SEP PU 3 L- ICA DE C U BA
LEY ES Y DECRETOS
DE LA
R EPU EBLICA
DESDE EL 1V DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 1918
TOMO XXV
1H- A B.AN A
IMPRENTlA Y PAPELERIA DE IAMBLA, B~!O.A V C
OBESI'9 NUIMS. 33 V 35
1321
LAfrir
LEYES
SECRETARIA DE JUSTICIA.
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado la siguiente Resolucin:
"IHabana, diciembre 19 de 1917.--Remitida en
2 de enero de 1918-Sr. Presidente de la Repbli-
ca.-Honorable seor:-La Cmara de Representan-
tes y el Senado, en sesiones celebradas los das done
de julio y diez y siete de diciembre del ao en curso,
adoptaron el acuerdo de subsanar una omisin co-
metida en el Proyecto de Ley que se elev a su san-
cin, en marzo veintiuno de mil novecientos diez y
siete, publicado en la GACETA OFICIAL del da veinte
y siete, enmendando las Secciones Primera y Segun-
da, Captulo IV, Ttulo IV, del Libro segundo del
Cdigo Penal. Dicha omisin consisti en no incluir
el artculo trescientos quince, que es el contenido de
la iSeccin Tercera, bajo el epgrafe de "Disposicio-
nes comunes a las dos Secciones anteriores", corres-
pondiendo a la Seccin siguiente, que ser la Cuar-
ta, la denominacin de "Falsificacin de Certifica-
dos", que comprende los artculos, del trescientos
diez y seis al trescientos veinte, inclusives.-En tal
virtud, se incluye en la Ley de veinte y cuatro de
marzo de mil novecientos diez y siete, publicada en
la GACETA OFICIAL del da veinte y siete del mismo
mes y ao, la siguiente Seccin con su correspon-
diente artculo:
SECCIN TERCERA
'" isposiciones comunes a las dos Secciones
anteriores"
Artculo 315: Cuando el culpable hubiere come-
tido. alguno de los delitos indicados en los artculos
anteriores para formar en provecho propio o en el
de otros un medio probatorio de hechos verdaderos,
ser penado con reclusin de seis meses a dos aos,
si se tratare de un documento pblico; y con prisin
de tres meses a un ao, si la falsedad' fuere de un
documento privado.
El que suprimiere o destruyere, en todo o en
parte, un documento original o la copia autntica
del mismo que con arreglo a la Ley hubiere de su-
plirlo, por haber desaparecido y si pudiere resultar
del hecho dao pblico o a particulares, incurrir,
segn el caso, en las penas que respectivamente se-
alan los artculos trescientos diez, trescientos tre-
ce B., trescientos trece C. y trescientos catorce.
Lo que tengo el honor de comunicarle, a los efec-
tos constitucionales".
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
Ley de veinte y cuatro de marzo de mil novecientos
diez y siete con el artculo adicional comprendido
en la Resolucin que precede.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a siete de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Luis Azcrate,.
Secretario de Justicia.
(Gaceta, E.neIo 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
MAuio G. MENOCAL, Presidente de la Rep:',lica die
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEy:
Artculo primero: El artculo sesenta y tres d(
la Ley Escolar de diez y ocho de julio de mil nove-
cientos nueve, quedar redactado en la siguiente
forma:
"Artculo 63.-Los sueldos de los Secretarios de
"las Juntas de Educacin se fijarn con sujecin a
"las ,reglas siguientes:
"En las Juntas que no tengan ms de veinte
"aulas en el trmino municipal, novecientos pesos.
"En las que tengan ms de veinte aulas y no
"excedan de cincuenta, mil doscientos pesos.
"En las que tengan ms de cincuenta aulas y
"no excedan de cien, mil quinientos pesos.
"En las que tengan ms de cien aulas y no exce-
"dan de ciento cincuenta, mil ochocientos pesos.
"En las que tengan ms de ciento cincuenta au-
"las y no excedan de doscientas cincuenta, dos mil
"cien pesos.
"En las que tengan ms de doscientas cincuen-
"ta aulas, tres mil seiscientos pesos."
Artculo segundo: Los haberes sealados en el
artculo sesenta y tres de la Ley Escolar, como que-
da modificado, comenzarn a devengarse desde el da
de la publicacin de la presente Ley.
6
Por .tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a veinte y tres de enero de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Francisco Domiiguenz,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Enoro 26, 1918.)
--~- --- -1 -
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
MARIo G. ifMENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-La seora Mercedes Ramos Almey-
da, viuda del que fu Catedrtico del Instituto Pro-
vincial de la Habana, seor Joaqun Rodrguez Feo,
queda incluida en los beneficios del artculo 52 de
la Ley del Servicio Civil.
Artculo II.-El importe de las dos mensualida-
des que correspondan abonar a la seora 1Mercedes
Ramos Almeyda, se tomar de cualesquiera de los
fondos disponibles en el Tesoro Pblico.
Artculo III.--Esta Ley comenzar a regir des-
de su publicacin en la GACETA OFICIAL, y deroga
cuantas disposiciones se opongan a su inmediato cum-
plimiento.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a veinte y nueve de enero de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Francisco Domnguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Eniero 31, 1918.)
SECRETARIA DE GOBERNACION
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I:-Se aumenta el personal de la Admi-
nistracin de Correos de la Habana, con las plazas
que se enumeran a continuacin:
11 Oficiales clase C, a $600 .... $ 6,600.00
13 Oficiales clase D, a $540. . ... 7,020.00
20 Carteros de tercera, a $600 .. 12,000.00
15 Carteros clase F, a $360. ..... 5,400.00
1 Oficial clase tercera, Encargado del
Garage. . . . 1,500.00
2 Mecnicos clase A, a $900 . 1,800.00
4 Chauffeurs, clase B, a $780. 3,120.00
1 Carpintero clase B. . ... 780.0()
1 Pintor clase C. . .600.001
8
1 Albail clase C. . ... 600.00
6 Mozos clase F, a $480. ... 2,880.00
TOTAL. . ... $ 42,300.00
Artculo II:-Se crean las Administraciones de
Correos qute se enumeran a continuacin:
PROVINCIA DE PINAR DEL RIO
INGENIO "SANTIAGO"
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
MINAS DE SANTA LUCA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. ... .$ 240.00
1 Mensajero clase F. .. 180.00 $ 420.00
PASO VIEJO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
Rio SnQUITO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F .. 180.00 $ 420.00
SAN JOS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
SAN JULIN DE GUANE
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $* 420.00
SAN JUAN BAUTISTA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
SANTO DOMINGO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
PROVINCIA DE LA HABANA
CA9IMOA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F.. .. $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
10
CANGREJERA.
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
CENTRAL HABANA "
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
CORRALILLO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase F. . 180.00 $ 420.00
FORTALEZA DE LA CABANA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .. .. .$ 240.00
1 Mensajero clase F .... 180.00 $ 420.00
FLETCB
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. .. 180.00 $ 420.00
GOVEA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
11
JAMAICA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
JOSEFINA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. ... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
LOS PINOS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
NAZARENO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
PUENTE ALMENDARES
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase F. .. .. 180.00 $ 420.00
REPARTO OOLUMBIA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. 180.00 $ 420.00
12
SAN MARTN
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F .... 180.00 $ 420.00
SAN MIGUEL DE PADRN
1 Administrador de Correos
de sexta clase F...... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
XENES
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
PROVINCIA DE MATANZAS
CENTRAL "AUSTRALIA"
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F .. 180.00 $ 420.00
GELPI
1 Administradior de Correos
de sexta clase ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
SANTA GERTRUDIS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
13
PROVINCIA DE SANTA CLARA
BARRIO DE TUINIC
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
BELLA MOTA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
CALABAZAS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
CALECITO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
CASIMBAS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
CENTRAL MAPOS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
14
CIEGO ALONSO
1 Administradior de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
COLONIA GURUG
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. ... 180.00 $ 420.00
CHIUCIIO SAN RAPFAL
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
LA GLORIA
1 Administradfor de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase Fl .... 180.00 $ 420.00
LA JUA NITA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
GAMBAO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
15
RAMREZ.
1 Administradior de Correos
de sexta clase F ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
TAGUASCO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
SAN LINO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
TARTABULL
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
TURQUINO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
PROVINCIA DE CAMAGEY
ABRAS GRANDE
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
16
LGAARROBO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
APEADERO DE LUGARENO
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. : 180.00 $ 420.00
COLONIA IGNACIA
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .. $ 240.00
1 Mensajero clase F. ..... 180.00 $ 420.00
CUPEYES
1 Administrador de Correos
de sexta clase F $ 240.00
1 Mensajero clase F ... 180.00 $ 420.00
GALBIS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. 180.00 $ 420.00
GUANAY
1 Administrador de Correos
de sexta clase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00 $ 420.00
17
IGNACIJ
1 Adidni'njistrador de Correos
de sexta l~se F $ 240.00
1 Mensajjero clase .. 180.00 $ 420.00
JATIBO)NICO DEL NORTE
1 Ajdminiistraidor de Co;eos
ide sexta clase F. . $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. 180.00 $ 420.00
MABULIA
1 Adhiniistrador de Coreo(
de sexta clase F. .... $ 240.00
1 Mensajero clase F. . 180.00 $ 420.00
SALVADOR
1 Aldmiiistrador de Comreos
de sexta elsie 'F ..... .$ 240.00
1 Mensajero elase F. .. 180.00 $ 420.00
PROVINCIA DE ORIENTE
ALCALA
1 Aldlministrad;'or ce CoUrieos
die sexta .else .. $ 240.00
1 Mensajero elase F. .. 180.00 $ 420.00
AUZA
1 Ad!miniistraid:or de Correos
de sexta el'a F:.e F. .... $ 240.00
1 Mensajero lase F. 180.00 $ 420.00
AGUADA
1 Anniiistraior de Coaeos
de sexta lose F. .. $ 240.00
1 Mensajero clase F. . 180.00 $ 420.00
BAGUANOS
1 Admininstrador de Correos
de sexta clase P. ... $ 240.00
1 Mensajero clase F. . 180.00 $ 420.00
BELONA
1 Aminiistraador de Coreeos
de sexta clase P. .$ 240.00
1 Mensajbro clase P. . 180.00 $ 420.00
CAMAZN
1 Aiiniistrad:r de Correes
de sexta clase F ..... .$ 240.00
1 Mensajero clase P. . 180.00 $ 420.00
GUABASIABO
1 Adiministrador ie Correos
