![]() ![]() |
![]() |
UFDC Home | Search all Groups | NDNP 2013 | | Help |
Material Information
Subjects
Notes
Record Information
|
Full Text |
te
rtD fPi Ib D V jlYTljj y, r"M- -.. .JlJJil Jl W SE PUBLICA Todos los Martes, Jueves y Sbados. SE SUSCRIBE En la Imprenta de Gonzlez. Fortaleza 15. PERIODICO O F I CIAL D E l GOBIERN O. AO 1868. JUEVES 3 v DE" SETIEMBRE. 3 PARTE OFICIAL. Direccin de Administracin Local DEL GOBIERNO ; SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. ; .Circular. Nmero 143. Ha llegado conocimiento del Excmo. Sr. Go Gobernador bernador Gobernador Superior Civil que por algunas .muni .municipalidades cipalidades .municipalidades de la isla; contraviniendo lo pres presento ento presento en el Reglamento de propios y arbitrios n sus captulos 7? y 8?, se expiden libramientos os partcipes del presupuesto vigente," sin tener en cuenta la existencia que hay en fondos y las de dems ms dems formalidades que s previenen para la dis distribucin tribucin distribucin 6egun el referido reglamento, siendo esto causa de que aquellos libramientos se en encuentren cuentren encuentren en manos extraas como papel negocia negociable, ble, negociable, cuando del poder de los interesados solo han de'pasar al del Depositario; que con arreglo al artculo 90, debe satisfacerlos en el acto de su presentacin. En su consecuencia, y con el fin de evitar los males que esto causa en el.rden de la contabili- mente la buena administracin, ha resucito S. E. se encargue los municipios, como de su rden lo verifico, se abstengan en lo sucesivo de expedir libramiento alguno sin tener antes en cuenta la lexistencia en caja para que inmediata inmediatamente mente inmediatamente sea satisfecho, y que para la expedicin de dichos documentos se tengan presentes por la Junta administradora las prescripciones del re reglamento glamento reglamento de propios y arbitrios publicado en 21 depebrero de 166G bienentendido que exijir la leiponsabilidad que hubiere lugar, contra los ue infringieren los preceptos de la ley vigente. ' Comuniclo YV. para su inteligencia y efec efectos tos efectos consiguientes . Dios guarde VV. muchos aos. Puerto-Rico 31 de Agosto de lSj8.Crlos de Mojas. Sres. Correjidores y Alcaldes de los pueblos de la Isla. r Circular. Nmero 144. -. ,. Por consecuencia de la mala conducta que ha observado en esta Capital el individuo Juan Hilario Cacique, vecino de la Isla de Vieques, diapuo el Sr Corregidor de esta ciudad su envo por la ruta hasta el pueblo de Fajardo de donde n trasladado dicha IlaV y habiendo escala escalado do escalado la crcel de dicho pueblo y emprendido fuga, Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de acuerdo con esta Direccin, se ha servido dispo disponer ner disponer practiquen VV. las mas activas diligencias para la aprehensin de dicho individuo dando cuenta a este Gobierno tan luego se verifique aquella.;. Dios guarde VV muchos aos. Puerto-Rico e Agosto de 1868. Carlos de Boj las. Habiendo resultado' vacante la Alcalda de 2? del pueblo de Sabanagrand por falleci fallecimiento miento fallecimiento rio Tnn t T. 1L 1 J:..u k nombrado para servirla en propiedad D. Pe- .c. amos, pcame ae vaiuuy. i da nVacante & Alcalda de Camuy por traslacin J itamos, ha sido nombrado para servirla en nao en consideracin sus servicios prestados luuta municipal de la que, se separo vo- ert-Hico Agosto 30 de 1SG8. Carlos de Cfe ,?orel Excmo. Sr. Gobernador Suprior cionV ir glament0 r01 Por la Subdelega Subdelega-ae ae Subdelega-ae Medicina y Ciruja para el rgimen y go- nsm bierno de los Subdelegados de dichas facultades en los departamentos de esta Isla, ha resuelto aprobarlo, despus de hechas en l las modifica modificaciones ciones modificaciones que ha juzgado procedentes, acordando al propio tiempo se inserte en la Gaceta de est Go Gobierno, bierno, Gobierno, como se verifica nara conocimiento ernne.- ral y exacto cumplimiento de las disposiciones que contiene. Puerto-Rico 31 de Agosto de 1868. Crlos de Rojas. REGLAMENTO De los Subdelegados de Medicina y Cirjia establecidos en los departamentos de esta isijl.' 1? Habr por lo menos en cada Departamento un Subdelegado de Medicina y Cirujia cuyo nom nombramiento bramiento nombramiento pertenece al Gobierno Superior Civil propuesta de la Subdlegacion del ramo, sin per perjuicio juicio perjuicio de aumentar el nmero de dichos funcio narios cuando se estimase conveniente, marcando lo3 lmites de jurisdiccin que cada uno corres corresponda. ponda. corresponda. ; ' 2? Si algn Subdelegado estuviese temporal mente imposibilitado de ejercer su cargo, se nom nombrar brar nombrar por el Superior Gobierno otro facultativo que lo sustituya en clase de interino. 3? Las obligaciones generales de los Subdele- :r"rl n k ri n- t-- .' lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Reales rdenes y Circulares de este Superior Gobierno vigentes sobre Sanidad y especialmente las rela relativas tivas relativas al ejercicio d las profesiones mdicas. Cuidar que ninguna persona ejerza el todo parte de la ciencia de curar sin el correspondien te, ttulo y de que los facultativos se limiten es estrictamente trictamente estrictamente al ejercicio de sus facultades y al go goce ce goce de los derechos que les concede el que hayan obtenido; excepto solamente en casos de grave, urgente y absoluta necesidad. .Presentar las Autoridades locales cuantas re clamaciones creyeren necesarias por virtud de las faltas contravenciones que notaren, tanto en el cumplimiento de las leyes disposiciones gu gubernativas bernativas gubernativas referentes al ejercicio de las profesio nes mdicas y dems ramos de banidad, como en la observancia de los principios generales de hi giene pblica; pudiendo siempre que lo creyeren conveniente, por ser intiles dichas reclamacio reclamaciones, nes, reclamaciones, dirij irlas al Gobierno Superior Civil por con conducto ducto conducto de esta Subdlegacion. T T Examinar los ttulos de los profesores de la ciencia de curar que ejercieren pretendieren ejercer su facultad en el Departamento de la res respectiva pectiva respectiva Subdlegacion, sacando y remitiendo tes testimonio timonio testimonio autorizado de los mismos esta Subd Subdlegacion legacion Subdlegacion para su archivo y formacin del oportu no expedientes. Vt: Horadar los sello y firmas de los ttulos de los profesores que fallezcan en su distrito, devolvin dolos luego sus familias si los reclamasen. y Formar listas generales y nominales de los profesores que tengan su residencia habitual en el mismo distrito, con notas continuacin; de los que ejerzan en l sin tener aquella residencia, d los fallecidos, y de los que hayan trasladado su domicUio otro distritoj remitiendo dichas listas en los meses de Enero y Julio de cada ao la Subdlegacion de Medicina y Cirujia de esta Capital. ' : Llevar los registros que sean necesarios