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JUM. 6.
JUEVES 13 DE-ENERO DE 11838. YOL. 22. ESTE PERIODICO PUBLICA TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. SE SUSCRIBE K.N l.A PIIMtKXTA MW. GRICRp, CAl.LT. DE l.A FORTALEZA 23, ... ... 9 l il I !l i!i n .i .. :-:";V"; ;-5f -!8-i 'S8 '0 ' ' 1 " 1 PARTE OFICIAL. 7(T GOBIERNO Y CAPITANIA JEN ERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. El Exento. Sr. Gobernador y Capitn Je Je-neral neral Je-neral de esta lsld ha dirijido al Correjidor de esta Ciudad la comunicado siguiente: "Gobierno y Capitana Jenral de la isla de Puerto-Rico.- Enterado por la copia del acta que U. S. se ha servido dirijir dirijir-me me dirijir-me con oficio 3 del corriente de haber toma tomado do tomado posesin y; prestado el correspondiente ju juramento ramento juramento los nuevos Concejales nombrados pa para. ra. para. la renovacin .parcial del Excmo. Ayunta Ayuntamiento miento Ayuntamiento de esta Ciudad, me complazco en ma manifestar nifestar manifestar lo satisfecho que he quedado del com comportamiento portamiento comportamiento observado en el ejercicio dess funciones municipales por los que terminaron sus honrosas tareas el 19 del actual; y lo co comunico munico comunico U. S. para que se sirva hacerlo los Concejales cesantes, sin perjuicio de dar la de debida bida debida publicidad esta comunicacin gratulato gratulatoria ria gratulatoria en prueba del aprecio que han merecido al Gobierno sus servicios. Dios guarde a U. S. muchos anos. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico 8 de Enero de 1853. Fernando de Norzagaray. Sr. Alcalde Correjidor de esta Ciudad." Y de orden de S. E. se inserta en la Gace Gaceta ta Gaceta del Gobierno. Puerto-Rico 8 de Enero de Vacante la Alcalda de Patillas, por re renuncia nuncia renuncia de D. Ramn Ramos, electo para ser servirla, virla, servirla, nombr para desempearla l). Pedro Perea, Teniente retirado y Alcalde que ha si sido do sido de la Aguadilla, por corresponder este as ascenso censo ascenso al turno de eleccin. Vacante la Alcalda de Vega-baja, por re renuncia nuncia renuncia de D. Vicente Balseiro, que la servia, nombro D. Francisco Gimnez, que lo es de Naranjito, solicitud suya. Vacante la Alcalda de Naranjito, por tras traslacin lacin traslacin de D. Francisco Gimnez, que la ser servia, via, servia, nombro D. Luis Chiesa, que lo es de Adjuntas, solicitud propia. Vacante la Alcalda de Adjuntas, por tras traslacin lacin traslacin de I). Luis Chiesa, que la servia, nom nombro bro nombro D. Francisco Rivero, que lo es de Rio Rio-grande, grande, Rio-grande, solicitud propia. Vacante la Alcalda do Rio-grande, por traslacin de D. Francisco Rivero, que la ser servia, via, servia, y correspondiendo este ascenso al turno de eleccin, nombro D. Eduardo Escalona, Ayudante que ha sido de esta Comandancia de Marina. Vacante la Secretara del Correjimiento de Caguas, por renuncia de D. Victoriano Fa Fa-gund, gund, Fa-gund, que la servia, y correspondiendo este ascenso a turno de antigedad, nombro Don Francisco Gimnez Prieto; que lo es de Fa Fajardo, jardo, Fajardo, el mas antiguo de los de su clase y ap aptos tos aptos para el ascenso. Vacante la Secretara de Fajardo, por as ascenso censo ascenso de D. Francisco Gimnez Prieto, que ,a 8ervia, y correspondiendo proveerse al tur no de antigedad, nombro;para que; la desem desempee pee desempee .l. Rodulfo Zeno, que lo es del Pepi Pepi-no, no, Pepi-no, el mas antiguo de los'de su lase aptos pa pa-ra ra pa-ra el ascenso. w : t J Vacante la Secretara del pueblo del Pepi Pepino, no, Pepino, por ascenso de D." Rdulfo Zeno, que la s er v ja n o mb r 6 k D M n r i c i ib Lo pez Arias, que lo e? de HalIoV solicitud propia. Vacante la Secretara. de! pueblo de Hati Hatillo, llo, Hatillo, por traslacin de I). Mauricio Lpez Arias, que la servia, nombro D. Jos Tomas Srraga, que lo era de Cangrejos, y so halla hallaba ba hallaba cesante por supresin de la Alcalda. Puerto-Rico 8 de Enero de 1853. -Fernando de Norzagaray. ORDEN DE LA PLAZAl SERVICIO PAKA EL 13 UE ENERO DE 1853. Jefe de da. El Comandante graduado, Capitn D. Policarpo Alvarez. Cuerpos de servicio; Los '' de Iberia, As Asturias turias Asturias y Artillera. .. Rondas. El Tejimiento infantera de Catalua. Visita de Hospital. El capitn D. Anto nio Ta la vera. dicl, v los profesores de Instruccin pblica. Madrid 26 de Octubre do 152. Ventura Gonzlez Romero. MINISTERIO .015 l.A OUKRUV. lcales decretos. Atendienilo la lealtad acrisolada y los muchos y buenos servicios del Capitn Jcne Jcne-ral ral Jcne-ral de los ejrcitos nacionales 1). Prudencio Guadalfnjnra, Duque de Casiroterrco, Ven Vengo go Vengo en nombrarle .Comandante Jeneral do Mi Real cuerpo de Guardias Alabarderos. Dado en Palacio diez y nueve do No Noviembre viembre Noviembre de mil ochocientos cincuenta y do9. Est rubricado de la Real mano. El Minis Ministro tro Ministro de la Guerra-Juan de Lara. El Excmo. Sr. Capitn Jeneral con fecha 8 del actual me dice lo siguiente: 'Excmo. Sr. Srvase V. E. comunicar en la orden ieneral do la Plaza, que queda allanado el fuero todos los individuos del ra mo de Guerra, para cuando sean requeridos ! Atendiendo la dilatada carrera, relevan relevantes tes relevantes mritos y distinguidos servicios del Tenien Teniente te Teniente Jeneral D. Pedro Villacampa, Director del cuartel do Invlidos, Vengo en promoverlo i Capitn Jeneral de los ejrcitos nacionales. Dado en Palacio diez y nuevo do No Noviembre viembre Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Est rubricado de la Real mano. El Mi Ministro nistro Ministro de la Guerra- Junn do Lara. MINISTERIO DE (HACA V JUSTICIA. Concluye el Reglamento do Enludio, que comtnz .publicarse en la G.iceta nm. 139. SECCION X. TITULO PRIMERO. Del traje insignias acadmicas' Articulo. 337. hn lo acto .otainncs y narticu- declarar en el juicio (Je residencia del ultimo lares !e los estabiecmuentus iuiiicos de ennenanzn, Gobernador de esta Isla y Presidente de su los Consejero de Instruccin plilicn, los Rectores y Real Audiencia el Excmo. Sr. Jeneral Mar- dems dependientes .le rumo unrn un truje especial ques de Espaa, en cuyo caso se presentarn luc f de""m,n"r, lrni l'"o. i j i ii i I Art. 38o. Ll trajo acadmico lo constituyen la el da y hora en quesean llamados an e el ExceJ $Jq g cq Irntsimo br. Rejente de aquel! nbunal Don var niffnai nuo u elU rorrefoondun. Uuedan Jos Mara Vzquez Queipo, a quien esta co- .WCeptuadoi del uso de este truje los eclesisticos, pero ineiioo ei iiiiciu. . .... ... Lo que hago saber en la orden do este da no del de Ins insignias. Art. 389. Lo toga que se llamar acadmica se- n i nara el mas Duntual cumnlimiento de los indi- ra igmil en todo h la quo usan actualmente loa alioffa- r . i... viduos con el nador I mas puillUUl uiillipiiiiiicniu uu iua mu-," -ft"! wi. ... ....... v. ..v iVn minga- del fuero do Guerra quesean citados ''" 'n'mnnga lurga, alerta, tlodloda y prendida al espresado objeto.