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p III A 0 u II SE PUBLICA Todos los Martes, Jueves y Sbados. SE SUSCRIBE En la Imprenta de Gonzlez. Fortaleza 15. PE R I O D ICO O F I C 1 A L D EL G O BIER NO. fia- SABADO 22 DE AGOSTO. I NM. 101. PARTE OTCIAL. GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Direccin de Administracin. 4 El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar me dirigi con fecha 27 de Mayo ltimo la Real rden que sigue: "Excmo. Sr. En vista de lo manifestado este Ministerio por el Gobierno Superior Civil dla Isla de Cuba acerca de los incon inconvenientes venientes inconvenientes que produjo el Real Decreto de 14 de Mayo del ao ultimo, que disponia la su presin de los pasaportes y sustitucin por las cdulas de vecindad, la Reina (q. D. g.) de conformidad con el dictmen del Consejo de Estado en pleno, ha tenido a bien dictar la resolucin siguiente: 1. Que las cdulas de vecindad sirvan solamente para el movimien to de la poblacin blanca en el interior de laLk-2. Que para laclase de color libre, los emancipados, los colonos asiticos y los es- claros, subsistan las cdulas especiales que Que para salir de la Isla se mantengan las dis disposiciones posiciones disposiciones que imponen la obligacin de sacar pasaportes.--4.a Que continen subsistentes ' las disposiciones que exijen que los extran extranjeros jeros extranjeros presenten sus pasaportes la llegada i la Isla. Y siendo as mismo la voluntad de .M. de acuerdo tambin con el dictmen del Consejo de Estado en pleno, que las dos ultimas de estas disposiciones se hagan exten extensivas sivas extensivas esa Isla; lo digo V. E. de Real rden para u conocimiento y efectos correspon correspondientes." dientes." correspondientes." r lu su consecuencia he dispuesto que des de !. de Setiembre prximo, tensan el mas exacto cumplimiento las reglas 3 y 4.a del Soberano precepto inserto, expidindose por este Gobierno Superior Civil los pasaportes e los individuos que hayan de embarcarse por el puerto de la Capital, y autorizando os Corregidores de Distrito para hacerlo con de los vecinos de los suyos respectivos, excepcin de los pueblos cuyos puertos estn jYuos, en ios cuales queda esta facultad pegada la Autoridad local del mismo ; siendo ciarrlirl rtnt T-wr, c-r, :nj;anAn(.o. leS deben Klimnctrafc r oli Mari JlMoficinasde Hacienda, y obsrvense en ;Qo lo dems, las, disposiciones que rejian ei particular antes de la suoresion de jocumentos de que se trata. Puerto-Ri Agostis de 1868.-J. PAVIA. Dios guarde UTJ. muchos aos. Puerto- Rico 19 de Agosto de 1868. Crlos de Rojas. ores. Corregidores y Alcaldes ae la Isla. FILIACION. Amano del Rosario, natural de esta ciudad, hijo.de Ambrosio y de Gernima. i 'Cuerpo,, alto. Ojos, pardos. Pelo, pasa. Frente, ancha.-1-Nariz, chata. Boca, regular. Barba, poca. Color, negro. Seas particulares. Una cicatriz graude en la cara, y otra pequea cerca del ojo izquierdo. Puerto-Rico 19 de Agos to de 1868. Aproximndose la poca en que debe procederse la adjudicacin de los premios la virtud, y de conformidad con lo propuesto por el Jurado nom nombrado brado nombrado para intervenir en todo lo concerniente a dicho acto, el Excmo. Sr Gobernador Superior Civil en acuerdo con esta Direccin de Adminis tracin local: ha tenido bien disponer que se pu- ui: t ;j i i l uuijue eu ei penouico onciai ei programa aproua- do al electo, para conocimiento de todos los ha hitantes de la Isla, con la aclaratoria de que las personas llamadas informar segn el artculo 13, han de enviar las denuncias que consideren jus justas tas justas en el plazo -que marca el artculoll del mis mo programa,-:''iS'-- v''5 T en cumplimiento de lo resuelto, lo comunico iUI SiP fin de que le den la publicidad posible en sus j urisdicciones re3pec- vas, recomendndoles a la vez el cumplimiento de lo que se le previene en la Circular nm. 135 le 6 de Julio ltimo, relativa al envo de las can tidades consignadas en presupuestos para esta institucin. Dios guarde U. U. muchos aos. Puerto-Rico Agosto 18 de 1868. -Carlos de Rojas. Sres. Corregidores y Alcaldes de los pueblos de la Isla. -::"-.n":;v:Vr:;-:::" Y el programa mandado insertar es el siguiente: ItEAL SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAIS. V. Direccin de Administracin Local DL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA. DE PUERTO RICO. rig.adi.er Comandante militar de marina ha 3 8erviC10 e individuo Aniano del Bo Bo-le'd; le'd; Bo-le'd; i Pacido desde el momento en que de ar y ental virtud ha dispuesto 1 k esta Direccin que se pro pro-ceyo ceyo pro-ceyo e&L y Ptura del citado' individuo, citado Rosari186 continuacion U fiUacion oqoS MJl611 de S' K se publica en el pe- loa efectos oue son consiguientes. tenido con su trabajo sus padres, Abuelos -6 her- manos menores, y que sea mas digna ajuicio aei Jurado. QUINTO. Al hijo 6 hija casada que con me nos recursos y mas oDiigaciones cuiue cou mas sjhinco del sostenimiento de sus padres, siendo es tos sexagenarios y ponres. SESTO. A la persona que en ocasin de m endio, naufragio, inundacin eu circunstancias anlogas haya arrostrado desinteresadamente ma yores peligros para salvar la vida de sus semejantes, teniendo en cuenta el mayor numero de acciones de esta clase que rena una misma persona. : Caridad y Benevolencia. i SETIMO. Ala persona pobre que contando con menos recursos y sin especial obligacin se dis tinga mas por los oficios de caridad y benevolen cia que haya practicado o practique con sus pa parientes rientes parientes pobres, con los expsitos, hurfanos y con los proletarios invlidos. OCTAVO.' A la persona pobre que. sin mas recursos que su trabajo y con obligaciones perso personales nales personales haya recogido uno mas hurfanos, dndo dndoles les dndoles sin inters alguno educacin religiosa y civil. ' Aplicacin y lahoriosidad. NOVENO. A la persona que pesar de sus padecimientos imposibilidades fsicas haya pre- lenao ootener su suosisteacia ucuiiuiuubd a aigu na ocupacin jxntes que implorar. la candad pu PREMIOS A LA VIRTUD- PROGRAMA. Deseosa esta Sociedad por cuantos medios estn su alcance de llenar el objeto para que ha sido creada, establece anualmente, con aprobacin del Excmo. Sr. Gobernador Capitn General de esta Isla, los premios la virtud segn el programa siguiente: Articulo lv Con objeto de recompensar las . 1j ..' A ? I "1 1 acciones auamenie virtuosas y ios rasgos ae can can-ii ii can-ii i . i i... i oaa v aonecacion con que se nayan aistinguiao los habitantes de esta Isla se adjudicarn los pre mios siguientes: Amor paterno y Piedad filial. - PRIMERO. Al padre 6 madre, abuelo abue la pobre que sin mas auxilio que el producto de V l 1 j !! r y 5 3 su t ra o ajo naya atenaiao mejor a as necesiaaaes de sus hijos nietos y les haya proporcionado mejor educacin cristiana, moral y civil, teniendo en. cuenta ei mayor numero ue iiijus. SEGUNDO. Al jornalero 6 artesano con pa dre roadle pobre que con mas obligaciones y menos recursos d mejor educacin civil y reli giosa sus hijos, teniendo en cuenta los padeci padecimientos mientos padecimientos fsicos que le hayan privado en algunas pocas de poder atender sus trabajos habituales. TERCEKQ. Al hijo hija, nieto nieta que con solo el producto de su trabajo haya atendido meior las necesidades de sus padres 6 abuelos y de sus hermanos menores, proporcionando estos una buena educacin religiosa y civil teniendo en cuenta el mayor umerode personas cuya subsis tencia dependa de L CUARTO. 