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J : x n-v n ir r v W"v w w SE SUSCRIBE EN ,LA IMPRE NTA D EL G OBI ERN O S K P B LI CA .- i 7 T 0 D S L o S M A II T E S, J II E V E S Y S A D A I) 0 S " j 1 i I 1' f II CALLE DE LAFORTALEZi NUMERO 21. I ja a p! 1. i o ANO 1868. PARTE OFICIAL. DIRECCION DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE TUERTO-RICO. JUEVES 2 DE EERO, 'NUM.. 1. Habiendo rebultado vacante la Alcalda de Agua-buenaa.por'scparacion'de don Luis Gomila ijuo-l.ccpaDa, La sido nombrado en ui reemplazo don Francisco Gonzlez, Alcalde de 'Ja Cidra. Vacante la Alcald de la Cidra por traslacin de don;I?FHT!sco Gonzlez, ha sido nombrado para sfcivir diclio;-destino en propiedad, don Pedro Gonzlez Ramos, teniendo en cons deracionos servicios que ha prestado en la carrera de las ar armas mas armas i Puerto-Rico 28 de Diciembre de 1SG7. P. I.i I.i-Miguel Miguel I.i-Miguel M. de Campos. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTORICO. ESTADO MAYOR v :f . v "' -mmBn&i)L& ilinteiSJtCd&ia (liift.vi.s2 e comunir ca al itxcmo. 5r. Capitn Gt-ncralde esta Isla t n 15 de Novunihro pjxiino pasado la Real orden siguiente: 4lixcmo. Sr. La Reina (q. H. ) ha te tenido nido tenido bien disponer se circule la siguiente Iey.- Dona Isabel 2- per la Gracia de Dios y la Constitucin, Reina de las Kspauas, A todos los que la prseme vieren y entendie entendieren, ren, entendieren, sabed: que l..s Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente. Se altera la Ley '" ele 26 de Muero de 1SG4 y las variacio variaciones nes variaciones que introdujo en la de 29 de Noviembre de ld59, en los artculos y del modo que , continuacin se espresa Artculo 8. Kl Consej se compondr de un Presidente de la clase de Capitn General del Egrcto en su defecto de un Teniente Genere! y de nueve vocales, dos de ellos Tenientes Gene Generales rales Generales 6 Mariscales de Campo, cuatro que per pertenezcan tenezcan pertenezcan yov mitad los Cuerpos Colegisla Colegisla-dores, dores, Colegisla-dores, :cl 'Director de la Caja general de De Depsitos, psitos, Depsitos, y otros dos de libre eleccin del Gobierno entre las personas que su juicio sean mas tiles al objeto de esta institucin. l argo de Consejero ser, gratuito. Art Artculo culo Artculo 15. El reemplazo dlas bajas que":pro que":pro-duzca duzca que":pro-duzca en el Egrcito 1a redencin del servi servicio cio servicio militar, se verificar con los individuos de ia .clase de tropa que cumplido su empeo quieran voluntariamente continuar en el ser servicio; vicio; servicio; sentando plaza por otro nuevo en los trminos y condiciones que esta Ley deter determino.. mino.. determino.. Los que se reenganchen por un perio periodo do periodo le ocho arios dentro de los seis meses l ltimos timos ltimos del compromiso que tuvieran, se les i condonar el tiempo que les falte' paracum paracum-t t paracum-t plit lo. A falta de unos y otros en umero bas bas-l l bas-l tante para cubrir las bajas, se admitirn li licenciados cenciados licenciados del Egrcito y falta de estos l ltimos timos ltimos los mozorque no hubieren servido y i'e alisten voluntariamente." El tiempo por el que se com prometa nios reenganchados y en en-gahctdos gahctdos en-gahctdos se entender qte: habr de ser siempre en actividad, no teniendo nunca de derecho recho derecho paiar la reserva, ? como los indi v v-Juos Juos v-Juos de tropa proeedentrs de las quintas. Articulo 16. .S potestativo ue parte uei Gobierno conceder la continuacin en el ser vicio v la vuelta al misino, como recompen- .nli' v ventis aue nodrn obtener i liacamente los que liulm ren servido si ijtQ: Artculo I9V El: enanche y reenganche it algu n a d esfavorable, acredi tando .ademas mi buena comportacion en las filas. Usar li libremente bremente libremente el Gobierno de esta facultad como entienda que conviene mas al servicio, se segn gn segn las circunstanci de los que lo soliciten y las necesidades del-Egrcito. En su conse consecuencia, cuencia, consecuencia, si en alguna ocasin el nmero de plazas vacantes fuese menor que el d los que aspiren continuar ingresar de nuevo er. eLser vicio, sern preferidos en sus clases respectivas de reenganchados, enganchados 6 volnntarios los que lo soliciten hacerlo 'por mayor nmero de afros, y en igualdad de es estos tos estos los que renan informes nas favorables. Los mozos que se alisten voluntariamente acreditarn sus buenas costumbres y no ha haber ber haber sido procesados ni condenados por nin ningn gn ningn delito. Todos los que se empeen de un modo otro voluntariamente han de, reunir la aptitud fsica que la Ley de reemplazo previene y cumplir dia por da todo el tiem tiempo po tiempo de su compromiso. Se excepta de esta ltima regla nica y csclusivamente el abono de tiempo originado por una Guerra nacio nacional nal nacional contra el estrangero, cuando la campaa i esceda de seis meses, en cuyo caso el tiem po de abono que tuvieren se considerar ser ser-tJ tJ ser-tJ do para los derechos al premio. -Artculo 17.- El empeo para continuaciouen el ser servicio vicio servicio s admitir por los plazos de tres, cua cuatro, tro, cuatro, cinco, seis, siete y ocho aos, y en caso de guerra por uno dos cuando el Jjobier- J.P JPXSX.C s e, c ny c n j e n t e. A 1 v e n c i m i 'en' t o. del plazo del primer empeo, podr admi admitirse tirse admitirse otro nuevo y sucesivamente otros, con tal que al finalizar el ultimo no escedan los aspirantes de la. edad de 45 anos. Se escep escep-tuan tuan escep-tuan de esta regla el cuerpo de la Guardia Civil, Jos obreros de Artillera, Ingenieros, Administracin Militar y compaas Sanita Sanitarias rias Sanitarias que podrn gozar de los beneficios de IT -.1.1 1 la eytnasta ia euau te cincuenta anos, cuando juicio de sus geies renan cir circunstancias cunstancias circunstancias que hagan conveniente su con tinuacin en el servicio. Al terminar con buena nota los reenganchados el tiempo de su empeo, tendrn preferencia para ser colocado! en los destinos designados la cla clase, se, clase, de tropa por las Reales disposiciones vi vigentes. gentes. vigentes. Articulo 18. Todo empeo con contrado trado contrado por un individuo perteneciente al Egrcito, Guardia Civil,' Artillera Infan Infantera tera Infantera de Marina para continuar en el servi servicio, cio, servicio, le d derecho: por un ao al percibo de trescientos reAles en el dia en que principie el plazo y al de cuatrocientos en el que con concluya. cluya. concluya. Por dos aos al de cuatrocientos y mil. Por tres lios al de quinientos y mil ochocientos. Por cuatro aos-a de seiscien seiscientos tos seiscientos y dos mil sdsciehtos. ; Por ; cinco aos al ce setecientos .tres mil seiscientos. Por seis aos al de ochocientos y cuatro mil seis seiscientos. cientos. seiscientos. Por siete aos al de novecientos y cinco mil ochoV.ientos.'Por ocho aos 'al de mil y siete mil, ibonados siempre en igual forma. l Consejo sin embargo, queda auto autorizado rizado autorizado en casos 4uy especiales y debida debidamente mente debidamente justificadosApara entregar los vo voluntarios luntarios voluntarios la parte de premio correspondien correspondiente te correspondiente al tiempo que nbieren servido. Cual Cualquiera quiera Cualquiera que sea el plazo de estos empeos disfrutarn aTlemalos que los contraigan un plus 6 sobre-haber diario con cargo at fondo de redenciones en Informa siguiente: Los Sargentos segundos Hasta cumplir ocho aos deservicio efectivo, un real. Desde 8 14 aos de servicio, un teal y cincuenta cnti cntimos. mos. cntimos. Desde catorce 'veinte, dos reales. Y desde veinte en adelante, tres reales. Los cabos, soldados 'individuos de' banda, hasta contr quince aos e servicio, un real. Desde quince veinte, n real y cincuenta cntimos. Y de veinte eafadclante, idos reales te rjrenjs Sargentos segundos inclu inclu-siv.H siv.H inclu-siv.H cender I03 enganchados y reen reen-gancliauos gancliauos reen-gancliauos de esta clase a Sargentos prime primeros, ros, primeros, cejarn em Tos goces pecuniarios consig consignados nados consignados en el artculo anterior, se proceder la Hqjcion y percibirn la parte corres ppn diente al tiempo servido, contndose este hasta fin del mts en que obtengan el ascenso. La contfnrrcion de jos Sargentos primeros eu4 el srvicio, cumplido el tiempo. de su, e m pe t se' r u n a e o n c s i on q u e yo! un ta r i -mente4iaga el Gobierno como graciosa re re-compensa.y compensa.y re-compensa.y premi de merecimientos cn cn-t t cn-t ra i d os r c u a n d b re u a n los que lo soliciten las buenas condiciones y circunstancias ne ne-cesaiinSjCon cesaiinSjCon ne-cesaiinSjCon arreglo: al artculo 15, tratado 29, ttulo, 10 de las Reales ordenanzas. Para obteneri Ios Interesatlos harn precisa precisa-mente