para formar oportunamente y con exactitud las listas y notas de ique trata el prrafo anterior. Desempear las comisiones encargos particu particulares lares particulares qu les confien las Autoridades y evacuar los informes que Ies pidan sobre alguno de los puntos indicados en las obligaciones anteriores del articulo 3? Dirij irse los facultativos titulares de los pue pueblos blos pueblos del distrito, ara que mensualmente les. pa pasen sen pasen una relacin igual la que les est ordenado presenten, los Ayuntamientos Juntas de sus respectivas municipalidades, en la que deben ex presar el nmero d enfermos que hayan asistido con expresin de su sexo, edad y clase, dlas dolenciasn que los hayan socorrido y del modo cmo se haya terminado; solicitando de; ellos igualmente que le participen la brevedad posi ble la aparicin de cualquiera afeccin epidmica contagiosa y las circunstancias principales de ella. Invitar igualmente los facultativos que ejer ejercen cen ejercen libremente su facultad que le comuniquen iguales noticias, que tienen por objeto formar la Dejarlo n su poder los extractos ae iuzirenl convenijtes de las noticias dichas, las remitirn origina,lej la Subdlegacion de Medicinay Ci Cirujia rujia Cirujia pqi los fines ya expresados. Caso efe no ser bastante claros juicio de los subdelegados los datos que se les remitan, pueden pedir ls dems facultativos de cualquiera clase categoia las aclaraciones que juzguen, necesa rias, daiic o .cuenta la Subdlegacion del resul resultado tado resultado de ius investigaciones. ? : .. . Exmlbarn escrupulosamente el estado en que se euculitra en sus respectivos distritos la pro propagacin pagacin propagacin de la vacuna, procurando fomentarla, dando cuenta trimestralmente de su estado, a ciehdo lap observaciones que consideren conve nientes a su conservacin. i 4? LoV Subdelegados podrn impetrar el au auxilio xilio auxilio dla Autoridad competente siempre que lo creanjnecesario, para el cumplimiento de las obligaciones generales expuestas en el articulo Cl 1-1 f-fc V w ue izs posiciones Ieiislativas y gubernativas da dentro de sus atribuciones, obliguen lo profe profesores sores profesores cumplir lo ; mandado por. los Subdelega Subdelegados, dos, Subdelegados, no pudiendo servir estos ;de escusa la tai taita ta taita de aquellos para dejar- de. llenar sua, debere sin hubiesen dado parte orrtunament las A toridades respectiva?. -' Puerto-Rico Julio 22 de ExcmblSr. El Presidente, Dr, Calixto Rotiier Secretad rio, Dr. Gabriel 'Caiachb' '' ' j - ; -w. --j j o vigentes, sbr Farmacia, darn parte los visita visitadores dores visitadores farmacuticos de partido quienes corres- ponde remediarlas. El Subdelegado del departa departamento mento departamento de la Capital se dirijir para las infraccio nes de esta clase que notare, al Presidente de la neai DUDaeiegacion aei ramo. 6? Cuando cesare un subdelegado entregar al sucesor los papeles pertenecientes l Subd Subdlegacion, legacion, Subdlegacion, bajo inventario, del cual se sacarn dos copias firmadas por ambos, fin de que una quede con los papeles en la referida Subdlegacion, sir sirviendo viendo sirviendo la otra de resguardo al cesante. Si la ce cesacin sacin cesacin fuese W falleoimientb pasarn ejstos po poder der poder de la Autoridad local interinamente, bajo in ventario para! su entrega al Subdelegado que re- sulte nombrado en reemplazo del iiunto. 7? iempre que los subdelegados, cumpliendo con las obligaciones impuestas en este Reglamen Reglamento, to, Reglamento, hagan redamaciones para la represin y cas castigo tigo castigo de cualquiera infraccin, intrusin contra contravencin vencin contravencin las; disposiciones vigentes sobre Sani Sanidad, dad, Sanidad, procurarn con todo cuidado, que contengan no solo pruebas de los hechos en que las funden, si estos no fuesen de notoriedad pblica, sino tam bien documentos que las comprueben, si les fue fuere re fuere posible adquirirlos. Procurarn adems citar en todos los casos las disposiciones que hayan sido infringidas, y la pena que estn sujetos los. in infractores, fractores, infractores, con cuantas noticias hayan podido reu reunir nir reunir acerca de estos, tanto para el mejor conoci miento de l Autoridad, como para que en casos de reincidencia sean castigados con arreglo lo que este determinado. 8? El cargo de subdelegado ser honorfico y se considerar como un mrito en la carrera. los que lo ejerzan presidirn en las consultas y de ms actos peculiares de la profesin todos los que no sean hayan sido vocales de los consejos ae oauiuau c xusiruccioa puuiic,.ut3 ,u wicv bion General de Estudios de la Junta Suprema de Sanidad, de las Superiores de Medicina, Ciruja y Farmacia, Mdicos de Cmara de S. M., Cate drticos, Acadmicos de nmero de las Aiademiaf de Ciencias de Medicina y vocales de Juntas Provinciales de Sanidad. I : 90 y ltimo. Todos los profesores de la cien ciencia cia ciencia de curar, cualesquiera que fuese su destino, clase categora, estarn obligado presentar los ttulos que les autoricen para el ejercicio de su profesin, cuando al efecto sean requeridos jor los Subdelegados, los cuales facilitarn tam tambin bin tambin los informes, datos y noticias que les pidan bara el mas exacto v nuntual cumplimiento de ta prevenido enceste reglamento Si, as no lo hi- cieren se airijira a las AUtonaaaes ocaies respecu- Ivas para que, con imposicin de la pena queque Pliego de condiciones para subastar el ser servicio vicio servicio DE CONDUCCIO!" DELA CORRESPONDEJ CORRESPONDEJ-CI CI CORRESPONDEJ-CI A ENTRE i SlNGAPORE Y M AILA. -1 a.. (Continuacin.) :;.:o Art. 9.' .El Gobierno, se compromete & ib hacer durante el tiempo fijado eij el aftCculo anterior contratos que tengan pr objet ( establecimiento de otra; lnea de vapon fen- tic iKja miaiuuo luuicro. Si el Gobierno creyere conveniente aumcii' tar el nmero de. viajes, tendr el contratista derecho ser preferido para hacerlos 'por .la subvencin1 que el mismo Gobierno 'designe; como base de subasta cncursbv' por: J l que resulte de ella, siempre que la- subven subvencin cin subvencin sea menor i o exceda del tipo por el sWMSM? presente servicio; y que tipuladas en este pliego. Mas si el contraus contraus-ta ta contraus-ta no optare por la preferencia qu se le con concede, cede, concede, el Gobierno quedar en completaliberr iaa ae comraiar ci uuevu o iiuvus viajen utii modo que crea inas convenint, sin que por ello se kiga la menor alteracin en el servic;c adjudicado. ; :"V;'''t',.','T '''''y' Art 10. Como auxili para la ejccion del contrato satjsfjir eV Gobierno; al contra contratista tista contratista por cada viaje redondo, 5 sea de ida'y vuelta, la subvencin quc resulter'd lasuv1 basta;. -v.