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t. ESTE PERIODICO . S E 1 U B L I C A ( TODOS LOS MARTE S, i I'E V E ST S A B A II 0 S SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO ' C1LLE pe LA FORTALEZA NHIEUO 21 r 1 II Ti m 1 1 W- 1 ra i Ti Til . A 1 fl Tin I Ni V 0 ANO 1867. MARTES 8 DE OCTUBRE NM. 121. PAETE OFICIAL; 1 GOBIERNO SUPERIOR. CIVIL f .1 0 E LA ISLA DE PUERTO-RICO, DTKECCION DE ADMINISTRACION. vi i? c.. n i o n;,;! t, l recibido la Real rden siguiente : l.'l "La Reina (q. D.g.) se ha dignado expedir con ' esta fecha el Decreto siguienfe. "A propuesta de Mi Ministro de Ultramar de acuerdo con el f Conseio de Estado en pleno, Venero en decretar lo siguiente. Artculo 1. No podr publicarse ; "impreso alguno sin previo conocimiento del Go Gobernador bernador Gobernador Superior Civil de la isla. El aviso se ar por escrito? lo firmar el Editor con' expre- : jsion del lugar de su naturaleza, vecindad y r'esi- -den ca y de las demas circunstancias que se ne ne-. . ne-. .cesitaren para determinar su identidad, designn designn-- - designn-- dosc el ttulo que haya de llevar el impreso, el i nombre del impresor y las seas de su establec- ' con palabras fijadas, sobre cualquiera materia por medio de la imprenta, por los de la litografa, y ' fotografa, por cualquier otro procedimiento. Artculo 3? Para la publicacin de peridicos ser siempre indispensable la Real licencia. Las solici solicitudes tudes solicitudes se dirijirn al Gobernador Superior Civil por conducto da los Corregidores y Alcaldes, los cua- . H f I I i I 1 1 1 t A& concesin y sobre las circunstancias de ios edi- Jvl tores.. El Gobernador remitir, con su informe, I I copia del espediente, al Gobierno Supremo para la resolucin que coi responda. Artculo cuarto. r,V En caso de que se conceda permiso para la publi- ' Icacion del peridico, deber ponerse en conoci- rector y la casa donde se establezca la redaccin y habr de consignarse previamente un depsito de cuatro mil escudos cu metlico su equiva equivalente lente equivalente en efectos de la deuda pblica los tipos establecidos por la ley. Artculo quinto. Loa peridicos existentes que deseen continuar, publi publicndose, cndose, publicndose, habrn de sujetarse las disposiciones presentes y se les concede al efecto un mes de plazo para que acudan al Gobierno Superior Civil de la isla el cual podr conceder el permiso de que habla el artculo tercero. Artculo sesto. To To-(o8 (o8 To-(o8 los peridicos estarn sujetos la prvia censura. Articulo stimo. Ksta censurase ejer ejercer, cer, ejercer, en la Capital, por la Secretara del Gobierno Superior Civil; y en ios Departamentos por las personas que nombre la autoridad Superior de la isla. Artculo octavo. Ll cargo de censor sera gratuito y su desempeo servir de mrito muy especial en todas las carreras del Estado. Art Artculo culo Artculo noveno. Las obligaciones de los censores .sern. Primera. Censurar los peridicos, en el tiempo que mas adelante se dir, y con la breve' dad posible los dems escritos que ellos se so sometan. metan. sometan. Segunda. Dar parte al Gobernador Supe rior Civil de los peridicos en que se hayan pu b lirado artculos no anrobados alterados, dentro I del mismo da en que el hecho haya acontecido. I Tercera. Redactar y remitir, cada cuatro meses I al mismo Gobernador, una memoria sobre el esta do de la prensa, con especialidad de la peridica, manifestando las medidas que consideren conve convenientes nientes convenientes para evitar los abusos que observaren. Artculo dcimo. N se publicar escrito alguno sobre dogma religioso, sobre la Sagrada escritura la moral cristiana, sin permiso del Diocesano. Artculo undcimo. No permitirn los censores qu se inserten en los peridicos: Primero. Los artculos en que se viertan m5ximas doctrinas contrarias la Religin Catlica Apostlica Ro Romana: mana: Romana: al respet de los derechos y prerogativas del trono, la Constitucin de la Monarqua y la integridad de la nacin. Segundo. Los dirigi dos escitar larebelion perturbar de cual- ouier modo la tranauilidad pblica. Tercero. Los escritos licenciosos y contrarips & las buenas eos timbres. Cuarto. Los calumniosos injuriosos y los libelos infamatorios, contra las personas, aun cuando estas no se desicnen por sus nombres, sierntire oue los censores estn convencidos de que s'e alude & determinados individuos. Qninto Los que injurien los Soberanos y -Gobiernos estrangeros y esciten sus subditos la rebelin. Artculo duodcimo. Cuando un peridico pu publique blique publique hechos inexactos, falsos desfigurados, res respecto pecto respecto personas, Tribunales, Corporaciones Asociaciones autorizadas por la ley, estar obli obligado gado obligado insertar en uno de sts nmeros y dentro de tres dias las rectificaciones que, en trminos convenientes, se le dirijau. Estas rectificaciones debern insertarse en la misma plana y en igual carcter, de letra que el prrafo prrafos h. que se refieran y sern gratuitas en lo que no excedan del triplo de la -impresin, sin que la -redaccin del peridico pueda suprimir ni alterar nada de su contenido. Artculo dcimo tercero. Los ma materiales teriales materiales para cada nmero de peridico se remitirn la censura impresos y por duplicado la hora que cada censor seale, teniendo ,en cuenta la de la publicacin del peridico. El censor deber devol devolverlo verlo devolverlo censurado cuatro horas antes, por lo menos, de aquella en que deba empezar repartirse. Ar Articulo ticulo Articulo dcimo cuarto. Las hojas rubricadas por el censor, servirn precisamente para la impresin y los editores tendrn cuidado de conservarlas en su poder y presentarlas la autoridad siempre que se le exija para practicar la comprobacin. Artculo dcimo quinto. Los peridicos no podrn publicarse con una parte de sus columnas en blanco. Los editores de los peridicos, en que por este medio, el de lneas de puntos, por cualquier otro semejante se indique la supresin de artculos presentados la certsura pagarn por la primera vez una multa de 200 escudos, de 400 pov la segunda, y la tercera el peridico sera suprimido. Artculo dcimo sesto. l peridico que imprima un artculo que n" est encrame te conforme con lo apro aprobado bado aprobado por la censura, pagar una multa de tres cientos quinientos escudos, juicio del Gobier Gobierno no Gobierno dla Isla: en caso de reincidencia, la multa se ser r ser doble, y la tercera vez, el peridico ser su primido. Artculo dcimo stimo. El peridico que imprima un artculo no aprobado por ra cen- sura, pagar una multa de cuatrocientos ocho ochocientos cientos ochocientos escudos por la primera vez, y la segn j.. : i a.?..i r no multas establecidas en los artculos anteriores, se entendern sin perjuicio del derecho de los parti particulares, culares, particulares, en caso de injuria y calumnia, para recla reclamar mar reclamar la reparacin y castigo de estas, con arreglo las leyes, ante el tribunal competente. Artculo dcimo noveno. Cada editor de peridico remitir un ejemplar el mismo dia de su publicacin, al respectivo censor, otro al Archivo del Gobierno Superior Civil de la isla, otro al censor de la Ca Capital, pital, Capital, sea cual fuere el punto en que el peridico aparezca, y otro al Gpbierno Supremo por el pri primer mer primer correo. Artculo vigsimo. Los censores en el desempeo de sus cargos, estarn sugetos las disposiciones qu en materia de responsabilidad, rigen para los empleados pblicos. Artculo vig vigsimo simo vigsimo primero. Los artculos remitidos las redac ciones, aun cuando fueren annimos, se considera considerarn rn considerarn para los efectos do la responsabilidad, como propios del peridico en que se publiquen. Art Artculo culo Artculo vigsimo segundo. El impresor librero que vendiere egemplaresde un nmero prohibido, pa pagar gar pagar por cada egemplar el importe de doscientos al precio de venta. Artculo vigsimo tercero. Son responsables, como autores de todo impreso, el autor mismo si. fuese habido; en su defecto el editor director de la publicacin, y el impresor en ltimo lugar, y por taita de los anteriores. Ux imprenta, sus enseres y efectos, y los de la redac redaccin cin redaccin en los peridicos, quedarn adems del de psito, especialmente alectos con preierencia a todo otro acreedor, las responsabilidades judi ciales gubernativas que emanen do abusos en los imnresos. Artculo vicsimo cuarto. Se tendr j. o por autor de un impreso la persona, quien Je galmente se probare haber presentado el original que hubiere servido para la impresin, rucuio vigsimo quinto. Antes de ponerse en circulacin cualquier impreso, se entregarn tres ejemplares en la oecreiaria uei uuuicjiu oujiciwi vivn, o se publicase en la Capital en el Corregimiento 6 Alcalda sitese tueraae ella. t,i uoDernauor Artculo .viffsirc testo La autoridad podr re solver de oficio," instancia departe, que se pro ln'lm la venta v distribucin de todo impreso, e quo su juicio,, so contengan ideas, doctrinas, rp laciones de hechos noticias ofensivas aja Reli Religin gin Religin Catlica Apostlica Romana, al Rey, la ihtegridad,liacional, la Constitucin del Estado los Soberanos