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NUM. 7.-- BABAD0 15-DE-EMER0 DE 1853. VOL. 22.
C9 ESTE PERIODICO SK PUBLICA TODOS LOS .MARTES JUEVES Y SABADOS. SUSCRIBE GOBIERNO, CALLK i)K LA FORTII.KZ. Jl? 23. ........ F-y.''-' o L 1 llP'fiilIilll ilUil iliii liJlJl g,-; i i i Mili i 4 I I..'''''.. PARTE-OFICIAL. SECRETARIA DEL GOBIERNO Y CAPITANIA JENER AL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. r'. .... . ; UEIiCN de los individuos que fueron sorprendidos en juegos prohibidos en San Germn el 15 de Noviembre prximo pasado. . Penas, Manuel Padilla ....... , ...... 5 ps. Felipa Velez.. .... ........ ........... 5 Zenon Snntana '. 5 Facundo Martnez, 10 das de crcel. Tomas Velez, id. id. Laureano Padilla; id. id. 15 OTRA de los sorprendidos en recibo el 25 de Diciembre ltimo. D. Benigno Torre; 10 das de crcel. Zacaras Serrano, id. id. Felipe Adorno, id. id. Jos Ramn Diaz, id id queda dicho, y en tal caso no deben llevar aquel distintiva re mando,concedido solamen solamente te solamente los Jefes efectivos le jos Cuerpos sin gra graduacin duacin graduacin superior, con arreglo lo prevenido en el art. 5?, ttulo 7?, tratado tercero, de la Ordenanza jenral 'del Kjrcto, v eri las Rea Reales les Reales rdenes- de 2i de Octubre d 1S07, 8 do Noviembre de 1814, 8 de Marzo de 1819 v otras circulares posteriores que tratan: del asumo. la monnrfpiM; esparcidas entre mictro CoMos, Ce Ce-dulas dulas Ce-dulas y rfJiunerilni; alterada. modihVadas f deroga derogadas das derogadas un virtud de nnetnt i eisitode. y non de lostro lostro-tado tado lostro-tado y estipulaciones con otras IVtetn me; caducadas en difirreni es concepto, ero observadas urnicamen urnicamente te urnicamente en ltimos puntt, ofteren hoy jruvnimas dtficftl dtficftl-tades, tades, dtficftl-tades, y veces imposihihd'td n mi completa ejecu ejecucin; cin; ejecucin; dudas no inrio grave o mi intelijcm-in, y la lamentable mentable lamentable motivo tl reclamaciones por parto de nquo nquo-llas llas nquo-llas misma Potencias. IvtH consideraciones son la riue hm movido n! Lo que hago saber en la orden lenprnl ! li!iiinn ili V !1 1 1 iiiMiiiritn fi.i Pnni.iA .1.. 11...! la i laza ue este da para conocimiento de los tf" el adjunto proyecto de decreto sobro estranjera. Cuerpos que la guarnecen, noticia y gobierno '''n mentido nm estenso, el proyecto debiera ..... .ni nxjitw .uniiiu i'IM ; un II IWH CBilU iljl:rOa jlltt vienen I territorio do la tMunarnaf. va de naso, vi para residir mas o michos tiempo, conservando fiein- de los Jefes quienes corresponde su cumpl lenla. jKnumi vrouernaaor inicrino. IlSPAA. INTENDENCIA DE EJERCITO SUPERINTENDENCIA JENERAL DELEGADA DE HACIENDA , E LA ISLA DE PUERTO-RICO. pre su nacionalidad, mno tnmhien cuanto ue reera la naturalizacin de nnuellos nao finieran obtenerla en m v ------- eatos reinot, y lus formas dj obtener carta de natu naturaleza raleza naturaleza d vecindad; medios nico establecidos con es este te este intento por la Constitucin del Estado para Bdqui Bdqui-rir rir Bdqui-rir los derechos inherentes los jMIulitn espaoles. l'ero estas disposiciones son en cierto modo peculia ORDEN DK LA PLAZA. SERVICIO PAliA El. 15 DE ENERO D 1853. Jee de drt;-nE Teniente Coronel gradua graduado, do, graduado, primer Comandante de infantera D. Mi Mi-gtiel gtiel Mi-gtiel Clemente, segundo Jefe del Tejimiento de Iberia. '.; i Cuerpos de servicio.- Los de Iberia. As' tunas y Artillera. Rondas. El rejimiento infantera de Cata Cata-luna. luna. Cata-luna. :. "'v'.' : HstVa e Jba.EI capitn D. Ma Manuel nuel Manuel Garrido. res de la lejislacion interior de In Monarqua, en cuan ble los intereses del comercio, evitando Arn J 1 no "e cn.h, ,! fon, fechos ,no puedan reclamarlo .:. n i , -. a nomnre ue otro itierno. gaciones y fiscalizaciones mo estas iniusi fJ. f. Cl?!?.s y011 vSta de las esposiciones que han dad, y aun acaso U couveni. nria de esta separacin. (IirijKio a esta Superintendencia, as el Tribu- presentd en el Congreso de los Diputados un proyec nal, como la Real Junta de Comercio de esta !o de ley sobre la ri.iuralizuciun de estranleros, nuo isia y inmotcn ios ores, rrats y compaa, del np,a 4,,!"'r y nproiiam? en su lotaiidud. comercio de Ponce. or s. v mn mAtr A Ina En aquella discusin se sostuvo la oportunidad do dems seores que componen aquel- he dis- lmrtnHM disposicin dodich Uy. de los otrus quo ' puesto que, por ahora, y entendindose sin ner. "? '? T lr!-pia y ml l-;"ronja. iiirm ilo l 1t l ,,;vV,nc,,U)l' s'" Pf rr ra. Con- a nAluralizacion tienen adems nt m enla enla-ju.cio ju.cio enla-ju.cio de lo que b M. la Reina nuestra Seno- ce , U yes que arreglan b, vecindad de lo espaoles; ra .11. U.) se digne resolver tanto, respec- la forma de ganarla y conservar; los derechos nnejos to de la poca trascurrida como para en ade- 6.1 misum vecindad, y otros puntos semejantes quo lante, en vist del espediente que someter n necsir lejislanon han do tener reforma mas neo- su alta deliberacin y al que se acompaarn "artH; 1 or ultimo, la mayor urjenna est en la parto , las esposiciones citatas, queden sin efecto por ", "njeriB, supuesia (as moicnnones lo relativo los libros del comercio m t n In fM .rp!er,(,O' X ,rt "dad de prevenir nrincipalm on inen- El Excmo. Sr. Capitn Jeneral con fecha il del actual, contestando una consulta que eleve a su superior autoridad en 20 del mes di urno, ha tenido bien determinar que los layores de este Ejercito, segundos Coman Coman-pintes pintes Coman-pintes en el de la Pennsula, no usen bastn con a nueva divisa que se les ha dado por la Kcal orden do 17 de Noviembre del ano ante ante-'or, 'or, ante-'or, mientras S. M. la Reina (Q. D. G.) quien lo ha hecho presento para su soberana solucin, no se dio-ne d , nft(l en lue s,entJo tambin, la lena Arln i l- ... rL ,UB meros comandantes, de he- 0 rePresentan anuellos empleo, existiendo en corroboracin rin i mre otras razones do que debe prescn prescn-ZjL0 ZjL0 prescn-ZjL0 lnmic-sias, lag do concederse anti- ciind! n ?ni1 otra clas0 Pr el ar ? Je la narvl al rden y prevenirse en o 4?, que Para marcar la diferencia entre los individuos los ,os conl,nucn usando como hasta aqui morri n r 8 ComanIanlCS un soI Sa,on en eI Gr,h CUal es na PrucDa de luo tambin div, fiuPremo ha considerado la nueva sa n,arcada estos ltimos del modo que "", ,ui,"' iwa