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s : I U D 1. I C A . EN I.A IMPRENTA DEL GOBIERNO ' TODOS IOS U1UTGS. .JUEVES Y SABIDOS LIE BE LA FORTALEZA ATM. 21 Mi 8I l J.r I I Al mili- MU 1 ii lu DI 111 ifiT 1.4 s 9 0 AO 1864. JUEVES 21 DE JULIO NUM. 87. Mete oficial. GOBIERNO GOBIERNO DE "la isla de puerto-rico; DELA ISLA DE l'UEUTO-RICO. Secretara de Gobierno Seccin de Gobierno. " 4 Por,Kealf rdet de Q'de ctubreeaflo: prximo pasado seligno; Mj.l'Ueyna Nues Nuestra tra Nuestra Seora (q D, g.) aprobar ia adquisicin de una? mquina ele prensar y cuatro de "despepitar el algodn coV destino esta Isla, autorizando ... vt ,,, uwusi iiauurva pilan vjviickii ya- ra distribu ras en la fprm que crey ese jnas f conducente impulsar e rrolIMfc'eaK mo de la agricultura en Ja.Prvncia. ln cur pliinieuto pues de este soberano precepto, S. E. ha tenido bien disponer que se remita, la de prensary una d las de despepitar al Coman Comandante dante Comandante del primer Departamento v las otras tres de despepitar los del 3., 5. y 6.?, autori autorizndoles zndoles autorizndoles su vez para que puedan prestarlas sucesivamente los agricultores que las solici soliciten, ten, soliciten, previas las formalidades necesarias paraga paragarantizar rantizar paragarantizar su buen, cuido y -conservacin. Lo que de rden de S. E. se publica en es este te este peridico para conocimiento general y fin de que los cosecheros que deseen utilizar las in dicadas mquinas se dirijan con este fin los Gefes departamentales referidos. Puerto-Rico Julio 19 de 1804. 'El Secretario general interi interino, no, interino, Juan A. Diaz. SECUETAKU DEL GOBIERNO CAPI TA N I A GENERAL De Ja Isla.de Puerto-Rico. Direccin de obras publicas. 5 r ,En Real rden de 28 de Abril del ao corriente el Excmo Sr. Ministro de Ultramar manifest al Excmoi.Sr. Gobernador Capitn General de esta Is Isla, la, Isla, qu estando "vijent en ella por Real resolucin de 22 de Setiembre de 1862L- el Real decreto de dieai de -Diciembre jdelSSjobre "construccin y espo- Considerando qno las empresas de Ferro-carriles no tienen prohibicin do hipotecar las obras y que no pudiendo suponers aquella, estn en el mis mis-rao rao mis-rao caso que cualesquiera otros duellos de bienes in muebles. Considerando quo el Real Decreto de" 10 de Diciembre de 1858 al establecer la hipoteca d los rendimientos no ha limitado ni destruido el ejercicio de un derecho comn, sino que por el contrario lo ha ampliado en cuanto podian hacerlo conveniente las es peranzas de los accionistas do que los referidos pro productos ductos productos se destinarn escluairaraente garantir los r rditos ditos rditos y amortizacin de 6u capital desembolsado. Coniderando que por disposiciones en la Pennsula han vpmTn 4 osnlfinr la lev de 3 de Junio de 1855, de que el Real Decreto de 10 de Diciembre do 4? e.8 en lo general una reproduccin, han admitido 'la hi hipoteca poteca hipoteca dejas obras de los ferro-carriles par facilitar su construccin. Considerando que la "autorizacin para., contratar emprstitos con lagarata de las obras, traslido U. S.1 tiara su conocimiento y ft fin n Por condcto del Comandante del Departa Departamento mento Departamento de Aguadjlla, han hecho el donativo de 50 camas del todo vestidas los Sres. Gefes y Oficiales del 3. Batalloti de Milicias y en co misin activa de aquella cabecera, para el uso de los enfermos procedentes del Ejrcito de Santo Domingo; asi como tambin ha ofrecido un local suficiente para colocar treinta de ellas,' el facultativo de la propia Villa 1). Jos Rafael de Echevarra. . S. 'E. al aceptar el donativo y ofrecimiento de que se trata, como prueba del patriotismo de dichos Sres., les ha dado las gracias y dis dispuesto puesto dispuesto se inserte en este peridico para cono conocimiento cimiento conocimiento del pblico. Puerto-Rico 19 de Julio de 1864. El Secretario General interino, Juan A, Diaz. o n tcjon. de ferr-carriles en v la IbU de Cuba, se tuviera ,nruttenta la p-eal rden de v do Harzo Altinio am pilando el art. 45 de mencionado Real decreto. JSo habindose publicado dicha' rden .n los peridicos oficiales,' se pidi copia al Sub-Director' de Obras p- blicas"devla Isla de Cuba-que l ha remitido con fecha 30rde'Junio ltimo y ea como sisu. Gobierno Su- perir, Uivii tic la isla ae 7 vuoar direccin ae a a-miistrcion. miistrcion. a-miistrcion. Sub-Hreccion de Obras pblicas.- Seccin 1? Inspeccin econmica y administrativa de los ferro-carriles de la Isla de Cuba, Gobierno Superior Civil do la Isla de Cuba Direccin de Ad ministracin. Seccin de "Agricultura, Industria y Manuel Snchez Nuttez . 1 1 7 1 "I Comercio. Nm. 181. l'or el Ministerio ae ultra ultramar mar ultramar con fecha 27 de Marzo ltimo se dice de Keal r rden den rden al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil lo que sigue. Excmo. Sr. He dado cuenta d la Reina (q. D. g.) de' la carta de V, E. fecha 15 de Octubre ltimo nmer 2,286, remitiendo una esposicion docu documentada mentada documentada dea Junta Directiva de la' Compafla del ferro carril de Trinidad, en que solicita autorizacin para contratar en 1 estrangero un emprstito de qui quinientos nientos quinientos mil pesos con ,el inters mximo de diez por ciento anual, hipotecando en garanta el camino 'y sus pertenencias.. Visto el balance general del estado de la Empresa en 31 de Diciembre de 1862, unida la solicitud de la misma, de cuyo documento aparece, que del capital social importante un milln ciento ocho rail novecientos sesenta pesos Veinte, y cuatro cnti cntimos mos cntimos tiene suscritos y realizados novecientos trema y dos mil seiscientos veinte pesos veinte y, cinco cnti cntimos, mos, cntimos, invertido en las obras del camino un milln sesenta y dos mil setecientos treinta pesos, noventa y siete cntimos. Visto el artculo 45 del Real Decre Decreto to Decreto de 10 de Diciembre de 1858 sobre construccin y esplotacion de los ferro-carrile3 de esa Isla. Con Considerando siderando Considerando que el principal objeto del emprstito es satisfacer los crditos ascendentes , ciento diez mil quinientos treinta y tres peso8 que la empresa adeuda tanto los particulares como al Gobierno y atender al gasto,calculado en cuatrocientos cincuenta mil pe