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ESTE PERIODICO SB PUBLICA TODOS LOS M.WITES, JUEVES V SABADOS. C1 1 Ci f 7 n n n w n rt KN LA IMPKKNTA MIL GOIURUNO "CAI.I.K 1E !.A FORTlLF.ZA N 23. .Sem! ras &SK :Bl 111 S llJIif jfj f : ' " . : ... ; ... I. . 1 PARTE OFICIAL GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. ordenanza y se enarbolar el pabelln naci nal en los edificios del listado. A las once de la maana se cantar un so solemne lemne solemne Te-deum en la Santa Iglesia Catedral, al que concurrirn todos los Sres. Grfesy Ofi Oficiales ciales Oficiales francos de servicio, as como la corte que, acto continuo, recibir el Rxcmo. Sr.'Ca Sr.'Ca-pitan pitan Sr.'Ca-pitan General, en el Palacio de su morada. Las, Escuadras de Gastadores con las ban bandas das bandas de tambores y msicas de los Cuerpos, se encontrarn tambin en la Real Fortaleza las once yx media de la maana, situadas en la forma que, segn prctica, dispondr uno de los Ayudantes de la Plaza, para que oportuna oportunamente mente oportunamente toquen los tambores los toques dn orde ordenanza, nanza, ordenanza, y continen las msicas, hasta que con concluido cluido concluido el acto de la corte se las mande retirar sus cuarteles. El General Gobernador in interino. terino. interino. Espaa. Adicin la orden anterior. Pasado maana, las cinco do la tarde, pa sarn la revista de Comisario en la plaza de Ar mas del castillo de San Cristbal, interviniendo el acto el Sr. BrigadierTenientede Rey, la Brj- En el camino de Manat Arecibo se ac- 'gada y secciones del cuerpo de Artillera de ba de construir un puente de mampostera en este Departamento. El General Gobernador ;ia parte correspondiente ai primer pueblo, el "uenno. csfana. .cual tiene doce varas-de ancho, cuatro de b veda y dos de elevacin, con diez y ocho y me (lia de muro los costados, segn el parte ele vado al Excmo. Sr. Gobernadory Capitn Ge neral por el Alcalde D. Hilarin Prez Guer ra, V su coste ha sido de solos 148 pesos, me- Por el parte que ha dado al Excmo. Sr. Go Gobernador bernador Gobernador y Capitn General el Alcalde de Ca Ca-yey yey Ca-yey D. Sebastian Coln, relativo las obras ejecutadas en el camino de aquel pueblo al de la Cidra, se ha enterado, S. E. con satisfaccin de haberse construido en esta via tres alcanta alcantarillas rillas alcantarillas de piedra seca, una de las cuales de nue nueve ve nueve varas ha sido costeada por el mismo Alcal Alcalde, de, Alcalde, y las otras dos, solo han. tenido de coste 30 ps ; y en prueba del aprecio con que S. E. i v los esfuerzos y buena voluntad de los que tse emplean en beneficio comn, se ha servido disponer que s haga pblico este comporta comportamiento miento comportamiento para' satisfaccin de los que as saben secundar las benficas intenciones del Gobier Gobierno. no. Gobierno. '.Puerto-Rico 30 de Setiembre de 1853. Jos Mrete, Secretario. las Iglesias dependientes de su jurisdiccin pa para ra para alcanzar de la Divina Providencia el bene bene-ficio ficio bene-ficio de un feliz alumbramiento; con el fin de que tenga cumplimiento en esta Dicesis la voluntad de S. M. ordenamos y mandamos lo siguiente: En esta Santa Iglesia Catedral, en todas las Parroquiales, anejas y dems de Regula Regulares res Regulares se celebrarn rogativas pblicas al objeto de impetrar de la Divina Providencia un feliz alumbramiento para nuestra Augusta Sobera Soberana, na, Soberana, cantndose al efecto una Misa solemne con adicin de las oraciones pro muliere praegnan praegnan-te te praegnan-te y terminndose cada dia con la letana ma mayor yor mayor de los Santos, en procesin; y donde, co como mo como en la Capital, hubiere dos mas Iglesias', se ir, verificando la rogativa sucesivamente segn el rden de antigedad. ,-.v Para que lo prescrito se verifique con e! debido orden y mayor solemnidad posible, el limo. ,Cabildo se pondr de acuerdo con el Excmo. Sr. Gobernador ."y Capitn General para el sealamiento del '.tlia J hora que est Superior Autoridad tuviere bien fijar; y en las dems Parroquias do la Isla.se dar 'prin 'principio cipio 'principio lo dispuesto, el siguiente dia del reci recibo bo recibo del presente edicto, ponindose los Curas rarrocos uo acuenio con la Autoridad muni municipal cipal municipal fin do que sea mayor la asistencia tan sagrados actos. Por ltimo, todos los Sacerdotes dn uno r a -m m m I u.av . Jeje ae aia.t, Mayor Comandante gra- y otro Clero residentes en este Obispado, aa aa-duado, duado, aa-duado, Capitn D. Policarpo Alvarez. dirn en el santo sacrificio de la Misa las ora- orn v A ciones nro mullere t i v vrvi v v ufv w v sri s j m M- J o vw M. u j i w m i m m n - w w.auiBiJA. (liante la generosa cooneracion oue nrest es- tllorn presadas, hasta nueva rdi I I I i ... Rondas.-El recimiento infantera de As- ,Pc'n "Juio cuando la rbn SERVICIO PAHA EL 4 DE OCTUBRE DE 1853. ca no las permita. ta obra D. Salvador Calaf, el cual facilit sus hueves v r.arrplns siimnrA nno km nprpsitarnn j j ... m i y el trabajo personal lealgunos vecinos; y S. E. i Y para que llegue noticia do todos y ten- se na servido nisponer que se punnque en la c maujjjuu.u jynau t. ic- ga puntual cumplimiento lo mandado, circle- 1 baceta del gobierno como aprecio que, le merecen mostrados en materia d ca. Puerto-Rico 30 de Setiembre do 1853. to iAxt mn nnmr nnmci esta Dicesis, insrtese adems en los ncr- JfQP Mtit'oto Snrrial n nr I 1 "lili nra Hn n I Vntitnl ' I Tin n D n 'n r n A MniunfiiiA P4! llllilonnilripttni 1 njauu cu vi i uiacio ipiscopai uo 1 uerto- iico ei na primero de Uctubro de mil nrhrv. ...u.um.milu cincuenta y tres. SAGRADOS CANONES EN ESTE SEMINARIO CONCI- El Gobernador del Obispado, omo un testimonio del lesforo Rubio. El. General 29 Cabo Gober- secn urgencia al limo. Cabildo, los Vene- el celo inters de- nador militar interino: Espaa. rabies Vicarios forneos, Curas Prrocos, Je tanta utilidad pbli- i Ecnomos y Regentes de las Parroquias do i: i Tt If lili. Ilst ii vocal ae ta junta municipal ne uue- bradillas, .1). Jos Ramn Mestre, ha cedido . beneficio de las jbras de Caminos del mis mismo mo mismo pueblo, la parte del sueldo correspondien correspondiente te correspondiente desde el 17 de Noviembre de 1852 hasta 19 de Enero del corriente ano, que estuvo de desempeando sempeando desempeando la Alcalda accidentalmente; y aceptada por el Excmo. Sr. Gobernador y Ca Capitn pitn Capitn General esta generosa oferta en favor do un objeto de utilidad pblica, so ha servido aponer que se naga puoncn inu ouenu accin : para qu sirva de satisfaccin al interesado. erto-Ric 30 de Setiembre de 1853. Jos Mirle Secretario. 