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SE PUBLICA
i i O S L o S M A 11 T E S, J U E V E S Y S A HADOS' SE SUSCRIBE ; EN LA IMPRE NTA DE L G .IENU CALLE DE LA FORTALEZA NUMERO 21. til A NO , ti J tniBi Tt;rii-ri'iiraicrarsaM 1868. PT1 i te I rs tt-5 mi JUEVES 6 4 .;. fe- II .1 JuLeJ num. ig: rUtlili UJh l LA DJETIN DE ADMINISTRACION DEL GOEIERXO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PUERTO- ItJCO. Por li Subsecretara del Ministerio de Ultra Ultramar mar Ultramar fc lia comunicado al Excmo. Sr. Goberna Gobernador dor Gobernador Superior Civil de esta isla con fecha 1? del dua alca orden smiueriio. 'Excmo. S El Sr. Ministro de Ultramar dicelioy id Regente de esa Real Audiencia lo que sigue. '-Declarada de ascenso por Real decreto de este da ia Alcalda mayor de entrada de Are Are-cibo cibo Are-cibo en ta Isla, la Reina (q. D. g.) se lia servido declarar cesante por reforma Don Jos Camui ran, que lo desempea, con el bnber que por ca- sificacion le corresponda y a reserva de utilizar oiioi tunamente sus servicies." Do Real rden comunicada por el referido Sr. Ministro lo tras traslado lado traslado a V. E. para su conocimiento y efectos cor-, respondientes." Y decretado por S. E. en 2S del corriente el cmplase de la preinserta soberana resolucin, se publica en la Gaceta oficial para los efectos que estn prevenidos. Puerto-Rico SO de Enero de 1 868. Carlos de Rojas. do de mil quinientos escudos y dos mil quinien quinientos tos quinientos de sobre sueldo, la Reina (q. D. g.) ha tenido bien nombrar para desempearla 1 rcomision Don Andrs Sitjar y Cortey que actualmente la sirve." De Real rden comunicada por el refe referido rido referido Sr, Ministro lo traslado V. E. para su co conocimiento nocimiento conocimiento y efectos correspondientes.", Y decretado por S. E. el cmplase de la prein preinserta serta preinserta soberana disposicin, se pblica por medio de la Gaceta oficial- para los efectos que estn prevenides. Puerto-Rico 30 de Enero de 1868. Carlos de Rojas. Uea Audiencia de J?ugIo-&ico. Seccin 1? Circula!' nmero 8.. Por la Subsecretara del Ministerio de Ultra Ultramar mar Ultramar se ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil con fecha 1. del actual la Itel rdn siguiente. "Excmo. Sr. El Sr. Ministro de Ultramar dice con cta fecha al Regente de la Real Audiencia lo que sigue. "Declarando el Real Decreto de esta lecha por el que se modifica la actual demarca demarcacin cin demarcacin y categora de los Juzgados ordinarios de esa Isla, (pie haya una Alcalda mayor de entrada en Amiadilla, dotada con el sueldo de i,ouu es- Por la Subsecretara del Ministerio de Ultra Ultramar mar Ultramar se ha comunicado al Excmo, Sr. Gobernador Superior Civil de esta" Isla con fecha 1? del actual la Real rden siguiente. "Excmo. Sr. El Sr. Ministro d Ultra mal maldice dice maldice hoy al Fiscal de la Real Audiencia de esa isla lo que sigue. ';Declarada de entrada por Real Decreto de esta fecha la Alcalda mayor de ascenso, de Caguas en esa Isla, la Reina (q.'D. g.) ha tenido bien nombrar Promotor Fiscal de la misma en comisin con el sueldo de mil escudes y mil ochocientos de sobre sueldo Don Antet Tarazona que actualmente la desempea. De Real rden comunicada por l referido Sr. Minis Ministro tro Ministro lo traslado V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Y habiendo decretado S. E. en 28 del corriente el cumulase dela preinserta soberana resolucin se publica por medio de la Gaceta oficial para los efectos que estn prevenidos. Puerto-Rico 30 de Enero de 186S. Carlos de Rojas. Vacante la plaza de escribiente 2? de la Admi Administracin nistracin Administracin central de correos de esta Isla por pase otio destino de Don Rafael Lpez Guijarro que la desempeaba, el. Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil en uso de las facultades que lees lees-tan tan lees-tan conferidas ha dispuesto nombrar Don Jos de la Torre con el sueldo de seiscientos escudos El Excmo. Sr Ministro de Ultramar dice de Real iden al Excmo. Sor. Regente lo que signe: Ministerio de Uitramar. Num. 12. Excmo. Sr. Vista -la regla stima de la Real rden de veinte y tres de Mayo x"de 1S59, por la que se dis dispone pone dispone quedos Fiscales de las Audiencias en su representacin los Tenientes fiscales concurran las .vistas en estrados informen de palabra en las causas criminales contra reos presentes en que- el Ministerio fiscal 'haya pedido la pena capital, la do diez aos de presidio con retencin sin esta cualidad, otra inferior pero que sea notablemen notablemente te notablemente mas grave que hi impuesta por el Juez inferior por la Audiencia en sentencia de vista, S. M. la Reina, conformndo le con el parecer de la Sala segunda y de Indias del Tribunal Supremo de Jus ticia y del Consejo de Estado en pleno, se ha ser servido vido servido declarar que los Abogados de los reos contra quienes se pidieren aquellas penas estn obligados igual Lstoncia informe oral. De Real rden lo digo V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes." Dada cuenta al Tribunal pleno, de conformi conformidad dad conformidad con el parecer emitido la voz por el Sr. Fis ca, so .ha servido en el dia de ayer mandar se guarde y cumpla hi espresada Real rde'n y que se circule por medio de la Gaceta, los fines con consiguientes. siguientes. consiguientes. Puerto-Rico 31 Enero de 1868. Ri Ricardo cardo Ricardo de Mendoza. PROVIDENCIAS JUDICIALES. anuales que estn asignados dicha plaza. cudos y 2,500 de sobresueldo, la Rema q. l.-g.J Lo que do rden de S. E. se publica en este lia tenido bien confirmar en dicho destine peridico para" conocimiento general. P. Toms Morales que actualmente la utsempe- Puerto-Rico 31 de Enero de 186S. Crlos na." -Ue Jeal orden comunicada por ei tuunuu Koias. Sr. Ministro, lo traslado a para su conoci miento Y deei y efectos correspondientes, icretado por' S. E. en 28 del corr iente el cumulase de la prcin&crta soben.na resolucin, se publica -por medio de la Gaceta oficial para los electos que estn prevenidos. Puerto-Rico Enero 30 de 1 SOS. Crlos de Rojas. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO RICO. ESXAD0 MAYOR Por la Subsecretara del Ministerio de Ultra mar se ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil con fecha 1? del actual la Real r SECCIOJN 3. NEGOCIADO Io "Excmo. Sr. El Sr. Ministro de Ultramar dice hov al Fiscal de esa Real Audiencia lo que El Comandante militar del Departamento de sigue. ''Declarando el Real Decreto de esta te- Aguauuia en ei mes prximo pasado, parti partidla dla partidla por- el que se modifica la actual demarcacin cipa al Excmo. Sr. Capitn General, que con mo- v eUoovm.'i ,i ln .Tuyo-fuios ordinarios do esa Is- tivo de haberse ueclarado un incendio en la lia ln. mi,?linv5i nnn. ApmI.I.-i mnvor de entrada en cienda.de cana de don Juan Lpez, do aquel ve Aguadillo," la Reina (Q. D. G.) ha tenido a bien hdario sali con la compaa del Batalln de do de mil escudos v mil ochocientos de sobre Dl? a los cbiueizo ue ia espresaaa tropa, puuu sueldo 1). Plcido Batistini, que desempeaba contener -ut pingino cuiupictu- . IUU f mpnto. sin nnn ocurriera nino-nnn ioaorrimn.-rnr- igual destino en la de Arecibo."---lJe Keal orden ";"r' 1 r comunicada por el referido Sr. Ministro lo tras- y habiendo dispuesto S. E. se haga notorio 1UUU l Parft su couociuucutu y u,ua dich0 servicio se publica cn a Gaceta de esta Is rcKponrlientes. . la para conocimiento general v satisfaccin de la 1 habiendo decretado S. E. en 2S dei corriente da fuerza. el cmplase de la preinserta soberana resolucin Puerto-Rico 1 de Febrero dn IfifS El Co se punlica por medio do la Uaceta oticiai para ronel Gee de E. M. Francisco Snchez. ios electos que estn prevenidos. Puorto-Rico 30 de Enero de 186S. Crlos de Rojas. AVISO AL PUBLICO. Por auto del Sr. Juez Mayor interino del distrito dictado en el dia de ayer en la testamentara de Doa Mara Cruz Ramos, vecina que ue de Camuy, se manda rematar eu.pb'ica subasta los bienes a ella pertenecientes los cuales consisten en 244 cuerdas de terreno llano y quebrado con plantaciones y sin ellas, dos casas, una de habita cin y otra de hornallas con sus solares, siete reses y 200 palmas de coco, radicado todo en el barrio de Cinega jurisdiccin de Camuy y cuya relacin susciuta se encuentra de manifiesto en esta Escribana y Juzgado de paz de Camuy; sealndose para los' pregones ordinarios que tendrn lugar en las puertas de este Juzgado y del de paz del antecitado pueblo de doce cuatro de la tarde los dias 8, 17 y y 27 del entrante Febrero y para el cuarto y ltimo de remate que ser en loa propios sitios y hora el 7 del siguiente Marzo. Lo que se anuncia al pblico para la con currencia de licitadores. Arecibo Enero 31 de 3 868.