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i" - 0 ESTE -PERIODICO ; -SE -SUSCRIBE' ; l S K P'l lLI C A 0 i) 0 S LOS MARTES, JUEYES A J i. i i vil II' li rpn Y S A B A DOS aNO 18G8 Ha j 1 -li-- i li : Jai EN LA IMPRENTAD EL GOBIERNO CALLE DE LA FORTALEZA 1 ID P ftv . MI JUEYES -7 .DE MAYO NUM. 55. ARTE OFICIAL; Ct-BIEftNO' SUPERIOR CIVIL D15 LA ISLA. DE P.ERT-HCO Direccin de Administracin. CIRCULAR NUM. 1 22. Para fints convenientes en c.te Gobierno Superior Civil, .se-sei viran U. U. rtir.itir tina noticia del nmero tle ljos y nias que no sean de la clase pobre, que concur concurren ren concurren las escuelas superiores, elementales incompletas en esa localidad, espresando lo que satisfacen por la ensftanz;t, y si la cuo cuota ta cuota con que por este concepto contribuyen 'se ha fijado por la Junta local de iniruccion pblica. l'rob'irarti U,U. q je estos d w tos se hallen en el Gobierno antes del 15 d-J corriente,-y que contengan toda la exactitud que es in indispensable dispensable indispensable en los asuntos oficiales. J)ios guarde U. U. "muchos afios." Puerto-Rico 2 oe Mayo de 1868. J. FAVI Sres. Corregidores y Alcaldes de los pue blos de esta Isla r , JUNTA CENTRAL PARALA DISTRIBUCION DE DONATIVOS EN LA ISLA DE PUERTO-RICO. En sesin celebrada por esta Junta el da 20 del mes prximo pasado y en virtud de las atribuciones que le delegara el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil acord re repartir partir repartir las Ju.itas locales de los pueblos de esta Isla la cantidad de 248,1 87 esculles 885 milsimos que en aquella fecha existan, en pyJer de los pueblos, en las Reales Cajas y eVi la Depositara crgo del Sr. Don Ro Romualdo mualdo Romualdo .Cha vari.-En su consecuencia y te teniendo niendo teniendo presentes la cantidad, repartible y los pueblos que mas necesitan ser socorridos en cumplimiento de los benficos deseos d S. M. se form el siguiente: REPARTO-que s&aceos $vieos usa 1?rimuc ava tepatar en o posMe Vas Yrdvdaa iue swrie- ton wot etecto de mxracau 3 ter remotos con esrcsiqu Ae as ean- UoiaAes repartidas a,ute vio r mente con deo oeto yjor Vas extingnv extingnv-ds ds extingnv-ds 3untas liOeaVes de eneli eneli-cenca. cenca. eneli-cenca. ; "9 m t Bayamon. ....... Barranquitas ; . . Barros ............. Cabo-Rojo Oguaa ; Ctmuy .;. ... ...... Cayey .............. Carolina ....... ... Ceiba Cales Cidra.. Coamo . ; :l . ...... Corozal Dorado.. Fajar o . Guainabo. . ." Guayama .......... Gunyanilla. Guraio Hatillo ,d Hato-gr nde.. .... . Humacao. If abela. ....... ,. Juana Jiaz Juncos Lares Loiza . j Luquillo IVjayagez Manat' Mauuabo Moca ...... .. Morovia.;, ... Naguabo arai'jito..... Patillas Peuela . Pepi o Piedras 2,675 S00 . 8 .. 207 222 700 .'. 62 500 1,163 125 1,026 440 140 . ,1274 690 141 500 1,326 390 2,135 570 798 350 7,699 980 61 .. 758 287 407 405' V 957 290 1,227,670 1,046 ... 527 425 494 T53 301 440 1,477 640 244 .. 1,080 260 923 543 2,402 029 3,604 140 1,454 310 1,897 .. " 1,-671 080 5,827 875 808. 640, 377 f 00 1,040 . 186 .. 1460 400 .7,000 2,000 i. 500. 902 . 10,000 . 1,652 050 964 795 12,000 . 10,000 . ;500 ' 4,500 . 902 .. 902 .. 1,149 185 12,000 .. 4,500 :. 1,7 8 330 3,000 .'. 902 .. f00 . 6,f 80 . 13,500 ... 2,000 . 8,000 .. 7,000 .. 500 . 10,500 ..' 5,000 ... 4,500 .. 4,500 . 1,00 ..' 379 980 3,500 ; 9,000 .. 902 . 4,000 . s 1,116 430 500 .. ,902 .. 9,675 300 2,008 .. 707 .. 1,124 .. 10,700 . 1,714 50 2,127 921 13.026 440 10,140 1,774 690 4,641 500 2,228 390 3,037 570 1,947 53 i 19,699 980 4,561 .. 2.526 617 3,407 405 1,859 290 1.527 670 7,546 . 14.027 425 2,494 753 8,301 440 8,477 640 .744 l,f80 26,0 5,923 543 ha desnevarse en la distribucin de las!oan las!oan-tidades tidades las!oan-tidades repartidas, la Secretara de la Jun Junta ta Junta Central por encargo,4e la misma ha re redactado' dactado' redactado' las oportunas instrucciones que se publicarn continuacin, fui de que por todas las Juntas locale's se lleven los libros y las cuentas con arreglo Ji. los modelos querse acompaan. 1 ta Puerto-Rico 5 de Mayo de 1868. El Vocal Secretario, Carlos de-Rojas. Secretara. P nce 4,500 Quebradillos 160 580 Rincn ............. 104 080 Riti grande 1,046 780 Rio P edras 1,781 510 Sa ana gande ....... Sab na dl Palmar. 1,081 070 Salinas '. '167 200 651 San Germarr. Santa Isabel Toa alta...... 1,266 130 Toa baja '. . Trunlloalto...;.... Trnjilli bajo....... tuado .i.- Vega alta ...L.... V gabaja Yabucoa .......... Yauco Isla da 1 ieques. . .. 744 520 695 540 1,197 410 1,055 890 485 499 2,839 010 010-164 164 010-164 160 816 977 4,500 . 2,000 . 902 .. 902 .. ,000 . 902 .. 500 500 . 863 615 5,000 1,509 . 3,500 .. 500 ... 500 .. 5,000 . 3,000 .'. 4,500 . Habiendo dispuesto la Junta Central para la Distribucin d Donativos que por ,,esta SecreV 6,902 029 j tara dla misma se procediese formar las ins- tracciones para el rgimen de la contabilidad que ha de llevarse por las Juntas locales de los pue pueblos blos pueblos para que haya la debida uniformidad en sus sistemas, he ereido conveniente adoptar el que aparece en los modelos : quj? se publican continiuicion, que es mi entender el mas fcil y el quo demuestra masclaro el sentido de las operaciones que se han de practicar en los libros cuadernos que se han ele llevar por las citadas Juntas locales segn lo previene la regla tercera dt la Real orden de 28 de Enero iiltimo. 8,104 140 '2,9i 310 ' 2,276980 5.171 080 '14,827 875 1,710 640 4,377 500 2, '56 430 8G . 2,362 4) -4.500 . 5,860 580 2,1(14 080 1,918 780 8,781 510 2,000 i ... l',B83 070 f,67 200 1 ,55 1 .. 500 .. 1,786 130 1,608 135 5, 95 540 2,697 410 3,500 . 1,558 890 985 499 7,839 010 3,164 160 6.316 977 Totales...... 79,879 858 248,187 885 328,067 743 i m T-i-11- -mrni-i Como.estos libros cuadernos han -de existir poi algunos afos y fin d que en todo tiempo se vea ven ellos la exactitud y pureza dess opera operaciones, ciones, operaciones, ademas de que .se han de anotar todas las circunstancias tenidas presente'para haberse ve verificado rificado verificado el donativo y su indicacion'al espedien espediente, te, espediente, relativo & la persona socorrida, deben estar encuadernados y foliados; y .adems, lubricada cada una de sus foja3 por los Presidentes y Secre Secretarios tarios Secretarios de las Juntas respectivas, no permitin permitindose dose permitindose en ellos ningn blanco ni hueco, interlinea ciones, raspaduras ni enmiendas, sino que cada operacin desde su principio hasta el fin, ha de constar sin la mas mnima tacha ni defecto. En primer lugar, procede abrir una 'cuenta ge general neral general en cada libro 'qhe es la que ha de servir de base para todo cuanto concierna al rgimen de la contabilidad, formando por consecuencia de dicha cuenta todas las parciales que constituyen, las personas socorridas. ... A esto solse concreta el sistema de la conta contabilidad bilidad contabilidad que se establece; cuya facilidad, cree el que suscribe, evita dudas y errores que pudieran traer en su dia responsabilidades contra las Jun Juntas, tas, Juntas, si fueran llevar sus libros de un modo com complicado; plicado; complicado; pues si en la cuenta general aparecen, por ejemplo en el "Haber", diez partidas de. 1,000 escudos por prstamos diez personas, han de aparecer en el "Debe", de los socorridos la misma cantidad sean mil escudos debitados en t cada una do sus respectivas cuentas, y de este modo, hecha que sea la distribucin, arrojar igual suma en el Haber de la cuenta general, quo en el Debe de las personas eqcorridaa. Es ademas la cuenta general el principal ob objeto jeto objeto que ha de servir de base para las cuentas de distribucin que Tas Juntas locales-han de remi--tir la Central e cumplimiento de. lo dispuesto por la regla sesta de la,citada Real rdende. 