-El Jeneral Gober- l,r" I'" ko.,on- bi''c,,cr ,0.n,';cn S".'1 1 J que usa dicha clase, do seis lados v seis ngulos igua- interino. usfana I tu Dolmin lo la Inmi n llnvnrri tritio unl.raniantn na I ESPAA. (De la "Gaceta de Madrid.") MINISTERIO DE GUACIA Y JUSTICIA. D. Jos de Soto y Barona, abogado de los Tribunales del reino, habiendo traducido y anotado la Economa poltica cristiana del Viz Vizconde conde Vizconde Villeneuve-Bargemont, ha acudido la Reina (Q,. D. G.) pidiendo proteccin para esta obra de inters jeneral y de provechosa doctrina. En vista del informe de la Real C Cmara mara Cmara eclesistica, sumamente favorable para el autor y traductor, S. M. se ha servido pre prevenirme venirme prevenirme recomiende, como de su Real rden lo ejecuto, la espresada obra i todos los Pre Prelados, lados, Prelados, Cabildos individuos del estada ecle eclesistico, sistico, eclesistico, todos loa funcionarios del rden ju- les. Debnio do la toira se llevara traje enteramente ne gro; pero en los actos solemnes usarn corbata y guan guantes tes guantes blancos. Art. 300. El Ministro del ramo y Director do Instruccin pblica no tienen sealado traje; pero lle llevarn varn llevarn en los actos solemnes una medalla de oro es esmaltada maltada esmaltada pendiente do un cordn de oro la del Minis Ministro, tro, Ministro, y de dos pulgadas de largo y una do ancho. El Director la usar en la misma forma sealada para los Consejeros. Art. 391. Las insignios de los Consejeros de Ins Instruccin truccin Instruccin pblica consistirn en una rnuceta con cogulla de terciopelo negro; aquella cubrir rl codo, y estar cerrada por delante con botones de dicho color. Lleva Llevarn rn Llevarn adems vuelillos puos de enenje blanco sobro un vivo de color de rosa ajustados la mueca con bo botones tones botones de oro; borla de seda negra de un palmo de lar larga ga larga en el birrete, y al pecho, pendiente de un conloa de seda, formado ron la combinacin do Ins colores con que se designarn las facultades, una medalla do oro esmaltada de una pulgada de largo y catorce lineas de ancho. El Secretario usar el mismo traje que loa Consejaros, paro sin vueblfs. Arl. 392. Los Rectorei y Vicerectores, cuando ejerzan, uaarn del mismo traje que los Consejeros, diferencindose por el cordn de que pende la meda medalla, lla, medalla, que ser negro. Art. 393. Las insignias jenerales del majisterio variarn conforme los grados acadmicos de que se hallaren revestidos los individuos del cuerpo universi universitario. tario. universitario. Por tanto: 1? Los catedrticos que senn Doctores usarn del traje del doctorado. Consiste este en una muceta de raso del color con que se designe su facultad, forrada de seda negra con cogulla grande que se usar sobre la toga. La borla del birrete ser de seda do un palmo 't, 2? Los catedrticos que sean Licenciados ufarn del traje de la licenciatura: consistir este en una mu mu-ceta ceta mu-ceta igual lu de los Doctores, y un birrete negro sin borla. 3? Los Bachilleres que sean catedrticos llevarn una borla de seda floja de una pulgada de larga del color de su facultad. 4? Lo que en virtud de disposiciones anteriores ' hayan obtenido ttulos de rejente de. segunda clase y no sean Bachilleres llevarn en el birrete botn plano Hut. ; " 5? Los profesores que no tengan grado alguno aca acadmico dmico acadmico usarn en el birrete botn plano negro. ; Art. 394. Los colores con que han de distinguir distinguirse se distinguirse las facultades sern: blanco la de teoloja, de gra grana na grana la de jurisprudencia, amarillo de oro la de medici medicina, na, medicina, violado la de farmacia, y azul celeste la de filo filosofa. sofa. filosofa. . Art. 395. Los que en jurisprudencia d medicina hoyan recibido uno solo de los grados en que antigua antiguamente mente antiguamente se dividan las facultades, usarn ahora los dis distintivos tintivos distintivos que se sealan los actuales que correspon- dan. ,, ? -.j M "V Art. 396. Existiendo varias categoras en el ma jisterio fuera de los grados acadmicos, tengrn estos sus insignias determinadas. Art. 397. Los decanos de las facultades usarn vuelillos de encaje blanco sobre fundo negro ajustados la mueca por botones de pinta, y medalla de oro de igual tamao la de los Rectores de las Universida Universidades des Universidades pendiente de un cordn del color do su facultad respectiva. Art. 398. Los directores de los Institutos ten tendrn drn tendrn el mismo distintivo que los decanos; pero l cor cor-don don cor-don que sujete la medalla ser negro. A Art., 399. Los catedrticos usarn puo blanco ajustado la mueca por botones de plata con un vi vivo vo vivo del color de su facultad respectiva. La medalla se ser r ser en todo igual la de los decanos, y pendiente de un cordn del color correspondiente. Los catedrticos que no sean de facultad llevarn la medalla de plata. Art. 400. Las veneras medallas de que hablan j los artculos anteriores tendrn su anverso las ar armas mas armas Reales con In leyenda' siguiente: Elitabeth 11 pu- vticuc lilSlllUliUHi, y cu ei iuvcibu uii hm iihmhiho tu- cundado de una leyenda que diga: Perfundet omnia luce. .. Art. 401. No se designa traje acadmico los alumnos; pero asistirn la clase con levita frac, pantaln y corbata negra, y sombrero negro redondo. Los alumnos de latinidad y humanidades podrn llevar en sulugur gorra de pao de color oscuro y con vise visera. ra. visera. Prohbensc las chaquetas, fajas, sombreros garhos, botines de cuero y toda prenda que no est en armo armona na armona con el decoro que debe reinar en las aulas: Art. 402. Los bedeles de las Universidades lle llevarn varn llevarn un ropn con manga larga abierta' y perdida, redonda en su remate, sin cuadro de terciopelo la espalda, y unidas por detrs las vueltas del ropn en f rina semicircular. Usarn adems gorro negro de terciopelo, sin viseru y con pluma tambin negra. ' Rute traje ser costeado de los fondos do la Uni Universidad. versidad. Universidad. Art. 403. Dos de los bedeles llevarn al hombro mozas siempre que est reunido el cuerpo universita universitario, rio, universitario, facultad comisin que le represente. Art. 404. En el traje, insignia y medallas se su su-jetarn