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NUM. 185. MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1859. VOL. 21.
ESTE PERIODICO SE PUBLICA TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO, CALLE DE LA FORTALEZA N? 23. - i av .w.T m i i fstJ .- v r -tr-Ti r-j JiL5Sf ilhiW lJZr .7 --7:T---.Si;;.-.---..- -M ywv ""?rv rl pi mn TOilJlfii Jllili - x r-- f? ir rx ssr- lili M M W t 14 f I" rl 1 1 I I i X-'- ,'jC" a-r 1 VJ r:?V-, PARTE OFICIAL GOBIERNO Y CAPITANIA JENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. ,1 ; Circular iim. 5. Resuelto por este Gobierno que el pago del i m por le de los socorros que se suministran en la casa de Beneficencia todas las perso personas nas personas admitidas en ella, se verifique directamen directamente te directamente al establecimiento por conducto del respec respectivo tivo respectivo Comandante departamental, tan luego co como mo como se reciba' en esa Alcalda la reclamacin que mensualmente har el Director de aquel; lo comunico U. para su intelijencia y cum cumplimiento. plimiento. cumplimiento. Dios guarde U. muchos aos. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico 9 de Noviembre de 1852.VFernando DE NORZAGARAT. 1 Seores Alcaldes Correjidores y Alcaldes ordinarios de los pueblos de esta Isla, Como Secretario interino de este Gobierno y Capitana Jeneral, certifico: que la anterior circular ha sido osnedida de Arrien di? S. R as corno su insercin en la Gaceta del Go-i ,a direccin mas conveniente, se transmitir bierno. Puerto-Rico 9 de Noviembre de 1852. Jos Mrete. expuesto dej.de pesarse detenidamente, todos esfuerzo y buena voluntad con que tambin los Vocales, excepcin de uno solo, motaron los dems Denartamentos han respondido 4 la en favor del Departamento de Ponce, y a este : ,o;. . : c ,. i V i i invitacin; pero aunque sea traba losamentc. fue adjudicado el premio; pero considerando , r , J . la vez que si el de Bayamon no ha ofrecido !10 u,ere deJar defraudados esos sentimientos tanta cantidad en metlico como aqul, lo ha jenrosos; y coino su esclusivo objeto sea el hecho con una suma de valores en trabajo per- j ver cuanto antes dotada la Isla de caminos f- sonal que aun cuando no sea todo efectivo, no ciles y cmodos para que todos los pueblos por falta de voluptad sino; por circunstancias 1 puedan 'comunicarse sin las dificultades quo independientes de lla, siempre ser de un pre-j ahori conducr con cl menor costo ll ci considerable, la Junta le ha acordado un nimemente otro premio igual e veinte y cinco mil pesos, destmddos'pra ayuda de sus cami caminos,! nos,! caminos,! condicin de comenzar .y llevar ca cabo bo cabo en primer lugar el que por el centro de su territorio ha de unir ja Capital con el puerto de Ponce, como el Departamento de este nom nombre bre nombre lo verificar con el que su demarcacin corresponde; porque esta via que ha de enla enlazar zar enlazar las costas de N. y 8. cruzando y dividien do la Isla en dos mitades casi guates, es d : i .. .' i i i' i i ' cado respectivo los productos de su industria sobrantes para cambiarlos por los quo necesi necesitan tan necesitan de afuera, nico medio "de acrecentar la aficin al trabajo, el amor de la familia y la santidad de las costumbres, la Junta ha acor acordado dado acordado tambin proponer para cada uno de los Departamentos de Arecibo, Aguadillo, Ma Ma-yages, yages, Ma-yages, Guayama y Humacao, una subven subvencin cin subvencin de 20 por 100 sobre la cantidad en met- inters jeneral incalculable, cualquiera que sea lico que respectivamente han ofrecido, como el concepto en que se examine y atienda. ayuda la suma de auxilios con que cada cual Dos injenierqs de los que tiene la Junta se ha suscrito para sus caminos propios, siem- sus ordenes saldrn al instante a levantar e II i t pre que no desistiendo de su nobe y patritico plano del mencionado camino entre esta Cap- r .'. 1 tal y el puerto de Ponce; y marcada que sea ofrecimiento lo lleven a puro y debido efecto, inviniendo sus oleras mas la subvencin enun- con las ampliaciones necesarias las 'Juntas ciada en la apertura 6 reparacin de ellos, y Subalternas de este y de Bayamon para que procedan bajo su administracin propia la realizacin de esa via ieneral. hasta me fermi- La Junta Superior Directiva de caminos, 'nada va. sea recibida-cual corresnonde. nr- I I I 1 I I i i n i reumua najo mi presiuencia la noene uei z ne vio reconocimiento facultativo; en el concen los corrientes, ha examinado con toda la alen cion debida las ofertas voluntarias que han he cho los Departamentos de la Isla por conse to de que esta Junta Superior Directiva no es casear los medios para ayudar la perfeccin de esa carretera jeneral, sin perjuicio de las cuencia de la circular que la misma les habia dtras nue tiene en eiecucion v nrovectare na dirijido, en 29 de Julio de este ao, con el fin ra unjr ambas costas en otras direcciones; y de llevar efecto en su respectivo territorio los aunque los enunciados injenieros llevan las ins ins-caminos caminos ins-caminos que cada pueblo necesita abrir re- trucciones para que ese camino, sin desviarse pajar parajionerse unos con otros en fcil y de la lnea mas corta posible, se acerque al pronta comunicacin, en lo cual estn esencial- mayor nmero de pueblos, atraviese la mayor mente interesados el progresivo desarrollo de cantidad de superficies planas, y propias para su riqueza, su bienestar y engrandecimiento; e cultivo, v disminuva en cuanto esas dos con- y ha visto con la mas cumplida satisfaccin, que,' diciones lo permitan el nmero de pasos de sobrepasando de sus esperanzas, todos y ca-!ros y quebradas con el fin de economizar en da uno.de ellos han respondido al llamamien to ofreciendo auxilios pecuniarios y persona personales les personales de mucha cuanta para tan til objeto, co como mo como lo demuestra el estado que continuacin v inserto. . Mucho ha tenido que meditar la Junta pa para ra para adjudicar con la imparcialidad que preside todos sus actos, el premio de veinte y cinco mil pesos ofrecido al Departamento que mayor suma de auxilios exhibiera y mayor cantidad de obras tiles ofreciera hacer; porque deba teper presente en el examen la relacin que existe entre estos y la respectiva riqueza de cada uno; la calidad de las ofertas para dar la preferencia las de fcil inmediata realiza realizacin cin realizacin como sucede con las que se han hecho en metlico, sobre las prestaciones personales que no depende de la voluntad de los que jas ofre ofrecen cen ofrecen el poder cumplirlas llegado quo sea el mo momento, mento, momento, y