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wyr.i. 27. r.IARTES 2 DE JilARZO DE 1852. VOL. 21. ESTE PERIODICO . 0 ' .'y '-' X SE SUSCRIBE SE PUBLICA TODOS LOS MAUTKS, , . : jueves y 'sbados. r.V LA IMPRENTA DKL fOlllKRKO, CALLE DE .A rOKTALEZ N. 23. 7 1 k. J fTflysin TT1TT37? '1 H t ji r M 8 u M: . ... - -ii ii i ., i r.r - -" . "I.. ... .1 ' 1 wrv ct-Ty srs 'cr-rrx tfT'o VT3 T r.y ; Z Js rr rl r if' Iiii lm i 'I Vil (' 1 PARTE OFICIAL; I : !L GOBIERNO Y CAPITANIA JEN ERAL ' DE L ISLA DE PUEUTO-RICO. 7 il (.!! ' Circulai iinii. 28. i ,E1 Excmo. Sr. presidente del Consejo d Se Seores ores Seores Ministros, al comunicarme en Heal orden de 5 del presente mes el horrendo crimen come cometido tido cometido en la Augusta Persona de S. M. la Reina Nuestra Seora (Q. D. G.), cuyas circunstancias se han espresado ya en la Gaceta de este Gobier Gobierno,' no,' Gobierno,' previene que en todas las Parroquias de esta Isla se' ctlhre xmi iiisa solemne en ccioh de gracias por la visible proteccin con que la Divi Divida da Divida Providencia ha salvad S. M.; y en su cumplimiento deseoso de que icuaato antes severjfique;aquel piadoso acto, he dispuesto que se celebre en esta Capital el dia de -maflanaxon:asistncia de todos los Jefes, Autori Autoridades dades Autoridades y Corporaciones secrun se acostumbra en las funciones de gran solemnidad; y fin de que Isla, se poliumi e acuerdo los Jueces loca-es con los respectivos Curas parrlos de sus pueblos pa pa-rV rV pa-rV que se, verifique en el primer dia festivo que ,fuerq;posible, habiendo oficiado lo conveniente aLSr. Provisor Gobernador Eclesistico para los fines que por su parte correspondan; y lo comu comunico nico comunico .UU. para su conocimiento y efectos con- 'siguints.' -l '' ';; ftk ..Dios guarde JJU. muchos afios. Puerto-Rico 28 de -Febrero de 1852. El Marques deEs- . PANA. . '' 1 Seores Comandantes departamentales, Jue Jue-cs"'de cs"'de Jue-cs"'de ''i instancia, Correjidores, Alcaldes y .. Qras prrocos de esta Isla. , , nComo Secretario por S. M. de este Gobier Gobier-no no Gobier-no y Capitana Jeneral, certifico: que la anterior Circular ha sido espedida de rden de S. E., as " como' su iiisrcion en la Gaceta del Gobierno. "Puerto-Rico 28 de Febrero de 1B52; Jos Es- levan ( reocion que segn la gravedad del caso fuere de justicia. Puerto-Rico 21 do v ebfero de 1S52 -El Marques ve Espaa. 3 i ni iD.E'XA'.PLAZA;- SERVICIO PA KA El 2 DE MARZO DE 1832. '::r Jefe de dia.- El Teniente Coronel grada grada-do do grada-do primer Comandante: de infantera 1.( Gas par de Osma, 29 Jefe de la brigada de Arti llera. r t Cuerpos de servicio. -Los de Catalua y Artillera. ; ; .''.. '.' ti -Rondas. El rejimientq infantera do Ibe Iberia." ria." Iberia." ; : '. , '':'.i ' Visita d Hospital. capitn D. Mateo Dvila.-E! Jeneral 29 Cabo Gobernador mi militar litar militar rterno;---'Esp.1 r ; cuatro cm- desde la de'Teniento inclusive, y pieos de Subteniente para la de-guardias. (, ; Cuerpo do Estado mayor. Uno para cada una de las clases de Jefe, ,yf otro para cada una deJas de Oficial. ( : Estados mayores do plazas. -Dos para cada una de las clases de Jefe, y, dos para ca da una de las de Oficial. Infantera. Cuatro para cada una de las clases de Jefe, y siete para cada tina do las de Oficial. : A iU r" tu . En los pro propios pios propios trminos que para la in infantera. fantera. infantera. , ESPAA. caj if ccrctoi Habindome concedido la divina Providen- Caballera, dos y cuatro.... ") Artillera, uno y dos. . Injenicros, uno y uno. Guardia civil, uno y uno. : v Carabineros, uno y dos . . J Por la misma regla ascendern ; Subte-" nientes cuatro srjenlos primeros del arma de infantera; dos do la do caballera, y uno en cada una do las dems. : i En los cuerpos de Alabarderos, Estado mayor, Artillera, Injenicros' Guardia' Civil y Carabineros se entendern stos ascensos con sui'fioK h) rtlenes viientes para los uc tt.i.-...u nos ootiencn aera do escala. I Art. tf-nln nmcflnf r 4 ' Atendidas las razones que m ha espuesto 'J Comandancia i exenta de injeniers de la Is Is-1a.cn 1a.cn Is-1a.cn lT;i los corrientes, y considerando que si bien la ,Ueal rden del 25 de Noviembre l l-. . l-. timo concede los vecinos del .barrio d la Marina de esta Capital la gracia de que repa- ren.sus viviendas de madera, como tuvo en su dia el honor de proponerlo la munificencia ' de S. M;y, ella no 'deroga' la facultad conferida esta Capitana Jeneral de otorgar el permi- so para las'f'paraciories si de ellas no se sigue , nenoscabo. las defensas de la Plaza, ni la in intervencin, tervencin, intervencin, que,, en las obras ha de tener el - Cuerpo de injenieros para quo as sen, he ve- nido en resolver quo no so proceda en adelan adelante te adelante y hasta terminar l plazo de la gracia, a'vc- rificarsreparciri 'alguna en dichas' viviendas sin permiso espreso do este Gobierno y Capi- 'tanla'Jenerarrccaido consecuencia do peti peti-cion cion