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...... .- -. TI A h ni : I Lu TTD frjr n rn r ra fT (T1 fin .' -r- w h 41 s ..... -" '-; ,' '' "V - -'. : S i. SE PUBLICA Todos los Martes, Jnves y Sbados. SE SUSCRIBE En la Imprenta, de -.Gonzlez., Fortaleza 1-5. PER IOD ICO O Fl CIALO EL GOBIERNO. AO 1868. JUEYE S 1. 9 D m CTUBRE. NDM. 118. PARTE O ICAL Direccin de Administracin Local DEL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA BE PUERTO -UCO. Practicadas intilmente por las Autorida Autoridades des Autoridades locales cuantas diligencias han estado su alcance para averiguar el paradero de los quintos qae expresa la adjuntarelacion, a quienes habien habiendo do habiendo tocado la suerte de soldados por la provincia de Oviedo en el reemplazo de 1S68, aparece que residen en esta Isla y han sido mandados tallar y reconer en ella; ha resuelto el Exino.:Sr. Gober Gobernador nador Gobernador Superior Civil, que segn se dispone en la Eeal rden de 21 de J unid de 1867 se cite y em emplace place emplace los expresados mozos para que en el tr trmino mino trmino de 15 dias se presenten la Autoridad local del punto donde residan, apercibidos en otro caso de ser juzgados como prfugos, parndoles el per perjuicio juicio perjuicio que haya lugar, as como i todo el que con contribuya tribuya contribuya directa indirectamente ocultarlos. Puerto-Rico 29 de Setiembre de lS69.CrZos Je Hojas ; 3 3 C 3 CT9 p as 00 rr L. vj -a tt v 10 rxr- O 5 S. ra C. ? Htai sb 5 5 s 2 .r? -2 es oa N 3 c 3 O O-r .-ra; 3 N 2. T CB C " ra fe-5 a 3 2? 3 3 ?0 : q S O OQ o w i- Qrf 3. S 3 rr. O O. p man C5-. O 3 3 5 ; .3 s ? 3-3 CB 3 " CB N Q so es r 3- O cu 3 O) 1 O o o a ta ra rr "i- is- - t-' 'a rrirzrt- tr o b 3 3 o 3 gg o S 3 c, 3. -- -' c5'- o3l .S ?k.5m 3 o W 58 S t 3.2 O 00 9 Si 5 t4t 3. 3 S3S 1 o s- L es ss o :3 i- aa s 3 P. J) s 23 . . 2 o!?0 B ca 18 3ri 0 9 Vacante la Alcalda de Salina nnr n la Pennsula del Capitn de reemplazo D. Eti genio Qimiaqui que u aesempeaba en comi comisin sin comisin ; el Excmo. Srv Gobernador Superior Ci Civil vil Civil de acuerdo con el Excmo. Kr. Capitn Ge General, neral, General, ha tenido por conveniente .nombrar tambin en comisin al Capitaa D. RodulfL Guerrero, correspondiente al cuadro da reem reemplazo plazo reemplazo :": '" - Puerto-Rico 26 de Setiembre d ISoSl r Garlos de Rnjas. Tacante la Alcalda del pueblo de Camny por soparacfon. de Pablo Rivera y Garca; que la desempeaba ; el Excmo. Sr. Gober Gobernador nador Gobernador Superior Civil ha tenido bien nom: brar para dicho destino en, propiedad y por conveniencia del servicio publico, a D. Ce mente Ifernanrt z. Lo que de rden de S. E. se publica ste rjeriddico para con)Cmiento genra Puerto-Rico 28 de Setiembre de 1868' Carlos d't Rojas. Vacante la AhTada del puebTbMle Tauc' por separacin de D Francisco Ramos, que la servia ; el Excmo. Sr. Gobernador Supe- . .: :i u : t un j v M un Ltjuiuu i uittiL. mmiurar para ai ai-cho cho ai-cho estino en comisin, al Comandante gra graduado duado graduado Capitn retirad j de Ejetcito, D. Ma nuel (xuuidolain. en atencin a sus buenos serviuioa. PiTt-Rico Setiembre 29 de 1868. Carlos de B jas. yal:i hora que se les fije en el Programa correspondiente." ArtL" 40. Los expositores del g uiado para cuapiera d las pruebas antedichas, presen presentaran taran presentaran al Jurado respectivo la matrcula cor cor-resfoodiente resfoodiente cor-resfoodiente que solicitarn con la oportuna anticipacin. La omisin delegada expedir las expre- iiidis a trenlas. ... Arti 41. Sera acreedor una mencin ho ho-lofti lofti ho-lofti de 1? clase, medalla de plata y una Drffc'praquesos y mantequillera, el que prete la mejor ac de leche. Sera orde nacante el Jurado y se adjudicar el pre premie mie premie ala que. d mas lecherea-. caso igual la quf est meior tratada. "Art. 42, Igual premio .al que presente el mejor: par compuesta de una cabra y una oveVa.de; leche, "con. las mfsmas circunstancias "rescribe el artculo anterior; ', f 0. Z1 1 tna uiii mencin honor- L clase y medalla de oro al que pre--l novillo de mas peso en pie. Este pre pre-xije xije pre-xije el concurso de seis novillos por lo V 44. Se destina una mencin honorfi- 2? clase, medalla de plata y 25 pesos: ue presente ei caontoy ei carnero X- . i ralea pro xmunente) paralas maTa3yl00O (cerca de 22 quintales) para ios caballos, hiendo la distancia los mismos 400 metros que en el caso anterior.. Art. 50. Siendo los" buenos caballos de viaje una necesidad real en el estado ac ac-tual tual ac-tual de la. Provincia," se destina una mencin honorfica y una montura escogida, compues compues-t:u t:u compues-t:u de sudaIro, mantilla silla y estribos, riendas, "Tsasriendas, freno, pistoleras y nia letilla redonda,! caballa de viaje que rena & 1 O O 31 31 s a 3( ss p o P p as os p Si . 2. . . . p S p p ST s3 T ES p p tzjz QC p p o o O' fB . ... r . . B-CUCu -S B ssi d. ra cu cu ra o 3 -o -X 3 5P 3.0 2 03 S 3 3 S 3 3 CU cu cu CU cu cu CU CU CU Cu 5 5 5 3 3 5 3 3 3 B 1-4 1-4 I t S3a CU CU 1 "3 CB CB a a d o M U B p J o o c ta O CIt O 4. a o o cv a o Os! 12 s4 30 1C 5 o SIS .02 38 PROGRAMA de la qninta Feria y Exposicin pblicas que se h n de celebrar en esta Jsla en el mes ue juno ue aoy. (Conclusin. ni. Ganadera. Art. 37.. Se comprende baio este epgrafe la crianza de toda clase de ganado existente en el pas, y la educacin propia de cada es pecie segn los fines a que debe destinar la industria sus individuos. Art. 38. Para los fines de la Exposicin, ser considerada y premiada la ganadera, como origen de sustancias alimenticias, o co mo fuerza motriz,; o cpmo objeto de como como-didady didady como-didady de lujo por sus servicios y gallarda. Art. 39. lia-Exposicin y pruebas del ga nado como sustancia alimenticia, esto es," de las bacas, ovejas y cabras de leche, de los novillos, carneros y cabritos .y de les cerdos, se verificar en los dias 15 y 16 desde- las cuatro iiasta las siete de la tarde, fuera de la puerta de Santiago, frente la primera go neta y al iN orte de la carretera. Las pruebas de fuerza para los bueyes, ca ballos y muas tendrn lugar en los dias IT y 18 en el mismo sitio, entre las 5 y las seis de la tarde. Las pruebas del caballo como objeto de lujor esto es, por sus formas 7 andadura cua drada,, y como objeto de comodidaov esto es, por el paso de viaj'e, se hara ea los dias 20, 2L y 22 en la Puerta de Tierra en el trayecto 2? Al que presente el cerdo de mayor peso. Art. 4d. Se destina una mencin honon- ca d 2.a clase, medalla dorada-y una culti vadora de slida construccin, con una co llera de los Estados Unidos; al que presente la yunta de bueyes que desarrolle tirando mnyor cantidad de traorno mecnico por se gundo de tiempo. En- igualdad de trabajo, seri el premio de la-yunta que resulte me nos fatigada. Art. 46. Se destinan dos mpnciones hono rficas de 1. ciase, dos medallas doradas y dos cultivadoras adecuadas para caballos y muas. L tina para el que presente la pareja de caballos. 