otras consideraciones, en fin, de in inters ters inters jeneral que deben hermanarse Siempre con el quo cada distrito es peculiar: y despus de larga ilustrada discusin en que nada do lo la construccin de numerosos puentes, siquie ra fuesen de madera, el crecido costo que ellos han de ocasionar; esta Junta encarga y espe espera ra espera del notorio celo de la Subalternas toda su esquisita atencin en este particular, sustitu- dando siempre la preferencia, juicio de la respectiva Junta departamental, los que ma mayor yor mayor suma de bienes positivos procuren al De Departamento. partamento. Departamento. La Junta desea con anhelo que la Isla en entera tera entera se considere como un solo pueblo y quo sus caminos sean las calles que pongan en fi fi-cil cil fi-cil y cmodo contacto uno con otro; y persua persuadida dida persuadida de que no hay un solo individuo en ella que no abunde en estos mismos sentimientos, abriga las bien fundadas esperanzas de que cada uno por su parte contribuir ese noble propsito de que tanto provecho y tanta gloria ha de resultar para todos; mas como en asun asuntos tos asuntos de esta naturaleza es preciso obrar con da tos seguros y exactos, la Junta encarga las Subalternas de los cinco Departamentos men mencionados, cionados, mencionados, que esploren de nuevo si los respec respectivos tivos respectivos pueblos confirman los auxilios ofrecidos, en cuyo caso no mas es que ha de tener efec- yendo los puentes, siempre que posible sea, fft ,. ai.iivpnr:nn nrnrwl,c,n v An con ancones otros medios semejantes, sobre i . i i j j i todo en las quebradas torrenteras que solo tro le trmino de un mes, contado desde la llevan agua n la estacin de las lluvias; y ex- fecha de ,a presente circular, a esta Superior citando ademas el inters de los pueblos inme- Directiva para dictar en consecuencia la reso reso-diatos diatos reso-diatos ese camino jeneral para abrirse por s lucion que fuere del caso, remitiendo al ha- mismos el ramal que los una a l, lo cual es,cer0 un estado detallado de los auxilios ofre mas econmico y conveniente que el desviar aquel de la direccin mas recta posible; y fin de que en esta delicada interesante misin no encuentren' los injenieros elejidos embarazos ni obstculos do ninguna especie, los Coman Comandantes dantes Comandantes militares, Correjidores, Alcaldes y Co Comisarios misarios Comisarios de barrio de ambos Departamentos les prestarn cuantos auxilios y noticias nece necesitaren sitaren necesitaren relativamente ella. Bien hubiera querido la Junta, si sus me cidos por cada pueblo de su demarcacin, ya en metlico, ya en prestaciones do otra espe especie. cie. especie. Dios guarde UU. muchos aos. Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico 8 do Noviembre de 1852. Fernando DE NoRZAOARAT. Seores Comandantes de los Departamen Departamentos tos Departamentos de la Isla, Presidentes do las Juntas eu- dios so lo hubiesen permitido, corresponder al bal ternas de caminos, cion de los que consistan en metlico ha He hacrseles sejero Real, de on Ministro del Tribunal de Cuentas, de contado voluntad suya, d en plazos fijos, o median- del Gobernador del Banco espaol do San Fernando, te aviso con J5 das de anticipacin. r y del Prior del Irihunal le Comercio de Madrid. La i!e los efectos pblicos se verificar siempre La comisin inspeccionar, lo menos una' vez al cuando lo pidan los interesados). ( mes, los libros, lisenlo y situacin de la Caja; htr Art. 13. Los fundos (pie ingresen en la Caja do- las observaciones pie considere convenientes hI Direc Direc-vengarn vengarn Direc-vengarn un inters anual arreglado la naturaleza tor de ella, jr en caso de advertir filt.is de gravedad del deposito, y segn fueren las condiciones de su rn- dar cuenta hI Gobierno por conducto del Ministerio posicin. Por los efectos pblicos no se har abono alguno. de Hacienda. Art. 26. El mismo Ministerio someter Mi Art. 14. El inters que abonar la Caia ser el Real aprobacin un reglamento que abrace cuantas O por 100 por la.-t cantidades que pertenezcan lepo- reglas y detalles deban observarse pura la mejor ad ad-sitos sitos ad-sitos administrativos judiciales; igual inters por los minist racin, contubilidud y orden interior del estu- depositos voluntarios cuyos dueos se hubiesen aveni- blecimiento. do reclamar la devolucin en un plazo fijo que no Art. 27. En ta prxima lejislatora dar cuenta perado para producirse que esta estmese termina da, y ha precedido su madre, por decirlo as. Este nuevo planeta, de un volumen mnyor que mu muchos chos muchos de sus hermanos, presenta rl uspecto de un gran grandor dor grandor noveno, y fu descubierto en la noche del 20 da Setiembre. El autor propone que se le designe con el nombre de la ciudad desde donde ha sido descubierto, es decir, Alarselta, y que se le represente por una-circunferencia ron una cruz encima, llevando en el inte interior rior interior el nm. 20, fecha de su descubrimiento. baje de un mes, d con aviso anticipado de 15 dasj y el Gobierno las Cortes de las disposiciones que con i o i m i i i i. i i .i . c a por iu por ios que iiaynu ue ser uevoeiios ue,iieiieei prseme uerreui. contado voluntad de los imponentes, comenzando en este ltimo caso devengarse desde el dcmosesto diu de la imposicin, verificndose en todos, hasta el dia de la, devolucin. . Estos tipos rejirn mientras el inters de. la Deu Deuda da Deuda flotante del Tesoro no bajo del 6 por 100 anual. Llegado este caso, se reducirn en la proporcin que corresponda, precediendo el oportuno anuncio y de designacin signacin designacin de plazo fin de que. los dueos de los de depsitos psitos depsitos voluntarios qu no se conformen con la 'reba 'rebaja ja 'rebaja puedan retirarlos. ' Art. 15. Los fondos que ingresen en la Caja je je-neral neral je-neral de depsitos se emplearn solamente por ahora . en las negociaciones del Tesoro, el cual abonar la Caja lo que esta haya de satisfacer por razn de in inters. ters. inters. Art. 16. La Caja conservar constantemente sin empleo una tercera parte del importe de los depsitos a metlico que hubieren de ser devueltos voluntad, sin plazo fijo y sin prvio aviso de los deponentes, fin de atender con religiosidad y exactitud sus de demandas. mandas. demandas. El Tesoro pasar la Caja los fondos necesarios para quo siempre resulte subsistente la tercera parte del importe de los depsitos impuestos con aquella condicin.. En ningn caso ni bajo pretesto alguno se Jiar uso de los efectos de la Deuda pblica y del Tesoro.' Art. 17. Los crditos de la Caja contra el Te Tesoro, soro, Tesoro, y