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J1 8 St!SRB !,'. I.A'SHNTA DEL (OWEINO ilEk di: i fortaleza mw. 21. SH PUBLICA TODOS LOS JJAllTES, JUKViS SABADOS jj lljgll If-I 4 i -U 1 1 P I ra H N 1 j AO 1864. MARTES 19 DE JULIO NU3J. 86. METE OFICIAL. DEPEEST-SICO. ESTADO MAYOIt. Seccin l Negociado 4? - El Excmo. Sr. Capitn General ka tenido por con conveniente veniente conveniente resolver que las siguientes Reales disposi ciones relativas la gratificacin de dos mil reales velln de que tratan los artculos 4? y 5? de la Ley de reemplazos de 30 de Enero de 1856, se jnserten ntegros en la Gaceta de esta plaza" para conocimiento y cumplimiento de quienes corresponda. Puerto-Rico 15 de Julio de 1864. El Coronel Gefe de E. M. Juan de Ugarte. ' Reales disposiciones que se citan. MINISTERIO DE LA GUERRA. Nmert.20. Circular. Excmo. Si: E Sr. Ministro de la guerra dice hoy al Director general de Administracin militar lo que sigue. "S. M. la Reina (q.'D..g.) se ha dignado mandar, que en la tramitacin y curso de las instancias y es espedientes pedientes espedientes que se promuevan en reclamacin del pago de la gratificacin de dos mil reales concedida por los artculos 4. y 5. de la Ley de reemplazos de 30 de Enero de 1856 los soldados cumplidos del Ejr Ejrcito cito Ejrcito que se encuentran en el caso de no haber renun renunciado ciado renunciado este derecho,, se observen las formalidades y prevenciones contenidas en la Instruccin que dirijo V. E. adjuota." Do Rf-al orden, comunicada Dor dicho Sr. Minis tro, lo traslado V. E. nara su conocimiento y efec 7 - 4 tos correspondientes, con inclusin do la Instruccin que se cita. Dios guarde V. h. muenos anos. uaaru 16 de Febrero do 1863.--El Subsecretario.' Fran Francisco cisco Francisco d Uztariz. . Sr. Capitn General de Puerto-Rico. INSTRUCCION aprobis por Real orden d K8TA FECHA PARA FORMALIZAR LOS ESPEDIEN TES JUSTIFICATIVOS DEL DERECHO A LA GR ATI FICACION SEALADA POR L03 ARTCULOS 4. Y 5. DE LA LEY DE REEMPLAZOS DE 30 DE ENE RO DE 1856 A LOS INDIVIDUOS DE TROPA CUM- . PLIDOS 6 INUTILIZADOS EN CAMPAA Y HEREDE HEREDE-, , HEREDE-, ROS DE LOS, FALLECIDOS. Artculo I. Todos los individuos que hayan recibido bus licen licencias cias licencias absolutas por cumplidos, por inutilizados en cam campaa, paa, campaa, otras causas, y tengan derecho la gratifica gratificacin cin gratificacin sealada en los artculos 4. y 5. de la citada ley, dirigirn sus instancias de reclamacin al Capi Capitn tn Capitn general, que corresponda al punto en que residan. Estos instancias se documentarn con una copia auto autorizada rizada autorizada de las licencias absolutas, una justificacin de 1 ,' 1 .1.1 A. existencia que wentinque ia persona aei recurrente, y espresarn la Tesorera de Hacienda pblica en que se desee realizar ef cobro. Llenadas estas condiciones, el Capitn general cursar con su informe la Direc Direccin cin Direccin geueral de Administracin militar las solicitudes de que se trata, fin de. que practicada por la Inter vencin general la correspondiente liquidacin, se re remitan mitan remitan mensualinente este Ministerio para su apro aprobacin, bacin, aprobacin, por medio de relaciones, individuales con sepa separacin racin separacin de armas y de reemplazos que pertenecen. Artculo II, Los individuos comprendidos en dicha ley, que despus de haber cumplido el tiempo de servicio que les, seala, continuaren en el mismo, bien como reen reenganchados ganchados reenganchados en cualquier otra situacin, dirigirn sus instancias por conducto de sus Jefes al Director ge general neral general de su armi, el cual las dar el mismo curso que se previene en el artculo 1. Artculo III. Cuando las reclamaciones'se refieran individuos que han fallecido despus de haber recibido su licencia absoluta, los herederos, ademas de la copia de esta que se previene en el artculo 1. doborn acreditar en la justificacin de existencia que se acompae su calidad de nicos y legtimos herederos. Artculo IV. Si los interesados hubieren fallecido en el servicio, bien en accin de guerra por otra cualquiera cauua de las que producen derecho la gratificacin, enton entonces ces entonces los herederos ademas 'de acreditar que lo son er la forma prevenida anteriormenteacompaarn copia de la filiacin en su equivalencia una certificacin de los Jefes del Cuerpo, que manifieste el reemplazo que corresponda el causante, la fecha de su falleci fallecimiento miento fallecimiento y la causa que lo motiv. El curso de las re reclamaciones clamaciones reclamaciones comprendidas en este y el anterior art culo, ser el mismo que se designa en el i. Artculo V. Despus de aprobados los espedientes por este Mi Ministerio, nisterio, Ministerio, la Intervencin general militar, en vista de las liquidaciones practicadas, formar "relaciones de haberes para acreditar en cuenta estos devengos y la Direccin general de Adraiuistraciou militar espedir al propio tiempo las respectivas Intendencias de Distrito' en cuya demarcacin residan los interesados, la 5rden do pago, el cual tendr lugar por medio de libramientos tavor lc los nminos o sus apoderados, segn se practica con la3 dems clases del presupuesto de la Guerra, con la denominacin de Gratificacin cumplidos del Ejrcito; para lo cual debern consig consignarse narse consignarse cada una los fondos necesarios al efecto. Artculo VI. Respecto los individuos que se hallan sirviendo en la actualidad y cumplan en lo sucesivo, conservan conservando do conservando el derecho dicha gratificacin, los Cuerpos en que pasen su ultima revista, cuidarn de remitir al Director general del arma las relaciones espresivas de los derechos de aquellos y de la Tesorera en que haya de efectuarse el pago; cuyos documentos se cursarn tambin la Direccin de Administracin militar para los efectos prescritos en el artculo 1. respecto los cumplidos hasta el dia. . Artculo VIL En la misma forma procedern los Cuerpos res respecto pecto respecto los individuos que hallndose sirviendo, falle fallecieren cieren fallecieren se licenciason por intiles, antes de cumplido el tiempo prefijado; sin otra diferencia que respecto los que falleciesen los herederos justificarn sus dere derechos chos derechos en la forma prevenida en el artculo 3. Artculo VIII. Todas estaa noticias y documentos servirn de ba se las oficinas de Administracin militar de los Dis tritos para fijar la consignacin que con aplicacin al pago de estos crditos se considere necesaria. Artculo IX. Las oficinas de Administracin militar practicarn en las respectivas liquidaciones las bajas que procedan con atreglo al artculo 5. de la citada ley de reem reemplazos, plazos, reemplazos, los indiriduos fallecidos que n hayan cum cumplido plido cumplido cu el servicio el trmino de su empeo compro compromiso; miso; compromiso; y la 2? parto del artculo 122 do la misma ley, con respecto a los suplentes: debiendo tener presento as mismo para los propios efectos las Reales rdenes de 20 de Marzo y 28 de Julio de 1862 y 28 de Enero ltimo. Madrid 16 de Febrero do 1863.IIay dos rbricas ; Nmero 20. Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitn General de la Isla de Cuba lo que sigue- "He dado cuenta la Reyna (q. D. g.) de la car carta ta carta de V. E. de catorce de Abril ltimo nm. quinien quinientos, tos, quinientos, consultando la forma con que han de cumplirse en ese Ejrcito los artculos cuarto y quinto de la ley de reemplazos de treinta de Enero de mil ocho ochocientos cientos ochocientos tiricuenta y seis que estableci la gratifica gratificacin cin gratificacin de dos mil reales para los individuos de tropa cumplidos inutilizados en campaa y herederos de los tallecidos. Enterada S. M. y de acuerdo con lo in informado formado informado acerca del particular en veinte y seis de Ju Junio nio Junio ltimo por las Secciones reunidas de Guerra y Marina y Ultramar del Consejo de Estado, se ha dig dignado nado dignado resolver. Primero: que los individuos que ob tienen rebaja de tiempo para pasar Ultramar, tie tienen nen tienen derecho la enunciada gratificacin de dos mil reales por que en todos los .casos se ha considerado que los seis aos que sirven en ese Ejrcito; equiva equivalen len equivalen los ocho de la Pennsula para lo relativo com compromisos promisos compromisos de enganchamiento y al plazo que la ley seala como obligacin de servicio. Segundo: que carecen de derecho para optar dicha gratificacin los que pasan por desertores Ultramar. Tercero: que la espresaua gratificacin debe acreditarse con cargo al presupuesto del Ejrcito donde el individuo recibe su licencia, del mismo modo que se practica con los premios pecuniarios. Y cuarto:- que su im importe porte importe debe entregarse los interesados por los fon fondos dos fondos de los cuerpos, al mismo tiempo que sus alcan alcances, ces, alcances, reclamando de la Hacienda al mes siguiente de su baja la total cantidad que ascienda la relacjon de los individuos licenciados en el anterior." De Real orden comunicada por dicho Sr. Minis Ministro tro Ministro lo traslado V. E. para su conocimiento. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y tres. El Sub-seercta-rio, Jourjuin Riquclmc. Sr. (1apitHi General de Puerto-Rico. Nmero 20. Circular. Excmo. Sor: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracin militar lo que sigue: "le dado cuenta la Reina, (q. I), g.) de un es crito del Capitn General de Castilla la Vieja, fecha 14 de Jumo ltimo, consultando la oportuna resolu cin, respecto al adjunto espediente promovido por Ignacio Santiago Prez. Cabo primero retirado en San Cebrian de Castro, provincia de Zamora, en so solicitud licitud solicitud de que ise le abonen los dos mil reales que es establece tablece establece el artculo 4? de la ley de reemplazos de 30 de Enero de 18G, mediante que aun cuando ingre ingres s ingres en el servicio de las armas como voluntario ea 7 de Febrero de 1S59, fu declarado soldado en el re- 2 emplazo de 1SG0 por el cupo de Zamora. Enterada S. M., de acuerdo con lo informado por V. E. acerca del particular en 2S de Julio prximo pasado y con presencia de una consulta que sobre el propio caso en general elev este Ministerio el Director ge general neral general de Infantera en 1G del misino mes de Junio, se ha dignado resolver que el referido Ignacio San Santiago tiago Santiago tiene derecho la enunciada gratificacin de dos mil reales, puesto que los individuos que habien habiendo do habiendo sentado plaza voluntariamente en el Ejrcito, les alcanza en las quintas la suerte de soldados, entran desde que esto tiene lugar en las condiciones de los que ingresan en el servicio por efecto, de sorteo." De Real orden comunicada por dicho Sr. Minis Ministro, tro, Ministro, lo traslado V. E. para su conocimiento y efec efectos tos efectos correspondientes. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 11 de Agosto de lSG.-fEl Sub-seciv-tnrio interino, Carlos Linares. Sr. Capitn General de Puerto-lico. Nmero 2i). Circular. Excrno. Sr: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracin militar lo que sigue: "La Reina (q. D. g.) en vista de lo espuesto por V. E. en escrito de 7 del actual, acerca de la frecuen frecuencia cia frecuencia con que la Intervencin general militar, encuen encuentra tra encuentra duplicidad de espedientes en las reclamaciones de los dos mil reales concedidos por la Ley de reempla reemplazos zos reemplazos de 30 de Enero de 18G, se ha dignado resolver, que para evitar los abonos duplicados -que 'pudieran tener lugar con grave perjuicio del Tesoro pblico y de la responsabilidad, que concierne en el particu particular lar particular la referida oficina central, se observen las reglas siguientes: 1" Los cuerpos formarn relaciones de los individuos que cumplan el tiempo de su empeo, remitindolas por los trmites. prevenidos la Direc Direccin cin Direccin general del cargo de V. E. con tres meses de anticipacin al cu que deban ser baja; y '2'1 Al espe espedirse dirse espedirse los interesados su licencia absoluta se consig consignar nar consignar en ella por el respectivo cuerpo la circunstancia de haberse reclamado por el mismo; la referida gra gratificacin tificacin gratificacin de dos mil reales." De Real orden comunicada por dicho Sr. Minis Ministro, tro, Ministro, lo traslado V. E. para su conocimiento y efec efectos tos efectos correspondientes. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 14 de Setiembre de 1 803. El Sub-secretario, Joaqun Riqiidme. Sr. OapHkn G eneral de puerto-Rico., Nmero 21). Excrno. Sr: El Sr. Ministr de la Guerra dice hoy al Capitn General de la Isla de Cuija lo si guiente. "S. M. la Reyna (q. D.' g.) se ha dignado aprobar la disposicin que en carta de trece de Noviembre -. timo, nmero mil doscientos veinte y uno participa V. E. haber adoptado, negando la gratificacin de dedos dos dedos mil reales sealada en la ley de reemplazos de treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis al soldado del Regimiento de la Reyna de ese Ejr Ejrcito cito Ejrcito Jos Granados y Fernandez toda vez que ha habiendo biendo habiendo verificado su desercin en esaplaza y sido de depuesto puesto depuesto de su empleo y recargado en dos. aos por aquella falta, se halla comprendido en lo dispuesto para los que pasan Ultramar por desertores en la segunda prevencin de la Real orden de ocho de Ju Julio lio Julio ltimo." De Real orden comunicada por dicho Sr. Minis Ministro tro Ministro lo traslado V. E. para su conocimiento. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 1G de Diciem Diciembre bre Diciembre de 1S63.-E1 Subsecretario, Qalrid S.dc Buruaga. Sr. Capitn General de la Isla de Puerto-Rico. t Nmero 20. Circular. El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha los Directores generales de las armas lo que sigue: "La Reina (q. D. g.) se ha servido autorizar Y. E. para que medida (pie vayan estinguiendo el tiempo de su empeo los individuos del arma de su cargo, que cumplen en todo el ao prximo venidero delSG4, proceda tis licnciamiento; y con este motivo y fin de dar al percibo de la gratificacin de dos mil reales que marcan los artculos 4? y "? de la ley de reemplazos de 30 de Enero de ISG las mayores facilidades posibles, se ha dignado mandar as mismo, que el precitado abono tenga lugar en lo sucesivo con sujecin las reglas siguientes: Primera. Los soldados que actualmente sirven en los Cuerpos, con opcin al premio de dos mil reales que conceden los artculos 4? y 5 .' de la ley de reemplazos de 30 de Enero de 1S-3G percibirn esta suma desde el 1? de Enero de 1SG4 al tiempo de ser licenciados, y en el mismo momento que el resto de sus alcances, hacindose as - constar en su licencia absoluta. Segunda. Para qiu esto tenga lugar, los Cuerpos entregarn al Comisario de guerra Interventor de sus revistas, al mismo tiem tiempo po tiempo de pasarla, una relacin nominal documentada con la copia de las respectivas medias filiaciones, comprensiva de los individuos que terminen su com compromiso promiso compromiso deban ser baja en los dos meses siguientes, sea, con tres revistas de anticipacin. Tercera. Esta relacin, firmada por los Jefes que autorizan los dems estractos y ajustes, se entregar los Comisarios Interventores de la revista administrativa en el acto de pasarse, los cuales la anotarn en un libro registro, por nombres reemplazos y Cuerpos, y las remitirn la Intervencin general militar, precisamente antes del. (punce del mismo mes. Cuarta. La Intervencin general la examinar, y si la halla conforme, reclama reclamar r reclamar del Tesoro, por conducto del Director General de Administracin militar los fondos necesarios para su pago. Quinta. Mensualmentc se reclamar del Tesoro por conducto de dicho Director general la apertura por cajas de los crditos necesarios, las rdenes' de los Intendentes militares de los Distritos donde resi residan dan residan los Cuerpos, librndose favor de los habilitados respectivos con la conveniente aplicacin y con cargo la Intervencin general militar, donde se halla centralizada esta obligacin. Sesta. Como este nuevo sistema principiar en 1? de Enero de 18G4, y tanto dentro de l, como en el de Febrero siguiente, cum cumplirn plirn cumplirn su compromiso alguiuos individuos, cuyos espe espedientes dientes espedientes no pueden por esta razn ser examinados con la anticipacin de dos meses que es absolutamente indispensable para declararles el derecho, y reclamar del Tesoro los fondos oportunos, so establece como medida escepcional, el anticipo por las cajas de los Cuerpos,- de la cantidad "que respectivamente alcancen, la cual les ser librada, cumplidas que sean aquellas formalidades. Los Jefes de los Cuerpos ten tendrn drn tendrn presente que tan solo tienen derecho al premio de los dos mil reales los sorteados que cumplan todo su empeo, se inutilicen en accin de guerra de sus resultas. Stima. Si en la poca intermedia entre la presentacin de la relacin mensual y el acto de licnciamiento, falleciere algn individuo, lo-a'visar el Jefe del Cuerpo al Director de su arma y al Inten Intendente dente Intendente del Distrito, y queddndo en suspenso su pago, se incoar el espediente por sus herederos, en la pro propia pia propia forma hoy vigente. Octava. Los mismos trmites que hoy rigen, se continuarn observando en la forT macion y resolucin de espedientes de los que fallez fallezcan can fallezcan en los cuerpos y no estn comprendidos 'en las relaciones presentadas principios de mes. Otro tan tanto to tanto se efectuar con los inutilizados en accin de guer guerra ra guerra sus resultas. Novena. La Instruccin de G de Febrero de este ao con sus modificaciones y dems rdenes posteriores, quedan en vigor en todo lo que no se opouga lo prescrito en las precedentes disposiciones. Es por ltimo, la voluntad de S. M. que las anteriores disposiciones reciban la mas m plia publicidad, insertndolas en la orden dlos cucr pos del arma de su mando y hacindolas leer en las compaas por tres das consecutivos, fin de impri rnir en el nimo de los interesados la puntualidad con que ha de realizarse ei pago de sus crditos, y prevenirles contra Jos que le propongan negociacio ues onerosas innecesarias de dichos alcances." De Real orden comunicada por dicho Sr. Minis tro lo traslado V. E. para su conocimiento y efec efectos tos efectos corresp.oudientes. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 2L de Diciembre de 1.803. El Subse cretario, Gabriel Sacnz lc Burilaba. Sr. Capitn General de Puerto-Rico. 21 de Marzo de 18G4. El Sub-secretario, Joaqubi Jo- ve llar. Sr. Capitn General de Puerto-Rico. Nmero 20. Circular. Excrno. Sr: El Sr. Ministro de la G u erra dice ho val J Director general de Administracin militar lo que sigue "La Reina (a. D. a:.) de conformidad con lo nro- A U j; puesto por V. E. en escrito de 2 del actual, se ha 1 1 i m r-w-m -v ,1 dignado autorizar a lomas Tuertlas y Joaquina Sn Snchez chez Snchez para nombrar persona que les representen en . X A X el percibo de la gratificacin de dos mil reales de que tratan los artculos 4? y 5" de la Ley de reemplazos derJO de lanero de 18oG y Jes corresponde, como pa dres y herederos respectivamente de los soldados fa llecidos, Matas Puertolas v Domingo Garcs: one dando autorizada la misma facultad para el solo caso de que los interesados se encuentren imposibilitados de salir de sus domicilios por su edad y achaques cuyos estreios se justificarn ante el Intendente mi litar del respectivo Distrito, con certificacin del Al calde local, del Cura prroco y del facultativo que asista a los causantes imposibilitados, llevando la l ltima tima ltima el Visto Bueno de dicha autoridad municipal, y siendo todos responsables de la exactitud y verdad, con que habrn de atestar estas imposibilidades." De Real orden comunicada por dicho Sr. Ministro lo traslado V. E. para su conocimiento y dems efectos. Dios guarde ;' V. E. muchos aos. Madrid Nmero 20. Excrno. Sr: El Seor Ministro de la Guerra dice hoy al Capitn General de Cuba lo siguiente: "La, Reina D. G.) se na oignaao upruuui ia disposicin que en carta de 12 de Febrero ltimo nmero 1565, participa V. E. haber adoptado, para que todos los individuos que con los dos aos de rebaja renan los ocho de servicio en este y t&e ejei ejei-rtn. rtn. ejei-rtn. so lfis nhnnfi la ratificacin de- dos mil reales de que tratan los artculos 4o y 5 de la Ley de re emplazos de 30 de Enero de i8ob; pero Dajo ei con concepto cepto concepto de que dichos individuos han de proceder de la clase de sorteados en las quintas de 1855 1801, ambaainclusives." k De Real orden, comunicada por dicho Sr. Minis tro lo traslado V. E. para los fines consiguientes. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 10 de Mayo de 1SG4. El Sub-secretario, Joaqun Jovdlar. Sr. Capitn General de Puerto-Rico. Arti ti 'os de la ley e reemplazo que se ciiau. Artculo 4? Los mozos quienes hubiere cabido la suerte de soldados en las quintas, percibirn del Estado 2,000 reales velln siempre que cumplan los 8 aos de servicio, quedaren inutilizados en accin de guerra de sus resultas. A rf .! i loa nncoc nerki-ocrwlna nn lnc tll'l- Jll L. J J1 ICIO V. Ll 1 1 (. I V'l JtlVldJ VI IWU '.V cedentes artculos falleciere algn soldado, as de la clase de voluntarios como de la de sorteados, sus he herederos rederos herederos tendrn derecho al haber oue 6. aouellos cor respondera si hubiesen vivido y terminado en el ser- i i -i vicio el tiempo de su empeo o compromiso, uuan uuan-do do uuan-do el fallecimiento sea tirodueido or otra causa, los A- herederos del soldado recibirn lo que corresponda por el tiempo que haya servido. 2? parle dd articulo 122. La mitad de ia suma que en virtud de lo dispuesto en el prrafo ante anterior rior anterior perciba el suplente se abonar por el Es Estado tado Estado v la otra mitad se descontar de la re re-tribucion tribucion re-tribucion de 2,000 reales que corresponda al mozo por cuya falta sirva; pero en tal caso se computar este como tiempo de servici el que hubiese prestado su suplente. Son copias. El Coronel Gefe de E. Mi, Juan de ligarte. Puerto-Jlico 19 de Julio. SERVICIO PUBLICO. MiTniioscs di: ses. Plaza y Carnicera. D. Eusebio Pi. Caucel ). Gil Gordils. Aseo de Calles y n Alumbrado D' Manuel Carrera. COMISARIOS DE BARRIO. 6 A R RIO 3 TROZOS EN PROPIEDAD. San Francisco. 1? D. Jos Pacheco. 2? D. Luis Bozzo. anto Domingo. 1? D. Miguel Literas. 2? D. Jaime Saste. Sdhta Brbara. Io D. Cristino Garca. 2? D. Agustn Otero. San Juan. 1? D. Bernardo Castaera. 2? D. Venancio Luia. Marina. 1? D. Teodoro Alonzo. 2? D. Manuel Gonzlez. Pta. de Tierra. 1? D. Faustino Gonzlez. 2? D. Antonio Braa. SUPLENTES San Francisco. 1? D. Melchor Margenan 2? D. Francisco Descudroa. Santo Domingo. 1? D. Manuel Villamil. 2o D. Pedro P. Castillon. Santa Brbara. V D. Rafael Carreras. 2? D. Aniceto M de la Plaza. Sm Juan. 1? D. Esvan Cat. 2? D. Alejandro Prez. Marina. 1? ). Jos Martnez. 2? D. Isidoro Caldern. Pta, de Tierra. 1? D. Jos Cubanillas. 2o D. Ignacio Gonzlez. i 3 n mm osn sa Bii?tmMar:i la cansa en su ausencia V libre, aprendiz de albail, por heridas D. Joaqun Garca, per quiebra fraudulenta. Jos Romn, natural y vecino de Trujillo-alto, do 23 aHo3 de edai, soltero, labrador y sin instruccin, por golpea. Don Mariano Durn Mrss, por quiebra fraudulenta, natural de Cervera, Comerciante. - r a 1 ama m m rebelda parndole el perjuicio qne hiya lugar. ruerto-Rico 11 de Julio do 186. Jos Miguel .n- guio y Heredia.- 1 or su maima't Hemetrio Gime- n2 Moreno. i'ucno-utco du e Junio e lew Manuel (Ja muas. Ledo. O. llamn Dapcmi, calle do la Luna nm. 04 .Ledo. D. Anseimo Tire., calle deTetuan nmero r7 KMCTIl OTES T1TULAIES. D. Jos Sordo, calle de Tetuan nAero 11. D. Clemente Tizol, calle del Sol nmero 50. Almotacn: D. Jos-M? Amato, cali de Sun Francia , co nmero 60. . Fiel contraste: D. Ildefonzo Gimnez, calle de Tetuan nm 32. VlOlDENCiAS JUDICIALES. CAPITANIA GENERAL DE Pl3EttT0--TtlC0. ESTADO- MAYOR. I?. Juan Antonio de llana y Aguirre, segundo Coman Comandante dante Comandante Juez Fiscal del Batalln de Cazadores de Antequc Antequc-ra ra Antequc-ra nmero diez y seis, c. ' Habindose ausentado de esta plaza desde la ca casa sa casa de su amo, el soldado de este Batalln Antonio Fernandez Panero, quien estoy sumariando por haberse desertado con la circunstancia agravante de haber robado de uno de los bales de su repetido amo el Capitn Don Ignacio Tord, la cantidad de unos 600 pesos fuertes, usando de la jurisdiccin que S. M. tiene concedida en estos casos por sus Reales ordenanzas los oficiales de su Ejrcito, por el pre presente sente presente llamo, cito y emplazo por segundo edicto y nrecron dicho Antonio Fernandez Panero, sealn dole el cuartel de Santo Domingo de esta plaza, don donde de donde deber nresentarse personalmente al Comandante de la guardia de prevencin del mismo dentro del trmino de 20 dias, que se cuentan desde el dia de la fecha .4 dar sus descararos v defensa: v de nocompa- recer en el referido plazo se seguir la causa, y se sentenciar en