1:1 ORDEN DE LA PI-AZA ? DEL 8 DE OCTUBRE DE 1853. . Con l plausible motivo de ser maana los .as de S;. M. el Rey, vestirn uniforme de ri rigorosa gorosa rigorosa gala los Cuerpos militares de la guarni guarni-con, con, guarni-con, la artillera dla Plaza har las salvas de LIAR, examinador sinodal, subdelegado apos TdLICO 1E LAS FACULTADES SLITAS Y DE OTRAM EX IRAORDINARIAS, TENIENTE VICARIO CASTRENSE, JUEZ PROVISOR, VICARIO GENERAL, GOBERNADOR DEL OBISPADO, POR AUSENCIA DEL EXCMO. E ILUS TRISIMO DR. D. GIL ESTEVE, DIGNISIMO OBISPO DE rUERTO-UICO, CABALLERO PRELADO, GRAN CRUZ DE LA REAL rfRDEN AMERICANA DE ISABEL LA CA TLICA, DEL CONSEJO DE S. M. &C. Al lllmo. Cabildo de esta Santa Igletia Catedral, Reverendos Curas Prrocos, Ecnomos y Regentes de las Parroquias de esta Dicesis, salud y gracia en Nues tro Seor Jesucristo, Este gobierno eclesistico ha recibido de Jos Oriol Cois, Presbtero. Por mandado de su Seora, el Seor Gobernador, Pedro Soler, Presbtero. Secretario., ESPAA (De U Crnka.) Canal de Isabel II. Acerca de lai obras del magnfico canal dffTnbtl II, deMnndo abastecer He aguu Madrid dic oficio la plausiblo interesante noticia de ha- entr tras cosa lo siguiente el Clamor Pblico en ber entrado S. M. la Reina Nuestra Seora ,u nr?J ?d V Je Agosto: (a -D, G.) k fines del pasado Julio en el quin- t J'.. frf'A "1" i i uvi vaiin uo iiauo Ji9 tuu ui'jciu o cerciorar iU ... 7Ua,7' w.v.. MUSW M pof nuc,trot propf 0j0 de, et(0 ttclua Jfl su soberana voluntad que todos los Prelados .rabaios. su .... to nn h nodo mnn. h ordinarios do la Monarqua dispongan que se demos, tanto man cuanto que perttoeciataos al nmt- iiuau iujuiivaa juuuvtto j iwitma vu iwuaa i ro uo ios increauio. i OV t vi ye h f proMa rcali- trtjqvrte y .a rra, y :o, gf,st h i zncion. A falta-de otra pruebas no hubiera conven- 'ccptos ascienden 26 millones de reales. rOO- cid de ello una excursin hecha itimameule a Tor relavega. Para dar una idea nuestros lectores de esta obra que tanto ha le embellecer la capital de Espaa, in indicaremos dicaremos indicaremos ligeramente los trmites que ha seguido. En Mayo de 1843 se nombraron los ingenieros se seores ores seores Rajo y Rivera para que practicasen los estudios comparativos de los proyectos hechos anteriormente, con objeto de abastecer de aguas IMadrid.y presen presentar tar presentar el informe y presupuesto de la obra de conduccin. En junio de 1851 se fijaron las bases del decreto orgnico del Canal de Isabel II, y en 1? de Agosto si siguiente guiente siguiente se organiz el plan de trabnjos. Despus se comprob la nivelacin practicada por tos Sres. Rajo y Rivera, como primer dato esencial del proyecto. En nombre de S. M. la Reina, el Rey asent la primer piedra de la presa el dia 1 1 de Agosto de 1651. La lnea de nivel trazada sobre el terreno siguien siguiendo do siguiendo todas sus ondulaciones, desde el Pontn de la Oli Oliva va Oliva la puerta de Santa Brbara, result de mas de a.-v. I II IV I I 4U leguas de longitud, ooore eua se nizoei estonio ue O o s I la lnea definitiva trozo del Canal, que tendr 12 le- do estn jornal. La ?ran nresar nara la toma de auas. que es la O f I 7 obra principal de esta empresa magna, se construye con extraordinaria actividad y solidez. Mas de 4.U00 liare y gruesos bloques de piedra se han colocado ya en lu cola de la misma presa sobre la roca primiti primitivo vo primitivo del rio, habiendo hecho para descubrirla grandes ataguas y operaciones costosas de desage. Tambin se ha construido un camino de hierro de un cuarto de legua de longitud, para trasportar los si sillares llares sillares desde el taller de labra la presa. La parte de contabilidad en las reducidas oficinas de la Direccin, est servida escrupulosamente, lle llevndose vndose llevndose con un escuso personal el apunte diario del movimiento del presidio, el de los hombres libres y la revisin de cuenta de los trozos que estn en obru. Por medio de cuadernos de ajustes, listillas de alta y baja que se unen la general de la revista de quincena, se forman las tablas de gastos de cada trozo. En las ofi oficinas cinas oficinas se distribuye prorato la parte de.gananria que corresponde cada individuo cuando trabaja por ajus te destajo y con presencia de los partes diarios cuan- guas y media. La colocacin de los puntos de rasantes vino a comprobar por cuarta vez el desnivel general. Entre las operaciones preparatorias se cuentan la abertura de canteras, establecimiento de caminos pa para ra para trasporte de materiales, sistema de ajustes y des destajos tajos destajos con los mismos operarios, establecimiento por cuenta de la direccin de carros, caballeras y carre carretas, tas, carretas, construccin de casas de guardas, casernas del presidio, pabellones, almacenes y depsitos de mate mate-nales.' nales.' mate-nales.' . ta sido preciso vencer muchas dificultades para conservar los precios de jornal y arrastre dentro de los lmites racionales. Tambin se consigui una Real orden para el aprovechamiento de las leas de los bos bosques ques bosques contiguos al Canal, como nico medio de utilizar este esencialsimo artculo, cuya confeccin, explotada pot1 los particulares subia de precio cada momento. En los talleres del presidio se construyen las her herramientas ramientas herramientas y utensilios necesarios de hierro, madera, esparta, etc., para su empleo en las obras. ? f 1 movimiento de tierra, en la zanja del Canal, se cpmenz en Febrero de ao anterior, y en Mayo del misino las obras de fbrica. i t ' La caja del tubo tiene'diezl milsimos de desnivel, ocho pies de ancho, sis de altura y" los cajeros fuera d cimientos hasta el arranque de la bveda, que es de medio punto. El espesor de los cajeros varia segn la fiituacicrt y calidad del.terreno. ; a j Para contener 60,000 rs. fontaneros en la seccin expresada,' tornar el agua cerca de 6 pies de altura. quedando un vacio de mas de 3 pies desagita. Que Queda da Queda pues espacio inficiente, por si se quisiera aumentar el caucal de los sesenta mil rs. de agua, i , las, minas, se aumenta la pendiente y dismiu dismiu-'ccion 'ccion dismiu-'ccion de obra de fbrica, variando su forma 1, En ve la seccin seirn Va naturaleza, del terreno, En los acueductos crece todava mas el desnivel, llegando 15(10 tnil simos.'' ''I'" ; - ; " 1 La abundancia de piedra en las inmediaciones del Canal, consiente que la obra sea de manipostera con mortero do cal y arena, revestida despus con cal hi hidrulica, drulica, hidrulica, que proporciona latT juntas de las piedras u,na) dureza extraqrdinnria. Las minas se, hacen en ge ge-neralile neralile ge-neralile los misinos materiales, aunque alguna, se construyen' de ladrillo. El trozo de Valverde se ejecu ejecuta! ta! ejecuta! falta de piedra, 'con ladrillo y hormign, para conciliar la solidez y la economa. ' ' Con las pendientes admitidas en cada, caso parti particular cular particular y las longitudes correspondientes