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Ano 1859.
Juves I3-de Octubre. Nrtm. 124. Ji".L Hit 4 :E, SUSCRIBE 1 . SE PUBLICA TODOS LOS MARTES,. C fci s ( -EN LA-IMPicNTA DEL GOBIERNO; JUEYES Y SABADOS v , f 1 CALLE DE l CALLE DE LA FORTALEZA. IV? 23 ii n ti ii ti v u ; i i t ti ' wn (T 7, ili i I ,i Ir, M i! - f ' ( r r v ir C7 i n .' I .i . i iJ. ''i ...... .... r ir : i ir fi.r;-:i) SUPERIOR GOBIERNO i, CAP IT ANTA G15 X.E RAL r 1 DE LA ISLA'DE PERTO-Rc. l' ,., Direccin de obras pblicas. Visto la ordenanza para la conservacin y polica de las carreteras de la Isla, lo informado por la Jun Jun-a a Jun-a Superior consultiva de Obras pblicas y el voto con "eltiyo del Real Acuerdo, h venido en aprobar la ex ex-. . ex-. presada ordenanza que se llevar efecto desde luego en las carreteras de esta Capital Caguas y de Cata fio Bayamon, igualmente que en todos los caminos y obras pblicas en construccin desdo su publicacin en la Gaceta Oficial, sin .perjuicio de lo que resuelva Su Magestad ai prestarle la lleal sancin. ( ..Prevengo los Sres,. Corregidores y Alcaldes le dn la mayor publicidad en sus respectivos distritos jmra conocimiento de sus administrados. ruerto-lco, Octubre 6 de 1859. Fernando Co- (:- REGLAMENTO COnSBET.G?IGH TITULO !? cuyo concepto no establecern palizadas .; ni planta ciones que : produzcan obstculos no .harn .zanjas ni calzadas, ni mnos aun levantar el terreno de dichas heredades po encima del nivel que teman al construirse el camino, sin prvia sperior aprobacin, r Art.- 5o ; El que sin permiso; del; superior Qo- uietuu ueriiiac uu caiumu puuuco que entronque con una carretera, lo abrir su costa y pagar cien pesos A n J J l i t i. uu uiuiia, uuemua uo uuuuar iua perjuicios que nUDlcre Originado. ;'.. i" :'"',;, Art. o." Si el camino pblico de que trata el an- tenor articulo desembotase desde un puente, barco d vado de un rio cuyo curso fuese poco accesible, si vinie viniere re viniere de un desfiladero entre serranas 6 si sirviere en fin de salida para otros, puntos importantes indispensa bles de paso, situados en las inmediaciones de las carre tera, la multa sealada por el expresado artculo ante- iivl Micwia uo uusujeutua a trecientos pesos. j ; ; Art. 7. r Los dueos de las heredades'; confinan confinantes tes confinantes con los caminos y en posicin costanera 6 pendien pendiente te pendiente sobre estos, no podrn cortar los rboles en Jos trein treinta ta treinta mtros que marca el artculo 1. sin que para ello preceda licencia de la Autoridad local concedida con asentimiento pr vio del Ingeniero encargado do la l- uea, y para impedir que las aguas lleven tierras al ca mino d que el terreno se derrumbe sobre el mismo, se promoe erminantemenie a uicnos auenos que arran arranquen quen arranquen las raices de los rboles que hubieren cortado, y si contravineren esta disposicin quedarn obligados costear las obras que resulten necesarias para evitar las mencionadas consecuencias. : ' i CuandQ en virtud del informe del Ingeniero se pro hiba al propietario la corta de que se hace referencia en este articulo, el Justado fondo que costee el cami no quedar en la obligacin de indemnizarle daos y perjuicios con arreglo a la ley de espropiacion Forzosa. rompiere arrancare algn guarda-ruedas del camino, pagara ueuu pesos por suusanacion del perjuicio y aae mas de seis doce pesos si hubiere procedido contra viniendo las reglas establecidas en la presente orde nanza. -:, .i". Art. 9? Los carruajes de cualquiera clase debe rn marchar al paso de las caballeras en todos los lili M Artculo 1? Siii prvia superior aprobacin del Pmes, sean estos ue la ciase que tueren, y no podrn Los que contravinierenincurrirn en la multa de seis doce pesos ademas d pagar el dao que de este mo modo do modo 'hubieren causado. .V,--yf i" v'. Art. 10. Los conductores que abrieren surcos en los caminos 6 sus mrgenes para meter en ellos las ruedas de sus carruajes y. cargarlos mas edmodamente; los que fin de podervdetenerse en el camino, sobre todo en las cuestas, calzaren las ruedas de dichos car car-ruaies ruaies car-ruaies con palos, piedras otros anlogos medios aue dejan despus abandonados" sobre las vias con gran perjuicio de las" mismas y d otros transentes,5 sern responsables al pago de os daos que causaren y pa pagarn garn pagarn ademas una multa desde seis hasta doce pesos. Art. 11. Ningn conductor de carruaje, caballe caballeras ras caballeras 6 ganados podr marchar por fuera del firme d calzada del camino y si lo hiciese, dicho conductor; en su defecto el dueo de ellos, pagar de seis doce pesos por cada carruaje y medio peso por cada caba caballera llera caballera d cabeza de ganado. f r : ; Art. 12. Cuando en los caminos se hicieren re recargos cargos recargos d cualesquiera otras obras de reparacin, los transentes debern marchar por el paraje que se de demarcare marcare demarcare al efecto; y los contraventores sern siempre responsables de los daos que irrogaren. t :Mf j Art. 13. Los dueos y conductores de carruaes. chas obras y pagar el importe de las reparaciones el dao que hubieren causado en las cupetas y rarge rarge-que que rarge-que por esto concepto resultaren precisas en ellas. y .nes del camino, ademas de la multa" de ocho pesos. - Art. 4.;: Los dueos de las heredades lindantes Art., 14. El que rompa d de cualquier .modo can cancn cn cancn los caminos, no podrn impedir en ellas el libre j se dao en los; guarda-ruedas, pretiles, antepechos curso d las aguas qe provinieren' de aauellos. or Lalbardillas y en otras obras do esta naturaleza, asi co- Ordenanza para la conservacioiv y policia de las carreteras. DE LA CONSERVACION PE LAS CARRETERAS, ' ; SUS OBRAS Y ARBOLADOS. - - j- j Gobierno no ser lcito hacer represas, pozos d abreva deros, ni entorpecer los cauces por lavaderos, represas, cercas otros obstculosjcualesquiera en las bocas de los puentes, alcantarillas y denas obras de desage por nfima que sea su importancia, ni tampoco lo