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I -i j H S"K P 1? LI c A LS I ARTES, .1 l E V R S Y S A 11 S SE SUSCRIBE K N LA I M P U K NT A D E LGO B I ER N UAM.E UE 1.1 FORTALEZA XUMF.KO 21. m m j i i A l ,lf f 11 1 F3 5 ? -"2 r3 i; i ANO 1868. JUEYES- 12".DEivMARZO, NUM. 31. ) ARTE-OFICIA Ja (muekno superior jvl DE LA ISLA e K V V i: 25 T o- s: s DIRECCION' DE ADMNSTRACIOX. i . ' ;. .. ' v i su indicacin al espedieite relativo A la persona dentro tlel plazo de qnkiee das los prilneros y de dades locales de esta Provincia cuantas dili dili-j j dili-j socorrida. Cilaita: Como en la distribucin do tres semanas los segundos, "contar desde la feclia' gncias'haa estada su alcance en"averigua en"averigua-los los en"averigua-los pocorros y'e los prstamos ha'de tenerse muy de la publicacin de estas prescripciones.- j ci0n del paradero" ele los mozos "que espresa en cuenta la justa proporcin en que aquellos -Cuarto: Tratndose de un objeto benfico y f rcac0IVa(Hullta u quienes ha tocado la ULll l llrlIH. IIIK- IMI I H. I I I 1M H M I l'.H I I I 14111 11 lili ili' T !1 MI i IDlMIi )S 1MI IMt! 1 't 1 x t i iii i i i?:a noreBulteoiift a ra ivmoipinno iVnl,l,r f!R- -innnr s rmioriz o n, rio inr,! do obresTcc uesouiauo en ei rc.-u.i.uuu uc, ivjci- 1 l ,l O 7 - - L proporcin en las .cuotas repartidas, las Juntis para estender las-solicitudes. i.ntes d preceder dar individualmente canti dades, formaran un padrn estadstica de los que reclamen auxilios .para que luego en la di Quinta. Los documentos de que habla la Re gla 2,.-, se re lucirn para los que sol pidan do nativos ma sencilla solicitud en que espongan ul en cine se encuentran de este auxilio, tribucion pueda babel la igualdad oue.se desea. la necesida Quinta: y como esta igualdad ha de partir Las Juntas locah compuestas de las personas que del. conocimiento de la: cantidades de que cada i por su carcter oiciul y posicioji social deben es- localidad pueda disponer para las necesidades de su distrito, el Gobernador Sunerior Civil uroeu- Establecidas ior mi. Decreto de IT de Febrero i rar oue as se veriioue facilitndose a las Juntas las Juntas de Donativos cu todos los pueblos de de distribucin estas noticias. Y Skst. Las "Jim la Isla, instalada ya la Cent ral mandada for- tas por el resultado -de 'sus libros cuadernos re remar mar remar en esta Capital, ha' llegado el momentode daetaran las-cuentas de distribucin remitindlas hacer conocer al pblico y i las Juntas ; Locales a la Centrahde Puerto-Rico que C su. din se re fundir en una general que enviar, e.-4; Minis Ministerio, terio, Ministerio, para loa efectys que correspondan y u tar perfectamente enteradas de la respectiva sr- . . . i i i?. j cito de la Pennsula -de 18G7 y que apar- ciendo residir en esta Isla,' han' sido manda mandados dos mandados tall ai y reconocer en ella por Real orden de 31 de. Diciembre ltimo; ha resuelto el i Excnio. Sr. Gobernador Superior Civil que segn se dispone en la de- 2 Je Jimio del ano prximo pasado, se cite y emplace a los : p i tuacion de los peticionarios y de si han sntndo esnresados mozos para que cu el termino ce prdidas consecuencia del huracn y temblores, I 20 das se prescnien- a-la Autoridad local del vi jiensamiento y objeto que se propone- S. M. al dictar la Real orden de 2S de Enero ltimo envo i i y cumpla propio tiempo su voluntad que cada correo- se d cuenta este Ministerio de las distribuciones que se hagan por las Juntas y1 de todo lo que se ade lantase V deba ser conocido acerca del esoresad o ; principales pagadores, con renuncia espresa de los s mi .a tC I Lloll X m. I jf1 1 1 j 1 1 ii-uvi wu j uc que quecie oien jusciueaua la lsii oucion ue . ; las sumas recaudada. La Reina espera del celo y ".MinL-terio de Ultramar.-bO Exorno. Seor 'caridad de V. Iv vdolns .Tiintos. nuo. rririizarn j ira que unga exacro cumpiynie.ito el articulo Dien y cumplidamente este servicio siendo al Iel Jeal lJccreto de JU de .Diciembre ltimo acerca de la distribucin que deba hacerse de los fondos (pie facilite el Estado y de- los que o ob ob-nngan nngan ob-nngan como producto de lutut-cricion abierta para reparar en io posibly las sentible catstro catstrofes fes catstrofes sufridas or. efecto de los terremotos y hura hura-canegen canegen hura-canegen esa Isla, es ya de necesidad se proceda constituir las Juntas que. han de entender en ese delicado y humanitario servicio. "Es pues la vo- iimiau uc k ji, m aweuuv y, i. o. ue las d untas untas-de de untas-de distribucin queden instaladas y (pie la Central sea la de esa ciudad do S. J uan ue Fto. Rico se organice de esta manera: V. E.'como Gobernador Superior Civil sera el .Presidente: el Gobernador Eclesistico Vice Presidente: Vocales el Regente dla Audiencia, un Consejero de Administracin, el Gobernador Militar 2 6 Cabo, un Magistrado, el Comandante de .Marina, dos mayores contri contri-Wve'ntesy Wve'ntesy contri-Wve'ntesy el Director de Administracin. que se ser r ser ocal tecretaiio. Las Juntas Municipales las presidirn los prrocos y sern vocales los Alcal Alcaldes des Alcaldes Mayores y Gefes militares en los puntos en desde luego sin "mas espediente concedern o ne garn el donativo. Los .pie "pidan prestamos se atendrn lo que se previene en las reglas si siguientes. guientes. siguientes. Sesta: Los prstamos como reintegrables, se Stima:.r Pu'ra conseguir este reintegro, loa prstamos sern hipotecarios se darn bajo la garanta de dos personas de arraigo abonadas satisfaccin de las Juntas, quienes mancomunada- mente se ohhruen con el hado in solinm como punto donde residan, o de lo contrario sern; tenidos y juzgados, como prfugos caso de ser habidos parndoles el perjuicio que haya lugar asi a ellos como a los que tenindoles darn por Lis Juntas de modo que quede asegu-'en su casi de cualquier otro modo contri contri-nulo nulo contri-nulo el reintegro, segn la voluntad espresa de vbuyan directa indirectamente ocultar su S.'M, paradero. Puerto-Rico 9 de Marzo de 1868. Crlos (ie Rojas. asunto. Dios guarde V. E. muchos afos. -Madrid '16 de Enero de 18GS. Marfori.. Sr. Gulernauor Superior Civil (e la Isla de; Puerto-Rico". Y-elartculo 5? del Real Decreto de 10 de Di ciembre que se cita, es el que continuacin se copia: - Art. 5. 0 Los fondos que "facilite 'el Estado y los que se obtengan como producto de la suscri suscri-cioii, cioii, suscri-cioii, s"e invertirn conforme las instrucciones (pie se formulen por el Ministerio de Ultramar, en donativos los que por razn de las expresa expresadas das expresadas catstrofes hayan venidp estado de pobreza, en prstamos ios que por las mismas-causas se hallen en la imposibilidad de continuar egercien egercien-do do egercien-do su industria, arte profesin y no hayan que dado con medios bastantes de subsistencia. L a- 'luctAiswn estos iu..eiomirios y-un numero pro )ra este ultimo caso, los Gobernadores Superiores r'iuonaco ue mayores contribuyentes seguu la civiles propuesta de las importancia de cada distrito. Do son los sistemas que autoriza ei esprsado artculo 5. 0 para dis dis-tnhuirel tnhuirel dis-tnhuirel producto de la suscricion: en donativos loa que pt?r razn de dichas catstrofes hayan venido estad) de pobreza, en prstamos los que noria misma causa se hallen en la imposibi imposibilidad lidad imposibilidad de continuar egerciendo su industria, arte op'oiesion no hayan quedado con medios bas bastantes tantes bastantes de subsistencia. Para ambos pasos hay que yruceder con gran tino y con mrcriterio de es nuta justicia, pues la ilustracin de V. E. habr comprendido, segn bien se desprende del esp espritu ritu espritu de la resolucin Soberana, que las desgracias y Jos quebrantos que hay que atender son aquelloa que. fatalmente han nacido de estos tri. tri.-acontecimientos acontecimientos tri.-acontecimientos y 110 los que por sensibles fosean y dignos Cambien de compasin, traen UI ongen distinto. Ki V. E.- ni el patriotismo y jnstitieacion dlas Juntas do distribucin de so so-omis, omis, so-omis, necesitan quo se formulo una miiueiosa trucciou con las reglas fi que deban sugetar su 'idueta para el desempeo' del cargo que se ? c'un.ha, y as es que S. M. solo me manda como e su hoal rden lo egeeuto, establecer las espe-1 es cuya observancia en primer1 trmino se .ecesita para el cumplimiento del 'espresado artv (je yol buen orden dela contabilidad que ha 1 veuiren su dia -presentar el cuadro dlas wibucines y demostrar el orden' v la justi justi-tJ tJ justi-tJ wn que se ha procedido. En coiisecueneia de tcK'p ei?i)UCto so observarn las reglas siguien siguien-d d siguien-d Tr RIm E1A I'll8taiKlaa quo sean las Juntas obi" 1 1 ci.n Procedern dar publicidaTnl je.o de la misin que van desempear para L- i (Ue se (:0nsiereir comprendidos en los r ,art:ul0 5- c del Real Decreto de 10 l-v lC1Ume' Pdan presentar sus peticiones. i,, 0Jo Exilio que se d ha de reconocer 1. 