las varias fliVes (U obra, resulta' para la altura1 del depsito en el.Dampo de Guardias cincuenta y cuatro pies y ra ra-renta renta ra-renta y siete centesimos sobre la puerta de Santa Br Brbara, bara, Brbara, elevacin suficiente para .surtjr por la sola pre presin sin presin del1 agua los pisos superiores de los edificios mas elewdpa de fttadrd. ,0 V b Y?.!:,!Jl.i1 fi.ft'fiffl cBnfumo por trmino medio once fanegas de cal, catorce cargas do piedra de sesenta1 arrobas dda una,"cinco cargas de arena y catorcenas, chucos. a guu. En este clculo no estn comprendidos los 'materiales de los muros de sosteni sostenimiento, miento, sostenimiento, tguchos'de los cuales son da treinta y cuuren cuuren-ta ta cuuren-ta pies-d altura, y algunos de setenta. En las siete y inedia jefcuasj que median desde el pontn de la Oliva al arroy Colmennrejo, so hallan concluidos gran parte de la linea del Canal, los acuet ductoa do las CuevasV Esparta! y Morenillo, y en cur so de ejecucin HsrdeinjCoba de arte, faltando sola coocar, los soi,e( para, dar pqr, fejmjnudp este tramo, i De Col (nena rejo, V i(i uejag. fe, ra o. comenzado lo, 4 atjajos ispendiijo hasta aronra, por,fnlt,a, t confa nacin, empicndose en. elosJos, operarios, mastexpe-t yjmn(J)riof. fin nlverde.haa jifoxenf t rain os do jwiftfM fJe IftdrilJffyeyihp.vetUdos fyaia rnm $WfJt WWMflr 'M VIW $ c?ta ?c, y eectos quo existen e ls lwocqsfcf JliJ Se emplean todos los esfuerzos imaginables, fin de dar concluidas las obras en el menor plazo posible. Esto se conseguir habiendo actividad y dinero. La puniera no falta por ahora, y el segundo es de supo suponer ner suponer que tampoco se escatime en el estado brillante de las obras. Falta sin embargo la parte mas costosa de la l lnea. nea. lnea. La escasez de materiales y la gran distancia que se encuentran, indican cuan absurdo seria dedu deducir cir deducir de lo gaseado hasta el dia lo que aun falta invertir en el resto del Canal. - Por el btien guso y elegante sencillez, mas pare parece ce parece aquella obra romana que del siglo actual. La es escrupulosa crupulosa escrupulosa exactitud que hubo en todas las alineacio alineaciones nes alineaciones y nivelaciones para formar el perfil general del terreno y el buen mtodo empleado en la construccin, son garantas seguras para pronosticar el mejor xito de tan til y colosal proyecto. ,; ' Los ingenieros y arquitectos estn entusiasmados con su obra. Tienen hcia ella el fanatismo de la cien ciencia, cia, ciencia, que hace vencer los mayores obstculos, y .vivifica las mas atrevidas concepciones. Este'misino entusias entusiasmo mo entusiasmo se ha comunicado los capataces, aparejadores, maestros de obras y obreros. Todos por fia anhelan concluir cuanto antes, para obtener ta honra y el ere uno qne merecen en justicia. Las ventajas que ; reportan semejantes obras, se advierten con bolo ver la animacin, la vida y laborio sidad que reinan en las inmediaciones del Canal pueblos adyacentes. En ellos circulan ahora monedas de oro y plata, de cuyo valor no tenan siquiera idea sus habitantes. Es, pues, indudable que muy en breve ha de cam cambiar biar cambiar el aspecto de, esta poblacin. La halagea pin pintura tura pintura de los inmensos beneficios que ha de reportar la abundancia de aguas,1 nos lisonjea demasiad para que dejemos de hacerlu, aunque sea en muy breves palabras.. j :., t i.v f Desde el gran depsito del Campo de Guardias arrancar un sistema de tubos, para distribuir (as aguas por los diferentes barrios y.dstritos de Madrid. Estos tubos se llevarn probablemente por la parte superior de los edificis, como, se hace en Genova, pa para ra para obtener el, agua en todos los pisos de las habitacio habitacio-nes; nes; habitacio-nes; Adems de las infinitas comodidades que podrn disfrutar los habitantes dentro de sus casas, es natu natural ral natural que entonces se construyan fuentes pblicas y mo monumentales numentales monumentales para el embellecimiento interior de Ma Madrid, drid, Madrid, plazas anchurosas y desahogadas como osqua osqua-res res osqua-res de Londres, que sirven de pulmones las ciuda ciudades des ciudades opulosas, vistosas azoteas y, terrados con jardi nes, paseos pblicos con obundantes arbolados, y. otro sinnmero d mejoras que trasformarn el siect de la1 capital. Entonces sobre haber mas polica,' limpieza y desahogo, y mas pureza en el uire, sern mnos mo- letos los veranos y no emigrar tanta gente las pro yincias y & pa se extra njeros. Tal ve? veamos 'con vertidos los ridos, contornos de Madrid en huertas y jardines la inglesa, parques para las familias opu- leniHs y preriosus casas ue campo como las que se ad tiiirnn en Suiza y Alemania. -- "" j.e.-ci en ias co-tj- Jcl Patieo, y que los buques de I pescadores ingleses gocen de los mismos derechos 09 los de construccin americana. Bajo estas condiciones se dice qae los pescadores americanos gozarn en colonias inglesa del Norte de los mismos derechos n los subditos de S. M. B. Parece qae Mr. PierCe no t dispuesto aceptar estas condiciones, muy esi) cialmente lu que trata de igualar los baques de los co loaos los de construccin nacional. Mr. Marcy, t,0 su parte, sostiene que si los Estados Unidos convienen en admitir el pescado de las colonias britnicas iore de derechos de importacin, la Inglaterra debe hacer lo mismo con el pescado americano, comprometiendo se para lo futuro no establerer derechoy diferenria. les favor de los productos de sus colonias, una vez que estn igualados con sus semejantes de los Esta, dos Unidos. La naturaleza de estas demandas recprocas, no obstante. que parezcan justas, envuelve intereses tnn grandes y complicados para dos pases qae aspiran al monopolio del comercio universal, que casi puede ase asegurarse gurarse asegurarse desde luego que no ser sobre estas bases que se arreglar una cuestin tan delicada. La Inglaterra fuerte con su tratado que le asegura ventajas posit vas en ls pesqueras, no ha de renunciarlas sin reci reci-bir bir reci-bir compensaciones equivalentes; y las que recluma son tales que acaso se conformarn los Estados Uni Unidos dos Unidos con. aceptar Jas restricciones impuestas la pesca en las costas britnicas de Amrica, antes de compro comprometer meter comprometer otros intereses mas importantes en su conjunto. Mientras tanto, siguen cruzando aquellas costas lus' escuadrillas de ambas naciones, y ambas parece que se esfuerzan por ev itar ponflictos,. y desempear su comisin de la manera nas, prudente y corts. Se dice adems oue la pesca de macarelas est sumamente escasa en este ao, habiendo regresado ya varios bu buques ques buques con insignificantes cargamentos. NttTiriAK 'KYTItANIMMK , (De la Crnica.) i. i. 1 M t EstacIoslJnidos. v La cuestin de las pesquera, que como