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1 AFIf M
11 TT. -Id SE PUBLICA . v . ; u ; ? Todos los Martes, Jueves y Sbados. SE SUSCRIBE En la Imprenta;; de Gonzlez. Fortalczas15; rf - -4 t PE R I O D I CO O F I C IAL DEL G O B I E R NO. AO 1868. PARTE JUEY ES 9 DE UtIO " : r NUM.'82; OFICI AL MINISTERIO DE LA GUERRA. Direccin de Administracin Local DEL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DELA ISLA DE PUERTO-RICO Vacante la plaza de Administrador de Cor Cor-fpns fpns Cor-fpns de la cartera de Aasco, dotada con 100 escudos anuales, el exorno, fcr. uooernaaor Superior Civil ha tenido por conveniente nnmbrar para que la sirva c uiuuieuau u, u. Juan B. Lpez, que rene las circunstancias necesarias para su buen desempeo, i se pu ticaen el peridico oficial para conocimien to de quien corresponda. ruerto-iuco uno de lobo. vanos as noj us Cipitana General de la Isla de Pierto-Rico. ESTADO MAYOR: ORDEN GENERAL DEL 6 DE JULIO DE 18G8 BBGLAfilENTO LA ORGANIZACION, BEGIMEN Y DISCIPLINA DE LA V ACADEMIA DEL ARMA DE ARTILLERIA,' 'APRO BADO POR S, M. EN REAL ORDEN DE 11 DE MARZO . DE el Director eneral del arma y le propondr cuan Secretara de m" cargo para entregar e. bajo to juzgue conveniente al buen rdeny I mejor ser- el competente recibo, u'doc'meto ce e vicio de la Academia, exponindole las quejas, concierne Puerto-Rico Julio 4 de 1868. reclamaciones y solicitudes dess subordinados. El Secretario,. Jos Justo Varea. Recibir y trasmitir las rdenes del Gefe superior i; 'v del Cuerpo, dndole parte mensual de cuantas novedades sean dienas de su atencin, adems de las extraordinarias, que asuntos graves ocasionen. Secretaria Seccin. f i-: Continuacin. De la Junta ; Gui)ehsativa. Calificar las suMivjsiones y 6?delw hojas de ;E1 Excmo. Sr. Gobernador Superior Ci Vil servicios de los Gefes -Oficiales -que sirvan sus T . ,. i" ...V rdene,. Entender por delegacin del Coman- f. Q esta conformndose .tspn lo propues; dnt General de Artillera -de Castilla la Nueva, to Por eV Hustmimo Sr. : Intendente general en las causas de los individuos : de la Seccin d T P.r conveniencia del mejor servicio, se ha tropa; nombrando los fiscales y Secretarios. Con- servido acordar que los oficiales 5.' de : Ha Ha-servar servar Ha-servar en su poder la primera llave de la Caja de cienda D. Joaquin Mariano Polo, y: D.'.'Sn caudales, d i rij ir la inversin de los fondos y visar dalio Valencia, pasen continuar ios suyos, EN PERTO-RICO. Secion 2 Archivo Negociado 3? Nmero 63. El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra con fecha 20 de Mayo prximo pasaao comunica ai .lixcm. br. Capitn Ue Ue-neral neral Ue-neral la Real rden siguiente. : "Excmo. Sr. El Sr. Ministro d la Guerra lijo al Director General de la Guardia Civil, lo i!gmente.-"Dda cuenta 1aR w a instancia que V. K dirigi este Mi HHIW10 en 25 l Sftt PmhrA rlol mo pasado promovida por. el ; Teniente del werpo de su cargo D. Luis Torres de Navarra JBourmau, en splica de aue se le exima DelDarodp. W A Jazgado Castrense de Granada, por haber 7r .mawimu"l sin neai ncencifi, ae JiV,a tafue in(iuHado en la do Diciembre considerando que habiendo tenido , w8e en la espresada Subdel . vanO espediente nnfa nwnfrnor loe AuT? "tnmonio que Contrajo el rr.yuciai, la sentenciado al paso de 1 "UlClUUt &c T 0S; ademas de otras Penas esp 3 ?S Emendo nresntr mm 1 t?0oVv uc i (le DinomV ,11 onn i TtaJ viu xouu. cu que ei me ta ej caSn y clunsion o es ... apiicaoie ce infiw 4Teiue puesto que no se trata ie 80bre 103 indultos que aqullos WnwHnt0; s- M- h tenido bien, Un.i rmida(l con lo esriuesto or el Tri- premo de Guerra v Marina en acor- sUnrili JhrQro ltimo, desestimar propio t; Teniente Torres, disponiendo !eenmpo, que esta medida sirva de W:.. ;al eQ lo sucesivo. De Real rden doiy p Pr dicho Sr- Ministro, lo trasla trasla-: : trasla-: Para n 'tv,i? i i vTQeoBftl vuulpnmicnio, en ei con (ir:laPremser a Iteal resnlneinn: lu n'D ? Pennsula con fecha 3 de r estft i: y puwiiv-a un iit vv Coroy n'4rPT Los fincs consiguientes. w ae Francisco San .Art. 7? Evacuar los informes y consultas que prevenga el Director General del Cuerpo; formu formular lar formular cuntos planes y presupuestos se le ordenen; distribuir los fondos entre Jas diferentes atencio atenciones, nes, atenciones, con arreglo, ,: Jas necesidades de cada una y. al estado de caudales; examinar todas las cuentas y no se har el mas mnimo gasto sin su autorizacin-. Art. 8? Sus decisiones sern por mayora de votos, siendo el del Presidente decisivo en caso de empate; y las, firmarn todos los vocales; pudiendo el que difiera, hacer constar en acta razonada razonadamente mente razonadamente su voto particular. Sus acuerdos sern di dirigidos rigidos dirigidos al Gee superior del arma por el Subdirec Subdirector tor Subdirector de la Academia, json'Jas ; este juzgue Uel caso, y no tendrn efecto ejecu- vo hasta que recaiga sobre ellos la superior probacin, excepto en los casos de grande urgen cia en que el Subdirector obrar con arreglo sus iM 1 jt i i i -i uiriuuuiune tj instrucciones que naya reciniao au yv o sopreviniere aigun suceso extraordi extraordinario nario extraordinario que por su gravedad requiera al parecer del Subdirector de la Academia la pronta ex Dulsion de algn alumno, la Junta compuesta de este ca caso so caso de todos los Gefes y Oficiales del Estableci miento, decidir el hecho en una sola sesin, por mayora do las dos terceras partes de votos, en votacin secreta y prvio un juicio verbal en l que se oir precisamente al interesado, quien desde aquel momento quedar preso incomuni cado hasta que recaiga la aprobacin del Director urenerai ue.rtiiieria: soDre ia expulsin, el que dar cuenta al Gobierno de su determinacin -y si C. : A ICf 1 1- T T ueatj xyivw. uuainu, jo propondr para su ucen cia absoluta, teniendo todo esto efecto en el menor tiempo posible. Art. 10. En los casos relativos al cumplimien to de las disposiciones, reglamentarias, el Secreta rio firmar las comunicaciones, redactar las ac tas que sern ledas y firmadas en la. Sesin in mediata y sacar copia para que visada la remita ei ouDoirecior ai director uenerai del cuerpo: comunicar los interesados la resolucin de la J unta, se entender con las familias de los aspiran tes a mgreso.y expedir las certihcaciones que le ordene el Subdirector. Llevar un libro de actas y otro con el resultado deos exmenes y tendr dos listas de todos los alumnos de la Academia; la una de los hijos de militares y la otra de los de paisanos, con especificacin de los que disfruten ! T : -.'Ti j ' 1 1 '1 ueusiuues. x por uiumo escara najo su cuioaoo el arcnivo en que se custodiarn los expedientes de admisin de los alumnos, las actas de exme exmenes, nes, exmenes, toda la correspondencia que reciba sta fici- na.y ios reieridos nnros. toda a documenracion. jjistnouira ios rroiesores eu primero a la Uontidura (ienerar de y Ayudantes entre las diferentes asignaturas, pro- Hacienda publica y el segunda la dmi dmi-curando curando dmi-curando en lo posible que los primeros sean fiios n:ctrnf,rtn rrionfral A nnf;k;A T?rtU en las suyas y que ios segunaosias recorran touas, foa frtf1rk A ,rm.na A : rfl;;rtAn fi-?e:?UaIULe':a" 'P I3 contenidas en la Real orden de 6 'de Junio de SUSUluii cutdsu ucuesauu a iua iiuicauica jlco -r -i -i -i i, ti '. t r . tinar los Capitanes y Tenientes