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i; .SjE P U B L I C A .... :' , ;..:,, 1 ; ' ' todog lot mrtcs, j f c y ailoi en La imprenta del -gobierno' VA' calle de la Fortaleza nim. 31, m mm i ih m ir. o, ri sv.1 tf ti i ?,f i ;F':i fe. 0 01 m IC'li ANO 1861. JUEVES 15 DE AGOSTO. VRTE.OFICML SECRETARIA GENERAL DEL SUPERIOR GOBIERNO CAPITANIA GENERAL y Superintendencia Delegada de Real Hacienda ' DE LA til PpUERTO-RICO. Relacin de los individuos que han sido sorprendi sorprendidos dos sorprendidos en juegos ilcitos en los pueblos que se expresan 4 continuacin. Wlayaguez Rtlacion de. los individuos que fueron sorpren sorprendidos didos sorprendidos por ta poleia en juego prohibido, con expresin de la pena impuesta. NOMBRES. Penas. - f' . A gustin Tabal, dueo efe la casa, veinte dias de crcel Antonio Fernandez. .... ... 5 00 Laureano Rivera. 5 00 Claudio Torre... ..i. 5 00 Francisco Cazuela, esclavo, cinco pesos los cuales fueron prora- J teados entre los dems indi vi-- '. dos con arreglo la circular n m. 38 de 29 de Abril de 1853.. .. ,i .. ; : .. ' ''.. ; .;L 15 00 ..- .. ..ii Agadilla. ., . , .-. U ...'.-i ;;,." .. '- Relacin de los individuos sorprendidos njuer gos prohibidos por el Cabo de la Brigada . de serenos Jos Gonzlez y Sereno Tomas Cenabre, en la larde del dia 4 del corriente.. S&CUETMUA DE, LA INTlHXCiA GENEUA!, DE EJERCITO REAL IIAOIEADA DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. i ' EST AV0 geuetaV Ae Vos vVotca tue lian tenido Vas Aduanas de esta IsVa en e mes de JnVio deV corriente ano, tingues entrados, y toneVadas cue an medido comparados con iguales datos pertenecientes aV nronio mes de 1860. NOMBRES. Penas. Jos Mara Daz, dueo de casa jornalero . . . ... ... . Lorenzo, esclavo de D. Agustn Fernandez, jornalero Juan Sindo, jornalero, ... Cosme Sosa, lornalero Roberto T-Gzadorjom alera &ptsos .! que redimi en prisin Demetrio Duran, idem dem.. Francisco ,Fantaus,a jornalero.. i.. ... i ; hptsos- I. . . 10 00 , 5 00 5 00 5 00 5 00 i Buques que han V ALO U E S entrado Toneladas que han medido ADUANAS. 1860. 1SGI, IHO. 1801. 1860.; 1801, Capital v m ., 31,1291; 10 31,689 93 .34 34 4,429 98 n 3,604 00 Mayages M ,. 21,017 21 24,812 11 30 26 4,09 72 4,25 12 Poncc: ; 22,362 72 23,489 JL. lti 28 : r 1761 00 a .t 4,28 37 Arroyo. i 6,739 20 4,961 32 7 9 1,193 631 1,168 26 Agadilla. v... ;375? '3,939 47 v '4M teb t 698 31 1308 90 Naguabo. .. 7,518 II 15,810 96 14 11 1,034 48 707 26 Arecibo .".,'.::r. : I,558;V 21 V; 2,043' 34 7 7 1,373 72 1,140 82 Guayanilla-... 4 00 8 00 2 4 188 00 906 00 Cabo-Rojo 441 10 60 10 I 134 34 Fajardo .... 2 00 264 12 1 5 102 00 1,010 00 Humacao 10 00 233 02 5 .5 679 46 836 77 Salinas - ,, 2 00 1 155 00 Totales.-- 96,157 U 107,372 48 120 139 J5,5I6 30 19,560 84 5 Valore- Buques. Tonelada En 1860.. $ 96,157 14 120 I5,Sl6 30 ' En 1861 $ 107,372 48 139 19,560 84 .' .1 ; Aumento en 1861- ... $ 11,215 34 19 ,4,044 54 " Y de orden del Sor. Intendente general se publica en la Gaceta del Gobierno. Puerto-Rico, Agosto 10 de 1861. Jos A'icols Daubon: ESTABLECIMIENTO DE LA CASA DE BENEFICENCIA. ... k , 30 00 T por disposicin del Excmo. Sr. Gobernador Ca Capitn pitn Capitn eneral Superintendente se publica en este pe peridico ridico peridico para conocimiento del pblico. Puerto-Rico 14 V Agosto de 1861. El Secretario general interino, Juan Antonio Diaz. ., Nada revela tanto la cultura de un pas, su hospita lidad y la bondad de sus habitantes, como los estable- . i -r n !!.. -ll cimientos ue uenencencia, puaienao asegurarse que aia donde no los hay ti donde estn desatendidos, ha muer muerto to muerto el sentimiento de Caridad, 6 cuando menos el do de decoro coro decoro patrio, pues aunquejas clases indigentej sea corridas particular y privadamente, no hay medio de demostrarlo ni de, presentar un testimonio los estra estra-os, os, estra-os, que solo juzgan por lo que resalta la vista de un modo claro y, persuasivo. V t. Las casas de Beneficencia son los monumentos que los pueblos Cristianos estn obligados lvntar y sostener en confirmacin de su fe, y de que el sublime precepto de amar al prgimo se observa y se le erigen Templos, como al de amar Dios Altares. Pero no basta construir edificios y acoger en ellos un cierto nmero de desgraciados. Es preciso tambin, en inters de los mismos paises, que estos estableci establecimientos mientos establecimientos correspondan al objeto de su fandacion. En los hospitales, en' los asilos para prvulos, para ancianos 6 para incurables, no hay casi que cuidarse de otra co cosa sa cosa que del alimonto, de la curacin y del vestido, pero en las casas de Beneficencia como la de Puerto-Rico, en que sin dejar de participar de aquellos cracteres, tiene por principal objeto amparar la horfandad de la Isla, educarla y formarla, para que deella'salgan'pcr deella'salgan'pcr-Bonas Bonas deella'salgan'pcr-Bonas y familias tiles & la sociedad, el alimento, la curacin y el vestido son necesidades de orden nada superior k la .gran necesidad de la educacin que es el cimienta desorden y de la moralidad, de la ventura y dtl ye" ader progrs iumano. Xvomprendieit'iQilKe; -$d-4a importancia-de la educacin, el Eiciao. Sr. GoWiador y Capitn Ge General neral General 'que por ortuJi mauda en la Isla y la ilustrada Junta de Beneficencia, han procurado perfeccionarla con constante solicitud introduciendo en el rgimen instructivo de la Casa aquellas innovaciones qife pare cen mas adecuadas las distintas clases de personas que contiene. En las escuelas de ambos sexos se ensea todo lo que debe saber el hombre y la muger del pueblo y en los talleres que se han creado, se aprenden los oficios que rinden utilidad en la Isla. El presente de la juventud de la casa, est pues atendido cuanto es dable y puesta la piedra fundamen fundamental tal fundamental de su porvenir, mas para que esto quede garantido de una manera satisfactoria el dia en que vaya salien salien-'do 'do salien-'do del asilo