-;..1-.; .;ilt :. ; E: pago se har mensuame te por las ca as de las islas Filipinas con preferencia a cual1 quiera otra atencin. ; r V Con igal;preferenaarsexa al pago- de lo que haya de abonarse al c6h,tratista'por razn de los trasportes que aboii el siadol ' ; Art. 1 1; El contratista tndr constantes- ment destinados este servicio por lo me; dad, con tal de que perteneciendo otro dueos al mismo que los utilice para1 cor ducir la correspondencia," s bailen afectos dicho servicio en los trminos qu cstablce el aft. 48, y en ellos la propidad sea l que consientan las leyes riel reino.; ; y : 'J Art 12. Los buques estarn patricula&fe y abanderados en ipaa ya s eii lPnn sula, ya en las provincias dV intramir pr vias las condiciones d domjni y todas lai formas y solemnidades que xijen las ley es J que sern j mientras no se deroguen los art artculos culos artculos 583 y siguientes del ttulo L?V liBro;3, del Cddigo.de Comercio; la Ordenanza d las matriculas de mar y la ley de L de Noviem Noviembre bre Noviembre de 183T.V ; ?V; Para el caso de modificacin dc ests posiciones se cumplir siempre Ib que wrf--mente se establezca. ; : ': h':i Art 13. Antes del l.de Junio d debern haberse presentado reconbeid y admitido por lo menos tres vapores que reti retinan, nan, retinan, las condiciones estipuladas. La presenta presentacin,, cin,, presentacin,, reconocimiento y admisin del cuarta deber quedar, terminada un mes despees. -" j Art: 141 El casco, aparejo, mquinas y cal calderas deras calderas de los buques en todas sus partes de debern bern debern ser nuevos y hallarse cohstantementa en completo buen estado de servicio. 4 Los cascos podrn ser de hierro d ra- I : it v ! ti li : !! i l i 1 - f i 7 i .3 If. ti '! 4 ii I! " i 1 1 M i. : 1 ! i rrtro narn rrmcf mirlos n mhoS CaSOS COIl uui l w i Iao mAnrPd .m.atp.riales oug se usen y con la comisin examinara: Rf.lidor. meumitho v fuerte servicio re- V -1. Si los cascos estn construidos quiere- medirn cuando menos' l,000!tonela- solidez que en cad:iuna do sus paftes das calculadas por la frmula : : : re el &evcij que hande dcsempfai "5 .-vi' J' ir - (E--M)XMX ' 1 -t -rr i"-" : T"" "v. caber duda acerca, de estos extremos. '" Dicha dos de-que queda hecha mencin decidir lo nomsnn Avnmin.ir .. : n a estime conveniente acerca de la admisin taiiant en perreGto estao c servicio, deter- tramar,: y previu uuuniiu uui mu .,.ii. ninando su capacidad por la fmla'del ar- acuerd. etr definitiva lo Vfa corresponda. (ilx onfi.mi.- i c w A 90 Tk HiifiupR tardarn cuando 1 ocho ilaS .en cada viaje de ida o de vuelta mai haHan! en perfecto estjdo de se mi tculo anterior." 2. Si la arboladura y velas son ronorcio nacas ai casco, atendido el scrvic 6 due ss de buigapore a iianua. pn!iVinh Paihh...! .1 i t.i i -j- v. - t desuna ei ouque; si la perenena es buena: sil isuu uuinuMa-.r. ..kuu : h. -j v w 11 -l ICC deque se sirven los cofisUucto v herraes tienftn icrto '-an trada de nuertd. .nuivlu, para determinar lo que entienden por tone- L: :n XT 0; Crt iiu '--rjlTrnArn-rlivlnR .cnc rio fW mm-m- dnln- aje-de consticto .--ildameke acreditada, no se admitir niiirun idicu aresal . o. i- i. j I -l" i i. 94 ESTADO lAYOR. ROI:!ENlUiV)Er.DU 31 DUOOSTODP IQo xemo. Sr. Subsecretario ilol r; le Ja 0 uerra.con fecha 30.de Jimia prximo )asado, comunica al xcnu. Sr. Capitn nP daste interior a la altura del arranque L :n a;Hni ln Pldc t; ph imnntar 1 nnntmt ni n nn- .0vww oAunu72 de la bovedilla; y; M la mayor manga deiou- c que de fuera fuera, disminuida del doble noi PTfpsn pnTTR p.rt'snRSir iih i s i'.i ras v ( i i i t i . j i .-vi- i i i , .... 1 . tivn. ueuicuuu. m u cJiisiiifiri nmmfrsin.nir,, u u.ui uiai uatu,uu u. ua uuuu u iiu mis uiv iiKksnuo. c(jiiii:iiic;l i riXim'i. rsr n de los tablones de bndo. exoresado tambin .i i.:;" .r.' v. ... jr-. t..ui 1 t..i r" ue- enpiea JnglelJLosapare triisnrtrtfl .' cFmn s, ri cg. M ninnadns os' cascos v obieto del serv ci. r '"ZI 7.7 ? ; "wVy liUiab uy r ? .w 7 :. wu ia uner. v la nercnera sera de las meiores cono: . -c i ; i.iJ'L l .c. J rir siOjas maquinaa teuurau a uerza ue u li i z i'i; i i. i n u i uiiin n 111 :ii i. i ri - w w.r. v. v v vil ui li irii 1:1 01 da, que favorables de ;i ..mry del viento, ni las ave 14 de Febrero del corriente ao' para ver v el vapor ras de mquinas, calderas aparejos que fallar la causa instruida al Capitn raduai constituyan un 'acci- buera. D. Francisco Snchez vLiroIaJ nnr L de los indicados en el berse ; ausentado de la ciudad de Msflur ,- ...-- . ub su uau.iciuiiu stiiM anno a nni fonn 4 i uuiuu iiuLunur. nrnnnnn n la senifinma simiipntA' v n destinar pueda nacer el servicio ene tiempo ,; owoinJ.Lc,,,' 7 : "T". 'a:;;o- pj j b;r- r r 7 ; r" o. 4 , r -V 0. Examinara las camama uro irA.-e ArLI n el ca.5?o rio. nArdirla rt a (riinn in Ir h:i finiulfinatliiT pnnr pnn nn en marcado. .. za ,j":r ,V".,lV,ol Lirt u .1 aI: PItTi:.?i3 I JTt. i .i77 Ili .71 ..f.riTV" fc ; incalo, iivuu uc su vulfuuu y uuspeuiao Cltl SCrvi t conocido el ci,. con arregl a lo prevenido en la Real r. nridadV,:pamfc , a.ae 14 ae agost te iBi7,.todo sin pCp " u.:,, n mau ucuuwa.; pueden cu oer..en. caa : uno. I n H'O0- r . ; 1 I 6.., 1 nnr 11 timn rP-anm..; .fAiu:;. ; j n npras-arm .. nn isposicio piulen ne dado cuenta de la causa, c ;a man ti midad con lo expuesto por el Tribunal Sapre Sapre-3 3 Sapre-3 ncina mo de Guerra v Marin.i. en su aconlala n entre ex la delv actual, na tenido a bien aprobar, la 1gto de I nrein.-ierta ; sentencia. De Real i dpn rnmn. : ; : r ; J T I : . :.v .- i ... . I O rj .11 -T" 'P J r iuou niuviiiua y, uartis de na-twv ,. i ; ; t . 5 ; ; u ? icaua por uiuuu or.-iuiuibiro. 10 irasiaao I vDfTnninn n I a vf v1 'in. i Ji : I tr rr : i ... rb'Y4"1'-. ;. i ; t" s-tV.VkTvt-.V,'hV?!'4.'ulvatoIAUi. r.;para su uuiiucimienio y eiecios consi . Sinrlrk :'-v o h n vi m rio ri iiiiivrcs i al .vr i 1 1- A Tnnfn j i 1 I mAin lnn nnr...;.., J- i 'r''.t''. t t i rt -n 1 i i-, y.yvF vr yiv viiiuuivo. 1 (,1 Ul aillUUM la W Lili Wl IClLU LLtLI l rl na n rvl Afn o tf 1n nlntlnl 1 1 J ane se sunondr .de 30 niea inrlpsps nc rlrmnfinntp o-pnorn r, w uv.cl lll los Duque3 tienen las p ez is de imqiina ar- vientes, y se hallarn suietos las d 5? boladuky, velmen de resoetom&te nes que rifan s-ibre san dad y polic de carbn por caballo nominal dla mqmia, iu' : i l rr..ur t i : r-'W. wumwuvvuji . is .tiiiaicacionpsi,""rv,"v' .vuiuc5uuh;i uuus uuuu ua?s f :fn lr : r ?I 'rj ''''.S-p11!0165 anclas, cadenas, bombas t dem les, en t todo aquello que no se enci J P4 : - v VK "ir 'vvxt n vii i: s ; : r pertrechos; aljibes de hierro cuva hirln. presamente determinado ei 'este' t 33.000 minuto ' i'-! i -"i. : i '... 5- ..-.