ser fiobre los lados de los caminos menor distancia hori horizontal zontal horizontal que la do treinta mtros medidos desde el borde esterno de Ta via interno de la cuneta ni aun mayor distancia si las crecientes de dichos cursos desagua al alcanzaren canzaren alcanzaren al pi de las obras. Los contraventores segn la gravedad del caso incurrirn' en la multa d iino veinte pesos ademas de subsanar el perjuicio causado y de tener que derribar por su propia cuenta lo que hi' tiesenconstruido.r;; v-. i J Art. 2?" Los cultivadores de las heredades lindan tes con el caminoque con el planto y labores de las bramas, sean ocasin de daos v eriuicios en los mu- w f V i ros de sostenimiento, aletas y ; boquillas de los caos, tapas y alcantarillasi, estribos de puentes y cualesquie ra otras fbricas del camino y los que labren, amarren apacienten ganado sobre los escarpes del caminom caminom-currirn currirn caminom-currirn en la multa que seala el artculo 'anterior, idemas de subsanar el perjuicio causado. L '- r Ait. 3. Los labradores que al tiempo de cultivar i heredades inmediatas los caminos, los j que al re renovar, novar, renovar, entresacar'd' recortar las "cercas d las posesio posesiones nes posesiones lindantes y. los pastores : y ganaderos 6 dueos de nados que dejasen' icaer en la va; -y en sus' cunetas berras 6 cualquiera otra cosa que impida el ; libre cur- d las aguas, quedarn obligados I Hpi di- mo en las pirmides y, postes indicadores de todas cla ses, 6 el que borre sus inscripciones: el que maltrato Lias fuentes, pozos, abrevaderos, asientos y montaderos construaos soDrQ ia yia puDiicay las arboledas plan plantadas tadas plantadas en Sus mrgenes, o permitan que lo hagan sua caballeras 6 ganado, pagar. 1 perjuicio y ademas una multa de, tres dococsosal que robare los materia les acopiados para las bras 6 cualquier efecto perte perteneciente neciente perteneciente estas, y al que por cualquier medio maltra maltratase tase maltratase d deteriorase los puentes y dems otras de fbri fbrica ca fbrica sea cual fuere su construccin y material, pero muy particularmente si son colgados d de armadura, se lo asegurar para que sea castigado con arreglo las le yes, y del mismo modo se proceder con el que por medio de cuchillo, machete otros medios, robo, rom pa d destruya el madermen, los herrajes, eslabones, alambres y dems partes del sistema do construccin que en ellas se hubiere empleado. rr ... f, Art. 15. t be prohibe barrer, recoger, basuras ras car tierras d tomarla en los caminos, sus paseos, cune tas y escarpas,' pena de. tres 4 seis pesos do multa y reparacin del dao 'causado, pero los .encargados do carreteras podrn permitir la estraccin del barro 6 basuras d ellas, prescribiendo las reglas que al efecto crean oportunas. , Art 16. Se prohibe todo arrastro do madera, ra ramajes, majes, ramajes, canoas y arados en los caminos, y lo mismo el atar las ruedas de los carruajes, bajo la multa do me medio dio medio peso por cada madero, un peso si fuere arado quo Heve al extremo chapas d clavo de hierro, dos por cada canoa y ocho por cada carruaje que lleve rueda atada, ademas de resarcir el dao ocasionado, ; ;m , Art. 17. Los conductores de carruajes sin. distin distincin cin distincin alguna debern observar las reglas siguientes ea el uso de planchas de hierro, que llevan para disminuir la velocidad de las ruedas; X , ; ,r 4 1? La plancha deber ser. igual al modelo aproba aprobado do aprobado por la Direccin de obras publicas, ,1 f 4 2? No podr hacerse uso de las planchas sino e las cuestas y distancias marcadas al efecto por los In genieros encargados de las, carreteras. I i -1,, . 3? La plancha deber aplicarse la rueda do ma nera que su centro quede sentado do plano sobro el camino. i.- . y..-., 4 Los carruaes cuando lleven planchas puestas solo podrn marchar al paso de las caballeras. La infraccin las expresadas prevenciones se cas tigar con la fiiulta de seis doce pesos y la repara reparacin cin reparacin del dao quo se cause. CAPITULO 29 DEL TRANSITO PE IAS CARRETERAS u Art. 18. : Los Corregidores y Alcaldes y bajo sus drdees los comisarios de los barrios correspondientes, cuidarn de que en sus respectivos trminos; jurisdic cionales, los caminos y sus mrgenes so hallen perfec perfectamente tamente perfectamente libres y desembarazados de cuanto pudiera di dificultar ficultar dificultar el trnsito sin' permitir estorbo alguno quo los obstruya, y esto con muy especial vigilancia en las ca calles lles calles de travesa do los pueblos. r ' ' Art: 19. No podrn los particulares hacer acopios d materiales tierras, abonos y estircoles, amontonar frutos,. mieses otra cualquiera cosa sobro el camino, sus paseos y cunetas, ni colear 6 tender; ropa' en los mencionados pasajes. En el interior de las poblaciones se permitir el acopio do materiales para las obras do otra clase d particulares dejando por lo mnos cinco mtrs francos para el trnsito siempre qu. no esceda de veinte mtros la longitud do la parte obstruida.' A caballeras d ganado que cruzaren el camino por para- los quo contravinieren los dispuesto en este articulo jes distintos de los destinados l este fin, 6 qu han 1 se impondr una multa de tres cuatro pesos por la -u. 3. ...ti i 7 l : j i j. eervxuu Biempre para ir ae unos pueoios a oros o para primera vez y uuuu xji ia bcuio. entrar y ealir de hs herededadea lintrofcg, pagaraj Art. 20. Las zanas, najas, majaguas, paahsj i t 1 k I , ... i .l..iMnnti mffnfllPS Dalos rollizos y r-ac1'" v irm.nrartcadc Undantes con Jr ma n A Foilri M 1 1 rcaa LIES llf U 1 uu w w " r 1 . ,' "I ..j debern estar periecuiiucuw? w. -.ifi.;ili ramales Otras ooras que mi s ae bus unsuiciuuco. S, .a bot. tan llegue ,4 tocar nunca ta .irt. A8.1 En todo, lo. porros 6 ponteo, y cuBetMyquouaUura noexcea-de un nitro ynie. ; "Wj"! f4 n abrir cauces par casillas de las carreteras se 6r un ejemplar 3e a po" o del tentro do la t.; i fin d. que ta establecer F.7ffg.,?u. rr3Sd&ntt presente ordenanza, entregndose otro caS. una do 8e cre comoaameme. JL,lwi.tJ?lk. 1.11 mZr v 7- u.u. -1:: IT- T Arf.1 36. ais peticiones de licencia para :cons- res, Alcalaes, peones ClZ fW LPlas egresadas fajas de terreno empleados del ramo de Obras Publicas fin de fac- v VA ,ui ?n ba muirn la Autoridad htar su puntual observancia. amooa auua uh wiuiuv) o . .i a Art. 21. Los conductores ae camy do mayorld todaclas que lucieren awwuu -LAA. ranados en el camino sus paseos sufr- ; p i -.