mente precisa-mente ilicitud por escrUo, con cuatro me meses ses meses de-nntcinacion. ial tiempo en que cum- pa ti (?su strviciory eLGobierno resolve r seguhftrme conveniente, i Uteniua por los Sargentos primeros la concesin de con continuar tinuar continuar en el servicila dems del haber y de de-mas mas de-mas v c nftjas de sitiase,.. peacibir n. con car cargo go cargo al tlo de rederiqipnes el sobresueldo siguient$;Desde ocho catorce aos de ser servicio vicio servicio efectivo, cuatro reales; diarios. De 14 20 alie servicio, seis reales diarios, De 20 aospm reales diarios. cla en est forma justa y svify continuacin en el ser- menteToVestan las dems clases de tropa, con las renumeraciones pecuniarias que se espre san en el artculo 18 quedan suprimidos para lo. sucesivo en toaos ios uucr us hu- nes alcancen lo$ beneficios de esta L,ey de redencin y enganches, los premios de constancia que por las disposiciones vio-entes se han venido concediendo hasta el dia. Sin embarco los individuos que en las - actualidades estn, en posesion ue ios pre premios mios premios que se suprimen, continuarn disfru-tndolosr-Tambien continuarn adjudicn adjudicndose dose adjudicndose estos mismos premios como pensin de retiro con arreglo a las rdenes que rigen, hasta que una ley especial de retiro designe los que corespondan las clases de Tropa segn snsasde servicio. Como signo cite citerior rior citerior y distr bucion honrosa de la constancia Militar, a todo individuo de tropa que haya cumplido 15 aos de servicio, se levconti levconti-tuar tuar levconti-tuar concediendo el derecho de llevar en la manga un galn horizontal que lo acredite. A los 20 aos de servicio 2, galones. Au Aumentndose mentndose Aumentndose un galn cada 5 aos segn lo disnone la Real orden de 4 de Junio de 1807. Los Sargentos pr nitros quienes corresponda, pasar la 2. 59 reserva con ar arreglo reglo arreglo al Real Decreto de 24 de Enero de 1867, y que el Gobieruo les consienta no ve verificarlo: rificarlo: verificarlo: y s continuaren el servicio ac activo, tivo, activo, pererbirn del fondo de redenciones un sobre haber de 3 reales diarios. Al cum cumplir plir cumplir 8 aos de fervicio si desean y se les otorga continuar activamente en el mismo, entrarn en los goces que anteriormente se establecen para esta clase de sargentos se" gun los aos d servicio que asi mismo se determina. Los sargentos segurtdos, Cabos, soldados individuos de banda que tengan derecho de pasar la 2. reserva, y de deseen seen deseen continuar los otros 4 aos en activo ser servicio, vicio, servicio, lo solicitarn, y si se accede sil deman demanda, da, demanda, Apercibirn el, premio que se establece en el art. anterior para los que se reenganchan por 4 aos, y en la misma forma que el ci citado tado citado art. consigna. Los sargentos y cabos que despus, de obtenida su licencia absoluta deseen volver al servicio, as. como los que ha hallndose llndose hallndose en la 2 reserva soliciten y obtengan e! pase al Ejrcito activo, solo podrn ser admitidos como soldados si para ello ritmen, las condiciones quenista Ley establece. Artw 20. Cundo para el completo reemplazo de las bajas causadas en el Ejrcito por la re redencin, dencin, redencin, r hubiere necesidad de recurrir al alistamiento voluntario de los licenciados del mismo y de mozos que no hayan servido po podrn drn podrn admitirse unos y otros por los plazos de cuatro, cinco, seis, siete ocho aos. Pero si los mozos al contraer su empeo no se halla hallaren ren hallaren aun libres de responsabilidad en las quin quintas tas quintas de sui respectivas edades y fueren decla declarados rados declarados luego sol dados por su propio nmero en el sorteo, cesarn cuando esto suceda, y desde el dia en que debieran entrar en Caju, en el goce de todas las ventajas de su empe empeo. o. empeo. Este se estar en aptitud de contraerlo desde el dia siguiente en que el Interesado cumpla 20 aos de edad, sin esceder de treinta y cinco. 'Por escepcion sin embarg podrn admi irse jvenes que hayan cumpli cumplido do cumplido 17 aos, siempre que ajuicio de los Ge- fes y previo reconocimiento facultativo, reu nan precoz desarrollo y robusta constitucin para el servicio en tiempo de paz y de guer guerra; ra; guerra; pero sern admitidos x con la condicin precis de que s llegan ser declarados sol-4 dados por el cupo respectivo de su pueblo, empezar contarse desde este dia el tiem tiempo po tiempo de su empeo por ocho aos como proce dente de la quinta, quedando retribuido la sazn con la parte proporcional del premio del enganche ti tiempo servido anterior- nicnte, el cual s$o es ser -'de onjj para aFventaAs de aaFrera.rt. 22. Ufts'caritT" dades fijadas como premio de la continuacin, ingreso en el servicio, no podrn cederse ni; cambiarse por otra gracia, ni sern en "caso; alguno secuestrables. El Gobierno, a pro propuesta puesta propuesta del Consejo establecido por est Ley podr alterar el tipo de la redencin y el pre premio mio premio de reenganche y enganche y distribuir sus entregas en otra forma si asi lo aconseja aconsejase se aconsejase la esperiencia, el inters del servicio y la acumulacin de capitales en este fondo. De estas alteraciones se dar siempre conoci conocimiento miento conocimiento las Cortes. Art. 24. Los engancha enganchados dos enganchados y reenganchados que pasen al Real Cuer Cuerpo po Cuerpo de Guardia Alabarderos, al de Carabine ros del Reino otro que no se reclute por la via de ls quintas, perdern sus derechos sucesivos al premio.y se les liquidar su cuen cuenta, ta, cuenta, abonndoseles al ser trasladados, la parte correspondiente al tiempo que hubieren ser- vido, ajustndose por fin del mes en que ocurra la baja. Art. 25. Loa delitos de deser. cion y las sentencias de condena a presidio pena. capital anulan todo derecho a la parte del premio no devengado. Los delitos de se dicin o infidencia anulan todo derecho a lo no recibido. Art. 27. Los fallecidos en el Ejercito, trasmiten por completo susleg- timos herederos los derechos que tuviesen l premio, cuando estos fuesen hijos, viudas, padres del finado; y cuando fueren otros los herederos, nicamente podrn trasmitir el derecho al premio correspondiente al tiempo servido. Si el fallecimiento ocurre en fun cin de guerra, de resultas de heridas re recibidas cibidas recibidas en actos del servicio, se considerar devengado todo el tiempo del empeo para todos los efectos hereditarios, abonndose-' por consiguiente por el fondo de redencio nes la cantidad total. Art. 30. Como mayor recompensa y ventaja que estimule el servi cio en los Ejrcitos de Ultramar, y la con tinuacin en' los mismos, se autoriza al Con sejo de redenciones para que,, tanto los en enganches ganches enganches y reenganches que con til objeto se verifiquen en la Pennsula como en aquellas provincias se verifiquen con un 25 por cien- to sobre .los premios que se establecen en el, el,-artculo artculo el,-artculo 18. entendindose esta cuarta parte del aumento nicamente las cantidades que constituyen el premio, segn los aos de .ser .servicio vicio .servicio por que se contrae el compromiso; pe- f J .2- ro no con respecto al plus sobre haber dia diario rio diario que siempre ser el que les coresponda, con arreglo al caso en que se encuentren y en el indicado artculo se determina. Los que procedentes del Ejrcito de la Pennsula; pasan voluntariamente por suerte o por nom nombramiento bramiento nombramiento del Gobierno a continuar sus ser servicios vicios servicios los Ejrcitos de Ultramar con deter determinado minado determinado tiempo de rebaja, podrn optar en entre tre entre este beneficio la prestacin por comple completo to completo del servicio, recibiendo en sn lugar por cada ao 6 fraccin de ano, de que en otro caso estaran dispensados, las mismas caiUida des que se espresan en el prrafo, anterior. Art. 31. Quedan derogadas todas la3 disposi disposiciones. ciones. disposiciones. vigentes en la parte que se opongan lo dispuesto en la presente Ley. Art. 32. Para la ejecucin de esta Ley se espedirn las instrucciones y reglamentos necesarios. Por tanto: mandamos todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y dems auto autoridades, ridades, autoridades, asi Civiles como militares y eclesis ticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecu egecu-tar tar egecu-tar la presente Ley en todas sus partes. Pa Palacio lacio Palacio 24 de Junio de I8fi7, YO LA REI NA. El Ministro de la Guerra. -Ramn Mara Narvaez. i)e Real orden lo traslado V, K, para su conocimiento con inclusin de un ejemplar del Reglamento que para la egecucion de la -preinserta Ley comunicada en la misma fecha las autoridades de la Pe nnsula, fu aprobado por Real orden de 24 de Setiembre ltimo y con el mismo objeto se circula en este da. 7 De orden de S. E. se inserta en el peri dico oficial de esti Isla para la mas pblica notoriedad. Puerto-Rico 30 de Diciembre de 1867. El Coronel Gefe de E. M. Francisco Snchez, Seccin Archivo. Negociado 2. Nm. 93. Orden general del dia 30 de Diciembre de 1867 en Puerto-ttico. El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra, con fecha 6 de-Noviembre prximo pasado comunica al Excmo. Sr. Capitn General de esta Isla la Keal orden circular siguiente. Ff R- M L v 1 Director t- 'J i i : i-" JntkMen. .'