![]() ![]() |
![]() |
UFDC Home | Search all Groups | Florida Digital Newspaper Library | Florida Newspapers | NDNP 2013 | | Help |
Material Information
Subjects
Notes
Record Information
|
Full Text |
MUrJ. 131. MARTES 9 DE OCTUBRE DE 1855. VO. 84
i i .a. i; Al .', ESTE PERIODICO SE SUSCRIBE SB PUBLICA TODOS LOS MARTES, ; EN LA IMPRENTA' DEli GOBIERNO, 4 JUEVES Y SABADOS. i t CALLE IE LA FORTALEZA N? 23. ;; !":t lilTflIRI m iMi-rTr - ----- wf v .ra .... WWff I M I , ra , ' PARTE OFICIAL. SUPERIOR GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL i 1 DE ISLA PUERTO-RICO. , El Excmo. Sr. Ministro de Estado encar encargado gado encargado del despacho de los asuntos de Ultramar, me dice de Real orden, con fecha z de Agosto ltimo, lo que sigue: "Excmo. Sr. S. M. la Reinase ha dignado expedir el Real decreto que sigue. Atendiendo lasj razones que Me ha expuesto Mi Ministro de Estado, con cuerdo de Mi Consejo de Minis Ministros, tros, Ministros, Vengo en decretar lo siguiente. Artculo primero. Se disuelve la actual Junta Consultiva de Ultramar, quedando satisfecha del celo y leal lealtad tad lealtad de sus Vocales. Artculo segundo, Se crea una nueva Junta, compuesta de treinta individuos que sern elegidos de ntre las personas mas emi eminentes nentes eminentes de la Monarqua en sus diferentes carre- ras : estas plazas sern gratuitas v honorficas. Artculo tercero. La Junta Consultiva de Ultra- Sil X I CSIUCUtC, IUC Bicuiprc IU SCI t ti milllJlIU M quien est confiad e! despacho de los negocios de aquellas Provincias. Articulo cuarto. ia Junta Consultiva se ocupar en el examen dete detenido nido detenido de las leyes de Indias, preparando los me medios dios medios de proponer al Gobierno las reformasque en ellas deban hacerse, y de los dems trabajos que el Ministro del ramo le encargue; y evacuar los informes que los otros Ministros tengan por con conveniente veniente conveniente pedirle. Artculo quinto. Esta Jun Junta ta Junta tendr un Vice-presiden te y un Secretario con voto, nombrados por M, siendo elegido pre precisamente cisamente precisamente este ltimo entre los cesantes que ha hayan yan hayan ejercido un cargo elevado en cualquiera ra ramo mo ramo de la Administracin, y que, cuando menos disfrute diez y ocho mil reales velln de cesan cesanta, ta, cesanta, con el sueldo de cuarenta mil reales anuales, con cargo al presupuesto de la Direccin Gene General ral General de Ultramar. Esta proveer la Secretara de la Junta de dos escribientes, un portero y los objetos de escritorio que le sean necesarios. Mi Ministro de Estado queda encargado Me la ege ege-cucion cucion ege-cucion del presente decreto. I)ado en San Loren Lorenzo zo Lorenzo 23 de Agosto de 1855. Est rubricado de la Real mano. El Ministro de Estado, Juan de Zavala. De lealrden lo comunico V. E. pa-i-a u conocimiento y efectos correspondientes." Lo aue he dismesto se inserte en la Gaceta del Gobierno para su publicidad. Puerto-Rico Q de tubre de lo5. Lemery. Unin de Cuba D. Gernimo Valds Conde de Vi Vi-larin, larin, Vi-larin, D. Valentn Ferraz y . Antonio Ros de Olanp, para la de Guerra; I7. Francisco Arme Armero ro Armero y Pearanda, D. .Casimiro Vigodet, D. Jos de Baldasano y Ros y. D. Jos Bustillos, para la de Marina; al Marques d-Someruelos D. Ramn Gil de la Cuadra, D. Martin de los Heros y Don Francisco Santa Cruz par la de 'Gobernacin; D. Claudio Antohde'Luzriaga, D. Antonio de 1n Rns v Unsas Mam iies d Morante v D. Jos Antonio de' Olafleta para la de Justicia;, D. An tonio de La Ra, D. Manuel Snchez Silva, Don Jos de Mesa y D. Luis Estrada, para la de Ha Hacienda; cienda; Hacienda; y D; Miguel de Roda y Roda, Don Francisco de Lux,n, D; Cipriano Segundo Mon tesinos v D. Modesto de la r uente para la de To mento. Dado en ban Lorenzo a 553 de Agosto de 1855. Est rubricado de la Real mano. El Ministro de Estado, Juan de Zavala. De Real rde lo comunico V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes." Lo que he dispuesto se inserte en la Gaceta del Gobierno para su publicidad. PuertO'Rico 6 de Octubre de 1855. Lemery. i .. ' : s:;..' i la 6rden penornl deetodia el Capitn Ge General. neral. General. Lemery.. Es copia.- El Teniente Coronel Comandante,' G efe accidental de Es Estado tado Estado Mayor. Paulino Garca. : v v 1 Ustado Mayor. El Excmo. Sr Ministro 'de' Estado encar encargado gado encargado del despacho de los asuntos de Ultramar, me dice de Real orden, con jecna Z ae agosto ltimo lo que sigue: "Excmo. Sr. S. M. la Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente. En atencin al mrito v distinguidas circunstancias que con curren en D. Manuel de la Concha, Marques del Duero, Vengo en nombrarle V ce-presiuen- te de la Junta Consultiva de Ultramar, creaaa por Mi decreto de este dia. Dado en San Lo Lo-zo zo Lo-zo veinte v tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. Est rubricado de la Real mano. El Ministro de Lstado, Juan de Zavala. De Real rden lo comunico V. E. para su conocimiento y efectos correspondentes.,, Lo aue he dispuesto se inserte en la Gaceta del Gobierno para su publicidad. Puerto-Rico 6 de Octubre de 1055. Lemer.y ' ll Excmo. Sr. Ministro de Estado, encar dado del despacho de los asuntos de Ultramar me dice de Real rden, con fecha 23 de Agosto ltimo lo que sigue: , ; "Excmo. Sr. S. M. la Reina se ha dignado expedir el Jleal decreto siguiente. Vengo en nombrar Vocales de la Junta Consultiva de Ultra Ultramar, mar, Ultramar, creada por Mi decreto de esta fecha, al Du Du-aue aue Du-aue de ;Sotomavor.. D. Salustiano de Olzaga, D. Joaqun Mara Ferrer v D. Joaquin F. Pache- Qd 'para la seccin de Estado; al Duque de la CAPITANIA GENERAL de Ja isla de Puerto-KIco. Estado Mayor: Seccin 1? Negociado JVam. 73. Orden general del 4 de Octubre de 1853 en San Juan de Fiierto-mco, Rl Roldado Alonso Garca, del Recimien to infantera de Cdiz, por haber abandonado su puesto, hallndose de centinela, ha sido condenado por. el uonsejo uo guerra uruuiunu la pena de ser pasado por las armas, con ar- reglo al articulo o, titulo u, iraiaoo o oe las ordenanzas del Ejrcito. Las circunstan circunstancias cias circunstancias especiales que concurren en este indivi individuo, duo, individuo, unidas al ser en el de hoy los dias de Su Magestad el Rey, me ponen en el agradable deber de indultarle