--..la v ha medio ; amos auos uei cammv, 00 -o : 1 ra Umulta de un peso Pr cada ca,e 7 Cl del puebW respectivo, egresando el paraje, cal.dad peso p.cBuocr. ----- aeVtino deledifieoobr que se trate de ejecutar. j 'il.U'..!.. .nnfliKin ni A Causaren. IJ . N i i a ..-sin irmn Art. 4. JUUi awv... i naea cualquier perjuicio que' causaren. pagar vu u ,y j .vu-ida en el artculo ante ATi Jim Ja pva v . rior es aplicable los dueos 5 r pastores cualquier caado, Sunque sea menor, si fuere hallado pastando bien sea suelto 6 amarrado dentro de la zona que ocu- De ei camino. ,. i . o o! i i;AAni. ftrrMriondiente nadie Art. HO Oa i ivvuv.1. -i - podr& establecer tinglados, ventorrillos otroa pas pastos tos pastos ambulantes para la venta de comestibles, bebidas otros efectos de comercio dentro de la, espresada zona ei camino. . - Art. 24. No podr dejarse carruaje mnguno suel- .i . .i j. f--j .iaoi ni n"nincrun otro lusar del - .i j.fl x rnifW.tftr de los crue asi ee en camino, v at uwuv w . i iM'At. multa de dos Desos por contraren bu j uuuu 7 U uno.' En .igual'pena incurrir, toda- pmo . nortnd ftftrftftl camino o a menor ais- tancia do treinta mtros, de sus mrgenes, ademas k -i- kvi:nM'Anria ra,rlos fuera, i' 1 s- Art 25; Las caballeras, recuas, ganados y car car-rajes rajes car-rajes de toda especie debern al marcear dejar libre . '...j j.i AiA mrn ai'a n embarazar el trnsito ' los dems, ,al encontrarse en un punto . rnn fifi arrimar cada uno cualquiera uva j rv;T7 r ; .. v Ganaderos uue llevan- o mas'de dos animales reatados caminaren pareados 'ce les multar en cincuenta reales velln cada. uno, y la misma multa st exigir de los dues de carruajes que caminaren de esta suerte, por cada uno de dichos carruajes." ,; ... i 'ATt!i 27 Cuando en cualquier paraje de un cami-, no, los! ganados y carruajes; se J encontraren con los Conductores de f correspondencia publica, debern dejar estos el'paso expedito4, las contravenciones vo voluntarias luntarias voluntarias de': la presente disposicin se 'castigarn con ;;Art. 28 Bajo la multa establecida en el artculo 'Anterior se prohibe correrla escape en cauu ui llevar 'de est modo sus caballeras ganados y. carruajes imlici6aes de otros akgQSo" de las personas que van 6 pi. r t , , -w ti 'Art. Igual mulla bo apwa J conductores de' ganadoe carruajes Cuyos animales www A&.m -ryitad 6 o u marchen por el Wrsrina nue los' conduzcan. Se considera- reciba dichas instancias laa pasar al Ingeniero Ins- . .3 1 Kn. nava ssna AS A nrvio reconocimien- PeCVOr UO i HUC ajan. j.w r-- ii to seale la distancia y alineacin (que deber suje- Aai MTnnft la obra rjrovec-" CAPTULO 5o. Disposiciones generales. ii Art. 49. En todos los casos de aplicacin ae ia ueacion que deber suje- r ordenanza los que se consideren tarse en la confrontacin del camino la obra proyec- Jff os odra pedr al Excmol Sr. Gobernador y tada, expresando en su caso las aenias auvu cpitan General la reforma de la providencia que con con-:A:nnd' :A:nnd' con-:A:nnd' fi.lt.a.t.vaA nue debern r .i. 1 rn.m,n 1 A a. uuuivww t i ellos nava recaiao y bi uu do wuiuimu sujecin para no causar perjuicio ft la g rio. Autoridad podrn intentar la ia pblica, ni su obras, paseos y arbolados; y ue- contenciosa con arregl0 los artculos 120 y21 nados que sean ; estos requisitos 4a elevar la supe- duk de 3Q e Ener() de 1855 n i j,i fir fiAJiarnador v Capitn,"0 AWO,A TT .. ,i0tn,m;nar lia rior aprooauou uci ajauiuu. ( Art. ou. una aisposiciou eucwi utnu"i GeneraL Si juicio del sIngenieroiuere B ks cualeg ca aplicable esta ordenanza sin plano de la obra proyectada fin de dar el dictamen requisito indispensable no podr ponerse en vigor pedido con la exactitud debida, los Intereados estarn c y h & existentes. OOWgaaos a prcseumiic t .1 A Art. 01. yueaan uerogauao wuao a0iWww . Art. 38. Kl propietario quien la Autoridad opongan las contenidas en esta ordenanza, deniegue la licencia para hacer alguna obra, podr en nes 1 P 8 taoiar contra asuena j.iwuv. ,q , i ? i s, responda jpor las viassaladada ptm. mfta auedebm .imponte d lo. conrawnwrM o. .VM'M, w i ? conservacin en Im carretera de la lila de Puer-to-Rico, aderhade exigrselet la suUanacion de los perjuicios que hubieren causado. . 1 , Pesos, y s decimales. Desde. tivas jurisdicciones; prvio el reconocimiento mior- .i t n..A.A.-aiifnT-Tninn mu. mencio na el artculo 37, concedern licencia para construir reedificar con sujecin la alineacin y condiciones i inorA VmKifirft marcado, cuidan- que el exurtasauv ,j.ugtui"v w 1 lntonfA nnr los flU6. SOllClta! dichas licencias. "n-I or.Un-.- K3a.V-'':V ' A .lO w A lr nA am Alear esiaa 1U1 uiauui -ir,;. rtant.r. de los treinta metros asignados uno y otro lado del camino noa 1 que se . j- 1 wr?i niiA no observen ir Iaa hnbier .concedido la a rfimln 1. Formar pozos, re tas OUUiiuuca wu vju b .v- ----- ,11 i licencia, les obligar la Autoridad local la demol- presa8 abrevaderos y otros ntor- cion de la obra, si estas causan perjuicio las depen- pecimientos de los cauces las to- dencias de : la carretera 6 su transit, en cuyo caso caa e las obras de fbricas que quedan los infractores" sujetos adems al pago dlos 8rvan para desages de'ias zonas ieriuicios qu hubieren irrogado y lias multas que en caminos sin permiso.!..:!..... r J i.o . 