1' ia ccesidad en oue se encuentra el oue ditei i i uocuraentaciou que la acre- UrR ',n,itarse a lo puramente indispensable ra (lue cq acuerdo do la Junta quedo justificado. ,i. .. CKRA- L"S Juntas llevarn da libros cua- venido Un0 P?ra los dotTO3 los que hayan iT&tn 0 (e Poleza y el otro para los ' P10 ebau reiutecrarse: en esoscua- respectivas Juntas, lija rn. el plazo y condiciones del reintegro, dndo dndome me dndome de ello cuenta parala aprobacin correspon correspondiente." diente." correspondiente." 7 En cumplimiento y puntnal observancia de la preinserta Real orden, preciso era dictar algunas reglas para' qre las Juntas locales tengan una nor norma ma norma que atenerse y puedan proceder con la de debida bida debida uniformidad en un asunto de tanta impor tancia. Con este propsito adems. de las atribu-i clones que por Real Decreto de 10 de Diciembre y por la Regla G. a de l'Iieal rden de 28 de Enero se confieren la Junta Central, tuve por conveniente delegar, en ella las quo me estn es especialmente pecialmente especialmente conferidas en la Regla 5.rt de la citada Real orden, y que estaj Junta sea tambin auxiliar y consultiva de mi autoridad. La ilus ilustracin, tracin, ilustracin, conocimiento del pas y acendrado pa patriotismo triotismo patriotismo de las personas que. la componen, son una garanta de acierto en el cumplimiento de los Soberanos preceptos de S. M., y por eso he bus- eado su cooperacin y su auxilio.- j La Junta Central, llenando cumplidamente su misin, ha acordado y redactado las siguientes reglas para egecucion de la citada Real rden de 2S de Enero, las cuales, aprobadas por este Go bierno Superior, he determinado se publiquen i '.ki 1 1 para que ei puouco un general pueaa atenerse a ellas, las Juntas locales las guarden, observen y cumplan estrictamente sin, permitirse, ni tole- rar alteracin alguna en su espritu y letra: Primera: La Junta Central "ademas de ras fa facultades cultades facultades que s le confieren por el Real Decreto de 10 Diciembre y por la Iegla G. de la Real rdeil de 2S de Enero, ser auxiliar y consltiva consltiva-de de consltiva-de la autoridad Superior. Segunda: Ser deMa incumbencia de la Junta en tal concepto evacuar cuantos informes se le pidan y muy especialmente auxiliar dv autori autoridad dad autoridad para todo lo que tienda facilitar alas Jun Juntas tas Juntas locales ue distiibucion las noticias que se refiero la Reg t 5. 13 .de" la Real rden, en Ja in teligencia de que na se har ningn sentamien sentamiento to sentamiento de fondos sin la interveucion de Ja Junta, que espara este efecto delegada de la Autoridad. Tercera: Para quo haya la debida uniformi dad en.las operaciones do las Juntas, los quo as- -.1a ;i 1 1" dun Canotanui tot3as las circunstancias teni-! piran obtener auxilios, bien por donativo, bien 1 Puentes para haberse verificado el donativo y l.por prstamo, debern presentar sus solicitudes privilegios concedidos los fiadores. -Octava: Las hipotecas que se otorguen para recibir los prstamos sern precisamente especia especiales les especiales y consistirn en bienes libres de toda otra res--ponsabiiicurl y de un valor al -menos-doble del prstamo vpe se-icciba. : :y-- Novena: Los quo aspiren obtener prsta prstamos mos prstamos con hipotecca, acompaarn." precisamente-a la esposieioii' en 'que los soliciten, los ttulos de propiedad de la nuca fincas que traten "Je hipotecar,- certifica ion de dos peritos que tasen su valor, y otra 'del oficio 'do hipotecas en que se acredite la libertad de todo gravmen. Dcima:" Una vez garantizado suficientemente juicio de la Junta el reintegro de los prstamos, los que los reciban otorgarn la correspondiente obligacin siendo de su cuenta los gastos que ori originen. ginen. originen. Undcima: Los plazos y condiciones del rein reintegro tegro reintegro se fijarn por las respectivas Juntas en cada obligacin que se otorgue, segn las condiciones de la loe didad y de la persona socorrida; pero dentro del plazo mximo efe diez aos con hi hipoteca poteca hipoteca y de cinco con fianza, partiendo delprin delprin-e e delprin-e pio de que la mente de S. Al., es que se haga uha obra benfica yque el auxilio sea todo lo eficaz que exija lamecesidad porque se otorgue: los pla plazos, zos, plazos, pues no sern angustiosos ni cortos; antes al contrarise dan para el reintegro dentro del sealado como mximo, telo el tiempo que pru pru-dencialmete dencialmete pru-dencialmete se crea bastante para que Jos que reciban los prstamos, puedan cmodamente en en-jugarlos jugarlos en-jugarlos qnebrantos-qne hayan sufrido y devol devolver ver devolver las cantidades recibidas. Duodcima; Podra autorizarse el reintegro de los prestamos en cantidades parciales por aos 6 por meses voluntad do los agraciados, siempre que estas entregas parciales 110 bajen de la dcima parte del tc il que recibieron! Trece:- Terminado el plazo, si los" que reciban prestamos 110 pagasen, se proceder contra ellos anta los tribunales de justicia en la forma y por bis personas (fue en su dia se determine. . En su cbiBcciienoia encardo todas las Auto-- ridaies locales que por cuantos medios estn su. alcance y sean de costumbre Ins hagan publicar en el territoVio de su mandono perdonando me medio dio medio algalio de hacerlas Jlogar hasta el mas apar apartado tado apartado rincn de cada barrio. En ta inteligencia de que los Presidentes de las Juntas 110 tendrn en cuenta para ninguno de los efectos que dichas re reglas glas reglas espresan las solicitudes presenta las anterior; mente la publicidad d este Decreto, debiendo ceirse siempre al estricto cumplimiento ele los enunciados preceptos que son les emanados de la Soberana, voluntad efe S. M. Puerto-Rico 10, de Marzo, de 1SGS. J. PAVIA. . Srcsl Corregidores, Alcaldes, y Presidentes de las Juntas locales de Donativos d los pueblos d esta La: v s DIRCCf m DE ADMINISTRACION LOCAL i DEL GOBLXO SPKUIOB. CIVIL DE LA' ISLA DE PUERTO-RICO. Practicadas intilmente por las Auiori- o i-j . --O O --O I i o o o o 00 OO 53 J es - 2 g o 2 3 s. b e 2,2.a d P O S 85 o n gv i 2- 2. coQf 5- .-- r o .... S y ? ! c s ; 1 g 9 2- 3 : p : : : o : : : : 3 S t rn 3 y l z o o c N n ? 1 ? I s I Ul 1 ip n HHH3 o 1 I n rr so i 3 3 5- -5 z i r ? 1 . ?5 sy 1 ! ?n 0 I - 3? ; cu o, i 2 3 3 2 e2 9 2 ? ? O ffl !" su 1 P s I ? i r a to to 3 2 j 10 co o ftfl 2 I 5 j I a 1 t f M hH -4 3 3 3. ?. '1 00 - ca 6 1 O O O a a a -t a ai o ra ta - -1 .. r O 2 o N O o s- o eu o o Cu o ta Q U ti O cu T 3 o B . 6 N Q CU ra 1 V i o Cu P E, O Continua la publicacin de las cuentas rendidas por las Juntas de Beneficencia. Pueblo de Aiboiito. RELACION de los n lviluo3 qnn haa satbVr.ho las cantizales que so espresan para socorrer loi jiobret que quedaron sin abrigo consecuencia del huracn y terremoto?. Eicd. Mis. Den Toms Colon ... .... 8 il A vlico Santiago 4 u Fernan.lo Pont .1 3 " Jo? . Uivern ..... ...... 4 u Juan At'rr Santiago..!. ............ 12 : Colon. (i f. i r n f flarlorv.tn f O R-tmon- Archilla..... ...... .... 41 i'.dro CulonMa'.a 1 Manuel de la. Cruz r..-.. Trinidad (Gutirrez. ... I 500 500 Francisco A. Caratini ' Flix C. Zajas. tl Felipe Kivera. " Jos Aviles.--- Basilio Rivera. Una novii la de 7 arrobas, de peso. r- tl Antonio Rivera.......---. " Carmen Martnez ........ " Manuel Solivan.. f. ............ Jos Anguera, presbtero .....i... Sucricon general entre los 'pobres 2 4 4 1 A on Ignacio Brinch por Mercancas Jos "Correas para su f inula id. id. 8.... 6 k50 A don Diego Lopz por la hechura de loa, 1 -bohos de Enrique Mrca lo y Andrs C Cdiz diz Cdiz id. i 9 i . 30 230 Ccho raciones de una libra de arroz, una de '"'carne y una de'bacalao al pobre Saturnino Rivera id. id. 10 Seis id. de dos libras de arroz y dos 'de car carne ne carne at pobre Ramn Diaz id. id. 11.... w. Por 10 raciones de una libra de arroz y una ,de carne a la pobre Leandra Torres id ia. 12 Pagado don Ignacio Bancli por mercan-' A,i.r ...m Am 7,..n,lna m hice careo en su cas al pobie Kumon Quiones id. id. 13-. 