- Miguel J. Ganda, Escribano ; 'Mco. 1 Seccin 1 53 Negociado 3 Pr 1, fttf,. ,inl innkfnrin dn TTIfrn- V 2en aei Jixcm. br- pitan General se i -11 t?. O.. flU .1 bavua u, mauncoia! BivsiUVU lL'IfLrlUU alalia iwursu na comunicauo ai machio, o. uuuciuuuui mnnAn rl,ii.oTif lo nnnnUn Rnntn n: uperior Civil de esta Isla con fecha 1. del ac- f soMado del 5 o batalln infantera de iuai, ia Keal rden siguiente. Marina Jos Ros y Moral. "Excmo. Sr. El Sr. Ministro de Ultramar i- Dios guarde U miu-hn .nfns. Pnprfn.R ce hoy al Regente de la Real Audiencia de esa no 3 de FebTer de SGS.-EI floronnl Gnft il isla lo que sigue. Declarada de entraba por Real E. M. Francisco Snchez. decreto de esta lecha la Alcalda mayor ce as- A los primeros Gefcs de los cuerpos vetera- ceniojde Cgua9 en esa isla y dotada con el suel-l nos y de xnicias. esta Escribana los interosados por trmino do ocho diaa de coforniida l con el artculo 481 da la'Ley'do Enjuiciamiento Civil, disponjsiido sa llame por edictos al heredero D. Severo Uamirer, cuyo paradero se ignora, para que comparezca en este Juzgado por s 6 por me!io de apoderado en forma en el trmino de 15 dia3 contidos d.-.io ia publicacin del pri sente cn ia Gaceta, cou aper apercibimiento cibimiento apercibimiento db seguir el espedients su curso sia ma3 citarle. "Cguas 28 do Enero do 1S6S. IVro Gimnez Sicard. 1 Por el presento segundo edicto, cito, lhmo y. emplazo al prfugo Anastacio Velazquez do la vecindad do Aguas-buenas, contra quien estoy procediendo criminalmente por hurto do avja, parv quo dentro de nueve dias contados desdo esta fo- resente en la crcel de esto pueblo a- el 1 1 11.1 Chi.t erecno y a escuiparso ue ia que cn ia men cionada caua le resulta, seguro do que se lo oir y guardar cumplida justicia, apercibido cT: c v -aso de quo se entender con Io E3t.i a loj(lel o ..o :do parndole el perjuicio que huya lugir. Dado en Cguas 27 do Enoro de 1868. Andrs Sitjar. De rden de S. S Pedro, Giinc Giinc-ne ne Giinc-ne Sicard. 1 Don Demetrio Rodrguez Alcalde Mayor inte rino de este partido judicial de Aguad a. Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza los que se crean acreedores do D. Ma Mariano riano Mariano Gonzalo y Mingo natural dd Molar en Es paa, y vecino que le de esta villa, el cu.l ialle ci el dia S de los corrientes sin otorgar disposicin testamental, para. que dentro del trmino de se sesenta senta sesenta dias contados desde esta fecha, comparezcan deducirlo en este Juzgado en los autos que con tal motivo se instruyen. Si as lo hicieren se les oir y administrar justicia y de lo contrario se les parar el perjuicio que dieren lugar. Amadla 23 do Enero de 1367. Demetrio Ro Ro-diguez. diguez. Ro-diguez. Juan Angulo. 2 Escribana pblica dcD, Migel'J. Ganda. Por auto del Sr. Alcalde Mayor del partido de fecha 14 de Setiembre ltimo, confirmado por S. E. la Real Audiencia en 21 del siguiente Nbre., se manda citar ' los Sres. Schroder y Comp? y D. Guillermo Schroder por los peridicos de la1 Isla para que dentro del trmino de cuatro meses concurran a este Juzgado y Escribana del que suscribe a mostrarse parte en los autos que contra aquella sociedad sigue Doa Beln Pagan viuda deMayoli sobre nulidad de una escritura obliga obligacin cin obligacin hipotecaria, apercibidos en caso contrario de que todos los actos y diligencias que les concier conciernan nan conciernan se entendarn con los estrados del Juzgado. Muy leal villa de Arecibo y Enero 31 de 1863. Miguel J. Ganda, Escribano pblico. 1 Juzgado de Paz de Patillas. En la demanda interpuesta por D. Pedro Gely apoderado de D. Antonio Llabres, vecino de Ar Arroyo, royo, Arroyo, en reclamo de escudos Victoriano Marca Marca-no no Marca-no de edtedomicilid, se sirvi el Sr. Juez de Paz primer suplente D. Manuel Antonio Navarro, dictar la sentencia que sigue uEn este estado, y siendo las dos de la tarde sin que Marcano haya comparecido, ni alegado causa justa que se lo impida, dicho Sr. Juez, atendiendo que fu citado en debida forma para las doce de este mismo dia, le declar rebelde y contumaz, con arreg'o al artculo 1,181 de la ley ; en su consecuencia io conden al pago de los ca catorce torce catorce escudos en el trmino de quinto dia y ade ademas, mas, ademas, en las costas causadas ; apercibido de que si no cumple se proceder contra sus bienes. por la l va de apremio y.egecucon. Notifiques al de mandante, y por cuanto al demandado lu:g;:3 como lo previenen los arts. 1,181 ul 3,1 53 de n nrecitada ley. Y para su insercin cn la( .ceta oficial libro la presente en Patillas I00 2i dias del mes de Enero de lS6b. L:uc1 Lcorou Secretario. ESCRIBANIA PUBLICA DE CAGUAS. 1 En la testamentaria" de Doa Luisa Ramirez, vecina que fu de este.puebo, escrito presentado por el Ledo. D. Gabriel Gimnez y-Rimirez, acom paando h cuenta, particin y adjudicacin de los bienes relictos, se ha dispuesto por el Sr. Alcalde Mayor.de este partido, se ponga ue manifiesto en 0 Don Andrcs Sitjar y Cortey, Alcalde mayor de e&te partido. Por el presente tercer edicto, cito, lla mo y emplazo al prfugo Luis Fcricr d la vecindad de Huniacao, contra quien otoy procediendo criminalmente sobre hurto de un c.iuullo Casimira Velazqucz, )?v (ue dentro de nueve dias contados desde oiu fe fecha cha fecha se presente en esta llcal'Crccl estar derecho y esculparse de la que en la men mencionada cionada mencionada causa le resulta; seg.irode que :c le oir y guardar cumplida justicia; aperci apercibido bido apercibido en caso contrario de entenderse con ios estrados del Tribunal parndole el pe juicio que haya lugar. Dado en Cguas 19 de Enero de 18C3. Andrs Sitjar. De urden de S. Pedro Gimnez Sieard. 3 Por.el presente primer edicto cito, llamo y emplazo -al prfugo Ensebio Prez contra quien estoy procediendo criminalmente por falsedad y estafa para que dentro del trmino de nueve dias contados desde esta fecha, se presente en esta Crcel pblica a, estar derecho y a esculparse de la-que en la mencionada causa le resulta; se guro d que se le oir y guardar cumplida justi ca apercibido en caso contrario de entenderse con los estrados del Tribunal parndole el perjuicio que haya lugar. . Dado en Caimas 2o de Enero de 1SGS.- Andrs Sitjar. De orden de S, S. Pedro Jimnez bieara. 2 - Escribana publica de Cguas En los autos de quiebra de Don Joaqun Barn del comercio do Arroyo, habiendo habido convenio entre los acreedores v el quebrado, en la ii.nta celebrada el 17 de Julio del io ppdo. comprometindose el ltimo stisfacf.r sus crditos a un veinte pot ciento pagaderos mitad un ano y mitad seis meses despus sea los 18 meses de la fecha citada, pivia una garanta garantas en este Juzga 'o de paz por Don Miguel Mndez con ra facilidad y prontitu l da los embarcos y desoai- Don Cruz Orel lana en cobro do 19 escudos, dosc ientos cuarenta milsimos de cuenta corriente, se ha dictado sentencia con esta fecha-porel Sr. Juez de paz Don Fe derico (jrarci, condenando en rebelda al deman lado que pague dentro de ocho das al actor los 19 escudos doscientos cuarenta milsimos que le .reclama con mas las costas causadas y que se causaren hasta quedar aquel enteramente reintegrado, bajo apercibimiento de ejecu cin en defecto de pago y teniendo para ello en cuenta que el actor prob con las declaraciones de tres testigos que rellana reconoci ante ellos deber Mndez la cantidad que le reclama. Y en cumplimiento, de loque la Ley ispnne lo hago pblico por medio doi presente anuncio. Fajardo Enero 15 de 1863. Jos Flix Camuflas. V. B. Gar ca 2 barcos. C. En el caso de que el Gobierno la Au toridad principal de Marina de la isla de Cuba previesen que el con?umolc carbn pueda exceder do las cantidades establecidas, lo avisaran cotila debida anticipacin al contratista,, quien estar en la obligacin de -aumentarlo hasta ii cuntida que se le desune, dentro del nlato oue nara la reoosi- cion do consumos se es guente, o antes si le 7. a El depsito de que deber constituirse en el mas orto tiempo Don Francisco de Paula Acua, Alcalde ma mayor yor mayor interino del distrito de a?i Francisco. Por providencia de este da recada en l pleito de menor cuanta seguido por Don Vicente Palm contra Doa 'Hilaria Arriaga de Pico en cobro de escudo?, he lispuesto se proceda la nueva subdita de una casa de la deudora, tasada nuevamente en 3000 escudos, situada en l pueblo de Rio-pie Iras, c?quina de la plaza V calle uc auaa, ierre ni ue pieura y azotea, seiialamoso para satisfaccin dlos acrreaores.se ha dispuesto por uutolel acto de remate que tendr luo-ar en os'o Juzgado v i i o a i : ..: .. .i .. i o t.. r i ,1.. 