'A la mujer soltera pobre, que sin haber faltado los deberes de su estado haya sos niinn w- DECIMO. A la j ven que se haya dedicado al servicio domstico y haya pasado mayor nmero de aos en servicio de una sola familia, cumplien cumpliendo do cumpliendo religiosamente con sus deberes aunque dicha amilia haya tenido adversas vicisitudes. UNDECIMO. A la persona pobre rica que con abnegacin y desinters se haya dedicado por mayor nmero de aos la enseanza y educa educacin cin educacin gratuita de los pobres. Devolucin. DUODECIMO. A la persona indigente que haya devuelto sus dueos entregado estos es- pontaneamente onjeios o cantiaaaes ae aiguua importanca'que se considerasen perdidas, siempre bajo el supuesto de quedar acreditada la buena f del deten tor, cuyo mrito se tendr en mayor esti estima ma estima si al que encierra la devolucin se aade el ha- ber buscado antes solcitamente al dueo de la co sa restituida. Articulo 2. Los premios en metlico sern 12 v la cantidad sealada cada uno la determi nar el Jurado con presencia del montante de la Riiscncion v el remanente ae esta se conservara nara el ao prximo. Art. 3. Se concedern 12 accsit que con sistirn en certificaciones impresas y se distnbui rn uno por cada premio. Art. 4. Los premios y accsit expresados solo se aplicarn las personas domiciliadas en la Isla y que hayan practicado en ella el acto que motvala recompensa, aadiendo a estas circuns circunstancias tancias circunstancias la de haber observado constantemente una conducta religiosa y moral irreprensible. Art. o. -OS premios oecuuianus mencio nados solo recaern en individuos de la clase de pobre, y las personas acomodadas se le entrega r en vez del premio pecuniario una medalla cou su certificacin de mrito. Art. 6. Si la persona en quien recayese el premio expresase su resolucin de no admitirlo en , 1 1 V V r metlico se e aojuoioara una meaaua cou bu cer tificacion de mrito. Art. 7. Las certificaciones de mrito as co mo los accsit sern firmados por el Excmo. Sr. Vice-protector de la Sociedad y los individuos del Jurado. Art 8. La diferencia entre el coste de la medalla y el premio pecuniario se reservar para el concurso siguiente, as como el importe de cual quiera de Lis recompensas establecidas las que no se presenten aspirantes que el Jurado no ha halle lle halle mrito suficiente para adjudicarla. adjudicarla.-Art. Art. adjudicarla.-Art. 9. Siempre que dos mas personas Ja vez resulten igualmente acreedora un mismo premio se dividir este entre ellas si fuese pecu niario, v en caso de ser accsit se expedir todas la correspondiente certificacin de mrito. . -r 1 1 r Art. 1U. Lii gestin ue ios premios se uara por tercera persona sin consentimiento y aun sm conocimiento del interesado, fin de que la accin laudatoria pueda aparecer con mayor brillantez. Las solicitudes podrn extenderse eh torma de me- -morial d simple comunicacin firmada por la persona que la dirije, expresndose el nombre y apellido de la que se crea digna de premio, del pueblo y parroquia ae su resiaencia, ae ia nrcua mrito que se pretenda recompensar 6 el ep grafe que le corresponda en la designacin oe premios del artculo 1?, las personas que pue puedan dan puedan testificar el hecho hechos que se aleguen- y toda las dems noticias que tiendan facilitar su comprobacin por ei i uraao. Art. 11. Las solicitudes manifestaciones es escritas critas escritas de que trata el" artculo anterior debern entregarse dirijirse al Secretario del Jurado cualquiera de los individuos que lo compongan an antes tes antes del dia 30 de Setiembre de oada ao. Art. 12. Dichas solicitudes y en general to todas das todas las indicaciones .que lleven el mismo objeto,, podr hacerlas cualquiera persona sea cual fuere sur posicin social con la seguridad de tenerlas reser reservadas vadas reservadas si as lo pidiere y de ser siempre recibidaa recibidaa-con con recibidaa-con aprecio. . Art. 13. Cerrado el plazo para admitir solici solicitudes tudes solicitudes o indicaciones de premio, se reunir el Ju Jurado rado Jurado para hacerse cargo de todas las que se hubie hubie-rAn rAn hubie-rAn nreap.nfadrt v proceder las declaraciones cor res pohlentesprvlo'ex escru-r puloso de todas las circunstancias que concurran en cada individuo, y con presencia de los informes; y noticias que puedan proporcionarles los Sres. Al caldes, Curas barrocos y dems personas ae ilus ilustrado trado ilustrado y recto criterio, en la inteligencia de que no no-se se no-se entender adjudicado ningn premio sin que rena su favor los votos de las dos terceras par tes, lo menos, de los vocales del Jurado que se se-hallen hallen se-hallen presentes. Art. 14. En la Tesorera dla sociedad se depositarn los fondos que produzca la suscricion para esto objeto y el Tesorero designar las per sonas que en su nomDre percioan m suscriciou,. tanto en esta Capital como en loa dems puntos puntos-de de puntos-de la Isla. Art. 15. Si alguna corporacin 6 gremio ade ms de la cuota que entregue para la suscTciotP (general) desease entregar una cantidad con-designacin especial para uo premio, podra verifi verificarlo carlo verificarlo y se adjudicar por el Jurado en los mismos mismos-trminos trminos mismos-trminos que los de la suscricion general,. pero haciendo siempre presente esta arcurotanciav; Art. 16. Desi imadas por el Jurado las perso- as que merezcan premio, se publicar enslbs- pe ridicos una lista nominal de toda el las' coc a expresin del pueblo de su residencia ocupacin arte profesin que ejerzan y las circunstancias en cuya virtud se las haya considerado dignss'iEs- recompensas, as como si el premio proceae ae ia suscricion general de los donativos especiales. Aru 17. Lx aaiuuicaciou y entrega tu-in c c-mios mios c-mios se har pblica y. solemnemente-.el diardV S. M. la Reina (Q. D. G.) la hora que en! cada ao designe el Excmo. Sr. Vice-protector de 1 Sociedad. I Art. 18. Adems de las cuota fijas- con ue contribuirn los Municipios de la Isla para-; Tos fondos de estos premios, se ahrtfr uar suscricion general en los Corregimientos y Alcaidas para que contribuyan tambin todas las personas que particularmente guten hacerlo"; cuya snscriion se entender abierta desde el dia despus al 'J la adjudicacin de los premios hasta el 30 de Setiem-, bre siguiente en qae debe rendirse cuenta de ella al Jurado. i Art. 10. El Jurado se compondr del Excmo. Sr. Vice-protector de la Sociedad y de siete Vo Vocales cales Vocales elegidos la suerte entre la mitad del n nmero mero nmero de Tos socios residentes, ponindose en urna solo los mas antiguos, hasta componer dicha mitad. . .. Estos vocales sern reelejidos todos los aos dentro de lo3 quince da rignrepteal de la adju adjudicacin dicacin adjudicacin de premios. Art. 20Cada ao se extender xrn acta gene- i i - i t , ral de la sesin pblica que se celebre para la ad adjudicacin judicacin adjudicacin y entrega de los premios, la cual se imprimir as como la memoria que se redacte al eectoeh lacual constarn los donativos y can cantidades tidades cantidades que 'se hayn entre'gap, la designacin' de . lal pet?pnas,premia,das y los hechos ep'virtuqde ios cuaies io au siuu, y pur uiuiiiu iu cuenta ge general neral general de ingresos y gastos, siendo imputable es estos tos estos no solo los premios sino tambin los de impre siones por circulares y memorias y los que se causen en la celebracin (teda T Sesin pblica, as como cualquier otro que ocasione l objeto exclusivo que se destina la suscricion. Art. 21. El Jurado se atendr estrictamente lo establecido en l .presente programa; el cual no podr-variarse sin ; aprobacin ?de,Excmo.r Sr. Gobernador Superior de la Isla. Puerto-Rico Mayo 16 de 1865. Es coprA. El Secretario general, Carlos de Rojas. Porel Ministerio de Ultramar ha sido comu comunicada nicada comunicada al Excmp.. Sr. Gobernador Superioi Civil detesta Isla la Real orden siguiente : Ministerio de Ultramar, N. 335. ExcmoJ Sn Por el'Ministri de Estado s dice es te de Ultramar en 19 del actual, lo que signe: Habiendo hecho presente a este Ministerio el Ministro Plenipotenciario de Italia en esta Crte due por las5 Autoridades de la Habana no se d debido cumplimiento la clu ula 17 aei convenio consular vigente entre rispan;! y aquel Reino, publicado en la Gaceta de 23 de Noviembre de 1867, niego V. E.; que juicnii pucucu remiursc u, ese vimisiei io kue su digno cargo ejemplares impresos del- cita citado do citado convenio ; para suioportuna distribucin, se sirva aprevenir todas las -Autoridades de Ultramar que se atengan1 extrictamente lo que "en dicho artculo se esti pulo respecto d d-la la d-la intervencin de los Cnsules de uno y tri pas en las sucesiones de sus respectivos na nacionales cionales nacionales ; cuidando de dar el correspondiente aviso al representante consular italiano que funcione qemo tal dentro del territorio de su jurisdiccin de toda defuncin de subdito ita liano. De .Real .rden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado r. E. pa para ra para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 20 de Julio d 1868. El Subsecretario, Jos Nazarino Brabo. Sr. Gobernador Superior Civil de la Isla de Puerto-Rico. . Y puesto el cmplase por S. E, ?a r.rcm srtrt tv, 1 rden ha ; ?:k :; cn.