![]() ![]() |
![]() |
UFDC Home | Search all Groups | Florida Digital Newspaper Library | Florida Newspapers | NDNP 2013 | | Help |
Material Information
Subjects
Notes
Record Information
|
Full Text |
Mrtes22 de Noviembre.
X-rtm, 141. .11 I "i." ..M lili i l'Cl.. ; !?;;:".! ;. i ..." f si ?) -i -.,Jiy o, ,; i',: t r r ....... : ..r . t ESTE PERIODICO '; Ario 1859. SE, PUBLICA TODOS LOS MARTES:- 'f-.tq '-ir' ..... ' b rEVES9- SABADOS i -i (T ) SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO. CALLE DK LA FORTALEZA. PO 3 PARTE OFICJAI para atender sus vas de comunicacin; y prefirin-l 3? La prestacin personal n tendr lucar fuera difciles, segn todo deber resultar de expediente ins-1 4f Los ordenados in tacris y los impedidos iabi iabi-truido truido iabi-truido al efecto; La administracin y distribucin de tualmcnto estn exceptuados por sus personas .'I estos fondos corresponde la Direccin de obras p prestacin. t, blicas. OUe acordar lo convenentfi on ni inhprnudnr i i1 T.n afn fimV! U j:..:j j-i n? H Upitan general para que se inviertan cu el. objeto en activo servicio, y los de tropa de las milicias de in- Otlft fuera dpst.inarln. k..nA., 1 i. . iu.ih.cii. j vivuduciitt, pur ci iieinpo ae su empeo, y los Art. U.U lrta crocina rio ootnrlrl Aa Ina nnrrnf avno o k ll.a Aati'ii.J. I .S.;- J .... w ... . I ... "m uivutvi o: uos conauccores ae correo y los caballos qu empleen en este servicio. 7? Los capataces v Deones ciminerfts nnr i1 m fI -- 7 WVM- - , V VOfWV! EC0T0MIC0; ADMIKISTUATIVO .' del 8ervicio pblico, los de indemnizacin que corres- i, :.pOnaen a los Ingenieros y los de reparacin y conser - i I VACIO!) (in I3H miKfflM OllanHr DA Un DE LA ISL1 DE PJERTO-IUCO. ) '. , ... : i V.1C10 n O las mismas, cuando R liillnn tnrminnrlnm nnn todas las condiciones necesarias, seun la declaracin no nut nipvprpn sn rUoHnnj de' la Direccin de obras pblicas, sern de cargo de 8 Los esclavos que se ocupen en las labores y fae fae-los los fae-los fondos generales que administra esta dependencia j as del campo, y los bueyes y carretas destinados al cualquiera uue sea el a ue las hubiese costeado: or con. i srviein inferior Aa, lna h ri 'a . -1 '7 I . ... w w ...v. uwvivnuao j I UI pUrQ siguiente desde el momento en que los pueblos termi-, debern la prestacin los que de estos se empleen en el nen un trozo de carretera del servicio pblico, cesar trfico oxterior de las fincas, y los que so apliquen al SU obligacin drv emitrilimr in vmurnortn t inniniv'uiitii'i'nin An f.kcinaa II f. .r. c. "viu xm tauiiuns, katiciva U ll IUUIU103, 81 63108 60 Ba ilan tuera del mbito de las heredades, y los esclavos destinados al servicio domstico, ya sea en las Dobla- f p i i . j su obligacin do contribuir su reparacin y conserva t cion, que correr como se ha dicho, cargo de los es I presados fondos generales. u l - ' w -w v.waw, j sm D(i cil iag UUUIB Art. 7.u Lhs carreteras del servicio particular, ciones o fuera de ellas, v los oue aun oitinin a 1. n - i" ti. .1 11. r VZ A clasificacin DE.LOS Camixos sean las que de los barrios se dirijen los pueblos 4 pe en la labor, son tambin destinados conducir car .1. ill" . f f Y PE LOS ENCARGADOS PE'SIJ EJECUCIOS. . ; ; ; Artcttli? t,t .Tara' los efectos" poltico administra- 4,.rS loo SX.k.'xin.n.x 1. 11 i .1 A T) . Ti ? 1 inuo, iuo v-aucicias uc j iota ue i ucriu rticq se ulvl que pertenecen, o las quo cruzan por sus inmedia ciones, si bien sern costeadas por el fondo de presta prestaciones, ciones, prestaciones, no tendrn derecho ninguna clase de auxilio ni fiubvencion por los fondos generales, quedando su 'a:u' 1 M i' 1, 77 ejecucin y conservacin a cargo ao las Municipanaa- dirn en vas del servicio publico y del servici par- ila -;..v 1 w ub 1 r 1 "' -"f'-'-" r v v oes, previa aprobacin del Oobernador Capitn general, u. f-- a ' l i- j que -eierminaru el trazao y dems condiciones a que rara los efectos econmico administrativos, quedan 3k 1 1 rv j k 111 . 1 Hut'" aeben sujetarse, oyendo a la Direccin jdo obras pu- declaradas ixjstas todas las vas carreteras que estn ki,;cas comprendidas en la clasificacin del servicio pblico. a!. co t" 4 i 1 j 1 -a ou t 1 H14""-. Art. 8. l nado el importe de los recursos con que r.-r.Art. 2o La construccin V meiora de loa cami- j.i -i r 1 n' 1 1 Mi 1 , w ueua coninouir cau.i pueoio para las ooras que nan ae de cari?a de t ro v de illa me emnlen n nos son de cargo de los pueblos en sus respectivos ter- 1,11- 1 i ue targj., ue uru y uc sma que empieo en 1 r i ospeunos ier ejecutarse dentro del ao, ee formar el estado general ug0 Ae stt familia dentro del Ormino del mi ntonos en unin con los fondos generales del ramo. mifl fnmnrfin(hl P, rnnn r.AA.x n,M,A Anm. tA:AT.J!'Vael pile gas 6 efectos fuera de la finca qus pertenecen. Art. 12. En cada pueblo se formar por la MnnU cipalidad'un padrn de todos los contrimryentessugeto la prestacin: estar ordenado por el Vden alfabti alfabtico co alfabtico de los nombres de los contribuyentes y por barrios segn el modelo nra. l. En l constarn: 1? El nombre y apellido de cada vecino: 2U El nombre y apellido do cada raron que sea miembro 6 criado de sn familiar 3. El nmero ac car carros, ros, carros, carretas, carruages de otra especie y de anmale de carga, de tiro y de silla que empleo en sil trfico 6 ritorios en unin con los fondos generales del ramo. eJecuiarse "7, aet a? 8e !orraar?. ,el ,esta0 & ,neral de su familia dentro del trmino del peblo: A fe 6 Tm' qe comprenda el cupo de cada localidad, cuyo docu- caUsa8 que halla para exceptuar alanos individ '!;)tix DIRECCION r ADMIVX8T4ACX0 men!,0 '5 pS' U D.,recc,n. doTbra8 Plicap para este servicio, sea por edad 6 absoluta imposibiii . que dando sus instrucciones los Inspectores de distn- sca. ! ; DE LAS CARRETERAS DEL SEVICIO PUBLICO. 4 Laa dividuos de iidad fi- Art. 13. El 1. do Oetnbr dn eftrU cipiarn las operaciones para la formacin del nnn ron l i wvvil y con esto objeto presentarn los vecinos sujetos la cBiav.tuu un piauijiii u uiuuiic3iai;iuii uei numero uo to. procedan de acuerdo con laa Municinalidades la i: 1 ...... .1.1 j: i. Hpiiaciuu uo m cauiiuau ue urazos y uinero, a ios ira- ' Art.'S9 A la Direccin do obras pblicas corres- bajos que con esos medios puedan efectuarse. ponde; baj'o la dependencia del Gobernador Capitn Art. 9. Formada la distribucin de los trabsj'os general ej carreteras general ioaas las oDras que iueren costeadas or ton- ca y parezca, y con su miorme, se 01ra a la Junta su- tacion. rint ra nMOtimnio f smi-iIo S 11 1 nT'l ft YTa nilA A lstat rtAtIAI nnnonl f lim Ail 1ry A A Mi. a k.nm.lnn .n 1 A 1. jit ji iin. Art. 14. iveunidas las noticias de ouo trata e .en al objeto oyendo la Junta superior consultiva epmones de las representaciones de loa ntereses $ene- artculo anterior por c! Corregidor Alcalde, respon de obras publicas. rales, recaiga la aprobacin correspondiente, comuni- BabIe do ,Q efa CQ t oportuno, dar cuenti ' cndose estonces d las Municipalidades por conducta de a)aa i f,,n;rt;oii. I . De LOS RECURSOS DESTINADOS A L CONSTRUCCION los Comandantes d denartamento. v al Sunerinr Tri lu., ei.a a uoiGipumiu, que examinara una poi arpar i n Ti'i rrn rnrarrira aiiminioriiiiTii .ia Iam nnn h.irnn i ni n a An ia mm a a n v.wv. ... u..,vh.h .uiuiuiDuauituc w j au 'id cjcvutai wu jwo i cv,u. ouo upi wiituuu jjur individuos ue su lamina aptos para prestar el servicio del servicio pblico; y por tanto con acuer- las Municipalidades, se pasar las Juntas consultivas y de los animales y carruages que con arrecio la - regla 8: del art. 11 deben ser comprendidos en Iapres