1 ..i. . . . J itu 10 uei cuiiitjuiu oicluu jiur ei or. ju -unsunir ue ete partido la publicacin del espresa. lo convenio por medio del presente, para que ios que se crean con dere derecho cho derecho c ponerse su aprobacin, se presenten deducirlo en este Juzgado en el trmino de 8 dias, bajo apercibi apercibimiento miento apercibimiento dequetr inscurrido sin verificarlo, se dictar su aprobacin. Cguas Enero 20 de 1SG3. Pedro Gi Gimnez. mnez. Gimnez. Sieard. 2 Por el presente cito, llamo, y emplazo por tercero y ltimo edicto y ptegon Nepomuceno Maitinez, na natural tural natural de Manat, soltero, jornalero, cuyo paradero se ig ignoro, noro, ignoro, para que en l termino de nueve dias contados desde da publicacin de este anuncio, se presente en este Juzgado a responder los cargos que le resultan en la causa que se sigue por hurto de un caballo Atanacio Colon: seguro de que se le oir y administrar justicia, y en otro caso se le declarar rebelde y contumaz; y sin mas citarlo ni emplazarlo e entendern con los eslrados del Juzgado las diligencias sucesivas parndole el mis mismo mo mismo perjuicio que si estuviere presente. Puerto-Rico 27 de- Enero de 1868. Acua. Por mandado' de S. S. Demetrio Gimnez y Moreno. 2 simultneamente en el de paz, de dicho pueblo el da 20 de Febrero prximo las doce -Puerto-Rico 27 de Enero de 1868. Francisco de Paula Acuna. Por mandado S. Demetrio Gimnez y Moreno 2 de S. Don Antonio Vrela y Arellano, Comandante Juez fiscal del Batalln Infantera de Madrid ter cero de Lnea. Habindose ausentado de esta Villa de Pon Pon-ce ce Pon-ce Jos Ibafiez Moya soldado de este Batalln quien estoy sumariando por el delito de segunda desercin; usando de la jurisdiccin que S. M. la Heyna tiene concedida en estos casos por sus Reales ordenanzas los Oficiales de su Ejrcito, por el presenta llamo, cito y emplaz por segundo edicto y pregn ti dicho Jos Ibaez Moya sealndole el cuartel de esta Villa, donde deber presentarse personal personalmente mente personalmente dentro del trmino de veinte dias, que se cuentan desde el dia de hoy, dar sus des descargos cargos descargos y defensas; y de no comparecer en el referido plazo se seguir la causa, y se sen sentenciar tenciar sentenciar en rebelda por el delito que merezca pena mas grave, entre el de desercin y el que caus su fuga, haciendo el cotejo de una y otra pena, sin mas llamarle ni emplazarle por ser esa la voluntad de S. M. Fgese y pre pregnese gnese pregnese este edicto para que llegue noticia de todos. Ponce 26 de Enero de 1868. Antonio Vrela. Por su mandato, El Escri Escribano bano Escribano de la causa, Santiago Jancyro Alvarez. Don jyieasio de Navasous y Aisa, Alcal Alcalde de Alcalde Mayor de la Villa de Doee y su -partido l'udicial bc. Por el presento edicto, cito, llajnoy emplazo al prfugo Domingo Ros pera 'que en el trmino do 9 das que r.l t'ccto se le sealan a contar desde esta VcluiLc presente en este Juzgado p en la Real crcel de esta villa, t eseepconarse dedos cargos que le resultan en la caua- criminal que se le ins instruyo truyo instruyo por herida a Juan Chavarra, bien entendi entendido do entendido que en asi hacerlo se lo administrar recta y cumplida justicia, y caso contrario se le declrala rebelde en el trmino' sealado y le parar e perjuicio que baya lugar. Ponce y Enero 9 de J 808. Rcupo de Navascus y Aisa.-Por su man mandado, dado, mandado, Rafael de Len. 1 Escribana pblica. En virtud de providencia del Sr. Alcalde Mayor in interino terino interino del dirtriio de San Francisco se cita- Manuel IJwniik', Jos Cazares y Fernando Garca cuyo do domicilio micilio domicilio ignora, fin de que en el trmino de 15 djd? coiiLiuo desde la publicacin de este anuncio comparez comparezcan can comparezcan en este JuzmJo prestar declaracin en la causa criminal que se sigue contra Alejo de los Santos por luirlo de aves Don ' Mara florales. Puerto-Rico 21 de.Lncro.de 1608. Ue orden de S. S: Demetria Gi Gimnez mnez Gimnez y Moreno. 2 Doii Jos Flix Camuas, Secretario del Juz yado de iaz de Fajardo. Certifico: que en Jo3 tutos de juicio verbal seguido UB ASTAS. COMANDANCIA PRINCIPAL DE MARINA. Por di sposicion de est Comandancia nrincinal en cumplimiento de lo dispuesto en Real orden de 4 de Enero ltimo se saca publica subasta el suministro do carbn de piedra1 quo pueda necesi- para el servicio de ios buques de la Armada- en este Puerto hasta el in de liego de condiciones y eio ue-proposiciones que continuacin se inserta, sealndose para que tenga laar el acto el dia 9 de Marzo entrante la hora de la una de la tarde en el despacho del 3r. Brigadier Oomau Oomau-dantt dantt Oomau-dantt principal do esta provincia., (Real Ar Ar-cenal.) cenal.) Ar-cenal.) Y para la concurrencia de licitadores y de orden de S. S? se anuncia al N pblico. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico Febrero 1. de 1868: Bernardo Escalona, Escribano de marina. ? JUNTA CONSULTIVA DS LA ARMADA. IETERYEN CION CENTRAL DE MARINA. Pliego de condiciones bajo las que saca d pblica licitacin el suministro de carbn da hie hiedra dra hiedra que pueda necesitarse para el servicio de los buques de la Armada y dems atenciones en l puerto de San Juan en Puerto-Rico. Condiciones Especiales. 1. El carbn ser de las clases conocidas con los nombres de Cardiff y New-Caste, en las proporciones que se dir y de las procedencias si- guientes: El carbn le Cardiff ser precisamente :le las mejores minas del Principado de "Gale?, couocidas con los nombres de Porvell's DufiVyn, Nixon's aiertnyr, inomas's JUerthyr, Blaengroanr M cr iarse J modelo de mas atenciones T .1 1 fC. 1 uuiu ue ovvj uaio ei thyr, MI 1 ireuejrar. Aberiar, esteancoals. Insole's JUerthyr, Smokelns stean caols, Abercorn Black rein, Tothergills Aberdare, Sqnborwen, Merthyr Llangennek. El de New-CistJe ser de las minas Buddkr Wert Ilartley, CowpCMi Hartley, Howard's Wert Hartley, Bebiedx Hartley, Bower's WestHartley Whitworth Park, Hasting's Hartley, Las procedencias de estos carbones las garanti garantizar zar garantizar el contratista presentando al ti mpo de esta esta-becer becer esta-becer los depsitos de que se hablar, y sucesiva sucesivamente mente sucesivamente al reponer los consumos, certificaciones de Ios-dueos di las minas, legalizadas por el Cnsul espaol del puerto de embarque, no admiti idoso nigun cargamento que carezca de tal justificante, Se fijan como precios tipos para la sub .sta los siguientes: Carbn del Principado de Gales, denominado de CardifF, tonelada espaola 20. Ilem del nombrado New-Castle; id. 18. Obligaciones i garantas para el cumplimiento del contrato. 3. p 1 contratista que da obligado snmi snmi-mstrar mstrar snmi-mstrar el carbn de piedra que se necesite para les buques de la Armada estaciaud;s en San Juan de lucrtu-luco, los particulares quo el Gobicr- no u iao iiutori-uaes aeiegaas Je este tencan por Convenientes lffnr rynrn. T, 4 j r : v-imaa atencin aei Estado, todo de la dase y calidad expresada en la condicin 1. y en la forma que se dir ;4. p Para que el contratista pueda euinr.lir lo dispuesto en la condicin anterior con la premura- que exija el servicio, mantendr en dicho puer puerto to puerto un repuesto permanente del nmero de tonela toneladas das toneladas de carbn de piedra que i oontinuacion se ex expresa: presa: expresa: 1500 toneladas espaolas de carbn CardifF 500 Id. del de New-Castle. 5. 63 La Autoridad principal de Marina do di dicho cho dicho puerto facilitar al contratista local para es establecer tablecer establecer cus depsitos en un sitio conveniente pa- y la cuenta que ha de formar de las entregas qu& verifique. 15. Lactienta dequa trata la on licin ante anterior rior anterior la fjrnnri el contratista mansualnmte, jin. tifie indo la cantid.il y el importe de o suminis suministros tros suministros del carbn con los pelilo y gaia, m lis qUe precisamentehau.de constarlos correspondiente recibos. Dicha cujnta abraz ir los 1 servicios que h iya tenido lugar durante el ras a quo se reSe- stablecj en la conlisioil si -1 ra, y el do los derechos que luya aleudado y so ha ha-fuere fuere ha-fuere posible. i yan satisfecho, just-fi ialo3 d la manera que se le (iue trata la condicin 1. a designa en la condicin 13. As forinulida la li sia que exceda de cuatro mes posible contadas desdi la la fecha en Que se otorgue la escritura de contra ta. Las cuntidades quo se vayan consumiendo de dicho depsito durante-el tiempo de la contrata, consecuencia le las entregas quo se hagan los buques, debern tambin reponerse en elimproro elimproro-gable gable elimproro-gable plazo de otros cuatro meses, contados desde el dia en que se verifique la entrega, reservndose la Marina la facultad de no hacer reponer los con consumos sumos consumos que se hagan en el depsito durante los l ltimos timos ltimos meses de la contrati, fin de que al termi terminar nar terminar esta no queden gran los existencias, si no lo conceptuase conveniente. 