-r h .t ', !. Puerto Rico 1 de Agosto de 1868 El Director de Administracin Carlos de Rojas MINISTERIO DE ESTADO. CONVENIO CELEBRADO ETRE ESPAA E IT .a LIA, FIJANDO LOS DERECHOS CIVILES DE LOS SUBDITOS RESPECTIVOS- Y LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES CONSULA RES DE AMBOS ESTADOS, FIRMADO EN SAN ILDEFON ILDEFONSO SO ILDEFONSO EL 21 DE.JULIO DEL PRESENTE AO. 1 S. M.k la Reina de Espaa y S. M. el Rey d Italia,4 persuadidos de la conveniencia de fjjar .con'cariddios derechos civiles de sus subditos,' as como los derechos, privilegios inmunidades .recprocos de los Cnsules, Vi cecnsules y Agentes consulares, determi determi-nando:sus nando:sus determi-nando:sus funciones y las obligaciones que estarn respectivamente sujetos en .los do do-pases; pases; do-pases; han resulto .justar un Convenio con consular sular consular y nombrar este efecto por sus Pleni Plenipotenciarios, potenciarios, Plenipotenciarios, S. M. la Reina de las Espaas D. Lorenzo Arrazla, Caballero G rari Cruz de la Real y 'distinguida Orden de Carlos III y de la Real de Isabel la Catlica, de la de la Concepcin de Villaviciosa de Portugal y de la de San Gregorio el Magno de los Estados Pontificios, Senador del Reino, Presidente que ha sidp del Consejo de Ministros, Minis Ministro tro Ministro de Gracia y Justicia, Consejero Real, Di Diputado putado Diputado Cortes y Presidente del Tribunal Su Supremo premo Supremo de Justicia, Individuo dla Red Ac demia de1 Ciencias morales y polticas y de la de Arqueologa del Prncipe Alfonsoprimer Secretario d Estado y del despacho etc. etc. Y S. M. el Rey de Italia al Sr. Marqu ur.muo ae ieiia uaraccioio, uian uncial.de )a k0rdpn de los Santos Mauricio y Lzaro, Gran -.Cruz de la Orden de Cristo de Portu Portugal, gal, Portugal, condecorado con la Orden otomana de. Medjidi d primera clase, etc. ete, su Envia Enviado do Enviado extraordinario y Ministro Plenipotencia Plenipotenciario rio Plenipotenciario cerca le S. M. la Reina de Espaa etc. etc. ; los cuales, despus de presentados sus plenos poderes y halldolos en buena y de debida bida debida forma, han convenido en los artfQnlos si si-guieritsf guieritsf si-guieritsf : v i -. .- i 7 ; Artculo 1?. Los sbdito3 de cada nna .de I I T- i".'-.," las -dos partes contratantes gozarn recpro recprocamente camente recprocamente en los Estados y do minios d la otra d igual libertad y, proteccin que los naci: nales, para entrarlcon sus buquesy cargas en todos los lugaei; puertos y riq que estn :S fueren abiertos al comercio cxiraniro; paf viajar, residir, comerciar, tanto al. or mayor como al pormenor, y alquilar y ocupar habi habitaciones, taciones, habitaciones, almacenes y tiendas; para efectuar trasportes de mercancas y dinero por mar y por tierra; para recibir consignaciones!' tnt del interior como del exterior, pagando siem- pre enlmentelos aerenos que, impongan las leyes l nacionales; j ara comprar y vender, sea directamente, sea por medio de otras per personas sonas personas de su eleccin; para fijar el precio d bienes, efectos, mercancas y cualquier otro objetC taiitOdetjmpprtacion como naciona les, sea, que los vendan en el interior, sea que ios exponen, sujeianaose en too3 los caso caso- caso- las leyes y los reglamentos vigentes en el pas; par tratar por sivnlismos;sarhegocios, presentar sif. declaraciones las Aduapas. hacerse sustituir por cualquiera persona que juzguen oportuno, mediante la sola retribu cion expres unente entre ellos convenida; y en .fin, para hacer valer y'dfendnr sus dere chos ante los. Jueces y Tribunales del "pas. empleando para ello los Abogados Procura dores Agentes que fueren de su agrado. Art. 2. o Los espaoles en Italia y los ita lianos en -'Espaa tendrn recprocamente de- recno ae naquirir y poseer bienes de tona clase y naturaleza, as muebles como inrnue bles, y de. disponer libremente de ellos poi compra, venta, doiiacion", permuta, matrimo matrimonio, nio, matrimonio, testamento, sucesin intentada y de cual quier otro modo, en los mismos trminos que ios naciotialus, :bajo iguales condiciones gu estos, y no pagando sino los derechos, con- uiuutuiiics y tacita a que esien sujetos por las leyes los subditos' del. pas. Art, Los subditos de cada uno de los Estados contratantes gozaran en el teiritoro del otro, as con respecto sus persona-; co como mo como susprpiedades, de los mismos d. ruchos civiles y privilegios que se conceden conce concedieren dieren concedieren los nacionales, pero siempre con su jecion las leyes del pas, yon ningn caso podran imponrseles carg. s, contribuc'one.- impuestos de cualquier naturalezatrno san. (hn-rciie if r.avi.rr de os n-: n ios r-M.i.. 'taran exento::, do i; de 'servick;.persqnalys;:a' los ejrcito de tierra y de mar como en las guardias" ymili cas nacionales ; estarn igualmente dispensa dos de toda carga "judicial, administrativa y concejil y de toda contribucin d "' guerra, requisiciones, anticipos servicio militar. d cualquier clase, exceptund se sin embargo las cargas inherentes la posesin 6 arriendo e bienes inmuebles para las prestaciones y requisiciones militares que estn sometido- todos los subditos del pas en sil calidad de propietarios arrendatarios' fiTitorialys. L' espaoles en. Italia y dos 'italianos "en Esp Esp-fia, fia, Esp-fia, no.p;drn quedar sujetos ningn em bargo, -ni sus buques, cargas, mercancas efectos ser detenidos por causa de un uso p pblico blico pblico cualquiera sin que previamente hay; mediado un acuerdo una indemnizacin fi jada sobre bases justas y equitativas entre las partes interesadas. Art. 5? Las Altas Partes contratantes de declaran claran declaran reconocer recprocamente en todas las sociedades annimas y dems comerciales, in dustriales y de crdito, constituidas autori zadas con arreglo las leyes propias de cada uuuue lasos r.siaaos, a iacuitaa de ejercer todos sus derechos y de presentarse en inicio ante los Tribunales fin de hacer valer 6 de defender fender defender su razn en todos los territorios delo Estados y dominios del otro, sin' mas condi condicin cin condicin que la de sujetarse las leves videntes en dichos Estados y dominios. Queda conve convenido nido convenido queesta disposicin s aplica, tanto las compaas y sociedades constituidas y au- iviiiuuuu uuiuiiui mviivvy c h .voiipmacion ciei presente Convenio, como las que lo fupren en lo sucesivo. Art. 6? Cada una de las Altas Partes con tratantes tendr facultad de establecer Cn sules generales, Cnsules, Vicecnsules y Agentes cousulares en los puertos, ciudades y lugares del territorio de la otra, reservan reservan-1 1 reservan-1 . aose respectivamente el derecho de excep- mar cuajquier pumo que juzguen convenien conveniente. te. conveniente. Pero esta reserva no podr ser anlicada una de las Altas Partes contratantes sin aue I I"'. .'- i 10 sea guaimeme a toaas las dems Potencias. Art. 7? Para que los Cnsules generales, Cnsules, Vicecnsules y Agentes consulares can admitidos y reconocidos como tales, ha brn' de presentar la patente de su nombra miento, v en vista de ella se expenira. ci iiiihur: Vibr de castos v! preVias las forlf lades.,restabiecidas enlacia uuo uo iw v . '; TPnontmiiif ln Antiv pases.: VyOn pnpit:ui;it uci ?r i. 7 T ridad-superior de la provincia, distrito dje: partament-nque hayan de residir dichos Agenta comunicar las rdenes oportunas :M dima Autoridades del mism , fin, de W C m ne enkodos los puntos que este comprenda les amparen en el ejercicio de sus funcjqnOs oficiales'Us guarden y hagan guardar Mas Exenciones, prerogativas, nmuniuaues y pn pn-vilglos'que vilglos'que pn-vilglos'que por. el presente Convenio les cor- responxien. v Art. 8? Los Cnsules generales, Cnsules, Vicecnsules y Agentes consulares subditos del Estadoque los nombra gozarn la exencin ie alojamiento militar, y de cualquier carga servicio pblico; ya sea de carcter munici pal ' de otra clase. s Igualmente estaran exen exen-cos cos exen-cos de contribuciones directas, ya sean perso nales, mobilarias suntuarias impuestas por tJ Ttnn 1a tu nvinnia el municipio. Pero si los mencionados A entes fuesen" comer iantes,' ejerciesen alguna industria, pose poseyesen yesen poseyesen bienes inmuebles, se considerarn en iguales circunstancias de los dems subdito. subdito.-le le subdito.