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: T l i ESTE PERIODICO 3,R PUBLICA' T ) l) O S 1 o S 31 A H T I) S, J T E V E S Y S A D D 0 S . SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO CALLE DE LA FORTALEZA NUMERO 21. 7L it- Cjl ANO 1 807. i 1 3 c K i S 1 1 1 9 MARTES . DE OCTUBRE 'NUM. 118. PARTE OFGIAL. GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA di; i un uto- i: ico. DIRECCION DE ADMINISTRACION. Circular nmero 97. Habindose? ya publicado en la Gaceta y hecho conocer. al pblico por. los medios de costumbre en cada localidad las prevenciones y. reglas que deben sujetarse los vecinos y habitantes de nsta Isla respecto a" !a Cdula de vecindad que ha dis puesto este Gobierno se expidan y estn en uso, con aprobacin de S. M., en sustitucin de los pasaportes, he resuelto exigir los Corregidores y Alcaldes la mas estrecha responsabilidad en el cumplimiento do aquella disposicin, en la inte inteligencia ligencia inteligencia de que no pudiendo alegarse ignorancia por ningn individuo debern aplicar con todo rigor y severidad las penas en que incurren los que tiansiten sin cdula de vecindad, los que permanezcan todava sin haber obtenido aquel documento, quedando autorizadas por este Go Gobierno bierno Gobierno todas las Autoridades locales de la Isla para. jmpOner los .contraventores la multa de cincuenta escudos por prnjeifiif v , CLJUtf, todo sin perjuicio de las dems . ..ocripciones.clel Decr&to Instruccin de este Gobierno, publicada en la Gaceta de 3 de No Noviembre viembre Noviembre de.; 18GG desde cuya fecha se halla en vigor y ha debido tener cumplimiento. Encargo por lo" tanto los Corregidores, Alcal Alcaldes, des, Alcaldes, Comisarios de. barrio y todos los depen dependientes dientes dependientes de la Autoridad responsables de su eje ejecucin cucin ejecucin y cumplimiento, que vigilen y exijan sus respectivos administrados la observancia de este tnecepto, si no quieren les pare el perjuicio que inya lugar; porque por ningn concepto, ni con consideracin, sideracin, consideracin, debern tolerar ni consentir la me menor nor menor falta ni. omisin en este servicio, teniendo muy presentes los artculos 15 y 19 de la Instruc Instruccin cin Instruccin citada que continuacin se publican. Puerto-Rico 29 de Setiembre de 1867. MARCHESI. Sres. Porregidores y Alcaldes de esta Isla, Artculos que se citan : Artculo 15. Toda persona que llegue un pueblo sin cdula de vecindad, y los dos dias no ve presente al Alcalde Comisario explicar sa satisfactoriamente tisfactoriamente satisfactoriamente esta falta, ser detenida y consi considerada derada considerada como vago, no ser que dos vecinos hon honrados rados honrados y bien acomodados respondan de su con conducta ducta conducta y de que en un trmino prudencial ha de justificar su procedencia. Art, 19. La falta dg cdula de vecindad cuan cuando do cuando sea exigida por la Autoridad ser, causa legal .paja Ja detencionjdel omiso y considerarle como vago, consugecion lo dispuesto en el art. 15. civa y contribuye sobremanera desautorizar en su misma esencia dogmtica los dictados de la Ley penal. Grves son las consecuencias de este abuso .cuando por individuos particulares n l se incurre ya aislada ya colectivamente: el Gobierno espidi para corregirlo el Real Decrete de 7 de Diciembre ltimo. La impdrtancia del esceso ha llegado sin embargo su ultimo lmjte. No son ya lasjpersonas particulares los nicos que los come cometen; ten; cometen; las corporaciones oficiales, las autoridades mismas y los empleados del Gobierno concurren con deplorable ignorancia aumentar su grave gravedad dad gravedad interponiendo el carcter oficial que les con confiere fiere confiere el cargo que desempean, usando de los me medios dios medios de espedicion de qui por sus empleos dispo- in.u wuuiuujeuuu usi i esterilizar la accin le legtima gtima legtima de la Leyes y la recta administracin de la Justicia. Comprndese con facilidad el plausi plausi-ble ble plausi-ble sentimiento en que semejantes actos se origi originan, nan, originan, mas no por eso deja de merecer censura el que con las indicadas solicitudes se procure coar coartar tar coartar por los mismos en quienes est delegada la li- j bre accin deJ Gobiernaque es segn la. constitu cin ue la Monarqua el nico-acultado para aconsejar al Monarca el uso conveniente de la mas preciosa y delicada de sus atribuciones. Con el fin de evitaren lo sucesivo las daosas conse consecuencias cuencias consecuencias de este grave mal, con ej objeto de man mantener tener mantener ilesa la autoridad moral y cientfica de los preceptos legales'y de que se sostenga en su com completa pleta completa integridad la accin protectora de los Tri Tribunales bunales Tribunales y en la plenitud de su independencia el uso librrimo, de la prerogativa de gracia, conci concillndolo llndolo concillndolo todo en cuanto es posible con lo que exi exige ge exige la pblica conveniencia; S. M. se ha servido J1 .rel Ministerio jflfiJW digno cargo - -i . n 'o liiHrattas para cue oa tuu- ; ucs quti uu su uuuuriuuu ue- tle IJIva, Provincia de Idem, Capitana Gene General ral General de Idem,' sus seales: pelo castfior'bj's pardos, cejas al pelo, color sano, nariz regular, barba poca, boca regular, estatura un metro f98 milmetros. REAL AUDIENCIA DE PUERTO-RICO. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar dijo a es este te este Gobierno en 11 de Agosto prximo pasado lo que -sigue;; : r -'Excmo. Sr. Por la Presidencia del Consejo de Sres. Ministros se dijo con fecha 1. de Julio iUkno - ste Ministerio lo que sigue. Ha Ha-bia bia Ha-bia llamado antes de ahora la atencin del Go Gobierno bierno Gobierno de S. M. como no podia menos de suceder, el abuso que cda dia adquiere mas trascendental alcance; de elevar al Trono y & los Ministros peti peticiones ciones peticiones personales co'ectivas de indultos, ya prevencin durnte el procesle las causas, ya despus de pronunciadas y ejecutoriadas las sen sentencias; tencias; sentencias; abuso que no es de pensar sin duda que en entibie tibie entibie en los Jueces y Tribunales ni en el Ministe Ministe-rTT'nscatl rTT'nscatl Ministe-rTT'nscatl astrain8plracioade 1a justicia; ni &ua, dimnuya el vigor del procedimiento; pero quaejcrce.con todo una ioflue.npia sumamente no- TTIbTTSTv Seccin 1. Circular nmerp 70. Habiendo observado el Excmo. Sor. Regente quo la3 certificaciones mensuales de juicios v jrba jrba-lcs lcs jrba-lcs que se reducen las causas criminales en los Juzgados de primera instancia, no vienen confor conformo mo conformo lo prevenido en el uuto acoriadode7 de Noviembre de 1861, puesa omiten en algnas, laa noticias quo alli so exijen; se ha servido el dia d hoy, disponer so libre circular los Alcaldes ma mayores, yores, mayores, pani que cumplan en lo sucesivo con exac exactitud, titud, exactitud, el espresado auto acordado. Lo digo U. SS. los efectos consiguientes, esperando avisen quedar enterados. Dios guarde U. SS. muchos aloa Puerto-Rico 28 de" Setiembre de 18G7. Ricardo de Mendosa. SeBores Alcaldes mayores de este territorio. Vltt) VIDENCIAS JUDICIALES. Don Jienitode Osende y Lira, Auditoi Honorario de Marina y Alcalde Mayor por &: M. dcJlumacao y su partido. resistencia y harto, para quo dentro do' nuevo dias contados eade esta -fecha, eo presento en e3te Juzgado estar & derecho y disculparso de Ip quo en dicha causa le resulte; seguro de que ser oido, y guardar, cumplida justicia; apercibido encaso ontrario, do entenderse en lo? estrados del Tri Tribunal, bunal, Tribunal, parndole el perjuicio quo haya lugar. San Germn Setiembre veintitrs do mil ochocientos se sesenta senta sesenta f fliete. Tomas Morales de la Cortina. Por manda"do de S. S. -Jos D. Quillones y Ramos. 1 nano lom nes wnniirwimlWffa-al 'uuvii, o. iiu"B,,l5au 11 ouucisivi uiiju BU llul I mor p estrecha responsabilidad do dirieir la suneriori dad peticiones de indulto, sea cual fuere. ehestudo en que se encuentren las causas y la sentencia en que estas puedan terminar hayan terminado. De esta regla general que S. M. quiere ponga V. E. en ejecucin inmediatamente es asi misino su voluntad que se escepten tan solo las peticio peticiones nes peticiones de las personas y familias interesadas las cua cuales les cuales se resolveren & tenor de lo prevenido en el cita citado do citado Decreto de 7 de Diciembre ilti.no. Y ha habiendo biendo habiendo dispuesto S. M. que la preinserta Real re resolucin solucin resolucin se haga estensiva al territorio de esa Is Isla, la, Isla, lo comunico V. E. de Real orden con el es espresado presado espresado objeto." Y dispuesto el cmplase por S. E. se publica en este peridico para conocimiento' general. Puerto-Rico 28 de Setiembre de 1867. Crlos de Rojas.' CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. F'ft&i r resete ci to,"l)timo y emplaaooY,,Trrtl pregn y euicco ai pruiugu iwu xtu.uiuu i trv do este vecindario, y le mando que dentro do los ESTADO MAYOR. Seccin 1' Archivo. Negociado 3? Habiendo desertado el soldado del Bata Batalln lln Batalln Infantera de-Valladolid Jos Villanueva Peiro, cuyas seas se espresan en la siguiente media filiacin, ha dispuesto el Excmo. Sr, Capitn General que los Corregidores y Al caldes, practiquen las mas eficaces diligencias hasta lograr su captura, y que con la compe tente segundad sea puesto a su deposicin el expresado soldado Jos Villanueva Peiro si se consiguiese, quedando responsables cual cualquiera quiera cualquiera omisin en este punto en que est in interesado teresado interesado el bien del servicio. Lo que de orden de S. K. pongo en cono cono-cimiento cimiento cono-cimiento de UU. para los efectos correspon correspondientes. dientes. correspondientes. Dios guarde a UU. muchos aos. Puerto- Rico 28 de Setiembre de 1867. -El Gefe de E M. Francisco Snchez. Sres. Corregidores y Alcaldes de los pue blos de la Isla. ' Media filiacin del soldado Jos Villa Villa-nueva nueva Villa-nueva Peiro, hijo de Jos y de Mara, natural nuevo dias siguientes al do hoy se pres'te en 28ta Crcel publica, para contestar los cargos quo le resultan en la causa criminal que en su contra ae siguo por el delito do abigeato; apercibido quo sa san n san verificarlo so seguir la causa en 6U ausencia y rebelda entumindose con los estrados do este Juez gado todas las diligoncia3 qu con l deban practi practicarse, carse, practicarse, parndole entero perjuicio. Dado en IIu IIu-macuo macuo IIu-macuo 20 de Setiembre do 18G7. Benito de Osende y Lira. Por rden de S. S. Jos Ce Celestino lestino Celestino Schroder. : .1 D. Toma. Morales de la Cortina, Alcalde Mayor or S. M de la villa de Sai Germn su partido. Por este segundo edicto, cito, Humo y emplazo al prfugo Valerio, esclavo do D. Domingo Santo Santo-ni, ni, Santo-ni, para que dentro del trmino do nuevo dias que empezarn correr y contarso desde hoy, so presento en la crcel do esta villa responder los cargos quo le resulten en la causa que se lo si sigue gue sigue por amenazas; apercibindole caso do no veri verificarlo, ficarlo, verificarlo, de seguirse la causa eu su ausencia y rebel rebelda da rebelda hacindole las notificaciones quo ocurranen los estrados del Juzgado, y le pararn igual perjuicio, pe si se le hiciesen en persona. San Germn Se Setiembre tiembre Setiembre 21 de 18G7. Toms Morales do la Corti Cortina. na. Cortina. Por mandado do S. S. Jos D. Quillones y Ramos. 