las compaas loou. x ae oraen aeriiusirisimo &r.unten; nombrando el Bibliotecario y confiriendo, las co. deilte se publica en la Gaceta oficial de' esta misiones, cuya provisin no determina este Regla plaza en cumplimiento de lo ; prevenido en el ment. Admitir y despedir los sirvientes y or- artculo -45 del Real decreto orgnico de 3 denar los reconocimientos facultativos de los de Junio del ao referido. Paerto-Rico G alumnos. W '', ; t r de Julio de 1868. Jos Justo Varea: Del Gefe del Detall, Profesor primero. rirtioind SeuhddGf" de"a Academia, sei en ella Gefe de Detall y ejercer sobre todas as clases men ore3 l, a autoridad correspon diente al Teniente Coronel mas antiguo n cada Regimiento, teniendo el mando sobre los Profe- sores, Ayudantes de Proesor, Alumnos, emplea dos, individuos de tropa, vijilando el cumpli cumplimiento miento cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposi ciones superiores. Tendr el mando de armas del ; v ADMINISTRACION CENTRAL ; DE CONTRIBUCIONES Y RENTAIS DE LA ISLA DE PERTO-RICO -Aduanas. Circular j . El Excmo. Sr.; Gobernador Superior CiviL Batalln de alumnos, dirigiendo inmediatamente con fecha, 27 del mes anterior se ha serydb la instruccin militar1 d estos. Como Profesor acordar, qu hasta el L,de Setiembre prdx- primero xenura a su cargo una ue as ciase ue mi no uuipit;t; u. cumplimiento a JXeal motornc i nrar ta lo rnc!crirnrm rpl rf?P.n. I A.Ann ', A A. Ol A n .Tn -Al 'U .l i '" polica y disciplina; en el Establecimiento, corr-hos caDtanesry Sobrcanros de los :hnmi jiendo cuantas faltas notare, as como de. el en-La Un eI Comercio de imoortamon- nnn .conservacin del Edihcio y na- uer tos de esta j- a cna;eii ella esta esta-ordenes ordenes esta-ordenes que tenga por convenien-. w : Ln. ti,LLfft; k non blocida, por no espresar en los, sobordos el dar conocimiento de cuanto ocurra, sustitu- peso broto de : las mercaderas, con que ha yndole en ausencias y enfermedades. Como sido adicionado el prrafo 6. de la regla 1. - - - ... ..- .i.'i. .i:.i:.j inrn. . .. ... encargado de la oficina del Detall, cuidar ae m ue x. ue juii uc oyy. . r 4 del buen rden, clasificacin y conservacin de Lo que se publica en este peridico, para todos los documentos referentes al personal y ma- conocimiento general. del Comercio. Puer Puer-terial terial Puer-terial de la Academia, llevando el alta y baja, to-Rico 6 d Julio d 1838. E1 Admins- formahzando toda clase de documentos mtervi-hrador'Interino,' Santiq Prieto. nienuo como x? isuai, en a parte euouumia, ius ingresos y los gastos, conservando" en su poderla segunda llave de la Caja de caudales. Vijarel puntual cumplimiento de todos sus subordinados, y recibir los partea que le den es estos, tos, estos, de las novedades ocurridas, para su noticia y conocimiento del Subdirector. ; : r.; Dar este, las relaciones de aprovechamiento, aplicacin y conducta de los alumnos, al termi nar los exmenes trimestrales. Del Subdirector. Art. 11. La autoridad del Subdirector en la Academia, ser la misma que la de los Coroneles en sus Regimientos, extendindose 1 todas las partes del servicio, de la instruccin y de la dis ciplina. ". .-' v r, -,v,' Los Gefes y Oficiales destinados al Estableci Establecimiento, miento, Establecimiento, los Profesores particulares, los alumnos individuos de tropa; estarn bajo sus rdenes; Las atribuciones de este Gefe, sern las de cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, el reglamento y las rdenes superiores: disponer el servicio y dirijir los estudios, asistiendo con frecuencia a los eier- cicios tericos y prcticos, corrijiendo las faltas que notare: presidir Ja Junta Gubernativa y los examenes, comunicara onciai y directamente con providencias; judiciaies.-w Don Manuel Vidal y Gonzalc? Alcalde" mayor de d la Villa de San Germn y su partido.- J r' Hago saben que por providencia de esta Alnrincipio de cada curso, distribuir los lecha, he dispuesto se publique en la Gaceta Profesores las listas, de los individuos de sus res- oficial, la lista de reo3 prfugos! con cansas pectiyas clases, : V ; ; : 5 pendientes en l Escribana de'nucvk crua- frecuentara todos los actos de la enseanza y ciou de, esta Villa, y no resultando otra que servicios Jos Rodricruez. como de treinta? afn (Continuara)' edad, procesado por hurto dauh caballo: se hace saber para que las autoridades-do' la l- INTENDENCIA GENERAL' !" 3, rE Hacienda publica rTTV. waw. de la Isla de Puerto-Rico. !'; Secretaria. Seccin 1? ; i Ignorando la Intendencia el punto en donde reside actualmente eL Sr. D. Agustn Algarra y Gavil,,- Contador de Hacienda Don Manuel Vidal y Gonzlez, Alcalde Mayor y juez jonsuiar,ae ca vtua ae am uer man y i su partido J : ; V Hago saber, que declarada en quiebra la hblica de esta Isla, iubilado; se ha servido sociedad mercantil que ha girado en Mayo- disponer el Ilustrsimo Sr. Intendente se le gez bajo la razn de Pedrp J. Radiris y cito por medio de la Gaceta ; oficial de esta Compaa por auto dictado instancido D. plaza, fin de que sirva presentarse en estalToms Ramrez y Mayans como su depen- i 1 cliente y apoderado, en el da de la fecha, con-retro traccin de sus efectos al dia veinte y cuatro" de Junio ppdo.; ninguna persona podr hacerle pagos ni entrega de cosa algu alguna, na, alguna, debiendo en su caso verificarlo directa directamente, mente, directamente, al Depositario nombrado que lo es D. Narciso Vil. del mismo comercio, bajo la pena de no quedar descargado el que contra contraviniere. viniere. contraviniere. Se ordena todas las personas en cu cuyo yo cuyo poder existan pertenencias de la quiebra, que hagan manifestacin de ellas al Juez Co Comisario misario Comisario Dr. D. Sebastin de Pea, residente tambin en Mayagez, pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y cmplices en la quiebran Y finalmente se cita, llama y em emplaza plaza emplaza 'toados los acreedores para la primera Juntn general que tendr efecto eL 27 del corriente ante el expresado Sr. Juez Comi sario en el local y la hora que por el mismo se designe; bajo apercibimiento los que no , asistieren de pararl es el perjuicio que hume re lugar. San Germn Julio 2 de 1868. la niiel Vidal y Gonzlez. Por mandado de S. S. Jos D. Quiones y Hamos. 1 mon Flores, por hurto de mercancas. J. Mi guel Oan,, por tentativa de rqfb y escala escalamiento. miento. escalamiento. D. Antonio Gmez, por hurto de ro roses. ses. roses. Miguel Figueroa, por hurto "de un caba- lio. D. Jfablo Hernndez, por hurto. D. Sal Salvador vador Salvador Badrena, por quebrantamiento de ar resto y desacato- Jos del .Carmen Rivera, por hurto. : San Germn Julio 3 de 1868. Manuel Vidal y Gonzlez. Por mandado de S S. Jos D. Quiones y Ramos. ; 1 D. Manuel Vidal y Gonzlez Alcalde Mayor por S. M. de la Villa de an Germn y sujmrlido. Hago saber: que por providencia d esta fecha, he dispuesto se publique en la Gaceta oficial la lista Je lgs reos prfugos que tienen causas pendientes en este Juzgado por la Es- ; cribana originaria del mismo, para que las autoridades de la Isla practiquen las mas ef- caces diligencias para su captura, siendo di dichos chos dichos reos Jos siguientes: Romualdo esclavo de D, Santiago. .O. Casan ova procesado por muerte Juan Bautista Guzman. Francisco Esteban de Rivera, vecino de Cabo-Rojo por heridas a X rancisco JNegron. Lorenzo Ca Ca-macho, macho, Ca-macho, de la .misma vecindad por heridas D. Manuel del Carmen Irizarry. Feliz Ojea, vecino de Cabo-Rojo por hurto de una novi novilla. lla. novilla. -Vicente Medina, natural de Areeibo, vecino de San Germn por sodoma. Tori Tori-bio bio Tori-bio Mon tal vo, vecino de Cabo-Rojo por muer te Cesreo Linares. Antonio Pende, Mn Mndez dez Mndez Mudes, vecino de Cabo-Rojo por hurt de cerdos. D. Ramn Garrastazu, vecino de Cabo-Rojo, casado, per el delito de plagio. - -D. Antonio Ferrer, natural de Arta en Ma Mallorca, llorca, Mallorca, vecino de San Germn por quiebra fraudulenta y;alzamiehto D. Jos Salomon Rey, natural y vecino de an Germn, por falsificacin de un documento. Remedios del -Toro, natural y vecina de San Germn por concubinato. Bernardino Ayala, vecino de San Gorman por heridas Domingo Oli ven ca- 1J. Jos rabbiam, vecino comer comerciante ciante comerciante de Cabo-Roio por insolvencia fraudu- ienta y alzamiento. eon Montaivo, vecino ! de Cabo-Rojo por mu erte Miguel Ca mach; y Heridas a Manuel del propio apellido. D. Joquin Porchas, natural de San Feliu de; Guixols en Catalua por escndalo pblico y alzamiento con los, intereses de sus aeree-' deres. Ramn Medina, apercibido en causa criminal y condenado cuatro meses de cr crcel, cel, crcel, J uari. Cirios, vecino de. Cabo-Rojo por hurto.-Clemente Rosado por hurto D. Domingo Prez, natural de Asturias, vecino de San Germn por hurto de reses. Juan Andrs Al vrez, por hurto de caballeras. D. Salvador Romn Suris, por heridas. D. Exquiel Segara, natural y vecino de Cabo- Rojo por heridas a ona Isabel Gonce. Ma Manuel nuel Manuel Ponce, por receptacin y conduccin de prfugos. 'Joaqun Incle, por golpes. Jos Miguel Lpez, pr hurto. Jua n Izquierdo, por desacato. Ramn Angler, natural y ve vecino, cino, vecino, de San. Germn por desacato. Jos Ra Ramn mn Ramn Martnez, por hurtos-Jos Matas y Ace vedo, natural y vecino de Cabo-Rojo, casado, de treinta aos, jornalero, por hurto d un caballa; Jos Monserra te Ayala, no consta su identidad por robo y hurto. D. Jos Re migio Paradis, natural y vecino de Mayaguez, de treinta y ocho aos, soltero, por homici homicidio dio homicidio -i del esclavo Federico y sevicia del otro Anapleto. J os Cuadrado, encausado por -hurto, Facundo Fuentes, natural y vecino de Mayaguez, soltero, de veinte y cinco aos, pardo, libre, encausado por hurto. Jos Ra mn,V Jos Antonio, Alejandro, Len Figne roa, Cupidon, Evaristo. Ana, Mara, esclavos todos de Laforete, encausados por muerte al Mayordomo D. Juan Sola. Gregorio Arroyo, Dor 'muerte Bernardo Crespo. Manuel Ma Ma-liques, liques, Ma-liques, por heridas Jos Quiles. Eugenio Martel, por muerte a lomas Valentn. Lino Gmez, por hurto de dinero, uregono Jb 1 gueroa, por hurto de dinero. Manuel de 1: Cruz, por heridas Santos Rivera.. Nazario Inzarry, por heridas a Juan Bob. Juan Cuc bas, por quebrantamiento de condena.' Ra Don Andrs Sitjary Cortty Alcalde mayor en Ce- Por el presente segundo edicto, cito, lia mb y emplazo al pn ''.fugo Vicente Solis, con tra quien estoy procediendo criminalmente por falta de respeto y resistencia para que dentro del termin de nueve dias contados desde esta fechar- se presente en- la Crcel publica de este pueblo, a estar a derecho y a esculparse de la que en la mencionada cau sa le resulte seguro de que se le oir y cruar dar cumplida justicia, apercibido en las contrarias ae entena erse con los Estrados del J uzgado parndole el perjuicio que haya lugar. :? ; , Da do en Cguas tres de Julio de mil ochoci en to foes'en ta y ocho. A ndres Sitiar. - De orden de b. S. Pedro Gimnez Sicard. 53' 1060 0,12 127 200 51- 1120 0,12 w 134 400 55 1120 : 0,12 134 400 5t 1120 0,12 134 400 59 900 0,12 IOS : 60 ; 880 0,12 105 600 Gt : 800 ... 0,12 4 96 .1,,; 62 ; 7 10 : 0,12 SS 800 63 700 0,12 ,84 C4 700 0,12 84 65 840 0,12 100 S00 66 980 0,12 117 600 C7 ....... 68 500 0,42 210 69 500 0,3S J90 - 70 500 0,40 200. 71 500 0,35 175 72 500 0.40 200 73 500 0,35 175 74 500 0,40 200 75 500 0,35 175 :6 ; 500 ,40,x" 200 . .77 .fePQ0,3,175,-.,, 78 600 0,48 288 , 79 .600 0,40 240- 80 5 00 0,42 210 Vsi 5 00 0,38 190; 82 700 0,40 300 ., 83 : 700 ; 0,35 262 500 86 800 0,48 284 87 800 0,40 -320 1G por ven de Iis indenmiicxones causarla t. .1 i 1 ti Pl- pacin y designacin del terre-no a.. . adjudicatorio8 eatai:i 17. Las Bervidumures A que so refiere Y dicioa J5ras como los reqntM qae.Lu?;i los adjudtanoj, sognn lo disueno ,K,r uauen vua aoioa inxorinw le la Infpeccion doa pblicas y la I)ircccjou de Admininracioa I i Gobierno Superior Civil son las siguiente?: 1 Que en ninguna parte podr practic fcion alguna en el terreno, como abrir zanjas, militar que conceder el perm-o no bpui U hii ESC RI B AMA PUBLICA DE C AGUAS. Por auto de esta fecha dictado por el Se or. Alcalde Mayor de este partido en el eon- eurso de acredores de Don Antonio Homar vecino de Cay ey se ha sealado nuevamente para la'Junta decretada con el fin de proceder ii iiuiiiurjiiiiieuLo ;u oinnico ei.aia venue y nueve del corriente las doce en este Juz Juzgado gado Juzgado disponiendo se Vuelva citar los acre edores para su concurrencia bajo apercib miento de precederse lo que haya lugar, en derecho y de pararles el perjuicio que hubie re lugar. Uaguas 1. de Julio de I808. Pedro Gimnez Sicurd. 1 ESCRIBANIA PUBLI&C En los autos de con .nrso de acreedores de I estancia Puerto nuevo de lastrir derD Enrique Binst, ubicada en el partido de Iti Iti-pidras pidras Iti-pidras y barrio de Monacillos se ma nda por auto de veinte He Junio ltimo dictado por el Sr. Don Leandro Soler y Espalter, Alcalde Mayor de esta Capital, dar un nuevo cuarto pregn de remate dicha finca, sealndose para el acto el dia diez y ocho del corriente las doce de su maana, tanto en esta C api api-tal, tal, api-tal, como ante e Juzgado de paz de Ilio-pie-l dras, simultneamente, siendo de advertir, que los bienes que se sacan subasta, se componen de la referida Estancia, con 536 tuerdas de terrenos de vega, sobre vega i alto con casa de habitacin, varios uten silios de labor, diez y ocho esclavos de am bos sexos y diferentes edades, l yuntas le bueyes, v vacas paridas zb horras y reses mas de crianza, tacado todo en la suma de 75,043 escudos 500 milsimos. Y para insertar en los peridicos de la plaza, libro el presente en Puerto-Rico l 2 de Julio de 1868.- Mauricio Gnerra. 1 SUBASTAS. A(linnistracion Central de Contribuciones T Ilcnlns. El di 28 del corriente las dos de la tarde se celebrar una tercera subasta pblica en el local que ocupa la Intendencia general y ante la Junta de Almoneda presidida por el Illmo. Sr. Intenden te para el remate y adjudicacin en venta .de los ooiares perienecientes al listado que existen en el Barrio de Puerta de tierra, sealados en el plano ltimamente levantado por la Iusneccion de Obras puuuuas, uiiju ius uunit'ros y precios que a conu nuacion se expresan. Valor del rae- Importe del Solar del Solar. Arca tro cuadrado. Escudos. Milr. 33 500 0,39 190 39 575 0,40 230 41 550 0,40 220 42 550 0,35 92 500 44 1 500 0,35 375 46 525 0,35 JS3 750 47 500 0,35 175 49 500 0,40 200 50 . 