2. Otra para el que presente la pareja de muas, que comparadas cada una coa otras de su. especie,, desarrolle tirando ma; or can cantidad tidad cantidad de trabajo mecnico. Art. 47. Los premios de los dos artculos precedentes solo, se adjudicarn en el caso de que concurran cuando menos seis com petidores para la prueba de bueyes, tres para la de caballos y tres para la de nulas. En igualdad de circunstancias sera el pre mio del que presente la pareja que resulte menos fatigada. Art 48. La seccin del Jurado encargada de verificar las pruebas de fuerzas proceder como sigue: U Para la prueba de tiro relativa a los bueyes, har uncir sucesivamente las yuntas una carreta -.argada con un peso de 2,000 kilgramos (algo mas de 43 y medio quinta les,) con el cual recorrerau un tmyecto de 400 metros, tomando nota el Jurado del n nmero mero nmero exacto de segundos, empleados en cada prueba. Siendo una misma para todas las pa parejas rejas parejas la resistencia que hay que vencer du durante rante durante el citado trayecto, es consiguiente que la que menos tiempo emplee, ea recorrerlo, ser la que en la unidad de tiempo desarro lia mayor cantidad- de trabajo mecnico. Art 49. Para las pruebas de fuerza rela relativa tiva relativa las pareias de caballos y muas, pro ceder la seccin respectiva del Jurado del mismo modo que sena dico pralos bueyes. pero el carro de tiro ir cargado solamente con un peso de 1,100 kilogramos (23 J quin tas dos circunstancias siguientes, L Que tenga el paso mas suave, marchan- lo con rienda floja y sin apremia de fuete -uspuela. ' 2 Y que recorra "en menos tiempo el tra yecto que se marcare en el Programa corres correspondiente. pondiente. correspondiente. Art. 51. La comisin delegada proveer Jurado de los medios necesarios para ve verificar rificar verificar las pruebas prescritas ea los artculos que preceden. ; - Art 52. Se destina la mencin honorfi honorfica ca honorfica de 1.a clase y cien pesos: 1. Al caballo.de- formas mas bellas. 2 a Al de mayor alzada, poder y doblez mi la musculatura. 3, Ai que corra en menos tiempo, al paso -rm'tiln.?vr aA nnmV)ro fifi pnr?n.dnrn- r.nn,. Irada de! pas y sin perderlo, el espacio de seiscientas varis que marcar el Jurado ea :1 sitio de costumbre. Art." 53. A los caballos premiados por sus bellas formas, por su alzada, andadura cuadra -lay paso de viaje, se les colgar una vistosa borla encarnada, pendiente del ahogadero, y se les pasear juntos por las calles de la ciu dad el da 28 por la tarde. v. Minas, Qumic y y Farmacia. - Art. 54. Se comprenden bajo este epgrafe todos los productos naturales de las mismas, los productos qumicos y los productos qumico-farmacuticos. Art. 55. Se destina una mencin honorfi honorfica ca honorfica de 3.a clase y una medalla de plata la coleccin de minerales nativos, mas rica por su nmero, variedad importancia. Art. 56. Se destina una mencin de 2.a clase y medalla dorada: 1 A la coleccin mineralgica mejor clasificada, y en caso igual la mas numerosa en ejemplares : 2. A la coleccin geolgica mejor clasificada, y en caso igual la mas numerosa en ejempla ejemplares. res. ejemplares. Art. 57.. Se destina una mencin de 1.a clase, medalla dorada y una prensa de labo laboratorio ratorio laboratorio la mejor coleccin de aceites sacado ile plantos del pas. En igualdad de circunstancias se dar el premio a la coleccin mis numerosa. Art. 58.. Se destina una mencin honorfi ca de 1.a ciase, una medalla de oro y una co coleccin leccin coleccin de re tetivos pros- la mejor colec coleccin cin coleccin de productos qumicos que ofrezcan una aplicacin ventajosa en la alimentacin publi ca, en la medicina en la industria. Art 59. Para optir los premios que preceden ser condicin precisa : 1? que con concurran curran concurran dos mas competidores cada uno : 2? que se acompae cada coleccin una no nota ta nota minuciosa expresando los procedimientos empleados para obtener los productos, los costos de fbrica, el precio usual del artculo y sus usos ea la. sociedad, con las formalida formalidades des formalidades prescritas en el artculo 10 de las dispo disposiciones siciones disposiciones generales. .' Art 60.. La seccin respectiva del Jumdn (podr disponer de diez menciones honorfi- "'''.," ca3 de cuarta clase con diez medallas platea plateadas, das, plateadas, cinco de tercera con cinco medallas de plata, dos de segunda con dos medallas do doradas radas doradas y una de primera coa medalla de oro, ppara aquellos productos no determinados en esta seccin y que su juicio merezcan re recompensa'; compensa'; recompensa'; tales como raices, cortezas, hojas, flores y frutos medicinales, y para premiar algn expositor que por falta de competidor no haya podido optar algunos de los ante anteriores riores anteriores premios, y el Jurado lo crea sin embar- go acreedor l por la trascendencia aei tra bajo; v. t : Mecnica. Art. 61. Para los efectos de la Feria y Exposicin se comprenden principalmente bajo este ttulo los instrumentos aratorios, las mquinas d descascarar, desgranar, ven ventear, tear, ventear, trillar, las mqninas de vapor y de Ericson locomovibles, desde dos hasta seis caballos,- para uso de las estancias donde co comienza mienza comienza ser conocida su importancia. Recep Receptores tores Receptores universales para emplear la fuerza del caballo. Bombas elevatorias y de riego, me mecanismos canismos mecanismos montados de carpintera, platera y herrera para escoplear, taladrar, laminar hilar. Instrumentos de fsica y aparatos de mecnica y de qumica para la enseanza. Mquina de coser, de imprimir. &? &. Art 62. Los productos de la mecnica. nacionales extranjeros, que vengan b Exposicin, quedan exentos de toda clase d derechos, salvo el caso de venta,. Enceste ca so pagarn lo que adeuden segn arancel. Art. 63. Se destinan tres menciones ho norincas de 1. clase y tres medallas de or pralos tres expositores de estos articule que mas se distingan en su eleccin con res pecto las necesidades del pas juicio del Jurado respectivo. Art. 64. El Jurado dispondr igualmente de 1U medallas de plata y diez menciones honorficas para premiar aquellos expsito res de estos artculos que no hayan obteni do el premio anterior y sean acreedores a una recompensa. Art. 65. Los productos de la mecnica es tarn en la Kxposicion el dia 9 de Junio .co mo todos los otros, pero los expositores de ellos pasarn nota de lo que, se dispongan de disponer oportunamente el lugar mas con veniente para ellos. vi. Oficios manuales. Art. 66. Se comprenden bgo este epg r r-fe fe r-fe los bordados, calados, flores artificiales y y dems labores de njer Los productos de las artes caligrficas, tipogrficas, lib 'grfica 'grfica-y y 'grfica-y daguerreotpicas: los de la alfarera y de dems ms dems artes cermicas; los de la ebanistera, car carpintera, pintera, carpintera, platera, hojalatera y herrera: lo de la tintorera y sombrerera: los produc productos tos productos del dorador, vaciador y adornista: los del cerero, tf baquero, repostero, confitero, lico licorista rista licorista y preparador de sustancias alimenticias ya en conservas y gelatinas, ya en pasteles 6 embutidos. En general se comprenden igualmente to todos dos todos los productos y artefactos ingeniosos d curiosidad, de utilidad de importancia in industrial dustrial industrial que tengan una aplicacin cualquie cualquiera ra cualquiera en los usos de la vida. Art. 67. Los expositores de estos produc tos los acompaarn de la certificacin de! artculo 10, y cuando el objeto lo requiera incluirn en ellas las w ticias que orean mas convenientes para dar una idea' cabal de su uso, utilidad, novedad importancia. Art. 68. La seccin del Jurado nombrada para reconocer y premiar los objetos de etta . dase, podr disponer: 1? De dos menciones de 1. clase y dos medallas de oro, para los dos expositores de aquellos artculos que reu nan la perfeccin del trabajo una patente uti idad general, sea por la importancia de sus usos, sea por la baratez del producto res respecto pecto respecto de sus precios actuales, si son conoci dos, sea en fin por la conveniencia palpable de su preparacin en a rrovincia; cuatro menciones de 2. clase y cuatro me dallas doradas: 3? De ocho menciones de 3. clase y ocho medallas de plata: i? De veinte y cinco menciones de 4. clase y veinte y cm- co medallas plateadas: ov ue zuu pesos para diez-premios pecuniarios. Art 69. El Jurado distnbuir todos estos premios con arreglo su conciencia, pero prefiriendo siempre, entre cada grupo de objetos semejantes, aquellos que sean de ma mayor yor mayor utilidad y mas perfectos" por su ejecucin. . -f i' VIL Bellas Artes. "Art, 70. Sern admitidas y colocajs en este grupo y en las seccioms siguienfc, las ooras originales que no nayan sido pf jsenta das en lasExposiciones anteriores, las; ropias reproducidas en un genero distinto al algiil, y en general las obras de aquellas ai?s tue periiuieu caiiipeu nuremeui u ra. mvnm itando los diversos espectculo"; ls cion, mi naturaleza. Seccin de pintura.' 