28 de Enero ltimo. Puerto-Rico 5 de Majyo de 18.G8. -El Vocal Secretrio, Carlos dR6ji. JUNTA LOCAL .DE DONATIVOS Cantidad que se ra repartir Por" existencia en Tesorera y en poder del Depositario Chavarri. Por id. en poder de las Juntas locales de los pueblos. . 193299 83 54S8S 502 Total.. 2481 87 885 Distribuido por las exin- Nuevo repar- guidas Juntas to que ahora de Bencficen- hace la Jun Juncia. cia. Juncia. ta Central. TOTAL. Es uu.Sr Mis. Escudos Mis. Ecudos. Ma. cPTul...-...;" Adjuntas Auada ArJilla.. Aua boenss...... "uaaco - 6,137 600 J 1,643 .. AU)onito. 659 920 1,436 600 234 690 708 068 3,235, 516, 308 240 676 26,000 . 600 600 . 902 .. 60 .. 902 .'.. 469 600 .902 ... 2,000 . 27,436 500 734 690 1,208 068 ,4,137 516 808 1,142 676 6,607 2,644 2,659 020 ' Puerto-Rico 20. de Abril de 1868 J. PAVJA. Y para conocimiento de las Jungas locales de hys pueblos, se publica "en la Gaceta ofi oficial cial oficial a in de que con arreglo fi. las prescrip prescripciones ciones prescripciones de la Real ceden de 28 de Enero l ltimo timo ltimo publicada en la Gaceta de i 2 de Mar Marzo zo Marzo con las reglas que para su ejecucin ha acordado y redactado esta Junta Central pue puedan dan puedan las lcales luego hacer su distribucin eji vista de las solicitudes tiue hayan recibi do dentro de los plazos marcados fin de que los interesados puedan formar los espe espedientes dientes espedientes n-virtud de la cantidad qe s les haya sealado; todo con arreglo, las djspo sicione dictadas en la citada Gaceta de 12 de Marzo y en la d 23 de -Abril ultimo. Las Juntas locales recibirn por conducto de esta Central los : libramientos que espida ja Intendencia de Hacienda para el percibo de las cuotas que cada jurisdiccin estn sealadas, las cuales harn efectivas en las Admijstrciones de Rentas mas Inmediatas que se les searen; y como tn algunos pueblos deben, percibir menos cantidad de la-que tienen existtnte procedente 4 de la extingui extinguida da extinguida Junta de Beneficencia, tomarn de ella la oartequeen el estado anterior Ies. seala la casilla de "Nuevo Reparto que ahora ha: Ce la Junta Central,, reservando en su poder t S A. 1 ' -1 l i el soDranie para lenerio a uisposicion j ios pueblos a quien esfesta Junta Central d'etcr mine su entrega. ; En cumplimiento de la disposicin 3' de la Real ordeli de 23 de Enero ultimo, las Jun tas han de llevar dos libros cuadernos; uno para los donativos a los que havan venido estaco de pobreza, y el otio para los prsta mos que deben reintegrarse, .conobieto de uniformar el rgimen de la contabilidad que D E PONCE. Este libro de Prstamos" perteneciente la Junta local de Donativos de esta Villa, mandado llevar por la regla tercera de la Real orden d 28 de Enero ltimo, contiene (tantos folios) esclusa esta foja y la ltima, que vn firmadas por los Sres. de la Junta y las denlas solo van rubricadas portel Sr. Presidente por ante m el infrascrito Secretario d que certifico. Ponce j (Firmas del Presidente jr Vocales.)' Por ante ra el Secrearlo, Rbrica del Secretario. Rbrica del Presidente. Rbrica del Secretario Rbrica del Presidente Debe. Escudo. Milf. 3,000 3,000 1,000 Debe. Escudos. Milis. 2,000 La Junia LoeaY Ae DoriatVos de Poncc. MAYO 1. DE 1868. Por cuatro mil quinientos escudos que en el reparto efectuado por l Junta Central d Donativos de esta Isla correspon-, dieron a esta' Villa, de los cuales y segn las necesidades de la jurisdiccin y en proporcin de la cantidad asignada acord esta Junta destinar tres mil escudos para prstamos y mil quinientos para donativos,-y siendo este libro d prstamos corresponde al cargo de esta cuenta los tres mil escudos citados, segn consta del espediente que obra en caja con el nmero 1? folios 1 2, y 3. El Presidente, El Secretario, MAYO 8 DE 1868. Segn espediente formado y que existe en poder de esta Junta con el nm. 2, folios 1 al 5 acord en sesin de hoy prestar a Don N.'N. la cantidad de mil escudos por siete aos que vencern el ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y -cinco para recomponer ( la finca tal ) deteriorada por tem temblores blores temblores de tierra, Habiendo hipotecado dicha-finca tasada en dos mil trescientos escudos libre de otro gravmeri. ..... Haber. Escudo. El Presidente, El Secretario, MAYO 20 DE 1868: 1,000 Segn espediente nm. 3, folio l al 14 acord esta Junta en sesin, de hoy prestar segn lo ha verificado, a Don J. H. la cantidad; de dos mil escudos por nueve aos a pagar la mitad el veinte de Mayo de mil ochocientos setenta y tres y la otra mitad el mismo diay mes del ao mil ochocientos setenta y siete, para recomponer los deterioros que. ocasion , el huracn del 29 de Octubre ltimo y terremotosposte terremotosposte-riores, riores, terremotosposte-riores, por cuya cantidad hipotec una casa en, esta Villa tasada en doce mil escudos la que estaba ya gravada por tres mil...-. Milis. El Presidente, l Secretario, PONCE 8 DE MAYO DE 1868. Por mil'escudos que se le prestaron en esta fecha segn consta del espediente nm. 2, folio .1 al 5, por siete aos que fina finalizan lizan finalizan el ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco para recomponer (su finca tal ) deteriorada por los temblo temblores res temblores de tierra la cual hipotec por la espresada cantidad habiendo sido tasada en dos mil trescientos escudos y libre libre-de de libre-de todo gravmen... El Presidente, El Secretario, 2,000 3,000 Debe. Escudos. 1,500 ! La ; Suata Vocal de Donativos de Pernee. L Haber. Mils. ; j -EkuJos 11i i .MAYO 1? DE 1868. TA Miof mil nnmpntoa escudos oue en el reparto efectuado por la Junta Central' de Donativos de esta Isla correspon correspon-Vll. Vll. correspon-Vll. Ha lna anales v seerun las necesidades de la jurisdiccin-y en proporcin d la cantidad asignada, acord esta Junta destinar tres mil escudos para prstamos yniu quiiiieuiua para uuuHiua j cvvy, wvw 1 Am al .arofr Ha Asta fMlRIlta IOS mil QUW1 - UUHiXU V U3 VVJl l jwj IVJO t nientos escudos citados, segnn consta del expediente que obra en caja con el numero 1. J ioiioo i. -s. y o El Presidente, El Secretario, MAYO 8 DE 1868. En virtud de instancia presentada por N. N.j n""' i r-rPMitp del ro en la noche del 29 de Octubre itimo ha desaparecido su casa sita en tal parte que le habia costado mu essuaos nauieuuu u t r-r- sin albergue para l, su esposa yciuco hijos, la Jnnta co conocedora nocedora conocedora d estos desastres acord hoy socorrer al individuo :k :4.An n HnRmpntfts escudos para que remedie sus El Presidente, El Secretauio, 200 1.100 PONCE 8 DE MAYO DE 1868. T). J. P 'manifestando i :n4.n ti U Tumbe del 29 de Octubre que con ia uruciem-o .it 1 Itimo ha desaparecido su casa sita en talparte que le ha haba ba haba costado 900 escudos-habiendo quedado a la intemperie,! sin albermie, la Junta condeedora de estos desastres acor acord d acord hoy socorrerlo con doscieutos escudos que se le entrega- ron por el Depositario segn recio queciinuiu j wM, al escrito como comprobantes nmeros 3. y 4. y segn consta tambin del cuaaerno ue wjws w" El PresideenU,. El Secretario, DICHO DIA. f Entregado por acuerdo de esta Junta de esta fecha 1. F. R. por mas de veinte mil ocasionaron el huracn y remotos, i i a. :.o n ota villa f'llf en sus casas de madera y inaiena.1 oito cu de r que quedaron oestruiaas cuinpieiaiucuto el citado D. F. R. en estado de pobreza por no poseer otros bienes y no poder continuar su. industria de una tabnca j-r J i tnia ati dichas casan v tambin perdi, de todo lo cual tiene conocimiento esta Junta y lo considero acreedor la suma citada previo escrito que preemo y oora como comprobante num. 9. 