-le Estsdo que pertenezcau para todo k re- t 1 J 1 m n s. t- va r Am.! 1 lativo a cargas y conuiuuuiuuca cu gcuw.u. Art 9? Los Cnsules generales. Cnsules, Vicecnsules y Agentes consulares que sean subditos del Estado que los nombra y no ejer ejerzan zan ejerzan el comercio ni ninguna clase de industria no estarn obligados comparecer como tes tigos ante los Tribunales del pas en que re re-siaii. siaii. re-siaii. Pero no -podrn negar sus declaracio declaraciones nes declaraciones cuando la Autoridad judicial se traslade su domicilio para que las presten de viva voz, solas pidan por es'crito, delegue para pie las reciba un Notario pblico en Espa a a un funcionario competentemente auto rizado en Italia. En cualesquiera de estos ca casos sos casos tendrn la obligacin de cumplir los de seos d la Autoridad en el trmino, dia y hora qu la misma seale, sin oponer dilaciones in necesarias. Art. 10. Los Cnsules generales, Cnsu les, Vicecnsules y Agentes consulares, sien do subditos del Estado que los nombra, go- zaru c 1 inrn'i dd personal sin que pue dan 4 -tti-o ? i a .-;rv'.;;;;;mas-que rpor iich o- Agcr-te fuesen po7 caTsii- c 3 de una natnntf oxrWrln los hijraiiiombrado.-y bajo las rdenes d 111 i!Siiii i 111 iv tur nuu inmnniiA.i .. n elesenfe Convenio, salvas las excon nes contenidas en losartcuL)s 8 y lo Art. 15. Los. Cnsules generales, y les. Vicecnsules y Agentes mnOI,i' n 1 I)C- ' U - w vull.i 1 1 I I Tin rlrai 1111 1 ren i loo A n f J i xA.ut& c mo t lililUCS (IC $ H to para reclamar contra toda infraccin d tratados convenios existentes entrlo i? pases y contra cualquiera abuso deque'? quejasen su compatriotas. 1 i sus reclamaciones no fuesen atemlid por las Autoridades del distrajo, 6 la resol1' cion que estas 'dictasen n les pareciese s. factora, podrn tambin recurrir, Hdt.a f Agente diplomtico de su pas, ai Gobiern del Estado en que residan. 1 Art. 16. Los Cnsules generales, Cni V icecnsules y Agentes coiisulirejule los 1 pases, sus Cancilleres, tendrn el dcre S de recibir en sus Cancilleras- en el dumic ae ias panes y a ooruo oe los nunties it. nacin, ins aeciaraciones que nayan re rri tr los Capitanes,, tripulantes y pasero gociantes y cualesquiera otros subditos L pas, simisiuu esiaran iacuitauos par auto autorizar rizar autorizar como Nt trios las disposiciones testa testamentarias mentarias testamentarias de sus nacionales y todos lo ,!,, ms ctos' notariales, aun cuando estos utt tengan ppr objeto la constitucin de hiput,, cas sobre bienes situados en el pas que p. tenezcan el Cnsul el Agente consular, hj este caso.:se aplicarn las disposiciones espo espo-cales cales espo-cales en vigor en el pas respectivo. Los referidos Agentes tendrn adems el derecho de autorizar en sus respectivas Car cill erius todos los contratos que envuiv;n obligaciones personales entre uno mas d sus compatriotas y otras personas del p;$K que residap, as como tambin todos aquella que aun siendo de inters exclusivo pun U naturales del territorio en que se celebren se refieran bienes situados negocios que deban tratarse en cualquier punto de la na nacin cin nacin que pertenezca el A gente consular ante el cual se formalicen dichos actos. Los testimonias certificaciones de esto actos, debidamente lecr-uizados or ditis Agentes y sellados con el sello do oficia de p';- Consulados, Viceconsulados A'u'w su ln-': harn ft' Vi i Je V f ''(-. ;t-ies j i:- 'i i'!t: V .-5. A i. ' I '. Clmales generales, Cnsules, Vicecnsules y; A gentes consulares podrn colocar sobre la puerta exterior del Consula Consulado do Consulado Viceconsulado el escudo de armas de su nacin, con est inscripcin: Consulado 6 Vi Vi-ceconsulado ceconsulado Vi-ceconsulado de. .Vodrii igualmente enar enarbolar bolar enarbolar la bandera de sn-pas en la casa consu consular lar consular durante los dias d solemnidades pblicas. religiosas nacionales, as como en las de ms Ocasione ae costumbre; pero cesara el ejercicio 'de 'este doble privilegio cuando los retendes Agentes resiaan en la capital clun clun-de de clun-de se halle la Embajada Legacin de su pas Tendrn tambin facultad paralevan tai la bandera nacional respectiva en el bote que los conduzca por el puerto para desempear funciones de su cometido. Art. 12. Los archivos consulares sern en todos tiempos inviolables, y las Autoridades territoriales no podrn. bajo ningn pretexto registrar ni. embargar loa papeles pertene pertenecientes cientes pertenecientes los mismos, que debern estar siem siempre pre siempre separados completamente de los libros y papeles relativos al comercio industria que puedan ejercer los respectivos Cnsules y Vi Vicecnsules, cecnsules, Vicecnsules, Art. 13. En los casos de impedimento, au ausencia sencia ausencia muerte de los Cnsules generales, Cnsules y Vicecnsules, los Alumnos consu lares, Cancilleres y. Secretarios, que previa previamente, mente, previamente, hubiesen sido presentados como tales tales- tales- las Autoridades respectivas sern-admit- dos de pleno derecho por su rden gerr gerr-quico quico gerr-quico encargarse interinamente de las fun- mies consulares, sin que, pueda ponrseles impedimento por parte d las Autoridades lo cales. Por el contrario, debern estas prestar les asirtcncia y proteccin y hacerle guardar uuranie a intennuia toas las exenciones, prerogativas, inmunidades y privilegios esti estipulados pulados estipulados en el presente Convenio favor do los Agentes consulares respectivos. Art. 14, jos Cnsules generales v Cnsu les podrn nombrar Vicecnsules Agentes consulares en las ciudades, puertos y lucres de sus distritos respectivos, salva siemn lo aprobacin del Gobierno territorial. Estos cu cu-iuus niuistiniamente entre los ciudadanos dedos dos pases, as co- mu ciuruiosexiranjeios, y estarn provisto's sen' v, legado auto pblicos, del uno del o; aue-estos actos se hayan extendi.) ea la f r- ma requerida por las leyes del Estado qiw pertenezcan los Cnsules, Vicecnsules Agentes consulares y hayan sido sometidos al sello, registro cualesquiera otras forma formalidades lidades formalidades que rijan en el pas en que el a toa toaba ba toaba ponerse en ejecucin. Cuando se dude de la autenticidad de n documento pblico protocolizado en la Can Cancillera cillera Cancillera de uno'de Jos Consulados respectiva, no deber' negarse su confrontacin an ti original, mediando peticin departe intere interesada sada interesada que podr asistir al acto si lo estima con conveniente. veniente. conveniente. Los Cnsules generales, Cnsules Vicecn Vicecnsules sules Vicecnsules Agentes consulares respectivos p drn traducir y legalizar toda clase de docn. men tos emanados de las Autoridades funm narios de su pas, y estas traduciones y Jeg Jeg-lizacione3 lizacione3 Jeg-lizacione3 tendrn en el de su residencia l,i misma fuerza y valor que si hubiesen sio be be-chas chas be-chas por los intrpretes jurados del teriitur:0. Art. 17. En caso de fallecimiento de alguu subdito de ma de las Partes contratantes en el territorio de la otra, las Autoridades lcala debern avisar inmediatamente alCnsul ge general, neral, general, Cnsul, A'icecnsul Agente consular en cuyo distrito haya ocurrido el fallecimien fallecimiento. to. fallecimiento. Estos debern por su parte dar el mismo aviso alas Autoridades locales cuando llegue antes i su noticia. Cuando un espaol en Italia un iialI0 e Espaa hubiese muerto sin hacer testa testamento mento testamento ni designar ejecutor testamentario, si los herederos lejtinios instituidos testamento fuesen menores ose naiwatH capacitados ausentes, si los ejecutores u; tamen taos nombrados csttiyieren tados no se hallasen en el punto en qut- el expediente de sucesin, los tiu'" incoo loa rrn nnrolao PAncnlno Vi rnsnlc O Aefl tes consulares d la nacin del finado, de rn proceder sucesivamente las sigei : i operaciones;- 1. Poner los sellos, l de oficio P- cion de las partes interesadas, sobre iw efectos, muebles y papeles del auui .V3(j in inviniendo viniendo inviniendo de nsLi oneracion la Autoras r ral.competente qne podr .asistir y poner tam bin sos sellos. V.r : Estos sol! no debern levantarse, como tampoco los sel vgi;uie colmar, sin la con con-Irncia Irncia con-Irncia ii; i:t Autoridad local; No obstante. si despus de un avis? dirijido por el Cn Cn-sal sal Cn-sal Vicecnsul la Autoridad local invitn invitndola dola invitndola asistir al levantamiento de 1 03 dobles callos no compareciese esta dentro e un tr- niino Ce 40 libias ueapuea ue icciuiuo el aVi- so el expres ido Agente podr proceder por ccolo dicha operacin. o Forniir el inventario de todos los bie- r.es y efectos del difunto, en presiicia de la Autoridad lo 1 si hubiese concurrido al acto en virtud de la indicada notificacin. ;. La Autoridad local autorizar con su frm-i las actuaciones que presencie, sin que. por su intervencin de oficio en ellas se causen cos costas tas costas de ninguna especie. 