1. Pintura al oleo. 2. Dibujos, acuarelas, pastelesmiha uras, esmaltes -y porcelana. t 1 5 2. Seccin de-Escultura. -Escultura; - J; Modelos arquitectnico. Seccin de gi abado. 1. Grabado artstico, sobre meld es. piedra y madera. i ' 2. i. Litografa artstica. Seccin de Arquitectura. Planos de obras de arquiteetifra. tor de la Real Sociedad Econmica de Ami os del Pas, para su "aprobacin rectifica cion. -Recada sta, se disolver el Jurado. Art. 79. Si en cualquier circunstancias al gn expositor se creyere 'agraviado por la resoluc in de las secciones aei.jurauo, recla reclamar mar reclamar lo que corresponda exponiendo los he hechos chos hechos ante el Jurado general; si no quedare satisfecho con la determinacin que recaiga, podr acudir al Excmo. Sr. Gobernador ti vil do la Provincia, quien resolver definitiva definitiva-mente,' mente,' definitiva-mente,' -.as reclamaciones se harn mientras existan en la Exposicin los medios perti- nentes de prueoa: se reservaran, para ei um 25, si no se siguiere perjuicio de ello; por l ltimo timo ltimo no sern oidas desde que se haya disuel to el Jurado. -Art. 80. El Jurado general ser presidido por el Presidente de la Comisin delegada del Gobierno, y son vocales de r los indivi individuos duos individuos de la ; expresada Comisipn. El Jurado general se reunir adems del da 25 citado, siempre qu el Presidente lo convocare para resolver las cuestiones oe su competencia. Art. 81. Una memoria descriptiva redac redactada tada redactada por uno de los individuos de la Comi sin delegada del Gobierno, dar conocer al pblico el laudo del Jurado y los resulta dos generales dla Exposicin. Art. 71. Se destina una mencin fbrf ca de 1? clase y una medalla de oro, pj artista que presente el cuodro que rena en mus alto grado las dos condiciones siguientes! i 1. Ll pensamiento mas trascenderla ; 2, La mejor interpretacin de jaLitii raleza. 1 r Art. 72. Otro premio icrual y en lsf mis mas condiciones al que presente a PK de escultura que mojor cumpla con ellas" :, Art. 73. Otro premio igual y en Ju m? mas condiciones para el grabado arlfctAV so bre metales, piedra mini(a,'u-; artstica. r Art. 74. S(i ponen 1 dispnsvci rado los siguientes premiuc: 1. 100 pefi s paia p eiui ir e nc' boriosidad'del artista que a su juici rezca. :.. ; ' ' 2. Se medalla? doradart cor-;, ciones honorficas rerHcirf n' lasen cualquiera de rqnel;s secq;:' . c JSeis medai:as o ; ; , INTENDENCIA GENERAL DE HACIENDA PUBLICA ;" " DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. ajst' ; Secretara. Seccin 4. ,"t ', Por el Ministerio de Ultramar, bajo el 347 y. con fecha 25 de Agosto ppdo., se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Supe- j ri r ;;Civil de esta Isla la Real orden que i sigue:- -' C5;cmo.! Sr:-7-La Reina (q. D. g.) se ha liixnnilo expedir el Real Decreto siguiente: dome con lo propuesto por el Ultramar, de acuerdo con la de '?a.rde! nes corresTondientes coi, el isj acucio ' ilc.". 4. medallas vlatea iva c -ii el in rt, 75, M-.nt-ior. lio o ' I -a ana me iiri ae oro a a nt-jir musita!. VIII. 1. ;. v i . COm'X)SC!011 " ) el Jurado de la Exposicin. rt. 76. La comisin delegada1 : del Go bierno furmar listis clasificadas de numero sas personas de toda la provincia, qgrupndo- us&cguu su cuiiuiriieiii s especiajes, para que el Excmo: Sr. Gobernador Civl,.,1 Vice protector de la Sociedad Econmica, de Ami- gos del Pas, elija entre ellas las qne deben componer el Jurado general, que Se Forma Formar r Formar de las secciones siguiente, reunidas eir juerpo. i.. 1. a Seccin de agricultura y volatera. 2. a Seccin de ganadera vacuna, lanar y de cerda, bajo el punto de vista de la ali mentacin pblica. l 3. a .eccion id. para lsis pruebas de fuerzas. 4. a Seccin de idem Dar liS nrnnKiia rlr comodidad y lujo. 5. a Seccin de minas, qumica y farmacia. 6. a Idem de labores de mujer. : " 7.a Idem.de oficios manuables. 8 f Idem de bellas artes. Art. 77. Reunidas las p'ersonas que. se ombraren en sus secciones respectivas, es tudiarn los diversos objetos correspondien correspondientes tes correspondientes su especialidad, tomarn nota de aque aquellos llos aquellos que su juicio lo merezcan, y prvia liscusion le fijarn los premios prescritos en este f rograma: aao el caso que no estuvie ren en l determinados, filarn d voniriiau .histro - i .- i t . i '11'.. uuta superior facultativa ae Minera, y " cciotics de Ultramar y de Hacienda del v'oipejo de ta do;. Vengo en decretar lo " v . i o i 'Uienie: ai til uio primero: oon ometos es- ramo de Minera en la Isla de Pto- 'pri.iru de! Real Decreto de quince d Ene Ene-ro'de ro'de Ene-ro'de iu'iv ocho cientos sesenta y siete, los la la-;;os, ;;os, la-;;os, lagunas charco0, manantiales de corto trayecto y todo depsito que contenga sus sus-tnneias tnneias sus-tnneias salinas susceptibles de beneficio, cual cualquiera quiera cualquiera que sa su composicin y la aplica aplicacin cin aplicacin que se las destine, siempre que el be beneficio neficio beneficio se haga en establecimientos fijos. De no efectuarse la explotacin en esta forma, se sern rn sern de libre aprovechamiento,, sin necesidad de autorizacin ni licencia. Artculo segn do: Las solicitudes de rcri.?tro que para ex plotar sustancias salinas se presenten, expre expresarn sarn expresarn la clase de estasque se intente explotar, acompaando al propio tr empo una muestra que no baje de dos litros del agua que con contenga tenga contenga la sal, en frascos bien acondicionados para qne el ingeniero haga un ensayo, al muos cualitativo, que demuestre la verdad del registro. Si la sustanda se hallase ? lida por encontrarse depositad en el fondo mr mrgenes genes mrgenes e los lagos las muestras cuyo pest no bajar de un kilogramo, se entregarn igualmente en frascos lacrados. Sera asimis asimismo mo asimismo obligatorio el presentar la vez un pla plano no plano del lago laguna &., sealando en l in punto fijo dentro fuera del depsito que sirva de partida para la demarcacin. A lai lai-solicitudes solicitudes lai-solicitudes de registro de salinas procedente procedente-de de procedente-de agua del mar, no ser necesario acompa acompaar ar acompaar muestras, pero s el plano del te.rem qu se solicite, tanto para la formacin de balsas como para construccin de edificios y dems que se necesitare. Artculo tercero: Dentro de los cuatro meses de la presenta presentacin cin presentacin y admisin del registr, pedir el re registrador gistrador registrador la demarcacin, acompaaudo una memoria descriptiva de los medios y aparato? que se proponga emplear en el beneficio ren en l determinados, fijarn dichos premios jrudencialmente y con arreglo al espritu arenera! del mismo. Art. . .Las secciones practicarn estas operaciones desde el dia .13 hasta el 24 de Junio: el 25 las ocho de la maana se reu reunirn nirn reunirn en Jurado general, en cuyo seno se expondrn y rectificarn, si ha fugar ello, los resultados de shs trabajos. El Jurado ge general neral general levant ir el acta del resultado definiti vo de estos trabajos, dando cuenta-con ella al Lxcmo. Sr, gobernador Civil, Vice-protec Si quedase algn sobrante se agregad mo demasa siempre que no exceda de la cu ta parte ; pero si fuese mavor ser nhoY otra otras concesiones. Para las de Sal as marinas, el Registrador sealar el ter no en la forma que mas le convenga A de los lmite del prrafcTan tenor. Anfoi quinto: En todos los casos el Ingeniero, en vista ue su rt-cuuocimienio y ae la memoria presen tadi por el Registrador, infonw cuanto se le ofrezca y parezca al devolver el expediente la Autoridad competente pro. poniendo las condiciones especiales que coa. sidere necesario imponer a. la concesin. Articulo sesto : Estas concesiones estarn 8 getas las condiciones generales que imp u ci xiuu jLcucbu uc uiuw ue lanero dg mil ochocientos sesenta y siete, exceptuando. exceptuando.