2 Por este mi primor pregn y edicto, cito, llamo y emplazo al prfugo D. Gustavo Gonzlez para que dentro de nueve dias 89 presente' en la Real .Crcel de esta cabecera cumplir la condena que ie fu impuesta en la causa criminal que contra l, se sustanci por rapto de lajven Dola Cleopatra Martinez, y "recibir los cargos y purgar la culpa que le resulte en la que contra el mismo se sus sustancia tancia sustancia por fuga; apercibido do que no verificndo verificndolo lo verificndolo se tendr su ausencia por presencia, sealndo sealndose se sealndose los estrados del Juzgado por lugar de citacin, donde so lo hagan todas las notoriedades, parn parndole dole parndole entero perjuicio. Dado en Arccibo 22 de Setiembre de 18G7. Miguel Zavaleta. Por disposicin de S. S Ali Aligue! gue! Aligue! J. Ganda, Escribano publico. 2 Por este, tecer y ltimo edicto cito, llamo y emplazo al irfu20 Narciso Negron. de este vean danor contra quien se procede criminalmente, por Cito, llamo y emplazo por este tercer y ltimo edicto, al prfugo Jos Monserrate Ayala, para que dentro de nueve dias contados desdo hoy se presen presente te presente en la crcel pblica de esta villa A responder los cargos que lo resulten en la causa criminal que se le sigue por hurto de varios efectos; apercibin apercibindole dole apercibindole de seguirse la causa en su ausencia y rebel--da, caso de no verificar su presentacin, enten entendindose dindose entendindose las diligencias que ocurran con los estra estrados dos estrados del Juzgado. San Germn Setiembre 23 de 1 807 .Toms Morales de la Cortina. Por man dado de 8. S, Jos D. Quiones y Ramos. 1 Escribana pblica de ('filas, Por auto de esta lecha dictado por el Sr. Juez Consular de este partido en la seccin cuarta do la quiebra de D. Juan Prtela, de este comercio, se ha mandado prevenir los acreedores quo den- tro de treinta das contados de esta teciia, pre senteu lo Sndicos los ttulos justificativos de sus respectivos crditos; sealando para la junta ue examen v econocimiemo ue ios uusiuua ei um 12 de Noviembre prximo, disponiendo eu pubii-4 catin! jvot- nuio.eLpiesente.in?nrndoBe al Sindic uoibrdo e "cumplimiento del arlr 1,4.0 VC del Cdigo de comercio. Cguas Setiembre 20 de JSG7. Pedro G. Sicard. 1 Escribana pblica. V.n nrnvidpnfvji 1 hov del Sr. Juez de nrimera insf m.riii ncr'pntn dpi Distrito so declara intes tado el fallecimiento de Madame Catalina Boyle, viuda do Lee, y se manda citar y emplazar por trmino de treinta dias los que se crean con de derechos rechos derechos los bienes relictos para que comparezcan con los documentos que los justifiquen hacerlos valer. Ponce i de Setiembre do 1SG7. Ilafacl :e Len. 1 Escribana pblica de Catedral. Por auto del Sr. Alcalde Mayor de este Distrito dictado el 10 del corriente en los autos sobre con concurso curso concurso de la hacienda "Santa In" se ha dispues dispuesto to dispuesto la venta en pblica subasta d-3 17 bocoyes de azcar que existen depositados en las haciendas "Encarnacin" y "Felicidad", cuyo remate so verificara simultneamente en este Juzgado y en el de paz de Vega-baja el dia 11 de Octubre prximo las dos de la tarde. Y para la coricur- rencia ue iicuauoie uiu ia iirciu cu i m nu nu-Rico Rico nu-Rico Sido Setiembre de 1S07. Juan Ua'silio Nuez. 1 Don Aniri Sitjar y Cortey, Alcalle Mayor de este partido. X 1 rarmtn oncrlindn rd-tfl ftn. lhllllO V X Vk MI vovw 1 J emplazo al prfugo Jo Antonio Vzquez, vecino de C6te pueblo, contra quien estoy procediendo criminalmente por hurto de aves y otros efectos para que dentro del trmino do nueve dias con con-fecha fecha con-fecha 6e presente e la lcal Cr cel de este pueblo, estar derecho y c&culpar- 60 do la quo en la mencionada cansa ie resulta; go gnrodoquese le oir y guardar cumplida justi justicia: cia: justicia: apercibido en cubo contrario de entenderse con Jd& estrados del rmunai paranaoio ci perjuicio a que haya lugar. Dado en Cguas 2'J do Setiem- ore ue joui. iuuh-b uiym. f cuiutu uu u. Pedro Gimnez Sicard. 1 EscrvVma O amara. En virtud de providencia del Sor. D. Leonardo de Caninos Alcalde niayor por S. M, de esta Villa .i y su partido, por ante loa infrascritos actuarios, recaid instancia de, D. Rosend"o Bernardo Oiios y Lpez de este vecindario, haciendo sesin de bienes en favor de sus acreedarcs, se ha dis puesto ia lormacion de concu dems cttnsiguieiife estos casos til llmom!.ii.l .1. 1 nuiuauiiriuu uu Uigyu UC I t'UOrt'S. a lili O en el trmino de 20 dias se presenten 1 este iuz- 1 i... i f .y. iuy ius muios justincarivos de sus crditos segn lo prevenido en la Ley 'de Enjuiciamiento civil tenindose por hecha la cesin cuanto ha lu lunar nar lunar en derecho- Mavn Po Martnez y Rivas. Manuel F. de la Sierra. " 1 uon lomi Morales de la Cortina, Alcalde Ma yor por o. m. de la Villa de Han Germn y ni partido. llago saber: quo habiendo fiilWMn ntpsfnrln 1). Francisco Nicols Martnez, del barrio de Duey, de esta jurisdiccin, se hace pblico para quo as personas que tuvieren conocimiento do quo dicho Sr. ha dejado a'gu,ia disposicin testamentaria se presenteu dentro de treinta das esto Juzgado dar razn do ella. San Germn Setiembre 18 de 1867, Toms Morales do la Cortiiu. 