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i I ESTE PERIODICO S E PUBLICA iODOS LOS BARTES, JUEVES YSAB1D0S SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DKL GOBIERNO CALLE DE LA FORTALEZA 1STMEUO 21. t &iv ra : M :.. ..1... i iiKll i J 1 I 'U3 1 II 7T n I o AO -1867. JUEVES 4 DE JULIO NM. 80. PA PTT7 ni?T1T A T . 1 DIRECCIGJM DE f OMNISTRAC I3?l ICCAL -DEL GOBIERNO SUPERIOR CIVIL 'DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Por el Ministerio dt Ultramar se ha co comunicado municado comunicado al Excmo Sr. Gobernador Su Superior perior Superior Civil de esta Isla con fecha 11 del mes ltimo la Real orden que sigue: "Excmo. r. -El Sr, Presidente del Con Consej sej Consej de Ministros dice en 10 del corriente tl Sr. Ministro de Ultramar, o que sigue. S. M. la Reina (q. 1). g.) se ha servido es espedir pedir espedir el ReUl decreto siguiente: En aten atencin cin atencin . las razones que me ha opuesto el Te Teniente niente Teniente General' don Eusebio de Calonge, Vengo en admitirle la dimisin slef cargo de Ministro de Estado, quedando muy satisfe satisfecha cha satisfecha del celo, lealtad 'inteligencia con que lo ha desempeado. -Dado en Palacio 9 de Junio de 1867. Est lubricado" de la Real Mano. El Presidente del Consejo dt Ministros, Ramn Mara Narvaez.--De Real rden lo traslado V. ,E. para su cono conocimiento cimiento conocimiento ) efectos correspondientes. De Real orden comunicada por-el referido Sr, Ministro lo transcribo V. E. para iguales fines." Yrrrt!irpf5lc1airid tr&r Br5tr-tnsertaetv este peridico para conocimiento general. Puerto-Rico 3 de Julio de 1867. Carlos de Rojas. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE TUERTO-RICO. ESTADO MAYOR. Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado ni Excmo. .Sr. Gobernador Superior Civil de esta lila con crha II del mea ltimo la t'eid orden que iur. 'Ex-mo. Sr Por Ja Presidenc- del Consejo de Ministros se dice ayer este Ministerio de Ultramar lo que sigue. S. M. ln Reina (q. D. g.) se ha servido disponer el Real decreto siguiente. En atencin las circunstancias que concurren en D. Alejandro Castro, Ministro que ha pido do Ultramar, Vengo en nombrnrle Ministro de Estado Dado en Palacio 9 de uni de 1 67. Est rubricado de la Real mano. El Presi Presidente dente Presidente del Consrjo de Ministros, Ramn Maia Nar-vaz,-De Real dwlen lo traslado & V. E. para su co noriminto y electos correspondientes. De la propia rden romuicada por r,l Sr. Ministro de Ultramar lo traslado V. E. pnra iguales fines." k V por disposicin de S. E. se inserta en este peri dico para ccnpc.imicn.to general. Puerto-Rico 3 de Ju Julio lio Julio de 1867. Carlos de loj is. Por el Ministerio de Ultramar se ha co comunicado municado comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Supe rior Civil de esta Isla con fecha 11 del mes ltimo Ja Real rden siguiente. Excmo. Sr.El Sr.' Presidente del Con Consejo sejo Consejo de Ministros dice en 10 del actual al Sr; Ministro de Ultramar lo' que sigue. Su Mgestadla Reina (q. D. g.) se ha servido espedir el Real decreto siguiente. En aten atencin cin atencin las circunstancias que concurren en D. Cirios Marfori, Senador del Reino, Vengo en nombrarle Ministro de Ultramar. Padcj en Palacio nueve de Junio de mil ochocien ochocientos tos ochocientos sesenta y siete, Est rubricado de la Real mano.-El Presidente del Conseja de Ministros, Ramn Mara Narvaez.De Real rden lo traslado V, E. para su co conocimiento nocimiento conocimiento y efectQs correspondientes. De la propia rden comunicada por el referido Sr. Ministro lo trascribo V. E. para gua guales les guales fines." i v ; Y por disposicin de S, E. se inserta en este peridico para conocimiento .trenral. Puerto-Rico 3 de Julio de 1867. Carlos de Mojas. 1 1 -' Orden general de este Ejrcito del 2 de Julio de ISC7 en Puci (c-IIco. SOLDADOS: esos desgraciados, vcti vctimas mas vctimas de una inicua seduccin, han intentado perpetrar el mas horrendo de los crmenes. Crimen sacrilego, puesto que la sedicin militar que intentaban, tenia por objeto el robo y el asesinato Crimen de lesa Nacin, puesto que se proponian desmembrarla y en entregar tregar entregar sus hermanos los lirmres de la. anarqua, para huir luego con sus secuaces" como aves de rapia, gozar en estraio suelo, el fruto de.su traicin Crmetule lesa Ma Majestad, jestad, Majestad, puesto que queran arrancar de la, Corona de Nuestra Augusta Reina, una de" sus mejores joyas! Y crimen en fin, contra el honor militar por imprimir un negro-bor-ron en la acrisolada lealtad de este Ejrcito Compadeced los vctimas; pero odiad el delito y huid de la cobarde y traidora seduc seduccin, cin, seduccin, que s no ha nacido de vosotros. ... Recordad con dolor y pese sobre la con conciencia ciencia conciencia de los culpables la sensible prdida TTerdgnTiinr;C cols Rodrguez Cela, vctima de un mal en tendidoexceso de delicadeza SOLDADOS: Si algn da se os presen presenta ta presenta la seduccin enmascarada con falaces hala halagos gos halagos y embusteras promesas, descubrid los malvados instigadores y con ello prestareis a la 1 atna y a la Reina el mayor de los ser vicios; y esta su vez recompensar vuestra fidelidad enviandoos' vuestros hogares, y declarando habis cumplido como buenos y leales. SOLDADOS: Viva la Religin de nues nuestros tros nuestros mayores! Vvala Nacin espaola! Viva la Reina Viva el leal Ejrcito. Vuestro Capitn General. MARCHES!. x Srcs. Comandantes de los Departamentos y Gobernador de Vieques, y primerosGe primerosGe-fes fes primerosGe-fes denlos cuerpos veteranos y de Milicias. REAL DECHETO DE' 13 DE MARZO DE 1S07. qnes de la Armada las ocho de la mafinna (ar (artculo tculo (artculo 13), y se arriar la puesta del sol,-verificando lentamente ambos movimientos. La guar guardia dia guardia formar en ala eon el frente popa, presen presentando tando presentando las armas, los tambores batirn marchfl, y los centinelas dispararn laf suyas presentndolas cubierta, dar frent pona, y cuadrndose lle llevar var llevar la mano derecha al ola cel sombrero: cinta Instruccin sobre insignias y honderas, honores y saludos de la lleal Armada Ljyaola, (Continuacin.) Honores militares. Aet. .Sacrosanto Vitico. Cnando bordo de los buques do la Armada hubiera do administrarse el Sacrosanto Vitico algnn enfermo formar armada la tropa de guar guar-dia dia guar-dia durante la celebracin de la misa; rendir las armas tocando los tambores Ja marcha Ja eleva elevacin cin elevacin y lo mismo al conducirse la Divina Jtfagc Jtfagc-tad tad Jtfagc-tad la enfermera camarote cuyo fin 6ador 6ador-nar nar 6ador-nar con batideras el trnsito, yendo de escolta de honor cerca del CapclJau cuatro soldados con 6us sables terciados qne rendirn delante del al altar tar altar dispuesto para el acto, mantenindose as hasta que concluya. ri Akt. 99.Pt&;i nacional . El pabelln nacional eo izar eu todo loaba visera de la gorra, Aet. 100. Jeina, lley, iVna'jie y Princesa. Siempre que SS. MM. Reina, Rey, Principo Priiii-esa de Asturias entraren eaficren do un buque de Ja Armada, formar toda la guarnicin en el alczar la. banda opuesta del portaln por. aor.ue entra la Keal rereona con sus Ocies, si los hubiere, y Oficalos: presentar las armas, y la msica y banda .batirn marcha. Ja marinera que no se halle en la3 vergas formar continua continuacin cin continuacin de nno otro pasamanos por el castillo, som sombrero brero sombrero en mano. El Oficial general, si lo hubiere y el Coman dante recibirn al pi de la escala las Reales Personas, y las despedirn en el mismo sitio, acompandolas durante la revista. Los (joles, Uiciale y Guardias marinas del Estado Mayor, y los del buque que no estn con las brigadas, se hallarn con el segundo Coman Comandante dante Comandante en las; inmedncioncs.dcl portaln. A 1 IMiarV ? ln 4i!i T?r1 lu i it .-.-.fwl a fit-.vrn do los buques firmarn las guardias presentando las armas, y los tambores batirn marcha. El Uncial Comandante de Ja guardia saldr al portalony saludar, y lo barn tambin c.1 Co Comandante mandante Comandante y dems Oficiales si estuvieren sobre cubierta. ' Si ,frif l Uvga-4mnaion de la Persona Real iMtofiVC m Kalida Y'etra'd.SrailiaTiasTTra i r V i ' i i 9 so nara praua.y. si soio a lormacion ae ja guar guardia, dia, guardia, reservndose la general para los casos de em embarc barc embarc y desembarco. Aet. 10 1. Guardia de la Cmara. Embarcadas las Reales Personas, alternar en la custodia de la Cmara, con el Cuerpo de Rea- Ios guardias el do Guardias marina?, sesmn" las rerogntivas declaradas este. Aet. 102.