estrangeros, que tiendan & rela relajar jar relajar la disciplina del Egrcito, alterar el rden pblico que sean contrarios la moral 6 la decencia. Tambin podr acordarse la prohibicin de la. publicidad de los impresos en que so .come .cometa ta .cometa injuria calumnia manifiesta contra particula particulares res particulares corporaciones, siempre que el interesado lo reclame con motivo justo en concepto de la Au Autoridad. toridad. Autoridad. Artculo vigsimo stimo. Los Corregi Corregidores dores Corregidores y Alcaldes, cuando prohibieren la publici publicidad dad publicidad de un impreso, darn cuenta necesariamente por el primer correo, al Gobernador Superior Ci Civil, vil, Civil, y esta autoridad, lo mismo en el caso que aca acaba ba acaba de espresarse que cuando adoptare por s la mis misma ma misma medida, lo manifestar'.sin falta al Gobierno Su Supremo, premo, Supremo, tambin, por el primer correo. Artculo vigsimo octavo y, ltimo. Queda siempre salvo el derecho de todo autor para reclamar guberna gubernativamente tivamente gubernativamente contra la prohibicin de la publicidad d un impreso ante el Superior gerrquico de la autoridad -oue hav acordado la medida. Es te mismo derecho se reserva los autores para el caso en que se crean perjudicados por la tardanza en ser censuradas sus obras. Dado en San Ildefon Ildefonso so Ildefonso 31 de Agosto de 1867. Est rubricado de la Real mano. El Ministro de Ultramar, Crlos Marfori.V Lo que de Real rden comunico V. E. Dar su conocimiento y efecto correspon dientes. Dios cuirde V. E. muchos ofIos.San Ildefonso 31 Agosto de 1S67. MarforL Y acor acor-dido dido acor-dido su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta de Gobierno para que desde este dia tenga debido efecto cuanto S. M. ordena. Puerto-Rico 8 de Octubre de 1867. Crlos de Rojas. . OIRECCIQR DE ADMINISTRACION LOCAL DEL -GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PERT0-RIC0. la persona en quien al efecto delegase eBte sus funciones, asi como el Corregidor el Alcalde en su caso, estamparn el sello del Gobierno en un recibo que so entregar al que presentare el im impreso, preso, impreso, espresando la hora en que se hiciere la en entrega. trega. entrega. De los tres egemplares se enviar siempre upo por el primer correo al Gobierno Supremo. Por el Ministerio de Ultramar se ha co comunicado municado comunicado al Kxcmo. br. Gobernador Supe Superior rior Superior Civil, con fecha 10 de Setiembre ppdo. la Real rden que sigue: "Excmo. Sr. En vista de lo que resulta del expediente gubernativo que V. E. acom acompaa paa acompaa su Carta nmero 756, fecha 17 de Julio ltimo, la Reina (q. D.'g)se ha servido declarar que la cesanta de D. Francisco del Castillo y Sosa", Administrador que ha sido de Correos en Mayaguez, acordada por neai orden de ll de Agosto pp'do. se entienda sin perjuicio de lo o mas que proceda como re resultado sultado resultado deja causa criminal que debe so meterse anuel Individuo, seeun acuerdo de esta fecha.. De Real rden lo digo V. E. para su conocimiento y "efectos correspon correspon-dientes.,' dientes.,' correspon-dientes.,' Y dispuesto el cmplase por S. E. en 29 de dicho mes ltimo se publica en este per6 per6-dico, dico, per6-dico, cumpliendo lo prevenido en ti art. 45 del Reglamento orgnico de las carreras ci viles de Ultramar, Puerto-Rico 5 de Octubre de 1867. Car Car-los los Car-los de Rojas. resultado de la causa criminal q ue debe someterseVquef empleado, iegu A Ual r rden den rden de esta fecha. De la de S. M lo digo k V. E. para su conocimiento y efeclos con siguientes." Y dispuesto el cmplase por S. E. con fe fecha cha fecha 29 do dicho ltimo mes. se publica en este peridico, cumpliendo lo que previene el art. 45 del Reglamento orgnico do las carreras civiles de Ultramar. Puerto-Rico 5 de Octubre de 1867. Cr los de Rojas, CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. ESTADO MAYO 11. Por el Ministerio de Ultramar se ha co niunicadoal Excmo. Sr.' Gobernador Supe rior Civil, con ficha 10 de Setiembre ultimo la Real urden que sigue: Excmo. rSor. En vista de la carta de V. E. nmero 756 fecha diez y siete de Julio ltimo, y con arrelo al artculo 102 ' W W 4 del Real Decreto orgnico de las carreras ci viles de Ultramar, de 3 de Junio de 1866, la Reina (n. D. e.) ha tenido bien declarar psantK i). Juan Llanillo. Interventor de Correos de la Administracin de Mayaguez, sin perjuicio de lo dems jue proceda como Seccin 1. a -Negociado 3. Circular nra. 100. Por el Ministerio de la Guerra se comu comunica nica comunica al Excmo, Sr. Capitn General, de esta Isla en 31 de Agosto ptximo pasado la Real orden siguiente. 'Excmo. Sr. Ll br. Ministro ue la uuer- ra dice hoy al Director general de Infante- - Ja ate ra lo que sigue. He dado cuenta a la llei llei-na na llei-na q. O. g. dlo consultado por V. E. en comunicacin de 15 del actual sobre los voluntarios y principalmente los sorteados del alistamiento estraordinario de cuatro mil hombres con destino los Ejrcitos de VI- tramar, dispuesto por iteal oruen ue o uc Octubre de 1863, tienen derecho ademas uc la rebaja de dos anos de tiempo al ascenso . .. . .tt-.t nme Jiato que lamoien es iue conceuiuo por el artculo 7, de la mencionada Real dis disposicin. posicin. disposicin. Con motivo de una consulta seme jante del Capitn General de la Isla de Cu . i ..... i;. : ; i Ua relativa ai ansia nueniu cicuiuuuu pureuu- secueuciade la de 7 de Setiembre de 1861, -se resolvi favorablemente de acuerdo con la Seccin de Guerra y Marina del Consejo de Estado en Real rden de 25 de Setiembre de 1866, por lo que, siendo el caso anlogo y la reduccin del artculo, objeto de consulta, en los mismos trminos, S. M. se ha servido resolver lo manifieste 4 V. E. y le remita co copia pia copia de la espresada Real orden, asi como al Capitn General de la Isla de Puerto-Itico, la vez que se recuerde al de la de Cuba pa para ra para que sirva de regla general en cuanto no exista disposicin en contrario no sea aplica aplicable ble aplicable la Real instruccin de 14 de Setiembre de 1864, que tuvo por objeto establecer ba bases ses bases fijas sobre el particular. Ue Real rden comunicada poruicno sr. mi muro jo trasla traslado do traslado V. E. con inclusin de la copia que se cita para su conocimiento y efecto que so previenen.7' Y la Real rden que se cita dice as. Ministerio de la Guerra. Nmero 44. Excmo. Sr. He dado cuenta la Reina fq. 1). g.1 de la carta nmero 4061 de 3 de Octubre de 1865 en que el antecesor de V. E. con motivo de reclamaciones hechas or la Subinspeccion de Artillera de esa Isla, consult este Ministerio li los indivi duos de la clase de tropa que obtuvieron as censos al pasar voluntariamente a Ii misma por consecuencia del alistamiento de que trata la Real rden de 7 de Setiembre de 1861 tienen derecho A la rebajide los aus de tiempo de servicio que la misma se, re- fiere tanto para ei licnciamiento ue ios inte interesados resados interesados como para declararles opcin la gratificacin de 200 escudos sealada en la ley de reemplazos vigente. Considerando que, sin perjuicio de que la Subinspeccion de Artillera se atempere en lo sucesiv & la regla general establecida para tas dems ar nas cu cuanto la mejor inteligencia de est alistamiento puesto qus el articulo 6.de la Kcal orden mencionada 'de' 7 de Setiem Setiembre bre Setiembre de 18G1 que lo mando llevar a efecto no deja duda respecto a que- los voluntarios que entonces se alistaron se Ies concedi la rebaja de tiempo y el ascenso a que se refie refieren ren refieren este y el articulo 3?, condiciones que han venido modificarse por la instruccin de 14 de Setiembre de 1864, encaminada es establecer tablecer establecer bases generales que en cuanto sea posible eviten la variedad a veces forzosa de los alistamientos cstraordinatios, S. M. de acuerdo con el parecer emitido por la Sec Seccin cin Seccin de Guerra y Marina del Consejo de Es Estado tado Estado en 30 de Junio Ultimo, ha tenido bien resolver que la mencionada rebaja de tiempo se entienda concedida para los efectos de li licnciamiento cnciamiento licnciamiento y abono de los 200 escudos ios individuos voluntarios del alistamiento en cuestin procedentes de bs quintas de 1855 1861 que teniendo derecho el no lo hu hubieran bieran hubieran percibido renunciado, siendo apli aplicable cable aplicable aquella y esta ventaja para estos y los dems efectos con arreglo las disposiciones : i Seccin l Personal. Por la Subsecretara del Ministerio de Ultramar y bajo el nmero 467 se comunica al Kxcmo Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla con fecha 25 de Agosto ltimo la Real orden siguiente: "Excmo. Sr. El Sr. Ministro de Ultra Ultramar mar Ultramar dice con esta fecha al Gobernador Su Superior perior Superior Civil de la Isla de Cuba lo que sigue. En vista .de la carta oficial de V. E. nm. 84 fecha 29 de Abril ltimo, en solicitud de autorizacin pstra que por ese Gobierno Su Superior perior Superior Civil puedan proveerse interinamente los empleos que resulten vacantes en esa Isla Ies de la Corlina. y abonar los sueldo a los individuos que nombre para ellos; la Hejna q, 1). e ha tenido a bien disponer se manifieste V. K. que no existen mritos para la concesin de la autorizacin de que se trata y que cuando existin vacantes en las dependencias de Ad Administracin ministracin Administracin de esa Isla, los emplelos en las mismas, bien los de otras que peitenez peitenez-can can peitenez-can al servicio activo, y renan mejores con diciones para servirlas, son los licuados k gado. San Germn Octubre primero de 1867. Toms Morales dla Cortim. Por man mandado dado mandado de su S, Jos I). Quiones -y llamos. Hago saber que por providencia de esta fecha he dispuesto se publique en la Gaceta oficial la lista de reos prfugos que tienen causas pendientes en ete Juzgado por la se segunda gunda segunda Escribana, y no resultando otro que Jos Rodriguez, como de 30 aos, de edad, procesado por hurto de un cabillo, se hace saber para que las Justicias de la isla practi practiquen quen practiquen diligencias para su captura. 