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i! i m TTT I II '1 i y i i : i !! vj vil O i SE PUBLICA SE SUSCRIBE ID ir rm TT TTh 1 j r i I ir! -ri i Ji w lili II I I J ft I W Todos los Martes, Jnyes y Sbados. V ''41 En la Imprenta de Gonzlez. Fortaleza 15. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. "0 1S68. PARTE OMCIAL. CafiUsa General de la Isla de Puerto-Rico. - MARTES 6 DE OCTUBRE. N3UL 120. INTENDENCIA GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA ISLA DE PUESTO-RICO. ESTADO MAYOR, csdes genesal del 1. de octubre de 1868 en Puerto-Rico. Seccin Ir Negociada 1. Nmero 84. Secretara. Seccin 2 AI Sr, Corregidor de Guayama se dice por esta Intendencia, con fecha de hoy. lo si- I (TniPnfo ''Tiene' a la vista esta Intendencia gene general ral general diferentes comunicaciones del Rxcmo. Sr. Gobernador Superior Civil, en las que se dig digna na digna participarla los espontneos y patriticos ofrecimientos, v mas que ofrecimientos wri- Por el Ministerio de la Guerra se comunica al cios, de los Srs. D. Toms f'nnn ri.l nnm.r. ExcmaSr. Capitn General de esta Isla en 17 ci, que no solo "ha retirado y satisfecho los de Agos.0 prximo pasado la Real orden siguien- pagar3 que por V3Ilcer teaia a Aduaua de Arroyo, sino que ha consonado- en ia recau- u. i -i Excmo. SnEl Sr Mlnid A ln a,, nacin ue eontriDucioues las corres oondieu- dice hoy al Director general de Infantera lo si- tG a segundo y tercer cuatrimestre de este jniieate. Enterada la Reina (q. D. s ) de lo ma- a Jess Mara Texidor, que isrimlrnen infestado por el Capitn General de Aragn en so Ue ha satisfecho el resto de su cupo de todo L "Excmo. Sn De conformidad con lo pro propuesto puesto propuesto por V. E. en carta nmero 193 de 23 de Abril ltimo, la Reina q. D. g. se ha servido declarar casante con el haber que por clarificacin le corresponda y por haber dejado transcurrir con exceso 1 plazo sealado para prestar la fianza de su destino D. Jo Pinela, oticial 5? Contador de la Colectura de Manaty. De Rail orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspon correspondientes." dientes." correspondientes." Y acordado el cmplase porS. E- con fecha de iyer, de orden del llhno. Sr. Intendente, se pu pu-oiea oiea pu-oiea en la Gaceta oficial de esta plaza, en con conformidad formidad conformidad lo prevenido en el art. 45 del Regla ment orgnico de 3 de Junio de 1S66. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico Setiembre 30 de 1S6S. El Secretario, Jase Justo Varea, Por el Ministerio de Ultramar, bajo el nm. 359 y con fecha 26 del prximo psalo mes de Agos to, se ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla, la Real orden si comunicacin cimiento cion fecha 13 del actual, dando cano- el ao, y los Sres. D. Joaquin Yilodas, cajor do que el Alfrez de la Ia compaa dei ballero Sndico del Municipio, vocales ! Lnis pTtn S: Para la plaza de oficial 4? Conta ;.?on de Rentas y Aduana ue Raimundo Vera, la Reina (q. D. g.)seha servido nombrar Don Lucas de Mendoza oficial prime primero ro primero Administrador que ha sido de Arecibo, cuyo interesado deber servir este nuevo destino ea co comisin misin comisin con arreglo al artculo 50 dei Reglamen Reglamento to Reglamento orgnico de 3 de Junio de 1S66, y percibir el sueldo de mil cuatrocientos escudos y sobre suel sueldo do sueldo de cuatrocientos con arrecio dicho artculo. De Riai orden lo digo V.E. para su conoci conocimiento miento conocimiento y efectos correspondientes" Y acordado el cmplase por S. E-con fecha de ayer, de orden del Illmo. Sr. Intendente e pu publica blica publica en la Gaceta oficial de esta plaza en confor conformidad midad conformidad lo prevenido en el articulo 45 del Re Reglamento glamento Reglamento orguico de 3 Junio de 18(56. Puerto Rico 30 Setiembre de 1S6S- El Secretario, Jo s Justo Varea. r;te por pase Secretara. Seccin 1. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el numero 3G4 y con feeha 4- de Setiembre corriente, se co comunica munica comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla, la Real orden siguiente: "Excmo. JnPr la Presidencia del Consejo da Ministros, se dijn i este Departamento con t lo que sigue: Por el v.; 5 sta Presidencia S de Regimiento ia una de la tarde del da 10 del mi- ti Ji; i iu oei flo ue como jos Sres. anteriormente citi. ignoran- ofrecer ia Autoridad Superior Civil ; ase uor C5. .c-a -Vi mo. or. ntenaenct p ni- com 8.u HuB u r.auc.u, c .guv.uu ofrecer la Autoridad bupen oose us causas que nayu mouuu -yores cantidades si las cree necesarias pS r aoa, ha tenido bien Ju ?P50 cubrir los gastos que las circunstanciaste- i oficial sea baja definitiva en el ejrcito, publi- r,. feljL1-,-,.. aTiordado el curapi n ArAm tronos rlpl niismn. informe manden. Eiemplo tan elevaaode desmtaresa- tii.L loraandadoea Ueal rden de 19 de Enero de (ios seiiunueuLus y auuju u, .lULui.uaucv, ca a Gaceta oficial de esta plaza en coior- , .idai lo prevenido en el arrenlo 45 del Reg'a Reg'a-mtn. mtn. Reg'a-mtn. orir-tnico de 3 de Junio de 1S66. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico Setiembre 30 de 1863. 1 Secretario, Jos Justo Varea. i st'rne:- - .-i .y. .1 por el sin perjuicio del resultado de los proced- uo podia meaos de encontrar eco eu la lealtad tos que se israyeo; siendo al propio tiem- de los vecinos de ee distrito municipal, qur? 1 Secretara. Seccin IT Vacante una plaza de Escribiente en la Administracin- Central de Contribuciones y Rentas por salida otro destino de D. Jos Sabat que - .