de la pena de muerte, in interpretando terpretando interpretando los magnnimos sentimientos de S. M. la Reina Nuestra Seora. Lo que tiene satisfaccin do hacer saber ' Seccin VAcgoriado 2 El Excmo. Sr. Subsecretario de la Guer Guerra ra Guerra en 2S de JlqostO llinio dice sta Capita Capitana na Capitana general lo que sigue: "Excmo. Sr. El Subsecretario del Minis- terio de Hacienda, con fecha 21 del actual, ha dirigido este de la Guerra la Real rdeh si siguiente. guiente. siguiente. El Sr. Ministro de Hacienda dice con esta fecha al Director General de Contabilidad lo que sigue. Excmo. Sr, He dado cuenta, la Reina (Q. (D. G.) de la consulta de VE. de 18 del corriente, exponindo la necesidad de de determinar terminar determinar el modo de cumplir la Lev de 6 de Ju lio anterior, relativa la incompatibilidad n la percepcin d haberes de los' fondos generals provinciales y municipales. En' su vista, y con con-l l con-l firmndose S.I M. con lasque propone aj mismo tiempo esa Direccin general, se ha servido man man-dar dar man-dar qe se observen las reglas siguientes. 1 5- Todos los individuos de las clases activas y pasi pasivas vas pasivas que perciban haberes del Tesoro, estn obli obligados gados obligados declarar, bajo su responsabilidad, que no cobran otra cantidad que la que por el mismo se les abona. 2 5 Los qu firmen por s el re recibo cibo recibo de las partidas que Ies corresponda harn dicha declaracin en la forma siguiente. 'De 'De-claro claro 'De-claro bajo mi responsabilidad no percibir otra cantidad de fondos generales, provinciales ni mu municipales,' nicipales,' municipales,' que la acreditada en esta nmina. Recib". Y 3- Los que cobren por apodera apoderado do apoderado estamparn por s, en la justificacin de exis existencia tencia existencia que deben presentar para todo pago y continuacin de la firma del que la autorice lo que sigue. -"Declaro bajo mi responsabilidad no percibir otra cantidad de los fondos genera generales, les, generales, provinciales ni municipales, que la acredita das la nmina de que debe ser justificante es esta ta esta f de existencia,,, rmando continuacin. Aquellos interesados que no sepan firmar, que se lo impida hacer alguna vez cualquiera cir circunstancia cunstancia circunstancia casualrllearn dicha formalidad por medio de sus apoderados. De Real rden lo di digo go digo V. E. para su inteligencia y efectos corres correspondientes. pondientes. correspondientes. De la propia Real rden comuni comunicada cada comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, lo tras traslado lado traslado V. E. con igual objeto." Lo que de rden de S. E. se inserta en la Gaceta del Gobierno. Puerto-Rico G de Odu- bre de 1855. El Teniente Coronel Coman dante, Gee accidental de Estado Mayor. Paulino Garca. ORDEN DKA PLAZA. SERVICIO PARA El. 9 DE OCTUBRE E 1833. Gefe de da. El Coronel graduado Don Luis del Riego y Pica. Cuerpos de servicio. Los de la guarni guarnicin. cin. guarnicin. 1 Hospital, rondas y contra-rondas. Ma Madrid. drid. Madrid. De rden del Excmo. Sr. Gobernador "Ti -2 V Capitn General. El Brigadier Teniente 'godos. Cuando el Superintendente haga el nombra de Rey. lioscii. SECRETARIA DE LA SUPERINTENDENCIA Genera Delegada de Hacienda DE LA ISLA DE PUERTO-RICO." t Habiendo manifestado el Sr. Presidente del Tribunal Superior Territorial de Cuentas de esta Isla, la necesidad y conveniencia de que se publique en la Gaceta del Gobierno el Reglamento para la ejecucin de la Orde Ordenanza nanza Ordenanza del mismo, mandado observar por Real Cdula de 30 de Abril ltimo, para que los responsables en el examen y gloze de las cuen cuentas tas cuentas que por todos conceptos han de someterse la jurisdiccin de dicho Tribunal, no nie nieguen guen nieguen ignorancia en lo sucesivo, ya sea por lo fjue respecta la tramitacin, ya por ej modo y forma en que deban presentarse, por lo que hace al resultado definitivo que tuvieren; se ha servido disponer el Excmo. Sr.. Supe Superintendente rintendente Superintendente se lleve efecto la publicacin en los trminos propuestos. Y en cumplimiento de lo dispuesto por S. E. se inserta en la Gaceta para conoci conocimiento miento conocimiento general. Purto-Rico 6 de Octubre de 1855. Ramn Santaella, Secretario. En vista de lo que despus de oido el Tribunal de de Cuentas del Reino, Me ha expuesto Mi Ministro de Estado, Encargado del Despacho de Ultramar, y de conformidad con el parecer de Mi Consejo de Minis Ministros, tros, Ministros, Vengo en aprobar el siguiente j REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA ORDENANZA DE LOS TRI TRIBUNALES BUNALES TRIBUNALES DE CUENTAS DE ULTRAMAR, DE TREINTA DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ' "'' PARTE PRIMERA. ; De la organizacin de los Tribunales y sus ! dependencias. ; y :.;:; r TITUIiO PRIMERO. y '-y vT' CAPITULO PRIMERO Jl J ,! i; s Del Acuerdo del Tribunal. t , Artculo primero. El Acuerdo del, Tribunal se compone del Presidente, los Ministros, el Fiscal y el Secretario general. ; ' Art.' 2? Para constituir Acuerdo se necesita la concurrencia cuando menos del Presidente quien le Represente, de un Ministro y del Secretario general. s Art. 3? En los casos de. vacante, ausencia en enfermedad fermedad enfermedad del Presidente, ejercer todas sus funciones el Ministro mas antiguo. Los Ministros se sustituirn mutuamente en casos anlogos. t ,; Art., 4? En el caso de que constituido el Acuer Acuerdo do Acuerdo con falta del Presidente, de uno, de los Minis Ministros, tros, Ministros, hubiese divergencia al votar las cuestiones, se suspender desde luego ponindolo en conocimiento del Superintendente general, fo de que nombre un Ministro suplente. 