-se se exceptuando.-se la referente al pueblo, quedando tambin exentos los productos que se obtengan de U ueuuuuiuu uci irca por uieiuu que Dja el art artculo culo artculo sesenta y nueve del mismo decreto.-. Artculo stimo f La concesin ser sin rr juicio de los dems aprovechantes qne se re- neran a otras inausirias como caza, pescad fundadas en derechos anteriormente adaniri convenienies. Arucuio octavo : Los conc siocarios estarn obligados dar principiolaa operaciones en un plazo que no podra exce exceder der exceder de un ao. Artculo noveno: Tanto loa edificios que se construyan dentro del terre terreno no terreno de la concesin como las balsas, las aguas? las sles que se obtengan sern propiedad exclusiva del concesionario mientras cumpU con las condiciones de la concesin. Art Artculo culo Artculo diez : En virtud de las anteriores dispo dispo-siciones siciones dispo-siciones quedan suprimidos los derechos to todos dos todos con que el Estado venia gravando la pro produccin duccin produccin de sales. En adelante se exijirdn so so-lo lo so-lo esta industralos establecidos por el Real Decreto citado de quince de Enero del o ultimo, en su Captulo once, con la excepcin consignada en el artculo sesto del presante, y la contribucin que con arreglo las bases generales est iblecidas y que se establezcan en la I?la, coireapouda la misma inilnst i-i en proporcin de sus utilidades, y sea reparti repartida da repartida en la forra-i qn las dems lel pas. Da Dado do Dado en Lequeitio veinte y tres de Agosta de rail ochocientos sesenta y ocho. Esta rubri rubricado cado rubricado de la Real mano. El Miirstro d Ul Ultramar, tramar, Ultramar, Tomas Rodrguez Hub. De Itod rden Jo transcribo V. E. para su conoci conocimiento miento conocimiento y exictaejeccion. "Y acordado el cmplase oon f-chn d ayer, por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Ci Civil, vil, Civil, de rdondel lllma Sr. intendente gene general ral general se publica en la Gaceta oficial do csti plaza para conocimiento le (uiei es correspon corresponda. da. corresponda. Puerto Rico 14 de 'Setiembre de 1 868. El Secretario, Jot Just Varea, o v el presupuesto aproximado de sus gastos, fi fijando jando fijando la cantidad que haya de producir anual anualmente mente anualmente dla sustancia salina y todo lo dems que conduzca dar una idea de la explotacin: Art cuarto. Instruido el expediente de este modo, se pasar al ingeniero do Mina para el reconocimiento y en su caso para la demar demarcacin cacin demarcacin .que se har precisamente en la forma poligonal que mas se acerque los lmites naturales del lago, laguna, charca, &. en la mayor altura de las aguas con tal que no ex exceda ceda exceda del mximn que la ley seala los costos de minas de carbn de piedra. PROVIDENCIAS JIKLIAUiV Kscrlbai pblica de'jnn, En la sesin segunda del concurso de cree dores de los hermanos Ramos, sobre eximen y graduacin de crdito, habindose acordado por los acreedores en la Junta celebrada e! dia de rp el nombramiento del Licenciado D. Ignacio Ro Iriguez Lafuente,para Sndico de dicho concarw en sustitucin de D. Demetrio Mas y D. Pi Sn Snchez, chez, Snchez, que estaban desempeando dicho cargo, por haberse separado el primero voluntariamente, y 1 segundo haber cesado de tener representacin en el concurs por haber traspasado su crdito, ha dispuesto por auto de esta fecha, haber por parado los referidos Sndicos, nombrndose en lugar dicho Ldo. Lamente, mandando 8CIC' go de los bienes, dndosele conocer donde cone ponda y que se publique su nombramiento por na dio del presente. Cguas 1? de Agosto de l -Pedro Gimnez Sicard. Don Leandro Soler y Espalter, Alcalde mY S. M. del distrito de la Capital. Por auto de esta fecha dictado en lo vos seguidos por el Procurador Don lanae1 na, apoderado de Don Francisco FernandfZtJ? tra Don Rafael Margari, sobre cobro de etca he dispuesto la venta en pblica abast jflu Jos narti de 1a c&& hiootecada V son situada en la calle del Cristo, marcada coa ji Mi;nnfA con o87 a Bernardina Martinei y la de Don Ju5T .no 1 Anal p An nlfi V liaiO V ha SldO en la suma de veinte y tres mil e?co dos. Y habiendo sealado para el teto el c del entrante Octubre, de doce dos 9jJ hago notorio para la concurrencia de no -j rueo iiico veinws y ires ue f ochocienios sesnta y ocho. Leandro o7 'jpalier.Juan Basilio Nuhez. jo Mrquez, Secretario del Juzgado de VfiZ V n.tfana i poblacin bajo la razn de Pando An 1 demanda internuestn or flu su g i priflO. SOCIO ue i toaqj uc uuiuerciU llermo Cabrera, de este vecindario, vprio de su tasacin, pagaderos mil F ciriitos treinta pesos de contado despus W proba probado do probado el remate, y el resto nn afio 1 il z n I nueve por ciento de inters y i-uyo plazos loep1? contra. Doa MaraJBeatriz Matey dejc'rtr desde dicha aprobaci y habin Jera V,.inco escudos, importe de los efectos V guministrado en su tienda para su manu manu-flelaa flelaa manu-flelaa gervido el Sr. D. Manuel Antonio Juez de Paz primer suplente, por no ha ha-jforarro jforarro ha-jforarro gu gentencfo de este da, con- F ausencia yreoeiaiaaia citaaa .aiatey, enar en e trmino de quinto dia de la expre expre-maV maV expre-maV las costas originadas yqueseorigi yqueseorigi-vn vn yqueseorigi-vn cumplimiento de lo prevenido en el jieU' " 1. Mil IMBUIAS mwjwmw. w w i v i rvil. Dar su insercin en la Gaceta ciM de esta Isla, libro la presente en Patillas fll. cpifl das del mes de Setiembre de mil rlL sesenta y ocho.-V.o B.o-Navarro. Marque, Secretario. 2,; Escribana pblica de Humacao. Pnr auto del Sr. Juez Consular de este Distrito, . i .r fianrpfnrin del mismo, en l08 dose dispuesto por. el Sr. Alcal it; !ay-r de3 partido, en auto del da do. ho su nublka r dicha proposicin, por si alpi en quisiera mejorarla; se ha sealado para la snbtn el dia tres del prximo Octubre. 'Pow S-tim bre 7 de 1868.Nicasio de Navu cue- v A i .a. Joaqun Mayoral. y Don Manuel de J. Manzano, Secretario del Juzga Juzgada da Juzgada de Paz de la villa de Mayagikz. Certifico que en este Juzgado se ha sustancia sustanciado do sustanciado un juicio verbal en rebelda instancia de Lo Lorenzo renzo Lorenzo Soja y Comp. contra Don Pedro Juan Mar ti en cobro de pesos, y recado la sentencia si guiente: En la villa de Mayagez diez y ocho de" Se- tiemore de 1868; el Sr. Juez de Faz Dr. D. Se bastian de Pea. Visto este expediente de juicio I I T-k -r r. 1 vei uii segiuuu por ion lorenzo csoio, ue este co mercio y vecindad, contra Don Pedro Juan Mar tos ejecutivos seguidos por Cobian y Comp., ti, propietario agricultor, en cobro de pesos. Re tra Don Simn Figueroa, vecinos de Patillas, sultando queel primero pretende del segundo, 1 Artira de seiscientos setenta y seis escuaos, el pago ae 127 pesos oj u cmatro' cntimos en moneda comercial, cedentes de mercancas -.llpvar adelante la ejecucin contra cien- establecimiento. Resultando que el demandado 1 dmauda no obstan- legalmente, por del juicio en L Mices, sealndose para que tengan efecto los artculo 1184 de la ley de Enji Hitos de remate respecto al ganado, el dia 16 1 Considerando que el Remandado no ha hecho va- 1,1 .nrriente v hora de las dos de su tarde y cuan-1 ler causa alguna que le impidiera su presentacin uciv..--- 1 1 1 j j -1 1 1 T 1 "i tolos bienes raices las uei aos ue uciuure en enuonsiaeranao que su silencio aemuestra no tener r n.n1 Viio T .na mo oa noloVrQ I avnaninn olmino ruin rrsnaw miaa oe nnmnian. ,nn la Audiencia del Juzgado de Paz de Pati-lde, qu al enterarse por la copia de la demanda, Hag en la inteligencia, que no se admitirn pos- de lo que se le reclama, se apresurara hacer J nue no cubran las tres cuartas partes del I vder su derecho, si alguno creyera, le asista. ralrr del iustiprecio cuanto los muebles y de lasl Vistos los artculos 1173 1184 y siguientes de la ig terceras respecto a ios raices, nuraacao sieieiiey citaaa, ei ar. juez njo: que aeDia conae conae-Setiembrede Setiembrede conae-Setiembrede mil ochocientos sesenta y ocho. I nar y condenaba Don Pedro Juan Marti, ai pa- -Juan Uamm de Torres. 