peti-cion en forma hecha por los quo necesitaren .hacerlas, en el concepto de que si alguno con con-a a con-a traviniere 4 esta disposicin adems de.hacer- le suspender las obras, lo ser aplicada la cor- i t .i. i- i ... m -: . ca el singular beneficio de ver asegurada, con 'w VLd,rft,r7lH,,mw:, l,w el nacimiento do mi augusta Hija la Princesa 'I- -? f efc,V cnKsu emP,e. Dona Mara Isabel, la sucesin directa del el da 20 de l)ic.embre citado, no hayan reci reci-Trono Trono reci-Trono que, heredado de mis mayores, ha sido -bulo 'gracia recompensa alguna desde quo, afianzado con los heroicos esfuerzos y nunca tuv.eron lugar las otorgadas con motivo de mt desmentida lealtad de la nacin espaola, y- aSusto e,ace cI d,a 10 do Octubre do 184G. deseando dar al ejrcito con tan fausto motivo! Art. 4?, Los primeros Comandantes po po-nueviis nueviis po-nueviis y pblicas muestras del aprecio quedan ser agraciados hasta con el grado do Co Co-siempre siempre Co-siempre me he complacido y me complazco en roe s, tuviesen las circunstancias prefijadas i Vui:,i.t i & en el artculo anterior. v IlUIIUC'alUI IU UI ll UClluau, vi iuivi iuuu prueba y la admirable disciplina con que tan- Art. 5? Los que sin embargo do rcunir- o ha contribuido .1 sostenimiento, defensa y las P"edan. P ar 8" P?r .1 1 Al I Ja AonBt tnn nnM MWrW IUSCMUH UC UUU BU WCHUI ICblUIIdll la o ( i "i . ... .rii7 I o I Tnrripnriilnr Ha Icnhcl In iTnlrtlirn. . )n :r lo nncnri!lmn lo In rt!l7. V del rden .blico; en vista de lo que me si tienen el de Coronel, y la do ( nroouesto el Ministro de la Guerra, con acuer- ?e tc"S"" inferior o-iguales i. hi::.- .v iveai v uisuusuiuu i r i a mi .inKHi i fifi 111 iiilm i un. f ciil'u un uui 'W W J J Q - cretar lo siguiente: Artculo 19 Concedo 22 empleos de Bri Brigadier gadier Brigadier los Coroneles mas antiguos de las di diferentes ferentes diferentes orinas '.c institutos del ejrcito, por el rden que sigue: Alabarderos............'......... 1 Cuerpo de Estado mayor.....'.... 1 Estados mayores de plazas;. ..... 1 Infantera S Caballera V . Artillera 3 Injenicros.. 2 Guardia civil 1 Carabineros.. ..................... 1 Art. 29r Concedo el empleo superior in inmediato mediato inmediato en todas las armas institutos del ejrcitoa los Jefes y Oficiales desdo Tenien Teniente te Teniente Coronel Subteniente inclusive, estn no de reemplaz, que, con tres anos de efectivi efectivi-dad dad efectivi-dad en su empleo y Ja aptitud suficiente, fue fuesen sen fuesen los mas antiguos de sus respectivas clases el clia 20 do D.iciembro ltimo en el nmero que contin'uacion so tspresa: Alabarderos. Un empleo para cada una do las clases do Oficiales mayores y menores, la do Caballero los cruces do la rden de Carlos III los que ya estn condecorados con aquellas. Los Coroneles efectivos que no asciendan a linga linga-dier dier linga-dier quedan tambin comprendidos en esta dis disposicin. posicin. disposicin. Art. 69 Concedo tres cruces pensiona pensionadas das pensionadas de Mara Isabel Luisa por compaa, es escuadrn cuadrn escuadrn batera para igual nmero do indi individuos viduos individuos de la clase de tropa desde sarjento se segundo gundo segundo inclusive abajo que resulten ser los mas antiguos entre los que no tengan nota desfa desfavorable, vorable, desfavorable, y diez sencillas los que con igual condicin les sigan en el rden de antigedad. Art. 79 No so reputarn como gracias ni recompensas los empleos dados por rigoro rigorosa sa rigorosa antigedad desdo el 10 do Octubre de 181G, ni los grados do Teniente Coronel obtenidos por conrnutacion en virtud de la Real rden de 4 de Junio de 1818. ; Art. 8? Concedo un ano de abono do servicio para el solo efecto do optar la cruz d la Real y militar Orden de San Ilermene Ilermene-jildo jildo Ilermene-jildo los Jefes y Oficiales quienes no comprenda-ninguna de las gracias anteriores, y tambin que pueda conniutarse este abono por cualquiera de las injpm'as. Art. 99 Concedo asimismo un auo'J -X' en que no concurran estas circunstanciar, aplicarn la rebaja de! indalto, segn corresponda, elCapitanje elCapitanje-"neral "neral elCapitanje-"neral del distrito en el fuero de guerra y el Coman Comandante dante Comandante jeoeral del departamento n el de Marina, por cuya aprobacin quedar ejecutoriado el fallo en el fuero respectivo. Art 14.