3 Por medio del presento cito, llamo y emplazo ios prfugos Pascual Cruz y Mara de Jess Aya Aya-la, la, Aya-la, para que dentio del termino de nuev dina com comparezcan parezcan comparezcan en la Crcel de esta villa responder los cargos que al primero le resulten, en la causa que se Je sigue por rapto de la segunda; con aper apercibimiento cibimiento apercibimiento ambos del perjuicio quo haya lugar, si no lo verifican. San Germn Setiembre 19 de 1807. Toms Morales dla Cortina. Por man mandado dado mandado de S. S., Jos D. Quiones y II amos. 3 Por el presente se hace saber las personas quo tengan conocimiento de que la finada llosa Bey liberta, vecina me fu del barrio do Lavade ro, haya dejado alguna disposicin testamentaria,'! uuiiuiiuu u esre juzgado dentro del trmino de 30 dias dar razn do ella. San Germn Setiem Setiembre bre Setiembre 25 de J.867. Toms Morales de la Cortina. Por mandado de S. S. Jos D. Quiones y Ramos. 1 vecino de Luquillo. cuyo paradero se ignora, para que en el nuevo termino de nueve das que se le sealan te presente en esta Juzgado 6 ?n la Crcel do esta' Ciudad estar A derecho en la causa que ucurso voluntario y se 1(1 S'SU, por burto,.en lantcligenc a do que ser asos como asi mismo atCRdo y so Je administrar justicia; apercibindole reodores, fin de'quecn ,tro cas,) (U1 Pj" que hubiere lagar. Y Puerto-Rico i 24 de Setiembre d 1S67. Leandro Solee y Fspalter, Por mandado d S. S. Mauricio Grra. 1 Tor el presente y en virtud de providencia dic dictada tada dictada en las diligencias do cumplimiento del Supe Superior rior Superior despacho recado en la" causa que se sigui contra Luis Andino y Fernando Figueroa por re reyerta yerta reyerta y lesiones entre s, cito, llamo y emplazo por trmino de SO dias al cRpresado Femando Figueroa, natural do esta Capital, soltero, negro, libre, albafiil, do" treinta aos de edad, cuyo para paradero dero paradero 83 ignora,, para que comparezca e este Juz Juzgado gado Juzgado en la Real Crcel, con- el fin do estinguir dos meses de presidio correccional que le han sido impuestos en dicha causa. Puerto-Rico 26 de Se Setiembre tiembre Setiembre de 1867. Leandro Soler y Esplter Por mandado de S. o., Demetrio iincnez y Mo reno. 1 SUBASTAS. DIRECCION DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PUEUTO-lllCO. Inspeccin de Obras publicas. En virtud do lo dispuesto por el Excmo. Sor. Go Gobernador bernador Gobernador Superior Civil de esta Isla con fecha 4 del actual esta Direccin ha sealado ei dia 15 de Octubre prximo las doce en punto da su maa maana na maana para la adjudicacin en publica 'subasta de las obras de terminacin de la casa do locos contigua al Establecimiento de Beneficencia. La sa'jasta so celebrar en los trmino preve prevenidos nidos prevenidos en la Instruccin do 2 de Julio de ld59 en el piso bajo de la Real Fortaleza, hallndose en la Direccin de la casa d' Beneficencia de mani manifiesto fiesto manifiesto p ira conocimiento del pblico loa presupues presupuestos tos presupuestos detallados y tos pliegos de condiciones gene generales rales generales facultativas quo han de regir en' la contrata. El tipo quo se fija como limite inferior de las proposiciones es ei de 2,386 escudos 935 milsimos siendo claridad cruo es nula toda armella que reba as proposiciones cu pliegos cerr los pre sentidas se arix'glan exactamcute al modelo adjunto, y la cantidad que ha do consignarse previamente como garanta para tornar parto en la subasta ser el cinco por cienfo del presupuesto que se refiere Habiendo sido presentado por los Sres. Pougin y Compaa deeate vecindario, un convenio celebra celebrado do celebrado con sus acreedores, declarando subsistente la indicada sociedad agrcola, .que girar bajo la ra razn zn razn con quo ha sido conocida y la cual se compro compromete mete compromete y obliga a. satisfacer ntegramente sus crdi crditos tos crditos en el trmino de 10 aos al respecto de 3600 peso3 anuales que empezarn contarse desde el da ltimo de Abril de 1&G8 quo vencer el primer plazo: Quo do los retevidoa- ilvzos.sa.nboD.ara cnIl se dojluAA-tip4-fcwda..al;ano dI-rqttw ifeOugtte"y""5:le -'ftdoljoBtaifgast3 jmJipTOs'do' vaiidez que la Instruccin requere. La oiaiea uei.uoucuiso que motiva el convenio y el sal- ao quo rcsuiio u iavor ueveposirano Administra Administrador dor Administrador nombrado virtud de la cesin 6 del refaccionis- t.n. 1ai?1v nnr.a ln. Aiinaflrvnnnn 1n 1.. 1. .1 ..' f W J'"-'Li '"vivii lili UUliVUUI Margarita desde la fecha def-quellas 'hasta la en entrega trega entrega la socuykd de todos los bienes. Cubiei tpt qua sean los crditos do que se ha hablado con 1 importo dlos plazos, empezarn cobrarse . Jote Antonio Annony como peraltimo refaccionista que ha sido y Chavarri y Annony anterior l la ha cienda Margaritay Don A. Sas3ot por su esposa do fia Francisca T ages como acreedores hiotecurips le legales gales legales convencionales al rspecto de 2,100 pesos Annony y Chavarry y Annony y 1600 Massot. anuales diviaindoso en esta forma los plazos de ilOOO pesos, hasta quedar integramente Bolventdos, lo c"ual efectuado entrarn pagaras los acreedo rrs comunes proriteo seguo el importo do sus crditos del montanto de los plazos hasta quedar totalmente cubiertos, bien entendido que no entr rn -en el prorrateo los dueos de la