rebelda por el Conseio de guerra or dinario por el dedelito cine merezca pena mas grave -ntre el declesercion, y el que causo su luga, nacieuuu el cotejo de una y otra pena, sin mas llamarle ni em emplazarle, plazarle, emplazarle, por ser esta la voluntad de S. M. Fjese y pregnese este edicto para que llegue noticia de tocios. San Juan de Puerto-Rico 9 de Julio de 1864. Juan Antonio de lbarra y Aguirre. Por su mandado, Alejandro .Lleva. Lo que de orden del Excmo. Sr. Capitn Gene General ral General se inserta en tres nmeros seguidos de la Gaceta oficial de esta isla para conocimiento de todos. Puerto-Rico 11 de Julio de 1864. El Coronel Gefe de E.M., Jnan de ligarte. i." qBwm'T'P"! i ti trii"tti r t ti rrm wwvi?j cvc?:V7r"!JKi Escribana pblica de (aguas. En los autos de quiebra de D- Pedro Caballas, del Comercio de Guayama, habiendo habido conveni entre los acreedores y el quebrado con la junta ce celebrada lebrada celebrada ante el Juez Comisario el dia treinta del mes prximo papado, concedindole los concurrentes la moratoria de doce aos que solicitara Cabanas, los tres primeros para extinguir dentro 'de ellos las acreen acreencias cias acreencias hipotecarias, y en los nueve anos restantes sal saldar dar saldar por novenas partes los crditos quirografarios, sin devengar inters ninguno, se ha dispuesto por el Se Seor or Seor Juez Consular de este partido en auto de ayer la publicacin del espresado convenio por medio de edic edic-to to edic-to y anuncios en los peridicos, convocando los que tengan derecho para oponerse su'aprobacion de de-lucirlo lucirlo de-lucirlo ante este Juzgado dentro de los ocho dias si siguientes guientes siguientes al de la publicacin en la "Gaceta" de Go Gobierno, bierno, Gobierno, atendida la imposibilidad material que hay de cumplir con lo dispuesto en el artculo 199 de la Ley, apercibidos de que si trascurriesen los ocho dias sin hacerse oposicin, se acordar la aprobacin i proce procediese. diese. procediese. Cguas Julio 7 de ISM.Fvaristo Velez. , Anastasio Conejero. Don Jos Miguel Angulo y Heredia, A lcalde Mayor por S. M. del Distrito de Catedral. Por este mi primer pregn y edicto cito, llamo y emplazo Fermn CuilaD, vecino de Toa-alta, fin de que dentro de noveno dias contados desde hoy se presente en el Juzgado en la Real Crcel de esta Ciudad, descargarse de la culpa y cargo que en la ansa mi s le sitrue or hurto de una vaca le resul tan, seguro queipe le oir y administrar justicia, d $ viso ttl pblico Por auto del Sr. Jiv,: i :j era instancia del par partido tido partido se ieclara intestado el fallecimiento de Doa An Andrea, drea, Andrea, Cordera. vecina. qua fu. de -sta villa,...' por sus herederos aquellos que por derecho les Corresponda; y en su consecuencia se citan, llaman y emplazan todo los que por'cualquier conceft so consideren con accin los'bienes del intestado, para que en el tr trmino mino trmino de quince dias, contar desde esta fecha, com comparezcan parezcan comparezcan con los documentos justificativos deducirla, apercibidos de su perjuicio si no lo verifican. Lo que se avisa a rmblico nara notoriedad. Arecibo Julio 4 de 1864. Francisco de Torres.- -Escribano Real y publico. LMEXDENCIA MILITAR DE PUERTO-RICO Juzgado de V instancia de Aguadilla. Relr.rion formada cu 30 de Junio de 1S61. de los reos pro- - lugos que debe publicarse cada semestr segn amo de S. A. la Real Audiencia fecha 21 de Febrero de 1813, para que los Alcaldes ordinarios y Comisarios de barrio procuren su captura. Juan Miuel de la Rosa, vecino del Rincn, estatura de cuatro pies tres pulgadas, fornido, cari-redondo, abul tado de mejillas y manchado el rostro con puno inorado, ojos amortiguados, pelo crespo, vivo de gnio y e ignora la edad Sebastian de Santiago, de Isabela, cuerpo regu lar, deigado, coh" blanco, pelo regular y oe d anos ce edad. Jos Antonio Nieves, de Aguadilla, cuya edad y circunstancias se ignoran. Hjusemo morales, ue isaueiu, cuyas seas se ignoran, t rancisco uaviia, ciei iimcon, mjo legtimo de Germar. y Mar.i Estrada, alto de- cuerpo, delga delga-n n delga-n cnri-acriiiiea v como de 40 aos de edad. Manuel Garca, de Isabela", aUo de cuerpo, color blanco, pelo negro, ojos azules y como de 40 anos. telipe ue taiuz, ue Isab'bi, cuyas particularidades se ignoran. --Manuel Aceve do, de Isabela, coberdi-negro, estatura delgada, voz baja y como de 30 aos. Antonio de la Cruz, de Isabela, esta estatura tura estatura regular, de'gdo, color blanco, pelo negro y como de 23 aos. Justo de la Cruz, del Rincn, color amulatado, pelo clu iriuscado, ejes negros, nariz chica y algo chata, estatura como de cinco pis y de 19 aos de edad. Juan Toms Feniz. de Arecibo v Juan Arbelo, del Pepino, las nicas seales que aparecen sin, que Feniz es mudo. Den Pudro Bitistini. de la Moca, cuerpo regular, grueso. cari-redondo, ojos grandes, ctdor moreno, pelo negro, natu ral de Crcega, mayordomo de Hacienda y mayor ue cu aos de edad. Jos Manuel del Rio, cuya vecindad y se seas as seas se ignoran.-' Manuel Rodrguez, natural y vecino de Aguadilla, como de 22 aos, soltero, color blanco, de esta estatura tura estatura regular y robusto Gregorio Rodrigue?, natural y vecino de Aguailla, de 2G ao?, casado, estatura alta, del delgado gado delgado y color trigueo. Manuel Rosas, vecino de Isabela, cuyas circunstancias so ignoran Laureano Quionez, vecino de la Aguada, cuyas seales so ignoran Vctor Ramos, natural de Manaty. color negro, robusto, estatura legular, cerrado de barba y de unos i9 aos. Juan Pagan, de Lares, soltero, labrado'", de 25 aos, se ignora su iden identidad. tidad. identidad. Manuel do Rivera, natural y vecino de Aguidla, foltoro. labrador y de 0 aos, so ignora su identidad. Jan Valcniin, vecino del Pepino, cuyas circunstancias se ignoran. B.tsio Va!en:m, vecino del Pepino, cuyas cir circunstancias cunstancias circunstancias se jgnorari. Ensebio Mndez de Valentn, ve vecino cino vecino de! Pepino, cuyas circunstancias se ignoran. Juan Antonio Torres, vecino de la Moca, cuyas circunstancias se ignoran. Eufracio Ramos, vecino de Aguadilla, trigueo, ojos pardos, barbidampio, bajo de cuerpo y regorde te. Ma Manuel nuel Manuel Rodrguez Seda, vecino de Lares, cuyas circunstancias se ignran.