2 Igo de los ciento veinte y siete pesos cincuenta centavos, que es en deber Lorenzo bojo y U. en el trmino de quinto da y en las costas, prac dores li subasta anunciada del servicio de lim pieza pblica de esta Ciudad pira el corriente ao econmico, ha acordado li Crpiacioii se vuelva a anunciar el remate pan ta una iei uia dos del entrante Octubre, connne al adjunto pliego de condiciones. Y lo hag pblu-o para la concurrencia de licitadores. Puerto Rico Setiem bre 1 9 de 18(5S. Federico Asenjo. subasta por cuenta de dicha garanta y si esta no alcanza, de sus dems bienes. 17. l rem-ite se aljinlcar. al q e mas venta jas ofrezca eto fusil no x lieudo dla cantidad de 4500 .mendos; mas i el acto de la subasta resultisen Jos mas prop sieiiuea gua- es se abrir licitacin verbal enti. hus au turca por trmino de diez minutosL, 18. Los oliearos d tironosiciones estarn re fLlKUU ue condiciones para el remare ae ia ex- jactados en esta forma. portaejon de basuras de esta Ciudad. Sr. Corregidor Presidente de la Junta de u- - : - bastas. N. N. vecino de. ... enterado su an- if Es obligacin del contratista venhear la vor s.ltisf;i-ciii tA ilero de condiciones nara la limpieza d las basuras de esta Ciudad, inclusos contrata del servicio de exportacin de las basuras ios dhi nos amarina, uaiiaja y run u j.ier- de esta ciudad, que acepta en todas sus partes y ra, hasta terminar la linea, en ro.ios ios ui u g3 iMititny -.nmlir extricbuiie'ite; propone la semana excepcin de los Dominga y fiestas iiai.er-ft ,it a,Ju srfrvii i i.r la cantidad -mi. 1 1 n L enteras, desde la hora en que 8ale el sol hasta las anual de exhibiendo en garanta de esta 1 1 1 1 jti l le la tarae; recornenoo en carros uescinaaos nronos c on la cant dad de 400 escudos. ritoto las Dasuras que se hallasen en la parte m 19. El remate no causar efecto sino fuere tenor de las puertas de las casas, sin repugnar sancionado por el superior gobierno. ius laswsuw nuiiu, mas y uuuot.cuu uuc uiu- K0r i0 tocante a este contrato deher el nue . j r 1 1 ; j. 1 I duce el uso aomestico, voiver ai mismo punto ios n0 celebre renunciar todo filero derecho y cous cous-envases, envases, cous-envases, recogiendo las basuras que puedan ha- Uituirse .4 estar v ivisar or el fallo de la antori- berse derramado al conducirlas y verterlas en el Jad sunerior irubernativa. Puerto-Rico 7 de 1' 1 H 1 1 II l l. carro, comprenniennose en aquenas las oei narnao Agosto de 18G8. Es copia, Federico senjo. 3 de las callea y las del aseo interior ae ios cuarte- I es. Los cascos y desperdicios de los establec- . m m m m m mietos mercantiles, taDriies y aemas, el aseo ae En cumplimiento de lo -acordado por la Cor- hornos, el estircol de las cuadras y cuanto no sep0r.,cjon y aprobado por el Gobierno Superior, menciona arriba ser de cuenta de los interesa-L. volvern sacar remite el dia dos del entran- dos su exportacin; sin que puedan obligar al con-Le Octubre, las doce del dia y ante la Junta tratista deL ramo a que por su cuenta lo verih- municipal de subastas, los productos de la Plaza que. ; I Mercado en lo que resta del presente ao econ- 2? Es tambin obligacin del contratista faci- m;coeffuu ei ni;t,ro Je condicioues aue con- litar para el barrido de las calles todos los dias y Itimiarioii se inserta, Y lo aviso al n.'ihlicn mr las mismas; horas que seala la anterior condi-hl concurrencia de licitad les. Puerto-Rico Se- cion, 2 carros pequeos de mano cuya construc- tiembre 19 de 1SGS. Federico Asenjo. cion y entretenimientos na ae costear. v3' Esubligacion asimismo del contratista inn inn-oiar oiar inn-oiar las rejillas 6 boca de los caos por donde 8 den las aguas de la Ciudad, fin de que est siempre expedita la corriente de las aguas como Pliego de condiciones para sacar subasfa los productos de la Plaza mercado. El dia dos del entrante Octubre las doce del tambin las'.bocas de las alcantarillas en su de-,ia, se hallar reunida en las salas Consistoria- sage al mar." lies la Junta municipal de subastas con objeto de 4? Est obligado el Uontratista a conducir ios ,-ontratar los productos de la Plaza Mercado, se- carros con las basuras al mar por la parte del ma-igUU ei s'guieute: tadero 6 donde se le prevenga siempre-que nol nniera utilizarse de ellas fuera del puente de San PLIEGO DE CONDICIONES. Antnninl t e a Pat ocq este servicio de limpieza pblica 1? La subasta tiene por objeto la cesin en ek artdd todos les das, tendr el contratista ta vor del qu mayor cantidad ofreciese en el acto prf.Rv.tift mnfnno. sais carros crandes v losldel remate, de los productos de la naza mercado . 1 .-v r.'vrtrto ro mi-iiifiiM iv it .111 ir ii c-irnenLe ano nusia iu ne ticndose el embanro de sus bienes, sesr un se tl?i "'"v.-i'"" J. t...- j. toan n ; w n r t r .h k.,,,i 1 tt .an wi r3 am 1 1 11 nui iim 1 rw 1 ne solicitado Notiffnnese al actor v al demanda i8eroit!:i.i.-i y um ucwaauw wu rv. ne solicitado. iSotiiiquese al act0 y a uemaQd 2? L-s indurados productos son los siguientes.- n uJnlQ, n Bomofrn RnrlnVnP c" ia 'T? CcTmuo T MrU Ifrntrcion. enfermedad ;a no se parali- Alquiler dlas habitaciones de manipostera rur ihw ui ui. i. v.uv, v,-..tt,.-,mft hpma rtAhn sp .... rtft nnft vn ei ecrera-i "w . , i i n i ...j j. ji ifnn. ;fornn rtirln iii -rr. 7 r'V: oV; TT: .r ;V:7. C rO nubl CO m taltO en mnzun da de IOS que se auan en ios cusumus uurie y uu uei a:w uc r y- no certmeo. ion oeoastian ae rena, mauuei :c lvnnrlp nnndr edificio en nmero de veinte. Escribana pblica de D. Pedro Vidal. di -id dicUdo en la causa criminal seguida j. Manzano. : miti-i. A nntnrao H rl O OO. I 1 ri..- W.. 1..Ma1'II;'. C!j i!,!. 1. nnvonnu rio Hnil T'faTI 1 1 IVt--k l o riraDanf a an TW'i tro ottot ol nnomrivla mpV 'V -f CISCO I y ISililUVas. S tiluuuatu yuyuvai .w.vw. -r. - v "A Vjrtihf mrrf .i los peridicos oficiales, la ocupacin por di Don Pea cho procedimiento de un caballo rudo, enn vcola del mismo color, dos marcas de enre dadlas de sogas en las patas traseras, dos letras confusas en el pescuezo por la pane s Ihn para av: jar con su sonido los veci-1 Alquiler de las habitaciones de madera sita- . : II 1 I. J.l I.LZ.. nte saquen todas las oasu-pas en ei cisluuo oeie uei e iiuuiu. . jjerecho que ae ,sonra a ios revenueaores se obliga pairar men-lcampesinos por el lugar que ocupan en la parte proprco la en que se remate el ramo de lim- Derecho que ee cobra los que se sitan deba- nieza si -fuere por todo el trmino de la contrata jo de los arcos de las galeras. EDICTO. la "mensual aue se exprese. Derecho que se cobra por los puestos para la I 7 La contrata durar un ao, empezando venta de carnes de res, cerdo, carnero y menudos. En los ejecutivos que de rden del Excmo.l rtnnpfiA inrimero de Julio prximo, desde cu- 3 El contratista se subroga durante el trmi- I i"1.-f. Qamam! Om-vot ranla nal 1 11 VCTi Hnl y 1 i a. a J cz -JC 1 ,.mZ A J.Jiia yHk l .nf rof a on Irka rl o mn iQ ma 'fiara al nmu; :r,;i c, nn!,trn or. yauii u ucuciai, i. icoiuiv ""fcyi ya lecha ei contratista ueseuiucuaiu ci bciviuiu uc ui '" j .v- w delantero tarab en izquierdo, los cuatro cas r nrovincia; se siguen en co- L nnrtaeion de basuras baio su responsabilidad nici pi como propietario para recibir de los eos negros y e cinco y mema cuartas ae o .rnnpl crr -L i I w Man v nerinieios en su defecto, ouilinos aue alquilen las habitaciones de los alznda, nara que los que se crean con lere-1 c tan retirado de miHcias D. Juan 8 El Contratista para garantir la seguridad cuartos oeste, sur y norte del mercado el alqui- vuuu iwiaiuauu, su picscutcu i OnifinnM vecino de este Dartido el Sr Juez del servicio, prestar dentro de 10 aias ae apro- ier raensuai que um conviniere, e ei cun eado con los ttulos aue iustifiquen su do-Pul"umr v uu i r Ko l rpmftfA una fianza en favor del Avunta- cepto de que las contratas que realice estarn . x i i : m ldft Faz de este uuebio. comisiuuaao ai -rT. , , f .j :.i 4.. 