de sexta e]ase F ..... $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. 180.00 $ 420.00
HATICOS
1 Administrador de Correos
de sexta clase F .. $ 240.00
1 Mensajero clase F. .. 180.00 $ 420.00
19
HERRERA
1 Administrador de Correos
de sexta clase .. .. $ 240.00
1 Mensajero elase F. ... 180.00 $ 420.00
JABACOA
1 Administrador de Coreos
de sexta case F .... $ 240.00
1 Mensajero case F. 180.00 $ 420.00
JUAN BARN
1 Administrador de Correos
de sexta clase $ 240.00
1 Mensajero clase F. .... 180.00 $ 420.00
LAS ARENAS
1 Ad~~istrador de Correos
de sexta lase F . $ 240.00
1 Mensajero clase . 180.00 $ 420.00
LA SAL
1 Adminisitrador de Coaeos
de sexta clase F . $ 240.00
1 Mensajero case F . 180.00 $ 420.00
20
TACAMARA
1 A'dninistrador de Correow
ide sexta lase F.... $ 240.00
1 Mensajiero elase F. .. 180.00 $ 420.00
ITOTAL .. .. .$ 28,980.00
Articulo III:--Sa 'aumentan los tdlegrafistas
auxiliaxes clase B en ilas localidades siguiientes:
AAGACATE
1 'Telegrafista auxiliar clase B. .. $ 720.00
JARUCO
1 Telegrafista aruxiliar clase .B $ 720.00
REGLA
1 Telegrafistia auxiliar clase ..... $ 720.00
CRDENAS
3 Telegrafistas ,auxiliaiei clase B, a $720. $ 2,160.00
JOVELLANOS
3 Telegrafistas aixiliares clas'e B, a $720. $ 2,1610.00
AGUADA DE PASAJEROS
1 'Telegrafistia atxiliar clase B ... $ 720.00
CIENFUEGOS
3 Telegrafistas auxiliaTes clase B1, a $720. $ 2,160.00
21
ESPERANZA
1 Telegrafista auxiliar clase B. ... $ 720.00
QUEMADO DE GUINES
1 Telegrafista auxiliar clase B.. ... $ 720.00
RANCHUEIOA
1 Telegrafistta auxiliar clase B ... $ 720.00
SAGUA LA GRANDE
3 Telegrafistas auxiiliares clase B, a $720. $ 2,160.00
FRANCISCO
1 Telegrafista a;uxinliar clase B. . $ 720.00
GUIMARO
1 'Telegrafista auxiliar elase B. ... $ 720.00
JATIB)NICO
1 Telegrafistaa a:uxiliar clase B. .. $ 720.00
SANTA CRUZ DEL SUR
1 Telegrafista, auxiliar clase B. . $ 720.00
MANZANIULO
3 Telegrafistas a]axilliares clas;e B, a $720. $ 2,160.00
PALMA SORIANO
1 Telegrafista auxiliar lase B .. .. $ 720.00
22
SANTA LUc,A (ORIENTE)
1 Telegrafistba auxiliar clase B. .. $ 720.00
ToTAL . $ 20,160.00
ArTtcu],o IV:--Se crean 'lias oficinas de correos que
han sido convertidas en oficiinas looales de comunica-
eiones, y oficinas locales creadas s'egn se enumeran
a ,continuacin:
CANAS
1 Jefe Local de Comuni'acio-
nes . . .. $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar dllarse B. 720.00
1 MXtensajero claase 'F.. ... 1.80.00
1 MMensajero clase F. . 120.00
1 Reparador de segunda elc-
se D. . . 540.00 $ 2,460.00
MENDOZA
1 Jefe Local de 'Comunicacio-
n s .. ..... .. ... $ 900.00
1 'Telegrafista auxiliar clase B. 720.00
1 Mensajero clase F. 1801.00
1 Miensajero clase F. ... 120.00
1 IReparador de segunda, cla-
so . ... . 540.00 $ 2,460.00
TAQC-TACO
1 Jefe Local de iComunicacio-
nes. .. .... .. $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar lase B. 720.00
1 Mianimajero clase P. ... 1801.00
1 PMensajero clase P. .. .. 120.00
23
1 Reparador de segur-da cla-
se . . 540.00 $ 2,460.00
BAINOA
1 Jefe Local de ,Comuni,iieaeio-
nes. ..... ... .$ 900.00
1 Telegrastai auxiliar dlase B. 720.00
1 .Menibraijro lase F. . 180.00
1 Mensa.jero clase F. ..... 120.00
1 Reparador d
s . . ... 540.00 $ 2,460.00
CARABALLO
1 Jefe Local de Co'muanicacio-
nies. . . .. $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar cliase B. 720.00
1 Conducitor rural. .. ... 300.00
1 Mensajero clase F. . 180.00
1 Mensajero clase F. .... 120.00
1 Reparador de segund'a cla-
se . . 540.00 $ 2,760.00
CEIBA DEI, AGUA
1 Jefe Local de C(omunfeacio-
nes ....... .... $ 900.00
1 Telegrafista anxiiliar cllese B. 720.00
1 Menlia.j:iro clase F. ... 180.00
1 'Mensajero cliase F. .. 120.00
1 Reparador ( e segunda, cla-
se D. .... .... 54000 $ 2,460.00
24
PLAYA .DE MARIANAO
1 Jefe Local de 'CObmun-,eaeio-
n!es......... $ 900.00
1 'Cartero olase F. . 420.00
1 Mnsajero. . .. 120.00 $ 1.440.00
HYgTEL PLAZA
1 Jefe Local de iCbmnicacio-
neas . . $1,200.00
1 Telegrafista ....... 900.001
2 Oficiales, a $900.00. ... 1,80000
8 Oficiales, a $60.00. . 4800.00
4 Mien;sajercs, a $360.00 1,440.00 $ 10,140.00
ARCOS DE CANAS
1 Jefe Local d.e Ciomuin;n.leaio-
.... .... .. $ 900.00)
1 Trelergrafista cilase B.. ... 720.00
1 Menea.j'ero e~!la.se P. .... 180.00
1 ,Ml'ansajero cilase F ..... 120.00
1 Reparador d'e s egunola, dla-
seo D. .. . 540 00 $ 2,460.00
OAEZ
1 .Tlfe Local( de Cbmlni acaio-
nes. ......... $ 900.00
1 Te'legrafiistai axil]iar ciise B. 720 00
1 lvien.saelro cl!ase F. . 180.00
1 UTienwaerh clisas F. .. 20.00o
1 Rep-arvador
sc D. .. ... .. 540 00 $ 2,460.00
25
CENTRAL UNIDAD
1 Jefe Local de Comunicacio-
nkes......... ..$ 900.00
1 Telegrafista, auxiliar e)llase B. 720.00
1 Me1 ajero clase P. . 180.00
1 Mensajero clase F. ... 120.00
1 Reparador de segunda cla-
se D. . .... .... 540.00 $ 2,460.00
QUINTA
1 Jefe Local de Clomunicacio-
es. ........... $ 900.00
1 Telegrafiista auxiliar clase B. 720.00
1 M'enisajero clase '. . 180.00
1 Mevnsajero cliase F. ... 120.00
1 Reeparador de segunda cla-
se . . .. 540.00 $ 2,460.00
RIODRIGO
1 Jefe Local de Comun',;eacio-
n ........ ...$ 900.00
1. Telegraflsta auxiliar eliase B, 720.00
1 Mensajero cldase Fi? .. 180.00
1 Mensajero clase F. ... 120.00
1 Reparador de segunda cla-
se D . . ... 540.00 $ 2,460.00
SAN DIEGO DEni VALLE
1 Jefe Local de 'Ciomun.,cacio-
n. ....... $ 900.00
1 Telegraficsta aux'il'iar clase B. 720.00
1 Mensajero clas}e F 180.00
26
1 Mensajero clase F .... 120.00
1 Reparador de segunda cla-
se . .... 540.00 $ 2,460.00
CONDADO
1 Jefe Local de Ciomunicacio-
ne ......... $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar llase B. 720.00
1 Mensajecro dlase F. ... 180.00
1 Mensajero clase F .. .. 120.00
1 Reparador (de segunda cla-
se i D ......... 540.00 $ 2,460.00
GUASIMAL
1 Jefe Local de Comuni;eacio-
nie ......... $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar dhise B. 720.00
1 Men.rajorro cliaoe F. ... 180.00
1 MXinsaiero e.ase F ... 120.00
1 RIepairador de segunda cla-
se . . 54000 $ 2,460.00
TERRY
1 Jefe Local de Comunicacio-
nes . . $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar lhIse B. 720.00
1 Mensajero case F. . 180.00
1 Minsaiero elase F .... 120.00
1 RipaTatdor die segunda cla-
se . . 540.00 $ 2,460.00
27
TAGUAYABN
1 Jefe Locali de Comunieacio-
.. .. .. .. $ 900.00
1 Telegrafitst auxiliar cllase B. 720.00
1 Men~iajero lase F. . 180.00
1 Mensajero elase F. .. ... 120.00 $ 1,920.00
CSPEDES
1 Jefe Local de Comunicacio-
nes ...........$ 900.00
1 Telegrafista auxiliar dkase B. 720.00
1 Mentaj'ero cl!ase F. ... 180.00
1 Mensajero clase F. . 120.00
1 Reparador de segunda cla-
se D. . ... 540.00 $ 2,460.00
ELAS
1 Jefe Local de Comunicacio-
nes. ............. $ 900.00
1 Miensajero clase F. 180.00
1 Reparador de segnada cla-
se D. . .... 540.00 $ 1,620.00
FALLA
1 Jefe Locail de 'Comunicacio-
. .. .. .. $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar d1ase B. 720.00
1 Menisajjero liaise F. .. 180.00
1 Miniesajcro ciase P. ... 120.00
1 Rieparador cSe segunda, cla-
se O. ....... 540.00 $ 2,460.00
28
SOLnDAn
1 Jefe Local de Coaunicacio-
ne~. ........... $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar clase B. 720.00
1 Mengsajero dliase F. . 180.00
1 Mensajero oelase F. ... 120.00
1 Reparador de segunda cla-
se D. . ...... 540.00 $ 2,460.00
SUCURSAL CAMAGiEY
1 Jefe e.caae priimera. . $1,200.00
3 Oficiales elase C, a $600. 1,800.00
2 Tlcegrafistas elase B, a $720. 1,440.00
4 Mensajeras clase F, a 1$240. 960.00
1 Mozo de plriipiez.a elase P. 360.00 $ 5.760.00
PIEDRECITAS
1 Jefe Locail de Ciomunicacio-
; ............ .$ 900.00
1 Telegrafista auxiliar dcase B. 720.00
1 Mensajjero aclase T. .. 180.00
1 M)elnsajero liase F1. .... 120.00
1 Reparador de segunda cla-
so . . ... 540.00 $ 2,460.00
BARTLEI
1 Jefe Local de C'omunicacio-
nes. .......... $ 900.00
1 Telegrafit:a auxiliar dlcase B. 720.00
1 Menisajero clase F. ... 180.00
1 Menisajero dbase F. ... 120.00
1 Reparador, de segunda cla-
se . . 540.00 2,460.00
29
CENTRAL AMRICA
1 Jefe Local' de Comunicacio-
nes...........$ 900.00
1 Telegraista auxiliar base B. 720.00
1 MiVenajero cliase 'F. .. 1-..0
1 Miensajero clase P. ... 120.00
1 Reparador de segund'a, cla-
se . . .. 540.00 $ 2,460.00
CAYO MAMB
1 Jefe Local die Ciomunicacio-
nes.............. $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar llase B. 720.00
1 Mensajero clase F. ... 180.00
1 Mensajero clase F. .... 120.00
1 Reparador dce segund'a cla-
se D . . .. 540.00 $ 2,460.00
FELICIDAD
1 Jefe Local de Comunicacio-
es . . .$ 900.00
1 Telegrafista auxiliar cnase B. 720.00
1 Mensajero clase ... 180.00
1 Reparador ce seguniada la-
s D. . . 540.00 $ 2,340.00
INGENIO "JOBABO"
1 Jefe Local de Clomunicacio-
nes. ...........$ 900.00
1 Telegrafista auxiliar cflbse B. 720.00
1 Mienlajero cIase . 180.00
30
1 Memnsajero clase F. .. 120.00
1 Reparador de segundaa cla-
se D. . . ... 540.00 $ 2,460.00
SAMPRE
1 Jefe Local de Comunicacio-
nes. .. . . $ 900.00
1 Telegrafista auxiliar elbse B. 720.00
1 Miensajero clase F. .. .. 180.00
1 Mensajcro clase F. .... 1.20.00
1 Reparador de segund'a la-
se D.. . 540.00 $ 2,460.00
SUCURSAL DE SANTIAGO DE CUBA
1 Jefe de Estacin Local de
dlase segunda .... .$1,000.00
1 Telegrafista clase A. ... 900.00
1 Telegrafitia, lase B. . 720.00
4 Mensajeros clase F, a $240. 960.00
1 Mozo de inlpieza clase F. 3'60.00 $ 3,940.00
TOTAL..... .. $79,660.00
Artculo V:--Se aumentan 'los gastos de trans-
porte de conunicaciones en la suma de $137,520.00,
y para los servicios siguientes:
'asto del tren de IHabana a Ciieniuegos,
a los F. i0. Unidos . $ 18,490.00
F.. C. de Sagu~. . . .. 2,872.00
Costo del tren de IIabania a iCiabarin a
los F. Unidos . .. 8,325.14
ierrocarrimi de Sagua . . 2,315.00
31
Costo del F. C. de Iberiaa a ianta, Lucai. 2,798.64
Costo del F. iC. de iSagua a Corralillo. 4,550.00
Costo del F. C. de Rancihuelo a 'Matagu. 4,800.00
Creacin de una ruta de 'CGueto a San
Jernino . . 720.00
Id. de San Jeirniwo a Banes. ... 900.00
Idl. de Cueto a Alfredito. ... 900.00
Id. de Cueto a Mayar. . .. 900.00
Id. de Mayar a Cabonico ...... 720.00
Id. de 'Cabonieo a Sagua dte Tnamo. 900.00
Costo dlel tren de Cabezas a Alaeranes.. 2,000.00
Id. de Rincn a San Antoni. .. 1,539.00
Il1d de Bataban a San Felipe. ..... 1,331.00
Caatro conductores del tren de Caibarin
a la Habana. . . ... 4,000.00
Costo de un tren de la Habaiat a Cama-
giey. ....... . 79,459.02
TOTAL. ..... .$137,520.00
Artculo VI:-,Se aumnenta el 'Captnulo de
"Efeetos timbratd'os", "Dietias de Comunicaciones" y
"iGastos adicionales del Departabnento de Comunica-
ciones", en la suma de $7,000.00, $10,000.00 y
$8,000.00, respectivanmente.
Artculo VII :tSe aumenta el !Capt~ulo de Ma-
terialles y gastos dfrversos del Departanmen:t de Co-
muanicaciones, en la suma de $206,000.00.
Articulo VI'II:-Todos los servieios que se esta-
bleceen n esta Ley regirn desde el prin'ero de julio
de este ao.
Artculo IX :-lPara el cumplimiento de esta Ley
se autoriza al Poder Ejecutivo para tomar de Uos
fondos sobrantes del Tesoro, no aifectos a otras obli-
gaciones, las cantiidiales neiesarias.
Artculo X :-Esti Ley conenenzan a regir desde
32
su pbiieacini en 1a GAcETA OFICIA, DEn ,A REP-
BLICA.
Por Danto: niiandio que se cumpla y ejecute Ja
presen~te Ley en itodas sus partes.
Dada en el [Palacio de la Presidencia, en la Hia-
bara, a primero de febrero de mil noveeienitos diez
y ocho.
M. G. MENOCAL.
Juan L. Montalvo,
BSeretario de IGobernaiin.