8. d Si el contratista dejase de suministrar el carbn que se le pi la, en la cantidad, tiempo y forma que se previene, siempre que corresponda la cantidad que deba tener en depsito, la del resto quo resulte de ella antes de termiaar el plazo marcado para la reposicin de 1) consumido, in incurrir currir incurrir ?n una multa de 400 escudos por la prime primera ra primera vez, adquirindose el combustible que falte por Administracin, : perjuicio drl contratista, quien so descontar la diferencia que resulte de mas en los precios, de las liquidaciones sucesivas: y si reincidiese en la misma falta, podr la Admi Admi-nistracicn, nistracicn, Admi-nistracicn, segn mas conviniese, bien imponerle una nue va multa de 1G00 escudos y adquirir el combustible por cuenta del contratista, bien de declarar clarar declarar rescindido el contrat con prdi la de la fian fianza za fianza favor de la Hacienda, y siendo alemas res responsable ponsable responsable el contratista de todos I03 daos y perjui perjuicios cios perjuicios que su falta ocasione. 9. 3 La viglancia para el establecimiento del depsito que es obligatorio al contratista se come comete te comete al Coman lante principal y Comisario de Mari Marina na Marina del' puerto de San Juan de Puerto-Rico. 10. La Hacienda no es responsable de la3 ave averas ras averas qua puedan osurrir en el depsito, sean la3 que fueren las causas que las motiveu, sin embar embargo, go, embargo, en casos extraordinarios, si e contratista im impetrase petrase impetrase el auxilio de las Autoridades para poner cubierto su propiedad, deber facilitrsele por es estar tar estar interesado ;d servicio pblico. 11. Las entregas del carbn los buques las har el contratista virtud de pedidos formaliza formalizados dos formalizados por quien corresponda y con arreglo las or or-denanias denanias or-denanias y .reglamentos vigentes, precediendo el correspondiente reconocimiento, que asistirn el segundo Comandante y primer maquinista, u otro Oficial nombrado por el Comandante si no puliese asistir -aquel. Si del receocimiento practcalo por esta comisin resultase no ser de recibo el carbn por su mucho polvo, estar oblgalo el contratista pasarlo por criba do 12 milmetros en cuadro de claro, quedando excluido del ecibo el polvo y garbillo quo cayere. La entrega del carbn se'har en tierra borlo voluntad del Comandante, a presencia del Contador y primer maquinista, otro OficiaLde Guerra cuando atenciones mas prefe preferentes rentes preferentes del servicio impidan la asistencia del pri primero. mero. primero. En el primer caso, el peso se verificar por medio do balanzas que contengan 'cuando meno3 media tonelada, pesando todas las que su arbitrio designo el Oficial encargado del recibo; en el bien entendido que el promedio de las psa las servir de tipo fjara deducir el nmero de toneladas del carbn r.cibi io. En cala lancha ir una persona nombrada por el. Comandante segundo que acom acompae pae acompae el combustible, fin de evitar todo fraude en calidad cantidad, llevando una papeleta del Con Contador tador Contador Oficial que le sust'tuya. expresiva del numero de toneladas que conduce, en la cual ates atestada tada atestada la conformidad diferencias quo notare el Oficial de guardia, servir al contratista de recibo provisional, toda voz que e3 de la responsabililal de este y de su cuenta y riesgo la conduccin de carbn los buques, los que siempre que puedan atracar los muelles de embarque lo recibirn en ello?. Y en el begundo caso so verificar el peso con la romana que tiene de cargo el maquinista, en I03 propios trminos designados para cuando se haga en tierra, pudienlo el contratista mandar bordo una persona que lo representejpara que pre presencie sencie presencie el peso. 12. En la3 horas laborables de sol sol estar obligado el contratista poner al costado del bu buque que buque que haya pedido el combustible hasta 120 to tonelada?, nelada?, tonelada?, si bien juicio, de su Comandante podr reducirse este nmero en proporcin del tiempo quo exija el trabajo do su acomodamiento y estiva en las carboneras. En casos extraordinarios o urgentes, calificado por la Autoridad superior, de Marina, so facilitar combustible sin intermi intermisin sin intermisin tanto de da como de noche, con obiotn p que so habilito el buque en el menor tiempo po sible. 13. Los derech03 que DaTUO el carhnn nrr cualquier concepto, as como los que se le impu impusieren sieren impusieren durante el tiempn del contrato, sern de cuenta de la IUcienla, abonndolos el contratista y reembolsndolos. mediante la insercin de -su importe en ia cuenta mensual, justificndolos con los debidos certificados do la Aduana. 14. El contratista remitir el carbn los bu bu-quea quea bu-quea con guia3 duplicadas, y recorrer una n recibos y dems requisitos establecidos para pre presentarla sentarla presentarla al Comisario de Mari9a do aqnel punto unida al pedido que se contrae la condicin 11 rif'ir al Comisario d Marini, cuyo Jefe dispon dr que en la intervencin se proseda a su exmn y liquidacin y expedir. el libranrento de su im importe porte importe con cargo la Te3orera general de Hacienda publica de aquel puerto. 16. El contratista no podr exigir inlcraniza inlcraniza-cion cion inlcraniza-cion alguna por cuaq er aumento de precio que pueda tener el carbn en el mrcalo durante el ejercicio de ia contrata.- 17. En caso de fallecimiento le contratista, ha de continuar el suministro por cuenta do lo.i herederos albaceas testam?ntario3 durante loj 120 dias siguientes, si antes n se pusiere el su suministro ministro suministro cargo de otro asentista -de la Admi Administracin. nistracin. Administracin. Poro si los citados herederos albaccaa conviniesen en continuar bajo las mismas condicio condiciones, nes, condiciones, siempre quo el trmin de ellas no hubiese fe fenec nec fenec io.Jpolrn verificarlo exponialolo oficialmen oficialmente te oficialmente al Ci misario le Marina, quien por el conlucto lebi lo lo ponlr en conocimiento le Gobierno lo S. M. 18. La duracin del contrato ser Insta fia da Junio do 18G9 en que termina el ao econraic de 1808 1809; pero no so le podr hacer el primer pedido hasta trascurridos cuatro nuses desla la fecha en que se Otorgue la escritura; sienlo obli obligacin gacin obligacin le contratista conciomr hacicnlo por su cuenta, y oa los trminos que se lejan establecidos, el suministro hasta la completa extincin de las cantidades que tuviese cu I03 depsitos al termi terminar nar terminar la duracin natural dele intrato, no palenlo exceder dichas cantidas del nmero de toneladas expresadas en la condicin 4. 13 19. Sern de cuenta del contratista los gastos del expeliente de subasta, con arreglo la U-jal r den de G de Octubre le 1800, debiendo facilitar ejemplares impreso de la escritura de contrata para uso de las oficinas. 20. Se fijan como garanta provisional par responder del resultado del remate, y como fianza del cumplimiento del contrato, la3 cantidades si siguientes, guientes, siguientes, que habrn lo entregarse en la Tesore Tesorera ra Tesorera general de Hacienda pblica de la isla de Cuba onla do San Juan de Puerto-Rico oa metlico, en Madrid en la Caja general de Depsitos, bien en motlico bien en valores admisibles por la ley. Garanta provisional escu!o3 950 Fianza il. 3S00 21. El contratista y sua depndientes catarn sujetos al fuero de Marina en I03 asuntos pura puramente mente puramente respectivos esta contrata. 22. La licitacin se verificar simultneamen simultneamente te simultneamente el dia y hora que sealen I03 correspondientes anuncios: en Madrid ante la Junta consultiva de la Armada; en la Habana ante la Junta econmi econmica ca econmica del apostadero, y en San Juan d Puerto-llico ante las Autoridades de Marina do aquel puerto. 23. Adems do las condiciones expresadas re regirn girn regirn para esto contrato y su pblica licitacin tolas las le generadidal aprobadas por Real crien le 27 le Abril de 1802, quo se hallan insertas en la "Gaceta de Madrid" do -1 de Mayo sucesivo, exceptundosela 13 que queda molifcala por la 17 d este pliego. Malril 7 le Noviembre le 1807, Cnlilo Mon Montero. tero. Montero. Es copia. Estrala. Modelo de proposicin. m D. N. N. vecino de... por propia-y exclusi exclusiva va exclusiva representacin, nombre de D. N. N. ve- eino de..., compaa, socio lad etc., para lo cual se encuentra debidamente autorizado, hace presen presente te presente que impuesto del anuncio y pliego do condi condiciones ciones condiciones formado con fecha de... para proveer la carbn de piedra las atenciones de la Marina en el puerto de San Juan do Puerto-Rico, con 1 la latitud titud latitud do la condicin 3. 