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NURI. G8.
JUEVES 7 DE JUNIO DE 1855. VOL. 24. ESTB PERIODICO PUBLICA TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. SSCMBB SE EN LA I Al V CALLE PRENTA DEL GOIHERN, DE LA FORTALEZA N? 23. .. 7 n ipijiiii n 1rpi Hll 1 11 Klyl i lilil 5Pw ftfVs-iS. . )" 1... ''i.. . ti V PARTE OFICIAL. , SUPERIOR GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL DE PUERTO-RIC. lcaZ Cdula de 30 ce Uero de 1855 soore arreglo de los Tribunales de Justicia en estos dominios, publicada en 4 de Junio del mismo ao y que deber empezar regir en igual dia &el mes de Agosto prximo venidero. (Continuacin.) CAPITULO III. Seccin segunda De las facultades de las Audiencias. Art. 51. Corresponde las Audiencias de Ultra Ultra-, , Ultra-, mar: ''- '- Primero. Promover cada una en su territorio la ad. tninistracion de justicia y velar muy cuidadosamente ' sofcrc fctla," para lo cul ejercern sbrelo fespectivos Jueces interiores la superior inspeccin que es consi consiguiente, guiente, consiguiente, podiendo pedirles los informes y noticias que estimen necesario respecto las causas civiles o cri criminales, minales, criminales, fenecidas y el estado de las pendientes, pre prevenirles venirles prevenirles lo que convenga para su mejor y mas pronta espedicion; y cuando haya justo motivo censurarlos, repuderlos, apercibirlos, multarlos, y aun' formarles causa de oficio, instancia de parte, por los retra sos, descuidos y abusos graves que cometieren. 'Segundo. Hacer cada ao por medio de un Minis Ministro tro Ministro que al efecto elijan, la visita de los subalternos del Tribunal para ver si cumplen bien con las obligacio lies de sus oficios. Tercero. Examinar los que en su distrito pre tendan ser abogados, escribanos y procuradores, pr vio8 los requisitos establecidos, que se establezcan por las leyes. Cuarto.' Dirimir las competencias de jurisdiccin que se susciten entre los Juzgados de su territorio, bien sea de los ordinarios d privilegiados entre si, ( con otros del mismo diferente fuero. Quinto. Proveer los recursos de fuerza y pro teccion que se introduzcan de los Tribunales, tirela dos otras cualesquiera autoridades eclesisticas de su territorio. .sexto. vomeier ei conocimiento ae ias causas o pleitos en que huya sido recusado in toium el Juez competente ni leirano que estimen oportuno, y nom brarle acompaado en los casos que se expresarn mas adelante. Sptimo. Conocer de los recursos de nulidad que se entablen de las providencias d actuaciones de los Jueces subalternos en que no quepa el ordinario de apelacin. -Octavo. Conocer en segunda instancia: De los asuntos civiles y criminales que los Juzgados devpri mera instancia ordinarios especiales deban remitir les en apelncion o consulta. Respecto de aquellos ne negocios gocios negocios pertenecientes la jurisdiccin de Marina que con arreglo las disposiciones vigentes tieneirdos ins instancias tancias instancias ante los Juzgados del ramo, se tendr en cuen cuenta ta cuenta lo dispuesto en los artculos noventa y seis y noven noventa ta noventa y siete. () De las providencias 6 resoluciones dicta dictadas das dictadas por los Gobernadores Capitanes Generales de que con arreglo las leyes de Indias y lo dispuesto en el capitulo sexto de este Real decretse alzaren los que por ellas se consideren agraviados. De los recursos de responsabilidad que se entablen ante los Jueces de partido por las actuaciones d providencias de los Jue ees locales. De las causas que contra los mismos Jue-'gunda instancia sea mayor que el estrictamente noce noce-ees ees noce-ees locales se instruyeren or delitos oue cometan n i . ...... aL i.;.i:.V. ri 1 -j """" urregiu u 10 preveniuo en el articulo ciento acin de justicia. De las providencias que noventa. f. . ,,(, la administra de plano y sin figura de juicio dictaren contra los mis mos los Jueces de partido. Do los recursos de splica contra las providencias de las Salas de justicia en Jos casos que se determinan en este Real decreto. Noveno. Conocer n primera instancia con apela apelacin cin apelacin al Supremo Tribunal d Justicia, de las causas que por delitos relativos al ejercicio del ministerio ju judicial dicial judicial se formen contra los Jueces de partido, los Ase sores de los Tribunales de Comercio v de los Gober nadores y los Jueces eclesisticos, cuando uor ellos hubiera de juzgarlos la jurisdiccin Real. Dcimo. Dar los Gobernadores Capitanes Ge nerales los votos consultivos que les pidieren con arre glo lo dispuesto en l captulo sexto de este 'Real decreto y ejercer las dems atribuciones que les estn ' i e. j i 1 1 ,. . u 10 lucicu naiguiiuaH por ibs leyes y aemas disposicio disposiciones nes disposiciones videntes en aaullos dominios. Art. 52. Ll ejercicio de las facultades contenidas en los artculos que preceden compete lus Auden cas respectivamente en Acuerdo, en Salas de justi : i j 1 . uiu, eguu m iiiuuiu us ios negocios, aeterminaaa en las leyes y ordenanzas. Art. 53. Las Audiencias, fuero do las facultades Art 95 y 96, drn avocar ninguna causa pendiente en nrimera ins tancia ante los Jueces inferiores, ni entrometerse en el fondo de ella cuando promuevan su curso, d se infor informen men informen de su estado, ni pedirla ad efectum videndt, ni.re ni.re-tener tener ni.re-tener su conocimiento en dicha instancia cuando ha ya apelacin de auto interlocutorio, ni embarazar de otro' modo dichos Jueces en el ejercicio de la juris diccin que les compete de lleno en la instancia refe rida. Art. 54. Siempre que las Audiencias juzgaren conveniente para la mas perfecta administracin de justicia confiar el conocimiento de una causa crimina . !J I--. .. I 1 a un juez ue 01ro panino uintinto ue aquel a quien correspondiere con arreglo derecho, podrn verifi carlo asi, acordndolo previamente en Tribunal pie no, y dando cuenta al Presidente. Art. 55. Los Regentes, Ministros y Fiscales so metern la deliberacin del Real Acuerdo, siempre que lo crean conveniente, y una vez al ao cuando me nos, las observaciones que les sugiera el estudio y la prctica de los negocios, de las cuales pueda deducir se la necesidad de adoptar alguna medida relativa la administracin de justicia.. Si en su vista resolvie ra la Audiencia dictar algn auto acordado, con arre glo lo dispuesto en las leyes de Indias, podr hacer lo y ponerlo en ejecucin, con asentimiento de su Pre sidente; pero si la materia fuese de tal ndole que al tere modifique las disposiciones Vigentes, se remili r por conducto y con informe del Tribunal Supremo de Justicia Mi Real aprobacin, sin cuyo requisito no podr publicarse ni ejecutarse Art. 56. En la sustanciaron de los negocios ci viles y criminales dos votos-al menos harn sentencia en todo aquello en que estuvieren conformes de toda conformidad, no siendo denegacin de soltura, admi sion 6 denegacin de prueba, determinacin de for mal articulo d alguna otra providencia que pueda cau sar perjuicio irreparable, en cuyos casos sern nece sarios tres votos conformes. . Art. 57. De los autos de sustanciaron que las auaiencias ateten sin previa tiih, pueue peairse re- forma en la primera audiencia despus de la notifica cin, y la Sala, mejor informada, podra variar su pro provedo, vedo, provedo, de plano oyendo por tres dias lo mas, la parte contraria. Art. 58. Ha lugar al recurso de suplicas contra las sentencias definitivas de las Audiencias' dictadas en asuntos criminales en los casos en que es admisi ble en esta materia segn la legislacin vigente. No habr, sin embargo, lugar este recurso cuando el nmero de los Ministros que hubieren fallado en la se- Art. 59. Habr lugar la splica do una senten- cia definitiva en lo civil: '.. 