(Gaceta, Fabrero 5, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
M~I~nIo G. MENOCAL,, Presildlente de la Repblica de
iCaba.
lijago saber: 'que iell Congreso ha votado, y yo he
sa~ncionado, la siguienite
LEY:
Artculo T:--El Ejecut;i.vo abonar ~ al General
del Ejrcito 'Libertador seor Enrique Collazo, la
tcantiid,aid de cinco mil ciento seis pesos con sesenta, Y
siete centavos ($5,106.67).
Artculo II :-Dicha .suma soe abonar con car-
go al crdito existente parai pag0o ide las reclamacio-
Mes pendientes ddl Ejrcito Libertador.
Artcllo III:-.Esta Ley comenzar a, regir des-
Ode su publi.caiein enen la GACETA OFICIAL DE LA RE-
PUBLICA.
fPor itianto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
33
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la
Habana, a iprimero de febrero de mil novecientos diez
y ocho.
M. iG. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario .de Hacienda.
(Gaceta, Ferbrero 5, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
MAlIo G. MAENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el 'Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I:-El prrafo segundo del artculo
tercero de la Ley de once de mayo de mil noveeien-
tos diez y seis, erigiendo en esta ciudad un Monu-
mento a la memoria del Mayor General del Ejrcito
Lilbertador, Generalsimo de sus Fuerzas, Mximo
Gumez y Bez, se entender redactado en la siguiern
te forma.
"La inauguracin oficial del MoAnumento tendr
lugar el veinte de mayo de mil novecientos veinte
y cinco, ipudiendo la Comisin nombrada prorrogar
el plazo sealado para la presentacin de proyectos,
presupuestos y memorias, por el tienipo que estime
necesario"
Atculo II:-Esta Ley empezar a regir desde su
publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA y
deroga cuanto se oponga a su cumplimiento.
34
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a primero de febrero de mil novecientos diez
y ociho.
M. iG. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 5, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se eleva a ciento cincuenta pesos
mensuales, la pensin que del Estado percibe la se-
ora Agueda Gonzlez Blanco, viuda de Delgado, ma-
dre de Juan, Donato y Ramn Delgado y Gonzlez,
Coronel, Comandante y Capitn del Ejrcito Liber-
tador, muertos en accin de guerra.
Artculo II.-Se autoriza al Ejecutivo Nacional
para abonar el aumento concedido por el artculo an-
terior, tomando la suma necesaria de los fondos so-
brantes o de cualquier ingreso del Tesoro, iasta tan-
to se incluya en los Presupuestos Generales de la
Nacin.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir des-
de su publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA RE-
PUBLICA.
35
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
MI. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, l'ebier.o 1.6, 1918.)
------------->--.-rsr-**en-------------
SECRETARIA DE HACIENDA.
MARIO G. M~E~NOCL, Presidente de la Repblica .de
Cuba.
Ilago saber: que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY :
Artculo I.-Se concede una pensin vitalicia
de mil doscientos pesos anuales, pagaderos por do.
zavas partes, al patriota Alejo Bon:achea y Palme-
ro, en atencin a su avanzada edad y a su estado la-
mentable de pobreza.
Artculo II.-Dicha cantidad se ir tomando de
los fondos del Tesoro Pblico no afectados por otras
obligaciones, hasta tanto 'que se incluya en los co-
rrespondientes Presupuestos.
Artculo TII.-Esta Ley quedar sujeta en
cuanto a cuanta y condiciones, a lo que disponga
la Ley General de la materia, que en lo adelante
pudiera regir.
Artculo IV.-Esta Ley comenzar a regir des-
de su publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA R]E-
PUBLICA.
36
,Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
1M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
SEORETARIA DE HACIENDA.
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
IIago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY :
Artculo I.-Se concede una pensin de cien pe-
sos, mensuales, a la seora Concepcin Trist, viuda
del seor Julio Jover y Anido y a sus menores hi-
jos, Concepcin, Mara de los Angeles, Julio, Agus-
tn, Carmen, Mercedes y Clara Elisa Jover y Trist.
Artculo II.-Esta pensin la disfrutarn, la
viuda, mientras no contraiga segundas nupcias; las
hembras, hasta que contraigan matrimonio y los va-
rones, hasta que arriben a la mayor edad.
Arlculo III.-Si cualquiera de los pensionados
dejare de disfrutar los beneficios de esta Ley, ya por
fallecimiento, ya por las causas expresadas en el ar-
tculo interior o por cualquiera otra, su porcin
acrecer a los dems.
Artculo IV.-La cantidad necesaria para el pa-
go de esta pensin se tomar de cualquier ingreso
37
del Tesoro Pblico, mientras no sea incluida en los
Presupuestos Generales de la Nacin.
Artculo V.-Esta Ley comenzar a regir desde
su publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA REPU-
BLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
llago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se concede una pensin de seteeien-
cientos veinte pesos anuales, a los dos hijos menores
del Teniente del Ejrcito Libertador seor Mauro
Mndez Gracin, nombrados Manuel Eustasio y Mau-
ro Mndez y Quintanal.
Artculo II.-Esta pensin la disfrutarn los
referidos menores hasta su mayora de edad.
Artculo III.-Mientras esta Ley no sea inclu-
da en los Presupuestos Generales de la Nacin, el
Ejecutivo tomar el crdito necesario para su cumpli-
38
miento de cualquiera de los fondos sobrantes del Te-
soro, no afectos a otras obligaciones.
Artculo IV.-Esta pensin quedar sujeta en
cuanto a su ascendencia y dems condiciones a la
Ley General que sobre la materia pudiera promul-
garse.
Artculo V.-Esta Ley comenzar a regir desde
su publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA REPU-
BLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febroro 1I, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
MAMIO G. 1MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY :
Articulo I.--Se concede una pensin de ocho-
cientos pesos anuales, pagaderos por mensualidades
vencidas, a la seora Mara de Jess Rodrguez, viu-
da del Comandante del Ejrcito Libertador Miguel
Antonio Valds Navarrete.
Artculo II.-Se concede una pensin de seis-
cientos pesos anuales, pagaderos por mensualidad
39
vencidas, a la seora Mara Luisa Valds, hija del
Comandante Miguel Antonio Valds, viuda de Re-
yes Gaviln.
Artculo III.-Estas pensiones sern disfruta-
das por las mismas, mientras no contraigan matri-
monio, quedando sujetas en cuanto a su ascenden-
cia y dems condiciones a la Ley General que sobre
la materia pudiera promulgarse.
Artculo IV.-Se autoriza al Ejecutivo Nacio-
nal para abonar estas pensiones con cargo a los fon-
dos sobrantes ,o cualquier ingreso del Tesoro.
Artculo V.-E'sta Ley com'enzar a regir des-
de el da de su publicacin en la GACETA OvICALm DE
LA REPUBLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Hla-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. 'G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de H-acienda.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
MARio G. MENOCAL, Presidente de la Repblica .de
Cuba.
.Iago saber: que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se concede una pensin de seis-
cientos pesos anuales, pagaderos por mensualidades
vencidas, a la seorita Mara Sardiias y Piedra, hi-
40
ja del patriota Cruz 3Sardifas y Sardifas, .cuya pen-
sin disfrutar hasta tanto contraiga matrimionio.
Articulo II.-So autoriza al Ejecutivo Nacio-
nal para abonar esta pensin con cargo a los fondos
sobrantes, o cualquier 'otro ingreso del Tesoro.
Artculo III.-Esta pensin quedar sujeta en
cuanto a su ascendencia y dems condiciones a la
Ley General que sobre la materia pudiera promul-
garse.
Artculo IV.--Esta Ley comenzar a regir des-
de el da de su publicacin en la GACETA OFICIAL DE
LA REPUBLICA.
Por tanto: ,mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la, Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. 'G. M~ENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrcro 16, 191S.)
SECRETARIA DE HACIENDA
MARIO G. MTENOCAL, Presidente de la Repblica ad
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY :
Artculo I.---Se concedN una pensin vitalicia
de mil doscientos pesos anuales, a la seora Teresa
Garca, viuda de Tejera; y de seiscientos pesos anuna
41
les a la seorita Margarita Tejera 'Ga: "i, iientras
no contrajere matrimonio.
Artculo II.-Hasta tanto sean iei!tndas en
los Presupuestos Generales de la Nacin las pensio-
nes concedidas por la presente Ley, se abonarn con
cargo a cualquiera de los fondos sobrantes del Te-
soro, no afectos a otras obligaciones.
Artculo III.-Esta pensin, quedar sujeta en
cuanto a cuanta y condiciones, a la Ley General de
la materia que en lo adelante pueda regir.
Artculo IV.-Esta Ley comenzar; a regir des-
de el da de su publicacin en la GACETA OFICL\L DE
LA REPUBICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el 'Palacio de la Presidencia, en la iHa-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. *G. M]ENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de, Hacienda.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
MARIo G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo be
sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se concede una pensin vitalicia
de seiscientos pesos anuales, pagaderos por men-
sualidades, a la hija del patriota Rafael del Pino y
42
Daz, nombrada Zoraida del Pino y Hernindez, la
que disfrutar hasta que contraiga matrimonio, to-
imndose dicha cantidad de los sobrantes del actual
Presupuesto, o de cualquier otro fondo del Tesoro
Pblico, mientras no fuere incluida en los mismos.
Artculo II.-Esta pensin quehdarfa sujeta en
cuanto a su ascendencia y dems condiciones, a la
Ley que sobre la materia pudiera promulgarse.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir des-
,de el da de su publicacin en la GACETA OFICIALr DE
LA REPUBLICA.
Por tanto: 'mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M\I. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de, Hacienda.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
IHago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
Artculo I.-Se concede una pensin vitalicia de
mil doscientos pesos anuales, a la seora Isabel Ta-
mayo y Mart, viuda del patriota Eduardo Yero Bu-
duen; cuya pensin, si ocurriere su fallecimiento, pa-
43
sar a ser percibida por la hija habida de ambos, se-
orita Catalina Yero y Tamayo.
Artculo II.-Se autoriza al Ejecutivo Nacional,
para abonar esta pensin con cargo a los fondos so-
brantes o cuaquier ingreso del Tesoro, hasta tanto se
incluya en los Presupuestos Generales de la Nacin.
Artculo IITT.-Esta pensin quedar sujeta, en
cuanto a cuanta y condiciones, a lo que disponga la
Ley General de la materia, que en lo adelante pu-
diera regir.
Artculo IV.-Esta Ley comenzar a regir des-
de el da de su publicacin en la GACETA OFICIAL DE
LA REPUBLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Canicio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se incluyen en los beneficios del
artculo cincuenta y dos de la Ley del Servicio Civil
a las viudas y herederos de las personas siguientes:
44
Eugenio Cuesta Torralbas, Catedrtico del Ins-
tituto de Pinar del Ro.
Julio Jover, Catedrtico y Director del Institu-
to de Santa Clara.
Manuel Gmez de la Maza, Catedrtico de la
Universidad Nacional.
Florentino Romero, Catedrtico del Instituto de
Camagiiey.
Pedro Cu, Catedrtico del Instituto de Santa
Clara.
Gabriel Daz Martnez, Catedrtico y Secretario
del Instituto de Matanzas.
Emilio Blanchet, Catedrtico del Instituto de
M[atanzas.
Enrique Maza, Catedrtico del Instituto de la
Habana.
Jos B. Guitart y Valds, Profesor de Tustrue-
cin Pblica.
Artculo II.-El crdito concedido en el artculo
anterior se tomar de eualesquiera de los fondos dis-
ponibles del Tesoro Nacional.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir des-
de su publicacin en la GACETA OFICITA DM LA REPU-
BLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de febrero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL.
Francisco Dominguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Febrero 16, 1918.)
45
SECRETARIA DE HACIENDA.
MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
llago saber: Que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se autoriza al Ejecutivo Nacional
para invertir la suma de ochenta mil pesos moneda
oficial en la forma siguiente:
En la construccin de un Hospital para la Ma-
rina de Guerra con capacidad para cien camas hasta
sesenta mil pesos.
En la adquisicin del material necesario para
el funcionamiento del Hospital de la Marina de Gue-
rra hasta veinte mil pesos.
Artculo II.-El edificio del Hospital de la Ma-
rina de Guerra se construir en un terreno de la pro-
piedad del Estado.
Ar:ticulo III.-Las cantidad.es necesarias para
atender a los gastos del personal y material que exi-
ja anualmente e! funcionamiento del Hospital, sern
incluidos por el Ejecutivo, oportunamente en los res-
pectivos Proyectos de Presupuestos.
Artculo IV.-Los crditos que se conceden por
esta Ley, se tomarn de cualesquiera de los fondos
sobrantes del Tesoro Nacional no afectos a otras obli-
gaciones.
Artculo V.-Esta Ley regir desde su publica-
cin en la GACETA OFICIAL DE LA IREPUBLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
Dresente Ley en todas sus partes.
46
Dada en la finca "El Chico", Marianao, a vein-
te y cinco de febrero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 27, 1918.)
-------- -u --- --
SEORETARIA DE HACIENDA.
MAmRIO G. ME~NOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
HIgo saber: Que el Congreso ha votado, y yo
le sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.--Se concede una pensin vitalicia de
tres mil pesos anuales, pagadera por dozavas partes,
al General del Ejrcito Libertador Toms Padr
Griin.