'San Ger Germn mn Germn Setiembre 30 de 1867. Tons Mora- 1 vigentes; pero entendindose que los que re-TOesemp fiar por sustitucin los cargos afec- gresau la Pennsula antes de cumplir los seis aos de permanencia en 'Ultramar pier pierden den pierden los empleos que obtuvieron al verificar su embarque tenor de lo mandado en el articulo 18 de la instruccin 1 de 14 de Se Setiembre tiembre Setiembre de 1861 anteriormente citada. De Real rden lo digo V, E. pan su conoci conocimiento miento conocimiento y efectos correspondientes. Madrid 25 de Setiembre de 1866. Valencia. Sr, Capitn General de la isla de Cuba," Y de rden de S. E. lo' traslado' U pnra su conocimiento y cumplimiento en el cuerpo de su mando. Dios guarde II- muchos anos. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico 5 de Octubre de 1867. El Coronel Gefe de E. 31. Francisco Sancjiez. A los primeros Gefes dlos cuerpos vete veteranos ranos veteranos de este Ejrcito. ; Seecion l,f Negodiado'3. r . '." . -,.t - De rden del Excmo. Sr.' Capitn Gene General ral General se servir U. .. ..manifestar si han per pertenecido tenecido pertenecido al Batalln de su mando los indi indi-viduosViguientes: viduosViguientes: indi-viduosViguientes: Francisco Prieto Ilijan, Mximo Diaz Mavor. Andrs Gonzlez an- , chez Jos raneo' -Tor r ftHo".V :X- ;. :;' " Dios guarde C... muchos aos. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico 5 de Octubre de 1867. El Coronel Gefe de E. M., FranciscorSanchez. Sres. primeros Gsfes de los Cuerpos vete vete-ranos ranos vete-ranos 'y de milicias De orden del Excmo. Sr. Capitn General se servir U. . manifestar si pertenecen al Batalln de su mando los soldados Francisco Reyes Mario y Diego Alarcon Molina. i)ios guarde a U. . muchos aos. Puerto Puerto-Hico Hico Puerto-Hico 5 de Octubre de 187 El Coronel Gefe de f. M., Francisco Snchez.", Sres. primeros Gefes de los Cuerpos vete ranos y de milicias. ,T INTENDENCIA GENERAL "''' DE LA. ISLA ' BlJ rUHKTO-SIICO. .A tos a aquellas vacantes, hasta tanto que S. M. nombre titulares para ellas: y, que para la propuesta y provisin de empleos, se aten atenga ga atenga V. E. lo que dispone el Reglamento or orgnico gnico orgnico de las carreras, civiles de la Ad Administracin ministracin Administracin pblica de Ultramar, v la Por este segundo edicto se cita los que se crean con derecho "los bienes que -han quedado por fallecimiento de Hiplita Gar Garca, ca, Garca, para que se presenten deducirlo en es este te este Juzgado dentro de 20 dias, cuidndose de traerlos documentos justificativos de su pre pretensin. tensin. pretensin. San Germn Octubre primero de 1S67. Toms Morales de la Cortina, Por mandado de S. S", Jos D. Quiones y lla llamos. mos. llamos. 1 Cito, llamo y emplazo por esto segundo edicto, los prfugos Pascual Cruz, y Mara do Jess Aya Aya-la, la, Aya-la, para que dentro del trmino do nueve dias com comparezcan parezcan comparezcan en la Crcel de esta villa, responder los cargos que al primero lo resultan, en la causa que so lo sigue por rapto de la segunda; con aper Real rdeirde 6 de Junio del ao podo, que I cibioiiento ambos delperjuicio que hayalugar fija la remuneraciou que corresponde lospi 110 1 verifican. San Germn Setiembre 2U do" etnpieauos en ei ueseniptiio de comisiones extraordinarias: siendo la voluntad de S. M. que para estos casos procure V. E. siempre la mayor economa al Tesoro, objeto que puede conseguirse atendiendo a todas las necesidades que demanda el servicio de esa Isla; coti los empleados activos de la misma y los agregados esas Dependencias. De Real rden comunicada por el referido Sr. Ministrlo traslado V. E, para su conoci conocimiento miento conocimiento y' efectos correspondientes." - Y dispuesto su cumplimiento por Superior decreto de 29 del mes anterior, de rden del Ulmo. Sr. Intendente general se pu publica blica publica en la Gaceta oficial de esta plaza par conocimiento de quienes corresponde. Huerto-Rico Octubre 2 de 1867. l Se Secretario cretario Secretario de la Intendencia de Hacienda, Do minador C. de Quintana. SECRETARIA. .-. Habiendo acudido al Excmo. Sr. Gober Gobernador nador Gobernador Superior Civil de esta Isla Los herma nos D. Pedro Celso y D, Lorerizo Ramos del vecindario de Juana Daz, solicitando patcn te de privilegio de invencin ; juvra asegurar la propiedad por cien anos de un aparato nombrado 'Calefactor Calcmetro' para re regular gular regular por. medio del mismo y el calrico, la cal fija que necesita el Aguarapo de caa para la elaboracin del azcar, se ha dignado S. h, concedrsela librndole, aquella con fe cha primero del presente mes, en virtud de las facultades que para ello le confiere la Real cdula de 30 de Julio de 1833 y por haber cumplido el interesado con los requi requisitos sitos requisitos mandados en ella; y previnindose por el artculo J14 de dicha Real disposicin que las concesiones de privilegios se publiquen en los respectivos diarios del Gobierno, se ha servido acordar el Illmy. Sr. intendente general de Hacienda de esta' Isla, que as se verifique en la Gaceta oficia) de esta plaza para Jos efectos indicados. Puerto-Rico 4 de Octubre de 1867. El Secretario, Dotuia 4or C. e (iuintaua.- i o-j v ; ; ,; 7 r. Por el Ministerio de Ultramar bajo el mi mero 400, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Su Superior perior Superior Civil de esta Isla, con fecha 10 de Setiem Setiembre bre Setiembre prximo pasado la Real rden que sigue: "Excmo. Sr. He dado cuenta la Reina (q. D. g.) de la carta do V. E. nmero S3i, de 23 de Muyo ltimo, en la que al mismo tiempo que participa haber abordado el abono de 240 es cudos del pasaje de regreso la Pennsula al Pro motor que era de ese Juzgado Tie Hacienda a la supresin- del mismo, solicita que se apruebe esa medida y se lije la cantidad que deber satisfacer se en lo venidero cuando ocurran semejantes ca sos. Enterada S. M. y teniendo en cuenta que tanto la Real rden de 4 de J ulio de 1861 en que apoya el interesado su reclamacin, como la de 6 de Marzo de .1804 que tambin dispone el abouo de pasage de regreso los cesantes por reforma que lo soliciten, siempre que fueren acreedores volver al servicio, se hallaban vi-entes al supri suprimirse mirse suprimirse el referido Juzgado, se ha servido aprobar el abouo de pasage acordado pr V E. al reten do Promotor, disponiendo ademas que al respecto de .los viajes do ida a las islas deber seguirse abo nando el de regreso contarme a lo mandado en Real rden circular de 20 de Junio de este ao que ha acumulado las disposiciones 'que regan sobre la materia y precisado los casos en que po dra tener en lo sucesivo el espresado abono. De Real rden lo digo a y. E. para su conocimiento y electos correspondientes." " Y dispuesto su cumplimiento por Superior de decreto creto decreto de 29 del mus anterior, de rden del Illnio. Sr. Intendente General so publica en la Gaceta ouciai ue esta piaza para conocimiento de quienes corresponda. ruerto-Kico Octubre 1. El Secretario, Dominador C. de Q 1867.---Toms Morales de la Cortina. Por man dado de S. S.,, Jos D. Quiones y llamos., 1 Cito, llamo y emplazo por medio do este primer edicto al prfugo Jos Mara Alvarado, fia de que aritos del vencimiento de nuevo das, que em pezurn correr y contarso desde hoy, se' presente en li crcel do esta villa ' responder los cargos que resultarle puedan en la cau3a criminal que por auno e un caballo so Je siguo en este Juzgado con apercibimiento al citado Alvarado, caso de no verificar su presentacin, de seguirse la causa en su ausencia y rebelda, hacindoselo las notifica cioncs que ocurran en los estrados del Juzgado ban tiermau betiembro 28 do 1807. Toms Mo rules de la Cortina. Por mandado de S. S., Jo L). guiones y liamos. 