anuncia rauiptoni uliu vt, uijuciu iihci luu limiici cibi reciproca) entren este pas y las cofcnaii -del Norte, y libre hu vegacio ndelos lago:yrqi de esto continente uetl nepi.enleA Jas parle) roatrnt antes.' Quiere i tambin No obstante I os esfuerzos que hacen los gobiernos de la Gran Bretaa y de los Estados Unidos pora en encontrar contrar encontrar una solucin pacfica la peligrosa cuestin de las pesqueras, los intereses de sus subditos respec respectivos tivos respectivos parecen empeados en provocar una colisin, con la esperanza, sin duda, de apresuraran desenlace que asegure cada uno los privilegios que desea. j El ltimo parte telegrfico recibido de Nueva Es Escocia, cocia, Escocia, no ha dejado de producir en el pblico una sen sensacin sacin sensacin desagradable, porque se" asegura en l nada me menos nos menos que el haberse presentado en las aguas en 'dispu ta '20 buques pescadores americanos, armados con fu fusiles siles fusiles instrumentos de abordaje, y resueltos resistir por la fuerza toda oposicin que se haga al libre ejer ejercicio cicio ejercicio de su industria en fas costas de Tas colonias io io-glesas. glesas. io-glesas. Parece que no sol pretenden el derecho de pescar en ellas, sino l de curar y secar el pescado en sus puertos y bahas, en oposicin abierta al sentido que la Inglaterra ha dnd.o su tratado con este pas sobre la materia. Se teme, por.tunjn, que no habien habiendo do habiendo aceptado los Estados Unidos la interpretacin que la G tan Bretaa ha dado al referido tratado, si aque aquellos llos aquellos imprudentes, pescadores llevan su arrojo y su ter terquedad quedad terquedad hasta provocar un conflicto y causar algunas muertes, la paz entre ambos pases se encontrar por este hecho en riesgo inminente de ser turbada. Estos fundados temores aconsejan la necesidad le convenir prontamente en alguu arreglo; mas no por ello hay hoy, mejor prospecto de que se, obtenga este resultado, pues ninguno de los contratantes abandona el terreno en i que se ha colocado," ! Al mismo tiempo escriben de Washington, que se ha presentado all un nuevo competidor, disputundu la Inglaterra y los Estados Unidos el derecho exclu exclusivo sivo exclusivo de las pesqueras, aoyndose en ttulos de una autenticidad que dice incuestionable, y antes de aho ahora ra ahora reconocidos en diversos actos pblicos por la Gran Bretaa'. Este nuevo campen es el lord Jtirling, de 70 aos, de edad, que pretende ser l heredero legti legti-motile motile legti-motile Sir Vyjlliam Alexandero de Alenstrie, Escoca, vizconde derCqnad. vizconde y conde de StirlinM conde de Dovan, quien fueron otorgadas cartas de concesin con el gran sello', las cules fueron recojio-, ' i ..!. T-l ..i.. f r '' noas y connrmauas por ei rariamento, en presencia de Crlos 1 y estn archivadas en Edimburgo, ha prunera, por la que le fu concedida' Nueva Escocia, fu reconocida, e 10 de Setiembre de 1C21: la segun dasen que fio le concedieron la, tierras seoro y lm- i;onia dy N'f Escocia, en 12 de Julio de JG25; la tercera, sobro el mismo asunto, en 3 de Mayo.de.J627; y ui i;uria,cuoceuieudoie,ei manada, con incjusiun o i leguas a ambos lados del rio Sari Lorenzo y loa grandes Lagos, en 2 de Febrero de 1828. Por estas concesiones se confirieron al lord Stir- ling poderes poltico y administrativo, el ttulo heredi tario de Teniente geueratdft S. en todo los pa pases ses pases de Nueva Escocia y Canad, y otros varios ttulo y privilegios, romo facultad de nombrar empleados y jueces, de acuar moneda y de legislar. Se le otorgo tambin el privilegio de crear J0 baronete de Nue Nueva va Nueva Escocia,' y se dice qi lo menos" 50 de estos ttu ttulos, los, ttulos, reconocidos actualmente en 'Inglaterra, provie nen del ejercicio ipne.ei lord hizo de esta concesin. h, t Atjeni Uq M.V99M eq uqueJIat concesiones, n f -3- tuvieren armas ctc municin, artillera, plvora y per trechos re guerra, so entregaran los electos estanca do al administrador le la renta respectiva; por consi- otorg expresamente para l, sus sucesores y tepre-j con el Per y llam las armas todos los bolivianos jentuntes el derecho completo de pesca, precisa mente desde 12 hnstn 50 aos de edad; puso precio la ch ch-on on ch-on las aguas donde no lo tienen en la actualidad los beza de los reneiales revolucionarios, ofreciendo C,(XK) (lados Unidos. En lo carta de Nueva Escocia que duros por cada una, y otras recompensas pecuniarias guenle no se har en estos casos la distribucin en es es-f0ln)rende f0ln)rende es-f0ln)rende Nueva Brunswick, so dice que en ellas por la de los dems jrfes y oficiales. Adems, halda pecie, sino la del vulor le lo efectos, que satisfar la sUs mares, canales, rio y lagos, de mar mar, hastu revocado el decreto expedido en 20 de Junio, convo- j inisiim administracin por los estancado que reciba: ppjji leguas de distancia le lu costa, gozarn el dere- cando para los primeros dias de Agosto el Congrego j y respecto de los portrechos do guerra m avaluarn, fhole pesen, lauto en agua dulce como en agua sa- boliviano, y se halda declarado investido' de poderes y su itiiorle, cubierto por la hicienda pblica, so dis- lads. ge asegura que estos ttulos han sido reconocidos por diversos actos pblicos, y que lo ha sido tambin e actual reclamante de aquellas concesiones, como el lord Stirling, legitimo sucesor de Sir William Stir- Img. 1 El referido lord parece que ha venido a este pas para poner mas en claro sus derechos; pero segn lo que escriben de Washington, ha entrado ya en arre arreglos glos arreglos para vender sus privilegios, aadindose que se os ha comprado una compaa americana, la cual pertenece uno de los banqueros mns distinguidos de Washington, -Esta compaa se propone explotar por su cuenta las pesqueras y conceder patentes los bu buques ques buques americanos para que vayan en su nombre pes pescar car pescar en los lugares que defiende como suyos la Ingla Inglaterra. terra. Inglaterra. Su objeto es arreglar por este medio la contro versia pendiente entre las dos naciones, pues si como parece que lo pretende, los Estados Unidos reconocen a autenticidad d los ttulos del lord Stirling, sosten- Ir j i o r Wlwta u t i 11 1 r 1 I ra I j enes 11 il a i d rwia tr lo Inglaterra abandonara sus pretensiones o declarara la guerra para sostenerlas. Hemos dado este extracto tan solo con el objeto de informar a nuestros lectores de todo lo que se Hice 1 1 .1 1: con relacin a una cuestin um enzima uh peligros. Por nuestra parte, vemos hasta ahora en todo lo que antecede mas bien un cuento o una aventura, que una seria complicacin airavesaoa en ei camino oe tas con ferencias diplomticas, en que se entretienen hace .. i, i, f . . tiempo or. jjarey y mr. orampion. j supremos jtura hacer frente las dificultades. EMBARGO