-Manuel Romn, cuya'j seas s ignoran. Lau Laureano reano Laureano -Mercado, cuyas se;rs se ignoran.-Manuel Velazquez, de la Moca, cuyas seas se ignoran. Bernab Arroyo, vecino de Aguada, cuya identidad se ignora4 Estban Montano, cuya identidad se ignora. -Manuel Sierra, cuya identidad se ignora. Aguadilla Junio 30 de 18G4. Manuel Vidaly- Gonzlez. Pedro T. Ruiz.--Escribano pblico. 3 Debiendo procederso contratar la adquisicin de 240 qqs. harina de Santander, 120 qqs. de Arroz va valenciano, lenciano, valenciano, 120 qqs. de Tocino, 60 qqs. de Garbanzos, 16 qqs. 80 libras de Caf, 21 qqs. 90 libras de Ax Ax-car, car, Ax-car, 10 qqs. 40 libras de Sal, 25 pipas de vino do 30 arrobas castellanas cada una y 23 qqs. 50 libras de Maiz con destino al suministro de las tropas existentes en Samah so convoca por el presente una" licitacin que se verificar en los estrados do esta Intendencia las 12 del dia 26 del actual, con sujecin al pliego de condiciones que desde hoy so halla de manifiesto en la Secretaria de la misma; en el concepto do que las pro proposiciones posiciones proposiciones que se presenjten han de sugetarso estricta estrictamente mente estrictamente al modelo que se estampa continuacin. Puerto-Rico 13 do Julio do 1864. El Mayor, Secretario. Francisco L. Bago. Modelo de 'proposiciones. Don F. do T. vecino de T. enterado do las condi ciones bajo las cuales se saca pblica subasta la ad- quisicion de varios artculos e provisiones con ues ues-t.inr t.inr ues-t.inr :1 l:i iTiinrnicion de Saman sesrun anuncio publica- o do en la "Gaceta" de esta Capitaldel dia t... del cor- nente num. t... y convinindote nacer proposicin pa para ra para su venta la Admir istracion militar, lo verifica por los artculos que continuacin se e3presan uniendo la correspondiente carta de pago del depsito de 200 pesos que se exije por el pliego de condiciones. Vino, la pipa de 30 arrobas castellanas... tanto. Caf, el quintal id. Harina de Santander, el quintal... id. &c. &c. Lo que me comprometo entregar en los muelles de esta Capital, prvios los requisitos qne se exijen en el epresado pliego de condiciones. Fecha y firma del lidiador. Int e r venc ion 3 Lilit ah Relacin do los reos aue se encuentran prfugos or con- . . atrunela iiei;iusiis (jiuiiuriius ijii; bu it:s nuil stguiuu en el Juzgado del distrito de San Franciso. Jos Villegas, natural y vecino de Rio-piedras, soltero de 21 aos de edad, labrador, mulato libre, hijo de Juan Antonio y Polonia Garca difunto el primero, sin instruc instruccin, cin, instruccin, por hurto de dos sortijas. Julin Soriano natural de Manaty, vecino de Toa baja, casado, de 00 aos de edad, pardo liore ejercitado en los trabajos de la Marina, po- injurias y falta de respeto un comisario de barrio. Camilo de Rivera, de estatura algo elevada, pelo pasa, ojos regulares, nariz chata, patilla cerrada, soltero, como de 8 aos de edad, por hurto de herramientas Don Francisco Pelacz, por quiebra fraudulenta. Merced Montaez, na natural tural natural de Trujillo-bajo, vecino de esta Capital, negro, cale caletero, tero, caletero, libfe, de 50 aos de edad, por heridas. D. Jos Maia Rafabis, por falsificacin de una cduli testamentaria Gabriel del Carmen y Gabriel Flores, negros, albailes, vecinos de esta Canital. de estatura regular v de 45 50 i i r-J tf aos, por heridas. Catalino Mayaguez, por juegos prohi prohibidos. bidos. prohibidos. Pablo Snchez, como de 18 anos de edad, moreno De Puerto-Rico, Flirgo de condiciones bajo las cuales se sacad "pblica subasta de nkn del Sr. Intendente Militar de esta isla, 210 quintales harina de Santander, 120 quin quintales tales quintales arroz valenciano, 120 qutales tocino, 60 qun quntala tala quntala de garbanzos, 16 quintales '.i arrobas 5 libras de aijr, 21. quintal 3 arrobas 15 libras de azcar, 1 0 quintales 40 libras de sal, 25 pipas de vino de 30 arrobas castellanas cada una y 23 quintales 50 libras de maiz, con destino al suministro de las tropas existentes en Saman. V Ser obligacin del rematante hacer la entrega de los articulos que son objeto de la presente subasta el dia 12 de Agosto prximo venidero la cual verifica verificar r verificar precisamente en los muelles de esto puerto donde sern reconocidos I03 artculos por los peritos que de designo signo designo la Autoridad competento y declarados admisi admisibles bles admisibles se proceder sealar los bultos y barriles con la marca que use el ematantc. 2-' El vino ser del llamado tinto de buen sabor y que no tenga composicin alguna perjudicial la sa salud, lud, salud, el Caf y Azcar de buena calidad, el Arroz y Garbanzos bien granado limpio y do buena calidad, el Tocino bien salado y que rena las mejores circunstan circunstancias cias circunstancias del que se consumo en el pais, la Harina do San Santander tander Santander do trigo bueno y puro sin mezcla de ninguna oti a semilla ni cuerpo estrailo, la Sal seca, limpia y granad y el Maiz de grano do buen tamao y en completo estado de granazn y perfectamente seco. 3 L03 embases sern de cuenta del rematante sin exijir mas precio que el que por el artculo se le abone. 4i Los precios que han de servir do lmites para la subasta son los siguientes: v. ,0 1 la pipa de 30 arro- Vmo 42 Pes09 bas castellanas. Caf 17 ps. 92 cts. el quintal. Azcar 6 ps. 12 cts. el id. Garbanzos 5 ps. 26 cts. el id. Arroz valenciano 6 ps. 40 cts. el id. Tocino.....' I".'.. 11 ps. ; 55 cts. el id. Sal..... ...i.- 1 ps. 53 ct3. el id. Harina de Santander, 0 ps. 73 cts. el id. Maiz..., 2 ps. 97 cts. el id. 5? Las proposiciones 6e presentarn en pliegos cerrados antes de constituirse el Tribunal de subastas y no se podrn admitir mas ni retirar la3 presentadas principiado el acto del remate. Tampoco eo admitirn las que fueren superiores al precio lmite, las. que ca carezcan rezcan carezcan de la garanta prevenida y las que no estn es estrictamente trictamente estrictamente arregladas al modelo designado. G' El remate podr verificarse por una mas per personas sonas personas prefiriendo una sola s ofreciese mayor ventaja en el total.de su importe. 7'1 'Para ser licitador es circunstancia indispensa indispensable ble indispensable la de unir la proposicin carta de pago que acrc- ditchaber hecho en la Tesorera de Hacienda pblica . de .esta isla el depsito de 200 pesos. 