2 500 oportunidad; y para que obre de comprobante. en las A Hilario Uuir3 16 raciones de dos -libras cuentas firmo el presento en Aibonito 20 e Febrero de arroz.y cuatro escudos en pfectivo id. de 1868. El Depositario Fernando Pont. El vocal id. 14 te Ji eclesistico, Jos Anguera. El Secretario, Francisco A Maia Torres 10 raciones de dos libias y 1 r i 8 7 visto el artculo 8 dla misma Ley que deroga todas hs disposiciones que no estn i conformes con el!;u previniendo ai t,nnu twtn retro . 1 , j mfS 1.1'V las ,,s delito- de. aquellos, espero se sirva V, P r.m;idr raudo me de.roiTlda OOl i s- i-j 'M ' r .onncl.in,. ntt:,!1lM.i,.n!l l I U ! I HC Ol 1 IJ) ;)!!(? P qU Suma total.. 77 en l i vigilaiiew e I:h c :ifl i id le .M e tableeimitMiins p.-nalevque bivi rm; ntJA jt :sl," )'ie la obrar este G ibieru.) 0:1 p!,. i conocimiento de to.bis las circimta'ici;i ,u Archilla. V. ? B. El Alcalde, Ayo. RELACIONdelos pobres de este parlido-que han percibido las cantidades que se espresan para reme remediar diar remediar los males que causara el huracn y terremotos, cuyas sumas se han entregado" por disposicin de la Junta- de Beneficencia de este pueblo. , Escd. Mis. o 2 2 Felipa Santiago Ramona Lpez; 'Regina Gmez -- Raimundo Madera.-.. -- Virp.nta. Gmez : "Genara Lpez, u. 1(1 750 L Anacleto Luna .. Mxima Zayas ... Ildefonso Bonilla.---. . Salvador Solivan ... Gilia Ortiz . Concepcin Morales Virginia Murtin .. . Gregorio Alvelo . .... ADtonia Manioez - Laureano Ortia . ... Andrs Solivan ------ ----- Mara J. Rosario 1 - Mara Cartagena. - Gregorio Benitez. Pedro Miranda- . Alejandro Alvarado Francisca Alvarado - Francisca Bermudez .... Ramn Colon.: j.. dos de Cr.rne id. id. 15..-. A Teodora Santiago 10 raciones de dos libras de arroz y una- de bacalao y 5 reales en efeetivo d. id. 16. A mateo Correas ISracionos de dos libras de' arroz y dos-de bacalao f. ii 17 Pagado don Miguel .Manzano por la hechu hechura ra hechura del bohio de Jos Correas id. id. 18 y 19 A Teodoro Santiago importe de su boh;o que hizo construir id. id. 20... 10 250 A don Manuel Zavala por mercancas facili tadas para los pobres '1 eodoro Sam iago y Mateo Correas i 1. id. 21 y 22... S. 22 A Mara Rosario Ponceile Len 8 l.bras de arroz y ocho de bacalao id. id. 23.- 25o A Ignacio Banch por mercancas 1.a pobre 250 Mana Concepcin Medina id. id. 24 .... 250 A Juan Antonio Lpez para reparar su boho 6 250 id- id- 25 - 4 250 A Juaa Hmona Pagfrn dado por D, Igna- 14 50U cioBanch nna muda de ropa y una Trra . 500 id- id- 26 --. 1 A AP.drs Caraballo 13 raciones -e dos h- 15 500 Dras ae arroz yuos ce bacalao id. id. 7.. I 250 10 8.0 9 500 750 6 500 6 500 10 750 A Ang'ela Figueroa por ocho raciones de dos 7 00 libras de arroz, 1 de bacalao y 4 reales 4 5Q0 Piala id. id. 28 250 -A- Juaii llamn lioman importe de la cons 250 truccion dt u bohio id. id. 9... 250 A Mara Nicolasa Feliciano para pagarla 5-0 hechura de. su bohio id. id. SO 250 A Teodoro Santiago diez libras de arroz j 12 3 750 de bacalao-i J. id! 31. j A Manuel Rivera 2. y Manuel Giuiunes para pagar la hechura de sus bohos id. I 8 10 Total 108 750 luya suma de IOS escudos 5U milsimas to Luisa Medina ocho libras de arroz y och repartido los Dobres esoresados por disposicin de ia Junta menc onada, y para que obre corno comprobante jyjrcos Rivera arapag7r"ahechu"r d - 1 C -I K. iKrtnltrt l Vil fifi I r r O id. 32 A Miguel Turres diez raciones de dos libran V .. I uc U1U6 V uua uc uuutiia'J 14. u. 00..-.. oeno 20 en las cuentns hrmn p nrt!Stnt en AlbonltO a Febrero de 1868. El Depositario, Fernando Pont.--. El vpcal eclesistico, Jos Anguera. El Secretario, Francisco Archilb .V. B. El Alcalde, Ayo. su bogio id. id. 35 A Victorio Medina ocho libras de anoz y ocho.de bacalao id. id. 36.-. A Antonia Medina diez libras de arruz j doce de bacalao id id. 37. . A Juana Hara Ramos doce libras de arroz V 1 6 de bacalao id. id. 3S --- A la mbma un vestido sarasa id. 38.1.-- 10 motos. CUENTA que rinde eLDepositario de ios fondos de Beneficencia de las cantidades que por suscricion y donativo han correspondido e?te pueblo para reme diar las desgracias causadas por el huracn y terre- don Banch por mercan. as dadas i i a los pobres Vicenta Prez y Lucas V elas elas-Escd. Escd. elas-Escd. Mis. fI od J - A Fermin tluione 18 raciones de dos libias de arroz y 2 le bacalao id. i l. 40 A Manuel Medina para ayuda de la cons construccin truccin construccin de su bohio, id. id. 41. A Guzman Cimacho id. id. 42 A Blas Ortiz, 12 raciones de do libias de nrrnz v dos de bacalao id. id. 43 582 920 n tregafj0 ia vuda de don Julin Pur y Leas Velasquez en efectivo id. id. 44.. A don Ignacio Banch por mercancas para la pobre .Eusebia Vega id. id. 45.-- -. A Reyes Rodrguez, Rosa Feliciano y Juana Rodrguez 60 libras arroz y 60 carne id. id. 6 ... CARGO. Por lo suscrito entre los' vecinos del pueblo desde que se abri la suscricion hasta la fecha, segun comprobfnte nm l :-- Por lo recibido do la Captial procedente de Ja Junta Superior de Beneficencia, segun comprobante nm. 2 77 2 750 19 6 8 liara los cuernos nolitieu-iiiilitart's su ha cj He rido dar una latitu 1 que no j)iiel: admiin'St admiin'St-ea ea admiin'St-ea buenos principios administrativos a la ra rase se rase ile no iaiil' efecto i-e lm divo contenida en ej ya citado artculo 8. ; cousi'-leraibl que (le darse !u latilu 1 (jue "s pretende al principio de respetar los (lerech s adquiri adquiridos, dos, adquiridos, vendra (pieda ilusorio el propsito del Gobierno al l'evar efecto hs .reformas que u u e -necesaria; considerando M11'" c respeto a los derechos ;h1(Ui ridos solo pueiie referirse k los que ya se tengni devengado."8 al pronnilgarsc las Leyes que los destruya 11 6 modifiquen; pero de ningn modo losqut se adquieran con posterioridad; coisiderui coisiderui-do do coisiderui-do cjue si bien por Heales ordenes de. 2 de Oetubre-de 1865 y J5 de Abril de 1S66 re recadas cadas recadas en tsped entes promovidos por Ge- fes del Cuerpo de Administracin Militar, se declar. conservaban derecho a l jubilacin los que ya lo tenhn adquirido al publicarse la Ley 'de retiros, no se precis en ellas el li mite de ste derecho; y considerando que es precio dictar una disposicin general que evite para lo sucesivo toto motivo de dudas o interpretaciones: o, M. con presen?ia de i :r i i n.-t i i u i i u r m i u u ijor ti x riuuuai su oremo ue Guerra y Marina en acordada de 30 d Se tiembre ltimo, y por la Seccin de Guerra 'y Marina del Conseio- de hstado- en 30 de i V I Noviembre siguiejie se ha servido resolver. (que tatito el Medico que ha promovido este espediente como todos los que puedan hallar se en su casa, oodran tpt;ir cuando pasen situacin pasiva, entre el retiro que ten gan derecho por la Ley de 2 de Julio de 1865 y la jubilacin qu les corresponda con arreglo al e mpleo, sueldo y anos de servicio que tenan I espedirse dicha Ley y de nin gun modo con rotacin las mayores venta jas en la carrera que obtengan uespues de su, publicacin. Ue Heal orden comunicada por dicho br. Ministro lo traslado V. K para su cumplimiento." De orden de S. li. lo traslado U pura s i conocimiento. Dios guarde U, . muchos anos. Tuerto-Rico 9 de Mnrzo'de 1868, Ll Coronel Gefe de E. . Francis Francisco co Francisco Snchez Sres. Intendente Militar, Gtie de Sanidad Militar y primeros Gefes d- los Cuerpos Ve Veteranos teranos Veteranos y de Milicias di este Lgercito. ten !eti'nonio de Ir sentcnen ejeeut ir; ese S.iprior 'lVibiinal, i hagan t;ini!)i(., en lo sucesivo del de la definitiva coiiultai. I por ellos, cuyos-fundamentos hacen conocer aquellus circu istancias. a i niinoiie de nie. recey de V. K. ordene j.i vez, si en ello nn t?ene i tcon veniente, q le e:i ahorro de tiem tiempo po tiempo y t.rimites los Jueces.- en los sentenciados ;i prisin, solo remitan el duplicad i testiii. nio ile l i sentencia, dejando aquellos Jispn. ?ieion h- c-;te G )l)ierno en la Crcel de par- tido donde se Inllen. que es donde dicha Kna debe sufrirse segn e artculo 3, de Reglament del ram ;; asi como que cmindf en una tnisnit sentencia se impon cu n disti. tas penasvSL-a uno mism distintos n. dividuos', se remita, mas dvl duplicado de ella, otro ege nplar por cada pena que haya de sufrirse en distinto establecimiento, pues debe onrar en l un testimomio original v tr.) en este (gobierno. ,7 Conforme el Tribunal pleno con lo mani manifestado festado manifestado por dich a Superior Autoridad, lo di digo go digo V. S.S. para su cumplimiento, esperan esperando do esperando avisen quedar enterados. Dios guarde V. S.S. muchos anos. Puei. to-ltico G de Marzo de 1868. Kicardo de Mendoza. Sres. Alcaldes mayores de este Territorio. a Secc fon 1. 59 Circo! ir rtiu-To 1S. Suma el cargo 659 920 3 140 r. S00 Seccin J. CD' Negociado. 