- Orden y Santo. Recibir la Real rden y Santo, primero el Oficial mayor deaqnol de los dos cuerpos que es tuviese de faccin cerca de la Rl. Persona para la custodiado la Cmara, y despus el Capitn Oficial general que mandare la Escuadra, sobre todo lo relativo eta. Aet. Mfofie.ftpeto d la ordenanza. Todas las personas de la Real servidumbre sin distincin de clase, se ajustarn, no sedo las anteriores disposiciones, sino tambin en la par parte te parte que les tocare las de polica y disciplina. Anf. 104. A presencia deSS. MM. se hacen ho honores nores honores d Infantes. Hallndose SS. MM. bordo residiendo en la plaza del puerto en quo se hado Ja escuadra, nicamente 6e harn honores los infantes dcEs dcEs-pafia. pafia. dcEs-pafia. Art. 105. Honores d los infantes. A la entrada y salida en los buques do Infan Infantes tes Infantes do Espafa, no hallndose SS. MM. bordo de la Escuadra en la plaza del puerto en que esta estuviere fondeada, se harn los mismos ho ho-7iores 7iores ho-7iores 0,110 las Reales Personas. Hallndose presentes SS. MM.', se har los In Infantes fantes Infantes el honor de parada de tropas en el alczar al mbarco y desembarco del bajel de su destino, y presentarse las guardias de todos los buques de la escuadra en los pasamanos al paso do bus fa falas las falas por la inmediacin con. arma terciada,- to tocando cando tocando llamada los tambores. Los Guirdia8 marinas darn el mismo servicio de custodia de la Cmara. Aet. 100. presencia de Infantes se hacen te tenores nores tenores al Cajttan Comandante general Ce la escuadra. Donde hnbiera Infantes solo se harn honores al Capitn general Comandante general de la escuadra, y sern 'estos formar la guardia en ala sin armas. Aet. 107, A los Ministros. No hallndose presentes SS. MM. y AA. en primera visita los buques, se harn a los Minis Ministros tros Ministros do la Corona los honores siguientes. Formarn en parada la guarnicin y tripula tripulacin cin tripulacin como so ha dicho, presentando aquella las armas y batiendo marcha. El Oficial peera! y el Comandante recibirn y despedirn la visita en la meseta interior do la escala. Los Gofos, Oficiales y guardias marinas se ha hallarn llarn hallarn con el segundo Comandante las inmedia- cinos del portaln. Al paso de la fala eon la insignia formarn las guardias en el pasamano en todos los buques", presentando loa armas y batiendo marcha. En entradas y salidas frecuentes bordo solo har dichos honores la guardia. Aet. 108. Al Capitn General de a Armada. Al Cifpitan General de la Armada se harn los mismos honores de que trata el artculo ante anterior rior anterior la primera vez que entro en un buque. En las dems lo har la guardia, as como las do to todos dos todos los buques por cuyas inmediaciones pase la fala con insignia. ; Aut. 109. Al Capitn General le Departamento. Al Teniente General, Capitn General, de DepartamcntOj todos los buques que se hallen en puertos de bu jurisdiccin,, no estando mandados por el uapitan Uenerai, liaran la primera vez ho honores nores honores de parada, arma terciada y marcha. JEl Oficial General y Comandante del troque -To recibirn y despedirn en la meseta csterior de la escala, y los Gefes y Oficiales y Guardias '. marinas en las inmediaciones del portaln. En las dems visitas v al.nnsi do la fnha vm insignia, har los propios honorctf la guardia. , Aet. 110. Al Teniente General. Los mismos honores corresponden al Teniente OenCral con mando do escuadra por los buque de la marina, pero estando Buboruinhdosin dea dea-tino, tino, dea-tino, con solo mando accidental, el toque do los tambores ser llamada. Aut. 111. Al G efe de Escuadra. Al Gefede Escuadra, en las do bu mando, se harn por la guardia honores de arma terciada y llamada, ya en sus visitas los buques, 6 al paso do la fala con insignia. El Comandante" del buque se hallar en la meseta do la escala i la entrada y salida. AlGefo do Escuadra su subordinado bordinado subordinado sin destino, con solo mando ac accidental, cidental, accidental, arma terciada y caja la espalda. Aet. 112. Al Brigadier. Al Brigadier con mando de escuadra, tenga no insignia de General, como al Gofo do escua escuadra dra escuadra subordinado en todos los buques do ella. Mandando solo divisin buqtc, la tropa des descansar cansar descansar sobre las armas, y el tambor tendr la caja al hombro. Abt. 113. Al Capitn de navio. Al Capitn de navio mandando escuadra, la Suardia descansando las armas y caja la espnl espnl-a. a. espnl-a. Mandando divisin buque, la guardia en ala sin armas. Aet. lH.r-yl Jefes de grado inferiores.) A todo Oficia do grado inferior, tn el buque 6 buques de su mando, la guardia en ala; y al Brigadier y Capitn de navio mandando buques la propia demostracin que en el suyo en todos los de la escuadra. Aet. 115. Al mayor Centroide escuadra. Al Mayor general de la escuadra, si no tuera Oficial general, los honores quo correspondan & su empleo mandando buque. Aet. 11C. A Comandante de tropas tmbarcadat. Al Comandante de la tropa embarcada lo que le corresponda' por u grado hasta Coronel, y en 2 I I f I : I I .i f .. c n IT- ala aunque no sea mas quo Teniente Coronel, y tanto no siendo como siendo Comandante de Batalln; j si hubiese mas de un Comandante de Batalln embarcado, solo ser del mas an antiguo tiguo antiguo la distincin de formrsele las guardias en ala, supuestas las funciones de cargo en ellas, porque estando embarcado algn Gefo 6uperior, coraetidas'dichas funciones a otro Oficial, debe debern rn debern presentirse la9 guardias nicamente en pe pelotn, lotn, pelotn, como los restantes Comandantes subal subalternos ternos subalternos de Batalln embarcados hallndose los buques en Capital de Departamento aunque no estn embarcados; advinindose- que tanto lo aqu expreso 'omo los honores referidos se en entienden tienden entienden solo cuando las guarniciones de los bu buques ques buques sean de tropa do Marina. A6, cuando as del Ejrcito so hallaren guarneciendo buques, harn con sus Gefes las propias demostraciones. Art. 117.- A los Gefes superiores de todos los Cuerpos de la Armada. A los Gefes superiores de los dcr'as cuerpos de la armada ee harn los honores qne les correspon correspondan dan correspondan por la equivalencia do sus empleos y como tubordinados. Art. 118 La guardia se repula del buque y no d la persona. KeDUtndoso guardia del buque, y no de la persona la del bajel del Comandante general, sea cuai mere su aigmaau, jiaru jo jiuuurua iiiu cor corresponda responda corresponda todo el que los tuviere, sin distincin r j. i- j ae que fean suoairernoso nu ue va umiuiiur, Art. 119. Con la guardia forma el Oficial subalterno. Siembre que forme la guardia para honores, el Oficial subalterno que la cubra formar la ca beza, y el Comandante de la misma saldr al por- taion a recluir o uespeun uv pur&uiiu ijue uiviivn el honor. Art. 120. Ilonoies recprocos de Goman Goman-. . Goman-. dantes y generales de escuadra. Concurriendo en un puerto dos escuadras des destinadas tinadas destinadas distintas comisiones, 'so harn bus Co mandantes recprocamente los honores que ca: da uno correspondan por su graduacin; pues los que les' estn declarados por Comandantes genera generales les generales solo deben entenderse en los buques de su escuadra, escepto si uno do ello? fuese Capitn General de Departamento y el encuentro acaece en puerto d su jurisdiccin, donde lo correspon corresponde de corresponde elhonpr de preferencia, menos por escuadra mandada por el Capitn general do la Armada; estando embarcado de subalterno. Art. 121. A Oficiales generales del Ejrcito. A loa Capitanes Generales y demos 'oficiales generales del Ejrcito se liarn lo p-opio hono honores res honores militares que los do Marina', con Ja distin distincin cin distincin de mando subordinado, A .los Gobernado Gobernadores res Gobernadores do las plazas los mismos que tuvieran en tier tierra ra tierra segn su graduacin, aunque no sean Oficiales generales, y lo mismo los Comandantes gene generales rales generales de provincia y otros Gefes. Art. 122. Que personas tienen honores -; ' n de Capitn General. A los Grandes de EspaSa, Consejeros do Esta Estado, do, Estado, Caballeros del Toisn, los Embajadores, oiinmin upan miltnffia. ni Arzobispo de Toledo. al Gran Canciller y dems Preladosde las Orde Ordenes, nes, Ordenes, y los Cardenales, como Capitanes- Gene Generales. rales. Generales. . Art. V2'5. dem de TenienU General. A Inn Arzohsnna en bus dicesis, los Minis- -" tros plenipotenciarios en el pas en que sirven ', esto destino, como Tenientes 'Generales. . Art. 124 Idem de Gtfe de Escuadra. A los Ministros del Supremo Tribunal cuando no les corresponda mas honor por su grado mi militar, litar, militar, los Obispos en sus dicesis, los Inten Intendentes dentes Intendentes de ejrcito en los puertos de su distrito, los Ministros residentes en cortes estrangeras, como a Gefes de Escuadra. ; - , , . Abt. 125. Idem de Brigadier.' mff9 t J C neralcs en los puertos estranjeros del pais en, que Jt - sirven t coinu u jungauieiu. ,. ' Art. 12C. Idem de. Capitn de JSavio. A los Cnsules en el mismo caso, como u Ca Capitanes pitanes Capitanes de navio. : . ; Art. 127. Idem de Capitn de navio, de fra- '-: gata y de Teniente de navio. A los Cnsules do primera y segunda clase, y los Vicecnsules, como Capitanes de navio, , de fragata y Tenientes de navio. Art. 128. Diputaciones Comisiones. SI oficialmente fueren bordo Corporaciones Diputaciones, se harn los honores militares de que estuvieran en posesin en tierra por sns pre- rogativas particulares. Art. 129.