- Para que el Tribunal Supremo de Guer Guerra ra Guerra y Marina ls Capitanea jenerales de los distritos militares y Comandantes jenerales de departamento apliquen sin demora el indulto los reos rematados sentenciados," cuyos delitos sean de los comprendidos en los anteriores artculos, los Comandantes de los presidios 6 Jefos de cualquier otro puntn donde se ha hallen llen hallen aquellos cuidarn de- la publicacin del presente decreto, y remitirn al Tribunal juzgado o,ue deba aplicar e! indulto sus hojas hisldrico-penales. rt. 15. Si algn sentenciado creyere que inde indebidamente bidamente indebidamente se omite Ja remisin de su. hoja histrico penal, o que se le deniega la rebaja d indulto que con considere sidere considere corresponder, podr recurrid directamente al Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que acorda acordar r acordar lo. qu corresponda. .,',-.,! ,., Art. 16. Los Capitanes jenerales de los distritos en el fuero de-guerra; los Comandantes jenerales de los departamentos en el de marina; los Comandantes jenerales y Gobernadores de las plazas martimas en el de Estranjera, ylos dems juzgados dependientes del .Tribunal Supremo de Guerra j JVIarina, al, pro pronunciar nunciar pronunciar aprobar las sentencias, aplicarn el indulto la rebaja en las causas pendientes en que proceda hacerlo, consultando on dicha Tribunal Supremo en el caso que con arreglo las leyes deban consultarle el fallo'. VJ.--: :'f:V:i ; ,-i'-,' A'rt.' 1?. El Tribunal Supremo de Guerra y Ma Marina rina Marina al pronunciar sentencia en las causas pendien pendientes tes pendientes de que le corresponda conocer, d al consultarme los procesos fallados en Consejo de guerra de Oficia Oficiales les Oficiales jenerales, aplicar los reos el indulto d la reba rebaja,' ja,' rebaja,' si se hit lan comprendidos en las disposiciones de este decreto. '; .'. At. 18.' Tanto en el Tribunal Supremo de Guer Guerra ra Guerra y Marina como en los juzgados ..dependientes del mismo, ser oido el ministerio fiscal acerca de la apli aplicacin cacin aplicacin d las gracias que se refiere el presente de de-crto crto de-crto con respecto las causas fenecidas y las pen pen-"dientes "dientes pen-"dientes en que haya formulado acusai; pero en las que no haya llegado l caso de acusr, propondr al hacerlo lo que corresponda acerca del indulto y reba reba-jas jas reba-jas anteriormente espresadas. ; Art, v 19. Terminada la un de estas lie- do por l t-.-.pro erna .i,ti ''! a Guerra y 'Marina un estado nominal de todos aque aquellos llos aquellos quienes hayan sido aplicadas, con -es presin de sus circunstancias, tiempo d condena, lo que de ella .lleven cumplido, y, lo que les resta en el caso de reba rebaja, ja, rebaja, cuyo fin los Capitanes jenerales y dems Jefes por ciiyo juzgado se haya procedido la aplicacin de aquellas, remitirn al mismo Tribunal listas nomina nominales les nominales con la espresiori indicada. ', LUI ttSlItO lIjailUM Ut i i muiiai i;uiwiuuju wjvmu ,y Marina? Capitnes jenerales del ejrcito y armada y Comandantes jenerales de estos dominios que hagan publicar este mi Real decreto al frente de banderas y estandartes en la forma acostumbrada, y le comuni comuniquen quen comuniquen y circulen los Gobernadores y dems Jefes mi militares litares militares en sus respectivos distritos para su observan observancia, cia, observancia, y en la parte que cuda uno toque, fin de que 'llegue noticia de todos. t , , ,,, Dado en Palacio cinco de Enero de mil ochocien ochocientos tos ochocientos cincuenta y dos. -Est rubricada de la Heal ma mano. no. mano. El Ministro de la Guerra, Francisco de Lersundi. J PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. ? ISel decreto.; .-,'. Deseando que la rebaja de penas que con el faus faus-, , faus-, to motivo de Mi feliz alumbramiento tuve bien con conceder ceder conceder por Mi Real decreto de 21 df Diciembre del -ao prximo pasado, sea estensivo las posesiones espaolas de Amrica y Asia, de conformidad con lo que me ha propuesto el Presidente de Mi Consejo de Ministros, Con acuerdo del mismo Consejo.'y oido el de Ultramar,, Vengo en decretar lo siguiente: Primero. Concedo rebaja de la cuarta parte de ;Riis condenas todos los reos capaces de esta gracia que hayan sido sentenciados presidio, prisin des desatierro, atierro, desatierro, desde diez unos hasta seis, ya correspondan la jurisdiccin ordinaria, ya la eclesistica, de Ha Hacienda, cienda, Hacienda, cualquiera otra de las islas de Cuba, Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico y Filipinas, que no sean las de Guerra y Marina: de la tercera parte, los que fueron condenados por menos de seis hasta tres; y de la mitad, los que lo hayan sido por menos de tres. Segundo Gozarn de esta gracia los reos com comprendidos prendidos comprendidos en ella, aunque estn rematados presidio, cumpliendo sus condenas en los establecimientos pe penales, nales, penales, d en cualquiera otro punto: pero respecto de los reos condenados presidios peninsulares re Afiica con la cuHdad de que no puedan volver Ultramar, el indulto d rebuja ser aplicable solamente la pena do presidio, y no la prohibicin de volver aquellos naisra. Tercero. No se comprender en esta Mi Realgra cia los feos de deritos cometidos enn po.tprioridad la publicacin de la misma en la rpita! de la Presi denca, Capitana d Coinandunria jentrul respectiva. ni los de leMi majestad divina y humana, traicin, ful sificaeion de sellos y marras del Estndo y particulares, de moneda y de documentos de crdito jiro del Es Indo y de