1 ; s ( Art. 5? El nombramiento de Ministro, suplente deber recaer precisamente en empleados cesantes o jubilados de categora anloga la que se prefija .en el artculo stimo de la Ordenanza, que se hallen exentos de las circunstancias que segn el derecho comn administrativo induzcan parcialidad. . CAPITULO SEGUNDO. i '. v. v. Del Tribunal constituido en Sala. v ; Art. 6?'"' La Sala del Tribunal se componede Presidente y los dos Ministros, tenindose presente lo que queda establecido con relacin a sustituciones y empate en las votaciones, ;.; ; , Har.de Secretario especial de la Sala el Conta Contador dor Contador Oficial que designo el Acuerdo al hacer al prin principio cipio principio de cada ao la distribucin ; de trabajos que le encomienda el artculo treinta y tres de la Orde CAPITULO TERCERa, i, Del Fiscal. ArU7? El Fiscal es el representante de la Ley y del3obirno, y con este carcter ejerce ante el Acuerdo y la Sala las atribuciones que lo confiere la Ordenanza, bajo la inmediat dependencia del Supe Superintendente rintendente Superintendente general, y cumpliendo en su lugar y caso las instrucciones del Fiscal del Tribunal de' Cuentas d la 'Metrpoli. i v :y Art. 8? El Gobierno y el Superintendente gene general ral general jiodran nombrar un comisionudo especial qviet de desempee sempee desempee las funciones de Fiscul, en determinados nc miento, deber dar cuenta motivada al Gobierno. Art. 9? En las vacantes, ausencias enferme enfermedades dades enfermedades del Fiscal, se nombrar par el Superintenden Superintendente, te, Superintendente, para que ejerza sus funciones interinamente, una persona que se halle revestida de las cualidades y categora de que hace mrito el artculo octavo de la Ordenanza. CAPITULO CUARTO. " De las dependencias del Tribunal Art. 10. Las dependencias del Tribunal se com com-ponn ponn com-ponn de : , Tres secciones. i La Secretaria general. El Archiv. Art. 11. Lo primera seccin estar cargo le Presidente del Tribunal y las otras dos al de cada uno de los Ministros.. Art. 12. Paro el despacho de los asuntos corres correspondientes pondientes correspondientes cada una de las dependencias del Tri Tribunal, bunal, Tribunal, habr los empleados que continuacin se ex expresan presan expresan ?'' ' ' 1 Ex CUBA. 1 Seis Contadores (le primera clase .dos mil ocho ochocientos cientos ochocientos pesos cada uno. Seis idem de segunda clase dos mil ciento. Un Archivero con mil cuatrocientos. ' Un Oficial auxiliar mayor con mil trescientos. Tres Oficiales auxiliares de primera clase mil ciento. Tres idem de segungla clase mil. Tres idem de tercera clase ochocientos. Tres idem de cuarta clase setecientos. Y el nmero d escribientes, porteros y dems dependientes que determinen los presupuestos. EN PtERTO-RICO. Un Contador de primera clase con mil seiscientos. Uno de segunda con mil quinientos. : Uno de tercera tin mil. i , Un Oficial auxiliar de primera .clase con ocho cientos. ; ! Uno idem de segunda con setecientos. 1 Uno idem de tercera cn seiscientos.' Y' el nmero de escribientes, porteros y dems dependientes que determinen los presupuestos. . A E1V FlLll'irAS. v 1 'j. Dos Contadores de primera clase mil seiscien seiscientos. tos. seiscientos. .'rM,-: -.';'' '-4 ;-' Dos idem de segunda mil doscientos. Dos idem de tercera 6 mil. , V Dos Oficiales-auxiliares de primera clase ocho- Dos idem de segunda setecientos. ; Dos dem de tercera seiscientos.. Y el nmero de escrjbientes, porteros y dems de dependientes pendientes dependientes que determinen los presupuestos. Art. 13. Desde la publicacin de este Regla Reglamento mento Reglamento no habr en el Tribunal mas empleados que los de planta, cesando los que existen en clase de agregados 6 supernumerarios. El Tribunal sin em embargo bargo embargo podr admitir hasta el nmero de ocho aspi aspirantes rantes aspirantes que no disfrutarn sueldo ni retribucin al al-guna. guna. al-guna. Art. 14. Los empleados do cada' categora se distribuirn proporcionalrnente entre las secciones, asignndose la Secretara general los que fueren necesarios, y en su caso tambin al Archivo. Art. 15. El Secretario general ser sustituido en ausencias y dems enfermedades por el Contador decano 1 ; ; ...,. 'Art. 16. Todos los empleos del Tribonnl son in incompatibles compatibles incompatibles con el desempeo de cualquiera otro y con el de comisiones d encargos en alguno de Ion ra ramos mos ramos de Gobernacin, Administracin y Contabilidad de las respectivas Islas, en la misrmTfurina que acer acerca ca acerca del Presidente y Ministros se establece en el urt urt-culo culo urt-culo diez y ocho de lo Ordenanza. PARTE SEGUNDA. De las atribuciones de los Tribunales y modo de ejercerlas. TITlTIiTRlMERoi ; ATRIBUCIONES GUBERNATINAS. ; ,"" 'capitul primero! . .' ...,. . ........ . i v DEL PRESIDENTE Y MINISTROS DEL TRIBUNAL. SECCION PRIMERA. ; ; Del Presidente. Art. 17.' El Presidente tendr su cargo la convocacin del Acuerdo y de la Sala, cuyas discu discusiones siones discusiones dirigir dando la preferencia los asuntos mas urgentes. interesantes, y procurando hacer compati compatible ble compatible estos despachos COn el particular de las secciones. Af1 .18. Publicar el Presidente en Sala las providencias definitivas, despus de' firmadas y ha haciendo ciendo haciendo que el Secretario particular do la inisma au autorice torice autorice la publicacin: ' i -i ; Art. ,19. i El gobierno interior dol Trbunal fcsta- r, segn se establece en el artculo veintids de la Ordenanza, cargo del Presidente, el cual velar por la conservacin del drden y por el cumplimiento de las, obligaciones que respectivamente se confieren los Ministros y, dems empleados. v Art. 20. El Presidente tendr sus inmediatas ordenes al Secretario general, pudiendo, cuando lo considere til al servicio, llamar su despacho cual cualquier quier cualquier Ministro empleado del Tribunal. Art. 21. El Presidente distribuir la correspon correspondencia dencia correspondencia que se reciba en el Tribunal y autorizar pre precisamente cisamente precisamente toda la que se dirija al Gobierno, Presi Presidentes dentes Presidentes de los Cuerpos eolegisladores, Presidentes da los Tribunales supremos incluso el de cuentas del Reino. y ol Superintendente general respectivo. Art. 22. Por conducto del Presidente dirigirn al Ministro encargado del Despacho de Ultramar, el Acuerdo, la Sala, los Ministros y empleados sus con consultas, sultas, consultas, solicitudes y quejas, salvo las que fueren con contra tra contra el mismo Presidente. Art. 23. Corresponde adems al Presidente: Primero. Dar cuenta al Ministro encargado del Despacho de Ultramar, de las vacantes y tomas de po posesin sesin posesin de los destinos de Real nombramiento. Segundo. Recibir las excusas de asistencia de los Ministros y empleados del Tribunal.' Tercero. Conceder los mismos quince dias pa para ra para ausentarse con licencia y hasta