nuiua mvi uuuiciu o en esm isa.. . . . i el art. 23 de la Real HAb.ln Af,r en e 1 U(Vls ,ft nden tucra del l.ob.erno interior nnnd II., i A o t? T ue ,fl n'"rqa. y nitivo de reclamaciones, em papel sellado, de 12 do Febrero do 1830. man. r- ,1..,. j'.w '"'! devisa a JUUILIU IC. dada observar por acuerdo do la Junta Supe- El Ministro que suscribe no ha intentado formar rior Directiva dn Hn.il H n n'inn f rt ,rk enenn lin li V n un va n nafa ruin.. -tn m .. - -f - w ixi.i(t vil OV3IUII iiMviu vil v.ib idiiiU) tiuu iiihiim cu una Pilla del 15 de Noviembre del ano anterior, pro- disposicin cnanto se halla hoy prevenido respecto do 1.1 I ni torl ii ASif. nnunllrt i ullaA!A al propio tiempo que se considerarn en sjj np y ,n0(,ificHConei abioluUmenta indispensables pa pa-fuerza fuerza pa-fuerza y vigor todos los dems artculos de la ;;nse,r ,u deni l,or cl "VC(,io mas rcror e" ciada uea cdula como las espesadas hs- Por a, ds,o,cionc qu proponen, no .e dar n i ti j iiivbiiiu uo a ios iroiauos mas Kierza que la que natural y lejiti- Real Hacienda. mmente tengan en (a actualidad, ni se levantar un Lo que se publica Dar conocimiento o. obstculo las reformas nue el Gobierno nueda tener ncral. por conveniente hacer en cualquier tiempo en todas . Iln .Jai. O- O T I SUS leVf?9. uiuui un o. ouuurmienuemc, ron .v 1 I n i I lu .1 eniermeuau del secretario, JSernardino Cal deron. ESPAA. De este modo se ha procedido la formacin del provecto de Keal decreto sobre estraniera nua es ad junto. Respetando las bases establecidas en las leyes, k .J - .1- I.. - I do n nui.piuiiu ia ciasiucocioa ue ios esironjerof en uomicuiatios y transentes. En cuanto las rerlas nue han de observarse na- ------- w r ra el ingreso y residencia de aquellos en Cspaa, el proyecto se limita reunir y regularizar lo que se ha hallaba llaba hallaba prevenido en nnnstrn Iriatnrinn remollada v dS - .j ... 4 posiciones posteriores, con las solas nclaruciones al alteraciones teraciones alteraciones que el trascurso de! tiempo y las reformas ... n i i: ti I. I.. .....! m ; i i'ianituuua uncan inoi9iensUiC9 iuubth ijutuai Seora: Entre las reformas o aclaraciones nue re-Un iin ...ii. iA n... ....i;.. .Un,i quiere el estado de nuestro lejislarion, pocas habr mente pormenores para la ejecucin de los principio! tan convenientes y aun tan perentorias como tas nuo ntnlri.ln. ,t-i,-,s .,;;,.... .,nr ,trt d ia as- comprendan nuestras leyes sobre estranjero. trucciones y reglamentos oportunos. Acordadas. FfiniMiidua n ktinrinnndas Iai ilismn.if!- t i. i i- 'r:i i u. Mt,n. - --i-- .-j.w..w-1 stcspecio uo la cunnicion citii, ocrecuua uua' nea concernientes eito ramo en pocas mupr remo- clones de fot citranjtros, hubiera sido de desear hseer tas y aun en perodos muy direfioi del Gobierno do ostensiva i todos la oblijacion dt contribuir al pago (De ta Gaceta de Madrid.) MINISTERIO DE ESTADO. Exposicin a S. M. de loa impuestos, as ordinarios como estraordinarios; pero consideraciones poderosas que V. M. compren der muy bien, aconsejan escluir del pago de las con con-trihuciones trihuciones con-trihuciones extraordinarias los estranjeros transeun transeun-te. te. transeun-te. Los domiciliados, aunque no han adquirido com completa pleta completa naturalizacin, pueden reputarse para este efec efecto to efecto como aquellos que gaan vecindad, y disfrutan, escepcion de los derechos polticos, de los mismos, con corta diferencia, que tienen los subditos espaoles. Pa Parece rece Parece pues justa y equitativa la proporcin entre los de derechos rechos derechos y las obligaciones. i Una sola de estas, pero de naturaleza muy espe cial, no puede sin embargo imponerse los4 estranje ros da ninguna clase, cual es la del servicio militar. Solo hay un cano en que esta obligacin deba pesar snhro p.l estraniero. v es el de nue este onte por los be- - j neficios y derechos de la vecindad en toda su estension renunciando voluntaria y espontneamente la exen cin le aquel servicio, y asi se establece en el pro proyecto. yecto. proyecto. Tambin se limita el derecho de eximirse del recm recm-plazo plazo recm-plazo (que por lo comn se convierte en i privilejio odio odioso so odioso y perjudicial para los pueblos), y se fija esa limita limitacin cin limitacin en los hos de estranjeros, nacidos ya en l Kspa- in nup non ra 7.0 n nueden considerarse para este fin .... w tcomo naturalizados.". ,- ? f ; j t Las dems disposiciones relativas la Administra cion do justicia son conformes lo que han establec ilo nuestras leyes, y los principios del derecho p blico. Un solo punto ofrecia grave dificultad en su acer- . iii i tniin resn locin, v es c de a suusisiencia o nuoimuii del fuero privilejiado de estranjera; pero cualquiera que sea li opinin que en estfc punto se forme, es in indudable dudable indudable que las razones mas poderosas reclaman que en todas las dependencias del Estado se observe una misma regla que evite todo motivo de contradiccin y conflicto, y reclamaciones por porte de los Kepresen inniia dfi las rolencias cstrunas. ror otra parte, es indudable que hoy cabe este privilejio dentro de nes tro sistema jurisdiccional. I'or tanto, despus de un maduro exmen, y de haber oido el dictmen de personas competentes en ta materia, el Ministro que suscribe se ha decidido con servar, en el proyecto de decreto adjunto, el fuero de estranjera en la misma formu que existe en la actua lidad. Respetndose de este modo el satu quo, cesara la ocasin de. las reclamaciones antes indicadas, y ha habr br habr una regla fija que puedan y deban utenerse to todos dos todos los Tribunales y Juzgados, sin escepcion alguna. La misma disposicin que rena todo lo que con concierna cierna concierna las personas de los estranjeros, debe compren comprender der comprender lo que sea relativo sus buques. En esta parte se establecen en el proyecto las aclaraciones que se de deducen ducen deducen do los principios reconocidos del derecho pbli pblico, co, pblico, que estn estipulados por, pactos convenios es- ...ulno nnornlv mita epViin rnrrpsnnnda. o fiin- dados en las leyes y disposiciones vijentes en el reino. , Lo que bh establece en e'to proyecto no es aplica aplica-lde lde aplica-lde Ins provincias de Ultramur, porque e9tas se n n-" " n-" jen en todo por leyes especiales, y as se declara pura , vitar todo motivo de duda. Lo mismo so hace respecto de lo que disponen las dres estranjeros de padre stranjero y madre espa ola, si no hacen aquella reclamacin. 