1 ..,. Primero. Si hubiese' contrariedad sobare sus dis- posiciones. .. 31 '. ; '. : Segundo. Si hubiese recado en cosas no pedidas. Tercero. Sien ella se hubiese omitido nroveer sobre alguno de los captulos de la dennmda. Art. G0. Proceder asimismo la splica en loci- vil de una definitiva cuando la Audiencia hubiere dic- 1 tado resoluciones contrarias entre si, respecto le lo I mismos litigantes, sobre el propio objeto y en fuerza de idnticos fundamentos. 1. ... ... Art. 61. Habr lugar la splica de la definitr I va en lo civil que se hubiere dictado en virtud de con fesiones y allanamientos hechos sin poder d-autoriza- cion suncientes, por los detensores de las ? partes en ji estrados por escrito, si las expresadas. confesiones c 1 allanamientos fuesen contradichos por los interesados demostrada su falsedad. m i 1 t Art., 62. Habr tambin logar la splica' do una definitiva en lo civil: h .i : t !, t. i-iT 1 Primero. Si despus de pronunciada se recobra- ren documentos decisivos,' detenidos .por fuerza ma- , f 1 vn.umcumo iicuisivus. ueie ' Segundo. Si hubiere recada en virtud de docu documentos mentos documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de lua partes haber sido reconocidos y declarados falsos, cuya falsedad se reconociere o' declarare despus.) Tercero. Si habindose dictado en virtud de prueba testifical d deposiciones, uno inufbos- lesti- gos, la parte, fueren condenados corno falsarios en sus declaraciones. Cuarto. Si se hubiere ganado en virtud de cual cual-quiera quiera cual-quiera otra sorpresa maquinacin fraudulenta. Art. 63. Sern tambin suplicables las definiti definitivas vas definitivas dictadas en perjuicio de los menores de edad en entredichos tredichos entredichos de administrar sus bienes, cuando SU9 tuto- res 6 curadores hubieren descuidado el presentar '. su favor documentos decisivos. Art. 64. Podrn ser suplicadas por los acreedo- res los quo de ellos traigan causa, las definitivas quo se hubieren dictado contra su deudor, contra su cau- ; sante, en fuerza de eolusion atentado contra sus de- rechos. i Art. 65. Sern suplicables las sentencias nter- locutorios jlictadas por las Audiencias, as en materia civil como criminal, siempre que no se refieran otras de la anterior instancia. Art. 66. Tambin podr suplicarse de las provi dencias de las Salas en que de plano se multe impon gan costas a un Juez interior. De la sentencia que re recaiga caiga recaiga cabe apelacin para ante el Tribunal Supremo de Justicia, si el importe de la multa costas pasa do quinientos pesos. Si la providencia se limita adver advertir, tir, advertir, encargar apercibir al Juez, tambin se admitir la suplica; pero la resolucin que recaiga ser firme.' Ln ambos casos se permitir el uso del papel sellado de oficio y no se le exigirn derechos no ser que su recurso fuese desestimado con costas, ni se le obliga ra a otorgar poner. Art. 67. No habr lugar la interposicin de est recurso por. error material que se hubiere cometido en la sentencia, en cuanto los nombres, calidades y pretensiones de las partes, por simple yerro de cl- culo en la parte dispositiva. Podr pedirse sin embar go la rectificacin del error, y en el caso de que hu hubiere biere hubiere lugar ella, se extender al mrgen 6 conti continuacin nuacin continuacin de la minuta de la sentencia. f 0 j Art. 68. El recurso de splica se interpondr an te la misma sala que hubiere dictado la providencia cuya enmienda se tratare de obtener. Art. 69. La sustanciacion del recurso de snlici en las causas criminales se reducir la entrega d atos'para instruccin, permitindose escritos nica- "5 i! T ; i i mente cuando se hayan de presentar nuevos documen documentos tos documentos o solicitar prueba con arreglo las leyes. Art. 70. El plazo para suplicar de una definiti definitiva va definitiva en asuntos civiles, ser el de diez dias contados desde su notificacin en los casos del artculo cincuen cincuenta ta cincuenta y nueve, y el de tres meses partir de la misma diligencia en los expresados en los artculos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro. Art. 71. Interpuesta la splica en materia civil, y admitida si la Audiencia lo estimare procedente, expresar de agravios el suplicante. Cumplido este requisito proceder el Tribunal sustanciar el recur recurso, so, recurso, enmendnndo su tiempo, si lo concepta justo, la sentencia impugnada, en todo d en parte, segn que los fundamentos de la splica se refieran la totalidad d tan solo algunos de sus captulos. Art. 72. En la misma definitiva de revista pro proveer veer proveer la Audiencia sobre el fondo de la cuestin que haya sido objeto de la resolucin enmendada. Art. 73.- En el caso de que la splica se interpu interpusiere siere interpusiere de alguno de los autos que se refiere el artcu artculo lo artculo sesenta y cinco, el Tribunal despus de admitirla, si la creyere procedente, fallar ejecutoriamente sin mas preparacin qoe el informe oral de las partes. Art. 74. La introduccin de este recurso en lo civil no suspender la ejecucin de la sentencia que le motive. Podr sin embargo la Audiencia, en vista de las circunstancias especiales que concurran sobre sobreseer seer sobreseer en su ejecucin, exigiendo fianza al demandado. Art. 75. En las causas criminales de que las Au Audiencias diencias Audiencias pueden conocer en primera instancia, sa saber; ber; saber; las que ocurran contra Jueces de partido en su territorio, con relacin al ejercicio del Ministerio ju judicial, dicial, judicial, estarn autorizados dichos Tribunales para proceder, no solo instancia de parte d por interpe interpelacin lacin interpelacin fiscal, sino. tambin de oficio,' cuando de cual cualquier quier cualquier modo vieren algn justo motivo para ello; y en el procedimiento y determinacin debern observar las disposiciones siguientes: . Primera. Que si la causa empezase por acusa acusacin cin acusacin d por querella de