- rv n t i OI serna, el Hixcmo. or. jooernauor superior IS50 cientos pola Real voluntad que esta disposicin se co- tine la envidiable tortuua de contara V. . al muaique los Directores Inspectores generales su fje, y los dems vocales del Muni Muni-delaa delaa Muni-delaa Armas Institutos, capitanes Generales de c y con efecto la mavora de los hacen hacen-loi loi hacen-loi Distritos y al Sr. LTinistro de la Gobernacin comerciantes han -manifestado tam tam-f f tam-f para que llegando conocimiento de dispuestos satisfacer intPrn anSrww nntn alemnn nn ca- adelantadas sus cuotas de touo el ano. Ac- racer aue ha nerdido con arrerlo ordenanza y tos de esta natumleza no pueden encontrar Ordenes videntes. De Real orden comunicada mavor remuneracin que la :e ncenos pu por dicho r. Ministro lo traslado V. E. para sulblicos, para que sean celebrados por todospc cocDcimiento." los oue de leales se precian, y as tendr ln-l , j i n fi i j i vil ue esta isia, en uso ae ios iacuxwues que ie v De rden de S. E. se injerta en la general de gar por conduco de la Gaceta oficial de la coa o ir0puesto por para la debida Dublicidad v fines expresados. Isla: pero la Intendencia, que observa con T1Sm s Tnrn(1nt- Oeneral ha teido bien El Coronel Gefe de Estado Mayor, Francisco placer han pasado los sucesos que motivaron e nombramiento de D.Juan Frasqueii Szuhtz el ofrecimiento, merced las previsoras dis oara ocuparla en propiedad con el haber de mil posiciones de la Autoridad Superior, y a Ja escudos anuales que tiene de dotacin, para lapla lapla-lealtad, lealtad, lapla-lealtad, nunca desmentida, de los habitantes zaque ste deja de igual clase en la Tesorera ge ge-y y ge-y ejrcito de esta Antilla, siente una consola- neral con SOO, D. Mariano Patino; y parala re- ,!nm Q itcfnomnTi h dar V S las mas RX- sulta de inscribiente del Arcnivo general del ramo presivas gracias por su dignsima conducta, con 600, D Joaqun Benedicto; los dos primeros r j i r j:u en atencin haber sido retro anidad os rundose TO2inuoit3 eucaruuiua.uj.ea us uniit uuihuu , i j i c j vnei niausih mntivn de celebrarse maana me este oncio a caaa uno ue ios ot;uun;:irT , f .. , ) j. z i , -t I lioicuua ue tu xaia y cu iuuwiuuicuiw i.wv- ui ae a. al el Rey, el,rco.r. capitn que io motivan, y a ios que tamoien son denado poriasa perioridad en3l de Marzo del cor- 'r-1.1' uispuesio que se a nu. e tensivas, nacienuo presen lu u ia uiavu-liento ao;y el tercero por ser de la ciase de cesan cesan-Uccacion Uccacion cesan-Uccacion de 500 m i ls m cada individuo,! r0 Aa nmorpi ntn v Vi.nflnr?n nnfL j .1 T.;r.-i -inPunnf.; nnma!o ntos al acto es-lgiete aos de servicios, reuniendo todas las condi- pontneo de adelantar sus cuotas, que la In- ciones Gecesarias para el mjor desempeo de la ADICION A LA ORDEN GENERAL DEL 3 DE OCTUBRE de 1868 en Pcee-Rico. na tifi nmerciantes v wgiodola en k forma prevenida en las disposi- han nnid us 0frecimientos al acto dones vigentes. A los sanrentos un escudo. krtT,t0 ,1 ainntnr cn n,ir,tn nnp 1. que de rden de SL E. se hace saber como , . ? en la general hofpara los fines con- tendencia lo acepta, siempre que no Jes s e ra entes. verdaderamente sensible y oneroso, pero i El Coronel ofA U Mfti M.ivor. Franccoil supuesto, que de cualquiera manera no S&ichcz' I vidar de cuantas consideraciones son aeree i i- seaipiaza para aue se le nomora. eni uc urueii ue o. o. x. se jiuuuoa cu ni loficia de esta plaza en cumplimiento de lo prev nulo en el artculo 4o del K&d Uecreto onianic? A. O .1. T : .3 -tor? T.,.-Tk T?... 1 C.' aores giq eaiescomu uurauas amuaiuata ,a 1Ci,ff c-n t Ivtt y contri ouy en tes. Cuyo esrito se hace botono para satisfac Seccin 25 Archivo. Negociado 3? I cion de los interesados, v como un deber de brvsse U. manifestar la mavor brevedad, del r.t i u i; A;r, Juniode T564, supuieumer" rouchls ca casos sos casos tienen efecto retro-activo, se instruy en es te Ministerio el oportuno excediente oa que han informado extensamente el Tribunal unremo de Guerra y Marina y el Consejo de Estado en ple no. Enterada de todo la Reina (Q. D. o.); vistas las solicitudes promovidas por vanas hijas natu naturales, rales, naturales, cuvos padres fallecieron antes de 1? de Ju lio de 1S64, en que empez regir la nueva ley y que sin opcin Monte-pio por la antigua Le gislacin; piden ahora que el derecno a pensin que les otorja el artculo 54 de aquella se lea aplique concedindoles la que Ies corresponda uesue ia reienaa lecna, iuuuaiiuse en ex arriuu del artculo 69 de la misma; Vistas las solicitudes promovidas por diferentes viudas y hurfanas, cuyos maridos padres fallecieron tambin antes d rejir la nueva Ley, solicitando igual gracia, fundadas en el mismo artculo 69 por considerar me sus causantes fallecieron en los casos de ex cepcin que marca el 51, algunos de los i cuales no daban derecno por la anterior legislacin; Vistas las solicitudes de a!gunas pensionistas que hallndose en posesin de la pensin que les corresponde con arreglo al Reglamento de Monte-pio por haber fallecido su3 causantes antes de l? de Julio de IS64, solicitan se les mejoren aque aquellas, llas, aquellas, ajusfndolas las prescripciones de ;la nue nueva va nueva lev, apoyndose en el citado articul 69 y Reales rdenes aclaratorias de 12 de Noviembre de 1S64 y 26 de Julio de 1S65, expedidas por el Ministerio de Hacienda y en que de no hacerles esta mejora vendrn ser de peor condicin que las que sin derecho por la antigua Legislacin no obstante haber muerto sas causantes antes de publicarse la nueva ley se les otorga la pensin con arreglo ella desde 1? de Julio de 1S-34, con- iiuormado StJf0-?!- ?plaa llfoS: Puerta -Eico 5 de Octubre de 13i58.-El In In-ssce ssce In-ssce ha pertenecido esa cuerno el soldado a-i , Cioa Mura v Aon tendente general, uoss semanaa: ae uiero. Puerto-Rico 3 de Octubre da 1S6S. El Co- renel Gef de E. IL Franciseo Snchez es- Coronela Comandan ta 1,111 J1JV1M m-mm .TrtErailOS V hlidst. ICrril de esta Isla, la Hcal rden siguiente.