--Empleados Civilei.- las perdonas de alta categora en el orden ci vil que no tienen declarados en tierra honores militares, sern recibidas por el Comandante y Oficiales de servicio del buque en el portalonj y despedidos del mismo modo. Art. ISO.' Personages tstrangeros. A los Almirantes generales y otras-perdonas de las gerarqnas espresadas de naciones estranjeras sobarn los honores que los de Espalia, regu regulando lando regulando sus grados en ios embarcados por la insig insignia nia insignia que tuviereny los do tierra por su carcter y representacin. Prevenciones generacs oite o o-no no o-no ves miUVates Akt. 131, Los artculos anteriores comprenden los casos generales que pueden ocurrir en las guarniciones ue los buques: cuando estas sean do cuerpo de infantera de Marina, as guardias harn los ho honores nores honores que correspondan por sus prerogativas.' Art 132. Guarda-mancebos. - Ademas de los honores indicados, la entrada y salida bordo de todo oficial so colocarn en el portaln dentro fuera, segn las disposicio nes e Ja escala, dos marineros, el Contramaestre de guardia dar una pitada, y el centinela har ei saludo imiitar que corresponda. De noche se tendr dispuesto uno dos faroles, segn los casos, quo sacarn al portaln los nom nombrados brados nombrados de guarda-mancebos. v ' Art. 133. Cuando no forma .la guardia. . '. . Antes de las ocho de la maana, .despus de la puesta del sol, durante la comida de : los equi equipajes, pajes, equipajes, ejercicios, maniobras limpiezas estraor estraor-dinarias, dinarias, estraor-dinarias, no formar la guardia, Art. 134. iTo hay honores sin uniforme. i v .i ' . No se harn honores personas que no so, pre presenten senten presenten de uniforme. Honores en tierra. ? Aut. 135. Tn tierra los Oficiales Generales de la armada". y los particulares que tuvieren mando, gozarn sin diferencia los propios honores' que los del ejercito., . ; Art. '136, Guardia al capitn General. ,, ".. El Capitn General de la A.nnada:-'cn,'cual-: quiecaldalaa CapitaU d Dcpalarneutotelr una giiardia do CapitanTeninteS'nUfinTento cen bandera y 50 hombres con tambor que pro pro-sentar sentar pro-sentar las armas, batiendo marcha, siemprt que entre salga en su casa, los cuales honores le harn todos los puestos de la guarnicin' hasta la guardia del Capitn General SV Ja Provincia Departamento, y la suya cnrrespbnder solla del mismo Capitn General otro Comandante general do la provincia con los eme 'tuviere en ella, segn fin dignidad y graduacin. , Art. 137. Fuera de las Capitales de los Departamentos, la guardia que so provoyere al Capitn General dla Armada en las plazas do su trnsito de desembarco, sembarco, desembarco, har los honores correspondientes, no solo al Capitn Comandanto general de la pro provincia, vincia, provincia, sino tambin los Capitanes Generales del ejrcito uinue no tengan mando, y las dems " V,;..:..., ...:" purbuini uu cquivivieiue gc-iarquia, y Be iormara en ala sin armas al Gobernador de la plaza la ..A J. J f . emiaurt bauua cuhuuu iiieie a visuarie. "Art. 133. Entrada pblica en plaza.- Para posesionarse do su empleo el Capitn General do la Armada citando sea promovido esta dignidad, har entrada pblica en el Depar Departamento, tamento, Departamento, formndose en parada toda la tropa de marina desde la puerta de la plaza entrada de la poblacin hasta la de su casa, hacindosele los honores correspondientes, y saludndole Oficiales y banderas a su trnsito. Cuando la tropa de marina no .bastase llenar la parada, ia proveer de la suya la guarnicin de la plaza, y al entrar en ella el Capitn Gene ral le saludar con 15 caonazos una. do las bate ras del arsenal, . v . Art. 139; x C Se practicarn las mismas demostraciones sin diferencia alguna, 6iempre quo el Capitn Gene ral ee embarque para compaa se desembarque de ella en cualquier capital do Departamento. Art. -140. ' En las dems plazas ue los puertos qne arri base el Capitn General do la Armada mandando escuadra, l saludarn con 15 tiros la primera vez quo desembarqu en cada arribada, y siendo do trnsito por tierra su entrada y salida; en entendindose tendindose entendindose que ha do preceder su aviso por es escrito crito escrito recado al Comandante do las Armas. Concluir.) El Director General tf los Cuerpos de Artillera e Ingenieros de este Eiercit). En.-onunJose va canto la plaza (1j Asesor de l s h)2gados privativos de Artillera i ingenieros por led ledro ro ledro del Licenciado D. Juon Vicente GoifMfchca y Cas Cas-ttik.veitin, ttik.veitin, Cas-ttik.veitin, que la servia, he dispuesto con arreglo lo prerenido porS. M. en RchI orden de 10 de Enero de 1860, que se publique dicha vacante en la Giceta o o-cinl cinl o-cinl de esta isln por el lrniim. de un me j in de que los a8pirant ser incluirlos en lm propuestas acudan dentro de dicho trmino con sus solicitudes ante los Ge Gefes fes Gefes de los respncti'os juzgados. Dado en Puerto-Kico 3 ae Junio do 18G7. Marches!. ; Escribana publica, l'or providencia de 18 del corriente dic dictada tada dictada por el Sr. Alcalde mayor del distrito de Sin Francisco, se han declarado en con concurso curso concurso necesario, K instancia de don Jos Ha Ha-mor mor Ha-mor Uossell, los bienes de don Hamon Huiz y Ganda, y qne se anuncie al ntblico por medio de los peridicos y que se fijen edic edictos tos edictos en los sitios de costumbre, para que los acreedores de Huiz, se presenten dentro de veinte das al Juzgado con los ttulos justificativos de sus crditos. Huerto Rico 21 de J.unioAde H67. Demetrio. Gimnez y Moreno. V B .Soler. 1 Aviso al pblico. Por auto del dia de hoy dictado por el Sr. A l lcalde calde lcalde mayor Juez de primera instancia de este par partido tido partido judicial solicitud di D. Jos Mara Alvarcz, vecino de Hatillo,se convocan todos sus acreedj acreedj-res'para res'para acreedj-res'para la junta general que tendr efecto en la sala de Audiencias do C9te Juzgado las doce del dia primero de Julio prximo venidero con el fin do instruirles de la espera que el mismo solicita A cuyo acto debern acudir con los documentos jus justificativos tificativos justificativos dess crditos apercibidos los que falta faltaren ren faltaren de pararla el perjuicio que baya lugar." Areci Areci-bo bo Areci-bo Junio 19 de 1867. Pedro Vidal, Escribano pblico. 1 j Don Diego'Esbri y Salas, primer suplente de Juez de Pai de Juana iaz, actuando psr enftr enftr-medad medad enftr-medad del propietario, 7" FrTel. presen e hazo saber: que en- el juicio ver bal, en rebelda, seguido en este Juzgado de Paz por Don Ildefonso lrizarri, apoderado de don Joa Joaqun qun Joaqun Coronado, contra Eusebia Santiago, todos do esto vecindario,. he dictado sentencia cuyo te tenor nor tenor dice as. -"Vista la presento demanda; re sultando: que don Ildefonso lrizarri con poder en forma para representar don Joaqun Coronado albacca liquidador do lo3 bienes de la susesioti de su hermano don Manuel del mismo apellido, ro ela ma de- Eusebia Santiago, treinta y cinco es cudos segn cuenta corriente unida a este espo diente. ConsiJerandojjque el demandado no ha com parecido contestar la demanda no obstante ue es estar tar estar citado y emplazado en forma cuyo hecho cor corrobora robora corrobora la legitimidad del reclamo y considerando que cn l boleta entregada al Vracticr la citacin y emplazamiento para Ja convocatoria so esprsa la cantidad y motivo sobro que esto versa; tallo que el demandado page la sama reclamada y cos costas tas costas en el trmino do diez dias contados desde esta fecha. Juana Diuz Junio 19 de 1807.- Diego Es Estol. tol. Estol. .-. 1 - L.' l.ti. 4 El Real Tribunal de Comercio de esta plaza por S. M. Hace saber al pblico, que por auto de este di, dictado enda primera Seccin de los autos de Quie Quiebra bra Quiebra de la Sociedad de J. Aluny Compaa del Co Comercio mercio Comercio de Bayamon, ha sido aprobalo el convenio, que celebrar con sus acreedores en la primera junta general que tuvo lugar el dia 14 del corrien corriente te corriente en virtud dei 'cual; ha quedado la Sociedad fa fallida, llida, fallida, y sus Socios, repuesta en todos sus derechos y en los mismos trminos que lo estaban antes de la declaracin en quiebra, y para que llegue no noticia ticia noticia da todos se manda publicar el presento en Pueno-Uico A 27 d Junio de 1867, Claudio Grandy. Francisco Bastn. Vicente Koure. Por mandado do S. S. Antonio M. de Aldrey. 