jetarn su-jetarn todos los que deban usarlas los modelos de designados. signados. designados. Los jefes de lo establecimiento no permi permitirn, tirn, permitirn, bajo su responsabilidad, alteracin ni modifica modificacin cin modificacin alguna en los trajes d insignias sealadus las respectivas clases. ' ' : titulo i. . : r i ....... i uei uso ati irnje e insignias acaaemicat, Art. 405. Los Rectores, decanos y directores so lo, vestirn el traje que queda seala.do enf los actos acadmicos y de corporacin, y en los dems, usorn; de, In medalla y bastn dq caa concha con puo de oro y cordn. igual al de la medalla. Art. 400. Los profesores.entrarn siempre en la ctedra, en los exmenes y ejercicios do grados con la toga acadmica y la medalla de su clase; pero, sin otras insignias universitarias. No, estarn obligados sin.em sin.em-bnrgo bnrgo sin.em-bnrgo al ifo.dc la toga los que hayan de hacer espe espe-rmenlo, rmenlo, espe-rmenlo, d deTtottracinnes prcticas., , f ; Art. 407v ts individuos que. hayan recibido l grado da Doctor en mu deduc facultad pueden mez clar los hilos de loa colores oorjespondientes en la bor borla la borla por partes iguales. Art. 408. Los trojes de las clases superiores se usarn en la forma prevenida en los artculos anterio anteriores, res, anteriores, sin mezclar ningn otro distintivo. En su conse consecuencia cuencia consecuencia los Rectores que sean Doctores no podrn, mientras lo fueren, usar este ltimo traje. Art. 409. Cuando se renan los individuos que gozan el traje acadmico, ninguno podr usar sobre l condecoraciones de ninguna especie fuera de las universitarias, escepto el que presida. Art. 410. Los Consejeros usarn en los actos aca acadmicas dmicas acadmicas del traje insignias que como graduados d catedrticos les correspondan: solo podrn llevar el traje insignias de Consejeros cuando el claustro es est t est presidido por el Ministro, asista en cuerpo el Con Consejo, sejo, Consejo, d ellos presidan. ; Art. 411. El Ministro y Director de Instruccin pblica s k usarn la medalla de que se habla en el artculo 390, mientras desempearen sus respectivos cargos. Art. 4(2. En el mismo caso se hallan los deca decanos nos decanos y directores de Instituto respecto del uso de las insignias con que se'distingue su cargo. Art. 413.: Los Consejerosy' Rectores y catedrti catedrticos cos catedrticos que hubieren cesado en sus cargos sin ser separa separados dos separados por falta de cumplimiento de sus deberes,' usarn el traje que est sealado su clase, pero sin' meda medalla lla medalla ni bastn, t0r. -f., -. ... Art.. 414. El troje sealado en el nrt..402 los bedeles se entiende para los actos solemnes. Para el servicio diario usarn traje oscuro con un galn ancho dorado sobre la bocamanga de la levita. Se" prohibe espresamente esta clase el uso de la capa dentro del establecimiento; pero podr llevar en el invierno abri abrigo go abrigo reido. Est trajo ser estensivo los dependien dependientes tes dependientes de los Institutos. Los bedeles mayores llevarn siempre dos galones en la bocamanga del frac d levita, no sealndose pa para ra para esta clase ningn otro distintivo. Art. 415. Dentro del mbito sealado para el claustro en el sitio destinado la celebracin de los actos acadmicos, no podr colocarse nadie que no lle lleve ve lleve el traje 6 insignias acadmicas aun cuando' perte; nezca ni mismo claustro Se esceptan de esta dispo disposicin sicin disposicin el Ministro y Director de Instruccin pblica, el Gobernador de la provincia, los Visitadores rjios que nombre el Gobierno para la inspeccin de los es establecimientos tablecimientos establecimientos de enseanza, y los altos funcionarios personajes que sean invitados los espresados ac actos'" tos'" actos'" ., Art. 416. Los jefes de los establecimientos sern responsables del cumplimiento de estas disposiciones, y no permitirn bajo pretesto alguno que las personas que estn bajo su dependencia dejen de usar su res respectivo pectivo respectivo traje eri l forma y casos que les estuvieren sealados. ; TITULO 111. ..i ? i -.v De los tratamientos. Art. 417. 4 Los claustros de las Universidades ten tendrn drn tendrn el tratamiento de Ilustrsima. Los individuos del mismo, cuando este se halle reu reunido, nido, reunido, so darn recprocamente el de Seora. ; Art. 418. El Rector de ta Universidad, central tendr el tratamiento de Ilustrsima. Los rectores de las dems Universidades e! de Seora. Art. 419. "El mismo tratamiento se dar de ohV ci , los decanos de las facultades, directores de Ins Instituto tituto Instituto y jefes de, escuelas especiales. : : ' DISPOSICION JENERAI. ' 1 Art. 420. Quedan derogados todos los decretos, Reoles ordenes, rpglamntos y dems disposiciones que se opongan los urtculos del presente reglamento. . Madrid 10 de Setiembre de 1852. Ventura Gon Gonzlez zlez Gonzlez Romero, s (G.deM.) NOTICIAS KST1NJERAS. (Del Correo de Ultramar.) FmilCa Pars 14 de Diciembre. RECONOCIMIENTO DEL IMPERIO POR LAS POTENCIAS " ESTRANJERAS. Desdo el 2 de Diciembre, 'el Imperio es, como se ver en otro lugar, un hecho consumado definitiva definitivamente,, mente,, definitivamente,, y de consiguiente ya no tendremos que ocu ocuparnos parnos ocuparnos de esta inmensa cuestin que hacia tanto tiem tiempo po tiempo traa tollos preocupados. Ahora y no resta mas que el poner en armona la Constitucin actual con el ! nuevo rjimen, arreglar la lista civil del Emperador y mi posicin oe, ios miomoros oe ia, lamina imperial, y en fin aguardar el resultado (le la notificacin hecha las potencias extranjeras del cambio de la forma de gouierno. 4, v ' Eri i cuanto las modificaciones de la Constitucin, el Senado est ya" deliberando desde el C de- Diciem Diciembrey brey Diciembrey sin duda no tardar en publicarse su resultado. No abemos si la reforma de la Constitucin solo re re-catr, catr, re-catr, fobre lo rclatiro ojden de" sucesin abtrvno, la posicin de lo miembrrs de la familia imperial la lista civil; pero nos parece el momento onur.. para ensanchar los lmites en que se mueve el Cuerpo lejislativo, y tal vez para dar alguna mas libertad 4 prensa. La Francia est ansiosa de orden, de calm y estabilidad, como lo ha demostrado la ltima vota, cion; pero no abdica las mejorns oiie: pueden introdu. cirse pacficamente y sin sacudidas en la Constitucin vijente, y el gobierno no debe. perder jams de vista que la revolucin de Julio y de Febrero fueron he. chas, la primera consecuencia de una modificacin del pacto constitucional, y la segunda con motivo de lu negntiva del gobierno hacer una lijora moilifiCa. cion en la ley