- Secretara. Seccin 1? Personal. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el nmero 363 y con fecha. 12 del corriente mes, se ha co municado al Exodo Sr. Gobernador bupenor Comandanto exento de lmrenie- ror ei uma.u u? uu, uaju uwbiw VT 7. ZZ 1 a-L i r,7;l A. nenartameuto de 363 y con fecna 3 del comente mes, sa ha co- -cmK orran ia piaxa u unw- yuu mnnic&da al Excmo. Sr. Gobernador Sunencrltaior ae testas y Afluanas ue aguaoo en -esa otro destino da Don Isla, vacante por pase forme al citado artculo 69; Visto lo por o) Tribunal upremp de Guerra y Marina en cada uno de los expedientes de esiuoliiitantes; Visto el artculo 15 de las disposiciones; genera les de la Ley de fresii puestos -de ce uuno de 1S64 que en su primera parte previene, que has hasta ta hasta que se publique la ley general de class pas- vas,. las viudas y huranos ue ios iuncionanos pblicos no incorporados actualmente lo Monte Montepos pos Montepos tendrn derecho k pensiones del Tesoro, con sujecin " lo dispuesto en los artculos 45 al 66, 69, 70 y 75 del proyecto de ley presentado por el Gobierno de S. M. al Congreso da los' Diputa Diputados dos Diputados en 20 de Mayo da 1S62. y en su segunda parte, que l&a viudas y hurfanos de los Emplea ! dos que en adelante fallecieron y se hallasen in incorporados corporados incorporados los Monte-pios podrn optar la pensin que por las disposiciones actuales Ies Corresponda, la que tengan derecho con arre arreglo glo arreglo ios artculos mencionados" en el prrafo an anterior; terior; anterior; Vistas las Reales rdenes de 12 de No Noviembre viembre Noviembre de i 864, '-27 de Julio de 1805 y 5 de Junio de 1867, aclarando el texto de los artcu artculos los artculos 54, 61 y 06 del mencionado proyecto de ley; Considerando que el origen de las dudas y diver diver-g'dad g'dad diver-g'dad de pareceres relativos al sealamiento de pensiones de riudedad orfandad y mejoras de las concedidas con anterioridad al 1. de Julio de 1864, en que se puso en vigor la nueva ley, con consiste siste consiste en la inteligencia que se ha dado los artl culos 15 de la de presupuestos de 25 de Junio de 1864 y 69 del proyecto de la de clases pasivas de 20 de Mayo de 1862, puesto en ejecucin por aquella, suponindose que dichas prescripciones autorizaban para dar la ley en muchos caaos, un efecto retroactivo que no contienen en su apli cacin; Considerando que el derecho que tienen las viudas y hurfanas para el sealamiento de sus pensiones, nace del que tuviese consignado ( sus causantes al tiempo de su fallecimiento en los reglamentos de los Monte-pios que estuviesen incorporadas y que por lo mismo no puede dn ninguna manera serles aplicables, disposiciones posteriores que tanto podran mejorar como per judicar sus derechos adquiridos. Considerando nue este iusto y equitativo principio se v suste nido en la mencionada ley, concediendo las viu das y hurfanas de los que fallezcan despus de su publicacin la facultad de poder elejir entre las pensiones que la misma seala las que les estuviesen consignadas por los reglamentos de los Monte-pios que sus causantes estuvieren incor porados, si estas les uesen mas beneficiosas que aquellas; Considerando que ia trasmisin de un derecho no puede ni debe traspasarlos lmite que hubiese alcanzado su causante disfrutado su primitivo poseedor aun cuando las trasmisio trasmisiones nes trasmisiones se verifiquen en pocas posteriores y sean distintas en ellas los tipos reguladores; Conside Considerando rando Considerando que de darse la ley de que se trata ur efecto retroactivo que no tiene, lo mismo teudru que aplicarse en sus consecuencias para lo favo rable que para io adverso, causando una comple ta perturbacin en los actuales sealamientos cu pensiones de viudedad y orfandad; y consideran do que aun que son varios los centros encarga dos de aplicar la ley vigente de pensiones sieiuh esta isual para las familias de los empleados d todas las carreras del Estado debe presidir en to dos igual criterio para su- aplicacin fin de evi tar desigualdades; S.M. conforme con lo opinado por el Consejo de Estado en pleno de 8 Abril ltimo y de acuerdo con el de Sres. Minis fep mas fumxtpmrs ue nu niesen laiJe- , INSPECCION GENERAL D OBRAS PUBLICAS . i . ... 4 DE Li ISLA DE PUERTO-RICO. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar baio el nmero 403 y con fecha 9 de Setiembre ultimo, dice de Real Orden al Excmo. Sr. Go bernaior Superior Civil de esta Isla, lo si si-ruiento ruiento si-ruiento : "Excmo. Sr.: En vista de una instando de D. Jos d Cceres en solicitud de Autori zacin para ceder al General D. Guillermo F. Smith, como Presidente de la Comuaifa nternacional ocenica, el permiso que le fu concedido por Re;d Decreto de sek de Agos to ltimo, para amarrar en las costas de las Islas de Cuba y Puerto-Rico y para establecer V explotar por su cuenta los cables tele-rr- fieos-snbmannns que se refieren el -Real "De jreo de 28 de Mayo del ao actual y el nib- o de condicin -s de la misma f.-cha, la Rei na (q. D. g.) ha tenido bien conceder al Ve rendo D. Jos do Cceres la-automacin que soiiciiH, en ei concepto e que deber 'ele val i la aprobacin Superior tle S. M. la indica da cesin, tan luego como esta se.- verifique. ...... 1 1 T 1 uoii arreglo a io prevenido en el artculo' b- le pliego de condicionen. De Real orden 1 digo V. E. para su conocimiento y efecto; correspondientes. : Y puesto el cmplase por S. E. la prece dente ."oberana disposicin, se inserta' -en la Uaceta ofioial para conocimiento srenenil Puerto-Rico 1? de Octubre de 1868. i- rjuel Martnez de Campos. Y sto el cmplase por S. E. da pre- c-ientep el pueblo de Loiza. se ente-Soberana disposicin, se inserta eur-" vr or. AleaM, i Gacfta" Oficial en cumplimiento ae ias r. ... a ,as a uauu. ohuau cu f sonas que tengan conoc:iuiento del hecho v lisposiciqiies vigentes. 