persona particular, no se debe deber r deber nunca admitir la querella d la acusacin sin que la acompae la correspondiente fianza de calumnia, y de que el acusador d querellante no desamparar su accin hasta que recaiga sentencia que cause ejecuto ejecutoria. ria. ejecutoria. La cantidad de dicha fianza ser determinada por el Tribuna) segn la mayor d menor entidad y conse consecuencia cuencia consecuencia del asunto. : Segunda. Que i aunque comience la 'cansa de la manera sobredicha, siempre debprr ser parte en ella cf Fiscal de laAudetfcia. T C; ';1 Tercera., Que sta no podr suspender al Juez procesado sino cuando procediendose sobre delito que por la ley est sealada pena de privacin de em empleo pleo empleo otra mayor, estime necesario suspenderle des despus pus despus de formalmente admitida la acusacin la que querella rella querella d de resultar mritos bastantes, si el procedi procedimiento miento procedimiento fuere de oficio. Pero podr hacerle comparecer personalmente ante s siempre que considere reque requerirlo rirlo requerirlo el caso, y aun ponerle en arresto cuando lo exi exija ja exija la gravedad del delito sobre que se proceda. Cuarta. Que las actuaciones de instruccin en el sumarioy las que requiera el plenaro debern en encargarse cargarse encargarse al Ministro quien por turno corresponda; y las diligencias que hubiere- que practicar fuera del la residencia del Tribunal, y que no pudiere evacuar por s dicho Ministro, se cometern siempre la pri primera mera primera autoridad ordinaria del pueblo d del partido res respectivo. pectivo. respectivo. Durante el procedimiento no podr el acusa acusado do acusado d procesado estar en el pueblo donde se practiquen actuaciones de su causa, ni en seis leguas en con contorno. torno. contorno. ,, v. ; w :. '. .': t Arti 76. En esta clase de causas habr lugar apelacin siempre que.se imponga pena mayor de qui quinientos nientos quinientos pesos de multa d 'seis meses de suspensin de empleo o sueldo. ' Art. 77., Interpuesta la apelacin y admitida cuando proceda, se emplazar al procesado para que dentro de seis y doce meses respectivamente segn se interponga de las Audiencias do Amrica d Manila -se presente ante el Supremo Tribunal usar de su de derecho recho derecho por s d por medio de Procurador. con poder bas bastante, tante, bastante, apercibido que d no hacerlo le parar perjuicio. Art. 78V!. Cuando llegare noticia de las Audien Audiencias cias Audiencias algn delito d falta cometida por los Jueces loca locales les locales en el ejercicio desiijpr8(ccion,.podrn dictar, las disposiciones que' estimen conducentes para que el Juez ordinario proceda.con actividad y. arreglo de de-fchrt fchrt de-fchrt en la sustanccion y decisin' del proces que deber formar conforme lo' prevenido en el artculo veinte de este HeafaecretoV "" '". '' CAPITULO III.M . Seccin tercera. f Li Del rgimen interior dt tai Ilakilldienias.-1 Art, 79. Las Salas de las Audiencias reuni reunirn rn reunirn todos los das'nrt feriados y dedicarn al despacho de los negocios trcVhoraa'pbr lo menos. 'AV ilcspacho y vista pblica de las causas criminales se destinar todo el tiempo que sea necesario para acelerar su tr trmino, mino, trmino, dndoles preferencia sobre los negocios civiles. Art. 80. Terminados los asuntos de justicia se reunir la Audiencia en Acuerdo d en pleno para des despachar pachar despachar y decidir los negocios de que debe conocer en esta forma. Solamente en casos graves y extraordina extraordinarios rios extraordinarios podr proceder la reunin dla Audiencia en Acuerdo su reunin en Sulas. Art. 81. El Ministro que se crea impedido de ser Juez en alguna causa, o manifestar oportuna mente al Regente para los efectos que expresa el ar ticulo ciento setenta y siete. () Art. e. bmpezado el despacho o la vista de un negocio, no se suspender si para su conclusin bas tase alguna hora mas de las de ordinaria asistencia; y si el negocio fuere criminal y hubiere reos presos se prolongara la audiencia todo el tiempo posible a juicio del Presidente. Art. 83i Una vez dada cuenta del negocio d aca bada la vista, no se disolver la Sala hasta dar provi dencia; pero si algn Ministro antes de comenzar la votacin espusiere que necesita ver los autos d exa examinar minar examinar el memorial ajustado podr suspenderse y de ber darse la sentencia dentro de los trminos seala sealados dos sealados en el artculo ciento ochenta y cuatro. () Art. 84.' Si empezado ver un negocio d visto ya y no votado enfermare d de otro modo se inhabili inhabilitare tare inhabilitare alguno de los Ministros concurrentes en trminos de no poder continuar d dar su voto en voz d por es escrito, crito, escrito, no por eso se suspender la vista d la determi determinacin nacin determinacin si con los dems Jueces hubiere suficiente n nmero. mero. nmero. Si no lo hubiere ni probabilidad de que el im impedimento pedimento impedimento cese dentro de pocos dias, se proceder nuevo sealamiento y vista en el caso de no haberse acabado la primera; y si se hubiere esta concluido ve r la causa otro Ministro y acudir votar con los dems que antes la vieron. Art. 85. Siempre que para decidir un punto de derecho mediase discordia y dos Ministros al mnos votasen contra la decisin de la Sala, esta, sin perjui perjuicio cio perjuicio de ejecutarse el fallo, elevar la oportuna consulta al Tribunal Supremo de Justicia, esponiendo las ra razones zones razones de la mayora y la minora. Art. 86. El Tribunal Supremo, 'si creyere nece necesaria saria necesaria la aclaracin d interpretacin autntica de la ley, redactar el oportuno proyecto y lo pasar al Gobier Gobierno; no; Gobierno; pero si la conceptuase innecesaria, lo manifestar as la Audiencia que hubiere consultado. Art. 87. Siempre qu las Audiencias remitan al SWremo Tribunal ,e Justicia qlgunas actuaciones, i;uMiiuiura ijue sea i causa ae ta remisin, acompa acompaarn arn acompaarn en pliego cerrado la correspondiente certifica certificacin cin certificacin de todos los, votos reservados de cuantos ''Magis ''Magistrados trados ''Magistrados hubieren intervenido en los fallos, d negativo en su caso. Los Ministros podrn exponer los funda fundamentos mentos fundamentos de sus votos en la misma certificacin d en papel separado. (Continuar.) ORDEN D K LA PLAZA. SERVICIO PAKA EL 7 DE JUNIO DE 1855. Gefe de da. -El Comandante graduado D. Luis Quijano y Font. Cuerpos ae servicio.- Los de Valladolid, Artillera, Cdiz y. Madrid, r Hospital rondas y contr awr ondas. C diz. -De1 rden del Excmo. Sr. Gobernador y Capitn General.