4? Los que han nacido fuera del territorio de Es Espaa paa Espaa de padres que han perdido la nacionalidad es espaola.' paola.' espaola.' 5? La mujer espaola que controe matrimonio con stranjero. ; '..' Como parte de los dominios espaole, se conside consideran ran consideran los buques nacionales sin distincin alguna. Art. 2? Los estranjeros qu hayan obtenido car carta ta carta de naturaleza, d ganado vecindad con arreglo d las leyes, son tenidos por espaoles. Art. 3? Todos los dems que residan en tpana sin haber adquirido carta de naturaleza, ni ganado ve cindad, son estranjeros domvnados o transentes. ' Att. 4? Se entendern domiciliados para los efec efectos tos efectos legales aquellos que se hallen establecidos con ca- sa auieria, o resiuencin mu u -iiuiungaun jhm ni. nuw, y Diens jropios o inuusmu y muuu ue vivu .iuhuuu en territorio de la Monarqua, con el permiso de la Autoridad superior'civil de la provincia. Art. ?? Se considerarn transentes los estran jeros que "mTIteFgan s"u' residencia' ja'n el reino del moao que espresa ei arucuio uiueriur. ,,.," servicio publico, hi orden, de la espulsion, sin perjuj. ci de que esta se lleve efecto despus do ejecuta la pena. .'.f-ll': H 1 ; ? (Concluir.) NOTICIAS ES'nUNJEIAsT (Del Correo de Ultramar.) Francia. Pars 1 e Diciembre. La reunin del Cuerpo lejislativo para la hcsioq extraordinaria, ha terminado el 3; do; Diciembre V Cuerpo lejislativo es convocado. para el 14 de Fe Febrero. brero. Febrero. w..-,.: .L:-;i;'iViCAPlTULO'II. '- ;:' De Taf disposiciones qu kan d obsrvarse : para el in ingreso greso ingreso y residencia en Espaa de tos estranjeros: : Art. 6? Para ingresar en territorio,, espaol de deber ber deber todo est ra njero presenta r en el primer puerto, pueblo fronterizo adonde llegue, el pasaporte visado por el jente del Gobierno' espaol quien correspon corresponda: da: corresponda: la Autoridad local refrendar este pasaporte en los trminos acostumbrados. Art. 7? Ningn stranjero podr viajar por el reino con pasaporte de la Legacin Consulado de su nacin, sino cuando ingrese en el territorio espaol, cuando salga del mismo. Art. 8? El stranjero transente que. desee do domiciliarse, miciliarse, domiciliarse, deber solicitar la correspondiente licencia de la Autoridad superior civil de la provincia, hacien haciendo do haciendo constar que rene las circunstancias prevenidas en el art. 4? Art; 9? En los Gobiernos civiles de todas las pro provincias vincias provincias se formarn y llevarn matrculas d rejistros, en qu se asienten los nombres y circunstancias de los estranjeros que residieren o vinieren residir en el reino, con separacin de las dos clases de transentes y domiciliados. , r Ast. 10., En los Consulados do todas las nacio naciones nes naciones estronjeras establecidos en Espaa se. formarn y llevarn igiialmente liatrculus p rejistros de los sub subditos ditos subditos de la nacin respectiva. Estas matrculas han d confrontarse con las de los Gobiernos civiles, pues solo cuando estti confir confirmes mes confirmes con aquellas, y arregladas las formas prescri prescritas tas prescritas en Espaa, podrn surtir efectos legales en el remo. ...".,.,.,.,., ,..;. Art, 11. Las matrculas de los Gobiernos civiles y tus de los Cnsules estranjeros se confrontarn anual ment. Art. 12. No tendrn derecho ser considerados immn trAniirn!i pn ninmiri coiiri?i)tr Ipral. aoullos leyes en cuanto los Embajadores, Ministro plenipo-! nscrtofl cn la clase d transentes d leneiarios, y dems individuos de las Legaciones es- domr5H(os en las matrculas de los Gobiernos de la tranjeras, conservando de igual mono ins eMipuiacio eMipuiacio-nes. nes. eMipuiacio-nes. especiales que en cuanto la. administracin de justicia se hallan convenidas para con los subditos de las Potencias mahometanas. Hay un abuso que se observa frecuentemente, y qu cometen los subditos de las naciones vecinas cuan- do quieren eximirse de la obligacin del servicio m- litar otra semejante. Consiste en cambiar da naci- nulidad p:irn buscarla proteccin y amparo de un pa pa-f f pa-f l l!on stranjero. A este mal se ha querido 'ocurrir por medio del articulo con que concluye el proyecto. Finalmente, no se nace ninguna reierencia en ci proyecto la estradirionMe los delincuentes, por ser esta un objeto especial de los frutados y convenios ce- lebrados con otras nacionei. Ttdos non las explicaciones qun el Ministro que suscribe li? credo indispensable elevar la conside consideracin racin consideracin de V. M. al snnietcr su soberana aprobacin "el adjunto proyecto do decret.- : ; Madrid 17 de Noviembre de 1852. Seora. A L. . P. de V. M. Manuel Hertrun do Lis. Itcal decreto. TeniHudo en consideracin las razones quo Me ha esptenlo Mi primer Secretario del Despacho de Es Es-H H Es-H Indi, de .uraerdo rn el parecer de Mi Consejo de Mi- niotros, rengo cn decretar lo siguiente: '"";;' CAPITUII."' i ' De w estranjeros y su clasificacin cn Espaa. ' Articulo 1? Son estranjeros: : " 1? ... To'd.is las prsoniis nacida de padres stran- ",: jr fuera d los dominios d Esp ina.1 4 2? IsOf h'jof f d padre stranjero y madre spho spho-''"li ''"li spho-''"li rtaitf f iera ife'estos dominios," si no reclaman i 'iiacmnlidtVd of EVarW.' 'y- ? 3? 'Los ii litfn nucido n territorio esp il d p- provincias y do los Cnsules respectivos de sus na cion es. ; Las inscriciones se renovarn en el caso de pasur el stranjero de la clase de transente la de domi ciliado. Art. 13. El estranjefo que cn contravencin las disposiciones que preceIen se introdujese en Es Espaa paa Espaa sin presentar el pasaporte, podr Ser castigado como desobediente a lu Autoridad con la multa de cien to mil reales, y espulsado adems del territorio es paol si el Gobierno as lo determinase en vista de lo que la Autoridad civil informe por el Ministerio de la Gobrcin, y s acuerde en su consecuencia por es t mismo y por el Ministerio d Estado. Art. 14. Cuando algn stranjero llegue un puerto d pueblo de la frontera sin l correspondiente pasaporte, sera detenido por las Autoridades espo las, nue debern inmediatamente dar cuenta Sal Go bienio por el Ministerio de la Gobernacin, espresan espresando do espresando las circunstancias del stranjero, y