los le los imponentes cargo de aquella, no estn sujetos en ningn caso la prescripcin quinque quinquenal nal quinquenal establecida por el art. 19 de la ley de 20 de Fe Febrero brero Febrero de 1850 respecto de las obligaciones del Esta Estado, do, Estado, ni ninguna otra, siendo siempre y en todo tiem tiempo po tiempo exijibles en la forma que por este decreto se dis dispone. pone. dispone. ' '-:,;- 'Art. 18. La 'Administracin del Tesoro y la dej la Caia ieneral de depsitos llevarn cuenta corriente de los fondos que respectivamente se entreguen, y en representacin y para mas formalidad del saldo que el Tesoro ten;a contra si ceder este billetes nomina tivos que aquella conservar en sus arcas. Art. 19. Ambas r Administraciones mantendrn entre s frecuentes relaciones, y diariamente, practi carn las operaciones que sean necesarias para el mu vimiento de los fondos que recprocamente deban tras ladarse de unas otras arcas.' i Art. 20. Semanalmente publicar la Adminis tracin de la Caja en la Gaceta de Madrid un estado obrev'iado de sus operaciones, 'y lodos los trimestres una cuenta jenerul detallada de las mismas. Art. 21.- Dichas operaciones estarn sujetas al juicio del Tribunal de Cuentas del Reino en la forma que las de recepcin y distribucin de caudales pbli pblicos: cos: pblicos: y al efecto rendir al mismo Tribunal sus cuen cuentas tas cuentas trimestrales la Administracin de la Caja. Esta redactar anualmente una cuenta ieneral y circuns , Dado en Palacio veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Est rubricado de la Real mano. 'El Ministro de H acienda-Juan Bravo M orillo. NOTICIAS ESTIANJEIMS. tanciada, que publicara el Gobierno con las dems del Estado. Art. 22. La Administracin de la Caja de dep depsitos sitos depsitos se compondr, en lo central, de un Director con la consideracin de Jefo superior de la Administra cin pblica y jeneral de este servicio; de un Subdi Subdirector; rector; Subdirector; de un Contador,' y de un Tesorero con catego categora ra categora de Jefes de Administracin; y d Oficiales y su subalternas balternas subalternas con la consideracin' tambin 'de funciona funcionarios rios funcionarios de la, Administracin pblica, y con los derechos y distinciones consiguientes. .En lo provincial ejerce ejercern rn ejercern las comisiones de la Caja, bajo la dependencia en esta paite del Director jeneral du la misma, Jos Te Tesoreros soreros Tesoreros y Depositarios de Hacienda con la inmediata intervencin de las Contaduras de Hicienda y de las Administraciones de los partidos sujetos la autori autoridad dad autoridad lo los Gobernadores. Art. 23. El importe de los haberes de los em empicados, picados, empicados, y los gasto del material de bi Caja jeneral en lo central y provincial, se satisfarn por el Estado, comprendindose, cmo los dems servicios pblicos, en el presupuesto jeneral del mismo. Art. 24. Todos aquellos empleados sern de Real nombramiento, en la forma que corresponda se segn gn segn sus clases respectivusj y dependern delBliniste delBliniste-rio rio delBliniste-rio de Hacienda. Art. 25. La Caja jeneral de depsitos ser ins inspeccionada peccionada inspeccionada por una comisin compuesta de un Con- (Del Correo de Ultramar.) Francia. Pars 1 4 de Octubre. Ciencias. ASTRONOMIA. Sntf- de observaciones de las estrellas vecinas la elptica, propio para hacer des cubrir en el espacio de cuatro unos todos' los pequeos planetas situados entre Marte y Jpiter. Mapa de las estrellas.--M. Valz, el director del Observatorio co colocado locado colocado en Marsella, bajo el hermoso sol de Provenza, m quien ha concebido este proyecto tan sencillo hace ya algunos nos. La idea consiste esencialmente en formar el mapa de todas las estrellas, hasta las de 12 grandor, situa situadas das situadas los dos lados de la elptica, en una zona de tres grados, 1 al norte, 1$ al sur, zona en la cual circo- lan todos los planetas comprendidos entre Marte y Jpiter, donde se muestran necesariamente dos veces en este intervalo de tiempo, que una de, las estrellas inscritas en el mapa llegue faltar en el lugar que ocupa en el mapa, que un punto luminoso se muestre donde en el mapa no habia nada marcado, y eso bas basta ta basta para haber hecho un descubrimiento nuevo. Desde el anuncio de estas miras de su proyecto (en 1847) cuya iniciativa es debida Al. Valz, han aparecido dos proyectos enteramente semejantes, e uno en Inglaterra y el otro en Npoles, sin que, lo que parece, hayan sido ejecutados; pues el evita loga de 18,888 hecho en Marckree no puede ser conside rado mas que como una simple preparacin para este gran trabajo, para el cual las estrellas sealudas por lnlande y Bossel no hubieran podido ser tampoco de ningn alivio, en razn a la poca estnsion de la es escala, cala, escala, en razn los movimientos propios en un trans transcurso curso transcurso de tiempo de cincuenta aos, y finalmente en razn los errores que se encuentran en ellas. Al. Valz ha dirijido la Academia un specimen de su mapa elptico jeneral, hecho por M. Chacornar, agregado su Observatorio, representando las estre estrellas llas estrellas de todos los grandores hasta 12. inclusive, en la seccin comprendida entre la 14? hora y media y la 15? Esta pequea porcin de la vecindad de la elptica en cierra 1.200 estrellas, lo que baria ascender el nme ro 60,000 en la zona entera, y tres millones y me dio en toda la estension del cielo. M. Valz' espresa vivamente el. deseo -de que la Academia tenga bien intervenir para hacer grabar su marta v dejar nuestro pas el premio de la inicia tiva que el ha tomado en esa parto de la ciencia ce leste. Anuncia al mismo tiempo que acaba de hacer pulir de nuevo en Italia, por AL Amici.' el espejo del gran telescopio de Short, (empaado por Jas emana cones sulfreas de las fbricas del puerto de Maree- . . ai I lia) que toe empleado en otro tiempo para el estudio de los satlites Tle Saturno, pedido por Lalanue para fijar la teora, la que AL Valz ha encontrado gra graves ves graves errores con motivo de un nuevo planeta de Al. Gasparis, del cual no habia habludo este sabio, y que, segn el observador francs, no serin mas que un sa satlite tlite satlite de Saturno, Jupet, el mas distante de este as astro. tro. astro. Al. Valz ha emprendido ademas la restauracin de diversos aparatos y la construccin de un anteojo astronmico prvido de un objetivo -de 15 pulgadas que le permitir observur claramente las estrellas del 12 grandor. NUEVO PLANETA. M. Charcornsc, discpu discpulo lo discpulo del astrnomo M. Valz, acaba de descubrir uno de esos