esta juventud ya formada, se, estn arbi arbitrando trando arbitrando recursos por medio de fondos especiales: uno llamado de ahorros donde 6, cada persona que trabaja para fuera de la casa se le acredita la mitad de las uti utilidades lidades utilidades que reporta el establecimiento despus de la enagenacion de los efectos construidos, y otro titulado de dotes cuyo principal objeto es facilitar el matrimo matrimonio nio matrimonio con un estmulo. moderado qe ni lo convierta en una especulacin sacrilega, ni tampoco aparezca como una carga onerosa para tantas personas que lo aprecian as con mas 6 menos exageracin. De estos fondos especiales, el de ahorros se ha crea creado do creado y se nutre sin grvamen de Jos generales de la casa, que antes al contrario han tenido aumento de ingresos por el trabajo de los talleres pero en cuanto al fondo de dotes, apenas cuenta con otro ingreso que con los que proporcione la Caridad pblica, por que de los fon fon-ilng ilng fon-ilng non ora loa mulu miada distraerse en razn aueto- fltfarsus ejtfiiencias estn destinadas para suplir una par- las nuevas loqueras cuyo grandioso proyecto va po ponerse nerse ponerse bien pronto en ejecucin. Para quien no conozca hasta donde llega la noble nobleza za nobleza y generoso desprendimiento de los naturales de es esta ta esta hermosa Isla, ser quimrica la creacin de fondos que hayan de alimentarse de la Caridad pblica, pero para m que desde que pis este privilegiado suelo he presenciado "cada dia rasgos y actos de acendrada com compasin pasin compasin hcia el prgimo, tanto mas marcados cuantos mas ocultos, de tanta mas significacin cuanto mas vo voluntarios, luntarios, voluntarios, para m, repito, no es dudoso que el fondo de dotes creado en este asilo con el fin que se expresa en las reglas insertas continuacin, tendr los ingresos suficientes para cubrir sus gastos por muchos y repeti repetidos dos repetidos que sean. v No me dirijo por supuesto esas personas de Reli Religin gin Religin indefinible y de ilustracin pervertida, para quie quienes nes quienes es igual el matrimonio 6 el concubinato, solo me dirijo la masa de personas slidamente cristianas y prudentemente civilizadas; que ven en el matrimonio una institucin santa y de necesaria conservacin como nico sosten de la familia y el mas firme apoyo de la sociedad! PuertoRico, Agosto 13 de 1861. Pedro Porrata. Relacin de las cantidades que hasta el dia de la . fecha han ingresado en el fondo de dotes. ' Pesos. Cts. Por lquido producto de una funcin de Teatro verificada en la noche del 11 de Mayo ltimo 58 El Excmo. Sr. Gobernador y Capitn Ge General neral General en el mismo dia 10 El mismo Excmo. Sor. por derecho de Reales ttulos de escribanos que tiene cedidos en beneficio de este fondo 12 El Presbtero D. Mariano Dvila Cape Capelln lln Capelln de la casa 70 El Director, Don Pedro Porrata........... 16. De un donativo ........... ............ .......... 1 Suma... 174 92 00 50 00 00 17 59 La relacin de las cantidades que se vayan recau dando por este concepto se publicarn cada seis meses Aprobado. chaoe. con espresion ae ios nomores ae ias personas que as . donen, siendo de consignar respecto al beneficio dado en favor de la casa en la noche del 11 de Mayo que la mayor parte de los empleados en el teatro de esta Ciu Ciudad dad Ciudad cedieron el todo 6 la mayor parte de las asignacio asignaciones nes asignaciones que les correspondieron en la citada noche. .... 3. Las acogidas que obtengan dote lo recibirn al siguiente dia de haberse celebrado el matrimonio, per cibiendo en su eauiDo valor de 50 pesos v el resto en metlico. j 4? Las jvenes que no lleguen casarse y quieran ( salir de la casa al cumplir los 25 aos que marca el Re- x glamento, recibirn por cuenta del fondo de dotes va- lor de 50 pesos en equipo y todo lo que hnyan reunido en el fondo de ahorros. I j 5? Los acogidos que despus de cumplir los veinte j aos quieran salir de la casa, recibirn con cargo al fondo de dotes todas las herramientas necesarias para 1 ejercer el oficio que hayan aprendido y lo que tengan 1 en fondo de ahorros y si contraen matrimonio antes de cumplir un ao de su salida, recibirn 100 pesos ni si- j guente dia de haberse verificado despus de llenarse j los requisitos que marca el artculo 2? para las jvenes 1 acogidas. 6? Los dotes de que tratan el artculo 1? y el ante anterior; rior; anterior; se, adjudicarn siempre que ninguno ddf Ips contra yentes tenga bienes de fortuna superiores al triple de ; Jas cantidades que aquellos se fijan. 7. Los acogidos y acogidas que salgan definitiva definitivamente mente definitivamente de la casa solicitados por sus parientes otras personas antes de cumplir las edades que designa el Reglamento, perdern el derecho dotes desde el mo momento mento momento de su salida 8. Si se efectan enlaces entre acogidos y acogi acogidas das acogidas de la casa, solo estas recibirn dote percibiendo aquellos nicamente sus alcances del fondo de ahorros, que por todos y en todo caso se tiene derecho. 9. Los que han entrado en la casa como epilpti epilpticos cos epilpticos y dementes y habindose curado se encuentren en el perodo de observacin y se desposen antes do ser baja en el asilo, tendrn derecho la mitad de los do dotes tes dotes que se sealan para los acogidos y acogidas siendo pobres de solemnidad. ; 1 0. Los depositados y depositadas, los reclusos y las reclusasque hayan esperimentado 'una reforma ra radical dical radical en sus ideas y costumbres y contraigan matrimo matrimonio nio matrimonio antes de salir de la casa, recibirn por el fondo de dotes 50 pesos para el equipo si tienen acreditada su insolvencia. 