200 11 11 r El Presidente, El Secretario, i 1.100 1,500 1 -Rubrica del Presidente. Rbrica, del Secretario, Don JT. J Haber. Escudos. PONCE 20 DE MAYO DE 1868. Por dos mil escudos que para recomponer su hacienda y casa -Bitas en (tal parte) deterioradas por el huracn del 29 de Octubre y terremotos posteriores, se le prestaron por cuer cuerdo do cuerdo tenido hoy por esta Junta Local cuya cantidad na de reintegrar la mitad sean mil escudos el veinte de Mayo de mil ochocientos setenta y tresyl resto el yeinte de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, por cuya cantidad nipo nipo-tec tec nipo-tec una casa sita en esta Villa calle de tal nmero (tantos) tasada en doce mil escudos hipotecada antenormeute por tres mil, todo segn consta del espediente nmeros flioslalH INSPECCION GENERAL DE OBRAS PUBL.ICAS DE LA ISLA DE PERTO-RICO. SuDerior Civil de esta Isla ha recibido del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar la Keai oroen Biguicint;.- Excmo. Sr, En vista de la carta de V.E. nmero 929 de fecha 14 de Noviembre de1.-ao prximo pasado, remitiendo un proyecto de Ins Instruccin truccin Instruccin para el servicio de las oficinas, y de, a Contabilidad del ramo de Obras pblicas, la Reina (q. D. g ) considerando conveniente intro introducir ducir introducir en ella algunas ligeras modificaciones, ha tenido bien aprobar la que se acompaa adjunta, la cual no se. unen los modelos que liace re -ferencia, por no haberse introducido variacin al alguna guna alguna er. los propuestos por ese Gobierno Supe Supe-rior rior Supe-rior Civjl. De Real rden lo digo V. E. para bu conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a Y. r. mucuus uuu. wounu de 186S. Marfori." y puesto el cmplase por S. E. a la preceden precedente te precedente Real rden se publica en la Gaceta oficial en cumplimiento de las disposiciones vigentes. ' Puerto-Rico 29 e Abril de 1809. Miguel Martiaei de Campos. Instruccin que acompaa la Real rden anterior: IJYSTILUCCiOJV PIRA EL SERVICIO DE LAS OFICINAS DE OBRAS x PUBLICAS DE PUERTO-RICO. CAPITULO 1. De la oficina de la Inspeccin general. Artculo 1. 0 El Inspector general tendr i sus rdenes en la oficina central de ta inmediato cargo: Un Secretario de la Inspeccin. Un Tesorero pagador. Un Archivero y dos Delineantes. Tres escribientes, un portero y un ordenanza. Art. 2. Corresponde al Inspector general en el concepto de Gefe de su oficina; 1. Abrir la correspondencia que le fuere dirigida y hacerse cargo de los documentos que la Direccin de Administracin le remita. 2 0 Cumplir lo mandado en las disposicio disposiciones nes disposiciones superiores que le comunique remita el Di Director, rector, Director, adoptando al efecto las medidas necesa necesarias; rias; necesarias; redactar y rubricar las minutas y refrendar las copias de las "comunicaciones sobre asuntos de su competencia que deban firmar el Goberna Gobernador dor Gobernador Superior Civil el Director de Administra Administracin, cin, Administracin, consecuencia de expediente instruido en la Inspeccin y con arreglo lo que en el de decreten creten decreten 3. Consignar en los extractos de los expe expedientes dientes expedientes en qu intervenga su dicUmen rubricado, su couforradad con la nota que hubiere am amerito erito amerito el Secretario, - m m. u 4. Redactar las memorias de Obras pblicas J- i : i-mr la tJBiauioiiw. ylormar atrihneinn HaI 1 1 na. Arf. 3. flM".,w,B" : pcctor Scenar cuanto crea "conveniente al da- , acertado y pronto de los asuntos y al buen finen interior de la oficina. o o Inspeccionar por lo menos cada seis ss los libros do registro, el archivo, Ja biblio- f ra el depsito de planos instrumentos y aues- as'los libros de contabilidad y el almacn de afectos y herramientas. 3 o Corregir disciplinariamente las faltas e'cometiereu gu8 8Ubalternos' y. cuando no sea bo de sus atribuciones, dar cuenta de aquellas al Director de Administracin. 4, o. Calificar la aplicacin, aprovechamiento, aptitud para el cargo, y conducta de todos los funcionarios que estn sus rdenes pasando anualmente estas calificaciones al Director ge general. neral. general. y r, 5, o Nombrar y separar por al a propuesta de los Ingenieros Gefes, los subalternos tempo temporeros reros temporeros que se destinen al servicio general, capata capataces ces capataces y peones camineros ocupados en las obras del Estado, el portero y ePordenanza de la oficina, y proponer el personal del ramo que no deba nom nombrar brar nombrar por s mismo. 6, Ejercer todas las dems facultades que en lo sucesivo le concedan los reglamentos y dis dis-lAiininnes lAiininnes dis-lAiininnes suDeriores. En ausencias enfermeda des sustituir al Inspector el Ingeniero Gefe mas antiguo en el Cuerpo de Uaminos. y Art. 4. "El Secretario de la Inspeccin auxi auxiliar liar auxiliar al Inspector general en el despacho y en las comisiones del servicio que le encargue, aunque haya de desempearlas fuera de la oficina. Sn tal concepto recibir del Inspector las comunicacio comunicaciones nes comunicaciones que este le confi, cuidar deque las anote el Archivero en el registro de entrada, y extraer del archivo bajo recibo los antecedentes que sea preciso consultar, y Cuando se tratare de un expediente, har su estracto en el cuaderno suelto que debe acompa acompaar ar acompaar aquel, y continuacin consignar en nota dirijida al Inspector general, cuanto se le ofrezca sobre la materia en cuestin; si. el asunto por su escasa importancia no diera lugar expediente, dar cumplimiento los decretos marjinales de su Gefe. Redactar y rubricar las minutas menos que disponga otra Cosa el Inspector) y refrendar las copias de las comunicaciones que haya defir: mar aquel con arreglo lo decretado n los expe expedientes dientes expedientes al mrgeu de los documentos origi originales. nales. originales. Llevar un libro en. la forma conveniente para que en cualquiera poca se pueda saber inmediata inmediatamente mente inmediatamente el estado en que se encuentran los expe expedientes' dientes' expedientes' incidentes en curso de resolucin. Ar. 5, El Tesorero pagador ser en la ofi oficina cina oficina el encargado de todo lo relativo contabili contabilidad, dad, contabilidad, baio la dependencia del Inspector general, informar en los trminos prevenidos en el art culo anterior en los asuntos que le encomiende su Gefe. Le corresponde tambin la custodia v m servicio del almacn de efectos y herramientas y de los enseres de la oficina auxilindole en esto el portero el ordenanza. Art. . El Archivero cuidar-t del'archivo, biblioteca v depsito de planos, muestras mstru mentes, siendo responsable inmediato de las faltas que en esie servicio se auvienaii. Llevar los recristros de entrada v de salida v cuatro libros copiadores, uno de las superiores x. : i ir- :4..: Jo. tti uiNjiuiciuiies que