-II ? KT- O liosalojamientosdeberan tener toda la ven- si el reconoc miento se hace . filor! rn TciJ"k' ir lo, A - 1 I r "i"'3 al numero .de los .pasajeros y de la dotacin phar en cualquiera de los ie.aiversas clases que tripule el bu ,-t Asios s vapurb nevaran para SUS, las piezas de respeta que se-llevan quesxle la, Armada, eberanf tambin estar I que creaii oportunas yruyisLUijuti cumpeiente numero de emoar pinas; al CapK' general de! Depiia ment q, trata ,el; f irt. 1 5 siempre que lo esti me AUD1EC1 caciones menores, una de relias saa-vi 4cts' y de. anclas y cadenas de sucieute tamao, al al-jibes jibes al-jibes SehierroVfle cabida proporcional la numero ,"de dila deua salada y de todos los : de dems ms dems pertrechos y tiles de los cargos de) contramaestre y carpintero.. Llevarn asmis asmis-nicrpn nicrpn asmis-nicrpn .mritos para la navegacin s ..; ; f Cada ;buque embarcar ;para su defensa ando?;meno pqmpletOjbueu estado de servicio : I ; Jjl)oaL caones de l6Vceritmetros, nm. 3,' moptados erii .'curea de marina ,Vy. con pl plvora vora plvora municiones para 30 tiros cada uno, vDoce carabinas -rayads de'percusion con OOjtiros.para cadar. ; ; 4 : ''PopT$WQveTf cbp50 'piara 'cada uno. 'Doce sables'd-Mariria. ; r;Este rnimento Vsr presentado nnr a! cotfatista"en cada buque, y reconocido por Ja, Jwnta tide Estado, "Mayor, de artillera del apittadem respoiiuieuie, tjuiuu ub juspeccion ai yapitan General Gobernador Suberior Civi i dpi rM pilago, para qu "esta Autoridad lo remita al uuuicuiu wu wuu iu uciuuj5,iu oa jesuiia jesuiia-db db jesuiia-db del ircoricimiento : de los buques de que i :i i." .... ,i ..r ..i L? :'':;; se tnapia en ei ariicuio siguiente. :;Art;J5r El Gobierno nombrar por el Mi Mi-nisterio nisterio Mi-nisterio d Marina la comisin facultativa que ia de reconocer los ? buques, :Este reconoci reconocimiento miento reconocimiento se har en Manila en cualqui era d e los arsenales de la Pennsula, peticin de los interesados, pero suj'e ta ndo al buque en el ltimo 1 i aso al exmen en Manila de jas ayerfas.qu pudiera haber tenido en el viajel A 1 efecip, entregarn", os. dueos d estos los planos, la noticia de las dimensiones y I63 es es-pantinones'.dconstrucciori pantinones'.dconstrucciori es-pantinones'.dconstrucciori de los cascos y sus arboladuras y de las maquinas y sus cal calderas deras calderas y un documentpj'ustfiaativo de la po poca ca poca en qu se construy el buque; as como las mquinas y calderas, acompaado de lo (praprobantes necesarios para que riq pueda ace en la Pennsula! opbrtuii Ser "tambin obligacin cll con- u2 it tique. conveniente, remitindolo al Gobiei'Mo"Supe, y .tiles del usbTde .los buques y del -servicio !' 1 DE PUERTO. RICO mquinaf. ripCivil .en ;el .primer caso y a G5biernb su- de. los.. pasajeros.,' -f -i ' :: ;,; ; ?n Jos bu- prenden el sgundocon las fobsferrt-ione? Art ,25,: Para l-'debda Vigilricia y-sesu Ir'A t?1 "-i i )ien estar que crean ooortunas. Hdddel ftnmnlimU.f., Vii ,.?ff...,? ta. accin de Regencia. Circular nuc i .(...uivum ivi ni iivuiu mi uji ub numero 47. ne irts puibuuas competeiites de los cuerpos de pa la Armadaque i lispcciorin los buques siem .iva Dre que Ib hlZ?uh nnnrtnnn rliV-hW A ntrtrl.jrl 31011, an de proceder las pruebas de mar- y precisamente en ;. cada cuadro yiajei redoii-B??-ta::?9 v9rificarH en alta mai en buena? dos de los vapores destinados - este servicio: .uuuiLiuiiw u y itji wi ponancioie y mar llana: Mei estauo en que los encuentre dar la J unt-; .en.talsituacion el buque deber andar du- cuenta , aquel la Autoridad para'que liag :ante tres horas consecutivas ri'rtivVI 11 v remediar das' fultal ono: t.nnn A Ioq oTmcW. nedid millas por hora; medidas con la corre-kue advierta ; y si el contratista se' 1 i"T;l.' l nvrlono h7o nnrr. ,1 ; ' i-" I 1 1,-v f-.,-. 1 l "' i' m 111 mitad j ra?, y la carga que; se considere suficiente it urj... iuo cu uuit uuena linea ae nave cion, a Un de proceder las prub cha. cc y rante medij dera de ordenanza mquina con rumbo sin del; vapor h 1 1 Art. 2G." Si s enctntrse que por clquie wx, ciuasL-), maquina o. calderas Ha rldo iiim. ivr- rii-k n. . ... ,t : i . f'SU'V JUtYi- w I'UUIVUU UCl lUItICit 3 mai n :tiras' por pulgada cuadrada. buque navegar con seguridad: i tendr fat ni civtcvcxiixiiiaiu uMiuismo ei anclar del bu paq ei comandante 'general del apstadeh a.hu uu ui-maquina,- y enFili' "ua ti vapor; dando cuenta al Go- n 0U0 caso el consumo del carbn, brnador Superior Civi 1 V im se permitirf uo su ciase, r be probara tambin el que haga viaje sin que ante se remedie corn cornil il cornil buque a diferentes .proines del pletamunte la avera d ; sat sficcioi d la Jun las calderas, expresando indas'' ls ta que lo recohooVr ft'"-" rt mueran ni na nn r.,. 1. i : I nr ini. ' i 4 i . -. : r.w-w.ww.MV oc uch necesarias para rt. -5. uuanoo la renaramon tena. exacta del, trabaio vtil delra exiiiese un tiemi-n y nno oR,,..,, w T . t i . --- .. .f i Mv- uuuuv; lU- uta iijaquiuaby det, servicio que podr pres viera que perder, su turno de servicio dbe- v. wy ,vii nw; uu 'iLCIO lft.- A :ni!P CP I Til Gl lOTIr.l' iiIRT.il" T , fj -l v.w I .'I I-i it n i .... . a w reemplazarle onortunan fMfr con otro que merezca la aprobacin del Ca Art. l. l,a Junta examinara durante esta pitan General Gobernador Superior Civil prueba el trabaio' de las mquinas nnrmfh Art 9fi T,n micmA 'i' '1,. del indicador de que debern estar provista?, anterior Vc en el de prdida de un buque a como eliodo de obrar del aparejo y la l contratista no-podr nunca interrump-e propiedades mas notables del bumm K,.iVn. sprvirin ni nla io im: i1 V do sobie todo las observaciones que estime vapores. Para cumplir esta ob)icrllcon cuan convenientes: de los resultados y pormeno- do en. vez de ocumr avra ocuraTa prdida res formara un estado ereneral q'uh k rm. rll lmn.m ?r. 9A,n;nt i1 tido a los departamentos que expresa el art. reemplazo, con arreglo al art. 22 un vanm 16;; segn donde se haya hecho el recohoci- que haga provisionalmente el servicio aun : Art 19. bin penuicio de a he pl OnhomJ Ait: 50 Loe o.uWa'' : i c i n '. -. .... v n.!. iwuvo uj jus Diiquo,5 ten dor Supenor Civil Oap.tan General de Fi. lrn la bbligacion'de presentar los cuadeV cuadeV-pinas,, pinas,, cuadeV-pinas,, en vista de;los recitados de lo reco' nos de bitcora v de vapor Meninre ono - ,r ; t r A l""1-11"" 1C lmrt" HUi as iuipridade3 .de-Mar na nesde la Junti facultativa, v de nomnnrlnn.bin dn nin i nr.Kn,. XV, . i j i v i ..... ..w -J..V w vuwimuui ouuenor UlVllIJa te general del apostadero, al remitir los csta-jjitan General pueda informarse, cuando lo Habindose servido el, Tribunal nleuo deiarsin efecto l nombramiento de Don Juan Roura. nara el cargo de 3egundo suplente del Juzgado de ?u ue veales, ej or. uegente inceriDO, por aecrcw u hoy, ha tenido bien nombraren su lugar D. tban Riosi-v n.ira su. 'ntihlAacion en la Qaccti libro la presente en Puerto-Rico 31 de Agost9 ue i boa. 