electoral. j v Respecto le reconocimiento del nuevo drdon de cosas en Francia, no se har esperar, despecho de los rumores que circularon precedentemente sobre Im disposiciones poco benvolas de las potencias del or. te respecto do Ih Francia. Los gobiernos de las I)os Sicilias, de la Gran Bretaa, do. la Rljica, la Suiza la Cerdea, la Espaa y la Holanda, han reconocido ya el Imperio, y dentro de algunos das harn lo mis. mo el Austria, lu Frusta y la Rusia, las cuales vacila.' rn tanto menos, cuanto que se darn por muy con contentas tentas contentas de ver por ltimO;establecerse en Francia un gobierno estable y capaz d disipar todas tus inquie inquie-tudes tudes inquie-tudes en que han vivido durante esos tres aos que siguieron la revolucin de Febrero'. ? H aqui en qu trminos Al, d'lsrnell anuncio' la Cmara de los Comunes el reconocimiento del Im Imperio: perio: Imperio: '. MDebo informar la Cmara que S. AL ha reci recibido bido recibido la notificacin de haberse hecho, un cambio en la forma del gobierno ; de Francia. Se-, ha notificado S. AL, que se h Vestablecido el Imperio, y que ha si sido do sido proclamado e emperador con el ttulo de Napolen 1 1 1. Fiel la poltica, que ha sido aceptada largo tiempo en Inglaterra, poltica que consiste en recono reconocer cer reconocer todo gobierno de he ho, el ministerio ha aconse aconsejado jado aconsejado S. AL el reconocer pronta y completamente el nuevo gobierno. .. " 4,AI mismo tiempo, primero bajo una forma amis amistosa tosa amistosa y despus de un modo formal y oficial, se ha anunciado al gobierno ingles que el emperador de los franceses, al aceptar el ttulo de Napolen III, no de desea sea desea en manera alguna hacer valer su derecho heredi hereditario tario hereditario al imperio, sino que al contrario, opina que su ttulo para ser considerado como emperador es el ha haber ber haber sido elejido pura esta dignidad por el voto del pue pueblo blo pueblo francs. El emperador ha declarado, tambin vo luntariamente que acepta todos los gobiernos que hnn existido desde 1814 y todos los actos de esos gobier gobiernos nos gobiernos (Aplausos.)" En la Cmara de los Lores, lord iMalmesbury mi ministro nistro ministro de relaciones esteriores se ha espresado en es estos tos estos trminos: v Alilores, despus de haber respondido las pre preguntas guntas preguntas que se me han hecho, debo anunciar vues vuestras tras vuestras seoras un acontecimiento que hacia largo tiem tiempo po tiempo nos prometamos, pero que no ha perdido nada de su importancia porque haya sido aguardado d previs previsto to previsto muy de antemano; hablo de la notificacin que el gobierno de la reina ha recibido del secretario de Es Estado tado Estado de negocios estrnnjeros de Francia, anunciando la determinacin del pueblo francs de modificar su Constitucin republicana para establecer un imperio, y que el pueblo francs ha elevado la dignidad im imperial perial imperial la persona que estaba la cabeza de la Rep Repblica; blica; Repblica; -' ', Esta comunicacin se me ha hecho el jueves, y despus que la he trasmitido los otros miembros del ministerio, los servidores de S. Al. lian credo debian aconsejar S.' Al. el reconocer sin dilacin y cordial cordial-mente mente cordial-mente la nueva Constitucin elejido por el pueblo francs pnra su gobierno. f ; M n i La poltica constante de la Inglaterrn de veintidoY aos esta parte ha sido de: adherirse la doctrina constitucional de que el pueblo tiime el derecho de ele ele-jir jir ele-jir su soberano sin la intervencin estranjera, y que, cuando un soberano es elejido jior el pueblo de un pas como jefe de hecho (de ficto) de ese pas, se le reco reconoce noce reconoce inmediatamente por la corona de Inglaterra. Y aado, milores, que si alguna "Vez han podido quedar dudassobre la. voluntad distinta de otra na; cion relativamente la eleccin de un sobernno, y existieron algunu vez sobre la intencin y la voluntad de los franceses en otras pocas, til mnos en esto oca ocasin sin ocasin es imposible poder dudar de las intenciones de la nacin francesa. 1 5 Por tres veces, y de In misrna manera, el pueblo francs se ha pronunciado pblicamente en favor de la misma persona. Cuando, consecuencia de la re revolucin volucin revolucin de 1848 sucedi una Repblica . la monar monarqua qua monarqua de Luis Felipe, es de advertir que el. actual env perador de los franceses resida en Inglaterra: no dio ninguno de esos posos que acompaan las elecciones de inenr importancia, y rio se presentd con su nom nombre, bre, nombre, ron ese nombre que sol la esperiericia puede ha cer que lo conozcan jos pueblos de Europa por el gran poder "qie'rjerfe y por su tujica influenciu. sobre el pueblo frnnee. ? . i .' r Nosotros comprendamos qtfer la muerte de un h hroe, roe, hroe, y qe esa 'mezcla de inmensa glora y de inmen inmenso so inmenso infortunio", escte y mueva Jas simpatas y el inters de la nacin francesa; por nmneru que no nos mura - filiamos le que esa glora y mus vicisitudes hayan he hecha cha hecha una impresin duradera en el espritu del pueblo : nl que tanto tiempo y tan gloriosamente habi gober gobernado. nado. gobernado. Sin embargo quin hubiera podido imponer fuera de Francia de que el prestijio de su nombre ha habia bia habia le ser aun bastante vivo y poderoso paro que, des despus pus despus de treinta y siete aos de su abdicacin hubiese de figurar su sobrino con fres ttulos diferentes y su cesivos en presencia de la naron francesa en el corta espacio de cuutio aos? 1? ISlejido sti ninguna asis asistencia tencia asistencia accesoria de gobierno, elrjidn, digo, .simple Presidente de la Repblica francesa, bajo una forma constitucional de gobierno; 2?. Presidente absoluto de la Repblica francesa sin Constitucin; y 3(? Empera dor de los franceses habiendo tenido 6 millones de vo to en la primera eleccin, 7 en fa segunda, y 8 en la tercera, es decir, eleccin que comprende casi toda la poblacin masculina y adulta de la Francia. Superfino scr insistir nqui sobre las causas que han producido esta estiaordnaria espresion de la ra razn zn razn y de las convicciones de la pacin francesa; pero si hemos perdid de vsth hasta ahora la fuerte influen influencia cia influencia del nombre de Napolen sobre el pueblo francs, consiste en que no hemos notado y no nos hemos he hecho cho hecho cargo de que las vicisitudes y los sucesos acaeci acaecidos dos acaecidos en Francia fueron de tal naturaleza que solo una parte de la nacin se hall comprometida. en ellos. l)n Varis slo es dnde s han campido todos los cambios cump precedentes, y en Pars tan solo estall