peliculares, prevaricacin, infidelidad en la custodia do presos y de documentos, violacin de ser cretos, resistencia y desouemencia la justicia, rapto y violacin, cohecho, malversacin de caudales pbli cos, fraude y exaccin ilegal respecto lo los emplea empleados dos empleados y de los peritos, arbitros y contadores particula particulares, res, particulares, y de los tutores, curadores y albacens; homicidio alevoso proditorio, robo, hurlo incendio en los edi edificios ficios edificios pblicos, d do los habitados por particulares. Cuarto. A los condenados por contrabando d de fraudacin les concedo igualmente rebaja dj siis penas personales en la misma, proporcin designada en el art. Ir, escenlo los condenados a un ao de ()residio, prisin o destierro, los cuales les remito todo el tiempo que les falta para cumplir; pero este indulto d ret)aja de pena en su coso solo se entender aplicable las penas corporales y aflictivas, y le ningn modo las pecuniarias que por los mismos delitos se deban imjwmer1 d se hayan ImpuHjitoi -..-,., Quinto. Ser extensiva esta gracia los reos fu -jitivos,' ause.ntes.y rebeblesieon tal que se presenten ante el juzgailo Tribunal competente en el trmino de tres meses, si se hnllwen la misma Isla en que se sigan d hayan fallado los prpeesos: de seis, si estuvie estuviesen sen estuviesen 'en la Pennsula.'y las cuuShs se siguen d han se seguido guido seguido en Amrirn; y de un ao, si las causas se sus sustancian tancian sustancian d han fallado en las islas Filipinas, y los reos se hallan en la Pennsula en Amrica, d si los pro procesos cesos procesos se Jian, formado en Amrica, y los reos estn en Filipinas, (especio de los reos prfugos que se halleri en las islas Marianas, les bastar aprovechar la, pri primer mer primer oportunidad que tengan de buque par presen presentarse tarse presentarse en Manila despus de publicado este Mi Real decrto en los espresadas islas Marianas, acreditan acreditan-dolmen dolmen acreditan-dolmen debida forma ante el Tribunal correspondiente Sest.' declaracin y aplicacin de" esta gracia se liar por los Gobernadores y' Capitanes jenerales, si juicio de los mismos no hubiese, inconveniente en ello, pero oyendo siempre el dictamen del Tribunal que hubiere impuesto ta pena en sentencia ejecutoria en el caso en que los reos estn cumpliendo sus con condenas, denas, condenas, d de aquel que haya de conocer en ltima ins- tanciai si todava no hijb,ee,rec!iido ejecnloria. ! Stinui. Ijbs'reincdente qnodnrn njpoe i r sultado d sus causas y cumpruento de sus conde nas, cmo s nd hubieseri sido objeto de esta Mi Real gracia. :e . .--'. n; ,.-.-... Octavo. Con respecto los reos correspondientes las jurisdicciones de Guerra y Marina, se Me .pro .propondr pondr .propondr lo conveniente por las respectivas Secretaras del Despacho. "'- '.'' Noveno. Por la Presidencia, de M i Consejo de Ministros, y por el Ministerio de Hacienda, se comu comunicarn nicarn comunicarn las instrucciones que fueren convenientes pa para ra para la ejecucin de este Mi Real decreo. Dado en Palacio treinta de Enero do mil ocho ochocientos cientos ochocientos cincuenta y dos. -Est rubricado do la Real mano.-El Presidente del Consejo de Ministros-Joan j Bravo Murillo. (G. de M) j (Del Correo de Ultramar.) Leemos en el Heraldo del 1G: v En la semana ltima ha habido en Cdiz mas mo movimiento vimiento movimiento mercantil que durante los anteriores. li aqui como se espresa el Contribuyente con este motivo: 'Muy animado ha estado nuestro mercado de fru frutos, tos, frutos, coincidiendo, este movimiento con los arribos de varios buques procedentes de nnc6tras Antillas con ar artculos tculos artculos de aquellas posesiones. I "Se han vendido ozcares y cafs; los primeros en su mayor porto sobre facturas precios buenos para los vendedores. Hay bastantes existencias de azca azcares res azcares bajos y corrientes; pero escasean los floretes blan blancos cos blancos y quebrados. Los precios del azcar han sido de 21$ 23 quebrados sin derechos, y blancos 29 32 arroba: El caf de Cuba de 10 10 pfs. Tambin se ha vendido n cargamento dt Manila compuesto de azcar, canela, abac y otros efectos." . NOTICIAS KSTHANJEIIAS. . (Del 'Correo de Ambos Mundos.") Italia.' ' Las noticias de pales ofrecen el mas alfo nte res. La situacin provisional en que se encuentra el reino de las Dos Sicibas desde la supresin de la Constitucin, va terminarse dentro de poco, gracias 6 los ejemplos dados por el Austria y la Francia. El gobierno del rey Fernando har saber cules son sus resoluciones, en cuanto so acabe el proceso poltico que el gran Tribunal criminal est juzgando actual actualmente. mente. actualmente. En la carta autgrafa que ha escrito al Padro San to, Luis Napofcon protesta da sus sentimientos de? amor filial, y declara querer i toda costa dominar a socialismo .... . ACdese que en una conversacin que el prncipe h'i tenido con un n'to personaje, se h t espresadu crt