pesos sos pesos de: la prolongacin de la lnea hasta Santi-spiritlis. Considerando que la contratacin del emprstito ca cabe be cabe dentro de las prescripciones del mencionado art artculo culo artculo 45 del Real Decreto de 10 de Diciembre de 1858, toda la vez que la Compaa acredita tener realizadas invertidas en las obras del camino mas de las dos terceras partes del capital social. Considerando que si bien la primera parte de dicho art. limita en (cierto modo la hipoteca de los emprstitos que segn l, pueden contrtarse, los rendimientos del ferro-carril para cuya construccin y esplotacion aquellas se destinan, la segunda dispone terminantemente que la autorizacin para contratar emprstitos podr com comprender prender comprender adema la facultad de emitir cdulas1' obligaciones hipotecarias de inters fijo y amortiza amortiza-ble,., ble,., amortiza-ble,., cuyos" documentos por su naturaleza' parece que buscan la garanta de las obras del camino, mas. bien' que las, de los rendimientos del mismo no na presentado en a practica inconyemeai.es los interess'blicos. S. M. oido 'el Consejo lo en cieno e ha servido autorizar a la Kj ei para deEstai ferro-carril de Trindadpara contratar el ; r emprstito" "de quinientos mil ( pesos, cn hipte garant i do ste, de las obras del camin; y bus ren rendimientos. dimientos. rendimientos. Y acordado su cumplimiento por S. Elo referido teca, en Ta Anin ,? S. TS. s nublica Para conocimiento de las personas corporaciones quienes puedan in interesar. teresar. interesar. Puerto-Rico Julia 15 de 1864. El Director, voyidexqas Judiciales Don Jos Miguel Jitfulo y lleredia, Alcalde Mayor por S. M. del Distrito de Catedral. Por este mi primer pregn y edicto cito, llamo y emplazo & Fermin Cuilan, vecino de Toa-alta, fin de que dentro de noveno dias contados desd 'hoy' se presente en el Juzgado en la Real .Crcel .de esta Ciudad, descargarse de la culpa y cargo que en la causa que se le sigue por hurto de una vaca Je resul resultan, tan, resultan, seguro "que se le oir y administrar justicia, en otro caso se sustanciar la causa n su ausencia y rebelda parndole el perjuicio que's haya -lugar. Puerto-Rico 11 de Julio de 1864: Jos Miguel n ngulo gulo ngulo y lleredia.-Tor su mandado. Demetrio Gim Gimnez nez Gimnez $ Moreno. Escribana pblica de l'guas. En los aut03 de quiebra de D- Pedro Cabanas, del Comercio de Guayama, habiendo habido convenio entre los acreedores y el quebrado con la junta ce celebrada lebrada celebrada ante el Juez Comisario el dia treinta del mes prximo pasado; .concedindole los concurrentes la moratoria de doce aos que solicitara Cabaas, los tres primeros para extinguir dentro de ellos las acreen acreencias cias acreencias hipotecarias, y en los nueve aflos restantes sal saldar dar saldar por novenas partes los crditos quirografarios, sin devengar inters ninguno, se ha dispuesto por el Se Seor or Seor Juez Consular de este partido en auto de ayer la publicacin del espresado convenio por medio de edic edictos tos edictos y anuncios en los peridicos, convocando i los que tengan derecho para oponerse su aprobacin de deducirlo ducirlo deducirlo ante este Juzgado dentro de los echo dias si siguientes guientes siguientes al de la publicacin en la "Gaceta" de Go Gobierno, bierno, Gobierno, atendida la imposibilidad material que hay de cumplir con lo dispuesto en el artculo 199 de la Ley, apercibidos de que si trascurriesen los ocho dias sin hacerse oposicin, se acordar la aprobacin si proce procediese. diese. procediese. Cguas Julio 7 de 1864. Evaristo Vclez. Anastasio Conejero. Relacin do los reos que se encuentran prfugos por con consecuencia secuencia consecuencia de causas criminales que so les han seguido en el Juzgado del distrito de San Franciso. Jos Villegas, natural y vecino de Rio-piedras, soltero de 21 aos de edad,, labrador, mulato libre, Lijo u: Juan Antonio y Polonia Garca difunto el primero, sin instruc instruccin, cin, instruccin, por'hurto de dos sortijas.-Julian Soriano natural de Manaty, vecino de Toa-baja, casado, de 60 arlos ce a-J, nardo liore ejercitado en los trabajos de la Marina, po- injurias y falta de respeto a un comisario de barrio. Camilo de Rivera, de estatura algo elevada, pelo pasa, 'jos reculares, nariz chata, patilla cerrada, soltero, como no 'M anos de edad, por hurto de herramientas. Don b .aasco Peiacz, 'por quiebra fraudulenta. Merced Montaa na natural tural natural de T ruj.llo-bajo, vecino de esta Capital negro eme eme-trro, trro, eme-trro, libre, do 50 aos de edad, por her Jas. . Josa Mana Rafabis, or alsificucieli de una .cdula testamentaria. Ciabriel del Carmen y Gabriel 'Flores, negros aluam.es vecinos de esta Capital, de estatura regular y ue 4a a O anos, por heridas. Catalino -Mayaguez, por juegos prohi prohibidos bidos prohibidos Pablo Sanch?z, como de 1 aos de edad, moreno libre, aprendiz de albafi!, por herih.s-l. Joaqun Garca, por quiebra fraudulenta. Jos Romn, natural y vecino de Truj lio-alto, de 23 aos de edad, soltero, labrador, y sin instruccin, por golpes. Don Mariano Duran Messo, por quiebra fraudulenta, natura! de Cervera, Comerciante. Pucrto-Ricu 30 de Junio de 1803 Manuel Cumunas. Escribana pblica deCafuagr Por disposicin del Sr. .Alcalde mayor de, este partido se manda practicar nuevas diligencias para Ja' solicitud, cap captura tura captura y remisin 6 esta Realj:rcel de los prfugos que tie tienen nen tienen causas pendientes en este Juzgado que continuacin se espresan. vw-k Uenito Rodrguez, procesado poj hurto. Juan Miln, por id. Jos Parrilla y Vicente Rivera, por id. Lleuteno Aquino y Juan Rodrguez. Simn, ceelwo de Don San Santiago tiago Santiago Alcilides. Don Mailur Quntela por hurto. Ma Manuel nuel Manuel Ortega, por homicidio Francisco Morales (a) Planeo frico. Jos Chiqu, por fuga de presos. Francisco.Anto Francisco.Anto-nio nio Francisco.Anto-nio Mohoni, por heridas Don Joaqun Alvarez. Angel Cardona, por hurto. Don Basilio Turres, por heridas, fal falsificacin sificacin falsificacin del sello de la Alcalda y firmas. Baltazar (iui (iui-ionez, ionez, (iui-ionez, por. hurto Simn Serrano, por transitar fin licencia. Dor; isidro Echevarra, por heridas y transitar sin licen licencia. cia. licencia. Francisco Planas. Patricio Vehz, por hurto. Julin de la Rosa, por ratero, vago y nial entretenido. Basilio Vega. Benito Morales, por hurto. Juan Suarez, por sos sospecha pecha sospecha de andar sin licencia. Gregorio Parrilla, por homi homicidio. cidio. homicidio. Rufino Cavanilla, por hurto Jos Trinidad Sa Sa-vedra, vedra, Sa-vedra, por fga. Juan Seto y Rosala Roble?, por heridas. Don Jos Ventura Costa, por fuga. D ai Francisco Batale, por abandono de su desuno d Escribano y fuga. Fra nci.