0 w i r a-oo Tw vBiembrasque 1 capiivuio x ee juuwiu. - an. r . -1 i 11 ' a a vii n i 'ca aiijf.tn contestaciones con mativ d la lmeacion y condiciones facultativas sea- tamiento de ganados f labrar 80 -lada Tior el Ingeniero de la lnea en la forma y casos bre ios escarpes y taludes.. previstos ;n los amemos sncerwivs, Are. u. vc -- 1 1 1 jie nA.n.m:ant. Tniomo- or i Due ..n mAA'P.n.Doca e la carre- SIlUQ .ll W i. I .. -I 1 -y f 1 '. callas pondr en conocimiento del mismo, por si pue camin0 que fsemooca en 1 7 HrcUuv... wra ..1 -n-debiimente ,'eatadoM qf arehen ? it Art 6.0. La misma cuando el ca- T-ri comprendidos en est caso ls carruajes de cargas vj. -.'j j LiL.a'' v4 a'ikiMk A Akntr de los mismos. CU VOS VOIlUUCtUlCO 1 u 1 uk v.v,- n estn 6 no dormaos, o si eicnuu "w rv w arfetero 'pi y delante 1 d ellos: t;:'i v", r m- fcArt ;3G Ea las cuestas saladas con arreglo ai -irtculo' 17 no podrn bajar los carruajes smo con plan plancha cha plancha otro aparato que disminuya la' velocidad de sus -tuedas y 1 qie'fatasV csta disposicin, si lleva pasa pasa-jero; jero; pasa-jero; se le impondr ana multa- de seis hasta veinte y t a s 01 v T?n 1 rftrl,ft nsRnraatodo carruaieque vaya la lijera sin excepcin alguna, deber llevar J: f M.3;ii' ; imi.nini1nflA cnatro Tiesos de muir lia lar C"vuuavv, aw.jw... i lia al conductor por cada vez que contravenga esta disposicin. , f r-. : "V CAPITULO 3? Mvinl ftl ExRmo. Sr. Gobernador y Capitn General mino yiene un punto preciso de o i .:.Li'. A.tim4 i i i' I: .n nnent deSIa- para la resolucin quo. esuuic uiaa ypwa paso wluu r -7 r- Art 42. ; Dicha Autoridad i superior resolver er08 &c.........:!.,i"..''-- la posible brevedad sobre todos ios expedientes de sta Art g. Romper 5 arrancar un lase 'con auxilio do la Direccin de obras pblicas cuarda-rueda......r...?i; "t la cual los pasar, para que esia ueau i HuC v Arl uiaiva.. r T "insto V conveniente -yS proponga en su caso la resolu- 08 paentesy girar- entre pretiles. ion que corresponda. ,-.-. 1 w' ' Art. 10." Abrir surcos en los ca- ? tmrrr'A- winoa. calzar las ; ruedas para pa- DE 1AS DENUNCIAS 0 INFRACCIONES A ESTA ORDENANZA. 200 8 Hasta. 20 f; 3)E LiS-OBRAECeSTiaUAS A IAS CARRETERAS. " J." o vk i f.Tsn.fl. do las casas eontiffuas al camino no podr ejecutarse ni poner cosa alguna igante saliente id ofrecen incomodidad, riesgo 5 peligro los pasajeros 6 & las caballeras 5 . o. a! miorrirt lrtn r.!irfr.AloTifia sallen- caiTuajea. u w - - tes, los 'techos, voladizos y los desages que no estn .arreglados las prevenciones del Ingeniero de la linea. .Las Autoridades locales cuando reciban denuncias por " dichas causas sealar en ,breve trmino para que se 1 quiten" los estorbos .imponiendo, una multa de tres, 4iez pesas al que no lo hiciere en el tiempo sealado. ? Art..J33. tCuando las casas 6 edificios contiguos ' ,al camino y en particular las fachadas que lindan con i .w.M.nn vnnia Ina Autoridades locales." darn , -iriso inmediatamente al Ingeniero sde la carretera 6 a ' ii .t.Kz-k l n li-va i ni tt A3 TPnrlPS ' -camineros, otros dependientes cualquiera del ramo ..m rirnnnA f IT rACnnOTimientO. . ,' . Art. SI."; El Ingeniero deber reconocer cualquier ! .edificio pblico 6 privada, del cual so tengan indicios in!ni cKi-a M r.imino v cuando .allano . haUass en este caso lo pondrn ca conocimiento de ': T a ..-:.i .i.i'il 'imrf'nn(4n s lafuina es no Drc- ttsa. advirtiendo al mismo tiempo si el edificio St :cn virtud da alineacin aprooaaa sajew t reurar. su aiui v. minos, ealzar las puedas para pa- fa Art' li Marchar fuera del fir firme me firme or cada carruaje prefijadas enasta ordenanza sino mediante denuncia Art. 13.; Cruzar, el camino 4 por , l"e T t i i i j. vi- Mna : rX.. I a maraioa Dar ello ante las autariaaues ocaies e ioa pueuu Faj r- ---- nPfu simes al punto de la carretera en que fuere detenido 1 v Art. 14, Caur dao guarda contraventor, v. i :r ? ruedas, pretiles &c. borre inscnp- a 4d ".'T.na nrPnsloTies v 1 denuneias podrn ciones, maltrate, fuentes, asientos hacerse por cualquira persona; debern hacerlas' los montaderos, arbolados "y dependientes de, justicia de polica de los pueblos v Eobo 0 materiales, des- or -donde" pase la carretera; pero correspondo mas truccion en puentes suspendidos de bien los empleados de obras pblicas y especialnien- todas clases, se entregara dispo- te los capataces y peones camineros, destinados al icion de los .Tribunales de ,Justi- ? i servicio de dicha8 carretera!, que tienen la cualidad de ca para su castigo.... suarda-jurados para perseguir los infractores dla Art. 15. Barrer, recojer basuras .A i -L.. r L. laaohrassin permiso : -m: r Arrastre.- casrar or Art. 40; i. rosenxauas tas ucuuai-ws nw ao, 1 .a u. --, i j v - . ... .1.1 i .3 .- . . f caaa maueiu... ; 1 ,yf, Po? arado Tor canoa.,.... V Por carruaje con rueda atada. X Art. 17 Sohre el mal uso de la plancha de hierro .. Art. 19. Acopios de estercoles,, materiales,, mieses cu ,ei tiiuimu sus mrgenes, colgar tender ropa en los mismos sitios, acopios en las travesas de los pueblos que no de-, jen franco el espacio de 5 metros por primera vez....... a ... j, Segunda vei ;.............. i Art 21. Ilacer alto'j, costear... a camino dando vuelta, cada carruaje ... 6 20 100 toridades locales procedern estas de" plao y oyendo t 1 J mnnnmniln B11 Oa milita. 3 illlft yan establecidas f cumpliendo con lo prevenido en es? ta ordenanza,' sin omisin ni -demora alguna, como es de esperar ae su ceio por ci eiigiv pauuai, jr didad de loa mismos i pueblos. '''',' '"' rn en papel sellado, C9n arreglo ; la isttuccion pro provisional visional provisional de Io. do Diciembre de 1855, !que rige en es- Vrt.r40l, ; .De lasmultas que xijan ser participe el 'denunciador a ana tercera parte y para el cobro n,An3 ca at-sp rlrt rYnfnrmu&(l' non loa art- UC C3ia3 hUVVM O awa.( culos 2? y 5. de Ja citada instruccin provisional de J! de Diciembre de 1855. .v- J ,i ,ji I '.;Z- Jirt.;- 47. Las'utoriades administractivas d los lnea-de fachada rara da mayor, nwutofi.K. & !cal?e3 :-- y8TIda? t ,. .4 v- m te las disposiciones contenidas en.cta ordenanza aan- 300 12 12 12 12 50 8 ti 12 3, 6 50 1 ' 2 8 12 -1 ad caballera 6 cabz ai ,1 de 4 12 . 