hacienda Margarita por los 7,100 pesos 40 centavos de su suplementos: plementos: suplementos: que en el caso do Incumplimiento por parte de la sociedad en el exacto pago de los plazos, quodar sin efecto la espera y sa entendern ven vencidos cidos vencidos todos los plazos restantes, conservando cada uno de los acreedores el mismo derecho que hoy e3ste para el cobro de sus crditos en la parte que ast insoluta segn su"! naturaleza y la prelacion qu le corrcHpouda como si el acuerdo no se hubie hubiese se hubiese celebrado, si quo en dicho caso se entiendan des desvirtuados virtuados desvirtuados los privilegios que les competan respecti respectivamente; vamente; respectivamente; que para garantizar el cumplimiento, ade ademas mas ademas de la hipoteca que sobre la hacienda Marga Marga-fita fita Marga-fita tiene otorgada Ja sociedad Pougin y ConpaEn en favor de varios de sus acreedores, la afectar en pr do los quirografarios 6 comunes, puesto que su principal objeto en el arreglo es que todos bu acreedores jueden cubiertos integramente.de sus acreencias; y habiendo sio admitidas estas propo proposiciones siciones proposiciones en la Junta de acreedores celphrA. t. - m J del pasado en el concurso de cesin de bienes de loseferidos Srcs. Pougin y Compaa, se publij.ir por ineuio aei presento a nu ta que dentro do Jos 20 das siguientes al de la fecha, se presenten im impugnar pugnar impugnar K s quo se croan con derocho la deciien en dicha Junta, San, Germn 5 de Seticmbro d 18G7.Toms Morales dla Cortina. Por man man-dadoS. dadoS. man-dadoS. S. Jos D. Quiones y Ramos 8 DonZenndfo oler y Epalter Alcalde Mayor del distrito de han Francisco. Por el prosente segundo, pregn y edicto cito Jlamo y emplazo Euscbio 0avifi9 nalaral y a proposicin. Este depdito so har precisa mente en metlico. 'debiendo acompaarse cada pego el document que acredite habeil) realza realzado do realzado elnodo que previene la Instruccin referida. En el cuio que resulten dos mas proposiciones iguales, se celebrar en el acto y nicamente entro sus autores, una segunda licitacin abierta en los trminos prescritos por la misma Instrucc.on J'uerto-ico Zl de Setiembre do lbt7. Crlos de Hojas. ' "Mo lelo de proposiciones; D. N... N... vecino de enterado del anun anuncio cio anuncio publicido por la Direccin de Admon. Local del Gobierno Superior Civil con fecha d.. de... do... y de los requisitos y condiciones que so exijen para la adjudicacin en pblica subasta de las obras de terminacin de la casa de locos, se com prometo tomar su cargo las referidas obras con estricta sugeccion a los espresado3 requisitos condiciones por la cantidade (tant03 escudos) Fecha y firma del licitad or. Escribana pblica de fguas Por auto dil tlia de ayer dictado por el Sr. Alcal de mayor e esto partido eu el incidente del con curso de acreedores de la sucesin de D. Demetrio Gimnez Sanjurjo, promovido por los Sndicos olicitandc la veiUa do la Hacienda Industria, sita en el barrio de Turabo do eta jurisdiccin, se ha mandado pioceder U venta de la referida ha hacienda, cienda, hacienda, con todas sus pertenencias por el tipo de su tasacin ascendente 34,089 escudos Begon el inventario quo est de manifiesto en esta Escriba Escribana na Escribana ponindola pblica subasta por el trmino de ocho dias, en cuanto los muebles y semovientes, y por el de veinte dias en cuanto loa raices, so so-fliilndose fliilndose so-fliilndose para los remates loa dias 24 del corrien corriente te corriente y 8 de Octubre entrante la doce en los es trados de este Juzgado, ai virtindose que no eo admitirn proposiciones que no cubran las dos ter cers partes de la tasacin. Loque se hace notorio por medio del presente jmra la concurrencia de Imitadores. Czuas Se tiembre 14 do 18(37. redro Gmenos Si rd.; a httm general De Qmmta pblica be la 3s!a 5e puerto-Airo. MES DE OCTUBRE DE lW PRESUPUESTO DE; INGRESOS. CALCULO formado cu arreglo .lo dispuesto en el artculo 11 de la Klvnitruccinntle 7 de Marzo de 1855 de los ingresos que se considera puedan tener lugar eu el in in-dicado dicado in-dicado mes por los ramos le Presupuesto que continuacin se espresan. o 1 2o 3o 4V SECCION 1? Contribuciones impuestos. Captulo Ia Contribucin territorial Impuestos Sobre iq propieaua. Sybsidio Derecho de tierras Contribucin para el Culto y clero., Primicias INGRESOS. 1S66-67 Escudos. r 2? 3? Capitulo 2? impuestos por conceptos especiales. Arbitrio sobre carne de res vacuna Idem sobre carne de ganado de cerda. . Idem sobre venta de fora Capitulo adicional. Ejercicios cerradoR. Unico Resultas d presupuestos cerrados.. Io 2 5? 4? 5o 1? 2? 3.' 4-' 5? 6o 7 8 9o 10 Total de la Seccin Ia SECCION 2? Aduanas. Capitulo Io Derechos generales de Arancel. Derecho de importacin.. Dos p 2 de importacin extrangera Medio p: de Aduanas y muelles. Toneladas..! Ancorage. Balanza 30060 20S0 7111 13000 39-54 44505 Captulo 2, Derechos especiales. Medio "p. sobre el derecho de importacin Idem idem para caminos.. I Faro Limpia del Puerto .....! Depsito Mercantil.. .,. .1 Recargo de derechos por castigo .j Acueducto, . V-.... -j Arbitrio local .. . .L i Derechos de Interpretacin Idem de las Capitauas de Puertos Capitulo 3 Comisos. Unico. Parte correspondiente la Hacienda. j Total de h$Ste. Captulo 1. Efectos timORados. Papel sellado Idem de multas i Idem de reintegro Sellos de correos Documentos de giro i Bulas.. Derechos Judiciales Rllnu rti Pnlin I. UUIIU. VJ A. UIIVIUli ...... Idem de Ttulos.. . . 