80 de dicho pliego, y e, 4as clases y calidades quo en el mismo se expresa expresa-se se expresa-se obliga cumplir este servicio con estricta sujo cion las condiciones del referido pliego y dems que en el mismo tenga relacin, y los precios como tipos adraisables, con la rebaja de (en letra) tanto por 100. (Fecha y firma del .proponente.) ESCRIBANIA PUBLICA. a Por auto de primero del corriente, dictado en el ejecutivo seguido por D. Eduardo Acosta contra la sucesin uo Doa Magdalena Inania ,1 fi.mb. ro en cobro de 4.000 obligacin hipotecaria, se manda sacar pblica suoasta la casa emhnrn.f,,l casa emh-irrr? ,1-, .o,i;,i n i i , o-- AiAwa.ut cata ad de alto y bajo, parte cobijada de tejas de bar barro ro barro y de piedra y azotea, Calle 'de la Fortaleza marcada con el nmero 73 del Gabierno, esquina al CallOIOn lfnnn;.,.1 .1- i.- r . i:- i a i cV """uu uu las jramoiros, cona cona-anteal anteal cona-anteal Sur con D. Francisco Metchler y al Oeste con la sucesin de D. Manuel Malagon. V tasad por el perito nombrado como tercero en discordia en iom esculos 200 milsimas, sealndose para ios prognes ordinarios los dias 10, 19 -y 23 del corrientt, y para el cuarto do remato el 9 do Mar Mar-20 20 Mar-20 prximo la una do la tardo en la3 puerraa del Juzgado. I para la concurrencia de liciuforw, f libro el presente en Puerto-Rico 3 de Febr crode 1808. Mauricio Guerra. 1 Por auto de tres del cornate dictado en el ejecutivo seguido por don Ramn Trigo contra sucesin de don Juan Bautista Gmbaro en rol.ro de escudos, se mandan sacar pblica su- ADMINISTRACION CENTRAL DE MENTAS, ADUANAS Y LOTERAS. El da 15 de Febrero prximo las 2 de i i .- i i t ...... i ..niiift.i t r Tfiirfckin in r i r -i r i i in riinfio cu nAiuiinAiia ottiincrrt n ii ii i i 'j 111 r .ronde, barrio de Cinega baja, justipreciadas local que ocupa la Intendencia general y an an-Sicz Sicz an-Sicz escudos cuerda de poyal ; cuarenta del te la Junta de almoneda presidida por el tHieno alto, sefialndose para los pregones rdi- 1mo Sp lntedente para el remate y ad ad-narios narios ad-narios los das doce, y veinte y uno del actual y :udicac5on en venta d 1 soares ePene ,1o de Marzo-prximo y para el cuarto de rema. J uulcac,"! ?" enla ae .,os soiareh prricnc te el once del propio mes de Marzo la una de dientes al Estado que existen en el barrio de la tarde, tanto en esta Capital como en el Juzga- 'a Marina v sitio denominado la Puntilla se Jo de laz e Rio-grande. Y para la concurrencia Halados en el ultimo plano levantado por la je licitadores libro el presente en Puerto Rico 5 Inspeccin de Obras publicas, bajo los n n-de de n-de Febrero de 1868. Mauricio Guerra. 1 n,tros y pPecjos que continuacin se es presan, Por auto ae l ue .enero uiiimo metano en el N! pleito civil ordinario seguido por D. Eladio Rive- doe ra tn representacin de su esposa Doa Ricarda ,So" Monge contra la sucesin de D. Jos Mara Gm- baro en cobro e escudos, se mandan tacar a pu publica blica publica subasta los bienes embargados consistentes en una estancia en el partido de -Loiza nombrada el Cupey, compuesta de 200 cuerdas do terreno justipreciada por los peritos a 200 escudos cada una: otra estancia en Rio-grande barrio de Quebrada-Lajas, tasadas 80 escudos cuerda, del terreno seco y abierto y el de poyal montuoso 10 escudos cuerda y otra en el barrio del Zarzal jurisdiccin del ni?mo Rio-grande tasadas las cuerdas unas con ttras 60 escudes, sealndose para los pregones ordinarios los dias ocho, diez y siete y veinte y siete del corriente y para el cuarto de remate el 7 de Marzo prximo las'doce de la maana tanto en este Juzgado como en los pueblos donde radican dichos terrenos. -Y para la concur concurrencia rencia concurrencia de licitadores libro el presente en Puerto Puerto-Kico Kico Puerto-Kico 3 de Febrero do 18G8. Mauricio Guerra. Valor del mrtro cuadrado. Don Francisco de Paula Acua, .Alcaide mayor interino del distrito de ban rraucisco. Por providencia de este dia- recaida en el in testado de D. Benito Porto Subteniente que fu del batalln de Valladolid he dispuesto se pro ceda la venta en pblica subasta de los bienes quedados su fallecimiento consistentes en dos bales en mal estado, dos sombreros, un cintu cintu-ron ron cintu-ron de gala, tres cepillos, un libro titulado "JJIu "JJIu-seo seo "JJIu-seo militar" y varias piezas de ropa usadas; se alndose para el acto en este juzgado el dia' 11 del corriente las doce, y cuyos objetos han sido valorados en 2b escudos 18 cntimos. Puer to-Rico 31 de Enero de 18C8. Acua. Por mandado de S. S. Demetrio Gimnez y Moreno. Por providencia de este dia recado en el intes lado de Don Antonio Carmona Capitn del ba talln de Valladolid, he dispuesto se proceda la venta en pblica subasta de los bienes que que quedaron daron quedaron su fallecimiento consistentes en varias pie piezas zas piezas de ropa usadas, un revolver, un sable en mal estado, una cuchara de plata, un cubierto coh ca no de hueso, un par polainas, una gola de metal 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 Ecds. Ma. 7 -7 T 6 5 6 5 5 5 4 6 5 6 b 5 6 0 6 6 6 6 '5 -6. 5 500 6 5 500 6 5 G -6 4 6 5 6 6 4 4 4 5 6 6 4 4 500 500 500 500 5J 500 500 Nmero de me rus cuadrados en cada olar. . 248-45 ' 29070 29070 17100 34200 32000 32000 33300 256-00 , 42800 224-00 51600 51600 50955 51600 51600 50955, - 54287 54287 54287 54287 39237 39237 39237 40793 39237 39237 43825 46463 255 00 28900 42525 . 25500 38625 23760 50500 505-00 50500 505-00 505-00 58746 51495 256- 00 22725 22725 17.93715 IMPORTE de cada solar. Escudos. Mils. 1.739 150 2.034 900 2.034 900 1.197 2.052 1.600 1.920 1.665 1.280 2.140 896 3.096 2.580 3.057 300 3.096 2.580 3.057 300 3.257 220 3.257 220 3.257 220 3.257 220 2.354 220 1.961 850 1.961 850 2.243 615 2.354 220 1.961 850 2.410 375 2.788 080 1.275 1.734 2.551 500 1.147 500 2.317 500 1.188 3.030 2.272 500 2.272 500 2.272 500 2.937 300 S.089 700 1.536 1 .022 625 1.022 625 8 Los queactualmente ocupan los terre terrenos nos terrenos de que se trata en virtud de ttulo en forma, concedido por la autoridad compe competente tente competente continuarn en el uso del solar donde tuviesen construidas sus casas, con tal que se avengan :i cubrir Ya mayor oferta que por el mismo solar se llaga Ja Hacienda, y. sin perjuicio de las exigencias del nuevo tivzado respecto de los que se hallen situados en pun puntos tos puntos .que hayon. de quedar libres y desembara desembarazados zados desembarazados para uso publico y de las armas. Para optar al beneficio de este artculo ser preciso que el interesado ocurra al acto de la subasta y manifieste en l que se con conforma forma conforma con el presente pliego de condiciones y con la proposicin mas ventajosa que se haya hecho, con la tasacin, falta de pro proposiciones posiciones proposiciones y se comprometa cubrirla obli obligando gando obligando al efecto la casa que se considere mo motivo tivo motivo de la preferencia. Es requisito indispensable para obtener dicha preferencia presentar en el acto -los siguientes documentos, sin los cuales no ten tendr dr tendr lugar aquella. Ttulo legaT de concesin en usufructo 6 arrendamiento. Recibo que acredite la completa solven solvencia cia solvencia pago regular del Canon estipulado. Recibo del ltimo tercio de la contribu contribucin cin contribucin real devengada por subsidio. 9 No se conceder preferencia alguna a lo que disfrutan terrenos, por Igs solares que no estn fabricados o en fabrica antes del dia 13 del mes de Diciembre ultimo, los cuales se adjudicarn al mejor postor sin distincin de persona ni privilegio alguno. 10. Entre dos o mas proposiciones igua igua-es es igua-es y en igualdad de circunstancias de los que la formulen, decidir la preferencia una licitacin oral que no esceda de diez ninutos. 11. No se admitir puja sobre h mani mani-estacion estacion mani-estacion de aquellos quienes se concede el derecho de tanteo por hallarse dentro de los requisitos de la condicin octava. 12. A los ocho das de la subasta se da r posesin ios adjudicatarios de los sola 99.789 740 El plano, se halla de manifiesto en la Ad- tr un 1 ; K i f. i-: 1 1 X J -. j Hui.iu uiuuu u aiuiu; vmurauu iouu mnjstPacioii Central de, Kentas, Aduanas y alndoSfi nara nfitnrftirlVftto p! Mn once Loteras, en la seccin correspondiente y las del corriente a las doce en este Juzgado. Puerto : condiciones de la subasta se insertan a con- Jtico treinta y uno de Enero de rail ochocientos unuanuii sesenta y ocho. Acua. Por mandado de su Seora, Demetrio Gimnez y Moreno. 2 be que recoja el agua de lluvia que caiga sobre la cubierta del edificio, y adems de su aliviadero 6 desage de superficie, se es establecer tablecer establecer en l una bomba. 