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v:;:;;est. PEU0I)1 V. WWW'-' v'SE SUSCRIBE
V V '.V' .SRPUBLI.CA .-vr 'VU" JJA 'V '".. EN LA IHPltE.NTA -DEL IOBIKRMOV rios los juAirrfcs, -jrvns ysabados. V-X--' m ufortaleza JOICRO 2I,,v (iOBIEpiSO SERIOR CIVIL Ol L A SL ' DE V E UTO -- K IGO dos tor,S. W. Jn Keiia(q. P. g.) pftia l Esonfic de Tuerto-licp. cu va coni untnrizada bcr Ueal 'Decreto do 10 do lR66::v revestido el lucerno.; $r.. toVerna Ai 1 I i -f : Onortnnnmente Eb publicaron, y adems se cir cularon eiitre les suscritorefclos istituts,roba- 'JJapco situcion i n Abril do dor S- npiiorlCivil con las facultades estraordinaria que aouell y otra' soberana resolucin le concede pa- (a 6U nstaiaci0nvavnniuya, ue im ev ',tlu rvvoiivit en acuerdo con esta Direccin, lo siguiente: 1. o El' da 13 de Mayo prximo venidero, las once e la manria, se 'reunirn todos los suscrito suscrito-res res suscrito-res bajo mi presidencia i en el Palacio de la Real Frtlez. ,',',,: :'-'.; 2. El objeto de esta reunin ser; aceptar las' modificaciones introducidas en el proyecto de Es ,,' tatutos elevados "aj Gobierno Supremo; reformar el Keglanio especial para i.ts operaciones del Banco, y, elegir su nicuninistracion, compuesta de un Director,, un Z .Subdirector nueve Conciliarios y tres suplentes. . 8. En esta' reunin que ee celebrar ante Es ribano Heal, Notario de ludias ; e bUndcr. la escritura social quo firmarn todos los concurren- tes la Junta. hw- vM'. : 4, Con objeto de evitar loa gastos que ocasio ocasionara nara ocasionara Jos suseritorea que.no puedan ; asistir ?d cho acto el otorgamiento" de poderes ; especalos, podran t er representados ; por los, concurrentes, autorindolos simplemente por medio 'e una car car-ta ta car-ta eo que se consigne dando coiiocimieuto de ello y por escrito la Direccin de Adminiatracion lo local. cal. local. El apoderado, por bu parte, deber presentar n dicho centro la carta que lo autorice, con cuatro dias por lo menos de anticipacin ul lijado para la 4IUUI. .... O ciftn de, dc,Administriic'on; declaro procedente en tstp asunto la va contencioso administrativa y con tal motivo devulvase el espediente la. citada-Seccin para,, lo que corresponda, y pblqi;ese en la Gacela para conocimien conocimiento to conocimiento general. : . e : Puerto-Rico 23 de Abril de l87. MAHCHESL lo Contencioso -del Excmo. Consejo icort sus1 hntcriorA dimensiones; V si estas no fue- sen eonociuas o no alcanzase a darles canina ei terreno franco, quedar sin efecto la nueva solici solicitud, tud, solicitud, y aquel espacio entrar en el rden comn de lus demasas. ' : v rt. C9. Si declarada una cad ucidad conviniese al nuevo registrador utilizar, los edificios de la pertenencia pertenencias Caducadas, 6 servirse lo las mquinas que hubiere en ella, tendr dere cho iV la expropiacin forzosa con "arreglo & la- ley. .'. ;; - ,- , Art.70; En las pertenencias abandonadas por espacio do 10 aos sin registrarse 1 ni laborearse nuevamente los terrenos que fueron ocupados para atenciones y servidumbres mineras y los so; lares 'de edificios ya inservibles-para su primitivo objeto, revertirn llanamente al dueo de la finca. . CAPITULO x. ; V ; ; De hi oficina de beneficio de mineraU, JArt, 7J. Todo beneficiador de minerales en es establecimientos tablecimientos establecimientos fijos disfrutar de los derechos, ten tendr dr tendr las obligaciones y estar sujeto las inden inden-nizaciones nizaciones inden-nizaciones de que trata el cap. g?de este decreto, siempre que lo en l dispuesto sea aplicable da fabricacin. ' Art. 72. Cuando el fabricante no se avlniesa conel dueo del terreno donde intente plantear su oficina de beneficio, acudir al Gobernador su superior perior superior ci para que instruido el exp3diente pres prescrito crito prescrito po? la lev de expropiacin 'forzosa, recaiga la declaracin, de si es 6 no de pblica utilidad el cstabH'&mint. De la declaracin del Gobernador porir j eclanwirse por tvti dueos del terrena o por el industria! anto la misma Autoridad por via de splica revsatoria.y la resolucin do esta splica ser definitiva inapelable. Art. 73. Cuando hayan de establecerse altos i L t pj i i t i : - iomuso lorjas caiaianasu otra cualesquiera un uncinado cinado uncinado beneficio que requiera combustible vege vegetal tal vegetal salto de aguas, es necesaria la autorizacin del Gobernador superior'civil, prvio expediente instruido con audicrcie dlos interesados, de un Ingeniero do minas, del Ingeniero 6 funcionario de montes, si lo hubiere, y del Consejo de Ad Administracin. ministracin. Administracin. El Gobernador superiof civil no po podr dr podr dilatar por mas de seis meses el trmino para instruir y resolver el expediente.- Art. a. Hjii touo o que sea reiauvo o, as ouei ouei-nas nas ouei-nas de beneficio deminerales. y no so halle deter minado en este captulo, regirn las reglas de de derecho recho derecho comn aplicables los dems estableci establecimientos mientos establecimientos industriales y se observarn los .regla- ' j i i .. .lla memos y oruenes ae saniuau y pouciu. 5. t h Seilores Corregidores y Alcaldes da- cio de i08 expedientes fenecidos, har ei Gober- rn A este' Dcrto la' mayor publicidad' posible; fin de que llegue couocimiento ue todos los aus ausentles, entles, ausentles, y eliafl ademas insertar por diez veces tn los peridico; de la Isla; ?, hfrH'- ';'K'? Y en cumplimiento de lo resuelto por ; S. E se hace, notorio por medio de l Gaceta oficial para los efectos que se indienn. Puerto-Rico 30 de ilarzo de $Q7.Crlo de Rojas. '. J ta x ' 4 !-.-, DECRETO. "Visto e "espdiente promovido, por don Baltasar Paniagua" vecino de la Carolina re representado presentado representado por el Ledo D. FrancircO Ue P. Acuila.tstableciendp demanda.' para que se revoque Vna resolucin d la Intehdec (le Hacienda pblica de esta Ila dictada 4 con con-secM$nca secM$nca con-secM$nca d' iofornie; emitido por ta, Admi nistracia Ceutrl de Rentas, Aduanas y Lo Lotera tera Lotera en 18 de Octubre de 1866 negando la rebaja'de subsidio correspondiente al aflo econmico de 1 866767' por los productos de '.ii i i -. :' i. .'.-1 fe '.' la nacienm merecue. : , Vsto'ei espediente gubernativoque djr iugar(aa5sprpaau piviuvuvtt. ? Visto el parecer emitido por la oeccipn ue lo Contencioso del Eicmo. Consejo de Ad Ad-ministrcion ministrcion Ad-ministrcion Bcgun el cual procede la -vi - Considerando ciue la demanda que ha mo- tivtdo este espediente se lu.lla comprendida tn el art, 27 y. su Jegla primera del Real Decreto orgnico 'd5 4 d 'Julio d::186l asi como'rseguntlo del U'cglbiiittf d proced-1 miemos paru jos asuuiu wuiiituv-twoua us i Auminisiracion ue iiramai. ; De cpn&roidad'con 'el parecer de Ja Sec DIRECCION DK ADMINISTRACION LOCAL :,'; ..-.,.' : ;',;:,,, .l', .l',-DEL DEL .l',-DEL GOBIERNO SUPKRIOlt CIVIL ; DE LA ISLA DE FUERTO-HICO:. MINISTERIO DE ULTRAMAR. . v Koal Cecrcoi . (Continuacin.) ; ,V V - '.' CAPITULO IX, Ue la cancelacin de expedientes, caducidad de . concesio y trmites de nueva aJjuJicachi. -j Art. 6GJ3r los cosos 49 Jol a rcu jo, nt, nr sern excepciones admisibles el. hambre,' la guerra y la peste en el radio de GO kilmetros, el incendio, la inundacin, el terremoto y el tempo ral que impida el laboreo, y siempre la tuerza ma yor comprobada en debida forma. Alt. 07. De las resoluciones del-Gobernador superior civil, decretando de oficio sin curso y fe- necidus los expedientes en tramitacin seguu el art. 04, podrn los interesados reclamar por via de splica revisatoria al tenor del ait. S3, dentro de los SO dias i posteriores la 'notificacin. Sin perjuicio de llevarse al da la publicacin anun por el tiempo de 20 anos, contados desde blicacion del presente decreto. Art. 78. Todos los minerales y metales do cual cualquier quier cualquier claso que sean pueflon exportarse de la isla y no pagarn derechos-por su salida, mientras otra cosa no se disponga en los aranceles. Tambin es- tar exento del paco de derechos de importacin con igual reserva, el carbn de piedra que 60 intro introduzca duzca introduzca para las necesidades de la minera y de la, metalurgia. Los aranceles fijarn los derechos que deban satisfacer su importacin los domas pro- v ductos minerales extranjeros.. Art 79. Se pagar adems el 3 p.g de los productos totales, sin deduccin de costos do ninguna clse. Se exceptan del pago de este im puesto del 3 p.g por espacio del0 aos, contados desde la publicacin de este decreto, los combus combustibles tibles combustibles minerales y la mina de hierro. Art. 80. Las industrias