3.0 Disponer la venta mi publica subasta di todos los efectos muebles de la testamentara que pudiesen "deteriorarse : 4 y de los que sean de difcil conservacin, as como de los fru fru-t,s t,s fru-t,s y efectos para cuya eiiaienacion se pre senten circunstancias .favorables. 4 Constituir en depsito seguro, los efec efectos tos efectos y valores inventariados, el importe de los crditos y de las ventas que se realicen y d las rentas que se recauden, bien sea en la ca casa sa casa consular, bien confindolos algn co merciante que ofrezca buena garanta. En mbos casos deber prcederse de acuerdo con la Autoridad local que haya intervenido en las operaciones 'antriors, si despus de la convocatoria que se renere el parrato si guente se presentasen subdito del pas de una tercera Potencia cmq interesados en 3 Concluir.) herencia. iliiii Gonml de la Isla de Puerto-Rico. ESTADO MAYOR. OllDRN GKNKRAL DEL 1S DfAGO.STO DE 1863 en Puerto-Rico. Seccin 1? Archivo. Negociado 3? Nm. 71 r :! Ministerio de la Guerra y con fecha 30 'ino se comunica al Excmo. Sr. Ca la Real orden siguieri- ... .1 de esta Isla, sado en cantidad de cuatrocientos escd w, y para el cuarto de remate el veinte y nueve de! mismo, cuyos actos tendrn lugar en el despuli de este Juzgado, la una de la tarde; sits dadrertir. que 'tambin se admitirn proporciones para el q iie desee tomarlo en alquiler. Y para coiioei coiioei-miento miento coiioei-miento pblico, lo hago notorio por medio del presente en Puerto-Rico 14 de As-wt-o de 1SGS. Leandro Soler y Espalter. Por manda lo de S. S. Mauricio Guerra. . l. Por el presente primer edicto, cito, llamo y emplazo al esclavo Crlos Calixto, de Don Ra Ra-mon mon Ra-mon Ruiz, para que en el trmino de nueve dia coutados desdo esta fecha, se presente en estt Juzgado exculparse dlos cargos que le resul tan en la causa criminal que se le sigue sobre hur hurto to hurto de un barril de harina, seguro de que se le ad ministrar justicia parndole el perjuicio que hu biere lugar sino se presentare. Puerto-Rico 7 d Agosto de 1868. Leandro Soler y Espalter. Por mandado de S. S. Demetrio Gimnez y Moreno. 1 cional- de la fincabilidad del D. Bernab Reyes consignada en la citada escritura del ao de mil ochocientos cincuenta y cuatro tocaron al D. Re Re-(nigio (nigio Re-(nigio Reyes ochenta y riete y media cuerdas de ter terreno reno terreno que con las siete que adquiri de su hermana Mara de Jess y de su hermano Euscbio, ascien ascienden den ascienden al total de noventa y cuatro y media cuer cuerdas das cuerdas de las que, deducido sesenta con que pag D. Rodulfo Prez, y veinte Andrea Lebrn, aun le quedaron las catorce para poder pagar al D. Estanislao su crdito, y le sobr media cuerda. -Resultando que convocadas las partes juicio verbal y sealado dia para su efecto se celebr el diez y ocho de los corrientes sin asistencia del I). Jos Ins Aniceto Ruiz ven su rebelda por no haber comparecido sin embarco de los llamamien- baja iics ochoVlis del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y jeho, el Sr. D. Agus Agustn tn Agustn Otero, Juez de Paz primer suplente en au ausencia sencia ausencia del prppjetario, por ante m el infras infrascrito crito infrascrito Secretario, dijo: Qu habiendo visto es este te este expediente de juicio verbal instruido, instancia de D. Ramn Prez, comerciante, contra Juan Len Rodrguez, en cobro de escudos. Resultando: Que en treinta y uno de Julio del presante ao, D. Ramn Prez acudi este Juzgado demandando a Juan Len Rodrguez por la cantidad de once es cudos vencidos desde Octubre del ao mil ochocientos s sen ta y sois, segn cuenta Cor Corriente, riente, Corriente, cmi mas los intereses legales. Resul tando: Que el demando no ha comparecido tos judiciales que se le hicieron y el D. Estanis lao Fernandez reprodujo el mrito favorable deu u Cl "V".IU.U U tt nrueba y de las dems constancias de autos. Con-!1! celebracin del juicio a pesar de habrselo Aderando: que D.Estanislao Mara Fernandez juz- citldo al efecto en legal forma, por cuya tfico plenamente oue "ha adnuirido or ttulo le- causa se le declar en rebelda. Resultan gtimode D. Remigio Reyes las catorce cuerdas'do: Que para probar su accin eLderaandan eLderaandan-ile ile eLderaandan-ile que se le di posesin judicial en veinte de Ju-te produjo la cuenta corriente sacada de sus nio de mu ochocientos sesenta y seis y que estas hbro, la cual ha sido cotejada con aquellos, pertenecan copropiedad al D.- Remigio sin que que aparecen llevados en forma. Conside- Don Benito de Osende y Lira, Auditor Honorario dt l Marina y Alcalde mayor por S. M. de Humacao v su varado. 1 1 TT A A t rando: por tantolnfundaday temeraria la demanda conpa e ja demanaa interpuesta recon xiagu sauei : que cu i ueiiiuuud, uc uiuuui uuaw j n T j Anip.pM T?.ii7 Tiln-ao implcitamente ia certeza ae laaeuaa que oWhXrj tetZ? ?o al juicio hace presumir legalmente que n : j. i"U tlIHJ KAUCUCIUII ULrUllit UUC Ut'UUir (.'11 a seguiua por jj. dWAuicew u con u, Que debo absolver y absuelvo al D. Estanislao "se le reclama Visto el artculo 1173 de la tanislao Mara Fernandez sobre entrega de cator M ira Fernandez de la accin propuesta, declaran- Ley de Enjuiciamiento Civil. Falla: Qiie de de-eu eu de-eu cuerdas de terreno, ha recado la sentencia si- ,nU aln lllfrQl. nfn ,na ,JnAna t. k A T T , p, i t j tt , JaI un uqUi ii iuo iuoiao uiuoauag ai IlJ. uuou ni' tund y tuniK un u uan xjJl. YK guente; cu ei uucuiuucuuiiirttu a vuuiouc r. Ann.fn, T?.,;, ,r 0.,, of0 V,v.: : 17... J ji- Abril de mil ochocientos sesenta ocho, el Sr. esta sentencia defiitivamente juzgando en pri-'Sai.fa i) Ramn Prez la suma" de once L. Benito de0.sende y Lira, Auditor Honorario m.r. nsfnn,:a na ca 0 rtr,., owl oi'.r'11- ,l tl u' amVn 5rezid- suma ae once de Marina v Alcalde Mayor por S. M. del mismo r T , T fcy....?-tv v eSQuaos, con mas ios intereses legales desde y ?u partiopU .hael visto e, ,eito de SIW-1 ra.es d mocKociels sesenta- u.uu. cumiua p.u.uuvmu vc xuC --' en la Gaceta oficial conforme el artculo mil cien- l ,J" .1vo ceto Ruiz, por derecho propio, y como apoderado noyenta de ,ftL de Eniuiciamiento Civil; as x PQr-esta sentencia lo pronunci, mand y de V. Mauuel, U. Antonio, u.. uavma y .y. &ote- n-ando v firm flp r,,Vi hrma dicho Sr. Juez por ante m, de que cer ro Reyes, Icjitn nos herederos de U. Bernab le-lpronunciamiento.Dada y pronunciada fu la tfico. Agustn Otero Jos Flix Lajara. yes, sin que respecto a m u wvui y T DrtCedente sentencia por el Sr. D. Benito de Osen-! Y para su insercin en la Gaceta del Go- " 1. t:. 4...i:i. tt j. ir. .. i 1 1-? 1 ti ?J .1 orestase otro poder aue la caucin ae rato et era ; t j t, "1 ue y nu, uuiior xionorano ae uanna y icai-. oieino, con arrecio a 10 ueveniao en ei ar ar-lo, lo, ar-lo, contra D. Estamsl Fernd de M & Mt de este partido judicial estn- tculo 1190 de la Ley de Enjuiciamiento Ci Ci-mandle mandle Ci-mandle la entrega de catorce cuerdas de terreno. d Audiencia pblica, presencia de los vil iijro la presente con el VB" del refe-r-Resultando: aue el actor propuso en veinte de n v r Krz ru iiuio upiebuiietoiei v. i. ucircic i A. I I I r I 1 I I in. 111,1 Kl .1 I I Jl I I 1 1 I X J V H P I II I j.IIII ;i I L I I .Z. J M mil ochocientos sesenta y siete, ciernan- r". --"V. -p "r r" i m. or.. y u en egu-uaj u uncu ue Agosto de da reivindicatora pidiendo que se condenase al D. Estanislao Fernandez a que le entregase las ca catorce torce catorce cuerdas de terreno por ser de la propiedad de la sucesin -del D. Bernab Reyes, con las cos costas, tas, costas, fundindose. en que el D. Bernab dejra su muerte por bienes, ciento doce cuerdas de terreno ' t r j'ai.ju.:i i Y para su iiisercion en la Gaceta oficial en cum plimiento de lo que est mandado, libro el pre- " sent en Humacao seis de Mayo de mil ocho- -r- j -r at u ir rauene por uiene, cuiu .iuct.cuciua.uB uc..c,,u 0ent03 gegeto .Jito de Osende y Lira. ""'"?' ""T 'T d y M" tas en el barno de Quebrada-Honda, termino de po. & ga jj tj0w yr & FiBa efe JRmee y r,. las Piedras, de las cuales se adjudicaron ochenta , al albacea y heredero D. Remigio Reyes, parte pa- -- 1 Por el presente cito, llamo y emplazo por ra pagar, un tributo y el resto para completar su : tercer pregn y eaicio, ai proiugo ueterino hijuela y a compra que hicierl h su padre, las jQZgulMe lil Capitana General (le Pt.