1 -50 ;i f tesos y es flecles. DcsJe. r. m V- h 1 r. Arfc 22. Ganado suelto ama- nado que parte en el camino cada cabeft. ................ ':Artr24i Carruaje suelto frente ; de posada "6 en otro punto 6 ani animal mal animal muerto echado en el camino & mnos de 80 metros de las orillas.1 5 1 Art. 26. Marcha de arrieros 6 de carruajes paredos por cada re-' coa 6 crruaj.. V.. U.....;v... - Art. 27. Dificultar la marcha de conductores de correos...... Arfe. 28. 1 Correr escap junto los portones &C....... ...... " Art. 29. Carruajes 6 caballeras ue van solos 6 cuyos conductores duermen 6 van echados Art, f .80.. Carruajes que .bajan 'cuestas sealadas sin, aparato mo- derador s AVt. 31 Carruaje' la ligera de noche' v!sin farol.:... ...I 1 'rt: .82."rvColgdizos, Muestras, V "voladizos &ci sobre fachadas de ca- as contiguas al camino si no los quitan ,3 i Art. 40. Ejecucin de las obras : ; dentro de las zonas camineras, sin cumplir los requisitos, marcados 6 i que no llenen las condiciones de la licencia 2 2 2 6 HmU. 50 2,50 - G 25 4 ,10 Artculos de la Instruccin de papel de mullas que deben tenerse jpresenles ' Articulo1 1. Se prohibe absolutamente imponer,' i recauuar ninguna uiium cu uicvauvu. ajo. lunuiumu que imponga pen pecuniaria, exigir al multado la presentaciondel pliego 6 pliegos equivalentes al impor importe te importe de la multa. Esta se acomodar los precios de las ciases ae papei estaoieuiuu.s, jr uuuuv a iiv lugar, se considerar condenada la fraccin de mnos Aa Ana raoaa nilA Api pllfl fiXCedeSC ; :Art 2." .Cada pliego se cortar en os partes iguales, una superior y otra inferior. En la primera se designarn: la Autoridad que haya, impuesto la multa, el motivo importe de esta; la ley, decretos . 5rden en cuya virtud se impngala iecna ae i provmenuia, el nombre del multado y el nmero que corresponda Ja multa, entregndose a la pane mteresau va. prxuiei 'mitad del pliego para su resguardo. La segunda con iguales notas se unir al expediente como compro- tahte; y si no le hubiere, se archivar. , Art. 3? Ri 1 imnorte de la multa execediere del valor de cualquiera de I03 pliegos del nuevo sello, se tomarn I03 que sean necesarios, estampndose entn ' ees las notas en el de mayor jrecio, ; cuya mitad se 1 "unirn los dems pliegos, poniendo en ellos una refe referencia rencia referencia al primero. .. Art, 4. Cuando un Tribunal 6 Autoridad, refor reforjando jando reforjando sus proTidencias, alzare Ven todo 6 en parte l multa, estampar una nueva nota ehiel papel exigido; para su admisit e-nel mismo punto en que se compr; y si en el acto de1! presentacin del documento no fue fuere re fuere posible su pago, tendr efecto este por la Deposita Depositara ra Depositara 6 Tesorera de Rentas de la cabezera de partido 6 de la Capital, prvialas formalidades administrativas y ae cuenta v razn la Isla de 20, 23 y 27 de Agosto ltimo de las obras que deben ejecutarse en el Palacio Casa Intendencia, Aduana d. esta Capital y las de igual, clase de Mayagez, Ponce, Arroyo, Gua Gua-5'anilla 5'anilla Gua-5'anilla y Fajardo; se anuncia nuevamente para el dialSMeJji trminos y bajo Ah: A? "Rn InV ftasos de oue una parte de las mu- tas que ee impongan corresponda tercero con arre arreglo glo arreglo las leyes, la Autoridad que la imponga expedir una certificacin insertando las notas de que trata el articulo 2 para que pasndolas las Administracin de Rentas se verifique el abono al interesado. Estas certificaciones debern extenderse en papel det sello trcero que satisfar el .mismo interesado cuando la parte de multa que deba percibir exceda de tres pesos; siendo menor bastar una comunicacin oficial. ' Art. 6? La tercera parte correspondiente los denunciadores" ser satisfecha por las Depositaras 6 Tesorera de partido 6 Provincia, los quince das de la presentacin en la oficina, del documento que ex expresa presa expresa el artculo anterior. Lo que de drden del Excmo. Sr. Gobernador Capi Capi-Ua Ua Capi-Ua General, se inserta en la Gaceta Oficial para su mas acto cumplimiento. Puerto-Rico, Octubre b de lStf -El Director de Obras pblicis. Manuel Snchez Kuflez. . -('; ...... ... (. Direccin de obras pblica?. No habiendo tenido efecto por falta de li li-citadores citadores li-citadores la subasta anunciada en la Gaceta de las mismas ccnuiciones que cor&s lot cios insertos en Jas Gacetas referidas; en conse consecuencia cuencia consecuencia los que quieran mostrarse lidiadores pueden concurrir las 12 del dia citado la Sala despacho de esta Direccin sita en el 2' pi piso so piso de la referida Casa Palacio de la Intendencia y las Administraciones de Aduanas respectivas , hacer las proposiciones que crean ..oportunas con estricta sujecin lo sealado en los anun anuncios cios anuncios insinuadosi Puerto-Itico Octubre 7 de 1859. El Director. Manuel Snchez Nuez, y espontnea voluntad tanto vrj fuertes (por letra) por el arrendamiento (iigodo ihneblo do Rio-piedras cuya ublsta y remate le anunci ra el trienio de 185a, C0 y 61 en la Gaceta del Goino y peridicos de esta Capital para su licitacin en el dia de la fecha. Enterado ademas de las condiciones uajojaue expresa el referido anuncio, se compromete bajo nurf loa nrvjaaisos de serle admitida la presente prono- sion, paa.vJos tantos pesos fuertes (por nmero por terceras partes, la primera en mano al otorgamiento de la escritura de compromiso y las dos restantes al terminar el mes de Enero de cada tino de los dos afios siguientes. 