-co Cesares, por homicidio. Gregorio Prez, luga. Juan G. Rondn, por hurto. Gregorio de la Cruz, por quebrantamiento de condena, Toribio Romero, por hurto. Julin Rodrguez, por herida. Santiago OI ten, por fuga. Ramn Garc i, por hurto. Don Fernando Bilderin, pur id. Mara Antonia Orozco, por injurias. .Y en cumplimiento de lo dispuesto libramos la'presente para su publicacin enla ''Gaceta" de Gobierno, encargan -dose por el Sr. Juez del partido tojas las autoridades de la Isla la prtica de las diligencias necesarias para obtener la captura de dichos reos prfugos. Cguaa Io de 4 Julio de 1864. Evaristo Vclez. Anast isio Conejero. X Intervencin Militar Don Juan Basilio Nuez, Escribano Real y pblico interino por disposicin de la Superioridad, encargado del oficio de V. Jos Maa de Cazw la, distrito de Ctedra l ,. '.' , ,. v .. ..... '.I'., ''1 Certifico y doy f:Que en el espediente "general sobre captura de reos prfugos, so hallan en tal estado ios que a cuuuuuuwuu dc-bwm Sata segunda. -i 'Juan Pedro Pzarro, heridas Don Francisco Oorio, no consta su identidad. Jos 'Camn, por suponerse autor de la muerte de Juan P. de .Medina, no consta su identidad. heridas Domingo Bnitez, :'.... :j-J I ..-.A.-. fMitrorn V AcrnstVl TfTtt no consta cu wemiuau. uuuin V,,V;." j -!(L .Tn.nmiin p.l Hahanero. Jos Gonzlez v Flix Oieel por complicidad en la muerte de Francisco Silva, no consta su identidad. lldefonzo Toledo, por muerte a Fe ix Padilla, no consta su identidad. Martin, esclavo de la hacienda Cacique, por muerte al mayordomo Don J-uan Am. Juan Pedro do la Rosa y el esclavo Lzaro, por huno de caballeras. Fermina, Valentina y Bernarda Vehzquez, Lorenza Tamargaga, francisco Espino,. Micaela Correa y Andrs Martnez, por escndalos. Estban Je la "Cruz, por hurto de gallinas. Leopoldo Oyla, por hurto de ropa. Manuel Ac'evedo, por hurto deropa. Cosme "Guillermo, por heridas Juan de la Cruz-Juan de la Cruz Snchez y su hijo, por hurto de reses. Santiago Ramos, per he:i he:i-das das he:i-das Ramn Rosario. Juan de la Cruz Sirino, por hurto. Jos Ramn, por intruso y quimerista. Juan Flores por heridas Hilario Rosario. Domingo Codolva y Teodoro Snchez, pordiurtos con esquelas falsas.- Victoriano Qui Qui-onez, onez, Qui-onez, por muerte a Luis Crdova. Fermn del Rosario (a) Santaua, ppr-quimerista y raptero. Juan Pedro Her Hernndez, nndez, Hernndez, por heridas a Claudio Maldonado. El negro Mar Mar-cano, cano, Mar-cano, por nurto con escalamiento. Demetrio y Guillermo por sospecha do hurto. Jos Suero, por ocultacin de'un espediente tje -l.a Escribana de Don Mauricio Ger a. Felipe Nuez) por heridas Juan Pablo del Rivera. Ale Alejandro jandro Alejandro Pavn,1 por heridas y rias. Don Angel Corsino, por hurto de" alhajas y dinero. Alejo de la Cruz, por hurto de un buey. Juan; Jos .Monserrate y Juan Antonio Be Be-nitez, nitez, Be-nitez, por hart 'de un, puercQ. Celedonio Oquendo, ro herida3 Juan' tiGarca. Gumersindo Reyes, por hurte de reses. Don, Francisco Pelaez, por quiebro fraudulenta. Guillermo rtiz Guillermo Dentron. Canuto de los Santos, por hurtos. Don Angel Hernndez por heridas. Sandalio Marrero, estatura regular, oj'js pardos, nariz re regular, gular, regular, pelo apasado, barba lampia, de unos 18 aos aos de edad, en una de las manos rie una cicatriz de herida y es vecino de esta Capital. Prudencio Romero, natural y vecino de esta Ciudad, de 25 aos de edad,,peon de nlba nlba-ii, ii, nlba-ii, negro libre, encausado porsos,,echas dehurtoi Manuel Cepeda, encausado por heridas y hurto de dinero, moreno lure, natural ue uoiza, como ue ' anos uo e.iad. .floren- uucuiuu y ue o unos. uun rrunuiscu cancuo, por iui iui-sificacion sificacion iui-sificacion de documentos simples, natural de Mallorca, ve vecino cino vecino que fu de eta Ciudad y mayor de edad. Sala primera Tiburcio" Remigio, por hurto de reses, no consta su iden identidad. tidad. identidad. Don Juan Jos Garca, por quiebra, no consta su identidad. Gregorio Mejia (a) el indio, por hurto, no cons consta ta consta su identidad. Y para elevar la sExcma. Real Audiencia en cunrir plimiento de lo mandado, libro la presente que firmo en Puerto-Rico primero de Julio de I8G4. Jua?! Bonito Nuvcz. - 1 ; Juzgado; de T instancia de Mayaguez. ' i 0. , i .- ' s y ,t :" v.- '' . f Escribana pblia de J). R Bello. Relacin de losjreos) prfugos" cuyAS causas han cursado por dicho oficio de mi cargo. v ; e : :l DonPablo Hernndez y Bls, Gonzlez,' por, escndalos en la casa de Don Antonio Ponce y contusiones l y su. consorte. Juan Francisco Cluionez, ;pr hurto de una si- fia do montar. Miguel 'Figueroa, por .tentativa ae fuga lo la Real crcel a. Mayaguez Julio 15 de 1864. Miguel poQum uuflurarco. i. De Puerto- Rico A Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a pblica subasta de nlcn del Sr. Intendente Militar de esta isla, 240 quintales harina de Santander, 120 quin quintales tales quintales arroz valenciano, 120 quin'.ales tocino, 60 quin quintales tales quintales de garbanzos, 10 quintales 3 arrobas & libras de caf, 21 quintales 3 arrobas 15, libras de azcar, r 10 quintales 40 'libras de sal, 50 ipas lerino de - 30 arrobas castellanas cada una y 70 quintales 50 libras de maiz, con destino al suministro de las tropas existentes tn Saman. T! Ser obligacin del rematante hacer la' entrega de los artculos que son objeto de la presente subasta los 45 das de adjudicado el remata y verificndose precisamente la entrega en los muelles de este puerto donde sern reconocidos los arts. por los peritos que de designe signe designe la Autoridad competente y declarados admisi- ... bles se proceder sealar los bultos y barriles con la marca que use el ematante. 