.ri;to-,de:l: cario se le declara'r rtbelde y, le parar ti erjuieio que hubiese lugar. Jronce v. Di ciembre 23 de 1867. Francisco de Arce. Por mandado de S. S?, Joaqun Mayoral. 2, Don Domingo Fulladosa, Juez de paz de-R- macao. , Por el presente hago saber, que en 1 cau tos de juicio verbal seguidos por Ucera y compaa contra Alfredo Castai se ha dic tado en ausencia y rebelda del demandado la sentencia que sigue: Ln Humacao, 20 de Diciembre de 1867 el Sr. Juez de paz don Domingo Fulladosa visto los autos de juicio verbal seguidos a ins tancia de Ucera y compaa contra Alfrdo Casta en reclamo de 8 escudos por alquiler de caballo. Resultando que el demandado fue citado en forma y no compareci sin ale jar causa, justa para ello. Resultando que se le entrego el duplicado de papeleta espresi va de la reclama" -que sede hace. i Resultando que el demandante le acus re belda de que fu apercibido al citrsele. Considerando que impuesto el demandado del reclamo que se le establece siu com parendo implica su entera conformidad. Con siderando que la procedencia de la deuda no es de las transacciones que se hacen constar de otra manera que por el simple convenio de las dos partes en conformidad del artcu artculo lo artculo 1171 de la ley de Enjuiciamiento Civil por ante mi el Secretario dijo que debia condenar en su ausencia y rebelda Alfre Alfredo do Alfredo Casta pagar a Ucera y compaa en trmino de quinto dia los ocho escudos que le reclaman y las" costas que se causen hasta su definitivo pago que se verificar por la va de apremio en su caso. Noiifiquese ha hacindose cindose hacindose en cuanto al demandado en los es estrados trados estrados d este Juzgado por edicto que se fi fijar jar fijar en las puertas del mismo y publicacin en la Gaceta de Gobierno conforme i lo pre preceptuado ceptuado preceptuado en el art. 1173 de la ley citada. As lo provey y firma elSr. Jua? -le paz y certifico.- Domingo Fulladosa. Ga lder. Y para su publi?; i bierno en currr.ditTitep.Us fc Go- .Si t i' que fu de la Villa de Pnce, fin de que dentro del trmino de treinta dias comparez comparezca ca comparezca -la Escribana de esta villa, ser notifi notificado cado notificado de lo resuelto por la Superioridad, ni la causa criminal (pie fu seguida Jos Martnez por hurto. San Germn Noviem Noviem-bre'30 bre'30 Noviem-bre'30 de 1867. Toms de Morales. Por mandado de S. S?, Jos D. Quiones y Ra Ramos, mos, Ramos, 3 ACrlos Ramos procesado en' este Juzga do por hurto de pltanos, lo cito, llamo y emplazo para que dentro de nueve' das" se presente en la crcel publica de esta cabe cabecera cera cabecera ser enterado de los cargos que le re resultan sultan resultan en la referida causa, apercibido de fallarse esta en su ausencia y rebelda. San Germn Diciembre 14 de 1867. Toms de Jos D. .3 Morales. Por mandado de S, Quiones y Ramos. prximo pasado dicta la en dicho concurso, y se ', publica para conocimiento general. Puerto-Uico diez y siete de Diciembre le mil ochocientos se" seata y siets. Francisco Rovira. Por mandado ( de S. S. -Gervasio Puente Acosta, 0 Por el presente se llama y emplaza i los Sres. Edmundo Fontanet y Comp cuyo do domicilio micilio domicilio y residencia se ignora, para que, en el improrogable trmino de 15 dias, compa comparezcan rezcan comparezcan en este Juzgado, y por la Escribana del actuario, contestar la demanda que les ha interpuesto el Procurador don Jos Ra Ramn mn Ramn RossII, 3omo apoderado de don Anti me M. Durec, sobre cobro de ll,768 escu escu-dos, dos, escu-dos, 70 cntimos, y de la cual se lesconfirio traslado, por auto de dos de Octubre ltimo, si asi o hace, se le oir en "justicia, y d otro modo, seguirn los autos en.su rebelda, rebelda,-hacindole hacindole rebelda,-hacindole las .notificaciones, como previene el artculo 232 de la Ley de Enjuiciamiento. Puerto-Rico Diciembre 17 de 1867. Frari- 1 ri i L L e i j. ror ei prsemele nace sa&er a ws icrsuima H" t n i i i e o ten-an conocimiento de que el finado don Rafael Ua-jcisco Rovira. Por mandado de b. b.,.Juan mos Colon, veciuo que fu del barrio de Lavadero, ruys pasillo INiinez, v j uejado alguna disposicin testamentaria, concurran esfte Juzgado dentro del trmino de 30 dias dar razn ue eua. oan urennan ioviemore lo ue ioo. lomua de Morales. 3 i ' 'ido 190 libro 'i r cao 'A Cito llamo y empl.tzo por ultimo trmino, los prfugos Juan Izquierdo y Ramn An An-gler, gler, An-gler, para que dentro de treinta diasque empezarn correr y contarse desde hoy, se presenten en este Juzgado su notificado de lo resuelto por la Superioridad, en la causa criminul qu les sigui por' desacato, por la cual se les absolvi libremente, declarando hs costas de oficio, apercibindoles del per juicio que haya lugar, caso de no verificar su presentacin. San Germn Noviembre 16 de 1867. Tomas de Morales. Por manda mandado do mandado de S. S, 65 Jos 1). Quiuonez y Ramos. Cito, Hamo y emplazo "por trmino' de treinta dia que corrern desde hoy, al prfugo Joaquin Incl, para que concurra este Juzg ido, ser no notificado tificado notificado de lo resuelto por la superioridad en la causa que se le sigui por golpes y heridas Abdon Gon Gonzlez, zlez, Gonzlez, por la cual se le impuso un mes de prisin correcciona', 'pago de reinte y cuatro jornales nzale, y costas, apercibido del perjuicio que haya ,: ;.r si no verihea su presentacin. ban Oerman vbmbre 8 de 1867. Toms de Morales. Por dido de S. S. Jos D. Quiones v Ra- i.1 . - x. .-i Albuera numero 20 JJ. it:ieae hirola. ha tenido bien resolver sea baja definitiva en el Ejrcito, publicndose .en Ja orden general del mismo, conforme lo mandado en Keal orden de 19 de Enero de 1850, sin perjuicio de lo que contra dicho oficial pueda resultar de la sumaria que con motivo de su desaparicin se est instrti yendo, siendo finalmente la Keal voluntad que de ' esta disposicin ce d conocimiento los Direc Directores tores Directores generales de las armas institutos, Capita Capitanes nes Capitanes Generales do los Distritos y al Sr. Ministro de la Gobernacin del Reino para que Ueganda conocimiento de las autoridades Civiles y Milita Militares, res, Militares, no pueda el interesado aparecer en punto algnno con un carcter que lia perdido cou arre glo a ordenanza y ordenes vigentes. De Real rdeu comunicada por dicho Sr. Ministro Jo tras traslado lado traslado V. E. para su conocimiento y dems efectos." Y de orden de S. E. se publica en la general de esto dia para los fines consiguientes. Ei Coronel Gefe de E. M. Francisco Snchez. Seccin 1H Negociado 1. Nimero 94. Ordeu general del 31 de Diciembre de 1867 en Puero-Uico. Habiendo llegado esta plaza el 29 del corrien corriente te corriente en el vapor correo "Infanta Isabel" el Alfrez don Jos Nogueira y Pava Ajudante d campo del Excmo. tr. Capitn General de esta Isla se hace saber en la general de este dia de drden de S. E. para la mas pblica notoriedad y efctos cor respondientes.- El Coronel Gefe de E. M. Fran cisco Snchez. Juzgado ue paz v PROVIDENCIAS JUDICIALES. Don Francisco de Arce y Romero Alcalde Ifayoi accidental de la Villa de. Poncey yor ausencia del propiieario. P( r el presente cito, llamo y emplazo por tercer pregn y edicto al procesado Etanis Etanis-Jao Jao Etanis-Jao Meja y le mando comparecer en el- Juz Juzgado gado Juzgado en er preciso trmino de nueve dias pa para ra para responder los cargos que le resultann la causa criminal que contra el mismo se sir gu por rapto apercibido que de no verifi Por providencia dictada por el del Juzgado de paz Doi Jacinto Mora con fecha 19 del actual, en el juicio verbal que intentaran los Seores Delfans y Lpez de este Comercio, contra Zenon Mojica en reclamo de dos tanegaS de arroz o su quivalente en dinero, por no haber coir. parecido el citado Mojica ha sido declarado en re belda y condenado al pago de doce pesos en qu4 ue justipreciado dicho fruto, en el trmino de 1 diaz, habindose procedido al embargue i de doce pesos sesenta y nueve centavos que este tenia en poder de Don Manuel Lpez Snchez de este vecindario. En cumplimiento de lo dispuesto se hace no notorio. torio. notorio. Cidra y Diciembre 2 i de 1867. El Se Secretario cretario Secretario interino, Pedro R. Santos. V. B. Jacinto Mora. 2 ' i ' 1 Juzgado de ipaz de PatiUas. En la demanda interpuesta por D. Manuel Pando socio de los Sres. Pando y Minondo.de este Co Comercio, mercio, Comercio, contra D. Simn Figueroa de est vecin vecindario dario vecindario y de la misma profesi'"", en reclamo de J50 escudos se ha servido el Sr. Juez de paz don Do Domingo mingo Domingo Garca Salinas por sa auto de esta fecha, condenar en rebelda? al citado Figueroa al pago de la expresada-cantidad y costas en el trmiao de tei cero dia, apercibido de lo qus hubiere lugar, si no cumple. Y en cumplimiento de lo prevenido en el art. nra. 1190 de la Ley libro-el presente en Patillas "10 de Diciembre de 1867. El Se Se-cetario, cetario, Se-cetario, Manuel Lebrn. V. B. Domingo G. Salinas. 