52 1140 0,12 130800 El plano se halla de "manifiesto en la' Adminis tracin Central de "Contribuciones y Rentas, en la Seccin correspondiente y las condiciones de la subasta se insertan continuacin PLIEGO de condiciones para la enagenacion en subasta de los solares situados en las afueras de Puerta de tierra y que corresponden al .Estado 1? Las proposiciones se harn en pliego cerrado que se entregar al acto de la subasta en la mesa de la Pre sidencia. -1 .2 A l&a proposiciones se acompaar carta de pago que acredite haberse depositado en Tesorera 50 escudos para estar al resultado del remate. 3 rio se admitirn proposiciones por mne de un so lar en un mismo pliego. .Loa que aspiren dos mas eo lares, consignaran sus proposiciones separadamente en un pliego cerrado por cada uno. 4. htii el sobre de cada pliego se expresara el nume ro del solar que se dirijan las propesiciones y el nombre del licitador. : 5 Una vez depositadoa los pliegos en la mesa de la subasta no podran retirarse bajo pretesto alguno, que datido suieto el interesado las consecuencias del escru tinio. 6 Tendrn preferencia las proposiciones que se ha ganbajo condiciones de inmediato pago " sea al contado aun cuando suponga un 25 p o menos rr.v; la mayor cantidad ofrecida por cada solar xvj.t.m rr no ofrezcan al contado la mitad r knw. rt G. Ios gastos de la referida eicritura qQe el Escribano de Hacienda y loa deL xm. el lermmo precio ie sen roe es dn j adjudicacin se constru.rn en loa solana qeah enageuau uiuvwo u taicuan ae au solo ni Vi. tt- biertos de zinc, hierro onduhido 6 bien de triamL T ados los seis meses, la autoridad podr proctfri que hubiere lugar con arreglo las dfepwiciooea cipalea respecto ae ios solares no construidos 3 Todas las instancias que se promuevas par cutarJas mencionadas .reparaciones ptri connruir as en los sitios que se permite, se curarn en 1 C .r que previene la Real orden delS de Febrero de a cuyas prescripciones qut-uau sujeras las coiWrnceio; 4 La altura mnima de los pisos sobre el ternn,, aral ser de 30 centmetros 5 La figura y posicin del permetro edWJ L tro de cada solarqueda al arbitrio. del comnraiW seedorque en lo sucesivo hubiere, sin que m bn? colocar la fachada n'etplano de las almeacioWp yectadas; pero ser preciso que la relacin del e? habitable cubierto de la extensin del Rolar nofij. de 71C reservndose el resto para patios, corralei t tbulos descubiertos. 6 No podr habitar mas de una persona or n diez metros- superficiales de edificio cubierto en ett t. viendas. Puerto-Rico 3 de Julio We 1808. Sanfyk rrteto. Modelo de proposiciones. D. N . .N. . vecino d enterado de Us tra diciones establecidas para la venta de los solares del F tado en Puerta de tierra segn se publica en la Gateu del dia y conforme con ellas ofrece rx solar marcado con el nmero la cantidad dr (en guarismos y letras) (escude i contado plazos) es presndose- terruinanterawk la perodos. ". Puerto-Rico de de lm - Firma del citador, ilodelo del sobre escrito que contengan las proposicio nes. Proposicin al solar nm. presentada por de.. SECRETARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO v.ir t 1 5. ir i. abonar el resto en ao auas tartr cea el iutcrt del a 9P-- -r,'-' : ; ,---... 7 La3 proposiciones se sugetarn en su forma y ter minos al modelo que se insertar al pi de las presentes reglas. 8 Los que actualmente ocupan los terrenos de que se trata en virtud de ttulo en forma, concedido por la autoridad competente continuarn en el uso del solar donde tuviesen' construidas sus casas, con tal que se 1 vengan cubrir la mayor oferta que por el mismo solar se naga a la Hacienda y sin permicio de las exigencias del nuevo trazado respecto de los que se hallen situados en puntos que hayan de quedar libres y desembarazados para uso publico y de las armas, .. . jrara eptar ai oenencio ae este articulo sera preciso que el interesado ocurra al acto de la subasta y mani mani-heste heste mani-heste en l que se conforma con el presente pliego de condiciones y con la proposicin mas ventajosa que se l lt l l 1 i . U 1 r aua necno o con a tasacin a iaira ae proposiciones y se comprometa cubrirla obligando al efecto la casa que se considere motivo de la preterencia.' Es requisito indispensable para obtener dicha pre ferencia presentar en elactot los siguientes documentos. sin los cuales no tendr lugar aquella. Titulo legal de concesin en usufructo arrenda miento. Certificacin de la Administracin Central d Contri buciones y Rentas que acredite no adeudarse "nad la Hacienda por contribuciones y otros conceptos. 9" No se conceder preferencia alguna los que dis fruten terrenos por los sobares que no estn .fabricados t en fbricas antes del dia 13 del mes de Diciembro l ltimo, timo, ltimo, los cuales se adjudicarn al mejor postor' sin dis- i : "f cincion ae persona ni pnviicgio alguno. 10. Entre dos mas proposiciones iguales y en igual dad de circunstancias de los que la formulen decidir la preferencia una licitacin oral que no esceda de diez mi nulos. ;- ; r.--;- "- v :' 11. No se admitir puja sbrela manifestacin de aquellos quienes se concede el derecho de tanteo ,por hal Lirse dentro de los requisitos de la condicin octava. 12. A lo oclios das de la subasta se dar posesin i los adjudicatonos de los solares que hubieren rema rematado, tado, rematado, asistiendo de oficio un oficial de Hacienda en re- aliar reunu. Junta de subastas, coa obUii u:r t rendamiento del suministro de D.:,;, Ciudad, conforme al siguiente Pliego de Condicioues para contratar el m- ci de Bagajes de esta Ciudad: l. la coiuraLa uei suiiuuisnu rar hasta fin de Junio de 1S69, pero s pored- quier evento para esta fecha no hubiese sido poih hft rnnvnrln sr considerar ampliada por un i dos meses mas, nterin se celebra un nuevo con mo ... "del contratista facilitar l oracres con sus corresnondientes aperos de carga, y carros y carretas coa sus mulasbufv todo el que lleve orden por escruo mi o.. v regidor debiendo devolver cada fin de mes ba denes que se les hayan expedido en este perw 3.p. Los bagages sern proporcionados de media hora desde que se presentase la w que espresa la condicin anterior, si fuesen nao dos caballos carros; dentro de dossifuejen nmero de cuatro cinco, pert'esccdien'Iode nmc o tendr el plazo de 12 oras para -Facilitar igualmente un coche cuando alguno los Alcaides tenga que sanr en suhw v...- 4. 58 Tambin estar obligado ki los mozos conductores ueiw: presentacin de la Intendencia y un Ingeniero civil que demarcar los lmites sobre el terreno con el Escribano huc estender la escritura de propiedad.- 13. Dentro de cuatro das despus de la subasta, pre- eatar el adjudicatorio en la Administracin Central la carta de pago por el importe de lo que liaya de abonar al contado. En caso de falta a cata condicin quedar le hecho rescindida la adjudicacin y beneficio del Tesoro el deposito de que trata la condicin segunda sanndose el solar a nueva licitacin. ; : 14. Quedar afecto al cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos 'aceptados por el comprador, el olar vendido hasta, la completa caucclaciou de su im porte. ;,. t. a. ( , : : 15 Los terrenos que se euagen in eoutinairii suge tos a las servidumbres militares uue correspondan en - 1 A .1 1 . general a loaos ios ue las zonas eatratcricas v en part bular cada solar segn la en que est situado insertui Ib al efecto el presente plicgn de condiciones en la entura ie propietiaa qtie se espida. proporcionar Tambin tendr obligacin i en conocimiento uei or. i .1 ii tcT'irr' ges recogerlos en los referidos puntos. 