11. Los beneficios que dispensan las anteriores re reglas glas reglas son aplicables cuantas personas han pasado re revista vista revista eo la casa el dia 1." de Junio de 1861, pero para adquirir derecho aquellos las que entren en lo suce sivo, necesitarn cuando menos tres aos de permanen cia continua dentro del asilo. f 12. Ninguno de los derechos que se consignan en los artculos antecedentes sern valederos, sin la san sancin cin sancin del Excmo. Sr. Gobernador y Capitn General quien en vista de los informes del Director t5 d otros que tenga bien tomar, resolver afirmativa negati negativamente vamente negativamente en los espedientes que con tal motivo se ins instruyan. truyan. instruyan. o:, 13. La casa de Beneficencia no contribuir para dotes con ninguno de los recursos ordinarios de que en ! la actualidad subsiste, sino nicamente con lo que ten ten-1 1 ten-1 ga reunido en el fondo creado con semejante objeto y destino, de manera que si por coincidir dos 6 mas ina- trimonio8 la vez no bastan las existencias de dicho 1 fondo, los interesados no recibirn sus dotes hasta que las haya, 6 irn recibiendo cantidades buona cuenta hasta completarlos. 14. Todos los aos se reunir la Junta de Benefi Beneficencia cencia Beneficencia y examinar los resultados que haya; dado la aplicacin de estas reglas, para si es conveniente intro introducir ducir introducir las modificaciones que la esperiencia aconseje. Puerto-Rico. Julio 20 de 1861. Pedro Porrata. Don Pedio Angelts Alcalde Mayor del Distrito de San 'FranciscoX i V 0 ? f : i i - ijff Por este mi tercer pregn y edicto, cito, llamo y empla emplazo zo emplazo & Eusebio Isaac, vecino de Cangrejos, para que en el trmino de, nueve das terceros siguientes se presente en la Real Crcel de esta Capital en este Juzgado excepcio excepcio-narse narse excepcio-narse de la culpa que le resulta en la causa que se le sigue por hurto de un reloj, seguro de ser oido y de que se le ad administra ministra administra cumplida justicia y no verificndolo se Je declara declarar r declarar rebelde y contumaz y se U sealarn lo 1 estrados del Tribunal continuando el procedimiento sus trmites lega legales les legales parndole el mismo perjuicio que si estuviera presente. Puerto-Rico Agosto 7 de 1861. Angelis. Por mandado de b. S., Manuel Caraunas., D. Miguel Joiquin Quddrado teniente Alcalde Mayor Juez de primera instancia,' Por el presente mi segundo edicto", cito, llamo y empla emplazo zo emplazo al prfugo Ildefonso Orosco, contra quien estoy proce procediendo diendo procediendo criminalmente por heridas Benito Fontanez, para que dentro de nueve (lias contados desde la fecha se pre presente sente presente en la Real crce! de 'esta. Cabecera d isculparse de la que en dicha causa le resulta; 6eguro de que "si asi lo hicie hiciere re hiciere se. le oir y guardar segura .justicia, ..apercibida en u defecto de que se entender con los estrados del Tribunal en su ausencia V rebelda parndole el perjuicio que hubie hubiere re hubiere iuga i ; h rf Dado en Cgus C 30 de Julio de SQ.Migue Joa Joaqun qun Joaqun Quadrado. Por mandado de S. S., Arturo O'Neill. Don Andrs Sitjar y Cortey, Alcalde Mayor Juez ordinario del Distrito de i Humacao. f Por el present cito, llamo y emplazo por segundo pre pregn gn pregn y edicto al prfugo D. Juan Bautista Romero, comer comerciante ciante comerciante que fu de Naguabo, cbntra quien se instruye causa criminal por haberlo declarado en quiebra de quinta clase el Juzgado de,.Qomprso,!jfind quejeii eirmino lie nue nue-ve ve nue-ve dias contados desde hoy comparezca ante este Juzgado a defenderse y purgar la culpa que le resulta en dicho pro procedimiento, cedimiento, procedimiento, apercibido que en el caso de o verificarlo se sustanciar y fallar la causa en su ausencia y rebelda parndole el perjuicio que haya lugar. 1 Dado en Humacao a 31 de. Julio de 1831 Andrs Sit. jar Por orden de S. S., Eugenio de Torres. 2 REO-LAS qae han de observarse para la adjudicacin . de dotes d las acogidas y acogidos de este estable' cimientOy por cuenta delfonio creado al efecto por el Excmo. Sor. Gobernador y Capitn General en 29 de Mayo de 1861. 1. Los dotes que se adjudiquen por la casa las jvenes acogidas que contraigan. matrimndse com compondr pondr compondr de 200 pesos y de loeque 'cada una tenga acre acreditado ditado acreditado en su fondo de ahorros; aumentado en el ciento por ciento por cuenta .del mismo fondo de dotes. los enlaces que se verifiquen, merezcan' la aprobacin prvia del Excmo. Sr. Gobernador y Capitn General mediante el iuforme del Director de la casa por el que so haga constar que el contrayente sea persona de bue buenas nas buenas costumbres y de oficio ocupacin conocida y que la contrayente se haya hecho tambin acreedora al in indicado dicado indicado beneficio por su buen comportamiento, pues en los casos de contraerse matrimonio en que no concur concurran ran concurran dichas circunstancias, las jvenes que de tal modo . salgan del asilo solo tendrn derecho lo que resulte su favor en el fondo de ahorros 6 sea la mitad do utilidades que haya reportado el establecimiento por las labores que haya hecho para fuera de l. Puerto-Rico 15 de Agosto. VROVIDENC1AS JDICIALS. Don Pedro Diz Romero, Alfaide Mayor de la Villa d San Germn y su partido. "! ' Hago saber: que condenado Juan Vita, natural y vecino de esta villa, de '9 aos de edad., labiador, pardo libre, casa casado do casado y con instruccin 8 rneje''de' presidio en el Correccio Correccional nal Correccional de la Puntilla, por sentencia egecutoria re.cai;la,en ta causa criminal que se le ha seguido er este Juzgado, en su ausencia y rebelda en" unin de ; Ana Constantino, sobre hurto de caf, con la calidad d orsele &i s; presentare fuere aprendido, se le cita, llama y emplaza & fin do que ve rifique su comparecencia este Juzgadoisgu'r de que se e aammisirara justicia, san. uerman, Agosto 2 de 1661. Pedro Diz llomtro.'