1QRo auW, para que se presenten en el Juzgado Ul -tfico iv ae wauuic uC clarar. Puerto Miguel Martnez de Campos, Y cumpliendo con lo mandado libro el te anuncio en Puerto-Rico 23 de Setiembre a" iouo. -o aun jUwiuu iiunc?. n pnOVIDErVCIlS JJZUCIAIES. Yo el infrascrito Secretario del Juzgado de Paz de Gurobo. Certifico : que en este Juzgado se ha dic- ado en rebelda la sentencia cuya copia di- eo asi: SENT ENCIA. En G arabo a veinte y SUBASTAS. AdrainistracionCentral de Contribuciones I 7 lenlas. diferentes carreras del istalO, cido con anterioridad ai primero de Julio de 1S64, en cuya fecha empez rejir la ..vigent-!-Je pensiones, no tienen derecho otro sealamien- -- Teto,n-pt'" ian-trifas de los re reglamentos, glamentos, reglamentos, cuyos Monte-pios estuviesen incor incorporados porados incorporados sus causantes, sea cualquiera la poca en que se soliciten y obtengan dichas pensiones Segundo. La trasmisin de estas se sujetar a! tipo que se hjar en la que primitivamente se asig n al fallecimiento del causante. Tercero. Reco nociendo el artculo 54 de la referida ley en fa vor de los hijos naturales, un derecho que hasta la publicacin de la misma no se les haba con cedido expresamente por ningunas de la dis'po siciones vigentes sobre pensiones, no procede el sealamiento de ningoia en favor de aquellos cuyos padres hubiesen tallecido con anterioridad al l.o de Julio de 1S64, en que la ley actual de pensiones de viudedad y orfandad les concedi aquel nuevo derecho. Cuarto. Deterrmnaude los artculos 51 y 52 de la referida ley todos lo? casos de excepcin en. que pueden obtenerse mejorarse los derechos de pensin de viudedad orfandad, su texto deben sujetarse los sea lamientos de aquellas cuyos causantes hubiesen tallecido con posterioridad la publicacin de di cha ley y tenerse las viudas y hurfanos de k muertos con anterioridad al 1? de Julio de-lS64 las Reales disposiciones que rijieren para cada caso antes deaquella lecha. De lieal rdeu tengo ei honor de trasladarlo V.E. de acuerdo co.i el con eejo de Ministros, significndole la conveniencia de que por la Presidencia de su digno cargo s hagan en el sentido indicado las oportunas pre- venciones a ios Ministros de Hacienda y Ultramai encargados como el de Guerra de la aplicacin de la nueva ley, con objeto de que haya entre to dos la debida uniformidad, y se eviten desigualda desigualdades des desigualdades que puedan ser motivo de queja. De R. ai rden lo comuuico V. E. para su conocimiento y a fin de que dndola debida publicidad en el territorio. de esa Isla la soberana resolucin que precede, puedan llegar tambin sus dsposicione a conociraienio ue ios intersanos a quienes es especialmente pecialmente especialmente se refieren." Y acordado el cmplase por el Excmo. Sr. Go Gobernador bernador Gobernador Superior Civil con fecha de ayer, de rden del limo. Sr. Intendente general, se publi publica ca publica en la Gaceta oficial de esta" plaza para cono conocimiento cimiento conocimiento de quienes corresponda, y en obedeci obedecimiento miento obedecimiento de lo mandado por S. M. Puerto-Rico Setiembre 30 de 1868. El Secretario, Jos Jus Justo to Justo Varea. El ExcmorSr. Ministro de Ultramar, bajo d nmero 403 y con fecha 9 de Setiembre ultimo, dice de Real rden. al Excmo. Sr. Gobernador SJup-jrior Civil de esta Isla, lo si guiente ti TTiJ n ti . jLxcmo. or.: n,n ista ele una instancia le D. Jos' de Cceres en solicitud de que se leclare : 1? que la concesin- heda' en su i vor para el establecimiento y explotacin de cables telegrficos submarinos entre las islas de Cuba y de Puerto Rico, y enV) la primera de dichas posesiones y. dejiciVPa dejiciVPa-uamy uamy dejiciVPa-uamy las costis del continente Sur : ;',ri- tvcfns cToes procedentesf de las -J las, dft 143 Antillas y dd referido contirfee. estos serian conti njba-pari'uert Rico a los pun en tu in- QUB se pues qu lnea de1 licadosy 2? que la condicin 4 trata ele la cesin de derechos una SoeieVkrl iriYiima conianditiriay de asociacionesau asociacionesau-torizadas torizadas asociacionesau-torizadas por las leye, se refiere t las leyes espaolas y las Sociedades constituidas ba ola Legisla. -ion espaola; l.i Reina (q D. g.) ha tenido bien declarar que por el arf. 7,y del pliego de coudieb'nes qu 3 srvio de base al concurso, se halla resuelto el primer extremo quedando en su virtud eleccin de la empre empresa sa empresa el trayecto que hayan de seguir losfeables y que la condicin 4? del plieg !, se refiere la eyes espaolas y a las S ciedades constitui constituidas das constituidas bajo la Legislacin espaola. De Real or orden den orden lo digo V. E. para su conocimiento y efectos corresp -ndientes." Y puesto el cmplase por S. E. la preee preee-ien.e ien.e preee-ien.e Soberana disposicin, se inserta en h; Gaoetv. oficial para conocimiento eneral Puerto-Rico 1? de. Octubre, de 1863." Miguel Marti t tz de Campos. iar con 171 Til x ,C Ti- 1 A n t i i;. a., c,,: Am; rdw,ripntn ssenta ""'-iOi-xiucuueui,tj enerai ue Hacienda. usuc kji in.iLijt vt un yv-vvyv..vV.. ..,..v.;.j. n x j ... y ocho, el Sr. Juez de Paz D. Joaqun Marf, ,m erviJi d8ponerse 8aque 4 n i mi c-ii Wairnturin nunii-ti I i -. i t juii.an, pji v'uc un pr na soq vl(Ia con arregl0 nl artculo 123 de io' visto estos autos 3 uicio veruai, emaoia-n;l Keai CCdida de 30 de Enero de 1855 la p los por ). Pedro Cuta FhIoI, de este comer- Cribana pblica de Cgnas que perteneci Don u v vecindad a 'tor, contra la succs.on a, Arturo UTseill y que habindose rematado f. Fernando Vzquez, propietario de .este do vor de Don Antonio Gimnez, se lia anulado su v, r Rpsn t.:iTi( n nno t en lorma ci- auiuuicuc.un; ueoieuuo tener luar uico