2. . DATA. Entregado por la Junta local de Beneficen Beneficencia cia Beneficencia los pobres que quedaron sin abrigo consecuencia del huracn, segun compro comprobante bante comprobante nm. 3 por lo pagado por disposicin de la Junta al comisionado que fu la Capital recoger la suma que correspondi este pueblo.. 103 750 28 Tctal data..-. 119 390 407 405 Smala data.... 13T5 750 523 170 BALANCE. Importa el Cnruo.-- 1711 330 Idem la Datal 407 405 Remanente en metlico. Resulta de. la antecedente cuenta quedar de existen existencia cia existencia la turna de 523 escudos 170 mils. y una novilla de rr .r,u. npn Aihoniio 20 do Fobrero de 1 863.-- 'dueda para distribuir 1303 925 , NOTA .No figura el vnlor de. la carne, bacalao y arroz dado por que ue comprado don Miguel Arri ' El Depositario, Fernando Pont. El-vocal eclesisuco, bas seSun la cuarta part Ja dd la Data. Guaf anilla 21 JoR-An"-era. V. B. El Presidente, Ayo. de F brero de 1863. El Deposite uio, Jaime Mical. V. B.f el Presidente, Felipe Rodrguez. Cuenta comprooaa que lonna uuu jmuic w ml Deuositario de la Junta de Beneficencia de este pueblo, ce las canuaaaes mgresauab y gusiauua cu iua &Yi 13 ti r V3 h Vi i J -lilU U. lontios. Eicd. Mi f ESTADO MAVOR. 403 500 CARGO. Importa la relacin de suscricion voluntaria 'esun comprobante nmero 1......... Idem la suma que correspondi este pueble segn la distribucin hecha por la Superio Superioridad ridad Superioridad comprobante numero 2 1302 830. - 1711 330 ' s Totil cargo...- 1711 330 DATA. Pagado D. Jaime Mical por mercancas dadas al pobre Jos Ramn ; Velasquez, comprobante nmero 3 .Por diez libras de airoz Jos Benito rtt y en efecT.) diez reales comprobante n- . mero 4 ... A Guadalupe Olivera 4 libras de arroz y 4 ieafcs en efectivo id. id. 5. ........... A don Miguel Arribas .por arroz, bacalao y carne para los pobres comprobantes nume nume-r r nume-r s'G y 7...,-- 12 900 2 500 1 151 125 Por el Ministerio de la Guerra se co comunica munica comunica al Excmo. Sor. Capitn vGeeraKde estais'a en 20 de E'iero pioximo pasado la Real rden siguiente. "Excmo. Sor. El Sor. Ministro de la fi tier tierra ra tierra dice hoy al Capitn General de la Isla d Cbalo siguiente. -Enterada la Reina (q. ) g.) de la carta delantecesor de V. E, nm. 40 de 10 de Diciembre de 1866 en la que al propo proponer ner proponer para 1 retiro por edad al primer Ayu Ayudante dante Ayudante -Mdico, D Lucas Girn y Pnce de Len, hace presente que el interesado pre prefiere fiere prefiere se le conceda la jubilacin que se considera con derecho; visto el art. 6 3 de la Ley de 2 de Julio de. 1835 que concede deieeho retiro los individuos del Cuerpo de Sanidad Militar y los de los dems cuerpos y cjrporacione politico-militaresj Por el Ministerio de la Guerra se comuni comunica ca comunica al Exorn. Sr. Capitn General' de ctn Isla en 22 de Enero prximo nasudo la Real 1 urden circulai siguiente. Lxcmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guer Guerra ra Guerra dice hoy al Capitn General de Cataluila lo que sigue. He dado cuenta la Reina (Q. I. G.) de la comunicacin de V.. E. de 6 de Setiembre del ano ltimo, en me en:.. .sulta quien corresponda comunicar el San to al Capitn del Puerto. Enterada S. M. y de conformidad con el parecer emitido or ci x iiuuuai oupremo ce Uuerra y Marina; se ha servido resolvci que la Autoridad Mi Militar litar Militar eomunique directamente el Santo v Se lia . los Capitanes -de Puerto, sin que esto se oponga a que las relaciones entre este fun cionario y el Capitn General del Departa mento de Marina respectivo, se verifiquen "por 0 intermedio del Comandante de M de la Provincia, segun el espritu del art artculo, culo, artculo, 19, ttulo 10, de la ordenanza de ma tricula de 1802. De Real rden comunica da por dicho Stfior Ministro lo traslado i X. E. para su -cumplimiento," Hp rdn 5 W l t...l..t. x tt ra s:i conocimiento y cumplimiento. Dio. guarde .... muchos ailos. Puerto-Rico y de Marzo de 1868. El Coronel Gefe de E. M., Francisco Snchez. Sres. Gobernadores poltico y militar de Vieques y Comandantes Militares de los De Departamentos partamentos Departamentos de esta Isla. REAL iuDIWCIV DE PERT0-Plf 0. Seccin 1. "Circular Nfim. 17. El Excmo. Sr. Gobernador Superior dice con fecha 2G de Febrero ltimo, al Excelen Excelen-tiivo tiivo Excelen-tiivo Sr. Regente, entreoirs cosas, loqur sigue. . Con este motivo, y fin de que en los ca casos sos casos 'de indulto general particular, asi como ErSr. Inspector. General do Cbrts pblicas le su ha ilico al Excnn. 3r. leeuni Jo e&ln Real Audien. cia, con Cc-ha 20 do Febrero prximo pasa. Jo, loque f Etm. Sr. virtud l-i cosulia nechapoiel Correg. iur Je esta C.iptal, acera de i sern, uno admisibles la.$ nleue di embarcos que racib; par cantilaJes qvi si. destn ui al pago de Coras pblicas y otras atencion-'S de mit-iial; inauifa t.m lo el peligro de que los servicios sufran retardos entorpecimientos por na contar los contraiistis cou 1 s sumas necesaria pua su compromiso el Sr Di rector de A-lministrAcLtri local, de entera couf rmrd.td con. io itifo:mado por esu iiiaji' .i jcucui, jcji uucreique esta iecna, se h; ser servido vido servido disponer, que s.j iuaniias'e V. E. l convenien conveniencia cia conveniencia de que se entere los Juzgados, de nu- el" art 30 del pliego de condiciones general: para laa contratas ue Muras puuucas aprooido en IT :ij Ajjj.4o de 185'J previene que se entregue el importu de los libramientos los cotitr.tislAs sus apoJeradoa leg de?, y que no se detengan, ni embarguen, aunque se libren r xhortos u despachos por Autoridades judiciales, sino cuando si trate del residuo que quede despus de hecha U recep recepcin cin recepcin definitiva de las obras; y que lo mismo dice el artculo 31 de! pli-go de condiciones aprobado por Heal Decreto de 25 de Diciembre de 1SG7, publicado en la Gace:a oficial de esta Is a de 28 de Enero ttim Di rden del Sr. Direcioj tengo el honor dep irticipirb V. E. para su conocimiento" y efcto'j consiguiente." Da Ja cuenta al Tribunal pleno, de conformidad con el parecer del Sr. Fiscal so ha servido disponer seco seco-menique menique seco-menique a U. S3. para los tfeetos que correspondi Di js guarde U. SS. muchos arlos. Pucrto-Hico 7 de Marzo de ldG3. Ricardo de Mendoza. S es A leal jes Mayores do este territorio. Seccin J? Circular nmero 19. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar di dice ce dice de Heal orden al Excmo. Sr. Hegentc con fecha" 1: de Febrero prximo pasado, lo que sigue. "Ecmo. St. 'Jada cuenta la Keina (q.p. g.) de una comunicacin del Ministe Ministerio rio Ministerio de Estado, en que se llama la atencin Sobre loS dt'Vr. tn-i MNP (nn rnitmianoii CP il. vierten tn la forma de dirigir los exhorto expedidos pur las Autoridades judiciales de las Provincias de Ultramar, "para su r.umpli-" miento. en los pases extrangeros; S. M. con conformndose formndose conformndose cou lo propuesto por aquella Se Se-cret cret Se-cret rla del despacho, y con eT parecer de ia Sala segunda y de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido bien dis disponer poner disponer 1. Que s recomiende v V. K. el exacto y puntual cumplimjento de lo precep preceptuado tuado preceptuado por las Reales ordenes de 25 de Oc Octubre tubre Octubre de 1852, 8 de Julio y -eis' de Agosto de 18G4 y 2 de Abril de 1865. 2. Qie los txhortos suplicatorios, se dirijan siem siempre pre siempre a la Autoridad competente del pais donde hayan de ser cumplimentados, fui de que el Agente diplomtico 6 Consular Espaol les de la direccin conveniente, con arreglo las leyes y usos locales. 3. Que si la na turbie turbieza. za. turbieza. del asunto permite que las diligeneins sean evacuadas por el Agente Espalol, se dirija a este el exhorto suplicatorio. Y A. ,e dichos c xhortos y suplicatorios se remitan t este Ministerio de Ultramar, y por este al del Estajo, ti cual queda encargado de darles el debido curs; exceptundose los que desde las Antillassc dirijan las Autoridades de los paist s extranjeros situados en Amrica y des desde de desde l'ilipina los pases extrangeros situados mas all del Cabo de Buena Esperanza dej Istmo de Suez l,s uaies (icneian cursarse (i,.