si es vago, s busca auxilio contra los procedimientos de sus Juece naturales. El Gobierno con este conocimiento; 'y pro procediendo cediendo procediendo siempre definitivamente para estos asuntos de acuerdo los Ministerios de Estado y Gobernacin, determinar In espulsou del stranjero, designar el punto de su residencia, dispondr lo que juzgue mas conveniente. Art. l. ;Lo mismo se practicara' ruando lleguen n Espaa grupos o cuerpos de emigrados, hasta qu La proclamacin del Imperio' se ha hecho el ,0. mingo 5 de Diciembre en todos los departamentos. Los partes telegrficos llegados el 0 y el 7 anuncian que por todas partes eta ceremonia solemne ha sido favorecida porun tiempo' magnifico. El Emperador recibi el 5. de Diciembre cn Ims Tulleras a S. E. lord Cowley,; quien le entrego credenciales "de ..S. .M. la rina de la' Gran Bretaa v le L landa que confirman lord Covyley t embajador cstiaordinafio y plenipotenciario crea de S. M. 1.; lord Covyley fu. conducido la audiencia de S. l.en uno de los coches de la corte, y. presentado por el se or maestro de ceremonias, introductor de embajado. res, el conde Baciocchi.-'asstido de M. Feuillet de Conches, maestro de ceremonias de segunda clase. 'J'nmbien han presentado sus credenciales los em bajadores d aples y de Bljica, por las que se le confirma en su calidad ei embajadores cerca de su Majestad Imperial, los que fueron recibidos en lm Tulleras con el mismo ceremonial. Se ha dado una amnista los soldados del ejrci to de mar y tierra. El principe Carlos de Prusia ha cado del caballo hallndose de cuza, y parece que el golpe es bstanlo grave. Con todo el estado en que s halla no parece inspirar inquietud. . li aqui el resultado definitivo de la votacin le! 21 y 22 de Noviembre de 1852: El numero de electores inscritos en los depnrm- mentos es de 9.843,0? . El de los individuos d los ejrcitos de mar y tierra que han votado es de.. .... 360,352 Total de electores. .. Total de s... No afirmativos A saber : Que vota ron no ; . . .t 253. 115 Nulos d blancos;...... 63.326 Se abstuvieron........ 2 062,798 '.;"fr.; : '2.379,239 10.203.423 7.824.1 2.379,23!) RESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE ti FRANCIA Y LA. BHLJICA. lia Cmara de los representantes de Bljirn h comenzado el 2 de Diciembre la discusin del proyec proyecto to proyecto de ley relativo1 las Ofensas hacia los j;obiernos es tranjeros, presentado por el huevo gabinete. M. Brou Brou-kre, kre, Brou-kre, ministro de negocios estranjeros, nombre dl gobierno, ha dado csplicncioncs sobro el pehsainienl que ha impulsado al gobierno presentar el proyecte y sobre su importancia. Ha rechazudo mrjirnmente el reproche que le dirijia una parte de la Cmara m atentar contra la libertad de la prensa, porque la me va ley no tiene por objeto arreglar litnitar la I ler ler-tad tad ler-tad de escribir, sino nicamente reprimir los delito m cedentesde -njuriaVy calumi.i is contra los gobiernon tranjeos, escludo'g .soinntt'd.'l derecho cpiniin, co cosa sa cosa ni uy straa, segn la Icjislacion actualnientefii vigor. La 'responsabilidad de itMpies violentos, ultr' jantes, odiosos, hI vajea algunas veces, hechos por n prensa, incumbe hasta un rirto punto til gobierimj es deber suyo el salvarla. La cuestin la libertJ de la. prensa no est, en juego; a quien el gobierne belga quiere poner in trmnu en o abuso iie se b1 hecho de esa libertad".' El proyect d ley, ti ice el.'' or a bate d I) ae'fh'c", es"; ti'n tratado to paz con I fc". 'ropa qii s precis apresurarse firmar para evilf desgraciH la patria.1'"'' t 1 51. Orts, miombfo de la' izquienla, ha pVnonf do contra el proyeHo un disfurso hbilj un mie"1 de la derecha, M, l)eieckr, ha hablado en el sntiifo v h t citado el eiemolo d la Holanda nenlif !l l,,,'p !,e?ffn I'""!0 Oeposito y l tiernas 'Jo,,,, irrandeza v su ndMiPndnri., ,lndo n nwtaW Itif-go entreguen las armas los que se hubiesen pres tado itrmiidos. ll'll IMUK Art. 16. F stranjero que desobedezca la orden ue piefrl pnrn su nspuipmn oei remo, quenara sajelo a la pena gu individua dad: !'? V W , 4 V t 'i 4-i-v..- a 1. . t. :' oesi:naia cn el art. del Couigo: conulernn.rosc. existo en el ia s ai eiciio iu ueaoucuicitcin grave, y como asunto tn.i res del pas. Qu l'!!es I en' que Ka dej?do ver que siifra ta influencia p :s'eri presen-, de la Inglaiern: La :icone nenuea. dice, pi por ta toea que se tiene ne su en cuandry d'jan rtcehta") h) prircjii'1') y aade: La licencia de la ,rf i para los. negocios, y contra los p j e ha hecha juru'prevenirlu:"v i i JJ -3- y eri efecto nohbi ..firda qmt Jrcer: las instituciones purstos sbru lodo) UTs intereses y clusc de ta sociu sociu-no no sociu-no estipulan ninguna pena. Y bien! IVo se ndmira-; dad. ta en el etWiof de ver que la Bljica estableceen j Pero despus de poner todo lis ron mniy entes favor del estrnnjero un sistema que no ha establecido : en una policio' de Viitilt( entre ni respi' ti dl im impura pura impura ella msm.t?Secree que loo gobiernos etrnnje ros puoto,' se trnto de rncerlo pi p-ira fm h ir sin dVs dVs-rioi rioi dVs-rioi agradecern realmente esa le)? Y sobre todo, el que ventajar contra la r.oucurrenvja, ilimitada del eiterir tiene mas inters en esto y que sabe mejor que voso-! quti hace tambin parte de la polilictiV coinerciul tros qu sentimiento y pensamiento ha provocado lu adoj.tada por U nacin. Pura eMo, es prreis presentacion,;ser desarmado por esta concesin? poner (a vida barata m alcance de todtis clines le Los ministros sostienen su proyecto con vigor e in- consumidores; y 1 este fin, el canciller del Vhiquier j teres sobre bis consideraciones polticos que militan propone la reduccin de lu" mitad de las rorrfribucio- j en su favor. Ll honor He la Ueljica, dicen, no permite j nes sobre las Kces de la celi ub y sobre el lpulo, y que se toleren en su seno cscesos que nchbarian por la reduccin n 1 i-beliu por fibra de din derechos sohr'e liucer dudar del sentido moral de que tiene lugar, el t que lu iualtneiite pUga 2 V liVl, 2 prnupiVs y envanecerse. Ins reducciones deben producir eti e prefiipnes- (lU. h Cmara se dio razn al gobierno, pues de to un disminucin tle ingresos de 3 4 millonea de li- fi) votantes el provecto de lev obtuvo ,67 votos. El presidente M. Delfosse se ha abstenido de votar, mo motivando tivando motivando su abstencin. La oposicin