- El Brigadier Teniente de Rey. -loscH. Orden de la Plaza del G !c Junio de 1855. Maana, en celebridad del Santsimo Corpus Cristi, vestir la tropa de gala, se izar el pabelln nacional eri los fuertes y de ms pa mi es de costumbre, y la artillera de la Plaza har las salvas de ordenanza. Por la tarde saldr la procesin de la Ca tedral las cinco y media, s no lloviere, ! i n i i cuyo acio asistir con ta veai Audiencia, el Excmo. Ayuntamiento y las dems Corpora ciones y personas que gustaren concurrir. La carrera se hallara cubierta por los Cuerpos de la guarnicin en esta forma: El regimiento de Valladolid formar el pri primero mero primero frente la puerta principal de la Iglesia y s prolongar por la calle del Cristo y la de la Fortaleza; seguir la fuerza disponible de Artillera; luego el regimiento de Cdiz y des despus pus despus el de Madrid, colocndose la tropa en dos fis abiertas distancia razonable de hombre hombre. Si la carrera! no pudiere cubrirse as completamente, el Sr. General 29 Cabo, que mandar la lnea, dispondr que, conforme ,.iVaseelart. 175. .. Vase el 182.'i vaya pasando la procesin, acudan los Cuer Cuerpos pos Cuerpos cubrir la parte de carrera que falte, has hasta ta hasta volver entrar en la Catedral. Los Coman Comandantes dantes Comandantes de E. M. Garca y Gamir, acompaa acompaarn rn acompaarn caballo al General 2? Cabo. Las bande banderas ras banderas se tendern ante la Divina Magostad, se segn gn segn est prevenido. Los gastadores de todos los Cuerpos for formarn marn formarn un piquete que ir delante de la proce procesin, sin, procesin, mandado por el cabo mas antiguo. La compaa de granaderos de Valladolid y su msica seguirn detrs de la procesin. Los Sres. Gefes y Oficiales libres de ser-, vicio y residentes en la Plaza, los empleados de todas clases y las Corporaciones y demp personas visibles que gustaren asistir, se co colocarn locarn colocarn despus d$l Excmo. Ayuntamiento, sin atenerse impertinentes etiquetas de pre precedencia. cedencia. precedencia. El Sr. Coronel Sargento Mayor de la Pla Plaza, za, Plaza, con los Ayudantes de la misma, queda en cargado de mantener el orden en la direccin de la marcha de la procesin. Luego que esta vuelva entrar en la Catedral, el General 2? Cabo mandar regresar las tropas sus res respectivos pectivos respectivos cuarteles. El Gobernador Capitn General. Camba. NOTICIAS MTKANJEKAS. CDel Correo de Ultramar.) Francia. Pars U de Mayo. ATENTADO CONTRA LA PERSONA DEL EMPERADOR. He aqu algunos detalles sobre la tentativa efe ase asesinato sinato asesinato cometida contra la persona del Emperador en la tarde del 28 de Abril. Entre cinco y cinco y media de la tarde, pasaba el Emperador caballo por la avenida de los Campos Elseos la altura del Chateau des Flenrs, con los dos edecanes que el Monitor ha designado, cuando se acer acer-cd cd acer-cd S. M. un hombre y le dispar un primer pistole pistoletazo. tazo. pistoletazo. El Emperador advertido por la detonacin que haba hecho saltar su caballo, haba percibido al ase asesino sino asesino y apartado ligeramente lacabeza, mientras que parta el segundo pistoletazo; porque parece positivo nue el asesino ha disnarado don tima, v Knntn nrAnn. . , j ( raba una tercer pistola, cuando un corso llamado Ale Ale-xandri, xandri, Ale-xandri, que iba en el coche que segua al Emperador, se arrojd sobre el asesino, y luchando' con l le hirid con un arma que llevaba consigo: ambos fueron rodan rodando do rodando por el suelo, y el sombrero "del asesino cayd al algunos gunos algunos pasos, circunstancia que ha hecho circular la voz de que haba cado el del Emperador. S. M. miro si su caballo estaba herido, luego levanto' su sombrero para saludar al gento, y abrid su vestido para probar que no haba sido herido. En seguida sus primeras pa palabras labras palabras habriarrsido estas, dirigidas M. Edgar Ney: "Corred adelante id tranquilizar Eugenia." En efecto, Ih Emperatriz se haba unticpado al Empera Emperador dor Emperador al bosque de Boloa, en coche; luego el Empera Emperador dor Emperador continu su camino al paso, al lado de la Empera Emperatriz triz Emperatriz Como era natural, las manifestaciones mas vivas han protestado cerca del Emperador contra el crimen que acababa de frustrarse. Algunos obreros ocupados cerca de all en la construccin de una casa, se han hecho notar por la energa de su entusiasmo. Desde que circul por el paseo el rumor del ase asesinato, sinato, asesinato, una porcin de caballeros y amazonas corrie corrieron ron corrieron buscar al Emperador y la Emperatriz y les formaron una escolta la vuelta. La Emperatriz, al volver, no podiu contener su emocin y sus lgrimas. El Emperador, su nueva salida y'por la noche su paso por los boolcvards, igualmente que su presen presentacin tacin presentacin en el tatro de la Oneru-Cdmca. ha sido ac-. julo con grande entusiasmo. Ln cuHut. al asesino, se sabe que ha sida arresta arrestado do arrestado y inetfdo inmediatamente en un roche. Se le cree natural de Faenza (Italia), se llama Piamori, y en los interrogatorios que se le han hecho, ha declarado que era irti zapatero de Roma, y que el din en que se ha haba ba haba tomdo la ciudad por el ejrcito del presidente de lo Repblica, habia jurado matar al gefe del gobier gobierno no gobierno francs. Se dice adems que en el momento del atentado, el asesndtenia una listla de dos caones (con la que hizo fuego), don cachotrillos, un pual y cien, francos en oro. Su pasaporte era piamonts, su pistola, segn se usegura, era de fbrica inglesa, su sombrero nuevo y comprado en Londres, lo cual hace suponer que lle llegaba gaba llegaba do eso 'capital. v Eso hombro parece tener unos treinta aos. Traa un palet gris, y se dice que estaba sentado en un caf en el momento de pasar el Emperador, y que enton entonces ces entonces se levanid precipitadamente para consumar el acto que meditaba. Se pretende que, cuando se aseguraron de l, ha- -3- bfa annnciado otros crmenes del mismo gnero; pero ese es un rumor inseparable de todos los acontecimien acontecimientos tos acontecimientos de esta especie. Conviene tambin no emitir aun ningn fall, ni aun provisional, sobre la hiptesis de que ese atentado tiene relacin con un vasto compl jue deba estallar en ausencia del Emperador, y cuya ejecucin habra tenido lugar en la forma de crimen aislado consecuencia de la nueva suspencion del via viaje je viaje de S. M. Solo la justicia, en cuyas manos est el asesino, toca esclarecer estas conjeturas. En virtud del art artculo culo artculo 54 de la Constitucin, un Alto tribunal de justi justicia cia justicia juzga sin apelacin ni recurso de nulidad todos los atentados y conspiraciones contra el gefe del Es tado, y esta disposicin del pacto fundamental ha sido completada por la ley votada por el Cuerpo Legisla tvo en Marzo de 1853 y que pone en vigor los art culos 86 y 87 del Cdigo penal, que impone la pena de los parricidas los acusados cuyo atentado contra la vida o la persona del Emperador haya sido pro bado. Se han hecho muchos arrestos entre los