1 i v,t, . Y en prueba de que es su deseo le sea admitida es ta proposicin en competencia con todas las dems quo pudiesen presentarse, acompaa la adjunta garanta, y desde este momento renuncia cuantas leyes, fueros 6 escepciones pudieran eximirle del compromiso, quo adquiere, obligando su persona y bienes habidos y por haber cuyo fin firma la presente en el pueblo de.... Octubre 19 de 1859, m . ; FUMTO-MCO J3 OE OCTUBiE. ! i- Don Miguel Joaqun Qnadrado, Abogado de los Tribunales del reino, de los ilustres colegios de Mallorca, y Puerto-Rico, socio- de la Academia balear de Jurisprudencia prctica y dereclio patrio, y de la Sociedad Econmica de esta provin provincia, cia, provincia, Teniente Alcalde Mayor, Juez de primera instancia de la Villa de San Germn y t distrito, y Subdelegado de ' Real Hacienda del mismo. i ; v Por este tercei edicto y pregn cito, llamo y emplazo al prfugo Juan Crlos vecino de Cabo-rojo, y le mando com comparezca parezca comparezca este Juzgaao estar derecho en la causa cri criminal minal criminal que de oficio se le sigue por hurt de un garabato de hierro de sacar malla perteneciente a la Hacienda de la suce sucesin sin sucesin de "Don Rmon CtJtbonell, con apercibimiento quede no verificarlo, continuar el curso de aquella, y las provi providencias dencias providencias qu3 en la misma dictare, notificadas en los estrados del Tribunal, le pararn el mismo perjuicio que si se hicie ran en su persona. San Germn, Setiembre 23 de 1 859. Miguel Joaqun Quadrado. Por su mandado. Jos IL Nazario.Jos D. Quiones y Ramos. 3 Firma entera del interesada. .C -'i I . Lo que de drden del Excmo. Sor. Intendente so manda insertar en los peridicos do esta plaza para conocimiento de los interesados. Puerto-Rico, Octubre 4 de 1859.i0 fc Tapia. .iBiaaiimttiQa?D"' DE L.A CAPITAL Don Jos Mara de Aranda, Auditor honorario de Marina Alcalde Mayor; Jutz de primera Instancia del Distrito de 'Cguas y Subdelegado de Real Hacienda dd mismo. Por auto de 22 del actual, dictado en las diligencias practicadas con motivo del fallecimiento de Don Jos Joa Joaqun qun Joaqun Cedo'ya, Vecino que fu de Guayama, h; tenido bien declararlo intestado, asi como por sus herederos los que de derecho corresponda, y disponer su publicacin pa ra que los que se crean con alguna accin la herencia, se presenten en este Juzgado con los documentos necesarios en el trmino de 30 dias. Caguas 23de Agosto de 1859. Jos M de Ar anda. x 't -ancuco Isataille. 3 : ti ; Desde l 14 al 23 del corriente se espenderi en esta Ciudad la libra de carne de res vacuna k veinte cuartos, y del dia 24 al 13 del entrante inclusive, 4; 19 cuartos. Lo que se avisa pa ra conocimiento del publico; quedando sefia lado para nueva subasta el V de Noviembre prc simo la una del dia en la salas Consistoriales. Puerto-Rico, Octubre 1- de 1859. Pelatu 3 ANUNCIOS OFICIALES. SECRETARIA DE LA ACADEMIA REAL DE BUENAS LETRAS de Turlo-El ico, 1 ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS INTERNAS. El mircoles 19 del presente mes y hora de la una de su tarde tendr lugar el acto de subasta y remate para el arriendo del juego de Billar del pueblo de Rio- piedras en el palacio de las oficinas generales de Rea) IJacienda por el trienio de ? 1859, 60 y 61 apreciado por, el que le interese en 7o pesos pagados razn de zb pesos por lo que resta del presente, al contado, igual cantidad en Enero de los' dos afios siguientes. ; Los quedeseen tomar partev en la licitacin debe debern rn debern presentar sus proposiciones -la hora sealada en el sitio de costumbre por pliegos cerrados con sujec sujec-cion cion sujec-cion al modelo que v continuacin" del presente anuncio acompaando el documento f que acredite ha haber ber haber hecho el depsito de 25 pesos fuertes en Tesorera 6 en su equivalencia una fianza satisfaccin de la Junta de subastas como garanta provisional para res responder ponder responder del resultado del remate. i Una vez entregados los pliegos no podrn retirar retirarse se retirarse bajo ningn pretesto ni motivo. . Antes de entregarlos podrn sus autores manifes manifestar tar manifestar las dudas que se le ofrezcan 6 pedir las esplicacio esplicacio-nes nes esplicacio-nes necesarias en inteligencia? de que una vez abierto el primer pliego no se admitir observacin ni espca espca-cion cion espca-cion alguna qu interrumpa el acto. No ser admitido el pliego que contenga propo proposiciones siciones proposiciones que no cubran el precio prefijado para cada entrega, el que pretendiese prolongar los plazos mas tiempo que el ya designado, 6 que no acompae el do documento cumento documento que ha de acreditar la capacidad' para licitar como se ha expresado ya. Modelo de proposiciones.. Don N.... N.... vecino de..., propone de su libro Concluida la impresin de los elementos de Gram Gramtica tica Gramtica castellana redactadas por el Director que a de la Academia, D. Juarnde Mata Aybar (Q. E. O. O.), pa ra uso de las Escuelas de instruccin primaria de esta Isla, que la corporacin ha dispuesto sirva de testo pa para ra para la enseanza en dicho establecimiento, se anuncia al pblico por medio d este peridico y Vprvia la apro aprobacin bacin aprobacin del Excmo. Sr. Gobernador y Capitn General, Presidente de la Academia, para que los que guatea adquirir ejemplares de dicha obra acudan la librera de D. Juan Gonzlez, donde se espenden al precio do cuatro reales fuertes cada una, bien entendido que el exmen de Gramtica en los pblicos que tienen efecto todos los aos en cada Escuela, se verificar por dicho tratado, que la Academia se propone proveer gratuita gratuitamente mente gratuitamente la clase de ambos sexos pobres, cuando hayan llegado su poder las relaciones de los que tuvieren en cada establecimiento que estudiar aquella materia. Y en cumplimiento de lo dispuesto por la Academia se inserta en este peridico para los fines consiguien consiguientes. tes. consiguientes. Puerto-Rico 7 do Octubre do 1859. Martin J. Travieso. ' ADMINISTRACION GENERAL DE COItltEOS DE PUERTO-RICO. Cartas detenidas" por falla de timbres de franquea hoy dia de la fecha. Rodrguez. Antonio Duran y Lira. Antonio M. dla Huerta. Cipriano de Calo. Fidel Carnario. v Jos R. Ferrer. ' Jos Juan Prez. Juan Eshris. Lacot y Compaa. Manuel Calba . Manuel del Valle y Fer Fernandez: nandez: Fernandez: Manuel de la Mata Linares. ' Marcial Berquilla. Miguel Rosell. V Nicols Snchez.' Pedro Romero. Raimundo C. Prieta