1 de 18G7. i "Quintana. VlimtoEXClAS JUDICIALES. Don Toms Morales de la Cortim, rflcalde Ma yor yor V iii. de la villa de 'an Germn y tu. partido. CitOj Hamo y emplazo r$o esto, tercer, y ltimo edicto, al prfugo Valerio enclavo de don Domingo Santoni, pura que d ntro de 9 dias que se contarn desde hoy so presente e Ja cArcel de esta Villa, responder los car cargos gos cargos que en la causa criminal que c Je sigue por amenazas, puedan resultarle, y no veri verificndolo ficndolo verificndolo asi, t seguir dicha causa en su ausencM y rebelda, hacindole, las. notika- cionea que ocurran, .en lo estrado del Jujs- . Hago saber: que en el pleito seguido por D.e' tardo Carb, vecino de Mayauez,-contra D. Ga briel Muntaaer y D. Demetrio Uamirez, sobre que se declare fraudulenta la enajenacin hecha de una casa, so ha dictado la sentxicia siguiente, "ri"la villa de San German'a 10 do Setiembre de 18d7: el Sor. D. Toms Morales de la Cortina Alcalde Mayor del partido, ante m Escribano dijo: en los autos Civiles seguidos en este Juzgado por D. Gerardo Carb representado por el Procu rador'.D. Francisco llamn Dorreio, contra e' Presbtero D. Gabriel Aluntaner quien repre senta el otro Procurador D. Braulio B. Quiones y loro, y contra D. Demetrio lanurcz u quien se lo lian sealado por su incompareceucia los estm dos; sobro que so declaro fraudulenta y sin valor legal la enajenacin hecha por Uamirez al P bitero Aluntaner de una ca- a. Visto la comparecen cia juicio verbal celebrado el 29 do Julio do este ao sbrela pretensin del eitado 1'resbitcro acer ca da quo el valor de dicha casa escedo de los dos mu escudos que htmta la Ley, el procedimiento en juicio de menor cuanta. Lesuitaado do lo es puesto y del reconocimiento y juicio pericial que para mejor proveer resulta practicado fojas 76 vuelto y 77 si como de las noticias adquiridas que la casa en cuestin por su cabida, construc cion y maderas asciende &u valor 2,500 escudos Considerando que segn el art. 1,133 y el lvea Decreto de 21 do Febrero de 1853 lo propio que el art. segundo do la instruccin para la observan observancia cia observancia de la Ley de Enjuiciamiento de U de Diciem Diciembre' bre' Diciembre' de 18G5 el interdi de las cuestiones do que puedo conocerse segn el procedimiento de menor cuanta, en Ultramar, no puede esceder de L,UUU escudos. Fall con sugeccion lo dispuesto en el art. 1,135 de dicha Ley quo deba 'fijar y fijaba el valor de la demanda promovida sobre la casa por D. Gerardo Carbo, 2,5UU escudos determinando en su consecuencia quo debo conocerse do ello en jui ci do mayor cuanta. Asi definitivamente juzgan do lo provey y firma S. S. ante m de que doy fe. Tomas Aiorales do la ortina. Jos U. tui ones y Uamos," Y solicitndos.e quo' se adicione la sentencia la condenacin do costa, recay el auto siguiente. ''Considerando que la responsabilidad do las costas, es inherente al que las ha causado 6 ha dado lugar a clla3. Considerando quo segn el art. 77 de la Ley, los Jueces pueden aclarar algn concepto oscuro" en la3 sentencias, 6 suplir cual quiera omisin que hubiere so oro punto discutido en litigio. Considerando quo declarada de mayor cuanta la casa, en caestion por haber intentado el demandante la accin entablada respecto de la misma en iuicio da menor cuanta sostenindolo en tal concepto hasta defiiiitiva, ba ddo lugar las costas originadas. Y considerando quo se ha pedido dentro del. teYmino quo seala el mismo art. 77. Se suplo la oinUion habid en la sentencia do 10 del corriente declarando de cuenta do D. Ge Ge-rardo rardo Ge-rardo Carbo la costas causadas en las .que se le condena por virtud da la misma sentencia de que se considerar parce integrante esta declaratoria, ho 'mand y firma el Sor. Alcalde mayor ante m da qua doy f. San Germn Sntietnbrj t do 1867. Aiorales dala Cortina. los D. Quillones y Ra- Lo qua so haco notorio en cumplimiento del art. 1,183 de l i Ley de Enjuiciamiento CivM. SajT Germn Setiembra 20 de 1837. Toms Aloralo 'de la Cortina. Por mandad) de S. S. Jos D. Quiones y Ramos. 3 Por este tercer y ltimo dicto cito, llamo y emplazo al prfugo Narciso Negron, de este vecin vecindario, dario, vecindario, contra quieji 8e procede criminalmente, por resistencia y hurto, para que dentro de nueve dan xoutado3 desde .esta fecha, se presente en este juzgado a estar i uerecho y disculparse de lo que en dicha causa lo resulte; seguro de que ser oido, y guardar cumplida justicia"; apercibido en caso contrario, de entenderse en los estrados del Tri Tribunal, bunal, Tribunal, parndole el perjuicio que haya lugar. San Germn Setiembre veintitrs de mil ochocientos se sesenta senta sesenta y siete. Tomas Morales de la Cortina Pr mandado de S. S. Jos D. Quiones y Ramos. 3 Cito, llamo y emplazo por este tercer y ltimo edicto, al prfugo Jos Monserrate Ayala, para que dentro de nueve dias contados desde hoy se presen presente te presente en la crcel pblica de esta villa responderlos cargos que lo resulten en la causa criminal que se oij,uu jrui iiuuu uc vu.1 njs tueuius, aperciDien aperciDien-dole dole aperciDien-dole de seguirse la causa en su ausencia y rebel rebelda, da, rebelda, caso de no verificar su presentacin, enten entendindose dindose entendindose las diligencias que ocurran con los estra estrados dos estrados del Juzgado. San Germn Setiembre 23 de 1SG7. Toms Atrales de la Cortina Por man mandado dado mandado de S. S?, Jos D. Quiones y Ramos. 3 l)o?i Francisco Rovira, Alcalde Mayor )or S. M. del distrito de Catedral. K Por el presente, segundo pregn y edicto, cito, llamo y emplazo al prfugo Liborio Ortiz, natu natural ral natural y vecino do Toa-baja, para quo dentro de nueve dias contar desde hoy so presente en este Juzgado en la Crcel, estar derecho en la causa criminal que se le igua por lesiones, seguro que ser odo y se le administrar justicia, aperci apercibido bido apercibido en otro caso de declarrsele rebelde y contu contumaz, maz, contumaz, parndole el perjuicio que haya lugar. Dado en Paertc-Rico cinco do Setiem Setiembre bre Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete.- Fran Francisco cisco Francisco Rovira. Por su mandado, Gervasio Puente Acosta. 1 Por el presente cito, llamo y emplazo Don Mauricio Callejo, vecino y dependiente de comer comercio cio comercio que fu do esta Capital, fin de qu dentro de 30 dias a contar desde boy, so presente en este Juzgado, para actos de justicia n causa criminal contra Emilio de Santiago, por falsedad, aperci apercibido bido apercibido si no lo verificase con lo que hubiere lugar conforme derecho, y su perjuicio irn todas las costas queso originen por suhb compare comparecencia. cencia. comparecencia. Dado en Puerto-Rico 3 de Octubre do 18G7. Rovira. Por su mandado, Gervasio Puente Acosta. 1, Contadura general de Hacienda pblica. Seccin de examen de cuentas Por el presente cito, llamo y emplazo por tr trmino mino trmino de 30 dias contar desde la fecha en que se publique este edicto en el peridico oficial de esta plaza, la sucesin de D. Juan Bautista Gmbaro, Depositario que fu de los fondos de caminos del pueblo de Loiza en el ao do 1861, fin de que recoja de la Seccin do exmen (fe la Contadura general el pliego de calificacin de los reparos deducidos en -ras cuentas que como tal Depositaiio rindi en el citado a el mn mn-cionado cionado mn-cionado Gmbaro, para que lo conteste; en el concepto de que si transcurrido dicho trmino uo lo verificase se proceder lo que haya lugar con arreglo al Reglamento del estinguido Tri Tribunal. bunal. Tribunal. Puerto-Rico 4 de Octubre de 1807. El Contador. General, Aguilar. .' 1 Por el presente cito, Hamo y emplazo Don Rafael Gonzalpz, Depositario'que fu de los fondos pblicos, del pueblo de la Carolina en el ao do 1802, para que por si 6 por medi do apoderado autorizado en forma, se prestnte en el trmino de quince dias que empezarfi contarse desde la pu publicacin blicacin publicacin de este edicto, recojer do la Seccin da exmen de cuentas, el pliego do calificacin del reparo que resulta contra su responsabilidad en las cuentas rendidas en ia poca corrida desde Enero Abril del espresado ao, como tal Depositario; teniendo entendido quo transcurrido dicho trmino siu haberlo verificado so proceder lo dems qao naya lugar, conformo las prescripciones del lie amento del estinguido Tribunal. Tuerto-Rico 3 do Ootubra-de 18G7. El Con tador Generrd, Emilio Aguilar. .1 Don Leandro Soler y Espalter, Alcalde Mayor del distrito de Han Francisco. Por el presente tercero y ltimo edicto cito, llamo y emplazo Nicasio Sautana vecino de Trujillo-alto .para que en el trmino de nueve das contados deade esta' fecha comparezca en ea? te Juzgado se presente en la Crcel de esta ciudad estar derecho y contestar loa carg que le resultan en la causa que se le sigue por desobediencia y lesiones un Comisario de bar barrio, rio, barrio, en la inteligencia de que ser atendido y se lo administrar justicia; pues en otro caso se lo declararn los estrados y te fallar la causen su ausencia v rebelda. Y fin do que llegue su noticia lbro em presente en Pucrtc-Rico 27 de Setiembre de 1867. Leandro Soler y Espalter, Por mandado de SS. Mauricio Guerra. 