la revolucin que elev Luis Felipe al tron. Jlasta las elecciones de 1848 no haban sido' consultadas las clases do la poblacin sobre la forma de gobierno que- preferan Es de advertir que ntre las nasas de la nacin fran francesa, cesa, francesa, ha prevalecido una sola dea, y esta en mi con concepto cepto concepto consiste en que en 1815 fu licenciada una gran parte del ejrcito francs,5 cuyos individuos ul resti- tuiree sus hogares propagaron el culto (le su hroe, y ese jrrnen produjo los actuales resultados. En vista de tan inmensa manifestacin de la opi opinin nin opinin del pueblo francs, no poda S. Al. y no poda el ministerio 'dejar de aconsejar S. M. que aceptase cordialmente el cambio que nos ha sido notificado. ale complazco en decir que el actual emperador pe ha hecho t,uperior todas las dificultades, haciendo desaparecer la objecin que hubiera podido hacer el gobierno de la reina. Quiero nahlar de ja espresion ambigua contenido en el informe del seriudo-consulto con motivo del restablecimiento del imperio, cuyo te tenor nor tenor anuncia que el emperador iba tomar el ttulo de Napolen III, pues este ttulo hubiera podido hacer suponer al gobierno do la reina, como cualquiera otro, que la interpretacin que podia drsele era el de llevar en si un derecho hereditario retrospectivo al trono. Milores, el actual emperador previo esta dificul dificultad, tad, dificultad, y as es que con su frunqueza ordinaria ha hecho saber al gobierno de la reina que ese ttulo no debia tener otra significacin que la relativa los inciden incidentes tes incidentes histo'ricos, es decir, mencionar que habia habido en Francia dos soberanos con el nombre de Napolen antes del actual emperador. ' ' El gobierno francs escribi estos cosas ni de la reina, y desde entonces hemos visto ano en el diacur- fio del emperador, leido en el Cuerpo lejislatvo, el mismo emperador declara ser soberano por la volun voluntad tad voluntad del pueblo francs. Yo creo que el emperador de los franceses y la mayora del pueblo francs creen necesario, en inte inters rs inters de los dos paises, permanecer bajo el pi de paz profunda, y creo que, por otra parte, los dos paises comprenden y etn ntimamente persuadidos de que 8na insensato y criminal el promover la guerra. Los s pases saben que esto, pura subyugar el uno el Otro nn no .1 : n i . ' miposmie, y por consiguiente que Iji guerra entro ellosyio traera otra consecuencia que agracias y perjuicios incalculables mira las dos na ciones. poleon, nl aceptar el flalo de Napolen II!, quicru rnrfirrehto de trastorno en el estado territorial d t contestar h ej.timidmld la U.nrncion y .I go- pr,, fl como fu f..r bierno de Jubo, ni desafiar a h. potencias estranjeras 1815. pie, i concluir de un., manera cierta noetl que firmaron lo, tratado, de 1815. advenu-nte d,d trono de Luis NdZ. cmo Cuantas vece, ha tenido andn, Luis Napolen len III, i,o utirrur m n'.i. 9 i eluciones de buena ha hab do coa re,peto y .consideracin do'la rama inte lijrnci,, entre la Frunca y lo, otrmj KsLdo da pnmojniu de lo, liorbone, y .,t , sobre to- Euro,M,. Solo I p.rlido rerlor,nrM pnrde desear do en su ultimo discurso de Burdeos. El mismo leo- I.. riuilmrio, ,u,rq1M Ble rcib ,c ,iU h fUera el guaje ha usado el Monitor, altamente aprobado busto poder del gobern de Lu. N.,f.!e.m ser cbnstante cbnstante-por por cbnstante-por los lejitimias, cuando public timhmente la mente un obrfc alo para wu H-mlenciaif ao? cmva, protesta del conde, de L'hambord Una mala inMijencia fnn U Francia y e resto de l En lo relativo al gobierno de Jubo, no hw masque' Europa seria o l ojo, de ese partido el nucurio do tener presente h re,,,uc,ta de Luis Napolen brin-! prxima, complicaciones dipomuca propia para i o n ? en la rninida del -22 de Jubo .ei.V.mnr ,u, esperan,,, sanguinaria,, que, con a nvu- de IS4Jdonda se eornenirH el ,.j menle: da de Dio, ,c desvanecern .t re como el humo o"j ifiiiui t:iijiiu uc luna ni r i nfiero soV el jeij lejituno de esa gran mnion, no podri eiiorgullc eiiorgullc-cermo cermo eiiorgullc-cermo de Ji.iher sufrido un cautiverio pre tuvo por causa ej ataque un gobierno establecido. Por eso no me quejo de haber espiado por seis aos de crcel mi temeridad contra las leyes de mi itais.". 3 ( No cabe en las intenciones to Luis Napolen el poner en luda la egali.lad do la Restauracin ni del gobi erno de Juhov que- I sombra de la paz desarro liaron y fortificaron ambos la prosperidad del pas. iPodrcunsidrarseii fin el tful de Napolen . todava no es oficial el reconocimiento del Impe- r pane ner Austria; pero el artculo sem-oficial Jle publica un peridico austraco del 8 de Octubre, nuica claramente que en breve lo ser: Ahora que el plebiscito del 21 y 22 de Noviemhre . ,vu,""'wi uitc, uuiuu vru iucii prever, la Proclamacin inmediata del Imperio, ha llegado el nomento de examinar la cuestin relativa este (hi (hiele ele (hiele i Uli bnj el Cal ProPuso el Senado r al principe presidente al trono, como lo exijia o estado actual de las cosas en Francia, manir" ch08,C0n8(leran el ttulo de Napolen III como dad l ? principi le una especie de lejitmi lejitmi-bo'nPTle bo'nPTle lejitmi-bo'nPTle Prncil)e presidente, ejemplo de los Hor- r en favor de la dinasta napole napole-Na Na napole-Na ',"aJ e8te concepto, la respuesta es fcil. Luis nue RA n Py su gobierno en la soberana nacional nUe ,al,a cn contradiccin con el derecho divino, intir ,e8)LC8n niaTeleVa'da de" la lejitmidnd en Ue 108 orbones. Ei falso tambin que Luis Na- III como una a (nena zn lanzada la Europa? Entn ees deberan tambin considerarse como nulas tolas las promesas de paz que el prncipe presidente ha he hedi di hedi en todas ocasiones; y tambin habria que conve convenir nir convenir en que el futurouriperador de los francses, ljos de reducir su ejrcito, debera haberle aumentado lo mas posible. Si no nos engaan nuestras noticias, Luis Napo Napolen len Napolen toinar el ttulo de Napolen 111 por tus tres ra razones zones razones que siguen: Primeramente, la nacin se ha esptindo de un mo modo do modo muy decisivo en su favor, y como el gobierno de Luis Napolen debe ser ante todo la espresion dla opinin pblica de. su pas, que cuando el ltimo viaje del prncipe presidente, le salud por todas partes con el grito de: Viva Napolen 111! El Senodo no podia hucer otra cosa que seguir el impulso de la nacin. Ensegundo lugar, hay que tener presente que des despus pus despus de la abdicacin del emperador Napolen en fa favor vor favor de su hijo, el 23 de Junio de 1815, este ltimo fu proclamado emperador por las dos Cmaras con el t ttulo tulo ttulo