refugia dos que hay en Pars, y entre ellos figura otro ita liano. . Se han enviado inmediatamente partes todos los soberanos por sus embajadores. El Emperador, al volver de la Opera, ha podido recibir aun de esos embajadores las respuestas d sus soberanos, las cua cuales, les, cuales, con especialidad la del Emperador de Austria y la del rey de Frusia, expresan los sentimientos mus tiernos y simpticos. El dio 29 ha sido recibido el Senado por el Em Emperador, perador, Emperador, y el presidente de ese cuerpo le ha dirigido las palabras siguientes-: "Seor, ( "Una tentativa de homicidio ha tratado de respon responder der responder las aclamaciones de Ldndres y al legtimo or orgullo gullo orgullo que la Francia ha sentido; pero la mano protec protectora tora protectora de Dios es aun mas visible que la de ese fantico extranjero cuyos proyectos han sido confundidos. "Bendigamos, seor, la admirable lo'gica que pre preside side preside los decretos de la Providencia. Ella ha querido que vuestro trono se levantase como un baluarte entre la Francia y las revoluciones, y quiere por consiguien consiguiente te consiguiente que las facciones no puedan impediros el cumplir la gran misin de que dependen los destinos de la Eu Europa ropa Europa y el porvenir de la civilizacin. 1 "Nosotros unimos nuestras sentimientos los de la" Emperatriz. No hay un corazn francs que no ha haya ya haya palpitado como el suyo." 4 El Emperador ha respondido: "Doy gracias al Senado por los sentimientos que acaba de expresarme. Yo no temo nada de las tenta tentativas tivas tentativas de. los asesinos. Hay existencias que son los ins instrumentos trumentos instrumentos de ios decretos de la Providencia. Mientras que yo no haya cumplido mi misin, no corro ningn peligro." Estas palabras han sido seguidas de las aclama aclamaciones ciones aclamaciones de: ; Viva el Emperador! Viva la Emperatriz! .Tribunales, CAUSA PIANORI.. El acusado Pianori no ha comparecido ente un Alto tribunal de justicia! sino ante el jurado del Sena el dia 7 de Mayo. Pianori es un jo'ven de 28 aos, de mediana esta estatura, tura, estatura, y de una fisonoma fina y facciones regulares que revelan mucha firmeza. Gan patillas y bigote, y trae un ancho paletd oscuro abotonado hasta el cue cue-JIoYy JIoYy cue-JIoYy sin corbata. 1 La acusacin contra Pianori est concebida en estos trminos : El llamado Juan Pianori que ha tomado en un pasaporte el nombre de Antonio' Liverani, naci en una de las provincias romunas que l so h t negado manifestar. Es soltero y de oficio zapatero. En 1849, negun su propia confesin, formaba parte en calidad de soldado voluntario, como l mismo se llama, del ejrcito insurreccional romano bajo las rdenes de lino de los gefes revolucionarios que entnces lo mandaban y que l pretende no haber conocido. Por ese tiempo se vio obligado dejar los Estados roma romanos nos romanos y se, refugio con otros muchos en el Piumonte, donde permaneci nauta el fin de 1853 principio de 1854.' : Desde esa poca, ha pasado Marsella donde re residid, sidid, residid, durante algunos meses con el nombre de Live Liverani, rani, Liverani, trabajando para marinos, lo menos segn su declaracin; en seguida se le v recorriendo diversas cigdades de Francia, Lyon, Chalona, luego Paris, en donde tom una licencia para residir con el nombre de Liverani, sin que parezca que ha pedido al traba trabajo jo trabajo medios muy seguros de subsistencia. Le haban re recomendado comendado recomendado un seor Mallet, maestro zapatero, que haba consentido en darle obra. Pero Pianori, habien habiendo do habiendo descontentado ste, se vid pronto despedido. Despus de una permanencia de algunos, meses en Paris, partid sbitamente para Ldndres, en donde, dice, ha pusado como unos tres meses. Qu motivo le h inducido dejar la Francia? No lo manifiesta; pero se. puede afirmar con certeza que no toe la falta de trabajo lo qrjp le ha arrastrado a una uerra extranjera, puesto que en .t ns nunca na que- i' i 'ii' riuu sacar paruuo uei que se je oirecio. Como quiera que sea, lleg Londres en Diciem Diciembre bre Diciembre de 1854, y hallo sbitamente el medio de ganar dos libras y meda por semana, es decir, cerca de 55 francos: el es quien lo declara; pero no le es posible hacer conocer el que le suministraba obra para ganar semejante salario, romo tampoco sus seas, ni aun el barrio en que est situado su establecimiento. Pianori gana pues 55 frs. semanales, y halla, dice l, el medio de economizar 30 frs. por semana, lia pa pasado sado pasado tres meses en Londres, le donde se puede de ducir que cuando ha dejado esa ciudad, poda, si hu dicho la verdad, poseer una suma como de unos 300 francos. Eso es tan imposible como inverosmil. Ni ngun obrero del oficio del acusado puede ganar en Ldndres semejante salario y hallar all, despus de haber pagado sus gastos, la fuente de tan considera considerables bles considerables economas. Do sbito, en lugar de conservar una posicin que le hace vivir cmodamente, deja Ldn dres el 20 de Marzo y vuelve a Pars. Que hace des desde de desde esa poca? El Sr. Mallet lo haba despedido, por porque que porque no trabajaba bien. El Sr. Michelet, su posadero, que vive en el boulevard Pgale nm. 40, declara que Pianori, que antes de su viaje Inglaterra pareca te tener ner tener obra y muy contento, no trabajaba desde su vuel vuelta ta vuelta Paris, y pareca corno un hombre preocupado de un proyecto que le absorba completamente. Se puede pues afirmar que, en realidad, Pianori solo es obrero de nombre, y que no es al trabajo' al que ese hombre pide desdo hace largo tiempo sus medios de existen existencia. cia. existencia. Sus manos no llevan las marcas de un trabnjo du duro, ro, duro, y cuando se le ha preso, calzaba botines charola charolados dos charolados que l no haba hecho y que haba comprado A pesar de su elevado precio. Cuando se sabe l crimen abominable de que es acusado Pianori, se presiente ya el inmenso inters que puede tener en disimular el origen de los recursos con cuyo auxilio hu vivido hace ya tanto tiempo, y los motivos que le han inducido pasear su vida errante por Marsella, Lyon, Chalons, Paris y Ldndres. Soldado de la insurreccin-de 1849, Pianori ha permanecido desde aquella poca fiel su bandera, y se le halla en 1855 lo que era hace seis aos, conspi rador exaltado, llamando el asesinato al servicio de sus execrables doctrinas polticas. Hace un mes que ha dejado Londres, ese centro de los mas audaces HniaooreH, oe esos nomores a quienes. w raoiu oe la derrota arrastra hasta el furor, y que han llegado un punto en que el apelar al crimen es para ellos el nico medio de servir sus proyectos ambiciosos, sus apetitos materiales y su necesidad de poder. En me dio de esos refugiados ha pasado muchos meses Pia nori, refugiado tambin. En vano