cuiuuuique ei luimsicuu uu ui tramar v tres da las resoluciones a ue. respectiva mente adopten en uso de sus atribuciones el Go bernador Superior Civil, el Director de Adminis Administracin tracin Administracin local y el Inspector general. Mensualmente pondr la firma de este ltimo, para remitir la Direccin de Administracin ndices 6 copias estractoa de estos tres libros. Art. 7. Los delineantes y escribientes ejecu ejecutarn tarn ejecutarn las copias y operaciones numricas que se cb cumian y sern responsaDiea ue i eiayuiuu de sus trabajos, para lo cual firmarn los respec respectivos tivos respectivos borradores. neral. har entrada por el Secretario respectivo, y ya mar- g.nuiuicuw; ya pur separaao y ai pie oei esiraou que este hiciere, si aquel lo juzgase necesario, decretar lo aue crp.vMR nrnp.nHp.pfp. hi cuftl se 1 J J-.WWW W cumplir por el Secretario. Estendidapor este la ujiuuia, con arreglo ai aecreto, o Dien reaactaaa por el Gefe, se rubricar por este ltimo, sacn sacndose dose sacndose copia, refrendada por aquel, el cual la anota anotar r anotar en el registro de salida y cuidar del cierre y expedicin. As mismo cada Gefe consignar por nota su dictmen en los espedientes aue . i i pase a informe su vo el Inspector. Los documen- tos que remita reciba el Inspector por conduc conducto to conducto de los Gefes, v en los aue no havan de infor- ' A a mar estos con estnsion, no darn lugar la re- jinales que lo mismo que dichos documentos se anotarn en tos registros. Igual prctica se observar en la remisin de documentos de los Jefes los subalternos; su vez estos- omitirn los oficios al remitir la docu documentacin mentacin documentacin peridica, las instancias que por su conducto se eleven los primeros, que n hu hubieren bieren hubieren de informar sobre ellas. El Archivo y depsito de planos de cada Dis Distrito trito Distrito estar al cuido del respectivo Secretario. , Los dos Ingenieros Gefes se sustituirn mu mutuamente tuamente mutuamente en ausencias y enfermedades. mensual en vista de la nota que al efecto le pasa pasar r pasar el Inspector "general, estos presupuestos se arreglarn al modelo ntimero 1; firmar los libra libramientos, mientos, libramientos, necesarios para el pago de las obligacio obligaciones, nes, obligaciones, segn los modelos nmeros 2 y 3; autorizar con su firma y el V. B. todos los documen; tos qu salgan de la Ordenacin, concurrir los contratos que se celebren ante el Director de Administracin local, evacuar los informes que se le pidan pof rel Dire.ctor de Administracin or el Inspector: v por ltimo cuidar del buen desempeo de los trabajos encomendados la Ordenacin. fr roonAnl r a! Tnf Ariranf ai oafanrlpr & mAnA i continuacin de sus cuotas y ei "presencie aci nir en vista Ca las notas de la Inspeccin gene i Corregidor 6 Alcalde, al cual dar conocimiento ni lro liVirnrnonf na xr nmnat ntlP. Viaxrn lP firmar I i T i j.i vl- smen modelo nmero 20;ae toser dentro da una carpeta modelo nm. 21. Queda exceptuada de las prevenciones ao esw art. la justificacin de los' pagos por expropia expropiaciones ciones expropiaciones cargo del Estado; pesar de expedirse en suspenso los correspondientes libramientos. La aprobacin superior do los expedientes co comunicada municada comunicada al ordenador al remitirle en calidad de devolucin al Inspector eneral el expediente mismo servir de justificante del libramiento en suspenso que ha de cobrar el Tesorero pagador; y de comprobantes deljpago que este hubierev ve verificado, rificado, verificado, sea ds justificante del libramiento en firme definitivo, los "recib de los interesados a continuacin de sus cuotas y el "presenci" del CAPITULO 3. De la contabilidad dlas Obras pblicas del Estado r j i !i xuBDecior cenerai, aei ataque r la Contadura de Hacien- do ra verificar 1a operacin; y de la aua mes v uur uiunwiuu, io i n I CAPITULO 2.9 De las oficinas de los Distritos. Art. 8. Para el servicio de Obras pblicas esubdividir la Isla en tres distritos' demarca demarcaciones. ciones. demarcaciones. El primero Central comprender la Ca- f secundo I" J x t 7 I lilil u x. Jim vum w. v y o Occidental el 2?, 3? y 4? departamento, el tercero ti Oriental les departamentos restantes. Al frente cada distrito habr un Ingeniero Gefe, haciendo Rus veces, mientras otra cosa no se disponga; en el Central el Inspector .General. Las oficinas de los distritos se establecern n el mismo local que la Inspeccin general y se servirn por el portero y ordenanza de esta. Los delineantes de que trata el artculo 7. desempearn tambin los trabajos que les. con- ueu ios ueles de Distrito, ademas ae ios que ic encomiende el Inspector. El Archivero y los Delineantes harn las' ve vece ce vece de Secretarios de los Distritos. Cada uno de los'esoribientes d la Inspeccin e encargar igualmente con arreglo al artculo iguitnte del servicio de su distrito, 'sin perjuicio del que le corresnonda en aauella oficina. Art. 9. Cada Gefe de Distrito abrir la cor- respondencia que le fuere dirijida y se har cargo de los asientos que le entregue el Inspector ge- Art. 10. El Inspector general reunir anual mente y con la suficiente anticipacin los docu documentos mentos documentos necesarios ara Ja formacin de los pre supuestos generales de gastos ocasionados por las Obras pbucs del Jbstaao, proponienao ai Director de Administracin todo lo relativo es este te este servicio. Figurarn en Captulos separados de la Seccin de Fomento del presupuesto ordina rio, el personal facultatiyo y directivo, el material de oficinas, la conservacin de carreteras, el per personal' sonal' personal' de puertos y faros y el, material de esta atencin; en el extraordinario, se com comprender prender comprender en los captulos correspondientes las construcciones, civiles segn su oojeto y en ei de Fomento, subdividida en cuatro arts.; los es tudios, las obras de nueva construccin y gran des reparaciones de carreteras, las obras marti martimas mas martimas y los remanentes de aos anteriores que au autorizadamente torizadamente autorizadamente se puedan invertir en el que se con considere, sidere, considere, v sin beriuicio de las alteraciones que el Gobierno juzgue conveniente iritroducir al apro barlos anualmente. Art. 11. Interin se disponga otra cosa, se po drn realizar crditos y verificar pagos correspon- 1 j 1 a A .-k 4- s-w A cstt naii rl f riienLes ai ano ecunuuntiu ucunu uc ou wti iuuw nmnliao.ion. cuva terminacin debe hacerse li quidacin definitiva. Si resultaren sobrantes de , i i i: : A nn CapitUlOS uei presupuesto eiiiauiunmuu uci anv nteriorv estuvieran incluidos baio el epgrafe memoria en el presupuesto que rija servirn' para BPmi r atendiendo las mismas .ODligaciones pre- Via liquioacion aprouaua pur ia uicnucuuo. se podr hacer uiugun gasto sin que tenga crdi crdito to crdito abierto en el presupuesto, ni exceder de la cantidad que en l est consignada; cuando sea preciso proceder una inversin de fondos que no cumpla con estos requisitos se instruir antes expediente, bien para la concesin de un crdito va extraordinario, ya supletorio, bien para ia tras ferencia de cranos, si se caicuiara que iiauua uc resultar un sobrante de otras consignaciones; en ijno na afii-ka Rp. iistificar la necesidad de la luua iva J . obligacin y consultado el Consejo de Adminis Administracin tracin Administracin en pleno, prjio informe de las oficinas de Hacienda, solicitar el Gobernador Superior Civil la autorizacin del Gobierno Supremo. Si la atencin fuera muy urgente de ta) naturaleza y tan imprevista que de retardar su ejecucin el tiempo np-psario liara ouieiier ia uutui iauuiuu kj se sigan eraves perjuicios al Estado. 