'Mear co ae' Mendoza! -i:. i. INTENDENCIA GENERAL DE HAPJEP PUBLICA PE XA ISIA DE rERTO-HlCO.. t .? r , Secretara. Seccin 1 Personal. ";Por,el Ministerio deU tramar, y bajo ti nmero 326 se comunica a! Excmo. Sr. fiw brnador Superior Civil de esta Isla, con. fe oha 13 de Agosto corriente, la Real rdea que sigue: ; : ; lu Excmo. Sr: Con esta fecha digoal G-. , brnador; Superior Civil de la Isla de Cuba lo siguiente : lie dado cuenta h Rr (q. D. o,) de la carta oficial nmero 551 12 de Diciembre ltimo, en que la suprimi suprimida da suprimida Direccin general do Administracin de esa Isla manifest haber acordado que D. Mara Forcellcdo, nombrado Adminu dor interino de La Aduana de Cienfaegns, p diese ampliar la fianza que tenia preaUtw in interiormente teriormente interiormente coni Administrador .interino o Nuevitas ; y S. M. tomando en consideracin iq expuesto en dicho expediente y en otros logos, o ha servido disponer que cusiw empleado sujeto fianza sea trasladado a tL destino que exija igualmente caucin, p, considerrsele como parte de ella Ja anten mente prestada, exijiendole la ampl que corresponda en el casq de que la niu sec mayor; entendindose que A.9 como buenas, esas fianza3 sin peijuicio o ;er Ja ampliacin de que queda heiIJ ?e.f d el nuevq destino a oxijicrc, habrn aep i ; - rnr tar los interesados cerljficacion,dc la Con Con-tfnlV tfnlV Con-tfnlV er acredite nuft hn nw-eTfrt ? todns las cuentas de los destinos que dejan; orendose en se documento que no apa aparen ren aparen "rcsponssibllidd direetadel exmen Vio qu entesas ficinaV hacen te las-cetf ?Lte de pasarlas la Direccin general de flcenda e este Ministerio, ni otras rela rela-la la rela-la i alcances,, reintegros otros extremos pudieran liaoer nacuio ueijuiciomei esas Lmas cuentas, (5 .de expedentes adminis-.jj-Y' siendo tambin hi voluntad d? ?M. ue se haga extensivo sa Isla l acor acorrido rido acorrido en la orden anteriormente .transcrita je Real rden lo partici po-Vlieiif'ji-ita vcomo resolucin de su curta.nniuro Kde Hyoltmo:";;'' '',' y acordado el cmplase por S E. con fe cha 29 del actual, de orden de S'SJ. 'se pu publica blica publica en la Gaceta oficial de esta plaza pa pa-ra'conocimiento ra'conocimiento pa-ra'conocimiento d quienes corresponda. -' Puerto ftico 31- de Agosto d 18G8. E) Secretario,- JoseJto area : nn103 ft-:cIia 11 ? Abril prximo pasadJHa Reina Q. D. ;G.l ha tenido bien aprobarla intri7:af?nn con cedida por ese Gobierno Sunerior dau importar por el puerto de Fajardo, durante el plazo de dos meses los artculos declarados libros de derecho de jnirducc&Q poreljliel Jecet do tO;de Diciembre ltimo, puesto 'que la Wpresda: resolcimi tiene wr ob jeto aliviar en parte el mal estado que por efecto de los ujwittico c ve icuuciua, aqueiia, ocauuaa, y ea alea aleacin cin aleacin a que lo"acordado cst" conforme con el espritu libe ral de la Ueal orden de 13 de Junio anterior De Real orden lo digoYtTT. E par.fciu concimiento y efectos cor- Pnr el Ministerio de Ultramar, bajo el n .oro 331 V con fecha 13 de: A gosto" corrirt- cp ha comunicado ai rxcmo. or, vxooer- nadr Superjr Civil detesta Isla' la Real fon siruiente : ; u Hxciao. Sr ; -r La Reina q;. D. g. t niaii lo en consideracin lo propuesto por V. E, en carta oficial nmero 117 de 13fde Maizc dltimo, y con objeto de 'evitar en cuanto sea posible las situaciones anmalas, emba embarazosas razosas embarazosas y muchas veces violentas, en que se yeri colocados los funcionarios 'destinados a esa Isla por carecer, una vez en ella de me medios dios medios suficientes para garantir sus destinos, otorgando las fianzas sealadas' los afec afectas tas afectas responsabilidad, segn disposiciones vigentes, se ha servido resolver qu ai con ferire en cualquiera de los destinos de que se trata se noticie previamente ios inte interesado resado interesado la obligacin que tineti de prestar dich i fianza,' por si prefieren hacerlo en' la Pennsula; siendo s la vez la voluntad de S. M. que para hacer mas fciles los medios de llevar a cabo la caucin se admitan en Lis provincias de Ultramar igualmente que en l.i Pennsula los efectos pblicos que la lejislacion d la misma ermile por los ti ti-po po ti-po en ella sealados, atendindose para fi jar el precio de cotizacin a la ltima oh or Civil d cada Isla. De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y. efec tos correspondientes." J Y acordado el cmplase por ,S. E. con fe fecha cha fecha 29 del mes actual, de rden. del lllrao. Sr intendente se publica en la Gaceta ofi cial de esta plaza para ; conocimiento de, quienes corresponda. Puerto-Rico Agosto e ib.-.Li Secretario, Jos Justo Ta Tarca. rca. Tarca. i ' : tcowkdo eL craplascr por S. E. cou fecha 29 del nilt mes'd ordeii'el lllmo. St IiUedeiitese pu1 dd Coviercio.r Puerto-Ilico 3 X jie Agosto de 186 Kl Secretario .Jos Justo Varea. BMINSTRACION CENTBAL 'deT ; ioNTinmtcioNEsjbr rentas DE iA' kl"' deI Pirro- rico. a Secretara. Seccin 3. Aduanas. v Por el Ministerio de Ultramar; baj el nmero Z2L y con fecha 1? de Agrost corriente se ha. pnn.nniMn 1 hxemo. Sr. Gobernador Superior Civil de est Isla la cm umen siguiente: v Kxcmo. Sr:-Eu vista de la carta firnl d V "R numero 183, fecha 24 de Abril prximo pasado, y del ac acoque oque acoque la acompaa de la Sesin celebrada por l Junta ut Aranceles de esa Isla, en que se discuti acerca de la "uuua poraue riohian o,ln,l- s?i alambre do hierro galvanizado deba satisfacer dr SS de.mtroauccon, estaba comprendido entre los ar uT D,e,n.ecladoa por el Real Decreto de 10 de Di u7r mt La ll-cina 19 - teniendo en cuenta Y. d,ch0 Deci eto 6e,declaran libres de derechoslos wroU Y ,puedei f vorecer "en primer termino 1 de- ln ?Q, Agricultura, pero no los que Vcomo e) Hambre de i m ..jf: i- A. pi f fcu.ivtuiiiiuo su apucan prmcipaimen- do dfr18 mdu5,trias' tenido bien aprobar el acuer- elaiWi ul,H Ge a Juntade Aranceles que sostiene wao de este artculo; al propio tiempo ha dispuesto ord'Je ? pre8ente a V. E, queda enterada de lo lo i,r- Pr Jreferida' Corporacin acercdel aforo de Sltt111 rdenlo digo V. E parasuco- j, ticcios correspondientes." , fc a!frfa? ,el cmplase por S. E.con f eclia" 29 del aea a r raen dei 1Ilmo l Sr Intendente se publ ,"aceta de (xobierno nara conocimienta del Cf ! acord C8ta mane8tando al propio tiempo que Moa d mita e Aranceles u ; que los pa pa-ata ata pa-ata 80 tratV 80U como e ,lue adeudan poi afnuA oo te uua vara del lado de su cuadro y se Enumero To j i a ocena, con arreglo a ja paru d) alm.k 1'', dc Arancel vigente: y que en cuanto fcmritft ""r1 galvanizado de que tambin se ba tida nitvi aeua.ira a 20 escudos quintal por la par- '"Relian i niauuci, pur eu upiitauiu u 1,,- 7l: d5 alambre de hierro, est. 5 no rral vanizado fofo VurTa Sta 31 de l8.r1KI Secretario, Jos Ior'.1 ir. . r de Ultramar bajo el nm. 317 y con Tnat, aclaJ, se ha comunicado al Excmo. Sr Go Kuicnfr r" Civil de cata Isla la Real orden si- 8?. v 3e la carta oficial de V. E. f::eccipii' l?