se esfuerza por ne garlo, los hechos hablan mas alto que sus negociacio nes y. le acusan con fuerza. Confiesa que durante su permanencia en Ldndres ha comprado por 150 francos la pistola de dos cao- nes que se le cojio en el momento en que acababa de emplearla contra el Emperador. De Ldndres ha tra trado do trado tambin dos cachorrillos, que se le ,cojieron en el momento de su criminal tentativa. Para que esas ar mas: Dice que ha comprado esa pistola para hacer el comercio, y que ha recibido los dos cachorrillos de un criado para quien haba trabajado, y que, no puden puden-do do puden-do darle dinero, se las ha dado en pago estando para partir para Amrica. Semejante respuesta no merece refutacin, y se destruye por s misma por lo que tie tiene ne tiene de absurda. TJn vez en posesionle esas armas, Pianori deja Ldndres y pasa de nutVo Paris el 26 de Marzo. Se sabe ahora que no ha trabajado seriamente, y sin embargo ha hallado el medio de procurarse vestidos de lujo y un pual por 11 frs. Pasa un mes en la inaccin y el desdrden, porque la vspera de su arrest han ido buscarle su casa dos mugeres de mala vida. El acusado tiene que con convenir venir convenir en ello. Durant un mes, ha tenido cuidado, sin trabajar, de ocultar sus relaciones y sus pasos, y ha sido tal su reserva, que ha sabido burlar toda vigi vigilancia. lancia. vigilancia. El 28 de Abril sale Pianori de su domicilio por la maana, y bien armado. De su cintura pende su pistola de dos caones cargada y cebada; en los bolsillos de su pantaln lleva ocultos los dos cachorri cachorrillos llos cachorrillos tambin cargados y cebados, igualmente que su pual, y se halla tambin con l una navaja de afei afeitar tar afeitar bien afilada. Entre la ropa ha metido tambin una gorra fin de que, perpetrado el crimen, si logra no ser preso, pueda cambiar el sombrero por esa gor ra y huir con mas seguridad. Preparado asi, Pianori, sereno, fro, dueo de s mismo, como loa asesinos resueltos, se dirige los Campos Elseos. Sabe que ha de pasar por all el Emperador, qu habtualment djrge hcia ese lado su paseo. Sabe adems que S.M., sin desconfianza, no es escoltado por ninguna comitiva, porque descansa en el respeto y la adhesin de cuantos le rodean. Pura el acusado la ocasin I no puede ser mas favorable, y vedi ah que ponindose en emboscada aguarda sut vctima. A eso de las cinco y media de la tarde el Empe Emperador, rador, Emperador, en efecto, dirigindose al Rosque de Roumj Roumj-ne, ne, Roumj-ne, sale de Pars por la barrera de la Estrell; va su caballo, y sin escolta: una sola persona 'so hall u izquierda. Pianori, colocado en la acera so adelanta la carretera" la atraviesa eri parte y llega " cuatro o cinco pasos del Emperador; luego agarrando rpi rpidamente damente rpidamente su pistola do dos caones, dispara losslosti-j ros uno tras de otro contra la persona del Empera- La Providencia no ha permitido que se consuma- ra tan villano crimen. El Emperador, que so habin parado al punto, pudo tranquilizar l mismo ni cen- to que le rode presuroso y tan indignado del crimen w rvi Xifi.lr. I I c l 0 vuiii. aiiuu U6 cuiumiipiur en tu aciiiuu y las faccio facciones nes facciones del soberano la animosa sanare fra nuc iumsle ha abandonado. Un agent apostado sobre el teatro del crimen se preciptd sobre Pianori, en el momento en que ese furioso empuaba una segunda pistoa, le derrib y logr impedir una nueva tentativa de su purte. Acu- dieron otros agentes de la fuerza publico, y bien pron pronto to pronto fu puesto Pianori en manos do la justicia. No ne g su crimen, no lo niega tampoco hoy, 'y trata de explicarlo dicendaque tiene odio ul Emperador causa de la expedicin de Roma que, dice l, ha ar. ruinado su pas v su familia. En efecto, ios, ojos de las gentes de desdrden, un pas est arruinado cuando se restablece en l la tran quilidad, cuando la autoridad llega hacerse recono- cer, y especialmente cuando las persona honradas, reunindose contra el enemigo comn, rechazun los pillos que, con el titulo de hombres polticos, no se pro proponen ponen proponen otro objeto que la, expoliacin,' en provecho propio, de todos los que han sabido adquirir con- servar alguna fortuna por medio del trabajo y la cco- mima. Ha es ei paruuo oe que i lanori se na necno t instrumento; ese es el partido cuyos .apetitos hu que querido rido querido favorecer, cuvas venganzas ha auerido secundar (- ( o. T " por medio de un odioso asesinato. Se creer en su odio contra el Emperador, odio en verdad muy tar tar-o't o't tar-o't y' que ha aguardado Jargo tiempo para hacer ex explosin? plosin? explosin? No, Pianori no ha obrado bajo el imperio do sentimientos de enemistad personal; asesino resuelto y pagado h sido e brazo del partido que le ha sumi suministrado nistrado suministrado el pual y las pistolas, y que al lado de esos instrumentos de asesinato ha colocado en s la. infame mano del sicario el oro y la plata de que se ha halla-. do una parteen su posesin cuando fue preso. Li luriucutia, iiuiii;a;u rp;tjiiriaemasiauo,.naies via viada da viada un golpe tan odioso fia frustrado el compl, y la Francia, felizmente, no tiene que gemir hoy por un nuevo regicidio; pero la justicia no debe por eso de jar de juzgar al culpable imponerle un castigo har to bien merecido. En consecuencia se acusa d Giovanni Pianori do haber cometido en Paris el 23 de Abril de 1855 un atentado contra la vida la persona del Emperador. crimen previsto por el art. 86 del Cdigo penal. Asi que se di lectura de esta acusacin, el pre sidente Partarieu Lafosse procedi al interrogatorio, cuya parte mas notable es como sigue: El Presidente. Acusado, jno habis hecho parto del ejrcito insurreccional de Roma, en 1849? Acusado. Si, seor. Pregunta. Habis conocido los gefes do esa ejercito: Respuesta. S. he. conocido al coronel. No ma acuerdo de los otros gefes. Preg. Se han tomado noticias sobre vos cerca do la legacin francesa en liorna, cuando se ha sabida vuestro nombre. He aqui el primero do los dos partes que nos han llegado: "Pianori Snezzio, llamado rizzt Chellino, de edad de treinta y dos aos; tiene dos h- jos, se lia evadido de las crceles de Servia despus de un asesinato poltico, se ha refugiado en Gnova. Volva menudo su pas a cometer nuevos crme nes." Habis llevado esos apellidos nombres? Resp. Si; asi me llamaban. Preg. De ah resulta que sois culpable do un ase sinato y que os habis evadido de la crcel. Rcsp. No es cierto; nunca he sido condenado. Preg. He aqui el resumen del segundo parte fe chado en Roma el 5 de Mayo de 1855. "Datos posi positivos: tivos: positivos: Pianori, condenado doce aos de galeras por asesinato. Est acusado de dos incendios en 1849." Son exactos estos datos? Resp. Verdad es que he estado en la crcel seis meses; pero no s por qu causa. Jams ho sido con denado. Preg. En