de Napolen II. Es cierto que nunca gobern ni fu reconocido emperador por las potencias eoaligadas que entraron en Paris; pero bajo el punto de vista del derecho pblico frunces, su proclamacin e un hecho consumado,; tanto mas cuanto que tomaron Darte en ella la Cmara de pares y la de diputados.' Al. de Cha teaubriand, que en esta cuestin e, sin duda una gran autoridad, leelaru abiertamente en su historia del Con greso de Verona, que adquiri la conviccin en aouc Congreso, de que los aliado, en su marcha sobre Pa Pars rs Pars no solo no haban pensado en el restablecimiento de los Borbones, sino que por el contrario estaban en la persuasin de que el pueblo debia elejir el gobierno que tuviera por racional. Esto es digno de notar, so bre todo si se considera que las tropos no so acerca ron la capital de la Francia sino cinco dias despus ue la proeja rnacion de napolen II. En tercer lugar, es preciso conocer el culto que luis napolen ha nado al recuerdo de su to, para comprender cuanto repugnara sus sentimientos el considerarse no como heredero.de Napolen, sino co mo fundador de una dinasta nuevo. El reconocimen to no le permitira olvidar quo debia en parte, sino en enteramente, teramente, enteramente, nl nombre de Napolen su eleccin del 10 de Diciembre de 1848, sin la cual seguramente no hu biera conquistado jumas Ja corona de Francia. Concedo fcilmente que si el prncipe, en lugar'de aceptar el titulo de Napolen III, se hubiera conten contentado tado contentado con el de Napolen I, se habran desvanecido muchas inquietudes en Europa; pero obrando as, Luis Napolen, habria asegurado la estabilidad de su go bierno? He ah la cuestin. Podemos resolverla nega negativamente, tivamente, negativamente, sobre todo s so piensa en la popularidad inmensa del nombre de Napolen; y aun seria preciso admitir que sus adversarios se hubieran hecho mas tarde un arma paro combatir hacer sospechoso su gobierno. Evidentemente se hubieran elevado voces quo no hubiesen dejado de acusarle de usurpador, si sin tener cuenta la proclamacin de Napolen II se hubiera puesto como un fundador de una dinasta nueva. A los que examinen con atencin el estado in interior terior interior de la Francia, no se les escapar seguramente que Luis Napolen ha sido impulsado por la fuerza de las circunstancias no mostrarse sobre el nuevo trono de Francia mas que corno heredero de Napolen; todo otro ttulo hubiera debilitado la autoridad de su go gobierno, bierno, gobierno, cuya estabilidad es ciertamente la garanta del reposo de la. Europa y d la paz del mundo. No quiero decir por eso que las grandes potencias europeas no tengan el derecho de pedir estas espira espiraciones ciones espiraciones sobre la importancia del ttulo do Napolen III. Si no obstante, como se ha querido decir, esas espli- cationes han sido dadas de la manera mas precisa y satisfactoria, y sobre todo, con la seguridad formal do que la aceptacin de semejante ttulo no oculta ningn riERTO-llO) 13 DE E.VERO HE 1853. CONTINUA la susrria'on rnluulnriti prrra fa construc construccin cin construccin de los llo$)t(akf de Cari a i en ta Villa v Cor Corte te Corte d Madrid. y t 4 0 0 0 0 0 o o o o o o o u Suma anterior. ... ... .. TKUJILLO-BAJO. Alcalde ordinario, I). J .8 A zuor Cura prroco, D. Manuel de Arfi, I). Cosme Dnluado tmm l. Policarpo M que da ... . Jos Davila m Vicente 0nrio D. Gerardo Arlen.. Isidro Cnroballo. . ........ ....... Manuel Vileg'. .......,,. Dnnrngo Ab;i"ndro Francisco Gonzlez Manuel Sosa.. ,. n V uaoriei uruz n Claudio Mundo Santiago Trnbot Jos L. Santiago Paulino Ribera. Pedro Ribera. 1.'.' Juan O'tega .... n D. Pablo Ribera Bla Daz.. 0 Gregorio Reyes 0 Ciraco Prez 0 Dionisio Humea n D. Pedro J. drl Toro.... 0 D. Jone B. Ayuno.. .. . n Martin Ribera.. . Q Narciso Snchez n D. Domingo Fernandez ,. n D" Micaela Gonzlez ....... i I). J" G. Crinen. . q Antonio Ayufo. 0 Junto Ay uso o Cirilo Rivera q Juan Stlaman q Gregorio Delgado.. 0 Aguttia Romn q Nicnmedea Andino ., q D. Mx iino LrtndrHn. ................ n D. Domingo Pieiro. 0 Lzaro Romn o Pablo CHatro...r o Jot Mara Nuez. ............ ... o J'rje Rmo8.. .. ...... o Vicente Alejandro o Genaro Vizcairondo ., o Toribo Let n D. Crlos Vizcarrondo o D. Ramn Perell n Tomas Ribera.. ........ o Catalina Caatro ,. q Sucesin de Ariujo. q Antonio Martnez..... 0 Elias Benitez. 0 Saturnino Areatubal o Clemente Cruz. 0 Felipe Llano q Manuel Villalongo 0 Pablo Delgado.. o Joi Martnez , q Saturnino Llano 0 Domingo Romn...... q Mara Beln... o Andrea Pizarro.. ,. o Valentn Hamos........,..,.,...,. o RuHno Revs n D. Ricardo Neit., I D. Gabriel Gimnez j D. Pedro Gonzlez.... ................ o P. 16. Ms. 727 2 25 0 0 4 4 0 0 0 0 0 O o o o o 0 o o o o o o o 0 17 o o o 3 3 2 S 2 n m 1 1 6 4 2 2 2 2 2 2 I 2 4 fi 2 2 2 2 2 2 D. Andrea Vizcarrondo D. Jos Mercado.. ... D. Buenaventura Quiones. ........... D. Lorenzo Vizcarrondo... D. Ricardo Ce rallos. ... D. Miguel F. de Quiones D. Jos G. de Quiones..... D. Julio Krenkel.. D. Juan Buenaventura Machicote. ... .. D. Simn Rosas... D. Jos Vizcarrondo......... D. Cristbal Ran ................... Manuel IJrnande. D. Manuel Garcfa Erariito Mojes 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 o o o o o o o o 4 2 2 2 0 0 0 o o o o o o o o o o o o o 17 o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o 17 o o o o o o o o o o o o o o o o o o i'f. its. mi. Martin Lviera...... ......... O 2 O D. Mariano Domnguez 0 2 0 ' Santiago Vallcjo. i.. ....... .... ... 0 2 0 D.Roque Ribera......... 0 2 0 D.Jos de Len... .'. 0 2 0 D. Alejandro y D. Juan A. Ribera 0 4 0 .. FedroCarabailo Vega- 0 4 0 D. Francisco Brrelo... 0 0 D. Tomas Birriel.... ? 2 2 Manuel Santiago 0 2 0 D. Antonio Rodrguez y Tomaa Valle. ... 040 Manuel Nieves y Nicols Valle 0 4 0 Lorenzo Correa y Manuel SuBrez... 0 4 0 Juan Encarnacin y Antonio Vega.. . 0 4 0 Jos Sosa y Tomas Cedres. .... ... 0 ; 4 0 LoretoRoena y Felipe Lpez........ JJ Cirilo Lpez y Dionisio Delgado. ..... 0 4 0 D" Mara Snchez. 0 P.JosFont 0 D. Tomaa Rodrguez J O O D" Juliana Snchez.. 0 Salvador Rivaa O 4 O Toribio Matos J 1 O Miguel Andino 0 I O Juana Prez .. ... J al-Ph 0 2 0 Manuel Qjeda. ....... ............. 0 2 0 Tn.fn finira 0 10 llermjenesSantana........ ........ non .Tiinn .Tflornada. .................... 0 2 O . j 'Tu.n fasmi1lA . -". ".'.. .... a JL U TJ J- Hf.l.rolou '- ....... 0 1 0 T.nntann Snchez. ................ 0 ,2 0 ViilAntn Castillo ... 0 1 0 TiA- n)An 0 1 0 Francisco MatOi 0 1 0 Juan Vargas 1. 0 Francisco ADonte 0 1 0 D. Domingo Mundo.... ........... .... 1 0 0 Pedro Varcrcel ......