3 Don Nicas io de Navascutz y Aisi, Alcalde Ma Mayor yor Mayor del D'strito de Ponceft. ' Al pblico hago saber quo en el juicio de es espera pera espera promovido en 1860 por don Andrs Corsino Franco, vecino de Jnana Diaz peticin del mis mismo, mo, mismo, env providencia de veinte y uno do los cor corrientes," rientes," corrientes," bo convoca todos los acreedores para junta la hora de la una de la tarde del veinte y ios de Jnlio prximo, con los documentos qne Ls legitimen, en la sala de audiencia del Juzga Juzgado, do, Juzgado, con objeto de acordar lo que estimen oportu oportuno no oportuno acerca de proposicin del deudor, y se inser inserta ta inserta en los peridicos para su. "mayor publicidad. Ponce y Junio 27 de 1SG7. Por enfermedad del Sr. propietario, El Juez de paz Francisco Ar ce. Por maudado de SS. liajael de Len. 2 Escribana pblica de Cguas. Por auto de est fecha dictado por el Sr. Juez consular de este partido en los autos de "quiebra de Don Juan Prtela, del comercio de este pue pueble, ble, pueble, se ha depuesto convocar nuevamente los acreedores para que por s por medio de apo apoderado derado apoderado en forma concurran a la junta que debe tener lugar ante el Juez comisado el dia ocho de. Julio prximo con objeto de proceder 4 la elec eleccin cin eleccin de sndicos. Y se hace notorio por medio del presente para (pie llegue noticia de todos. Cguas Junio diez y siete de mi ochocientos sesenta y siete. Pe Pedro dro Pedro Jimnez Sicard. 3 Escribana pblica de Cguas. Por auto de esta fecha dictado por el Sr. "Juez consular de este partido ei los autos de quiebra del comerciante de este pueblo Don Raodolfo "Goico, se ha dispuesto convocar nuevamente los acreedores junta general para los electos prevenidos en el auto de veinte de Mayo ltimo, sealndose para que tenga efecto el dia primero de Jnlio prximo acordndose su publicacin por medio del presente con prevencin los acreedores quo de no, concurrir el dia sealado se preceder lo que haya lugar con los que se presenten. Cguas Junio quince de mil oclios cientos sesenta y siete. Pedr.o Jimnez Sicard. Don Leandro Soler y EspaUer Alcalde Mayor del Distrito de Han Francisco. Por el presntese cita, llama y emplaza A An An-tonio tonio An-tonio Vizcarrondo a Capellana, vecino de la Carolina, para aue en el trmino do nnevo da siguientes la publicacin de C3te anuncio, so presente en este Juzgado prestar declaracin inquisitiva en la causa que se le sigue por daos unas reses de D. Manufil Isidoro Saldan ro. gnro de que se le oir y administrar justicia, y en oiro caso so sustanciara la cansa en su ausen ausencia cia ausencia y rebelda, entendindoselas diligencias con los estrados del Juzgado, parndole el mismo perjuicio nue si estuviere rfifiiitfi. Piirrn-R Demetrio Gimnez y Moreno. 2 EDICTO, Ka virtud del presente y por providencia dictada en este dia por el Sr. D. Francisco de P. At uila, Juez de paz del Distrito de San Francisco, se cita & l). Jos Rodrguez maestro Carpintero de esta vecindad, para que comparezca en este Juzgado el veinte y ocho del corriente las dos de la tarde coatestar la demandarte tercera de dominio interpuesta por su seora madre Doa Jose Josefa fa Josefa Hodriguez, en el juicio vrbal instan instancia cia instancia de I). Juan V. Monclova, contra, el mis mismo mo mismo por cobro de escudos. Y para que cons conste te conste y llegii noticia del interesado se fija el presente en Puerto-Uico diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y siete. El Secretario, Germn Araujo.V. B.2 Acua- 3 Don Pedro Garca Vilanueva, Comandan Comandan-Fiscal Fiscal Comandan-Fiscal del Batalln Infantera de Madrid 3? de lnea. Habindose ausentado del cuartel lie In Infantera fantera Infantera de esta Villa el Sarrerito primero de la cuarta compaa de este Batalln To Toms ms Toms Serrano y Negron, quien estoy suma sumariando riando sumariando de rden del -Sr, Teniente Coronel primer Gcfe del Cuerpo, por haber cometi cometido do cometido el delito de desercin con la circunstan circunstancia cia circunstancia agravante de abuso de confianza y estafa, usando de los derechos que concede S. M. los Oficiales de su Ejrcito, por las Reales ordenanzas: llamo," cito y emplazo, por pri primer mer primer edicto y pregn dicho sargento Toms errano Negron, sealndole el cuartel de de-infantera infantera de-infantera ic esta Villa, donde .deber pre pre-sentarse sentarse pre-sentarse personalmente dentro del trmino de ditz diasque se cuentan desde la fecha para que de sus descargos,' y de no compa comparecer recer comparecer se le seguir el perjuicio que haya lu lugar. gar. lugar. Hado en li Villa de Ponce los diez y siete dia& de Junio de mil ochocientos se-' ienta y siete.-rPedro G. VillanuevaPor niai.naio. r.i r.srrinniifi (i t i., causa, na mia go Jauevr y ATv-arez Don De lin Soler. Juez de jmz Vaho-Rojo. del jtttrbo de Hago saber : que en ste Juzg.ulo de paz se ha seguido un juicio verbal, promovido por U. Jos Ramn Ortiz contra Manuel Osta, ambos de es ta vecindad, en cobro de diez y seis escudos, sete cientos cincuenta milsimos que debe el segundo al primero, y habindose sustanciado en rebelda, por falta "de cornparecencia del demandado, se dict el fallo que sigue : " En el pueblo de Cabo-Rojo los 25 diaa del mes de Junio de 1S67, el Sr. D. Deliu Soler Juez de paz de su jurisdiccin, por ante m el Secreta Secreta-Vio, Vio, Secreta-Vio, dijo: que vistos stos -estos autos verbales instruidos en rebelda or D. Jos Ramn Ortiz. j 7 de este comercio y vecindad, contra Manuel Os Os-tos, tos, Os-tos, jornalero del propio domicilio, en cobro de 16 escudos 750 milsimos que resulta en deberle de efectos tomados al fiado en sa tienda. Vista la-J falta de comparecencia del demandado y de no haber alegado en su beneficio ninguna escepcion que pudiese favorecerle para que se suspendiese el progreso d esta demanda, el Sr, Juz de paz determin condenar, como conden al enunciado Manuel Ostos, al pago de los referidos 16 escu escudos dos escudos 750 milsimas, su acreedor D. Jos Ramn Ortiz, en el perentorio trmino de quinto dia, con las costas erogadas eu este juicio, que paga r reserva Ortiz, en rigurosa observancia de lo que dispone el artculo 1173, ttulo 24 de la lev de enjuiciamiento civil. otifquese este fallo o la parte promovente, y con alusin al rebelde Manuel Ostos, cmplase lo preceptuado en los artculos 1183 y 190 de la misma lay antes ci citada. tada. citada. As lo juzg, mand y firma conmigo el secretario que lo certifico. Delfn Soler. Ante m. Joaqun Dapena, secretario. Y para su insercin en la Gaceta de Gobierno, en cumplimiento de lo mandado, libro la presen presente te presente en Cabo-Rojo 2S de Junio do 1SG7. Delfn Soler. Joaquin L. Dapena. Don Domingo Fulladosa Juez de paz de Humacao U.n el juicio verDai segumo en este Juzgado de Taz por Rivera Hermano contra Felipe Sennan se ha dictado con esta focha en ausencia v rebelda . del segundo la sentencia que sigue : En Humacao veinte- y dos de Junio de mil ochocientos sesenta y siete el Sr. Juez de paz D. Domingo Fulladosa, vista la anterior comparecen comparecencia. cia. comparecencia. Resultandoque Rivera hermanos' demand Felipe Sennan, ambos vecinos propietarios, en re reclamo clamo reclamo de setenta y nueve escudos doscientas sesen sesenta ta sesenta milsimas, y que citado en forma no concuiri al acto sin que para ello har alegado causa justa en VistiTc 10 queTTen conformidad do loo art culos 1,171 y 1,173 lo la ley de Ensuciamiento Civil, el actor le acus rebelda psala con exceso la hora que se seala para el acto, disponindose en eu virtud a continuacin del acto en la ausen ausencia cia ausencia del demandado. Considerando quo impuesto del motivo por que se le demand puesto que reci recibi bi recibi el duplicado de papeleta, el no haber concurrido viviendo ea la poblacin arguye s-u cutera confor conformidad midad conformidad con el reclamo que se le hace -por que en otro caso hubiera acudido deducir las acciones y derechos que pudieran favorecerle per ante mi el Secretario dijo: que deba condenar y condena condenaba ba condenaba & Felipe Sennan pagar en sesto dia los seten setenta ta setenta y nueve escudos doscientas sesenta milsimas que adeuda Rivera hermanos con las costas causadas y que se le causen hasta su cumplido pa pago. go. pago. Notifiquese hacindose en cuanto ar deman dado en los estrados de este Tribunal publicndose por edicto en las puertas del mismo y en la Gace ta con conformidad de los artculos' 1,183 y 1,190 de la ley. i por esta definitiva asi lo provey y firma el Sr. Juez de Paz D. Domingo Fulladosa y certifico. Domingo Fulladosa. Luis Gautier. V. B. Fulladosa. Luis Gautier. En el juicio verbal seguido en este Juzgado de paz por Usera y 'compaa contra Mara l)iaz se ha dictado en esta fecha, en ausencia y rebel rebelda da rebelda del segundo, la sentencia que sigue: En linmacao 22 do J uni de 1867 el Sr. J uez de paz D. Domingo Fulladosa, vista la anterior comparecencia. Resultando que Usera y compa compa-paia paia compa-paia demand Mara Diaz ambos vecinos pro propietarios pietarios propietarios en reclamo de 46 escudos 900 milsimas valor de -un tengo que le otorgara y quo citada en forma no compareci al acto sin que para ello haya alegado causa justa en vista dlo que y en conformidad de los arfs. 1171 y 1173 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el autor lo acus rebelda pasada con exceso la hora que se seal para el acto disponindose en su virtud la continuacin del acto en ausencia do la demandada. Conside rando quo impuesta del motivo porque se le de manda puesto que recibi el duplicado de pape papeleta, leta, papeleta, el no haber concurrido viviendo en la pobla poblacin cin poblacin arguye bu entera conformidad con el reclamo 2ue se Je nace porque en otro caso nuoiera acu acu-ido ido acu-ido deducirlas acciones y derechos que pu dieran favorecerle por tinte m el Secretario dijo: qne debia condenar v condenaba Mara Diaz pagar en sesto dia los 46 escudos 700 milsimas y Que se causen hasta su completo pago. Notifi quese hacindose en cuanta ala demandada en los. estrados do este Tribunal publicndose por edictos en las puertas del mismo y en la Gaceta ... J ?i-J J- J.'