estos trminos: Entendmonos, yo soy de la rebjiort del Papa: y aunque s estoy uqui de paso, espero, coa todo, permanecer lo bastante pura abozar al rudos truo del socialismo y al da la revolucin." Alemania. En una correspondencia dirijida do Viena afda r'ule Constilutwnneli encontramos Ips pormenores si si-guienti: guienti: si-guienti: sobre el principa de McttPrnich: , Los salones del principo tstan abiertos, cual en los dias mas hermosos dq su prosperidad: reciben to todas das todas las noches la flor de la sociedad de Viena, y todas las ilustraciones europeas que residen en esta capital, l.a conversacin del prncipe que, pesar de sus ochenta aos, ha conservado toda la frescura da una memoria nica en Europa, es interesantsima; no se puede comparar sino con un diccionario .histdric El famoso diplomtico se hallaba en Paris al prin principio cipio principio do nuestra primeras revolucin: ha visto y cono conocido cido conocido fondo los hombres clebres de aquel tiempo, los Laineth; Tos Ba r na ve, los M rabean, loa Maury, etc. Cada nombre lo inspira un recuerdo, y cada recuerdo llega acampanado du una ancdota pi cante. I El prncipe ha terminado sus Memorias me despe dirn tanf,a lux sobre los acontecimientos en rpie han figurado hasta, el. 13 de Marz de 1813; mas no so publicarn sino despus de su muerte. Hasta entonces se guardar escrupuloso sijilo acerca de su contenido El principo no recela indiscrecin alguna, puesto que su amanuense ha sido la princesa, su esposa Ocese? que las Memorias str escritas en francs. V PUERTO-RICO 2 BE 11RZ0 DE 1852.' UBLJiCtOS le las muflas que han imptalo vrlos leal des Corf tjidqres t Alcaldes ordinario en ti mes de AV viembre prximo pasado por las causas que & continua ' cion se espresans -- ? : 1 - -'-'' '-'''i ' ""'" !-v ',' J! '" .. .'i : ! ri. : V,--. ' K .'; San Miguel de TrujiUo. i r Alejandra Trilla y tJampllo, vecina de la Capi- a tal, por haber infrh)i1 a 'esclav-'- . el art. 89 del anao de potica y buen gobier gobierno no gobierno vjonte1--- .. ............ .......... D- Micaela Gonzlez, por ena vaca suelta- D. Nicols Vtzcarrondo, por una cerd dem I). lamoii rarta,.rKr dos bestias idni: 1). Buenaventura de Quiones, porua yegua dem. liuperto Zttballos, por uua yegua parida dem. Agustn de ivera, por contravencin al tU4.' del Keglament de jornuleros, fae condena- do trabujxr ocho (lias Cu el camino del rio, de este pueblo, ganando medio jornal. Jos Sosa, por ua caballo sutltov Juan Vilfaiongo, Juan Asuncin Andino, M-" nuel Vdlalougo y Juan Inocencio por eu iri iri-correjible correjible iri-correjible desaplicaciou al trabajo fueron condenados treinta dias de prisin con des deslino lino deslino la limpieza del camino del rio, de es este te este puebla, siendo socorridos por los fundos pblicos. Juan Mercado, por igual falta, habindose sa salido lido salido de donde estaba colocado como mozo de labor, sufri la misma pena'y fue entregado al mismo hacendado que antes lo tenia. D'J CSerlrudis Dvila, por haber contravenido su es- clava Justa el art. 89 del liando de polica. Ua. Paulina Capote, por igual flta cometida por su esclava Dolores-- D. Pablo de Uivera, por dos bueyes suells 1), Hamon Hernndez, coman Jante de la patrulla del pueblo, por haberla abandonado para irse un velorio al campo, fue multado en D. Gregorio Gonzlez, por una res suelta- Juan de la Cruz Quiones, Tomas Figueroa y Juan Pablo Romn, por faltos a la patrulla del barrio de arraza, fueron multados ea cuatro reales cada uno Julin de Jess, por igual falta, sufrid un dia de prisin, con destino a la limpieza del ca camino mino camino del Cementerio. Gregorio Andino, por dos becerros aueltos Anselmo loman, Manuel Villalongo, Manuel , Pebres y lamon G uzumn, por faltos i la revista jornalera del presenta mes, sufrieron un da de prisin, con destino la limpieza de la rampa del rio de este pueblo. Lzaro Koraan, Gaspar Buitrn, Juan Cle Clemente, mente, Clemente, Clemente ftenitez, Rufino Carcafio y Toma Nieves, por igual fjlta pagaron cua tro reales de multa cada uno Valentn Fargai, por una yegua suelta. Trvjillo-allo. ' D. Jos Joaqun Diaz, por tres bestias sueltas-" Leocadio Quiones, por un becerro idem 0. FrancUco Martnez, por falla de cuniplirafcnto repetidas rdenes de et Alcalda, seis pe petos tos petos de mulla, que conmut coa ua da do pri prisin sin prisin como propietario. Martin Guadalupe, por contravenir al art. 122 .v..v:' ai Ps Iis 4 1 t 2 1 1 0 o 0 o 4 1 9 i o o o a 1 4 1 0 3 1 3 0 o o 4 abono de servicio para premios de constancia los individuos de las clases de tropa quie quienes nes quienes no corresponda recibir ninguna de las gra gracias cias gracias anteriormente espresadas. Art. 10. ,Son ostensivas estas concesio concesiones nes concesiones en la parle anloga que cada uno con concierna: cierna: concierna: 19 A los ejrcitos de las posesiones de Ul Ultramar. tramar. Ultramar. 