2 ; Don Toms de Morola Alcalde Jlayor de la Villa . de San Germn y w partido. Por el presento cito las personas que se crean con dercclib los bienes dejados por fallecimien fallecimiento to fallecimiento de i D. Raymundu Collazo vecin que fue de esta jurisdiccin, para que comparezcan dedu deducirlo cirlo deducirlo este Juzgado en el trmino de 30 dias, San Germn Diciembre 19 de 1867. Toms : do Morales. -Por mandado de S. S., Jos D. Qui Quiones ones Quiones y Ramos. 2. Cito, llamo y emplazo, por medio de este edicto don Ignacio Prez Talds, vecino V-, Miguel Zavaleta y Llompart, Alcalde Miyor interino de esta Muy Leal villa de Arecibo. y su partido j udicial. i Por el presente mi tercer pregn y edic edicto, to, edicto, cito, llamo y emplazo al prfugo don Juan Ramn Pasalodo procesado por desfalco y fuga para que en el termino de 9 dias se presente en la Real Crcel deesta villa excepcionarse dlos cargos que le resultan en dicha causa, seguro de que se le oira y administrar justicia y en caso contrario se le declarara rebelde y contumaz, entendien dose las diligencias sucesivas con los estrados del Juzgado, parndole el mismo perjuicio que si estuviese presente. Dado en Arecibo, 16 de Diciembre de 1867. Miguel Zavaleta. -Por disposicin de S. S Pedro Vidal, i 3 Don Leandro Soler y Espalter, Alcalde Mayor del Vitlrito de bu Je ranetsco, Por este secundo edicto r pretor, cito llamo y emplazo Neponuceno Martines, natural de Ma- naty, soltero, jornalero, par que s presente en este Juzgado en el termino de nueve das contados desde lu publicacin de este anuncio, ' ecepcionarso de los cargos que le resultan en la causa que se sigue por hurto de un caballo Atanasjo Colon, seguro de que se le oir v administrar justicia, y on otro caso se le declarar rebelde y coitumaz, sustanci ndose en los Estrados del Juzgado parndole el mismo perjuicio qua si estuviere presente. Puerto meo zv ae uiciemDre ue lob.- eanaro ooler y Espalter. Por mandado de S. S. Demetrio Gi- menez. y. Moreno, v 1 Don Francisc lyncira, Alcaldt Mayor por 8. M del distrito itedral f No habiendo tenido efecto Ja Junta de acreedo acreedores res acreedores sealada para el dia diez seis de Noviembre ltimo en el", concurso de Df Felipe de Jess ve vecino cino vecino deBayamon para el examen J i econocimien econocimien-to to econocimien-to de crditos, por l falta di asistencia de aquellos que la ley seala, se convo' nueva Junta con dicho objeto, para el dia t es del prximo mes do Enero Jas doce de su maana, en la sala de Audiencia del Juzgado de Catedral situada en la casa calle del Santo Crist nmero 28. As lo he disptiesloD providenciado veinte y uno dd mes Escribana PWica. En virtud de providencia de esta fecha dictada por el Sr. Alcalde Mayor del Dii Dii-l l Dii-l rito, en los autos de concurso de Juan To To-mas mas To-mas Kivera, vecino de Adjuntas, y refren refrendada dada refrendada del infrascrito Escribano, se convoca Junta general sus acreedores, para el nom nombramiento bramiento nombramiento de Sndicos cuyo acto tendr lu lugar gar lugar en la Sala de audiencia del Juzgado la una de la tarde del dia once de Enero pr prximo, ximo, prximo, previnindose que solo podrn pre presentarse sentarse presentarse ella los que hayan exhibido sus crdito, oos que se exhiban en ti acto. Pohce y Diciembre diez de mil ochocientos sesenta 'y siete. Hafael de Len. 3 Por el presente cito, llamo y emplazo, por segun segundo do segundo pregn y edicto, al procesado Etanislao Mcgia y le mando comparecer en el Juzgado eu el preci preciso so preciso t i mino de nueve das para responder los car cargos gos cargos que le resultin en la causa criminal que contra el mismo se sigue por rapto; apercibido que do no verificarlo, se le declarar rebelde y le parar el perjuicio que hubiere lugar. DadoenPonce 11 de Diciembre de 1867.- Nicasio de Navascus y Aisa. Ante m. Por mandado de S. Sria., Ileraclio Tirado. 3 En virtud de providencia ue esta fecha dictada por el Sr. ;Ucdle Mayor dul Distrito en lo autos de concur concurso so concurso do D. Jo liamon Medina recio de Guayanilla, y ufrenduda dl infrascrito Escribano, se convoca 4 Jun Junta ta Junta General sus aeree 'ores para el nombramiento de ndico cuyo acto tendr lugar en l sala audienci audienci-del del audienci-del Juzgado la una de la tarde J dia 11 d Enero prximo, previnindose que solo podr presentarse elU loa que luyan exibido sus crdito, los que se exibau en el acto. Ponce y Diciembre 10 de l8G7.Rfael da Len. j Escribana pblica de Cguai, En el intestado de D. Juan Campagne, vecino que fu de Guayama, se ha dispuesto por el seor Alcaldo mayor do est partido convocar nueva mente los que se crean con derecho sus biene para que se presenten deducirlo en esto Juzgado dentro del trmino de tres meses con apercibi apercibimiento miento apercibimiento de que se tendr por vacante la herencia parndoles el perjuicio quo haya lugar. Cguas U de Octubre de 18b7. Pedro Gimnez Sicardd. 3 Don Benito de Osende y Lira, Jluditoi Honorario de Marina y Alcalde Mayor de Humacao y su partido. Por el presente cito y emplazo Rafael Co Co-lomer, lomer, Co-lomer, para que en el trmino de 15 diaa qut se le sealan desde esta fecha comparezca en este Juz Juzgado gado Juzgado notificarse del Superior auto recado en el rollo de la causa seguida contra Jorge Cabrales por hurto, y recibir un reloj quo so le manda devolver apercibido que si transcurrido ese termino no lo ve verificase rificase verificase se dari por notificado en rebelda parndole entero perjuicio. Dado en Humacao a (3 de Diciembre de 18C7. Benito de Osende y Lira. Do 5rden de S. S.- Juan Itamo de Torres. ; .3 Por el presento cito, llamo emplazo por ter tercer cer tercer pregn yv edicto Juan -Nepomuceno d Rivera, y le mando que en el trmi dias, contados desde el presente comparezca ea este Juzgado en la Crcel pblica, para respon responder der responder a los cargos je se le hacen en la causa cri criminal minal criminal que se le igue por hurto de cinco almudes de arroz en csea ra. apercibido o ti o d cario, continala aquella en su ausencia y rebel rebelda da rebelda sealndole los estrados d de citacin donde se le harn las notificaciones emas diligencias que con di dnhn parndole el mismo perjuicio que si ti su perso' I Dado en Humacao A once de Diciembre de l SG7. -Benito de Osende y Lira. Por mandado de S. Sra Jos Celestino Schroder. Hago saber que en el Juicio de menor cuanta segui seguido do seguido ene?te Juzgado por l). Antonio AbiJ Rodrguez contra D Pantaleon Hamos, vecinos ambos de la Cei Ceiba ba Ceiba sobre-cobro, de 54 escudos 100 milsimos, cuyo juicio se ha- sustanciado en rebelda del demandado, recay en l la siguiente sentencia: Sentencia. uEn el pueblo de Hnmacao los 18 dias de Noviembre de 1 807: Vistos estos autos de me menor nor menor cuanta promovidos por D. Antonio Rodrguez con carcter de Mayordomo de Fbrica de h Parroquia del pueblo de la Ceiba contra D. ln'aleon Ramos en de demanda manda demanda de que trmino de tercero lia le devuelva la suma de 516 escudos 100 milsimas pertenecientes los fondos de la fbrica de la Iglesia que le fueron en envegados vegados envegados por el Prebstero D. Timoteo Muoz Cura in interino terino interino de aquella en calidad de depsito para cuya se seguridad guridad seguridad otorg el tengo de 24 de Febrero de. 1862, obli obligndose gndose obligndose devolver la dicha suma l dia 30 de Setiem Setiembre bre Setiembre del i efe rielo ao antes se necesitase para el ob objeto jeto objeto que fuera dispuesta por el Supcri-r Gobierno de la lala. Resultando que el demandado no contest la accin interpuesta, y acusada la rebelda se le hubo por contestado. . Resultando que el actor propaso y ministr la prueba jue crey conveniente. Resultando, que convocada las partes juicio verbal tampoco concurri el demandado Considerando plenamente probados los estremos de 1 accin mencionada, la certeza del tengo relacionado la legtima personalidad del reclamante, y que D. Panta len Ramo est sugeto al cumplimiento de la obliga obligacin cin obligacin contrada en el tengo y