2 El vino ser del llamado tinto de buen sabor y que no tenga composicin alguna perjudicial la sa salud, lud, salud, el Caf y Azcar de buenl calidad, el Arroz y Garbanzos bien granado limpio y de buena calidad, el Tocino bien salado y que rena las mejores circunstan circunstancias cias circunstancias del que se consume en el pais, la Harina' (le San Santander tander Santander de trigo bueno y puro sin mezcla de ninguna oti a semilla-ni cuerpo estrao, la Sal seca, limpia y granada y gl Maiz de grano de buen tamao y en completo estado de granazn y perfectamente seco. $ L03 embases sern de cuenta del rematante sin exijir mas precio que el que por el artculo se le abone. 4? Los precios quy han de servjr de lmites para la subasta son los siguientes: , ; w : IXTfiMEXCJA MILITA II DE PlERTO-ItKO Debiendo procederse contratar la adquisicin de 240 qqs. harina de Santander, 120 qqsde Arroz va valenciano, lenciano, valenciano, 120 qqs. de Tocino, 60 qqs. de Garbanzos, 10 qqs. 80 libras de Caf, 21 qqs. 90 libras de Az Azcar, car, Azcar, 10 qqs. 40 libras de Sal, 50 pinas de vino de 30 arrobas castellanas cada una y 70 qqs. 50 libras de Maiz con destino al suministro de las tropas existentes en Saman se convoca por el presente una licitacin que se.vericar en los estrados de esta Intendencia las 12 deldia 30 del actual, con sujecin al pliego Ae condiciones que desde hoy se halla de manifiesto en la Secretaria de la misma; en el concepto de que las pro proposiciones posiciones proposiciones que se presenten han de sugtarse estricta estrictamente mente estrictamente al modelo que se estampa continuacin. Puerto-Rico 20 do Julio de 18d4. El Mayr, Secretario. Francisco L. Bago. Modelo de proposiciones. Don F. de T. vecino de T. enterado de las condi condiciones ciones condiciones bajo las cuales se saca pblica subasta Ja ad adquisicin quisicin adquisicin de varios, artculos do provisiones con des tino la guarnicin de Saman segn anuncio publica publicado do publicado en la "Gaceta" de esta Capital del ilia t... del cor corriente riente corriente nm. t...y convinindole hacer proposicin pa para ra para su venta la Admir istracion militar,' lo verifica por los artculos que continuacin se espresan uniendo la correspondiente carta de pago del depsito de 200 pesos que se exije por el pliego de condiciones. Vino, la pipa do 30 arrobas castellanas.., tanto. Caf, el quintal id. Harina do Santander, el quintal id. &c. &c. Loque me comprometo entregar en los muelles de esta Capital, prvios los requisitos qne se "exijen en el espresad pliego de condiciones. .'. .' . -"s ' Fecha y firma del Ucitador. la pipa d 30 arro arrobas bas arrobas castellanas. Vino .. .. ........ 42. pesos Caf.' ,vT. : " 17 ps. 9 cts. el quintal. Azcar...!.,.,.;-.; .Z i 0. ps. 12 cte. el id. Garbanzos ....,'4....... , 5 ps. 26 cts. el id. Arroz valenciano. ...... i 6 ps. 40 cts. el ( id. s Tocino....... ; ll ps. 55 cts. el id. Sal........ 1 ps. 53' cts. el .id. f Harina de Santander, 6 ps. 73 cts. el id. Moa, ..;?!. 2 ps. 97 cts. el id. 5 Las proposiciones se presentarn en pliegos cerrados anjes de constituirse el Tribunal de subastas y no se podrn admitir mas ni retirar las presentadas principiado el acto del remate. Tampoco se admitirn las que fueren superiores al precio lmite, las que ca carezcan rezcan carezcan de la garanta prevenida y las que no estn es estrictamente trictamente estrictamente arregladas al modelo designado. G- El remate podr verificarse por una 6 mas per personas sonas personas prefiriendo una solasi ofreciese mayor ventaja en el total de su importe. 7,? Para ser licitador es circunstancia indispensa indispensable ble indispensable la de unir la proposicin carta de pago qu acre acredite dite acredite haber hecho en la Tesorera de Hacienda 'pblica de esta isla el depsito de 200 pesos. .. 8; Antes de abrrselos pliegos cerrados ,1a cual tendr lugar l;i media hora de constituido el Tribunal de subasta, podrn esponer los autores de las propo proposiciones siciones proposiciones las dudas que se les ofrezcan, 6 pedir las esplicaeiohes necesarias; pero abierto el primer pliego no habr lugar observaciones n esplicaciones de ningn gnero que interrumpan el acto. 9' Si entre las.j roposiciones presentadas hubiere dos 6 mas iguales y admisibles contendern sus autores entre s mantenindose abierta' la licitacin mien mientras tras mientras haya pujas las cuales se harn al tanto por ciento del total importe del servicio. Si los autores de proposiciones iguales no entrasen en contienda resul resultando tando resultando por consecuencia que ninguno mejora la suya, el Tribunal resolver la cuestin por la suerte deca-. rando aceptada la que haya salidp favorecida por esta. 10. La falta de concurrencia il acto de subasta del autor de una proposicin u de su apoderado legal legalmente mente legalmente autorizado y con poder suficiente al efecto no ser un obstculo para aceptarla en todas sus conse consecuencias cuencias consecuencias si resultase la mas ventajosa. 11. No causar efecto el remate nterin no merez merezca ca merezca la superior aprobacin. 12. Si el rematante cuyo favor quede el remate no'cumpliese su compromiso perder desdo luego el depsito y quedar sujeto pagar daos y perjuicios con arreglo lo que se previene en la Real Instruccin de 3 de Junio de 1852 sobre contratos con el Estado. 13. Ser de cuenta del rematante el pago de la escritura y de las popias testimoniadas que deban sa sacarse. carse. sacarse. 14. El pago de los artculos contratados se ve verificar rificar verificar por las Reales cajas de esta Isla en virtud del libramiento que espedir la Admon. militar tan pronto que egecuten las entregas y sean dadas por buenas por los Peritos nombrados. Puerto-Rico 20 de Julio de 1864. JVazaro Mara Delgado. ADMINISTRACION GENERAL DE 'MIXTAS fiVTERNAS. Por disposicin de la Intendencia se anuncia para el dia 28 del corriente raes nueva doble subasta a la vez en esta Capital y en la Alcaida de Rio-piedras, para el remate de arrendamiento de la estancia que perteneci D. Lorenzo Viscarrondo, sita en el bar barrio rio barrio de "Monacillos" jurisdiccin de Guainabo, y el es es-presado presado es-presado pueblo. 