Artculo II.-Mientras se incluye en los Presu-
puestos Nacionales la pensin a que se refiere esta
Ley, el Ejecutivo Nacional la abonar de cualesquiera.
fondos del Tesoro Pblico no afectos a otras obliga-
ciones.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir desde
su publicacin en la GACET'A OFICIAL DE LA REPrT-
BLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en la finca "El Chico", Marianao, a vein-
te y cinco de febrero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 27, 1918.)
47
SECRETARIA DE HACIENDA.
MAlmo G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Como ampliacin al crdito concedi-
do por el artculo primero de la Ley de cinco de
diciembre de mil novecientos trece se concede un nue-
vo crdito de dos mil pesos, en moneda oficial, que
ser puesto a disposicin de la sefora Presidenta del
Comit Avellaneda, en la Habana, para con cargo al
mismo terminar la publicacin de las obras y memo-
rias de la insigne poetisa cubana Gertrudis Gmez
de Avellaneda.
Artculo II.-La seora Presidenta del Comit
Avellaneda justificar oportunamente la inversin de
la suma concedida por el artculo primero de esta Ley.
Artculo III.-Los fondos para la ejecucin de
esta Ley se tomarn de cualesquiera de los ordinarios
existentes en el Tesoro y no afectos a otras obliga-
ciones.
Artculo IV.-Esta Ley eomenzar a regir desde
la feela de su publicacin en la GACETA OFICIAL DE
LA R EPUIBLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en la finca "El Chico", Marianao, a vein-
te y seis de febrero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Febrero 27, 1918.)
48
SECRETARIA DE ESTADO.
MARIo G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se crea una plaza de Enviado Ex-
traordinario y Ministro Plenipotenciario de Cuba en
la Repblica Oriental del Uruguay.
Artculo II.-El Poder Ejecutivo sealar la
cantidad que para gastos de representacin deba
abonarse a la persona que se nombre para desempe-
ar dicho cargo y aqulla, as como la que le corres-
ponda por su sueldo y para instalacin y material de
oficinas, todo conforme a las leyes vigentes, ser abo-
nada con cargo a crditos sobrantes de la Secretara
de Estado o a los fondos del Tesoro no afectos a otras
obligaeiones hasta su inclusin en los Presupuestos
Nacionales.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir desde
su publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA REPU-
BLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en la finca "El Chico", Marianao, a vein-
te y cinco de febrero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
PaVbo Desvercnne,
Secretario de Estado.
(Gaceta, Febrero 28, 1918.)
49
8ECRETARIA DE PACIENDA.
MAkIo G. 3MEOCAL, Presidente de la Repblica de
Cuba.
IIago saber: que el Congreso ha votado, y yo
he sanw:ionado, la siguiente
Lgy :
Artculo I.- Se concede una pensin vitalicia
de mil dosieentos pesos anuales, pagaderos por men-
sulidades a la sefrora Avelina Rlamos del Portal, viu-
da del Mayor General Jos Lacret Morlot.
Artculo I1.-Se concede igualmente, lina pen-
sin de cin uenta pesos imensuales,ihasta que cumipla
la mayor edad, al hijo del Mayor General Jos Laeret
Moriot, nombrado Pedro Alejandro.
irtcilo ITL.-Mientras no sea incluido en los
Presumpuestos (tnerales de la Nacin el crdito ne-
cesario para el pago de estas dos pensiones, el Eje-
eutivo queda autorizado para abonarlas de los fon-
dos existentes en el Tesoro.
Artculo IV.-Esta pensin quedar sujeta en
eranto a, cuantia y c iiondioes, a la Ley General
de Bl maateria que en lo adelante pueda regir.
Artculo V.- Es a Ley regair l esde el da de su
publicaci en e la, GACE:TA OFICIAL DE LA REPI'BLICA.
Por tanto: m dand o qu e so cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus ,partes.
Dada en la id na "El Chico", Marianao, a cineo
de marzo de mil noveeientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cacnio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Marzo S, 11,8.)
50
SECIETAEIA DE JUSTICIA
MARIo G. MENOCAL, Presidente de la Repblica de
Criba.
Hlago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he
sancionado, la siguiente
LEY :
Artculo I.-Se concede amnista:
1l-Para todos los delitos y faltas, as como a sus
conexos, cometidos con motivo u ocasin de las lti-
mas elecciones generales y del movimiento revolucio-
nario de mil novecientos diez y siete, o con objeto de
iniciar, ayudar, cooperar, favorecer, o reprimir este
movimiento, directa o indirectamente.
2-Para todos los delitos de quebrantamiento
de sentencias comprendidos en los artculos ciento
veinte y siete y ciento veinte y ocho del Cdigo Pe-
nal que hayan sido cometidos desde el primero de
enero al veinte de mayo de mil novecientos diez y
siete.
Artculo II.--Los Jueces Instructores de los su-
marios formados por los delitos a que se refiere la
presente Ley los elevarn a las Audiencias respec-
tivas, las cuales re. dolvern do oficio sobre la aplica-
,cin de la amnista.
Las partes podrn utilizar los derechos que con-
ceden los artculos seiscientos sesenta y seis a seis-
cientos sesenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento
Crimin l.
En todas las causas a que se refiere el artciulo
primero los Jleces y Tribuiales harn en su oportu-
ridnil expresa deolarcin sobre el mvil del hecho
delictuoso, n1 objeto de determinar si est o no com-
prendido en la amniista y si se denegare la aplica-
cin de la misma ser objeto especial de prueba dicho
mvil, durante la celebracin del juicio correspon-
diente, debiendo hacerse constar en la sentencia el
resultado de esa prueba.
Cuando las causas a que se, refiere el prrafo
precedente estuviesen falladas al comenzar a regir
esta Ley, podr suseitarse, ante la Audiencia respec-
tiva, un incidente que se tramitarx conforme al T-
tulo segundo del Libro Tercero de la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal, sin aplicacin del pirrafo se-
gundo del artculo seiscientos setenta y dos, al objeto
dc determinar el mvil del delito y resolver acerca
d,. la aplicacin o no, al caso, de la presente Ley
de Amnista.--El Tribunal no dar curso al. inci-
dente si, a su juicio, el, mvil del delito consta en la
sentencia dictada.
Artculo III.-Los beneficios de esta Ley de Am-
nista no alcanzarn a los militares que tomaron
parte en el movimiento revolucionario de mil nove-
cientos diez y siete.
El Presidente de la Repblica podr declarar,
cuando lo estime conveniente, extinguida la accin
penal en los procesos incoados conforme a las Leyes
Penales y Procesales Militares contra los miembros
del IEjrcito que tomaron parte en el mencionado
movimiento revolucionario y si as lo hiciere stos
no readquiririn dereh ddc s cd ninguna clase en rela-
cin con el Ejrcito.
Artculo IV.--La amnista que esta Ley conce-
de no lleva como consecuencia la restitucin en sus
cargos de los funcionarios electivos o de nombra-
miento que puedan estar comprendidos en ella,; pero
los mismos podrn bacer valer los derechos de que
se crean asistidos reclamando dicha restitucin en
la va, y forma procedentes de acuerdo con las leyes
vigentes.
Artculo V.--Las personas que fundadas ,en lo,
que establecc el artculo tree cde la Constitucin de
la Iecpblica deseen ejercitar las acciones civiles que
estimen procedentes contra aquellos a quienes se
aplique la amnisti, debern hacerlo ante los Tribu-
nales civiles competentes por los trmites de lo, jui-
cios declarativos que corresponda segn la cuanta
de la reclamacin
Artculo VI.--Esta ,Ley conenzar a regir desde
el da de sii piublicacin en la JACcErA OFICII, DE
3LA IMLEUBlIACA.
Por tant o: niando que se cumnpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
lDada en el Palacio de la Preidencia, en la lHa-
a:ma, a diez y ocho de miaro de mil novecientos diez
y ocho.
M. G. MENOCAL.
LI.'i,'. Azc,rate,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, extriaordinri: ia, Marozo .19, 1918.)
SECORETARIA DE HACIENDA-
VMAo fi Mi- diNNOC. Pl>residente de la Repblica de
Ciba.
llago saber: que el Congreso ha votadio, y yo
hie i.ncionadlo la saipiente
LTEY:
Articulo 1----e concede una pensin de mil dos-
cientos pesos anuales, pagaderos por inensualidades
ven idasi.s, a:l seor Martn Iler;cl a, ienya pensin,
53
si fa!ileiere, seguir disfrutando su esposa dloia
Amirica Lein de lHerrera si le sobreviviere.
Ai rceulo 1 .-- sta pensin se abonari en el ac-
tual ejercicio conemi co con cargo a los sobrantes del
Tesoro no afleto-s a otras obligaciones, y se incluir
en la Ley de Presuipuestos de mil novecientos diez y
siete a il novecientos diez y ocho y en las sucesivas.
Artienlo IT.- --a pensin que por esta Ley so
cone:de queiari s;jeta en. cuanto a .cuantia y con-
dicione. ao j's re1l~as de toda Ley General de pensio-
nes que en lo adeolanite pueda regir en la Repiblica.
Artculo IV.-Esta Ley empeza:r a regir desde
su publeacin eQ. la GACETA OFICIAL DE LA REPU-
BLICA.
Pole tanto: man.do quei se cumpla y ejecute la
presento Le y en todas sus partes.
Bada, en el Palacio de la. Presidencia, en la Ha-
bana, a veinte y dos de marzo de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de IIacienda.
(Gaceta, Marzo 25, 1918.)
SEORETARIA DE HACIENDA.
VMARuo OG. M oOCAi Presidente de la R:epblica de:
Cuba.
ITago saber: que el Clong'rso ha uvotadio, y yo
he s`;cionailo la. siguiente
LEY:
Artculao I.---Re concede una pensin vitalicia die
SeiS cient 'os ps's annalca, la seofora Nieves Pier
54
y Carinana, viuda del que fu Teniente Coronel del
Ejrcito Libertador seor Jos Patrocinio Lazo y
Valds.
Se. concede igualmento una pensin de trescien-
los pesos anuales, a. cada uno de sus menores hijos
nombrados Rosario, Consuelo y Jos JLazo y Pifero,
los cuales las disfrutarIn hasta que las hembras con-
1raigan: matimonio y el varn arribe a la mayor
edad.
Articulo iL--,El crdito para el cumplimiento
do esta Ley, ser tomnado de los sobrantes del Teso-
ro no arectos a otras atenciones, hasta tanto sea
iincluda en los Presupuestos Generales de la Nacin.
Articulo III.- E istas ,pensiones ilu.dar-n suje-
t1as; en cuanto a cuanta y condiioones, a a Ley Ge-
nral d.e la materia que en lo adelante pueda regir.
Arlcullo IV.-E'sta Ley comenzar a regir desde
su publicacin en la tGACiTA OF:ierL ar LA ]mEPU-
Por tanto: inando que se cumpla y- ejeeute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la: Presidencia, en la Ha-
bmna, a. veinte y dos de marzo de nmil noveeientou
diez y oeho.
M. G. MENOCAL.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Marzo 25, 1918.)
DEC)RETOS
SECRETARIA DE GOBERNACION
1D)CRETO Nc 1
Vacante la plaza de Jefe del Presidio de la Re-
pblica por renuncia del General Demetrio Castillo
Duany que la serva, en nombre de la Repblica y
de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgnica
del Poder Ejecutivo,
REUELVO :
19-Nombrar al seor Toms G. Menocal, Jefe
del expresado Establecimiento con la categora de
Jefe de Administracin de 3a clase,, con el haber
anual de tres mil pesos ($3,000.00).
29-El Secretario de Gobernacin y el de Ha-
cienda quedan encargados del cumplimiento de lo
que por el presente Decreto se dispone, en la parte
que a cada uno concierne.
Dado ten el Palacio de la Presidiencia, a lo de ene-
ro de 1918.
M'. G. MENOGOAL,
Presidente.
Juan L. Montalvo,
Secretario de Gobernacin.
(Gaceta, Enero 2, 1918.)
SECRETARIA DE JUSTICIA.
IECRETO NO 2.
Haciendo uso de las facultades que me confiere
el artculo 61 de la Ley Orgnica del Poder Judi-
cial y a propuesta del Secretario de Justicia,
RESUELVO:
Nombrar en tercera vacante, para la plaza de
Juez de Instruccin y Correccional de Holgun, oc-
tava categora del Escalafn Judicial, vacante por
traslado del seor Gonzalo del Cristo, al seor Mi-
guel Garca Alvasss, que actualmente es Secretario
de la Audiencia de Pinar del Ro y que figura en la
terna que me ha sido sometida por la Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremo.
Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a d(os le enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Enero 5, 1918.)
SECRETARIA DE LA GUERRA Y MARINA
I)K:cRro N, 3.
Vista, la solicitud del Capitn retirado Leovi-
grildo Casanova Rangel, para que se le aumente la
pensin en un 10% por haber prestado servicios
nuevamente, en la ltima campaa y se le tome en
cuenta el tiempo servido para completar 10 aos( de
servicios.
En uso de las facultades que me confieren el
artculo 68 de la Constitucin y la Ley Orgnica del
Retiro de las Fuerzas Cubanas de Mar y Tierra;
odo el parecer de la Comisin de Retiro y Pensio-
nes, por recomendacin del Jefe de Estado Mayor
General y a propuesta del Secretario de la Guerra y
Marina,
RESUFLVO:
1--Abonar al Capitn retirado Leovigildo Ca-
sanova Rangel, a los efectos del retiro, paga y anti-
gedad en el servicio un ao y dos das que sirvi
en activo desde el 10 de febrero al 20 de septiembre
del corriente afo, contndosele doble el tiempo com-
prendido entre el 10 de febrero al 30 de junio del
ao actual.