Santos Fernandez. Mugeres. Cruz Cuyar de Fabro. Catalina RipolL Carmen de Lago. Antonia Prieto. Cristina Surta. Josefa Acosta. Manuela Toro. Mara Fernandez. Emilia Araujo. Mara D. Prez. Justa Marina de Idoy. Mara J. Guerrera, Teresa Conaea. Puerto-Rico Octubre 6 da 1S59. Joaqun Fernanda Campa,- z -U,-- ; 3 1 K i I i 1 : i np t nPTATl 1 5 rrtn n wlrt 1 nrpclrt A ntie han sido vend- dos los barriles 'de harina introducidos al cpnsiu,iao en general qnej mo se espender la libra de pan auran v ie mcs 13 cuartos y 4 3 la cuarta. Puerto-Hico, Octu Octubre bre Octubre 1? de 185a. Espinos d l Alcalda de BayamoiuEn esta partido ha sido apare-, ciclo ta caballo de color bayo, cabos negros, crin y cola ru rucia, cia, rucia, matado en el espinazo, entero, paso .taconeado, como de 0 aflos de edad,' y gacho da la oreja izquierda. Lo que hago notorio para conocimiento de quienes corresponda, advertidos 5e lo que se dispone eo el artculo 155 del Bando de poli polica ca polica vidente. Bayamon, Octubre 3 de 1859. Jimnez Pncto. j f este pueblo para el de la Aguada i nuestro amigo Don Andrs Dapena,' dejando un vaco en nuestros corazo corazones nes corazones que tarde se llenar,' puesto que supo captarse el aprecio y, simpatas de todos los que le trataron: Perdo la vez, h, este pueblo un Juez benigno, jus-. ticiero inteligente; digno por toao concepto. nrj apre- nr Jnfcds eaCItiio otro tan acrehedor toda con consideracin sideracin consideracin como el Sor. Dapena; sus amigos quedan llenos de tristeza por su separacin, pero doquiera que se encuentre puede estar satisfecho que le profesamos un verdadero cario,V quedando gravado en nuestros pechos su memoria para siempre, desendole mil pros prosperidades. peridades. prosperidades. Juncosj Octubre 6 de 1859. Sus amigos. frer t- Alcalda Municipal de Juncos. Los caballos aparecidos en stajuriadiccion y que se anunciaron en la Gaceta nmero 111 e fecha 10 de Setiembre ltimo, uno rucio negro y otro eaino amarillo han sido entregados, los dueos, el primero 1 (Don Ramn Valencia, y el segundo Don Ma Manuel nuel Manuel Valds, los que acreditaron en debida forma su propie propiedad. dad. propiedad. Juncos Octubre 5 de 1859. Eduardo Taor. 3 7 Alcalda Ordinaria de Santa Isabel Los fondos Muni Municipales cipales Municipales Tde este pueblo juegan con el nmero 11,218 de la Real Lotera que se celebrar el 20 del actual. Santa Isabel Octubre 6 d$ S59.Josde la O Ruiz. V 1 - rz . Secretaria de la Alcalda ordinaria de Guaynabo. El dia 9 del mes anterior ha Tsido aparecido en este pueblo un potro cebruno claro, con las patas do atrs blancas, un luce lucero ro lucero en la ffenje alzada cinco cuartas, edad poco mas de tres afios, crin y cola pobre, y el cual segn informe hace mas de 15 dis andaba por varias estancias. Lo que se anuncia al .fiWon fifir VtiiA su dueo acuda solitario provisto de los documentos justificativo. Guaynabo, Octubre 1? de 1859. Secretaria de la Junta Munipal de Guaynabo. Los fon fondos dos fondos pblicos, de este pueblo juegan, en la Lotera de este mes con los billetes nm. 1 1,146 y 7,024 lo que se hace no notorio torio notorio en cumplimiento de lo dispuesto. Guaynabo, Octubre 10 de 1859. JosG. : Coco, t l Secretara dd ? Corregimiento de Aguadiila. Los fon fondos dos fondos Municipales de este pueblo, juegan en el Sorteo ordina ordinario rio ordinario que. ha de tener efecto el 20 del que cursa con el nme nmero ro nmero 11,313. guadilla," Octubre 9 de 1859. Joaqun A. JSrencs. ," "' f--.--'.- 'r, "' ; 1 Secretara interina de. la Alcalda y Municipalidad de hu- fulo. Los fondos Municipales de este pueblo juegan con conos os conos billetes" nm. 7,191 y 8,538 de la Real lotera cuyo sorteo ordinario se celebrar el 20 de los corrientes, lo que hago no notorio torio notorio por midi del presente en cumplimiento de lo dispuesto. Lquillo, -Octubre i o de . 1859. V B.O El Alcalde 'Juan E Yizcarrondo.Jos Monserrate Gimnez, 3 Secretara dd Corregimiento y 'Junfq ; Jumcipal de Ca -Los fondos Municipales de este pueblo juegan en el porteo ordinario que ha de celebrarse el dia 20 del corriente Jcon el billete num. 505 Y se hace pblico y notorio para los fines que pusdan convenir. Caguas, Octubre 5 de 1859. JiV.o BP Flores Rajad VUlafanes. i :' 3 ' J Secretdra 'de la Junta Municipal de Vi Ceiba. Los fon fon-!dos !dos fon-!dos Mniciples de este pueblo, juegan en el presente mes en el Sorteo. Ordinario nm. 197, con el billete 5,162 que se ce ce-Jebrar Jebrar ce-Jebrar 1 20 del corriente. Ceiba, Octubre 6 de 1859. Emi- J(ianoJ)iastn d'sk. ..'.1; hi -l.rj3'; , ,lXSeet.arla,de la Junta Municipal de Aibonito. 'Vacante Ja plaza de propagador del fluido vacuno de este pueblo cpn la dotacin de 72 anuales, se hace saber al pblico para que el que se considere aptp para su desempo, se presente " con los documentos que acrediten su suficiencia dentro del trmino de 30 dias. Aibonito, Octubre l.de 1959. V. B. El AXceRodriguei Tmas ? C, Volon. 3 , (i i, i ii .1 !; Secretara de la Alcalda y Municipalidad de ffaguabo. Los fo'ndoa pblicos de ieste pueblo en el Sortee ordinario de la Real Lotera que ha d celebrarse el 20 del corriente,5 juegan con el billete nm. 3,278. Lo que se hace notorio s por medio del presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Gobierno sobre el particular. Nguabo, Octubre i3 de S5Ber7ocal.rDiego Becerra. i '3 Secretara m comisin de? pueblo de jCayey. Los fondo3 Municipales de este pueblo, juegan con el billete nmero 2,627 del Sorteo ordinario nm. 197. Y se hace notorio para conocimiento del vecindario. 'Cay ey, Octubre 6. de ; 1859. . Francisco Gonzlez, v .