1 El trmino de contrato ser de seis aos que empezarn contarso desde la fecha en que se adju adjudique dique adjudique el remate. El citado arriendo est apreciado en 300 pesos pa pagaderos gaderos pagaderos razn de 50 al finalizar cada mo de los anos referidos, con prestacin de la suficiente fianza hipo hipotecaria tecaria hipotecaria que asegure el pago del total importe; pudicn pudicn-do do pudicn-do el rematista separarse del contrato antes de su ven vencimiento cimiento vencimiento si as le conviniese, y dejando satisfecho lo cor cor-. . cor-. respondiente al tiempo que haya disfrutado do la indi indicada cada indicada estancia. j No se admitir proposicin alguna -que no cubra el tipo estipulado ni tampoco la que ofrezca mejorar la mas alta que se presente, sino aquella que en trmi trminos nos trminos claros y precisos fije la cantidad que ofrece, con arreglo al modelo adjunto y las condiciones del pre pre-1 1 pre-1 sent pliego. Los que deseen tomar parte en la licitacin debe debern rn debern presentar sus proposiciones la hora sealada en pliegos cerrados con sujecin al modelo adjunto, acom acompaando paando acompaando el documento que acredite haber hecho el depsito de 50 pesos moneda oficial en Real Tesorera en la Receptora sustitua del espresado pueblo de Rio-piedras. Entregados los pliegos no podrn retirarse bajo ningn pretesto ni motivo, pues antes debern su auto autores res autores manifestar las dudas que se les ofrezcan pedir las esplicaciones necesarias en inteligencia de que una vez abierto el primero no se admitir observacin ni aclaracin que interrumpa el acto. En el solo caso de que resultasen dos mas propo proposiciones siciones proposiciones iguales se celebrar nicamente entre sus au autores tores autores una segunda licitacin abierta en los trminos prescritos en la instruccin vigente. A ese nuevo remate que ser anunciado con la de debida bida debida anticipacin podrn concurrir los licitadores por s por medio de apoderado simplemente por encar encargado gado encargado competentemente garantizado, entendindose que renuncian su derecho si no lo ejercen de Uno u otro modo. ( Puerto-Rico 15 de Julio de 1864. Manuel Prez Duran. Modela de proposiciones. DonN... N... vecino de enterado del anun anuncio cio anuncio publicado en la "Gaceta" oficial para el remate de arrendamiento de la estancia Monacillos que fu do D. Lorenzo Vizcarrondo, se compromete tomarla con sujecin los espresados requisitos y condiciones en la cantidad de (aqu la proposicin en trminos claros y precisos.) Fecha y firma del licitador. 2 macenes de esta Real Aduana re rematarn por cuen cuenta ta cuenta de quien corresponda cm arreglo Instruccin, dos espejos marco dorado de 42 pulgadas do largo en estado de avera. Lo que se a visa al pblico para que se interese en el acto siendo do cuenta del remata rematador dor rematador los gastos de la subast Paerto-Iticd 19 de Julio de 18G4. L. V.,v l Secretara del Exento. Ayuntamiento. El 29 del corriente la una del dia se reunir la Junta de subastas en la Salas consistoriales con obje objeto to objeto de rematar el suministro de bagages en esta Ciudad bajo las condiciones dictadas al efecto y aprobadas por el Excmo. Sr. Gobernador y Capitn General. Y fin de que las proposiciones que cada uno hiciere en pliego cerrado, sean con sugecion las bases que se establecen y en los trminos que se espresarn en el modelo inserto continuacin 'se anuncia para su mayor notoriedad. Puerto-Rice Julio 14 de 1864. Jos Montesino. Modelo de proposiciones. N..., N.... vecino de.... me constituyo hacerme cargo del suministro de bagages de la Capital por el trmino de.... y por la cantidad alzada de.... la de... por cada bagage con arreglo clusula 5 a. obli obligndome gndome obligndome cumplir exactamente con los requisitos y de dems ms dems prevenciones de que me he enterado y constan del pliego de condiciones que se encuentran de mani manifiesto fiesto manifiesto en la Secretara del Excmo. Ayuntamiento. Fecha y firma del licitador. 2 i mmn i mm i m mwi mn w irwi iimtti-itit r m irr i n n i m rn mu i ADMINISTRACION di: rentas rea les martimas DE P13EUTO-UICO. "El 30 del corriente la una y media y en los al- ANUNCIO AL PUBLICO- Por Real orden 12 de Enero ltimo se ha dignadoS. M. h Reina nuestra Seora (j. d. g.) autorizar al Excmo. Ayuntamiento de la Capital de esta isla, desde luego, para encomendar la ejecucin de los estudios para la obra de cons construccin truccin construccin de un acueducto la empresa em empresas presas empresas que se presenten encargarse de ello sin estipendio alguno. En su consecuencia, la Excma. Corporation ha acordado en sesin de esta fecha la publicacin en los peridicos de esta Isla, en los de la vecina de Cuba, cu los de la Pennsula y los del estrangero, fin do que la empresa empresas que deseen ejecutar prac practicar ticar practicar los mencionados estudios para la referida obra obra-sin sin obra-sin estipendio, soliciten del Excmo. Sr. Gobernador Capitn General, el permiso correspondiente. El trmino es el de tres meses para esta Antilia, la de Cuba, la Pennsula y pases estrangeros, que empezar contarse de la manera que marca el ai t. 14 del pliego de condiciones facultativas y administra administrativas tivas administrativas que continuacin se inserta para conocimiento de los que interesen la obra; con la advertencia que en la Pennsula y estrangero empezar correr el plazo marcado desde el dia de la publicacin de este anuncio en aquellos puntos. Puerto-Rico 21 de Abril de 1804. Pliego de condiciones que se cita. GOBIERNO DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Direccin de Obras pblicas. Pliego de condiciones facultativas y administrativas que ha dn someterse el proyecto de un acueducto para esta Capital, tanto por los servicios que este ltimo ha de llenar, como por la forvia en que di dichos chos dichos estudios han de ser presentados. Art. IV El concurso que se abre es tan solo re lativo la presentacin de un proyecto para el acue acueducto ducto acueducto de esta Capital, sin que su aceptacin por la administracin conceda la empresa autora de dicho proyecto ningn .derecho para la posterior, ejecucin de las obras que sern subastadas en su dia. Art. 2? El acueducto que se desea ha de tener la propiedad de que las aguas que traiga lo recorran por el impulso de la