.,1 1 1 CQ r vuvnu cu coniormiaaci ue ios arutuiv 1190 de la ley. Y por esta definitiva as lo pro provey vey provey y firma el Sr. J uez de paz Don Domingo Fulladosa y certifico. -Domingo Fulladosa. Luis Gautier. Luis Gautier. D:u Domingo Fulladosa. Juzgado de paz Je Patillas. En el pueblo de Patillas a los quince dias del mes do 'Junio de 1867 aos, y no antes por conse consecuencia cuencia consecuencia de las muchas lluvias, el Sor. Don Domin Domingo go Domingo Garcia Salinas, Juez de paz del mismo, habien habiendo do habiendo visto la demanda que atecede interpuesta por Don Manuel Pando de este comercio y vecindad, contra Juan Jos Uuiz tambin vecino, en reclamo de ciento treinta escudos cincuenta cntimos que era en deber al finido" Don Francisco Cstrelo y cuya cantidad se adjudic judicialmente su Scio Don Gregorio olinondo administrador depositario quo fu de los bienes del finado para pago de las deudas en coptra del caudal: Resultando, quo en primero de Junio corriente se dirigi oficio al Sor. Juez de Paz de Santa Isabel, donde seN halla re sidiendo el. citado Ruiz, fin de quo se lo citase para el acto verbal que debia tener efecto el dia doce del propio mes y horade la una. Resultando que en siete del indicado mes fu citado y empla zado el referido Ruiz por ante el Sor. Juez de paz del referido pueblo do Santa Isabel segn diligen diligencia cia diligencia puesta continuacin del ante citado oficio, por ante el infrascrito Secretario dijo: que no hal iendo comparecido el demandado el dia y hora pnra que se lo ct -sin haber alegado ni justificado causa le legal, gal, legal, falla: que el nominado Juan Jos Ruiz pague os ciento treinta escudos cincuenta cntimos en el trmino de octavo da apercibido de ejecucin en su3 bienes si no lo verifica, siendo d su cuenta las costas causadas y que por su culpa se causaren. Notifiquese las parte-, hacindose por cuanto al demandado en la audiencia, de este Juzgado de paz, poi edictos que so fijarn al pblico y publ publ-quese quese publ-quese en la Gaceta oficial de esta Isla. Y por este su auto as lo mand y firma el referido Sor. Juez que certifico. Domingo G. Salinas. Manuel Le brn, Secretario. v. 13. Salinas. 2 caballera?, para que se presente en la Real Crcel do esta cabecera en el trmino de nueve dias & excepcionarsc do los cargos quo lo resultan en dicha causa seguro de que se le oir y administra administrar r administrar justicia y en caso contrario se le declarar re rebelde belde rebelde y contumaz rntcndienJoso las diligencias sucesivas con los estrados del Juzgado, parndole el mimo perjuicio quo si estuviere presente. Dado en Avecino 1G de Junio de.1867. Jos Camuyrn. Por rden de S. S. Pedro Vidal. D. Francisco Barreras, Juez partido de Cales. de Faz de ette Hace saber: que en el juicio verbal en rebelda celebrado por L. Manuel Fernandez contra D. Jess Gonzlez ambos de este territorio se ha pro pro-veido veido pro-veido k siguiente. Sentencia. En el pueblo de Cales, 1 de Ju Junio nio Junio de 18G7, el Sr. D. Francisco Barreras, Juez de paz de este partido, vi tos estos autos de juicio verbal entre los vecinos D. Manuel Fernandez, demrndante, y D. Jess Gonzlez, demandado, so sobre bre sobre cobro de escudos: Resultando qu el demandado no ha compareci comparecido do comparecido al juicio pesar de la citacin en forma: t Resaltando que. el demandante solicita la reten retencin cin retencin y embargo de loa bienes del demandado para asegurar las resultas'dc este juicio: -" Resultando que para probar su accin el actor produjo la cuenta corriente sentada en sus libros que ha sido cotejada con estos que aparecen llevados en formas y que en el libro diario borrador aparece firmado por s D. Jess Gonzlez en conformidad do su dc'bito: Considerando que lcT3 libros rovestidoSv de las formalidades legales, son mritos de prueba, y que el mrito que arrojn, se robustece con la rebelda de su demandado; Dijo: que debia' condenar y condenaba D. Je Jess ss Jess Gonzlez que dentro de tercero dia pague D. Manuel Fernandez la turna de 115 escudos 12 cntimos y las costas; y en caso de no verificarlo, se preceda por la via de aprenro al embargo, ta tasacin sacin tasacin y reme te-de sus bienes, suficientes cubrir dicha cantidad y las costas causadas y que se cau causaren, saren, causaren, notifiquese esta sentencia las partes, ha hacindose cindose hacindose notoria por edictos que se fijen, yse publi publique que publique adems en la Gaceta Gobierno de e3ta Isla, sogun el art. 1190 de la Ley de Enjuicimto. Civil. Por esta definitiva, as lo mand y firma dicho Sr. Juez de que certifico. Francisco Barreras. Jos M, Arenilla. 3 Escribana pblica de D. Pedro Vidal. Por auto del Sor. Alcalde Mayor de este par tido judicial dictado el trece del actual en la causa criminal seguida contra el prfugo MtilJa Torres por hurto se ba dispuesto publicar los efectos ocupados por la misma que consisten en unas ba banastas nastas banastas boleras con balcn recompuesto y cada una tiene una ll. en el costado, un aparejo de junco fino forrado en coleta blanca ordinaria v una ro dilla de ollejos de tres cuartas de largo, para los que se crean cen derecho o dueks de ellos com comparezcan parezcan comparezcan en este Juzgado acreditar su propiedad dentro del trmino de dos meses apercibidos do drsele por decados sus derechos si no lo verifican. Dado en la Muy Leal Villa do A recibo los diez y,ocho diaa del mea de Junio do 1867. Podro Vidal. 3 SUBASTAS. Secretara de la Junta auxiliar de Crceles de la Villa de Poucc.'A las dos de la turdo del 2 1 de Julio prximo se hallar reunida dicha Junta en la caga Consistorial para subastar con arreglo al pliego do condiciones que se inserta continua continuacin cin continuacin el suministro de medicinas, sanguijuela, hilas y vendajes para los presos do estas Crceles, du rante el ano econmico do loo7 a bo. .Las propo proposiciones siciones proposiciones sa harn segn el modelo adjuuto. Y para la confu rencm de licitadorct so fija el presente. Ponce Junio, 24 de 18(37. Andrs Medrano, Se Secretario. cretario. Secretario. Pliego de condiciones para subastar, el suminis suministro tro suministro de medicina, sanguijuela hilas, vendajes y dem;8 para los presos enfermos do estas Crctdes en el ao econmico do 18(37 68. 1: El contrato s;r n jido por el Real decreto de 27 de Febrero de 1852 y dems disposiciones vigentes sobre la materia. Cualquiera que soa el subastador renunciar todo fuero, y quedar some sometido tido sometido la jurisdiccin gubernativa, debiendo cum cumplir plir cumplir bien su compromiso; y si faltare, le sern im impuestas puestas impuestas y exjalas ejecutivamente las multas, in indemnizaciones demnizaciones indemnizaciones y repponsnbilidadcs del caso, sin perjuicio de que use do su derecho por la via con- tenciosauminisiratiya. 2." La subasta tend efecto ante la1 Junta auxiliar do crceles de esta cabecera. 3.. 'Las proposiciones si harn n pliegos cer rado se extendern segn el modelo adjunto, y de bern ir acompaadas del justificante de haber consignado en la Depositara municipal cien escu escudos dos escudos como fianza provisional, cuya suma ser devuel ta el mismo ilia de la subasta a los no agraciados y al que lo fuere, se lo retendr hasta quo consti constituya tuya constituya la fianza definitiva: Los pliegos so recibirn hasta media hora antes do la subasta. 4. La garanta definitiva, satisfaccin de la Junta, ser de cuatrocientos escudos en metlico el dplo en fincas saneada, sin que se cancele hasta que no fenezca el contrato. . r bi en el acto de la subasta resultsen dos mas proposiciones iguales, tendr efecto en el mismo y solamente entre 6us autores una segunda subasta. 6. El contratista suministrar las medicinas todas, sanguijuelas, hilas, vendajes y dems quo se teciset4 .loa enfermos de estas crceles por la suma dHtocien tos. escudos. No se admitir 1 3. x! ninguna proposicin que cscquj ue ese upo. 7. 9 El pago so har al contratista al fin de cada mes en la cantidad proporcional que corres corresponda, ponda, corresponda, partir del tipo por que hubiere rematado 8. p Cuando el contratista dejo de suministrar lo que se necesite, sea cual fuero la causa se har su costa por administracin, imponindolo adems la multa de dos escudos por cada artculo espe especie cie especie (ue faltare. 