fin, resolta do estos datos que os ha bis evadido de la crcel de Servia en 1852. Estis notado como un asesino terrible. Habis ido en se guida al Piamonte? Resp. S, seor. Preg. Habis permanecido all muchos meses? ' Resp. S, seor. Preg. Habis pasado en seguida Hastia, y uego Marsella? ; ; Resp. S, seor. s Preg. No tenais un pasaporte con el nombre de Antonio Liverani? Para qu ese nombre falso? Resp. Kra el nombre de un primo mi. Preg. Qu hacais en Marsella? Resp. Trabajaba en mi oficio de zapatero para ganar mi vida, unas veces como obrero y otras por mi cuenta. Preg. No habis do los Campos Clseos? Resp. He salido las cuatro, y he llegado los , Campo! Elseos no s qu hora. Preg. Bien sabais, como todo el mundo, que el Emperador iba pasearse de ese lado todas las tardes, hacia esa hora? Resp. No. Preg. Pero lo habais visto ya? Resp. S, le haba visto; y le habla sacado el sombrero como todo el mundo. preg. No habis ido con frecuencia beber en un establecimiento de cerveza cerca del lugar en que habis cometido el atentado? Resp. Casi todos los das. Preg. A eso de las cinco y media no habis visto al Emperador saliendo de Pars? Estaba la altura del Chateau des Fleurs, del lado de los terre terrenos nos terrenos del barrio Beaujon. Estabais en la acera? Resp. S, seor. Preg. Os habis adelantado a carretera y ha hallis llis hallis llegado cuatro cinco pasos del Emperador; habis agarrado una pistola de dos caones oculta en vuestro paleto' y habis disparado dos tiros? Resp. He disparado un tir; no recuerdo haber disparado el segundo. Preg. En fin, reconocis haber sido vos? Resp. S, seor. Preg. Alexandr, agente de polica, se ha arro arrojado jado arrojado sobre vos; pero un coche le ha, separado, hu tro tropezado pezado tropezado contra las ruedas y ha odo los dos tiros. Cuando llego sobre vos, hallo' en vuestra mano una segunda pistola preparada? Resp. No es verdad; la'ha sacado de mi bolsillo. Preg. Os ha agarrado los brazos y habis cado con l; habis sido herido por su pual en el brazo y los rones. En seguida os han registrado; erais por portador tador portador de una tercera pistola de bolsillo? Resp. S, seor. Pi'eg. Tenais tambin una navaja de afeitar afilada por la maana? 'Resp. Si, seor. Preg. Habis comprado esa pistola por 150 frs. en Londres?, '.'.. ; : fc Resp. S, seor. -i ' Preg. Pero para un obrero es muy caro. Qu querais hacer de ella? Resp. El comercio. Preg. Ah! Querais volver d venderla? Preg. Pero los cebos eran tambin de origen in gles. Y el pual? Resp. Lo he comprado en Puris por 11 frs. ' (Presentan al acusado las pistolas que le encon encontraron, traron, encontraron, y las reconoce igualmente que el pual.) Preg. Debemos preguntaros edmo habis reu reunido nido reunido esa cantidad de armas; eso prueba que habais resuelto hace largo tiempo el atentado que habis co cometido? metido? cometido? Resp. No es cierto; esa idea me ha ocurrido en el mismo insta nte.- Preg. Como habrais podido pagar unas armas tan costosas si no las tuvieseis de vuestros amigos po polticos? lticos? polticos? Teniais vestidos nuevos; de consiguiente ha habais bais habais recibido dinero? ' Resp. No, seor. ' Preg. Para qu habis ocultado una gorra bajo la ropa? ' Resp. No lo s. Preg. Era evidentemente para disfrazaros des despus pus despus de haber cometido el crimen? V Resp. Oh! no me acuerdo Preg. En fin, despus de hechos todos esos gas gastos, tos, gastos, os quedaban aun 114 francos en oro? Resp. S, seor. Los haba ganado con mi tra trabajo. bajo. trabajo. f. Preg. La acusacin sostiene que erais el soldado del asesinato de los refugiados polticos.' Resp. Eso no es verdad. Preg. Se os ha preguntado desde el principio, puesto que confesis el crimen) cul era.el motivo quo os haba arrastrado l. Resp. Era mi dea, mi sentimiento, causa de la expedicin de Roma que ha arruinado mi familia y mi pas. (El acusado cuenta con extremada volubi volubilidad lidad volubilidad los ltimos aos de su vida y una tentativa de suicidio que habia cometido en Bastia; y termina de declarando clarando declarando que no ha sido excitado por nadie al crimen que ha cometido.) '. V' Despus de la deposicin de los testigos que no presenta ningn inters, M. Benito Champy, defen defensor sor defensor nombrado de oficio, invoca la misericordia del ju jurado. rado. jurado. Este, oido el resumen del presidente, se retira U sala de las deliberaciones, y vuelve muy luego coa uq veredicto de culpabilidad. En su virtud Govanni Panori ha sido condenado barrio de Ilumata, de esta jurisdiccin, ha sido aparecido un la pena de los parricidas. Despus de oir su senten- ternero hosco lomi-byo. el cual por disposicin del Sr. Al- ca, se retira con la calma impasible que no le h aban- ca'de se hava depositado en poder de I). Hermenejildo Nie Nie-donado donado Nie-donado un instante. O ves. Y lo hago notorio los fines consiguientes. Aasco 29 Panori apeld en Casacin contra la sentencia que da M de lS55'Juan Lar0 Secretario. te condenaba a la pena de muerte; pero el tribunal rechazo' la instancia en su audiencia del 12 de Mayo. I? 14J-B1 i t usm maana 14 ue uiayo a las cinco, el condena condenado do condenado ha sido ejecutado ante la crcel de la Roquette. uicese que la sangre tria que mostr ante los deba tes no se desminti en aquella hora suprema. PUERTO-RICO 7 DE MIO DE 1855, PROVIDENCIAS JUDICIALES. Licdo. D. Demetrio SantaeUa. Alcalde mavor. Juez Letra do de primera Instancia interino de esta Ciudad v su dis- iruo juatctai. Por el presente segundo edicto cito, llamo v emplazo al Dr fugo Jos Pantoja (a) Aguayo; contra quien estoy siguiendo causa criminal por crersele autor del hurto de una vaca U. Kafael ronce, vecino del Dorado; para que dentro de nue ve das que corren y se cuentan desde hoy, comparezca per AVISOS. DICCIONARIO DE PRONUNCIACION DE LAS LENGUAS ESPAOLA E INGLESA, POR MARIANO VELAZQUEZ DE LA CADENA. Compuesto sobre los Diccionarios Espaoles de la Academia Espaola. Terreros, Salva, y el de Baretti y Neman por el Ir. Seoane. y los Inglses de Webster, Worces Worces-ter ter Worces-ter y Walker, aumentado con mas de ocho mil palabras, idiotismos, y fivses familiares, las irregularidades de los verbos y la sinpsis de mbas lenguas. " EN DOS PARTES: I. Espaol Ingl3. II. Ingls y Espaola sonalmente en este Juzgado 6 en la real Crcel de esta Cu-, n tomo en 8t0 mayor, de mas de 1,300 pginas hermo dad defenderse de los cargos que le resultan; pues si as lo luciere le oir y guardare cumplida justicia en lo que la tu tuviere, viere, tuviere, y no hacindolo sustanciar la causa en su ausencia y rebelda, sin mas citarle ni emplazarle hasta la sentencia de definitiva finitiva definitiva inclusive, entendindose los autos y dems diligencias en los Estrados del Tribunal, parndole el perjuicio que ha haya ya haya lugar. -Dado en la Ciudad de Puerto-Uice 28 de Mayo de 1855. Licdo. Demetrio SantaeUa. Por mandado de su Sra. Agustn Rosario. 