(C,nt'nU' con rr 8l ; 1 0 P r c 1 o p ( T . iieaUs 'i tienes de 6 de Agosto de 1864 de Abril (I e im i urden lo ui- 2 o V. K. pa i-a sn conoc mu uto y t fVcto.s correspondientes. Dada cuenta ;il Tribunal plefo.ie confor conformidad midad conformidad con ti parecer ..el S- Fiscal-se ha servido mandar, en cinco del cot ritme s-. guarde y cumpla la referida Ut a! orden y s"e circule Vr. S.S. como lo verifico, pata su cumplimiento, esperando avisen quedar e i telados. o Dios guarde V. S, muchos afi s. Puerto Hico 7 de Marzo de 1 868. Ricardo de Mendoza. Bies. Alcaldes Mayores de este Territo Territorio; rio; Territorio; Administracin (cutral !e-' ttnitv Aduanas y Loteras. Seccin 1. p Coran bili.lad. El Kx rno. Sr. Gobernador Superior civil ,!e esta I la, en audiencia c n 1 Ex- inn. f'onsejo tie Adminis Administracin tracin Administracin Intendencia General de Hacionda pblica : se lio servido declarar de. urgente n ceri'ial el gasto que. produzca ei aumento hasta el cuatro por ciento-'por comisin de venta de billetes de la lieaj Lotera, n contar desde el dia 8 del corriente mes, en vez d 1 2 y C por ciento que se satisfaca, dando cuenta al Gobierno d S. M. pira su jwprrior aprobacin. ,o que se publica para conneim nto general. Puerto Puerto-IJico IJico Puerto-IJico Febrero '20 do 1808. Manuel ie.J. G ilvan. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Don Leandro Soler Epalter, Alcalde vor de esta Ciudad ma 'or ti presente anuncio hago saber: que habindose presentado Don Ceferino Nevars vecino de Toa baja pidiendo una espera de sus acreedores, he dispuesto en, auto de 28 de Febrero ltimo se convoque junta gene general ral general para tratar de dicho objeto, sefialando para el acto el dia veinte y seis del corriente las doce de la mafia na en la sa'a de este Juzgado, situada en la o; sa de la calle de San Justo, esquina la del Sol numero 32, con advertencia de que han ue concurrir sus acreedores con los ttulos justificativos ( de sus crditos bajo apei eibimiento de no ser admitidos de lo centrado. Y pa conoci conocimiento miento conocimiento generahlibro este edicto en P uerto -Rico 7 de Marzo de 1863. Leandro So Soler ler Soler y Fspalter. Por mandado de S. S Gcwvasio Puente Aeosta. su Don Tomas de Morales, Alcalde Mayor pro propietario, pietario, propietario, de este Partido. Por el pi esente. segundo edicto, se cita, llama y emplaza al prfugo 1). Jos Segundo Vzquez, como cmplice de D. Vicente Rie Riera ra Riera en la causa criminal qu se sigue en este Juzgado por varios hechos cometidos en el pueblo del Pepino, para que dentro del tr mino de nueve dias se presente en este Juz gando a escepcionarse de los cargos que en dicha causa le resultan, pues si as lo hiciere se le oir y ad ministrar cumplid.! justicia, y de lo contrario se sustanciar v fallar la Toa-baja, contra don Jos Dolores Canino por'co por'co-bro bro por'co-bro dccscyidie, he dictado la sentencia que siiiue: En Vegada ja 2 de Febrero de 1808, elT'Sr. don Manuel Nter Juez do paz de este par'ido por ante m el Secretario interino por enfermedad del propietario, vistos los antes del juicio verbal sequi sequilo lo sequilo instancia de don Juan Vil, vecino de Toa Toa-baja, baja, Toa-baja, con ra don Jo Dolores" 'anio, vecino resi dente en esta jurisdiccin, barrio de. Almirante Norte, en reclamo de sesenta-j: trei escudos, no noventa venta noventa y seis cntimos que es en deberta segn cuenta corriente. Jtesultando que el demandado fu citado en for ma, segn consta en el inbuno expediente para su comparendo en este Juagado. en el dia de ayer, a una de la tarde, .y- no compareci sin alegar causa justa pai a elle, Resultando qu? se le entreg el duplicado de papeleta espresiva de la reclamacin que se le hace, y que para mayor constancia devolvi este Juz Juzgado gado Juzgado con nota puesta de quedar entrdo y firma firmado do firmado en prueba. ..,,' Resultando que el demandante le acud rebelda de que fu apercibido al citrsele. Considerando que impuesto el demandado del reclamo estableci establecido do establecido en su contra, su no comparendo implica su entera conformidad. Considerando que el actor ha justificado su. accin con las cuentas cor- nentcs, exilio; Ja?, en contormidaii del arti articulo culo articulo 1171 de la Ley de njuiciainiento Civil, di jo, que debia de ondenar j condonaba en su au ausencia sencia ausencia y rebelda don Js, Dolores Canino , agur.don Juan Ya la suma de sosenta y tres escudos noventa y seis cntimos que le reclama con mas lascosras que se causen basta su definitivo pago, dentro del trmino de tercero dia; y ri hacerlo as, se proceder por la via de apremio. Ordnese el embargo y depsito .del caballo denunciado-, notifqucsryhacindoe en cuanto al deman demandado dado demandado en los estrados de este Juzgado, por eclictos que se fijarn en las puertas del mismo, y publique publique-so so publique-so en la Gaceta Oficial segn lo previene el artei? lo 1173 de la ta y citada. As lo provey y firma el Sr. Juez titular, por ante m de que certifico. Nter. Jos liivera y Davila, Secretario interino. Y para s insercin en la Gaceta de Gobierno conforme est prevenido por la Ley, librla pre presente sente presente en Vcga-bja a 29 de Febrero de 1868. Manuel Nater. hl fcecretauo interino, Jos tuve ra y Davda. tra se sustancia en este Juzgado por conato de sesiilato don Juan Manuel Cancela, apercibido que no verificndolo se le tendr su ausencia por presencia sealndosele los estrados del Juzgado por lugar de citacin donde se le harrr todas las notificaciones parndole entero perjuicio. Dado en Arecibo tres de Marzo de 1868. Miguel Za valora. Por disposicin de su S?, Mi Miguel guel Miguel J. Ganda. 3 Por el presente se cita, llama t y emplaza to los los que ee crean acreedores del caudal relicto por falleci fallecimiento miento fallecimiento de I). Manuel Fernandez vei-ii.oque fu de esta villa, para que. l is doce del da 20 del corrienre com compadezcan padezcan compadezcan en este Juzglo silo en 1 plaza de Isabel 2. urn. 12, celebrar junta eren ral para tratar de la li quidacin de dicho caudal, previlur:dosdes; concuiran dos mas solarrs, consignarn sus proposiciones separadamenreen un pliego cerrado por cada uno. 4? En el sobre de cada pliego se expresar el nmero del solar que se dirijan las proposicio proposiciones nes proposiciones y el nombre del licitdor. 'j 5 Una vez ijepositados los pliegos en la mesa de la subasta no podrn retirarse bajo protesto alguno, quedando sujeto el interesado las con consecuencias secuencias consecuencias del escrutinio. Tendrn preferencia las proposiciones que se hagan bajo condiciones de inmediato pago sea al contado aun cuando supongan un 25 p.g menos que la mayor cantidad ofrecida por cada solar pagar en todo parte p'azos. 7 Las proposiciones' se sugetarn en su for forma ma forma y trminos al modelo que se insertar al pi i tengo oidenado- por auto del da de ayer en el juicio testamentario del referiJo 1. Manuel Fernandez. Dado en Arecd)o&. 4 de Marzo de 1863. Miguel Z iva.eta. Por diposicion.de S. S. "Miguel J. Gand-a l o Secretara de! Juzgado de Paz de Patillas. Kn el rollo de los autos de juicio verbal en rebelda celebrado en 26 del corriente mes de Febrero, por l). Juan N. de Santia- go ue este come rcio y vecinua contra Gui llermo Soto del propio. domicilio, se ha ser servido vido servido el Sr. Juez de paz segundo suplente .D. Juan Jos Cintron por su sentencia dictada en el mismo dia yeinte y seis, condenar al es presado Soto por no haber comparecido, al pago en el trmino de 5 da su demandan demandante te demandante Santiago, la suma de 'cincuenta y ocho escudos, cuarenta. y cuatro cntimos que le ha reclamado segn documento que como prueba presento, los intereses del nueve por ciento anual poi cinco meses vencidos y en las costas causadas y que se causaren hasta su terminacin. Y en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Ci Civil, vil, Civil, libro el presente para su publicacin en la Gaceta oficial. Patillas 29 de Febrero de 1868. -El Se Secretario, cretario, Secretario, Manuel Lebrn. 3 7 cn el -ttulo desu-cr lito respectivo y apercibido? por l de las presentes reglas. u no comparecencia de lo que haya lugar ; pues as s? Entre dos mas proposiciones iguales de cidir la preferencia una licitacin oral que no esceda de diez minutos. 9 A los ocho dias de la subasta se dar po sesin I03 adjudicatarios dlos solares que hubie hubieren ren hubieren rematado, asistiendo d5 oficio un oficial de Hacienda en representacin de la Intendencia y un ingeniero civil que demarrar lo limites sobre el terreno con el Escribano que estender la escri escritura tura escritura de propiedad. 