un mes con justa causa, pero dando en este ltimo cuso cuenta al Su Superintendente perintendente Superintendente general. Cunrto. Cuidar bajos inmediata responsabili responsabilidad dad responsabilidad de la puntual asistencia' de los Ministros y em empleados pleados empleados de todas las dependencius, y del buen orden de los trabajos en general. Quinto. Oir las quejas que le dieren los intere interesados sados interesados sobre retardo en el despacho de los expedien expedientes tes expedientes y abusos que 'merezcan particular providencia, ponindolo, con ndo el caso lo requiera, en conoci conocimiento miento conocimiento del Acuerdo. Art. 24. Kl Presidente necesita Real licencia para ausentarse por mas de quince dias; pero podr hacerlo voluntariamente por tiempo mas corto, po ponindolo nindolo ponindolo en conocimiento del Superintendente general. K SECCION SEGUNDA. : J T)e Ins Ministros. efe& de las secciones, . j Art. 25. El Presidente y Ministros como Gefes de seccin tendrn su cargo el gobierno interior de la suya respectiva: cuidarn de que los emplea empleados dos empleados en la misma asistan con puntualidad las horas designadas por el Acuerdo: que se ocupen asidua mente en el desempeo de sus deberes y de que ob observen serven observen con exactitud las disposiciones de, Ja Ordenan za y de este Reglamento en la parte que les. con concierna. cierna. concierna. ; f ( Continuar.) ESPAA. (De "Las Cortes.") M1NISTE RIO DE FOMENTO. . Keal orden BELLAS ARTES. Excmo Sr.': Votada por las Crtes Cons; tituyentes y sancionada por S. M. la ley en que se autoriza al Ministro de Fomento para abrir un crdito de 120,000 ra., con objeto d quo en el trmino de dos aos y por el medio que crea nas acertado disponga se consigne pof un pintor espaol en un cuadro, el acto solem solemne ne solemne de la coronacin del ilustre poeta D. Ma Manuel nuel Manuel Jos Quintana, celebrado en Madrid el 25 de Marzo ltimo: r Considerando que en el art. 2? de la cita citada da citada ley se dice que en el caso de que l Gobier Gobierno no Gobierno abra concurso para el cuadro entre los ar artistas tistas artistas espaoles, el crdito se extender i 160 mil reales; de stos, 120,000 con destino al que obtenga l premi, y 40,000 para el que consiga el accsit. v Odo el parecer deesa Academia respecto que el sistema indicado por la ley es el mas justo, imparcial y aceptable, sin qu por otrrt parte sea equitativo obligar todos los oposi opositores tores opositores presentar una obra acabada,, que por su importancia y magnitud requiere conside considerables rables considerables sacrificios y un tiempo de dos aos de asidua tarea, l Reina Q. Di G.) se ha ser servido vido servido resolver que se abra concurso pblico por trmino de dos aos para los cuadros, pre precediendo cediendo precediendo otro dentro de seis meses, que no en entrarn trarn entrarn en aquel plazo, por medio de bocetos fin de que aprobados por el. Tribunal com petente los que tengan indiquen mrito po positivo, sitivo, positivo, sean declarados hbiles sus autores pa para ra para optar al premio y al accsit, evitndose, do -3- este triodo en lo posible, que algunos artistas miados y se publicarn los nombres de arrostren con la ejecucin del cuadro sacrifi- hacindose con los dems pliegos y ob wiwa uio. oupuuurts a sus iuerzas. su con- que en ei caso anterior. estos, ta con los recursos necesarios pora no dejarlas ras lo tomar incremento y destruirlas en su origen. w - w secuencia, S. M. se ha dignado prestar su aprouacion ai programa que remito adjunto. Art. 13. Los seis meses que se conceden 4 S. A. el Sr. Infante D. Francisco de Pau para hacer los bocetos no entrarn en el plazo la ha entregado 2,000 rs. para los pobres de isius iuame a v. j. muenos anos, ua. de os tos nnos nnn so conceden nnm mninr i .i r i w ---- : . i i""- "". ia uiufiiiLia uu vjmu..um.i. lie aqu la carta que su secretario ha di- icuie uu m iveai xicauu-.ee ui uiu siguiente ue caimcuuos ios nnneins. nmHn i ii i raa de San Fernando. : Programa que se cita en la precedente Real rden. i 4 . J; Artculo 19 Se abre concurso pblico para adjudicar un premio de 120,000 rs. al pin pintor tor pintor espaol que en trmino d dos anos ejecu ejecute te ejecute l mejor cuadro consignando el acto solemne de la coronacin del ilustre poeta D. Manuel Jos Quintana, celebrada en Madrid el 25 de De los partes recibidos del Capitn cene- marzo ae iooo. Las dimensiones sern de ral de Uataluna con fechas del 24 al 27 del pies de ancho por 15 de alto. El autor no pres actual, resulta que el cabecilla carlista Bor Bor-cindir, cindir, Bor-cindir, de la verdad del hecho en cuanto al si- ges, que se hallaba oculto en la provincia de to, trajes y dems accesorios. A Lrida, logr reunir una gavilla de 50 60 Art. 29 Se otorgar otro premio de 40 hombres, con la que sorprendi el 22 en el mil reales al accsit; quedando uno y' otr bosque de Corriols una partida del regimiento cuadro de propiedad del Estado en el hecho infantera de Vitoria, compuesta de 20 solda soldado do soldado satisfacerse los premios; mas no ser obli- dos, las rdenes del Capitn D. Gabriel gatoria la adjudicacin de estos, si ninguna de Rubiales, que conduca vestuario de Cervera las obras que se presenten mereciese la apro- ! Tremp, cuya fuerza, pesar de la resisten resisten-bacion bacion resisten-bacion del Tribunal. cia que opuso, do la que result herido el Art. 39 Para poder optar los premios mencionado Capitn y 'cinco individuos de referidos es necesario obtener la aprobacin tropa, hubo al fin de dispersarse cayendo pri pri-de de pri-de los bocetos, los cuales sern presentados sionera-una parte de ella, no sin causar al en el concurso que de ellos deber celebrarse! enemigo la prdida de dos muertos y cuatro los seis mess de publicado este programa heridos. El Capitn Rubiales, que se ha pre pre-en en pre-en h Gaceta. v sentado despus y que se halla sujeto una ' Art. 4. Los bocetos tendrn 6 pies v 8 sumaria en averiguacin de su conducta mili- pulgadas de ancho, y 5 pies de alto, sin pres- tar, confirma en su declaracin los pormeno pormeno-cindir cindir pormeno-cindir en la ejecucin de la verdad del hecho,' res anteriormente expresados, y aade que con vuiwuuiiiiu uto principales nguras en su lugar respectivo, y con la advertencia de que la fi figura gura figura mayor del primer trmino ha de tener 24 pulgadas. ' Art. 59 Con los bocetos debern presen presentar tar presentar los opositores en la Secretara de la Real Academia de San Fernando un pliego cerrado que contenga su partida de bautismo docu- rigido al Sr. D. Luis Bessieres: llC..At..