asteroide sembrados con tanta profusin sobre las fronteras celestes de Marte y Jpiter, descubri descubrimiento miento descubrimiento hecho con el apoyo del nuevo mtodo propues propuesto to propuesto por AL Valz en el informe precedente, mientras que este jven trabajaba en la confeccin del mapa de estrellas mencionado mas arriba. El hecho va aun rnas ljos de lo que habia pensado el director del Observa Observatorio torio Observatorio de 1 Marsella, pues que oqui el descubrimiento nacido de la elaboracin del mapa celeite do ba ei- Yoticias martimas. Una de las mayores dificultades que se observaban en los buques de hierro se halla sin duda alguna en Lias incesantes variaciones que hacia esperimentar in orujuiu iu atraccin del hierro. A la verdad se ba baldan ldan baldan inventado compensadores que neutralizaban en parte la accin demasiado fuerte de la atraccin local; y adems se habia descubierto despus de muchos en ensayos sayos ensayos un punto neutro que existe en todos los buques, en donde los compases llegan ser independientes da la infiueiiciu de las carenas de hierro; pero este pun punto to punto se hallaba algunas veces tan misteriosamente colo colocado, cado, colocado, ya sea en el interior del buque ya son encima del puente, que era sumamente difcil sostener all el comps observarlo para poder servirse de l con to toda da toda seguridad. En cuanto los compensadores resulta resultaba ba resultaba que ofrecan el inconveniente de perder la fuerza, que le da el imn, y por consiguiente se podio temer que su accin en las latitudes meridionales fuese en teramente diferente de la que podian tener en las la titudes del norte. En una carta de AL J. Gray, publicada en el L L-verpool verpool L-verpool Correo, se anuncia qua se ha encontrado por fin la solucin de este importante problema. Segn di dice ce dice esta carta parece que los compases del buqu de hierro hlice el Sarah-Lands, justados con arreglo al sistema propuesto por el profesor Airy, no ofrecen ninguna variacin quo merezca I atencin en un sur sur-vicio vicio sur-vicio continuo de seis aos, pues no tan solo el buquo de que hablarnos pas el Ecuador, sino que las mus minuciosas observaciones hechas en las altas latitudes australes no pudieron indicar ninguna variucion. Las esperiencias hechas con sumo cuidado en las costal meridionales de la Amrica han probado claramente que las construcciones de hierro no formaban yu un obstculo para la orientacin de la navegacin. De desear es que el descubrimiento de Al. J. Gray dejo de ser un misterio para el pblico, pues tanto la ma marina rina marina de guerra como la mercante tienen mucho inte inters rs inters en conocer los medios que han facilitado resulta resultados dos resultados tan satisfactorios. . -El JVave (ueen es un buque de vapor nuevo cons construido truido construido en virtud de un nuevo sistema que se llama en Inglaterra principio de la ola (wave principie.) Es su mamente largo relativamente 6 su ancho. Este buque sali de Dienpe el 29 ltimo las do de la tarde llevando bordo cincuenta y dos psate los, casi todos en primera clase. En medio del canal esperiment un viento sumamente fuerte, quejleg ser ni momento una verdadera tempestad. Al, llegar Newrllnven, result que la marea no era favorable, y por consiguiente se vio obligado esperar dos hora en la barra, cd aguo entraba ya en el buquo por difo- rentes partes. Al momento se anunci los viajeros que su vida estaba en peligro, y entnces las mujeres principiaron dar gritos que moviun compasin. La mayor par parte te parte de los pasajeros, y sobre todo las mujeres, se pu pusieron sieron pusieron rezor; y por ltimo el capitn trat do entrar en el puerto, pero el buque no obedeca al timop, y eso de las diez fu lanzado por las aguas la ribera en donde se rompi completamente. Algunos marino marino-ros ros marino-ros y maquinistas fueron los primeros que saltaron fuera por medio de una maroma, echndose luego nadar, y las mujeres se les llev tierra lo mejor que se pudo. Todos los pasajeros se han salvado; pero sufrieron mucho y se mojaron hasta los huesos. Solo uno dos tienen heridas bastante graves. Los pilotos y guarda guardacostas costas guardacostas que contribuyeron al salvamento en cuanto pu pudieron, dieron, pudieron, dicen que el buque se salv milagrosamente. Leernos en el Daily Neicne 7 de Octubre: "Los vientos tan recios, precursores ordinarios do un invierno precoz, han reinado en estos ltimos das de una manera terrible. Ha habido inundaciones de desastrosos, sastrosos, desastrosos, y tenemos que deplorar muchos accidentes siniestros sobre nuestras costas. El Elizabeth de Jer Jersey, sey, Jersey, que venia de Halifax, fletado para el Havre con un cargamento de caoba, ha perecido entre la haba de Santa Margarita y Kingstown. Se cortaron los pa palos los palos para tratar de alijerar el buque, pero desgraciada desgraciadamente mente desgraciadamente no ha podido ser salvado pesar de todos esos esfuerzos. Felizmente la tripulacin ha podido salvar salvarse. se. salvarse. En las dunas (bancos de arena), mas de rioco bu ques han perdido sus ncoras y rubes, y ha faltado poco para que se perdiesen en el banco de arena da Goodwin. a ia tista ue Uungenneis, cuatro buques de riitn. unir Ira nmlii. .1 TIu.. -1 i I 'i f -: V ESTADO demostrativo de la contribucin del Subsidio que satisfacen los Departamentos, con espresion de las ofertas que cada uno de ellos ha hecho en metlico, en trabajo, terrenos y materia materiales les materiales para la habilitacin de sus caminos, y el tanto por 100 correspondiente cada una de las ofer ofertas tas ofertas sobre la base de su respectiva riqueza. Tanto por 100 de Tanto por 100 de' II las oferta en met- las ofertas en traba-' Contribucin Ofertas Id. en trabajo, ter- co con relacin al jo &c con relacin Departamentos. del subsidio. en metlico. renos y materiales. Totales. subsidio. al subsidio. J Totales. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. . 5 52,5G7 98. 62,309 81 10,923 62 73,233 43 119 p.g 21 p. g 140 p. g l.o 37,570 25 36.011 00 56,273 00 87,563 00 96 150 ,, 246 ,, 2P 32,666 64 21,868 18 14,575 75 36,443 93$ 67 44 ,, 111 7P 42,936 49 28,558, 75 1,460 00 30,018 75 67 3 ,, 70 ,, 3. 