-ftegbciil 'de Adunsl - Can facha 2 9 del corriente mes, he dirijino los Ad nilnjstra clores Xocjes de.las Aduanp de es es-aslala aslala es-aslala ctrciiilar qu.sig: "Instruido expediente A co'nsecuencia de una consulta de la Administracicn de Aduanas de esta vtiita,vcbn el fin de que se determinara la forma en que podan. ser .admisibles, las rectificaciones que socitn-los comerciantes, como asimismo, si estos podian presentar "deca raciones" dlas mer mercancas cancas mercancas nacionales '-q -.vienen comprendidas en oias'de reiistro," y evitar de este modo, la imposicin, de recargos por la falta de clasificacin de que puedan adolecer estos; ; documentos. Vista orden oe la-Intendencia ue b de Aoru e 1863, como igualmente la de 20 de lanero de 1864, las cuales esta expuso el derecho que tienen los comerciantes, para reetmear ios errores ydiferencias que contengan dos manifies manifies-tos. tos. manifies-tos. ponsiderando'que de obligarse al comercio que siga haciendo : el despacho de. las mercan- se expiden por. las. Aduanas que tiene efecto la exportacin, sin; concederle el derecho de que subsane las taitas que puedan ciontener por me medio dio medio de "Declaraciones", se colocaran estas en una situacin, excepcional, y vendran f ser de peor ndole que las que se importan del extran- jeco, pviest que de ellas, pueden' presentarlas, V salvar todas las equivocaciones que : puedan existir en Iof sobordos. Uonsideranoo,-que se; na venido, penando las faltas de clasificacin, de las ;AtVnnVs nnninnales comnrehdidas en! "Hoias da "digo tal cosa" y, salvndolo todo por medio de una diligencia, que se extender en el acto, firmada por el declarante y el contador, y visada por el Administrador; evitndose de esta manera, el recargo que por estas misiones impone la Ins Instruccin. truccin. Instruccin. 2? Que salvadas las equivocaciones omisiones que se hubieren notado, y puesto y firmado el "confrontada y conform?' por l con idor, queda ratificada la solemnidad legal de la declaracin, de que hablahartculo4S,y 'ppx consecuencia, sin poderse iwticar,adcionar,Jni enmendar ninguna de las partidas. 3? Que los importadores de gneros, frutos electos de pro procede cede procede ncia nacin aj ,qu e. ty i en en -bajo ; rej istrf j que por medio de una peticin slictan e dspa cho del contenido de sus respectivas hojas, quie quienes nes quienes se concede el derecho. de.resentar declaracio declaraciones nes declaraciones detallabas y arregladas en un todo Uas pres cripciones del; Arancel, podrn subsanar en ellas las omisiones q faltas de clasificacin que contengan las hojas, pero sin variar en nada la esencia de las mismas, como sena ei oeciaraivun arucuio aiscin; id al que i ela expfesesno Wubs;tiando las omisio omisiones nes omisiones y? faltaste clasificacin, "que son. las que se ncuenrari' iena(ia.s con el rcarg dl 6 p g, por a Real rdeiide 2 le Diciembre de867; enda fntelige icia (fe que los que pudiendo usar del de derecho recho derecho de presentar declaraciones detalladas, con estricta sujeqion al Arancel, no lo hicieren, y en su lugar pillan el despacho denlos efectos por las hoias, s entiende iue consienten cuantas omi siones faltas de clasificacin contengan, y por unas quedaran sujetos al pago de dieno recargo. Lo que prevetgo a U. para su conocimiento .y .el mas exacto ininplhniento.; ; Lo que se itserta en la Gaceta oficial de esta phjza para copoci miento dl comercio en general. U.UdejAgosto de : 1S68. -Antonio luerfo-Rico Nucz. i' ni reoreria fcnoral deHaciipla pbcn. dk PEaTo-mco; No exist en o en el Juzs;ido de Humfcao, ni en la Colectura lie rentas de dicho punto, ni en la Administracin de Naguabo de que aquella de- nende, la de Abril por valor i curnente, cha Colee D. Pablo ral de 'Hlcienda pblica, en acuerdo de. este'dia, se ha serbio disponer rque se anuncie en .quince nmeros emsecutivos de la Uaceta onciai, con ei fin de qesi hubiere llegado manos de alguna 1: .1 i ., persona eiinunciauo uocumento, se sirvci mt-at-n- caria de pago m'jmero 78 que en nusye ve S63 exnidio esta Tesorera general e siete mil diez y nueve pesos moneda procedentes del depsito hecho en d'r ,r por cuenta de la testamentarla de )rreravS, el llimd. Sr. Intendente Gehe- ir 1 Don Dicgl Bsbr y Salas, 'Juez de Paz de Juana- Daz. Por el pr ente hago saber:-Qae en deman; da verbal en rebel ca de D. II tencia eomd fonso Irizar lix Ohvierf i ''-a 1 a o oki tarlo en centro nara proceder a la devolucin cido en la Real rdende 12 de Diciembre de 1867, de la su7r,lue representa. Puerto-Rico 30 de J u- j--tsv Al i-ir rif r irit r loro lio rar rn n nn lio de lS(Sl.---lU.amiet Lanos. io ! 1, m t m. m.B .- i 1". "! i solicitar, el despacho por ellas, al contrario, de cuando introduca efectos de procedencia ; extran- iera, de las cuales presentaba sus "Declaracio- nes", en Jas que saivana tooas ias omisiones, con 1 qi e evitaoa a imposicin pe multas y recar- " 1 1 1 11 1 1 rando, que de semejante uesiguamaa, resulta pri vilegiado el comercio extranjero, con unos dere derechos chos derechos que no goza l nacional, lo cuaLno es equita tivo, por resultar adems, que de una manera m-l i i:.i: tJ. i 't directa, a misraa' iejisiaciou juvorecena ja impor tacin extranjera, con menoscabo de la nacional: Considerando, que al declararse que son proce procedentes dentes procedentes las rectificaciones qu hagan ;los co- mcrciants ortijanteripridad al) despach de las mercancas, no se hace otra cosa que confirmar v derecho, (que tcitamente cdceden las dispo disposiciones siciones disposiciones que se lan citado, las ciiales se basan en el tjltirr prrafo ?de rtclo 44 de la Instruccin: Considerando, que al concederse al comercio, el derecho ule; presentar Declaraciones" j de las mercancas nacionals, que vienen incluidas en "Hias de reiistro", se atiende una necesidad de suma iniportancia, puesto que puede impedir penas,- de que n debe ser responsable,' y justificar su buena fe, que es uno de los principales objetos que tiene que dleriar la Administracin econmi econmica ca econmica puesto que de esta manera, ampara los intere intereses ses intereses que .se desarrollan al abrig de este ltimo comercio, fuente de donde emana, parte de la prosperaaa y oienestar puonco: uonsiueranuo, que dexoucederse ei j derecho de rectificacin, y el d presentc de "Declaraciones" de jas mer cancas de procedfcricia. nacional, sin fijar un lmi lmi-trdrjtr trdrjtr lmi-trdrjtr ael cual tenga fectb, podria come cometerse terse cometerse abusos q deben evitarse: El Ilimb. Sr Intendente General de Hacienda, queriendo con ciliar ambos extremos, con que no se le iroguen peruicios al comercio, de conformidad con lo propuesto por la aduana de esta Capitavy eon lo informado por la 'Administracin Central de Coiribucihes y Rentas, se ha servido disponer. 