(. -1 1 I C t5 T reclamar indemnizacin por los gastos que le r v j o i i is Bessieres. Mi apreciablo migo y companero : b. A. me ha mandado entregue 2,000 rs. para socorro de los pobres invadidos origine el boceto cuadro que presente al rj cuncurBu. t Madrid 24de Agostode 1855. Aprobado. Alonso Martnez. menios que L6"..1! n ?er espaoles, y otro ademas etPque" conste que las obras se han he hecho cho hecho en Espaa. El sobre del pliego contendr el lema que deber estamparse al-respaldo del noceto. ue cuanto se entregue se dar recibo los interesados por el Secretario de la Aca Academia. demia. Academia. ,'' V , ... Art. 69 Si ninguno de los bocetos que se presenten obtuviese la aprobacin del Tribu Tribunal,' nal,' Tribunal,' el Gobierno se reserva disponer lo que crea mas conveniente con arreglo la ley. Art. 79 Los bocetos estarn expuestos al pblico 8 dias antes de ser calificados: los cua cuadros dros cuadros 15 das, y otros 15 despus los que hayan obtenidos el premio y el accsit, t Art. 89 Los autores de los bocetos apro aprobados bados aprobados podrn al ejecutar el cuadro, introducir las modificaciones que juzguen convenientes para mejorar la composicin. Art. 99 El Tribunal, para uno y otro caso, so compondr del Presidente de la Real Academia de San Fernando, de un nmero de individuos de su seccin de pintura y de las personas que el Gobierno designar oportu oportunamente. namente. oportunamente. 'k Art. 10. Si alguno de los individuos nom nombrados brados nombrados para el Tribunal tomar parte en el concurso, dejar de pertenecer aquel, sien siendo do siendo reemplazado con otro. Art. 11. Al presentar los cuadros se acompaar tambin pliego cerrado que con contenga tenga contenga el nombre y residencia del autor, y do documento cumento documento qe acredite haberse ejecutado en Espaa, empleando en el sobre del pliego y al respaldo del cuadro el mismo lema del boceto. Art; 12. El Tribunal se reunir a la ma mayor yor mayor brevedad posible para juzgar las obras del dia dias que determinare, procediendo la ci citacin tacin citacin por cdulas. Hecha por el Tribunal la calificacin de los bocetos, designar los apro aprobados, bados, aprobados, publicndose el lema con que se distin distingan. gan. distingan. Los pliegos que no se hallen en este ca casse sse casse quemarn pblicamente, devolviendo las obras los interesados sus representantes. Verificado en su dia el juicio sobre los cua Borges iban otros tres cuatro cabecillas; estas circunstancias, y la de existir ocultos en la provincia de Gerona Marsal, Estarts, Juvani y algn otro caudillo del carlismo de muestran que ljos de abandonar sus proyectos de encender de nuevo la guerra civil, trabajan con mas ahinco para promoverla, aprovechan do las ocasiones que el fanatismo por una par te y por otra la necesidad de atender sucesos do otra especie que distraen las fuerzasicon que el Gobierno cuenta, es presentan como propicias a la realizacin de sus proyectos. En la noche del 26 penetr la precitada faccin de Borges en el pueblo de Biosca con igual tuerza de 50 a 00 hombres, sorprendien do la casa del Comandante militar, cuyo caba lio y armas se llevaron, logrando l fugarse: pero apercibidos los nacionales consiguieron rechazarla y hacerla salir del pueblo,' causn causndoles doles causndoles la prdida de 4 heridos, acudiendo ins instantneamente tantneamente instantneamente una columna que se hallaba dos horas, y que emprendisin demora la per persecucin secucin persecucin de la gavilla face fosa: otra de 25 30 hombres se present, el mismo dia 26 al amanecer en el trmino de Agr, provincia de Gerona, contra la cual se levant un somaten que no produjo resultado; las once de aquel dia volvi aparecer la misma partida en Casa- Palau, llevndose al dueo de ella en di direccin reccin direccin Mieras. Una columna fu destacada al momento en su persecucin, combinando sus operaciones, con las que han salido de Olot. La que manda el Comandante Periquet, que persigue muy de cerca al Borges, logr rescatar un soldado de Vitoria y algunos efec efectos tos efectos de vestuario. Contra esta faccin operan, adems de las ya citadas columnas de Periquet y otras tres pertenecientes los regimientos de Astorga y Vitoria y al batalln cazadores de Figueras, la que manda el Comandante mi litar de 1 remp- y la que lleva a su inmediacin el Gobernador do Lrida, que dirige las ope operaciones, raciones, operaciones, y ha dispuesto la movilizacin de 200 nacionales, quo como prcticos en el pas, . acompaen a las columnas. El dia 26 debe haberse verificado una bati batida da batida general por los bosques que sirven de gua guarida rida guarida las facciones, de cuyo resultado no hay aun conocimiento. En el alto Aragn se ha situado una fuerza do Guardia civil en obser observacin vacin observacin de la provincia de Lrida. En la de Ge Gerona rona Gerona no es menos activa la persecucin, y i pesar do cuantos elementos se ponen en juego dros, se abrirn los pliegos do los autores pre- para engrosar las facciones, el Gobierno cuen l del clera en Granada; igual cantidad ha da dado do dado en esta corte, pesar de lo reducida quo ha quedado su consignacin segn el ltimo decreto de las Crtes. Presentando esta car carta, ta, carta, que luego podr retirar el que venga co cobrar, brar, cobrar, se entregar la expresada cantidad en la tesorera de S. A., cuesta de Santo Domingo.' nm. 3, entresuelo. Con este motivo se repi repite te repite de U. su afectsimo Q..B. S. M. Mnue de Rosales. Madrid 13 de Agosto do 1855.'' Esta cantidad, as como todas las que so han facilitado con igual objeto al expresado fer. liessieres, han sido entregadas D. Mi Miguel guel Miguel de Roda para su remisin Granada. El Sr. Duque de Pastrana.ha enviado tam bin al Sr. Bessieres 320 rs. con igual objeto. A consecuencia de una comunicacin do nuestro Ministro' plenipotenciario en Constan- tinopla en la que manifestaba que se encontra encontraban ban encontraban vagando en Crimea mas de treinta espo- es ijuu tueruii cuijuucioos