cuenta De LOS RECURSOS DESTINADOS A LL CONSTRUCCION los Comandantes de denartamento. v al Snnerior Tri- C Municipalidad, que examinar Una por . ii ir -wT--r---" una cada pianuia, y encontrndolas conformes y ar- ' Y conservacin DE las carreteras. bunal de Uenta8 Para lo8 efectos regladas acordar que se inejuyan en el padrn, en f,; , t De la prestacin personal. otro caso, en el de ofrecerse dudas dificultades para Art.' 4. Los recursos destinados la construc- ... . fijar uno d mas contribuyentes su verdadera presta prestacin cin prestacin do las carreteras del servicio pblico, son las pres- Art 10. Las Municipalidades en unicn de igual cion, se nombrar una comisin del seno de la Cor Cor-tacions tacions Cor-tacions votada 3 por las Municipalidades en unin de rnero de mayores contribuyentes, votarn la presta- poracion, que asociada a dos vecinos de probidad y igual nmero do mayores contribuyentes, los sobran- C10n y propondrn. conocimientos en el barrio que pertenezca el contri contri-tes tes contri-tes de fondos Municipales y cualesquiera otros que se El drden turno en que los contribuyentes buyente dudoso, nombrados tambin por la Municipa Municipa-destinen destinen Municipa-destinen aVobjeto; pero los pueblos que voten y satis- hayl" de cumplir con la prestacin. dad, adquieran los informes conducentes la lustra lustra-faati faati lustra-faati seis7 prestaciones anuales, recibirn una subven- 2. La poca 6 pocas en que deben tener lugar cion del caso cion de los fondos generales sobre su total importe d las prestaciones dentro del fio. Art. 15. Cumplida su misin Por parto de la co. 15 pon 100, segn el valor que se les hubiere fijado en u kl mximo que pueda llegar anualmente la misin de que trata el artculo anterior, dar cuenta el rtarlwr. A ni 1a!aia A nnn.liiinn 1a TrPS ta tM Ol nO dehiptldo P Y P P fl f T fin Tlinmin nrt Al An- rnr Amnr'itn AtA ...i.lt ..1. 1 f .I 1!J .1 servici prestaciones dentro del ano, y de zo p . ue las prestaciones votadas lo sean para las vas del ce jornales. por esta, acordar loque corresponda en los casos fiue pblico: de 20 por 100 los que ofrezcan nueve 4- precio (fe la conversin en dinero de cada ocurran de esta naturaleza. or 1UU los que J"''- . i Art. 16. El 1. de Noviembre se eelbrril eim. proponghyJ satisfagan doce prestaciones en el mis- Art. 11. La prestacin personal, no podr impo- extraordinaria para dejar formado el padrn: v c.n- mn i;1 ... v. : i... nA.Ko.Xn .. nprsn nunrn nnr r;i ron re lo. nrnniodari furriAcu -. n . t wuwuiu. uoias buu veiiviuiitra a icuunau i.i3 r r.W,.vUu "vy.,u, Hw ironiaao por la .Municipalidad, por una comisin do Mnicipalidades mediante un libramiento d la Dircc- "f P en el pueblo. Solo se har efectiva con suge- geno, fin de asegurarse do que se halla redactado cion do Obras pblicas, ingresando en el foudo de pres- cion las reglas siguientes. con Treo 4 ,0 antecedentes reunidos, que todos tciones de quo formarn parte desde luego. 1. lista sugeto tila todo habitante del pueblo rubricarn por la Autoridad y el Sndico y se autoriza. t Art.-'5.6 Sin perjuicio de l:wsubvcncion deque domiciliado en l, por su persona, por cada uno de los rn por el Secretario, quedando agregados al expe expe-raU raU expe-raU el atculo anterior, se consignarn en cl presu- individuos varones desde la edad de 18 60 aflos, que diente, se proceder en seguida tacsc una copia que JUst'nual d'ela 'Direccin de obras pblicas, las sean miembros 5 criados de su familia, y por cada uno certificarn los expresados Tfancionarios, exponindose eintidadque se apliquen la ejecucin de aquellos le los animales de servicio y carruages empleados en el a publico, y fijndose hasta el 15 del citado mes, par trabajos fi obras.'crresDondientes las vas del ser- trauco 0 uso de su familia, dentro del trmino del pue- nara one loi do las D10, rlamacionft nnn rrran MnvnAntpf cnscr- 2? La viciq pblico," que ro alcancen los" recursos oacTo, la importancia de los trabajoj obras (jue los en todo en parte por el mismo, 6 en dinero; i rolan- enlo anterior, isirn resolrindo por la Municipilidad. pueblos byan-de ejecutar, y los esfuenos que hicieron tad del contribuyente. M reclina cinctia los contribojentes; si las hubicev ..... .---.I c!ama.cione nne rrran Artnvonienfcec. prestacin personal podr satisfacerse Art. 17. Durante el trmino pretrito en el art tX!!.' 1! 'V 4 1 I r h ' i 1 ..:' castigarn "con la'Wparacioh del destirio V lo lemas' que halaga; ; ; 5 ."Art. 45. 'Sern responsables los sobrestantes' de tp4s sus actos para con sus inmediatos Gefes, pero mu? particularmente respecto la exactitud y veraci veracidad dad veracidad de los datos, noticias y resultados que produzcan en ciAnplimiento de su deber. ' ArV 4$. La insubordinacin de palabra, accin por escrito susr superiores en la administracin," el! abuso '6 J exceso eomtido 'sobre sus subordinados; la aplicacin de .efectos! ''peones operarios distintos oDjets'del que estuvieren destinados: la connivencia 6 disimuS que se l probare respecto de las faltas que los contratistas, hayan cometido en el cumplimiento de las condiciones estipulada?; y en general por toda ope operacin racin operacin v acto Que Dor su naturaleza v remiltadna il... 4 - UW cubra algn hecho criminal contrario larobidad y justificacin de estos' empleados,' incurrirn en la se separacin paracin separacin del destin1, sin perjuicio de lo dems que segn los casos hubiere lugar pr las leyes. ; : De los efectos destilados a la ejecucin i DE LAS UBHAS. Art. 47. Para proveer las obras de herramien. tas y otros tiles 6 efectos necesarios, para -su servicio, se har el pedido por el sobrestante con el V. B. del i T f 1 I 1 1 r -i ingeniero o uireccor ae. la oora, oDservanaose ios de de-mas mas de-mas trmites inircados en el nm. 6, con cuyo docu documento mento documento se har al Depositario el libramiento para el pago de las cantidades que. deba satisfacer por este concepto. Art. 48. De toas las herramientas, tiles 6 efec efectos tos efectos adquiridos para las obras, se formar inventario valorado conforme al modelo que aparece en la docu documentacin mentacin documentacin de la cuenta que ha de rendir el Deposita Depositario, rio, Depositario, pasndose copia certificada por la Autoridad y Sndico y, con la autorizacin del' Secretario, al Depo Depositario sitario Depositario del fondo de prestaciones, como comprobante del cargo de valores que ha de Constar en su cuenta. Art. 49. Por fin d cada trimestre so presentar i la Autoridad un ef ado suscrito por el sobrestante con el Vu. B. del Inspector el distrito, cuyo docu documento mento documento comprender las herramientas y dems efectos existentes en las obras, segn el modelo que se acom acompaa paa acompaa los justificantes de la cuenta, y de dicho estado se pasar copia certificada a'l Depositario para que pueda agregarlo la cuenta del mes siguiente. :Art, 50. El estado original de que habla el art art-calo calo art-calo anterior, o pondr por cabeza del expediento que se instruya para proceder la venta en remate pbli pblico, co, pblico, de las herramientas y domas objetos que se hayan dado de baja, como intiles .para el servicio de las obras, cuyo remate se verificar en un solo acto, des- mcs de haberse hecho la tasacin correspondiente de os efectos inutilizados. Dbl Depositario dk los fondos de prestaciones. Art. 51. El cargo de Depositario de los fondos do prestaciones de caminos, es anejo la Depositara de los fondos Municipales, y tendrn por este servicio el 5 por 100 del importe total de los ingresos que resul resulten ten resulten en dinero efectivo, siempre que