8" -Antes de abrirse los pliegos cerrados lo cual tendr lugar la media hora de constituido el Tribunal do 'subasta, .'.podrn esponer los autores de las propo proposiciones siciones proposiciones las dudas que se les ofrezcan, pedidlas esplicaciones necesarias; pero abierto el primer pliego no .habr lugar observaciones n esplicaciones de nincun gnero quo interrumpan el acto. t); Si entre las j i-oposiciones presentadas hubiere dos mas iguales y admisibles ccmteudern sus autores entre s mantenindose abierta la licitacin micn micn-'tras 'tras micn-'tras haya pujas las cuales so harn al tanto por ciento del total importe del servicio." Si los autores de proposiciones iguales no entrasen en contienda resal resaltando tando resaltando por consecuencia que ninguno mejora la suya, el Tribunal resolver la cuestin por la suerte decla declarando rando declarando aceptada la que haya salido favorecida por esta. "10.' La falta de concurrencia rl acto do subasta del autor de una proposicin de su apoderado legal legalmente mente legalmente autorizado y con poder suficiente al efecto no ser un obstculo para aceptarla en todas sus conse consecuencia cuencia consecuencia si resultase la mas ventajosa. 11. No causar efecto el remate nterin no merez ca la superior aprobacin. ,; 12." Si el rematante cuyo favor quede el remate no cumpliese su compromiso perder desde luego el depsito y quedar sujeto paar daos y perjuicios con arreglo lo que se previene en la Real Instruccin de 3 d Junio de 1852 sobre contratos con el listado. 18. Ser de cuenta del rematante el pago de la escritura y ue Jas cupiua icBumuniauas uu ucuau bv carse. .14. M pasa de los artculos contratados so ve rificar'por las Reales cajas de esta Isla en' virtud del libramiento que espedir la Admon. militar tan pronto que egecuten las entregas y sean dada3 por buenas por los Peritos nombrados. Puerto-Rico 12 de Julio de 1804. Nazario Mara Delgado. eiciones iguales se celebrar nicamente entre sus au au-tores tores au-tores una segunda "licitacin abierta en los trminos prescritos en la instruccin vigente. A ese nuevo remate que ser anunciado coa la du du-hila hila du-hila anticipacin podrn concurrir los licitadores por s por medio de apoderado simplemente por encar encargado gado encargado competentemente garantizado, entendindose que renuncian su derecho si no lo ejercen de uno otio voto de T.er: euivia paricin, n-guiar de cu.rpo. y Se olor barrosa b!-.mr', marrada con una C en U nalca izqui rda Loqnese Uiiine'a al pblico pnra Jos qni .o co-isticrea sor s:ii tlupo-i cn."uria(i .-.ta Alcalda c.r.n docuun -ntos cecrsn-.ios rt'clanuwl .n, bu n fnte!iio qu-; ir i.scuniihis i me-r-s se preceder curopliment ir lo diF duosto en Huido do polica vignt.-4. Trujlo alto Julio 7 de lSf.- -El AkaL'r, J. s Tomi de S-ruga. '2 modo. Puerto-Rico 15de Julio de llH. Lmuet. 1 cus Duran. Modelo de imposiciones. Don N... N... vecino do entelado del anun anuncio cio anuncio publicado en la "Gaceta" oficial parad remato de arrendamiento de la estancia Monacillos' quo fu do n T.ni-o,7n Via.rrrtnrl. se eomnrotnetc tomarla con sujecin los espresados requisitos y condiciones en la cantidad de aqui a proposicin tu y precisos.) Fecha y firma del licitador. 1 ccretfa id Escmo. Ayuntamiento. El 29 del corriente la uua del da so reunir la Junta fa subastas- en la Salas consistoriales con obje to do rematar el suministro do basases en esta Ciudad vv V baio las condiciones dictadas al electo y aprobadas j -. .-. i tt i i por el Excrao. br. Uobernaaor y Lapnan ucnciai. : u do que las proporciones que cada uno uicioiu en pliego cerrado, sean coa sugeuiuu u ii uucw se establecen y en los trminos que so espresarn tu el modelo inserto continuacin se anuncia paja su mayor notoriedad. PuertoRico Julio 14 de 1804. Jos Montesino. . Modelo de proposcionts. N.... N.... vecino de.... me constituyo hacerme cargo del suministro de bagages de la Capital por el trmino de..J. y por la cantidad alzada de.... la de... por cada bagage con arreglo cliuula 5 1 obli obligndome gndome obligndome cumplir exactamente con lo3 requisitos y de dems ms dems prevenciones de que me he enterado y constan del pliego de condiciones que se encuentran de mani manifiesto fiesto manifiesto en la Secretara del Excmo.' Ayuntamiento. Fecha y firma del licitador. 1 j Secretaria de 1 tilotldia y muauipciticlad (k la villa le Coavi. Hace tres (lias que en los Baos termales do esta v:lla ha aparecido un potro' colorado mosqueado de omrco el cuerpo, crin y cola. regalar, orejiia grandes, paso menudeo enlaparlo, edad como de tres cuatro- anos. -Y- habiendo dispuest.i el Sr. Alcalde su depsito y anuncio en la u u-eta Uncial para que el que se crea su dueo concurra ;i sociurlo con los documentos de propiedad apercibido de rematarse vencidos dos meses segn se dispone por el art artculo culo artculo 155 del Bando: firmo la presente en CoamoJul'o 9 de 1S4 V. B. L'ir,vi i. Rafael M. Veeiini. 2 Secretara de la municipalidad de Rio-piedras. Debiendo esta corporacin proceder nombrar un de depositario positario depositario de fondos municipales y de caminos, se avisa al publico fin de que ias personas que quieran optar este cargo, presenten antea .del dia 15 del mes actual 8U3 correspondientes solicitudes acompaadas de un documento que acredite una fianza cuando menos do mil pesos. Kio-picdras Julio 1 ? do 1861. V ? B ? El Alcalde, Bjermudez de Castro. Fernando Arce. decretara del Corregimiento de Ca'guas. En po poder der poder de Don Jos Mora Serrano se hallan depositados un caballo zaino cebruno, de 6 cuartas de alzada, co como mo como de 8 aos de edad,' pobre de crines y corto de rabo, y una novilla negra ahumada, barrigui-blanca, cara carabuca buca carabuca y marcada con las iniciales J. X. Y de rden del Sr. Corregidor se avisa al pblico para que sus dueos concurran solicitarlos con los documentos posean. Cguaa Junio 23 de 1864.