-RC0. de Jess y le mando comparezca ante este Juz Juz-cuales cuales Juz-cuales fueran quitadas por D. Rodulfo Prez y D? : ,t gadb, en el preciso termino de nueve das, Andrea Lebrn para-cobro de deudas: v que ha- -. En el expediente eiecutivo aue'' sisme el fin rio r oi tarn nari o notn rlol nn vor. a (jouseio de (luerra de Oficiales ranA-lh;an1nul - -i -. o v...... ..vw t uuiiuauui ty. lUiuiuci uuiui iu uuuhj iuvjm;- oai acoi oatio, que tciiuia. luirar ei uia zo uei celebrado en Barcelona el da 12 de Marzo tanislao iKr seiscientos ..escudos.- que le deba, le rado de, D. Francisco W y Bonot, .contra'actual. nncrcbido oue de lio verificarlo, m- diera ea pago las catorce cuerdas que no eran su, D.a Mafia Juana.Goenaga de Alvarez, en co- llevar efecto dicho inicio en su ausencia y U-ZS? escudos, y en vista de lo expuesto porebelda, parndole el oerjuicio qne hubiere- solicitando que se declarase sin lugar con las cos e? u "uuvu ueu uiuiiiolUgar. JJao en fonce a nueve ue Agosto ue tas al reclamante con reserva, de las acciones ai 1Ltlci' iC,ua ourtumwpu auiuuc.mu ocnocicnios scsuia y ucnu. xMicaaio ue civiles y criminales, que en caso, de ser vencido catorce del propio mes darla por opuesta a lajNavacus y Aiza. Por su mandado, Francisco eu iuicio pudiesen correspondrle contra D. Re- ejecucin '.y que al efecto se la entregasen los! Pons. 2 migio neyes, apoyanaose en que, conaenaaoi amos pui iijuuiu ue u. josc iu. -.u-uerra a. quien D. Remigio Reyes enjuicio verbal & pagarle '' seis- decia tener conferido podiv bastante, con : cientos escudos que le adeudaba, al procederse al prevencin al mismo Guerra de que en el tr-l ir :LI fer. Ministro de la Guerra ' !pit;ui General de Catalua, lo que sigil: r; ultimo, para ver y tallar la causa instruida al Teniente de infantera en situacin de reemplazo. Don Luis Yaez y Foi;s, por el delito de abandono de su banderas, pronunci la sentencia siguiente; uLe ha condenado y condena el Consejo por una unanimidad nimidad unanimidad de votos a la p na de que en su ausen ausencia cia ausencia y rebelda sea dado de baja definitiva irre irrevocablemente vocablemente irrevocablemente en el Eircito como va lo est gu bernativamente, todo con arreglo al artculo 1. del la Keal orden de 11 de Enero de 1868, y sus coucurdincias y calidad de ser oido si fuere ha- dwo o presentado. Enterada la Rf ina (q. D. g.) Muieulie dado cuenta de la causa, de conformi conformi-iid iid conformi-iid con lo expuesto or el Tribunal Snnremo de Guerra y Marina en su acordada de 18 del actual, na fun.U -u ii -i vv.iiuu a uien uisponer se puouque ia preinser preinserta ta preinserta sentencia. De Real orden comuLicada por di dicho cho dicho Sr. Ministro, lo traslado h V. E. para su co- uuiuicnto y electos consiguientes." Y de rden de t. E. se publica en la General M este dia, para los efectos He ordenanza. Kl Coronel Gefe de E. M. Francisco Snchez. KEAL AUDIENCIA DE PERTO-ia'JO. Seccin 2? Circular nm. 45. rv i ,. mi ei da de ayer ha ntreirado el Excmo. Sr. Joaqun Calbeton, la Regencia de este Su jenor Tribunal, al Sr. Magistrado Decano Don Jo ruara (Je Vlllunilfvn v ATn9. nnr Vinl.Pr siHn nombrado Regente de la Real Audiencia de Ma Ma-jua, jua, Ma-jua, segn Real Decreto de 10 de Julio ltimo; ; uigo a V. SS. los fines consiguientes. guarde V. SS. muchos aos. Puerto- ? 16 ? A?osto de 1868. liicardo de Mendoza. or Alcaldes Mayores de este territorio. it tfvulro Soler y Esjyalter, Alcalde Mayor Por el de cum r.Seilte ,iaS 8lbcr: l"e Jue, X.m,ento de exhorto libn en diliarencias brado por el Sr UeZdeH 1 iiorauo por .uiqi. diez y 0 Umac?or he dispuesto sealar los dias corn?.. 10r veinte v dos v veinte v cinco del icuK a,a ue tenSa efecto la ven ta en p del esclavo ji?edro Jos3 Piiig rpta Fiii virtud de nrovidenci del Sr. Don Rn- apremio le diera en pago de esa cantidad y costas, mino de cuatro dias alegase suM excepciones1 nito de Osende y Lira, Alcalde Mayor de las catorce cuenta, expresando que eran de su y pr0pusiese la prueba que estimase con ve-1 este y su partido judicial, refrendada por m exclusiva propiedad y de las que tomar posesin J-tA i a Au:nA,Ji r ii i .. propieaaay ae las que tomara posesin ;AniA nt rloro rl en nnmifont. AMnnArh?unn:v.n-A udicialmente: que aunque el D. Bernab Reyes nA- j r.i , J'.o A o AKf r. monfn .ora ne UCfJiwuiuu uwi uicvnw uutuifliuu y IU3- QCl HClUai, S C1UI V IXlIlVOCit u iOUOo IOS acreC- . J t v i Ifinnir ni mismn t.ipmnn sn narennpiji Y rn l,-n l rt-nrnc? irnlunfofin nfnmnnwln menos, los aemanountes mncun uereciio teman w , 1 , ; v" wl"-llou ,u,ul,w" numuYiuu wi las catorce cuerdas mencionadas: va or nerte- vista ue que ei reieuuo u. jse i.u. uuerra Dona Mana lntona lloarirucz, viuda de- necer al D. Remigio, y ya porque en escritura p- ha manifestado no serle dable aceptar dicho: Don Manuel Romero, vecinos de la Ceiba,. blica de diez y nueve de Diciembre de mil ocho- poaer, se na aspuesto por auto e esta tecna fin de que todos sus acreedores se presenten cientos cincuenta y cuatro, los herederos del D. a instancia del actor, que se prevenga a la ex-'den tro del trmino de veinte das ante-esta ! 1 .i! -i I i r i . . con los ttulos justificativos de sus por medio de Procurador caw pur meaio ae procurador, instruido y espen- poder bastanteado. Y para que llegue no- ma rfi-tticia de aquello, se d-spone la fijacin. Hu- iii .-ii ii uiil i' o ui lvi,uui3 auLua v ii t:u ni i ii i iiin m-- itiapjn cibi rnmi n i nnn -.ica i :iooti nr, pa T.fth n rliid.i .j v dAtiiInsft ftarln pnhoppHprn rnrl fl ,v uc ia uvv tnu tDCliruuer. satisfecho de su legtimo haber: que adems D? ue r-ujuiciaiuienio v,ivn, oajo aperciimien- Mara Jess Reyes en unin de su esposo D.-En-to ue que. si asi no 10 vennea, se Je aeciara- liernaoe nicieron a particin ae sus Dienes, aivi- presaa bra. lioenaga de Alvarez, comparezca Juzgado u'enao veinte y oenu cueruas y aujutucanao a ca- en ei improrogable trmino de tercero da 'crditos y 1 .1 i- l!J. J T .TI rique Ayuso vendiera al D. Remigio la porcin de rn los extrados del Tribunal siguindose j tres que cuerdas y media que le tocaran en su hijueladcon estos el juicio, habiendo fallecido demente el heredero Euse- Y en cumplimiento de lo perito en el se- SUBASTAS. que se adjdicran a U. fcuseb.o, las que aun no pubjCl(Cion en el 'ri(lico oficial fin de llegaban satisfacerle el importo de los castos: "h . ,' aue la D? Gavina posea en pleno dominio fas tres 3ue l'guo conocimiento de la antedicha . ..! l .non i rrn rl r al tt r tvf cuerdas y media que le aman tocado, y las que pJiU" sa nliiidicaron al Antonio por haberlas adouirido: Puerto-Rico 11 de Agosto dc 18.08. y que el D. Sotero tenia expeditas las suyas yxJuuii Ramrez de Dampierre. Por mandado las posea, sin que ei u. nemigio numese ocupa- ae o: o., uxnconw juana ae jiiareff. do otras porcioues ue cueraas que las que le Ha Haban ban Haban adiudicado y adquiriera. Resultando: que aDierioeiuaiiliuucua.aua .... w.u jr Flix Lajara, Secretario del Jtagctdo de W4r V .....v, jaz Vcqa-baja. ! Uai'aa com n I rtS rn rn armo Ha nnuavi rlal las Piedras, aparece desde el ao. de cincuenta .y cuatro hasta el econmico de sesenta y cuatro y v.-. -.vu. c uSun,5cgu.. fn 'nSnnn in nmnnd .ri r ,onu -i do demanda verbal por D. Ramn Prez, con- . . I l n Innn I -.-. I nJ rdas de terreno, por las que ha satisfecho los u" iwvungucy HUbuanuiau cu re- cu e derechos reales que se describen fojas sesenta y pelia aei demandado, se ha dictado la pro- Resultando:: que per la division convcn-4vidcncia que siue; "liuet pueblo de Vega- cuatro. AVISO AL PUBLICO. Por auto del dia de hoy dictado-por el Sr Al calde ordinario de este pueblo,' en el expediente ejecutivo contra el Escribano de'Arrpyo. B. Ra- mon juopez, soore pago ue. plazos ve uciuoi que adeuda la Real Hacienda por virtud del remate que. hizo de las Escribanas de Arrovo v au irre- gado Patillas," se manda vender en pblica subas subasta ta subasta una estancia hipotecada para responder al; pago ue aqueua deuda por los cnyuges, uon Juan Francisco Lpez y Doa Rafaela del Koi ciya finca se encuentra situada en el barrio de Sibao de esta jurisdiccin, constante decienta treinta cuerdas de terreno llano y. quebrado, debiendo efectuarse el remate el dia veinte y ocho del ac actual tual actual mes en las puertas de esta Alcalda? lo que se anuncia al pblico para concurrencia- de limitadores. Dado en Camuy 20 de Agosto de 1668. I Ventura Moreno, 1 cerdo negro Hostilio E. y Montano, Escribano auxiliar. ( y-, v nte uonuia, i cuerda de caf. 8 31 -PUEBLO DE AIB0NIT0. kc.auiu ae maiviuuu .... P fKaNC1SC0 Archilla Martnez. V? B?, El Alcalde, sus contriDuciones suosiaianas ew cutouib auo euuuo euuuo-mico mico euuuo-mico de 1868-69, con expresin de los objetos que les han sido embargados ; sealndose asimismo los das 20 y 30'4eJ mes que cursa para el remate que en pblica subasta tendr lugar a Jas J 2 ae ios mismos en las puer puercas cas puercas de esja Alcalda, Jscds. Mils cr Pn,vrAcriflor RR hace no-tas para los soldados licenciados del mismo t.... j;c uiuuuu. 