2 SUBASTAS. smente impreso, y bien encuadernado. ffPEn la librera de D. Francisco Mrquez, calle de la Fortaleza, nm. 23. ADMINISTRACION DE LA REAL ADUANA DE ESTA CAPITAL. En la misma Librera se hallan de venta varias obras interesantes, cuyos ttulos son los siguientes: :- Amigo de los nios, con laminas, media pasta. Jirte explicado, por Mrquez Medina, pasta labrada. Balines; el protestantismo comparado con el Catolicismo, 2 volms. pasta labrada. Id. Lgica, media pasta. La Sagrada Biblia, magnfica edicin de 1853, con infi minas, id. id. En virtud de providencia del Sr. Intendente de ejrcito v nidad de lminas Bobre acero, encuadernada lujosamente, dos Real Hacienda de esta Isla, se proceder el virnes 8 del ac- volms. pasta labrada. tual las doce en punto, y en el edificio de esta propia Adua- Duchan, medicina domstica, pasta labrada, na, la venta en subasta pblica, en lotes 6 al pormenor, de El Bvffon de los nio, con infinidad de lam vanos eiecios declarados decomiso que consisten: En baque- camino aei cieio, con laminas, m. iu. tas para calzado. En zapatos de charol. En borceguies de Ileuri, Catecismo histrico, muy bien encuadernado en io. en meaias cotas de id. tin cajas de vinos y licores de canon. varias clases. Catecismo de la doctrina Cristiana, por Aetete. Lo que se hace saber al pblico para su inteligencia.! Id. id. explicado, por . Santiago Garda Ma Puerto-Rico 4 de Junir de 1855. El Administrador interi- ltima edicin, aadida con el Diario de la Piedad, del no, Juan Snchez Toledo. Alcalda ordinaria de Maunabo. Habiendo merecido la aprobacin del Excrao. Sr. Gobernador r Capitn Ge- ! J T-l- l ". i i ueiai u ceia isla, la reparacin que necesita la casa 06 Rey de este pueblo: y dispuesto se saque pblica subas ta dicha obra; la Municipalidad, en sesin de este dia. ha acordado sealar para dicho acto el dia 15 del prximo labrada. mes de Junio, siendo de advertir que el presupuesto as- Irene v Clara a madre imperiosa, novela moral cou l i i V I. "... cienue a la suma ae aoscientos once pesos. Lio que se minas, pasta labrada, hace saber al pblico por medio de este Edicto para la Marte, fbulas, pasta fina. Samamego, id. d. id. mismo autor, ilustrada con su biografa y adornada con su re trato y muchas lminas, pasta labrada. Escriche, elementos del derftho espaol, aumentado con un compendio de la historia del mismo, 1 vol. pasta fina. Heineccio, elementos del derecho romano, pasta labrada. Id. recitaciones del derecho civil, 3 toms. id. id; Huffeland, manual de medicina prctica, 2 volms. pasta mayor concurrencia de licitadores. Maunabo 21 de Mayo de 185. Juanuel Snchez de Palma. 3 AfltfflCiOS OFICIALES. SECRETARIA DE LA SUPERINTENDENCIA General Delegada de Hacienda Y DE LA JUNTA SUPERIOR DIRECTIVA. Habiendo ocurrido al Ezcmo. Sr. Superintendente, Don Juan Ramos, vecino de Manat, solicitando privilegio, con el fin de asegurar la propiedad de un aparato de su invento para obtener en la elaboracin del azcar economa de bra zosf combustible y tiempo; la Junta Superior directiva, en Lamartine, poesas, un tomo con el retrato del autor, id. id. Los libros poticos de la Santa Biblia, traducidos en ver so castellano por Carvajal, 2 volros. con lms., id. id. Ligoun, las gforias de Mara, id id. Alelendez Vail, poesas, 4 tomos pasta. Mora, leyendas espaolas, l id. labrada. Novsima recopilacin de las leves de Espaa, intercala da en sus lugares las del suplemento para los aos 1805 y loiio, y aadidas las ordenanzas de Uilbao, segn la ltima edicin de Madrid de 1819. 5 volms. pasta fina. Aplicacin de la geografa 6 la historia 2 tomos pasta. Lamat tine,' viage Oriente. 2 tomos pasta. Oficio de la Stmana Santa, con hermosas lminas en ta filete. Id. id. en verso, por atorres, con id. id. id. c ; i ; ji .1 1. -. sesin de 9 de Mayo ltimo, tuvo bien acordar el referido , wutM """"" uo u ucrecno espanoi, vo-.....i.- ii.. -,o..f.v 1.. lmenes, pasta labrada. Real Cdula de 30 de Julio de isk cuyo trmino fenecer .' flalUr marMU dd derecho Mstico universal, pasta .. i ..- i- idii mu cu igui uiu y uica uci uno us ioo. JiO que de orden de S. E. se inserta en los peridicos ofi cales de esta Plata, par conocimiento general. Puerto-Rico 6 de Junio de 1855. llamn SantaeUa, Secretario. 1 xia. Tratado de aritmtica por D. Juan Cortzar, 1 tora, pasta. Id. de lgebra por id. t id. Id. de geometra por id. id. Id. de trigonometra por id. id. Principios de geografa astronmica, fsica y poltica, Alcalda ordinaria de Guav anilla. Ue la hacienda lie peerada, de U orooiedad de . Jos Lucca, y radicada eu 1 antigua, de la edad media, arreglado al estado actual del mun I i I I . .1.. ti . I A r Aun ntiL.K... f..kln. ail.... n P. f 71.. eie nriiuo, se na uesapareciuo un eaciavo uoiuoruuaiueriu, i ""'" -mi, hiub qru., uur jl, xiucco de color retinto, 5 pies 9 pulgadas de estatura, natural de Mar reraejo.-id? eaicion (iod;. i voi. pasta. tnica, como de 35 aos, ohcio tone ero. nabla mirles, trncs novsima guia ue couve rscior.es mKiernas en espaol. J W IjB y castellano, un poco sordo y lampino. El que presentare irncs, ingl nueva edicin seguti Pardal, Ochoa, Ri el citado esclavo su dueo, ser craticado con ti OS 011- cnani, voron y onoier f ieoi. i voi. media psta. - ... . . .1 n. i -- jt-tA. ..i l. zas UC oro. Uuayauula de juuio ue iboo. Manuel aaiumua mosoncus soore ei cris nanismo, por Augusto nicoias t euicmn aiaorKi, loodj, d vois. pasta. ifooles, elementos de historia natural, 1 vol. pasta. Schlegel, historia de la literatura antigua v moderna. A.. r v tomos en i voi. p8ta. Curso de temas franceses gramtica prctica, por Ber- oreuggcr, un lomo pasta. Uras de Bretn de los tierreros, 4 tomos pasta. Id. de Zorrilla, edicin la mas completa hasta el dia, 3 to- Boscanu. Secretara de la Alcalda ordinaria de Vabucoa.Vor acuerdo de esta Junta municipal de 1. del actual, se ha dis dispuesto puesto dispuesto anunciar en la Gaceta Oficial del Gobierno, hallarse vacante la plaza de Propagador de la vacuna de este pueblo, dotada con 120 ps. anuales. Los que quieran optar al desem desempeo peo desempeo de ella, dirigirn sus solicitudes a esta Secretara para el curso correspondiente. Yabucoa2de Junio de 1855 Fran-1 mos, pasta labrad. cico uutierrez, Secretario. . ; 1 PAPEL PARA CARTAS, Alcalda ordinaria de Hato-grande. Los fondos pbli cos de este pueblo juegan con el nm. 10,279 en elSoneo blanco, QZul V do luto en 49 y en 89. de eXCO extraordinario que ha de terebrarse el Oa k3 del corriente. I, ,. . J Lo que se hace saber al pbhco para los efectos consiguien consiguientes. tes. consiguientes. Ilato-grande Junio 2 de 1855. Juan Eloy Tinajero, 1 lente calidad. Secretara de la Alcalda ordinaria de Aasco. En el Imprenta del Gobierno. |