?QX man lado da S. S., Jos D. Qui nonez y liamos. ..i Den Emilio Garca Trivio, caballero gran cruz de la Real rden americana de Isabel la Catlica, Co Comendador mendador Comendador de esta rden, y de la de Cdrlos 3?, Condecorado con la medalla de la campaa de Africa, con la Cruz de 1 clase de San Fer Fernando nando Fernando por mritos de Guerra, J?on?Jras : varias cl'ceTadTslicio, SctcTSe mrito de la socie sociedad dad sociedad econmica de amigos del pas de la Ciudad de Granada, vocal que ha sido deja comisin cientfica y artstica de la misma y su provincia y Auditor Je Guerra dt la Capitana general de esta Isla p :. i i ..... Por el presente cit, llamo y emplazo al Presbtero Don Pedro Granado para que en el trmino de veinte das con contar tar contar desde el tercer anuncio, se presente en la Escribana de este Juzgado A,oir una notificacin y evacuar un acto per personal sonal personal en asunto que le incumbo y es de su nteres. Dado en Puerto-Rico, A los ocho dias del mes de Agos Agosto to Agosto de 861. Emilio Garca Zrivio. por mandado de S. ., Antonia M. de Aldrty. ' 3 , !' i f v Hago saber: que por providencia de esta fecha dictada en observancia del Rea Acuerd de veinte y uno d Febre- j :i .i : . t ,j ru ue nm uuuucieuura cuarenta y ires, ne dispuesto se pupu pupu-que que pupu-que en la Gaceta, de Gobierna la lista de los reos prfugos, para que las Justicias de la Isla, practiquen las ma eficuc-s diligencia, hasta lograr sus capturas y en este caso los re remitan mitan remitan con la debida seguridad a la disposicin de este Juz Juzgado, gado, Juzgado, siendo dichos reos los siguientes.' Romualdo, esclavo d I). Santiago Cristbal Casanova, procesado por la muerte causad.1, Juan Bautista. Germn. Francisco Esteban de Rivera, vecino de Cabo-Rojo, por heridas Francisco Negroh. Lorenzo Camachoj o la mis mis-ma ma mis-ma vecindad, por heridas L). Manuel del Carmen Irizarry, Pedro Garca, natural de Santo Domingo, por aprehen aprehensin sin aprehensin de ?armas prohibidas. Flix Ojea, vecino de Cabo Cabo-Rojo, Rojo, Cabo-Rojo, por hurto de una novilla. Vicente Medina, natural de Arccibo, vecino de esta Villa, por sodoma Toribio Montalvo, vecino de CaboRojoy.por -muerte causada Ce Ce-sareo sareo Ce-sareo Linares. Antonio Pende Mende Mndez, vecino de Cabo-Rojo, casado, mayor.de edad, por delito de plgia plgia-D. D. plgia-D. Antonio Ferrer, natural de'Art en Majlorcaj vecino de esta Villa, por quiebra fraudulenta y alzamiento. D. Jos Salomn Bey, natural y. vecino de esta Villa, soltero, labra labrador, dor, labrador, por falsificacin de un documento. Remedios del Toro, natural y vecina do esta Villa, por concubinato. Bernurdi Bernurdi-no no Bernurdi-no Avala, vecino de esta Villa, por heridas Domingo Oli Oli-venca. venca. Oli-venca. D. Jos Fabbiany, vecino Comerciante de Cabo Cabo-Rojo, Rojo, Cabo-Rojo, por insolvencia fraudulenta y alzamiento Len Montalvo, vecino de Cabo-Rojo, por muerte Miguel Ca Ca-machoy machoy Ca-machoy herida? Manuel de igual apellido. D. Joaqun Porcha, natural de San Feli de Guxois, Catalua, por es escndalo cndalo escndalo pblico y alzamiento con los' intereses d sus acree acreedores. dores. acreedores. Ramn Medina, alto de cuerpo, ;color pardo trigue trigueo, o, trigueo, pelo negro, mayor. d edad, viudo, lampio, apercioido en causa criminal y condenado cuatro meses de creel.--Juan Crlos, vecino do Cub-Rojo, sobre hurto de un gara gara-vato vato gara-vato de sacar maya. Clemente Rosado por hurto Don Domingo Peiez, natural dojjVitjKmSjcJno -rarin'eyB'olTeT a"veit y cuatro aos de edad, estatura creciente, imberbe, color blanco plido, y, ojps ne negros gros negros por hurto d fess. ; ', San Germn, Julio 15 de 180 1 Pedro Diz RonrJ Por mandado de S. .S, Jos D. Quionez y Ramos. 2 , Escribana pblica Ul distrito de la Catedral. Por dis disposicin posicin disposicin del Sor. Juez del distiito y peticin de los hijos de Don Jos Mara Rodrguez, se cita los acreedor s de la hacienda Ceiba pan que en. elr ltimo 6 improrogable trrnioo de treinta dia contados desde el d i publicacin se presenten con los documentos q je justifiquen siis Vespec .tivos crditos, bien entendido que de no verificarlo' s di$i tribuir entre los herederos la existencia depositada en ca cajas jas cajas Reales. Puerto-Rico 13 de Agosto de l8Ql,-LManud G. de Casuela j PkaA. d&r &w Francisco.- Por Dpo Pedro Batistin, de la Moca, cuerpo regular, gruc- afifO uVr SoYA Ic ;ruiav'br'de,este Distrito MinA 'un' as so ciri-redondo. oas rrandea. rolar moreno. nlo ro. n. .... --i -j o 1 1 I 1 li.igencuis obre fallecimiento del liberto Matias Monge, se tural de Crcega, mayordomo lo 1 Hacienda de 1) Fran cisco uouo ite Aceveuo y mayor de treinta anos, Jos Manuel del Rio, cuya vecindad y seas se igno ignoran. ran. ignoran. Manuel Rodrguez, natural y vecino de Aguadilla, co como mo como de veinte y dos afios, ollero, col r blanco, de estatura regular y robusto. , Gregorio Rodrigue, natural y vecino de Aguadilla. de veinte y seis aos, casado, estatura alta, delgado y color iijnivins .UUIC 1UMCLIIUU IHU UCl UUC11U JHaWQS 1IUIJ!JB, 0 declara hteiado 'dicho fallecimiento 'y por sus heredero lf ij'io resulten serlo por derecho, sealndose el trmino i; tiviniii das para cju comparezcan en el Juzgado los que se rr-an kH l'pra.iie lucir siis"' cones en debida orma. Loque e hace saber en cumplimiento de lo preve prevenido. nido. prevenido. p4ert-Rio).pA:M-.t de QVManuel i Cumw 'is i 1 -s ' 1 ; 1 4 k i Escribana ffjlicadd Distrito de la Catedral. Por au auto to auto diado en esta fech: por el Sor. Alcalde Mayor acciden accidental tal accidental dvil Distrito en la causa criminal seguida contra Juan AlceaJ vecino de Bayamoi por la fuga del preso Eusebio Cidido que'conduciaj se ha dispuesto la publicacin en los peri liWde la Piad? de las seas de una yegua en que cabalgaba dicho i Euseb'o al ser prendido, las que segn las constancia de autos son los siguientes: color zaina, crin co cola la cola y copete regulares, alzaba jregular, una peladura en el es espinazo pinazo espinazo y los' cuatro menudillos '"tambien'pelados, la cual se halla depositada en L. Eugenio Pardo,' vecino de Bayamon. Y para conocimiento de) pblico se anuncia en los peridi peridicos cos peridicos par que el que so crea con derecho 6 ella se presente con los' doc mentes justificativos a reclamarla en el trmino llegado. 