31,574 67 19,562 75 9,016 37 28,579 12 62 30 ,, 92 4P 82,803 46 49,962 59 18,974 31 68,936 63 60 .24 ,, 84 ,, 6.Q 30,586 65 15,893, 2 10,293 S 26,187 6 51 33 84 ( ORDEN DE LA PLAZA. SERVICIO PA1A EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1852. rdito alguno; para que esto no suceda, puesto que los fondos es dable proporcionarles un til destino, de debe be debe asignrseles un inters nrregludo las condiciones con aue sean imouestos. v emplearlos al mismo tiern- Jefe de dia. El Teniente Coronel gradtia- no con prudentes precauciones en las operaciones del do primer Comandante de imantera I). Gas- Tesoro por ahora, colocacin la mas inmediata, fcil pan de Osma, .29 Jefe de la brigada de Arti- y figura que puede presentarse. Hera. Lia principal ne aquellas precauciones es conservar ; ... T . siempre existente sin darle aplicacin una parte de los Cuerpos de servicio. Los de Catalua V fondos e ninesen en la Caa, fin de tender con Artillera. 1 reliiiosidad v exactitud las devoluciones me de con- Rondas. El raimiento infantera de Iberia. !a,, sln esPera Pedan exijir los deponentes que no v I hnliipi'pn finuluiln un (id fiin n rnnvontlnaa n jli i I VI. Ill mu mu I 'f 1 llf VIIMl(U V IJ lili I Visita ue Hospital. ti.1 capitn IJ. bell- jir nviso anticipado para reclamar el reintegro de sus tictilares. los Avuntamentos.'las Dinutaciones urovin pe Romero. El Jeneral Cabo Gobernador depo'sitos. dales, los cuerpos del ejrcito, y lodo clase de esta en calidad de deposito en los Bancos en poder de otros depositarios, se trasladarn desde luego la Ca Caja ja Caja jeneral, conservndose en ellos las cantidades de depositadas positadas depositadas en virtud fe providencias judiciales, silos interesados no reclamaren su traslacin la Caja je jeneral. neral. jeneral. Tambin se conservarn, hasta que deba hacerse su devolucin, los valores de la Deuda pblica d de otra especie que hubieren recibido. Art. 5? La Caja jeneral de depo'sitos admitir con esta calidad en Madrid el metlico y efectos p pblicos, blicos, pblicos, y en las dependencias de las provincias tan so solo lo solo el metlico que voluntariamente les confien los par- militar interino. Espaa. ESPAA. ,. rj (De la "Gaceta de Madrid.) MINISTERIO DE HACIENDA. ,, Esposicion.a S. M. Seora; Los Cajos del Estado vienen de antiguo recibiendo en depsito, y do diversas procedencias, londos cuya administracin se ejerce bajo formas que sena convniente variar; procurando con la organiza organizacin cin organizacin de este servicio, para precaver los fondos de apli aplicaciones caciones aplicaciones indebidas, pura evitar la acumulacin esce esce-sivn sivn esce-sivn do numerario, y para retribuir los capitales con el nteres que les corresponde, fundar una grande ins Aunque los gastos de administracin de la Caja blecimientos y corporaciones. sean costeados por el Estado, fcil es comprender que Los documentos de resguardo que la Caja y sus su importe ha de compensarse muy sobradamente con dependencias libren favor dlos deponentes tendrn, la economa que el J esoro reportara recibiendo por a voluntad suya, el carcter de trunsferibles ins- su conducto un mo'dico inters fondos que. de adqui- transferibles. I"- nrse por medio de las negociaciones comunes, devenr Art. 6? Ser de carzo de la Can ieneral cobrar ganan premios muy superiores lo que puede impor- en los plazos correspondientes los intereses y los di- tur el personal y el material de esta Administracin, videndos de los efectos ie la Deuda pblica y del Te Te-Si Si Te-Si en l lia puede por s solo el Tesoro dar col- soro que se hubieren depositado en ella, udministruti- cacion los fondos que ingresen en la Caja jenenil de Va, judicial vuluntariamentej y el metlico que la depo'sitos, bchso iiihs adelante, por efecto de la con- Cuja perciba por este concepto lo conservar en de de-fianza fianza de-fianza que llegue inspirar, afluyan capitales cuyo po'silo disposicin do los respectivos Tribunales, Au- empleo no basten las demandas le aquel; y entonces. i lridades iiartimlures. como una liarte integrante poniendo tambin su auxilio al alcance de las provin- de los depsitos de que proceda. cias, de las municipalidades, y hasta de las corporaejo- Art. 7? El Estado 'garantiza con todas sus ren- nes y empresas de utilidud pblica, cuando hubieren tas y haberes la devolucin iitenu de los 'fondos V de afielar por sus necesidades al crdito, ese establec- efectos que por todos conceptos, y con las debidas for- . : .1 : t i . : i L e. '. i I . . . . titucion que, asegurada en todos casos con la respon- T l''u"l'r T cuanioa oenene.o na mal.da.les, ingresen en la Uaja jeneral de depsitos y i -i: ii i.i ... j : : j oe reportar ei pas ue ei. y oe ios que cnsiruian oirs coa ren I I J nuenciHS, asesruranooios aun de casos-tortui- entes de fuerza rs privado colocan veces bajo las' seguridades del ': cm. ,ny ,a proponer a v. m. .a creae.o,, deposito'' f1 s t ' de la Laja jeneral de depsitos, cuyas bases pnncipi- . Esjndudable que el Estado, por conveniencia pro- ,C9 d? y?"? J rjme.n aparecen en. el adjunto samiKiau uei astado, inspeccionada de cerca, renda , : J , i" "' por una Administracin especial independiente de '''s donde existen iguales Cajas crea.las y desen- ton, robos, incendios, y dems-accid. rantasde la ..nUionhwl v el "c,iao p. u,ct,t.u.. u .o o- mayor. . J I juicio del Tribunal de Cuentas, inspire pblica con- ' s .: Art. ? Los docui,nenios que eji resguanlo de to- . . i i fifhza y ejerza la custodia de lo que la ley el inte- T labilidml y espedirse taln - Art. 9? Los foinlos dMui.itudos en virtud de dis proyecto de decreto, que, con acuerdo del Consejo de posiciones administrativas y judicial, ser,n devuel devuel-iMinistros, iMinistros, devuel-iMinistros, tiene el que suscribe la honra de someter t8, pivio inanilaruienii.de la AuWiridnd Tribunal la Ite'al aprobacin de V. M correspondiente, con presentacin de la erta de pao Madrid V de Setiembre de JBoi. Seora. A .siiedidrt n in.rres.i. v l..,. ,t ,l..,nu r.r.nuii.L.L. de orden interior que se establezcan, dentro le los diez lias siguientes al le haberse cooiunca'do noti- luie que ei CiSiauo, por conveniencia pro pa en los negocios y transacciones que le afectan, y por deber respecto de los particulares, pues q lo tie tiene ne tiene "de proejr sis derechos 'cuando, reclaman la inter intervencin, vencin, intervencin, de la justicia, puede constituir un estableci miento que sea el depositario nico y esclusivo de las consignaciones administrativas y judiciales, y adems el guardador de lo que por conveniencia privada y por libro volntUl se fie su custodia.' i Creando por ninsecuencia de este principio una Caja jeneral de depositan, londe lesde luego so colo coloquen quen coloquen los fondos que con esietituo existan en otros es establecimientos tablecimientos establecimientos o' en poder de njentes judiciales por de de-cisinesele cisinesele de-cisinesele la. Administracin,, en