mineras y metalrgicas no podrn ser recargadas con contribucin alguna, ni con otro impuesto fuera de los aqu expresados. Tampoco se exigir derecho de ninguna otra clase la circulacin y expedicin de los minerales dentro de la isla, ni al trasporte de cabotaje; pero sern decomisados cuando tuesen conauciaos in la guia que acredite su procedencia. , (Concluir.) nador superior civil insertar cada semestre, en el peridico oficial de la Isla y en los de las cabeceras respectivas, donde existan, la lista de. las perte nencias de minas, terreros y escoriales, declara declaradas das declaradas po cualquier causa legal registrables en aquel trascurso do tiempo. : ' : Art. 08. Kn. los casos del art. 65 decretara ei Gobernador superior civil la cad ucidad prvio el expediente instructivo, ya d oficio, ya instancia de parte, por medio de registro, ntos registros sobre minas qtie hubiesen sido labrados eo lo an antiguo tiguo antiguo qu hubieren obtenido ttulo de propiedad en los tiempos mderns, se reducirn ja pet pet-clou clou pet-clou do formacin de expedient,' pan que' en cualquiera de Jos dos casos de declararse la caau caau-cidaa cidaa caau-cidaa de estar ya declrada so adjudique la mi mina na mina al solicitante. Ebte acompaar al registro la designacin y luego de declararse la caducidad aparecer anteriormeute declarada solicitM la demarcacin sin estar sujeto la ejecucin (Je, la labor legaN.EJ concesionario que por consecuen consecuencia cia consecuencia de talos registros por el procedimiento de ofi oficio cio oficio se considere lastimado en sus derechos por la declaracin de caducidad, podr presentarse al Uousejo oe Aumiuiscracion en la vm cuuwuwuai en el trmino ae v uias pespues ue m iwuuvaivn. Del fallo del Consejo podr interponerse apela- -.nn nhrftftntel Conseio de Estado en los tr minos prescritos en el Real decreto de 4 de Julio de 1801. Ejecutoriada la caducidad de una con cesin de mina, terrero escorial, permiso para investigacin, 6 pronunciado el. fenecimiento-de un exDedientev de reeistro. se declararn por el Gobernador superior civil libremente registrables e8tos.terre'08, anuncindose al pblico.. En el caso de declaracin de caducidad por consecuen cia de un registro, tendr el registrador l prefe preferencia rencia preferencia ra la demarcacin v sucesiva posesin. Si ejecutoriada la caducidad de4 una concesin de mina, terrero 6 escorial, permiso para investiga investigacin, cin, investigacin, pronunciado el fenecimiento de un expe diento de registro se hallase registrado 6 conce concedido dido concedido en investigacin el terreno de las indemniza indemnizaciones ciones indemnizaciones de modo que no tena? cabida una perte- nencia pompleta, reaparecer la mina primitiva capitulo xl De las contribuciones de ramo de minas. Art. 70. Por cada pertenencia minera de las dimensiones sealadas en el prrafo 1? del art. 13 ee satisfar anualmente el cnon de 60 escudos. Las pertenencia del prrafo segundo del mismo Urtculo, aunque de 1 mayor extensin que los dems, .solo pagarn 40 escudos. Los escoriales y terreros satisfarn de cnon anual 3 escudos por cada 1,000 metros cuadrados de superficie. Las pertenencias incompletas y demasas pagarn en proporcin de la superficicJ'eBpectiva. Los per misos para investigacin pagarn 40 escudos al ao, sean d una dos pertenencias. En las gale galeras ras galeras generales se pagar el cnon correspondiente las pertenencias mineras que les estuvieren re reservadas servadas reservadas por la concesin desde el dia en que sean registradas o puestas en investigacin segn el art. 42. 1 cnon empezar devengarse respec- . -i i n i i i- i .1 tiuamente aesae ia tecna ae ta demarcacin ue pertenencias y de la concesin del permiso para investigaciones. ; Art 76. Las pertenencias actualmente conce concedidas, didas, concedidas, las incompletos y deraaeias, y las pendien pendientes tes pendientes do tramitacin, disfrutarn del beneficio de este decreto, aplazndoles el cnon. segn el art. 65 con la rebiija correspondiente eu razn de la menor superficie que tengan, respecto de las nue nuevas vas nuevas pertenencias aqu establecidas; pero tambin alcanzar los expedientes en tramitacin la carga del pago del cnonulesde el dia en que las prc- senies disposiciones sean tonga urnas. Art. 77. Las pertenencias de minerales de hier hierro ro hierro y combustible estarn exentas del cnon anual Circular nmevo 82. Por circular de 11 de'Octubre de 18GV uvo por conveniente este Gobierno decre aflo se redujese 13 centavos la subven subvencin cin subvencin de los pueblos por socorros de cada ye-' cio que ingresen en ia casa a e uenenceii uenenceii-cia, cia, uenenceii-cia, en lugar de los 8 que por el propio concepto venan antes .pagando." ; Esta resolucin fue temada provisional-, mente, y en el supuesto de que con los pro- ductoj de los talleres del establecimiento que se trat de establecer; se suplirla la diferen- ca, y tenindose auem&s en cuenta que ios gastos de construccin que venan gravando los fondos del citado asilo, na existan sino muy modificados, y tocandorya su lmite, mas como quiera que segn resulta ue espe diente instruido, los referidos fondos han su frido con posterioridad en sus ingresos una disminucin considerable con la supresin de varios impuestos que a ellos se aplicaban, sin que por tal motivo puedn continuar atendiendo los gastos que pesan obre los mismos, y particularmente los crecidos de reputacin y conclusin do la Casa de lo locos, cos, locos, cuya obra es de necesidad contiouar cuanto antes, el Excmo. Sr. Gobernador Su Superior perior Superior Civil tomando en consideracin lo es es-puesto, puesto, es-puesto, awi como haberse acreditado que los referidos talleres no dan multado alguno fa vorable para los fondos de que se trata, ya or que las primeras materias saien muy cus usas, como porque muchos e los producios se consumen en la casa 'y 'no pueden ser vendidos, ha resuelto en acuerdo con esta Direccin restablecer el pago por los fondo municipales respectivos de los 18 3l centavos por cada individuo insolvente que iiignse en el afilo, ya como acogido, demente 6 recluso, debiendo regir esta dis disposicin posicin disposicin desde el prximo presupuesto de 1867-68jy lo digo k UU. para su conoci conocimiento miento conocimiento y efecto.J consiguientes su cumpli cumplimiento. miento. cumplimiento. Dios guarde UU. muchos alos. Puerto Puerto-Hco'25 Hco'25 Puerto-Hco'25 de Abrrde 1867; Qrlos de Ho Hojas. jas. Hojas. v Seores Corregidores y Alcaldes de los pueblo e la isla. . 'Circular nmero 83. Necesitando saberse el paradero do D. J uan Pnig confinado cumplido del Presidio dela pUsa de la Isla de Cuba quien s expidi pasaporte ( i para venir esta y qu debe haber llegado hace algunos dis; esta Direccin ha dispuestos encargue fi UU. como lo verifico, practiquen las diligencias oportunas para conseguirlo; y obtenido que sea, se sirvan dar. tuenta este Centro para lo dems que corresponda. ; ; Dios guarde A UU. inuclios afios.' Puerto-Rico , Abril 25 de 18G7. Crlo3 de Koja - r Ses. Corregidores y A?cld 9 dala Isla. " : : .' -i ; :' '' CAPITANIA GENERAL ' ' '3 V'''-'1 DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. V ESTADO MAYOR. que hubiesen disfrutado por su ltimo empico en el Jijrcito, el haber, pasivo que Jes correspond con. arrecio sus aBoa deservicio si. as les fuese mas conveniente. Artculo 3 Los oflos de ser vicio i militar se contarn para toros los vfectos como prestados en la carrera civil por los referido! ueies y unciales que ti lia pasen en viriuu uei mencionado Real Decreto de i) del actual. -Dado n Palacio &,23 do Feb'rero de ISGT.-rEst rubri cado de la Real mano. El Presidente del Consejo de M niatros, Ramn Mara Narvaez, Lo traslado 6. V. E. de Real rden comunicada por el espre sado Sr. Ministro de la Guerra para su conocimien to y efectos consiguientes. -f De orden de b. E. sa inserta "en el peridico oeial de esta Isla para la debida : publicidad y efectos consiguientes. ' j Puerto-Rico de Abul de lDY. m uoronei Gefe de E. "M. P. I.. El Comandante 2. Gefe accidental, Betio Auguttin. :f Seccin 1? Negociado 5?-Circular nm. 35 Por el Ministerio dla Guerra se comunica Excmo. Sn Capitn General de esta Isla en "9 de f Febrero prximo pasado la Real rden siguionte:. 