5.f Los puntos de etapa son de uj a lio-pieuras y. x.oiza por ui w;." V por.el Oeste, debiendo el Contratista teera teera-tao tao teera-tao los bagages y carretas que para este j- puedan riecesitarse. 0. 9 i de poner sitio seuaiauo para ei oesnaciiu P.iml fimrA A la vista dl nbliCO C0pl3 W de estas condiciones y de los artculos 6?J '' f la Circular nm. 1G de 28 de Enero d id le facilitar por Secretara. ?.p El rematistii garantizar sa cp- to cousignando en estas ArcalnicqMW fcdad de cuatrocientos escudos. -s 8. 59 Caso de faltar el Contratista vt suministro de Bagages incurrir en 1 cuatro pesos por cada uno de silla o &-s ocho por cada carreta sin irjuicio- j por su cuenta y exigirte la responsable perjuicios que resulten de u omw uas se lo descontarn mensualmcnte dad que est estipulada. i iiw K i). 53 Queda avor del contraa-- legua que satisfacen todos los que t,e"tfsta al auxilio de Bagages; esceptuamlu e los dependientes de esta MuniciprJt H klan libres do todo pago; mas ta MMM J fllil 1 I W.l V i.iit f ;oQKoo'K$ mm ittcsr De Julio be JSG8.- tstnbucton gcucml ie foiibos para iicljo mes. ?", i 'vi. Presupuesto que ha ce regir desde 1, Junio; de f 1868- SI' - i SEQCJO.V I.6 Obligaciones generales. PAI5TK PRft R A, Clases pasifW CAPITULO 1.? Pensiones. 1, Pcnsioues del Monte-pio Civil-'- ..... . o, lldem del Monte-pio Militar. .... 3, o Idem de Gracia. ............. CAPITULO 2. Retirados de Guerra y Marina. Unico. Haberes de estas ciases. ... ...... w ... CAPITULO 3. Jubilados de todos los Ramos. Unico. Haberes de esta clase. . . i -. CAPITULO 4. Cesantes de todos los Ramos. Unicoi-Haberes de esta clase . ... - -. CAPITULO 5. -Emigrados de Amrica. Unico. Haberes de sta clase. . . V SECCION 2 Gracia y Juscin. : ; CAPITULO 2. Tribunales. Material. 3. o Uietus y Visitas. . . : . . - ...... CAPITULO. 3.? Juzgados de 1. instancia. Personal. 1. o Alcaldas mayores. ....... .7. ... .... . CAPITULO 5. -Culto y Clero. -Personal. 2. 0 Clero Parroquial. . .............. ... -. Artculos Captulos Ecds. Mls 500 .2872 350' SECCION 3. Guerra. OLVTTVJJ) 4,a Cuerna del Xm-VmwL r i - veiaa:;- cu.iunc v arsiiiauo -Patena, ' ;'Ul7 SIa .Pou. .... ..... i n j.Tu.0 c (Jucrpo adininistrativo del Ejrcito- Personal iJui. 1 ,uual. de esta atencion.. . V.. . UAiiLO 14-- Estados mayores de plazas Material Material-Unico. Unico. Material-Unico. Material de esta atencin ... . v . . ...... ; . CAPITULO 16 Comisiones activas del servicio Personal Unico. Personal de esta atencin .............. it CAPITULO 21.-Hospitales.-Personal. Unico. Personal Eclesistico. . .... . ... . . . ..... ,. SECCION 4. -Hacienda. SERVICIO GENERAL DE HACIENDA. CAPITULO L -Personal Administrativo. 2. Contadura general de Hacienda pblica. . . . '. . 3. Tesorera general de idem , o0APITUL0 4. -Gastos eventuales-Material. i- -sueldo en navegacin y pasages de empleados civiles 2. Comisiones del servicio. J. ..... . ...... . ... Esds. Mls. ; -s: Secciones Esds. Mls. 3722 9G02; 2847. 8855 8G8 130 3500 1800 25894 5430 GASTOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y RENTAS PUBLICAS CAPITULO 5. Personal. 4. Resguardo de Aduanas....... ... . . CAPITULO 6. Material. I- Administracin Central de Rentas Aduanas y Loteras. 3. Administracin local de Rentas y Loteras y Colec- k turasde Rentas. .. i ... . .... m m 4. Resguardo de Aduanas. ...... ... . :'. fc CAPITULO 7. Gastos diversos.-Material. ; 1. Vlor y conduccin de efectos timbrados . , 2. Premios de recaudacin y espendicion. . . ' : MINORACION DE INGRESOS. CAPITULO 8. Diferentes Conceptos; 1.-. Devolucin de ingresos indebidos .. .L SECCION 5. 5? -Marina. Artculos Esds. MlsJ 355 6779 544 40 1400 576 860 893 3000 104 1753 3104 1 i 9449 544 CAPITULO 8- Arsenal y Obras Material 2. : Oficiales de mar y marinera. vi - -. - ar CAPITULO 14-r- Gastos diversos Material Material-o;? o;? Material-o;? Distribucin de caudales. ...... SECCION 6. rt Gobernacin. CAPITULO. 19.-Confinados Presidio Material Material-TJh'.x). TJh'.x). Material-TJh'.x). iaivval do esta atencin Ttai del Presupuesto ordinario PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO. 224 988 Captulos i : : l 1 2800 . 2S3 i 400 3900 - CAPITULO 1- Gracia y Justicia Justicia-Unico. Unico. Justicia-Unico. Para reparaciones de templos, edificacin d nue nuevas vas nuevas iglesias, dotacin de ornamentos y vasos sagrados de las mismas y obras de reparacin de la Iglesia de S. Francisco, segn Real orden de 10 de Marao de 1867 CAPITULO 2 -Guerra- 1. Para construccin de cuartelesy otras obras milita milita-cuyos cuyos milita-cuyos proyectos y presupuestos hayan sido aprobados de Real orden . . .... II Total del presupuesto extraordinario . . ' ,'::R E S U M E N Total del Presupuesto ordinario Id; del id. xtraordiuario. ..' .... Total importe de la Distribucin... Esds. Mls. !' 5S9S Secciones Esds. Mls: 3307 998 4300. : 822 630 O 19185 628 391 v 213 604 I 300 60863 172 1747 17000 18747 60863 1720 18747 79610 172 Importa la presente distribucin setenta y nueve mil seiscientos diez escudos, ciento setenta y dos miles, segn en ella s expresa. Pto. -Rico 1. de Julio de. 18G8. Jos Vzquez y Lpez. V.w B. Jos Fernandez Riero Aprobado. PAV A. Es copia. 1?a aUI?e;tado por la superioridad la diferencia' Sueaar favor de estos fondos descontndose sensualmente ni Contratista de Ja subvencin que convenga. , 10. 89 Excmo. Avuhtamifinfn rnirini mpii- 5Smente de fondos al Contratista la canti canti-rZ.101"?101131 rZ.101"?101131 canti-rZ.101"?101131 lue relativamente se hubiese 15.. Si el rematador dejase desierta su proposi- Y se hace notorio para la concurrencia de lici- cion 6 posesionado del remate diera motivo la tadores. -Puerto-Rico Julio 4 de 1868. Fcderi rescisin del contrato se sacar de nuevo subas-co Jiscnjo, ta por cuenta de dicha garanta y si 5sta no al canzase, de sus dems bienes. 16. El remate se adjudicar al que mas venta-' El da quince del corriente las dos de la tar de se hallar reunida en las Salas Consistoriales Que .... ? 5nalidad, en el concepto de, Sllbasta : resultasen dos mas nronosiciones cua-'arrendamiento de la Pescadera de esta Ciudad, qe esced.ri an RroP.f cl0.nef la subasta ies so abrir licitacin verb 1 entre sus autores conforme al por dicho serv P mu seiscientos escudos por trmno de diez minutos. CONDICIONES GENERALES. U. La 17. Los pliegos de proposiciones estarn redac tados en esta forma. Sr. Corregidor Presidente de la Junta de su bastas. N. N.' vecino do. nteradn t su mavor n.'.kt- -v"am se nara or medio ce suoasia satisiaccion dii niirn in rnndir.innpst rwim la con L'UIIIItf 1 I -r ..-v.-w-ow cion se anunciar con 30 dias de anticipa-' trata del suministro de Basrares de esta Ciudad, siguiente Pliego de condiciones para la subasta del arrenda miento de la Pescadera de est Ciudad m 1o to antel p0P$,cionea se harn pliego cer W unta Municipal de subastas el d 13 i "nento se seale. cerra- iay it sus es- fT. fttnectiv8 ll,:,ta(3ores debern acompaar il torfnnT8CilefiS recibo del Depositario de . Municipales en nue conste la consi o nrnn c.u?trockntos escudos para responder ,tluH)sicionps. A 111 Pr rStU 8iUma se atendr -al que obtenga bue v A deyolver los dems licitadores. r que acepta en todas sus partes y se constituye :tas reparaciones necesitare, en el concepto ae que cumpar estrictamente; propone hacjerse cargo de dicho servicio por la cantidad anual de. . .exhi biendo en garanta de esta proposicin la cantidad de 400 escudos. ; : : 18. El remate no causar efecto si no fuese sancionado por el Superior Gobierno. Por lo tocante este contrato deber&'el que lo celebre, renunciar todo fuero derecho y consti constituirse tuirse constituirse estar y pasar por el fallo de la autoridad Superior Gubernativa. : 4? El arrendamiento durar hasfa fin de Junio de 1869. 