1? Que presentadas las "Declaraciones" al Ad Administrador ministrador Administrador y decretadas por este si pase Con Contadura tadura Contadura para su confrotaciori, se avise los que las suscriban las omisiones faltas que se noten en su redaccin, tal como las muy comunes que se observan, de dejar en claro el nombre del Ca Capitn, pitn, Capitn, el del buque, bandera 6 procedencia, 6 bien la clase de cabos y sus marcas y sefiales que la distinguen,: as como otra cualquiera equivoca equivocacin, cin, equivocacin, que a la simple lectura pudiera conocerse, respecto los pesos medidas, invitndoles correjirlas agregando 4 continuacin. de la part Resultando que lo reclama por la cantidad d seis pesos con veinte y un' centavos que adeuda su poderdante, por efecto y mer mercancas cancas mercancas tomadas en su tienda,, aduciendo 4pa-; ra corroborar- el reclam la cuenta comento respectiva: Resultando que oportunamente solctjil dinandado para contestar este re clamo con emplazamiento para el da y hora sealados y que no expuso causa lechal que le excCpcio e ud4a comparecencia: Consideran do que no obstante de haberse llenado todas as u rmi'.nlades presentas paradla citacin le demandado,) el cual Ifrui ei iu persona. no ha comparecido ni hecho excepcin algu na legal, pir lo cual fu acusado de rcbeldfu Considerndolo uodo.su no comparecencia so deduce el reconocimiento de la deuda pot nue se le reclama, pues de no ser cierta ocut ocut-riera riera ocut-riera a hacer las alegaciones de su favor; por ante mf el Secretario dijo: Que debia d'cn!-i lear y condenaba it D. Juan B mtista Torrek ivpadr ?laTsua .dbl Te"clamrx.on la. costad onjinadas y que se orijineq .pprjsu consycuen consycuen-ciar ciar consycuen-ciar i en cumniummto de lo que dispone el artculo liyU de;la Ley de? lii juiciamientlr' Uiv, se inserta ei prseme. .nian.i-ui.t A'ifto. J3idea:lSG3.DigurfbrSFerx iauilla ihi.il inq-uicr.-ii ' i J SUBASTAS. i Juzgado de Gcrra.JIi''-j 8Cr l iguida por ste Juzgado de Paz dj contra D. Carlos Ortiz instan- efonso Irizarry,lie dictado sen: sirue: Resultando que D. Ihte ly apoderado en forma ele D. Fer demanda a D. Carlos5 Ortiz por diez y ochbpesos con setenta centavos, -segn cuenta comente queoora anexa ai xpeuien- e:. Reslido que l "demandado fu citado en jma ara la comparecencia la cual nc hizoTxcepion alguna Hegal: Considerando que ei aenjanaaao uruzsno ocurri u, t-uutu.. tar eLrecltmo no obstante dla formal cita cion quasefle hiciera, por lo que se le decla declar r declar rebelde'al llamamiento de este Tribunal: Considerando que por la copia de 4 ; la boleta qh- se le fehtreg al acto de la notificacin qued" impuesto de la cantidad y proceden cia del reclamo que queda tcitamente reco- nocido, pQr el heeno de. no ocurrir en tiempo y forma hacer las j excepciones que le Favo rezcan: Fallec condenando al;- demandade Dr Carlos Ortiz en su ausencia y .rebelda al pago di; la cantidad "del reclamo jy costas bri bri-iinadas iinadas bri-iinadas y que se oriiinen. Y en cumplimiento de lpque dispone el articujtjndeja Lejl le Enpiicamiito Civil, liaro notoria dicha 1 ( sentencia por medio del presente anuncio. Juana-Diaz Acrosto 14 de'1868. J)iego Es- br. Ante miY Fe'ixPadilla; Secretario. ; 2 : Por autopie estafcha dictadoen los ejecutivo uids por.Don Elias de rarte, contra la su cesin de Don Pedro Sanchezy DdiiaEu8a Sua Sua-rez rez Sua-rez Yaldsen cobro de veiuteyr seis inils cuatro cuatro-cient cient cuatro-cient cuarehtryciiatro escudos JtnQueda corri t "extranjera, se ha acordado' la venta en pblica subasta de bienes Mistantes VdT ios que estn estn-afectos afectos estn-afectos la responsahUiJad lo dicho crdito y s encuentran embarcados A uistanciailel? ejcciu tan tan-te,' te,' tan-te,' hasta cubrir la expresada cntdatl y hiscosta dolriuicio reculadas en dos mil trescientos peheji- ta escuuos setenta y cinco ceiitnnos espauuies,- bu-, alaudoseal efecto para la celebracin dedicha sh- oasta lusnias y i ei actual y. y y ib oe ociiemure prximo entrante en jos cualcslse darn locprcgo locprcgo-nes nes locprcgo-nes ordinarios, y el 30 del propio mes de Setiembre en que' tendr lugar el cuarto jWegu de reniat;, veri ticndose dichos netos simultneamhte 'en ete Juzgado y en el de Paz del pueblo de Cuas tle una tres 'de l tanle de' los expres;idos-dias; sien siendo do siendo los bienes que deben rematarse jn cantidad nece necesaria saria necesaria cubrir el principal y costas referidas, ocho ochocientas cientas ochocientas cueidas de terreno que constituyen el rea de la titulada hacienda "Sai. Luis", ubicada en el sitio de la Barra del partido do.Cguas que han si sido do sido tasadas al respecto d ciento sesenta escudosla cuerda de vega, ciento veinte las de VB re-vega, ochenta el terreno altollano, yr cuarenta el do ceboriicoy cercadpV; y los demas.biens embara: embara:-dqs dqs embara:-dqs cuya elacin .estar de manifiesto?'en! unq y otro Juzgado al acto de la subasta. Y parada con con-currncia currncia con-currncia de lcitadores tse iaTcOHtariS por! el presente.-i-Puerto Rico 22 -de; Agosto dc 185S. Juan Ramrez, do Dampirre.-Por nanddda de Su Sria., Antonio M? de Aldrev. 3 rr auto de est fecha "dictado 'ett lar tofetitcn taria xn cursada' del 'Teninte Coronel J'bqtrin (jar a Orozco, y de conformidad con lo representado por el Sm Sm-dicod dicod Sm-dicod efeusor de la icm'a;Liceiicfado.lG Gime nez.y.ltamnt;z.Jia-di-pue3tdque ee proceda a un' nue vo, cwpo, .pregoii: ae,Teua-c a t menes i-oouGursaaos consistentes en la Hacienda do Caas nombrad-i Este JawiaKsita. enel.barric de.Argarrobos, del Partido 'de 'de-JCruayaraa,4 JCruayaraa,4 'de-JCruayaraa,4 con todas tus pertenencias constante del in ventario y retasacin practicados en feis de .Marzo lti ltimo, mo, ltimo, ascendentes alac ntiddde 59 31. escudos; me mediante diante mediante haberse declarado inadmisibles las proposiciones de compras hechas rctoMc r'filtinla'BUDagtcre- brada- ea et Juzgado" y en el de Pak. de aquel pdbblo p1 dia 14 de layo ltimo, por los fundamentos constan constantes tes constantes del citado provisto de esta fecha, de que se instruir los postores que concurran ,ditdia -suba? ta; la cual tndr fecto el dia ll'del'-d 'de Setiembre prximo entrante de una tres de la tarde simultneamente en este Juzgado ven el de Paz de Guayama.'Y para la con- currencia ac ucitauorea y u.hw utem cu unce- uiurio por.'el presente.. Fuerto luco 22 do Agosto der 186$.--Jillumiret de Jyahipierre.Voi mandado de S.' S Antonio MartAldrffJ V ;;,t01 CORREGIMIENTO DE C AGITAS. I llago salicr; Qu eh demanda en rebeldi seguida 'por 'esto Juzga do d Paz, he dicta do sentencia del tenor siguiente: 44 En doce de Agosto y ao sesenta y ocho, el Sr. Juez de Paz. hab en d o visto esta demn nda en j u ci verbal instada por D. Ildefonzo Irizarry, podenlo MlD Flix Olviery : contraD. Juan BautistaTorrcs, ambos de esU vecindad, AVISO AL rinJLICQv y 9." ,- -- r El Midfcoles' 17 del entrantc?me? de Setiembre la hora del meido dia y en l vpuertasfcdc este Corregimiento, se rematarn en el mejor -postor, dnsrp.ntaji cnerdas dp. terreno radicadas en esta jurisdiccin y barrio de CulebraVretasdasiVzon ue cuarenta escuuoa una; para con buv impone cu brir lo que adeuda D. Gervasio Puente la ;lla ;lla-cienda cienda ;lla-cienda publica. .; . t , f .., : :!, , Lo que se liace notorio pra cjue Jos que fas in teresen concurran l lugar, en el dia y hora indi- caaos- Caguas a ae ngosio ue oo&.