pretenda su fun fundamento damento fundamento que la Francia exijia concesiones de parte de la Bljica, pero que se guardara bien de hucerlas ella, porque desde el da siguiente la votacin de la nueva ley, M. de Brouckere daba conocimiento la Ciiira de lina carta que haba rcbido aquel mismo diado M.'de, Bassano, embajador de Francia, y que dice q e S'. M.,el Encerador de "los Tr n ceses, .como testimonio de su deseo de mantener sus bueas rea iones con el rey de los belgas y la Bljica, ha resuel resuelto to resuelto que los derechos con que se han recargado las ollas y los hierros belgas, cesaran le tener electo desde el J5 de bnero, y que pe cobraran los derechos bajo el antiguo pi es decir, ruzon de l franco 50 c- por J.UO kilog. ile ulla v ; a t r ; Adems le presentaba un proyecto d ley para la aprobacin de un convenio firmadoese mismo dia en Bruselas'entre los gobiernos de Frunca y de Bljica, y cuyas dos principales disposiciones son : i "Queda aplazada la ratificacin del convenio lite literario rario literario y comercial del 22 de Agosto, que deba tener lugar maana. 10 de Diciembre. .Mientras llega el re resultado sultado resultado de las negociaciones que se continuarn porn llegar la conclusin le un tratado de comercio defi definitivo nitivo definitivo entre los dos pases, el convenio del 13 de Di Diciembre ciembre Diciembre de 1345 volver eraren vigor desde el 15 de bnero prximo en todo su tenor, salvo el artculo relativo la merma concedida por el gobierno belga a' las sales importadas de Francia, cuyo decreto se re reduce duce reduce la proporcin de 7 por 100 en lugar de 12 por J00. v : ; No necesitamos decir como ha sido nrojida esa comunicacin. Algunos miembros reclamaban una vo votacin tacin votacin de urjencia y prescindiendo de lus formas ha habituales. bituales. habituales. As, ahora parece indudable que se llegar pronto un resultado satisfactorio y ventajoso para los dos pases que tienen tantos intereses comunes. PRESUPUESTO INGLES. F.l nuevo canciller le bihiquier, M. d'sraeli, Bcal;i de esponer In Cmara de los Comunes el sis sistema tema sistema financiero cuya aplicacin va pedir el gabine gabinete te gabinete Derby. Debemos decir desde luego que el presu presupuesto puesto presupuesto de 31. d'sraeli no se parece en nada los pro proyectos yectos proyectos anunciados primitivamente, sino que, por el contrario, presenta un nuevo sistema de medidas bien combinadas entre s, y que aventaja en atrevimiento todas las reformas que podan reclumar y aun ape apetecer tecer apetecer los partidarios del libre-cambio. M. d'Lraeli, el implacable adversario de sr Ro Roberto berto Roberto Peel que ha consagrado todos los recursos de su inmenso talento una guerra terrible las reformas el gran ministro, el adversario' mas violento de la li bertad comercial, el ardiente defensor de la protec proteccin, cin, proteccin, el hombre que llego al gabinete bajo los auspi auspicios cios auspicios del partido proteccionsta, acaba de erijirse en con continuador tinuador continuador ntrevjdo de la poltica comercial de sir Ro Roberto berto Roberto Peel, y de declarar en alta voz que la protec proteccin cin proteccin est i on lenad y que se debe abandonar como n instrumento poltico' impotente y sin uso posible en lo sucesivo." Aun va mas lejos; adopta el principio de la Concurrencia ilimitada, y entrando en las ideas nuevas mucho mas que sus mismos inventores y pro promovedores, movedores, promovedores, deduce dos consecuencias en que apenas haban osado pensar los mas decididos reformadores. M. d'sraeli no so deja conducir por lu opinin pblica, sino que se pone si cabeza y quiere obligarla se seguirle, guirle, seguirle, bs cosa de perderse en el laberinto de ideas q'io dnrante cinco horas ha desenvuelto en medio de h mayor atencin de amigos y adversarios. As, del principio de la concurrencia ilimitada deduce, prime prime-ro ro prime-ro la abrogacin de ciertos impuestos y contribuciones Aculares que pesan sobre la marina mercante para la conservacin de los faros, por derechos de puerto y Relaje, etc., y que propone pasar hI cargo del presu presupuesto puesto presupuesto jenefal, o bien someterlos unir revisin Me Meante ante Meante y libernl, confiada un' comit, especial de la amara. 'i" "" ; le ese m'umo principio deriva tamuien la libertad "o refinera concedida las colonias; y para la agu aguaitara aitara aguaitara nacional la "presin do ciertas contribuciones que pesan especialmente sobre ella, y que constituyen Una 'fraccin del principio do la igualacin de los m bras est ; pero v gobierno tiene fe en la .. pronpi dad creciente del puis y en el aumento de las renUsindi renUsindi-rectas rectas renUsindi-rectas que necesaria mente debe resultfrdel aumento y jeneralizacion del bienestar entre '(bdlis las clases do la sociedad. Adems, esa disminucin de nirresos no recuera tona, sobre el, ejercicm cornersle, jSino (pie se ir escalonando en, cierto minero de aos; y auti, gr' cas algunos lijeros aumentos en la cuota de ciertos impuestos establecidos, tales como el de las casas V el de lit renta, elq)resupuesto no nh-Vd mantenifri en equilibrio, sinnr que snmitristrar un escedente que; v podr flplicur un aiime'nto de la defensa nacional, en cuyo favor se ha deca nido enjic'iimene la opinin publica en estos ltimos tiempos. Y (pi dirn en vista de esto los hombres (le la escuela ile Mancheter, los hombres que' han pedido la abolicin de las leyes de los cereales, fundndose en que" encarecan el pan? Pueden nhusu'r nhofa los ngricultores la disminucin de 'los dere hos sobre bis heces de la cebada y del lpulo, por ejemplo, que au aumentan mentan aumentan el precio (le la cerveza, es decir, de la bebida popular? No lo creemos. De consiguiente vamos ver el singular espectculo del libr-cambio rijietdo en luglairn por mano de los Toris, y de libres camhis camhis-tas tas camhis-tas de oposirThyeduciIs votir por un gnb'yiete tory. Preciso les ser renegar de sus ideas y abando abandonar nar abandonar sus convicciones part conservar s papel en la oposicin, no pueden ni querrn hacerlo; fiero en la discusin de las leyes anunciadas por M. d'sraeli en la Cmara de los Comunes hallarn sin duda el me medio dio medio de desquitarse y hat espiar M. d'sraeli la diferencia entre sus discursos de otro tiempo y sus pa palabras labras palabras de