virtud, de juicio d por efecto le obligaciones legales, y donde en lo su sucesivo cesivo sucesivo s consignM los depdsiios'que tengan esta ema emanacin nacin emanacin o. qiner a n voluntariamente entregar los parti particulares culares particulares y toda clase lj corporaciones, usar-el, Esta Estado do Estado le un derecho indisputable, dar una centralizacin corveiin"nte. pblica y-coocida ' caudales dispersos nhira en lifereles fuhtos y-en liversas manis, ro reprojlu'cjiq para, so iaepfsy de; esta suerte podrn tener adems .s garantas seguras.y durables que w 9 ofrece un establecimiento, ciyos (cimproinisos cubrir siempre! litado consu responsabilidad de eterna I i '.'I- suosisienci-,!; ; J ti f ... i:ero ninsuiinnno ta nmiui convf nienria le los par ticulares y del Estado, rom ser mucha la importnti importnti-ria'iltt ria'iltt importnti-ria'iltt Ids fondos ypie Irgrsaru n : ntjult Caja je neral, y su estancamiento, hacindolos por necesidad estril para sus dueo y liare U produccin, eausa eausa-ra ra eausa-ra pnrnicioso9r cfe(:tos la circulacin le la riqueza: roo? ii lMiei prinrijfis'de eronnia los capitales no han le nmxervarse ociosos, y por sus servicios fes r debida lj retribucin .del inters; y cmo lo perm-i-necer siirrtp'icacioti los Pjne ingresarai en la Caja je jeneral neral jeneral 'de tcjjdiiiii. cesiiltrtriiin ftpieilos, inconvenien inconvenientes tes inconvenientes y tu perjuicio du Sun duco no poJr'iun dvenguf L. 11. P. de V. Al.- Juan JJravo Murillo. i Hcal decreto. fii tfdd el mandamieit la Administracin de la ('aja.' I , Ls efectos pblicos se devolvern con iguales for- nialidades tan luego como se reciba uquel manda miento. , .n ite vnlcirrin ln lua Atim&a flunaitn. am i.ln . - w ...... ..... .......M iii.irifiiirn ,iril,f li En vista de lo que Me ha expuesto el Ministro de llncienda,,y de conformidad con el parecer de Mi Cons'j le Ministros, Vengo en, decretar lo siguiente: 1 Artculo 1? Se establece en Madrid una Caia ie neral le lepo'sitos separada de las del Tesoro pbli- en !"1,te 8t verificar sin detencin, jiresentndise la co y rejida por una Administracin especial. ciuin ue pago iiuruim en resgouruo iei inismo, y cu- Paru el ''objeto 'il su institucin sern dependen- !,'pr,H8 'Ut 8t!u" 'a8 dems formalidades que se csta- cias to esta Caja en las cupitales le provincia y le '-ZcMn. '" partido administrativo las Tesoreras y las Deposita- '- Art. 10.'' Si en algn caso no' pudiere presentar- ras le Hacienda publicu. se la carta le pago porque hubiese sufrido estruvo, , .Ait. 2? Ingresarn en esta Caja en sus lepen- e anunciar la prdida le ele documeito en la lia- dencias los foinlos en metlico y los efectos de la Deu- ceta de Madrid, y en el Boletn oficial l la provincia" da pblica y del Tesoro que leban consignarse en de- respectiva cuanto el depo'sito se hubiere hecho en al- psito por Ircisiones le la AlministrHciono lisposi-1 gana dependencia le la Caja; y trascurridos dos me me-rion rion me-rion le los Tribunales d? justicia, para afianzar con- es sin reclamacin le tercero, el depo'sito ser levoel- tratos'que se refieran servicios jcnerales, provincia- to, quedando lavajo libre de ulterior responsabilidad. u inuiiniini(.K, Bfruiai rjriutiu lio Cn T" I U. II. IjII OeVOlUCIon 10 IOS orillos y efeCtOS gos y funciones pldicas, para cumplir obligaciones que reciban la Caia y sus dependencias W har nor legales le inters pblico privado, cuando no haya punto jeneral en hiucIIos mismos lonle se hubiere ve- parte interesaila que, con derecho para ello, exija la rinVado la entrega, y en el tiempo y forma esnresa- consignacin en oiro lugar. idos. a ,- a t I rw a II- - 'V1:- .1' AutorMuiei y tos lnbunales no Sin embargo, 9tendenlo la constante movilidad permiuruo ni ordenaran consignacin alguna en mn- de los cuernos del eirrito. I itp.d,,rmn ,t gana otra parte, ni considerarn cumplidas 18 obliga. stos podr ejecutarse en distinto punto que el de la c.nes de qua pr.icedun las que, contra lo prevenid., imposicin, y lo mismo so har en su caso respecto de en el articulo anterior, se hicieren fuera de la Caia I... ruin neitenion A Mrt;..,lra .ian i jeneral deposuos.d le sus dependencia y conviniere en ello la Alminfitrr ...nrinr 'U 1 Art. 4? Lo fondos en metlico procedentes, dn n;a ... n i r : i.. ..i .. o . i ... . 7 Mwyw'M!'." py ?1 en-inun Art. 12. Al tiempo do imponer Jos deprfsitos ro- de.disposicione diuiaiitrativas, existan actualmente luntarios, debern manifestar iu dueos si la devolu- 4 do arroja'os la costa; las tripulaciones han podido Ffllvnre rn ln otnlinrcnr ionpj. "Ilci el nti( Ifl Tiiiesis. lo largo de la costa, l.i vista (! Ilnrwnk, de AMhorough, de Ynnouth y IJndlin:ton, trt-intit buques menores dan sido nrro- . Hilos o la costa. Ayer notlie no se naiwa apaciguado aun la tempestad. En Francia, como en Inglaterra y en Bljica, los recios vientos que reinan de quince dias esta parte retienen en los (tuertos una gran cantidad de buques que no se atreven partir. REI.ACIOS de tas multas que han impuesto vano A leal- dts Corrnu'orts y Alcaldes ordinarios en el mis de Uclu bre prximo pasado por las causas que continuacin se espresan. Pa San Miguel de Trujillo. Francisco Diana, por una vaca sueha Manuel Guadalupe, por una yegua idem D. Ramn Boguslauski, por no haber dado parte de que su arrendatario Antonio Alejandro abandon sus trabajos D. Nepomuceno Lpez, por dos renes sueltas-, Santiago Trabot, por fallo la ronda D. Nepomuceno Lpez, por una vaca suelta- Alejo Ortiz. por infraccin al art. 89 del Ban Bando, do, Bando, sufri ocho dias de prisin. D. Pablo de Ribers, por un ternero suelto D. Pablo Santaella, por falta de respeto la Auto Autoridad, ridad, Autoridad, fue multado en D. Pedro Gonzlez, por tres bestias grandes y una chica sueltas Juan Pi Velasquez, por infraccin al art. 96 del Bando de polica Mara Nieves, por un caballo suelto Celedonio Castro, por falto la ronda ronda-Eujenia Eujenia ronda-Eujenia Zevalier, por dos vacas sueltas- I). Jos Marrero, por infraccin al art. 8. del re reglamento glamento reglamento "de jornaleros D. Pedro Calo, por infraccin al art. 5. del regla ment de jornaleros- Dionisio Mrquez, por haber admitido en su casa una muier de otro barrio- ' Luciano Tapia, por falto k la ronda Pedro Dvila, por dos bestias sueltas- Isidro Caraballo, por cuatro reses idem 2 2 1 1 Rs. 0 0 0 0 0 0 1 0 4 0 3 4 j 6 1 0 2 0 0 4 0 10 0 6 0 I........ 2 0 2 4 0 4 0 0 50 4 BOLETIN MUNICIPAL. DIPUTACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MES DE NOVIEMBRE. - i Polica. i i Alomskado. Sr. Rejidor, D. Jos