4 : limo. 1 en cuiniuimieuto ae 10 ai?uuebu jr ..t.i: I miento or el importe del vaior ae ia tercera ai usi-uuas ai ueuuuw uc este cuuvemu, y ra cu bramos el presente en la muy leal Villa de to se na serviao aisponer se saquen P"" te del rejnate con hipoteca en finca rstica brar diariamente los derechos correspondientes de dos mil escudos ; sealndosela hora del Dep0sitroque justifique haber consignado 400 1 referidos alquileres 111 por lo las doce del dia lunes veinte y ocho del cor-e8CUdos, que se consignar al acto de hacerla en I mayor cantidad de la que los que ocupen los dems lugares del edificio pa- i ac-ira ventas. dell 4? El contratista no podr exijir ni por los s citados derechos expresan los tipos tA rAmntfe on nn solo acto, en laslol Presidente de la Junta respectiva cuva suma siguientes: Secretara del Jnzffada Hp. Paz de la Cidra. i a.. inri r A -v Arfa Til TfYQ rf Cl aarh AavnfAtn al rematador tan luesro otorgela! Escds. Mis. - -3 - lUUCiUW VlC liX AUUlCUUia UC COliv V uuguuv, w liu w. o- 0 I miiniViol 'A PstA nnfthlflsraranta que expresa el artculo anterior, y los 1 Por providencia dictada por el Sr, Juez de nnonrrencia de licilno rematadoras, terminado que sea elactodere-j Por alquiler mensual de cada una de !. 1. TV XT: 1 l r..-.r. vn l vi r'" " fl 1 hoy Ca mat. lias habitaciones o piezas que se nallan 10. Cuando el contratista falte al cumplimien- la entrada de la puerta principal y D-.i 1.1 tx wViir 10 aue se avisa TrV",'.U: .W,C .4":J" tadres, con la dvertencia de que no se ad vi um Uc noy en el IUICIO- veruHl lllteuiaiunj l 1 A 1 A 1U. vuauuu ex buuuauaui ittiio ai buuiuiiuiicu- a ia cutiana no n j'uci i.a i iiivijrat jr Por D. Andrs Rodrguez del vecindario de cutirn posturas por menos de las aos terce-LQ dek COI1dicio tercera sufrir por el mismo de las otras dos contiguas la crugia Cavftv Ann'tro Afan T.oW T.oKrnn An no- raspartes de la, tasacin. ' Ihecho un descuento de 12 escudos en lamensua del este por mes brde v Gurabo Setiembre 14 de lb.- W 15V, udad cuando deje algun diade lo8 senalado si uroae veinte 7 cuatro pesos intereses, y i a-T n.m T l. 'iii .J 1. 1 a 1 j egay media de este en rebelda trmino de 5? dia, habiendo sido valorado por sin! Por dem de las restantes inclusa uairupwua El Juez de Paz, Gonzlez. -Los actuarios, hacer la limpieza de la Ciudad el descuento ser las de madera por dem i arroz, na sia 7( Llorens y Echeverra. toa P. Prez. de 40 escudos, y de 4 cuando deje de barrer de Por derecho de cada puesto para la al pago de la deuda en ei 3 extraer JaS basuras de alguna Por !a rein. venta (le carnes de res y cerdo, siendo 24 1G w arroz en la suma de nueve pesos. Cidra setiembre 19 de 1868. Nicols Vzquez. Ml Sierra. 1 para su insercin en la Gaceta del Go Gobierno bierno Gobierno en cumplimiento de lo que dispone el artculo 1190 de la Ley de Eniuiciamien- J Civil, libro la presente en la Cidra 19 de Setiembre de 1868. V? B? Vzquez: Se- SUBASTAS. SECRETARIA DEL EXCM. AYUNTAMIENTO. cidencia se descontar el doble. I obligacin del contratista, mantener 11. Es obligacin del contratista pagar el im- arregladas las pesas y balanzas que hay puesto que pueda establecerse sobre los carros por I en la actualidad, completando el n- todos los que ocupe en el servicio de exportacin! mero, sino hubiese suficientes y pro veer de pesas nuevas cuando se adopte el sistema mtrico decimal, como tara tara-bien bien tara-bien proveer de picadero y tener en el mayor estado de aseo as las pesas y 12. Lia contrata se har por medio de subasta pblica que se anunciar con 30 dias de anticipa anticipacin. cin. anticipacin. V 13. Las proposiciones se harn pliego cerra- de basuras. CONDICIONES GENERALES. No habiendo tenido efecto por falta de licita dores la subasta anunciada del Jardn de la Prin ooon r!ira p! An (Mirmc(i corriente, hn ARorl j 1 t..m4.a tr...:.:! An. B,.knof 1 A M iv iww., y i UU auto ta luuta juuuiiiiai ouuihui w uia y tcoi) de Navascus y Aiza, Alcalde Mayor del dado la Corporacin se vuelva sacar remate! nora qae prviamente, se seale. uo uncc. la las aos ae ia yarae aei uia aos aei er.iraniei 14 jg Hcitadores debern acompaar sus Al nAW5A u M lc AKnA"r: u ,ou "" Y j7 I respectivos pliegos recibo del uepositano de estos . rwxwv uoku oaucii uu? v iuu v..-- iniiniirAnn en ia u-acera onciai ae ios aias cinco. ir Tnn;;ni .Ana-A i MAnann;An promovidas en este Juzgado por V? Ma- 0Cu0 y diez del comente. Y lo aviso al publico de 400 escudospara responder sus proposiciones. Niela Ugar, viuda de D, Juan Stal, solicitan- para la concurrencia de licitadores. Puerto-Rico Esta suma se retendr al que obtenga la ia venta de una casa en la que tienen par- Setiembre 19 de 1868. edenco Asenjo. 1 buena prd y se devolver los dems licitadores. 16. hi el rematador dejase desierta su propo- en seis mil veinte v un besos cm- Isicion posesionado del remate diera motivo weaia centavos, ha ofrecido por ella U. iiuiJ lo naoienao tenido eiecco por iaita ae ncita-iia remcision aei contrato, se sacara as nuevo a 2 500 balanzas como las mesas... Por cada puesto para la venta de ga nado cabro, por dia. ... Por cada puerto de mondongo, por dia Por cada puesto para el expendio de frutas, entendindose un solo vendedor que podr ocupar el lugar que corres corresponda ponda corresponda ext netamente al ancho y largo de los arcos, dejando libre el trnsito de las galeras, por dia .............. Por cada puesto de cuatro varas cuadradas, para un solo vendedor al aire libre, por dia 6 El tantos de las mensualidades en que se 00 100 I subaste el arrendamiento deber pagarlo el con contratista tratista contratista por adelantado; y la falta de abono una mensualidad, har caducar este contrato que se sacar nueva subasta por cuenta de la garanta que mns adelante se expresa. : 6 Es obligacin del contratista cuidar de que las paredes interiores y exteriores del edificio y los pisos se hallen constantemente limpios. 7? Tendr su cuidado las llaves de las cinco puertas de entrada al mercado, las cuales cerrar las once de la noche.' 8? No tendr el contratista responsabilidad por el deterioro natural del edificio ni por los des perfectos que sufra causa de fuerza mayor, co m o terremotos &c, pero s la tendr por los de trimentos que causen los abusos y taitas de vigi lancia, cuyo fin es de su obligacin mantener todo el edificio en el mayor estado de limpieza y ejecutar las obras menores que n'o pasen de vein- te escudos. CONDICIONES GENERALES. 1? La contrata se verificar ante la Junta de subastase! dia y hora prefijados. - 2a Las proposiciones se .harn en pliego cer rados conforme al modelo adjunto; y junto con ellos se entiegar recibo de la Depositara en que conste se han consignado los cuatrocientos escu dos que se estipulan como garanta de cada proposicin. 1 3a No sern admitidas las que no cubran el tipo de mil cuatrocientos escudos, quinientas mi lsimas por el arrendamiento de un Ins, ni las que no sean acompaadas del recibo de que ha bla la anterior condicin. 4a Los pliegos de proposiciones se presenta presentarn rn presentarn al acto de principiarse la licitacin; se leern los opositores estas condiciones y se les darn las esplicaciones y aclararaciones que pidie pidieren, ren, pidieren, verificado lo cual el que no estuviese con forme, podr retirar su oferta procedindose en seguida la apertura de los pliegos restantes; llegado cuyo caso no podr retirarse ni admitirse proposicin alguna. ; 6a La buena pr s daral que mayor canti cantidad dad cantidad ofreciere, pero si resultaren dos mas pro proposiciones posiciones proposiciones iguales, se abrir licitacin verbal en entre tre entre sus autores por el trmino de qiince minutos. 