unido este total al de los fondos Municipales no excedan ambos de 10,000 ps.: el 2J por 100 si pasan de 10,000 ps. y llegan 15,000; el 1J por 103, cuando pasen de 5,000 ps. y lleguen 20,000; y ti 1 por, 100, si las recaudaciones unidas de dichos fondos exceden de 20,000 pesos y lle llegan gan llegan 30,000; y por todo lo que pase do esta cantidad el medio por ciento. Art. v2. Las cantidades destinadas las obras de caminos, ya provengan de suplementos de fondos Mu Mu-tucinalpA tucinalpA Mu-tucinalpA da ntrrvH cu&lesnniera.' de subvenciones, dn 1 1 7 donativos 6 de prestaciones personales convertidas en dinero,'se centralizarn en poder del Depositario que las cobrar en virtud de los documentos de cargo que librar la. Autoridad. Art. 53. El Depositario no podr subrogar unos fondos con otros de distinta naturaleza, ni datarse en filis cuentas de cantidades pagadas nio mediante libra libramientos, mientos, libramientos, expedidos por la Autoridad, intervenidos por ti Sindic y autorizados por el Secretario. i Art. 54. La Municipalidad podr examinar los li- bros de la Depositara cuando lo tenga por convenien conveniente te conveniente pedirles estados y cuentas de los fondos, y exijirle las mensuales nara con su exmen v censura pasarlas Tribunal mayor del ramo. De la contabilidad de los fondos de caminos. Art 55. Para que haya la debida uniformidad en tojas las cuentas de la Isla, en la parte de prestacio prestacio-ncs ncs prestacio-ncs y caminos, se arreglar su formacin al formulario la. 7 y modelos que le acompaan, observndose en documentacin el rden y rgimen Vque comprendo as nomenclaturas de la misma en la manera siguiente. En la planilla do prestaciones so estampar en el .1 4vCk:.. I., fin .11 moa car 'Bterior, como, primera partida, y si fuese en la cuenta jjjjes,- el total importe dl padrn de jprestaciooes, jua juanendolas nendolas juanendolas con una certificacin que expedir el Se Sectario ctario Sectario coa el consttab Sel Sndico y V? del Al calde. En la o los Aumentos oue hubes en W;, tre anterior por altas, acompandose tambin otra certificacin con las mismas formalidades de la anto anto-rior. rior. anto-rior. En la 42 cualquiera- otra clase que venga figurar al cargo, como los presos por Bando de buen gobierno que se les destine. por.vUn trmino dado & los trabajos do caminos. Estas partidas se reasumen en una que for forman man forman el total cargo do la parte do prestaciones. Art. 5G. En la data se anotarn en la 1 lnea las prestaciones que s-hubiesen satisfecho en metlico, dentro del mes, justificndola con una relacin indivi individual dual individual de los que lo ejecuten con sus cuotas correspon correspon-dientes. dientes. correspon-dientes. La 'i comprender el valor de las prestacio nes quo se eiectuen-personalmente, comprobando la partida con otra relacin individual, designando cada uno su cuota en la misma forma que se establece en el modelo; y en la 3? las bajas que ocurriese en el trimes trimestre tre trimestre anterior por cambio de domicilio, muerte otras causas que se hallen aprobadas por el Gobierno, estam estampndose pndose estampndose todas en una suma que ser el total data, cu cuyos yos cuyos doalotales se estamparn en el resmen general que aparece en la planilla referida, y lo que arrojo la re'a sera ei ueito penuiente que gure en la primera lnea del cargo en la cuenta de mea siguiente. Art. 57. La 2.' cara 6 planilla se concretar al cargo 6 data 'de la cuenta de caminos, observndose el oruen, siguiente. -i, En U lnoa de existencias las que resulten en fin de la cuenta, del mes anterior, y si es en la de Enero se estampar uado" en lugar de mes, justificndola con certificacin del balance que se hubiese ejecutado en fin del mes anterior. En la 2! lnea se anotar climporte dlas prestaciones redimidas en metlico, siendo m m. probante el que resulta de la U lnea de la data de prestaciones. En la 3.' lnea se estamparn las que eje ejecuten cuten ejecuten el trabajo personal, sirviendo de justificante el de igual denominacin ue ia expresada data. Cuando en un mes hubiese necesidad de algn, an anticipo ticipo anticipo por no alcanzar lt fondos, se cargar tambin en la forma que se designa, reintegrar en "los mebs sucesivos, expresndolo as por certificacin. Las multas que por cualquier concepto se impon impongan gan impongan con cargo aj fondo de caminos, ser igualmente otra de las .partidas de cargo, y el justificante lo com compondr pondr compondr copia certificada de la rden de imposicin'. Si ocurriese la aplicacin de algn donativo" so sobrante brante sobrante de fondos de otros ramos &c., tambin ser cargo, y su justificante certificacin que exprese ti concepto y motivo. Kn'la 1? cuenta que se rinda se cargar igualmen igualmente te igualmente el valor do las hert. mientas que haya existentes,' siendo su justificante el inventario valorado, segn el modelo que se acompaa de os documentos de la cuenta. En la lnea en blanco so anotar malmi-r n concepto que pueda resultar y que venga aumentar el fondo comn del ranio. Estas partidas se comprenden en una, y forman el total cargo. Art. 68. En la darta de cuenta de que hace refe referencia rencia referencia el artculo anterior, se guardar el mismo or orden den orden que expresa el modelo de la cuenta. '.' La l.k partida rene lo pagado dentro del mes por sueldos, compra de efectos, jornales y dems segn se reseiia en ia carpeta, pero por cada concepto se expe expe-i i expe-i dir un libramiento iustifiead bante y todos por su drden inlivi1lualmente se extrac extractan tan extractan en la citada carpeta, y el resmen que arroja es la cantidad que debo comprender la referida primera partida. La 2? partida es el imDrrto de lo me sn1nn loa prestaciones que so han hecho personalmente y la mis misma ma misma carpeta de la data de aquella cuenta sirve de jus justificante. tificante. justificante. El importe de la subvencin or el traha n ma no refiere en la regla anterior, se justificar con una cer certificacin tificacin certificacin que exprese el nmero de prestaciones y can cantidades tidades cantidades abonadas por este concepto. Si algn miliciano se disnusies el trajn , 6 mas das se le satisfar la subvencin de que habla el art. 26, comprobndose ademas de la relacin con copia certificada de la rden por la cual se impusiese la pena. Efectuado el reintegro de un anticipo que se hu hubiese biese hubiese hecho el justificante ser ademas del libramiento copia del acta 6 mandato certificado nne ln K.,K;a " uuviVOU acordado. Como cada trimestre debe hacerse un reconoci reconocimiento miento reconocimiento de las herramientas, el valor de l mi r0,,l ten intiles. se datar como baja, sirviendo de justifi justificante cante justificante la certificacioudel Ingeniero. tatas partida tambin vendrn un total quo Ser el total data. El resmen del cargo y data se restar y el residuo sern las existancias que resulten para el mes siguien siguiente, te, siguiente, pero como en estas se involucre en el total el im importe porte importe de herramientas, se clasificar la parto de met metlico lico metlico y la de efectos, fin de evitar toda duda y entor entorpecimiento, pecimiento, entorpecimiento, como se demuestrra en el modelosiendo la primera partida quo ha de figurar en el cargo de la cuenta del mes siguiente Art. 59. En U demostracin del importe de las obs en eiecuaioa so comprender en lneas soparadas v! WI.H um pri;9Uiqcs9 q0 ca una, rorcundo las ca ' sillas que expresa e modelo, jjstinndo 'fa 1- con ccr ccr-, , ccr-, tificacwn del presupuesto y la. 2 conl adicionaf. m" llegHFo! el caso de haberse .formado, trayendo auibuf partidas un total cargo: en la 4 casilla lo pagado por cuenta del presupuesto y adicional en los mese anteriores; eu la 5 lo abonado en el mes de la cuenta, en la 6? so b,a el importe de m herramientas que hubiesen adquirido por cuenta del presupuesto, y trsi- uaa uu suma carticki les Ue estas tres casillas se estampan n el total data, la que restndose del to total tal total cargo, residuo quo- queda es lo que falta que in invertir vertir invertir del importe del presupuesto. Art. 60. El Depositario firmar ta cuenta qu forme con los comprobantes que se citan, v pasada al Alcahle este dar cuenta la Municipalidad, que ta examinar y. se" estampar la certificacin do censura que se expresa al final de dicha cuenta.. El citado Depositario deber entregar la cv.cn ta en los primeros 15 dias del mes siguiente al Alcalde, quien dar cuenta con ella Dar su censurn i !n MtintVmnli. dad, y dentro del mismo, mes.se, remitir precisamente al Tribunal Superior de Cuentas' por conducto de su Presidente, quien, la dirigir la Autoridad con la cor correspondiente respondiente correspondiente comunicacin. Art. 01. A la cuenta que debo rendir mensimlmen mensimlmen-te te mensimlmen-te el Depositario so acompaarn, adems de los justi justificantes ficantes justificantes del cargo y de la data lo documentos siguien siguientes. tes. siguientes. 1 Ln duplicado 6 copia dla cuenta suscrita por el Depositario y certificada segn se expresa en el arti articulo culo articulo 60. t ... ,' ..2a Otra copia del acuerdo de la Municipalidad Vo' bre el exmen y censura de la cuenta certificada por el oecreiano con el v l de la Autoridad. Art. 62. Por el mismo correo en quo so remitan las cuentas al Tribunal, ha de dirigirse al Gobierno una copia certificada de ellas, con otra del acta de la Mu Municipalidad nicipalidad Municipalidad sobre su exmen y censura, y el balance correspondiente al mes de la cuenta. Art. C3. Introducidas las reformas que se han credo oportunas en el sistema de recaudacin y cuenta de caminos, la contabilidad que han de llevar ti Depo Depositario sitario Depositario y Secretario del Municipio tiene que atemperar atemperarse se atemperarse al mismo para que gurdela armona 'debida. En su consecuencia tanto el Depositario como tdSecretario 11o 11o-varn varn 11o-varn cada uno su libro en la forma que expresan liH modelos nmeros 8 y 0. Otro libro se denominar de caja y cuentas corrien corrientes tes corrientes segur, el modelo nm. 10, gubdividiendo sus hojas en varias porciones para que pueda contener tantas cuen cuentas tas cuentas cuantas sean necesarias, segmi las obras que se ejecu ejecuten, ten, ejecuten, conforme los presupuestos. Art. 61. Ea la parte do caa do fiutVh.iM.a ni nif j anterior, en su3 primeras hojas eo estampar "diario ae ingresos y dejando las que so croan necesarias, so anotar diariamente los ingresos que soejecuten indi individualmente, vidualmente, individualmente, numerando las partidas con los quo ten tengan gan tengan las cartas de pago que se hubiesen facilitado. Art. 65 La data aunque en el mismo libro, se llevar en cuenta separada dejando las hojas que so consideren precisas. En esta cuenta so sentarn por rden numrico los pagos que se ejecuten por cuenta de la prestacin conformo los libramientos expedidos. Art. 66. Sumados en sus respectivas cuentas lo ingresos y ios gastos en el ultimo da del mes, lo quo i resulte de data se estampar debajo del cargo, y res restando tando restando esta partida de aquella, la diferencia que apa aparezca rezca aparezca ser la existencia que resulte en Dtnositara nur i. I el mes siguiente, la cual se comprobar en virtud do imiance o arqueo que vcnticarn el Alcalde, Sndico, Secretario y Depositario, que firmarn el resultado en el mismo libro continuacin del resmen, expresando ias curas .que arroje por letras, siendo responsable unos y otros de la menor falta que se observe en esto j servicio, siendo considerada como desfalco la cantidad que aparezca de menos de la que corresponda. Art. 67. So llevarn las cuentas individuales cuantos sean los presupuestosde las obras que so eje ejecuten cuten ejecuten con su debe y haber conforme al modelo, v si , hubiese mas de una y todas en general estuviesen afec afectas tas afectas algn pago como el sueldo del Director de obras, Ingenieros &c., se abrir Una cuenta cada uno en la misma forma quo el anterior. fv Art. 63. Para t x b.. MWV. IIVWU an exacta y frecuente como sea nosihle d l.i qje se diere los recursos con que son llamados con con-tnViir tnViir con-tnViir para atender las obras de caminos, los Depo Depositarios sitarios Depositarios formarn mcnsualmente un extracto de cuenta en que aparezca la existencia que result en fin del mea anterior, los ingresos realizados por todos conceptos en el mes, y los pagos hechos por cuenta de las obligacio obligaciones nes obligaciones comprendidas en los respectivos presupuestos; cu cuyos yos cuyos extractos se expondrn al pblico, en las oficinas de la9 Municipalidades por espacio do un mes, y hasta tanto que se fijen los del siguiente, sin perjuicio de re remitir mitir remitir el dia 10 de cada mes al Gobierno un dupli duplicado cado duplicado de los referidos extractos, con los cuales se redac redactar tar redactar por la Direccin de obras pblicas on resumen general para su publicacin en la Gaceta Ocialt acom acom-panado panado acom-panado del progreso do las obras en curso de ejecucin en el mes que correspondan. con vista de lo que le exponga sobre cada una de ellas la comisin que se nombre para qirlas, y celebrndose con tal objeto cuantas sesiones sean necesarias. Pasa Pasado do Pasado el plazo sealado se desfijar el padrn, y con la diligencia de haber estado expuesto el tiempo marcado, se dar cuenta la Municipalidad el di? siguiente, que lo ser el 16 del mencionado Noviembr, en cuyo da deber quedar ultimado, pasndose al Comandante del Departamento lo antes posible,' una copia certificada por la Autoridad, Sndico y Secretario con las diligen diligencias cias diligencias instruidas sobre cada reclamacin que ocurriese, 6 con el acta en que conste la resolucin adoptada en cada una. El indicado Gefe "dirijir e padrn1 la aprobacin del Gobierno con las observaciones que es estime time estime oportunas, pudiendo para este objeto reunir la Junta Consultiva de Obras pblicas del Departamento; teniendo cuidado de que todo quede terminado en un breve plazo para que el 23 del precitado mes se hallen I03 padrones en el Gobierno. Los que no estuvieren conformes con la decisin d la Municipalidad acerca de sus reclamaciones pueden reproducirlas ante el'Go el'Go-bernador bernador el'Go-bernador Capitn General, en los ocho dias siguien siguien-.tes .tes siguien-.tes al de la notificacin del acuerdo-tomado, -para su resolucin definitiva en un expediente'breve instruc instructivo tivo instructivo que se terminar llevndose efecto sus resul tas, menos que el interesado intente el recurso de alzada y que le sea admitido. 