'P'VttiiRifo, 10 dv Agosjo Je 1861. Manuel G. dCasuel. iY'.'j j.j-;.- ,-, ,.l I trigueo. Escribana publica de Arvi bu. Por auto de este dia dic dictado tado dictado por el Sor., Juez de primera instancia accidental del par. tido, se declara intestado el fallecimiento de Hiplita Mon Mon-roy, roy, Mon-roy, vecina que ful'tfel pueblqfde Haiillo, J-por sus herede rosa aquelioi qui$ne por lero.cho corresponda, en su consecuenciajse titah .llaman V emp azan todos los que bajo cualquier1 ttulo se consfieren con accin los bienes del intestado, para que en el trmno de quince das contar desde la fecha omparezcaii ;con los documentos justificati justificativos vos justificativos deducirlos; apercibidos de su perjuicio sino lo verifi verifican. can. verifican. Arecibo, 7 de Agosto d 1 851 fri arinco de Torres. Escribano Real y pblico? 1 1 . Esraibana potca.--En Jos autos de quiebra del co comerciante merciante comerciante Don Toms Runon Gmez, hoy difunto, se ha dispuesto en providencia d .veinte y cuatro del mes ppdo. convocar todos los acreedores junta general de examen y, reconocimiento de los crditos," cyo acto tendr lugar el cinco de Setiembre prximo en la sala del Juzgado. Y se hace saber por medio del presente para la concurrencia de acreedores. San Germn;- Agosto 3 de 1861. Jos D. Qt- nonez y liamos. I . i i f' ?--.; T'"T Escribana pblica de Arecibo. Por auto de este dia dictado por el Sor. Juez de primera instancia accidental del partido, se declara intestado el fallecimiento de Vicente Ro dnguez Maldonado, vecino que fu, de Manaty, y'por sus herederos aquellos quienes por derecho corresponda, en su consecuencia se citar), llaman y emplazan a todos ios qu- bajo cualquier titulo se consideren con accin los bie bienes nes bienes del intestado, para' que (jn el trmino de quince dias contar desdo la fecha, comparezcan con los documentos jus justificativos tificativos justificativos & deducirlos, apercibidos d su perjnicio sino lo verificaren. Arecibo, 6 de Agosto de 1861. Francisco de Torres. Escribano Real y pblico. I ' Escribana pbca de Arecibo Por auto dictado en es es-ta ta es-ta fecha, por el Sor. Alcalde mayor accidental de este par partido, tido, partido, en la causa criminal que se instruye contra D. Anto Antonio nio Antonio do Len, por heridas Norberto Olivo, se ha dispuesto ofrecer el procedimiento al herido, cuyo paradero se ignora, para que dentro 'de veinte" das,' se presente en este Juzgado demostrarse parte en;la causa, bajo apercibimiento de que pasaefe l trmino sin haberlo Verificado e le habV poi desistido de dicha accin. Y para su insercin en el peri peri-dieo dieo peri-dieo oficial de la Isla, segn est mandado, libramos el pre presente sente presente en Arecibo 27 de Julio de 1861. -De asistencia. Juan Marin. Narciso Eas. 2 Juan Miguel de la Rosa, vecino de Rincn, estatura de Juzgado de primera Iustancia de Aguadilla. "Rildcn frnaka 'el treinta de Junio de mil odia cientos sesenta y uno, de los reos prfugos que debe publicarse cada semestre, segn auto de S. A. la Real Audiencia fecha veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cuarenta y tres, para que los Alcaldes ordinarios y comisarios ae oarrws procuren cuatro pis tres pulgadas, fornido, cari-redondo, abultado de mejillas, y manchado el rostro con pao morado,' ojos amortiguados, pelo ciespo, vivode genio y se ignora 1a edad, i,! Sebastian de Santiago, de Isabela, puerpo regular, del del-gado, gado, del-gado, color blancoelo regular y de treinta y cinco aos de edad. , Jos Antonio Nieves, de Aguadilla, cuya edad y circuns circunstancias tancias circunstancias se ignoran. Eusebio Morales, de Isabela, cuyas seas se ignoran Francisco Dvila, del Rincn, hijo lejtimo de Germn y Mara Estrada, alto de cuerpo, delgado, cari-aguilea y cowj-4o 4iar3d---L'" T"-1 Manuel Garca, de Isabela, alto d cuerpo, color blan co, pelo negro ojos azules y como de cuarenta aos. Felipe de la Cruz, de Isabela, cuyas particularidades se ignoran. U V i Manuel Acevedo, de Isabela, color verdi-negro, estatura delgada, voz baja y como de treinta aos, Antonio de la Cruz, de Isabela, estatura regular, delga delgado, do, delgado, color blanco, pelo negro y como de veinte y tres aos de edad. ,., $ jito, da la Cruz; del Rincn, color mulato, pelo chamus chamuscado, cado, chamuscado, ojos ne'gros, nariz chica y algo chata, estatura como de cinco pis v de diez y nueve aos. Juan Toms Feu3-ile Arecibo,.-v Juan Arbelo del Pe pino: las nicas seales que aparecen son, que Fenis es mu do. .Oli-UM.-..' . ; Manuel Rosas, vecino de Isabela, cuyas circunstancias se ignoran. Laureano Cluifonez, vecino de Aguada, se ignoran sus seales. Victor Ramos, natural de Martay, color negro, robusto, estatura regular, cerrado d. barba" de unos treinta y cin cinco co cinco aos. Juan Pagan, de Lares, soltero, labrador, de veinte y cinco aos, se ignora su identidad. Manuel do Rivera, natural y vecino de Aguadilla, sol tero, labrador de cuareu'a aos de edad, se ignora su iden tidad Pedro Vargas, vecino de la Aguada, enyas circunstan circunstancias cias circunstancias se ignoran. Juan Valentn, vecino del Pepino, cuyas circunstancias se ignoran. Basilio Valentn, vecino del Pepino, cuyas circunstan cias se ignoran. Eusebio Medina de Valentn, vecino del Pepino, cuyas circunstancias se ignoran. Jos Antonio Torres, vecino de la Moca, cuyas circuns circunstancias tancias circunstancias 8Mgnoran. Eufras io Ramos, vecino de Aguadilla, trigueo, ojos pardos, barbi-lampio, bajo de cuerpo y regordete. Manuel Rodrguez Seda, de Lares, cuyas circunstan cias se gnoran. Manuel Romn cuyas circunstancias se ignoran. Luciano Mercado, cuyas circunstancias se ignoran. Munucl Velazqucz, vecino de la Muca. cuya seales sa ignoran. lii-rimb Arroyo, de la Aguada, cuya idealidad se igno ra. ; Estiban Montano, cuya identidad se ignora. Jos R. de Vimtrondo. 