6 Para que cause efecto la subasta es indis- Superior, sm cuyo requisito no tendr valor ni la aceptacin de la Junta, ni la aprobacin del Excmo. Ayuntamiento. . 7 El contratista deber renunciar, por' lo to cante este contrato, todo fuero derecho, y las cuestiones que por consecuencia de l puedan :j 1 r r 1 suscitarse, se resolvern con sujecin a jo que dispone el art. 70 del Reglamento de Adminis Administracin tracin Administracin de propios. 8 Otorgda por el Superior Gobierno la apro bacin correspondiente, deber el contratista ele elevar var elevar este contrato escritura pblica y otonrar fianza en dinero finca, urbana d esta Ciudad, por la cantidad de tres mil escudos; pero la finca ha de presentar un valor libre de gravmen por el importe triplo de la garanta. Puerto-Rico Setiembre 19 de 1868. Es copia, Federico, Asenjo. 3 Secretara de la Junta auxiliar de crceles del partido de Aguadilla. No habindose presenta do licitador alguno los suministros de alimentos agua, vestuario, luz y utensilios para ei servicio de esta crcel, durante el corriente ao econmico, acord la Junta auxiliar el dia de ayer se saquen por tercera vez subasta, cuyo acto tendr efecto el dia 2 del prximo Octubre las dos de la tarde. Y se publica para la concurrencia de licitadores. Aguadilla 22 de Setiembre di 1868.- Mariano Cestero. V? B? El Vice presidente Garca Prez. decretara Municipal de Faj::rdo. En el expediente gubernativo seguido por esta Alcal Alcalda, da, Alcalda, de orden dI Illmo. fc'r. Intendente y comunicada por el Sr. Administrador Central de Contribuciones y Rentas de la Isla, para hacer efectiva la suma de 3,209 escudos 191 milsimas, que es en deber al Rl. Erario, D. Juan Petreses, como fiador responsable por el Es Escribano cribano Escribano de Loiza D. Juan Bolet Dran; por auto de esta misma fecha dictado por el Sr. Alcalde Don Bernardo Roncero, se ha dispuesto sacar pblica subasta y en un solo acto xon arreglo la instruccin provisional vigente para el cobro de los crditos liquidados en favor del Estado, los bienes embargados dicho Sr. Petreses; los semovientes el dia 1? de Octubre prximo, las 2 de la tarde en las puertas de esta oficina, y los raices el 23 del mismo Octubre la propia hora y sitio enuncia enunciado; do; enunciado; advirtindose que no se admitir proposicin alguna que no cubra por lo menos las dos terceras partes de la tasacin, que es como sigue: - Escds.- Una estancia del referido Petreses. compuesta de 115 cuerdas 20 escudos una.. . . 2300 Dos carros 100 id. id .. 200 Un buey hosco en. ,: Un id. negro 0 Un id. berrendo ....... j 70 Un id. amarillo. . .... :70 Un toro hnsaro. 70 Un id. negro. 70 Un id. indio... ..... ........ .... 10 Unid, negro.-..'.. 70 Un id. hosco.... ...V i 70 Una vacahosca amanilla horra .............. 1 40 Una id. amarilla id. 1 40 Una vaca hosca broca parida 40 Una id. sarda id ...... 1 Una id. negra id. una id. amarilla id ... ; Una id. iudia horra . ,' Una id. amarilla vieja ... Un becerro hosco. ... . ; . . -" Total., j. 50 50 5f 32 12 :3484 Lo que hago notorio por medio del presente para co conocimiento nocimiento conocimiento general y concurrencia de licitadore5". far fardo do fardo Setiembre 17 de 18G8. V? B? Kl;Alcnle, B Ron- ccru. su joccretario, easuau del Valle 2 l 11MI08 HFICIIIJiV. Junta Local de Instruccin pblica de Barran Barran-quitas. quitas. Barran-quitas. Secretara. No habiendo tenido efecto la provisin de la escuela rural, del barrio de Palo hincado de este partido, la Junta en sesin de hoy acord se anuncie nuevamente dicha vacante en la Gaceta oficial, para que los que deseen optar ella presenten sus solicitudes documentadas en es esta ta esta Secretara de mi cargo, hasta el dia dos del lies de Noviembre prximoveuidero. Barranqueas Se Setiembre tiembre Setiembre 1. de 1868. El vocal Secretario, Fran cisco Aguirre. V. B. Jimnez. l Secretara del Corregimiento de Humacao. Derdendel Sr. Corregidor existe depositada en poder del vecino D. Juan Flaquer una yegua de color cebruno, con una pata blanca, de 64 al alzada, zada, alzada, crin y cola regulares, como .de tres aos de edad y de paso menudeo. Lo que se hace pblico los efectos prevenidos en el artculo 155 del Bando de polica vijente. Humcao 12 de Se Setiembre tiembre Setiembre de 1868. Lus Gautier.-j-V? B? Fian! cisco Acosta. 1 A D? Francisca Villafafle, el caballo negro anunciado en las mismas Gacetas. ; Y Don Ramn Gonzlez, la vaca baya ama rilla, anunciada en 27 do Agosto prximo pasado Y lo hago pblico por medio del presente pa ra conocimiento de quien pueda interesar. C- nias Setiembre 15 de 1868. Toms Lpez, Se cretario. V? B? Martorell. i- w f 1. Alcalda Municipal delNaguabo. El dia diez le actual, ha sido entregado previo los docu- - t-v ni J- -r T I 1 nentos necesarios a uou iiiiaaio di. jizquieruu vecino del pueblo de Lares, un caballo bayo ama rillo. las dos patas de atrs blancas y una de alan te. con un lucero en la frente, que se hallaba de positado en poder de los Sres. Don F. y P. Buz Y en cumplimiento a lo manaaao se inserta e oresente anuncio tor medio de la Gaceta oficia para conocimiento general. Naguabo 20 de Agos- to de 1868. El Alcaide, Jos Aiaenus. i Alcalda de Patillas. En este partido, se apa apareci reci apareci y existe depositada, una yegua zaina coio rada, orejas grandes inclinadas hacia 'abajo, unti quebradura inmediata al hijaren su lado izquier do, los cascos negros, grande de cuerpo, comodr nueve aos de edad y paso trancado. Y se hace notorio en cumplimuMito do lo prevenido. -Patillas Setiembre 13 ISuS. Amistin Pevrdna. 1 Secretara del Corregimiento de Byamon. Byamon.-El El Byamon.-El caballo depositado en D. FilibriQf Crespi y aounciada su aparicin en la Gaceta oficial nV JOo del 1. de este mes, ha sido entregado. . Fran cisco fcantana, vecino de JManati, pQ pil tado competentemente u propietf '1 Setiembre 10 de 1868. -El SecraTkiT Abril. V.c B. El Correjidor,: Igliq 1 . JUNCOS. En el depsito Municipal de este pueblo se encuentra detenido, desde el dia 9 del corriente, m mulato que dice llamarse Calixto y serescla- , . t t vo de Don Kamon Kuiz; e ignoranaose ei para lero de este Seor, por haber manifestado e 3r. Corregidor de Arecibo, de donde es vecino e hallaba ausente de aquella villa, se anuncia por nedio del presente, para que llegando su cono- cimiento pueaa nacer m jusuuwuh que cuno Vonda, con arreglo lo prevenido en el reglamen- ."o de esc a vos. Juucos toetiembre 24 de lbbb Francisco Escut. V? B? Pereyra. 1 Secretara de la Alcalda de Gurabo. En e lia de la fecha, el alguacil de esta Alcalda, En gracia Gmez, encontr en la boca de la quebra- la de este pueblo y cerca de una reholla, un ca ballo de las seOales siguientes: bayo encerado, las .uatro patas negras, de seis y media cuartas de alzada, como de 7 9 aos de edad, paso deva lado largo y una cicatriz vieja en el espinazo. En su virtud el Sr. Alcalde dispuso su depsito, or no conocerse su dueo en este partido; y su ponindolo robado y abandonado en dicho lugar. e anuncia su hallazgo y reienoo deposito, para os efectos dispuestos en el artculo 155 del Ba-n 1 i 1 c i C ,.i.r A -tontrt .JO vigt lile, vjruraoo & ue.oueiuuic ue Jos Lloi t lis y Echevarra. Y? BV Lago. 1868 1 V La novilla encontrada en esta crcel v1 o ue habiasido depositada en poder de DopVMOiul Carambot, por auto del Sr. Alcaldea 10 del cor riente, ha sido entregada en esta fecha Lorenzo Gmez por haber justificado si propiedad. Lu Lu-(juillo (juillo Lu-(juillo Setiembre 15 de 1S6S. El Secretirir Claudio Alonso V. B. Coca. 1 Secretara del Municinio de Yanco. Halln seanX en el vino Cristbal Col lazo' tizatia, una peiaaura en ei espinazo, de paso de aado y que fu encontrado cabalgando en l, n moreno que dice llamarse C ros Gimnez (a) rica pieura, se nace saDer ai jiuDiico para que su,lueo concurra en el trmino de dos meses so licitarlo, 6 en cas contrario se rematara al venci miento de este trmino, en pblica subasta. Yau -o Agosto 31 de 1868. Alfredo C. Alfonzo, Secre rario. El Alcalde, Ramos. J Secretara Municipal de Juata Diaz. En esta jurisdiccin ha aparecido una yegua, zaina colo- raaa, crin y coia leguiar, jos dos menudillos tra traseros seros traseros blancos, como de cinco v media cuartas uV alzada, cuatro aos de edad y paso menudeo. ; Y 1 JC..J J..1 C Al .11. 