depsito &in que le asis asista ta asista fundamento, ni razn alguna que le exima de la res responsabilidad ponsabilidad responsabilidad que gratuitamente se comprometi Pallo. Que debo condenar y condeno D. Pan Pantaleon taleon Pantaleon Ramos 4 que dentro de tercero diu entregue D. Antonio Rodrguez, como Mayor lomo de la Iglesia de la Ceiba, la cantidad de los 546 eseds. y 100 milsimas con las costas causadas: y que esta sentencia adedem notificarse en los estrados .del Juzgado, se haga notoria por medio de edictos que se fijarn en las puertas del mismo Juzgado; y hacindose cotnr por diligencia y se publicar en la Gaceta oficial. Por cuya sentencia definitivamente juzgando en primera instancia; as lo mand y lo firm. Btnito de Oiende y Lira. Dada y pronunciada fu la precedente sentencia por el Sr. D. Benito de Osende y Lira, Alcalde Mayor por S M. da este partido judidial, estando en su audiencia p pblica blica pblica presencia de los testigos l Francisco Ramos y Sebastian Rolriguez, de que yo Escribano Real y pbli pblico co pblico doy f en Humacao 18 de Noviembre de 1867. Juan Ramn de Torres, Escribano pblico. Y en cumplimiento de lo mandado y para publicai en la Gaceta ocia de esta Isla libro el presente en Hu Humacao macao Humacao k 29 de Noviembre de 1867. Benito de Osende y Lira. Por mandado de S. S. Juan Ramn de Tor Torre. re. Torre. .3 Don Andrs Benitez y Snchez, Juez de primera instancia del Distrito de S. Antonio de esta Capital Por el presente mi primer edicto, cito, llamo y em emplazo, plazo, emplazo, los que se crean con de -echo heredar don Manuel Matienzo, vecino que fu de Puerto-Rico y falleci. abintestato, en la travesa de diiha ciudad esta Plaza bordo de la Fragata "Nueva Ceres," en el corriente ao, para que dentro del trmino de dos me meses ses meses contados desde la insercin del edicto en el Boletn oficial de esta Provincia, se personen en este Juzgade ejercitar su derecho en el juicio incoado ante el infras infrascrito. crito. infrascrito. Cdiz veinte y uno de Setiembre de rail ochocien ochocientos tos ochocientos sesenta y siete. Benitez. Bartolom Rivera. 3 Don Demetrio Rodrguez, Alcalde mayor interino de este partido judicial. Por el presente se cita, llama y emplaza to todos dos todos los que se crean acreedores dedonFeli Font vecino del Pepino, para que el dia cuatro del en, trante mes de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho y hora de las dos de la tarde comparezcan en este Juzgado, celebrar junta general para acor acordar dar acordar lo conveniente sobre el nombramiento de Sn Sndicos, dicos, Sndicos, previnindose dichos acreedores que de deben ben deben presentatse en la junta con el ttulo justifica tivo de sus crditos, bajo apercibimiento de no ser admitidos en ella sin aquel requisito: ,pues asi lo tengo dispuesto en auto de esta techa dictado en la cesin de bienes del espresado don Feliil Font. Aguadilla Diciembre 1 1 de 1867. Demetrio Ro Rodrguez, drguez, Rodrguez, Juan Arroyo. 3 Agosto ultimo, para que dentro de dicho trmino se presenten ante este Juzgado deducir sus ac acciones; ciones; acciones; apercibidos de lo que haya lugar los que no lo efecten dentro de dicho termino.-Huraacao 11 de Diciembre de 1867. Juan Ramn de Tor Torres, res, Torres, Escribauo pblico. 3 acto del remate se hace pblico para el presente para conocimiento general y concurrencia de li lidiadores. diadores. lidiadores. Morovis Diciembre 23 de 1S67. Eze- fquiel Mediavilla. 1 Escribana ipAea &e Cgu. Por auto de esta fecha dictado por el Sr. Juez- Consular de este partido en los autos de quieora de la Sociedad Pedro Cabanas hijo del comercio de Guayama se ha mndado convocar junta nue nuevamente vamente nuevamente jos acreedores para el dia 18 de Enero prximo ante el Juez Comisario con objeto de pro proceder ceder proceder al nombramiento de Sndicos, disponiendo se les vuelva citar para que se presenten por s por medio de apoderados declarado bastante para el acto con apercibimiento de que se llevar efecto dicho nombramiento con los acreedores que concurran. Cguas 17 de Diciembre de 1S67. Pedro Jimnez Sicard. 2 Don Benito de Ostnde y Lira, Andito- Honorvrio '. de Marina y Alcalde Mayor de Humacao y su pamao. Por el presnte cito, llamo y emplazo Jos V&z quez, para que en el trmino de 15 dias contados desde hoy se presente en este Juzgado para ser notificado de la sentencia recada en, el rollo de la causa criminal en su contra secuida Dor el delito de hurto, apercibido de que s no comparece se ten- i jiv itvuua uiuua uuwucacion en su ausencia y rebelda: parndole entero neriuicio. Dado en Humacao. 9 de Diciembre de 1867. enito de Oaende y Lira. Por mandado de S. S. Jos Ueltstmo Schroder. .. 3 Dr. Don Sebastian de Pea Juez de pri primera mera primera instancia y consular accidental de esta Villa y su distrito Por el presente hago saber al pblico: que en la audiencia de ayer yen las diligencias promo promovidas vidas promovidas por los Sres. P. J. Raldiris y Compaa y instancia de estos los Sres. Patxot.y Castell, y Sres. Plaja y Compaa, lia sido declarado en quiebra D. Claudio Rodrguez de este Comer Comercio cio Comercio y vecindad, retrotrayndose sus efectos por ahora y sin perjuicio de tercero al dia primero do Noviembre ltimo y en su consecuencia, se pro prohibe hibe prohibe que persona alguna'haga pagos ni entregas de dinero ni efectos al quebrado ni quien lo represente y s al Depositario nombrado -D. Ra Ramn mn Ramn Bairera, bajo la pena de no quedar descar descargados gados descargados en virtud de tales pagos ni entregas de obligaciones que tengan pendientes en favor de aquel. Se previene as mismo toco el que ten tenga ga tenga existencias en su poder pertenecientes al que brado, que haga manifestacin de ellos por nota circunstanciada que entregar al Sr. Juez Comi Comisario sario Comisario D. Nicols Araus, bajo pena de ser tejidos por ocultadores de bienes y cmplices en dicha quiebra. Se convoca los acreedores la primera Junta general que tendr efecto el 24 de Enero del prximo ao ante el Juez Comisario las dos de la tarde. Mstyagez Diciembre l de 1867. Dr. Sebastian de Pea. Por su mandado Manuel F. de la Sierra. Sandalio Sacarello. 2 Alcalda municipal de MoroTis, Al pblico se hace saber: que en el espedien espediente te espediente de ejecucin que se sige en esta Alcalda por delegacin de la Administracin de Rentas y Aduana de Arecibo, contra la finca fiadora de D. Dmaso Otero y su esposa Di Jacinta Colon, se manda vender en pblica subasta para responder al Real Fisco del desfalco de doce mil quinientos diez y siete pesos, djez y siete centavos espaoles, que resultaron durante el manejo de D. Jos An tonio Gum, como Receptor que fu del distrito de Manat, compuesta de pasto, fincas de caf y pltanos y palmas deyaguas,vsita en esta- juris jurisdiccin diccin jurisdiccin y lugar denominado "Culebras" justipre justipreciada ciada justipreciada por la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos colindando por el saliente con D.Juan Prez Ja boca de una quebrada; de aqu al Norte colindante con Benito Rodrguez: Wtf aqu al poniente con D. Juan de Rivera hcia SJ Pellejas; por el sud con D. Pedro Rivera al derrame picacho de un cerro, y de aqu a donde se dio principio, en cuyo permetro se encierran trescientas veinte cuerdas de terreno. Habindose sealado para los pregones ordinarios los dias 23 del corriente, dos y 11 del entrante Enero, y para el cuarto de remate el 20 del mismo en las puer puertas tas puertas de esta Alcalda. Lo que se hace notorio para la concurrencia de licitadores, Morovis y Diciembre 14 de 1867. Ezequiel Mediavilla. De asistencia, Juan M. Iglesia. Ri Ricardo cardo Ricardo Quintero. tr- Real Subdclcgacion de Farman. En virtud de lo acordado por racin en sesin estraordinaria de estu : saber por medio del presente: que se ab trcula nara el curso del ao entrante, noi 1 -x mino de cuarenta dias que principiarn contarse desde el dos de Enero, y terminarn el 10 de Fe brero prximo, un de que los aspirantes la carrera Farmacutica puedan presentar, dentro de dicho perodo, sus solicitudes documentadas con los que previene el Reglamento. Puerto-Kico 21 de Diciembre de 1867. El Presidente interino Toms Babel. Escribana uica Ae Humacao. Por auto del Sr. Alcalde Juez de primera Ins Instancia tancia Instancia de este partido refrendado por mi el infras crito escribano se manda fijar segundos edictos poi ei termino ae z3 aias contados desde hoy lia mando todos loa que se crean con dprpphft A b. redar D. Ramn Fuentes vecino que fu de este pueblo que falleci abintestato en el dia 16 de Colectura de Rentas le Manat. El dia 9 del prximo, mes de Enero, la una del dia4 tendr efecto, simultneamente en la Ad Administraban ministraban Administraban de Rentas y Aduana de Arecibo y en esta Colectura, la venta en pblica subasta, de treinta cuerdas de terreno de ega sembradas de caa, situadas en la bajura de esta jurisdiccin, co colindantes, lindantes, colindantes, por el Ete con Don Bonocio Casellas; Norte con los herederos de Don Francisco Alvarez; Oeste con Claudina Laras, y por el Sur con Don Miguel Goita y Don Heribrto Soler, embargados Don Jos M. 83 Martnez para pago de crditos liquidados favor del Estado y las cuales no re reportan portan reportan gravamen alguno y han sido tasadas tres trescientos cientos trescientos cincuenta escudos cuerdas de terreno y cien escudos por la caa que contiene cada una de aquellas : O d se5hape notorio para la concurrencia de advir tiendo que no ser aceptada nin nin-"'v' "'v' nin-"'v' '"."ttlu9 no; alcance cubrir las dos p:resW? la tasacin. Manat 7 de Di Di-;o ;o Di-;o 1867. Francisco Aragn y Huertas. 