( 0 4 0 Martin Iraldo 010 Janer Rodriiruez ...i....... 0 4.0 n fr.;fti ivrdr 0 4 0 D Mara Betancour 0-4 0 D. Jos Manuel Morales... ........... 0 4 0 MarcialTruiillo 0 2 0 Tl fr.narrnt A Camane?.. ............. 040 ' Soledad Rosado 0 1 0 i Julin Ficueroa 0 2 0 i Juan Romn 0 1 0 V Ramn Emangual. ................ 0 4 0 D. Francisco Medero 10 0 ' JuanV. Febres 010 . Flix Quiones 0 2 0 D. Jos Mara Gimnez. ........... ... 100 V Francisco Alamo 0 10 D. Manuel Morales 0 1 0 Mximo Campo ,02 0 D Ana Birriel...... 0 4 0 i Casiano Pinto. 010 JuanP.Roman 01 0 Juan J. Castillo.... 0 1 0 r Juan Tirado ................ 0 1 0 Pablo Santaella 40 l 0 Di Ana Alemn 0 4 0 PHrnn&vila 0 2 0 , 787 3 8 ' (Continuar.) , boletn municipal. ; DIPUTACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MES DE ENERO. la cantara dl espresado Pabon, y su remisin cato de ser habido, & este Juzgado, con la competen- te seguridad, consistiendo sus, senas personales en anua de edad, alto y delgado de cuerpo, pelo pasa crespo, cejas y ojos negros, nana roma, boca reguiar, oaroi-iauipmu j w w-lor lor w-lor pardo asentado; contando siempre con la reciproca. 1 Jado en ruerio-lvico a o ub; cncru ,uw -w. Pellijero de Lama. Por mandado de su Seora. giw- fii Jioiorto. Don JAnfonto Guadape Cofon, Correjufor de este pueblo y ju aectama. ae su oiuntw. Pnr p! nrpsent. cito, llamo v emplazo por este mi segundo w va vw-,i?w w-F pregn "y edicto a Juan Kamon ooco aj oruj, on h.rMo ontA PtP Trihiinal dentro de nueve dias siguien tes al de esta fecha, defenderse de la culpa que le resulta en la causa que se le sigue por varios hurtos y otros excesos; per .ihiln !p nne naaaift dicho trmino sin verificarlo, se sustan . .. .i.. : i .i .....amianinpn rfhfl!a. RTiHlndose Claia y ueicruuuartt ri jjh chiiuh.ui - --- j!fi -pi nronin Tribunal, donde le sern notifica. dos todos 4os aillos v dileocias notificabas hasta la sentencia definitiva, pagndole el mismo' perjuicio que si en su propia persona mesen necnos. lamias !fl Rnero de 1853. .flnomo Guadalupe Co- on Por su mandado. Jos S. Otero Juan Mtlendex.2 F.arrihnnia ddJuzeado de Guerra. Estndose siguien ,n fintiRa rnntra el miliciano de la 3 compaa del 4. bata llnn'Jns Mara Garca, vecino de Aasco, por haberse en- contrdo en su poder una yegua ue ajena propieuan, se na UlSpiieSlO por CMC 1 liuuuai la iuociuuii vii iuo IUU...U esta Plaza de las seales de dicha caballera, fin de que su lejtimo dueo pueda reclamarla, exhibiendo los documentos que acrediten pertenecerie. i las espresauas senaiea consia' len en ser de co or saino encendido, poore ue crin, seis cuar w . tas de alzada, un lucerito en la frente, tres unas negras, y la de la nata izauirda la mitad blanca, y lo mismo todo el pelo del rededor; las cuatro patas negras hasta la rodilla: debajo de la masa derecha tiene una marca norrada, y ai parecer puesta sobre otra: mochado el rab,'y como de 7 8 aos de edad. Puerto-Kico 10 Ue Knero de 1 8D3. austuio iunez. i ". SUBASTAS. l" ec-" meses ypor la cantidad de- todas 1, obras que faltan para la completa terminacin de los lotes n. meros primero y eguudo de la carretera de Rio-piedras Ca. guas, comprendido el primero entre el ngulo llamado de llosstll y la quebrada segunda e Laureano, y el segundo pntre el nunt en' aue termina el anterior v la csoide 1 u i i . gran rampa cuya prte inferior atraviesa la quebrada Irenai i lnA An tmtx na o.k la A 1 r n na hrCrtrlKn loa HUJCIIII'UOC Cllfcciailifclivv ijuv pii.aviivi.ii lu pilCgOS tlfl condiciones jenerales, econmicas y facultativas que debeti re jir para la ejecuciou. : jtetna y jirma Escribana de Real Hacienda.-- las doce de lo ii.. UlOf 17. 27 del corrienie v 4 del entr-rnte Febrero.' se darn en i,. ' ina puertas del Oficio del que suscribe, los pregones ordin. ros la Escribana pblica creada en f I pueblo de Ymico y su asretfado Guavamlla. tasada en 1,500 ps.fis. Y nar . .. 77 . que llegue noticia de los que quieran interesarse, libro l D ... 0:...v . O .1.. .U IOO ra Grojiremit Escribano Ueal Notario de ludias. 2 Yo el infrascrito Escribano Rea!, y pblico de Hacienda Certifico: aue por el Tribunal de Intendencia se ha nuesto se den los tres nre&oues ordinarios la Escrib - IS J'U" blica creada en el pueblo de Coamo v sus agregados Aiho... to, Sarita Isabel y Salinas, tssada en 800 ps. fts.; y cuyos acto lenuran ingur en laa puerias uei vueio un que suscrioe, las doce xle los dias 17, 27 del corriente y 4 del entrante Pebre. ro. i en cumplimiento de lo dispuesto libro la presente en Puerto-Rico 8 de Enero de 1853. Jess Marta Grajirena. SECRETARIA DE LA JKTA - Directiva de caminos de esta Isla. rolicn. Ai.cmrho. Sr. Itejidor, D. Antime Durec. - HriTAt. 3r. iJem, V. Manuel Cotomer. Vacwha. Sr. idem, 1). Bernardino 8abat. Oamcil. S3r. dem, D.'Joa Carlos Rodiiguei. ' Amo Dt CtttM. Sres. idem, D. Jos Bcrmude y D. Joi r f Amig. Abasto pillici. DtrrTACiair i Tiaja t CAaicaA, Sr. Kcjidor, D. Hamon Pea- quera. : MdlcoR. .q$. D. Andmo Pcre f D. Rarasn Dapena. Don Jti Pellijero de Xmn', Auditor Tionorario de Marina, 1 Juez Letrado de primera instancia del distrito judicial di 0 Ponce, i interino del de esta' Capital. v (X 'Por el presente tercer edicto, cito, llamo y emplazo i AUianirn Pabon. vecinode Vea-baia, contra quien estoy pro- ediendo criminalmente por ria y heridas Pedro Garca, para que dentro de nueve dias siguientes que corren y se cuen cuen-. . cuen-. tan dsde hoy, compreica personalmente en este Juagado 6 Mti crcel de esta Capital, & defenderse dejos cargos que 'if.1ioi.; ne 'ii as lo hiciere, le oir y guardar justicia en lo que la lyer," y no hacindolo sustancmr la causa en v" rebelda, sin mas citarle ni emplazarlo tiusta la 'sentencia definitiva' inclusive, entendindose los autos y;d- mas diliiencias en los' Estrados de este Tribunaly le pararan los perjuicios que haya luffnr. Y en nombre oe c?. aj.-u uei uei-(pa (pa uei-(pa nueslr Seiora(Q. UVG.) exhorto y requiero, y de la mis pido y ',snplie'oa 'tola Ias Autoridades Incales de esta Isla, simn practicar eu sus respectivas jurisdicciones las convf Por no haberse presentado proposiciones ! la subasta anunciada nnra el 21 del corriente de las obras de terminacin de los lotes nmeros 1. v 2. de la carretera de Rio-piedras A Caimas, comnrendido el primero entre el nsruld llamado de Rossell y la quebrada segunda de Laureano y el segundo entre el plinto en que termina el anterior y la cspide de la gran rampa cuya pane interior atraviesa ia queuruua jituus. se acord prorogarla nasta el i. de renrero prximo veniue rn. baio el mismo oresuDuesto de 10 'di ps. lo cts. El espresado acto tendr lugar en el citado dia las siete de la noche or pliegos cerrados en la casa morada del Exe- . B. .' a sr t a lentsimo Sr. Gobernador y Uapitan Jenerai, rresiuente oe ia Junta, bajo el presupuesto, condiciones y dems que estarn de manifiesto en la secretaria de la misma junta para que pue dan enterarse las personas que deseen lomar parte en la uci lacion. naio las Drevenciune siuicuira. l La licitacin se verificar por plieffo cerrados, sujetn- , f w dose las propuestas que en ellos se hagan al modelo que a con- tinuacion se espresa. 