0-- ti r::B,.TnJ.cA.ir wu"i torio para la concurrencia de licitadores. l'to- as,cuyo r,a. torio par is Iradero se ignora apesar de haber fajado amW... Y fin de que las personas que deseen hacer nronosi-I U1CO h r. V., i residencia en esta Isla, he dispuesto hacerlo n.ki: ciones puedan concurrir esta Alcalda en los das y XiUti JY. Uonzaiez. U ra -oorregiuui, c mdo dgl pregente anunc0 eQ horas designados, se publica la presente en el peridico hattrfez. oficia!, para que llegando conocimiento Secretara de la Alcalda de Cayey. interesados se presenten percibir la caotidad nue es currespuuue, uieu eu esia villa 6 al Ti. 111 1 i- ouitaao aei cuerpo en ja "capital. Mavaffez 31 de Julio de 186S VI t n No habiendo tenido efecto la primera .subasta Gefe, Juan de Harta. 3 Secretara Municipal de Gurabo. P, Adrin Torres, l cuerda de terreno, tasada Antonio Luna, 1 vaca parida, id. id. id.. . D.'Atilano Bonilla, 4 cuerdas de terreno . Antoljn Rivera, 2 cuerdas de terreno. . Antonio Rodrguez, 1 cuerda de terreno . Antojin Rivera 1?, 2 cuerdas de terreno . P. Andrs Collazo, 2 cuerdas de terreno . Andrs Majav, 1 potro ruejo ,,,,.,, , Baltasar Ortiz, 1 yejgua rucia blanca.. . D? Brgida Rodnguez, 4 cuerdas de ter- . renos ........... Cipran Santiago, 1 yegua baya Claudno Gonzlez, 1 caballo bayo 1. Crlos Collazo, 1 cuerda de terreno. . Dmaso Aponte, 1 vaca parida, hosca ama amarilla rilla amarilla f ... .......... D. Epitacio Rivera, 2 cuerdas de terreno, Evarista Gonzlez, 1 cerdo.... Elias Colon, una yegua rucia ...... D. Francisco Javier Colon, 1 caballo colo- rado .... D. Feliciano Colon, 2 caballos zainos.... Felipe Ortir, 2 cuerdas de pltanos y caf Fabin Ramos, 2 cuerdas de terreno Francisco Maldonado, 1 cuerda de terreno. D. Flix Valois y 13! M! Salom Rivera, 3 cuerdas de terreno r .... 1). Francisco Diaz Rezzino, 1 cuerda de pltanos ................ ......... D. Felipe. Sifonte, 6 id. de id y pasto..,. Gregorio Snchez, 1 caballo colorado. . Gil Rolon, 2 cuerdas de terreno Genaro Ortiz cuerda de terreno D Gavino Gonzlez, 1 cuerda de terreno - tasada en Herederos de Benito Ruiz, 2 cuerdas de ter terreno reno terreno D. Isidoro Diaz, JL cuerda de terreno .... J uan Rodrguez, cuerda de terreno .... Juana olivan, 3 cuerdas de terreno Jse Ortiz, liberto, 2 cuerdas de terreno. 1 ). Juan M Gonzlez, 1 caballo oscui-o . D. Jos .M OlvTerVua vaca amarilla . Jos Mara Gonzlez, 1 caballo zaino os oscuro:, curo:, oscuro:, Jos Cartagena, 1 yegua colorada D. Jos JMa Caratrini, 1- caballo oscuro, 1 yegua alazana y 1 vaca negra. Juan M Colon, 1 potro colorado ........ Jos Sl.a Ramos, 1 vaca negra carabuca . D. Jos Dolores Colon, 1 cuerda de terreno, D. Juan Vzquez, l cuerda de terreno. Juan Rodrigue 1 cuerda de terreno . Juan P. Rodrguez, 1 cuerda de terreno. . D. Juan Bautista Mendoza, 1 cuerda de pl i taos y caf Julin Morales, 1 yegua zaina .... Jos Figueroa, 1 id. id. J ). Jos Mara Bernardi, 3 id. id. id Julian Nogueras,' 3 id. con caf y pltanos. D. Jos JSlonserrate Lpez, 3 id de terre terreno. no. terreno. Juan Paulino Cartagena, 1 vaca negra pa parida. rida. parida. Juana Meleudez, 1 cuerda de terreno .... Juana Cartagena 1 cuerda de terreno .... Juan Romero, 2 cuerdas de terreno.. . P. Jos Alara Rodrguez, 1 yegua negra careta. Len Santiago, 1 caballo amarillo Jjuciano Ortiz, 2 cuerdas de terreno Ltjcas Cartagena 2 id. id id. y caf . Luciano Cartagena, 1 id. id. id., D. Manuel Martnez 3 id. id. id ... .... Miguel Ortiz, 2 id. id. id. Mrcos Colon, id. id. id. ....... ..... D. Mateo Cintron, 2 id. id. id Mara Aponte, 1 cuerda de terreno D' Merced Vequilla, 3 id. id. id.'. Mara M aleve, 1 id. id. id ............. Manuela de Santiago 3 id. id. id D. Manuel Rivera, 1 yunta de bueyes .... Manuel Reyes Dyila, 1 cerdo cano blanco. D. )Ianuel Bonilla, 1 cuerda de caf y pl pltanos tanos pltanos D. Nepomuceno Gonzlez id. d terreno. Nicols Santos 1 id. id. id Pascual Miranda, 2 id id. id D! Paula Figueroa, 1 id. id. id ......... Pedro Cartagena; 1 vaca amarilla parida . Qsin.tJl2!0J-!ij D. Ramn Robet y hermanos, 2 cuerdas de terreno con caf y pltanos D. Ramn Santiago, 1 vaca coja, negra. Romualdo Aponte, 1 yegua alazana Sucesin de Anastasia Pacheco, 1 cuerda de terreno... Santiago Solivan, 1 id. id. id Sucesin de D. Santiago de Santiago, 5 id. Sebastian Lpez, 1 J id. id. id . . ... Sucesin de D Felipe Gonzlez, 1 caballo alazano y 1 buey hosco. 3eVajtfjan Ramos, 1 id. oscuro. ........ gucesion le piprian So! i van 1 cuerda de terreno, .;. .,.,...... T Sucesin de Antpnja Lebrn 1 id. id, id... $ucesion de D. Toms Sifonte, 3 id id. id Suceeioh de Di Martina Sutiago I id. id .' jp. Salstiano Alvarado; 1 id: de caf y 'pasto 'V.t.iV....U.V..iVVi.;V.'.;.v Sucesin do Antolin Torres Id terreno -Tiburcib Pvila 2 id. id. id ... . . Valentn Gonzlez, l id id. id ,. . . -. Victoiiana Colon. 1 id. id. id ; r 30 4( SO 24 12 16 40 32 28 45 32 50 16 eo 40 8 40 32 48 80 40 12 48 16 60 50 24 8 16 20 16 10 40 32 50 30 30 24 120 20 40 12 12 16 12 50 40 40 12 62 48 32 16 16 20 41 50 20 64 16 50 20 8 40 10 48 12 24 120 6 30 10 16 " 24 10 40 64 40 40 20 20 50 20 80 20 12 16 30 16 24 16 40 10 18 anunciada, por falta de licitadores en virtud de Ms. na.fe i iinininiA nnrnna i 1 1 1 i i;i nui c T f a i '3 r ni, . dUUclUU UC cote muuiuii'iv ..,.v.v i 1 , : i .f- a.ta u "a-r id d se hace notorio por segunda vez, Secretara municipal de Quebradillas H,h;, dores la subasta de las reparaciones v r.o Vi! .i dft la I i i l a i;r.ooK r . 11 aoiu i - -v m-m vy a n i wocm OTonrii'ir i un vc.i 1 1 un iiiiiiui j. H a i i. i casa de Rev de asta localidad, acord la nnrnora.Pl.uo ...Visr Z1 " 1 priiwuu b. cumo wpnau rerez niani- I mi r w m m-r - w-k W I l "t 9 OOT u Til I llll'lllll I -1 III ill I r 1 I l I 1 1U M. A. ft.n I ,J cion en el dia de hoy anunciar al pblico una se- t,u" "", A" Z Funio de 1867 T-3 e,'al'l mes ymedio qc i! gunda subasta que endra. .efecto I dia die, y sie- e ?f ll" t'lTSl?! ?JT i ji .4- i i i : 1 i I . i lUUIUl 0J Ll l-OVll VJ U U UIIUI IV uiiu c"ua fl rn ren-deTaificTrr ,w.uvw --f- : I IIU it(lty aiilUl 1 1 1 U Vl ill Jk ''UltA UUICS, IklSO Illg. la nnriion nnn nifiari ' iirm reni juciuu ucx ua-i.,.,nHn tz i i i ijum.uu iiiuucuuu, j 2 tuai uis uiiauat.uuu uua UciatlUra en t , i " t j cuau, poner por su cuenta todos los peones y tiles ne- sa que a a feci,a aya presentado reclamar. te del nes que tara mi cargo. Cayey 1? de Agosto de 1868. El Secretario, Fernando Arromedo.VB9 Mu Muoz. oz. Muoz. 2 Alcalda. Municipal de Morovis. ajo, con expresin de si se hacen cargo n de ei centro del espinazo y como de G 7 aos poner por su cuenta todos los peones y tiles ne- sa QUe a a feci,a w-i presentado rerl cesarios, sin que se admitan instancias en otrah0 aunque devolvi la yegua, el Sr. Alcalde di, forma; en la intelincia de que las, doce del dial nuso autdase denositado dicho caballa ph l . r r i V v 2y ei corriente Agosto se reunir esta, purpura- tado ierez y que se anuncie al pblico por me- inn tiirst pvam nar i iri i i ii ini i-, i i ii ihx. mikuuu i i i i i i .t.. i .nii i i En los expedientesgubemativos seguidos por esta Al- t;:;:;;T;7" : de ea7oe fer mas venta- T i A 5 a a T c ,reveuiawe vpur uiguua uc ciiuo ucc el articulo loo aei uanao ae polica vigente. vencids, por autos de esta fecha he dispuesto rematar U?S 6 e abnr nueva licitacin tomando, alguna Yen cumplimiento de lo mandado, libro ti pre. na hPnPS harpados lna hri vHunsniiP nawn w wcnaa ivi uaoc y wut 111 umu .-wv.. i gente en WUeoraailiaS aU 06 JUllO dt IRfift Iricionarse. los semovientes el dia 27 del actual, las 12 Ne los trabajos, ni estos sern satisfechos, nterin Melauadcs Ginorio. V.' B. GnnrnJo? V: . ---- - t l - r del dia en las puertas de esta Alcalda, y los raices, susl no se ODtenga la aprooacion compleme a iavor meneZm pregones el 27 del actual, 7 y 17 del entrante Setiem-I(e quien uere adjudicado el remate. iiurabo bre dicha hora en consonancia de lo dispuesto por la Agostq 6 de 1868- V. B p El Alcalde Presi dente,-to5 Mara Juago -Jos Llorens y Eche Eche-varra, varra, Eche-varra, Secretario. 