4 "Excmo. Sr. El' Sr. Piesidente del Consejo de Ministros dice al br. Ministro de la Guerra en co comunicacin municacin comunicacin de 7 del mes actual lo'qae sigue.VL Reina q. D. g. so lia servido espedir el tteal De creto siguiente. Da conformidad con lo propuesto por Mi Consejo de Ministros Vengo en decretarlo siguiente: Artculo 1 .'De todas i Jas vacantes que ocurran en jos destinos civifs correspondientes i los diferentes Ministerios y que no exijan condi condiciones ciones condiciones de preparacin especial d' idoneidad de- lermmaaa, se aguaicaran mientras no 83 esunga la situacin "do reemplaza en el Ejrcito, una den tro del ramo que el destino vacante pertenezca y dos de la misma clase los Gcfes oficiales que alindose en- dicha situacin soliciten ocuparlas y . renan por sus antecedentes y demascucunstancias Jas necesarias para el buen desempeo. Art. 2o Los respectivos Ministerios darn conocimiento de las vacantes que conformj al espresado turn cor corresponda responda corresponda cubrir con Gefes Oficiales de la clase de reemplazo, al de la Guerra y este las 'publicar en la Gaceta con espresion del sueldo de cada-dea-. tino, para que llegue noticia de los individuos de aquella clase. Art. 3? Los Gefes,y Oficiales en situacin le reemplazo solo, podrn optar, segi n su empleo respectivo, ; , aquellos destinos cuyo sueldo sea precisamente igual al scialado en 'servi 'servicio cio 'servicio activo . Ja clase militar que correspondan, y .en los destinos cuyas vacantes se publiquen yx yx-jan jan yx-jan fianzas han de acreditar? I03 medios de justifi- carias.- Art, v i'ara optar los dostinosque en los artculos anteriores se designan para las v clases de reemplazo del Ejrcito hecha que sea la publicacin de las vacantes en 'la Gaceta, l Indi Individuos viduos Individuos do dichas claBes que aspiren & cubrirlas cu- ir&n mon.mam maltaUa.,. por oaduota oorrea- pondiente, a Ministerio do Ja Guerra; el ; cual con preferencia d Jos espedientes personales," hojas de ' servicio y dems antecedentes,, propondr los centros adiniuistrativos correspondntes ti .nom .nombramiento bramiento .nombramiento de los'quo seh mas merecedores y re renan nan renan mejores condiciones do aptitud. Art. 5. . Upa vtzobteriiHo un destino civil; por un' Gefe oficial de reemplazo, este! ser baja' definitiya en .'el Ejcito con aneglo i lo dispuesto en la primera parte del articulo 12 de Mi leal DecrotQ, de -30 do J ulio, ltimo fcobro as.cersos militares,,,' puesto que su comportamiento en -la nueva carrera y Id abonos do tiempo do servicio en la militar, le ase ase-gurn gurn ase-gurn por cmpleto'su porvenir. Dado en Palacio 6 de Febrero de USG7. Est rubricado de la Real mano. El Presidjnte.del Consejo de Minis Ministros, tros, Ministros, Ramoh Mara Narvaez". Lo traslado V. E. ie Real vden comunicada por ; el: espresado Fr linistro de la Guerra, para su, eonoermiento y fin de que los Oficiales de ese Ejrcito que deseen servir en la Penusula puedan solicitarlo oportuna mente, en el CoDCpto do u por este 'Miititerio y en Real orden de 9 del actual so acudo al d Ultramar para que se dobinO'una. tohvcniente participacin en los destinos do esa provincia los Oficiales do ose y este Ejrcito.'' ;". i- ? -i De rden de S. E. i Be inserta en el peridico oficial de esta Isla para la debida publicidad., ( Puerto-Rico 24 do Abril deJ8,07. El Coronel Gofo de E. M. P. I El Comandanto .-"segundo Gefe accidental, Rasilio Augustin.' Seccin V Negociado 7. Circular nm.' .87. "Por el Ministerio de la Guerra so comunica al Excmo. Sr. Capitn General de esta Isla en 9 de Marzo ppdo. la Real .drden siguiente: u" h'1- ; r 'i- 'Excmo. Sr, El Sr, Ministro de la Gaerra dico hoy al Director general de Infantera lo si guiante. Enterada la Ueina fq. D. sr.l do la CO' municacion da V. E. de 80 de Enero ltimo que acompaa un ejemplar; impreso de la obra ti tulada "Moral militar y consejos al Jijrcito, que ha sido escrita por el Capitn de Inlantena Dou Agustin Montagut y Felez. se ha dignado disponer que s anoto en la hoja do servicios del nombrado Capitn el m Jrito: contraido con la publicacin de dicha obra para que le sirva de recomendacion'en ou carrera, autorizando, al propio "tiempo S. M que 80 permita y recomiende la lectura de la "Mo ral militar y consejos al Jijrcito, pero siq que de ninguna manera se obligue a nadie s adquisi cion. De Keal orden comunicada por dicho fcr. Ministro lo traslado V. E. para su cumplimiento De rdcu de S. E. lo traslado & U...... para su conocimiento y efectos consiguientes, ( Dios guarda & U...... muchos aos. Puertc-Rico 24 de Abril de 1867. El Coronel efe de ;E. M. P. I., El Comandante 2. "Gefe accidenta', A los primeros Gefes de los Cuerpea veteranos y uo iumiua o coi aia t- as, mas, eucaces oiugencias asw "5'i sa captura, y que con la ompeicuic seguridad- sea puesto k su dipnscion el expresado soldado Jse, moral, -si se, consi consi-uiesey uiesey consi-uiesey quedando responsables, de cual cualquiera quiera cualquiera omisin en este punto; en que est in- teresauo ei oien uci serviuiu. , Lo que de rden de S. K. pongo en cono cimiento de UU. pra los efectos correspon correspondientes.': dientes.': correspondientes.': ': ; Dios guarde i U. machos aos. Puerto- Rico; 24 de, Abril; de 1867,-Ll ueie ae E. M. accidental, Basilio Augustin. Sres. Corregidores y Alcaldes de los ".ple los d la Isla. ; . Media filiacin del soldado del baullon infantera de Valla dolid Jos' Moral Garca, hijo de Jos y, de Jos fa, natural de ntequera; Provincia de M laca. Capitana General de Granada, sus se nales; pelo negro, ojos negros, cejas al pelo, color moreno, nariz regular, baroa poca, no ca regular. :'. Sceiott ?. 1! Negociado i 6?Ciri5uar nfim,. 38. , Habindose recibido en esta. Capitana Genera de la Direccin general de rtiieia de la Penu Penusula, sula, Penusula, un jemplar del programa aprobado por Ueal rden da ti do Febrero prximo pasado para el son son-trsp' trsp' son-trsp' ue de 'pfnitdM40j'$a9 prximo en el Colegio de dicho Cuerpo; otro ejem ejemplar plar ejemplar del- programa, de jtlatemticas, Historia y Ueografa que ha de comprender el exmen para ingreso,,, y loi, corespndientes M6.1as materias que se curian, en ios ired primroa Bomesircs uei plaa('d cstuvlios n-union ue una instruccin para i s' pretendientes plaa(;d Cadete de Artillera; el Exorn Srl Capitn teneral hai dispuesto que b publique la Gaceta ollcide'sta Isla con obje objeto to objeto de qu si cii lla hubiese, aUnn pretendiente ugrso en cT mencionado Colegio pueda pasar las oficinas del jEstlO Mayor '. entelarse de; jos referidos programa jnstrucciohV Pa 'rtu-itcj 25 de Abnl do 18G7. El "Coronel Gefe' Je J3."M.' P. I., El Comandante 2. Gef 1 accidenta!, Da- sitio Augutlin! y (- ' Seccin lf- -Negociado 5. -Circular nni? 30. Por ti Ministerio do la Guerra ae comuca a Excmo." Sr. Capitn' General do esta lula en 28 do Febrero prximo pasado la Real rden siguiente: "Excmo. Sr, El r Presidente Jel Consejo de Ministros dice al or. Ministro de la ; Guerra en comunicacin de 24 del acvual lo que sigue.: S. M. la Reina (q. D. g.) sa ha servido espedir el propuesto por Mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo Biguicnte.-rArteulo 1. Los militares que & consecuencia do lo dispuesto en Mi Rea " Decreto de 9 del actual 'pnsn & conjinuar sus ser vicios en las dems carreras del Estado no podrn ecr separados do sus destilaos sino consecuencia ue espeaiento guDernauvo ea que se- jusunqueu mai proceder o lana ue apwuu, u noer que exija si separacin' alguna Jaita o delito penado por Jas Ujee, en cuyo caso se someter ai nounaicom nounaicom-petente.Artlculo petente.Artlculo nounaicom-petente.Artlculo 2. 6 Cuando deban pasar situacin pasiva 'os referidos militar, ai no hu hubiesen biesen hubiesen adquirido el derecho Ja cesanta de sutm sutm-pleo pleo sutm-pleo civil por no haberlo ejercido dos anos, so les aefialar ea su equivalencia el aueldo'de reemplazoj Habiendo desertado el soldado del Hata Ifon de Valbdolid V rancisco Girn Guticf rez cuyas seiis se expresan en la si guente media filiacin, i Ka dispuesto 1 hxemo. ar. Capitn General que los torre gidores y Alcaldes,' practiquen las mas cfica ees diligencias hasta lograr su captura, y que iuh i cuuipeienie aeguriua'i sea puesio a su disposicin el expresado soldado ..Francis co Girn si se consiguiese! quedando respoh sables de cualquiera omisin en este, punto en que esta interesado el bien del servicio. L.o que ue oruen ne o, v4t nonjo en co- noeimjcnto do 'UU. para los ;efcctos cor-respondiciites.;"- " ; ,fr;V-fl'v:r Dios guarde " UU. Anichos aos. Puerto Hico 24 de; Abr! jle, 1 8ft7ri; Gefe de E. M. aecldeiital, Uasilio, ugustinU Sres.: Corregidores y, Alcaldes de, los pue pueblos blos pueblos Ue la Isl,;:, .Iv!v4', ".:.;.. vtj'iv, : i Ai ; Media filiacin del ; y stldado del Batalln de Valladoiid Francisco Girn, hijo de Antonio y de Mal la Gnter Gnter-rez, rez, Gnter-rez, .natural 'd Almadiar," Provincia de Mlaga, Capitana General de Griiada, sus seriales: pe!u castario, ojba pardos, cejas al pelo,, color.. moreno nariz regular, bafba poca, boca regular- Seccin 1. 