9. 9 Son de cuenta del contratista todos los gastos de la escritura de contrata y fianza, que otorgar los diez dias, despus quo se le notifique la aprobacin del remate, debiudo entregar uu testimonio de aquel documento a la Junta. Don Jos Camuyrn Alcalde Mayor por S, M. de esta Muy Leal Villa y su par- i ao juuiciui. Por este mi primer pregn y edicto cito llamo y emplazo Matilde Torres vecino de Manat contra quien ee sigue causa criminal por hurto de o a La subaita tcqdr efecto ente la J anta a- siliar de Crceles do esta cabecera. 3. 9 L.is proposiciones se harn en pliego cerra cerrado, do, cerrado, se extendern segn el modelo adjunto, y de debern bern debern ir acompaadas del justificante de haber consignado en la Depositara municipal doscientos escudos, como fianza provisional, cuya turna ser devuelta el mismo dia do la subasta & los no gra graciados, ciados, graciados, y al quo lo fuere, se le retendr hasta que constituya la fianza definitiva. Los pliegos se re recibirn cibirn recibirn hasta media hora antes de la subasta. 4. La garant definitiva satisfaccin de la Junta, ser de mil escudos en metlico, dos mil en fincas saneada?, sin que so cancelo hasta que no fenezca el contrato. 5. Si en el acto do la Subasta resultasen dos 6 mas proposiciones iguales, tendr efecto en el minio y solamente entre sus autores una segunda subasta. 6. El contratista suministrar los alimentos los presos j los enfermos de la caree), lo pro propio pio propio que el vestuario y alambrado, los precios que se indican continuacin, tiendo de su cuen cuenta ta cuenta menos los faroles las vasijas y cucharas. Cada estancia de preso persona, tendr op opcin cin opcin que se invierta en su alimento dario que comprende dos turnos de almuerzo y comida, 300 milsimos. Los enfermos tendrn racin y media por barba, o sean 100 milsimos. El alimento de los primiros se compondr de carne derc3, granos, patatas, ames, calabazas, pltanos pan de tri trigo. go. trigo. En tiempo de vigilia so sustituir la carne en bacalao, macarela otro pescado equivalente. El do los segundos enfermos, segn la prescripcin del mdico. La ropa se compon Ir de una camisa y pantaln de coleta de hilo, razn dedos escudos cada pie pieza za pieza bien cosida. No se admitir ninguna proposi proposicin cin proposicin que escoda do este tipo. 7. 9 El alumbrado durar toda la noche, y ha habr br habr 8 Jucos de kerosine, y no podr esceder la pro proposicin posicin proposicin quo se haga para el suministro, de veinte escudos mensuales, siendo de cuenta del contratis contratista ta contratista las mechas y asco de I03 faroles y tubos. 8. So tendrn como parte do esto pliego do condiciones los artculos 177 y 178 del Reglamen to do crceles de 20 de Marzo do 1806. 9. 9 El pago se har al contratista por quince quincenas, nas, quincenas, prva liquidacin dos veces al mes, eseep-. cion del alumbrado, que se abonar el dia ltimo de cada mes. 10. 9 Cuando el contratista falte, se har sa costa el suministro por administracin, mponien mponien-do'o do'o mponien-do'o adems la multa de cuatro escudos por ci da deficiencia quo se Cometa. 11. 9 Son de cuenta del contratista todos los gastos de la escritura do contrata y -fianza, que otorgar los diez dias despus que so le notifique la aprobacin del remate, debiendo entregar un testimonio do aquel documento la Junta. Modelo de proposiciones. Don N N...... vecino do enterado del anuncio publicado con f.cha de, y de los re requisitos quisitos requisitos v condiciones que se exiien para obtener . I ta adjudicacin en publica subasta del suministro do aumentos y vestuario para les presos do las crceles de esta Villa, inclusos los enfermos de la mism3, y el, alumbrado interior de ocho luces, du durante rante durante el aflo econmico de 1867 68, ofrece encar encargarse garse encargarse do dicho suministro por la cantidad de (no debe esceder del tipo fijado para cada estancia y pieza de ropo.) Es adjunto el documento de ga- exige el articulo ranta provisional que pliego de condiciones. Fecha y firma del lcitador. del t Modelo de proposiciones. Don N N.... vecino de enterado del anuncio publicado con fecha de. . v de los requi sitos v condiciones que se exiien para obtener la w adjudicacin en pblica subasta del suministro de medicinas, sanguijuelas", hilas, vendajes y dems nara los enfermos prtsos de estas crceles, duran te p1 nn roninico de 1867 68. ofrece encar-J garse do dicho-sjministro por la cantidad de.... (no debo cscedor del tipo ijadoj. fci adjunto el do- CUulcuiu uu gummi pivviDiuuni juo caiju yi ar- tculo 3. del pliego do condiciones. Fecha y firma del lcitador. A las'dos dla tarde dcl 2-1 de Julio prximo se hallar reunida dicha Junta en la Casa Consis Consistorial, torial, Consistorial, para subastar con arreglo al pliego do con condiciones diciones condiciones que inserta continuacin, el suminis tro de alimentoB y vestuarios do los presos, asi como el alumbrado del interior del edificio, duran te el uo econmico do 1867 68. Las proposicio proposiciones nes proposiciones so harn segn el modelo adjunto. Y parala concurrencia do licitadores se fija el prea nte. Pon Pon-ce ce Pon-ce Junio 24 de 1867. -Andrs Medrano, Secre Secretario. tario. Secretario. Pliego do Condiciones para subastar el suminis suministro tro suministro de los alimentos para los presos, asi como el vestuario y alumbrado del interior de estas Cr Crceles, celes, Crceles, duranto el ao econmico de 1867 68. 1. 9 El contrato ser regido por el Real Decre Decreto to Decreto de 27 de Febrero do 1852 y dems disposiciones vigentes sobre la materia. Cualquiera que sea el subastador renunciar todo fuero, y quedar so metido la jurisdiccin gubernativa, debiendo cumplir bien su compromiso, y si fultare, le sern impuestas y exijidas ejecutivamente las multas, indemnizaciones y responsabilidades del caso sin perjuicio de que uso do su derecho por la via con-tencioso-administrativa, Secretara dcl Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Mayaguez. El 15 de Julio prximo la una del dia se ha hallar llar hallar reunida en esta casa Consistorial una Co Comisin misin Comisin del Ilustre Ayuntamiento para subastar el servicio de bagages del partido urante los nueve mcs:s ltimos del alo econmico de 1867-68, con arreglo al pliego do condiciones aljunto. Y para la concurrencia do licitadores se pone el presente en Mayagez 26 de Junio de 1867. El Sccre Sccre-tario.Juan tario.Juan Sccre-tario.Juan Gonzlez. V. U. 9 El Coronel Corregidor Balboa. Tliego de condiciones para subastar el servicio de bagegcj. 1. La subasta se hace por nueve meses que empezarn el 1. de Octubre de 1867 y termina- rn eJ 30 do Junio ue 180. ui acio icnjru m-nu, non arreglo las disnosicioncs vigentes, ante una Comisin dcl Ilustre Ayuntamiento. 2. Las proposiciones so harn en pliegos cerrados y se acompaar las mismas el documen documento to documento que acredite haber consignado en la Depositara Municipal cien escudos como fianza provisional, ni.vi (rnranti.i ser devuelta en el acto los no i r - agraciados con el remate, y al que lo fuere so l i i P. .1 I! an V.a- retenura nasta qua presie uauz ucimtni vh v nes raices por mil escudos. 3. El remate se adjudicara ai que mas ven ventajas tajas ventajas ofrezca los fondos comunes. Estos abona abonarn rn abonarn mensualmente el importo de los bagages quo se suministren al respecto de lo que seala por cad-i legua la circular numero uo ue u uc .urw ,1. Ifif. I lilnmii mo inr fi favor del contratista lo que ha de abonar por legua el que usa el ba. Para la graduacin de las distancias regir 1 circular de 28 de Enero de 18 1S. 4. Si resultasen dos mas proposiciones iguales, tendr lugar en el acto y solamento entre sus autores una segunda subasta. 5. Si el licitador dejaro desierta su propo proposicin, sicin, proposicin, 6 diero motivo la rescisin del' contrato, se Bacar do nuevo u subasta por bu cuenta riesgo. t. El licitador por lo que respecta al contra contrato to contrato renunciar to 'o fuero y quedar sujeto en sus faltas la jurisdiccin gubernativa. 7. El remate no causar efecto si no fuere aprobado por ol Gobierno Superior Civil. 8. El contrato y fianza so otorgarn por ante Escribano los diez (lias despus que se notifique la parto la aprobacin del remate. 9. El contratista tendr obligacin de facili facilitar tar facilitar todos los caballos de silla, carga y carros ti- ' rados por una 6 por dos yuntas que so necesitaren para el servicio: cuando un solo pedido pase de G carros, 12 caballos de silla y 12 de carga, se con concedern cedern concedern diez horas do tiempo para proporcionar proporcionarlos. los. proporcionarlos. 10. p Es entendido que el contratista presen presentar tar presentar Biempre bagagesde buena calidad completa completamente mente completamente aperados segn su clase, y ser de i cuenta enviar los peones necesarios para conducirlos. 