1 i)onFraei,co de Arco y Romero, Juez de Paz de la villa 'de Ponce y como tal, Juez Consular accidental de la misma y su partido- Al pblico hago saber: que por auto de este dia dictado en la cuarta eecciou de la Quiebra de don Isaas L. Bauza del comercio de Peuelas, se lia sealado el trmino de cuarenta dias para la presentacin los Sndicos don Juan Cortada y don Domingo Del'ucca de los. documentos de cr crditos ditos crditos contra la referida quiebra para su examen y reconocimiento; habir.dose igualmente designa do el dia 23 de Noviembre prximo pasado para junta de calificacin de los mismos en la sala de audiencia de este Juzgado. Y en concordancia con Indispuesto en el art. 1101 del cdigo mercantil seiace notorio por medios del presente. Ponce dna do Octubre de 18fi7. Francisco do Arce Por su mandado. IleraclioTirado.; 1 cinco pesos eincuenfa centavo? que le reclama y las cosas, hacindose publica esta providencia en Estrados, por medio de edictos y la Gaceta de Go Gobierno. bierno. Gobierno. As lo mand y firma icho Sor. Juez de que certjfco.Santanai Bernardo l. Caamao. Se Secretario. cretario. Secretario. t Y para su publicacin en la Gaceta da Gobierno libro el presente el mismo dia en que tuvo lugar la sentencia. Bernardo R. Caamao, Secretario. la Cruz y Juliana Montes. Pucrto-Rico 2G de Se Setiembre tiembre Setiembre do ISoT Por mandad i de S. S. Demetrio bumenezy'Moreno. 2 Don Miguel Zavleta-y Llompart, Alcalde Mayor interin de esta Muy Leal villa, de Arecibo. Por el presente' mi tercer pregn y edicto, cito, llamo y emplazo al prfugo Jos Ruiz (a) Malague Malagueo o Malagueo contra quien y en unin de Francisco Alvarez (a) Paco, se Bigue causa criminal cu esto Juzgado por hurto de caballeras, para que en el trmino de nueve diaa so presente en la Real Crcel de esta cabecera. 4 excepcionarse de los carg03 que le re resultan sultan resultan en dicha causa, seguro de que so lo oir y administrar justicia, y en caso contrario se le de clarar rebelde y contumaz, entendindose congos estrados del tribunal las diligencias' sucesivas. Da Dado do Dado en Arocibo 22 do Setiembre de 1867 Miguel Zavaleta.- Por orden de S. S., Pedro Vidal. 1 Don Demetrio Rodrguez, Alcalde Mayor interino de este partido judicial de Agua Agua-dilla. dilla. Agua-dilla. Por el presente tercer edicto 7 pregn cito. llamo y emplazo al reo prfugo. Ilufino, esclavo de D. Antonio Zapata, vecino de Alayaguez, para que en el trmino ue nueve cuas contar desdo hoy, comparezca en este Juzgado 6 en la crcel de esta cabecera contestar los cargos que le resultan en 1 t 1 O 11" la causa criminal que se le siguo por iua ue la. crcel de Isabela; bien entendido que si as lo veri verifica fica verifica so le oir y administrar cumplida justicia; y no efectundolo se le juzgar, y fallar la causa en su ausencia y rebelda, parndolo el perjuicio consiguiente. Aguadilla Setiembre 80 do 1807. Demetrio Rodrguez. Juan Arroyo. 1 AVISO AL PUBLICO. Pof auto del dia de ayer dictada por el Sr. Alcalde mayor accidental del distrito es cn'to presentado por don Manuel de Jess Colon en las diligencias que tiene promovi promovidas das promovidas pidiendo espera sus acreedores, y por no haber podido tener lugar la Junta general decretada en primero de Marzo ltimo,, se manda convocar aquellos nuevamente .para dicha Junta que tendr efecto en la Sala de Audiencia de este Juzgado las doce del dia once del entrante Octubre con "el fin d.e ins truirles de la espera solic'ta.da cuyu acto debern acudir con los ttulos justificativos de sus crditos apercibidos en caso contrario de pararles el perjuicio que haya lugar. Arecibo Setiembre 19 de 1867. Miguel J Ganda, Escribano publico. 1 ESCRIBANIA PUBLICA. Por auto del Sr. Alcalde Mayor del distrito d San -Francisco de esta Ciudad.de 18 de Setiembre ltimo recado en los autos de intestado do Ag pito Daniel, vecino que. fu de esta Ciudad, se manda sacar pblica, subasta y por el tipo de retasacin, los bienes depositados, pertenecientes u dicho intestado, aue se comnonen del Estableci miento de Barbera en esta Capital en la calle de San Jos, varios muebles, ropa y prendas, y reta sado to.do en la suma de 231 escudos o 7U milsi milsimos, mos, milsimos, sen" lridse para di cho acto el dia 1 5 del ac actual, tual, actual, tilas 12 en las puertas del Juzgado. Y para la concurrencia de licitadorea fijo el presente en Puert,-Rico 5 de Octubre do 1867. Mauricio Guerra. 1 Escribana pblica de Catedral. Ignondose el paradero' de Juan Mata, vecino que se dice ser de Itio.piedras, y de Julin Santa, do Guainabo, se ha dispuesto por auto d este dia dictado por el Sor. Alcalde mayor, se lesllame por el presente peridico fin do que se presenten en el Juzgado dentro do ocho dias prestar declara declaracin cin declaracin en causa criminal seguida contf'a Hermenegil Hermenegildo do Hermenegildo Muriel, por hurto. Y para quo llegue su co conocimiento, nocimiento, conocimiento, y verifiquen su comparendo libro el presento ano firmo en Puerto-Rico U de Octu bre doN18b7. Gervasio Puente Acosta. 'i Dan Leonardo de Campos, Alcalde Mayor del partido Hago notorio: que en los autos do intestado de Doa Estebana Prez, vecina que fu de esta vi villa, lla, villa, habiendo'-transcurrido el trmino del primer llamamiento sin haberse presentado otra heredera que Doa Josefa Noa hennana de la finada; he dispuesto so citen y emplazen de nueo todos loa que so. crean sus herederos,- 6 con derecho sus bienes, para que dentro de 20 dias que U ae ae-flalo flalo ae-flalo por cato 6egundo trmino comparezcan en este Juzgado y por el oficio del actuario deducir sus acciones con los documentes justificativoscor justificativoscor-respondientes, respondientes, justificativoscor-respondientes, apercibidos do su perjuicio si as no lo verifican. Mayaguez Setiembre 20 de 1867. Leonardo do Campos. Por su mandado Ra jad Bello, Escribano. Escribana pbliea. En providencia de hoy del Sr. Juez de primera instuiicia accidental del Distrito se declara intes intestado tado intestado el fallecimiento do Madama Catalina Boyle, viuda de Lee, y se manda citar y emplazar por termino de treinta dias los que se crean cou de derechos rechos derechos los bieues relictos para quo comparezcan con los documentos que los justifiquen hacerlos valer. Ponce 2 de Setiembre do 1SC7. Rafael deLsoti. -5 lon Andrs Sitjar y Cortey, Alcalde Mayor de tate puruao. Por el 1 or el presente segundo edicto cito, Hamo y emplazo al prfugo Jod.A.utouio Vzquez, vecino uu vsiu pnuoio, contra quien estoy procediendo umuajmcme por nurto e aves y otros electos , ii. 1 a... 1 a f i -h 4uuuciuru uei termino po nueve ias con contados tados contados desdo esta fecha so presento en i Koal CrJ cel de este pueblo. D. -estar dereeb, v Y (nlniir soxlo la que en la mencionada causa le resulta: so" gurode que so lo oir y guardar cumplida justi ca; apercibido en caso contrario do entenderse cou i3 estrados del Tribunal parndolo el nerinicio h. que haya lugar. Dado en guaa 20 do Setiem Setiembre bre Setiembre do 1867. Andrs Sitjar. De orden do S. S. Pedro Gimnez Sicdrd. ., 3 Escribaua pibllca mas antigua de Dea r. Francisco Parra. proposiciones es, el de 2,330 escudes 935 milsimos siendo claridad quo es nula toda aquella quo reba rebaso so rebaso do dicho tipo carezca de alguno dj loa requi requisitos sitos requisitos do valide que la Instruccin requiere. Las proposiciones en" pliegos cerra los pr sentada ue i arreglarn exactamente al modelo adjunto, y la cantidad que ha le consignarso previamente, como garanta para tomar parte en la subasta sera el cinco por ciento del presupuesto que so refiere la proposicin. Este deposito se har precisa precisamente mente precisamente en metlico, debiendo acompaarse cada pliego el documento quo acredito haberlo realiza realizado do realizado del modo quo proviene la Instruccin referida. En el caso quo resulten dos 6 mas proposiciones iguales, so celebrar en el acto y nicamente entro sus autores una segunda licitacin ab erta en loa trminos prescritos por la misma Instrucc on. Puerto-iico 27 do Setiembre do 18G7. Carlos do Rojas. Modelo do proposiciones. D. N... N... vecino do...... enterado del anua- ci publicado por la Direccin de Admon. Local del Gobierno Superior Civil con fecha d.. de dedo... do... dedo... y de los requisitos y condiciones quo se exijen para la adjudicacin en "pblica subista dalas obras de terminacin do la eaa do locos, so com prometo a tomar su eurgo las referidas obras con estricta sugecciou si loa ispresados requisitos y condiciones por la canillado (tantos escudo.) Fecha y firma del licita lor. FiScrmta nMca Ac Catedral, En virtud de providencia del Sr. D. Eran Eran-cisco cisco Eran-cisco de Arce, Juez de paz de esta Villa v Alcalde Mayor interino de la misma refren dada por ti infrascrito, se citan, llaman y emplazan por segundo edicto y trmino de 20 dias todos los que se crean con derecho heredar a Eei-naudo Ilaquet vecino que fu de esta Villa, de estado soltero, de 47 alos de edad, natural de San Bartolom y falle falleci ci falleci abintestado en esta villa el dia 17 de rMarzo del ano actual para que dentro de di-1 eho termino comparezcan en este Juzgado a deducir sus acciones segun previenen es ar artculos tculos artculos 36 al 371 de la ley de Enjuiciamien to Civil con apercibimiento de que pasado in verificarlo les parar el 'perjuicjo que haya lugar. Asimismo se hace sa.her que en dicho juicio se ha presentado como nica heredera y reclamando los bienes del citada Baquet, Luisa del (propio apellido, vecino