-- Francisco Garca. ADMINISTRACION G ENE RAL DE RENTAS INTERNAS. fe Secutara de. la Alcalda de las Piedras. Por disposi cion del Sr. A ca'.ih so encuentra depositada eu poder del vecino del b irrio del Hio de este partido Don Francisco Moinles, una potranca zaina amarilla alazana, de paso corto do 64 de alzada, como de cuatro anos de edad y marcada en la espalda izquierda con una VI S. tsta bastante apaga apagada. da. apagada. Y su anuncia al pblico para que en el trmino de dos meses se presente su dueo, reclamarla con el justificante que acredite su Dropicctad. apercibido de, proceder ni cun plimiento de lo que dispone el art, 155 del Bando de polica vigente, hiedras Julio 9 de 18G4. V.0 B. Atiuiral, l. Juuti de Dios Iglesias. Secretario. 3 mmm.jm rtrin iiiwr ininrn im mnn rwnnriMii nmiiuipi wi i mw , Por disposicin de la Intendencia se anuncia para el dia 28 del corriente mes nueva doblo subasta a la. vez en esta Capital y en la Alcalda de Kio-piedras, para el remate de arrendamiento do la estancia que perteneci D. Lorenzo Viscarrondo, sita en el bar barrio rio barrio de. "Monacillos" jurisdiccin de Guainabj, y el es es-prqsado prqsado es-prqsado pueblo. 1? El trmino del contrato ser de feis aos que empezarn ' contarse desde la fecha en que se adju adjudique dique adjudique el remate. El citado arriendo est apreciado en ol)U pesos pa pagaderos gaderos pagaderos razn de 50 al finalizar cada uno de los aos referidos, con prestacin de la suficiente fianza hipo hipotecaria tecaria hipotecaria que aseguro el pago del total importe; pudien pudien-do do pudien-do el icmatisra separarse del contrato antes de su ven vencimiento cimiento vencimiento si as le conviniese, y dejando satisfecho lo cor correspondiente respondiente correspondiente al tiempo quo haya disfrutado de la indi indicada cada indicada estancia. . No se admitir proposicin alguna que no cubra -el tipo estipulado ni tampoco la que ofrezca mejorar la mas alta que se presente, sino aquella que en trmi trminos nos trminos claro3 y recisos fije la cantidad quo ofrece, con arreglo al modelo adjunto y las condiciones del pre presente sente presente pliego. Los que deseen tomar parte en la licitacin debe debern rn debern presentar su proposiciones la hora sealada en pliegos cerrados con sujecin al modelo adjunto, acom acompaando paando acompaando el documento quo acredite haber heclio el ' depsito de 50 pesos moneda oficial en leal Tesorera 6 en la Receptora sustitta del espresado pueblo de ilio-piedras. .Entregados ios pliegos no podrn retirarse bajo nirigun protesto ni motivo, pues antes debern su auto autores res autores manifestat las dudas queso les ofrezcan pedir las esplicaciones necesarias en inteligencia de que 'una vez abierto el primero no se admitir observacin ni aclaracin que interrumpa ti acto. En el solo caso de que resultasen dos mas propo- CORREGIMIENTO DE LA CAPITAL. Por disposicin del Excmo. Sr. GobernadorSupe GobernadorSupe-rior rior GobernadorSupe-rior Civil se anuncia la vacante de una plaza de guar-dia-mnn.cipal de la brigada de esta Capital y con el haber de 25 pesos mensuales; lo que se hace saber al fiublco, para que ios licenciados del ejrcito que de deseen seen deseen optar dicha plaza acudan con sus solicitudes al Superior Gobierno y por el conducto de esta depen dependencia, dencia, dependencia, bien entendido que para aspirar ella asi co como mo como la3 dems que en lo sucesivo ocurran, ha de ser con la indispensable circunstancia de que el interesa interesado do interesado debe saber leer y escribir, no tener nota desfavo rable, ser robusto, soltero y de buena edad y disposi disposicin; cin; disposicin; y en el caso do no encontrarse con las cualida- i 1,1 ucs indicadas se aumiuran paisauus pieuiaiut;iue uiau- ico En la Secretara de este Corregimiento se hallan de ma manifiesto nifiesto manifiesto los repartos del subsidio corrwpondiente al ano econmico que principi regir el l. del corriente, y ter termina mina termina en fin de Junio de 1865;, fin de que examinados por los contribuyentes, puedan los que se consideren perjudica dos, producir sus reclamaciones en. el trmino do 10 dins contar desde esta fecha; vencido el cunl no ssr admitido reclamo a'guno. Puerto? Rico Julio 12 de 1864. Maunz de h Vega. Alcada, de No guabo En poder de Don Juan Ramos, sa encuentra depositada una yegua zaina careta parida con un potro zaino con un lucero en la frente y una pata lasti lastimada mada lastimada al pi de la ufia; que apareci en la posesin del es espresado presado espresado Ramos y se avisa al pblico para que su dueo acuda solicitar d'cho anima!. Nguabo Julio 7 de 1864. Julia. x 2 Secretara tal Exemo i; untamiento. Los fondos municipales de esta Capital juegan en el sorteo ordinario de la Real Lotera del presente mes con el billete nmero 2.086. Lo quo se avisa al pblico para su notoriedad. Puertc-Rico 14 de Julio 1864. Jos Montesino. eos que las tengan,'todo con arreglo lo que previe .... 4 - rio el art. zvdel reglamento e la misma. ruerto-K 7 de Julio de 1864. Mauriz de la Vega. 8 Alcalda municipal de Trujillcalto En esta jurisdic jurisdiccin cin jurisdiccin se ha aparecido una potranca zaina oscura, como de 3 & tres y medio arlos de edad, de 64 de alzada, lucero gran de estrellado en la fente, las dos patas de atrs desde media canilla abajo incluso las pezuas blancas, las des de alante negras con las pezuas y de paso corto y largo dtVmado suelto suave, de crin y copete regular y cola algo abultada; la cual se encuentar depositada en poder de Jos Rivera. -Tambin se encuentra depositada en poder de D. Dionisio Morales, una novilla vaca aparecida en esta jurisdiccin, Secretaria de la Alcalda u municivalidad de Ra- yamon. Los fondos municipales de este pueblo iue- gan en el sorteo de la teal .Lotera con el billete n nmero mero nmero 9016, que ha de tener lugar en l presente mes. Lo que se hace notorio al pblico en general los efectos consiguientes. Bayamon 13 de Julio de 1864. V? IT El Alcalde, Sicard. Salvador Valls y Burguera. Secretarlo. 2 Secretara municipal del Pepino. Los fondos mu municipales nicipales municipales de este pueblo juegan en el sorteo de la Real Lotera que ha de celebrarse el 21 del presente mes, con el billete entero nmero 5191. Pepino Julio 11 de 1864. V? B? MartorelL Inocencio Qolon. 2 Secretara de la Junta municipal. Los fondos pblicos de este pueblo juegan en la Real Lotera que debe celebrarse en el mes actual con dos medios bille billetes tes billetes nmeros 8205 y .11.479.-Guayama 11 de Julio de 1864. W B? Carreras. Sixto Snchez. 2 Imprenta del Gobierno |