11. p Incurrir el contratista en la multa de doce escudos por cada bagogo que deje de su suministrar ministrar suministrar y por cada uno quo diese de mala ca calidad. lidad. calidad. 12. L03 pliegos de proposiciones se redacta, rn del modo que sigue.. : "Don JST. N. vecino do enterado de las condiciones que se exijen para obtener iu adjudicacin en pblica subasta del ramo do ba ba-gages gages ba-gages del partido por lo.? nueve ltimos meses del afio econmico do 1807-08, ofrece encargarse de dicho servicio por sngetando- so en un todo al pliego de condiciones. Es adjun adjunto to adjunto el documento do garanta provisional quo'cwije el artculo 2. del mencionado pl'go.,, - Fecha y firma. Mnyagez Junio 25 do 1807. El Secretario Juan Gonzajez. V. 13. El Coronel Correg dor Balboa. 1 tar en pblica subasta en t esta Administra-) prevenido, para en ca?o contrario procedersc loque cioti por v precio de tasacin, una casa ci yita eu el barrio de Macuelo nbaio de la pro- pieuau ue (ion rucian ltosado. La ca-a es de madera con el tedio de yagua y era tasa tasada da tasada sin el solar en qiento veinte esen !ns. Y para la mayor concurrencia de licitado- res, se publica para Punce 19 de Junio dt.Li. disponi el art. 153 del bando le polica vidente, libro ei presante n V ca-buj-t -(i .le Jumo de 1S'j7 El conocimiento erenerali de 1867. Guillermo v 3 PELELAS.- llelacon de los ios q o han salido preinjadcs en los exmenes pblicos de las escuelas do ette pueblo. v Escuela de varones caigo e Don Rufino MaI!oaa!o. . ; EDICTO. Lon Rafael Calzada Juez de paz de este par partido. tido. partido. Por disposicin del Jdzgado th Guerra de esta Isla recaido en I03 autos ejecutivos seguidos por Don Emilio Bourgillon como cesionario del l'bro; Don Gernimo Limarola contra el Cupitan do ca ca-bllcria bllcria ca-bllcria retirado, Don Luca3 Fuentes, en cobro de escudos, se ha dispuesto h venta en pblica subas subasta ta subasta de una estancia que radicar en el barrio do la Sabana de este partido, colindante por el N. con Andrea Padrn por el S. con la sucesin de D on Juan del Uio por' el E. con don Antonio Kios y por el O. con el Rio del propio barrio : Ja cual ha sido tasada por peritos en las cantidades, siguientes: una casa habitacin madera del paj techo de paj en mal estado en sesenta escudos: 'diez cuerdas terreno de vega veinte, y cuatro escudos una veate m. ue ano u. aiez y seia escuao9. una. ,.X ; Be sllala para los Pregones ordinarios los das 25 del corriente y 1. 0 V i del entrante Julio y para el 4. 0 de remate el da 18 del mismo que tendr lugar en la Sa!a do Audiencia de esto Juzgado las doce del da. Y se anuncia al pblico para la concurrencia de licitadores. Luquillo Junio 18 de 1867. Juan P.Lugo, Secretario. V. 0 13. 0 Cal Calzada.,' zada.,' Calzada.,' i 3 En lctura, D. Manuel Santos y D. Jess Cues Cuestas. tas. Cuestas. Gramtica, D. Lu3 Grana y D. Manuel Gonzlez. Aritmtica D. Agustn Cuesta, y Don Antonio Maldonado. Caligrafa D, Jess Cuestas y D. Manuel S. Toro. Doctrina D. Manuel Gon Gonzlez zlez Gonzlez y D. Manuel Gotay. Virtud D. Manuel S. Toro. Idem carro de D. Ramea 0r'zv Lectura, D. Jos Antonio Alvarado y D. Fer nando Lpez. Caligrafa, D. Lus Alvarado y V. Jos demandes. Gramtica, I). Fernando Lpez y D. Luis Alvarado. Aritmtica, D. Auto rao Alvarado y I. Luis Alvarado. Doctrina, don Luis Alvarado y D. Jos Antonio Alvarado. Vir tud, D. i leve- boto. T Secretaria de la Municipalidad de la Ceiba. Aprobada por la superioridad, h creacin de una plaza de Vle'dico titular cen la dotacin de J,O escudos anuales; se ha acordado por la Municipali Municipalidad dad Municipalidad anunciar la vacante paraia presentacin do so solicitudes licitudes solicitudes ea todo el mes-de Julio prximo en esta Secretara de mi carao. Debiendo advertirse .nue ser obligacin del que la dcsempeile la propaga cin ueia vacuna, y reconocimientos criminales. Y para su debida publicidad libro el present edicto. Ceiba Junio 25 de 18G7. Casiano Media Media-villa villa Media-villa y Aguayo. 1 Secretara del Corregimiento do Ilumacao. E i poder -de D, .Luis Fras de este vecindario euste depositado des 'e el 22 del corriente un ca cabillo billo cabillo zaino oscuro, con u:i lucero en la frent i con la 'crin cortada la raiz y la mitad uV la cola, como do ocho aflos, siete cuartas alzada, paso devanado y troto y 3 bro, aparecido ea el con aln de esta Crcel. Lo quo so hace notorio' al pbl'co por midip do la (pacota oficial los unes, prevenidos. Ilumacao 27 Junio 1867. l 11MI . Daaina rucia, naso menudeado v con vBiirm on I u iua iftibu. uiiiuif niiiiiiiii nuni ii:i 1 p 1 n i 11 immx i barrio de Pugnado afuera y exiitc depositado en el egresado Sao to-, por drden dol Sr. Alcalde. Y se anuncia al pblico por medio del peridico ofi oficial, cial, oficial, para el que se considere con derecho l, se presente con los documentorque acrediten la pro propiedad piedad propiedad y le ser entregado; en, la inteligencia, de que vencidos los dos meses que seala el artculo 155 t!el bando, sin que se presente reclamarlo persona alguna, so proceder a lo quo previene dicho artculo. Vega-baja Junio 26 tle 1807. Jos E. Gcigel, Secretario. 1 Iem cargo de D. Basilio Bturga. Lectura, D. Juan Francisco Rosario y D. Pe- 1 -r 0 i. , . clro Joso Uiaz. Uuiigraha, u. Pedro Jo Pona y ). .Emiliano Veiazquez. Aritmtica, ,D. Juan Francisco Rosario y D. Martin- Jess' QuSonez. Gramtica, D. Pedro Jos Pona. y D cisco nosano.--Dcctrina, D. Ju D. Bautista Veiazquez. Virtud, Q Juan Fran- tO ; Sa.!t:l'gO y D. Pedro Diaz. Don Antonio de Quintan illa y Alvarez, Alcal Alcalde de Alcalde mayor del fintrito de C'aedral lingo sater : que instancia de la mayora do los condueos do la Hacienda "Encarnacin" ra radicada dicada radicada ea la jurisdiccin de Vega-baja so decret por cite Juzgado en sentencia de nueve de ovi ro robre bre robre ltimo la venta en pblica subasta do la rt "el i ida da ida Hacienda que ha sido tasada en 202.085 es escudos cudos escudos 200 milsimas y por, 'providencia' dictada eu 17 del corriente pedimento do la misma mayora, en virtud de no haberse presentado licitador alguno se ha dispuesto dar otro cuarto pregn de remate para" cuyo acto so ha sealado el dia 13 de Julio prximo las doco en esto Juzgado, verificndose la subasta bajo las condiciones siguientes : El re rematador matador rematador no tendr dominio sobila cosa mientras no haya pagado ntegramente el preflo y por con consiguiente siguiente consiguiente los dueo3 lo conservarn, no pudindose hipotecar el fundo ni gravarlo en manera alguna por el rematador, ni menos pedir espera sobro el remato ni ceder enjuicio universal esa Hdenla; que no es. suya, menos quo presente hdur con-! sentimiento do las partes, que responda dlos plazos intereses. Que vencido un nlazj y no racado se entendern veuciuos todos los dems. Que aproba aprobado do aprobado el remato sa pasar entregar la Hacienda, por el inventaro que ha servido do base, y soJo, so de ducirn como desmejoras aquello que falt do lo inventariado en proporcin del precio ofrecido, pero no se admitir reclamacin sobre ti estajo en . i ... til '. ninguna u ias panes componentes. Jbi inventario y detnas noticias quo necesite ti que trato do hacer proposiciones so encontrar do manifiesto en-la Es Escribana cribana Escribana del actuario. Pucrto-i! ico 21 de Junio de 1807 Antonio de Quintanlla. Por inai' dado de S..S.. Juan Basilio Xuez. 3' Idem cargo de ). Juan Jos cosa, Lectura, D. Jos Emiliaiu Torres y 1). Pedro Gotay. Caligraa, D. Jo EmlauQ '.Tofrcs y D. Pedro Gotay. Gramtica, D. Jua 1 Jos tiuv y D. Jos Hivinson. Aritmtica, D. Pedro (fotuy y' D. Jos Emil'ano Torres. Doctrina, D. Jos Hivinson y D. Juan'Joso D;az. Virtud,' D. Fidel Alcantarti. .;'" '? ; : Idem de uiuas cargo de Doa MbAw.oa. Lectura, doia Marjy Ech varria y floDa liosa Castellar. Caligrafa, doa. Amelia Costar. Aritmtica, doa Ursula Gotay. Costuras, doa Juana Costa3 y doa -Itejina Gonzlez. Doctrina, doa Juana Crisostomo Lpez y doa Mara Eche Echevarra. varra. Echevarra. Vil tu 1, dol.i Urbuhi Gotay. Peuolas,' Junio 10' do 1807. Policarpo de Echevarra. 1 Secretara Municipal de Naguabo. Ei toro ne negro gro negro bragado, barrigui-blnco, que estaba depo.-i-ta lo en poder de Fernando Depin y fu publicado en la Gaceta de 22 del corriente, ha sido cstrai do por su dueo IX Cayetuno Julve con la certifica certificacin cin certificacin correspondiente. -Y so base notorio al pblico con arreglo lo mandado cri art. 155 del Bando. 2sagubo 20 do Junio de 1867 El Secretario interino Joaquin A. Porrata. V. 0 B. 0 Aiderus. 1 Secretaria Municipal do Aasco. Habiendo aprobado el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil la creacin detres escuelas ruralts en Jos barrios do Cercado, Cerro-gordo, y Ccey-arriba do esta jurisdiccin. La Junta eiT sesin o 5 .ilcd actual icofdo so anuncie al pblico nor.tnedio del dcimJ. co oficial de la Isla, fin do'que los quieran optar a eia be presenten Ctiii os documentos correspon correspondientes dientes correspondientes dentro del trmino de quince dial. Aasco Junio 19 de 1S07. Jos Ilivcra y Davla. V. 15. 