1? 40 70 8Q 9o ' 4 -y Capitulo 2o--Juegos arrendables. Unico.- Juegos arrendables i . . Total de la Seccin 3?. SECCION 4.? Renta de' Loteras. ' : Captulo nico. Unico. Venta de billees. .... 1? 4? Total de la Seccin 4?. SECCION 5? Bienes delatado. Captulo Io Productos en tfnta. Bienes que fueron de regulares. X Cnon de solares del Fisco. Capitulo 2. "Productos en venta. ' Solares de la Marina. CAPITULO ADICIONAL. Ejercicios cerrados Unico. -Deudas por resultas de Presupuestos! cerrados Total de la Seccin 5?...... SECCION 6? Ingresos eventuales. . Captulo nico Diferentes conceptos. v Aprovechamientos Manda-pa reliriosa. CAPITULO ADICIONAL. Ejercicio cerrados Unico. 'Iesultas do Presupuestos cerrados 913 913 2 6? Total de la Seccin 6?'. RESUMEN. Seccin 1. Contribuciones, impuestos. . 2. p Aduanas.. 3. 9 Rentas .estancadas 4". v Id. de Loteras.... ' 5. p Bienes del Estado!. 6. Ingresos eventuales...... ... TOTAL GENERAL. 4500 1600 G00 6700 44505 ' 913 6700 67-6S Escudos. 197794 4168 20530 4382 5415 1575 G264 23975 264103 98651 9142 2624 11465 326 1098 3624 3624 393 820 254 153 100 254 1447 1881 ,1L : 130856 J 1000 5507 2670 10955 952 74 1775 470 ::: 48 : 362 3439S 80000 80000 . 4000 4000 70 12 13374 13456 52118 264103 130856 3439S; S0000 ; 4000 13456 526813 Puerto-Rico 27 de Setiembre de 1S67, El Contador; Emilio Aguilar. V. B. 0 El Intendente Ortiz, Et copia, Ortia TEOTENCM GENES AL. iiyti -iiy n ni Mes de Octubre de 1867. Distribucin general de fondos para dicho mes Presupuesto qu ha do regir dsdc 1. a de Julio de 1SG7 fin de Junio de lStiS. SECCION l. a Obligaciones i generales.' jpavtc pmcva. Olla5C0 paohms. ' CAPITULO IVnsioiies. 1. Pensiones del Monte-pio Civil . .v. . 2. Idem del Moite-pio Militar......... 3. Idem de Gracia CAPITULO 2,' etiradss de Guerra y Marina." Unico. Haberes de estas clases. CAPITULO 3. Jubiladas de todos los HaieV' Unico. Haberes de eata clase CAPITULO 4. Cesantes de todos los fiamos. Unico. Haberes de esta clase CAPITULO 5? Errados de- Amrica.' Unico. Haberes de esta clase Parte sccimiba. CAPITULO G Consignaciones. TT fi...: i. r CAPULLO 7. SecsiiJas de presupuestos cerrados 1 0 Obligaciones de ejercicio;) cerrados que carecen del creuno legislativo 2.? Idem.que resultan sin p;gar por las cuentas defin tivas.", Artculos.' Captulos. ' o? r Escdos. Escdos. l 5484 ' 5070 640 11100 ; 9797' t ""'!' 41S2 s ! 4830. j :! ir,07 Secciones. Escudos, a Escudo. 2 .Escudos, Escdos. pj '566 383 10 SECCION 2?--Gracia y Justicia. CAPITULO l. Tribunales. Personal.; Unico. Audiencia Territorial do la Isla. CAPITULO 2? Tribunales, Material. 1. Audiencia Territorial de la Isla 2. 9 Gratificacin del Tasador de costas. ..... i ... 3. 9 Dietas, y Visitas.. 4. Ejecuciones de Justicia..: CAPITULO 3U Juzgados de V instancia. Personal. .. material.- IIo Alcaldas mayores 2. Juzgado Eclesistico .". ..- CAPITULO 5o Culo y Clero. Personal. 1. Clero Catedral i 2. Clero Parroquial ' CAPITULO tulto y Clero. Material. .1. Clero Catelral 2. Clero Parroquial. ....... ... ...I.. CAPITULO 7 P Gastos de Dulas. Material. Unico.- Importe de esta atencin CAPITULO 8. Atenciones generales. Material. v .1.? Alquileres de edificios ... 2. 9 liepajaciones ordinarias del palacio episcopal. CAPITULO 9. Resultas de presupuestos cerrados. Obligaciones de ejercicios cerrados que carecen de ; crdito legislativo ... 2. Obligaciones que resultan sin pagar por las cuen tas definitivas... 31982 9383 I 232 200; 33 70tl 14780 500 o 256 SECCION 3? Guerra, CAPITULO 1. Administracin Superior " -Personal. l. Estado Mayor y seccin Archivo 2- Juzgado de Guerra .... CAPITULO 2- Administracin Superior. Material. Tnico. Estado Mavor'del Ejrcito v sub-inspeccion do las ------ y v V .. armas.. v CAPITULO 3 Brigadieres de cuartel. Personal Unicc. Personal de esta atencin.. CAPITULO 4. Cuerpos del Ejcrcito.-Pcrsonal, 1. Infantera Veterana..... 2. Milicias disciplinadas 3. Caballera Veterana 4. Idem de Milicias 6. Artillera 6. Ingenieros CAPITULO 5. Vestuario, equipo y armamento. ' m Material: TTnftft. Material do esta atencin CAPITULO 6?. Utensilios, .luces y agua. Material. 1. o Utensilios '. . : 2. Luces.. .............. 3. Agua i CAPITULO 7. Gratificaciones de reenganches. Unico. Persona) de esta atencin........ " CAPITULO 8o Cuerpo administrativo del ejrcito Personal. Unico. Personal do esta atencin CAP. 9o Cuerpo diainistrtiro del ejrcito. Material Unico. rMatnal de esta atencin v ..... CAPITULO 10.- Sanidad militar. Pcrsocal. Unico. Personal de esta atencin. ........ ...m 373 205 200, 21841 3783 110 25 2837 500 1143 333 100000 17365 1000 4100 20801 6374 43981 200 5980 833(. 160 066 1376 ; CAPITULO I!. Sanidad miliar. Material. Unico.--Material de $ti atencin....... -.. CAPITULO 12. Subdeleadon casreise. Material. Unico. -Material d csv.x atencin CAPITULO 13 Estados Mayores de Plazas. Personal, Ui)ic(t, Personal de esta atencin....". CAP1TUL!) E-E Ead03 Mayores de plazas. Material. Unico. .Matciu.l do esta, atencin CAPITULO 15. lcmouta y oniira. Material. Unica. Material do estas atenciones...... CAPITULO 16. Comisiones "activas "del senicio.' Persona!. Unico. Personal de esta atencin CAPITULO !7.- Esceenes de diversas armas. Personal. Unico. Personal do la misma ........ CAPITULO 18, Obras de Artillera. Material. Unico.Material do la misma... CAPITULO 19. Personal del material de Ingenieros Unieo. Tcrsonal del Material de Ingenieros..."