1 1 '.i ue orueu uei or. icuiue se iia aepositauo en ..po ..poder der ..poder del vecino D. Lorenzo Gil. Y, en cumpli cumplimiento miento cumplimiento de lo dispuesto en e artpulo- 155 de Bando de polica se ha ce notorio al pblico. Jua Jua-Jia Jia Jua-Jia Diaz y Setiembre 14 de 1868. Jos Iglesias. V. B. Garca. t . ":- j, i i., Corregimiento de Cabo-Rojo. En: poder del vecino de este pueblo D. Juan Comas 2. se ha lian depositados una becerra color baya, la puih puih-ta ta puih-ta de las orejas cortadas, y un potro color alaza alazano, no, alazano, como de seis aos de dad, crin y cola regu regulares, lares, regulares, alzada 64 2 pulgadas, paso tranqueado, los cascos y menudillos de las patas traseras blancos y tiene una peladura pequea en elespinazo; cu cuyos yos cuyos animales han sido aparecidos en esta jurisdic jurisdiccin. cin. jurisdiccin. - . Lo que se hace saber al pblico en cumplimien cumplimiento to cumplimiento de lo prevenido en el artculo 155 del Bando de polica y buen Gobierno vigente.Cabo Rojo Setiembre 4 de 1868. El Corregidor, Armburu. ! Secretara del Corregimiento de C?uas.be rden del Sr. Corregidor han sido entregados los animales siguientes: : ; Al Colector de Rentas de este piiblo, en cum cumplimiento plimiento cumplimiento de lo dispuesto en circular tim? 55 de 19 de Junio de 1866, los dos caballos zainos os euros, anunciados en las Gacetas; de 16 y 18 ide Junio prximo pasado. J : A D Juana Lpez, el caballo zaino amarillo. anunciado en las Gacetas de 13 y 22 de Agosto prximo pasado. v r A Rafael OsorioV la yegua zaina, anunciada' en iguales Gacetas. ' : ; Secretara de la Alcalda, de Salinas. De rden del Sr. Alcalde existe depositado en poder de Toribio de la Cruz, un caballo alazano, pintas mancas por todo el cuerpo, crines abultadas y b.aneae, las cuatro patas blancas y los cascos ne negros, gros, negros, orejas pequeas, como de ocho aos de edad, careto; paso trancado entero. Y se hace pblico por medio del presente anuncio, fin ce que sea solicitado por su dueo, con los documentos que . ,j : a i a i i .icifuiieu nu pertenencia, y ae io cont: ano, pa pasando sando pasando dos meses desde esta publicacin, se llevar efecto lo dispuesto en el artculo 155 del bando Vigente. JbMinas Setiembre 12 de 1868. V B., AccideutaJ, Vidal. Luis Dapena, Secretario.' Secretara del Municipio de Adiunta9 El ca ballo blanco, cola y crin negra, los cuatro cabos legros, de 6t4 de alzada, paso devanado y cmo de 7 aos de edad, anunciado en la Gaceta bajo el nm? 92, depositado en el vecino D. Julin antaella. por haber sido aparecido en esta juris uicuium cu ei uxttio ue urarzas v nosesion ri Don Guillermo Atiles,ha; sido entregado al Sr. Alcalde de Juana-Diaz por haberlo solicita- do euvirtud de haberaparecido fludueo v en- rurau trni n n rAn. In n ... n. 1 luiuiauuw xt ovcugudiuu sumaria ai raptor. f ? t w Y para conocimiento general libro la presente en Adjuntas 8 do Agosto de 1868. Guillermo atiles. 1 , Secretara Municipal de Juana-Diaz -En este territorio ha aparecido un caballo zaino colorado, con la pata derecha trasera blanra hasta arriba del menudillo, y cuatro marcas de hierro no co conocido, nocido, conocido, crin y cola escasa, como de seis cuartas de alzada y siete aos de edad, paso menudeo, el cual se halla depositado en poder de D. Lo Lorenzo renzo Lorenzo Gil. Lo que se hace notorio los efectos prevenidos en el artculo 156 del Bando de Po Polica. lica. Polica. Juana-Diaz Setiembre 14 de 1668. Jos Iglesias V. B? Garca. '-' i 1 w l,ueoio1b. r,h positivos en los vecinos que se ex iniraales aparecidos en esUjurisdiccioQ le actuaL v'snn lna on...; ""Hn con una marca confusas la ..u. ac positada en D. Manuel Antonio Flor1 bailo negro, tres patas blancas, unloSZ55 frente, cria v cola abulrarW es'. frente, crio y cola abultadas. Lm y 6 cuartas de alzada. Y se hace edad med - j vu, o Butwa. x se nace nfiKr lio del present los efert ..i h materia. Rio-piedras Setiembre 17 f-i B? Romauv. El Secretaria J - -- u.auuci V 114, J Secretara de la AlpMf r..-.-r Isabel. El buey hosco colorado, la, 1 las orejas cortadas, el cual fu conducid!?1 Real Crcel, y fu anunciada su anaririnn cha 27 de Agosto ltimo, en la GaceU nV del 1 .o del corriente. ha aiAt i - '"l'iCfj;10 t0f del Sr. Alcalde la Sucesin de D. J. M (W? vecino de Pon ce. y? En cumplimiento de lo prevenido, bta. Isabel 15 de Setiembre de 1868 V o. xxiaiuc, vuiuauuiA oo Navarro tario. ' : Corregimiento de la Villa de Saf, oe han entrefftdo sus resnectiv ,1,,.. . los animales que se anunciaron como apare jc 'i a Agosto del corriente ao. A Don Pascual Antongeorgi, se entreg e y uero hosco. A Miguel Avala, el 1'' chifles recortados. A D. Sebastian RnrLj A caballo zaino colorado, unlucerito pequeo 1 irenie, las patas ueianieras Di ancas hasta ti c. nudillo, criues regulares, alzada creciente, coi Je 5 aos de edad. San Germn Setiembre t J. loba Cj uorregidor, Uonzalez. I Secretara de la Alcalda de Vcga-buja, D orden del Sr. Alcalde se ha deposiano en oatf cio del barrio Cabo-caribe, un potro aparer :n una esrancia oei oe -Almirante ur; leiiJaj mayor parte de sus seas las siguientes: ce!-' rucio, cola bfnnca y corta, como de 1 abk crin regular, el bolfj su.rior h'.inro, po tu queado y sobre trote, y de tres aos edad al recen pudiend.) Rol;citarlo a dueo en KaSo cretaia de mi cargo, y ie aaU ci.tiega lu, si m .llo presentare documentos qu acreuifen la pro propiedad, piedad, propiedad, bien entendido, que si trascurren dos me ses sin que sea reclamado, se pr-x-eJera i su vtr ta en pblica sub.isto, srgun lo lisnurtifntl art. 155 del bando d "pohca vigente. Vega-bj Setiembre 2 de 1S6S. Jos E. Geic!. ! Secretara rtinnicipal de Luq'dllo. Por izw do del JlunicMiu a IJ oi tictuai e na (wt A. que, en atencin no habeiEe presentada licit- iores laplaz i de Mdico atinar e estepuebm, dotada con el haber anual de 1,2 )0 escuJj,T nue se halla vacante, se auunr-ie 011116; w el trmino de un mea, entendindose que es aa- xa al cargo la propagacin tb la vacu.ia y c debern sujetarse po. el trmino de clco li la contrata ouo previene la circuLv nu 1. 1: fecha 24 de Enero de 1861, y denm coadiriew que se hallan de manifiesto en esta Secretar mi cargo. L que reh ice notorio para u cojcw rencia de limadores. iuuuuo 10 uo ocucu--- de 1868. Claudio Ahnzo.-V. B.c Coca. 1 Habiendo acudido al Excmo. Sr. Gokn lor Superior Civil.los Sres. LindegrenyCA le comercio de Arroyo, solicitando p&' le privilegio de introduccin para asegsr a DroDiedad or cinco aos de un sistenwp ra Vrr nnns nrtsi.nO. or Hj edio de se ha dignado S. E. concederla, Kbrfc& aquella con fecha l del actual, cnu- loo tannltolna niin rQTn olio IO POnilGiC Cdula de 30 de Julio de 1833, y por tt itnmnlirln pl intprpKa.do con lS rCQ- mnlidn mandados en dicha Soberana disposicin; J previnindose por el artculo 14 ach fin lnc pnnppsinnps ra nnhlioueD CD v pectivos diarios del Gobierno, se ba ssrr.u icordar el Illmo. Sr. Intendente con 1,1 :r on la ulC HI H.t:i.11Hl. I1I1K H.S1 MK VOIUUUI , -i rr,a ido- oficial de esta plaza para ios eiev, Puerto -Rico 15 de Setiembre de iw- El Secretario, Jos Justo Varea. AVISO TleaAn la fprha a vaf anunWO. CC u' Jt Po Miticola, en el ejercicio del PSbr que le tenamos conferido. Puerto-Rico &e 24 de 186S. Fabin v Miticola.' TIC0LA. IMPRENTA DUL OODlER0, |