7. p Para cada edificacin no se necesi necesitar tar necesitar mas permiso que el otorgado por la Di Direccin reccin Direccin de Administracin Local, concedi concedido do concedido de acuerdo con Ja Inspeccin de obras publicas en vista del plano de distribucin del edificio y del dibujo de su fachada que han de acompaar la solicitud en que se pida l autorizacin. 8. 53 La entrega de los solares que suce sucesivamente sivamente sucesivamente fuesen vendidos se verificara des despus pus despus de hacerse sobre el terreno la demar demarcacin cacin demarcacin correspondiente por los agentes de la Inspeccin de Obras pblicas. Puerto-Rico 28 de Enero de 1868. Ma Manuel nuel Manuel de J. Galvan. MODELO DE PROPOSICIOXES. 1). N . . N . . vecino de . enterado de las condiciones establecidas para la venta de los solares del Estado en la marina y sitio de nominado la Puntilla, segn se publica en la Gaceta del dia y conforme con ellas ofrece por el solar marcado con el nm... la cantidad de.... (en nmero y letra) escu escudos dos escudos al contado plazo espresando termi terminantemente nantemente terminantemente los perodos. Puerto-Rico.... de Enero de 1868. Firma dellieitador. Modelo del sobre escrito que contenga las proposiciones. Proposicin al solar nmero Presen Presentado tado Presentado por D. Alcalda municipal de Mnrovis. En los expedientes gubernativos que se siguen por esta Alcalda para hacer efectivas las con contribuciones tribuciones contribuciones Reales y publicas atrasadas y primer cuatrimestre del corriente ano; han wirl omlm nnrn rl nc nni n vr.nl nin ISinnaln Y). res que hubiesen rematado, asistiendo de k.. enfii n nhn A rm ,,,n oficio un oficial de Hacienda en representa- .- :llct:nrpn:n(,n M o mulo, tres ve- cion de la Intendencia y un ingeniero Civil que demarcar los lmites sobre el terreno con el Escribano que estender la escritura de propiedad. 13. Dentro de los cuatrd das despus de la subasta, presentar el adjudicatario en la Administracin Central 1a carta de pago por el importe de lo que haya de abonar aM(javjia coniauo. rn caso ue iaua a esia conuicion quedar de hecho rescindida laadjudicacion y beneficio del Tesoro el depsito de que trata la condicin segunda sacndose el so solar lar solar nueva licitacin. 14. Quedar afecto al cumplimiento de tuas en 1 12 escudos, y un toro en 40 escu escupos, pos, escupos, y habiado&e sealado para el acto de remate las doce del dia 7 del prximo Fe Febrero brero Febrero en las puertas de esta Alcalda, se hace pblico por el presente para la concur concurrencia rencia concurrencia de licitadores. Morovis y Enero 28 de 1868. E. Me- 1 Secretara Municipal del Tiaranjito. Alcalda Municipal de Morovis. Pieg de condiciones para la enagenaciot en subasta pblica de los solares situados en la Marina y que corresponden al Es Estado. tado. Estado. 1. Las proposiciones se harn en pliego cerrado nue se entregarn al acto de la su- tt ... 11 t l v .-1.1 1 O ni puDiico se nace saber; yue en el expeaien- en ja mesa de ja presidencia, tecle ejecucin que se sisruo en esta Alcalda o a a . x por delegacin de la Administrcion de Rentas y 1 , Aduanaste Arecibo contra la finca fiadora de D. cata de PaS lue acredite haberse deposi deposi-Draaso Draaso deposi-Draaso Otero y su esposa Doa Jacinta Colon tado en Tesorera cien' escudos para estar se manda vender en pblica subasta parares- ai resuuauo uei remaie. ponder al Real Fisco del desfalco dedocemil 3. rt No se admitirn proposiciones por que sus fu del distrito proposiciones separadamente en un pliego fincas de caf y pltanos y palmar de yaguas cerrado por cada uno. das en esta jurisdiccin y lugar denominado el sobre de cada pliego se espresa- Culebras retazada -y justipreciada por la canti- r el .nmero del solar que se dirjanlas dad de 3250 eseds. 68 cntimos, colindante por el proposiciones y el nombre del licitador. saliente condn Juan Prez la boca de una 5? Un vez depositados los plietros en la nilAlirn.lx .1.. -1 "VT -l?J "O 1 P -v; Yrua ueaquiaii. counuauuo con ubu.w mcsa Q la subasta no nodrn retirarse ba o . 1 o 'juientos diez y siete pesos, diez ysiet centavos mas de un solar en un mismo plieoro. Los -i'ouuiwi que resultaron uuranre ei manejo aspiren dos mas solares, consignarn v l u un iirini ni i-r iiiim f rinni n mi -in i ir 11 iim vuuu y ue aqu u donde se dio principio en cuyo pviuiuaiaa yi ujiuaiuiuuca permetro se encuentran 320 cuerdas de terreno, que se' hagan bajo condiciones de inmediato Habindose sealado para los pregones ordi- pago sea al contado, an cuando s. ponga narios los dias 6,15 y 24 del entrante Febrero un 25 por ICO menos que la mayor cantidad LPn d raar d? rem pagar, en todo zo en laH puertas de sta Alcalda. Lo que se ha- v Por mandato de la Junta Municipal en el es- todos y cadi uno de los compromisos acep- pediente instruido para el pago de las contribu contribulados lados contribulados por el comprador, el solar vendido ciones reales y municipales de este pueblo se hasta la completa cancelacin de su importe, rematarn en as puertas de esta Alcalda en los 15. Los terrenos que se enajenan con- dias 4, 14 y 24 del mes entrante de Febrero ' i -i i -t- los individuos ouc se relacionan los electos que turnarn sugetos a las servidumbres milita ,oa ,uulvwuw ..; ,v nn ,i ' & i i i se espresau, advirtindose que no se admitir res que correspondan en general todos los lsicion e n0 sea en moneda oficial y cubra ue las zonas estratgicas y en paruumar a as tercera8 partes. cada soiar seun la en que esie suuauu inser insertando tando insertando al-efecto el presente pligo de condi condiciones ciones condiciones en la escritura de propiedad que se exnida 1-6. Los gastos de la referida escritura Anastasia Zaes, 4 cuerdas de tierra que se estender por el Escribano de Ha- Ignacio Kivera, 4 iu. ia.. cieda, y los demos que se deriven de las in- Sotero Rodrguez, 2 id. id . J , .. Cirilo Morales, 2 id. id demnizaciones causadas por el estudio, tasa- Juan Bautiata hivlra, 2 id. id cion y designacin del terreno sern de Manuel Rodri-uez, 1 id. de caf.... cuenta de los adjudicatarios. Aniceto Nieves, un caballo rucio.. 17. Las servidumbres que se refiere la petrona Hernndez, 4 cuerdas tierra, misma eondiciou-15 asi como los requisitos Jos Pasan, 2 id. id nue habrn de llenar los adjudicatarios, se- Benito itiz, 2 id. id gun lo dispuesto por la superioridad en vis vista ta vista de los informes de la Inspeccin de Obras nblicas y la Direccin de Administracin Local del Gobierno Superior Civil son las siguientes: l.p La edificacin podr ser.de mani postera de madera sin que por el ramo de jos Dolores Quiones, 4 id. id. guerra se ponga obstculo alguno con tal de D. Juan Merced Vzquez, 4 id. id.. que la altura dlas obras sobre el terreno no D.Feliciano Matos, 4 id. id exceda de L8 pies. Hiplito Rodrguez, U fanega caf . v ., collor 2. v Siempre que por convenir a la de- Ventura Ortiz, 2 cuerdas tierras.... fensa de la plaza lo exija la autoridad mil- hfteves Qrtiz, 2 id. id 12 24 24 24 24 50 12 4 Francisco Nieves, 4 id. id I Juan Angel Morales, 4 id. id Ventura Morales, 2id.id Manuel Ortiz, 1 id. id Marcelino Rodrguez, 2 id. id Saudalio Cosme, 2 id. id Hijinio Orliz, 4 id. id. Tasacin. Escudos. 24 24 12 .13 12 1G iG 32 12 12 24 24 13 15 12 12 24 24 32 40 12 12 - n puertas ue siu xvicuiuiu.. oju iucbu t a nu-n ce notorio nara la concurrencia de licitadores. PaL P'azos. Morovis y Enero 28 de 1868. Ezequiel Mediavi- 7 l.as proposiciones se ajustaran en su lia De asistencia, Ricardo Quintero. Juan M. forma y trminos al modelo que se insertar Iglesia. m 2 al pi de las presentes reglas. tar se proceder por cuenta de su? dueos Petrona.Martinez, 4 id. id. al uerrino de las construcciones icvaniauas. francisco vusme, m. iu. 3. w Los ttulos de propiedad de solares baturnmo Ayaia, 4 id. id espedidos por la Hacienda pblica habrn Jos Higinio Ortiz, 4 id. id. de remitirse toma de razoi 4. p La altura de los pisos sobre el terre no sera cuando menos e V centmetros. y so. avisa alnblico oara la concurrencia de 5. p Las cubiertas sern de tejaman de plcitadores. Naranjito Enero 31 de 1SG9. Juan pino de hierro ondul&do. Gerardo Marti, Secretario interino. V. B. 6. p En cada solar se construir un algi- Rodrguez. 