'Art. 18. En la misma sesin en que se acuerde la remisin del padrn al Gobierno, por el conducto y en la' forma que expresa el artculo anterior, se propon propondr dr propondr el nmero de turno? que haya de dar el vecindario en el ao prximo, y el precio de cada prestacin en dinero, segn ej qie ya se les haya fijado en el padrn procurndose que sea siempre menor que el del jornal corriente en el partido, fin de que los que concurran dar su prestacin en trabajo personal, puedan re recibir cibir recibir de subvencin la diferencia entre el importe de dicha prestacin y del jornal que gana un pen volun voluntario. tario. voluntario. Art. 19. Aprobado el padrn, y por separado la prestacin imponible en el ao que corresponde, se comunicar por conducto del Comandante del Depar Departamento tamento Departamento la Municipalidad, que dispondr se provea al Depositario del fondo de prestaciones de una copia ntegra y certificada de dicho documento, de otra co copia pia copia tambin autorizada competentemente de su aproba aprobacin, cin, aprobacin, y de otra de la propuesta del nmero y precio de las prestaciones con que ha de contribuir el pueblo y do la aprobacin del Gobierno. . DE LA RECAUDACION DE PRESTACIONES. Art.' 20.- La recaudacin do las prestaciones se har de tolas las que comprenda el padrn; pero si no pidiesen hacerse efectivas las cantidades en su totalidad, no se obligar I03. contribuyentes mas do un tur turno, no, turno, el cual debe satisfacerse todos los meses sucesivos hasta la estincion del crdito. Art. f 1. Llegada la poca de la recaudacin, que ser tan pronto como se aprueben los padrones y tur turnos nos turnos votados, las Municipalidades dispondrn la for formacin macin formacin de relaciones de loa vecinos que deban satis satisfacer facer satisfacer la prestacin, las cuales se pasarn rlos Comi Comisarios sarios Comisarios de barrios para que se les haga el requerimien requerimiento to requerimiento con arreglo la.rela 2? del artculo 11, cuya ope operacin racin operacin durar el trmino do seis dias, vencido el cual se devolvern dichas relaciones la Autoridad, con expresin al lado del nombre do cada uno do los com comprendidos prendidos comprendidos en ella, de si optan por satisfacer su pres prestacin tacin prestacin personalmente 6 en dinero, en la inteligencia de que pasado el trmino prefijado para la opcin, se en entiende tiende entiende aquella' exijiblo en dinero. La declaracin de op opcin cin opcin debo hacerse aun cuando se h 'ya establecido re recurso curso recurso sobre la cuota al Gobierno, sin que esta declara declaracin cin declaracin perjudique el derecho del recurrente. Arf. 22. Las cuotas que los contribuyentes quie quie-' ' quie-' ran satisfacer en dinero, las que sean exigibles del mismo modo por falta de opcin en el trmino prefi prefijado, jado, prefijado, se cobrarn' en iguales plazos y pocas que van determinadas en este reglamento. El servici que los contribuyentes hubiesen declarado querer satisfacer personalmente y que no prestaren' siendo requeridos para ello por do3 veces" ser tambin 'exfaible en di dinero; nero; dinero; pero los' que no pudieren asistir los trabajos el dia designado por enfermedad 6 por cualquiera otra causa justa, Ajuicio do la Autoridid, se les conceder un plazo porporcionado la naturaleza del impedimen impedimento to impedimento para satisfacer 8U prestacin.' Respecto de los que se niegen contribuir de un modo otro coa sus cuo cuota ta cuota respectivas so adoptarn las mismas rndida3 coer coercitivas citivas coercitivas quo se emplean en la cobranza do las contri contribuciones buciones contribuciones generales. t Art. 23.' El servicio de prestacin satisfecho per personalmente sonalmente personalmente debe efectuarse Bmipro en el mismo ifio para qu ha sido votado, 'prohibindose expresamente'1 que so reserve parte do dionfr servcWo un'ao para j otro.' "'''' 1 -?; '-...' -vsj' 4 -j r; Art. 24. Cineo dias antes por lo menos de quo se d principio las obras, 6 de qu6 les toque el turn los -contribuyentes Har la 1 Autoridad que los quo : hubieren optado por satisfacer la prestacin personal mente sean requeridos para que se presenten el dia, hora y en el sitio que se les designe iecutar el trbaio aua t? le Indiquo Estos requerimientos no c 'harn an ; ;) ., t ';', . , ....... sucesivamente y con arreglo la distribucin de tr trbalos balos trbalos que haya pasado el Inspector del distrito al Cor- do por satisfacer materialmente su prestacin, sern bajos que haya pasado el Inspector del distrito al Cor- admitidos en los trabajos aun cuando estos se ejecuten regimiento Alcalda; pero de modo que llegen siem- por contrata, por lo cual la Municipalidad al formar pre a Jos con tnouy entes, cinco cuas antes aci ae sus 103 pliegos ae conuiciones aummisiranvas, leara pre precitas citas precitas respectivas. V ; ? sent esta circunstancia, para imponer a contratista la ATt. 25. Del resultado de la exploracin hecha -obligacin de recibir como dinero la"prestacion dada en los contribuyentes, conforme al artculo 21 se dar trabajo, abonndose los contribuyentes, la diferencia cuenta la Municipalidad, que acordar lo conveniente entre el valor de sta y el del jornal corriente en el para quo;se forme una relaci de I03 que hubiesen op- partido. f L r' 1 J l 1 l 1 tado por satisfacer 6u prestacin en dinero con arre- Art. 36. Cuando varios vecinos deseen hacerso glo al modelo nmero 2, cuya relacin suscrita por la cargo de un trozo de camino por el valor de sus pres- , Autoridad, intervenida por l Sndico y autorizada taciopes en el ao, se lescordarsi el valor de dichas por el Secretario, pasar al Depositario comojustifi- prestaciones no exceae al del presupuesto de laobra, cante de cargo y autorizacin para proceder la re- pero para esta adjudicacin deber preceder lainsruc lainsruc-caudacion: caudacion: lainsruc-caudacion: lomismo.se har con la relacin de los que cien de expediente, y la aprobacin del Gobernador prefieran dar en trabajo su prestacin, y el documen- Capitn general, con acuerde de la Direccin de obra to de cargo por el importe de sus jornales, se arre- pblicas. s t glar al modelo nmero 3, abonndose en dinero los , V interesados la diferencia entre su valor y el de. la pres- 1 De LA VIGILANCIA E; LOS. TRABA j os. acin que les hubiese tocado. r '. - ? 41 Art. 26. 4A los milicianos que fueren destinados Art. 37. -Las Municipalidades sol las encardadas por faltas leyes los trabajos de caminos, segn dis- de la administracin, recaudacin y distribucin de los posicin do la Capitana general, se les abonardel fondos de prestaciones, en loa trminos prescritos en fondo de prestaciones por va de socorro en los dias el presente reglamento, y por ello les corresponde vigi vigi-que que vigi-que concurran las obras, un real fuerte siendo sol- lar su inversinpara queno se distraigan de su obje obje-teros teros obje-teros y dos cuando fueren casados, pasndose al De-1 to; y. fin e que esta vigilancia sea efectiva nombra- ! nositario el documento de careo por el importe de sus '-rn un individuo de su seno, que como delegado suyo jornales al respecto de lo que valen los de los peones ejerza las funciones de Comisario de las obras, cuyo voluntarios, y el de data por la subvencin que se les servicio deber hacerse por turno, mensual semanal ha de abonar, segn lo que en este mismo artculo se entre todos los concejales, con escepcion de la Autori Autori-previene. previene. Autori-previene. 1 i &laa" y del Sndico; pero estos delegados de las Mu- Art. 27. Los vecinos que con arreglo los ar-cipalidades no podrn hacer por si ninguna modifica modifica-tculos tculos modifica-tculos desdo el 174 al 178 del bando de polica, y af cion en los proyectos adoptados, ni dar los encarga encarga-1 1 encarga-1 1 del reglamento de jornaleros, fuesen destinados' dos.de su ejecucin ninguna ordensdirecta en este sen sen-obras obras sen-obras pblicas, lo sern en lo sucesivo las de camw-tido.r nos, abonndoseles del fondo do prestaciones por Art. 38. Cuando se ejecuten obras que correspon correspon-va va correspon-va de socorro, en los dias que concurran los traba-'dan dos o mas Municipalidades, la administracin jos, un real fuerte siendo soltero y dos cuando fueren intervencin de las mismas quedar cargo dla Jun Jun-casado, casado, Jun-casado, y pasndose al Depositario el documento de ta departamental .d braspblicas, en la que estarn cargo pr el importe de sus jornales al respecto de lo representadas las de los pueblos interesados por un i ique que ique valen los de los peones voluntarios, y el de data dividuo de su senoV riniliendo su cuenta en la form.v por la subvencin que se les manda abonar, quedando que comprende el formulario nm. 4, y modelos que lo la diferencia favor del fondo do prestaciones. acompaan. Art. 28. Por fin de cada trimestre se formar Arr. 39. 