10. Dentro do cuatro dias despus de la subasta, presentar el adjudicatario en la'Admi la'Admi-nistracicn nistracicn la'Admi-nistracicn Central la carta de pago por el importe de lo que hsya do abonar al contado. En caso de falta esta condicin quedar de hecho rescindida ia adjudicacin y a benefici a del Tesoro el depsito de que trata la condicin segunda sacndose el so solar lar solar ii nueva licitacin. ll. Quedar fe cto al -sumplimiento delodos y cada uno de los compromisos aceptados por el I). Leandro Sjoler y Fspalter, Alcalde Ma Mayor yor Mayor por S. M, del Distrito de la Capital, Portel presente cito, llamo y emplazo todos Jos que sean acreedores de la Sociedad Xa Xa-ter ter Xa-ter hermanos" para que el dia 16 de Marzo prximo a as doce ele su maana comparez comparezcan can comparezcan en este Juzgado por si poi .medio de apoderados cu frrrii para celebrar junta general para ptnceder.al nombramiento de Sndicos, previniendo dichos acreedores que deben presentarse en la Junta con los coraprador el solar ydido hasta la completa ttulos de sus crditos respectivos. A lo tengo-mandado por auto de 19 del corriente dictado en ls autos promovidos por dicha Sociedad sobre seciouvde bienes en favor de sus acreedores Puerto-Rico 22 de Febrero de 1868. Leandro Soler y Fspalter. Por mandado deiS. S., Juan Basilio Nuez. 3 Don JYi casia de JVavascus y A isa. Alcal Alcalde de Alcalde Mayor de la Villa de Ponce y su x?ardo f'udicial. Por el presente cito, llamo y emplazo al prfugo Juan Gonzlez para que en el termino de nueve dias que al efecto se le sealan contar -desde esta fecha se presente en el Juzgado en la Real Crcel do esta villa, exencionarse de los cargos que le resulten en la causa criminal que se le ins ins-truyepor truyepor ins-truyepor quebrantainier.to de arresto fuga y robo de ropas con fractura de un bal de la -propiedad de Jos Guadalupe, bien entendido que en as hacerlo se le administrar recta y cumplida justi justicia, cia, justicia, y ca contrario se le declarar rebelde en el trmino sealado y le parar el perjuicio que haya lugar. Punce Febrero 17 de 1868. Nicasio de Navascues. Por su mandado, Rafael de Len. 3 SUBASTAS. Escribana pblica de Cguas, En el incidente del concurso do acreedores de los hermanos Ramos, promovido por don Manuel Reyes solicitando la suspensin del remate de los bienes y que se convoque a junta los acreedores pora hacerles proposiciones de convenio pago, se ha sealado-nuevamente para que tenga efecto, dicha, junta.eldia 20 del corriente las doce ante fllrade el Juez de naz de Guavama. Cguas 2 de Marzo un . de 1868. Pedro Gimnez-Sicardo. causa tn su ausencia y rebelda parndole el l'ftjuicio que hubiere lugar, Aguadia Mar Marzo zo Marzo dos de mil ochocientos sesenta y ocho Toms de Morales, Ramn E. Martnez, 3 Administracin Central de Rentas Aduana y Loteras. El martes 24 del corriente las. dos de la tar tarde de tarde se celebrar una 2? strbasta pblica en el local que ocupa la Intendencia general y ante la Junta de Almoneda presidida por el Iilmo. Sr. Inten Intendente dente Intendente para el remate y adjudicacin en venta de los Solares que quedaron sin remataren la que tuvo lugar el 6 de Febrero ltimo de los que po posee see posee el Estado en Jas inmediaciones exteriores de Puerta de tierra, sealados en el plano con ume- ros que continuacin se expresan, Valor del Importe del Solar.. mayor en comisin de este par do. Por el presente segundo edicto cito, llamo . l ir t .... j cmpiazo ai protugo Monserrate aerrauu ve- p d:ctido nor ei Sr. Al cio de Hato-grande, contra quien estoy Pr- calde Mavode este partido en el intestado de D. cedia.ulo criminalmente por fuga de 1a Car- Manuel Uiaz Cruz se ha declarado en concurso ne ne-cel cel ne-cel de este pueblo, para que en el trmino de cesado el referido intestado,dispomendo queden nueve das contados desde esta fecha se prt- ios uicnes en uepostio en pouer ae u. i euro uose Sent tn la mitfim A .ir dPierhn v es- iaz nomorauo aumimstrauor por ios .iiueroaauu, uc i, vque en ia u a-i.uun.ua mu,.. (. relaciori de j acreedores de su difunto cs- rcsuita; seguro de que se le oir y guaniara se anuncio el concurso Dor medio -de edic- cumplida justicia: apercibido en caso contra- tos uamando a los acreedores fin de que se pre o de entenderse en los estrados del Juzga- Uenten en dicho juicio dentro de veinte dias con los - UO pBlindntf 1 lucrar, ttulos iuifiiatives de sus crditos. Ceuas y re- i. . ili ij-ioo n.j ri o: o uai ... r' a i..,7n ri mil Drero i ae 1000. i euro uiuienez cicaiuo. t tf I. -.: i i t! : M I -v..,uu,cnios stenta y ocno. nnures onjui. De iirrlAi l Q Ci" l4l.rt llmpnp? Sinar- A' 1 7 nt' 1 rj 7-j Ti a A1U. ir UO II JJOH UtaUZl ZjUVUICIU V MiUHJUTl. 1.1UUIU.C MLUUUI interino del Juzgado de prtmera instancia d esta villa y su distrito. m Por este mi pumer pregn y edicto, cito, llamo y emplazo al prfugo don J os Zea 2o para que den tro de nueve dias se presente en la Crcel de esta cabecera para recibir los cargos y purgar la culpi on Manuel Nttr y Moruro Juez de paz ivttuir del j)arttdo de lega-boj a. t utifto? fin r tA P"mtdpnte instruido en es t'i i ti te for redamo de donjun Vil vecino de que le resulte en la causa criminal que en su con- N. del v metro Solar. Area. cuadrado. Ecdos. Mil. 17 443 0,30 132 900 19 471 0,30 141 300 21 420 0,30 126 . 2 i 450 0,30 135 25 495 0,35 173 250 27 507 0,25 126 750 29 '530 025 132 500 31 577 : 0.25 144 250 3J. 35i 0,2S 93.2S0 30 -364 0,29 105 560 El plano se hala de manifiesto en el poital del palacio de la Intendencia y las condiciones de la subasta se insertan continuacin. . PLIEGO de condiciones vara la ckagcnacion en subasta pblica de los solares situados en las zonas estratgicas de est plaza y que corresponden al listado. 1?. Las proposiciones se harn en ptiego cer rado que se entregar al acto, de la subasta en la mesa de la Presidencia. 2? A las proposiciones se acompaar carta de pago quo acredite haberse depositado en Teso- reria ou escuuos para estar ai icsuuauu uci n-mu te. 3? Ko se admitirn proposiciones por mas de un solar en un mismo pliego. Los que aspiren cancelacin de su importe.- 12. Los terrenos que se enagenan continuarn sugetos las servidumbres militares que correspon correspondan dan correspondan en general toios los de las zonas estratgicas y en particular a cada solar segn la en que est situado insertando ai efecto el presente pliego de condiciones en la C3critara de propiedad que se espida. lo. Los gastos de la referida escritura que se espedir por el Escribano de Hacienda y los de de-mas mas de-mas que se deriven da las indemnizaciones causadas por el estudi, tasacin y designacin del terreno sern de cuenta de los adjudicatarios. 14. Las servidumbres que se reere la misma condicin 12.J as como los requisitos que habrn de llenar los adjudicatarios, segn lo dispuesto por la Superioridad en vista de los informes del Guer Guer-po po Guer-po de Ingenieros de la plaza y de la Inspeccin de Obras pblicas, son las siguientes : 1. p Que en ninguna jarte podr practicarse modificacin alguna en el terreno, como abrir zan zanjas, jas, zanjas, hacer desmontes terraplenes sin conocimien conocimiento to conocimiento y autorizacin dla autoridad militar que conce conceder der conceder el permiso no segn la influencia que aquellos trabajos pudieran tener sobre la defensa de la plaza prvioslos informes que tenga bien pedir. 2. 85 En el trmino preciso de seis mesos des despus pus despus de la. adjudicacin se construirn en I03 so-f lares que ahora se enagenan edificios que no esce escedan dan escedan de un solo piso cubiertos de zinc, hierro ondu ondulado lado ondulado o bien de tejaman. Psalos 1 s sais meses, la autoridad podr proceder lo que hubiere lugar con arreglo las disposiciones municipales respec respecto to respecto de los solares no construidos. 3. p Todas las instancias que se promuevan para ejecutar las mencionadas reparaciones para construir casas en los sitios que se permite, se cursarn en la forma que previene la Real orden de 13 do Febrero de 184o cuyas prescripciones quedan sujetas las construcciones. 4. 59 La altura mnima do los piso3 sobro el terreno natural ser de 30 centmetros. 5. 89 La figura y posicin del permetro edifi edificado cado edificado dentro "de cada solar queda al arbitrio del comprador poseedor que en lo sucesivo hubiese, sin que est obligade colocar la fachada en d" plano de las alineaciones proyecta las ; pero ser preciso que la relacin del espacio habitable cu cubierto bierto cubierto de la extensin del solar no esceda de 7i 10 reservndose el rc3to para patios, corrales vest vestbulos bulos vestbulos descubiertos. 6.