hoy. Como quiera, lo que est pasando actualmente en Inglaterra es una leccin para todas las naciones, fln fln-Se Se fln-Se hecho en ese pas reformas, inmensas, que han da dado do dado por resultado considerables rebajas de impuestos, estn punto de realizarse nuevas rebajas de 75 100 millones, y a pesar de eso jams ha estado tan pros pera la Hacienda de Inglaterra, bsa prosperidad es sin disputa efecto del sistema de lu libertad comercia inaugurado por sir Roberto Peel. TLERTO RCO 15 DE E.UHO DE 1853. RELACION dt las mullas que fian impuesto vrtos Jilcal dts Correjidores y Alcaldes ordinarios en el mis de Di Diciembre ciembre Diciembre prximo pasado por las causas que continua cton se espresan. Capital. Tomas Gmez, por una niula suelta D. Francisco Molina, por falta de polica Blas Rijo, por tirar cohetes en la calle I). Sebastian Guasch, por falta de polica- D. Tomas Ube, por idein dem l). Fabin de Fabin, por idem Mein por falta de polica en el ptio D. Fracjco Vianello, por idem iduu Fidel Romn, por vender leche aguada Joaqun Mellado, por dem dem Jos U.'Ars por una nula suelta Ponte. I). Ruperto Aponte, porua yegua suelta U. Juan Uosch menor, .por falla & patrulla Pedro Figueroa, por un buey euelto D. Gregorio Mals, por dem idem D Juan Jos Uintron, por una yegua dem I). Antonio Licona, onr dos bueyes dem Juan Colon por infraccin al art. 17 del Bn do de polica, en la noche del 13 del mes ( prximo pasado en U casa 'de Mr. Gojnio : ; Cadet .,................ t Julin Figueroa, por una yegua uelta I). Jos Mara Labarthe, por un potro idem l). Vi.leiilin Tricoche, por un buey idem- Juan Nepomuceno Torres, por infraccin al -;art..I52 del Bando de polica ; f Jos Collaxo, por un buey suelto Jos, esclavo de L). Valentn Tricoche, por un caballo iJem- Blas Doroenech (liberto), por una bestia idern. - Alara Anastacia Guzman, por dos bueyes id. : Franciao Pealvert,-por una novilla idem Aniceto Figueroi, por ana potranca idem Ps. Ra. 2 0 2 0 2 0 20 ..20 2 0 ' 2 0 .20 . 2 0 ' 1 0 2 0 22 0 1 0 1 0 1 o 1 o 1 o 2 0 5 1 1 1 2 1 1 1; 2 1 1 0 0 o o o o o o o o o D. Jos Morco, por dos hchoni idem I). Gabino Ilcrdman, por I potro y I yegna idem. Marcos le Jess Mu, por nfrrcim al artcu- in I0 le Bnndo de polica........ ........ Ennbo Trio-che. por fdit a la pmdl. T.'in-a Mediim, por una yegua suelta ... li. Jaime CUvrll, por hler nmert uiu vca pre , liada, fu rrtiliado ea; I). Pal lo Pm. CuMiU, pt itifrfcccion al ,art. 17 del Mundo de pulirla, rn la i;orhe del dia 10 : de Seuemhre uliinio D. Pablo M. nfredi, por un buey suelto l). Francisco Jofre, por falta h U nMrulla Leonardo ('olUzo, por nna pnirnca sudu l). Ulpin Gonixlcz,, por un hney idem. ...... Alarlin (3td' por un ahll. tdvro tdvro-ht ht tdvro-ht niinyo ICf nt (leerlo), por un )gu idem. Kaaio'u i'ubo-i (id.), por un callli idem Frauciaco Javier Uodriuca, por 1 vciua iJ. D. Manuel Ferrer, por mu besii dem Marcos ltihoy. por haber fallado la patrulla la nVhe del itia anterior ..;......;... D. Crtos Cabrera, poi un escl.ivo rojido en con con-Iravenci.Mi Iravenci.Mi con-Iravenci.Mi del ari. IG0 del Dundo d polica, el cual es de I hacienda Kspt ranzn I. Francisco lLro, por una vnr auclia D. Miguel Fonl. por un caballo idern K Pablo Maefredi, por un. buey yr una vrtca idem. Francisco Luis Daz, por Un bney1 tfprr- O. Jos Garca Caatainn, por un lniey idem 0 Mara Kodngdez por esvandj.liir en lis ea. ".; lies de e.H poaciou, 8 has ,du crcel., Salomn Fj rnanile,, por, i-ber insuludo. K ' I. Jos. Mari Queaada, 3 id. id. Alejandro Sanrhe, por urio y cscandaloio, 15 dina !e irahnjos pblicos, Isidora Padilla, por jd. d., l. id. Juan J. ('ollazo. por pendencia con D. LoreW- zo Sancho, 3 das de crcel. Antonio de jos dantos, por (una bofetada qua. . 4 dio Roberto GonaIr2, 7 id. Juan de Mata Figueroa, por irauaur ai lcen lcen-,. ,. lcen-,. ca, 8 id. Avelino Ribera, por rater de dinero i D. Jo Jos s Jos Laboy, 15 id. Juan Kvanjelista Serrano, por incultos la es , posa de I). Roberto Nquel, id. id. Bartolom Gimnez, por brio, 15 das do . de trabajos pblicos. Jtm Claudino Corts, por id. y escandaloso, Jos Negrbn, por repe'tidas mofalas al Sr. Cor-. rejidor para que se nicnfnVse en uai rela relacin cin relacin sobre slicild de' liihoii'nV, 3 das de crcel. ( Pedro Man Moreno, por inanliaV y querer' Bgolpesf &' Antonia. ItiheY, 15 id. Tibufcio Feliciano, por u eur libreta de jor jornalero. nalero. jornalero. 8 id. Juan Bautisii Snuiiago. por haber filiado 4 , una pxtridla, 2 id. t Maiuel Vea, por pegir al muchacho Jun Vicioriano, 4 ni. Manuel Gonzlez, por fdlif l tr -hejo de la ha hacienda cienda hacienda de I; ligo Fracef, donde cali asa- lanado, 8 id. , l'abucoa. Juan Rafael Prez, miliciano, por iifrnjir el art. 150 del -oido de polica vijento, se le iinpusn la mulla d diez pesos, que como , jornalero conriiui con 20 das' de priaiou. Lorenzo Nazari, jornalero, por abandonar con' frecuencia sus' trabajos, deja'ii'do su libreta ea poder del dueo, sufri ocho das de prisin en que conmut la multa de Cuatro peos. Andrs Daz, por faltar a su contrato como jor jornalero nalero jornalero con preteato d enfermedad, fu mu mu-tado tado mu-tado en dos po?,.que satJzo con cuatro dias de prisin. 4 I). Catalina Cntron, por dos bestias sueltas. D. Vicente Lpez, por tres reses idem Remuio llvila, por un potro dem- I). Gregdria Orliz, por un novillo idem. O. Antonio Berrios, por un caballo idem. I). Gregorio Orliz, por dos yeguas y un novillo id. D. Concepcin Carratquillo, por un buey idem. U.a Carmen Colon, por cinco reses idem Andrs de Ribera, por desobediencia esta Al Alcalda, calda, Alcalda, se le pen con un peso de mulla, qua conmut con dos dias de prisin. I). Pablo Marien, por un burro suelto Marcelino Pagan, por un ternero idem Juan Jos Ortiz, por abandonar los trabajos que como jornalero est contratado en la tu tu-cienda cienda tu-cienda de 1). Andrea Conino Kodriguex, doa peaos do mulla, que conmut con dos dias de prisin. ! Sabana-grande. I). Manuel Belvis, por cuatro reses sueltas 1). Manuel Fernandez, por uoa dem idem ....... . Manuel Hernndez, por transitar sin pasaporte. Juan Antonio Camacho (vecino de San Ger man), por infraccin al art. 69 del Bando de polica y buen gobierno Antonia rtii, por cuatro cerdos sueltos O Monserral Almodovar, por 1 yegua parida id. Jos Francisco Cruz por dos bestias sueltas. Juan Ortii, por una res pread que mat Juan Vaiquei, por una yegua auslta 0 0 0 0 0 4 0 O 0 U 0 0 o o o o o 1 o o 0 o o o o 03 0 l 3 1 1 1 3 1 5 0 0 0 0 0 0 o o a o 19 0 4 1 4 0 0 0 4 4 l 2 4 1 o o 4 0 o o 25 4 "IT .1 I .,-4-. 