gravedad, por lo que en ninguna par parte te parte de su trayecto ni tampoco en sus estremo3 se admi admi-tirnvmquinas tirnvmquinas admi-tirnvmquinas destinadas la elevacin de aquellas-, Art. 3? Los canales de conduccin donde estos1 basten para este efecto no han de dar lugar prdidas por filtracin ni evaporacin y se proyectarn ademas con cuantas condiciones fueren precisas para asegurar su fcil gobierno, limpieza, entretenimiento ulterior y permanencia. Estas condiciones son estensivas en lo que las corresponda todas las obras inclusas las de distribucin para uso y salida do las sobrantes su sucias cias sucias despus de utilizadas por el consumo. Art. 4? Tanto los canales como los tubos y de depsitos psitos depsitos tendrn la capacidad que su buen uso requiere para el consumo que se graduar por los conceptos siguientes: 1- Consumo personal para 40,000 habitantes dentro de esta Capital al respecto de 100 cuartillos Litros. diarios para cada uno (50,4.). 2? Servicios de aguada para las embarcaciones surtas en el puerto. 8? Idem de fuentes, lavaderos, mercados y de dems ms dems edificios y construcciones del servicio pblico in in-tray tray in-tray estramuro3 en el islote de esta Capital. 4? Abastecimiento para el vecindario de Cangre Cangrejos, jos, Cangrejos, contando con los depsitos y fuentes este fin ne necesarios. cesarios. necesarios. 5 Idem idem en Rio-piedras contando y espre. 6ando ademas por esto respecto con lo que la Muni Municipalidad cipalidad Municipalidad de este pueblo deber satisfacer al Ayunta- I miento de la Capital por este servicio. G? Ampliaciones de que fuere susceptible el pro proyecto yecto proyecto para promover la irrigacin de los terrenos que atraviese en su trayecto. Art. 5? La terminacin del acueducto dentro de la Capital deber efectuarse en tales trminos que sea el mismo susceptible de servir las aguas domicilio en '. los pisos ma9 altos de las habitaciones gradundose es estas tas estas por el tipo de casas de dos pisos altos superpuestos al bajo terrero. Art. G? En el proyecto so comprendern cuantos implementos de arte fueren adaptal les para cstender el nmero de sus naturales aplicaciones con tal quo contribuyan acrecentar los rendimientos do los capitales que en la ejecucin so inviertan; quo amino aminoren ren aminoren la frecuencia de las reparaciones y aseguren el abasto pblico en tanto que e3tas so efecten. Por es este te este ltimo concepto los tamaos de los depsitos sern tales que el volmen de aguas por ellos encerrado sea el necesario para satisfacer dichas necesidades cuando menos por quince dias. Art. 7. En la' redaccin del proyecto, nmeros tamaos y divisin de los documentos esenciales que la compongan, se observarn las reglas vigentes para lo9 de carreteras cuyas reglas constan en, el formulario aprobado por Ilcal orden de ir de Marzo do 1869, sin otras alteraciones substanciales que las que en los ar artculos tculos artculos siguientes se espresan. Art. 8. La memoria descriptiva ha de dividirse en dos partes: La "J? se concretar al proyecto definitivo que se letalle segn formulario. La ltl bajo el epgrafe de Consideraciones genera generales les generales sobre el acueducto ha de abrazar: 1. Una descrip cin general en forma de toda la zona estudiada en el terreno quo pueda atravesarse, cola la do toda la red de aguas que con aprovechamiento sin l com prenda la misma, acompandose tabtas cualitativas y cuantitativas mnimas de dichas aguas saso en la estacin de rigorosa seca; 2. Estudios comparativos entre estas diversas aguas en relacin con las condicio nes fijadas al abasto pblico que se intenta y por don donde de donde vengan fijarse los puntos de tomacn cada caso con sus respectivos niveles para corresponder con el que queda demarcado para el depsito de trmino; 3. Espresion de I03 diversos ante-proyectos detallados que as resulten posibles, acompaados de todos los dibujos que se necesiten para inteligenciarse en ellos asi como de los diversos presupuestos que les correspondan. Por consecuencia de ellos cerrar estaparte un estudio comparativo entre los mismos con presencia del cual se demuestren los fundamentos correspondientes al pensauT"t qfce definitivamente adopte el autor en el proyecjtoe acompaa. Art. 9V Ademas de los documentos que espresa el formulario se agregar al proyecto el de entreteni entretenimiento miento entretenimiento corriente anual bajo las bases de servicio que en el mismo se detallarn. Art. 10. No se perder de vista que el proyecto ademas de ser de ejecucin de obras lo es tambin de aprovechamiento dlas aguas conducidas por lo que se han de establecer en l dichos aprovechamientos y las medidas asi administrativas como econmicas que han de plantearse para llevarlos cabo incluyendo por tanto el sistema de alcantarillado cloacas de esta poblacin. Art. 11 Asimismo no se perder de vista que I.13 obras de manpostcra, carpintera, etctera, deben acaso subastarse separadamente por lo que en sus pre presupuestos supuestos presupuestos y condiciones facultativas se mantendr este f n la separacin neceiarir. Art. 12. A los totales presupuestos se agregar bajo el epgrafe de gastos de administracin un quince por ciento en que se comprendan Jos gast03 de dicha administracin, los de intereses del capital a lelantado por los contratistas y un beneficio industrial de I03 mismos. Art. 13. La aceptacin do los proyectos se har en definitiva por el Gobierno supremo; y la aclaracin de las dudas que respecto de estas condicioi.es ocurra, la har el Gobernador Capitn General oyendo quien crea conveniente; sin que de las resoluciones asi adop adoptadas tadas adoptadas pueda apelarse en otros trminos que por la va contenciosa con sujecin las disposiciones vigen vigentes tes vigentes de la materia. Art. 11. El plazo dentro del cual se admitirn so solicitudes licitudes solicitudes para permiso de estudio ser de tres meses, contados desde la fecha de la publicacin en la Gace Gaceta ta Gaceta de esta Isla, y desde dicho plazo empezar correr el que se fija para la formacin y presentacin de los proyectos, el cual ser su vez de seis meses. Puerto-Rico Febrero 28 de 1801. .Manuel Sn Snchez chez Snchez Nunez. 