6 peligre la salud, Vida, O Dieneaue ios iiiiuiuiiiies, o nador Superior Civil podr resolver provisional provisionalmente mente provisionalmente bajo su responsabilidad, la cual se hallar cubierto con la aprobacin Soberana, recada eh el expediente instruido para acreditar y jusuncar la necesidad del gasto en aquella forma ejecutado. Art. 12. El dia 20 d cada mes se remitir la Intendencia el presupuesto mensual y distribu: cion de fondos necesarios para cubrir en el si siguiente guiente siguiente las diversas atenciones del servicio. En general las cantidades presupuestas par cada ar articulo ticulo articulo no excede? n de lo que : corresponda la nnnRirnaeion anual dividida en dozavas partes, entendindose que, dentro del ao econmico, se ntr repara las consignaciones, mensuales los so- Kmntpa rfisnectivo8 de los meses anteriores; ni se AohnrA hacer nincrun casto qu no tenga suficiente rfn nhierto en la distribucin mensual. Sin . 1 1 TninnjAnt embargo, en caso, necesario poura luicimcmo autorizar que se intervenga y pague un libramien libramiento to libramiento aue o satisfaga esta condicin previo infor- me de la Contadura y ae ta xesorena, y euiuuuw ge agregar su importe al correspondiente .crdi to del .mes siguiente. v . Art. 13. El Ordenador de pagos de la Direc Direccin cin Direccin de Administracin local y el Interventor flrn lns mi desime el Redamento de 1. de . i r J I ty i. Cu Julio de 1505 para envegimeu uei uumciuu uu- n0r nr liivii de la isla, aprooaao por xeui wiucu 5o or He Diciembre siguiente, los que designare Pnrreanon Je al 1? redactar v remi tir la Contadura de Hacienda el presupuesto ral los libramientos el Ordenador, remit da principios d c cuenta de los pagos verificados en el nterioi, segn ol modelo nmero 5, y al Tribunal de Cuentas del Reino por conducto de" la Contadura general en la misma poca y tambin por tripli triplicado cado triplicado segn el modelo nmero 6, la de obligacio obligaciones nes obligaciones y pagos, llevar .las cuentas corrientes del presupuesto de la-Direccioh de Administracin y de cada uno de los acreedores, tomar conocimiento de los nombramientos y mandatos de pago; exigir, copia autorizada de los ttulos de empleados, cuyo haber sea de cargo del presupuesto de la Direccin de Administracin y de la Inspeccin, en la cual conste el dia en que tomen posesin y l certificacin del dia en que cesen, y de aquellos en que principien concluyan en el uso de licen licencias cias licencias temporales, reclamar cuando sea preciso el aviso oficial de las defunciones de empleados de aquellas dependeucis; v por ltimo estender las certificaciones que instancia de parte se pidan de oficio, de antecedentes que obren en la Inter Intervencin. vencin. Intervencin. Arf; 14. El Tesorero pagador "cobrar en la Tesorera de Hacienda los libramientos espedidos1 su favor y verificar los pagos correspondientes por4sl o por aeiegacion, eu iaiuimu ijuc jucvicuo el artculo 17 y verificar la enntrega de los anticipos reintegrar cobrados consecuencia de libramientos en suspenso, ai realizar ios cor respondientes libramientos definitivos recojiendo carta de pago segn el modelo nmero 4. Llevar y rendir al Tribunal las cuentas, del material de oncinas, y aueuias uu nuiu ocguu ci tu.v. mero 7, en el que consten los crditos disponibles para cada atencin, y otro nterveniao por ei Secretario, segn el modelo nmero 8, en el cual aparezcan las obligaciones atrasadas pendientes Ho rnnrft P11 Clin OUier. CUOCa, asi Uim' iao iun- dades que tenga en su poder de resultas de los 1 J X. W libramientos y pagos reawzaaos; y otro wmuicu nf rironrln or e 1 Secretario en el que se ano- taran todos los efectos adquiridos sucesivamente para l servicio de Obras pD.icas. Asi mismo formar anualmente' el estado de almacn, arreglado al modelo nmero 9, servirn de cargo el inventario estado del ao anterior y la relacin de efectos adquiridos durante el ao estractada del libro correspondiente; y de dtalos l;Kra Ap. pstraccion. modelo nmero 10, y las rdenes de dar de baja, modelo numero 11. Tor ltimo redactar las notas de pedidos de libra libramiento miento libramiento que firmadas por el Inspector general han de pasar la Intervencin, ascom los justifican justificantes, tes, justificantes, relativos al personal. ia. T.oa libramientos que se refiere el artculo 12 se expedirn favor del Tesorero paga- clases, en firme yen suspenso 6 en el concepto de entregas justificar: los primeros acomiTaarn los justificantes de los gastos, correspondiendo esta clase todas las atenciones de carcter permanente como sueldos V sobresueldos, jornales de peones camineros, haberes de temporeros y material de oficina, bo'o hubiere se Bala- obliga cion m nufi est la Antoriu&d local ae avisar cor me dio de edictos los vecinos comprendidos en el expedient. Si alguna de las partidas no fuese sa-' tisfecha por cualquier causa se har constar asi y se expresar el motivo en el sitio donde debiera firmar su "recib" el interesado. La Inspeccin general antes de remitir nuevamente 'la ordena ordenacin cin ordenacin el expediento as ultimado, cuidar deshacer una liquidacin final que exprese las cantidades deducidas y el lquido jmporte satisfecho y de unir copia de la carta'tde pago que acredite el rein reintegro tegro reintegro de la cantidad no distribuida hecho por el pagador la Tesorera, .con cuyos documentos st expedir el libramiento definitivo. Las cuentas de inversin de la consignacin mensual para material de oficinas, que ha de ren rendir dir rendir al Tribunal el Tesorero pagador, se redactarn en la misma forma que las listas, cosindolas den dentro tro dentro de carpetas del modelo nmero 22. Art. 17. Para la formacin de las listas de que habla el artculo anterior llevarn los Ayudantes Sobrestantes, relaciones nominales por quince- redactada en vista de los partes diarios de los so -brestantes d capataces, ajustados al nmero 23 y un libra en el aue se asentar con 'a conveniente separacin y por su drden cronolgico el impor- j i j j i. i j A to ue iu auquisicioii ue materiales, uu eietiua y uc herramientas, el de la reparacin d estas, las in- aemnizaciones del personal, las de ocupacin tem temporal poral temporal 6 perpetua de terrenos y por ltimo el im importe porte importe de los destajos, advirtiendo que no sern v- ii i i naos estos mientras los tipos de a ust sean supe superiores riores superiores los del presupusto respectivo, y no ha hayan yan hayan sido aprobados los convenios por el Director de Administracin local. Las certificaciones sucesivas expedidas para el pago de los servicios contratados se considerarn como documentos provisionales sujetos la rec rectificacin tificacin rectificacin que arrjela liquidacin final: se.expe se.expe-dirn dirn se.expe-dirn en virtud de relaciones valoradas, modelo nmero 4 de las cuales conservar un ejemplar al euuatverno encargauu, icuinicuuu uuu lugcutu- ro Gefe al Contratista y archivndose otro en la la-Inspeccion. Inspeccion. la-Inspeccion. Las valoraciones .finales se redactar n estable ciendo la comparacin entre lo ejecutado y lo pro' puesto; se sometern informede la Junta Con Consultiva sultiva Consultiva y se aprobarn 6 desecharn