9 Archivo. Negociado 3. perjuicio de U responabilida I que piieda re resultarle sultarle resultarle eii los procedimientos judiciales de que s ojjeto el interesado. De Real orden o digo a V. b. para su conocimiento y ti c os correspondientes- c ; v i, Y acordado su cunlnlinrento, por supe rior decreto de 14 del actual, de rden del Excmo. Sr.Intendente general. de. Hacienda se publica en la Gaceta Oficial de esta plaza" 1 i. i t i '. .i.i- en coniormiaau a io.pr;eveniuo en ei articu lo 4$ del Reglamento orgnico de las carre carreras ras carreras ctviles de Ultramar de 3 de Junio, di timo. Puer.o-irico 23 de Abril de: 1867. El Secretario, Dominador C, jJe '., Qinlana, REAL AUDIENCIA DE PfiltTO-IUCO. Regencia.,;,, :Seccion de r Circular nmero 37 Habiendo desertado el soldado del batalln de .Valladoiid Jos Moral, cutas sellas se es presan en la siguiente media filacioiu ha i dis- pueto el Excmo.. Sry Capitan General que los Corregidores y Alcaldes, practiquen Habiendo desertado el soldado, del Batalln de Valladoiid Juau Olivares Olivares cuyas -seflas se expresan en la uiguiento media filiacin, ha dis puesto el Excmo. Sr. Capitn General que los Cor Corregidores regidores Corregidores y Alcaldes, practiquen las mas eficaces diligencias hasta lograr- su captura, y que con la competente seguridad sea puesto su disposicin el expresado soldado. Juan Olivares b, so consiguiese; auedandoresponsables de cualquiera omisin en esto punto en que est interesado el bien del ser vicio.- ; ..v;'i ;! ';';V;S Lo que do drde de 3y E. pongo en conocimiento de UU. para los efectos correspondientes. .; : Dios guarde UU. muchos aos. Puerto-Rico 25 do Abril de 1867.-El.Gefe do . M. acciden t: Batilio Auamthu v -- ; ; V Sres. Corregidores y Alcaldes de los, puebloj de esta isla. . -' : Media filiacin del soldado del Batalln infante ra de Valladoiid Juan Olivaren Olivares, hijo de Ra non y de Agueda, natural do Siles, provincia de Jan, Capitana General de Granada, sus se ales: po'o castalOj ojos negros, cejas al pelo, co lor trigueo, ariz regular,, barba poca, boca ro T: NTEND'iN'ciX' Auniitiua por erirmunaii pieno ia csu-i cargo d Juez de z de Guayara, el'Illmd. .Sr, Regente se la servido nombrar Don Luis Hlondet. Y para su publicacin en la Gaceta libro la presente en Puertc-Rico 24; de Abril de i867. Ricardo ,dq Mendoza;, VitOVIDENClAS 3V)CiALBS 1)11 DE LA. ISLA '. rrrjrro-uito. Secretara. Seccion ,1. -Personal. .Por el" Ministerio de Ultramar, ba j o el nmero 132 y con fecha 18 del prximo pasado Marzo, se ha comunicado a! Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla la Real rdeii: siguientf :V l 1 V! : 'Excmo. Sr. La Reina (a. d. g.) acce accediendo diendo accediendo i instancia de los' interesados, ha tenido a bien aprobar la permuta de destino entre los oficiales .quintos, I). Agustn Rey Martnez y D. Andrs Rosendo y 'Benito, nombrando eii consecuencia al primero para la dministracioii de lientas y Aduanas de Ponce con n "sueldo anual de seiscientos es cu dos y mil de obre sueldo, y al segundo para la Direccin d Administracin de ese Gobierno Superior Civil, con igual sueldo y sobre sueldo.: J De Real rden lo digo V. E. para su conocimiento y efectos cori e- pondientes.'7 K; i t:- A : .. Y-,:.-Y.i:i :? .-Y acordado su cumplimiento por superior decrctodc 1 4 del .actual, de rden del Excmo. Sr. In tendente se publica' en la Gaceta Oficial de esta plaza en conformidad Id prevenido en el articulos del Regla Regla-me me Regla-me lito orgnico, de las Carreras Civiles de U 1 1 fa m a r d e 3 ( e J u o I timo T f 1 Yl , Puerto-Rico Abril 23 de 1867. El Se Se-cretario, cretario, Se-cretario, Dominador C, de 1 7?"ia Por el Ministerio d Ultramar bajo l nm. 141, y con1 fecha 28 del prximo pa sado' Marzo, ae ha comunicado al Excmo Sor. Gobernador Superior Civil de esta Isla la Real rden siguiente. ; , ; "Excmo. Sor. :ta Reina (q?D. g.j;en vista de" las cartas oficiales "de. V. E. nmeros 590- y 024 fechM 15 de Diciembre y 2 de Enero kimo, ha tenido i ,hea declarar ce sante con el haber que por. clasificad ji. le corrsp9nddon AfltorroMuOoz Mercado, Oficial 5 ch la Administracin Central de Rentas Aduanas y; totcrai : de ta Isla sin T)nn Rtnlinti Osfitifh u Lira Aiiditor Jfnnnrnrin iU Y Mnrinit u Jllealde MUOt f)OT :, -J S. M. de Humacao y su prtido.Y i y Y' -Y 1 Ul Cl jii cocino vitU) liauiu jr vii.'.u' j-. .. iner pregn y edicto & Juan Rodrguez Pea a i Vspera vecino de las Piedras, -y' lmaiido qut. 3 .' i eii el trmino de nueve dias contados desde esta 1 fecha s presente ante este Juzgado para defeu- ' derse y purgar la culpa que le resulta eu la causa criminal que en su contra se sustancia por1 hurto KiJ de un caballo U. Pablo' Pagao; percibid en f ; Y AAn.!A inris Asi 4-rAtr m iinciAn a!i il Vl- T ' sencia, sealndosele loe'estrados de este J uzgado ; or lugar de citacin donde se practiaru todoi os actos y diligencias que; con l deban cuten-V derse parndole entero perjuicio. Dado en Huma 5 cao a 8 de Abril de 18G7. Btto do Osnde y '?; 1 Lira,- De orden de S." S? Jos Celestino Schro- ' ; der. -V v ;,: .v' V! .5: Eseribanla ptfbllca. f Poj el presente se cita Manuel Ilernanifel para que nq aeci 4 la Escribana pblici del -V." que suscribe para ser notificado de la reso'ucion V 4 superior dictada en la causa qu so, lo sigui por hurto de un- tballo, pues as lo K mandada el f :" Sr. Alcalde Mayor del distrito do Catedral por f auto del dia 4 de Febreio ltimo, Puoito Rico O -1- de Abril de 1807.-(1 Bat'di Nufle; " O. Nicold Vazque$ Jue de Pay la Cidra. f. Al pblicc hago saber: que en i las dUincias .?" ue estoy practicando por comisin, del Sr.' Juet t trado del partido sobre cesin do bienes hecha por, Juan Donato, Garca en favor de sus aereado-, ; res, se ha dispuesto -or 8. 8. en auto da 29 da Marzo prximo' pasado, se prevenga todos los auo tengan quo hacer pagos, entrega de bienes efec- : tos al citado Garca, se 'abstengan do nacerlo y ; lo verificarn' los Sndicos nombrados D. Manuel Martnez y. V Pedro Juan Yazquez,, apercibidoa i A I n ..i. 1. .,.!nit lima aH ' Abril 9 de 1867. iVtcoZrft Vzquez. De asisten cia 'Deifin tierra. Fidel Sirrei. s ; ; ; l ; : r .. : ' ; 1 .-'m i Eserlbnfa pblica de D. Francisco de Ttrres; ; V '-vi Por uto dePSr. Alcalde Mayor del Dsti itb l '; dictado en el da de hoy en la segundar pieza del ;' concurso en que ha sido declarado el intestado da Don Cornelio- II. Kortright, vecino que fu ddlii J, Manat, se manda; citar todos loa acreedores ea dicho concurso para la Junta de exmn de los crdito, que dar principio ;las doce del dia & v .'" de ; Mayo prximo venidero, enje Blon de la "casa .de mampostera quo fu de Don Francisco Ulan guj iiuiuu uub eu esia v uta rene ia capacioaa , necesaria al' nmero desinteresado n(el concrst o ' asada cuya junta, se considerarn morosos todos os .que "no se presentaren, parndoles el perjuici -que esplica el art. 580 do la Ley do Enjuiciamien- to Civil. Y para el conocimiento f eitacion da lo$, 'tn acreedores cuyos crditos no constan del concurso,, espido el presento en Arecibo 4 9 de 'Abril do im: Miguel J. Gaudii. ti '.: -.i' ,n:''$.kS f: i Eserihanfii niihlirfl l fvntia " En los autos sobre cesin do bienes de Juan Do- nato Garca vecino de la Cidra, habiendo sido -' nombrados Sndicos del cncrao los acreedores D'5 Pedro Juan Vzquez y D. Manuel Martnez, por la mayora do, los concurrentes en la junta celebrada j :"' '.si. .?:;) v:.