...; i CAPITULO 23. O&r'as d Ingeniemos. Material. Unico. Material do esta atencin. .CAPITULO 25, Hospitales. Personal. Un O. Personal eclesistico CAPITULO 22. Hospitales, Material. Unico. Material lo la misma CAPTULO 23 -Trasportes. -Material. Imico. Material de esti atencin i CAP. 24. Atenciones diversas del servicio; Material.; Unico.- Material de esta atencin . . :. -CAPTULO 25. Hdicics militares. Material. 1. Alquileres do edificios CAS1XULD 2G. CaaiDlidosdcl Ejrcito. Personal. Iniou. Personal -do esta atencin.... CAPITULO 27. Crnccs pensionadas. Personal. Unico. Personal de esta atencin....... CAPITULO 28. HcsuKas de presupuestos cerrados. 1. Obligaciones do ejercicios cerrados quo carecen de -' ci d lito lexislativo 2. c Obligaciones que resultan sin pagar por las cuenta definitivas.. 312G 29l5460i, 1296 833 13 333 149240 4654 4225 020 17 6100 315 3967 SECCION 4? Hacienda. SERVICIO GENERAL DE HACIENDA. CAPITULO I. Personal Administrativo. 1. Intendencia general ce Hacienda y su Secretara...... 2. Contadura general do tem. .'. ..' 8. 6 Tesorera general do idem". CAPITULO 2. Material Administrativo, l.o Ii, tenencia General do" Hacienda) su Secretaria 2. Contadura general do ideui ; y, o Tesorera general de idem ...... CAPITULO l tcnctoacs generales. Material. 1. Alquileres do- edificios...... 3. "Traslacin do caudales 4. Impresiones ." CAPITULO 4. Gastos eventuales. Material. 1, aeldos en navegacin y pasuges de empleados civiles, GASTOS DE LAS. CONTItIBUCIONKS Y RENTAS PUBLICAS..,-. CAPITULO 5. -Personal. ... l.-Admon. Central de Kcntis. Aduanas y, Loteras 2. Administracin local do Aduanas y Admonf3. y Ce-, loctut.u do lientas v Aduanas 3. n Administracin local do lientas y Loteras y Colee turas de lientas .-. 4 w Resguardo do AduanuB... 1 .". CAPrrULO.Cv Material." l.o Administracin Central de lientas, Aduanas y Loteras 2." Admon. local do Aduanas y Admones. y Colectu Colecturas ras Colecturas de lientas' y Aduanas 3.oAdministracion local do Ilbuta y Lotenas'y Colctu Colctu-las las Colctu-las de lientas 4o Resguardo de Aduanas. ...V. .: CAPITULO 7? asios diverso. Material. 1. Ya.or y conduccin do efectoj timlrados y. Premio do recaudacin y espendicion. . . i .'. 1150 1G813 16813 '239085 125 3100 3000 1200 2CG 160 75 470 160 800 500 2800 12754 1930 7213 125 486 3443 308 7300 507, 1130 500 24097 7157 MINORACION DE INGRESOS. ; 'CAPITULO 8. Diferentes conceptos. 1. Devolucin de ingresos imkl.doa 2. Ganaucias de jugadores la Lotera 3. Arbitrios Municipales. . CAPITULO O.3 ltsiilas de presupuestos cerrados. 1. Obligaciones do" cgcrcicios cerrados quj carecca & Crdito Ier:ia!ativo. OblMCoc,'ii:ue resultau sin -pagar perlas cuentat . definitivas, tlllllllllllllllt Mil IIIIMIMIIIIUIHHM 4302 7157 1500 1 1500 T47459. :v 4 Escudos. S Escudos Escudos. "g SECCION 5. a Marina. CINTILO I? Administracin central. Personal. Unico. Personal de esta atencin CINTILO 2. Administracin central. Material. Unico. Material de esta atencin CAPITULO 3. Cuerpos de la Armada. Personal. Cuerpo General dla Armada ... 2. Idem administrativo CAPITULO 4. Cuerpos de la Armada. Material. Unico. Cuerpos de Artillera Infantera CAPITULO 5 Distritos de Matrculas. Personal. Unico. Personal de esta atencin. CAPITULO 6? Distritos de matrculas. Material. Unico. Material de esta atencin CAPITULO 7. Arsenal y Obras. Personal. 1. Oficinas del arsenal 2. Oficiales de mar y marinera ... 3. Maestranza permanente - CAPITULO 8.9 Arsenal y Obras. Material. 1. Guardia del arsenal, mozos de confianza, peones, gas tos de embarcaciones menores y otros 2. Oficiales de mar y marinera 3 Carenas, recorridas, conservacin de buques y reem plazo de pertrechos '. 4. Obras civiles 6 hidrilicas 5. Vestuario de la marinera -' .. CAPITULO 9. Buques armados. Personal. Unic. Personal de esta atencin CAPITULO 10. Boques armados. Material. 1. Raciones, utensilios y gneros sueltos 4 Escudos. S 3. Cnrbon de piedra y material de mquinas CAPITULO II. Vigas y telgrafos. Personal. Unico. Personal de esta atencin CAPITULO 2 Vigas y telgrafos. Material. Unico. Material de esta atencin ." CAPTULO 1 3.-nospitalidades. Material. Unico. Material de esta atencin CAPTULO 14, -Gastos dirersos. Material. 1. Gastos de practicaje. ...... 2. Distribucin de caudales . 3. Pasages de Gefes, Oficiales y tropa 4. Socorro n ifragos y matriculados presos. . 6. Gastos del Juzgado de Marina. . . CAPITULO 15. Resultas de Presupuestos cerrados. 1. Obligaciones de ejercicios cerrados que carecen de crdito legislativo Obligaciones que resultan sin pagar por las cuenta enivas 2, 1750 G00 Escudos. j 813 500 62S 210 301 540 2400 140 2250 52 2500 I 376 1651 500 2742 363 8000 IOS 3500 100 50 33 3946 10000 11608 100 25 310 1S3 SECCION 6. Gobernacin. CAPITULO I. Gobierno Superior Poltico. Personal. Uniso. Gobierno Superior Poltico y su Secretara. . J . CAPITULO .2? Gobierno Superior Poltico. Material. , li GohitjrnaSuperior Poltico -L. s; Gastos do la comisioirae Estadstica. ......... 3. Gastos del palacio de Gobierno y casa de aclimatacin, CAPITULO S- Consejo de Administracin -Personal. Unico. Personal del mismo. CAPITULO 4? Consejo de Administracin. -Material. Unico. Material do esta atencin CAPITULO 5.-Correos.-Pcrsonal. 1. Administracin general. 2. Administracin provincial ; CAPITULO 6- Correos.-Matcrial. 1. Administracin general '. 2. Administracin provincial 3. Conducciones..... 4. Comunicaciones martimas CAPITULO 79- Hospicios-Personal. 1. Correccional Te la puntilla.' 