acto p! , v . w -I I 1 rf V I 1 t - .ido el iiibacea dla sucesin dem-indada, ia ae uctuore prximo aiaa idos de la Urde D. Tuan Pedro Diaz, cuyo albacea no concur- Y uiwuauiCuio eu piun enei f alacio i 1 r. A Vi.iKorl. de la Intendencia, ante la Junta de Almonedas, no a la citacin, sin embargo de haberb nnwfllra Hp. Wn, n.,.. "! T aguardo tres horas resultan ao. que ColfcCtor y Contador de la misma, con asistencia Vzquez tojo aei anunio reumnuu a, ,el Escribano; con sujecin a las basesyeondi basesyeondi-compareci compareci basesyeondi-compareci despus de declarado el juicio en C0U(8 gifruientes; rebelda y manifest que le constaba la cer- 1? ej citado oficio, en su estado actual ha sido teza de la deuda, laque no satisfacia porque valorado en! la cantidad de cinco mil escudos, v el albacea estaba apoderado de todos los Die- no sera auinuuDie proposicin alguna que no cu cu-v v cu-v no le nermiria disnoner ce ellos. Re bra este tipo. .nltonrln r mi nonsistiendo el reclamo de eos- 2? a presentarse como licitador, es condi-- ta en una cuenta corriente por electos toma- X 7ur 1 ?! 7 1 u.:.: i 11T1 neral de Hacienda publica bien en la Colectu- us en bu TOWrmicUW ? au,ui rade Reutasde Cguas, en cualquiera otra lenu uc 4uluwca 7 Depositara de la Isla la cantidad de quinientos es- barque ; en cuanto a la cuenta que asciendt cujog definitivamente treinta y cuatro escudos y 3? Las proposiciones se presentarn en nlieiro catorce cntimos, aparece arreglara a ios 11- cerrado conformes al modelo que se aconnaajde oros que estn en aeoiua lorma ; y en cu;ui- meuuu umrau a. uuuu pnegu ei uucuineaio jusuq to al caf ha sido iustioreciado por peritos en cativo del antedicho depsito. sesenta y dos escudos los dos quintales. Re- 4? Los pliegos con las proposiciones han de es- sultando : que los tres testigos suscritos en el c" F"uc; i,raiu.c?cu1 'V Ul ) meu,a 1 i i i-1 ,1 .n hora antes de dar principio a la subasta, tenro, han reconocido la validez de este, as; a A ; , v 0 n i j 5 Antes de verificar la entrecra de os pheeos como sus ipuiivaa mu m. yua uu; i..UUu drn US autores manifestar las dudas que Beles por lo tanto comproDaaa ia accin aeioeman- ;jfrezcau y diras esplicaciones necesarias, pero dane y robustecida con la rebelda del de Ciertos aquellos, no se admitir observacin que mandado. uijo : que deoia ae condenar y j interrumpa el acto. ticru a car apenu apenu-riones riones apenu-riones presentadas, c'r sil nipiir nivafAr l-lA Pr-rn T3. i. rj... I rj...j . J u. icu.u uw3W ueuiLa y cuatro es- uyasoienas sean mas ventajosas al Estado, euten w-wo y iwi cuiimus, iiuuuueiiu ia cuen-i J,""V"3V' 1L4 juuiuaciou provisional as ta a ue re ta corriente; y adems de esto, los dosauin- caiSa Ia aprobacin definitiva del Illmo. Sr. In- unes caie pnaaot oien seco v vfintpn.n reuwmc gencim. . -i i punto ae emoarque, secrun el convenio. A on 7 detecto setenta y dos escudos, en aue h 1 1 l -I n i J- e.vpresaaa cantiaaa de Irutos ha sido aprecia da, con mas las costas. causadas y que se can aren hasta el solvendo de ia deuda ; y eu cuanto esta sentencia, adems de su'notifi. cae j on al actor, cmplase tocante al deman- hipotecaria en debida onna, bastante respoo respoo-dado dado respoo-dado lo que prescriben los artculos mil cien- i,er de Ils cantidades aplazadas, cuyo plazo no ex- tu ueu en ta y ires. y mu ciento noventa de e,u ue irv8 ailos 8Ienao de cuenta del rema- ia Ley de Lniuicia miento Civil ante ios gastos de dicha escritura 7? Si de la comparacin de las proposiciones re sultaren igualmente beneficiosas dos mas, se abrir en el aetouna nueva licitacin la voz, )or espacio de diez minutos, pero solo entre los ue hubiesen causado el empate. 8? Aprobado que' sea el remate por la laten-. lencia se elevara a escritura pblica, con fianza , i por esta, definitivamente iuzo-audo a ,. cas0 de que Pase el trmino de treinta lo mand y firma dicho Sr. Juez de Paz es p entar la -se entendera lu f.n,(, on a ni7Lin,!n .aui:.. eb abandona el rematante la subasta, perdiendo el ijvvs t uuiutiii uuuiiea ue & . r que CertlUCO. I IpnatO hecho V dp.m oma hnv a;iflfr.lin nnr i j ii. J. plaio o de su oferta en rnnfnrRA Tria nlavna ApaAf. n la Gic(?ta oficial de la Provincia, exndi fecha en que se apruebe definitivamente el re- n i 1 i-u vjurauo a veinte v tres de Setiemh, ,. nate. - w r. w V VJ V El Excmo. Sr. Ministro de U tram techa 9 de Setiembre ltimo y baio pl uiero 410, dice de Real njeu al Eicmp. S: Gobernador Superior Civil de esta Isla los r nu guente u Excmo. -Sr.: En. vista de la. carta" ra v E. nmero 279 de 9 de Julio lr.i que acomp n i copia de un acuerdo de la Jun- ra Consultiva deUbras pblica, proponiendo t i Liasiacioxi a oir )iovmcia del Ayudante " "v oti, por care cer, causa del mal estado de su salud, do h aptitud necesaria para la clase especial de trabujosque por ahora y en mucho tiempo uauiacu iii, jh, ivoilia J. G.J COnSdc raudo que no e3 conveniente para el Estado .su pase otra de las provincius de Ultramar porque eii todas ella mas que de obras en onservacion tendra que ocuparse de me vas construciones por lo .reciente de la nn. uzacion del ramo, se ha dignado resolver que vuelva continuar sus servicios la Penn. i sui.a de donde procede. De Real rden lo di digo go digo V. E, para su conocimiento v efeet correspondiente.." 1S68.VVB?, El Juez de Paz. Gonzlez- Ju.se Ltorens y pchevarrm, Secretario. 