L. Aranzamend. HoiriTic. Sr. dem, l). Pedro l'izzo. ViCKti. -Sr. idem, D. Cecilio Garca. Cahcii.. -Sr. idem, D. Andrs Cortn. A bato publico. DiruTASio os Plaza r Uahbicira, Sr. Rejidor, D. Francisco . Btrcel. Mdicos. Ldos.D. Anselmo Prez y D. Ramn Dapena. ri:oviii:ji as jimiciALUs. : ; : ; ; t Doctor . Etnenio Lpez Bustamante, Secretario honora honorario rio honorario de S. AI., Alcalde mayor, Juez letrado de primera ins instancia tancia instancia y Subdelegado de leal Hacienda de Ilumacao y su partido. Por el presente cito, llamo y emplazo, por segundo pre pregn gn pregn y edicto, Victoriano, esclavo de I). Guillermo Noble, vecino de Nsguabo, y le mando parezcaante es Tribunal den tro de nueve das al de esta facha, defenderse y purgar la culpa, que le resulta en la causa que se sigue por su fuga de la hacienda de su seor, y hurto de caballera en que est o o-curso; curso; o-curso; biju apercibimiento que pasado dicho trmino sin ha haberlo berlo haberlo verificado, se tendr su ausencia por presencia, y seje sealan los estrados de est, Tribunal por lugar de citacin, donde le sern notificado todos sus autos y dilijencias notifi. rabies hasta sentencia defihitivay su real ejecucin, parndo parndole le parndole el propio perjuicio lo mismo que si se hicieran en su pro. pia persona. Siendo por auto de este lia constituido en rebel rebelda da rebelda y condenado en as penas de derecho. Y para que llegue su noticia y no pueda ale gir ignorancia, se fija el presente-. Dado en Ilumacao 31 de Octubre de 8b2.ujenio Lpez Bustamante.Ramondc Torres. i L'xcribann de Marina. Por auto del Tribunal de Mari Marina, na, Marina, fecha 0 del corriente, dictado en el intestado de IJ. Fran. cisco Lago, se manda convocar, como por la presente lo ha: go, los herederos y acreedores del citado Lago para que concurran la Junta que ha de celebrarse el di 29 del cor. riente, & las dos do la tarde, en el estudio del Sr. Asesor del ramo; cuyo seto asistirn por ti por medio de poder, y con jos crditos y documentos que legalmente lejitunen su perso nera. Apercibidos en caso de no comparendo do pararles' el erjiucio que luya lugar. Puerto-Rico 6 de Noviembre d 652. Gtrvacio Rumie. " 1 SJ '-!- I 1 ---? TOO- J!!?1!!" i ijg subastas. : Alcalda ordinaria de Aiboniio. En sesin de este dia ha scordado este Municipio sacar a la subasta pblica la obra de reparacin del lecho de esta Santa Iglesia, cuyo presupues presupuesto to presupuesto aprobado por la Superioridad, asciende mil treinta y tres pesos dos reales, debiendo ser la cubierta de teja plana de bar barro ro barro de muy buena calidad, bien cocida y liviana, y reforzarse el edificio ron varias piezas, como se espresa en dicho docu documento; mento; documento; y habindote sealado para el seto el dia 23 del pr prximo ximo prximo Noviembre, las once de su maana y en las puertas de esta cea del Rey; se anuncia al pblico para la concurren concurrencia cia concurrencia de liritadores, pudiendo los que deseen encargarse de esta obra, imponerse de su presupuesto y condiciones en esta Se Secretara cretara Secretara de mi cargo, donde estarn de manifiesto. Aibonito 23 (Je Octubre de 1852. Buenaventura de la Barcenas, Secre Secretario. tario. Secretario. '3 Stcrelaria de la Junta municipal de la Aguadillo-. Ha Habiendo biendo Habiendo cordado la Junta municipal en sesin de ayer se pu publique blique publique de nuevo la obra de reparacin de la casa de Rey, pre presupuestada supuestada presupuestada ron aprobacin superior en la cantidad de mil ocho ochocientos cientos ochocientos retenta y cuatro pesos. Se avisa al pblico para los que gusten hacer dicha obra, se presenten en esta Secretara ins instruirse truirse instruirse del pliego de condiciones, la cual ser adjudicada al me jor postor, dentro del trmino de un mes contado desde ayer. Agu.dillOetubre24de 1852. Diego de Arteoga, secretario. ANUNCIOS OFICIALES. Alcalda ordinaria de Bayamon. Por disposicin supe superior rior superior se manda publicar estar vacante la plaza de mdico titu titular lar titular de este pueblo, dotada con quinientos pesos anuales, pa pados por los fondos pblicos: y se avisa los profesores m dicos-cirujanos que aspiren obtenerla, para que en el trmi trmino no trmino de treinta dias. contados desde la fecha, se presenten ante la Subdelegacion de Medicina y Ciruja firmar la oposicin en virtud de la cual se adjudicar la plaza. Bayamon 27 de Octubre de 1852. Flix 'Neil. del pblico y especialmente al da los profesores del arte da rurar, s estos encuentran utilidad en consultar Iss monogra monografas fas monografas que van publicadas y en hallar recopilados y aun juzga juzgados dos juzgados muchos de los hechos y descubrimientos de la cienos, co como mo como tm'ien consignados juiciosamente los resultados de la prctica en los varios hospitales militares de Espaa, y por lo tanto juzgan digna de que ocupe un lugar en su Biblioteca una obra que como la presente rene esas dotes, do dudo que as lo manifestarn favoreciendo y fomentando por medio de sua suscriciones una publicacin que tanto honra la medicina es espaola paola espaola romo & la corporacin que la sostiene con sus intere intereses ses intereses y sus esfuerzos. Puerto-Rico 4 de Noviembre de 1852; Dr. D. Jaime Camprecios. 1 BIBLIOTECA ., MDICO-CASTRENSE-ESPAOLA. Los seores suscritores que pagaron por adelantado los terceros y cuartos tomos de esa publicacin, se servirn man mandarlos darlos mandarlos recojer. en mi casa, calle de la Fortaleza, nm. 32. Puerto-Rico 4 de Noviembre de 1852. Dr. Jos Martorell. Desde esta Techa queda diuelta la socie sociedad dad sociedad mercantil establecida en esta Capital bajo la razn de Pelati y Aben te, por comn acuerdo de sus socios; que quedando dando quedando encargado He la liquidacin I). Mateo Pelati. Puerto-Rico Noviembre 8 de 1852. Pelati y Abenle. Secretara de la Alcalda ordinaria de Guainabo. Ha ce siete dias ha sido aparecido en esta jurisdicion, barrio de Quebrada-arenas, un caballo de las seales siguientes: color negro oscuro, capado, uas negras, crin y copete pobres, co- a regular, alzada seis cuartas, paso devanado largo, y de orno aos de edad. se anuncia al publico, para el que se crea con derecho la espresada bestia, se prseme con los docu mentos' correspondientes dentro del termino dedos mees; entendido que si no lo verifica, se proceder su venta en cumplimiento del art. 155 del Bando de polica y buen gobier gobierno no gobierno vijente. Guainabo 2 de Noviembre de 1852. Jos Ben to Benitez, Secretario. 