5? No se admitir proposicin alguna quo se preseute sin el documento que acredito la con consignacin signacin consignacin de cien escudos como fianza de ella ni tampoco la que no cubra el tipo de, setecientos veinte escudos por el arrendamiento de un ao v el escedentc de remate ser satisfecho 'porToen- suauaaucs. 6? Para responder de los deterioros que pueda tener el edificio y para garantir la seguridad del paco presentar el rematador una fianza de cua- tro cientos escudos que depositar en la caja mu mu-Es Es mu-Es obligacin del rematista mantener el edi-nicipal; en finca urbana satisfaccin del ficio en l mismo e3tado en que se 1c entregue Excmo. Ayuntamiento, cuyo valor sea de una ter ter-por.el por.el ter-por.el Ayuntamiento siendo de su cuenta cuan-'ccra parte de la garanta en dinero. vr jlm proposiciones se naran en pnego cerra- concluido el trmino del arrendamiento, deber do con arreglo al adjunto modelo. devolverlo sin la mas mnima lesin. 8? Al acto de presentar los licitadores sus plie- 2? El rematista queda relevado del cargo que gos respectivos cerrados se leern estia condicio condicio-se se condicio-se expresa en la condicin anterior, siempre quedes y se admitirn y resolvern las observaciones la ruina 6 deterioro del edificio proceda de al-,quc se le hagan, pudiendo los que n estuvieren gun terremoto cualquiera otra causa patente, conformes retirar sus proposiciones; mas despuso agena de su voluntad. de abierto el primer pliego no se admitir obser- 3? Se prohibe al contratista subarrendar' la vacion alcuna ni podrn retirarse los dems. prohib a, pe Imas le plazca. pescadera, pero podr dedicarla al objeto nue 9f Sien el acto dI remate resultaren dos . i alguna ni podi mas prOK)9cionea iguales se abrir licitacin ver- s ; bal entre sus autores. ; s 1 0. La falta de pago dos mensualidades segui das de arrendamenta sVi':-iotvo.; suficiente para sacar nueva Z subasta por cuenta del con contratista tratista contratista el que expresa este pliego. 11. El rematador responder con la garanta que expresa Ia condicin ses ta y con sus bienes babidosy por haber d ls prdidas daos y jie juicios que resulten del nuev convenio.; J 'J 12. Si sacado nueva subasta el arrendamien arrendamiento to arrendamiento de que se trata por abandono falta de cum cumplimiento plimiento cumplimiento del rematador, no se obtuviesen licitado licitado-res, res, licitado-res, se administrar el ramo por este Ayuntamien Ayuntamiento, to, Ayuntamiento, siendo de cuenta de aquel los gastos de admi nistracion y la diferencia de arredamiento que se obtengan. 13. El remate no causar efecto sino mereciese la aprobacin superior. 14. El rematista renunciar con respecto' es este te este contrato todo fuero derecho ; y las cuestiones que puedan suscitarse por virtud de. l se resol resolvern vern resolvern con arreglo lo que dispone el artculo 70 del .Reglamento de Administracin de propios. 15 El rematista se someter tambin en h to todo do todo la instruccin provisional vigente para todos los servicios municipales, expedida, en 6 de Julio de 1859 inserta ea laV Gaceta... de 5 de Agosto del mismo ao. 16. Aprobado que sea el remate por el Supe Superior rior Superior Gobierno proceder el rematador formalizar la correspondiente escritura pblica revestida de todas las formalidades y requisitos legales. MODELO DE PROPOSICIONES. ;' D. N..N. del vecindario de.. ....enterado toda mi satisfaccin del- pliego de condiciones paf a la contrata de arrendamiento de la pescade pescadera ra pescadera de esta Ciudad as como de la instruccin provisional vigente para todos los remates de ser servicios vicios servicios municipales expedida en 6 de Julio de 1859 inserta en la Gaceta de 6 d Agosto del mis mismo mo mismo ao, cuyos antecedentes me someto ofrecien ofreciendo do ofreciendo cumplirlos estrictamente, propongo hacerme cargo del. arrendamiento citado por la cantidad de . .que me comprometo satisfacer reli religiosamente giosamente religiosamente n moneda oficial, su equivalente cada fin de mes, dando en garanta de esta pro proposicin posicin proposicin el recibo que acredita haber consignado n Tipnnsitnrfn. la r.nntinir Hfi r.in esMirins. H p. cha y firma del licitador. t Y sq hace notorio para la concurrencia de lici tadores. Puerto-Rico, Ju lio 4 de 1868..r ecenco Asenjo. 'r" Alas doce del dia quince del corriente se halla r reunida en las salas Consistoriales la Junta de Subastas. con obieto de contratar el arrendamien to del Corral de Caballeras de esta Ciudad con arreglo al J siguiente Pliego de Condiciones pdra contratar el arren amiento del corral de Caballeras y depsito de caado de esta Ciudad. 1. El Contrato durar hasta el 30 de Junio de 1868 pero si por cualquier circunstancia pa ra esta fecha no hubiera sido posible renovarlo se considerar ampliado por uno o dos meses mas en lo que se vuelve contratar. :; 2. No se admite proposicin alguna menbr de 1,200 escudos, tipo que se fija por el arrenda miento en un ao. 5. Ji.sia cauiiaau o a en que se yennque ei arriendo deber satisfacerse por trimestres adelan tados, de por mitad entre este Ayuntamiento y la casa de Beneficencia, conduea del corral. 4. La falta de pago oportuno causar la cadu cidad de" contrato y se sacar nueva Subasta por cuenta de la garanta. r -r 5. Esta consistir en efectivo metlico que Libera: depositar el rematista en estas arcas Muni- ; i i i j ..j .i i j del arriendo. . ; y 6. Esta garanta no se cancelar sino despus que el Contratista haya entregado l corral en el mismo estado que lo recibi satisfaccin del Mu nicipio, para lo cual se le posesionara, de l con las formalidades debidas. 7. ? Por consecuencia de la condicin que pre cede son de cuenta del contratista todas las repa raciones, blanqueo"' pit'urarqe aquef necesita, monna nmiplin siiia span ransanns nnr fiip.ri mn. yor como terremoto, rayo &. 8. El Contratista podr dedicar el corral a uso que le convenga n el concepto de que todas las meioras que naga quedaran a oenencio ae mismos. I 9. ?. N ser obligatorio persona alguna el depsito en dicho corral de Caballeras, muas cualquier otro animal, pero el contratista no podr escusarse de admitir los que se, le confien. ! ijb.'j Podr fijar su placer, mas, previamente para evitar discordias! el tanto diario que deban satisfacer los depsitadores d bestia?, pero or las que vayan en el concepto de presas se deposi ten por la Autoridad, no podr exijir masque 200 milsimas diaria con obligacin" de mantenerlas. 11. Est ea la facultad "dl arfkentr.Q np en en-irpsrnr irpsrnr en-irpsrnr animal alrrho. oue se le confie sino so ln solventase lo que'haya devengado.. 12. Es responsable de las, bestias que so, le en entreguen treguen entreguen para cn los que las depositen. CONDICIONES GENERALES. 13. Lacontrata.se har por medio de subasta pblica que se anunciar con 30 dias de anticipa anticipacin. cin. anticipacin. 14. Las proposiciones se harn pliego cerrado ante la Junta Municipal de Subastas el dia y hora que previamente' se seajan. 