1 r la Hacienda publica habrn Jos mginio viuz, iu. iu la Capitana general parala Ceferina .Cosme, una yegua negra ... a i o i Anastasiaf Rivera. H fga. cafe collor. , en e Gobierno de la p asa. amb j J, arroz -4 I . Ib--' r . K ' i: i 1 I a 1 t Secetaia de la Municipalidad del .pubblo.de Arroyo. Do r lea del Sor. Alcalde existe depositado en poder del v. c:u:j Casino Ginzalez, un yegua zaina, pobre de crin y'f.o!a, de cinco, y inedias cuartas do alzada, paso cor coujo de Gallos ds edad, con mnnclns de arestn. Lo -fj.io e hace notorio con el fin de que la persona que so considero pertenecera dicho auiaird se prcentc con los 'ocuuci.o3 c redil' vo?, apercibidos que si no lo ve ve-rflcn rflcn ve-rflcn ii ?e proceder como est dispuesto. Arroyo 26 Kncro do 1SG8. Juan Berrios,' Secretario. V. B. Uupcna. ; 2 3cretara (le Isabela. En la posesin de Don Hamon do la Cruz, en esta jurisdiccin ha apare aparecido cido aparecido un potro color medio rucio, de seis cuartas y inedia do alzada, los cuatro cabos negros y crin y cola regular, el cual por disposicin del Sr. Al Alcalde calde Alcalde &e ha depositado en poder de Cornelio Lpez de esto vecindario. Y se hace notorio para que en el termino prevenido de dos meses se presente su dueo redamarlo en debida forma. Isabela 22 do Kncro de 1868. -r. B. Gaoa Fabri- ciano Cliiesa. o O ESCRIBANIA DEL TRIBUNAL DE ' COMERCIO Por su Seora eo auto de ayer se 'ha dispuesto que por Ja presente cito, llame y emplace como lo verifico D. GomnimD Caldas vecino y del Comercio que fue de Vega-baja, para que en el trmino do IiL:vy so presenta en o ta. Escribana d instruirse) d la tasacin de costas causa da3 en el p'.ito que contra el si-uc la Sociedad Mercan Mercantil til Mercantil do tst-i plaza Loez Vicente y Cqmpafiia en cobro do e;-;euuo.3, apercibido do pararle el perjui perjuicio cio perjuicio quo corresponda-por 'la Ley, si no concurre esta citacin. Paorto-ilico Eaero 25 de 186S. El toba a do Escalona. 1 i del corriente, y le ha sido entregado. Barros 8 j no pertenece los dueos. de l de Enero de 1868.-Luis Mara Alfaro.-V. fl,. ,nalecida. L. Eduardo Delirado. 1 xr i ' Y se hace notorio por medio sentando eta Alcalda los docu nentos cot que acredite su dominio, en el termino de dos meses que- seala el articulo 155 del fiando de polica vigente. Vega-baja- Enero 10 de 1868. Y 'B?, lJ ;riguat. El Secre- Secretara Municipal do Barros. -Por acuerdo de esta Municipalidad se anuncia la vacante dla propagacin del fluido vacuno, con la dotacin de 200 escudos anuales, con la precisa condicin de que debo ser.conferido la persona quo obtenga, el titulo de practicante en Cruja menor, debiendo ejercer, previo mandato facultativo los dems de- tario; Jos E. Gcgel. oeres anexos a su clase: por tanto el que guste to- mai ia plaza, estando documentado en forma, se presentar ante el Municipio la brevedad posible, por que desea proveerla, como lo tiene ordenado el ( 111 . V VW VC MAX llliWll M Vil IJ I 1 1 i! HT.'l I i i 1 k -. -. . Barros Enero 28 de 1868. El Secretario Lui esV'avo eyes de a propiedad .de U. JNicolas Mara Alfaro. V. B. el Alcalde Fdn-Wi ircllie3 do esta'juna diccin, ser ue su propiedad ; 0. el potro zaino oscuro, indmito como de a 7 meses de cuad y la pata tracra derecha blanca hasta el menudillo, el cual fu aparociio en esta jurisdiccin, cuya aparicin y remate se anunci el primero en la (Jacota oficial con fecha 20. de Octubre ltimo y el segundo en 16 del actual. Lo hago pblico de orden de la referida autoridad para los fines consiguientes. Santa Iabid Diciem Diciembre bre Diciembre 28 de 1867. Jos l. Navarro, Secretario! V. 13. el Alcalde, Cordero. a finca en cpie icio Otero en 25 del mes rpdo, ha d;spue3to ti Sor. 4 Alcalde se entregue a dicho individuo "a los fines 11 I i-inflillnii fnj I "i fif li'ulll'.IVil 1 di Vt Ir.-.' por mec 10 cid periiicii- 'uxcn"' iw vivivv v . cooficial para que la persona que la eonsj Vruove derede so. propiedad p ied.i solicitarla pre- Secretara Municipal de Santa Isabel. Ha biendo justificado plenamente autcl Sr. Alcalde, Delgado. Secretara de la Alcalda de Toa-baja. En el barrio dla Candelaria de"esta jurisdiccin y es estancia tancia estancia de don Zoilo Ortega, ha sido K aparecido un caballo negro con un lucero en la frente y otro en el hocico, ui.a mancha blanca za el espinazo, ca cabos bos cabos negros, paso corto, una nube en el ojo izquier izquierdo, do, izquierdo, y como de 8 aos de edad, y de rden del Sr. Alcalde ha sido depositado en poder de Juan Ovol Lo que se hace notorio por melio del present anuncio fin de que el que so crea! con derecho dicho aniinal, se presente solicitarlo con los do- Comandaucia del Arsenal de Perto-Hico. El Teniente de Navio Comandante del Arsenal con autorizacin del Sr. Brigadier Comandante Principal de Marina hace saber: que ocurriendo con frecuencia demandas por deudas que contraen los marineros de la'dotacion del espresado Arsenal y perjudicando esto tanto ellos-como los acreedores: ha determinado-no satisfacer ninguna que contraigan en lo sucesivo, ni tampoco las que le sean presentada con fecha posterior este anuncio, aunque sean anteriores. As mismo participa no abonar cuenta alguna por valor de efectos que se pidan en su nombre, sin previa presentacin do documento firmado por-l. San J uan de Puerto Rico 1 de Febrero de IS6S Juan Garca y Carbonell. j Alcalda Municipal del pueblo de Barranqui Barranqui-tas. tas. Barranqui-tas. Secretaria. El Illmo. Sr. Director de Ad Administracin ministracin Administracin Local del Gobierno Superior Civil, se ha servido disponer en comunicacin fecha 2 1 ronacrador de oei forua so so icit-. m con a c.otaeiou de iWo?. ps-.iuhs n-inc..! i,') q-.ie se hace notorio por medio del presente A in de que los aspirantes presenten sus solicitu solicitudes des solicitudes debidamente documentadas en el trmino de un vr.tr,, en esta Secretaria de mi cargo, Barranqui - wwiviaiiu, -L'umino Suh;. Y. o B. El Alcalde Gimnez. 1 .-"" Secrctaria-de Ui Junta Municipal de Kio- t.n acuerUo del da de Iiov-sp hn dispuesto publicar nuevamente la vaeante.de Proj nga-lorde vacuna dotada con trescientos toceM:iK!f;s anuales, a in de que Ihgando a cociiiitno de los ''ractieatit.es f n A;r.r, cumentos crcditivos de su prupieda 1 tn eb irapro' regable trmino de 2 meses que rnareM o artrnU lo dei Bando de polica vigente. Tot-baU Ene Enero ro Enero i) de 1863. El Secretario, Virgilio Echean- i.-r- V. B. Garca. 2 Secretara del Municipio de Gurabo.La ye gua zaina oscura que con fecha 14 del anterior y en las Gacetas nmeros 157, 'Sy 59 del ao i- o O Secretara de la Alcalda municipal de Camuy. i'or disposicin del Sr. Alcalde ha sido depositado eli noder del vev ino Doit Juan Morales un caballo apaiecido en esta jurisdiccin; .siendo sus seales las sifuieu sifuieu-tes: tes: sifuieu-tes: alazano, un cordn bknco e la. frente, una mancha blarc a en el belfo inferior, los cuatro cabos blancos, seis cuartas de alzada, crin y cola regular con las puntas cortadas y como de cinco a los de edad. L que por medio de anuncio, sc'in?erta se anuncio como anarecida'pn vfn ImJ t i...t-i nr..Jni i.i1 Amalbert que timo ii ti cuaua i d v ;l i t k ''! i i r t .. ,i i i i r 'i i vH'iiviti tiv. i iiivii uui i oiujiua, a ni u y y ue , VeClUO (JO IJauaS. nnr ImKoi-om. i.. i -.r .i . S. le pertenec en promet E., V I ."tro. e 0&.-V ' Alcald, ac- --,..-. t rinci i ,'i 'uvai' ni Siw.nni.,.,.! i . i ue bob. Jos Ijlorens y Echevarra, Secretario. ; J 7 .auuunu, juan ix. V.B.o El Alcalde, Lago. 2 Marino y 1 errado, - 2 Secretara del Corregimiento do la Villa de Mayagues. En esta jurisdiccin ha aparecido un caballo de las sealj siguiente color colorado, ua lucero en la frente, y uiia mauclia blanca en me medio dio medio del hocico, tres patas blancas, la derecha de a -lante del menudillo par abajo la izquierda de alante y la do atrs hasta r.vxi arriba dd menudi menudillo, llo, menudillo, alzada seis cuartas mas menos, y una mata matadura dura matadura en el espinazo. Lo que se hace notorio p ira que su dueo se pre presente sente presente en este correj amento, reclamar desmo del trmino de dos meses vencido, el cual sin que nadie lo haya solicitado se vender en pblica subasta con con-brrae brrae con-brrae alart. 155 del bando de polica. Mayaguoz E E-nero nero E-nero de 1868. El Secretario, Juan Gonltz. Y. B. 0 El Coronel Corregidor, Balboa. 2 Secretara Munk-ipal de Peuuelaf.De orden del br. Atcaulo te enoueiitra depositada en poder de Hou Grsrorio Pcrrz, una yegua color zaino, la b ca r.ijadn, de 6 cuartas de alzada, crin y cola escasa, paso devana do y edal como de cuatro aio. Cuvo animal fu nm pueda el que desee obtener la plaza dirigir sus Mdicitidcs y ttulos, esta oficina enel piecRv) umir.o Ue un mes contado desde hoy. Uio-giaude 1. 0 de Febrero de 1868. remo m. Honguez, V c B, 0 'ricio. recido en este territorio, y se hace -pbiijo pa los fines oportuno?. Ceudas Enero S de 1863. Teodoaio Hc Hc-beit. beit. Hc-beit. Vr. -B. Dajieaa. 3 Corregimiento de Cguas De orden del Sr. Corre" giJorcxute depositado en poder de D. Vdro Juan Almedmft, un caballo zaino, lucero y corcovaBo, crines regulares, paso devanado, 6 cuartas de alzada, Ja nata izquierda tracera blanca del menudillo la ua, oscura as de.nas de las rodillas abajo y como de G anos de edad Y .n cumplimiento lo dispuesto se hace pbli pblico. co. pblico. Ca-uas Enero 2 de Ic68.