-) . f: 3 Secretara dd Corregimiento de Gunyama. Los fondos Municipales de este pueblo, juegan en el jgrximo Sorteo or ordinario dinario ordinario nm. 197 que ha de celebrarse el uia 20 del actual en esta Isla con el nm 7,149. Se hace notorio para conoci conocimiento miento conocimiento del vecindario. Guayama, Octubre 4 de 1859. Mau Mauricio ricio Mauricio Lpez Arias. "." I ;',::3 PARTE NOOFICIiL. Hemos tenido ci sentimiento de ver separarse de HECHOS. Tabaco de Licbiff. Los Alemanes estn lu lucos cos lucos de coatentos. El famoso qumico Liebig ha descu descubierto bierto descubierto un ingenioso procedimiento, mediante el cual, si hemos de dar crdito los fantsticos diarios ale manes, un tabaco cualquiera recibe el mas esquisito perfume-de la Hbnna. Adeseque el gobierno fran francs cs francs trata de comprar, ha qomprado ya, este secreto de los habanos de Liebig al sabio alemn. Si ser gri grilla. lla. grilla. 6 simnle efecto de sooarabul'umo germnico este otro invento de los hubanos artificiales? Es muy pro bable. i ;V, : '' ''-f -Rectificacin. O'o Berln dicen que la nnti ca trasiiiiinla dede aquella capital, de haber sido vendida la biblioteca, de Humboblt, no es exacta y aaden que dicha biblioteca, mucho, mas rica de lo que e anunci al principio, se eua hoy catalogando. All Ta CSO! Va salid bm la Amrica del Norte el fmoCrat Eastern (o Levialhan), arran arrancando cando arrancando del Tarnesis el dia 6 dgl actual, remolcado por 5 grandes vapores y en presencia de muchos miles de curiosos. Desgraciadamente el coloso ha empezado ya hxcer sus victinns, si bien ningn viajero se cuenta en el nmero d stas. Al llegar frente Ilnstings una eslo8ob. parcial ; de -sus calderas ocasion lu muerte 3 figoneros, quedando airo 10 gravemente heridos. El mueblage del saln y los camarotes del primer puente volaron en mil pedazus. Caones chinos La fragata Audaciense acaba de desembarcar en Bresl 30 caones tomados en Pei-Ho, en turana y n.Saigon. Esto caonea son enormes, pesando tgonos d ellos mas de 7,000 ki ki-lg. lg. ki-lg. y simulan formas cprichcsas' y fantsticas, co como mo como todo Ib que produce el arte de aquellos orientales. , El telgrafo y Ia s aurora Iioreal. Los progresos de U tierra van encontrnndo ya en el cielo algunos obstculo: ser tal vez emulacin. Lu brillan brillante te brillante aurora boreal que ci los horizontes de Europa en la noche del 27 al 23 de Agosto, y que tanto luci en Paria, paraliz con su sola presencia la accin y las funciones normales d todos los telgrafos elctri elctricos, cos, elctricos, cuyas campanillas empezaron repicar con es estruendo, truendo, estruendo, y en el mas grato desorden, como si quisie quisieran ran quisieran celebrar fetejr aquella celeste aparicin. El informe que con tul motivo se ha ledo en la cademia de Ciencias de Pars est lleno de religiosa poesa. -.... . -.C!agaftrwf.sfrf,r Est visto, tosj duquf fy marqueses, hallndose sin ocupacin en esta I han hallado que todava pueden servir para... p casarse con las bailarnas y cantarnas. La Gar Gar-ducc ducc Gar-ducc acaba de desposarse en Dublin con. el duque de Civelli, Napolitano, quien ha tenido que pagar sumas cuantiosas para rescindir el contrato pendiente coa el teatro de San Crlos, para el prximo invierno, v HeTcrso del anterior anverso. Sersa- fras-Hanum, la Sultn favorita de Abdul-Medj'id, el mas brillante adorno de su hirem imperial, la jeja inestimable del serrallo, la or embalsamada del Cau Cau-cano, cano, Cau-cano, el rico perfume de la Circasia, etc. etc., ha abandonado las delicias y el amor que la prodigaba el pxdischad... fugndose con su maestro de piano, que es un buen mozo italiano llamado Guatelli, con quien acaba de llegar Ginebra. Oicese que la bella ez-sultana posee ona voz admirable, con la cual pen, sa regalar o los teatros de Pars dentro de pocotiern po. Sin embargo, al fugarse, arrastr consigo todas las joyas y objetos de gran valor que hubo. inanoeo su opulento kionko,, 4 ; :. ( 4 Un juez galn te. Un juez7 de M.mfihs, ea los Estudos-UrihloH, conden a M. Prat pagar una multa de 50 libs. ests., por haber dado de palos sa mujer. El juez aidi,' con urna galantera, despus de publicar la sentencia: "No es porqu sea1' un gran mal el dar de palos su mujer, sino porque la' opera operacin cin operacin d usted "(dirigindose al reo) molestaba al p pblico." blico." pblico." r. : ' t v' '.;,,;) Como SU padre. Sabido es que' Napolen III es I mas instruido de los monarcas do Europa, no slo en ciencias y artes sino tambin eu letras y gn idiomas: de estos posee y habla la perfeccin el alemn, el ingls, el espaol y I italiano, sin contar con el francs. El Prncipe Imperial, su hijo, nnciilo el 16 de Marzo de 1856, habla hoy ya, segn escri escriben ben escriben de Biarrtz, con la misma facilidad que el fran cs, el ngt, el espaol y el alemn. ( Al primer soldado la primera medalla. El Independiente ti Tuno, mee que el Euipruiiur Napolen ha enviado al Rey Vctor Manuel la 1? me dalla de las acutidas en Pars para perpetuar la me memoria moria memoria de la guerra de lulia. Con tal motivo dice el diario sardo: 'Es el homenaje mas perfecto que pue pue-"de "de pue-"de hacerse al primer soldado de la. independencia itiliana." '. '.,':.:- ; ;. "..- !. : ....' La Leyenda de los siglos, Con este ttulo va a pulliCHr una obra el poeta Vctor Hugo, 4a Francia y en Alemania al mismo tiempo. 'He aqu el sumario que dm del jrimer volumen: "Leyenda Jf de Eva Jess. 2? La decidenca de ;, Roma. 3? El Islam. 4? El Cyclo lierco cristiano. 5f La Ca Ca-ballerH ballerH Ca-ballerH andante (casi toda consagrada la Alema Alema-ny ny Alema-ny 6 Los Tronos ile Oriente.0 ? : 'i J Buen refresco. Los curiosos d Lmlrei admiran esto has en la nevera que surte ja Reos Victoria, enormes tmpanos de hielo trados, de U Noruega, dignos de verse por las dimensiones' como por la transparencia. Uno de ellos sobre todo el to jigantesco, que pesa 7 tonelada sy su pureza es tal qne puede leerse uo peridico el travs de aquella enorme masa de hiolo. 1 ( ; , En la i Imprenta y Librera de Jlcsta. i. ' ITs R.Fl A, KSji . i "lili El m..jm m mM SIMA; i M 9t Cf C0XTIK13 ACIOX BEL CONDE BE MOXTE-CEISTO; .'7 I tomo cpn 50D pginas en ;4? mayor y diez hermosas lminas perfectamente impreso y cuadernaejo en fina. pasta, tres pesos j ;f Imprenta del Gobierno, ' |