15. Los llenadores debern acompaar sus respectivos pliegos y recibo del Depositario de, es estos tos estos fondos Municipales en que conste la consigna consignacin cin consignacin de 250 escudos, para responder de ss propo proposiciones. siciones. proposiciones. .- tf.r :ZL -- 16. Esta suma se retendr al que obten "-a la buena ru y se le devolver los dems licitadores. 17. Si el rematador dejase desierta su proposi cin posesionado del remate diese motivo la rescisin del contrato se sacar de nuevo subas subasta ta subasta el arriendo del corral por cuenta de dicha garan garanta ta garanta y si esta no alcanzase, de los dems bienes. -18. 18. -18. Si en l acto de la Subasta resultaren dos mas proposiciones iguales se abrir licitacin verbal entre sus autores portermino.de 10 minutos. 19. Los referidos pliegos estarn redactados bajo esta formula. Sr, Corregidor Presideute d la Junta de Su bastas. N. .'vciho de. -.... enterado su mayor, sasfacciojx del; pliego de condiciones para el arrendamiento del corral de Caballeras de esta Capital que acepto en todas, sus partes: y se cons constituye tituye constituye cumplir estrictamente, propone hacerse carga'del referido arrendamiento por la cantidad anual de. ... exhibiendo en garanta de esta pro posicin a canuaa oe escuaos. Por lo tocante este contrato deber el que lo celebre renunciar todo -fuero derecho y consti constituirse tuirse constituirse estar y pasar por el fallo, de la Autoridad Snperior Gubernativi en las custiones que pue puedan dan puedan suscitarse las qu debern controvertirse por la via contenciosa admi niptrati va. v fy se lac notorio para la concurrencia de lici- iadores. Puerto-Rico Julio 4 de 1868. Federico ;tti ; i MSCIOS (IPiCl.ll.lIS. Secretara. del Corregimiento de la muy Leal Villa de Arecibo. -En poder de D. Francisco Huelva se encuentra depositado por haberse apa recido, en esta jurisdiccin un caballo de las sea les siguientes: color zaino, un lucero en la frente, Ja para derecha trasera blanca del menudillo aba jo, una mancha en el belfo superior, 64 alzada, paso corto y como de 10, anos de edad. : htti poder del mismo una potranca de color zaino oscuro. En poder del mismo un caballo ; zaino negro, paso medeadq, 6 cuartas, alzada, abultado de crin y cdl, una marca confusa en el anca dere derecha, cha, derecha, y algunas seales de mataduras en el espi espi-naz naz espi-naz y como 'de 8 -9 aos de edad." 7 En poder de Gregorio Olmo una yegua apar apar-cida cida apar-cida en laposesion del4 nismp. de las seales si siguientes: guientes: siguientes: color alazano, careta, la pata izquierda delantera blanca y la trasera tambin blanca del menudillo abajo, una peladura en el menudillo de la pata derecna delantera, algunas manenas de arestn, 6j4 alzada y como de 4 6 aos de edad. -Arecibo Junio 16 delSOS. V. B. El Coronel Corregidor interino Iturriaga. 3 Secretara del Municipio de Gurabo. -En este oueblo constan anarecidas v depositadas las reses siguientes: una vaca hosca baya, como de 14 16 anos de edad, estremadamente naca; y xma no novilla villa novilla amarilla con las orejas cortadas, como de 3 aos edad. Y para los efectos prescritos por el artculo 155 del bando vigente, se hace notorio en Gurabo 30 de Mayo de 1868. Jos Llorens y Echevarra. V'.?:.B. El Alcalde, Lago.; 3 Secretara accidental del Municipio de Gurabo La vaca hosca baya como de 14 "16 aos de edad, cuya aparicin en este pueblo junto con una novilla, se anunci con fecha 30 del mes an anterior, terior, anterior, ha fallecido hoy al parecer por consecuen consecuencia cia consecuencia de la enfermedad denominada el mal. Gurabo Junio 2 de 1868. Jos P. Prez. V.o B.o Al Alcalde calde Alcalde accidental Francisco Pacheco, t" - 2 Secretara de la Junta Local de Instruccin p pblica blica pblica de Naguabol En acuerdo celebrado el dia 9 del presente mes, acord laiunta local de ins- trucion de este pueblo, 'sealar, para los exmenes de las escuelas de este partido los das 26; 27, 28, 29 y 30 del corriente en los locales de los mismos 4.v.il: .1: 1 t cMauieuiuiicuLus, .cujriuspuuuienie ios tres prime ros dias la elemental completa de nios del nue blo, el cuarto dia para, la completa de nias del uiiauiu utijiiiu j, ci quiutu y fiUU UiUIUO a, a iiicom pletade nios del barro d los cares; cumplien do con lo ordenado en el artculo 81 del reglamen to de la materia Y para la debida publicidad se in serta en la Gaceta oficial. Naguabo Junio 9 de ISOSCecilo Rodrguez. V? B? ArderiusI 3 Secretara del Corregimiento de Humacao. De rden del Seor Corregidor existe depositado en u jacinto rerez un caDanp alazano, con man manchas, chas, manchas, blancas por elsespinazo y matado, un lucero blanco en la frente, de paso taconeado, capado, de 6 cuartas alzada y de 8 aos de edad. Lo qiie so hace, pblico los efectos prevenidos en el artculo 155 del Bando de polica. Ilumaaco 4 de Junio de 1868 Lus Gautier. V. 0 B. 0 El Corregidor interino; Francisco Mandry. 3 Secretara Municipal de la Carolina; Por -dis posicin del Sr. Acald'de este pueblo se anuncia la venta en pDiica sunasta, ae una poiranca u pa parecida recida parecida en esta iurisdiccion y que se public en las Gacetas nmeros. 47, 49 y 52 de 18,tJ23 y 30-ede Abril ltimo bajo las seales siguientes: color zai zaina na zaina amarilla, cerrero; cpete negro y como de ao y medio de edad, cuya potranca ha sido tasada en treinta y dos escudos y se rematar el dia seis del prximo Julio la 'hora de Jas doce, en lai puer puertas tas puertas de esta Alcalda pudiendo no obstante presen presentarse tarse presentarse su dueo en dicho trmino con los documen documentos tos documentos de propiedad y le serentregada pryio el pa pag g pag de los costos de su cuid. Lo que se avisa al p blico para su conocimiento. uaroiina aav de Junio de 1868, Bicardo Zevallos.V? B? El Alcalde, Juan M. de Sarraga. 2 v Secretara de la Alcalda de Juana Diaz. Han aparecidos en este-territorio los animales siguien tes; ' '. Un potro zaino oscuro pobre de crin y cola regular como de 5(4 de alzada cerrero, una pata blanca como de 2 aos de edad. i Una potranca zaina amarilla crin y cola regu lar como de 52 cuartas, alzada, cerrera, y como de dos aos. .... Un buey amarillo como de 10 aos chifles ca carabucos. rabucos. carabucos. i-. ';;' Un buey amarillo correo de 6 aos chifles cara carabucos, bucos, carabucos, cuyos animales s hallan depositados en D. Lorenzo Gil y los-otros cuatros en D. Ramn Alvarad. Y se hace notorio de rden del Sr. "Al "Alcalde calde "Alcalde para conocimiento- general. Jpana Diaz Junio 17 de 1868. Antonio Arrillag. .... 3 Secretara Municipal de Hato-grande. Ha- biendo iustificado D. Eduardo Cervoni vecino de Arroyo, ser de su propiedad el caballo rucio apa- I clUU cll coic pal iiuu y iuuiiiauu cu tuo uuuiuuo 67. 