7; SUBASTAS. Administracin local de Rentas y Aduana de Aguadilla. Aprobada por la Intendencia General de Ha cienda pblica el presupuesto de las obras de re reparacin paracin reparacin que deben ejecutarse en la yola fala de Real Hacienda, ascendente la suma de ciento veinte y dos escudos setenta y cinco milsimas, se hace presente por medio de este anuncio para los que gusten interesarse en las mismas presenten sus solicitudes en esta-Administracin en el tr mino de diez dias contar desde el en que apa aparezca rezca aparezca est aviso en la Gaceta de Gobierno, estn- d de manifiesto en la misma el pliego de condi condicionas cionas condicionas que ha deservir de regla para la ejecucin de la citadas obras bajo el tipo marcado. Aguadilla 15 de Diciembre de 1807. El Ad ministrador Local, Lucas de Mendoza. Alcalda Municipal de Morovis, En o) espediente gubernativo que se sicue por esta Alcalda para hacer efectivas las Contribu Contribuciones ciones Contribuciones Reales y pblicas de aos atrasados y el primer cuatrimestre de corriente se le ha embar embargado gado embargado por el vocal comisionado D. Agustn Padr a V. Andrs lorres, de este domicilio, un potro bayo justipreciadopor la cantidad de 60 escudos y diez cuerdas de terreno en el barrio de Torreci llas colindantes con Clemente Figueroa y Don Francisco Rosado, tasadas razn de ocho escu escudos, dos, escudos, v habindose sealado para la venta del potro en pblica subasta en un soI acto lai doce del dia 2 del entrante Enero, as como para los pregones ordinarios del terreno el ya citado la imam ugrp, aoce y veinte dos aei mismo 1 a a el : TRIBUNAL DE MARINA. Por auto de esto Tribunal se manda dar un nuevo cuarto pregn de remate los bienes de D. Francisco Ribot consistentes en la Goleta Es Espaola paola Espaola "Caridad" surta en el puerto de Maya- guez tasada en 1100 1 Bote tasado en. .20 1 Yola tasada en... .; 1(0 Maniobra de la Goleta tasada en 350 Total Escudos 1480 Habindose sealado para el acto el dia tres del entrante Enero. Puerto-Rico Diciembre 24 de 1867. Bernardo Escalona. 3 1NUNOLOS 0!CIMES. Y?ue)Yo ve Yauco. Relacin de los individuos que por disposioion de e?ta Alcalda fueron sorprendidos por los al guaciles de la misma Francisco Becerra y Cristo- bal Collazo, en la casa de Matas Torres en el bar rio de Quebrabas de esta jurisdiccin, y que te de dedicaban dicaban dedicaban juegos prohibidos en el dia de ayer. scds. Matas Torres, dueo de la casa.;.... 20 Jos Matas y Martines, industrial, 10 dias de crcel Juan de Dios Caraballo, jornalero, id. id. id. Pablo Rivera, industrial, id. id. id Francisco Rodrguez, jornalero, id. id. id.... ,Suma...... 30 PucVAo Arroyo. Relacir de W Jviduos sorprendidos en jue juego go juego ilcito de naipes dentro de Ja carnicera pbli pblica ca pblica de esta poblacin la noche del 14 de los cor corrientes, rientes, corrientes, con designacin de las penas que se le han impuesto. Kscds- Jos Donato, por infraccin al art. 17 del bando do polica vigente,,..,, ............10 Pedro Padro, por id. id. 10 Evaristo Lastra, por i 1. id 10 Eulalio Gonzlez, por id. 1 10 Gabriel Torres, por id. id. 10 dias de prisin en el depsito municipal Antonio Geraldino, por id. id. 10 diat id Total...... 40 Catoo-rop. Relacin de los individuos de este partido que en la fecha han sido sorprendidos en la plaza de este pueblo por el que suscribe, infringiendo el art. 36 del bando de polica vigente. , Escds. Jornalero, Jacinto Sosa, art. 36. Id. Jos Lozad, id j Id. Andrs Lpez, liberto, id.. 6 Id. Manuel Rodriguez (a) Vio, id 6 Id. Jos Emeregildo Fernn, id 6 Total 30 A ASCO. Relacin do los individuos sorprendidos rifando dulces li noche del -7 del actual, por el Alcalde que suscribe. Escdoa. Cabo 1. de milicias Manuel Martnez (10 dias de crcel., f Alejandro Martnez id. do id Mercedes Matos lo Juan de Gracia Bonilla diez dia9 de crcl Nene Acevedo id. de id Doroteo do la Cruz 10 Jornals. j Jos Montoya 10 Manuel Mercado diez das de crcel t Cristbal Rodriguez id, de id.... Donato Lpez id. il. id....'.., Simplicio Snchez id. id. id . l Antonio Alejos id. id. id Valentina Velez id. id. id Gregoria Snchez id. id. id - Aurora Colon id. id. id Valentina Pardo 10 Jornalero Antonio Rodriguez, diez dias- de crcel...'.. ( Maximino Colon Menores Pablo Arroyo. Miguel Montalvo Estos por su edad fueron entregados sus pa padres dres padres para la correccin debida y maltriculados en la escuela pblica que no asistan. Aasco 28 de Diciembre de 1867. Policarpo de Echevarra. Secretara Municipal de LuquiQ. En poder del vecino Don Marcelino Muoz y por orden del Sor. Alcalde se encuentran depositados una vaca hosca negra y un ternero indio que han sido trados la crcel hace tres dim Lo que ie hace notorio confor conforme me conforme y piltra los efectos prevenidos en el artculo 155 del bando de polica vigente. Luquillo Diciembre 27 de 1867. Claudio Alonzo.V. 0 B. Coca. 1 AVISO ALOS NAVEGANTES. MLU.49. DIRECCION DE HIDROGRAFIA. ESTACIONES DE SALVAMENTO ESTA ESTABLECIDAS BLECIDAS ESTABLECIDAS EN LAS COSTAS DE SUEC1A La Administracin Real de la marina sueca, con fecha 26 de Abril del corriente ao, participa los navegantes haberse establecido tres estacio nes provistas de aparatos de salvamento para dar auxilio los nufragos, en las costas de Suecia y en los puntos que continuacin se expresan: I. 0 En Smogen. pueblecillo de pescadores, en la costa de Bohuslan, prximo al faro de Hallo, un bote-salvavidat. 2. 0 En Karringo, pueblecillo de pescadores en la costa de Bohuslan, un bote-salvavidas. 1 3. En Kladesholmen, pueblecillo de pesca pescadores, dores, pescadores, en la costa de Bohuslan, prximo a las pie piedras dras piedras llamadas Pater-Noster, un bote-salvavida. 4. En Torekov, pueblecillo de pescadores, prximo la frontera, entre las provincias de Es Escalda, calda, Escalda, (Skane) y de Halland," un aparato de co cohetes. hetes. cohetes. 5. 0 En Arildslage; pueblecillo de pescadores, en la orilla meridional de la baha de Skelder, (Skelderviken,) una milla al Este del faro do Ku Ku-ilen, ilen, Ku-ilen, un aparato de cohetes. 6. En Hoganas, pueblecillo de pescadores, una milla prximamente al Sur de Kullen, un bote-salvavidas. 7. 'En Viken, pueblecillo de pescadores, 2 millas al Norte de Helsingborg, un bote-salvavidas y un aparato de cohetes. 8. 0 En Malarhusen, pueblecillo en la costa oriental de Sandahammaren, un bote-salvavidas y aparato de cohetes, v 9. En Brantevik,. pueblecillo do pescadores, situado media milla al Sur de Cimbritshamn, un aparato de cohetes 10. En la ciudad do Calmar, un bote-salvavidas. II. En Grasgard, pueblecillo de la costa Sues Sueste te Sueste de Oland, uu bote-salvavidas. 12. En Fahludden, en la costa Sueste de Gott Gott-land, land, Gott-land, mi bote-salvavidas y aparato de cohetes. En 1;8 estaciones donde hayar bote-salvavidas, 13. NEn Ekeviken, en la costa septentrional de Gottlands Faro, un bote-salvavidas Para aprovechar los anteriores medios de salva salvamento, mento, salvamento, los buques embarrancados en las inmedia inmediaciones ciones inmediaciones de las referidas estaciones debern observar puntualmente las instrucciones siguientes: En las estacione donde haya bote-salvavidas, ste saldr la m?. para salvar los nufragos si las circunstancias se lo permiten, y en caso con contrario trario contrario y en las que -carezcan de bote-salvavidas se har uso del aparato de cohetes. Cuando esto su suceda, ceda, suceda, se ruega los nufragos que maniobren del modo que continuacin se expresa: 1? Tan luego como se haya hecho pasar, por medio de un cohete, un cabo delga Jo bordo" del buque embarrancado, a gente de bordo procu procurara rara procurara cogerlo; as que lo hayan conseguido y lo ha hayan yan hayan hecho (irme, darn la seal a la gente del ser servicio vicio servicio de salvamento en tierra; si es de dia, sepa separndose rndose separndose un hombre de los dems y haciendo se seas as seas con un sombrero, la mano, una bandera un pauelo; y si es de noche por medio deun dispa disparo ro disparo de can de fusil, de un cohete, enseando cualquiera luz que se eclipse de repente. 