2 Relacin de lo reo prfugo cuya cauta han ido fallada en rebelda y e encuentran pendiente de tu captura en el Juzgado de primera Instan Instancia cia Instancia de Arecihoi ...... , , , Felipe Concepcin Dit, por heridas Gaspar Maldo Maldonado, nado, Maldonado, su estatura regular, color blanco. trigueo, pelo cano, lo mismo que una poca de patilla, calvo de la coronilla y como de cincuenta aos de edad ' , D. Juan A ngulo, por muerte violenta Doa Mara de la O. Alvares, de estatura regular, color blanco, ojos azules, poca barba, pelo rubio y como de treinta aos de edad. . Miguel Martnez, por muerte a Francisco Lug-o, cuerpo regular, patilludo, natural de Granada y eomo de veinte aos de edad. Vicente Cordero, su estatura regular, aiivado de cuerpo, color rubio de indio, tartamudo, de andar pausado. Jos Antonio Martnez, por huno de pltanos, sa estatu ra cinco pies, color blanco, pelo castao y como de 27 aop de edad. Tiburcio Martnez, por hurto de pltano, su color blan co trigueo, cano, cerrado de barba algo canosa, cuerpo pe queo y de mas ce 5U anos de edad. Gregorio del Rio, se ignora su indentidad. : Eugenio Rodrguez, por heridas a Felipe Aviles, cuer po regular, delgado, color blanco, barba lampia, nariz perfi lada, pelo castao, ojos melados, de 20 aos. Ledo L. Joaqun Gonzlez, por heridas Pedro Jos Valdez, estatura chica, algo grueso, color blanco, ojos aca rapachados, pelo rubio algo canoso, de 40 aos de edad, co conocido nocido conocido por Malageo. Juan Antonio Martnez, por hurto de caballeras, estatu ra natural, color blanco, frente espaciosa,' y de 40 aos de edad. Juan Pedro, esclavo, p ir muerte otro de su condicin, carnicero se ignoran su seales. Bartolom Romn, por hurto de pltanos, de estatura re guiar, color trigueo, barba lampio, y ojos negros. Jos'.Fjf&noico de la Cruz, por; hurto de pltanos y un cerdo, color blanco, estatura regular, pelo y cejas negras, y de 17, aos de edad. D. Manuel Balseyro, por hurto, estatura alta, furnido, col trigueo, poca barba, pelo castao, ojos pardos, y de 24 afios de edad.. -t ,'- Ramn Nieves, por hurtos de pltanos, su estatura baja, delgado, trigueo, casado, pelo rubio y de 30 aos de edad., f rancisco Maldonado, por hurto de un cerdo, estatura como da cinco pis y medio, color trigueo, cara redonda, ojos negros, nariz corta, boca regular. Jos Manuel Martnez (a) indio, por hurto, cuerpo regu- en efe n dar, vivo de genio, y de 22 aos e edad. Arecibo y Julio 26 de J80l. francisco de Torres. Es cribano Real v pblico. 2 el remaie del suministro de pan para este Real Hospital mi militar, litar, militar, con entera sujecin las bases siguientes. Puerta-Rico, 13 .le Agosto de 186L El Inspector, Enrique de Saa Saa-vedra. vedra. Saa-vedra. Bases que se tendrn presente en el acto de remate del sumi suministro nistro suministro le pan para este Real Hospital militar. 1. El suministro del pan sei per ti trmino de un ao, venrido el cr.a!, con la anticipacin necesaria, se sacar nueva subasta; concluyendo el compromiso de! rematista a1 terminarse el ao. 2. No se admitir proposicin que esceda de trece cuar cuartos tos cuartos espaoles, mlximun que se seala cada libra. 3. a La licitacin se verificar por pliegos cerrados que sern entregados el dia y hora que seale el Illmo. Sor. Presidente de la Junta de Subasta, dentro de la media hora de haberse constituido esta, pasada la cual no se admitirn mas proposiciones y se proceder abrir las presentadas ca calificndose lificndose calificndose fin de declarar el remate faver del mejor pos postor. tor. postor. 4. a Si entre las proposiciones presentadas resultasen dos mas iguales se proceder en el acto a nueva hcitacion nicamente entre sus autora la que durar lo menos diez minutos, pasados los cuales se terminar, cuando lo diapon ga el Illmo. Sor. Intendente, apercibindolo antes por tres veces. 5. a Para poder hacer proposicin deber acompaarse al pliego que la contenga la coi respondiente carta de pago en que se justifique haber depositado en Cajas Realoa la can- ; tidad de cien pesos como garanla provisional sin cuyo re re-quisito quisito re-quisito no cera admisible; dicha cantidad se devolver to todos dos todos aquellos cuyo favor no haya quedado el remate. 6 Declarada la buena pr otorgar el rematista una ; obligacin garanta ante el Escribano, y en el cuso Je sor casado ir firmada por su muger, respondiendo con sus bie bienes nes bienes habidos y por haber de los daos y perjuicios quo pue puedan dan puedan resultar al fisco. 7.a A las 7 v i de la maana precisamente uondr to dos los dias en la Mayordomia del Hospital militar las li bras de pan uue en el anterior le hnbiestn pedido por medio de una boleta v despus de examinada y pesada cada libra resultando bueno se le espedir un recibo. . hi pan ha ae ser bien cocido do harina superior v de lii onzas completas cada libra. 9 d Al pan que le faltare alguna de las condiciones ex expresadas presadas expresadas se devolver para que inmediatamente lo reponga con ella, y caso de no verificarlo se comprar en otras pana panaderas deras panaderas por su cuenta abonando su importe de lo que tenga qui percibir el contratista bien, de laJtauza hipotecaria pagan pagando do pagando ademas desde la cuarta vez en adelante una multa de 25 pesos fuertes. .... 10 Si por taita de cumplimiento del contratista se deja- 1 - -, 1 i i V se ue fuminisirar ei pan para ei esiaoiecimiemo se proce Je r nueva subasta por el trmino que quedare por vencer y las prdidas que sufra en esa la Hacienda las resarcir ha haciendo ciendo haciendo efectiva la fianza; y no presentndose proposicin ad admisible misible admisible se har el servicio por administracin por cuenta de aquella. 1 1.a A fin de cada mes formar el contratista la cuenta dlas libras suministradas en l y acudir al Mayordomo pagador del Establecimiento para que le satisfaga su impor- te.