2? A los empleados poltico-militares de dependientes pendientes dependientes del Ministerio de la Guerra. 3? A los capellanes del ejrcito. Art. 11. Las cruces de Carlos III y de Isabel la Catlica que se concedan sern li libres bres libres d todo gasto, incluso el de derechos por razn de ttulo. Art. 12. Todos los empleos, grados y condecoraciones que se den en virtud de este decreto sern con la antigedad del dia 20 de Diciembre ltimo, que fu el del feliz natali- fuesen batallones de infantera, y se conferi conferirn rn conferirn aquellos que, habiendo desempeado las plazas de cabos de mar y marineros preferen preferentes tes preferentes y ordinarios, lleven por lo menos la mitad del tiempo de su empeo en los buques do guerra. Art. b? So se reputaran como -gracias ni recompensas los empleos dados por rigorosa antigedad desde el 10 de Octubre do 186. Art, 9? Concedo un ano de abono de servicio, para el solo efecto de optar la cruz de la Real y militar Orden de San Hermene Hermene-ji ji Hermene-ji Ido, los Jefes y Oficiales quienes no com comprenda prenda comprenda ninguna de las gracias anteriores, y que pueda conmutarse este abono por cualquiera de las mismas. .'.." Art. 10. Concedo tambin un ao de abono de servicio parusipremios de constancia los individuos de las clases de tropa a quie nes no corresponda recibir ninguna de Jas gra- estas concesio- ci de mi augusta Hija la Princesa Doa Ma- cias anteriormente espresadas. ffa'Isb'el? 1 J Art. 11; : Sn estensivs nes n la parte anloga que cada uno conv cierna : Primero, los empleador poltico Dadori Palacio cinco de Enero de mil 6ch8cifos 'clechta y dos. Est rubricado d l Real hiatio.--EI Ministro de la Guerra, Francisco de Lersundi. 1 : I : AlINlSTRip DE MRINJ rv;j lcal, decreo; . Fara dar. la marina una prueba inequvo ca de lo gratos que en todos tiempos JJe han sido los servicios que ha prestado la nacin 1T i m t.ulJ., IOS 111 militares. Segundo, al Cuerpo administrativo de la Armada. Tercero, los capellanes de la misma. Cuarto, al Cuerpo de Sanidad de la Armada. v : 1 ;- ', Art. 12. Las dems clases no compren comprendidas didas comprendidas en este -decreto, cuyos individuos por sus circunstancias sean, merecedores de gra cia, se les propondr para las cruces de Car e Isabel la Catlica que puedan cor rVrnn nim IhmonnrfA I Ir ,r1 v ,ua c "due. ia uoiuiiM qut i."-':: i i .:uiL,ui:, Ut nt responderles por su empleo o consideracin. kj- inK-..-...l tt:r in tJ.oK riro Art. 13. Las4 cruces de Ca lici' de Mi augusta Iln la Princesa" Dona . i O O Mara labeii suc'esdr directa del 'Tronque la divina Providenia'JU ha confiado; en vis ta,de lo u Me ha propuesto el Ministro de marina con acuerno ue mi consejo ue .mimar trosy tomando por base o determinado por el Ministerio de la Guerra, Vengo ;en decre tar lo siguiente! ': Artculo'!? Ascendern al empleo de Brigadier de la armada el numero de Capita ns do navio que 'corresponda 'segn el tipo establecido en e-. eieicito -.,a. V- i jcuivtao. superior. in mediato, tambin por el orden establecido en el eircitOj a los Jefes y Oficiales desde Ca pitan de fragata aAlferez de navio inclusive, que teniendo tres aos de efectividad, en su empleo el da zu uc iiiciemoro ue ioi,.reu jian igualmente la actitud, suficiencia y dems circunstancias prevenidas en reglamentos y decretos viientes para ascensos. a rs m t 'II , Art ovi .n ios .cuerpos ao artillera, e infantera de marina, concedo el empleo jnmq dato superior tn el orden prevenido al nme ro de Oficiales que corresponda, segn loque e establece para el ejercito, : en las clases de qo se componen iiiclusife abajo, y la graduacin superior que ' ,Jn igual : proporcin les pertenezca, tambin ;dsdCapitan inclusive abajo, los que te te-" " te-" nindo. tres anos de efectividad en su empleo -no hayan recibido gracia recompensa alguna desde el 10 de Octubre de : 18-10 Art. 4o Obtendrn el empleo de Subte Subteniente, niente, Subteniente, en el nmero que pertenezca con res respect pect respect lo mandado para el ejrcito, losprime losprime-rbs rbs losprime-rbs condestables del cuerpo de artillera de .marina y los sarjentos primeros de infantera y q la guardia do arsenales quienes por sus -circunstancias corresponda. , r,;' ArL i5?,i. Concedo el distintivo del empleo .inmediato al que hoy obtienen en la armada al rnias antiguo. de los. injepieros pieticos de pri- t l meru! segunda, tercera ciase, y supernumera ; i' -i Art. 0?. Confiero trescrucos pensionadis itl6 Mara Isabel Luisa por brigada y por com compaa paa compaa para igual nmero de individuos de la ' clase do trbpa, desdo condestable y srjenlo segundo inclusive abajo, que tengan la circuns circunstancia tancia circunstancia d mas antiguos, sin nota desfavorable, y 10 sencillas & los que con igual condicin les sigan en el rden do antigedad. Art. 7? La misma regla so seguir con ra marinera, considerndolos en su numer Ora las gracias quo deban obtener como si. arlos III y de Isabel la Catlica que se concedan sern 1 li bres do todo gasto incluso el de derechos por razn de ttulo. ..:: ; Art. 14. j Todos, los empleos, grados y. condecoraciones que.se den' en virtud de este decreto, sern con la antigedad de 20 de Di Diciembre ciembre Diciembre de 1851. V,, .'