1; ;i . Maxtnabo, Acastaeio Florf i, por una yegua parida auelta. 1 D. Crmen Snchez, por tres resei aceitas 3 P. Kamon Lassnts, por una yegua dem 1 D. Pedro Pablo lHvila, por una bestia idem l U. Jos Mara Snchez, por dem dem 1 Antonio Andujar, por un caballo idera I D. Juan Francisco Garca, por idera idera I l). Pedro Pablo Soto, por doa bestias dem 2 . Ignacio Collazo, por una dem dem 1 I). Flix Clausel, por doa idem dem 2 D. Ramn Aponte, por dos potritos idem 1 1). Juan T. Collazo, por 1 buey y 2 becerriloa id. 2 Bernardo, esclavo de . Flix Clausel, por una potranca dem""- J ." Juan Tomas Collazo, por un buey idem 1 D. Cirios Curet, por idem idem 1 4 0 0 0 o o o o o o o o o o o 20 4 CONTINUA la suscricion voluntaria para la construc construccin cin construccin de los Hospitales de Caridad tn la Villa y Cor Corte te Corte de Madrid. n Ps. Rs. Ms. Suma interior 1 RIO-PIEDRAS. El Sr. Alcalde.. Sndico, D. Marcelino Roman. El Sr. Cum.... D. Ramn Trigo ....... D. Lorenzo Molero D. Manuel Garca Fuentes D. Manuel Leandro Girca D. Celestino Pepin...... D. Agustn Prez, D. Pedro Vega Sucesin de D. Antonio Ramos. ... D. Juan Garca... D. Jos Garca 1). Antonio Font GUAINABO. Alcalde ordinario, D. Andrea Vega., Cura prroco, D. Flix de Vega. P. Jos Manuel Pimo. D. AtanacioMayaonet. .... D. Francisco Bolerin ..... D. Juan Silva Mateo Quijano D. Manuel Uiax ....... D Mara Riveotor. V' Domingo Fuentes... Pablo Rosario......... Jos. Agosto......... Jnana de Jess Mongea TOA-ALTA. Alcalde, D. Arturo O'Neill Comandante de cuartel, D. Jos Santiago Izquierdo Preabtero, D. Sebastian Borrs. . . ... D. Juan Pon D. Jaime Font... JJ. Juan Sullaatre I). I'defonso de la Helguera D. Cndido Alvarex.... D. Juan Lorenzo D. Etequiel Cabrera D. Juan P. Cintron Juau Rivaa Oquendo. ............. Jacinto Ortega. Tiburcio Nieves. ...... ....... Gregorio Lozada Isidro Ortega....... ... ........ Juan B. Roaado.. .... Gaspar Gaitan. ............... D. Jos Marrero.. .................... Juan Gonzlez. Pedro Nicolao RiverB..... Juian Melendez... Cundido Garca........ .... Jos Lorenzo Garca COROZAL. Alcalde ordinario, D. Bernardo Paria. .. Presbtero, D. Estiban Romero... I). Pudro Galy. I). Manuel de Santiago.... .1). Andrea de Riberu 1). JoiG irgHB.. D. Jos Maia Vtrella . Fernando Vilches I). Miguel Lozano.... . ... I). Jos-Seiba.. I). J. Melendez. Rmii Alvuez Jos Unt Francisco Mtitinez Jo Osorio Manuel Garca Oaorio D. J Malvernat D. Jaime Vascos I). Pedro Ms... D. Santiago Rnmo II. Vicente Ros 1). Silvestre Rio D.' Manual Ribera Burgos l. Manuel Rodrguez Gana ". ' VG A-ALTA Alcalde, D. Rafael R. ds Arellano 787 3 8 S 2 O 1 O O 0 O I 0 s o o o 2 5 I 1 0 I 0 0 0 0 0 o o o o 6 O 4 4 4 4 O 4 O 4 6 4 O O O o o o o o o o o o o o o o o o o o o O 17 0 17 2 O 2 O 2 O 1 O O O O 0 4 O 2 2 0 0 0 4 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 O 0 0 4 0 0 4 0 1 0 0 O 1 o 0 4 0 0 1 0 0 2 0 0 2 0 0 1 O 0 1 0 0 I 0 0 4 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 10 0 2 0 4 0 0 1 4 0 2 0 0 3 0 0 1 4 0 1 4 0 I 4 0 1 0 0 0 4 0 0 4 0 ! 4 0 0 2 0 0 2 0 0 2 0 0 4 0 0 4 0 0 2 0 1 0 0 .0 4 0 0 4 0 0 2 0 0 4' 0 10 0 10 0 1 0 0 Ps. Rs. Mi. Cura prroco, D. Luis Antonio Vega. .. u. l.? ansio juarunez. D. Rafael Ribera. ... ..." D. Hijinio Corts.. ....... .... .. D. JuanLandroD.. ... ........... D. Jos Gonzlez Pardi&a..... D. Franciaco Torres.. ...... : Juan Teodoro Mndez....... ....... Victoriano Mndez. . Judian Gonzlez.. ...... ........... Juan Pabon.. ....... r.. ...... Juan Negron . Juantvarca.. ....'.... Manuel Robles. Pablo Arroyo.. .... Andrea Arala .... Bernardino Pao toja. .Elias Aroyo.. ......... Benito Htrnandez .. EG A-BAJA. ; Alcalde. D. Frutos Garca. Prroco, D.'Jos Vicente Dvila D. Francisco I. Nater..... ........ D. Agustn Otero. .................... U. Saturnino Lpez. .Francisco Collazo.., ... ........... D. Jos Sabat Garca....... D. Jacinto Lpez... ............ D. Ramn Vega............... D. Miguel Toro. ...................... D. Jos Lpez Victoria.... ...... .... D. Pablo Soliveras.. ......... ........ D. Emilio Dvila...... D. Victoriano Corbet. D. Manuel Padilla D. Manuel Antonio Afils.. D. Jos Joaqun Turres I O 1 O 0 -4 1 o 2 0 1 0 0 0 0 o o o o o o o o o o o o 2 o 2 0 2 0 2 0 2 .0 tT' 2 2 2 2 0 0 0 0 0 O 0 0 O 0 0 o o 4 2 2 2 O O 0 0 O 0 o o o o o o o o o 17 17 0 17 O 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o o o o o o filn Jos Mara ,Garca, vecino de. Aasco, por. haberse en contrado en su poder un yega de ajena propiedad, ae hs dispuesto por este Tribunal la insercin en los peridicos de esta Plaza de las ee&ales de dicha caballera, fin de que m lejitimo dueo pueda reclamarla, exhibiendo los documentos que acrediten pertenecerle. Y las espresdas seales consis. ten en ser de color saino encendido, pobre de crin, seis cuar. ras de alzada, un lucerito en la frente, tres uas negras, y a de la pata iiquierda la milad blanca, y lo mismo todo el pelo del rededor: las, cuatro patas negras hasta la rodilla: debajo de la masa derecha tiene una marca borrada, y al parecer puesta sobre otra: mochado el ratp, y como de 7 8 aos de edad, Puerto-Rico 10 de Enero de 1853. Eustbio Ntz. 2. Puerto-Rico 7 de Enero de 1833.- Jos Gonzlez de Cs. 663 5 8 El Secretario, Juan (Continuar.) BOLETIN MUNICIPAL. DIPUTACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MESDEJNERO. Io?sea. AiAPo. Sr. ItfjiJor, 1). ntme Durec. XI nriTii. 8r. idjtm, 1). Manat Colomsr. Vice. Sr. idem, D. Bernardino 9abt. CiacKU Sr. idem, D. Joa Crloa Rodgw. Aata Caiiss. Sres. idem, D. Jos Bermudez y D. Joa , Amig. Abasto pblico. DirvTACi na Piasa r CAaaiciia, 8r. Hejdor, D. Kamon Pea c- :f "; quera. SUBASTAS; Escribana de Real Hacienda. A laa doce de los dias 17, 27 del corriente y 4 del entrante Febrero, se darn en Us puertns del Oficio del que suscribe, los pregones ordina ordinarios rios ordinarios 4 la Escribana pblica creada en el pueblo de Y mico y su agregado Guayanilla, lasada en 1,500 ps. fis. Y para que llegue noticia de los que quiera interesarse, libro el presente' en Puerto-Rico 8 de Enera de 1853. Jesut Ma Mara ra Mara Urajirenat Escribano Keal Notario de Indias. 