3 U CORREGIMIENTO DE LA CAPITAL. Aprobadas por el Excmo. Sr. Gobernador Capitn General 1 aumento de un Cabo y seis municipales pa para ra para el servicio de esta Capital, acord el Ecino. Ayunta- 4 miento en seccin ordinaria del da de .ayer se anuncie en los peridicos de 1 plaza para. que los licenciados del Ejrcito que deseen obtar ellas acudan con sus solicitudes al superior Gobierno por conducto de este Corregimiento, bien entendido que los aspirantes han de llenar los requisitos necesarios que espresa 1 artcu artculo lo artculo 2? del Reglamento de la misma y que se cita ;i con continuacin. tinuacin. continuacin. "Articulo 2? Estos individuos han de ser licencia licenciados dos licenciados del Ejrcito, sin nota desfavorable robustos solte solteros ros solteros de buena edad y disposicin y que sepan leer y es escribir. cribir. escribir. En el caso poco probable de no encontrarse li licenciados cenciados licenciados del Ejrckc con las cualidades indicadas se admitian paisanos precisamente blancos que las ten gan." Puerto-Rico 17 de Julio de 1804. Mauriz de Vega. 1 ta la En la Secretara de este Corregimiento se tullan de ma- snhsifli'n corresDondiente al ao V Vf 1 econmico aue DrincD regir el l.del corriente, y ter mina en fin de Junio de 1865; fin de que examinados por los contribuyentes, puedan los que se consideren perjudica dos, producir sus reclamaciones en l trmino de 10 das contar desde esta fecha; vencido el cual no sr admitido reclamo alguno. Puerto Rico Julio 1 2 de, 1864. Mauriz de la Vega. Lo oue se publica con'arrc&lo ala artculo K) U lo Tncf nif pin de minas v la lieali orden de 1? do Junio de 1838 para que llejme conocimiento T r aquellos que se crean perjudicados o con I V 1 i V U ... j. 1 1SG4. Cirilo de Tornos. V 1 .'t!i r M S.:V r A'cnl -ta ?ft lnsn dnO!;vlos eu h I t-nl r:Wel .ie es'e . i i. ,i. i'.t i.. .1. dpneDiO. uii rana iiii rucio u.iiiit-Oj.u ui .n.ain. m vuin ! hiaucas y potir;?. ojvjus uf? iiinici, jj;. tit ui.vji y Mm ip 9 afios edad; y u b uey hosco c-emo, como !e 9 atos. Y tu cumplimiento de las disposiciones vireiue$ avisa al pbiiee fin c'e que, e que se considere du do. csios ani animales males animales concuna k eolicitarlb con los docu:neat.-? cyrrerpon- Akaldia municipal de Trui'lo-U En esta jurisdic jurisdiccin cin jurisdiccin se ha aparecido una potranca zaina oscura, como c!e 3 k tres y medio aos de edad, de 64 de uizada, lucero gran grande de grande estrellado en la fente, las dos patas de atrs desde inedia canilla abnjo incluso las pezuas blancas, Ja9 dos. de alante eras c,on las pezuas y de paso corto y largo devanado suelto suave, de crin y copett regular y cola algo abultada; la cual se encuentar depositada en poder de Jos Rivera. Tambin se encuentra depositada en poder de f Dionisio Morales, una novilla vaca aparecida en esta jurisdiccin, orno de primera segunda paricin, regular de cuerpo, y de color barrosa blanca, marcada con una ?. en la nalga izquierda. Lo que se anuncia al pblico para los que & consideren ser sus dueos concurran esta Alcalda con osJdocumentos necesarios reclamarlas, bien entendido que transcurridos dos meses se proceder cumplimentar lo dis dis-duesto duesto dis-duesto en el Bando de polica vigente. Trujillo alto Julio 7 de 1864.- -El Alcalde, Jos Toms de Srraga. 3 dientes, guaseo juno o ie i-tam in-aejWf.' Secretario. 2 Alcalda de Naguabo. La 'yegua aparecida y de depositada positada depositada en poder de D. Juan Ramn con fecha 7 del actual, ha sido entregada D. Jos Maria Rios que acredit ser de su propiedad. Y se anuncia ,al pblico para la debida constancia. Naguabo Julio 12 de 1864. Juli. 1 Inspeccin de Jflinqs. D. Cirilo de Tornos ,' Ingeniero JJefe de 2? clase del Cuerpo de Minas, Inspector de esta Isla, &c. Certifico: que las nueve de este dia se ha reci recibido bido recibido en esta Inspeccin una instancia de D. J, Teodo Teodoro ro Teodoro Saldaa, vecino del partido de Juncos, solicitando la propiedad de cuatro pertenencias para, esplotar una masa.dp hierro con el nombre do monserrate, en el sitio llamado Quebrada del hierro del trmino de Jun Juncos; cos; Juncos; lindando por los cuatro rumbos con el paraje de denominado nominado denominado Cuchilli. de hierro, propiedad del solicitante. La designacin que en la misma solicitud presenta el interesado, e3 como sigue: Desde el centro de la en entrada trada entrada de la zanja que ha de servir de labor legal, se tomarn seiscientos metros al O. N 0 y el resto has hasta ta hasta mil doscientos al E. S E.: al N. N E. cien metros, y el resto hasta mil al S. S O. Lo que se publica con arreglo al art.. 90 de la Ins Instruccin truccin Instruccin de minas,' y t la Real d-rden de 17 de Junio de 1838, para que llegue conocimiento de aquellos que se crean perjudicados, con mejor derechT sa.di- cha mina. Puerto-Rico 29 de Junio de 1804. Cirilo de Tornos. Certifico: aue las doce v cuatro minutos de es- " te dia, se ha recibido en esta Inspeccin, una instan cia de D. Manuel Morales Clara, vecino de Vieques, solicitando la propiedad de cuatro pertenencias para esplotar, con el nombre de h,iiicsinoJy una saimu que 'existe en el ngulo N. E. de la isla de Vieques; cuyos linderos son: al N. y al E. el mar: al O. terrenos baldos, y al S. jos manglares. La designacin que en la misma solicitud presenta el interesado, es como sigue: Desde el centro de ja boca del canal que se abra, para entrar en la laguna, las aguas del ruar, ee tomarn, al O. el nmero de metros que se necesiten para que la perpendicular levantada en su estremq sea tangente' la parte mas saliente de la orilla Q. de la Laguna, y el resto hasta 300 metros al E.: al $. se medidrn 2000 metros; sobre cuyas distancias se formar un rectngulo de 300 metros de ancho por 2000 de largo, cuya superficie es equivalente a la ue las cuatro pertenencias pedidas. Lo que se publica con arreglo al art. 90 de la Instruccin de minas, y la Real orden de 17 de ju nio de 1838, -para que llegue conocimiento de aque los que se crean perjudicados, con mejor derecho dicha mina. Puerto-Rico 1.5 de Julio de 1804. Cirilo de Tornos. I - Secretaria de la klcaldiq y municipalidad de la vxlU de Coamo Hace tres das que en Jos Barros termales ae esta villa ha aparecido un potro colorado mosqueado de blanco el cuerpo, crin y cola regular, orejas granaes, paso menudeo enlapado, edad corno de tres a cuatro anos, i habiendo dispuesto el Sr. Alcalde su deposito y a nuncio,en a Gaceta Oficial para que el que se crea su dueo concurra solicitarlo con los documentos de propiedad apercibido de rematarse vencidos dos meses segn se dispone por el art artculo culo artculo 155 del Bando: firmo la presente en Coamo Jul.o 9 de 1864. V. B. Larrauii.RafafJ iW. Vethini. 