2? Cuando los nufragos vean un hombre en tierra, que separado de los dems, agita- una ban bandera dera bandera roja, en caso que est oscuro, vean una luz roja que ce repente se eclipsa, debern entonces cobrar el cabo a cohete hasta que llegue bor bordo do bordo un motn con rabiza, donde va pasado un andarivel. JJ.Dicho motn se har entonces firme amar rando su rabiza uno de los palos, una altura de unos 15 pis sobre la cubierta, y en caso- que el buque estuviera completamente desarbolado, al sitio mas elevado y firme que tenga la embar embarcacin; cacin; embarcacin; hecho esto, se repetir la seal iudicada en el artculo primero. 4. Cuando la gente de servicio en tierra ha haya ya haya observado dicha seal, amarrarn una guinda guindaleza leza guindaleza al andarivel y la harn pasar bordo. G. La guindaleza, tan luego como llegue bordo, deber amarrarse en el mismo sitio y 1'5 pis por encima del motn, teniendo cuidado que el andarivel no haya tomado vuelta alguna al rede dor de la guindaleza; hecho esto, se volver re repetir petir repetir la mencionada seal. . Habiendo sido tesada la guindaleza por la gente de servicio en tierra, harn estos pasar bordo por medio del andarivel, una silla de sal salvamento, vamento, salvamento, que corre por. un racamento sobre la guindaleza; enseguida se colocar la persona que haya de pasar sobre la silla, despus de lo cual se repetir' la antedicha seal. Cuando esta haya- lle llegado gado llegado tierra y haya desocupado la silla, volver la gente de servicio hacerla pasar bordo, y se repetirn las mismas operaciones para cada uno de Jos nufragos, hasta tanto que hayan sido todos trasportados tierra. r 7, '-Algunas veces acontece no poderse tesar l guindaleza,4 en cuyo caso es preciso hacer pasar al nufrago por las rompientes, en lugar de hacer hacerle le hacerle seguir la guindaleza; en estos casos la silla obra como una boya de salvamento. Portin es preciso tener presente queel xito depende principalmente de que se ejecuten con precisin y calma las reglas prescritas, sobre todo en lo concerniente las seales. En todas ocasio ocasiones, nes, ocasiones, si loa hubiere bordo, debern pasar las m mjeles, jeles, mjeles, los nios, 'gente no til y ios pasajeros, antes que la tripulacin. .Madrid 4 de Noviembre de ISG7. Salvador Moreno. Seor Alcalde lo anuncio para lo3 efectos oportu- blancas, crin v cola abultada, paso largo tranqueado, ; nos. Santa Isabel Diciembre 10 de 1867. Jos- alzada creciente y como de. dos aos de edad. Se j U. Navarro, Secretario. V B Cordero. supli:a nombre del citado Ilivcr.i, h Sr-3. Cor ; regidores y Alcalaes le la isla, que en el caso de. ; aparecer dicho animal en algunas de sus respectivas r. ,1 r.. V .. i n '. q' n I j arisdieciones, se sirvan comunicarlo Csta l Acal da tara.No habiendo tenido efecto por falta le i108 nnw qu sean con aconta, protestndoles en i- i ,i .ii i . casos ariaiOs I mas campl da corrcsounencia. iiti uiuui es fi leuiate uu lii uuia uu icpaiaumifs Sabana del Palmar y Diciembre 6 de 18G7. Se Sebastian bastian Sebastian Muuoz, Secretario. V. B. El Alcalde, Otero. f a que necesita la osa- do Key de este pueblo, cuyo acto estaba sealado para el dia 4 del actual, la Corporacin acord quo el 21 de l )S corrientes so celebro nueva subasta, bajo el tipo. y condiciones public das en la Gaceta con fecha 15 de Noviem bre ltimo. Y lo aviso al publico para su notorie notoriedad dad notoriedad y concurrencia de postores. Guayama, Di Diciembre ciembre Diciembre 9 de 1.3G7. Jos Antonio' Fernandez," Secretario. V. B. El Corregidor Quixauo. CdillJ) Salinas 21 de Ocrubre de 1807. Luis Daena, Se Secretario. cretario. Secretario. V. B. Aldrcy. 3 Escribana publica de Ganda. Hechas efectivas las costas que se quedaban restando en la testamentara de dona Agustina Almeida, vecina que fu de Camuy, han corres correspondido: pondido: correspondido: Ecls. Cent Secretara de Loiza.- De rden del Sr. Alcal Alcalde de Alcalde se ha depositado en D. Flix Caldern un caba caballo llo caballo incio canelo, como de 7 nfios, G y inedia cuar cuartas tas cuartas de alzada paso menudeado y abultado de cri crines; nes; crines; tiene la cola cortada por mitad, y una marca reciente en ambas ca leras que parece una corona. Su dueo debe solicitarlo dentro de o'O, das con contados tados contados desde hoy. Loiza Octubre 1G de 1807. Antonio Gimnez. 3 Coaregimicnto del Distrito de G ayama. -Secretara. No habiendo tenido efecto por taita de licitadores la venta de la casa Crcel o este pueblo, cuyo aito estaba seala lo par el dia 4 del actual, el Municipio acord que el 24 do lo i corrientes se celebro nueva subasta,, bajo el tipo y condicionas publicadas en la Gaceta egiw fecha 15 do Nov embro ultimo 1 lo avise al pblico para su noiojiedady concurrencia de postores. Guayama Dic'embre 9 do 1867 -Jos Antonio Fernandez, Secretario. V- B. -Gl Cotregdor, Quixand. 2. Al AlcaMe don Luis Gomila ... Id. id. don Jos F. Camuas Id. id. don Isidoro Uriarte A ios actuarios don Juan J. Font y don -lodulfo Valle Al alguacil de Aguililla Crisstomo Labiusa fd. porte, o de Camuy llamn Rodrguez. 1 i 4 1 u 4 t 11 50 20 40 50 11 71 Alcalda Municipal del Pepino. Con motivo d rmbere apareci en este pueblo, un' caballo ziino aman! lo, co: o ; -eerito en 1a frente, piso: trole, alza alzada da alzada seis cuartas, y crin y cola recular, la pata derecha de atrs h'ista ei nienuJillo bl;ia-a, !e 9 uo de cibui, la crin alazana y con un lobanillo al bulo d j la oij t derecha: y deposita lo ,-dic:u animd en D Antonio jU.uintaiit de eie veoind-uru, s avisa- al polico para su conocimiento. Pepmj Di.ueui'or: li de Ido. bun hiesy. 2 En pror.iteo practicado en los autos sobre cesin de bienes promovidos por D. Jos Mara Quintana, han correspondido: Alcalda Mnnicip.il del pueblo de Na-ju ibo. Va Vacante cante Vacante la Departira de fondos Municipios de e$tc pueblo, laque se halla anexa la de caminos duda con el cinco por ciento de reo m I icrjiij se anuncia a pblico para que, los que deseen ocupiria presente su solicitles en todo el presente ai eo esta Alcal Alcal-i;; i;; Alcal-i;; bien entendido que tendr queestar, la competen competente te competente fianza con airego al reglamento del ramo. Nauabo 19 de. Diciembre de 1SG7. El Secretario, Enrique Gmez. V. B. Ar leias. . Alcaida Municijal de Aguas-buenas. Secretara. Tn pobre niosucro ijue anda recorriendo los pueblos de esta JU1;, ha dejlo en este un caballo aiuj aniar.l h, Id Ricrdo Diez y don Joi M cabos negros, como de s i e t & S?it?Trriw'i yf" pert2 Al Sr. Florencio de Ormacch'ca.. ... Id. Sr. Juez de Auadilla i'.o.i Luis Pezucla Id. Alcalde D. Antonio Porrata id. id. don Simoi i Jas Id. id. don Escolstico""Fuertes Id. i l. don. Casimiro Caedo.. I I. i 1. don Ramn Diaz Id. id. -don Juan de la C. Coca Id. id. don Jos M .inuerSaur Id. id. don Ajnistm Padro Id. id. don Jos l'uh Santana Id. id. don Andrs bapena .... Id. Escribano don Id inuel Ecbavarra Id. id. don Luis A. Tiujiilo I I. i. dou Manuel Garca A I03 actuarios don Antonio M. Medi Medina na Medina y D. Jos R. Clos ...... ti- id. don Gabriel Segu y D. Alejan Alejandre dre Alejandre Otero . : Id. id. don Jos de la O. Iiuiz y don Ignacio Rios Id, id. don. Pedio Gimnez y don Feli Felipe pe Felipe Barreras ... Id.i l. don Jo O. Iiuiz y don Juan 13. Soto Secretan municipal de Sabana-Grande. Por disposiciun del Sr. Alcalde ha sido depositada en poder del vecino Don Vicente Soltero una ye ye-;ua, ;ua, ye-;ua, zaina amarilla, de seis cuartas aizada, con un lucero blanco en la Irente, ci-in y cola regular, unas mataduras en el espinazo y como de dos tres aos de edad, la cual ha ido aparecido en esta jurisdiccin. Y se avisa al pblico para conoci conocimiento miento conocimiento general. --Sabana Grande Diciembre 20 de 18o7. El Secretario, Juan 1 unque. 2 edad, castrado y d e -mas de seis cu.irlas dej alzada: cuyo animal fue entregado ni seor j Alcalde por el vecino . Marcelino Lpez, i dep sitndolo por orden de dicha autoridad en el vecino Gil Human. Lo que se haei notorio para que llegando conocimiento de su dueo se presente en esta Secretaria dentro del trmino iegal con los documento que acrediten su propiedad; eii la inteli inteligencia gencia inteligencia 'que vencido et sin haberse presen presentado tado presentado ninguna recia'naeion, se procedi lo que dispone el :ricuo- 1-55 del Bando. Atruas-buenas 5 de Noviembre de 1867. Federico- smavo. V. H. 3 Luis mila. .. 