2 Escribana pblica de Cgnas, En la sesin segunda del concurso de aeree aeree-lores lores aeree-lores de los heninnos Ramos, sobre examen vi ufra iuacion de crdito, habindose acordado ni lo acreedores en la Junta celebrada el dia de av. d nombramiento del Licenciado D. Ignacio Ro drguez Lafueate, para Sndico de dicho concurso en sustitucin de D. Demetrio Mas y D. Po San Ue-, Uic cawuan w njijuiiiiiu UlCUU cariiO, POF! haberse separado el primero voluntariamente, y el secundo haber cesado de tener representacin en el concurso por haber traspasado su crdito, se lia dispuesto por auto ue esta iecna, nauer por ee ee-i i ee-i turado a los referidos Sudicos, nombrndose n sul lujar dicho Ldo. Lamente, mandando se haa car 11. En caso de que remitido el expediente de remate celebrado en Cguas, resultase adjudca adjudcalo lo adjudcalo provisionalmente postor, cuya proposicin naya sido enteramente igual al adjudicado en jsta Capital,; se citar ambos para el dia que termine elilllmo Sr. Intendeute, y se celebra celebra-( ( celebra-( J entre los mismos la licitacin oral de que w trata en la condicin 7? 3 12. Ei trmino dentro del cual ha de satisfacer le la cantidad que ofrezca pagar al contador sera 2I de tercero dia contado desde la fecha en que se le notifique la aprovacion definitiva de la subasta. Lo que se anuncia al pblico para la concur rencia de licitadores. Puerto-Rico 26 de Setiem Setiembre bre Setiembre de 18G8. El Administrador Central, P. I. El Gefe de Seccin, Dominador C. de Quintana. MODELO DE PROPOSICIONES. D. N. N. vecino de enterado del anuncio cu de les bienes, dndosele conocer donde corre? ponda y que se publique su nombramiento por me-Lublicado en la Gaceta oficial nm? para la dio del presente. Cguas 1? de Agosto de 1868. enta en snhnsfA nhli d la Rerhana de C- Peiro G.mencz Sicard. 3 as que perteneci & Don Arturo O'Neill, de seando obtener dicho oficio cou sujecin los re- lllisitos V cnndirinnps f i nnhidns. frece P0r cl ESCRIBANIA PUBLICA. ia cantidad de escudos que satifara al ton- .ido l en plazos, parte 6 el todo, que determiu En la causa criminal seguida por robo de un a con precisin ofreciendo presentaren el tr tr-bahu! bahu! tr-bahu! con prendas y dinero, y un reloj aD. Octa- mio sealado, la correepondiento garanta.' vio Rodrguez, en la noche del diez al once del Fecha y firma del licitador. (D (ID M AED UJERITA A II llilllli 0si Hcs rc tnrt re Qisiribticioit general re fonros para Dirijo mes. flilIHI Presupuesto que ha de regir desde de Julio.de 1868 fin de Junio de 69- SECCION 1. -Obligaciones generales. p.iRTE PBITIERA. Clases parirs. CAPITULO L Pendones. Aeticulos pensiones del Monte-po Civil. s Idem del Montepio3iitar... Te Idea de Gracia Esds. Mus. Captulos Seccioxes CAPITULO 2. RetraeGnerray Marina, rvjeo, Haberes de estas ciases. ; CAHTULO 3. Jubilados de todos les Ramos. Dico. Haberes de esta clase CAPITULO 4 Cesantes de todos Ies Hamos. rvo. Haberes de esta ciase ........ ... CAPITULO 5. TiTtt grados de Amrica, Zcz. Haberes de esta clase PARTE S! GOi)A. CAPITULO 6. CaassgaaconeSi Tico. Consignacin dei Duque de Veraruas ririlLO 8- Resaltas de PresTiinissxcs cerrados- Obligaciones de ejercicios cerrados que carecen dei crdito leji&lativo 5244 6460 6b6 SECCION 2. Gracia y Justicia. CAPITULO L. Trajnalas. PersoiiaL Tcieo. Audiencia Territorial de la Isla CAPITULO 2. -TriLnnales. -MateriaL l.e Audiencia Territorial de la Isla i : GratiScacion del Tasador de cosas l : DietasjLjVls itas. ..... .... i : Ej ees c:on es de J ust i ca. . . CAHILO 3.c Juzgados de L e instancia. PersonaL l z Alcaldas mayores . ls Juzgado Eclesistico CirULd 4o Jcrgados de 1. rf instancia. MateriaL Lc Alcaldas mayores ......... ..... lc Juzrado Eclesistico ........ CAPITULO 5. Culto y (Hcro. -PersonaL 3. s Clero Catedral t5 C!ero Parroquial CAPITULO 6. -nIto y (Hito- MateriaL 1. 5 Clero Catedral t : --Cirro Parro q ni al ........... .... . CAPITULO 7. -Gastos de Bulas. MateriaL .neo. Importe de esta atencin CAPITULO 8. Atenciones generales. -HateriaL 333 40 100 1 5153 S34 Alquileres de edificios HIULO 9- -Rosalas de rrresarniestas cerrados- Obligaciones de ejercicios cerrados que carecen dej crdito lejislatiro.... SECCION 3. 655 -Guerra. CAHTULO L Administracin Sriperbi. PersoiiaL 'Estado Mayor y Secc in Archivo hizzo de Guerra TITULO 2. Administracin Sopesar. --MateriaL tcica. Estado Mayor dei ejrcito y Sub-iuspeccion dej iu tropas.. . .... ,c CAHTULO 4-Cse7 lLimena Veterana. , "-iikcias disciplinadas .. --Cabal iera Veterana.. ............ '-Ci ballena de Milicias. .... ... -Artillera .-Icrroieros c'LQ 5. Vestuario, eaoino v armamento- MateriaL; rteri deeHa atencin - IJJLO 6. Utensilios, lnces y ama. MateriaL ; : ten&ilios ........... J---Lees .U ... Ta . .............. ISO 34 7061 14632 500 2751 2537 1143 100000 17365 1600 4100 19950 5347 Tio p CFET? -ioimstrativo del percho- Personal-i reuniil e atencin Tcil de esta ateiition rlALO lOSaridad MHtar Peramal- rTnful! de esta atencin WifPO L-Samaad Mtar Material. rirT e wta atencin tu 12-.Snbdelegacion castrense,-Material 'Itt 1" e atencin. z v TLstados Mayores de Hazas- Personal- ttr?' zti-ucim tir 17 Sstaos maveres de plazas Material Material-CPITtt'1 CPITtt'1 Material-CPITtt'1 6 ttkla atencin... i.-- ar 13 Eemonta y rnorrrra- Material- -kterial de esta atencin. 1076 1296 2S3 Esds. Mls. JEsds. Mls. 12390 11S75 4959 S504 1161 566 6000 5000 474 - 50S7 214 21693 3251 116 203 5279 3950 166 14S362 4654 2655 6300 315 2967 52 25 3774 230 32S1 45455 '42217 CAPITULO 16- Cominnes activas del ser7cio---Personal-Unico. Personal de esta atencin.. CAPITULO 17---Excederies de diversas armas- Personal Personal-Unico Unico Personal-Unico Personal de ata atencin . CAPITULO IS-OLras.de Artillera Material- Unico. Materud de sta atencin CAPITULO 19 Personal del material de Ingenieros Ingenieros-Unico. Unico. Ingenieros-Unico. Personal de esta atencin CAPITULO 20--0bras de Ingenieros Material Material-Unico. Unico. Material-Unico. Material de esta atencin . CAPITULO 21 Sospitds Personal Personal-Umco. Umco. Personal-Umco. Personal Eclesistico CAPITULO 22--Hosmles,-MateaL Unico. Material de esta atencin CAPITULO 23 Traspcnes Material- Unico. Material de esta atencin CAPITULO 24 Atenciones diversas del servicio Mateiial Mateiial-Uai Uai Mateiial-Uai co. Ma terial de esta atencin ... CAPITULO 25.