-T-uoaqmn Martorw.' ror maouauu uci Vyaauero.uorfegi Vyaauero.uorfegi-dor dor Vyaauero.uorfegi-dor Toms Lopezt Secretario: : Vr. yV2 ; i mmmm. . MI. : . ... . ' ': ..." - J 4 . - . DE JrACIENDA PJjliCA DE U ISLi DE PT0.-filC(i jte toe & t mbr te 1001). ; Distribucin general de fondos para dicho mes. Presupuesto, que ha de regir desde 1. de Julio de 1867 fin de Junio de 1868, Abticxjlos, ; SECCION 1. t Obligaciones generales. f?nTE P!IiraEn .Clases pasiva. r OrrUl L Pensiones. 1. -Pensiones del Monte-po Civil. : . . Idem del Monte-po Militar. . . , r CAPITULO 2.?. -Retirados de Guerra y Marina. Unico. Haberes de, estas clases.. . . ........ CAPITULO 3.W Jubilados de todos los Eamos. Unico. Haberes de esta clase. .......... ... . 1 : -PARTE SEGUNDA. SECCION 2. Gracia y Justicia. ; OAPim : 2. Clero Parroquial.. . ........ : SECCION 4. rt .Hacienda. SERVICIO GENERAL DE HACIENDA. m ; CAPITULO 3. Atenciones generales. Material. - 3. --Traslacin de caudales. . - ; CAPITULO 4. Gastos eventuales. Material. : , -Saeldos en navegacin y pasajes de empleados civiles. ' frwwH8 uei servicio. Artculos I Captulos Secciones Esds.'Mls. Esds. Mls. i Esds. Mls. 300 58 GASTOS DE LAS CONTRIBUCIONES ; ; y rentas publica CAPITIiO 5, Personal, 2, 9 Administracin local de Aduanas y Admones.y Co Colecturas lecturas Colecturas de' Rentas y Aduanas,.. 1 ffAPTTTTT.n R omf-0 i 3. -Administracin local de Rentas y Loteras y Colecturas' ue lientas. ..... ; o CAPITULO 7. Gastos diversos-Materk. Valor y conduccin de efectos timbrados S .tt Premios de recaudacin y espendicion. I MINORACIN DE INGRESOS, i , e CAPITULO 8. -Diferentes Conceptos. 2, w rrrGranncias de jugadores la Lotera i CAPITULO 7. -Arsenal y Obras.-Personal. 4, Y Oncinas del Arsenal....... .... .... .... .... ... 2, Oficiales de mar y marinera Total del Presupuesto ordinario... ".:''..: : RESUMEN, - Total del Presupuesto ordinario ; , . jd. del id. : extraordinario. !!!!!!. ; ;. - s a i r A-t..' 4 : .... a. - h f j i" : t .. .fc . .-. " -.-. V Total importe d la Pistribcjon,., S7G1 300 652 1(0Q 167 999 212 186 358 165 .400 108 9061 1505 30 1652 11770 380 188 Bles de Setiebre de 18C8.Presupu)sto de ingresos. Clculo formado con arreglo lo dispuesto en el artculo 11 de la Real Instrucion de 7 9 w. 1855, de los ingresos qu8 se considera puedan tener lugar en el indicado mes por los raa t Presupuesto que continuacin se expresan. 05 Caplos. 527 vi 21126 25433 188 25433 188 J 25433 188 v Importa la presente distribucin la cantidad A I03 treinta y tres escudos, ciento ornenta y ocho milsimas segn en ella se explica. Puerto-Rico 26 de Agosto do 1868. El Contador, Francisco de P. de Abaurrea. vi- tu 4meuqenve,ose iernanaez Kiero. Aprobado, f474, '-Mi' AMXCIOS OFICIALOS. ' uniplidd de Rio-p(edras.TrrVacante el des destin tin destin deMasjr de la Escuela elemental comple completa ta completa de niiins esta po.blacioja, ppr pa.se (i la de layaez de B? Eulalia Fernandez, que la serra, y debijndp proveerse por oposicin, el Municipio n sesin, del dia de hoy, acord" que se anuncie Jicia vacaje por trmino de 30 das .contados flesd la. fecha, fin de que las personas ue quie quie-"rn "rn quie-"rn optar por l expresado destino acudan con sus jouciiuGcsaia uomision 0e exmenes de ia Ca-j becera del Denartamento ror r.nnAnntn Jn) Vm sidente de la Junta local' de esta nuoKIn fontrn del trmino fiiado." Y en cumnlmipntrt 1a miA t t t j--yvv uu a v vj v v sobre el particular dispone el artculo 65 del De creto orgnico sobre la materia, lo hago notorio al: pblico a los nnes expresados. Rio-piedras Agosto 18 de 1868. Manuel Yil, Secretario. V. 13. lil Alcalde, tornan. Manuel Yil, 2 adnal. Abtlos 1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. 3. 4." 5. 6. 9. 10 nico. 1. 2. 3. 4. 5. ' 7. 8. 9. nico. 1 4 2 6 SECCION 1. 83 Contribuciones impuestos. CAPITULO 1 Contribucin territorial impuestos sobre la vromedad. Subsidio. ............ ... Derecho de tierras Contribucin para Culto y Clero. . .. . ... 1 f nmicias. . . ..... : .'. i ...... ...... CAPITULO 2.0.Jmpuestos por conceptos es especiales, peciales, especiales, t Arbitrio sobre venta de rom . . i . ... . CAPITULO ADICIONA L-Ejercicios cerrado ttesuitas de r resupuesto cerrados Total de la Seccin 1. 65 .... SECCION 2. rt -Aduanas. CAPITULO IV-Derechos generales ... de Arancel. Derechos de Importacin ......... 1 . .' i : Dos por ciento de Importacin extraniera. Medio por ciento de Aduanas y Muelles ....... Toneladas.... ............ ... ..... : Ancoraje Balanza. .". CAPITULO 2.Derec7ws especiales. Medio por ciento sobre el derecho de Importacin iaem para caminos. ...... ... ... v. . . taro. . . . .... . ..... . ; . ..... .. Limpia del Puerto . ... .......... . . Depsito Mercantil ........... .... ........ tiecargo ae aerenos por castigo ............ aerenos ae interpretacin ................. aem ae las uapitanlas de tuertos. ........ . CA P1TUL O '3 Comisos. Parte correspondiente la Hacienda ....... Total de l Seccin 2. 53 ... C &ECCION-3Rentao oloncadao .... CAPITULO rFfectos timbrados. Papel sellado. Papel de multas . ..... . Papel de reintegro ... . . ... . i J ...... Sellos de Correos. ...... .................. Documentos de jiros. .1 ................... Derechos judiciales. ". Sellos de Polica ; Sellos de ttulos ; . CAPITULO 5. uegos arrendables. .... -? .............. ingresos; 1867 68 i Escudos. ' Total de la Seccin 3. 63 ; "' i ' J !'...-.' SECCION 4 53 --Renta de Loteras. . CAPITULO UNICO. Venta de billetes J ....... . : ... Total de la Seccin 4. 53 ... SECCION 5. -Bienes del Estado. CAPTULO lo-r.Productos n renta. Bienes que fueron de Resrulres . . Cnon de solares del Fisco, i CAPITULO ADICIONAL- Ejercicios. cerrados. -': Deudas por resultas de Presupuestos cerrados. Total de la Seccin 5. d . . SECCION 6. w Ingresos erentuales. CAPITULO UNICO Diferentes concevtes. Aprovechamientos. ... ......... ilanda-pia religiosa. Total de la Seccin 6. 65 ... Seccin 1 ti 2 4 3 63 4 53 4t 5 6 RESUME N Contribuciones impuestos. . ; . Aduanas. . ......... Rentas estancadas. Idem de Loteras .......... . i ........ Bienes del Estado Ingresos eventuales Total general. 82354 2406 9524 11905 2848 99037 1868 a ,-Eckci, 113233 200 2U0 3000 2000 5000 99037 200 5000 21143 137405 111197 175?3 - 5160 12874 .39$ 155S 5160 5160 - 498 993 1000 225 340 1083 2339 165554 8547 ,5223 103S 10283 938 2797 1141 100 30072 68765 6S766 4000 loo 32 42 74 137405 165554 30072 6876? 7 i 104237 05SI El Intendente L'uertO'Rico 26 de Agosto de 18GS El Contador, Francisco de P. de Abaurrea. Y BV adente, Jos Fernandez Ricro, t |