-j :ii.K'.v imh:.M'i el veinte y ocho de Febrero ltimo, soba dispues to por,, t Sr. Alcalde" mayor de este partido en auto de, 2$ del mes ppdo. se los ponga en posesin de todos lcsbienes, libros, papeles y dems perte perteneciente neciente perteneciente 'al concorsedo, dndose n conocer y pa lmeando o bu nombramiento por edictos, previnin previnindose dose previnindose d ios que teng&u. bienes- efectos del concur concursado sado concursado los entreguen los espresadoa Sndicos. card, r,:-; v y-':xv C Escribana pblica de f aguas. X Por auto del Sr.Ju.es Consular do este distrito fecha dos del corriente, se ha detlnralo en estado de quiebra : al comerciante u, Jos del carmen Ortii, retrotrayndese 6us efectos por ahora y sin perjoioio de tercero al da pi iraero de Diciem Diciembre bre Diciembre del ano anterior: y se nombra de Juez Comisa Comisario rio Comisario D. Ramo Merodi de este Comercio & quien -se comete especialmente el cumplimiento de las disposiciones 2V3y 6 del art, 3,044 del Cdigo de uojnercio-cncarganaoie auemoBe. neyu a tneu tneu-tolo tolo tneu-tolo qu "dispone el 1,068 del mismo: se nom nombra bra nombra depositario de. loa bienes y dems que ae ocupe al comerciante P, Juan Iberter; se i manda publicar la quiebra per edictos en esta cabecera y por anuncios en ; la Gacela oficial con la prohi prohibicin bicin prohibicin de que adi haga pagos aJ quebrado sino al depositario nombrodo, bajo pena- de no quedar descargados por virtud de dichos pagos entregas de las obligaciones que tngau," previ previnindose nindose previnindose ademas todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del quebrado lo mani mani-fiesten fiesten mani-fiesten al Juea Comisario pena do Ser tenidos por ocultadores do bienes y cmplices en la quiebra; y por ltimo fie manda convocar to os los acreedores 6 fin d'qa' l dia 29 del corriente concurran por s 6 por medio de apoderados la primera Junta quo se celebrar ante els Juez Comisario. v y;i Lo ou bq hace notorio por medio del presente para conocimiento d los acreedores y dems efec efectos tos efectos oportunos. Cguas Abril ocho de 1867. Pe Pedro dro Pedro J mues Sieardi Escribano pblico. 1 D. Nicasio de Navateu )i Aita Akalde Ma yor propietario de la Villa de Pwee y $u partido Por t presente edicto cito, Hamo y emplazo n Mant-d Mean, natural de Santo. Domingo, de cuatro ao, cuerno recular deleado, color negro claro, pelo pasa, frertt? despejada ojos pardos, boca regular, condicin libre y sin instri.ccion. , Sinforiano Garca, en causado por viola violacin cin violacin la demente Mara Antonia Torres, su identidad es estatura regular, 'color moreno colorado, grueso, soltero ; y como d diez y ocho aos. ; .Juan Pablo Pizarro, encausado por heri heridas das heridas graves A Don Pedro Alczar. , Juan PabloJPizarro, por haber inferido una herida grave al Comisario Don Francisco Osrio. Y en cumplimiento de lo prevenido por la superioridad itbruja presente efr Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico veinte y dos de Enero de mil ocho ochocientos cientos ochocientos sesenta y siete, Demetrio Gimnez y Moreno. . SUBASTAS. Secretara del Excmo. Ayuntamiento. El dia 13 de Mayo prximo la una ue la tarde se haHaru reunida en las salas Consisto Consistoriales riales Consistoriales la Junta Municipal de subastas, con ob jeto do contratar el arrendamiento del jardn e la V rineesa, coniorme a siguiente ,. ,v; ,v ' : Pliego de- condiciones. 4. Es obligacin del contratista mante mantener ner mantener siempre cultivado y sembrado desmatas de flores el terreno que comprende el jardn cuyo efecto se le entregar por dos peritos nombrados por el Exctno. y untamiento i que certifiquen la estension del terreno en culti cultivo, vo, cultivo, nmero de rboles y matas de cada clase y estado eii que se hallen y los mismos, lo re recibirn cibirn recibirn por ese certificado cuando termine !a contrata, siempre que no atredite que un temporal alguna plaga le haii destruido las plantas .. '..'--y. ,',. 2. Kl contratista, tendr la obligacin lax cuctonesque puedan suscitarse por vir tud de l se. resolvern con sugecion loque dispone el art. 70 del Heglamento de Admi Administracin nistracin Administracin de propios. : - f Modelo de proposiciones. B, N.... N....de este vecindario, ente enterado rado enterado toda mi satisfaccin del pliego de con condiciones diciones condiciones para la contrata de arrendamiento del jardn de la Princesa de esta Ciudad las queme sonuto ofreciendo cumplirlas es estrictamente, trictamente, estrictamente, pi opongo hacerme cargo de di cho arrendamiento por la cantidad de. .... escudos, que me comprometo satisfacer re-, ligis&tnente en moneda oficial 6 su equiva equivalente, lente, equivalente, catla fin de mes; dando en garanta de de sta proposicin el recibo que acredite haber consignado en Depositara la cantidad de 50 escudos. : Piierto-Hico 20 'de Abril de 8G7. Z' Z'-derico derico Z'-derico Jsenjo, co construir dicit tablado'siempre'que pue pueda da pueda usar el Te i tro para bailes en la tempora temporada da temporada que indica el pliego de condiciones por el trmino de. .... alos y en garanta de esta proposicin he conignaflo en Tesorera la cantidad de doscientos escudos segn se comprueba del recibo que acompaa. Fe cha y firma del licitador. Ptierto-Hico 20 de Abril de I8G7, Fe derico i seno. El da 13 de Mayo prximo venidero la una de la tarde se hallar reunida en Jas salas Consistoriales las Juntas de Subastas eon el fin de contratar el arrendamiento del Caf del Teatro en esta Ciudad, conforme el si siguiente. guiente. siguiente. S Pliego de condiciones. esta:ura regular, color blanco, pelo negro, j03(!' de. sembrar y. cultivar una mata nueva de la grandes y vivos, trento, 7 D0Ca "gues, nana t '. t nA ... llie durante Perfilada, usa peray bigote y como de at aos, :Vr. para que dentro de nueve di as, que al efecto se le mpo uc su uoiurav, pucua pV. bouceden por primer trmino, se presenta en este enfermedad a otra causa I cualquiera y sem sem-Juzgadp Juzgadp sem-Juzgadp oe a Eeal Crcel de eBta Villa escepr brar y cultivar demis, en el mismo peno '.n.aa Aa lina .roa a h a la resultan de la causa ta das docenas or lo menos de rboles 6 criminal que contra l se sigue por allanamiento de matas -ne vas que den flores finas, Escogidas morada, ien entenoiao, que en ""i su gusto. ; administrar recta y cumplida justicia y caso con- 3p je prohibe al contratista dedicar trarioseje harn las notificaci esi Jemasactos. de terreno del jrdin otro Ypmtlnl9 : conocimiento de veinte varas cuadradas en las que podra de todos y del citado Mesa libre el presente en levantar una pequea casita de madera de Ponce 16 de Abril de 1867.-110 d Navai- sol0 cuatro varas de alto, para conservar los cut y AUa. Por mandado de Joaqun Ma- instrumentos de labranza y resguardarse e ymal. lia lluvia los peones que ocupe, en .aquena. previo el necesario permiso ae Ja rtuionuau rnmiipteite nara levantarla. Don Domingo lulhdosa, "-'Juez-de.TFaz y t o ; ai rendamiento jer por un ao Alcalde Myor accidental aemimacao y esdel. 0 de Julio prximo hasta 30, e su partid) ; V; Siv Junio de 1868jy durante dicho tiempo el contratista podra vender las irutas y nores 'Por el presente cito, Hamo y .empujo; po r w- j Q jacomode. nrAirnn tr dicto Juan Rodrigue rena r i harn en plie- (a) Vsperas y le manao que en w v v.'on rreelo ,, adiunt 0de Z&tXn y Rurgar la culpa que le re- lo: debiendo presentan acompaadas de re re-eulta eulta re-eulta en la causa criminal que en su contra se sus-; cibo del Depositario de los fondos Rljuicjpa- tancia por falsificacin de cartas, sustraccin w nr en qr. conste que se na necno ei ucpusi- una bida dr su cdula de vecindady portaeion de arma proi- to e 50 esCudo3 como garanta que se exije ; apercioiao ae que si uo cguipcvo B proposicin, -.r m ausencia por preseircia fiefialndosele los es A 0 .Vi n mximo trados de este Juzgado por lagar ae citacin donde i 720 escudos anuales que FV s?no J mZlades adelln- l aeDan practicarse, paruuvie j-"v -j-t : s, ,, hubiere lugr;:'" - tadas ;v .. Dadoen Humacao21deAbril del867.-o- .7. Paraesponder de la falta de cum cum-fnln fnln cum-fnln FnlladosarPor mandadrdel Sr. "Alclde lmenio A esta contrata y 5 earahtir la sg- Mayor. Jos Celestino gehroder. :, v, ,1 rjdaii j los pacos, el contratista presentar una fianzar de 120 escudos en omero que se denoatarn en la caa municipal. 1 O . Tt.-: rn .nrArnimaniiB norema- .8. w Menciacioue reiuaic nraun.aao mu nacin de causas. criminales cursan por el 6 mas proposiciones iguales se .abrir en sus liuv.ut. ,... I.!' -;.K.,I nnntil lrmlllA fifi Juzgado de San Francisco y iscriuania aei autores licuacin ... nni ukcrtei ";'s':" ' ; j'-t-" 15 minutos. '! r' v q Toms Nieves, huri de aves,: estatura ? La falta de pago ;dos nJ recular, regordete,' color trigueo blanco, des seguidas del. arrendamiento ser motivo 1 ? 0 : 1.. k: cfinf. tura Rapar nueva subasta el ser- pelo negro, .oarua rcgumi, ui6uh ..6.w, r -- --- 1 . 