- - Modelo de proposiciones. t). S... N... de e3te vecindario enterado del anuncio y pliego de condiciones publicado en la "Gaceta del Gobierno'' para el suministro del pan del Hospital militar di esta plaza ofrece hacerlo razn de... cuartos espaoles la libra, su sujetndose jetndose sujetndose en un todo lo que se previene en dicho pliego, y al efecto acompaa carta de pago del depsito de 100 pe pesos sos pesos que con dicho objeto ha consignado en Cajas Reales. Puerto-Rico.... Agosto de 1861. Firma del licitador, 2 v I mmmmmmmmmmummfmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm. Real Hospital Militar de esta Plaza El 29 del presente Agosto la una de la tardo tendr efecto en el Palacio del Illmo. Sor. Intendente de Ejrcito Eicribania pblica del Distrito de San Francisco. Por auto del Sor. Alcalde mayor accidental de este Distrito dictado en este dia, en los ejecutivos seguidos' por Don Eduardo Acosta, contra D. Cristbal Ramos y su esposa Doa Encarnacin del Toro, en cobro d cantidad de pesos, se ha dispuesto dar un nuevo cuar cuarto to cuarto pregn de remate una casa embargada, de alto, y, bajo, radicada en esta Ciudad calle de San Sebastian, sito nombrado el alto, marcada con el nmero 94, y colindante con una de la viuda de Navaja, y con otra de D. Juan Senges, y cuya finca ha sido tasada en la suma de 7,000 pesos fuertes. Y habindose sealado el dia 26 del corriente y hora de la una de su tarde, se anuncia al pblico por medio del presente, parala con concurrencia currencia concurrencia de licitadores, advirtiendo que el indicado acto tendr efecto en las puertas del Juzgado, y que dicha finca reporta un gravmen por mbos esposos de 2,000 pesos fuertes moneda corriente cu el comercio, y 222 pesos 23 centavos fuertes cspafioles favor de aicno Acosia, con masjio8 mmwesi ,lpgniffgl-.y.adeaa-8' haya gravada tambin con 3,60b' pesos moneda ex tranjera a favor de Dona Ins lagundo. ruertoittyco; Agosto de loul. Manuel Camu a, 2 Escribana pblica de tltimacao Por auto de esta fecha recniilo rn loa mitru toatnmnn. - UW'..Ul... rios de D. Anacleto Ayabarrcno vecino que fu do Maunabo se ha sealado para ti cuarto pregn de remate de los bie- ti i nes manaaaos suoasiar, el da veinte del corriente mes; los cuales consisten en tres cedazos de terreno sito en nnnpll jurisdiccin, tasados en 1,242 pesos, y se componen de 1 1 cueiuas nanas, aos so ore nanas y 4 y meuia soore altas. Lo que se anuncia al pblico para la concurrencia de licitado licitado-res res licitado-res ante este Juzgado en el dia sealado. Humacao, Agosto 7 de 1861. Eugenio de Torrts, .auxiliar. 3 Establecimiento de la Casa de Beneficencia. El quince del mes actual las doce del dia se rematar en la oficina de la Direccin administracin de este asilo el suministro de los artculos que continuacin se espresan, para los cuatro meses y medio que restan hasta fin del cor corriente riente corriente ao y bajo las condiciones del pliego que se halla de manifiesto. Arroz. Azcar. Caf Fideos. Manteca. Garban Garbanzos. zos. Garbanzos. Habichuelas. Bacalao. Aceite.--Jabn. Almidn. Verduras. Estos artculos se subastarn juntos separados, siendo de advertir que el de Verduras es de bastante importancia, pues con el personal que hoy contiene la casa consume diez arrobas diarias. ...... Lo que se avisa al pblico para su conocimiento Puerto-Rico 8 de Agosto de 1561. El director Administrador Pedro Porrata. 3 Secretara dd Iiustsimo Ayuntamiento de la Villa de Mayagikz. No habiendo tenido efecto ayer por falta de l'i l'i-citadores citadores l'i-citadores el remate del ramo de bagages del partido, se han-i saber: que la Municipalidad ha dispuesto una nueva subasta para la una del dia diez y nueve del corriente ante. un co comisin misin comisin del mismo cuerpo que estar reunida en la casa con consistorial. sistorial. consistorial. Las bases son las mismas que espresa el edicto pu publicado blicado publicado el 22 de Julio ltimo; y en esta oficina se halla de manifiesto el pliego de condiciones. Mayagez, Agosto 6 de 1861. Juan Gonzlez. 3 Secretaria dla Municipalidad de Rio-piedras: El dia diez y siete del corriente mes se vendern en jemate pblico y se adjudicarn al mejor postor dos caballos aparecidos y depositados en Don Manuel Garca Fuertes y Patricio Ortiz, cuyas seales y aparicin, se anunci en las Gaeetas nmeros 40 y 41 de 2 y 4 de Abril ltimo. Y se anuncia al pblico para la concurrencia de licitadores. Rio-piedras Agosto 7 de 1861. Manuel P, de Len. 3 Secretara de la Alcalda' de Rincon. Estando deposi ado de orden del Se.or Alcalde de este pueblo, en' poder del vecino del mismo D. Jos Antonio Acevedo, un caballo alazano, las dos patas de atrs blancas, careto, unas mnn chitas blancas sobre el espinazo, crin y cola 'ilimitadas, el ojo derecho zarco, alzada seis cuartas y de cinco seis aos de edad, se avisa al pblico, para que el que se crea cor le le-lecho lecho le-lecho l, ocurra dicha Alcalda reclamarlo dentro Je un mes contado desde esta fecha. Rincn 7 de Agosto -1861. Inocencio Colon. . .: v i. ; 3 Alcalda ordinaria de Loiza. Los fondos Municipales de este pueblo juegan con los dos billetes de la Real Lotera nmeros 9,667 y 427 que tendr lugar el 22 del actual lo que se pone en conocimiento del pblico Loia 7 -i Agos Agosto to Agosto de 1,861. Juan E. Vizcar rondo. 3 Secretara dla Alcalda y Junta viunicipa de li Isabe Isabela. la. Isabela. Los fondos pblicos de este pueblo juegan en la Real Lotera del presente mes con el nmero 6,232. Lo que se hace notorio para conocimiento general. Isabela Agostn de 1.861. V. B i Santana. Santos de Torres, '' 3 Secretara de la Municipalidad de Guayaabq. Los fon' dos pblicos de este pueblo juegan en la Lotera del prest prestte te prestte mes con el billete nmero 4 626. Lo, que: se anuncia 1 1 pblico para los fines convenientes. Guaynabo Agoto S da. ISbl. J. (Joca .. .... , v 2 Secretara de a Alcalda y Municipalidad de la Moca Los fondos pblicos de este pueblo, juegan en el sorteo ordinario nmero 217 de la Real Lotera de esta Isla, que ha de celebrarse el 22 de los corrientes con lo. me-Hos bi billetes lletes billetes nmeros 2066 y 4205. Lo que se hace notorio a los fines oportunos. Moca, 6 de Agosto de 1861. Carlos Gon Gonzlez zlez Gonzlez Gimnez, r ; i.;l Secretara de la Junta Municipal de Juana-Diiz.