1 os delegadosde la Municipalidad do por la Secretara de la Municipalidad, con vista dlos que trata el ert. 37, vigilarn el nmero de brazos que antecedentes que corren en ella, una relacin de tpdos se ocupen en las obras, intervendrn en lacompra de los vecinos que no hubiesen satisfecho las prestaciones materiales, cuidando de las mayores econqmas en di- I que les hayan correspondido durante dicho periodo, chas compras, pasaran lista la conclusin de los tra- y presentada la Municipalidad con el vv J3V e la bajos para cerciorarse ue si a iuerza existente en 1a Autoridad, que manifestar al lado del nombre de ca- obra est conforme con la libreta del sobrestante, que da uno las circuntancias en que se encuentran, lo podr confrontar cuando lo crea conveniente, anotando que hubiese ocurrido, 6 dado lugar para no haber sa- en la misma las observaciones que hubiese. hecho, y ru- tisfecho sus prestaciones, proceder dicha corporacin bridndolas tantas cuanta veces verifique dicha ope- con vista tambin de los dems informes que estime racin. 1 . por conveniente adquirir, & hacer la calificacin de cuotas fallidas en favor de los (juo realmente se hallen en el caso de merecer dicha calificacin, la cual se so meter la aprobacin del Gobierno, remitindose co pia del acuerdo y relacin nominal de De los sobrestantes de las obras. Art. 40. La propuesta de sobrestantes se har 1 -f l'l 1 J 1- 1T Ino loplat-idrta Por J; Aiunicipanuau, ae acuerno con ei inspector uei fallidos, con expresin de las causas que motivaron la "f. fbre. la Vtm Mpropueyto y el sueldo 6 declaracin. jornal laborano que pueda asignrsele, cuya, propues- Art. 29. Recibida la aprobacin del Gobierno ia se somejera 1 njiroiciou-uei ujuernauor v- sobre las cuotas fallidas de que: trata el artculo ante- Sener:ll lu la ess d h?ber oldo , U rior, se trasladar al Depositario en la certificacin Dneccion de obras publicas. El sueldo de este emplea- que ha de expedir el Secretario co el V" B de la serrt twfecho desde el ha que entre desempear autoridad, debiendo contener adem. la relacin no- c servicio de su clase, prvia certificacin del delega- minal de los fallidos, con las cuotas que cada uno debi do de la Municipalidad, visada por la Autoridad looal satistacer fin de que le sirva de abono en la cuenta del mes siguiente. Dfi LA EJECUCION DE L03 trabajos. Art. 30. Todos los trabajos que hayan de ejecu- Art. 41. Las obligaciones generales de los sobres tantes, se determinarn por el reglamento especial pit pitra ra pitra la organizacin y servicio del personal subalterno de obras pblicas. ; Art. 42. Por la parte administrativa de las obras en que entienden intervienen las Municipalidades tarse con cargo al fondo do prestaciones, sern objeto las obligaciones de los sobrestantes sern. de proyectos redactados con sujecin las instruccio- 1? Llevar el lt y baja del personal de su seccin, nes comunicadas por la Direccin de obras pblicas, y recibir y despedir los peones que le envi la Autoridad, aprobadas por el Gobernador Capitn general, con con relacin nominal de todos ellos, acuerdo de la misma dependencia. 2? Llevar el diario de los trabajos y contabilidad Art. 31. Como el fondo do prestaciones puede de to los los haberes y gastos, firmando las ; listas y efectuarse en dinero 6 en trabajo personal, se acorda- relaciones (que deber pasar la Autoridad de los ior- r previamente si las obras que han de ejecutarse 83 nales devengados en la semana, con arreglo al modelo han do. hacer por contrata, destajo administracin, nmero 5. cuyo fin so instruir el expediente oportuno por la Di- 3? Recibir los materiales, herramientas y dems reccion de obras pblicas, oyendo la Municipalidad efectos que hayan de emplearse en los trabajos, dando para fundar la conveniencia del medio que se adopte, el correspondiente recibo de los que sean, y llevar Art. 32. Cuando el presupuesto do una obra no cuenta exacta do su importo y empleo para responder pase de 500 pesos, no ser obligatoria la subasta, ni de las existencias. por consiguiento la instruccin del expediente de quo 4,' Dar la Autoridad y al concejal encargado do habla el artculo anterior, por su icorta entidad, adop- la vigilancia administrativa de la obras, parte de cuan cuan-tndoso tndoso cuan-tndoso el sistema de destajo 6 administracin. to deba llegar su noticia, y obedecerles en, cuanto Art. 33. Aprob.ido el proyecto, presupuesto y ordenaren para asuntos del servicio,' en la. forma est est-pliegos pliegos est-pliegos di condiciones facultativas de una obra, se pro- blecida en el art. 39. ceder por la Municipalidad redactar las condiciones Art. 43. Ser incompatible para los sobrestantes, especiales 6 administrativas con arreglo al modelo cir- mientras sirvieren estos destinos, desempear niugna culadopara estos casos en 30;de Diciembre de 1858. otra ocupacin que tenga por objeto servicios contrata- Art. 34. Despus de aprobadas por el Superior dos por emprosarios. contratistas 6 destajistas. .,; gobierno, prvio informe de la Direccin de obras p Art. 44. Serncompatiblo con el servicio que blicas, las condiciones administrativas de que habla el los sobrestantes deben prestar en las obras, el que ten artculo anterior, se har la publicacin de la subasta, ga bajo ningn concepto participacin en li contratas 1 uo tendr efecto con arreglo al Itoal Decreto de 27 de las mismas, ni otro inters de mancomunidad con e Febrero de 1852, instruccin de subastas y plie- sus causantes. Tampoco podrn tener ocupados en l gos ae condiciones ae uoras puoucas inserto en 1a era- misma ooras carros o caoaiicnas e sa propieaaa, w cetaAel Gobierno de 9 de A costo de 189.' establecer ventas ni otra caalouiera especulacin en ti "i:Art. 351 Los contribuyentes que hubioren opta sitio da las ob j estas faltas. i so justificarea p 1 DISPOSI0IC31E3 QEOTftltES. Jkrt. 69. Los Comandantes de los Departamentos po los delegados de la Autoridad superior de la Isla, para que tengan cumplido efecto en el sujo respectivo las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y las que puedan dictarse en lo sucesivo; debiendo diri dirigirse girse dirigirse al Superior Gobierno los Corregidor y Alcaldes en todos los asuntos relativos al ramo de caminos por conducto del Comandante del Departamento, de quien recibirn las rdenes que aquel tenga bien comunicar comunicarles. les. comunicarles. Asimismo evacuarn y cumplirn las disposiciones que de rden del Gobernador Capitn general les co comunique munique comunique la Direccin de obras pblicas, y las que di directamente rectamente directamente les dirija en los asuntos que la .misma conciernen. Art. 70. Quedan derogadas todas las dems dis disposiciones posiciones disposiciones relativas al ramo de caminos que se opongan al presente reglamento. ......... ;r ,j f. ,-. r Puerto-Rico 1. d Octubre de 1859. Fernando 010NER. ? Estrbania dd Tribunal de Guerra. Por el presente decisiones de aquella superior autoridad sin jqoe por esta cir se cita llama y emplaza a uon ixatano marunez para que tuiwiautta ijucuo puauu u .yUU en trmino de 15 das & contar desde la lecna a i uiumo anuncio comparezca en dicho Tribunal usar de su dere derecho cho derecho en la testamentara del Capitn Don Francisco Mart Martnez nez Martnez y PatiHo apercibidos de su perjuicio sino lo verifica.