por el Direc tor de Administracin. . Las certificaciones definitivas de liquidacin que se expidan consecuencia de ellas se ajusta ajustarn rn ajustarn al modelo nm. 15. v De las obras nuevas hechas por Administra Administracin cin Administracin se har tambin liquidacin final. Por ldmo durante la eieeucion de obras con tratadas llevarn los subalternos encargados, Ir bros diarios ajustados las prescripciones de los Ingenieros Gefes. Art. 18. il pago de todas las. obligaciones contraidas en obras pblicas se har por el pag dor, Ola persona que delegue, en mano propia a ..da nno de" los interesados, y si se tratase dt jornales, en presencia de los capataces, sobrestn- ' y J r ta lmKiArP. v Avnrlnntft bi fuese DOSflble. .?!?'LS carcter eventual' transitorio, Si alguno ? s jornaleros no acudiere al l a- uungoy :.,i. j. mnnM ii mam euto que TleDera nacerso en el aia y ora oe- TariaMe,eomomatenales,jorM& cl Infiero, se podr etreKar la irZZ-ZZ cantidad "que Je cSrrespondala persona qu. o tasen por falta do o representante formar por du- O u V w - A .7 1 1 1 (riAr rm-r l Avila buuicoui'w . i iiimofin na riiaciou uuuiiuaiuiiuaua uvi men.ualmente forme la ordenacin en el que eitam- r 6obretante y por el pagador deducindo deducindo-pan pan deducindo-pan el,'recibV los' mteresados 6 las personas dc, de inulta, archivndoso ello automasen deDidamentr: la ae ios .onllrll9f rf, inQ Hot-nmentos dla obra 6 ser- jornales de peones camLcros consistir en las lis- J uestion el otro en la IIjBpCccion ceno cenosa sa cenosa de revista segn el modelo num. U; la de los nfonHndoR mi caducar el derecho al . i jr : i Bii v"v"- i haberes de temporeros en-ias numiu 4u per'cibo de lo devengado loa 3 afios, quedando vjcies uc Ayianikwi ... .., m : a An n ovn en el modelo nm. 13 firmarn loa beneficio del Tesoros si dentro de esto plazo so v cuvo "recibid firmarn los interesados sus I Rfintarm los at!rcedores se les entregar su ha- J y i j 1 ...A.nnxnmn lit. muroriitll r . . i i apoierados, -y ia ue i jjer ajo recibo por el pagador y se incluir en ia de oficinas tambin en una nomina modelo num. ilera Usta u0 -ge forme para justificar nuevos 14. redactada y firmada por el Tesorero pagador, r & misma aten(.fon anotndolo en las j i TM-narrn An pate art. el ordena j a i jx uc iw relaciones ue uescuoieriu. dor expedir a iavor ue un Wum-.;-- ry;- Despus de verificado ei pago ae una usa tu vnn los lioramientos para el pago de los servicios fifmnarsn lo firmas correspondientes y so saca- contratados;. comparando ai primero wn wu- & de clla ia autonzada por el Ayudante, asi probante, copia certicada aei conrw. u uuiS- injgmo6e acreditar el de haberes, sueiaoy soure-. lipnha or el mismo, y refirindose en los ei10iHrw m-mAfl a las nmiuas v listas de re- Vlvu r -,11 I suviuvf r dems plazos al numero, icuua n vw w- vista en las que estamparan ios luiciwauua m bramiento que se acompa. frmula "firmada Ja nmina recib del pagador." Art. 10. ija jusimcaciuu utivv- & unas y oirs cupi jumaiucun? wu n M para ios cuales se uuuxcoo uwiouvf. certincacione eApeuiuao, nvut.u. uv suspenso, te har para cadaatencion por medio materiai de oficinas, y las de los expedientes do de una ista, la cual se unir ""al libramiento de- eXpr0piacion, as como las de las carpetas do las fi;cn- iktaa-esto esi un eiem piar completo do la docu- ' La lista se compondr de una relacin nominal de mentacin mensual incluios los pedidosde fondos 1 Jj mmUlo nm. 16: da v fnrcsuDuestos. se archivar en la Inspeccin jornaiei para cao 4uiuvi , ,j mr--, recibos, modelo nmeros 11, u- gcuw. 4 .19. Quedan derogadas las disposiciones dictadas por el Gobierno Superior Civil de esta Isla en cuanto se opongan a la presente Instruc- ClOn V GlSUeitaS laS JUUias ueudiwmcuwico v V 1 t 1 Til TV? J A Imnrniinn yuras uuuiiuw...ji djctorio, sin termino conocido, y una fuente local de acuerdo con la Inspeccin general adop- v--a i IU paciosa, campo mas franco, cuando se fun den .en idntico pensamiento, administrados y administradores. Lo contrario equivale k te ner subsistente y abierto, un juicio contra tar las medidas necesariaspara la aplicacin de perenne de solicitudes captiolios.s, gratuitas I esta Instruccin. Madrid 7 de' Abril de 1868. Aprobada por S. M. Manon. INTENDENCIA GENfRAL : .DE LA ISLA DE PUEKTO-RICO. CONTRIBUCIONES. -REPARTIMIENTO DE CUPOS. CIRCULAR. V sin justificacin alguna-. Y la Intendencia que busca como raz d la imposicin la regularidad en sus diferen diferentes tes diferentes rdenes coq lo que no hace sino llenar sus deberes y seguir con paso sereno Lea Lea-mino mino Lea-mino ya antes trazado, estima-muy deopor- tunidadesta nueva circular, no solamente por las ideas que someramente deja espues espuestas, tas, espuestas, sino tambin por preceptuar reglas nue nuevas, vas, nuevas, que con las anteriores conjtiluyn el todo de las que deben ser consultadas, para que ajusten ellas su conducta las Autori Autoridades dades Autoridades Municipales. Una de-las principales es'la poca dentro re Diferentes Sres. Corregidores y Alcaldes Municipales, han dirijido consultas la In tendencia, por consecuencia de Ja inteligen-U Jft cua,se han de remitir exmen los ca que merecen varias ueias regias cunieni- t sin escusa ni nretestcf albino. das en la circular pub icada en la bac?U ofi- lf)0niendo reunidas las Juntas periciales y las planillas, al publicarse esta circular, no hay razn para que dichos documentos se produzcan con retraso, de manera no' pue puedan dan puedan estar devueltos en tiempo oportuno pa ra que la cobranza del primer cuatrimestre se dilate mas all del 1? de Julia prximo. cial de esta" plaza, del dia8 de Abril l timo, nm. 51, con'ocasion del repartimien repartimiento to repartimiento cupos para el prximo ao econmi econmico co econmico de 1868 al 69. . Contestadas directamente, todas ellas, hay necesidad, no .obstante, de ampliar la espresionqufe tienen las.consultadas, puesto s .. .... ... tn que en servicio de ndole tan especial, nurt- de, corrieIlte mes quedando rejon ea se dice lobagante, o de decirse, que- sab,es ante ExcmQ gr. Gobernador dan dudas que pueden ser or.jen de pertur. Su ;'or 3ivil los Municipios y Juntas rao- uuiJiuiiiO auuiiuioii aiivaij uu xiiivuuviiuta na- i . . i 1 rosas. . .., A Noquiere uecireste niazo, ni que sean i i i i o angustiosas las operaciones, ni tampoco, que . . , .& los contribuyentes que oculten parte o todo dores v Alcaldes mumcinales. la resoluciou. .1 V . . .. v 'e su riqueza queuen impunes. l,os aviunici- ;u :a 8r BC1" 1U mdS "'' pos y Juntas periciales; pueden desahngada- tt 1 1 1 1 L- -j mente examinar las planillas, compulsar- 1 ni ri loe mac li'.'Pnpnroo li ha irirt nopJ N ' , . 