a aquel pas por cuenta de la administracin inglesa, para ser- viruu iiiozqs ue muas, jos cuales abandona dos y sin proteccin, podran comprometer con su conducta ei buen nombre do nuestro pas; i oi.: : j .... i r ci vjuuici uu, lemeiiuo en cuenta quo si Dien no puede impedir que los sbdtos espaoles so trasladen donde mejor Ies convenga, tiene et deber de velar por sus intereses y por el deco decoro ro decoro y dignidad del buen, nombro, espaol, ha expedido una ucal orden encargando loa Gobernadores civiles, que haciendo uso do la misin protectora que su autoridad corres corresponde, ponde, corresponde, y solo en este concepto, inculquen sus administrados la conveniencia do fijar en los contratos que pueden estipular para trasladar se a ente la condicin do abonarles loa gastos de regreso Espaa, por cuyo medio conseguirn no verse abandonados v exDucstoa a los sufrimientos que ya experimentaban al algunos. gunos. algunos. ', ; i NOTICIAS KXTKMJBIIAS. I (Del Eco JHspano-Jtmcricano.) ; REVISTA DJS EUROPA. Francia. Piris 13 d Setiimbri. Asalto y toma de MalakofT. Ocupacin de Sebastopol por los aliados. Destruccin de la ilota rusa. La Europa entera est en jbilo. El can de lot Invlidos ha anunciado solemnemente la ciudad da Par y al mundo entero quo Sebastopol ya no exis te'. Despus do un uo de sangrientos combates y d heroicos sacrificios por una y otra parte, por los ac metedores como por los defensores de esa para siempre clebro ciudad, la victoria hu coronado al fin, como na odia menos de suceder, los esfuerzos de lot prime' ros, tremolando ya las banderas triunfantes de los aliados sobre las incendiadas ruinas de la que do ha mucho tiempo era aun el terror de la civilizacin, la erenne amenaza que el implacable y perseverante; moscovita tenia suspendida siempre sobre la cabeza uureada de la Luropa occidental. ; Sebastopol, ese emporio militar de Rusia, fabri cado con tesn fuerza de pico y de barrenos, du durante rante durante 60 aos de fatiga, en escarpada roca da peder pedernal nal pedernal y granito; esa formidable plyada de fortalezas: esa interminable red de muros y bastiones nue abri gaba en su seno los mas poderosos medios de defensa y de destruccin que jams se haban reunido en nio- guna otra plaza fuerte del mundo: ese volcan de la guerra, que no ha cesado de vomitar llamas y plomo canoeuie aesue que nace un ano se instal el asedio. ya no es mas que un montn de escombros ensangren ensangrentados tados ensangrentados y humeantes!... Y el primero de los puertos mi litares, el mas neo arsenal del lmpcrio ruso, una flota 4 nue igualaba, si no exceda, en el nmero de sus na- Tes las dos notas no uccinewe anauas en 01 mor Negro; que hace poco tiempo se enseoreaba nrgullosa y sin rival en aquellas aguas, y avizoraba el paso del Bdsforo'y los Dardaoelos, para venir tambin domi dominar nar dominar en el Mediterrneo, mientras que los ejrcitos ru sos del Asia extendan sus conquistas en direccin de la India, poniendo as. en conmocin y en riesgo los mas sagrados intereses del mundo, y comprometiendo el ponerlo y ta inuueucia tinutouui a no m mas giau des naciones de la tierra., todo ello ha venido desa parecer, sepultndose en las negras aguas del Ponto Euxno, tantos ricos y costosos bajeles, ora bajo el pe so fatal de las bombas lanzadas por los aliados desde US alturas de MalakoF, ora por el fuego que aplico a ellas la mano trniula y desesperada de los mismos rusos, en los accesos de ira que les produjo el venci vencimiento. miento. vencimiento. .; p- - -'vV'V'- .'' '"V" La pericia militar de los aliados, secundada por el herosmo, ha sabido triunfar de todo. Esas obras tan hbilmente trazadas por los injenieros -de Occidente vViectadas con admirable constancia por sus opera rios bajo la accin aterradora y mortfera de los ca- nones eneiuigy, 'UB lluvia" jingar uianoiiicuio uiijiis- cioso tributo de sangre al .imperturbable arrojo do los sitiadores, llegaron por fin, conseguir su objeto Las rotas que el pico y la zapa abran para encaminarse 'Malakof, habian logrado ya el da 8 ele Setiembre el establecimiento de una batera de los sitiadores, que poniendo aquella torre al alcance de sus tiros, domi dominaba naba dominaba adems la rada, permitindoles por consiguiente el bombardeo' de la flota rusa y su total destruccin. ' No tard mucho en declararse el incendio en un navio, y en una fragata de los que los rusos tenan sur surtos tos surtos y resguardados en la sinuosa rada de Sebastopol: y este sntoma era yn alarmante para los sitiados. El sitiador intrpido se hallaba la sazn diez metros de MalakoF solamente. El desaliento cunde entre jos rusos. Sus fuerzas se hallan desfallecidas y agotadas. Agotados estn tambin sus vveres y sus municiones, ftl ejercit auxiliar, el que debiera ser ejrcito liber libertador tador libertador de la plaza, hllase igualmente postrado y ren rendido dido rendido orillas del Tcheyiaia, donde acaba de sufrir una sangrienta derrota, que el puente deTraktir trans transmitir mitir transmitir $ la posteridad sirvindola de lgubre monu monumento. mento. monumento. Estas infortunadas tropas que han enrojecido con su sangre tas aguas deI Tchernaia, y que aun es estn tn estn Vigiladas muy.de cerca por su enemigo victorioso, son tal vez el postrer refuerzo que el Czar puede en viar Sebastopol. Todas las comunicacions estn cor tadas, por el Norte, por el Sud, con el Asia, con la Europa, todo lo han interceptado los contrarios; El bloqueo es completo en aquellas aguas: y hasta en las de Azoff se muestra tambin la fortuna adversa al ru ruso, so, ruso, quien pierde all todas sus pesqueras y. sus barcos, y con ello el alimento de gran nmero de poblaciones.' Secretaria de la Alcalda ordinaria de Yauco. Dispues Dispuesto to Dispuesto para boy el remate del suministro de bagages de este pue pueblo blo pueblo y su auxiliar Guayanilla, y no habiendo concurrido nin ningn gn ningn licitador, la Municipalidad, en unin del caballero Vocal representante dla de Uuayanilla, se ha servid acordar que se anuncie nuevamente como lo verifico, hacindose saber que queda sealado el di 2 del entrante Noviembre para el exprs sado remate que ha de ser bajo las condiciones ya manifesta manifestadas das manifestadas al pblico y las dems que constan del expediente respec respectivo. tivo. respectivo. Yauco I, de Octubre de 1855. yq Y. Irisarri, Se Secretario. cretario. Secretario. .