-p No podr habitar mas de una persona por cada diez metros superficiales de edificio cubierto en estas viviendas. Puerto-Rico 11 de Mano de 1868. Manuel de J. Galvan. Modelo de proposiciones. D; N... N.. vecino do enterado de las condiciones establecidas paralu venta de los solares del Estado en Puerta de tierra segn se publica en la Gaceta del dia y conforme con ella ofrece por el solar mrcalo con el nmero la cantidad de (en guarismos y letras) (escudos aPcontado a plazos) espresando- se terminantemente los periodos. ' Puerto-Uico da de ISoS. Firma del licitdor, Modelo del sobre escrito que contengan las -propo siciones. Proposicin al solar nm. presentada por d e. Administracin Local de Rentas y Aduana de Mayaguez. El (lia 25 del prximo me3 de Marzo j'i las diez de su maana se subastarn simuli simuli-ncamnte ncamnte simuli-ncamnte en esta Administrado y en el Corregimiento de la Villa de San Germn los materiales de las Celdas v casa de labor pertenecientes al convento de Porta Celi que radica en el ltimo punto justipreciados . f r- f aquellos en la suma de 349 escudos ooo mi lsimas, habindose rebaiado a sus 'Jos ter ceras nartes el tino de su anterior tasacin por decreto de a -Intendencia General de esta Isla de 30 de Noviembre del aHo prxi mo pasado. Clasificacin de los materiales y su vaor rebajado las dos terceras partes de su an anterior terior anterior tasacin, M Escds. Mis. - Celdas. Pftfnrnf vitruptns r!. nti&uhn. "1 Ocho id, capa prieto. ...... Dos cuartones cap. j Cuatro id. hucar. ........... - 40 20 Doce id. ausubo-........... y Un estante tachuelo Dos docenas .tablas de Palma. Once tablas de algrobo.... Lefia y escombros Casa (Le labor. Mil tejas de barro Lea y escombro? 305 666 44 Total de escudos yMilsimos. 349 666 Lo que se anuncia al pblico con la de bida anticipacin con el objeto de dar toda la publicidad posible al acto de la espresada subasta, v para el conocimiento de todos. aquellos quienes pueda interesar la ad quisicin de dichos materiales, debiendo ad vertirse que la reparacin d los desperfec- to's que se causen n la esquina de la Iglesia del referido Convento, con motivo de la ope racin de derribo que ha de efectuarse de la parte de las celdas contiguas a enseran por cuenta del rematista. Mayagiiez 25 de Febrero de ,1868. Eduardo Uiquelme. 2 -r Secretara Municipal del Karanjito. Por mandato dla Junta Municipal, y por no haberse presentado hcitador alguno se rematarn en los dias 8, 18 y 28 del actnal los efectos que a, continuacin se espresan, pertenecientes los in dividuos que se relacionan y los que le han sido em bargados pira el pago de contribuciones reales y municipales advirtindose que no se admitir pro posicin que no cubra as dos terceras partes y tea on moneda oficial estrangera con el agio corre3- poniiente. Escds. , Efectos embargados. Anastacia Saez 4 cuerdas terreno .'. Ignacio Rivera 4 i i. i.. ....... Sotero Rodrguez' 2 id. id ....... Cirilo Morales 2-id. id....'.. Juan Bautista Rivera 2 id. id -...-.. Manuel Rodrguez l id. de caf Aniceto Nieves 1 caballo rucio ........ Petrona Hernndez 4 cuerdas tierra...... Jos Pagan 2 id. id EenitoO rtiz 2 id. id .. : , Francisco Nieves 1 ,id. id Juan Angel Morales 4 id. id Ventura Morales 2 id. id. Manuel Ortiz 1 id. id. Marcelino Rodrguez t2 id id Siiulalio Cosme 2 id. id Hijni Ortiz 4 id. id. ... ;.. Jos Doorc3 Quiones 4i d. id............. Ion Juan Merced Vzquez 4 id. id ... Don Feliciano Matos 4 id. i d Hiplito Rodrguez 1 fanegas, caf collor Ventura Ortiz 2 cuerdas tierras Nieves Ortiz 2 id. id... Petrona Martnez 4 id. id. ....... ; ..." Francisco Cosme 4 id. id atu'nno Ayala id. id. Jos Iligiiiio Ortiz 4 id. id Ce. ferina Cosmo 1 yegua negra... Anastacia Rivera 1 fanega euff collor... Manuel, Cumba almudes arroz. Andrea Rivera 1 gallo giro. Marcos Vzquez 1 quer'da tierra Pedro Lopc-z 2 cuerdas tierra Manuel Quiles 2 iiLid..... Jos'Antonio Rivera id. id... i-Jon Fermn Quiles 1 yegua zaina ...... ... Don Rosendo Vzquez 1 cuerda tierra.... Ciprian Rodrguez 1 id. id Norberto Fuentes lid. id : "Don Jos SI Cueveros 1 ni. id.. Jos Ramn Padilla 1 id. id..... Manuel llern ndez 1 id. id... Juana Vzquez Loez 1 id. td '. Julin Vzquez 1 id id... Don Dioijieio Rodrguez 2 id. id. Don Ramn Rivera 1 yegua rucia Don Marcelino i orales 1 un caballo ne- er" dos cuerdas tierra. .... "Don Jos Rivtra FueQtes 1 novilla ber berrenda... renda... berrenda... ... Trmbien se rematarn en dichos dias los efectos siguientes, Cayetano Cjuiron 2 cuerdas terreno;..... 40 24 40 60 40 40 32 40 40 Francisco -Rodrguez ,6 idud... Jos Rivera Figueroa 2 ni. id....". Ramn Rivera Luna P id. id.;. Don Juan Santos Rivtra 2 novillas. 40 Lucas NieVcs 3 cuerdas terreno 0 Dona Juan i Cruz 1 yunta bueyes.........; ,124 i Don Juan redro (iuzman 1 cuerda tierra -20 Don Jos M Hernndez 2 novillas......... Jacinto Hernndez 2 cuerdas tierra......... Juan Chveres 2 id. id............. Lorenzo Gonzlez 1 buey Mateo Cintron 2 cuerdas tierra..... Aniceto Rivera 2 id. id..... Pedro Baez 2 id. id......; Simn Hernndez 2 id. id... Antonio Santiago 2 id. id Jos Carmen Rivera 4 cuerdas id. Lu3 Rodriguez 1 yegua zaina;......,....... Jos M? Negron 2 cuerdas tierra.......... Jacinto Taou 1 yegua zaina .. Antonio-Rivera Saez 2 cuerdas tierra .... Doa Romana Hernndez 3 cuerdas tierra Doa-Lorenza Elias 2 cuerdas tierra 40 Juan Antonio Figueroa 5 cuerdas id...... 100 Jos M? Rivera 2 cuerdas id 40 Cayetano Gonzlez 1 yegua amarilla...... 3o Juan Fuentes su arrendador 1 cuerda tier- truidos su maderaje -aplicado en en-lefia 4i alio, correspondientes a Juan Antonio Cortcz. Ma Ma-it it Ma-it nnl Ln7:ida. Mannel Lpez Lebrn. Jos Segundo . r -i T T i Lonez. Ensebio i?eiis; nuncio ruz. .Man uose ' .'. Rieri. D?rcnzo Lpez. Alberto Ramos. Patricio 1 1 7 Y0 ?ru Manuel Cortez. Raimunda llorido. Pedro se ltu:e not.-.rio para' la conipareceH-ia I qe. JS Lpez Lpez. Victo ri.-i no Rivera." Ju Ju-de de Ju-de licitadores: Cgnas v Febrero 21 c 18G8. 'au Oinz Hernn lz. .Pedro Vog-i Colon. Anselmo 1-Pedro (imenez i,u-dj. ilibeVto y; Andrs Camareno, r. .o no cst:iba. aurk - . i firmada? por les lateresdos ni persona a so rue- 55 '('o; pero si tenan .estas v las otras mi inedia firma Secrotaria do la Junta auxiliar de Crceles el la Capital. Habiendo- acordado esta. Junta en sesin celebra la p! mes pp lo. se anuncio -para el da 6 del entrante Abril i.v subasta del suministro .U Ana nts rr.ia.i! ila nofr.-i I?, '! r?rnl lfi haCTO j notorio para la concurrencia de licitauores; de-.f-v biend hacr presento qu? diuh-) acto te idri lugar ante la cbmiaion re?jpeC:iva- que deber auarse reunida en las Saias Consistoriales la3 dos de la tarde d Fespresa lo dia, y co i arreglo al plie pliego go pliego de condicionas aprobado por -el Superior Go Gobierno bierno Gobierno qu-3 se encuentra di ramiiesto en. csta ol cia. Puero-Rico de Maro de 1868. Jos A. Fernandezf Secretario. V, NB. c El Vice- r e e-sidente, sidente, e-sidente, Alba. 3 32 40 '10 32 60 ho. Dar quo el nuo haya encontrado CcOi los cua dernos, los entregue esta Alcalda, donde en el acto recbir la 'gratificacin de diez y seis pesos estrang.-ros consignado est fin por el Comisario. ' Pur considerarlo conveniente, hago presente, que las autoridades civiles y de Marina se h dirido el oportuno aviso de esa ocurrencia con lai esplicacionei conducentes, fin de que no se pueda hacer uso de ninguna c las referidas cdulas, que ih nuevo s han estendido y entregado a los que en las extraviadas se mencionaban. Cavey 29 de Enero de ItfO. Rosca na i 20" 12. 16 24 O.T ra Hi'inio Gonzlez lid.il... Juan Jos Santiago 1 id. id.. .v... Francisco Ferrer Barrosa 2 id. id M: Dolores Quiles 2 id. id. Manuel Lpez 2 id. id 24 Francisco Vzquez Rivera 1 id. id.......... 2 Don Jos Vzquez Mart nez 1 cuerda id... 12 Santiago Rivera 1 cerdo.... 6 Lucas Rivera 1 cuerda tierra 12 Nicols Cosme 1 cuerda id...... 16 14 18 16 12 20 o! Juan P Pagan 1 id. id Antolino Ros 2 id id Mara Salom Morales .2 id. id.... Felipe Pagan 2 id. id. ..w ,Agapito Rosario 2 id. id Juan Tomas Santiago 2 id. id.. Jos Arroyo 2 id. id Guillermo Lpez 1. 2 id id. 32 Martin Cosme 3 id. id 21 'Rarnon Cosme 2 id.id 16 Don Francisco F. Morales: 6 id. id 72 Don Francisco Rodrguez 3 id. id........'.. Andrs de la Rosa 2 id. id ..7..... Guillermo Lpez 2. 2 id. id Don Pabl Morales 2 id. id Jos M. Molina 3 id. id Don Antolino Morales 3 id. id Juan Arroy 2 id. id- Lorenzo Ctalo 2 id. id 16 Manuel Marrero 1 id. id... ; Ji s Antonio Rcsriiio 2 il. id.... 16 Don Dionisio Cuevas 3 id. id v: .86 Y se avisa al pblico para la concurrencia 'e licitadoies. Narnjito Marzo 2 de lbG8. Juan Gerardo Marti. Y w B. Rodrguez. 