1 1 Has todas para.conoccr jas que se hayan omi- w uc ltt cCd lluf ,us l,,V tido, y redac:ar la distribucin alcuota, sin tener en cuenta, al comprender en sus pla- vA Servicio n ianWift, I, transcurrido este prerclen todos sus derechos. si -no; tu viera lugar la presentacin. Y3. w Los repartimientos quecontengnii defectos materiales de redaccin, sern de vueltos, v los municipios v Juntas periciales, responsa0'es del retrasa del servicio. Cuan, Cuan,-d d Cuan,-d los defectos seii n de tal ndole que no puetlan subsanarse sino en la misma localidad de que proceden, se nombrarn por la In tendencia comisionados, cuyas dietas y gas tos abonara n mancomunadamente los indivi duos de las corporaciones que hubieran dado lugar la adoptacin de esta medida, : ADICIONAL; Regla nica. Las reclamaciones sobre ri queza imponible son las ordinarias- extraor dinarias de situaciones normales, pero de ningn jhouo hacen referencia a las prove provenientes nientes provenientes de huracues, inundaciones de pr didas ervbs cosechas. Estas tienen una tra mitacin especial, y se encuentran por lo mismo en distinto caso. La Intendencia,' ya dijo en la circular anterior no podia resolver las que estalan pendientes sin la justificacin debiua, y se reserva atender- las que existen y las que en a alelante -pudieran, presentarse. con completo conocimiento de caja hecho particular. Puerto-Rico 6 de Mayo de 4 868. :EM ri riten ten riten dente, Jos Fernandez d Riero. Has las utilidades obtenidas en sus fincas industrias. La regla 1 de las circuladas precepta, lo sea la del ao econmico de 1867 68, y de.aqr las dudas, fundadas en que estando sin terminarse la zafra de algunas Haciendas de -caa, no hay posibili posibilidad dad posibilidad de que sus propietaiios cultivadores conozcan exactamente el rendimiento total y liquido que han utilizado. Suponiendo el rhecho cierto, y sindolo, como es, con rela relacin cin relacin zonas dadas de la isla, no pueden ha hallar llar hallar los contribuyentes la dificultad que ie teme, ni pueden dejar de'ser exactas las pla planillas, nillas, planillas, si se redactan con entera buena T. 'Aproxiidamente, y casi contseguri4ad, co conocen nocen conocen hoy el resultado y como ademas el ao econmico de que se trata, di princi. po el Io. de Julio de 1867, tienen una ra razn, zn, razn, un dato, que no puede ocultrseles, mayormente, si consideran las utilidades del ltimo quinquenio, poca la mas proposito para tomar en cuenta el trmino medio de productos de cada una de las fincas; como gestin del Tesoro, no hay medio de dilatar dilatarlo lo dilatarlo sino con perjuicio.de las operaciones pe peridicas ridicas peridicas del mismo Tesoro, y distrayendo sus compromisos de los plazos marcados pol pollas las pollas disposiciones que se sujetan, Y si es de. esenria la redaccin y entrega de los repartimientos en el plazo prefijrido, no lo es mejios el que los(locumentos que re- ... 1 'i'i r tractan-ios trauaj,os ue las juntas periciales, no adolezcan de vicios qu inufilicn la cen sura definitiva de la Administracin Central. La riqueza sealada en el repartimiento ge general neral general de cupos, no puede variarse desde luego, ni aun mediante la justificacin dis dispuesta puesta dispuesta en la regla 2? de las ''Advertencia especiales" contenidas en la Circular primi tiva de la Intendtncia, ni se admitir recla macin alguna, sino cuando est "adornada .de los dociHnentos y detalles- que legalicen la esposicion de los hechos. Si la reclamacin es fundada, si aparece justa, la indemniza indemnizacin cin indemnizacin tendr-lugar en poca oportuna y con las formalidades legales, y la Intendencia cui dar mucho de prestar a las reclamaciones, Vacante la plaza-de Fiel de pesos de la Ad Administracin ministracin Administracin -local de Reitas y Aduana de Aguadilla con el hab er anual (le 600 escu dos? por ascenso interino -la de "Oficial del archivo generaltlel ramo de Don Gustavo de Castro que Ih o?upabi, el Excmo. Sr'. Go Gobernador bernador Gobernador Superior Civ.il de esta I?la, con formndose con lo propuesto por el Illmo. Sr. Intendente general, y mientras, desciende ta resolucin de S. M. (q l). g.), h;f tenido bien acordar el uombramientotambien inte rio de Don Rodulf Pasos,, para que sjrva la referida piaza de riel de pesos de Agua Aguadillo; dillo; Aguadillo; y pira laque este 'deja, en el m'nio concepto y cqii el haber de 600 escudos anua anuales, les, anuales, a Don. Jos Barasoain, escribiente que fu de la Colectura de Fajardo y que se vi en la necesidad de renunciar por falta de salad. Lo que de orden db S. S. I. se publica en la Gaceta oficial de e.sta plaza,' en cumpli cumplimiento miento cumplimiento de lo prevenido en el artculo 45 del Real Decreto lorgnco de 3 de Junio de 1866. Puerto-ftiQo 5 de Mayo de 1868. El.Secretario, Jos Justo Varea. ReaV Aucnea de Puerto -Il'ico. dos.gentavos que adeuda como Sindico que. fu de dicha hermandad, -y sustanc:ado en rebelda por fdta de comparendo del denm. dado recay el fallo siguiente, "Puerto "Puerto-Rico, Rico, "Puerto-Rico, Abril veinte y cuatro de mil ochocien- tos sesenta y ocho. Visto este juicio Ver. bal seguido por Don ManueL suua, en re prese nUcQn deJa .J. 1, deoit Francia co contra Dqn Francisco J. Ameznuita sobre cobrp de trescientos cincuenta v siete eseu. dos. Resultando que el demandado pareci el da sealado sin embargo de lnber sido citado en forma. Resultando que el de demandante mandante demandante present como prueba una cous ta'ucia suscrita por Amezquita en un espe dieir.c formado por la V. U. T. en la cua se reconoca deudor de la espresada suma. Resultando que'ha sido cotejada la firma de dicha constancia con la indubitada del mis mis-mo mo mis-mo Amezquita puesta al recibir la papeleta de citacin declarando los pedtos ser bastan bastante te bastante parecidas y muy semejantes Considerando que la confesin estrajudicial contenida ea la constancia mencionada despus de coteja cotejadas das cotejadas las firmas convencen de la legitimidad tle la reclamacin. Considerando que la re re-btlda btlda re-btlda d 1 demandado robustece el conven conven-cimiento cimiento conven-cimiento dla espresada legitimidad se con condena dena condena a Don Francisco J. Amezquita al pa pasco sco pasco de los trescientos "cincuenta v siet escu dos reclamados y las costas, y publiquese es es-ta ta es-ta sentencia en la Gaceta de Gonierno con conforme forme conforme se previene en la Ley d Knjnicia Knjnicia-miento miento Knjnicia-miento civil. Y por este su auto asilo mand y firma el Sr. Juez de Paz de la Capital ue que certifico. Francisco de P. $citna. Germn Araujo, Secretario. Yjiarasu insercin en la Gateta Oficial seguu esta mandado libro' la presente en Puerto-Rico veinte y siete de Abril dfe mil ochocientos sesenta y ocho. Gorman Aranjo, V?B?, Acua. que dentro. tde ellas, se desarrollan los suce 1 1 11 c crie nnnenonne r arl tronene n na lir un nrn I i 1 1 ' 1 1-1- el orden preferente que merecen, pero no . 1 n 1 1 i1 as a las que se presentenexe-ntas de los ca- , J racteres que uustna o comercio. Cuestin concreta la de que .se trata, y tan debatida y pasada por el tami de un .juicio racional, en cuantos pases estn esta establecidas blecidas establecidas las imposiciones directas, que pesan sobre el suelo -cultivable y sobre el movi movimiento miento movimiento comercial industrial, no cree la In tendencia -necesario detenerse mucho en am amplificarla, plificarla, amplificarla, porque no haria seguramente sino repetir, lo que est al alcance de las perso- , as menos versadas en los estudios econmi econmicos. cos. econmicos. Lo que antes se prometi al redactar la circular, con qae encabez el sealamiento de cupos) y lo que no duda acontteer, es que se d principio prestar declaraciones que puedan constituir una ba'se de uniforme y justa distribucin, alejando comparacio comparaciones nes comparaciones siempre sensibles, y la multitud de re reclamaciones clamaciones reclamaciones que hoy se tramitan por las rr,z Glicinas, cuu mu-uu uit.azu ria uiras aten- o rh nnonfpc que nemanuan. im esta parte no puede menos de ser escrupulosa, y lo sera tambin la