3 Secretaria municipal del Pepino. -Los fondos mu municipales nicipales municipales de este pueblo juegan eu el sorteo de la Real Lotera que ha de celebrarse el 21 del presente mes, con el billete entero nmero 5191. Pepino Julio 11 de 1864.--W B? Martorell. Inocencio Golon 3 Secretara de' la Junta municipal. Ls fondos pblicos de este pueblo juegan en la Real Lotera quo debe celebrarse en el mes actual con dos medios bille billetes tes billetes nmeros 8205 y ;11.479. Guayama 11 de Julio de 1864. V? B? Carreras. Sixto Snchez. 3 Secretara de la municipalidad de Rio-piedras.- Debiendo esta corporacin proceder nombrar un de positario de fondos municipales y de caminps, se avisa al pblico fin de que las personas que quieran optar este careo, presenten antea del dia 15 del mes actual sus, correspondientes solicitudes acompaadas de un documento que acredite una hanza cuando menos ue mili pesos. Rio-piedras Julio 1 ? de ,1864. -V"? B?, El Alcalde, Bermudez de uastro.M ernanoio rce. Secretara del Corregimiento de Cdguas.En po der. de Don Jos Mara Serrano se hallan depositados un caballo zaino cebruno, de 6 cuartas de alzada, co mo; de 8 afios de edad, pobre de crines y corto de rabo, y una novilla negra ahumada, barngui-blanca, cara buca y marcada con "las Iniciales J. X. Y de orden del Sr. Corregidor se avisa al publico para que sus dueos concurran solicitarlos con los documentes posean. Cguas Junio 23 de 1864. Francisco Garca. Secrpara de la municipalidad de Juana Da. Los fondos municipales de este pueblo juegan en el sorteo de la Rael Lotera de esta isla que debe celebrarse el 2 1 del cor riente con los dos medios billetes nmeros 11,484 y 4.289. se hace notorio para conocimiento del pblico. Juana Daz Juno 14 de 1864. Vo B El Alcalde, Coronado. Felipe Rodrguez. 1 Rfire.Li.Ta. de la municipalidad de IRio-piedts, Ios bndos municipalesjde este pueblo juegaa en el sorteo del mes actual con los dos medios billetes numeros 1775 y 'a a r-k 53'2t3. Lo que se hace notorio a ios electos prevenaos, wo- piedras Julio 17 de 1864. Y B 11. dt Castro teman do Arce. Secretario. Alcalda de Noguabo. En poder de Don Juan Ramos, se encuentra depositada una veua zaina careta parida con un notro zaino con un lucero en la fenle v una pato lasti mada a pi de la ua; que apareci en la posesin del es- nresado Ramos v se avisa al nblico para que su dueo t J A acuda 0 licitar d'cho animal. Naguabo Julio 7 dp I8b4 Secretara del Excmo. A; untamiento. Los'fondos municipales de esta Capital juegan en el sorteo ordinario de la Real Lotera del presente mes con el billete nmero 2.086. Lo que se avisa a Dblico nara su notoriedad. Puerto-Rico 14 de Julio 1864. Jos Montesino. Certifico: aue las doce de este dia se ha recibi do en esta Inspeccin una instancia de D. Manuel Morales Clara, vecino de Vieques, solicitando la pro propiedad piedad propiedad de cuatro pertenenc.as para esplotar, con el nombre Victoiina, una salina que existe en el ngu ngulo lo ngulo S. E: de la isla de Vieques; cuyos linderos son: al S. y al E. el mar: al O terrenos baldos y al N. los manglares. La designacin que, en la misma solici solicitud tud solicitud presenta el interesado, es cmo sigue. Desde el centro de la boca del canal que se abra para en entrar trar entrar en la laguna las aguas del mar, se tomar al 'O. el nmero de metros que so necesite para que la per perpendicular pendicular perpendicular levantada en su estremo, sea tangente la parte mas, saliente de la orilla O. de la laguna, y el resto hasta 300 metros al E.: al N. se medirn 200 metros; sobre cuyas distancias se formar un rectn rectngulo gulo rectngulo de 300 metros de ancho por 2000 de largo, cuya superficie es equivalente, la jde las cuatro pertenen pertenencias cias pertenencias pedidas. Secretaria de la Alcalda y municipalidad de la vamon. Los fondos municipales de este pueblo jue gan en el sorteo de la Real Lotera con el billete n mero 9016, que ha detener lugar en el presente mes Lo que se hace notorio al pblico en general los electos consiguientes. Uayamon lo ue duuo ae ou V? B El Alcalde, Sicard. Salvador valis Burguera. Secretario. 3 Secretara del Corregimiento y municipalidad de la villa de San Germn. Los fondos municipales de esta villa juegan en el sorteo ordinario nm. 252 de la Real Lotera de esta isla, que ha de celebrarse el 21 de los corrientes con diez y ocho billetes nmeros iu, dll 312, 313, 1.297, 1.299, 1.300, 1.301, 2.294, 2.295 3.374. 3.775, 4.330, 4.331, 5.356, 5.357, 6.420, 3 6.421; doce correspondientes al ao prximo pasado de 1863, y los restantes los seis primeros meses del presente. Y se avisa al pblico para la debida notorie notoriedad. dad. notoriedad. San Germn 7 de Julio do 1864. V. El .Corregidor, Santaella. Juan D, Salord. Secretario vises. MADERAS. En el almacn del que suscribe, sito en,U Mariiia nm. 47 contiguo a los bres. Latimer y Compaa se acaban de recibir y habr com-tantemente. Tablas y tablones de pino blanco. Tejaman de pichipen. Tabloncillos id. machihembrados para piso. Duelas para bocoyes de azcar y otros efec efectos tos efectos todo de superior calidad y que se detallan ... precios mdicos. Jos U. de Coeoaga. i Organizando Va caxttta aAmmistratvia de las Provincias de Ultramar. Un cuaderno de 34 pginas que ontien 1 El Real decreto de 15 de Julio de 1863, y lai Reales disposiciones para llevarlo efecto; lai plantillas d las Oficinas de Hacienda de es esta ta esta Isla y las de las Oficinas de Gobierno Fomento. DE VENTA. Reimpresa la Ordenanza y Reglamento de los Tribunales de Cuentas de Ultramar con cua cuarenta renta cuarenta Reales disposiciones que despus de aque aquellas llas aquellas se han espedido Se vende seis. reales cada ejemplar en la portera delTribunal de Cuen Cuentas tas Cuentas ae la Isla. 3 Imprenta del Gobierno. |