DE BUQUES AMERICANOS EN LAS PESQUE RAS. Determinados como parece estaban los pescadores ' I J .1 J americanos a entregarse ai e ercicio oe su industria, I I I l T l l aun en las aruas veoaoas por 1a Inglaterra, segn ia interpretacin que aquel gonierno na dudo a sus tra tados con este pas, no ha debido causar la menor sor- " 1 t 1 11 1 o x r 1 a 'I presa ei que la escuadrilla oe o. ni. u. naya captura do los buques pescadores americanos que ha encon- traao en las bahias.de sus colonias. Sin embargo, a - t k r noticia trada el sbado a Uloucester, por el capitn Ia Ia rnpta Hnsnnnnh. no hiibp.r suln mbaraort or ,.v o ... ..w i- 1 el vapor ingles Devasiatwn la goleta Slarlight, de aquel puerto, caus all gran sensacin y no pocas que quejas jas quejas contre la morosidad del gobierno de los Estados Unidos en arreglar esta cuestin, y contra la inaccin de la escuadrilla americana, que se encontraba la nazon recibiendo obsequios en el puerto de Halifax. La goleta Starlight hacia su primera excursin las pesqueras, y tenia ya su bordo 250 barriles de macarelas, estimados en 5,000 duros: 'cost una can- triad igual su construccin, por manera que las par- cuer (,e ce,B(J op e a garnc0Ili 8e apI tes interesadas han perdido 10,000 duros por haber x 1 r. t Continuncion del arancel de la Hepiblica ineicaiia. (Vase nuestro niuero snterior.) SECCION UNDECIMA. ' Distribucin de los comisos. Art. 114. Antes de procederse la distribucin del comiso, se harn del valor de i las deducciones siguientes: ....... ,.. ; 1? Para el Erario. En efectos, de -lcito comer ci, la mitad da los derechos que le corresponderan si aquellos se hubieran introducido legalmente. En efectos prohibidos estancados, nada. 2? Para cosas mando no haya reo que las pague. i,a uemccion para costas de todas las insta ncius que exija el asunto se har de esta suerte: Si el co comiso miso comiso no pasa de 1,000 pesos) 5 por 1 00 de su valor; pasando de 1,000 pesos y no de 3,000, 5 por-100 de los primeros 1,000, y el 4 del exceso. De todo lo que pase de 3,000, el 3 por 100. 3 Habiendo reo que pague las costas, se le exi exigirn girn exigirn estas conforme al arancel judicial, y no se harn las deducciones referidas; mas en los efectos estanca dos, nunca se sacarn las cortas del valor del comiso. 4 Pura hospitales de caridad oe los estableci establecimientos mientos establecimientos de beneficencia, &c, segn el decreto de 19 de Febrero de 1845, el 2 por 100 del remanente, he hechas chas hechas las deducciones anteriores. - Art. -115. El valor remanente de los efectos de decomisados, comisados, decomisados, despus de hechas las deducciones que pre previene viene previene el artculo anterior, se dividir en tres partes iguales: una de ellas se aplicar al. denunciante, otra al aprehensor aprehensores, y la otra se dividir con igualdad entre el administrador, contador interven interventor, tor, interventor, y comandante de celadores, en el caso de que el comiso se hubiere verificado en la duana con arreglo al art. 127; pero si por contraccin de la parte se die diere re diere cuenta al juzgado, y este declarase el comiso, en este caso la mitad de la parte del contador so aplica aplicar r aplicar al promotor fiscal. En las aduanas fronterizas, la parte del comandante de celadores, en donde no lo ha ya, se aplicar al celador que haga de comandante por anterior designacin del administrador, y no habiendo ninguno especialmente designado, al mas antiguo. Art. 116. Cuando la aprehensin se haga por al guno de los buques guarda-costas, se aplicar su tr i pulacion la parte designada en el artculo anterior los aprehensores, y adems corresponder al capitn el noveno que se seala al comandante de celadores. Art. 117. Cuando no haya denunciante, y los aprehensores fuesen empleados de la aduana, del tribuir entre los partcipes.' Art. 123. Todos los efecto que se decomisaren ( excepcin de los estancados), se entregarn en es especie pecie especie los partcipes, pivia exhibicin por ellos do los derecho respetivos, dos por ciento para los hos hospitales pitales hospitales y costas de proceso, cuando no hfiya reo que quedando dando quedando al arbitrio de los mismos interesados hacer en entre tre entre s la particin como les convenga. Art. 124. Por las ventas que hagan los emplea empleados dos empleados de los efectos que les huyan tocado ei algn co comiso, miso, comiso, no infringen el un. 59 del decreto do 17 de Fe Febrero brero Febrero de 1837 que les prohibe comerciar. Art. 125. En todos los casos de comiso, cuando instruidas las partes por e administrador, con presen presencia cia presencia del contador, en ejercicio de su ministerio fiscal, de las penas en que incurran segn el presente decre decreto, to, decreto, no contradigeren y se angelaren lisa y llanamente sufrir dichas penas, se llevarn efoctQsin necesi necesidad dad necesidad do procedimiento alguno judicial, hacindose por el administrador el comiso y la distribucin en los tr trminos minos trminos mandados. El administrador dar cuenta con copia de la distribucin del comiso al ministerio do Hacienda, pasando tambin el administrador el parte respectivo al juzgado de la hacienda, cuando baya quo Hpliuarse a req alguna pena corporal. Si las partes contradicen y so oponen, se dar cuenta al juzgado, para que obre en los trminos judiciales correspon correspondientes. dientes. correspondientes. Art. 126. Las liquidaciones del valor do los co comisos misos comisos y las distribuciones do ellos, segn este decreto, se harn precisamente por los contadores da las adua aduanas nas aduanas por los interventores de las que no tienen con contador, tador, contador, segn las constancias que obrn en los expe expedientes dientes expedientes respectivos, bien entendido que la parto apli aplicable cable aplicable al 'comandante de celadores es divisible entre, el primero y segundo comandante, en las aduanas do primera, clase., Pt'ERTO-MCO 4 DE OCTUBRE DE Ul confiado demasiado en la interpretacin que su juicio interesado quiso. dar los convenios do su pas con una nacin extranjera, pendientes aun las negociacio negociaciones nes negociaciones oficiales solire tan delicado asunto. y ; Se refiere que el vapor Devastation pas por me medio dio medio de 14 15 buques pescadores americanos sin cau cau-arles arles cau-arles la menor molestia, y que habiendo encontrado anclada la goleta mencionada, junto con otro buque, como dos millas dentro de la baha de Magdalena, le dispar un caonazo; el capitn iz en el acto la bandera americana, pero no obstante esto los oficiales ingleses la embargaron y condugeron Gaspe. Se 'grega que el mismo vapor capturo' la goleta High High-Wer, Wer, High-Wer, pero la dejo' despue en libertad. Otras gole goleas as goleas americanas han sido