1 L ; n nA.Pii.nfii lfl rrtntrfltita. . nariz chata, uoca reguiar. XHlCOia vai uiuiia, iiwi .hu w - f . a i f-l. natural y vecino de Trujillo bajo, soltero, miento de que se trata por abandono falta SZ! veinte hijo natural de de cumplimiento del rematador, no se obtu-..M-n.MM- nlor moreno; nelo nasa ne- visen licitadores se administrar el ramo por grdeja; negras, frente regular negros, el Ayuntamiento endo de ue.Jta de quei d elata boca regular , tTl Anastasio Sierra, hurto, de.prenuas ae acarrctt.u.vV Hu ,v ,r .: cabree diez y seis aos, estatura baja,mu- II. t remate no causara efecto si no me ;. -i. M,M1dnoavnaho::V:,,:i'..wciese1aprobaciottSop Obo dla llosa, hijo legitimo de Josy ; 12rEl rematista renunciara, con respec respec-7CSuk 7CSuk respec-7CSuk -difunta viudo de veinte y to este coatrato, todo fuero 6 derecho y El.dia 13 de Mayo prximo venidero se hallar reunida la una de la tarde en las salas Cons'utoriles la Junta Municipal de Subastas con objeto de adjudicar al que me jores proposiciones haga el derecho de dar bailes en el Teatro de esta' i iudad durante la temporada de Junio Agosto inclusives, con sugecion al siguiente. Pliego de condiciones adrainislratlras aprobado , con dicho fin. vi ,,r y'x ;.: ., ,V ''' V"-; 1 El contrato puede celebrarse por uno ms aflos, pe o entendindose solo en cada uno de estos por la temporada de Junio Agosto inclusives.- 2. 9 fcl que obtenga el contrato .quedara obligado construid por su cuenta v dejar 1 .. f 1 I r. .111 I ueneiicio uei i cairo un tauiauo para uaties, con sugecciou al pliego de condiciones facul facultativa!' tativa!' facultativa!' que existe de manifiesto en esta Se Secretara. cretara. Secretara. ,.::..... : -..-' 3; El tablado de qtfe habla la condicin anttrior deber estar construido precisa mente y recibido por el Ayuiitamien to antes de que se d el primer baile de la temporada del presente' ao: sirviendo esta entrega de garanta para el cumplimiento del ccntrnt x-y1'; y-' ft 4. .08 bailes; podrner: pblicos de oijLscarns O fin U mntvtulKmHtlonc; que folp debern; concurrir ellos las personas que han acostumbrado verificarlo hasta ahora. 6. No se fiia estipendio alguno por bai le porque la remuneracin del Municipio es obtener el ta.iugo, uejanuo ai conirausw ci nroducto de los bailes asi como el e esco ger los das de la indicada temporada en que le convenga hacer uso del Teatru con dicho objeto convinindose conlos directores de compaas dramticas liricts para los dias en que naoran ue ceieurarsc iuhw les; pero si no lo usare durante el tiempo del contrato 6 en alguna parte e ei, siempre a dar este or corrido y terminado fu ven cimiento,' y el tablado ; quedar propiedad del Teatro. 7 6.- La proposicin deber hacerse en plieco cerrado conforme el modelo adjunto y se presentar acompaada de recibo del De positario en que conste se na consgnate ia cantidad de 200 escudos para garantirla. " '7. f'-Eti-suma ser retenida al 'que ob tenga la buena pr6 hasta que-se de -por re cibdo el tabiaoj y uevueiio a ios uciua citadors. '' v. ,' "- 8.. El remate no causar efecto sino des pus que obtenga la aprobacin Superior. 9; 0 Si lleno este requisito el rematador dejare des ierta su oferta se proceder a nuevo remate por cuenta y riesgo de aquel respondiendo con el depsito y sus dems bienes e ios perjuicios que suira ci "- cipio, 10, El rematador renunciara por lo to cante este contrato todo fuero 6 derecho y en cuanto las cuestiones que puean susci tarse, se resolvern con sugecion lo que previene el artculo 70 del uegiamenw ue AUministracion uc propios. mi t Modelo de proposiciones D. N K vecino de impuesto 11 entera satisfaccin del pliego de condi ciones para subastar los bailes en el leatro, las cuales acepto, me comprometo 4 cons cons-truir truir cons-truir por mi cuenta y dejar beneficio del K.Trmo. Avitntamiento el tablado que para dichos bailes se necesita, con sugecion al plic m A ennAlcAnne facultativas de manifiesto en la Secretara que be examinado y ofrez - 1. 0 La contrata se hace por el trmino de un ao que empezar el,l. de Julio prximo y concluir en 30 de Junio de I88. 2. ? Ll rcma'i.sta tendr obligacin ide mantener en perfecto estado de limpieza el saln en que 6e halle e1 Caf y sern de su cuenta las reparaciones que al efecto se ne ne-ce8ren. ce8ren. ne-ce8ren. 3. 0 Se prohibe al contratista destinar el citado saln otra co.-a que no sea el servi servicio cio servicio del Caf. ' 4. El contratista deber abonar al Excmo. Ayuntamiento cuatro escudos por cada vez. que s abra el Caf para el expendio' con motivo de alguna funcin en el Tatro; y el pago scr adelantado el mijino dia (le la funcin. 5. No se admitir proposicin alguna que no venga c(,nipainda del documento que acredite la consignacin en Depositara e la cantidad de cien escudos como garin- ta de la misma y para servir de fiana dl. contrato al que obtenga la buena pi . 6. Las proposiciones fe h Aran' en plie cerrado conforme al modelo adjunto 1 acompaadas del recibo de que habla la mis ma condicin. . 7. w 01 en el acto el remate resultaren dos mas proposiciones iguales se abrir li citacin verbal entre sy8,autnres. b. 9 La fulla de pago seis cuotas de las que debe abonar por funcin ser motivo su- ncieiue para sacar a nueva suuasta la coux.ru coux.ru-ta ta coux.ru-ta "del Caf, por cuenta del rematista que , 9. 0 El remate no causar efecto sino des despus pus despus de obtenida la aprobacin Superior. 10. El rematista renunciar, con respec respecto to respecto 4 este contrato, todo fuero derecho; y las cuestiones que de l puedan surgir se re solvern segn lo prescribe el artculo 70 del Heglamento de Administracin de pro pios. ! m ' JIodcIo de proposiciones V D. N N de este vecindario, im puesto 4 mi entera satisfaccin del pliego de condiciones ara el arrendamiento del Caf del Teatro de esta Ciudad, las cuales ofrezco cumplir en todas sus partes y propongo ha cerme cargo de dicho arrendamiento por la cantidad de. .... escudos por cada funcin en que se abr al espcndto el Cafe; acompa acompaando ando acompaando en garanta de esta proposicin recibo del Depositario tn que consta haber consig consignada nada consignada los cien escudos que servirn tambin de fianza del contrato si obtengo la buena pi. Fecha y firma, Puerto-Hico 20 de Abril de 1867. Fe Fe-dtrico dtrico Fe-dtrico jfunjo. ? El 13 de Maya prximo venidero A la una de la tarde se Encontrar reunida en las salas consistoriales la junta municipal de su subastas, bastas, subastas, con objeto de engenar una puerta d hierro que existte sin aplicaron en el Cementerio de esta Ciudad se ir un el sijruitnte Pliego de condiciones para enagenar en p blica subasta una puerta ue Hierro que existe sin utilizar en el Cementerio de es esta ta esta Ciudad. ) La venta se har al contado y no se admitir proposicin alguna que baje de la Cfciitiuadtle ciento sesenta escudos en que ha sido justipreciada la citada puerta de hierro. 2 El que obtenga la buena nr se ha har r har cargo de ella tan luego como haya con signado en Depositarla su importe cuyo efecto junto con el recibo de la cantidad se le dar la correspondiente orden para que te sea entregada la puerta por el Conserje del Cementerio. ) i .: t 3 61 Toda proposicioa se hai en plie go redactada segn el modelo que es adjun to, y deber presentarse en unin del reci b del l)epositaripen que conste se han de posifado los cincuenta escudos que le serv rn degaranta, v '.' ", ' : 4 ,; Esta suma ser retenida al qu ob tenga la buena pro hasta que satisfagael im porte del remate; y devuelta los dems li cita ores. ; '- 5 48 Kn el caso de que se presenten dos o mas proposiciones iguales se abrir en el acto licuacin verDai entre sus autores por el termino e diez minutos. o jCii remate no causara efecto sino despus que obtnga la aprobacin superior 7 ai llena este requisito, el remata dor dejare desierta su oferta, se sacar nievo remate la citada puerta por Cuenta y nesgo de aquel, respondiendo con el depo ; sito y sus emas bienes el menor precio que se obtenga en la misma subasta. 8 rt v El rematador deber, renunciar por Jo tocante este contrato., todo fuero 6 de recho; y ; las cuestiones qu' por l puedan suscitarse se resolvern con sujecin lo dis puesto en el art. yu el lieglamento e a mnistracion de propios, v Modelo d proposicioees. 4.-- 1). N. N. vecino de. enterado . ro coni pleta satsfaccion de hs condiciones bajlas cuales se enajena una puerta de hierro de la propiedad del Excmo. Ayuntamiento que existe sin utilizar en el Cementerio de esta Ciudad, las cuales acepto y ofrzco por di cha puerta la cantidad de. escudos. En garanta de cuya proposicin he consignado en Depositara la cantidad de cincuenta es- cudos, segn se comprueba del adjunto re- Feccha y firma del licitador. Puerto-Rico 20 de dm'co Jlstnjo. Abril de 867.J ' ' edicto.