29--Rectificar el Decreto nmero 1313 de fecha
23 de diciembre de 1913, en el sentido de que la pen-
sin anual concedida al Capitn retirado Leovigildo
Casanov Rangel, es de mil ochenta pesos ($1,080.00)
anuales en vez de novecientos noventa pesos ($990.00).
cque le fu asignada al ser retirado, la que surtir,
sus efectos con fecha 21 de septiembre prximo pa-
sado, que es el da siguiente al que volvi a su con-
dicin de retirado.
39-El Secretario de la Guerra y Marina queda
eneargado del cumplimiento de lo que por el presen-
te Decreto se dispone.
Dado en la Habana, Palacio Presidencial, a b.s
tres das del mes de enero de mil novecientos diez
y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos Mart,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Einiro 5, 1918.i
6
SECRETARIA DE LA GUERBA Y MARINA
D1ECRETO N? 4.
Visto el expediente instruido a virtud del c,--
crito presentado por la seora Emilia Gonzlez y L!-
pez, solicitando se le concedan los beneficios ide la
Ley Orgnica del Retiro de las Fuerzas Cubanas de
Mar y Tierra, como madre del ex-Soldado Luciano
Avila Gonzlez, fallecido a consecuencia de herids
reeibidas al sostener combate con fuerzas rebeldes,
el da 2 de marzo del corriente ao.
H-aciendo uso de las facultades que me conieren
la Constitucin y la Ley antes citada, de conformi-
dad con el informe emitido por la Comisin de IUeti-
ro y Pensiones, por recomendacin del Jefe de Es-
tado Mayor General del Ejrcito y a propuesta del
Secretario de la Guerra y Marina,
RESUELVO:
1"-Reconocer a la setora Emilia Gonzlez y
Lpez, en su carcter de madre del ex-Soldad. Lu-
ciano Avila y Gonzlez, fallecido el da 2 de marzo
prximo pasado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artculos XIV y XV caso (B) de la Ley Orgnica
del Retiro de las Fuerzas Cubanas de Mar v Tierra,
el derecho al disfrute de una pensin anual de tres-
cientos diez y siete pesos seis centavos ($317.06), pa-
gaderos por mensualidades vencidas cuya pensin
constituye el 75% de los haberes y asignaciones que
disfrutaba el extinto en la fecha de su muerte, la
que surtir sus efectos a partir del da 3 de marzo
prximo pasado.
7
20-El Secretario de la Guerra y Marina queda
encargado del cumplimiento de lo que por el pre-
sente Decreto se dispone.
Dado en la IIabana, Palacio Presidencial, a l-Ns
tres das del mes de enero de 1918.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos Mart,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Enero 5, 1918.)
SECRETARIA DE LA GUERRA Y MARINA
)DECRETO No 5.
Visto el expediente instruido con motivo de so-
licitud hecha por el Sargento Abundio Lach3 Rave-
lo, para que se le conceda la Orden del Mrita Mi-
litar; y
Resultando: que el Sargento Abundio Lache Re-
velo, de la Plana Mayor del Batalln nmero 5 de
Infantera, Sexto Distrito Militar, segn lo., datos y
antecedentes que obran en la Seccin correspondien-
te del Estado Mayor General del E.jrc!t, cumnpli
diez y seis aos de servicio continuo el da 4 de
junio de 1915, con un limpio historial.
Considerando: que de conformidad con lo dis-
puesto en el apartado "J", prrafo 1581/1, en re-
lacin con el prrafo 1561/4, del Articulo XVIII del
8
Reglamento vigente para el Ejrcito, tal como que-
d modificado por el Decreto nmero 196 de 1912,
la Orden del Mrito Militar, de cuarta clase, con
distintivo blanco, se conceder a los alistados que
cumplieren diez y seis aios de servicio continuo,
con un historial completamente limpio.
Haciendo uso de las facultades que me estn
conferidas por la Constitucin y las leyes, visto el
informe favorable del Jefe de Estado Mayor Gene-
ral del Ejrcito y a propuesta del Secretario de la
Guerra y Marina,
RESUELO :
19-Conceder al Sargento Abundio Lache Rave-
lo, de la Plana Mayor del Batalln nmero 5 de
Infantera, Sexto Distrito Militar, la Orden del M-
rito Militar, de cuarta clase, con distintivo blanco.
por haber cumplido diez y seis aos de servicio con-
tinuo, con' un historial completamente limpio, el da
4 de junio de 1915, desde cuya fecha se entender
vigente esta concesin.
29-Encargar al Secretario de la Guerra y Ma-
rina del cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, Habana,
a los tres das del mes de enero de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos Mart,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, En~ro 5, 19,18.)
SECRETARIA DE LA GUERRA Y MARINA
DECRETO N? 6.
Visto el expediente instruido con motivo de so-
licitud hecha por el Soldado retirado Plutarco Mo-
rales y Gonzlez, para que se le conceda la Orden
del Mrito Militar; y
Resultando: que el Soldado retirado Plutarco
Morales y Gonzlez, segn los datos y antecedentes
que obran en la Seccin correspondiente del Estado
Mayor General del Ejrcito, cumpli diez y seis aos
de servicio activo continuo el da 20 de diciembre
de 1913, con un limpio historial.
Considerando: que de conformidad con lo dis-
puesto en el apartado "J", prrafo 1581/, en re-
lacin con el prrafo 1561/4, del Articulo XVIII del
Reglamento vigente para el Ejrcito, tal como que-
d modificado por el Decreto nmero 196 de 1912.
la Orden del Mrito Militar, de cuarta clase, con
distintivo blanco, se conceder a l~o alistados que
cumplieren diez y seis aos de servicio activo conti-
nuo, con un historial completamente limpio.
Haciendo uso de las facultades que me estn
conferidas por la Constitucin y las leyes, visto el
informe favorable del Jefe de Estado Mayor Gene-
ral del Ejrcito y a propuesta del Secretario de la
Guerra y Marina,
RESUELVO:
lo-Conceder al Soldado retirado Plutarco Mo-
rales y Gonzlez, la Orden del Mrito Militar, de cuar-
ta clase, con distintivo blanco, por haber cumplido
diez y seis aos de servicio activo continuo, con un
historial completamente limpio, el da 20 de diciem-
10
bre de 1913, desde cuya fecha se entender vigente
esta concesin.
2?-Encargar al Secretario de la Guerra y Ma-
rina d e cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, Habana,
a los tres das del mes de enero de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos Mart,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Enero 5, 1918.)
---u ----7, ..-
SECRETARIA DE LA GUERRA Y MARINA
DECRETO N? 7.
Visto el expediente formado para tratar del in-
dulto de los penados Jos A. Miranda y Chirino y
Eusebio Costa y Costa.
En uso de las facultades que me estn conferi-
das por el artculo 68 de la Constitucin; por reco-
mendacin del Jefe de Estado Mayor General del
Ejrcito y a propuesta del Secretario de la Guerra
y Marina,
RESUELVO :
Primero: Conceder a los penados militares Jos
A. Miranda y Chirino. y Eusebio Costa y Costa, el
indulto del resto del tiempo que les queda por cum-
plir de la pena de dos aos. once meses v diez das
de prisien correccional, que les fu impuesta en cau-
sa nmero 61 de 1916, del Quinto Distrito Militar,
11
por un delito de "disparo de arma de fuego contra
determinada persona", y aprobada por el prrafo 4
de la Orden Especial nmero 23, s. c., del Estado
Mayor General del Ejrcito.
Segundo: El Secretario de la Guerra y Marina,
queda encargado del cumplimiento de cuanto por el
presente se dispone.
Dado en la Habana, Palacio de la Presidencia,
a los tres das del mes de enero de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos Mart,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Enero 5, 1918.)
SECRETAEIA DE LA GUERRA Y MARINA
DECRETO No 8.
Por cuanto: al promulgarse el Decreto nmero
1446 del ao 1917 en que se dispone la distribucin
de los crditos presupuestos para las atenciones del
Departamento de Marina durante el ao fiscal de
1917-1918, se seal como tipo para el racionamien-
to de los alistados de la Marina de Guerra Nacional
la cantidad de $0.40 diarios por cada individuo.
Por cuanto: el encarecimiento de las subsisten-
cias y las fluctuaciones del mercado hacen muy.di-
fcil en muchas localidades el suministrar con ese
dinero una alimentacin adecuada a los alistados de
la Marina.
Por cuanto: en la prctica resulta improceden-
te fijar una cantidad determinada para valorar la
12
racin de los alistados, porque ello tendera a res-
tringir la alimentacin del alistado segn sean ms
o menos altos los precios de los vveres.
Por tanto: en uso de las facultades que me con-
cede la Constitucin y la Resolucin Conjunta del
Honorable Congreso, fecha 7 de abril de 1917, a pro-
puesta del Secretario de la Guerra y Marina y odo
el parecer del Jefe de Estado Mayor General de la
Marina de Guerra Nacional,
RESUELVO :
Primero: Dejar sin efecto la parte del Decre-
to nmero 1446 del ao 1917 que fija en $0.40 dia-
rios la racin de los alistados de la Marina de Gue-
rra. Nacional.
Segundo: Que por el Estado Mayor de la Mari-
na de Guerra Nacional-se regule la forma en que
debe efectuarse el racionamiento de los alistados, te-
niendo en cuenta para su manutencin las caloras
que le son indispensables.
Tercero: Que el Secretario de la Guerra y Mari-
na quede encargado del cuplimiento de lo que por
el presente Decreto se dispone.
Dado en la Habana, Palacio Presidencial, a !os
dos das del mes de enero del ao de mil novecientos
diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos Marti,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Enero 5, 1918.)
13
SECRETARIA DE JUSTICIA.
I)ECRETO NI 9.
Por cuanto que el Juez de Primera Instancia,
uIstruccin y Correccional de Sagua la Grande, con
fecha sei, de septiembre de 1917, orden que se for-
mase el oportuno expediente en la Secretara de Go-
bierno de ese Juzgado para tratar de la jubilacin
forzosa por impedimento fsico del Secretario Judi-
cial de dicho Juzgado, seor Emilio V. Soto y Val-
dls, por haber observado que dicho seor se encon-
traba escaso de vista, por enfermedad de ese rga-
no, segn aseguraba el interesado y que por las li-
cencias que haba obtenido para atender a esa do-
lencia pareca ser cierto.
Por cuanto que del expediente formado aparece
icreditado por el dictamen de tres peritos mdicos
que el seor Soto padece de una conjuntivitis de cur-
so crnico, la cual, en vista del fracaso de los trata-
mientos que se le han aplicado, deben reputar incu-
rable y que realmente constituye un impedimento
fsico para el ejercicio del cargo que desempea el
paciente, pues dicha afeccin ocular no solo dificulta
el acto visual, sino que se agrava con el mismo al
ser repetido, lo que constituye causa de jubilacin,
segn el inciso (c) del artculo II de la Ley de 16
de mayo ltimo; que ha prestado servicios a' la Ad-
ministracin de Justicia durante ms de diez y siete
aos y menos de diez y ocho, toda vez que, desde el
7 de febrero de 1900, ha venido desempeando los
cargos de Esoribano de los Juzgados de Primera
Instancia e Instruccin de Santa Clara y Sagua la
Grande, Secretario Judicial de los Juzgados de Ins-
14
truccin del Centro y de la Seccin Segunda de esta
Capital y Secretario Judicial del Juzgado de Pri-
mera Instancia e Instruccin de Sagua la Grande,
que est desempeando en la actualidad; sin que
proceda deduccin alguna por los motivos del ar-
tculo VIII de la expresada Ley de 16 de mayo de
1917.
Por cuanto que el sueldo actual del seor Soto
es hoy, a virtud de la Ley de 19 de julio de 1917,
de dos mil ciento sesenta pesos anuales, por lo que,
correspondindole segn el artculo IV de la Ley el
sesenta y dos por ciento de su sueldo, procede su ju-
bilacin con mil trescientos treinta y nueve pesos
veinte centavos anuales.
Por cuanto que la Sala de Gobierno del Tribu-
nal Supremo, en sesin de 17 de diciembre de 1917,
acord proponer al Gobierno la jubilacin del seor
Soto con los indicados mil trescientos treinta y nue-
ve pesos veinte centavos.
Por cuanto que en la sustanciacin del expedien-
te se ha odo a la Audiencia de Santa Clara y al in-
teresado.
Usando de las facultades que me confiere la Ley
de 16 de mayo de 1917, de conformidad con lo in-
formado por la Sala de Gobierno del TribunalSupre-
mo y a propuesta del Secretario de Justicia,
RESUELVO:
Otorgar jubilacin al seor Emilio V. Soto y
Vald6s, Secretario Judicial del Juzgado de Primera
Instancia, Instruccin y Correccional de Sagua la
Grande, con el haber anual de mil trescientos trein-
ta y nueve pesos veinte centavos.
15
Dado en el Palacio Presidencial, en la Haba-
na, a dos de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Enicro 7, 1918.)