de uayama y casada con James Filfspatrich. Ponce y Setiembre 18 de 1867. Ileraclio Tirado, Escribano auxiliar, 3 Vt sta-d esta fecha dictado pea el Sor Al. calla mayordj;!. Distrito dt Catedral on el inei- cnto ui-H-teswii.G.jg.i;. uayetano iNater, quo tra-' ta sobre venta do bienes se ha dispuesto la venta do aquellos quo consisten en una eatancin sita en el barrio do Hato la tej en el partido du Riyamon compuosta do cincuenta curJas do terreno, valo valorada rada valorada en mil escudos. Y habindoso scfnlado para el acto del remato el 15 de Octubre prximo las doce en esto Juzgado, lo hago notorio para la con concorrencia correncia concorrencia do licitadores. Puerto lico 80 do' Setiem Setiembre bre Setiembre do 18G7. Juan Basilio Nuiles. Don Joi E. Santana Juez de paz del pueblo d Camvy. Por el t resente haco saber que en el juicio ver bal seguido por los vecinos Don Jos Mara Salas v don Ildefonso Cofledo. sustanciado en rebelda por fal a de comparendo del segundo, se ha dictado la providencia siguiente. "En Camuy tres do Octubre de 1867,el Sor. Juez de taa. Don Jos" E. Santana, visto lo espuesto por el actor en la comparecencia anterior. Resultando que el demandado no ha comparecido la, celebracin del acto, el cual estala citado para quo compareciera las doco del dia de ayer, segn consta do estos autos y que no ha alegado causa justa : para "no concurrir dando lu:ar que se le acuse rebejdf;. Resultando que el actor pura probar su accin ha presentado como prueba la carta ltima que en su suplica plica suplica le dir'j ra el demandado en la que trata del reclamo. Conf iderando ser esta una prueba suficiente que corroborad reclamo, dijo: quo debia de fallar y Llld que Don Ildefonso Caedo d y; pague Do os .Mara Salas dentro do quince dias los D. Jos IH. Santana Juez de l'az aei pueoia ae Camvy. Por el presente haro saber: que en este Juzgado de paz se ha seguido un juicio verbal entre los ve cinos D. Pedro iMarrero 7 D. Carlos Martnez y sustanciado en rebelda por falta do comparendo del segundo, recay la providencia siguiente: "Sentencia acto continuo el br. Juez oe paz, visto estos autos do juicio verbal y resultando quo el reclamo e3 por la suma de 56 escudos 72 cnti cntimos. mos. cntimos. Resultando que el sealamiento para la cele celebracin bracin celebracin del acto fuera para las once de la maana y que se le apercibiera fallrselo en rebelda si no compareca por si, o por meaio ue apouerauo. Resultando que las t de la tarde no se na, pre presentado, sentado, presentado, y que aun cuando ha espuesto por escrito t encontrarse entermo, ao 10 na jusuucauo compe competentemente. tentemente. competentemente. Resultando quo el actor para compro bar el reclamo ha presentado la cuenta corriente sacada de sus libros autorizados competentemente. Considerando que los libros comerciales presen presentados tados presentados para el objeto do la cuenta es un medio do prueba queJa robustece la falta de comparendo del demandado, dijo: que deba de fallar j .fall, quo don Crlos Martnez d y paguo en el improroga improroga-ble ble improroga-ble trmino de tercer dia don Pedro Marrero los 56 escudos 72 cntimos que lo reclama y las cos costas, tas, costas, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 1181, 1183 y 1190 de la Ley de Enjuiciamiento civil, notifquese esta providencia en Estrados de este Juzgado y publquese por medio de edicto y la Gaceta de Gobierno y por C3ta u definitiva as lo mand y firma de que certifico. Jos E. San San-tana. tana. San-tana. Bernardo R. Caamao, Secretario. Y para los fines prevenidos expido el presente en Camuy 2o de betieuibre do leo7. Jos h. ban tana.Bernardo R. Caamao, Secretario. 2- En virtud de providencia del Sr. Juez de primera Instancia accidental refrendada por el infrascrito, se citan, llaman y emplazan, por segundo edicto y trmino de 20 dias todos los que se crean con derecho heredar relix Cartagena, vecino que fue de Albo- nito casado con Francisca Flores y falleci en dicho pueblo de Aibonito el dia 6 de Agosto de 8G6 para que dentro del trmino indicado comparezcan cu este Juzgado de deducir ducir deducir sus acciones segn previenen los art culos 368 al 37i de la Ley de Enjuicimicnto Civil con apercibimiento-de que pasado sin verificarlo les parata el perjuicio que haya lugar. Ponce y Setiembre 16 de 1867. Ileraclio Tirado, Escribano auxiliar. 3 SUBASTAS. D Domingo Fulladosa, Juez dejsazde Uumaeao. En virtud de providencia recada el 24 de Se Setiembre tiembre Setiembre en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado por D. Antonio Hoya contra Ansel Anselmo mo Anselmo de la Cruz en cobro de tscudus, se sacan publica subasta por el trmino de S0 dias cinco cuerdos de terreno radicada en el barrio de Ma Mariana, riana, Mariana, sembradas do cafe" y ptano, ta.sadas peri pericialmente cialmente pericialmente 2l escudos cada cuerda v 50 escudo las fincas colindantes aquelas con Pablo Rodri Rodriguez, guez, Rodriguez, Juan Abreu y con el mismo Anselmo do la Cruz: para la celebracin del reate so ha sealado td dia 2-i dio Octubre n la uua do la tarde cuyo aco se admitirn las proposiciones que se hagan con tal que cubran las dos terceras partes del tipo de la tasacin, la cual est de manifiesto en esta Secretara. Dado en Ilumacao Setiembre 00 do JS(7. Domiiiiro Fulladosa Por mandado del Sr. Juez do paz, Luis Gau- tier. i Don Domingo Fulladosa, Juez dtpai de Ilu mucao. En virtud do providcntlarec iida el dia treinta do Setiembre en los autos da juicio verbal aeguidos en este Juzgado por los S.-flores Noya y Hernndez contra Anselmo do la Cruz en reclamo do cantidad de escudos se saca pblica subasta por trmino do veinte dias doco cuerdas dj terreno sitas cu el barrio do Mariana y dos cusas do ma lera cobijadas de paja, mo radican en el ininn ) terreno el cual colinda N. con Pablo lo IriieZ por el S. d la Cru y DIRECCION DE ADJIXISTtACIOX LOCiL DEL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PEUTO-RICO. EsenViama ptoUca. j 'Por providencii del Sor. Alcalde mayor del Dis trito de San Francisco do 21 del cornea te, recada en el intestado do Mara Dolores Lpez, se ha dis dispuesto puesto dispuesto se cite todos los que se considcicn con de derecho recho derecho los bienes de estampara quo en el trmino Uo 30 dias so presonten en dicho Juzgado egercr tarlo en ioama-tcniondo entendido que ya lo han hecho MatiaNicolasa Lpez hermana de la difunta y las sobrinas legtimas de esta nombrada Juana de In&peccwn de Obras pblicas. En virtud "de lo disDuesto por el Excmo. Sor. Go- Ibernador Superior Civil d) esta Isla con ficha 4 f del actual esta Direccin ha seala-io el dia 15 de Octubre prximo las doce en punto do su maa maana na maana para la adj'iicacien cu' publica subasta do las obras de terminacin de la casa do Iceos contigua al Establecimiento de Beneficencia. La 8a'jasta so celebrar en I03 trmino prce prce-nido3 nido3 prce-nido3 cu la Instruccin d? 2 de Julio de 159 en el piso bajo do la leal Fortaleza, hallndose en la Direccin de la casa da Bariehcei.ca ue mani manifiesto fiesto manifiesto pira conocimiento dol pblico los presupues presupuestos tos presupuestos detallados y los pliegos d condiciones gene generales rales generales facultativas quo han do regir en la contrata. El tipo quo se fija como limite inferior do las nnr ( Tomasa PeU por el E. con Auscluu por ti U. cun uujeau Aireo, tsalo todo ea cuatrocientos treinta y oeh cscudij; y paa la celebracin del remato si h i selala ln el da veinte y tres del prximo Octubre la un i do la tir io en cuyo acto so auuutirun las proposiciones que so hagan con tal que cutrau las dos tercera pirtes del tipo de la taiaciou la cual est de manifiesto en esta Secretara. Dadoeu Ilumacao 30 do Setiembre do 1807. Domingo Fulladosa. Tor mndalo del Sor Juez do paz, Luis Gautier. 1 JVNljXClOS OFICIALIAS. Secretara del Ilustre Ayuntamiento de la Vi Villa lla Villa de Mayugoz. Debiendo CRtabtecerao en tst poblacin 4 escuelas publicas incompletas de i iflas, flas, iflas, una en la Marina y otra ea la l' irroquia do las Maras, barrio de Furnias, xa li dcnucion de 30 escudos immsuales, el I. Ayuntamiento en se sioti ordinaria de ayer, aoori anunciarlas al ve cin laiio, 'fin de quo l s persona- q u deseen ro mentarlas juesnten ?u 'solicitud s documentada esta decretara, m t i trmino de lo has cunta cunta-doadobdo doadobdo cunta-doadobdo hoy. Ainyagucx Octulrt; 1. de U67 Juan C. Gonzlez. V. B. 3 Ll Coronel Corre Corregidor, gidor, Corregidor, Balboa. 1 1 t 4 r ADMINISTRACION LOCAL REATAS Y LOTERIAS DE PUERTO-RICO. Negociado de Loteras. Dispuesta por el Sr. Adm inistrador Central de Rentas, Aduanas y Loteras la publicacin en el peridico oficial del prospecto de la Lotera nacio nacional nal nacional que se ha de celebrar en Madrid el dia 23 del prximo mes de Diciembre, se inserta a continua continuacin cin continuacin para general conocimiento. Puerto-Rico 19 de Setiembre de 1S67. Fran Francisco cisco Francisco de P. de Abaurrea. Documento & que se refiere el anterior anunci0 LOTERIA KACIOXAL. PROSPECTO de premios para el sorteo que se La de celebrar en .Madrid el da 23 de Diciembre de 1 867. Constar de 25,000 billetes, al nrecio de 200 es cudos cada uno, divididos en decimos 20 escudos; distribuyndose 3.500,000 escudos en 4,000 pre mTos, de la manera siguiente : Premias. .Escudos. 