0 Oria. 1 Corregimiento de la Villa de San., Germn. Justificada po.r don Juan Francisco Marxuach del vecindario de Quebradillas, la propiedad de un ca caballo ballo caballo rucio colorado aparecido en esta jurisdiccin dpositado en don Diego Morales y' anunciada sus seale en las Gacetas nmeros 53, 54 y55. Y por rden del Sr. Corregidor se anuncia al pblico pa para ra para los efecto correspondientes. San Germn 1. 0 de Julio de 1807. Francisco t. Sabat. V 0 B 0 Quixaco. x 1 v,v. uiuunijui uu iaa i ierras. ija vaea amarilla con manchas blancas, marcada I M. que fu aparecida en esta jurisdiccin y depositada en el vecino Iarnon de Santiago y publicada en la Ga- 1 ceta nm. 71 de 13 dfil corriente ha sido entregada en esta fecha Francisco Martnez quo acredit su tuno3. Piedr is Junio 13 de 1.807. -El- Secretario, Manuel Lizardi V. 0 B. 0 ,-el Alcalde, Colon. Aviso al pblico. En la noche del 16 de Abril prximo pa ado ha desaparecido del barrio de Asomante, jurisdiccin hil pueblo-de Aibonito y estaucia do D. Adrin Kforres, una yegua zaina amarilla, alzada regular, tn la jalj, lastimada recientemente de la aguja, arisca al cojorse'y mansa al montarla, paso volun volun-tai tai volun-tai o y divinado, oreja3 algo grande.j, crin regular, cola larga y de cinco aos do edad; y aiems como sena particular tiene colmillos. Dicha yegua es de la propiedad de D. Domingo Andrs Tomai, vecino del pueblo de Barranquitas y residente en el arriba espresado,, el cual ofrece gratificar al que diere razn del paradero de la referida yegua la presentare en ol pueblo de su residencia. Francisco Archilla. 3 becretana, Municipal de Naguabo. En t oder lo D. Jos Dolor s'Carriqn se encuentra denosi- tada una potranc iBaina oscura, un lucero blanco en la frente, do p so menudeo y seis cuartas alza da..,, .. ., i con arreglo a lo oue dispone el art. 155 del Presidencia' de. 1&. OOluiirin .iUfixiimaiiiu An. Ilumacao. Por acuerdo de dicdia ornornrim.' Sccretai i Municipal de Pttillas?. No h;b;endi'Pe preseirtadu porsona ulruua solicitar la yegua zai.ia oscura; la pata dcn."ha trise ra blanca, y la .'izquiVrdu manca, como de G ues do dad y de regular alzada, que se anunci el 16 J-:l rne3, ppda U hago nuevanien nuevanien-tv, tv, nuevanien-tv, para que durante un nes mas'concurru solicitrtila el que se cien su dueo, udv rtido que caso contrarise llevar , cierto lo iiispuclo tn el bando de pniicf. -Paillujy J.mi,o 22 d? 167 KlSecreiuiio, 'Modisto UoTUova v iNatcr. V. L. Jacinto Diadier. 1 Bando, lo hago otrio al publico para canocimien- so ha sealado los dias 15 y 16 del prximo Julio to. Naguubo 25 do Junio; 1867. El Secretario Par la oposicin de la Escuela elemental com- nteriuo Joaqun A. Porrata V. 0 B. 0 Arderus 1 secretaria Municipal de JNaguabo. El d'a 17 del cual so ha m uxluvio do este puubio D. Podre. Gt-pi, llcvanuose uu caballo rucio blanco, .. alzada pleta do 1. clase del pueblo d Nasuabo. dota da con 1200 escudos que so halla vacajite por separacin voluntaria del que la rcaonteaba: los que la soliciten podrn presentar sus solicitudes hasta o da 14 en Ja Secretaria dola comisin, debiendo acompaarlas 'do los documentos nreV-o- nidos. Ilumacao 22 de Junio Aa 1S(17 V. S. . 1 -i'.' j uuiu VIV X 1 VJ siete cuartas, crin, cola y copete regalar y paso cretaro, J. M. de Juregui. V. 0 B. 0 uevanauo, ue ia propieaaa ue u. bsteOaa Uarriga. Bidente, llamn Santalla. ij ijiis m uiiuo uuiuuu ui puunco para conoci conocimiento, miento, conocimiento, y que no pueda Gelp enagenar dicho ani mal. Naguabo 25 J uni 1867'. El Secretario in termo Joaqun A. rerrata. V. w li. 0 ArderLs. 1 El Pre- 3 .St'crttuifa Jo la MunicipaliJaJ.de Luciulio' Es Estando tando Estando vacante la plazu de mdico titular da este pue pueblo, blo, pueblo, y segn ee acord por e municipio en sesin de U de Mayo ee anuncia id pblico iuevamente a fin de quo el quo deseo obtenerla dirija sus soiicituJes Ci Cita ta Cita Secrete ra 'de mi cargo, siendo .-de u ti vertir quo d sueldo d este destino es do 1200 escudos. Luquillo 7 de uni de 1867, Clau Jio Alendo. V 0 13 Coca. . 1 I on Guillermo de 'irado dduanas de La y Rute, Adminh- y local Depositario de, Re litas y mas de Ponce il su distrito. ,; J 4 Al pibco hago saucr: que el da 19 de julio prximo las do'de .l tarde se reina Secretara do la Alcalda de Baynmon En con consonancia sonancia consonancia to 1 lo quo prcvkno el B uido t'l'oi eio y buen Gobierno en su art. 155 ha deertta .!o t-Sr. Al Alcalde calde Alcalde tle este pueblo te depoidie en don. Federico lio lio-diiguez diiguez lio-diiguez un ctb-.llo aparecido c n esta Jurisdiccin, co color lor color bayf, con Ks cabos negro?, una nfift de ns juUta trasems Lb.ucii, ton una nmnchii del mismo coior en el hocico, do G y mu ia cuurtas.'d alzad mi nienu nienu-dfti'doy dfti'doy nienu-dfti'doy tomo de utiio aio de edad. Lo tpae ue auun cia eu el j.tiioiico ofiekl pi.ia que 11-gund.t a conoci conoci-inicnio.de inicnio.de conoci-inicnio.de quien so crea on, le echo . l concurran a solicitarlo ujii los 'documentos quo jnstitiqutn .u perte pertenencia. nencia. pertenencia. B-iyaincn Jun. -r de l67. l'lix M "Abril. Secretara do la Junta local de Instruccin pblica. Eu la sesin que por los Seores de la Junta tuvo iugar el dia de hoy so ha acordado nuo i' -t -r 1 j t,' 1 tt i.- 1 M03 fxnienes pblicos de la escuela 'pblica de este Alcal ha., Municipal de jardo. Ilabie'ndoeL.i.u fon r i ,i- on .1- 'e.Cb e obtenido una abundancia de fluido vacuno por la cZ: ? 1' a 7 w T Pr,oximo , t 1-1111 1 iv continuiu.uose con los de las rura (s pon los co- exolente calidad del que so empiedra .para la ino- nionm.Tr.- ,7 c m; Ar 1 -V i 1 i 1 1 1 .ti 11 misionauoo que ue su mismo sno han sido elen- culacion, se haco sobcr a as Au tor.dades .Jamada ;1os. Loquease hac, notorio para 'conocimiento Miictorlo plaque o hagan de. ta. oficina caso ,lel pblico.-Manatv 20 1. Mnvn iS !' Erancisco Revenios y Puyol. 3 t'e necesi la i. Tudela j. 1 Fajardo Junio 27 de 1S67.- 1 Secretaria de Jjiana-iaz.EK caballo zainn amarillo aparecido en esta jurisdiccin en seis de, Secretoria Municioal de las Piedras. El caballoj zaino negro seis cuartas alzada, crin y cola regular, una manchita blanca en un cos'ado, como do 4 arios de edad y las dos patas traseras blancas que se Abril ltimo y anunciado su hallazgo en 10 del publico su aparicin y deposito eu la Gaceta oficial pr0po mes, por las Gacetas nmeros 50 y 51. fu num. o dd '22 del mes actual," ha sido entregado entregado tv Basilio Diaz vecino do Aditinta A.M .. rv..v-vwv..v. aurcuuu supropioaau. 1 so naco publico para co- so hace nctorio por meo:o dtd presento para noc miento general. Juana-Diaz Junio 8 de'1867 conocimiento eneral. Pleuras Jumo 2o de 1867. -Francisco Antonio ArrliVa. V. 0 B. 0 El i ct'oreiarn', iia;iuei jjisaiui. y j. i Alcalde, GarCJ,' 3 iiicaiue, voiju. i. Secretara de la A leal J de Vega-brja. per cis cis-posrdon posrdon cis-posrdon del Sjr. Alcalde tu cncuentru .cpoJitndo en pdenlo Pedro S. Martnez de este vecindario un cn cn-ballo ballo cn-ballo rucio moro, como de 8 aios do etbid, 6 palmos alzada- t!e topete, crin y columbres; matjJo del espinc- Hguja y hombillos; Joa iunadilloa Jastirajs y de pjfodtvuna'lo. cuyo, animal pitscnt tsm AlenlJa D. Publo Diaz, por hobnree aparecido en su posesin', 1. .1.. 1 1 i.r t 11 . uumo uo igairut. i a uu uo quo negu a ncticia de or eepaTticion voluntaria del quo la desempea desempeaba, ba, desempeaba, la Municipalidad en sesin del (lia 21 del corriente acord, so anuncie al nhlit'r. A -fin An . Secretaria de a dia 15 de Abril ltimo presento Tablo'-P. S'.mtos a esta Alcalda un caballo ala:ano', como de ocho. ellos de edad, seis ) media cuartas de alzada, onot 'rnla v crin reculares: con nna matadiir n ... o - -" u II U i 1(1 14V l J O a ... su duefj y acuda 6 tolicitarlo de Ja manera quo est til espinazo, unos pelea blancos en la freate, la ra- 1 Secretara do la MunicDalidad Ae 1a vll-i A ai. vi i. t ,...:ii.. t .1 a.. n -t 1 1 1 . vtca.uj Ajuuumu. un ijuuunu nugra, ara u" veimLi. v acauie ia plaza de cabo de la recida en.cste pueblo y anunciada en la Gaceta brigada do Sereuos y Municipales do esta vll a numero de o del corriente y anteriores, ha si do entrgala don Francisco Hernndez, Tecno te la Ctiba'tiue acredit su propiedad. Y se hace I A M I w I vwb M U J notorio los fines dispuestos por la Superioridad. T1e 109 Que 62 consideren aptos para desempeflar-i Luqillo. Jumo 27 de lb7. J. G. Coca. ia presenten sus solicitudes en esta Secretara uuiiiutu ji piuximo mes ao Julio: siendo do ad- vertir quo es condicin precisa indispensable la r I v. .vlv J VV4 tOt.l 1IJ11. lilil ITITflIUTI .1 lltlA 1 Altama uo v eca-oaia. Jil O 16 D raneiaeo 11. Snhi.f V o i a v I "-fc'Vttv 1 1J J 1 f. ue ios vtiauo. ... ; ( j 1 iapreua del OoMern9 |