- Puerto-Rico, Noviembre 15 de 1859. Antonio M. de Al- drey. Escribano de Guerra, t j. 1 mi' bernativo. la via contenciosa que le concfdn loa 'articule correspondientes ie la Real cdula de 30 der Enero de 1855 siendo claridad que tales aplicaciones nuncas conceptan' c cmo mo cmo causa suficiente para impedir l curso de los trabajYuo: por ningn motivo podrn quedar paralizado y la administra administracin cin administracin se reserva la facultad de obligar al t rematista itonti-j nuar ios referidos trabajos en IqS trminos prescriptosja reser reserva va reserva de lo que en su oportunidad se haga por quien correspon da el subsaneamiento de perjuicios nista delfalo ca cayente yente cayente sobre la apelacin fas intentada'.,,,, ,r hrJ V, 3? tus nula toda proposicin que exceaa pe presupuesto ue altere en lo mas mnimo los trminos del modelo que o que PUFJtTO-RICO 22 0E NOVIEMBRE. Don Juan de Mendoza y Fontoya Alcalde Mayor por S. M. de la Muy Leal Villa de Arebo. y su partido. ; El Tribunal de Comercio fie esta plaza por S. M Hace saber, que por las causales que se le han repre representado sentado representado ha nrpuWAn 6 rnnVocf bo ltima vez los acreedo ra & la Quiebra de Don Juan Jos Bevlv Junta General en unin dl anuncio se publica. Lo es'del propio ndo todo que tendr efecto en la Saladle Audiencia de este Tribunal, aquella que bajo la cubierta qe l' contiene no' acompaR y ante el Sr. Juez Comisario nombrado apercibidos de que i los atestados de capacidad que son-1 precisos" para garanta si no concurriesen en nmero suficiente componer Junta i completamente el contrato segn lo indiqa el, aricuto 1.9: de se proceder nombrar Sndico de oficio. Puerto-Rico, No- pliego de onciones generalesl La garanta provisional de viembre 18 de 1859. Bartolom de Elzaburn.J. M. Ca- la proposicin asciende, 89 pesos, 70 centavos, , razn del iu poriuujsonre ta sama ne, py pesos, fi-que;mQqia.ei. r supuesto, se consignar provisionalmente en arcas municipa municipales les municipales de los cuales recogern los 'opbsitorsrppbrtuno "acredi "acreditante tante "acreditante de haber cumplimentada sta clusuljpara unirlo le. go sus proposiciones. Este depsito se devol Ver al dia si siguiente guiente siguiente de! remate todos los que no resulten agraciados, re. tenindose nicamente al que lo fuere nterin no otorgue U fianza del contrato. ul i i-', re ? ie! ,Tv .1iA , ,4.a, El acto de la subasta tendr Jugar e la ..Sala, del Corregimiento bajo la Presidencia del Juez, local con estricta sus dt . f j-, -r, Tk. 1JJ'C3 C rocera. Jos y. Koariguez. ror inanaauo ue o. o tetan de Juscalona, Es DE LA CAPITAL,. 1. - i: i i I Desde el 14 del corriente al 1. de Diciembf veni- recion ai negiacnenio que se acompaa u.iveai uecreiq : 27 de Febrero de 1852, por cuyo concepto la licitacin, s bien ofie los licttadofe uedn somtido todo lo que Por p! nresente mi Drimer prepon v edicto cito, llamo y emplazo Valentn lli vera vecino de Morovis contra quien dero se expender en esta Ciudad la libra de carne tiende causa crminal en este Juzgado por hurto de caf pa-' je re8 vacun0 4 18 cuartos y' los das dos y tres IT. J .1 .j.m:n rio a diacco nrasontp pn 1 Rpnl Crcel- ."l i i -- '.i J..kU 1 "1 9 ; P de esta Villa responder los cargos que en dicha causa le resulta pues si asi lo hiciere se le oir y administr justicia pero no verificndolo, se seguir la causa eh su ausencia y rebelda, entendindose con los estrados del Tribunal cuan cuan-toSactos toSactos cuan-toSactos le competan parndole los perjuicios que en dere derecho cho derecho haya lugar. Y para que no pueda alegar ignorancia li libro bro libro el presente en Arecibo, 5 de Noviembre de i8.59.-p-wan de Mewloza. Por mandado de S. S. Feliz M. Balseiro. 2 se previene en el citado Reglamento y Real decreto desde el instante en qu se de prinipo la subst,1 fal.ndose con arrefflo las referidas prevenciones los casos de empate en tre aW mas proposiciones,; y no terminndose : fel acto sin quedo hecha la adjudicacin de :laj.-obp como all se cuartos; quedando sealado para nueva subasta l 1?. del entrante la una del da en las Salas Consistoria les. Lo que se avisa para la concurrencia de licitadores' y conocimiento del pblico. Puerto-llico; Noviembre Hde ;i859. Espino.' ;;' ;;' .3 ene. ,t; -.un 5.a, El autor.de la proposicin agraciada tiene S dias de trmino para confeccionar la. escritura y otros JO das mas para dar'priciwo'.fcfla obra, Von 'ebien entendido que estos plazos son contais dsle la fecha' fe 'que se yerifiquo el remate y que la omisin 'de ellos rier C(irisig la rescisin del contrato con costascori arreglo al an. 5. "del Real decreto de 27 de Febrero de 185 i ya t-ua lo. bl importe de la: multas Ven Pedro d Oria y Garca Secretario honorario de S. M. Akalde Mayor Letrado dd distrito de Ponce, Isla da Puerto-Rico JfC. Al pblico ha?o saber: que por auto de 22 de Octubre ultimo, se declar intestado el fallecimiento de Don Jos Sota, y por sus herederos los llamados por la ley; y en consecuencia, se citan y emplazan todos los que se con consideren sideren consideren con derecho los bienes ie lictos para su comparen comparendo do comparendo en este Tribunal, dentro del trmino de 30 dias por si sus poderes con instrucciones bastante y los documentos que los legitimen hacerlo valer, apercibidos de su perjui perjuicio, cio, perjuicio, y se publica para su notoriedad. Ponce, Noviembre 7 de 1859. Ptrodt Oa. Por mandado de S. S.Rofaet de Jjeon. Escribano Real y pblico. -2 i .. ''f-' Don Bartolom de EUaburu Prior del Tribunal de Comer Comercio cio Comercio de esta Plaza por S. M. Por el presente hace saber que en la Junta general de acreedores celebrada el dia de ayer poi los de la quiebra de Pon 'Francisco Ambas vecino de Cangrejos tuvo efecto un convenio entre este y aquellos para satisfceles ntregamen ntregamen-te te ntregamen-te sus acrehencia?; por tanto cumpliendo con lo que ordena i art. 199 de la Ley de Enjuiciamiento convoco los que tuvieren derecha para oponerse la aprobacin de tal con convenio, venio, convenio, para que se presenten deducirlo antedi -Tribunal dentro de los 8. dias siguientes la celebracin de dicho convenio apercibidos de que si transcurrieren estos sin que se hubiese hecho oposicin legal se acordar su' aprobacin procediendo de derecho. Puerto-Rico, Noviembre 10 de 1859 Bartolom de Ehaburu.Pot mandado de S. S. Esteban ile Escalona. ; , i .i i i i ' .Licenciado Don Leonardo de Campo Teniente Alcalde Ma Ma-- - Ma-- yor Juez de primera instancia intefino de este distrito y . tu&delfgado de Real Hacienda del mismo. Per et prpsentft mi primer pergon y edicto, cito llamo y em .plazo' al. prfugo Don Lzaro Rodrguez vecino de Ca Ca-yey yey Ca-yey contra quien estoy procediendo criminalmente por heri herida da herida Jos Mara Escribano, para que en l preciso trmino de 9 das contados desde hoy se presente en ja Real Crcel de este puebio, & estar & derecho en dicha causa: seguro que 'de hacerlo a&i se l oir y guardar cumplida justicia; aper aper-V.ibido V.ibido aper-V.ibido en su defecto, de que se entender en los estrados del Tribunaien su ausencia y rebelda, parndole el perjuicio 'que hvbiere lugar. "I !, i Dado eh Caguas 12 de Noviembre de 1859. Leonar Leonardo do Leonardo de Campos. Vot mandado de S. S.Jmn Ramn fde . Torres. .2 ? Seretara del ExcmO. AynnlaraicatO d la Capital, que con audiencia de Sadirecciou p'odi&impdner al contralto No habiendo tenido efecto la subasta anunciada pa- f harn efectivos desde: Luego sobre su n ra el da 8 del actual sobre composicin del fogn de anza,"q,)e ser desde IQ pisos i3'y los peijiicos causa- la ieai uarcel por lana ae ncitauores, se na uispuesiu ; 0i cuuudo hubieren de contarse en el proce umnio, se la- ' -i 1 X 1.. ..U. .1-1 i ... .. 