- v:':" ";; r Por ato del Sr. Alcalde fecha d 'noy y para hacer efectivas las cottas que ha sido xondena xondena-, , xondena-, do D. Candelario Zayas en la causa criminal. que so lo sigui en el Juzgado de Potice por heridas, eo ha dispuesto la yeuta rn pblca.Bubasta y iin ipoio prepon, en razn ,a haberse dado ya ob ordi ordinarios, narios, ordinarios, de Ja estancia" que posee-Zayas ei ei bar rio (le Mameyes do esta jurisdiccin, compuesta poco mas 6 menos je catorce cuerdas de Vega y . cincuenta y siete ae aito, retasanaa las primeras a treinta escudos una y; las segundas a iei y ocho; y seflaiaQ. para-ei ; acto del remate el di 7 del entrante Mayo" la una d la-tarde en e local do eta Alcalda, se hace notorio por medio ii .. i i i i uei prsenle para a concurrencia ue ncitauores Luquillo Abril 17 de 1867. De fisistencia, Teo doro Bartolom. Vlaudio Atonio.-Y, li. , (Joca. '' -,"v-' ''1'-2 Fff retara el I. Ayuntamiento de la Villa J de Maiasucz. K,v No habiendo ter.idO efecto por falta de licitado- res la subasta de las obras do reparaciones de varias calles do esta Villa, el Ilustre Ayuntamieh to en sesin ordinaria de ayer, acord so anuncie una sounda subasta para la una del dia2U de que cursa, en los tirmios que espresa el edicto de do Marzo ltimo. Lo que se hace notorio para conocimiento del pulico. Mavagez Abril 16 de 1867.- El Seeretarie, Juan aonzalez.Vl B? E Coronel Con egidor, Balboa. '. r': k' 2 decretara de la Alcalda Slunicijial de Camuy Ka-virtud de lo dispuesto por. el Excmo. Sr Gobernador Superior Civil en 18 del mes ante rior al de la fecha, se hallar reunida en esta Sa la Consistorial el dia 4 de Mayo venidero la 2 . del diaT Ja Junta Municipal del mismo na de rematar cu pblica subasta la casa curato de projdo, en los, -.trminos dispuestos por resol acio- jnes vigentes ':.";.-- riieio de condiciones administrativas quo han do regir para la venta en pblica subasta de la .;- casa curato uo este pueblo. ,T 1 a Tasado el edificio en 600 escudos no se ad mit rl proposicin que no alcance 6 cubrir el tipo iT. a Los lcitadores presentarn sus'prQposi clones en pliego cerrado una Ju ra antes de la dt'Bisrnada para el reniato y Jof Interesados se sujetarn en un todo ni modelo consignado con "tiuuacion: debiendo acompaar ellas el1 docu ment que justifique haber. entregado en, fondos municipal 8 la suma do 40 escudos como garanta A un lo poer tomar parteen aiicuaciou. . 5. t Hi resultaren dos proposiciones iguales, se permito a ss kutores la puja pblica por un cuarto de hera mas tardar, aifjudicndoso al quo ofrezca itnas ventaja. ." ' 4. a Aprobado l remat consignar el agra ciado en el trmino 'do 10 das el importe de su proposicin. --'e' l i ,iu- : .5. Si elTematador no cumpliese, ilaproposi ilaproposi-cion cion ilaproposi-cion que efectu, se sacar nuevo remate el edi edificio ficio edificio con cargo 4 aranta que tiene prestada. ' 1:'. .r-. Modelo -,d propoticionet. h D, N.'... K'.... vecnnb de...!..' enterado del anuncio pnblicado en la Gaceta oficial nm.V.. con fecha...... y de los requisitos que so exijen para obtener en remate la casa curato do este pueblo hace proposicin' por;., sujetndose en .. A- 11T .1- J 1 uu iouo pi nnega ue eonuiciones que se na pu? blicado acorppauando el documento que justifica uauerconsignaao en arcas nunicip&ics la garan- ta que seexije. i a ma ta t na - . ? ' Fecha y firma del licitador. Camuy, 1. de Abril de 1867. Manuel S. QuijanoA V. B., Garca.. : CORREGIMIENTO DE LI ClPITlL Observando st Corregimiento el scesivo n mero do muchachos j que sin ccpacion alguna se eucuefliran, coniiauamenie en Ja?VpalJe8 da esta poDiacion incomodando con sus juegos y griteras los vecinos de la misma, dando. "ocasin algunas voces que con sus escndalos s llame la'aten cion del pblico sebre sucesos que carecen abso lutamenie ae, importancia' y 'quwno 'tienen otra significaron que la que aquellos ls' dan cdri sus numerosas reuniones, voces y alborotos, y lo que es m&'9 peruienu un tiempo precioso qno delorian i-iupirw .iiu -nu4mi-ir;ia.tiqBraccion;priaiarla y cou ella les hbitos de ocupacin tan indisnAna iMofl para dedicarse despus al trabajo que a de pro proporcionarles porcionarles proporcionarles su subsistencia, el mismo ha tlisnup vw vvu vuuunmrcmu jr upiUMUClOU Ud JliXCmO. r. Gobernador. Superior Civil que nafa nroeuraV 1. vumwuiuiK uc ycciuuarw j evitar ia continuacin i: j .j i-i . . de un mal que puedo tener ltales consecuencias. r para 10a ui uuuacnos, 4 ja para sus padres, se cumplan las prevenciones siguientes. Primeto, Se prohibe Ja. vagancia de los mu- vuiiuuuaijr quo siua ss renan en las callos cou cualquiera motivo q sta, ya de juegos de su sucesos cesos sucesos que puedan ocurrir. ?v -'-''. M s; Segundo. -to-Los muchachos mayores de seifaoa debern ser colocados inmediatamente ea las es- cuelas publicas gratu?.a9 .particulares segn bus i especiivfs posiciones, cmpliendo lo dispuesto por el art. 5. del Reglamento orgnico d e, instruc instruccin cin instruccin primaria, en la inteligencia do q Joa bao encuentren a as Caites fuera d ii oras de cla- e -se 'considerarn comd i desbediehls sta pre prevencin vencin prevencin -y "sufrirn cl'castigo cnsig.uiente. : . Tercero. Les dr3 festivos en qu los mucha muchachos chos muchachos no asistan j las escuela i no se consentir tampoco-qe formen reuniones numerosaH y 'se es exijr quo guVden la '.compostura debida y que no molesten, al vecindario con sus, juigos,4 abste abste-nindbye nindbye abste-nindbye por tanto d gifitf'jr de' causar "el menor esodaloi'.-; '' ,h '. ; v a ;r Cuarto. L3 padres en cargados de los niflos sern responsables de las faltas 'do; estos y desde; luego sern penados con la multa de s dos escudos 6 su equivalencia en dias do deteuciouj por la pri primera' mera' primera' d aquellas en que incurran, siendo dobles en la reincidencia ; ,- ;.-. :-: : '"'"' , Los Comisarios de barri y Guardia municipal quedan J encargadosdel cuinpliment de estas Uispo.-iionts recomendndohs la mayor mesura er su ejecucin y 4 a los que deben obedecerlas, el nviyor respetQ y consiutracion esta? ngontes de la Autoridad para eyitar qUe proceda contra i ellos criminalmente por cualquier falto que en este sen sentido tido sentido se cometa. Puerto-JLlico 26 de Abril de 1867, ' Secretaia de Juana-Daz. Hacetlcunos diaz apa reci en esta jurisdiccin, un cabado zaino oscuro 'd seis cuartas de hiaJ, trin y cola'pobny el rnnujillo le la pata derecnn trasera h liipn cmo de cinco aos de edsd y poso trote el cual o b:i depositado en l ve cino Jos, del Crmer. Costales y " huce'notorio ft bal electos dupumos Ui el art. 155 del bando. Juitnu-Dmz Abri 15 da lKb7,--t ancuco A.! Arnliaga. yo -Careta.' Secretara de la Municipalidad :d l'vilIatTcfa'San Germn. Vacantes Jas escuelas lnsoinnletas da loi barrio de Gunica y Rosario de, esta jurisdiccin se anupcia. ;al pblico phr 'que. los individuos" qlenes inteie vcuparla presenten sus solicitudes fi la Muhkt balidad acompatliviti' de-loj dcurn'jr.tosi prtvenidot. for conducto de ebta Secretara a int cargo. Franci- co R. Sabat. Vo. 3 1 Orroi,ior, Uiijiino. 2 Secretaria del Corregimiento de" la Villa de Maya- guez. -b.1 potro sulno pnrecUo n el barrio de Rio- hpudo le fcstv juris-Jiocion y anuncia !o ni nubr o con fecha 11 del uciual hft.sido eiil'. g, to suluto D Ra fel Miln, vecino do San Germen. Mava?utz Al'n) t er 6G7, El Secietato. Jumu C. oufcaltz K oy fcl Odronel uotreirtdor. liaiboa.' 7 i f i il'' -r' . Alcalda Municiial; do Juana-Diez. El tbado 6 e bnl corriente opaiec en un Corral de U poblacin an caballo saino amarillo Je 6 alio de Jad, nnes re regulare, gulare, regulare, poso devanado Job manchas blancas en ambos costados cerca del espinazo,' y lo 6 cuarms de alzado, curo caballo se encontr con freno, aparejo v bnnnstilln dentro de las coales bntia un saco ue coleta. naua iHv se depositado eij el vecino Jos Costales 'se hace noto-ri- rjnra nue su duelio so lresute con los documentos . ..... '. ii i i Justificativos dewobiedad en el trmino de dos meses (piTiin disDone el art. 153 del bando Me polica. Juana Daz Abril 10 de 1867. -Francisco A. Arruiaga 2. " Secretarte Municipal de li illoca "De conformidad con lo a'cotdad por el Municipio de este i-attido en e- te da.' y segn lo prevenido en ti aru 13 c la circu lar nm. 4 de 10 de Diciembre de ls: y lo r forma j do y recordado por la nfira. 6 de II de Febrero pr- 1 iiu&auuucBuc uyy umi c 'y'r'ci so hallar de manifiesto en la Secretaria o nn caigo el padrn general de la n-iueza rustica de- este termo rio,'formUo para la contribucin 'Municipal directa del ao econmico entrante de C7 69, fia de que ios interesados pue4an concurrir consultarlo inter poner en el inism9tieropo.n'e ej municipio, ta? recia-; naciones que le convengan sobr la evaluacin de los productos de sus fincan,, en -,1a inteligencia de que pa- eaaouieno termino no se aunmiraa reciainucioiies ue ntnffua especie y las fiac is rusticas empadronada que darn de hecho sujetas al impuesto municipal que les corre.