3 Yo el infrascrito Escribano Real y pblico de Hacienda Certifico: que por el Tribunal de Intendencia se ha dis puesto se dn los tres pregones ordinarios la Escribana p pblica blica pblica creada en el pueblo de Coamo y sus agregados Aiboni to, Santa Isabel y Salinas, tasada en8d0 ps fts.; y cuyos actos tendrn lugar en las puertas del Oficio del que suscribe, las doce de los dias 17. 27 del corriente y 4 del entrante Febre Febrero. ro. Febrero. -Y en cumplimiento de lo dispuesto libro la presente en Puerto-ttico 8 de Enero de 1853. Jess Mara Orajirena. Mdicos. I.doi. D. Anelnio Perex y D. Ranon Dapena. I'KOVIDUNCIAS JiIlAI!i. Don Jai Pellijero de Lama, Auditor honorario de Marina, Jxitz Letrado de primera instancia del distrito judicial de Ponce, i interino del de esta Vapxtal. Por el presente tercer edicto, cito, llamo y emplazo a Alejandro Pabon, vecino de Vega-baja, contra quien estoy pro-J . I I l- r.i "l eeuienuo criminaimenie por ruia y ueriuas a reuro vxrircia, para que dentro de nueve das siguientes que corren y se cuen cuentan tan cuentan desde hoy, comparezca personalmente en este Juzgado en ,U crcel de esta Capital, defenderse de los cargos que iejesullen; que si as lo hiciere, le oir y guardar justicia en lo que la tuviere, y no hacindolo sustanciar la causa en su ausencia y rebelda, sin mas citarle ni emplazarle hasta la sentencia definitiva inclusive, entendindose los autos y de ms diljencias en los Estrados de este Iribunal, y le prnn los perjuicios que haya lugar. Y en nombre de S. M. la Kei- na nuestra Seora ). exnorto y requiero, y ue la ma pido y suplico todas las Autoridades locales detesta Ila, se sirvan practicar en sus respectivas jurisdicciones las conve convenientes nientes convenientes dilijencias para la captura del -apresado Pabon, y su remisin caso de ser habido,' este Juzgado, con la compelen compelen-te te compelen-te segundad, consistiendo sus seas personales en 22 aos de edad, alto y delgado de cuerpo, pelo pus crespo, cejas y ojos iiegrus, nariz roma, boca regular, barb-lampino y de co color lor color pardo asentado; contundo siempre con ta recproca. Dado en Puerto-Rico 5 de Enero de 1853. Jos Pellijero de ama.- Por mandado de su Seur a.- Agus Agustn tn Agustn Rosario. 3 ANUNCIOS OFICIALES. Secretaria de ta Junta municipal de BarrahquitaE,s. lando acordado por la Juuta municipal en sesin ordinaria ce. lebrada en esia fecha, se publique por segunda vez la obra ds la construccin de la nueva csa Parroquial, de madera, cuyo presupuesto es Ascendente la cantidad de 901 ps. 12 cts., ss hace saber al pblico para que los que quieran hacerse cargo de la espresada obra, concurran l da l. del prximo Febre Febrera ra Febrera las doce de su maana esta Secretaria, donde estar de manifiesto el referido presupuesto y pliego de condiciones; on el concepto que se le dar la preferencia al que hga me jores proposiciones. Barranquitas 3 de Febrero de 1853. El secretario, Placido Lpez. 2 ' Alcalda de la villa de Coamo.' Habiendo sido aprehen dido en esta jurisdiccin el individu que dice llamarse Jos Reyes, y ser esclavo de la hacienda del Plantaje, de la pro piedad de I). Jos de Jess Goenaga, cuya identidad consis. te en ser de estatura regular, color negro, pelo psa, nnria chata, labios gruesos, barba muy escasa, con un diente y un colmillo de muos en la mandbula superior, como de 25 aos de edad, vestido con patalon de dril de algodn con lisias ne negras, gras, negras, camisa con rayas azules, dehajo !e sta otra de coleta blanca y con gorro de lana; se hace saber al pblico para que llegando noticia de su verdadero dueo, ocurra esta Al Alcalda calda Alcalda con los documentos de propiedad en su reclamacin. Coamo 3 de Enero de 1853. Manuel (onznlez. 3 Alcalda ordinaria de Riv-piedras. En esta jurisdiccin se han aparecido las bestias siguientes: un caballo saino, la lacero, cero, lacero, alzada regular y dos palas tUncas: otro saino, de alza alzada da alzada regular: una potranca alazana, lucero, y una yegua saina oscura, y cabos negros. Lo que se anuncia al pblico por medio del presente peridico, para que la persona que se crea con derecho dichas bestias concurra esta Alcalda reda redamarlas marlas redamarlas con el documento d propiedad respectivo. Rio-piedras 8 de Enero de 1853. Francisco G. Pillulobos. Don Antonio Guadalupe Colon, Correjidor de este pueblo y Jutt accidental de su distrito. Por el presente cito, llamo y emplazo por este mi segundo pregn y edicto Juan Kamon Soco (a) Brujo, y le pre. vengo parezca ante-este Tribunal dentro de nueve dias siguien siguientes tes siguientes al de esta fecha, defenderle de la culpa que le resulta en la rusa que se le sigue por varios hurtos y otros excesos; per per-cibido cibido per-cibido de que pasado dicho trmino sin verificarlo, se sustan ciar y determinar el procedimiento en rebelda, sealndose los entrados de este propio Tribunal, donde le sern notifica dos todos los autos y dilijencias noiificables ha ta la sentencia definitiva; parndole el mismo perjuicio que si en su propia persona fu sen hechos. Cnguas 5 de Enero de 1853. Antonio Guadalupe Co Colon. lon. Colon. fot su mandado. Josi S. Otero J&m Melendet.-S Escribana del Juzgado de G uerra. Estodoe siguien do cusa contra el miliciano da la 3.eompan( del 4. bata CAP IT A N 1 A D E L P E UTO. . Lntradns y salida de buques. Entradas. Ekero 1 1. De Manat, guairo esp. Tragona, pat. Juan Cs tillo, en laire. 12. De Arecibo. id. id. Paquete Concha, pat. To mas Cruz, con provisiones, De Jibara y Baracoa0'- id. Dainacap. Don Francisco Casal, con tabnco. De Mayag '8, id. id. Ursula, cap. IJ. Sebastian Cabrer. en lastre. 13. I'e id., id. id. Paquete de Puerto-Rico, rapitan ' D. Salvador Torres, en id. De U Aguadilbi, id. id. Julia, pat. D. Jus Gon Gonzlez, zlez, Gonzlez, con damezanas vacas. Salidas. Eneko 11. No hubo. l'i. Para Naguaho, gol. epp. Constancia, cap. PoO Salvador Prez, con provisiones. Para May ages, id. id. Carmen, pat. D. Barto Bartolom lom Bartolom Cabamllas, con id. 13. Para Manat, id. id, Guadalupe, pat. Francisco Estban, con id. Para llumacao, bal. id. Alejandrita, pat. Crk) Cuevaa, con id. Par. N guabo, gol. id. Joven Benita, pat. Do Leandro Fort, con id. . Para Luquillo. bal. id. San Patricio, pat. Joas Prieto, con id. Imprenta del Gobierno. t! |