1 - Don Leandro Soler y Evpaiter, Arcil le mayo de esta Capital. Por providencia de esto dia recada n los autos de testamentaria de Don Jos Pifian, he diapuesto proc-eua j a venia en puonca suoasta ae siete cuerdas de terreno in vj 6 menos situadas en el bar rio de Cangrej3 colindantes con Paula'Caballero, l herederos de Colon o sea Juan P. Caballero, tasa das en cuatrocientos veinte escudo.?, sesenta es escudos cudos escudos cad;i cuerda, sefalndose parn, el ic.to ci lia diz y siete del corriendo las doce t n este Juzgado. Puerto-Rico 3 de Marzo de 1868.- Lean Leandro; dro; Leandro; Soler y E-fj 1 t r. Por mandado de S.' S. Demetrio Gimnez y Moreno. 1 Alcalda de Luquiilo. A Ias.12 del di di-9 9 di-9 del entrante mis, tenda lugar en las puera tas de esta oficina, el remate de dos cuerdas de terrenos de ia posesLm le. Andrs Pa. dion cita en el barrio ce Sabana retasadas doce escudos una v 1 cuales fueron einhap. ijadas p'ia liaeer efectivas Ls contribuciones pie J.dt ida Luquiilo Febrero 2G de 1868, Coca, El Secretario. 0Jaudio Alonzo. v 3 '-38 16 16 30 36 -18- (!c fiaiacao, Para cump.-iment ir l.i SL'i:ten ;i;i s'pricr FeeaiiA ccr tra cl esciav j LY.iro Jos Pnig en li causi crirrjioabque eje siguiera por K'sio'ne, 11 maa luda dar el cuarto prfigon de rernaio ai rf-Y-ri-lo siervo, ce lo en noxa por sus iueuos para con au pioiucto iaif.icer I.t rpon rpon-3ibilid;de3 3ibilid;de3 rpon-3ibilid;de3 civiles q ue !c han silo iti;un.-tas Por tanto y rl.isado d esciav. en a caatiJa I -L mil escu .'o se lia seuaiado el ha -Jiez y e'n ;lel nctuul las do de mi tarde y en l i puertas de esr.e J.uza lo donde se a lmiurfi lns propL--ciunes que ef 'hagan con arrc,lu"a derurh v Huma to Snr:i 5 de 15G3. Jo Ccie'tino Schroier. i Secretaria mnniciial del Dorado Depo Depositada sitada Depositada en nader del vecino dn Maguayo D. J os Isidro DviSa una yegua aparecida en esta juMsuiccion, ic-scJior ceuruno, sei? etinrias alsaila, dmanos de edad, crin y co copete pete copete pobres y laS uilas planas, 'se anuncia al pblico para que acuda solicitarla el que crea cot derecho ella, previa la justi justificacin ficacin justificacin correspondiente,. Dorado Febrero 27 de 186S. Jos Alordovcz 1 Herrios. Secretfu io. V. c 15. c El zo. Alcalde, Aln 3 24 24 12 13 "12 16 36 ,32 12 12 24 24' 13 15 12 12 24 24 32 40 12 12 12 24 24 24 24 fiO 12 4 o O 5 12 40 4 70 10 10 6 16 10 12 10 12 32 200 DO 24 -Alcalda Municipal de Qi ebradil!as--En -1 es pediente ejecutivo que sigue esa' onciua pa para ra para el cubro de las contribuciones municipa les de 1866, 67, se ha enibargado Dona Francisca Alfaro Reveron ..una euerd i -de terreno pisto, radicada eo el barrio de Caean de esta jurisdiccin que se ha tasado por-perito en ia snma de ochenta escudos. Y habiendo' determinado su venta eu pblica subasta, se. ha marcado para ti ac acto to acto el 7 de entrante Abril las doce de su maana, anuncindose al publico por medio del peridico oficial pira concurrencia de licitadores Q-iebradilla Marzo 7 de .1868. Carps Gonzales Gimnez. GOBIEfifO P0LrfU:0-3ILTA DELA SLA ESPASMO LA DE VIEQUES. EserSbasiia pblica de Taguas. 1 Por auto de esta fecha dictado por el Sr. Alcalde-Mayor de este partido en los ejecu ejecutivos tivos ejecutivos seguidos por la Sociedad Barcci y Cirmona del Comercio de la Capital contra It Sociedad O raque y Compaa v I). Jos Francisco Salgado sobre pago de escunos,'e ha' dispuesto poner a publica subasta varios bienes embargados a los ejecutados, sealan sealando do sealando para los pregones ordinarios los das dos, once y veinte del entrante Marzo y, para l cuarto de remate el treinta del mismo. X los referido bienes as como la tasacin sen co mo sigue. Escudos. 40 Cuatro fondos 50 pesos en escudos. Materiaics.de Ja hornilla........ Pavimento de la lurnalla y cerca de mam poste r para escombros. Escombros el purguero. . -Materiales dla chimenea..... Cinco canoas. '. ; . ... ... Una canal. Cerca d madera de la hormilla Trapich con su 'montura.' Cubierta de ia hormilla Y otros es- cr.mbros . .... ....... ... liiez ej-tantes; Casa del trapiche y bagacero des- 400 2O 20 50 200 20 1 ; 40 600 16 ' 26- . Secretara del Corregimiento.de e-ta Ca pital.'En el barrio 1j Ca rjjrejoi ha sido aparecido un caballo, queSe h.v depositado' en poder de don Manuel Mir, de aquella vecindad, sn seales como sigue: color zaino oscuro, con la pata izquierda de atrs blan blanca, ca, blanca, una matadura n el espinazo, chico de cuerpo, paso crto y trote, y como de 7 a ocho aos de edad. Y se avisa al pblico, para el que se crea con derecho a l, se presente en este Cor Corregimiento regimiento Corregimiento reclamarlo con los dociiYieuto que acrediten su propiedad, y en el trmico de sestnta dias. Puerto-Rico Febrero l) de 1868. :E1 Secretario, 'Manuel N. ilonz i i-lez. lez. i-lez. V. c B. c el Corregidor, Caparros Alcnlda Manicioal do Yauco. En esta fecha oe ha depositado en poder del vecino Cristbal Colimo una novilla baya oscura con un lucero en Ja reate cliifles tendidos, crias manchas blancas eri. la barri barriga ga barriga las dos patas de atrs bIaca-3 y como d5 dos ao de edad;' cuyo animal s halla en el corral de esta Casa de iic-'y desde el dia veinte y tres del pa pasado sado pasado Febrero sin que hasta' la f?cha se haya pre presentado sentado presentado persona alguna solicitarlo. Y se hace no torio po medio del present los efectos quo. es es-tan tan es-tan prevenidos. Yauco Marzo tres de 186S. El Alcalde Francisco Jamo3. 1 abiendo fallecido el cabillo colorado carec carec-do do carec-do en esta jurisdiccin y anici indo el veinte y nue nue-tc tc nue-tc de Febrero ltimo segn el pirte del depositario D. Conrado Colon, se avisa al publico para su-co-nocimiento. Pepino Marzo cuatro de 186.--Chiesa. ' 1 Alcalda de" Cay ey. Habindose cstratiado al Comisario del barrio Beatriz da eta jurisdiccin an la noche del 20 de e3retmas, las cdulas de ve vecindad cindad vecindad de 1. a clae, correspondientes aV presente ano y sus vecino) Cayetano Panar. Uaraon L Lpez pez Lpez Velez. 1. 'llamn Lpez Veloz 2. Jos Esteban I jopo?, Monserrjjto Cordero. Eugenio Ilernandez. y Brbara Lpez, que es an (binadas poV Nicasio Snchez mego de los mismos, la como las de igual cla3c, ailo y birrio perteneciente Anfomo"Joi Ortiz. Eugenio Vc. . Domingo Rivera. D. M ttias Santiago y Miguel Santiago, que' no jestaban firmadas por esto?; 6 igualmeute el cuaderno dlas do 3 a clase, del propio barrio y . FISCALIA. Nombrado por, el Exorno. SV. Capitn Ge General, neral, General, Fiscal, para incoar los respectivos espedientes que previene la orden Civil de Bt neicencia, para esclarecer los mritos qtie contrajeron en la salvacin de las Ba'andras "Catalina" y 4Fama,, y sus tripulaciones, por bis Capitanes el de Infantera- y Secreta rio de este (Gobierno Don Antonio de" Arjona y Carlos, y el de Miliens locales Bou Hila rio Aivarez-, durante el ll.iracan que sq de declar clar declar en esta Isla el 29 de Octubre del Uo prximo pasado; he dispuesto se publique en la Gacela de! Gobierno, para que las perso personas nas personas que quieran reclamar en pi. en con con-tnr, tnr, con-tnr, jo verifiquen eu el tc niii o de diez dias a ; contar desde la fecha. Vieques Febrero 29 de 1868. El Coronel Fiscal, Luis del Riego Pica. Secretara Municipal de Juana Diaz. Varante la plaza de Mdico titular de este pueblo por vi.uucia del que la obtena y do dotada tada dotada con 1440 escudos anuales la municipa municipalidad lidad municipalidad enxumpliuiient de lo dispuesto por cLSr. Director de Administracin local del Gobierno Superior Civil con fecha 14 del corriente, acord publicar dicha vacante mi los peridicos oficiales, cou objeto de quedos aspirantes ella concurran el dia f de Febrero entrante acompasados de los t ttulos tulos ttulos de su profesin, como espresa el plie pliego go pliego de condiciones que deben sujetarse los interesado?, y el cual se halla de mani manifiesto fiesto manifiesto en est Secretara. Juana Diaz Knero 21 de 1 868. Francisco A-.ArrilIaga. SecrttnrL Municipal d.i Naraho. EL dia 14 del que cursa e uge ,!c la hacienda Oriente propiedad da IJ. twar ('eheuibeim, luu.la f n el barrio del Dauao de eiajuri8,licci.)ij, un esclavo nrgrovlaro, de csUtm regular, tueno y e: brazo Merecho hinchlo, r.onibrndo ternano; y para cmocirnicuio genera! ee publica i en la Oacela Iw tinv .ronsriiiente.. Naguabo 25 d bebrero te ieC3. Exnq-.ie Gmez Gimnez. 3 IMPHKTA DEL GOBIERNO. |