SECRETARIA DE JUSTICIA.
DECRETO No 10.
Haciendo uso de las facultades que me confiere
el artculo 68 de la Ley Orgnica del Poder Judi-
cial, a propuesta del Secretario de Justicia de las
ternas elevadas por la Audiencia de Pinar del Ro
y para lo que resta del cuatrienio de 1915 a 1919,
RESUELVO NOMBRAR:
Juez Municipal Primer Suplente de Los. Pala-
cios, al seor Nicols Fiallo Borges.
Juez Municipal Primer Suplente de Consoila-
cin del Norte, al seor Francisco Cruz Enrique.
Juez Municipal Segundo Suplente de Consola-
cin del Norte, al seor Ramn Pando Suero.
Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a dos de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Enero 7, 1918.)
16
SECRETARIA DE JUSTICIA.
IDECRETO No 11.
Haciendo uso de las facultades que me confiere
el artculo 68 de la Ley Orgnica del Poder Judi-
cial, a propuesta del Secretario de Justicia, de la
terna elevada por la Audiencia de Matanzas y para
lo que resta del cuatrienio de 1917 a 1921.
RESUELVO NOMBRAR:
Juez Municipal Segundo ,Suplente de Pedro Be-
tancourt, al seor Antonio Riao y Mederos.
Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a dos de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,
-ecretario de Justicia.
(Gaeta, Enaero 7, 1918.)
SECRETARIA DE JUSTICIA
I)]:CRETO No 12.
Haciendo uso de las 'facultades que me confiere
el artculo 68 de la Ley Orgnica del Poder Judi-
cial, a, propuesta del Secretario de Justicia, de las
ternas elevadas por la Audiencia de Camagey y
para lo que resta del cuatrienio de 1915 a 1919,
17
RESUELVO NOMBRAR:
Juez Municipal de Morn, al seor Ramn Bo-
rroto y Borroto.
Juez Municipal Primer Suplente de Morn, al
seor Felipe Prez Consuegra.
Juez Municipal Primer Suplente de Nuevitas, al
seor Lorenzo Marrero Artiles.
Juez Municipal Primor Suplente de Arroyo
Blanco, al seor Jos Valds.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a dos de enero de mil novecientos diez y -ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Enero 7, 1918.)
------ -.* ----- -
SEk)ETARIA DE JUSTICIA.
DECRETO N? 13.
Haciendo uso de las facultades que me confiere
el artculo 68 de la Ley Orgnica del Poder Judi-
cial, a propuesta del Secretario fe Justicia, de las
ternas elevadas por la Audiencia de Oriente y para
lo que resta del cuatrienio de 1917 a 1921,
RESUELVO NOMBRAR:
Juez Municipal Segundo 'Suplente de Banes,
al seor Fermn Santos Enrquez.
18
Juez Municipal Segundo Suplente de Guant-
namo, al seor Lucas Bravo.
Juez Municipal Segundo iSuplente de Sagua de
Tnamo, al seor Rafael Vifials y Herrera.
Juez Municipal Segundo Suplente de Bayamo,
al seor Carlos Manuel Cspedes.
Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a dos de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Enero 7, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DECRETO No 14.
Habana, enero 2 de 1918.
Por cuanto terminados los ejercicios de oposi-
cin a la Ctedra del Grupo 99, Hombres, (Anato-
ma, Fisiologa e Higiene, Educacin fsica, Juegos
y Deportes), de la Escuela Normal de Pinar "del
Ro, el Tribunal que presidi dichas oposiciones, des-
pus de aprobar los ejercicios del opositor Dr. Fran-
cisco Rivero Beltrn, propone el nombramiento de
dicho seor para cubrir la expresada Ctedra.
19
Por tanto en uso de las facultades que me estn
conferidas y a propuesta del ,Secretario de Instruc-
cin Pblica y Bellas Artes,
RESUELVO :
Nombrar al Dr. Francisco Rivero Beltrn, Pro-
fesor del Grupo 99, Hombres, (Anatoma, Fisiologa
e Higiene, Educacin fsica, Juegos y Deportes), de
la Escuela Normal de -Pinar del Ro, con el haber
que fija al cargo la Ley de diez y seis de marzo del
ao de 1915.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Francisco Domnguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Enero 7, 1918.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
DECRETO N? 15.
Visto que la Compaa Annima Elctrica Ale-
mana Cubana, propietaria de las plantas de alum-
hbrado elctrico y fuerza motriz de la ciudad de Ma-
tanzas y villa de Guanabacoa, ha sido incluida en la
Lista Negra Americana, por lo que no puede conse-
guir el combustible y otros materiales necesarios pa-
ra el mantenimiento y servicio del alumbrado pbli-
co en. las antes dichas ciudades.
20
Considerando: que dichas plantas prestan un.
servicio pblico que no es posible suspender.
Considerando: que en las presentes circunstanc
cias se ve imposibilitada la mencionada Compaa de
atender a las necesidades y al servicio pblico.
Considerando: que en tal virtud la Compaa
ha solicitado del Gobierno se proceda a la incauta-
cin de las dos plantas arriba indicadas, para que
dichas poblaciones no queden a obscuras.
Considerando: que es obligacin del Gobierno
evitar los perjuicios que la suspensin de servicios
de carcter pblico, pudiera ocasionar;
A propuesta del seor Secretario de Obras P-
blicas, y a nombre de la Repblica de Cuba,
RESUELVO:
Disponer, como por el presente se dispone, la
incautacin, a nombre del Gobierno de la Repblica
de Cuba, de todas las propiedades y pertenencias que
repiresenta la Compaa Annima Elctrica Alema-
na Cubana, y que constituyen las plantas propiedad
de la misma, y radicadas en la ciudad de Matanzas
y villa de Guanabacoa.
El seor iSecretario de Obras Pblicas queda en-
cargado de la ejecucin del presente Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de enero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos R. Villaln,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Enero 5, 1918.)
21
SECRETARIA DE AGRICULTURA, COMERCIO
Y TRABAJO
DECRETO No 16.
En uso de las facultades que me competen y a
propuesta del Secretario de Agricultura, Comercio
y Trabajo,
RESUELVO:
19-Aceptar la renuncia que ha sido presentada
por el seor Francisco B. Cruz, del cargo de Direc-
tor de la Granja Escuela Agrcola de esta Provin-
cia, y
2"-Designar para el desempeo del cargo de re-
ferencia y con el carcter de interino, al seor Car-
los Cajimajou y Hernndez, Inspector adscripto a la
expresada Secretaria.
Dado en el Palacio de la Presidencia,.en la Ha-
bana, a cuatro de enero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
E. Snchez Agramante,
Secretario de Agricultura, Comercio
y Trabajo.
(Gaceta, Eneiro 8, 1918.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
DECRETO No 17.
Habiendo solicitado la seora Piedad Mara Cos-
'tales la correspondiente autorizacin para rifar una
mquina de coser y dos objetos que quedaron sin
adjudicar en la tmbola que le fu concedida y cuyo
22
producto destina a 14 instalacin y sostenimiento de
un asilo para ancianos desvalidos titulado "La Sa-
grada Familia" que va a establecerse en Guanaba-
cia; y reconocido el carcter benfico de la Institu-
cin, y habindose llenado los sequisitos legales pre-
venidos, con la facultad que me concede el articulo
3 de la Ley de 7 de julio de 1909, a propuesta del
seor Secretario de Hacienda,
RESUELVO :
Conceder el permiso solicitado.
El seior Secretario de Hacienda queda encarga-
do del cumplimiento de lo dispuesto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a cinco de enero de mil novecientos diez y
ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Leopoldo Cancio,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, iRniciro 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DECRETO No 18.
Habana, enero 3 de 1918.
Por cuanto segn 'expresa el Director del Insti-
tuto de ,Segunda Enseanza de Santa Clara, se hace
necesario encargar de la explicacin de un segundo
curso, a los profesores auxiliares, que, con'el carc-
ter de interinos, fueron nombrados por mi Decreto
nmero 1992, de fecha seis de diciembre prximo
pasado.
23
Por tanto en uso de las facultades que me estn
conferidas y a propuesta del Secretario de Instruc-
cin Pblica y Bellas Artes,
RESUELVO:
Que los Profesores seores Joaqun Oms y Ch-
vez, Primer Auxiliar de la Asignatura "B" (Ingls
dos cursos), y Dr. Antonio Poncce de Len, Primer
Auxiliar de la Asignatura "E" (Matemticas, tres
cursos), del Instituto de Segunda Enseanza de San-
ta Clara, nombrados, con el carcter de interinos,
por mi Decreto nmero 1992, ae fecha seis -de di-
ciembre ltimo, se encarguen de profesar-tambin
intorinamente-un segupdo curso de la Asignatura
para que estn designados; debiendo abonarse la gra-
tificacin correspondiente, con cargo al crdito de
$12,000, (doce mil pesos), que "parahaberes y gra-
tificaciones de nuevos catedrticos auxiliares de los
Institutos de Segunda Enseanza", figura en el Pre-
supuesto .vigente.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Fra'ncisco Domnguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Eneiro 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DECRETO N? 19.
Habana, enero 4 de 1918.
Por cuanto terminados los ejercicios de oposi-
cin a la Ctedra del Grupo 19 (Gramtica y Compo-
24
sicin, Elocucin, Literatura espaola y cubana), de
la Escuela Normal de Pinar del Ro, el Tribunal
que presidi dichas oposiciones, despus de aprobar
los ejercicios del opositor Dr. Carlos A. Valds y
Codina, propone el nombramiento de dicho seor pa-
ra cubrir la expresada Ctedra.
Por tanto en uso de las facultades que me estn
conferidas y a propuesta del Secretario de Instruc-
cin Pblica y Bellas Artes,
RESUELVO:
Nombrar al Dr. Carlos A. Valds y Codina, Pro-
fesor del Grupo 1 (Gramtica y Composicin, Elo-
cucin, Literatura espaola y cubana), de la Escue-
la Normal de Pinar del Ro, con el haber que fija
al cargo la Ley de diez y seis de marzo del ao
de 1915.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Francisco Domnguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Enero 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DECRETO No 20.
Habana, enero 4 de 1918.
Por cuanto terminados los ejercicios de oposi-
cin a la Ctedra del Grupo 3? (Fsica, Qumica,
Historia Natural y Agricultura), de la Escuela Nor-
25
mal de Pinar del Ro, el Tribunal que presidi di-
chas oposiciones, despus de aprobar los ejercicios de
la opositora Dra. Amrica Ana Cuervo y Barrena,
propone el nombramiento de dicha seorita para cu-
brir la expresada Ctedra.
Por tanto en uso de las facultades que me estn
conferidas y a propuesta del iSecretario de Instruc-
cin Pblica y Bellas Artes,
RESUELVO:
Nombrar a la Dra. Amrica Ana Cuervo y Ba-
rrena, Profesora del Grupo 3 (Fsica, Qumica, His-
toria Natural y Agricultura), de la Escuela Normal
de Pinar del Ro, con el haber que fija al cargo la
Ley de diez y seis de marzo del ao de 1915.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Francisco Domnguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, EnTro 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DECRETO N? 21.
Habana, enero 4 de 1918.
Por cuanto terminados los ejercicios de oposi-
cin a la Ctedra del Grupo 4? (Historia, Geografa,
Instruccin Moral y Cvica), de la Escuela Normal
26
de Pinar del Ro., el Tribunal que presidi dichas opo-
siciones, despus de aprobar los ejercicios del opo-
sitor Dr. Pedro Garca Valds, propone el nombra-
miento de dicho sedor para cubrir la expresada C-
tedra.
Por tanto en uso de las facultades que me estn
conferidas y a propuesta del Secretario de Instruc-
cin Pblica y Bellas Artes,
RESUELVO:
Nombrar al Dr. Pedro Garca Valds, Profesor
del Grupo 49 (Historia, Geografa, Instruccin Mo-
ral y Cvica), de la Escuela Normal de Pinar del
Ro, con el haber que fija al cargo la Ley de diez y
seis de marzo del aio de 19,15.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Francisco Domnguez,
Secretario do Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Enero 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DECRETO N? 22.
Por cuanto el artculo 46 del Reglamento de la
Escuela de Artes y Oficios de la Habana, aprobado
el 15 de octubre de 1886 confiere a la Diputacin
Provincial el nombramiento de Director de la Eseue-
27
la, determinando que deber recaer en uno de los
Profesores Numerarios.
Por cuanto la Secretara de Instruccin Pbli-
ca y Bellas Artes, design desde el 27 de mayo de
'1911 una comisin para qiue redactara un proyecto
de reglamento para dicha Escuela toda vez que el
existente por haberse promulgado en poca del R-
gimen Colonial contiene muchas disposiciones que
resultan inaplicables por su difcil adaptacin al
estado legal presente.
Por cuanto la expresada comisin no ha dado
todava cumplimiento al encargo referido y en el
estado actual en que se encuentra la referida Escue-
la de Artes y Oficios es indispensable proceder a su
reorganizacin inmediata en trminos que respondan
cumplidamente a los fines para que fu establecida.
Por cuanto para ello resulta necesario que el
nombramiento de la persona que asuma la direccin
administrativa de la Escuela bajo las rdenes inme-
diatas del Secretario de Instruccin Pblica y Be-
llas Artes, se designe libremente por el Ejecutivo
mientras que no se promulgue el Reglamento defini-
tivo para la Escuela.