'i. .IrAA ii 't ''''? ia i'.JC-:,i,v A la ejecucin de estas sumas .tati. profto 'cb'mb haya5' brebido la superior aprobacin, j V 'J ;nr ' ' 6 a La fianza se compondr al comenzar la obra re un 5 por 100 del importe de la proposicin qon 'arreglo, al: K.' 2 del pliego de condiciones rf niraies'y8eurn agregando se convoque nuevamente para el lunes 144. la una del dia; cuyo acto tendr lugar en las salas. Consistoriales donde se hallar reunida la Junta respectiva. Pucrto Pucrto-llico llico Pucrto-llico Noviembre 11 de 1850. V. B. pino. Jos Montesino. 3 . luego un 10 pur 100 que e,le retendr', en cada ; uno e los Secretara del Corregimiento de Capuas.Z da 9 de a.n,tllMvn, .me ae le harn e nronorcion : del Adelanto Diciembre entrante la una de la tarde se rematar ante Ia efectivo de la obra, justificndose este ltimo 'con la cenifi- Juntu Municipal en la sala de la oficina, la obra de cnstruc- cion de un maiaunro con arreglo ai piano, pueo ue cumu- ciones y presupuesto facultativo que estarn espuestos eu es ta Secretaria, ascendente el ultimo o'J7 pesos. Cada licita dor har su proposicin en pliego cerrado conforme al rho le lelo lo lelo que se acompaa, presentndolo una hora antes "da prin principiarse cipiarse principiarse el acto, debiendo consignar previamente en la Depo Depositara sitara Depositara una canti lad equivalente al 10 por 100.de aquella en que haya o isado.su proposicin como garanta provisional, bien una fianza en forma que respbn la del resultado de la subasta, haciendo' constar haberlo asi verificado en'el pliego que contenga la proporcin, puesto cjue quedar inad'iiisible sin esto requisito. En el evento deque dos mas personas resulten iguales, tendr lugar en el mismo 'acto una nueva subasta la que o pjdrn ser admitidos sino los .autores de las propuetas que contengan -empates, y se a Iju icar el remate al que mejorase a proposicin.' -.Caguas, Noviembre 9 de 1859. El Secretario accidental. Leas MirquMi .7 Escribana pblica de wwcao.--PoT auto diez de No Noviembre viembre Noviembre corriente, dictado por el Sr.. Alcalde Mayor de este distrito, en los autos sobre quiebra de los Sres. Manuel Na Nadal dal Nadal Hermano, vecinos comercian iej de Yabcoa,se ha man 'dado convocar por edicto los que s crean con derecho oponerse al convenio celebradoetitre lo sociedad deudora deudora-y y deudora-y los acreedores en la Junta general que tuvo lugar ante e, Juez comisario el dia 7 del corriente mes, para que lo del .iuz6tn en el trmino de ocho das contados desde esta fe. , rha, apercibidos qufc de no verificarlo s proceder lo que jiiubienjf lugar, rara que llegue noticia de todos y no se iieda 'akgar isrnorancia fijamos el presente en Humacao '2 de ?foviembrt de ISjQ.ftittgvtiode Terses, Tiburn Modela de proposiciones. , IDon N.... N.... vecino de U. o?pbne: que por los edic edictos tos edictos insertos en los peridicos de la Isla se ha enterado de que el diaO de Diciembre se subastar la construccin de un matadero en este pueblo' y en tal virtud el esponenre se obli obliga ga obliga y constituye efectuar la obra por la cantidal en que ha fco presupuestad- ( otra menor) jujetnrtose en un todo el plano y pliego de condiciones administrativas formados al efecto del que del propio modo se ha orienta lo, y en justifi justificacin cacin justificacin de ello ha entregado en, arcas ;-. Municipales 89 ; pesos 70 "centavos equivalente al 10 por 100 de la cantidad presu presupuestada puestada presupuestada como garanta provisional 'de su compromiso si gun lo acredita la udjunta boleta del Depositario. V en su con consecuencia; secuencia; consecuencia; ( . Suplico ft TJ. tome en consideracin la proposicin que hace en competencia con cualquiera otras que se presente en dicho acto. Lo que por disposicin Superior se hace "pblico para la concurrencia de. opositores, Caguas, Noviembre 9 de 1839. El Secretario accidental. Leas Mirquetti. Pliego de condiciones.administrativas que han de regir n la ejecucin de la obra; ue un, matadero en el pueblo de Cu Cu-' ' Cu-' guas. l.ft Ademas de este- pliego es obligatoria 1 observancia cacion correspondiente que espedir el. Ingeniero Inspector (le Ja misma, ijas reienu is ceruivaciones his exeuiia, n,iv Ingeniero cuando las pida el contralista', auria si" bieh no tendr derecho este.ltimQ . exigir inas de una por mes.. deber estar teraitirtaa err estado de' tecep- 7.a La obra cion provisional las G meses. de Jiaberse principiado 'i dos meses despus se'haY 'la recepiiiori definitiva 'por1 la lo co- misin que tenga bien1 designar el surierif Gobierno. ' $ Tanhien se sugetiVfi el Contratista tclo lo que dis pone el pli 'go d condiciones genrale! inserto .fiU ui trcela de 9 de Octubre prximo pasada, y. lo pQtdo en las con- diciones facultativa.- . r.i'.: Las garantias descontada ,ijp se devolvern al contra- ue titn nterin me nrevi.i la corresooiiil lenta demostracin ... ...... .... r'---T ",!i,f,;r7i! mi 7.1 i' i que ha llenado cumpl wrrunte el contrato con. arrejrlo al na exudan los atl-iitos 3 j1 V S7 'tfe ttitif) de condicione enerle?, recaiga cn Tu actulo xlefirtltva" aprobacin de i'ha SiiDerioraiitoii lad. UCl,srlms,, Noviembre 9 de 1859, Vo U Leonardo de Campos. El 'Secretario ciccid'-n tal. Leas Mary Uei h M?t i J i '-il. ;:';) .,1 il 4' -.-rt-ri r -rvr-r a u ;yco$' (PKci al es. AVISO A LAS CLASES PASIVAS. " El 28 del eorrienH m, fonciirrrrn la .Ril TtsorerH ' pefcihii: sus Iraheres Iiis' pen pensionistas, sionistas, pensionistas, acreditando su estado y dems cir cir-constancias constancias cir-constancias con cerlincacion .del Ca prro prroco; co; prroco; y el 29 los jubilados,; cesantes yiretira'0' con igual objeto, y los que ohaartpor aK ti erario exhibirn la de supervveci.' Puerto-Rico, Novieniire 21 d3 1859. El (Aiiitador General. Fernandez . A Secretara' del CorregUttnto' (te'Guayui.-' Pm'er de D. Ehmon' Nfatai existe depitrfcIo"de 'rden de la auto autoridad ridad autoridad un caballo zaino oscurd. li- pati izquierda' delantera de todos los documentos que componen el proyecto aprobado j blanch del menudillo abjo, leero'blncon la frntalzaaa por l superioridad .en Junto, 4,, siguindose la trsmitaciou 'seis cuartas, edad cinco, aos psoN menudeo, crines regula diciones ffeaerales v baio las pe- res, el cual iu; aparecido en esta iirisdiccion' se nac v oue exDresa l o iecro de con as que & continuacin s designarn, ejecutados en los tr-; rio para que 8 du.-floocurra & solicita rio. con jos oocuui" minos ou expreWel R'a diretb de l7 de Febrero de 1852 i tos que lo crditeneiil Jn trantrndo 2.' Con sujrcion ' estos documentos1 s deslindarn, de- iness se rematar 'enTpflblica suhasf segn prf-viene el tr uobierno las dulas, iumio ioraer uanuo viireme.'Uav.ima' ov ae iiuti-- : i v pondrn porueh Superior ascarai'iones, derechos, pagos, documento aumentos, mu mu-tal tal mu-tal Indemnizadas de todas clases que 1 curso de lacn- trata corresponda haer efectivo eo pr en contrata del con- j trou:ta. Lste-qoeda desdOjluego obligado ; somier- 4 las de 1839. Mrici'Ipes "Arias i i..'Vn3 i'-ip i,.?1. itJ"vO uii t'- '.1 l Imprenta del cblrmo. |