1 1G 1 73 1 78 l 1 0G : 1 13 " "39 1 33 " 33 4t 33 4 93 4 CG 1 33 " 83 - 2 40 2 40 2 05 - GG 4 06 1 33 31 89 Lo que e hace. saber. los interesados para que acudan percibir las cantidades que les han cor correspondido respondido correspondido con los descuentos prevenidos en el leclainento. Arccibo Noviembre 27 de 1867. jligu-, 1 J. Gautth, Escbano pblico.. 3 Secretara de U Alcalda de Vega-baja. La vaca india, marcada con un 6 en uno de ios cuernos y con H. C, h nalga izquierda, que fue anunciada en la Gaceta numero b Sfluretaria de la Alcalda de Toa-alta. Al ve cio de este partido. Manuel Andino se le ha desa parecido en la noche dul G del corriente de la es taiicA que poee en el barrio de Ruerna vista juris Qo- diccin de 3ayaraon,'dbs potros, uno de color zai no oscuror con una cicatriz en una de las patas delanteras, de 3 aos de edad, paso. largo devanado, cuatro cuartas y media de alzada, y de crin y -cola regular. Y otro zaino del mismo color, alzada creciente serrero pobre de crin y cola y coiio de dos aos de odad. Y se hace notorio, suplicndose . Alcalda Municipal de Toa-alta. En el es pediento gubernativo que tdgue esta Alea'da en cobro de eoiitribucione reales y municipales los que aparecen deudores, consta embargada al ve vecino cino vecino llamn llodrijuez, una' vaca nerra barrir blanca, que puesta en pblica subasta, y sealado el acto de remata para el 1 del corriente, no tuv licitador pie se presentase hacer proposiciones Y lmbindose retasado nuevamente segn dispone j-i insiruccion provisional ae eooro en cantidad de cuarenta escudos, calculndola producir 12 arrobas de carne; se ha lijado nuevo remate que tendr o'ecto el lSdel actual las doce de su dial jl se hace ( notorio para conocimiento general, V concurrencia de Jicitadores Toa-alta 18 de iieiembre de 1S67. Juiiliauo Diaz., i ...Secretara' d 1 Alcalda Munieipa! de Santa Iiabel. l'or autoriacion de Ha Colectura -de lientas aduanas y Loteras de Salinas so preceder 4 111 -" por. esta vugdmia ei aia Zk del actual la venta n pblica subasta del potro aparecido en esta jurisdiccin, ; anunciado en la-Gaceta oficia! con lecha 21 de Octubre ltimo, cuyo potro ha sido taiado, un diez! y seis escudos, Y de rdm del en el dia de la fecha don Joaqun Alum ve cio y del comercio de Hayamon por Ji;ber acreditado su pertenencia en la Ibini debi debida da debida Vega-baja Noviembre 27'de 1867. Jos i. Gen?.), Secretario. 3 Seci e tari a de la iMunic p:lidad de Rio? la Autoridad de cualquier 'pueblo de la Isla. en que parescan, se sirvan dar aviso i esta Alcalda, . i .-.i ... m.: i uuien oiicco su-rcciproca en casos anaioos. loa- KIG i UC VLluni i- u i ti mu iki cuu V.U11 (.uiuiii i v r ;H tft uHta Diciembre 9 d 18G7, il Secretario, Joaqun Izquitrdo. Y. i.0 El Alcalde, Daz. ! Secretaria de la Alcalda de Toa -alta. En es esta ta esta jurisdiccin y barrio de Ortis, ha aparecido un caballo zaino con un lucero en la frente de seis cuartas mas menos de alzada, .pobre de crin y cola, de paso tabana Jo, como de t ao3 de edad, la pata izquierda tracera blanca del menudillo Secretara municipal de Manaty.-Derden del Sr. Alcaldeexistedepositada en poder de don Epifana Yanga tina potranca saina, ca cabos bos cabos negros, gacha de la oreja izquierda, seis v uailas de alzada, paso menudeado corto, el menudillo de la pata derecha dfc atrs blan blanca, ca, blanca, y de cuatro jifias de edad; lo que se anun anuncia cia anuncia al pblica para el que se considere su dueo se presente con los documentos que justifiquen su propiedad en el termino de dos meses seguu est ordenado. Mana! y .4' de Diciembre de 1867. Avelino Itodri Itodriguez. guez. Itodriguez. 3 Secretariado la Junta municipal del pueblo de Aiuas-buenas. Debiendo cesar en l, de Ene Ene-ro ro Ene-ro prximo, en el desempeo de la Depositara de fondos municipales el que actualmente la.-'sirvs, la Junta municipal ha acordado, que se anuncie previamente, para que los que leseen optar ella puedan gestionar oportunamente. La dotacin del destino es de seiscientos escu escudos dos escudos anuales, sin otros emolumentos, y le. estn estn-anexos anexos estn-anexos la Depositara de fondos de caminos y la de efectos timbrados de Hacienda as como sii venta al pblico Las solicitudes se presentara!! al Municipio en la primera quincena de este mes, y en ellas debe ex presarse la cuantidad y ciaste de fianza con que haya de garantizarse el servicio; entendindose que el mnimum es de mil quinientos escudos, conforme al Reglamento del ratho. Aguas-buenas 2 de Diciembre de 18G7. Federico Aguayo Vo B, Luis Gomila 3 Corregimiento de Cabo rojo. En poder del vecino de este partido-don- Juan Felipe Montal Montal-vo, vo, Montal-vo, se encuentran depositados los animales si siguientes: guientes: siguientes: Un potro dolor alazano qntmado, 74 .alzada 'de 3 4 aos de edad, pobre de crin, cola abultada, paso menudeo largo parando pn trote medio zambo, mitad .'de ia caa de la puta iz izquierda quierda izquierda blanca hasta el casco y nn lucero blanco en la frente que le baja hasta el hocico. Un buey color negro4 chifles abiertos, 10 arrobas y el espi espinazo nazo espinazo matado; cuyos animales han sido aparecidos en esta jurisdiccin. Lo que so hace notorio para que la persona que se considere con derechos ellos, concurra este Corregimiento provista de los correspondientes documentos propiedad Cabo-rojo Diciembre 11 de 18G7. El Com. i-dor, ; Armhuru. 3 Secretaria dla Alcalda. y Junta municipal do Sabana Orande. -El caballo que. por disposicin del Sor. Alcalde fu depositado en poder del vecino Don Juan Llreos por haber aparecido en el tr. mino de este territorio, segn anuncio del 20.de No-, viembre pp lo. que se remiti para su insercin er l Gaceta, fue entregado a Don Jos Vzquez vo vo-einodc einodc vo-einodc Aasco y que justific en forma el) perte pertenecer necer pertenecer le en propiedad. Y de orden de la misma autirida i lo hago notorio los fines consiguientes. Sabana Grande 8 de Diciembre de 1BG7. El Se cretario, Juan Yunque.'' ' (i t r .. 1 1 I 1 granne. ija oorporauiou en acutrun ccie iaDaio brado 1 1 6 de los con ientcs y cumpliendo Y habindolo depositado el Sr. Alcalde en el lo dispuesto por -la Direccin de, Admims- 1 vecino Don Jos L Castro, so hace notorio para tracion Iffcal del Gobierno 'Superior Civil de tst isla,' !va: tenido bien se publique h vacante de pr-pagador del. fluido vcund, que llegando conocimiento de su duelo, lo soli solicite cite solicite con los documentos que acredite su propiedad apercib lo en caso contrario de cumplirse lo dis dispuesto puesto dispuesto en el artculo 155 del Bando, cmndo ven de 18G7. El Secretario, Joaqun IiouiPrdo. V. 0 B. 0 El Alcalde, Diaz. para que los practicantes titulados en Ciruja Lun i02 dos racses fl!ado. -Toa-alta Diciembre 9 l !l 1 ... menor, que ueseeii optat" aeiia, c(mcurran con sus solicitudes y (lemas documentos en eta Secretara de mi cargo en l trmiilo v 30 dias contados desd esta fecha. Uio-gran de 27 de Noviembre du j7.- Pedro M. Rodrguez. -7-V, 0 II. Aparicio, 3 Secretara del Corregimiento de a muy Leal villa de Arec.ho. En poder del veci vecino no vecino Eusebo de la Rosa se encuentra lennsi- Uado, por haberse aii ecido en esta juris diccin un potro Ue las seales siguientes: color rucio moro, pago devanado, V; cuartas alzada y como de M afiosde dad. Lo qu se' avisa al pblico para lofifies consiguientes, Arecibo Dicien.bre I l de 18r7,-r-E Secre Secretario, tario, Secretario, l'edro T, Garca de Jluevedo. V, U. El C, 'Jomandante militar Corregidor interino, Iturriaga. Secretara de la Alcalda de Sabana del Palmar. Continuando vacante una de tas escuelas incom incompletas pletas incompletas de este partido, l Municipalidad por acuerdo de esta fecha ha : dispuesto se publique de nuevo, convocando aspirantes oara su provisin con arre glo las disposicin del Decreto Orgnico que es Alcalda de Saliuas. De la'estaficia propiedad' de JJon Jos M. Uivera, raicaaa en elarno de relativo en la materia: v s flaludo nara la nreseiw Rio-jueyes de esta jurisdiccin, se ha desaparecido tacion de m instancias con esto lin el 31 del-actual el dia 10 de Setiembre ppdo. una potranca color j we' U hago notorio, cumpliendo con b mandado, negro, un lucero en la frente, tas patas traseras j para geueral coocimiento y efectos espresado?. 1 Secretara de la Municipalidad de Bayaraon. No liabiendo tenido efecto el remate ila -un;caballo raino amarillo -con un lucero n la frente seis cu cuartal artal cuartal alzada como de tres ailos, de edad' el dti 19 de Noviernbre del corriente nHo por consecuencia de los cntorpecixnientcs ocurridos,so anuncia ne ne-.vament.e .vament.e ne-.vament.e aquel acto que tendr lugar el di4 hrt del que cursa,; Y se avisa al pblico para 'Ja concur concurrencia rencia concurrencia 'de licitadores. Flix M. Abril,V.''B: ; Jos Muiloz. V, : : i , 2 r IMPRENTA DEL UOmiNO i |