perseguidas por buques cos costeros teros costeros ingleses hasta arrojarlas de las bahas. Bn el estado en que se encuentra la cuestin, res respetada petada respetada por lo menos de hecho la interpretacin que J Gran Bretaa ha dado sus tratados, estos suce d pierden mucha de su iniortanca, y solo pueden '"fluir en persuadir este gobierno de la necesidad de "eKr pronto un avenimiento para evitar ulteriores implicaciones, que puedan turbar la buena armona ficial que so conserva entre ambos pases. car tambin la parte del denunciante los aprehen sores; pero si estos ltimos no pertenecieren 4 las cla clases ses clases expresadas, recibirn la mitad de lo que tocara al denunciante, y la otra mitad se repartir entre el ad administrador, ministrador, administrador, contador 6 promotor fiscal y comandante de celadores. Art. 118. En las aprehensiones que hagan los vistas al tiempo del despacho, se tendr por nprehen nprehen-sor sor nprehen-sor al administrador (que podr concurrir por s, o' en su representacin el empleado que nombre), y al vis ta o vistas nombrados para el reconocimiento, ha las que se hagan resultas de la confrontacin del mani manifiesto fiesto manifiesto y facturas, se aplicarn de los seis novenos que corresponderan los aprehensores, tres al adminis trador d contador que haga la confronta, y las tres restantes se dividirn con igualdad entre el contador, oficial primero y los que se hubieren ocupado en la confrontacin, Art. 119. No tendrn parte en el comiso los de nunciantes de los efectos de su propiedad d de su con RELACION de las multa que han mpmnto varios Alcal Alcaldes des Alcaldes Correjidores y Alcaldes ordinarios en el mes de Agosto prximo pasado por las causas que continuacin se ex presan. ' ' Ps. Rs. Sabana-grande. U. Hiplito Segtrra, por dos caballos sueltos Valen lio Moreno, por desobediencia la Au Autoridad toridad Autoridad liamon Ortiz, por una bestia suelta Dionisio Soto, por infraccin al art. 170 un mes de trabajo pblico, socorrido por los fondos ' del coman. Antonio Vega, por desaplicado al trabajo y por mnla conducu en su clase de jornalero, 15 ' diat de obras pblicas, socorrido por los l fondos. Juan V. Baez, por infraccin al art. 178. como ebrio consuetudinario, un mea de trabajo p p-- - p-- blico, socorrido por los fondoa. Gabriel Ortiz, por falto la patrulla Itfrel Figucroa, remitido de San (Hermn por infraccin al art. 178, 15 dias de obras p blicas, socorrido por los fundua. 2 0 2 1 0 0 O 4 5 4 La noticia. mas importante entre las que acaba acaba-de de acaba-de recibirle la Amrica del Sur es la de haber "tallado en Bolivia una revolucin contra el general Betou, Los generales Agreda y Carrasco se haban lnunciado en l Sur, y el general Linares, que s lque aspira la presidencia, estaba con un cuerpo tropas cerca de las fronteras argentinas. Las tro tro-Ndel Ndel tro-Ndel Per avanzaban tambin hcia la frontera, Jr manera que td Dictador de Bolivia se encontraba 'Mez rodeado de peligros, de que parece imposible Pueda salvarse. Mas no por estose habiu desalentado. aher la ocupacin del puerto de Cobija por las tro tro-l, l, tro-l, peruana, suspendi las relacione! mercantiles soacin. Art. 120. Los efectos estancados se entregarn su renta, la cual satisfar de sus fondos el valor del comiso precio de estanco, y este valor se distribuir en los mismos trminos que se practican en los dems comisos. Cuando la aprehensin se verificare por or orden den orden del administrador de la aduana, del ramo es estancado tancado estancado & que toque, tendr el administrador que dio la drden, una parte del aprehensor, sacada do la apli aplicable cable aplicable estos. Art. 121. En los comisos de efectos prohibidos que deben tener la aplicacin que designa el art. 89, el ministerio do Fomento, colonizacin, industria y co comercio, mercio, comercio, ceder los partcipes la tercera parte del va valor lor valor de dichos efectos. Art. 122. Queda derogado el decreto de 24 de Febrero de 1842, debiendo aplicarse los partcipes los buques que en virtud de los artculos del presente arancel hayan cado en la pena de comiso: y si estos Isabela. Toribio Vargas, por no haber presentado su li libreta breta libreta f n el da de revista, sufri 8 dias de limpieza de plaza, durmiendo en la crcel, y 24 horas mas por frito de respeto al comi comisario sario comisario de barrio. Estiban Vela?quez, por falto de respeto la Alcalda, sufri dos da de crcel. D. Leocadio Concha, por desorden en la carnicera. Ildefonso amos, por pndencia que caus en la carnicera, sufri dos dias de creel. D. Tomas t'amn, porua bestia suelta. Apolinano Vloralea, como miliciano de guar guardia, dia, guardia, por haberse negado la conduccin de una rilen, aufri cinco dias de crcel, Valentn .libera, por una res suelta Kemijio Koman, por haber reunido gentes en au caaa para velar un santo, sufri seis dias de crcel D. Francisco Calero, por uares suelta 1). Pedro Uuran, por doa dem dem D. Jos A. Avil, por una bestia idem Antonio Moralea, por haberse hallado regis registrando trando registrando los corrales k deshora de la noche, y resistirse k la patrulla, aufri doce dias ds crcel. 1 0 1 0 1 0 1 2 1 0 0 o ' i Trujillo-alto D. Diego BeUncor, por un caballo laelto Jacinto Romn, por un potro idem D. Jos M. Gimnez, por an caballo idem 7" 0 1 1 1 0 r m. '..18 i-inia l). Joaqun Uiaz, por idem dem 1 0 Juan de Ribera (vecino de Rio-grande), por una yegua idem 1 0 Manuel Colon, por un caballo dem 1 0 Francisco Muoz, por un ternero idem 1 0 Agustn Uarmora, por una vaca idem 1 0 Miguel Snchez, por idem idem i 0 D. Mara oez, por idem idem 1 0 Mariano Rojas (vecino de Fio-piedras), por un buey idem 1 0 11 o Moca. Francisco Galarza, por infraccin del art. 160 del Bar io de polica vigente, cuatro pesos de multa que conmut en crcel. D. Juan Miranda, por una bestia suelta Juan Soto, por infraccin al art. 178 del Ban Bando do Bando de polica vigente, quince das de obras pblicas. - Antonio (liberto), por infraccin al art. 9. del Reglamento de jornaleros, ocho dias de obras , pblicas. Simn Gonzlez, por falta de comparendo al llamamiento de la Alcalda, un peso de mul multa, ta, multa, que conmut en crcel. Flix Uomenech (de Quebradillas), por un ca caballo ballo caballo suelto Julin Lpez, por infraccin al art. 175 del Ban Bando, do, Bando, quince dias de obras pblicas. Lzaro Lpez, por infraccin al art. 160 del Bando, cuatro pesos de multa, los cuales con con-mut mut con-mut en crcel. Antonio (liberto), por contravencin al art. 89 del Bando, cuatro pesos de multa, los cuales conmut en crcel. ' 1). David Jar8, por un buey suelto D. Eusebio de Arze, por una bestia dem 1 0 1 0 , Vega-alta. : Leocadio Ayala, por no haber concurrido al lla llamado mado llamado de esta Alcalda, se le impuso la multa . de dos pesos, y. por insolvente la conmut , con cuatro dias de crcel. Pedro Morales, por infraccin al art. 156 del Bando de polica" D. Faustino Castro, por dem dem-"'" 3 f Manuel Lpez-, por dem idem Juan de Jess Kios, por infraccin al art. 89 del Bando, se le impusieron cuatro pesos de multa, y por insolvente los conmut con ocho dias de prisin. Pedro Jos Garca, por varios escndalos co co-, , co-, metidos en su barrio, por los cuales ha sido , apercibido por su comisario de barrio varias veces, se le impuso la multa de cuatro pesos; y en virtud de no tener metlico con que pa pa-- - pa-- gar la multa, la conmut con ocho dias de . crcel. I). Juan Rumuroso, ,por dos res sueltas. ,, 1 Aguas-buenas.1 D. Santiago Carrasquillo, Saturno Vargas, Juan Merced, Antonio Reyes y . Manuel C. Luyendo, por faltos al camino dos veces, fueron multados en cuatro reales cada uno. Dionisio Romn, 'por igual falta, cuatro dias de caminos, .durmiendo en la crcel. Rafael Gmez, por dem dem--' Gabriel Cuadrado, por un buey suelto Isidoro Romn, por haber matado y expendido en la carnicera pblica un carnero sin licen licencia cia licencia d esta Alcalda 1). Joaqun Ramirez, por insultos una seora y seoritas de ta poblacin, se le impuso en uso ,de la jurisdiccin ordinaria dos pesos de multa,' que se. remitirn al Juzgado en su oportunidad. 1 1 1 0 0 4 0 0 0 0 2 0 5 0 2 4 1 0 1 0 2 0 ) 6 4 BOLETIN MUNICIPAL. DIPUTACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MES DE OCTUBRE. ; i i o i Am7Mmim. Su llrgidor, p. Jos L. Arantamendi. . lltutriTAL. r. idem, D. Jos Amig. : Vr cwa. -tit. idem, D. Jos h'spsr. Ca cti-r. dem, D. Luis Bufiil. Aaso o Cukb. Sr. dem, D. Francisco Barcel. V Alifiaffi ti jilil fot lirtTciojr t UmnctiiiA,8r. Unidor, D. Manuel Colomer. Iokm bk PtAtA, 8r. idn D. Jos C. Rodiiguea. t ........... . ' 1 ' i Mdico. I.J. p. Anselmo Peres ; D. Rannn TWna.' 1 IM:OVII)Iw 1 AS JUIM4 1 A i,i:s. SUBASTAS. sa que pende por el oficie del presente lj.' l-snc hore ave averiguar riguar averiguar el autor y cmplices en la ocultacin de un expedien expediente te expediente de la Escribana de D. Mauricio Guerra; pues si as lo hi hiciere ciere hiciere le oir y guardar cumplida justicia en loque la tuviere, y no hacindolo sustanciar la causa en su ausencia y rebelda, ein mas citarle ni emplazarle hisn la sentencia definitiva in inclusive, clusive, inclusive, entendindose los autos y dems diligencias en los Estndos de este Tribunal, y parndole los perjuicios a que haya lugar; y se convoca la vez sus deudores para su pre presentacin sentacin presentacin en este Juzgado. Dado en Puerto-Rico 24 de Se Setiembre tiembre Setiembre de 1853. Luciano de Arredondo. Por mandado de su Sra. Agustn Rosario. 3 Por este m ltimo y tercer pregn y edicto, cito, Humo y emplazo $ Maximiliano Rodrguez, para que en el tr trmino mino trmino de nueve dias siguientes se presente al Juzgado excepcionarse de la culpabilidad que le resulta en la causa criminal que se le sigue por reincidente tercera vez en jue juegos gos juegos prohibidos; advertido de que no verificndolo, ,se se seguir guir seguir la causa en su ausencia y rebelda, sin mas citarle ni emplazarle hasta sentencia definitiva, parndole las pro providencias videncias providencias el mismo perjuicio que si estuviera presente. Puerto-Riro 21.de Setiembre de 1853. Luciano d Arredondo Por mandado de su Sra. Mauricio Guerra. SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA de caminos y canales de esta Isla. En el anuncio que se public en la Gaceta d 27 del cor. riente, para la subasta de la obra de un puente sobre la que quebrada brada quebrada de San Antn, punto divisorio de las jurisdicciones de Rio-piedras y Trujillo-bajo, se omiti la circunstancia de que dicho puente ha de ser construido de manipostera. Lo que se avisa para conocimiento de los que deseen hacer proposi ciones, fin de que se atengan ella y la nueva adicin que se har en los anuncios sucesivos. Puerto-Rico 2? de Se tiembre de 1853. Juan A. Daz. La Junta ha fijado el da 18 de Octubre prximo venidero para la subasta de la obra de un puente de manipostera sobre la quebrada de San Antn, punto divisorio de las jurisdiccio jurisdicciones nes jurisdicciones de Rio-piedras y Trujillo-bajo, y su presupuesto asciende 1.896 ps. , El expresado acto tendr lugar en el citado da las siete y media de su tarde, por pliegos cerrados, en la casa del Go Gobierno, bierno, Gobierno, bajo el presupuesto, condiciones y dems que estarn de manifiesto en la Secretara de la Junta, para que puedan enterarse las personas que deseen tomar parle en la licitacin, bajlas prevenciones siguientes. 1? La subasta se venteara por pliegos cerrados, sujetn dose las propuestas que en ellos se hagan al modelo que continuacin se expresa. 2? Solo podrn tomar parte en el remate los que renan las circunstancias prescritas en la primera de las condiciones del pliego general de las que rigen para las subastas de las obras de caminos, y los que acompaen a la proposicin la carta .de pago el documento legal correspondiente, que acre dite haber depositado en esta Capital, en la Depositara ge decretara del Eicmo. Ayuntamiento tii uia iu u wciuore prximo venidero, as 0r)ce maana, se reunir en la Salas Consistoriales la .I0llla cipal de St)bsus con el fin de contratar la obra de m"n' plaza del Mercado, y la del cuartel de Guardias Muni que por cuenta del Exorno. Ayuntamiento se han de con11'' en esta Capital y barrio de Santo Domingo, conforme'!1? go de condiciones y respectivos pimo, los cuales sentir de manifiesto en esta Secretara para qu de ellos pued terarse los que deseen contratar dichas obras. d e Las proposiciones se harn en pliegos cerrados, se tregarn por los lidiadores sus representantes en esta s"" cretara durante las veinte y cuatro horas anteriores & U basta; en el concepto de que no se admitir por a Junti posicin alguna que exceda de la cantidad de 51,479 Dl que asciende el presupuesto de ambas obras. u,i Para extender las proposiciones se observar la fr siguiente: rau! 'Seores Presidente y Vocales de la Junta de Subastas Enterado mi mayor satisfaccin del plano que ha d servir le norma para construir la nueva plaza del Mercado 9 del respectivo al cuartel 'de Guardias Municipales, as coi del pliego de condiciones aprobado con el propio 'objeto m ctinstituvn v ohlioro 4 construir smhnn ndifinioo j 0 --- -- ci lerraino de....... meses, con entera sujecin a dichos documentos y por la cantidad total de....... pesos que habr de pagarme el Ex- eelentsimo Ayuntamiento en los plazos que establece el cita" do pliego de condiciones ( en tales otros si fueren mas cmo- tra ora ai M n nioi rt JJJ 'a VI tllUIIMylMW y Ofrezco por fiadores de esta proposicin Dnn nUe garantizar en finca urbana, libre de todi? otro gravamen, la cantidad estipulada en el pliego de condiciones y en prueba de su conformidad firma conmigo." Fecha y Jimias. Los lidiadores sus representantes con poder en forma concurrirn al acto de la subasta por si se abriere licitacioii entre dos proposiciones iguales; pero en este caso solo se en tender la Junta con los interesados en las mismas, quienes ha harn rn harn en el acto sus nuevas proposiciones y las entregarn cer cerradas, radas, cerradas, en el concepto de que sin mas licitacin se adjudicarn las obras al que de los dos hiciere mejor oferta en favor del Municipio. Puerto-Rico 27 de Setiembre de 1853. Rafael Castro, Secretario. 