2. Idem de la Beneficencia. i ............. CAPITULO 8? Hospicios. Material. Unico. Correccional de la Puntilla ..f CAPITULO 99 Establecimientos Piadosos. Material 1. Hospital de San Germn..... .f. ...... ...... ... 2. Idem de Caridad para mugeee. ................. CAPITULO lO.-Subdelegacion de Medicina y Ciruga, Personal. Unico. Personal de la Secretara de la misma.'. CAPITULO, II. Subdelegacion de Medicina y Ciruja. Material. Unico. Material de la misma CAPITULO 12. Subdelegacion de Farmacia. Personal. Unico. Personal de la misma. CAPITULO 13 Subdelegacion de Farmacia Material. Unico .Material de la misma. j CAPITULO 14. Vigas y telgrafos. Personal. Unico. Personal de esta atencin. CAPULLO 15. Vigas y telgrafos. Material. Unico. Material de esta atencin... ....i ............ CAPITULO 16. Atenciones generales. Material. 1. Alquileres de emhcios...' 2. Reparaciones ordinarias de id . CAPITULO 17. Gastos eventuales.-Matcrial. 1. Gastos de polica secreta -2. Correos extraordinarios.; . CAP1TIL0 18. ConGnados presidios. Personal. Unicj. Personal de esta atencin v. CAPITULO 19. Confinados presidios, Material Unico. Material de esta atencin... CAPITULO 20. Resultas de presupuestos cerrados. 1. Obligaciones de ejercicios cerrados que carecen d creuHO legislativo 2. Id. que resultan sin pagar por las cuentas definitivas. 50 334 7498 so i Escudos. 1047 1621 150. 125 2211 4000 1875 228 575 44 834 2652 183 2668 3G141 500 SECCION 7. Fomento. CAPITULO 1. Instruccin pUbllca. Personal. 900 150 670 50 6486 2103 332 619 . 70 8 80 32 60 25 1050 720 3316 476 175 0Q71O 99 Ingenieros de Montes. Material. 2. Idem de Contabilidad 3. o Idem de Botnica y Agricultura. CAPITULO 2Mnsruccion pblica. Material. Unico Material de esta atencin CAPITULO 39 Comercio. Personal. Unico Tribunal de Comercio .- CAPITULO 4. Comercio. Material. Unico. Tribunal de Comercio CAPITULO 5. Obras pblicas. Personal. Unico. Personal de esta atencin CAPITULO 6? Obras publicas. Material. 1. o Indemnizaciones 2. o Material facultativo. CAPITULO 7 Conservacin y reparacin de carreteras. Material. Unico. Material do esta atencin CAPITULO 8. Ingenieros de Montes. Personal Unico. Personal de esta atencin...... CAPITULO Unico. Material de esta atencin CAPITULO 10. Puertos y Faros Personal. Unico. Personal de sta atencin-.-.- CAPITULO 1 1. Puertos y Faros. Material. 1. Material de puertos 2. Idem de Faros CAPITULO 12. -Atenciones generales. Material. Unico. Alquileres de edificios. ....... CAPITULO 13 -Auxilios y asignaciones. Material 1. Sociedad Econmica. 2. Boletin, Mercantil. 3. Suscriciones 4. Juntas de Agricultura 5. Esposicion de idem CAPITULO 14. Gastos eventuales. Material" 1. Compra de semilla de tabaco. 2. Muestras de Tabaco para la Pennsula 3. Premios cultivadores de algodn CAPITULO 15, Resultas de presupuestos cerrados. l. Obligaciones c!e ejercicios cerrados que carecen de creaito legislativo 2. Obligaciones que resultan sin pagar por las cuentas definitivas 1 1 125 166 667 250 Total del Presupuesto ordinario de Gastos. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE GASTOS. CAPITULO I. Gracia y Justicia. Unico. Para reparaciones de templas, edificacin de nue nuevas vas nuevas iglesias, dotacin de ornamentos y vasos sagrados de las mismas, y obras ue reparacin de la iglesia de San . Francisco, segn Real 5rJen e 10 de Marzo de 1867.. CAPITULO 2, Guerra. 1. Para construccin de cuarteles y otras obras militares . cuyos proyectos y presupuestos hayan id-) aprobados por iveai xuen ; 8. Crditos procedentes f8 "...-r- 206 116 '266 100 233 400 3000 4CG 50 591 33 3692 917 5000 450 83 324 322 268 599 W400 26190 454550 875 CAPITULO 5. FomciiioT 1. Para jornales y dems gastos que ocasionen los estu djos de obras pblicas de todas clases. 2. Para reparaciones estraordinarias de carreteras y puen tes... , Para la prosecucin de Obras de fbrica paralizadas y ejecucin ce trozos ne carreteras comenzados 3, o Para reparacin y construccin de obra? martimas de nteres general. -4. f Cruitos procedentes de permanencia de las del Pre supuesto de lbb6-o7 15000 mw jiS iofl Vo' uan f S3 500 1000 10000 Total del Presupuesto extraordinario. II ESUME N Total del Presupuesto ordinario ,. Idem del id. extraordinario Total importe de la distribucin .".- PRESUPUESTO DE 1866 A 1867. Seccin 4?- Hacienda Cap. 4? Gastos eveutuales. Art.-1? Sueldos en Navegacin y pasage de empleados. . 2. Comisiones del Servicio Total del presupuesto PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO. CAPITULO 5? Fomento, Art. 4. -Crditos procedentes de la permanencia del pre supuesto de 1865 66 ; RESUMEN." Presupuesto ordinario 1 ...... Jdem extraordinario.-. Total del Presupuesto d 1866 67. GASTOS FUERA DEL PRESUPUESTO. Sueldo de los excedentes de Santo Domingo .............. Idem de los individuos del Resguardo 'de idem Devolucin de depsitos. . TOTAL.. - RESUMEN GENERAL. Presupuesto de 1867 h OS. . ................. ;Idem de 1866 67..............:....'... Gastos fuera del presupuesto. . f 2243 107 396 427 2639 534 ' S137 735 2639 534 8137 735 10877 269 S00 400 7000 8200 481133 875 10S77 269 8200 500211 144 11500 26583; 454550 876 26583 1 481183 875 k s Total general J Importa la presente distribucin la cantidad de quinientos mil doscientos once escudos ciento cuarenta y cuatro milsimos segn en ella se esplica. Puerto-Rico Setiembre 27 d 1S67 El Contador, Emilio Aguilar. V. B. p el. Intendente, Ortiz.-Aprobado MARCHES!.-' Es copia.---OrtiZ, .. -' - i K' f n Ir |