-Edicios mlitare-MateriaL 1. c -Alqnileres de edificios CAPITULO 25. Cnmnliaos del Ejrcito PersonaL Unico. Personal de esaatencion . CAPITULO 27. Cruces pensionadas. PersonaL ; Unico. PersoriaJ de esta atencin i Aeti culos Capitlos I Secgost Ecds. Mis. Esds Mls.1 Esds- Mls. CAPITULO 28. Semitas de presupuestes cerrados. i 1. c Obligaciones de ejercicios cerrados que carecen de' crdito leiislatixo j SERVICIO GA. - j -i -Hacienda. I DE HACIENDA. -iTrrsl Ainnistrativo. i lacienda y su Secretaria... -1: el jnda pilbljcal ' L s r. al 4. c 1 Itent a ;rr. de Hacienda y sa Secretara 2. Contadura: ie Hacienda pblica. 3. Tesr;;:. tT-;:.:: de id CAPITULO o. Atenciones generales. MateiiaL 1. c Alquileres de edificios .. 3. c Ti asi acin de caudales ... 4. c Impresiones ...... ..... CAPITULO 4 Gastos eventuales. MateriaL 1. c Sueldos en navegacin y pasajes de empleados civiles.1 GASTOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y RENTAS .PUBLICAS. 3100 ----- -i CAPITULO 5. c-PersonaL 1- c dmon. Central de Contribuciones y Rentas. 2. c Adniiuistnic;uii Jocai de Aduanas y Admones. y Co lecturas tie Rentas y Aduanas ... ....... 3. Coieciuxias de Kentaa . 4. c Kcuaruo de Aduanas. - CAPITULO 6. -MateriaL 1. 5 Administracin CentraideConiribuciones y Rentas.. 2. c Auiuh. iocai de Aduanas y Admones. y Colecturas' de lientas y Aduaiias 3. Coiecxurlis de Rentas 4. c HesauaJo de Aduanas ...... CAPTULO 7. c G-asxcs diversos--2triRL 1. Valor y conduccin de electos timbrados ..i 2. Premios de recaudacin y expendido n j MINORACION DE INGRESOS. CAPITULO 8. f Diferentes Conceptos. 2. Ganancias de jugadores la LuLci ...... CAPITULO 9. Resnitas de presnnnertos cerrados. 1. c Obligaciones de ejercicios cerrado que carecen! de crdito lejislatiro SECCION 5. 25 -Marina. CAPITULO 1 r A dmini Oracin CentraL-PerscnaL Unica- Personal de esta atencin...... .. CAPITULO 2. -Administraon CentraL-2atenaL Unica. Material de esta atencin..... .......... CAPITULO 3.i-Cnerpo3 da k Armada.-PersonaL 3. c Cuerpo Administran ro . CAPITULO 4 Caerpos de la Armada. MateriaL Unico. Coerpos- de Artillera In antena. CAPITULO 5- Dktritea da MatfeksPrr-sl. Unico. Personal de esta atencin. .. 3500 12317 493 6564 16513 S150 50: 476 371 700 154: 400 23174 isoo - 553 33 560 2976 18 9553 9901 103500 j 16000 2300 140 250 34 4200 230032 166455 v 3 " CAPITULO 7. Arsenal y Obras Personal' 1. o Oficinas del Arsenal 2. o Oficiales de mar y marinera. 3. o -irflftatranza oermanente. CAPITULO 8- Arsenal y Obras- Material- Guardia del arsenal, mozos de confaanza, peones, gastos de embarcaciones menores y otros 2. Oficiales de mar y marinera. a. o Carenas, recorridas, conservacin de buques y reem plazo de pertrechos. ............ ........ CAPITULO 9---Buques.armados---Personal- Unico. Personal de esta atencin 1 CAPITULO 10 Buques armados Material- 1. o --Raciones, utensilios y gneros sueltos. -. 2. Medicinas y envases. ... 3. o Carbn de piedra y material de mquinas CAPITULO 11- Tigas y Telgrafos Personal. Unico. Personal de esta atencin -. -. CAPITULO 12 Vigas y Telgrafos Material Material-Unico. Unico. Material-Unico. Material de esta atencin ' CAPITULO 13 Hospitalidades Material-" Unico. Material de esta atencin CAPITULO 14--Gastos diversos Material- 1. o Gastos de practicage - - 2. Distribucin de caudales ..... 3. b Pasajes de Gefes, Oficiales y tropa 4 o Socorros nufragos y matriculados presos:. . . SECCION 6. 89 -Gobernacin. CAPITULO 1- Gobierno Superior Poltico- Personal- Unico. Gobierno Superior Poltico' y su Secretara. CAPITULO 2v Gobierno Superior Poltico Material. 1. Gobierno Superior Poltico 2. Oastns dla comisin de Estadstica 3. -Gastos del palacio de Gobierno y casa de aclimatacin. uAril ULU o- uonsejp ae iiajiuiuisirtwjiuu---xoiuuw. Unico. Personal del mismo CAPITULO 4- -Consejo de Administracion---Material Unico. Material de esta atencin. CAPITULO 5- Correos. Personal- 1 Administracin general 2. Administracin provincial CAPITULO 6- -Correos Material- 1. Administracin general 2. o Administracin provincial . 3. Conducciones 4. Comunicaciones martimas ; CAPITULO 7. -Hospicios.-Personal 1. Correccional de la puntilla. 2. Idem de la Beneficencia CAPITULO 8. THospicios.-Material. Unico. Correccional de la Puntilla CAPITULO 9. Establcoimlcutocr Piodooo MaW2, 1. -o Hospital de S&n Germn...,. -Ar - 2. Idem de Caridad para mujeres . 1 T. ....... CAPITULO 10. Subdelegacion de Medicina y Ciruja. Personal. Unico. Personal de la Secretara de la misma CAPITULO 11. Subdelegaron de Medicina y Ciruja. Material. 1 Unico. Material de la misma. CAPITULO 12 Subdelegacion de Farmacia Personal. Unico. Personal de la misma CAPITULO 13 Subdelegacion de Farmacia Material. Unico. Material dla misma CAPITULO 14 Vigas y telgrafos -Personal-Unico. Personal de esta atencin CAPITULO 16. Begistradores de esclavos. Personal Personal-Unico. Unico. Personal-Unico. Personal de esta atencin. CAPITULO 17 Begistradores de esclavos Material Unico. rMaierial de esta atencin CAPITULO 18. Atenciones generales Material. 1. o Alquileres de edificios 2. Reparaciones ordinarias de id CAPITULO 19 Gastos eventuales Material- 1. c Gastos de polica secreta 2. Correos extraordinarios,.. CAPITULO 20- Confinados Presidio Personal Personal-Unico. Unico. Personal-Unico. Personal de esta atencin ..... CAPITULO 21--Confinados Presidio--Material-Unico. Material de esta atencin Artculos Esds Mls. 370 600 210 100 540 1666 500 100 4000 100 35 500 33 CAprrrjLps Esds. Mls. 1180 2306 1000 9100 100 25 20fr Secciones Esds Mls. 668 450 50 334 1015 1622 84 125 2212 4000 1779 225 576 44 SECCION 7. -Fomento. CAPITULO 1- Instruccin pblica Personal 1. Academia de Nutica 2. Idem de Contabilidad 3. Idem de Botnica y Agricultura. CAPITULO. 