1 POETICAS Y LITERARIAS . DE J. HERIBERTO GARCIA DE QUEYEDO. Alcalda ordinaria de Sabana-grande. En el barrio del Rincn, de esta jurisdiccin, y estancia de Pascual Lpez, se halla depositado un caballo, entero, color saino oscuro, seis cuartas de altada, crin y cola pobre, sobre negra y recortada, las cnatro caadas negras, algunos pelitos blancos regados por el cuerpo, orejas grandes, paso forzado, y como de ocho 4 diez aos de edad. Lo que se anuncia al pblico para que su dueo pueda presentar los documentos que acrediten su propiedad, en el trmino sealado. Sabana-grande 3 de Noviembre de 1852. Juan liosas. 1 ' '1 Secretaria d' l Corrtjimiento de Ilumacuo.--Se encuen encuentra tra encuentra aparecido ei este partirlo, y depositado en poder de I). Jo Jos s Jos Julbe. un caballo de las seales siguientes: color saino ama amarillo, rillo, amarillo, las dos patas de atrs blancas, en la misa izquierda es est t est marcado Al. J. T., capado, como de seis cuartas de alzada. edad de seis ocho aos. Y para que llegue noticia de su dueo, fin de que pueda presentarse reclamarlo ante este (Jorrej i miento con el documento de propiedad, se anuncia en la Gaceta del Gobierno para la debida publicidad. Ilumacao Noviembre 2 de 1852 Jos Rafael Gmez, Secretario. 2 M ti: Correjimiento de Ponee. En esta jurisdiccin se han aparecido y existen deposita das por disposicin de este Correjimiento por no haberse presentado n)die solicitar las bestias siguientes: Una yegua de seis cuartas de alzada, crin y cola regula res, varios pelos blancas en el cuerpo, cascos negros, como de tres cuatro anos de edad. Un caballo de seis cuartas dos pulgadas de alzada, color oscuro, pintas blancas en todo el cuerpo, la pata izquierda del menudillo abajo blanca, un cordn blanco en el hocico, pobre de crin y cola, la oreja izquierda despuntada, castrado y co mo de ocho aos de edad. Otro castao claro., seis cuartas alzada, un lucero corrido en la frente, crin y cola pobres, y como de seis siete anos de edad. Lo que se hace saber al pblico para que los que se. cre yeren con derecho a las espresadas bestias, concurran recla marlas con los competentes ttulos de propiedad dentro de dos meses contados desde hoy, apercibidos de que no hacindolo, se llevar n efecto lo prevenido en el art. 155 del Bando' de polica vijeute. Ponce Octubre 19 de 1852. Fcente Julbe. JEsta coleccin constar de cinco seis tomos en 4. de 3 400 pjinas, en escelente papel, y adornados con l lminas minas lminas de nuestros mas aventajados artistas. El primer tomo, que ver la luz pblica en Octubre pr prximo, ximo, prximo, contendr el poema fantstico titulado El Proscripto y la trajedia Uorioliano, obms inditas hasta ahora. Los lomos sucesivos contendrn los poemas Helirium y La secunda vida, la leyenda fantstica tiluladaLA Cavkrna del Diablo, todas las obras dramulicas, l-is novelas, una co coleccin leccin coleccin escujida de poesns lricas, otra de visjes por Italia, Grecia y Turqua, y un libro de opiniones del autor sobre va varios rios varios puntos de filosofa, lejislacion, lenguas, etc., etc. Una parte considerable de estas obras no ha visto la luz pblica ni total ni parcialmente. El ltimo tomo de esta coleccin ser la Vida de Julio Cesar, primer trabajo histrico del autor, ya muy adelantado. Publicado el primer tomo, seguir saliendo uo cada mes hasta el fin de la publicacin. Los suscritores todas las obras, recibirn gratis con el ltimo tomo un retrato del autor, orijinal del clebre pintor I. Francisco de Madrugo, y graba grabado do grabado en acero por uno de los mas afamados artistas de Pars. Eta coleccin, hecha por cuenta del autor, no dar prin principio cipio principio hasta que las suscriciones cubran los gastos. Por la mis misma ma misma razn se omiten aqu los acostumbrados elojos, que sobre ser prematuros casi siempre, suelen ser sobradamente injus injustos. tos. injustos. El ntor-ediior deja sus lectores el derecho pleno y absoluto de juzgarle segn merezca. Las condiciones de la suscricion sern 20 rs. en Madrid por cada tomo llevado domicilio, 20 en provincias, franco de porte, y 40 en Ultramar y el estranjero. JCjSe admiten suscriciones en esta Isla en las Libreras de U. Francisco Mrquez 2. y de I). Juan Gonzlez. AVISOS BIBLIOTECA mdco-castrense-espaola; Se abre suscricion la citada obra por un ao, 6 sea por el de 1852: el importe es de 0 ps. macuquinos, que aern en tregados en el arlo de verificarla, y se recibirn los tres prime primeros ros primeros tomos correspondientes al primer semestre del ao; se ru ru-ga ga ru-ga m los Sres. profesores del ejrcito y milicia disciplina da que drben adquirir este peridico, copio a los dem .s que quieran continuar la suscricion que tienen empezada, que lo iiiaiiifi-8ten antes del 23 del mes que r j en la casa habitacin del que 8Ueriie(cille Nueva nm. 42); este favor se dinje 4 evitar a la empresa el envo de tomos intiles y de consiguien consiguiente te consiguiente el facilitarle economa en sus operaciones, sin la cual no puede, subsistir,, T,,..... ..j : 1 Lejos de elojiar.est obra y de encanecer su adquisicin solo me toca como udo de tus colaboradores, sujetarla al fallo CAPITANIA DEL PERTO. Entradas y salidas de buques. . Entradas. : : Nbre. 4. De A recibo, gol. esp. Rosario, pat. Jos Antonio Medina, con equipajes.' '' i ,; t .De San Sebastian, bergantn-goleta id. Aguila, . cap. I). Jos Mara Bengoechea, con harina, lie Mallorca, corb. id. Matilde, cap. U. Jos Sn Sngala, gala, Sngala, con frutos. De Guayama, gol. id. Caridad, pat. D. Jos Te- jidor, en lastre. Me Santomas, id. jd. Atrevida, pat. Eujenio Ver Veredera, edera, Veredera, con mercancas y efectos. ,! De id., bal. id. San Antonio, pat. D. Antonio n Trilla, con id. id. , 5. No hubo. 6. De New York, berg. brems Hiram, cap. Gra- bam, con provisiones, f ' De Haliftx, en 16 dias, berg. ng. Velocity, cap. Btirclt, con salaion. 7. De Mayages, gol. esp. Paquete de Puerto-Rico, . pat. D. Salvador Torres, con azcar. Salidas. Nbre. 5. No hubo. 1 . 6. Para Santomas, gol. esp. Aguilita, pat. Jos Sil- va, en lastre. '! , Para Mayages, d. id. Belencila, pat. Jos Mar- eaida. con provisiones,- ; 7. Para Naguabo, bal. id. San Antonio, pat. D. An Antonio tonio Antonio Trilla, en lastre. Para Arecibo, guairo i l. Paquete Concha, patrn Tomas Gnu, con provisiones. ' -.i Para Manat, guairo id. Tragona, pat. Monserra- te de Uibera, con id. iu Para id., id, id. Josefa, pat. Jos Domnguez, ; ,. con id. i , ; : -(: Para Terranova, bergantin-goleta id. Jven Ms Ms-' ' Ms-' ,! rio, 'cap.' D.' Juan Antonio Basterrechea, en lastre. 'i Imprenta del Gobierno. |
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