3 instruccin vigente. D. Rufino Otero, un caballo zaino tasado en 50 Felipe Foutau, una yegua zaina tasada en. . 82 Mximo Morales, un caballo aLizano id. id 32 Francisco Maldonado, uuo id. rucio blanco id. id. 60 Don Kugenio Sandoval," una casa de madera del paa de dos piosoobiiada de yaguas tasada en . ... 1000 Lo que se hace pblico por el presente para la con currencia de licitadores. Moro vis Agosto 17 de 1868. Ezequiel Med avilla,- Federico Iglesias. 2 Secretara del Corregimiento de Cguas. Eiis- ten depositados, de orden del Sr. Corregidor los animales siguientes: Una yegua zaina, oscuras las patas de las ro- in i V i . . MCitETAIA Maestranza de Artillera del Departamento dilias abajo, crines pobres y cortada, de 6u de (le rUCriO-llCO. aizaaa, paso trancaao, lucera, oescuadniiada, con peladuras en el espicazo y en los menudillos de JUNTA FACULTATIVA Y ECONOMICA, sus patas y como de 7 8 aos de edad. Una yegua zaina, oscuras las patas de las ro- Debiendo celebrarse simultneamente subasta Millas abajo, crines pobres, cola !arga,"b4 alzada. publica ante la junta econmica ae ia Maestran- paso devanado, patiuaua de las patas v tomo de za de Artillera de esta Capital y la de la Habana I q aos de edad. ri? t a TiTxrT A attyttta n vovT t?c 1? adqirir 4 metros 614 decmetros cbicos de Un caballo zaino amarillo, crines regulares y 557 decmetros cbicos de Cap prieto Beco, 110 la frente;, como de tres aos de edad, con algunas escudos metro; 16 metros 710 decmetros cbicos peladuras de arestn y paso trancado. de Majagua seco, 150 escudos el metro y 311 Uh caballo necro tres patas blancas del me- r.iimn Ao Ansnhn RPrn. A V97 par urina f.irli nnn millln nkc.A anloo uas tr Karow1a An puesto que el viernes cuatro de Setiembre proxN Real rden de 3 d 3 Junio prximo pasado, careto, crines pobres y coloradas, r,i4 alzada, a mo v. nidero se saquen publica subasta, los sum- 8e anuncia para conocimiento de-todos los que 0 trancado f coiko de 7 anos de edad, la o.m msrros ae aumento, agua, animorauo vesuuano y lemn tomar fce en la licitacin que tendr derecha Icortada, tuerto del ojo derecho v una ...ai. .UBiwiii.w ueMi r.u u picau, uu csu m x ja u j tarJe del dia oj de Agosto rhiti hh'nrn hi. cda rostilh.r. ( rli3!S4 v Allfitft e Partido, con arreglo al pliego de couJieio- prXmo ante la Junta Econmica citada. Las pro- 3 de 1SGS. Toms Lpez, Secreta. io.-V. r K 0 probado por el Superior Gobierno dla Isla, posciones deben entregarse en pliegos cerrados El Corregidor, Martorcll. 2 al se encuentra de mauihesto en la Secreta- en log diez mlnuto8 anteriores la hora de la su- Del Partido de Agadilla. Por acuerdo de esta Junta auxiliar, se ha -dis ce! de Partido, con arreglo al pliego de coudieio nes a el cu a na do mi cargo, asi como el modelo de iTopcsi cienes para los que gusten enterarse. Asuadilla 6 de Agosto de lb&8. Mariano Ces tero. V? B. El Vice Presidente, Garci Pcrez. ADMINISTRACION LOCAL . de Heas y Aduana de Arccibo. El dia 2 basta, al Presidente del Tribunal irn acompa adas del xlocumeuto que acredite haber hecho efectiva en la Tesorera general de Hacienda p blica de la Isla el 5 p2. del total a que ascienda j segn tipo, Li proposicin. Las plantillas y pue- tros de condiciones estaran de mam tiesto en el Establecimiento espresado, todos los das no festi vos, de doce tres de la tarde. Las proposiciones sern redactadas con arreglo al siguiente modelo, Puerto-Rico 17 de Julio" de 1868. El Coman- Alcalda ordinaria de Guainabo. En esta ju risdiccin ha sido aparecida una nula negra, de seis cuartas alzada, y como de ocho aos de edad, y habiendo sido depositada en el vecino i), tasto umpierre, 10 anuncio para conocimiento & -uciui. Guainabo Julio 26 de 1868. Juan J. Caro. 2 las 4 de 5 del corriente mes y .dlas 12 del dia dante Capitn Secretario, Felipe Prez de Lema. la tarde, tendr lugar simultneamente : Secretara municipal del Dorado. En cumpli miento de lo que previene el artculo 155 del Ba en las puertas de esta Real Aduana y en la Alcal- MODELO DE PROPOSICION. do de polica, ha sido depositado de rden del br. rila Munifinal del nueblo de Vera-haia. la vfinta I I Alp.aldft fin 1 vficmo Adolfo (Jarcia un caDa. 10 en pblica subasta de los bienes embargados la .El que suscribe vecino de T .enterado aparecido en el barrio del Jiguillar en 22 del me sucecion de D. Pedro.Prados, vecino de aquel pue- del anuncio y pliego de condiciones publicados corriente, color zaino encendido, de crin y rola blo, por no uaber satisiecno las cantidades que se para contratar en publica subasta con destino la regulares, algo blancas del menudilio las faws le reclaman en el primero y segundo grado de Maestranza de Artillera' de Sevilla- de vanos... traseras,, como de 6i4 alzada, de 7 anos de eaaay apremio para pago de cont-nnuciones Reales, cuyos metros cbicos de madera de diferentes clases, s paso trancado; anuncindose por el presente, a cu bienes consisten en 31 yuntas de bueves que per- compromete verificar la entreea del total la de aue su dueo, orvia i unificacin concurra tenecieron la extinguida Hacienda Encarnacin parte que sea) al precio de. tanto (en es- solicitarlo. Dorado Julio 30 de 1S68. de aquel Distrito, cuya tasacin es cien escudos cudos y milsimas en letra y sin enmienda) acom- dovz Berrios. V. 0 B; Alonso. cada vunta, moneda onciai; siendo de adver- afiando en caranta el resguardo del densito exi . 11 w j iS'i tor- tir, que no se admitir proposicin que no llene gido. las aos terceras panes oe 1a casacin, y cuyo acto tendr lugar en el da y ora expresada. Arecibo 15 de Agosto de 186S. El Administrador Local, Jos M. Flora. Fecha y firma. mmm mmw. J f 1 REAL ADUANA DE LA CAPITAL. No habiendo tenido efecto por falta de licitado res la Subasta anunciada para el 1? del corriente de la caja medicina marca F. J., importada de Martinica por el Vapor rane Carabelle en 4 de Enero ultimo y que se considera abandonada por no haberla reclamado su dueuo, se convoca para Tesorera General de Hacienda pblica. DE PUERTO-RICO. Secretara del Excmo. Ayuntamiento. Resultando vacante dos escuelas incom pletas para varones, y dos de las nnsm. para muas, por virtud de la nueva org" zac on dada por el Gobierno Superior a Instruccin Drimaria en tista Ciudad, el 'celentsimo Ayuntamient. se ha servido acor- dar se anuncien dichas plaz ts, cada una u Iir miiIps halla dotada con setecieu i r IZt JTxl elIaTCa m ? cuarenta y cuatro esculos ; 'en la Mtbff la Colectura de rentas de dicho punto, ni en la r n .i:;:,.,n ( la Cof Administracin de Naguabo de que aquella de- Cl!l las solicitudes se dinjiiiii d law; no haberla reclamado su dueuo, se convoca para AuiunuLrauiuu uc ajjuaoo ae que aquena ae- . ,v a cot- un nuevo acto de licitacin para etdia 22 del pende, la "carta de pago nmero 78 que en nueve poracion, pero los aspirantes habrn uc corriente la hora de las dos de fia tarde, por las de Abril de 1863 expidi esta Tesorera general probar su aptitud ante la Junta iowi dos terceras partes de escudos 39S mis. Lo que ra la concurrencia de de Agosto de 1868. G. de La, la tasacin ascendente 14 Pr vaior ae siete mu diez y nueve pesos moneda instruccin, x jo avisj ai jjuuw -- se anuncia al pblica pa-corneute, procedentes del depsito hecho en di plimiento de lo disjiuusto. fueno-i licitadores. Puerto-Rico 13 cha voiecturia por cuenta de la testamentarla de Acost 11 de 1868. Ftderico Asey- D. Pahlo Carreras, el IUmo. Sr. Intendente Gene ral de Hacienda pblica, en acuerdo db este dia, Sfcretara del Corregimiento c la Capital El veinte y nueve del presente las dos de la tarde tendr lugar en las oficinas de este I Mmmw A Ll H M MM mm mM M j W A Corregimiento ol remato en publica subasta h0 de Manud Lros. te un caoano queiuc pareca) en el barn? de Puerta de Tierra y tiene depositado 1) Casimiro Herrera, tasado en sesenta escudos; Ralallnn Infantnn d. VnlIn.L.lM .r nrttnpcrtn r"VTn CimiO' ItqVA riintl..nn IUU vUU 1' l - se ha servido disponer que se anuncie en quince Secretara de la Alcalda de Peuclas.-Ic tt' nmeros consecutivos de la Gaceta oficial, con el den del Sr. Alcalde se encuentra depoiitada flianiiacfn n 1 Ae tmlM'l RbfC d1 de animales, se hace -nblico para los efect siguientes. Peuelaa Agosto 5 de 1663. $io jiofe r. V. l. uapena. galope, de 4 5 afios, las cuatro pata negras, Habiendo abonado el Tesoro A itiuuA :olaycriudel mismo color. (gratificaciones de 200 escudos de la ley de quin-l IJIPIIENTA DIj GODIE0, 1 |