68 v 69 del presente peridico: le ha sido en- y 4, w tregado por rden del Sr. Alcalde, y se avisa al pblico los nnes del caso. Mato-grande 21 ce J un 10 de 1868 redro rascual Jf erez. 2 Alcalda Municipal d Naguabo. El dia 9 del actual se deposit en poder de los Sres. Francis Francisco co Francisco y Don Poncio Bus un caballo bayo, las dos patas atrs y una de alante blancas y con un lu lucero cero lucero en la frente. Loque se anuncia al pblico para conocimiento. Naguabo Junio 11 de 18' 8. Enrique Gmez. V. 0 B. 0 Arce. 3 Secretara de la Alcalda de Yabucoa. La potranca blanca, crin y cola regular, alzada cre creciente, ciente, creciente, paso devanado y como de dos aos de edad; y el cabalgo zaino, crin y cola escasas, de ocho cuartas de alzada y como de ocho aos de edad con tres 'landres, en el espinazo y una pela peladura dura peladura en el hombrillo izquierdo, anunciados como aparecidos en la Gaceta oficial de 7 de Enero lti ltimo mo ltimo nmero 3, fueron entregados oportunamen oportunamente te oportunamente sus.respectivos dueos Doa Mara de la Paz Carrasquillo y Rufino Carnero quienes acredita acreditaron ron acreditaron debidamente su propiedad. Y para los efectos correspondientes se anuncia en este peridico Yabucoa Junio 27 de 1868. V. 0 B. 0 Gutirrez. Zoilo M. Abril, 2 Secretara Municipal de Rio-Piedras. Los ca caballos ballos caballos que se refiere el anuncio publicado en la Gaceta oficial nmero 60 de 19 de Mayo ltimo que por disposicin del Sr. Alcaide fueron depo depositados sitados depositados en los vecinos D. Manuel L. Garca y D. Jaime Prast en el primero ; el potro, cebrano, los cabos negros, la cabeza id,, algunas peladuritas en el espinazo dos de ellas con pe os, blancos, de seis cuartas alzada y como cuatro aos de edad, cri crines nes crines regulares y de paso traqueado ha sido deposi depositado tado depositado nuevamente en D. Atanasio Colon por dis disposicin posicin disposicin del Juzgado de primera instancia : y en el segundo un caballo saino de seis cuartas alzada crin y cola regulares y copete pobre, un cordon cordon-cito cito cordon-cito apagado en la frente, una peladura en el ej piazo y paso corto ; ha sido entregado D. Ari-1 dres Cabrera del vecindario de Toa-alta por haber! acreditado en debida forma ser de s pertenencia.! Del mismo modo .fu entregada al vecino de este D. Ramn Trigo la vaca amarilla, con unas mar marcas cas marcas borradas en el cuerno izquierdo y. en la nalga derecha, que fu depositada en el vecino D. Manuel L. Garca, y publicada su aparicin en la Gaceta oficial nmero 78 de 30 de Junio ltimo por ha haber ber haber acreditado dicho Sr. Trigo su legtima pro propiedad. piedad. propiedad. Y se hace, notorio al pblico por medio del prcseto-para conocimiento general. Rio-Piedras 1? de Julio de 186S. El Secretario, Manuel Vil. V? B? El Alcalde, Romany. 1 Alcalda do Yabucoa. Secretara. -Transcurrido el plazo de dos meses con exceso, que so die diera ra diera pora recojerse por su dueo la yegua saina preada que fu aparecida en esta iurisdiinn v de que se d conocimiento al pblico por medio de, la Gaceta oficial en sus nmeros 49 y 52 de 9.1 v 30 de Abril ltimn v rtivn nnrvol . J J SflMJ w uiiiuiiu 11 JJ u VII- cuentra parida cu poder del depositario D. Guz- man uintron ; en cumplimiento de lo que deter mina el artculo 155 del Bndbde Polica vijen se saca subasta pblica prale! dia 10 di 1 ran te iuuo a jus uoce uei oa en las esta AIcaldaT- r w 08 Y de rde del Sr. Alcalde se avisa al ptbli para la concurrencia de licitadores. 00 . Yabucoa 30 de Junio de 1868. -El Secreta Zoilo M. Abril. V? B?, G utierrez. Secretara del Municipio de Coamo. Habipn justificado suficientemente los Seores Canvam y bemonl pertenccerle el buey bayo chifles, gran, des, tendidos y recortados, sellado en la nalga de derecha recha derecha as C. S.J y n el costillar izquierdo as 147 anunciado en la Gaceta en 5 de Mayo ltimo acord el Sr. Alcalde su entrega; y se hace presen presente te presente para conocimiento del pblico. Coamo Junio l?de 1868. Rafael Fccitnt. V? B? Vtrgm. 2 '. .: : i l Secretaria Municipal de Naguabo El dia 4 del -corriente se- entreg los Srcs.-D. P. j p Bus una vaca marcada H. I. hosca un lucero en la frente la ubre blanca, cuernos cortos aguzado que se encontraba en poder de D. Francisco Ca. taTa. -Lo qiie se'avisa al pblico- para conoci conocimiento. miento. conocimiento. Naguabo Junio S- de, 1S68 El Secre tario Enrique Gmez. Y? B? Arderius. i ..... i- . ' i l Secretara d la Junta Local de Instruccin p. blica de Acus buenas. Dispuesto por el Exr.mrt Sr. Gobernador. Superior Civil d acuerdo con la Direccin de Administracin del Gobierno Supe Supe-rior rior Supe-rior lai continuacin de jas escuelas incompletas ub iva Mama ojaj aiiiuu,(i.(j y oagueCB ueeSl&JU risdiccionl la Junta. local de instruccin nulilir del mismo en sesin de 18 de Mnvo nrximo n. sado ha dispuesto se publique nuevamente la va- cante de dicnas escuelas con Ja dotacin que ca cada da cada una de ellas seala el estado demostrativo pu. blicado por el-Gobierno Superior Civil del ao de 1866. Todo lo que hago notorio para que las per personas sonas personas que deseen obtener el desempeo de las es espresadas, presadas, espresadas, escuelas concurran solicitarlo previo! los requisitos marcados sobre el particular. Amina buenas Junio 8 de 1868. Francisco Gimnez Prieto. -2 Secretaria Municipal de Aybonito. Aprobada por la Superioridad la creacin de una plaza de Escribiente para la Alcalda de este pueblo con la dotacin anual de 400 escudos, la Municipali Municipalidad, dad, Municipalidad, en sesin celebrada en el dia de ayer, acor acord d acord se publique la vacante de, dicha plaza fio de que los aspirantes ella que renan las condi- ssujxiasL-jpara su desfirnpeQ,co.ncurrai con sus solicitudes esta Secretara de mi cargo dentro del trmino de 15 dias contados desde esta fecha. ; - Lo que se hace pblico por medio del presen presente te presente los fines indicados. Aybonito 22 de Junio de 1868. El Secretario, Francisco Archilla. Mart Martnez. nez. Martnez. V? B? El Alcalde, Miyars. Secretara de la Alcalda de Hato-grande. Aparecido en esta jurisdiccin un caballo rucio blanco mosqueado enlapado, cabos nearos, de pa so menudo, pobre de crines, rabo corto, de 7 cuar cuartas tas cuartas alzada, castrado y corno de ocho diez 8os de edad, se ha depositado por disposicin del Sr. Al Alcalde calde Alcalde en el; vecino D. Ramn Delgado, y eehace notorio los fines que son consiguientes, llato- grande 25 de Junio de J 868. ? Pedro P. Prez. V? B? El Alcalde Diaz. 2 ESCRIBANIA PUBLICA, ' En diligencias, d cumplimiento de Superior Despach en la causa seguida contra Pablo Moj Moj-ca ca Moj-ca por hurto y de cuva sentencia, ececutoria re sulta absuelto" libremente, Ve ha servido dispone! elSr. Juez del Distrito se cite y llame Jo Atienza cuyeparadenr-sc ignora para que con concurra curra concurra ser notificado del resultado de dicha cau sa en que aparece interesado como dueo de al algunos gunos algunos de los efectos comprendidos en el hurto Y un de que llegue su noticia libro el presea, por mandado de su Seora en Puerto-Rico A 30 de Junio de 1868. Mauricio Guerra, Secretara de la Alcalda de Gurabo. El ff 18 del anterior mes, fu capturado eaestepn blo un hombre que dijo llamarse Fliz MarU Va. Ipsquez y ser esclavo de D. Pascual George o 3Ir. George y de Fliz Velasquez, vecinos amboi ve Sabana grande. Dicho esclavo es de color tngu fio, pelo castao, nariz regular, ojos claros. y rae rae-dios dios rae-dios saltones, y tiene en la parte superior de cabeza dos cicatrices. Se hace notorio por nawi del presente aviso, para que llegando i coaoC miento de las autoridades de los pueblos de w Isla, se sirvan inquirir quien sea el dueflo, virtud, de no haber recibido aun contestaron la autoridad local de Sabana grande, quiea obstante se reitera en esta fecha lo comunica' rulio 1 de 1S68. Jos Llorens y Gurabo Julio varra. V. B.o El Alcalde, Lago. IPfi: DFX GODIK"0 1 |