--Juan Hernando SP eretano.V.o.B.o Martorell. "ernz, Se- c pa-1 Alcalda ir.ipal do Lares Habiendo parecido en x po ei .a o D. K,mon Fueroa, barrio dc Lu?,, :e' i'ir:s :K'rlc1l de Ijrirps un caballo zaino escu escuro, ro, escuro, u;;co -caarta de alzada, cicatrizada la punta d d-a.ru.1,3 a.ru.1,3 d-a.ru.1,3 r-j s la puta izquierda trasera blanca, paso for.o.Jrv;,, a,.o y se retiene la S.da y como de eis anos ue el far. Alcalde ha dispuesto su depsito v que .-:tn:,nc;r al publico los fuus que espr.a e "1 re i in, V1cnle- LaiCS 2 do Enem de a-w.. auj v-iuiuut.s oecretario. V.0 fj o dia villa. Me- o Secretaria de la Junta Local de Instruccin publica de Lares. Vacante la Escuela elemental de ninas de este pueblo cn la dotacin anual de cuatrocientos ochenta escudos, la Junta local del ramo acord en la sesin celebrada el 13 del cor corriente, riente, corriente, anunciar dicha vacante por el trmino de lo das, contados desde la presente publicacin, por quejas que quieran o 0)a; Jirijau 8U solicituoes por conducto ... ,a Secretara de mi Secretara Mu. (j al de ILitiiK Vucmte en este pueblo la pazj de Practicante dcUda con 02 ercudos anuales, la municipalidad en acuer.lo del dia 11 del actual, ha dispuesto s anuncie al pblico per medio de 'a Giu-eta ofi .l p ;ra los que deseco optar dicha plaza presenten en es'a Secretar i sus socilu Jes acompaadas de los documentos prevenidos por las disposiciones su su-perio:c5, perio:c5, su-perio:c5, cuyo trmino es el de un mes contalo dt:sle la 'ecna. flatillo 15 de Enero de 16G3. El Secretario Juan Soler. V, B. Flores. Secretaria delGobi;rno Eclesistico de Puertc Puertc-Rico. Rico. Puertc-Rico. Habie ndo sido nombrado con esta fecha Don Jos Ms-ra Guerra para el cargo do Administrador de las rentas del Convento de 'Carmelitas do esta Ciudad que radican fuera de la misma, con el fin de abrevia il cobio de rditos y dems pora que le fa faculta culta faculta este Gobierno eclesistico, de rden de S. S. se ubiiea en este peridico para conocimiento del publico Puerto-Rico Enero 13 de 1SCS. Pedro Mara Be rrio?, Pbro. 3 Secretara Municipal de Jiaua Diaz. Vacante la rdazi de Medico titular de este pueblo por rcri.nncia del (uu obtena y do dotada tada dotada con 1440 escudos anuiles la municipa municipalidad lidad municipalidad en cumplimiento de l dispuesto por el Sr. Director de A Lni:ristiucio;i local del Gobierno Superior Civil coi fecha 14 del corriente, acord publicar dicha vacante en los peridicos oficiales, con objeto de que los aspirantes ella concurran el dia f de Febrero entrante acompa fiado; de los t ttulos tulos ttulos de su profeiion, como espresa el plie pliego go pliego de condiciones que deben sujetarse los interesado?, y el cual ss lialhi de m mi mi-iesto iesto mi-iesto en esta Secretara. Juina Diaz Enero 21 de 18G3. Francisco A zVrriilaa. Alcalda Municipal del Pepino. Habin Habindose dose Habindose entregado en esta feclu 1). Jos Ma Mara ra Mara Rosado, el caballo zairu amarillo, amre amre-cido cido amre-cido en esta jurisdiccin y anunciada su a a-paricin paricin a-paricin en la Gaceta 28 de Diciembre l ltimo, timo, ltimo, mediante que justific competente-' mente ser tle su propte Jad s j avisa al pbli co pina su conocimiento, repino Enero de 1 S3S.---Luis Cbicsa, 22 d- Secutara de la Alcalda de Vega-alta. l)r disposicin del Sr. Alcalde de este par par-tido, tido, par-tido, existe depositad 1 e po !cr de Miguel de la Cruz, una yegua zaina oscura, de 5 cuartas tres pulgadas alzada, las '4 pata y td hocico blancos -ero cu Ja frente figurando una coma, pi taconeado corto y como de cuatro anos de edad; la r. ti f apiiiecida en la liaci-ndt 4'lr:tlefl,, ile es esta ta esta jurisdiccin hace algunos das. Y se hace noiorio para q ie la jw-.N i que se cica con derecho 1 dicha best'u, 'r-Cse:itr. los documentos creditivo.v d p,:p.cd id dentro de los dos meses'siguis-ne i la publi publicacin cacin publicacin (ic este anuncio, vencido -uyo nlrzo se proceder su venta en pblica subasta como est depuesto. Vega-alta .Ivicro ti de 1868. Laureano de W'i. Sfcr,,.;', 3 r C 1 " y xmigo. cargo, acompaando los documen ' os que previene veglamento, fin de que enterada la Junta de el 1 n"!1" S -Ua previo e, Z TcpqM t r "Lares '20 de Enero o ISGb.- Lorenzo Camuas, Secretario. t Secretaria Municinal de Vcga-baja.-c orden del Sr. Alcalife queda deportada, en a hacienda felicidad, de lo Srcs. Natcr hermanos una novilla de U seales emen ementes: tes: ementes: hosca negra biacada. la mitnd ,i u blanca .v los cuernos retnrtinf.. 1.- Secretaria Municipal de BarrosJuan Angel ?e algunos dias petaba cor. las' de nciuella Cosme, vecino de Manat, ha acreditado la le-iti- hacienda y or una enni vn,.!L. marcada, a la vez que se proceda dicha operacin en algunas reses de h .rejada drspues que Ja novilla midad del cabaio parecido en NesU jurisdiccin, y depositado en ti vecino don Jos liivera, aue se anuncio oportunamente en la Gaceta nmer 3 Alcalda de Cay y. Habindose estraviado al Comisario del barr ) Beatriz de esta jurisdiccin an la noche del '26 de este mej, las cdulas de ve vecindad cindad vecindad de 1. 88 clase, correspondientes al presente ano y sus vecinos Cayetano Planar. llamn Lo Lo-pez pez Lo-pez Velez. 1. 0 Ramn 2Lope Velez 2. Jos Ksteban Lpez. Monserrate Cordero. Eugenio Hernndez, y Brbara Lpez, quo csan madas por Nicasio Snchez luego de los mismos; sas como las de igual clase, ao y barrio perteneciente u Antonio Jos Ortiz. Eugenio Vega. . ; Domingo Rivera. D. Matas Santiago y Miguel Santiago, quo no estaban finn idas p-r est; iualmence"el cuaderno de las de 3 clase, del propio bairiov ano, correspondientes a" Juan Antonio Cortez. Ma Manuel nuel Manuel Lozada. Manuel Lpez Lebrn. Jos Segundo Lpez. Eusebio lelis. Mauricio Cruz. Juan Jos Rivera. Lorenzo Lpez. Alberto Ramos. Patricio Vega. Manuel Cortez. Raimunda Rosado. Pedro 1 01 res. Jos Lpez Lpez. Victoriano Rivera. Ju Ju-un un Ju-un Liuz Hernndez. Pedro Vegi Colon. Anselmo liberto y Andrs Camareno, quo no estaban aun firmadas por les mterestdos ni persona sa rue ruego; go; ruego; pero si teman C3tas v las otms'm r,i:., r y p sello de la Alcalda se hace notorio ese hec hecho, ho, hecho, para que el que haya encontrado eos dos cu i idemos demos idemos los entregue esta Alcalda, donde en el acto recibir la gratificacin de diez y 8ci pesos estrangeros coi.signado esc fin por d Comisario lor considerarlo conveniente, ha o presente que las autoridades civiles y do MarinTse h dinjido el oportuno aviso de nrr; esp hcaciouci conducentes, fi de que no se rueda hacer uso de ninguna dlas referidas cdula que de nuevo se han estn Jido v entregado los qu en las estragadas" se mencionaban.lcavev Enero de IbS.-Boscana. AMSO AL PUBLICO. Por auto del Sr. Alcalde Mayor accidental de este partido de fecha diez y ocho del actual se de declara clara declara intestado td fallecimiento de D. Jos llamn Gonzlez y por sus herederos aquellos ( ou-nos corresponda por dqrecho; en su consecuencia se citan, llaman y emplazan todos os ruin s, rmu sidreo con accin los bienes del intestado para iuu vii vi iciuiiuu ue veinte oas comparezcan con loa documentos justificativos deducirlos v.ovr- bidos en contrario de pararles el perjuicio qe hu huyere yere huyere lugar. Lo que se hace notorio para conoci conocimiento miento conocimiento general. Arecibo Enero 20 de 1SGS. Mi Mi-rUel rUel Mi-rUel J andia, Escribano pblico. AYSO. A que ..isc.ibe se le ha extraviado un 1 letra giraJn par Ic.5 Sm. Cafas Hermano y Comp. de Azadilla w. M..ut uoji ei numero 83 favor do loa Srcs. ozquiaga y civq ,e 0i sres UJrri 0ll. bebrinos de a ta y C )ni, por 6 Git 12 cls. 13 d,v aceptada por nU!,n ,UC)3 y P.toel recibo por dicho- u 'ir nnfl f A i' " ,,i u HWg; U qac so avisa para el que 1! JCe ll,!J; "-'"a.JevoIvcrh, en la inteliger.c.a qus no sera p.gado por los citados Src.Ujrrs Monun y Oomp habiendo t,ma lo al cfucio-lM p-ecaucioao ncsarras. Pueno Rico 30 de Enero do 3G3.-lVlro Secretara m ;pa, del. Dora-lo.-Habiendo justificado i ra.. BTew vecino de Toa W, s rdosu propiedad la yegua saina oscura ir '.re cida en esta jurisdiccin Opositada eTLf4a- CLINICA MEDICA POR EL OCTOB Don Tosm Santero y Moreno, de Alt?'1, !C ?Tta asWt en la facultad catana de la Unicersidad Central y Consejero Ucal de Sanidad del Reino. So ha miblirviir 1777. generales de la cieacir nlT I'LA.Ma nnxTt' IbbltLby lasLN- 11 oh precio 2 posos. PAia'ET'nnfr'ii'?' V P'Hcvlo tambin U cw 1 nc o?1"?:48 REUMATICAS an nre- ta. a venta en edM I-iren- IMPRENTA DEL GOBIENO. l l 1 n r |