Por cuanto en uso delas facultades que me estn
conferidas y a propuesta del seor Secretario de Ins-
truccin Pblica y Bellas Artes,
RESUELVO:
19-Suspender la aplicacin del artculo 46 del
Reglamento de 1886 de la Escuela de Artes y Oficios
de la Habana.
29-Que mientras se promulgue el Reglamento
definitivo de dicha Escuela el nombramiento y la
remocin de Director de la misma se hagan libremen-
28
te por el Presidente de la Repblica a propuesta
del Secretario del'Ramo.
39-Nombrar para el cargo de Director de la Es-
cuela de Artes y Oficios de la Habana, al seor Leo-
poldo Calvo y Toledo, con categora de Jefe de Ad-
ministracin de Tercera Clase y el haber anual de
tres mil pesos ($3,000.00), que se satisfar con los
sobrantes existentes en el captulo de "Personal" de
dicho Establecimiento o cualesquiera otro del pre-
supuesto de la Secretara de Instruccin Pblica y
Bellas Artes utilizados con ese objeto.
Habana, 5 de enero de 1918.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Francisco Dominguez,
Secretario de Instruccin Pblica
y Bellas Artes.
(Gaceta, Eneiro 9, 1918.)
SEBETALA DE AGRICULTURA, COMERCIO
Y TRABAJO.
DECRETO NT 23.
Visto la actuado en el expediente administrativo
instruido con motivo de las irregularidades observa-
das en la Granja Escuela Agrcola "Tranquilino S.
de Noda'' en Pinar del Ro.
Resultando: que en el expediente incoado se han
llenado los requisitos legales.
Considerando; que tanto por las declaraciones
prestadas, como por la inspeccin ocular realizada y
29
por los informes tcnicos que obran en el expedien-
te, se ha comprobado el abandono en que se hallan
todos los departamentos y dependencias de la citada
Granja Agrcola, existiendo tal estado de suciedad en
todos los locales de dicha Granja, constituyendo ese
hecho un verdadero peligro para la salud de los
alumnos y la conservacin de los edificios.
Considerando: que ese estado de suciedad y
abandono existe tambin en todos los tiles de tra-
bajo, tanto cientficos como de labor, siendo asimismo
lamentable el estado de los animales de trabajo, se-
mentales y aves de corral, teniendo que ser traslada-
dos para evitar su muerte, a la 'Granja Avcola.
Considerando: que ha sido comprobado suficien-
temente que el procedimiento seguido por el Direc-
tor de la Granja, seor Carlos M. de la Rionda,
por lo que respecta a la asistencia y cuidado de los
animales confiados a l, con un fin educativo, dado
el carcter que tienen de Escuelas las Granjas; no
ha respondido ese procedimiento a un plan Zootcni-
co para la explotacin y produccin avcola, cosa ab-
solutamente indispensable en una Granja Escuela,
donde la Avicultura debe ser enseada a los alum-
nos de un modo cientfico y prctico a fin de que lle-
nen debidamente esa finalidad.
Considerando: que constituye un mal ejemplo
para los alumnos de esa mencionada Granja el aban-
dono y desorden de los establos, coehiqueros, galli-
neros y otros departamentos que precisamente han
sido constituidos para demostrar los mtodos mejo-
res para la asistencia y conservacin de los animales
de explotacin domstica.
Considerando:. que aun enando en sus deseargo
manifiesta el seor Director de la Granja Escuela
que tom medidas, que aunque deben estimarse como
previsoras y acertadas, a raiz del cicln, ese hecho
30
no destruye el cargo formulado y que se refiere a la
suciedad y abandono reinante en la expresada Gran-
ja, cuyo abandono y suciedad no obedece a daos
ocasionados por fuerza mayor, sino al abandono sis-
temtico de las obligaciones y deberes, lo que con el
transcurso de tiempo colocaran a la Granja en esa
situacin deplorable, no solo con respecto a la con-
servacin del material y propiedades del Estado, su-
jeto a su alta inspeccin, sino tambin por lo que
hace referencia al sistema de enseanza y especial-
mente el que estaba sometido a su atencin como
Catedrtico titular del Grupo C., en el cual se halla
comprendido las asignaturas de Historia Natural,
Fitoteenia y Zooteenia, habiendo quedado debida-
mente comprobado tanto por el examen ocular de los
ejemplares a l confiados como por el informe tc-
nico, emitido a ese respecto, su evidente deficiencia.
Considerando: que igualmente ha quedado com-
probado, por el desorden administrativo, y poca hi-
giene observada en todos los locales de un estable-
cimiento de la ndole de la Granja Agrcola lo cual
revela la incapacidad del seor Carlos M. de la Rion-
da para dirigir la precitada Granja Agrcola.
Considerando: que suficientemente se ha com-
probado el desorden imperante en la Contadura de
la Granja, pues no se lleva en la misma una conta-
bilidad adecuada, observndose la ausencia de ope-
raciones necesarias en Oficinas de esa clase, no pu-
diendo por tanto apreciarse el estado de sus consig-
naciones de acuerdo con las prcticas establecidas
en la Ley que regula la Contabilidad del Estado,
resultando perjudicado el buen servicio, habiendo
sido sto corroborado por el actual Contador sefior
Valdivia, al confesar su ignorancia en los asuntos
que competen a su Oficina.
Considerando: que el Contador seor Valdivia,
31
en su descargo, pretende excusar su negligencia con
el pretexto de que esperaba rdenes superiores para
cumplir disposiciones emanadas de una Ley del Con-
greso, publicada en la GACETA OFICIAL, para que
fueran cumplidas y observadas por los funcionarios
a quienes concerniera, siendo obligacin de dicho
funcionario formular las cuentas de la Oficina den-
tro de los primeros das del mes siguiente a que co-
rresponda el servicio' prestado, sin que tenga que
esperar a conocer si se ha situado o no los fondos
correspondientes.
Considerando: que por la Ley de 18 de julio de
1909 fu establecido el cargo de Catedrtico de la
Granja Agrcola, la que depende con arreglo al ar-
tculo 1? del Reglamento aplicable a la citada Ley,
de esta Secretara, sin que en ninguna de sus dispo-
sieiones se exprese que los derechos que favorecen
al nombrade para ese crgo, o est al amparo de nin-
guna de las disposiciones que regulan el ramo de la
enseanza, debiendo por tanto considerrsele, some-
tido a los preceptos de la Ley del Servicio Civil, que
es la reguladora de esos derechos, cuando no existe
legislacin especial para el caso.
En uso de las facultades que me estn conferi-
das, por convenir al mejor servicio, y a propuesta
del Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo,
RESUELVO:
Primero: Que de acuerdo con lo preceptuado en
los Artculos 50, 57 y 65 de la Ley del Servicio Ci-
vil, sea destituido el seor Carlos M. de la Rionda,
de su cargo de Director y Catedrtico Titular del
Grupo C, de la Granja Escuela Agrcola "Tranqui-
lino S. de Noda".
Segundo: Que sea separado de su cargo de Con-
tador de la mencionada Granja el seor Miguel A.
32
Valdivia, continuando en el desempeo de la Cte-
dra de que es titular.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 2 de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
E. Snchez Agramnte,
Secretario de Agricultura, Comercio
y Trabajo.
(Gaceta, Enexro 9, 1918.)
SECRETARIA DE JUSTICIA.
DECRETO N 24.
A propuesta del Secretario de Justicia y de
conformidad con lo dispuesto en los artculos 303
de la Ley Hipotecaria y 365 del Reglamento dicta-
do para su ejecucin, vengo en nombrar por el tur-
no tercero de concurso, Registrador de la Propiedad
de Oriente de la Habana, con categora de primera
clase y fianza de 10,000 pesos M. O., al seor Pedro
G. de Medina e Ibez, Director de los Registros y
del Notariado, con categora de' Registrador de la
Propiedad de primera clase, que figura en primer
lugar en la terna elevada por la referida Direccin.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a siete de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,.
Secretario de Justicia.
(Gaceta, EEro 8, 1918.)
33
SECRETARIA DE GOBERNACION
RESOLUCIN
Habana, enero 4 de 1918.
Resultando: que el Ayuntamiento de Guanaba-
coa, en sesin ordinaria celebrada el da 4 de oc-
tubre ltimo, adopt el acuerdo, ejecutivo en 9 de
igual mes, aprobatorio del informe emitido por la
Comisin Especial designada para estudio de una
instancia documentada del Dr. Francisco Carrera
Jstiz, Presidente de la Compaa constituda por
escritura pblica otorgada en esta capital en 31 de
agosto anterior; informe a virtud del cual se estima
procedente conceder la autorizacin solicitada para
el establecimiento de la lnea "Guanabacoa-Luiyal
n", en cuanto sea jurisdicein propia, "Guanaba-
coa-Cojmar" y "Guanabacoa-circunvalaci6n", con-
forme en un todo con el recorrido indicado en la
Memoria presentada, y sujetndose a las condiciones
que en el mismo se dejaban expresadas.
Resultando: que la Secretara de Gobernacin
consult el parecer de la Comisin de Ferrocarriles
sobre dicho acuerdo, la que, reunida el da 16 de no-
viembre, y visto el informe de la Inspeccin Gene-
ral, resolvi contestar a dicho Centro lo siguiente:
"En la sesin celebrada por la Comisin el da 3
de octubre ltimo, se tom el siguiente acuerdo:-
El Presidente de la Sociedad Annima titulada Fe-
rrocarril Habana, Guanabacoa y Cojmar, IS. A., di-
rige un escrito a la Comisin al que acompaa tes-
timonio de la escritura de constitucin de la ex-
presada Compaa, y ina copia y una fianza para
responder a la construccin del expresado ferroca-
rril, de acuerdo con lo que dispone el Artculo I del
34
Captulo IV de la Orden 34 de 1902.-La Comisin
-en vista de que los documentos presentados se ajus-
tan a lo que determina la Ley, acuerda aceptar la
referida fianza".-Si se trata de esta misma Compa-
a lde la cual es Presidente el seor Francisco Ca-
rrera Jstiz, el Ayuntamiento de Guanabacoa ha su-
frido una equivocacin, no se trata dc un tranva,
sino de un ferrocarril cuyo trayecto o trazado, se-
gn se propone, comprender los Trminos Munici-
pales de la Habana, Regla y Guanabacoa.-La Com-
paia expresada no ha hecho ms que presentar una
escritura y depositar una fianza, requisito que la
Ley exige como paso previo para que dicha escritura
sea inscripta en el Registro Mercantil, requisito previo
tambin para ser inscripta luego en el Libro Registro
de Compaas de Ferrocarriles de Servicio Pblico que
se lleva por la Comisin.-TTna vez hecho sto ser, que
la Compaa tenga personalidad para presentar pla-
nos para la construccin del ferrocarril, y estos pla-
nos como se determina, en el propio Artculo I del
Captulo X de la Orden 34 que se invoca, sern pre-
sentados a la Comisin (le Ferrocarriles, la que po-
dr o no aprobarlos.-La nica intervencin que la
Ley concede a los Ayuntamientos en lo que se refiere
a los ferrocarriles es en dar o no su consentimiento
cuando se trate de ocupar por el ferrocarril alguna
parte del dominio pblico, incluido dentro de los l-
mites de las poblaciones, ciudades o villas, sin que
al expresar si consentimiento estn facultados para
imponer condiciones en cuanto a la explotacin o
construccin del ferrocarril, etctera, lo que es po-
testativo de la Comisin de Ferrocarriles.-Estiman-
do la Comisin, en vista de lo expuesto, que debe re-
comendarse sea suspendido el referido acuerdo del
Ayuntamiento de Guanabaecoa, por no ser lo hecho
de su competencia".
35
Considerando: que a virtud de los fundamentos
expuestos, es de estimarse como infractor de los pre-
ceptos legales citados, el acuerdo de que se trata.
Considerando: que esta Presidencia est facul-
tada por el Articulo 108 de la Constitucin de la
Repblica y su concordante el 158 de la Ley Org-
nica de los Municipios, para suspender los acuerdos
ejecutivos de los Ayuntamientos, cuando, a su jui-
cio, fueren contrarios a dicho Cdigo Fundamental,
a los Tratados, a las Leyes, o a los acuerdos de los
Consejos Provinciales en asuntos que les estn en-
comendados.
Usando de esas atribuciones, a propuesta del Se-
cretario de Gobernacin,
RESUELyO:
Suspender el referido acuerdo del Ayuntamien-
to de Guanabacoa, correspondiente a la sesin ordi-
naria efectuada el da 4 de octubre del ao prximo
pasado.
M. G. MENO CAL,
Presidente.
Juan L. Montalvo,
Secretario de Gobernacin.
(Gaceta, Enero 9, 1918.)
SECRETARIA DE GOBERNACIOI
RESOLUCIN
Habana, enero 4 de 1918.