--hos fondos pblicos de este pueblo juegan en el presente mes : .t ; , , ,. ,.. I con el rnete ae la Keal Liotera de esta isla nmero 8349 mmm W mmmMm i ; Yse avisa al pblico en cumplimiento de lo dispuesto. Jua- AlTTTjJrGrlO S OPIwIAIjIjS. na-Diaz, Agosto 8 de I86I.V.0 B., Carreras. Modes- , toZeron. I GOBIERNO POLITICO MILITAR DE LA ISLA ESPAOLA DE VJEQ VES. Autorizada la Junta Municipal de esta Colonia por disposicin del Ecxmo. Sor. Gobernador Capitn Gene ral de la provincia fecha 29 de Julio ltimo para contra ti... Se ha fuado De la estancia de D. Angel de Ahedo barrio tar un emprstito de $ 2,000 al nteres legal de 6 pg ae oaoana-.nana jurisdiccin aewio-piedras, un al ao,-aplicables la construccin d una Cisterna p: criao Uamao -Manuel,- cnoiloy color mulato blica, se hace notorio por medio de este anuncio, por si clar; como de 40 aos d edd pelo pata "es "es-habiend habiend "es-habiend quien le convenga se presente a hacer proT tura alto' grueso,' va vestido con un pantaln y posicioes que sern oidas por espacio de 30 das, ad-,s unacaniisa" de coleta; habindose llevado una ritindose para mayor inteligencia que ,e l '"'egror yegua zaina con la" cola cortada, perteneciente deber hacerse por anualidades de $ 500, a contar o n ; ; ;;,?. -v-y.:.j -ir.-. desde el prximo 1862 cuyo fincbh igual superior al mismo ?enor..: .;i ;, ;( ,; .. autorizacin, se consignarn en los presupuestos sucesi- que lo capture y, lo entregue bien aqu vos las partidlas 'correspondientes para la amortizacin en Kio-piedrns ser generosamente gratificado; del capital i y v pago de los intereses. Vieques, 7 de Agosto de 1861 V? B?, El Gobernador, Gmez. ; ' V '.' . hl Secretario, Antonio Garca. J ent y ti brr a de A costa. A Vos padres dama 5 Profesores , Ae Instruccin rimatia EL CATECISMO HISTRICO DE PLBWSr, .... se ha vendido siempre 3 y aun 4 reales el ejemplar: hoy se acaba de reimprimir esme esmeradamente radamente esmeradamente y se vende al nfimoprecio de 2 rea reales les reales ejemplar elegantemente encuadernado la holandesa. r Tomando por docenas y pagando al contado se harn las rebajas siguientes: ; Por una docena se dar un ejemplar gratis. Id.' dos id ... ... id. tres id. fid J , Id. tres id ......... id. cinco id. id. De ah en adelante la rebaja ser conven-cioiral; BAL CEDE de 30 de Enero de 1855. 1 SOBRE ADMIXISTUCIOxV DE JUSTICIA, i Con un apndice que contiene las Reales r rdenes denes rdenes de 80 de Noviembre de 1858, de 25 Abril y 28 de Julio'de 1860 aclaratorias de la misma.De ?enta en la Imprenta y Librera de Ojo!! I Un caballo zaino claroi de cinco aos, al-' zada regular, de paso devanado, que desapare, ci de la hacienda de I). Lorenzo de Vizcar rnlo eri S. Fernando de la "Carolina el dia 10 ;(e Junio del ano corriente el que lo presentare ser gratificado por su dueo. f Se vehde la casa de alto sita en la calle de O'Donnell nm. 6 Plaza de Santiago. El que in interese terese interese comprarla puede verse con su dueo que la habita. ; ,3 Secretaria de la Alcalda y Junta Municipal de Aibo Aibo-nito. nito. Aibo-nito. De rden del Sor. Alcalde existe depositado en poder del vecino Tedro Coln, un caballo zaino lucero, tres patas blancas, paso corto, entero, con una matadura sobre el espi espinazo nazo espinazo y flaco, el cual ha presentado la vecina Isabel Cabrera de Aromante, esponiendp que hace, un mes se lo dejo cuidan cuidando do cuidando por tres dias una persona .que paso por el camino de di dicho cho dicho barrio para Barranqueas sin que halla sabido de ella. Y se hace pblico los efectos' pispust03 por el artculo 155 del Bando de buen Gobierno v polica' vigente Aibohito. y Julio 30 de I86I.--VAB.0, PLodnguezl Tomi C.'Co IKAIADO 7 ELEMENTAL Secretara de la Municipalidad de Rio-piedri.-h o fondos pblicos de este pueblo juegati en el sorte ordina rio mira. 217 que ha de celebrarse el 22 del corriente cori los medios billetes de ; l Real Lotera nfimeros 3,631 y 4,631. Y se anuncia al pblico los fines oportunos. Rio4 piedras Agosto 5 de l,861.il2an0'. de jUon c ,ji. v Secretara de la Alcalda y Junta Municipal de Aasco. Los' fondos municipales de este pueblo juegan en el sorteo ordinario de la Real Lotera nmero 217, que deber cel-t brarse el 22 del presente mes, con el billete entero nmero 11,488. Y en cU mplimiento' de b cOrddo por la iUci iUci-paidad paidad iUci-paidad en esta fecha, lo avis al pblico par s'conoci'nieri to. Aasco, l.o. de Agosto de 1 86 1 Juan P. 'Rodrigutzi Secreta a de la Alcalda "'Municipal' aiir ''nlA). Lok fondos pblicos de este pueblo juegan con el bilfitH umero 4,349 del Sorteo ordinario que ha de celebrarse el 22 del iCment ;jnes' Y para conocimiento dfe este. vecin dario se inserta en la Gaceta del Gobierno de esta Isla segn est dispuesto. Aibonito Agosto 6 de 186I.y.9 BEl Alcalde, Rodrguez. Rafael W Yecchini. '. ( , 3 w i a: & aa" n m & m & 1. : 1 .... i ,xxt omprenbe as printipals nolcionts be la Jiaiog rmparba Profesor aqreqado la facultad de Medicina de Paris et. .TRADUCIDO DE LA ULTIMA EDICION, POR LOS SEORES D. Miguel de la Plata y D. Joaqun Gonzlez Hidago, alumnos internos de la facultad de Medicina d Madrid. Obra acompaada de 213 grabados intercalados en el testo. V.:-'r,r-Jv--". Secretara de la Municipalidad de puebla di Yauco. Los fondos municipales de este pueblo en el sorteo Ordinrio nmero 217 de la-Real Lotera le esta Isla, que ha de cele celebrarse brarse celebrarse el 22 del corriente meSjjugari con el billete efttro nmero 8.356 y s hace notorio '& loa efectos 0orthos.' Yauco 7 de Agosto de 1861Jlfa7t Solis -1 3 toma raras p o r C s a r C a n t ME traducida al castellano. 1 por 0, .Entonto JsxxttML Eio, in&imimo be la Ecal cabemia espaola. r, V V vi ;i su. - IMPRENTj DEL GOBIERNO. |