-ponua, para cubrir las atencMnes el presupues to del lo Conmico prximo venidero,., co:no lo or dena el art.'14 de la Circular primera que o ha citado Moca 13 de Abril de 18G7. U;s Garcm.x-VO. B? Rstituto Fogn. ; ,. :. ,v V 2 "i Secretara municipal de Lares.Cenforme a lodis- nuesto, se encuentra fijado al pblico 'el padft de la riaueza rustica ae est& panino, aesue ei ia ae noy hasta el 5 del entrante Mayo; Y con el fin de quo sea irninado por cualquier contribuyente, so hce cotnri por medio !el prese ntCr-L. re Abril l e IbO. Lu- lias secretario ,v..r o. yaz. , x - Secretaria de la Alcalda y Junta Municipal ae raimas. vuuuuuc a iv urevomuo por cj uu perior uoDierno ae ia isia en circular numero i de 10 de Dicieml re' d : 1865, se halla spuestai al pblico' el padrn de agrupaciones de este pueblo donde comprndelos establecimientos de industria, comercio. artes y oficios designando ademas las cantidades qu cada individuo dt los espresados en ella debe pagar. Tambin se halla espuesto el padrn general jo la riqueza urbana do esto pue pueblo, blo, pueblo, formado y aif eglado conforme las prescrip ciones demarcadas en la circular. hmero 5 de 10 d'Diciembre de'lSBSj'irectifieado por U ; corpora corporacin, cin, corporacin, la qu& acordij ea8esion,i celebra la en este dia, qne se espoaga al pblico hasta el 30 del cor riente, enjuy trmino, los individuos .inscritos en el padrn de la nomeaura y en el presente, po podran dran podran concurrir examinarlo, y cai do W'. estar. pQu'ormvB con la cuota que tienen asignada, ; ain- iru sus quejas por medi de solicitudes ante esta Secretara de mi cargo, con las ; cuales se dar ctnta la Corporacin, despus de espirar el; trmino "de la fijacin de los documentos referido?: sieiid de advertir que Jos vecinos ; agraviados lin, n de presentar sus solicitudes en el tnnina y mar- iUO, vencino ci cuai, uu bu uuwtiru i wuiuiua- cion alguna con reierenci ai omtio quo motiva este' .anuncio, quo cumpliendo lo acordado por la Municipalidad hago J hoto rio para conocimiento encrai.' ratina y uo Aprn u .oui. jdi oecre- tao iiZtfesro uoraova y vaitf.-VvT jjt s'!.r-i?:'f.-r-ri i -;?: ?'' : Secretara del Municipio d la Cidra.-i-'Bo't ;acuer do de esta! corporaoio ,dcldia; de ayer, queda fijado al pblico hasta el 0 de ( Miyo prdsimo.. el Padrn rectificado porl coinision Te evaluacin d la riaufeza rudtica de' esto territorio sujeta al paso do la contribucin mnicipal.i,r Y para cono cimiento, de todoi fij el presente n la Cidra ;16 do Abril de im.-Fidel ILict y jbaMnta.v D. El Alcalde Xii Qomila.j. ft ; -yl vi .T,,lc!. 1 Secfttatia" del. Corregimiento de la Villa de ilagaguezTxk este partido ha; aparecida un ca caballo ballo caballo colojbdoy de sejs cuartas alzada, criri y cola, escasas, de 6 7 arlos de edad los cuati d cabos nebros, caso trote, teniendo una matadura 'en la asentadery 8e,hacoAnotoriJ ' los efectos: dis dispuestos puestos dispuestos en en el ; 155 V1V Bando de Pai;otvi L'entc'.'Myauez Abril 10 do 1867.E1 Secrta- ii.' v tdHH Uoato. V..r i a T; i i-oronei Corregidor, Balboa.. , -; ( 1;,, Seeretari t dtl Cortamiento de fftimacao.te rtUn del Sr. Corrcgiaor s ha depositado en. el di de a ver en el vecino D. Francisco f Merdea Jau regui(uu cabllp aparecido en sta jurtsdicciji 3e color aino lucero, dos p a tas blicaj pobre de orin' y cola, paso devanado, seis Cuartas' de aliada y como de siete, aflos d 'edad. Lo que : se J hace notorio ii los efectos del art, 155 del Bando de Policin; Haraaoao 'Abril I7ude 1867Xu Gai tier,--rV.?K B.,? -tE1 Corregidor,; Santaella,-!.. 1 f, 'V - . Secretara Mynciparde 'Toa-bajVDe3Jo esta leen O l -1 el padrn rectificado por la -Comidion, de la .'tt luacion d u riqueza urbana, do ate territorio,. ',Y 11 Y CUU vuuuuiiiauiiiu u las uiapvaiviuuca vi ite'se encuentra fijado erijas puertas de esta a del Rev v Alcalda cor et trmino de 15 diufl para conocimiento general se hace notorio en lavv J' ioteligehcia de que pasado dicho trmino no podrn i f interponer recurso ni queja' alguna. Toa-baja Abril IU de 187.C5rilova Cbabert. Enrique Gomsi "V :t i,?. ,- ., .v..!....: 1 : i : -r- Relacin de loa inJviduos sorprendido por la auto- 1 ridad que suscribo y el civil Juan Roroan m juego de naipes el 20 del corriente -i 1 salida de la poblaciir.o : v Julin -Ramos omalur duelo de casa &n le impuso veinte dias,de crcel. ..p...,...... v ,; ; '( Pascado Cortes jornalero diez diaa de crcel. ; '. f Miguel R d jan jornalero id.... f ' Catalino Gonzlez jornalero id.'..i...' .... v'''4' :1.8antiago Hamos iornaloro id.".'...." : , .V Cesario Rodrguez jornalero d.v ";t. ;'; iV,' Relacin de loTindividus qiie sgui chista d ia causa cnrainnl seguida contra Francisco Martnez pb 04 sospechas de hurto, resultaron haberse emroteni l.) en sv . Benigno Medina dueo- da i X l.. : . w jornalera veinte dms de crc.l;.. manuei ti vera jornalero laid.'.V Domingo Roldan jornalero il.'.... j Jos Antonio Rosado jornalero iL . Pedro Valentn iornHlero id. i Ignacio Murin jornalero id:...t....I Antonio Modales jornalerojiJ,....'.il. aguado. ; f Relacin de los individuos, que han sido gorpren l -. J doa en juego nroliibido el Domingo treinta y uno 'del "v 5 ' r ,'.r' v ; ."iiuy u" c?ia-; icuiuia Licnisio .110. i v uernard Abils ema niia A v'; ff s dente pr carecer de melfico sufri 20 dias d crcel jonalerol''"'- i r .haw.'. ' iMigtiel Montero por carecer d. metlico su-r fri lo dias de crcel como jornalero. "1 n Capono Gonaaloz por dem.; idem. suf.i IQ ha de crcel por idem.- r -. -; .Ramn Ruiz ro idem sufri 10 diaz da crcel Epor idem..-H ::;-",. H 'h.-;.V;..v t,- lUUUo. i1: 9'acior. ue ios individuo? sornrendidoa lUfl-o1 (lcitos por el Comisario de.Raraney en la noche dfl- "'i i o iei actual en la casa de Jos Ulavarna.41 ':.r" . Jos Ola vama dueo de la casa 10 eso de '- l multa, oa pasr en :r el Dor na tener bine. t Jos .Suare&5 pesos de multa nue oan'. en j. Crcel por Jcm.jdem., . , s - Vidal .Q (.avefra 5803 que pog en crcel !- r idem. idem. po y-'' Manuel Feliciano 5 pesos lo multa qriVpag en crcel por Idem. dem. a 1 t' . Antonio Olavafria 5 pesos de multa nue pofc '' r en -cArcel por idem. dem.- .., tbmingo Oiavarria cinco pesos de multa: i que pi.go.cn crcel por id. id..... . i ... i Relacin dlo indiviJuos sorprendos en juegos;! prohibidos por los Municipales JosRodiles, Pedro Ala-ti, norens y Agunv D.idia. ' '"' : Escudos. Antonio Cdiz, jornalero reincident.. Mated Daz id..:..:..-......,..'.....;..;-.; Nicanor. Daz il. ausente.....; .. 20 10 Mentn del loro se oficio las Piedras de don- :'. de es vecino... ....'........,..-,.....i''.-u' "'-'I w Domingo Rosa jornalero diez dias de crcel.-. Pedro Montero rcincideme' veinte dias de crcel '! "v Reincon d loi individuos boi prendidos eri juego j'" prohibidda por" el Alcalde en la tarde de hyer en casa sl de Julio Carls.-'''-''.".'.-1-' r;-i!-'i -rr :-.;s:,--'si! Escudos. af Don Jllio Carlos ducilo de la casa....... Vidal Rodrguez jornalero.., Cruz Borrero id.. ..v--. IO Juan .Angel Prez il. reincidonte sufri 20 dias de brceC-.:.l,.:.......:....:':i; I f Secrctpra de la. Alcalda d Pjdolns.En la Se-v catara de mi cargo n encuentra lijado desde hoy hasta el cinco d Mayo entrame el: padrn"' do )loj pro- duotos de la riqueza rstica de 6f te vecindario para la distribli -ion del gasto- pblico, ea el afloi ccV nmlco' ti 676i Y se' hace pblico, para que los recia aVesr, irali juiisdicpn que tengan propiedades en esta con- j curran en aqjel 'periodo interiwne las reclama. i6nes4 que crean oportuivis, pues vencido el trmino stiTalrtdonr (juedar' i.que!,- deri.ntvrr'ente Cerrada PeMuela' Abril 15 deU867. Pederica RoberU- .1 SecrctrU Muni dpal de .Manaty Por dispbsicion de Sor. Alcalde, ha' ido depositado en poder de Do n Uno AgunyO de esta jurisdiccin un caballo apare- ' cid,ea su -misma poseeion, de .Jas seales siguientes, "' colqr zaino, gacho de Ja oreja izquierda, edad pqinp da cuatro, aBos cuco,' alzada 6;4fl paso trancado y 'un .C I '.ar n la frente. Lo que se anuncia al' pblico para'3 l quo( se cra su iluello, se presente con los dojumeri-"'' tos croditivos, justificar su propitdi-Moaty Abril- de aveuno.HOtiriguef., ;t. .y, ?H.,fo uj l- ..11 -1 , i ti i 1 .mS,lltiSm.m.m wU'l p vi :f.',S JJ; r i. "'4 3-- i 1 Ti |