Administracin Central, con cuan cuantos tos cuantos repartimientos, no llenen ademasreir la fornia, las condiciones inherentes todo do documento cumento documento de esta importancia. Los dos eiem- nlares,oririnal y copia, se sumarn or lia nas, arrastrando, las sumas un total general, y se escribirn con claridad y limpieza pro procurando curando procurando no cin tengan raspaduras ni en ni i til tildas, das, tildas, asi como los recibos talonarios, que. es la verdadero y lejiima garanta del, contri contribuyente. buyente. contribuyente. P adier la Intendencia estenderse mas en recopilar y aclarar las disposiciones que han emanado de ella en anos anteriores y en el actual, con motivo del servicio de la repar-ticion'di-1 tributo del subsidio, y quizs ten tenga ga tenga mas adelante necesidad de ello, terminan do ahora con condensar las averteneias que ciones uel servicio publico, no menos impe riosas y respetobles. i Muelo pueden contribuir al xito que se. de sea loa Sres Corregidores, Alcaides munici municipales pales municipales y Comisarios d barrios, si penetrados de la' confianza que se les dispensa ilustran al contribuyente, y haciendo se rectifiquen Jas declaraciones de productos, defectuosas nveraces, ya imponindolos en las, penas en que incurren,' retardando el servicio) cuando las planillas ro sean el espejo fiel de los productos obtenidos. JNo hay, io puede Jiaber, estadstica, absoluta ni relativa, si el tiuVers particular se r concierta para ocultar ;y las Autoridades admiten las ocultaciones; perQ eljemor cede sujugar esfera mas es- 1 ..fl8- Los repartimientos y documentos que le son peculiares se presentaran exmen de las oficinas dentro del corriente mes, sin es escusa cusa escusa ni pretesto a'guno. 2. rt No podr variarse en baja la rique za imponible sealada cada' uno de los dis distritos tritos distritos administrativos, y cada uno de los pueblos que los constituyen, sino cuando se reciame en for ma y se haya com probado la reclamacin, por los medios que Ja Intenden Intendencia cia Intendencia considere mas a prositoNLos Sres. Cor .regidores) Alcaldes y Municipios podran no obstante prorentar eS escrito de reclamacin con los repartimientos, un mes despiies la tiocurantacion, pero entendindose que Seccin 1? Ciccular nmero 25. .... .v : El Ecmo. Sr. Ministro de Ultraiier ha comunicado aL.xcnr.0. Sr. Regente la Real orden que si.ue: 'Ministerio d Uitramar. Nmero 54. txcuio. Sr. Con el fin de que tengan cumplido efecto las dispo disposiciones siciones disposiciones vigentes en esa Iin respecto-al uso de papel sellado en las actuaciones judiciales, se ha scvUo S. M. mandar que los Escribanos de primera instancia, luego que se manden llevar Jos negoc os h la vista, antes de pasarlos al Juez para ete efecto, pongan en ellos nota en qio expresen bajo su firma y reapusa reapusa-bilinad, bilinad, reapusa-bilinad, sTlos ac os y documentos q ie contiene ei pro proceso ceso proceso estn no extendiJos en la cUicse de papei corres correspondiente; pondiente; correspondiente; qu igual nota-pongan los ttelutores de las Audiencias y del TrihunU eclesistico al final de loa rapuntamierito. V en loa asuntos, en que por su corte- apercibindole del perjuicio que haya lugar si no verificare su presentacin. San German:Abril 27 di 18T38. Manuel Vidal v Gonzlez. Por mandado . J.tJ I I- . . dan o por la mayor rupioez uei uespacnj no se iurma(le S. 3. Santiago l. SalmeaJuan iSeill. apuntamiato, pondrn la expresada nota al final del i Ledo. D. F rnncisco de Arce y Romero, Juez de yaz de esta villa y Alcalde Muyoi accidental de. la mu muid id muid ior indisposicin del propietario. Por el presente cito y emplazo Francisco A?i A?i-l3 l3 A?i-l3 o Gouzaloz "par que dentro, de nueve dias qua al efe to se le eealan por primer trmino se pre presante sante presante en este Juzgado en la Real C-cei do esta villa fscepcionarse de los cargos que U resultan de la causa criminal quee le aiguo por hurto i D. Olegario Drost bien entendido que de as. ha hacerlo cerlo hacerlo se le administrar recta y cumplida justicia y caso contrario se le harin la notilicacioncs en los estrados del Juzgado y le parar ol perjuicio que haya lugar. Y para que Uegue- conocimiento del publico y del citado reo libro el prejente en Ponce lio de Abril de .1803. Francisco da Ar Arce. ce. Arce. Por mandado de S. S. Joaqun Mayoral. 2 Don Manu l Vidal y Gonzlez. Alcalde Mayor por S. U.de la villa de San Germn y su partido. Por medio del presente edicto cito, llamo y em emplazo plazo emplazo al prfugo Jos Cuadrado vecino de Mayt Mayt-gez, gez, Mayt-gez, fiu de que dentro de 30 dias que empe empezarn zarn empezarn a correr y contarse desde hoy, se presente en el Juzgado de cata villa, ser eulerado.de 16 rcsujlio pur la superioridad en la causa criminal que se le sigui por hurto de aves, en la cual se le absolvi de la instancia .con las costas de oficio, rollo que se forma y antbs de la resolueiun que recaiga ds por ltimo la voluntad de S. M. que os Presiden Presidentes tes Presidentes de Silo, loa Jueces Eclesisticos y ios de primera instancia, cuiJen muy particularmente del exacto cum cumplimiento plimiento cumplimiento de esta' determinacin para que no sufmn menoscabo los' intereses de la Hacienda pb'.ica. Ue Real orden lo digo V, fc. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde V. K. mucUs arios. Madrid 22- de Marzo do 1863. Marfon. rSr. Regento de la Keat Audiencia de l'uerto-Uico Dada.cuenta en Tribunal pleno se ha seivido man mandar, dar, mandar, en 30 de Abril prximo pasado, de conformidad coa rl Sr. FLral, se guarde y cumpla la referida Iteal 6rden y se circule por med-io de la Gaceta: como lo verifico. a Dios guard a U. S. muchhs aios. Puerto-Hico 4 de Mayo de 1863. Kicardo de Mendoza. Seorea Alcaldes mayles del Territorio. PHOVIDliNCIAS JUDICIALES. ..............w. ...................... ...... Don Germn Araujo,. Stoet ario -ici Juz gado de paz de la Capital. Cerlifico: que en este Juzgada se ha segui- (To un juicio verbal por el 1 rocuador Don Manuel Osuna, en representacin de la Ve Venerable nerable Venerable Orden Tercera' d San Frncifco contra Francisco J. Amezquita sobre cobro de ciento Retenta y ocho peMs cincuenta y Cito. llmo v mnlH7o 4 loa nrTuzos John . r- r: o . Duntge y Josepli 2oger, "capitati y piloto de la barca americana u Mal y Flower'' por medio del presente edicto, fin dique dentro del trmino de treinta dina que empezarn correr y couta s dede hoy, se presenten C3te Juzgado ser en enterados terados enterados dlo resuelto por la superiorida l en la causa criminal que ae lea sigui por el deb'toda plagio, apercibidos del perjuicio que haya lagar cao ile no verificar su presentacin. San Germn Abril27 de 1808 aOus. -Manuel Vidal y uonia- lez Por mandado de S. S. Juan u'Neill. Santiago 11. Saliaer. Don Leandro Soler y Espalter, Alcalde ma ma-Yor Yor ma-Yor de esta Ciudad Por el present cito, IJamo y emplazo" Jos Gon Gonzlez zlez Gonzlez Snchez, natural de San Estoaa de h Sierra, para que en el trmino de ocho dias comparezca ea este Juzgado se presente en la crcel de esta ciud- para estar derecho en 1- s artuaciones criminales q t ns'truyen, lien entendido quede no vt-rificarlo I parar el perjuicio que. hubiee lugar. Y a fin de qu llegue a su nptica iibr el pesente en Puerto-RC" 11 de Abril de I8C3 eend-o Soler y Espalter. 1 mandado de S. S. Mauricio Guerra. IMPRENTA DEL GOBIKUNO. |