-.- - Udmo nacer pues trente a tantos desastres: jlm posible! Ya no les queda1 otro arbitrio que rendirse... Rendirse! Pero el ruso e obstinado, terco y orgullo so, y no se rinde jams. Huye, pero no se entrega. Quema y destruye cuanto posee, con taf de no dejarle el botn su enemigo'. Lo que hoy practica,' lo ha prac practicado ticado practicado siempre. Tal se ha mostrado en la defensa te? qaz y herdica que ha hecho de esa plaza, cuyo nom nombre bre nombre quedar grabado para siempre en las historias. Tal se muestra tambin al tiempo de abandonarla por fuerza. A las doco del dia 8 sond la hora crtica y fatal para Sebastopol. Un triple asalto combinado, contra MalakoF, el Cadenero y el gran Redan, fu dirigido en ese instante y simultneamente por las tropas si sitiadoras. tiadoras. sitiadoras. Los franceses embistieron los dos primeros puntos y los ingleses el tercero. El ataque de ste y el del Carenero fracasaron ante un nutrido fuego de artillera con que los rusos rechazaron la agresin, ha hacindola cindola hacindola pagar bien caro los sitiadores. Pero estas dos, derrotas no eran en realidad sino el nfimo precio de un triunfo reservado al cuerpo francs del general Posquet, en su importantsimo asalto contra MalakoF, da, cuya torre logr posesionarse en cortos instantes; haciendo ondear sus guilas triunfadoras sobre las ele elevadas vadas elevadas cumbres del castillo que domina la plaza. Es Esta ta Esta paso era yn decisivo. Desgraciadamente el general francs d. Salles, mulo dejas glorias de Bosque!, al ver (florando bandera, tricolor sobre la anhelada torre, emprendi un cuarto, ataque contra el bastin Central, que rechazndole fuerza de metralla, hizo mas costoso, el triunfo importantsimo de tan gloriosa jornada. , h 'De todos modos, el golpe tremendo estaba ya da dado;. do;. dado;. La posesin de MalakoF hacia insostenible la po posicin sicin posicin de' los rusos en la plaza. As que se apresuraron e,stos prender fuego todos sus establecimientos y almacenes, los arsenales, la flota entera, y bien pronto Sebastopol solo ofreca la. vista turbada y asombrada de. cuantos la miraban, un vasto incendio que extenda sus siniestras llamaradas por encima de los edificios y sobre la superficie de las -aguas. A ex excepcin cepcin excepcin de tres cuatro vapores, todas las naves que abrigaba el puerto han sido devoradas por el fuego d chadt pique por los. mismos rusos. Oh guerra ini- -4- pa, que eres el genio malfico de la destruccin y de la barbarie! .t f !-' .El puente de barcas que hace poco haban esta establecido blecido establecido los sitiados para unir con la parte Norte la parte Sud de la ciudad, sirvid en seguida la guar guarnicin nicin guarnicin para trasladarse desde esta aquella; dejando solo en Sebastopol (part Sud) unos 500 eofermos y heridos. Despus de pasar las tropas, cortaron el puen puente; te; puente; y no tard mucho en orse lu explosin espantosa de gran nmero de minas cargadas y preparadas por los rusos en diferentes puntos de la ciudad, con el do doble ble doble objeto de destruirla, y destruir tambin, si era po posible, sible, posible, a sus nuevos ocupadores. Afortunadamente es tos recelaron la maniobra de sus contrarios, y espera- ron tranquilos que.se verificara la explosin de to das las minas para penetrar despus en lu ciudad. Une harn ahora los rusos en la parte JNortef 1 ro tarn de instalarse en ella, y hacerse fuertes ulli para conservar sus establecimientos militares!1 Aguardaran mas refuerzos en aquella nueva posicin? O bien,' la abandonarn tambin, como insostenible, una vez ocu pada la ciudad del Sud y la torre MalakoF, que todo a f m at a lo nomina, e irn a librar batalla a loa aliados en cam- 28 fiiO n. 4 i T,n n ,a r i. . ., .. ri i I I ... ... uuuiivu pan VUU- po raso, en el interior de la Crimea? He aqu lo que; currencia de licitadres. Puerto-Rico 3 do Octiih d . J..! .1 .. -..-! I l a api' i ,, .... T"- luuavin no se vaue uti cierto; si uien es ue presumir ooo. manuei camuas. ,2 que no traten de probar ventura (que no puene me- EscribanU pblica Por auto del Sr. Juez de prime primera ra primera instancia, feh 2 del corriente, en los ejecutivos por la Suciedad Viuda de Irizarri y Sobrinos,' contra D. Ri cardo ivAigef,. se seala el da 15 del mea actual para el cuarto pregn de remate de los bienes del deudor, cayo acto tendr efecto en las puerta del Juzgado, consistien consistiendo do consistiendo los bienes, en' una posesin denominada Rio-viejo,' ra radicada dicada radicada en el barrio de Hato-Rey, jurisdiccin de Cangre Cangrejos, jos, Cangrejos, Jas casas que en la misma existen, de vivienda, da hornallas, de trapiche y dos tendales; tres esclavos; pue pue-ve ve pue-ve caballos, dos de silla y siete de carga; tres yantas de bueyes; tres mas de moler barro;, 43 vacas paridas; :2?, borras;- AQ terneros y varias maderas tsado todo ? it nos de serles desventura) al Norte de la rada. Este empeo solo servira para hacerles mas sensible y cos costosa tosa costosa la prdida de Sebastopol. dea cualquiera el partido que; adoptaren, no por eso es mnos seguro que la gran plaza militar y ma rtima de la Rusia, y cosjella el podero de aquel Im perio, han quedado sepultados pura siempre en el fon do del mar Negro, a f v Las consecuencias morales y polticas qtfe, tanto para la Europa como para la Amrica, ha de produ cir este gran suceso de la toma de Sebastopol, son in mensas, muy superiores aun a sus consecuencias tn Escribana publica Debien lo hacerse varias reparaciones' en la casa ubicada en esta ('apital, calle ile San Jos, nme nmero ro nmero 17; por auto del jSr. Juez de 1? instancia, de este dia, se ha dispuesto sacar pblica subasta du-h s reparaciones, slia slia-lndose lndose slia-lndose para el. acto de la sbanla A li 15 le los corrientes, Lo que se avisa al pblico para conocimiento de los que quieran hacer. posturas; pudiendo pasar al oficio, pblico del que suscribe, enterarse de las reparaciones que ha da nrac- uuarso. rueno-nicu i.