1 de.. 000,000 1 de 200,000 1 de... 10,0000 2 de 50,000 100,000 10 de 20,000 . 200,000 22 de 10,000...... . ..... 220,000 100 de 2,000.... 200,000 1,151 de 1,000 1.151,"000 2,499 reintegros de 200 escudos para los 2,499.nmeros cuya termina-, cion sea igual la del que ob obtenga tenga obtenga el premio mayor. ..... .u 499,800 99 aproximaciones "de 1,000 escu escudos dos escudos cada una, para los 99 nms. restantes de la centena del que obtenga el premio de 00,000 escudos 99,000 99 id. de 1,000 id., para loe 99 n nmeros meros nmeros restantes de la centena del premiado con 200,000 eseds. 9 id. de 1,000 id., para los 9 nms. restantes "de la decena del pre premiado miado premiado con 1 00,000 escudos 2 id.de 5,000 para los nmeros anterior y posterior al del pre premio mio premio mayor. . . . ... ...... . . 2 id. de '3,600 id., para los nms.. anterior y posterior al del prc prc-" " prc-" mi segundo. . 2 id. de 2,500 id., para los nms. anterior y posterior al dl pre: inio tercero. 99,000 9,000 O.O'OO 7,200 5,000 4,000 3.500,000 Las aproximaciones y los reintegros son compati compatibles bles compatibles con cualquier otro premio que pueda conesponder al billete; entendindose, con respecto a las aproxima ciones sealadas para los nmeros anterior y posterior .da los tres premios mayores, que si Batiese premiarlo e) nmero 1, su anterior es el nmero. 25000, y b fuese este el agraciado, el billete nmero 1 ser el siguiente. Para la aplicacin de las nproximuc iones de '1,000, escudos, se sobreentienda que, si el, premio mayor cor corresponde responde corresponde por ejemplo al nmero 9, el segundo al 8,200 y el tercero al 15,803, so consideran agraciados respec respectivamente tivamente respectivamente los 99 nmeros restantes de las centenas del primero y segundo, y los 9 de la decena del torcero; es decir, desdo el 1 al 100, del 8,101 al 8,200 y del 15801 al 15810. Tendrn derecho al reiniesrro del precio del billete, sfgnn que Ja dicho, toJos los nmeros cuya, terminacin sea igual la del que obtenga ni premio de G00,0U escudos; de manera que si este cabe en suerte al nme nme-, , nme-, ro 6217 al 0218 etc., se entendern reintegrados' to todos dos todos los que terminen en 7 en 8 etc., sea, uno por coda decena. Al dia siguiente de celebrarse el Sorteo se darn al pblico listas de los nmeros que obtengan premio, nico documento por el' que se efectuatn los pagos, sogtin lo prevenido en el nrt. 28 de la' Instruccin vi gente, debiendo reclamarse con exhibicin -de tos bille billetes, tes, billetes, conforme lo establecido en el 32. Los premios so pagarn en las Administraciones en quo se vendan los billetes, con la puntualidad, que tiene ncreditada la lienta. Terminado el Sorteo so verificar otro, en la fjrma, prevenida por Real orden do 19 de Febrero de 1862 para adjudicar los premios concedidos las hufafunas de militares y patriotas muertos en campana y & las doncellas acogidas en el Hospicio y colegio de la paz de esta Crie. cuyo resultado se anunciara debida- v nunto. EL DIRECTO tt GENERAL. Secretara dcL Corregimiento de la fa fa-v v fa-v ? r pUal de Piiero-Hico , En la delegacin del barrio de Cangrejos existen depositados dos caballos cuyas se seales ales seales son como siguen: uno alazano de seis cuartas de alzada como de ocho arlos de)edad, da paso devanado un lucero en la frente una finta blanca en el hocico la pata- izquierda trasera blanca y con seales haber sido .herrado,x()tro zaino oscuro de seis cuartas tres pulgadas de alzada como de seis siete f!oF; tres patas blancas y de paso trote Y se hace notorio para el que se crea con derecho el!o3 se presente en este Cor Corregimiento regimiento Corregimiento con los documentos justificativos y en el trmino de sesenta dias. Puerto- Rico Oetubre 2 de 1867.--E1 Secretario, Manuel Gonzlez. V. B. El Cor regidor Caparrs. 2 Secretara del Municipio de Yauco. De orden del Sr. Alcalde se ha depositadoen poder del veci vecino no vecino Eulojio Morales del- barriode Susu, un caballo alazano colorado, las patas de atrs blancas,f renti- blanco, y de ocho anos de edad: tiene una matadura en el espinazo; cuyo animal fu aparecido en el citado barrio de busu y estancia del espresado Morales. Y se hace notorio por medio del presante, los efectos que estn prevenidos. Yanco Setiem bre 10 de ISoT. Alfredo C. Alonso, becretano. v. 15. El Alcalde, Ramos. 3 Secretara del Municipio de Cayey. En po der de Don Lzaro Rodrguez se baila deposta lo de orden jdel sor. Alcalde un caballo alazano que mado; con pelos blancos en la cabeza, cuartos traceros, la rabadilla y con especialidad en las patas, un cordn blanco en la frento, hasta el belfo superior, tres cascos negros y el de U pata izquier da tracera Dianco, crin regular y rizada, cola copete regular, una berroga en la barriga, de seis y media cuaitaa de alzada y como de doce aos de edad: cuyo caballo con aperos de banasta, cont aiendo una almohada con funda de zaraza de ores amarillas, una Irisa de lana de color oscuro, con dos franjas negras, un par de pantalones de dril con cuadritos morados, dos pares idem de coleta blanca, una camisa blanca y otra dem de araba de color, y un chaquetn de alpaca negra, todo de mucho uso, dej abandonado en la tienda de Don Miguel Muoz, radicada en el camino que conduce Cguas, un negro de quien solo se recuerdan las sena, es de sor alto, fornido y tener los mes aleo hinchados, &1 cual le reclamaron all los documento legales con que viajaba, pena de ser conducido la Alcalda, pues sin conocrsele intentaba pernoctar aiu el z ae este mes. 1 Lo que se avisa por el' presente para conoci miento del publico. Cayey 25 de Setiembre de 1867. El Secretario, Ignacio Miyares. V B. 9 Boscana. 9 Secretara del Corregimiento' de la villa de San Germn. No habiendo tenido efecto por falta da licitaores la subasta de las obras de construccin de una Iglesia de madera para el barrile Maricao, auuuvmui painel v uvi vuuiDUie UlUo, ISk CODU- siOn de vecinos nombrada para dicho objeto ha se ala 1o el da lo del entrante ctubio y hora de tas dos de bu tarde, para que .tenga lugar un nuevos acto ue remaic, uajo jas uases y cunuiciones ya publicadas. San Germn Setiembre 24 de 1867. Francisco R. Sabat.V. 9 B. 9 Quixano. 3 Secretara Municipal de la Carolina. En esta fecha ha sido enregada D. Juan del Toro veci no ue.Kio-piedras, la vaca negra, con la ubre blan ca, marcada en el cuarto tracero derecho con las iniciales J. T. por haber justificado ser de su pro propiedad, piedad, propiedad, y cuya vaca fue anunciada en las Gacetas dol Superior Gobierno, nmeros 107, al 111 inclu sive de fechas 5, 7, 10," 12 y 14 del m.os actual, y se hace pblico a los efectos correspondientes. Caro Carolina lina Carolina 2-4 de Setiembre d 1867. Ricardo Zevallo. V. B. El Alcalde, Srraia. 3 Secretara de Guavanilla. En la hacienda Socorro de D. Juan Bartolom v de esta ioristliecion ha sido aparecido un caballo encerado, entero, crines rejruares de 7 cuartas alzada y como de diez aos de edad, pasn devanado truncado a especie de inedia andadura; con ronzal de suela y aperado cor. unn h&nastillns vieins v un aparejo pequefio forrado en caleta. Y se hace -noto rio Dar que el que se considtre ser su dueSo concurro solicitarlo en el trmino de dos meses con los docu mentos de propiedad. Guay anilla Setiembre 13 de 18G7- Ricardo Martnez. V. B. Rodrguez; 3 J Secretoria Municipal de Nagabo. Ln potranca zai na oscura, que fu depositada en D. Jos Dolores Car- riori do este vecindario y publicada eo la Gaceta du esta Ula, con fecha 25 de Junio pasado, ha si Jo desaparecida de la posesin de dicho seor. Se hace saber al pblico para conocimiento. Noguabo Agosto 21 tic 1867, El Secretario, EnriqueGoinez. V. 9 li. Arderius. 3 Secretariado la Junta local (te Maunabo.-Por dis disposicin posicin disposicin de la Junta local de Intrucion pblica do este pueblo en su acuerdo tenido ea est fecha, se acord pub icar nuevamenteJa vacante de Profesora de la Es Escuela cuela Escuela de nHas por no haberso presentado ninguna solicitarla en el dia designado en el mes prximo .pasa .pasado do .pasado y cuyo acto tendr lugar el dia 9 del irics entrante para las que opten por dicha plaza, presenten sus solici tudes acompaada de los documentos del casa. Y hace notorio para la concurrencia de las personas mis deseen ocuparla mencionada plaza. Maunabo Agosto U de 1867. El Secretario, Antonio Navarro. V i B. ; Aurelio Prados. 3 Secretara Municipal do Isabela. El caballo alazano aparecido en esta jurisdiccin y publicado con fecha 10 de Julio en las Gacetas nmeros 86, 93 y 97, ha sido entregado D. Pedro Rico con ductor do correos de"Arecibo' Aguadillo, toda vez que ha justificado competentemente perteuecerle en propiedad. Lo hago notorio los efectos dis dispuestos puestos dispuestos Isabela Setiembre 5 de 18G7. El Secre Secretario, tario, Secretario, Sebastian del Valle. 