2- Instruccin pblica- Material- Unico. Material de esta atencin ... ... . . CAPITULO 3- Comercio Personal Personal-Unico. Unico. Personal-Unico. Tribunal de Comercio CAPITULO 4- -Comercie-Material-XdIco. Tribunal de Comercio. ...... CAPITULO 5- )bras .pblicas Personal-UriLco.---Personal de esta atencin CAPITULO 6- -Obras pblicas Material. I. Indemnizaciones.. ....... ... 2. 9 Material facultativo. ....... CAPITULO 7- Conservacin y reparacin ; de carreteras- Material-Unico,--Material de esta atencin....... CAPITUL 8 o. -Ingenieros de Montes Personal- Unico. Personal de esta atencin CAPITULO 9 o Ingenieros de MontesMaterial MontesMaterial-Unico. Unico. MontesMaterial-Unico. Material de esta atencin .... CAPITULO 10Puertos y fexos-Prsonal. Unico. Personal de esta atencin . ; OM'imO 11 Puertos y faros Material-; uw xsaw?nai ae pumos. 78S 350 670 50 175 125 167 667 250 6665 834 2651 184 2637 6421 2004 307 30503 I 620 f . h v . 70 80 19 60 1167 146 1138 720 4349 606 467 50 594 34 3810 .917 834 i 450 : 84 1 i 267 r ; 207!. 306S6 - CAPITULO 12- Atenciones generales--Mateiial 1. Conservacin de templos y edificios.. 2. Alquileres de edificios.. ..... ... CAPITULO 13 Amilios y asignaciones.-Mat5nal. Airn culos Esds. Mls 1. Sociedad Econmica 2. Boletn Mercantil.... 4. Juntas de agricultura w Total del Presupuesto ordinario.. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO. Caktclos 417 284 Ecds Mls. 267 100 234 701 601 lo... CAPITULO 1- Gracia v Justicia- Unico. Para reparaciones de templos, edificacin de nue-j Vas iglesias, dotacin de ornamentos y vasos sagrados L - ae lsl mismas ................................ CAPITULO 2- -Guerra-1. Para construccin decuarteles y otras obras1 militares cuyos proyectos y presupuestos hayan sido aprobados de Keal orden..... .. ............. CAPITULO 3- -Fomento- 1. Para jornales y dems gastos que ocasionen los es- tudios de obras pblicas de todas clases 3. -Crditos procedentes de permanencia de los del! rresupuesto del 1867-68 Total del presupuesto extraordinario. RESUMEN. Total del Presupuesto ordinario Id. del id. extraordinario. Total importe de la Distribucin. $018 1000 5000 1333 5000 6333 12333 554364 12333 566697 PRESUPUESTO DE 1867-68. SECCION I. Obligaciones generales. c 2 Unico. Retirados de Guerra y Marina. . 4 Unico. Cesantes de todos los ramos. . . SECCION 2.a Gracia y Justicia. 5. ? 2. Clero parroquia!. Personal. SECCION 3.- Guerra. 22 Unico. Hospitales SECCION 5.' Marina. Artculos. 16035 23900 14 3. Pasaje de gefes y oficiales T SECCION 7.' Fomento. r 5. Unico. Obras pblicas. Personal ......... .13 3. Suscriciones . Total del Presupuesto de 1867-68 RESUMEN. j -4 . Presupuesto de 1867-68 Idem 1868-69, Total de la distribucin . Secciones. 39935 2000 10000 1704 789 801 970i 88 889 910 54529 759 54529 759 566697 C21226 75J Asciende la presente distribucin la cantidad de seiscientos veinte y na c3 doscientos veinte y seis escudos, con setecientos cincuenta y nueve milsimas seia en ella se expresa. Puerto-Rico 25 de Setiembre de 1868. El Contador, Jos w quez. V. o B El Intendente, Jos Riero. Aprobado. PA VIA. AMCIOS 'OFICIALES. ' Secretara Muuicipal de Manat Vacante la plaza de mdico titular de este pueblo por sepa separacin racin separacin voluntaria del oue la el sueldo anual de mil doscientos escudos, y ha-, biendo acordado la Direccin de Administracin Local, la publicacin de ella para la concurrencia de aspirantes, se hace notorio por medio del pre- sent anuncio, fin de que los que deseen bptari ella, presenten en esta Secretaria de mi carg la solicitud, acompando los justificantes-cor-' respondientes; siendo de Advprtlr obten ella, han de ser precisamente mdicos; j del trmino de quince dias. Manat Setiembre 29 j de 1S68. Avelino Rodrguez. 2 Junta Local de Instruccin pblica de Barran Barran-quitas. quitas. Barran-quitas. Secretara. No habiendo tenido efecto la provisin de la escuela rural, del barrio de Palo Palo-hincado hincado Palo-hincado de este partido, la Junta en sesin de hoy acord se anuncie nuevamente dicha vacante en la Gaceta oficial, para que los que deseen optar ella presenten sus solicitudes documentadas en es esta ta esta Secretara de m carero, hasta a1 dio ria A ol nac de Noviembre prximo venidero. Barranquitas Se- iiviuuiu At uC ouo. vocai secretario, J ran cisco Aguirre. V.B. Jimnez. 2 Secretara Municipal de Coamo. Hallndose vacante la plaza de Mdico titular de esta Villa, dotada con la suma de mil doscientos es:tfa anuales, la Municipalidad acord en sesin de boj anunciar dicha vacante en la Gaceta oficial la Isla, para que el facultativo que quiera desea desea-pearla, pearla, desea-pearla, ocurra ante la misma, el 24 del prB Octubre con los documentos consiguientes, ts cuyo acto se le pondr de manifiesto la cf diciones que debe sujetarse. Coamo Setiemcrt 24 de 1868 Rafael M? Veichini.-V.05 U Alcalde, Vrgue.' Corregimiento de Guayama. VacanteU d maestro de la escuela incompleta del m de Qbrada-yeguas de esta jurisdiccin, M dado el Municipio, se publique en la Gf gobierno, a nn des que ios maiviuuu y convenga, puedan presentar los certincaw) aptitud y moralidad de que habla el art. 6 decreto orcbico de 10 de Junio de lSM;fl secretano, jse ju reraauuc. Corregidor, Quixano. .JO Secretaria del Corregimiento de Humaao. rdenel Sr. Corregidor existe deposita dpr dl vftr.ino D. Juan Flaauet una ygy" 3 dos patas DU crin y cola poca, como de cuatro aos y do cinco cuartas alzada. Lo que w i co los efectos dispuestos en el artIcalt;CJSs;t Bando de polica vigente. Hamacao l.ode 1668 Luis Gautier.-V?B?-Acoi |