3 Alcalda ordinaria del Pepino.-Dispuesto por el supe superior rior superior Gobierno y acordado por la Junta municipal de este pueblo en 20 de Agonto ltimo y 16 de los corrientes la venta en pblica Almoneda de la casa Consistorial deesls partido, incluso el solar en que se encuentra edificada, constante &te de diez y siete varas de frente con sesenta y cinco de fondo, y tasado todo en cuatrocientos pesos; se ha sealado por la Corporacin para aquel acto el d do del entrante Octubre y hora de las doce del dia, en virtud de no haberse presentado licitador el 15 del actual como estaba anunciado. Lo que se hace saber al pblico para la concurrencia de lidiadores quienes se admitiraa las posturas que hicieren, siendo legales. Pepino 20 de Se Setiembre tiembre Setiembre de 1853. Ramn Diaz. 3 Secretaria de la Junta municipal de Barranquitas. T" t,-.a..kN im n A l 11 n I o n ..nal ahbiS HAiiO Kvl A neral de los fondos del ramo el cinco por ciento del importe . v l- i o -:n a ii ....v... m,..i.. . r Iglesia de este pueblo, asi como tambin la formacin de del presupuesto, en metlico, o en pagare de persona de ;.6 1.1 -a responsabilidad que se comprometa consignar en la caja de Z A ".le., cuOH pre8uFueio8 caminos el depsito ex.jido caso de ser adjudicado el remate 339. P' 4 Crporacon inunicpal ha cordado en al licitador gaantizado, como fi-nza provisional para respon-! r Sdi Pub,,CHr ,a8 rtHfa V?r m?" ,a G' der del resultado de dicho remate; en el concepto de que n cda G'ierno, para que en el termino de 30 d.as ron ron-se se ron-se declarar la adjudicacin de la obra hasta que no se hubiese i curr,n lo- ,nter 58ad"8 h.cer ,a8 PPs.'C'ones que gus gus-verificado verificado gus-verificado e depsito. : ten, en el concepto de admitirse la que mejores ventajas o- 0. 1 , 1 frezca. Barranquitas 15 de Setiembre de 1853 rdetw 3? Los pliegos cerrados se entregaran en el mismo acto S e 1 2 de la subasta, durante la primera inedia hora, pasada la cual ljf)'Ptz aecre HTi0' J quedar terminado el plazo para la admisin.. I ., , , , . ,4V, Se.declarar.t nulas y corno no hechas las. proposicio-' Albania publica Por auto de su Sna. del da de nes que excedan del importe del presupuesto anunciado. hoy 86 h stn'a1, MHr q tenga afecto nuevamente la , 5 Sern desechados los plieeos que no se hallasen exac- ve,,tH de la hacienda Palmas, el. da catorce del prximo - ; .... 1 j 1 f a j a a a j i iAr aa nH ma na iiMiutra o iuj nnd o w rna cari hn imiciioo v lamente confirmes al modelo, y asimismo los que 110 vayan acompaados de la correspondiente garanta, 6? Una vez concluido el remate, ser inadmisible cual cualquiera quiera cualquiera mejora que se ofrezca. ; : 7 El niximun para la ejecucin es el dedos meses con contados tados contados desude la apertura de los trabajos, y estos principiarn precisamente tos quince dias de hecha la adjudicacin. 8- Si en la licitacin resultasen dos mas proposiciones a casa morada de dicho Sor. nudiendo las personas que quieran hcer proposiciones, pasir mis oficios donde se les instruir de los inventario', tasaciones y dems concer concerniente. niente. concerniente. Puerto-Rico 26 de Setiembre de 1853. Mauricio Guerra, Escribano Real y pblico. Secretara de la Junta municipal de Barranquitas." se terminar cuando hi disponga el Presidente' apercibin apercibindolo dolo apercibindolo antes por tres yeves, ; : ,, : : U- Los llenadores que hubieren tomado narte en la subas. Don Luciano de Arredondo y Palacio, Alcalde mayor Juex j Uirado de l' inslancia de esta Capital y tu distrito judicial. Por el presente segundo edicto cito, lUnio y emplazo Don Jsj'JWo, vecjno Se esta Capital, fraque dentro dnnqve (ias gne c.Qfren y se cuentan de esa fecha, comparezca en este Juzgado . Uefenlciie dejos, cros qe'ie, reylua eq u cau- guales en el precio det la obra se preferir la que ofrezca eje-1 Aprobado por el Excmo. Sr. Capitn General la formacin cut-rla en mnos tiempo del designado, y en igualdad abso-jde un nuevo Cementerio d mampotera en ente pueMo. lutade circunstancias se proceder en el acto nueva licita- royo presupuesto total asciende 560 ps.; ha acordaHo cion, nicamente entre sus autores. Esta licitacin que sera ,U Junta municipal, en aeaiou de este dia, se saque Pu' abierta, durar por lo menos diez minutos., pisados los cuales blic subasta la indicada obra, rematndose en e trrniu0 de 30 dias, contado desde esta fecha, en el que nici mejores proposiciones, siempre que presente fianza i 8tl faccin Hel Miinii-inio In nu ae visa al nbl'0 por m ta uodrn retirar la garanta presentida lueco ana hav tpr-l .1:.. a i. n .1-1 n. w. nnrtnnos. Bar minado el remate; pero quedara retenida U de aquel cuyo fa- runquitas 15 de Setiembre de 1 853. Plcido Loptz, Secre vor haya quedado, para qua constituya la fiuiza correspon-i tnrio x 2 uiente. 1 10 Ser de cuenta del contratista los gastos de la escri escritura tura escritura de la contrata, y de la fianza que ha de otorgarse, lo mis mismo mo mismo que lo de los testimonios necesarios.'- : 1 y . 11. El pago de la expresadas obra se verificar en efec efectivo tivo efectivo .metlico, en los trminos que se convenga en el pliego de condiciones particulares. . Puerto-Rico 2G de Setiembre de 1853. Jm 'f, Diat. " 1 '' 1 -1 1 .. . .i - r 1 I Modelo de proposiciones que se cita 1 Don F. de .T.,'vecino de...... propone construir en...... mese y, por la cantidad, de...,' un puente de mampostera sobre la quebrada de San Antn, punto divisorio de las jurisdicciones oe, nio-pieiiras yilrujillo-najo, sujetndose enteramente ue presennen lo pliegos ae condiciones generales, ecoo as y facultativas que deben regir para' ta" ejecucin. l?mi ri,i q cas A UCVrs OFICIALES Alcalda ordinaria de las Piedras. Hallndose jacanw la plaza de 'Propagador del fluido vacun de este IY10,,. renuncia del qne la obtena; se hace notorio, a fi" "e 1, terese obtenerla se presente en esta Alcalda en el lrm,jiU,n treinta das, debiendo presentar lo documento que cre so idoneidad par el objeto; siendo la asignacin Attien f anuales.; Piedras Setiembre 14 de 1853. Antonio co 1 H -.4 iMiprcuta del Gobierno. |