Visto el acuerdo nmero dos del Ayuntamiento
de Guamacaro, tomado en sesin extraordinaria efee-
36
tuada el da 5 de octubre ltimo, ejecutivo en 8 de
igual mes, por el que se ponen en vigor varios ar-
tculos de sus Ordenanzas Municipales, aprobadas el
ao 1883; y
Considerando: que al no constar que haya sido
derogada o sustituido por otro el expresado cuerpo
de disposiciones locales, es de entenderse que el mis-
mo rige en todos aquellos extremos no anulados o
modificados, as por el nuevo orden de cosas estable-
cido por la Constitucin y la Ley Orgnica de los
Municipios, como por las Ordenanzas ,Sanitarias, a
muchos de cuyos preceptos afecta el acuerdo de que
se trata, pugnando, adems, con el principio susten-
tado por el artculo 59 del Cdigo Civil, segn el
cual las leyes slo se derogan por otras posteriores,
y no prevalecer contra su observancia el desuso, ni
la costumbre o la prctica en contrario.
Usando de la facultad que me est conferida
por el artculo 108 de la Carta Fundamental de la
[Repblica y su concordante el 158 de la invocada
Ley Orgnica, a propuesta del Secretario de Gober-
nacin,
RESUELVO:
Suspender el acuerdo de referencia.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Juan L. Montalvo,
Secretario de Gobernacin.
(Gaceta, Encei(o 9, 1918.)
37
SEBRETARIA DE GOBERNACION
RESOLUCIN
Habana, enero 4 de 1918.
Resultando: que el Ayuntamiento de San Anto-
nio de los Baos, en sesin ordinaria verificada el
da 7 de septiembre ltimo, por unanimidad de los
trece miembros asistentes, componindose la Cma-
ra de quince, tom el acuerdo, ejecutivo en 11 de oc-
tubre, aprobatorio de una mocin del Concejal seor
Huguez, en sentido de que se proceda a subastar las
obras del Mercado de aquella villa, comenzadas y
abandonadas por el contratista seor E. P. Mahony;
autorizar al Alcalde para que si transcurrido el
plazo de seis meses no lograse contratarlas en la for-
ma que dicha mocin especifica, venda en pblica
subasta las obras ya construidas; ceda a censo el te-
rreno que ellas ocupan, cuyo producto se destinar
a reedificar las casillas situadas frente a las obras, y
que adems se adquiera y repare, expropin,dola, la
casilla existente en la esquina de MIaceo y Paseo de
Noda, emplendose los sobrantes, si los hubiere, en
la terminacin de los trabajos comenzados en las pla-
zoletas contig(uas a los puentes de Maceo y Mart.
Considerando: en cuanto a los extremos relati-
vos a la venta de bienes, que requiriendo a ese efec-
to el artculo 116 de la Ley Orgnica de los Munici-
pios, adems de las dos terceras partes de los votos
que en el acuerdo concurren, el ,previo informe de la
Comisin de Hacienda y Presupuestos, es de esti-
marse infringido tal precepto al no constar la ob-
servancia de este ltimo formalidad.
Considerando: con referencia al destino que pre-
tende darse al producto de dichas ventas, que segn
38
el artculo 119 de la propia Ley, los ingresos de esa
clase han de aplicarse preferentemente a la cancela-
cin de gravmenes de otras propiedades municipa-
les y al pago de deudas no comprendidas en sus
obligaciones corrientes; por lo que es de presumirse
asimismo su infraccin, al silenciarse la no existen-
cia de tales gravmenes y obligaciones.
Usando de la facultad que me est conferida
por el Artculo 108, de la Constitucin y su conor-
dante el 158 de la invocada Ley Orgnica, a propues-
ta del Secretario de Gobernacin,
RESUELVO:
:Suspender el mencionado acuerdo, excepto en
su primera parte, o sea la relativa a subastar las
obras del Mercado en proyecto.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Juan L. Montalvo,
Secretario de Gobernacin.
(Gaceta, Enero 9, 1918.)
SECIRETARIA DE GOBERNACION
RESOLUCIN
Habana, enero 4 de 1918.
Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Jiguan,
adoptado bajo el nmero nueve, sin constar los vo-
tos de los diez Concejales asistentes, componindose
la Cmara de quince, en sesin ordinaria efectuada
el da 15 de septiembre ltimo, ejecutivo en 9 de
octubre por dejar el Alcalde transeurir el trmino
39
fijado en el ltimo prrafo del Artculo 156 de la
Ley Orgnica de los Municipios, a virtud del cual se
exceptu de pago, por tres aos, la fbrica de que-
sos y mantequilla que posee en aquella villa el seor
Nicols Pons, a contar desde los dos aos que lleva
de implantada.
Considerando: que prohibido a los Ayuntamien-
tos por el Artculo 185 de la precitada Ley Orgni-
ca, toda excepcin, perdn o rebaja de impuestos,
a no ser en casos de calamidad pblica o que as lo
requiera'en bien del AMunicipio el fomento de alguna
industria, cultivo o empresa, demandando estos
acuerdos el voto, a lo menos, de las dos terceras par-
tes de los Concejales que deba tener el Ayuntamien-
to segn dicha Ley, siendo extensivo el beneficio
que se conceda a todos los que se hallen en igualdad
de circunstancias y sin regir nunca por ms de cin-
co aos desde la fecha del acuerdo; es evidente en
este caso la infraccin de tal precepto, as por no
constar el nmero de votos favorables al acuerdo,
como porque no se trata de una' industria nueva en
el Trmino.
Usando de la' facultad que me est conferida por
el Artculo 108 de la Constitucin, y su concordan-
te el 158 de la invocada Ley Orgnica, a propuesta
del Secretario de Gobernacin,
RESUELVO:
Suspender el mencionado acuerdo del Ayunta-
miento de Jiguan, correspondiente a la sesin rdi-
naria verificada el da 15 de septiembre del ao
prximo pasado.
M. eC. MENOCAL,
Presidente.
Juan L. Motalvo,
Secretario de Gobernacin.
(Gaceta, Enerio 9, 1918.)
40
SECRETARIA DE JUSTICIA
DECRETO N? 25.
A propuesta del Secretario de Justicia y de con-
formidad con lo dispuesto en los articulos 303 de
la Ley Hipotecaria y 365 del Reglamento para su
ejecucin, vengo en nombrar por el turno tercero de
concurso, Registrador de la Propiedad de Manzani-
11o, con categora de 3a clase y fianza de 1,000 pesos,
al seilor Joaqun Ramos y Lpez, Oficial Letrado
de la Direccin de los Registros y del Notariado,
con categora de Registrador de la Propiedad de
tercera clase, que figura en primer lugar en la terna
elevada por la referida Direccin.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a siete de enero de mil novecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Luis Azcrate,.
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Eneiro 8, 1918.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO N? 26.
Por cuanto: los crditos autorizados por Leyes
y Decretos especiales para obras de "Carretera de
Giira de Melena a la Plava de Cajo" nn h n sido
suficientes a dejarlas terminadas conforme al pro-
yecto anrohado.
Por cuanto: en la cuenta del cerMol; conn~~dido
por Lev (le 25 de julio de 1910 v renrndilCdo vor
41
Decreto nmero 803 de 19 de septiembre de 1911,
para la "Carretera de Mariel al Bongo", existe un
saldo sin aplicacin, que no es necesario para las
atenciones naturales de dicha obra y del cual puede
libremente disponerse.
Por cuanto: las mencionadas obras de la "Carre-
tera de Giira de Melena a la Playa de Cajo", son
de reconocida urgencia pblica y, por tanto, es de-
ber ineludible de este Ejecutivo el arbitrar los re-
cursos necesarios para la construccin de las mismas.
Por tanto: en uso de las facultades que la Cons-
titucin y las Leyes me confieren, a propuesta del se-
or Secretario de Obras Pblicas y a nombre de la
Repblica,
RESUELVO :
Autorizar, como por el presente autorizo, la
transferencia al crdito concedido por la Ley de 25
de julio de 1910 y Decreto nmero 803 de 19 de sep-
tiembre de 1911, para "Carretera de Gira de Me-
lena a la Playa de Cajo" de la suma de mil ocho-
cientos setenta y dos pesos y sesenta y dos centavos
($1,872.62), que se tomar del saldo que existe en
la cuenta del crdito concedido por la propia Ley y
Decreto, mencionados para la "Carretera de Mariel
al Bongo".
Los seores Secretarios de Hacienda y de Obras
Pblicas, quedan encargados del cumplimiento de
lo que en el presente Decreto se dispone en la parte
que a cada uno concierne.
Dado en el Palacio. de la Presidencia, en la H-a-
bana, a los cinco das del mes de enero de mil no-
vecientos diez y ocho.
M. G. MENOCAL,
Jos R. Villaln, Presidente.
Secretario de Obras Pbcilas.
(Gaceta. Enc:ro 9, 1918.)
42
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO No 27.
Por cuanto en 30 de junio de 1917, trmino del
afio fiscal de 1916 a 1917, quedaron pendientes de
pago, en el Acueducto de Santiago de Cuba, obliga-
ciones por la suma de $33,300.00-muchas de las
cuales corresponden a sueldos y jornales-; a causa
de no haber alcanzado para satisfacerlas la recauda-
cin obtenida en dicho Ahcueducto durante aquel ao.
Por cuanto: el caso fu oportunamente previsto
por la Secretara de Obras Pblicas, toda vez que,
con objeto de evitar el dficit que necesariamente
haba de producirse, de no concederse el necesario
crdito supletorio, para que no quedara desatendido
el abastecimiento de agua de la ciudad de Santiago
de Cuba; solicit la inclusin en los ante-proyectos
de Presupuestos de 1915 a 1916 y de 1916 a'1917, de
la diferencia indispensable a tal objeto, ya que re-
sultaba inconveniente elevar las partidas de la tari-
fa de consumo, nico recurso de que poda valerse en
tales circunstancias el Ejecutivo.
Por cuanto: esta Presidencia, a peticin tam-
bin de la Secretara de Obras Pblicas y con igual
fin, solicit reiteradamente del HIonorable Congreso
la concesin de dicho crdito.
Por cuanto: no fueron aprobados los Presupues-
tos de 1915 a 1916 y de 1916 a 1917, ni tampoco se
concedi por el Congreso el crdito suplementario
solicitado.
Por cuanto: las aludidas obligaciones contra-
das en exceso durante el ejercicio econmico de 1915
a 1916 pudieron ser satisfechas con el saldo que exis-
ta disponible del crdito de $200,000.00 consignado
para los referidos servicios en ei Presupuesto de
43
1912 a 1913, habindose tambin utilizado a dicho
fin los Bonos del Tesoro de 1915, que al igual que
el mencionado saldo se encuentran totalmente ago-
tados.
Por cuanto: es deber ineludible de este Ejecu-
tivo proveer lo conducente y arbitrar los recursos
necesarios para el pago de las obligaciones referi-
(las; evitando as las reclamaciones y protestas que
se estn produciendo y las que indudablemente se
produciran de no efectuarse aquel pago.
Por cuanto: los alzados en armas contra el Go-
bierno durante la revuelta de Febrero ltimo, sus-
trajeron de la Pagadura de Obras Pblicas del Dis-
trito de Oriente, entre otros fondos, la suma de
$6,018.81 que deba haberse destinado al pago de
aquellas obligaciones.
Por cuanto: en la cuenta del crdito concedido
para "Acueducto de Songo" por Ley de 25 de julio
dIe 1910 existe un remanente sin aplicacin por la
suma de $19,111.43; pudiendo asimismo tomarse la
cantidad de $8,169.76 del otro saldo que tambin sin
aplicacin existe en la cuenta del crdito concedido
por Ley de 25 de julio de 1910-Decreto nmero
803 de 19 de septiembre de 1911, para la "Carretera
lde Mariel al Bongo"; cuyas dos cantidades suman
$27,281.19 que, con la mencionada de $6,018.81 sus-
trada por los alzados y que oportunamente se or-
denar por esta Presidencia su restitucin, deben ser
destinadas al pago de las tantas veces mencionadas
obligaciones, que importan, como se ha dicho,
$33,300.00.
Por tanto: en uso de las facultades que la Cons-
titucin y las Leyes me confieren, a propuesta del
seoor Secretario de Obras Pblicas y a nombre de
la Repblica,
44
RESUELVO:
Autorizar, como por el presente autorizo la trans-
ferencia de las cantidades ,de $19,111.43 y $8,169.76
de los saldos que respectivamente existen en las cuen-
tas de los crditos denominados: "Acueducto de
Songo", Ley de 25 de julio de 1910. y "Carretera
de Mariel al Bongo", Ley ce 25 de julio de 1910-
Decreto nmero 803 de 19 de septiembre de 1911, a
la cuenta del "Acueducto de Santiago de Cuba", a
fin de que sean satisfechas las obligaciones que que-
daron pendientes de pago en 30 de junio de 1917 por
el Abasteciiiento de Agua de dicha ciudad; a re-
serva de que, en su oportunidad, se autorice la suma
de $6,018.81 que es necesaria para el completo pago
de las aludidas obligaciones.
Los seores Secretarios de Hacienda y de Obras
Piblicas quedan encargados del oumpliminto de. lo
que en el presente Decreto se dispone, en la parte
que a cada uno concierne.
Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a 5 de enero de 1918.
M. G. MENOCAL,
Presidente.
Jos R. Villaln,
Secretario de Obras Pbeilas.
(Gaceta, Enero 9, 1918.)
SECRETARIA DE INSTRCOCION PUBLICA
Y EELLAS ARTES.
DE(cR'rma N? 28.
Por ca~nto: el da 15 de enero actual vence el
trmino ?del arrendamiento del local que al presente
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