1 Solo oodrn tomar parte en el remate los que renan las circunstancias espresadas en la primera de las condiciones del pliego jeneral para las subastas de las obras de caminos, v na oiio aeomoanen a o ueffo de proposicin la caria tie pa go el documento legal correspondiente, que acredite haber depositado en esta Capital en la Depositara jeneral de los fon- UOS de caminos, el Cinco por cieniouei impune uci uresujjue- ... ... to. en metlico un .pagar de persona de responsabilidad nnft un comnrometa consienar en la Uajaue caminos el de psito exijido, caso de ser adjudicado el remate al licitador garantizado, como hanza provisional para responder oei resui lado del remate; en el concepio oe que no se ueciarara aoju iiraila la obra hasta aue se hubiese verificado el depsito. 3? Los pliegos cerrados se entregaran en ei mismo acto de la subasta, durante la primera ineuia uura, jasaua ia cuhi se declarar terminado el plazo para la admisin. 4? 1 SerAn desechados los pliegos que no se hallasen exac lamente conformes al modelo, y asimismo los que no vayan acompaados de la correspondiente garanta. 5 Una ves concluido el remate, ser inadmisible cual cual-nnprn nnprn cual-nnprn mpiora aue se ofrezca. 6 El mximun para la ejecucin es el de siete meses contados desde la apertura de los trabajos, y estos principia- rin precisamente a los treinta das de hecha la aniuiiicacion. 7? Si en la licitacin resultasen dos mas proposiciones guales en el precio de la obra se preterir la que oirezca eje cutarla en menos tiempo del designado, y en igualdad atso luta de circunstancias se proceder en el arl nueva licita cion, nicamente entre sus autores. Esta licitacin que ser abierta, durara por lo menos diez minutos, pasados los cu a les se terminar cuando lo disponga el Y residente, aperei bindolo antes por tres veces. R! Los liciindores aue hubieren tomado parte en la subas ta. nodrn retira'r la carant presentada lueeo que haya ter minado el remate; pero quedara retenida la de aquel a cuyo m a I I a 1 iavor naya queuauo, para que consmuya ta nanza correspon diente. v 0a Ser de cuenta del contratista los gastos de la escritu escritura ra escritura de la contrata y de fianza que ha de otorgarse, y los de los iPtimruiios necesarios. 10? El paco de las espresadas obras se verificar en efec. lito metlico, en los trminos que se convenga en el pliego de condiciones particulares. ,w i ruerto-Uicu 29 de Diciembre de 1852. JuanAntonh DiaZ. ; ; ,.s : .6 Modelo de proposiciones que s cita. ANUNCIOS OFICIALES. '. ISeal Subclelegacioii de Farmacia. Por acuerdo de la misma se declaran abiertas las matrcu las de estudios de su Facultad, desde esta fecha hasta el 8 de Febrero inclusive; y se anuncia por medio de este peridico oficial para noticia de los interesados. Puerto-Rico 4 de Ene ro de 1853. El vocal Secretario, Ldo. lomas Babel. 3 Secretara de la Junta municipal de Barranmitas. Es. tando acordado porta Juuta municipal en sesin ordinaria ce. lebrada en esta fecha, se publique por segunda vez' la obra de la construccin de la nueva csa Parroquial, de madera, cuyo presupuesto es ascendente a la caminad ue yin ps. i'Z cts., se hace saber al nblico para que los que quieran hacerse cargo de la espresada obra, concurran el dia l. del prximo Febre Febrero ro Febrero las doce de su maana esta Secretara, donde estar de manifiesto el referido presupuesto y pliego de condiciones; en el concento aue se le dar la preferencia al que haga me jores proposiciones. Barranquitas 3 de Febrero de 1853. El Secretario, luactUo j,opez, l Alcalda de la villa de Coamo. Habiendo sido aprehen- . ': I .i. .1 : II tl tildo en esta urisuiccion ei inuiviuuu que uice namars3 joe Reyes, y ser esclavo de la hacienda del Plantaje, de la pro. piedad de ). Jos de Jess Goenag;i, cuya identidad consis. te en ser de estatura regular, color negro, pelo pasa, norii chata, labios gruesos, barba muy escasa, con un diente y un colmillo de mnos en la mandbula superior, como de 25 aoi de edad, vestido con patalon de dril de algodn con listas ne gras, camisa con rayas azules, debajo de esta otra de coleta blanca y con gorro de lana; se hace saber al. pblico para que llegando noticia de su verdadero dueo, ocurra esta Al Alcalda calda Alcalda con los documentos de propiedad en su reclamacin. Coamo 3 de Enero de 1853. Manuel uonzoez. 3 Alcalda ordinaria de Rio-piedras. En esta jurisdiccin rp han anarerido las hestixa flitriiientas: un caballo saino. Iu cero, alzada renular V dos patas bhneas: otro saino, de alza- da regular: una potranca alazana, livrero, y una yegua saina oscura, y cabos negros. Lo que se anuncia al pblico por 4 .- medio del presente peridico, para que la persona que se crea con derecho dichas bestias concurra esta Alcalda recia marlas con el documento de propiedad respectivo. Uio-pieurai a-a a V 1 Itlll t I tf o de Lnero de iooJ. truncisco u. nuaiooos. Secretaria de la tftcaldvt de la Moca. En la estancia de I). Manuel Babilonia, se hallan depositados dos bueyri que fueron trados la crcel por D. Francisco Echegaray, - t ' 1 1 ...... mai2. por naoerius eiicouirauu bubilos tru eu posesin, vujao les son las 'siguientes: uno hosco indio amarillo, el copo deli cida oscuro y carabuco: otro hoco negro, ambos con mrci de hierro sobre la masa derecha, pero que no se puede cono1 cer. Lo que se pone en conocimiento del pblico para fl,u' llegue al de su dueo, y acuda con los documentos necesario recojerlos. Aloca 29 de Diciembre.de 1852. BuldoMH oan Miuuuiu, occieiauo. CAPITANIA DKL PUERTO. , f. de, T, recio de propone construir filtradas y salidas de buque. Entraoas. Enero 9. -De Fajardo, bal. esp. Sun Patricio, pat. Mn De id., gol, id. Joven Benita, pat. D. Lendrfl Y i ..... ron, con ni. 10 l)p nrrMlrma. Iiprar. Pian. Rnmann. C8D. D vador Suris, con frutos. De Jibara. Urgantin-goleta id. Juanito 2,ic, : r D. Migfl Roig, con tabaco.. Salidas. Enkro 9. Para Sanlomas, gol. esp. Rosa, cap. P. Anl'"1 rontanals, en lastre.1 f 10. Par Jibara gol. id. Otilia, cap. !). Bufnavefli ra Alema, con provisiones. .i ,. |