- ue uctuore ue i ooo. uanuci ua muas. i tr. Secretara del Ilustre Ayuntamiento de la villa de Pon--ce.Pm disposicin del HuVt e Ayuntamiento de esta ViUafc , i c i i ji i i nc puner ini" icos que nao enuuse Dispuesto uor el ter.ales. Es incalculable la sene de hechos que en el i XCfn0i Sf. c Jn e we ue nuevParaeilteVr!: desenvolvimiento histrico de todas. estas naciones, y de las que tienen su tisiento mas alia del Atlntico, mate el expendio general da carnes en este partido, se ha se sealado alado sealado para la pblica subasta el sbado 27 del mes de Octu- han de venir ahora sucederse sin interrupcin, des- j bre prximo, las doce del dia. para cuyo acto se reunir la pues ne aesiruir ei poner urnico ue ios azares y su i v,url'ur0K,vl, "nie eua que tenura eieeio ei remate, perniciosa influencia efl los Estados europeos, cimen-1109 licitadres' pueden ocurrir libremente desde hoy hasta el tando sobre sus ruinas la prepotencia y preponderan- n,0.n"9. a Secretaria de mi cargo, donde se tes pon- ca polticas de las grandes naciones occidentales, cu, I "X I, 1 f 1 ucucr . uerza consiste hoy en hacer fructificar los precio- !nte,gCnci, de que acerca de la garanta qe erresponue pre presos sos presos grmenes de la civilizacin. f sentar hay prescripciones oue deben tenerse en cuenta. ror la .f n..iA i j.. i : . . ...... wiucr-unja un diiuu para ei Ama, un orine se que es oe aosoiuta necesidad el examen previo del menciona- pondr' la cabeza de un numeroso ejrcito destinado 6 combatir y someter tambin al ruso en aquellas re regiones, giones, regiones, donde tantos celos debe inspirar al otomano y al ingles. Por eso ste na consentir que tome vue vuelo lo vuelo all su grandeza, y procurar qu. Omer-Baj se vea secundado y ayudada en su empresa por e! auxi lio de los aliados, en fuerzas y en consejos. El campo de Malack, junto Constantinopla, se renueva sin cesar, con el objeto de abastar de tropas al Oriente, y tambin al Norte, si alguna diversin d los rusos hiciese necesaria la guerra en el Danubio. La campaa del Bltico puede considerarse como terminada. La estacin no permita ya mas operado res navales de importancia en aquellas latitudes.. La e Dundas solicita de la Suecia que la deje invernnr en uno ue sus puertos, no sanemos, si estas negociaciones se llevaran a buen termino entre los go biernos de Lndres y, Estockoltiio. Entre tatito, la flo tilla de bombardas 4el comodoro Baynes no cesa de hostigar los rusos y de ocasionarles perjuicios en las costas de la Finlandia. El comercio ruso ha sufrido muchsimo en todo el litoral del Bltico; y ya hemos dicho que este solo mal bastara para justificar plena mente la expedicin de los aliados aquellas aguas. expedicin ilustrada adems con el ataque destructor de Sweaborg. ; PUERTO-RICO 9 DE OCTLBKB DE 1855. BOLETIN MUNICIPAL. $ 4 DIPUTACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MES DEJDCTBRE. f .; :1. Iolcn. .'v i"' : ,f 'CAMitU-Br.1 Kgldrtr, T. Rtnon Pascual Assovi CitLia t AtMi uo.--r. Idem, D Baltasar Panlaga. ' A lato pblico. ' UiruToioK na tJHviCR, 8r. Itegiilor, D. Eurebio P. Ini di PiAii, Br. id4 D. Jos M. Izaguirre. Secretara del Excmo, A y ti ntn miento. No habiendo sido admitida la oferta de 200 os. Que hi to b. Cristbal Ramos,' por un solar situado en la Mese (a, y compuesto de 630 varas cuadradas; se repetir la subasta l 14 del corriente, la una del dia; en el con eeptndfl que se admitirn oroDosciones Dor el' todo del terreno 6 en fracciones; conforme confiniere los licita licitadres; dres; licitadres; aceptndose el pago en plazos cmodos. Puerto- v ue ytiuure ae moo, jse Moniesmo. $ do pliego. Ponce Setiembre 29 de 1855. Andrs Vzquez Secretario. 1 1 ' 3 ANUNCIOS OFICTlAIJgS. : CORREGIMIENTO DE LA CAPITAL, i En el dia de ayer ha sido aparecida en el barrio de Puerta) d Tierra, una yegua d las seales siguientes: seis cuartas y media de alzla, color negro, puso trancado, como de cuatro aos de edad, uua 'matadura en- el espinazo, cola y crin corta, un lucero apgdo en la frente y una mancha blanca en el ho hocico; cico; hocico; la cual se hada deposiuda en poder de t). Faustino Gon Gonzlez, zlez, Gonzlez, del mismo vecindario. Lo que se a risa al publico, pa para ra para que la persona que se considere con derecho 6 ella' ocurra A este Corregimiento, donde le ser entregada, prvio el do documento cumento documento de piopieddd. PuertoKico 5 de Octubre de 1855, Fernandez. i"v ' : i- -..i ' .i... Secretara de la Junta municipal de Humacao.'lik Humacao.'lik-bindose bindose Humacao.'lik-bindose presentado solamente los t'acu t tiivos optando la plaza de Mdico titular ,de este pueblo, en la que est. com comprendida prendida comprendida la de'propugador del fluido vacuno, con unYdotacion que no bajar anualmente de 600 ps. ni exceder de 805,'ha acordado la .MunicipaUdad en este di, convocar candidatos para este ejercicio, jos que presenirn sus solicitudes desde hoy al 25 del corriente mes, fin de proceder el 31 siguiente la propuesta del ms digno para el caao por sus conocimien conocimientos. tos. conocimientos. S advierte que la causa de no sealarse dotacin fija consiste en estar reservada la consideracin del Superior Go Gobierno, bierno, Gobierno, por hallarse en un, todo vigente el anuncio que se pu public blic public en 1. del mes anterior, al cual tambin deben sugetr sugetr-se se sugetr-se los aspirantes i U plata. Humacao 2 de Octubre de 1855.' Frttcoo Garca, Secretario. ' i Sectetariadel Corregimiento de Mayages.Ea esta ju jurisdiccin risdiccin jurisdiccin se ha aparecido una muliU-potranquita, de las se seales ales seales siguientes: color saino amarillo, 5 V j de alzada, cabW negros, crin cortada y cola abultada. Lo que haeo notorio con e fin de que su lueud se presente reclamarla eohflos d(iciimcittos de propiedad en el trmino sealado en el Bando de polica y buen gobierno vigente. Mayges 28de Setiem Setiembre bre Setiembre de 1855. Juan Gonzlez i Secretario. 1' Secrttaria municinal del nueblo de Aasco. En el Sor teo ordinario nm. 157 que ha de celebrarse el 29 dej presen presente te presente mes, juegan los Pondos pblicos de este pueblo con el ri rime me rime ro 141. Y lo HViso lo fines convenientes. Aftaann 1.9 de Octubre de 1855. JwinJ. Caro, Secretario.' 1 Secretaria municival de Guavama Con erbillet n. mero 1,197 juegan Is Fondos pblicos de este nueblo en el Sorteo ordinario nm. 157. que ha de celebrarse el 20 del por. nente. Lo hago notorio los efectos consiguientes. Guaya ras, i." ue uctuore ue ivzz.jos Vicent Ioscansa: i Imprenta del gobierno, ' |