3 Secretara del Corregimiento de Cguas. Existen depositados de rden del. Sor. Corregidor los siguientes animales aparecidos.' En poder de Uon lldetonso sotomayor, una yegua zaina, careta, hasta el belfo superior, se3 cuartas de alzada, paso trancado, copete y crin cortadas, cola regular, las pateas de atrs blancas, y ae o a o anos ae eaaa. En poder do Don Jos Manuel Ramrez, un caballo rucio canelo, cabo3 negros, crin, copete y cola re regular, gular, regular, paso repicado forzado, seis cuartas de alzada y como de tres anos de edad. X en cumplimiento lo dispuesto se'ha'ce publico. Cguas Setiembre 8 de loo?. Juan Hernndez, Secretario. V. B. Martorell. 3 Secretara do la Municipalidad de Bayamori.- En Doder del vecino D. Filiberto Crespin, se ha depositado un potro zaino amarillo, un lucero en la frente, paso menudeado, alzada 6- cuartas, crin y co'a abultada y como de tres "aos de edad, e cual ha sido aparecido en esta unsdccion. I se anuncia al pblico a fin de que el que se crea con derecho -dicho animal, se presente con los docu mentos creditivos de su propiedad. Bayamon Se tienbre 27 de 18(57. El Secretario, Flix V. Abril. V. B. El Alcalde, MuBoz. 3 Secretaria de la Alcalda de Conmo. -La yegua negra, crin y cola pobre, paso devanado, alzada pequea, y cmo de cinco al03 de edad, que fu aparecida en este partido, y depositada por el Sor. Alcalde en el vecinos Don Olegario Reyes del barrio de los Llanos; cuyos anuncios fueron pu blicados en los peridicos y gacetas nmeros 102 al 105 del mes de Agosto ltimo, ha sido entregada el dia de ayer por el referido Sor. Alcalde al vecino de Juana-Diaz Don Antonio Catoni que justific perteuecerle su Seora Suegra Doa Monserrate Torres. Y de orden del Sor. Alcalde se hace saber a pblico para conocimiento general por medio de la Gaceta oficial. Coamo Setiembre 22 de 867. El Secrtario interino,-Cilsto Bonilla. V. 9 B. Barasoain. 3 Secretara del Municipio de Yauco. Habindo se muerto el caballo colorado, crin y cola abultada frente y hocico blanco, 3 patas blancas, 6 cuartas alzada y como de 8 aos de edad, que fa aparec- do en esta jurisdiccin y uepoBituao en el vecino Francisco Montalvo, segn se anuncio con fecha 10 de Setiembre ltimo en el peridico oficial, se hace saber por medio del presente para conoci conocimiento miento conocimiento general. Yauco Octubre 3 de 1867. El Secretario, Alfredo C. AIdnzo. V. 0 B. 0 Ra Ramos mos Ramos J 1 , Alcalda Municipal, de Utuado. En poder del propietario D. Simplicio Serrano, ha sido deposita depositado do depositado un caballo que fu aparecido en esta localidad barrjj de D. Alonso, color zaino oscuro, un luceroJ pequeo en la frente, cinco cuartas y media de al alzada, zada, alzada, pobe de crin, cola corta, paso trote, y un garrn do la pata izquierda blanco, lo que se anuncia al pblico en consonancia las disposicio disposiciones nes disposiciones dictadas en el bando de polica vigente. Utua Utuado do Utuado Setiembre 18 de 1867. El Alcalde, Salvador Valls y Burgueras. L Secretara de la Alcalda do Juana-Diaz. La zaina colorada, que yecua negra, y ia potranca tnron anarecidas en esta jurisdiccin y anuncia das eu hallazgo en 12 da Julio la primera y lfr de Agosto la segunda; por las Gacetas de Gobier Gobierno no Gobierno nmeros 103, 104 y 105, han sido entregadas ; D. Juan Franceschi y & D. Justo Negron que ..O,iitornn su nroniedad. Juana-Diar, Setiembre 16 de 1867. Francisco Antonio Arrillaga. 2. Secretara Municipal de Maunabo. Por dis nocin del Sor. Alcalde ha sido depositado en Hnn Jos Severo Dvila, un caballo alaza'no amarillo, un cordn blanco en la frentJ hasta el hocico, tres patas blancas, cola y copete aouitaao, como do sois cuartas alzada, en una de las uas de las patas delanteras un cordn negro, como de Ai ih do edad, una gran matadura en el es- ninri7.o; ignorndose su paso por no poderse montar. que se encontraba en la Real Crcel y no ha sido solicitado por su aueno. V on cumnlimiento de lo que se ordena en artculo 155 del bando de polica, lo hago notorio para el que so crea su dueBo acuda con los do do-mentos mentos do-mentos creditivos de propiedad. Maunabo Se- tin-mtirA Z i de 1001. Edl oecrufcartw, JJUIO u. eiverirne y Ramrez. V. B. Aurelio Pra- dos. 2 Secretara de la Alcalda Municipal de Santa Isabel. Por rden del Sr. Alcalde existe deposi tado en poder del vecino D. Ratael rerezun caba caballo llo caballo aparecido en esta jurisdiccin, de color zaino colorado, paso rqcnudeo y trote, siete cuartas al alzada, zada, alzada, pobre do crin y cola, medio pando, como de siete aos de edad, la aa de la pata derecha de-I tontera rajada Y lo aviso al pblico para que la persona que se crea con derecho l ocurra con los documentos justificativos & reclamarlo, pues transcurridos los dos meses dispuestos se llevar efecto lo que 'se determina en el art. 155 del Bando vigente. San ta Isabel betiembre 14 de 1667. Jos 11. Navar Navarro, ro, Navarro, Secretario. Y. 9 B. Cordero. 3 Secretara Muncinal de Narrnaho. El cnhilU K q. alazano, tostado lucero, herrado de las cuatro pa patas, tas, patas, conservando uicamente las dos de atrs, de paso taconeado, siete cuartas de alzada como de ocho aos de edad, y con una matadura en el es espinazo, pinazo, espinazo, que fu depoitado en poder de D. Ansel Anselmo mo Anselmo Garca de esto vecindario y' publicado en la uaceta ae ao Agosto pasado na sido entregado k D, Bruno Pablo, segn certificacin del Sor. Corregidor de la Capital. Se hace saber al pblico para conocimiento. naguaDo do setiembre de 1867. El Secretario, Enrique Gmez.- V. B. Arderius. S- . Secretara do Loiza. La yegua alazana apa aparecida recida aparecida en este partido, se entreg Mrcos Rosa vecino de Rio-grande, que acredit ser suya. Loiza Setiembre 23 do 1867. Autonio Gimnez. 3 Alcalda de Luquillo. Encontrndose vacante ia plaza de mdico titular de este pueblo dotad: con 1,200 sendos anuales, se anuncia al pblico fin de que los que deseen obtenerla y renan las cualidades necesarias dirijan sus solicitudes i esta oficina de mi cargo acompasando los docu documentos mentos documentos necesarios. Luquillo Setiembro 23 do 1367. J. G. Coca. 3 Secretara Municipal de Naguabo. La potran potranca ca potranca zaina, do seis cuartas alzada y como de cuatro aos edad, quo fu depositada en j)oder. do D. Plcido Carrion, publicada en la Gaceta do la Isla de 27 de Agosto pasado, ha sido entregada D. Fermn Carrasquillo, segn certificacin .'del Sor. Alcalde de Juncos. Lo que se hace notorio para conocimiento. Naguabo Setiembre 23 de 1867. El Secretario, Enrique Gmez. V. 0 B. El Alcalde, Arderius. 3 Secretara de la Municipalidad de Sabana del Palmar. No habindose presentado aspirante alguno al desempeo de las dos escuelas incom incompletas pletas incompletas establecidas en este territorio, y en la necesidad de cubrirse esas vacantes, "dicha Cor Corporacin poracin Corporacin por su acuerdo de esta fecha, dispuso la fiublicacion de aquellas en el Perdico oficial de la sla, convocando al efecto personas idneas nara su desempeo, con el sueldo asirnado oua lo es el de 360 escudos anuales cida una; y sefli lado para la presentacin d escritos con este fin el 31 del actual mes, lo hago saber, cumpliendo con lo man mandado dado mandado y para la debida notoriodal. Sabana del Palmar Octubre 1. Ao. 1fifi7. Sebastian Muoz. V. 9 B. Otero. 2 Alcalda Municipal de Toa-baja. El caballo zai no amarillo lucero, anunciado en las-rspectrvasGa-cotas del Gobierno de estar depositado por drden de esta Alcalda en poder de D. Federico Garca dpi barrio de Candelaria, ha sido entregado ). Mi-, guel Hernndez vecino de Juncos quien ha justifi justificado cado justificado con los documentos prevenidos ser de su leg legtima tima legtima propiedad en esta fecha. Toa-baja Octubre 3 de 1867. El Secretario Virgilio Echeanda V. B. 9 Crdova Chavert. ,- Escribana pblica de namacao. ' En el cumplimiento de sentencia recada en la causa criminal seguida contra" el prfugo Juan Itodriguez Peia (a) vspera, por hurto, se ha dis dispuesto puesto dispuesto por auto de esta fecha publicar la existen existencia cia existencia en esta escribana de los efectos quo abajo so espresarn; fin do quo el quo so croa su dueo se presente dentro del trmino de nuevo dias si siguientes guientes siguientes al do hoy, recibirlos, apercibido de quo no verificndolo so proceder su tasacin y ven venta ta venta en pblica subasta. L03 efectos son los siguien siguientes. tes. siguientes. Unos aperos do montar. dos camisas de ara arabia bia arabia nn pantaln de coleta. un par de calzon calzoncillos. cillos. calzoncillos. una camisa blanca. un pauelo blanco. una frisa de algodn. una hamaca do braman bramante. te. bramante. nna cuarta de tafetn negro, y nn pedazo de cinta negra. Y lo anuncio al pblico para cono conocimiento cimiento conocimiento de quien corresponda. Humacao 17 do Setiembre de 1867. Jos Celestino Schroder. 2 Rap de la Iberia, El acreditada "Ran de la fbrica la Ibe ria,", y de las clases ya conpeidas, se encuen encuentra tra encuentra de venta en el establecimiento de don Pedro del Valle, calle de San Justo, casa nmero 10. Puerto-Rico 16 de Agosto de 1867. 1524 IMPRENTA DEL GOBIERNO, .... M |