. ....,:," ,'i:'r: Art. 15. Los empleos efectivos que se concedan en los diferentes cuerpos de la ar mada, sern en clase de supernumerarios, y noj de sustitucin y apremio de la indemnizacin pecunia pecuniaria ria pecuniaria decretada favor de los ofendidos. Art. 6? Para la aplicacin del indulto y rebajas deque hablan los artculos -anteriores,' es condicin precisa jue los sentenciados ein cumpliendo su con condena dena condena con buena nota. ; : I r t ;"; ,,- Art. 7? Tambin gozarn del expresado indulto los Oficiales que con anterioridad la fecha ce "este decreto hayan contrado matrimonio sin Real licen licencia, cia, licencia, y sus mujeres y familia optarn los beneficios del Monte pi militar, siempre que por la edad, suel sueldo do sueldo y graduacin de los primeros les hubiera, corres correspondido pondido correspondido esta ventaja ni tiempo en que debieron haber impetrado la lteal licencia; pera estarn obligados solicitar la aplicacin dcT indulto dentro del trmino de cuatro meses los que se hallan en la Pennsula -Islas adyacentes; de ocho los que estn en las Antillas d en el estranjero, y de un ao los que se encuentren en Filipinas, haciendo constar al mismo tiempo que concurren en sus mujeres las circunstancias que estn prevemd.ag.en el reglamento de dicho Monte po. Del mismo modo tendrn opcin estos beneficios fas Viudas y familias de los aforados d guerra-y d marina, siempre que al contraer su enlace las prime primeras ras primeras les correspondiesen sus causantes,' cuyo fin de debern bern debern hacer prvrfmehte (as justificaciones oportunas. Art. 8? Ajos reos de causas pendientes por. de-'; ltpscometids coi) anl raridad al Real jccretcfd&21 de Diciembre prximo pasado se les rebajar la mi mitad tad mitad de lu pena qu s Jes imp'onga en' sntencia que cause ejecutoria, si aquella no scede de tres aos ni baja de siete meses; "ero si fuere menor de siete me meses, ses, meses, se les indultar de -ella. ; s V Art, 9? Los reos quienes se imponga sola o en unin de otra' l pena Vle prisin correccional por V4 de sustitucin y'apreinio, la sufrirn soament en la parte respectiva la indemnizacin declarada en fu- vordel ofend ido : : ": Vf'il-'.'m ;: '-y'-y r. ;.! ; Art 10.) Las gracias contenidas en, el ;presnte decreto sern aplicables los sarjentos, cabos, solda soldados dos soldados y jente de mar, sentenciados castigados,, o pen pendientes dientes pendientes de causa por el delito de desercion; pero en entendindose tendindose entendindose limitadas Jos recargos,' pues respecto al cumplimiento del tmjV d ti empeo y de la fird fird-da da fird-da d privcion del nipleo' que abandoriro, "debern atenerse lo que so haya determinado o' determine til imponerles l pna. : r." ; t; .- y. -i x;uf ;.- ' Art. II. Np son aplicables las espresadas "gra "gracias cias "gracias los delitos siguientes: , Traicin y lesa 'Majestad. I alsmcicj. (jtTO pe.:' jbilletesr dclBanco, de documentos des., iitos del Es nezcaq los individuos al tiempo de ascender. tado d de papel sellado. m-uMv. vil uiawu uute uc ljiici j uu un 1 1 ii iciuio u uomiciiiio con airuna ue las cirro n ochocientos cincuenta y. dos.--Est rubricarj tancias de alevosa; de precio d de procesa r?mu ne ne la Itea ; mano. ll.- Ministro i o Mnr ira ratona francisco Armero. MINISTERIO DE LA GUERRA, lcal decrco. i inundacin, inctdio Veneno,' premeditacin conocida o ensaamiento, aomentnodo deliberada inhumanamente el dolor del ofendido. '; Sj. Rolw con. violencia intimidacin Jas personas o con fuerza en las casas, en iglesia d Wgar; sagrado, o'. de objetos destinados al culto. Hurto de los mismos efectos cometido eri lugar a- ; TI .. I j. I I t ,'... i ara que en las jurisdicciones de liuerra, Marina grano o en acto relinoso; riv';; i y Estranjera se pueda aplicar el indulto que con oio- Hurto domstico o' con'grave abuso de confianza, tiyo del feliz natalicio de mi augusta Hija la Prince- Incendio en edificio, buque 6 lugar, habitado; en a Doa Mara Isabel 'me dign conceder el 2 de Di- nrsenal, astillero, almacn de ndlvoVa.' rarnii', rA r. la, segn loque riembre prximo; pasado, oido el parecer del Tribo- tileri, archivo jeneral del Estado; n cualquiera edi edi-Jn Jn edi-Jn -.cada,, una do nal Supremo de Guerra y Marina, y conformndome ficio destinado servir de morada,; nque en el m-' , desde Capitn con lo piopustei por el Ministro de la Guerra,' Ven- mnto :no est habitado; en poblado, aunque el, edif- 6w. ...cin, ,urc siue, piu u luar io eie ordinariamente destinado i habi- 1 Artculo 19 Sern comprendidos en el esnresado tacion, o' en mieses, nastos. montas v Unto indulto los reos.de causas fenecidas v: pendientes en Estragos causados or medio rf .,,m.;ft y Jos Jueros de .Guerra, Alarma y Estranjera en los tr- ra me oto de nave, inundacin, esplosion d mina minos que continuacin se espresa mquina de vapor, o' por la aplicacin de cualriuiem otro medio de destruccin corno los espresndas. T; Los delitos cometidos nof los' emnlAdn mhl en el ejercicio de sus cargos en los casos de prevari prevaricacin, cacin, prevaricacin, infidelidad en la custodia de rifesos-d dn H- currtentos; violacin d secretos. reish.i: V A'anS. , diencia, cohechos, malversacin de caudales "j)blibs, fraudes-, exacciones ilegales y cualquier otro abuso Ait. 2? Los reos que con arreglo las ordenan zas del ejercito y de la armada v sus adiciones" en conformniiul a lo determinado en la lunsnnidpnrin .. uerai o en la antigua lenslacion hayan sido condena dos presidio, prisin, reclusin, destierro, servicio le cismimnas estraordinnrias en los bunues de iruerra obtendrn lusrebnjas siguientes: Una cuarta jiarte de la condena'si escede de seis anos v ho hasa co diez. na tercera parte si escede de tres aos v no na- sa de seis ;.., t V una mitad si no Jlega tres-aos J ; Art. ,3? -Tambin. obtendrn. rebaja: ; PeJa'lunVo parte de la condena los reos senten ciados cadena, reclusin, relc-jacion y estraainicn- tu iuiiihji mes. ,, ! Ue la 'ualta' parte los bntenciados presidio, pri prisin sin prisin y 'confinamiento mayores. -; De la tercera los sentenciados presidio, prisin y confinamiento menores. Do la mitad los sentenciados presidio y prisin correccional, y destierro. Art. 4? Los sentenciados, tanto arresto mayor o' menor cbmo a prisin campaa fcstraordinaria por neno de seis meses, sern uestos fen libertad. Art. 5? Las disposiciones a filerires tendrn nplicacion en cuanto la prisin correccional que losj superip- rrate cometido por los Oficiales del ejrcito y arm arm-da da arm-da en el desempeo de gus curr., v . ; Finalmente, insubordinacin insulto res. , Art. 12. Respecto los fi por delitos no comprendidos en las escepcinnes espre espresadas sadas espresadas en el articulo anterior, se remitirn U f'n,fl. . 1 nbunal Supremo de Guerra' v MHHn !nr ' y ----- .. u., .a-, uircunsiancius particulares de I09 rbs y las j.enas que sobru ellos hayan recado d pdedin recaer, resuelva me consulte lo que estime corres corres-pohd.ente, pohd.ente, corres-pohd.ente, tanto acerca de las remsionei rebajas e las penas como rdim l I la permanencia en el servicio activo y todo lo dems quo convenga. ...... Art. 13. El Tribual Supremo de Guerra y Ma Marina, rina, Marina, en la sala respectiva, nnlipnr 1 in,l..lfn 6 Ina reos de en usas fenecidas por sentencia ejecutoria del miuio Tribunal d fen proceso frtlbidrt n Conspio d puerra de Oficiales jeherales elevado en conlta . ca procesb -14- del Bando de polica vijente, pag 0 rs. que era el duplo del valor da la prenda, y se le apercibi 0 Paulino Viera, por un cerdo suelto 1 O D. Jos Zabala, por una yegua idem 1 0 Damin Salavarra, por infraccin al art. 170 del liando de polica vijente, un raes de tra tra-bajos bajos tra-bajos pblicos. Tedro Rev, por filtas leves al comisario de su barrio, se le apercibi. Petrona Encamacin, por una vaca suelta 1 0 Lzaro Esquiln, por falta de polica en la car- nicera"" 1 0 f) Nemesio Dial, por un caballo suelto 10 Francisco Saldaua, por idem idem 1 0 D? Mara NuDez, por una vaca dem 10 Benito Uoraan, por dos yeguas idenwy 2 0 '' Felipe de la Cruz, por falla de cumplimiento - un emplazamiento, dos pesos de multa que conmut con prisin. : Mamerto Diaz, vecino de Gurabo, por contra contra-, , contra-, venir al art. 189 del Bando de polica vijente. 4 0 Antolino Carmona, por fallo la ronda, 4 rs. v de multa, que redimi voluntariamente coa ' un dia de trabajo pblico. D Teresa Valcarcel, por un caballo suelto 10 .;' Simn Mulero, por infraccin al art. 174 del - Bando de polica vijente, se le rompi el ma ma-. . ma-. chele y se le apercibi. Los jornaleros Pedro Alcntara Castro, Aveli-,. no Benitez, Agapito del Kesto, Estban Pl-, cido, Merced de los Santos, Julin Kodri- guez, Manuel Rodrguez, Kamon Snchez, Juanillo Rodrguez, Francisco Trujillo, Bau Bau-' ' Bau-' tista Nieves, Manuel Arroyo, Tomas Castro, Vicente Castro y Concepcin Torres, por i ; contravencin la regla 4' del art. 22 de la , instruccin de jornaleros, se les pen con un' , dia de trabajos pblicos. ( Ignacio de los Santos, Antolino Carmona y Ga Gabriel briel Gabriel Flores, por faltos la ronda, cuatro rea rea-' ' rea-' les cada uno de multa, que conmutaron vo voluntariamente luntariamente voluntariamente con un dia de trabajo pblico cada uno. -':--- Jacinto loman, por cuatro cerdos sueltos : 4.0 ,'; Caguasl Juan Tomas Villanueva, por dos reses sueltas. 2 0 v D. Benito Puig, por una idem idem'..... 10 'D? Ramona Valdes, por dos idem idem-'""' 2 0 11. Jos Mara Aponte, por una idem idem 1 0 I). Ramn Argeso, por idem dem 1 .0 JX Lzaro Colon, por una bestia idem' 1 0 Juan Tomas Villanueva, por idem dem""" 1 0 D. Mariano Lpez, por idem idem 1 0 1). Celestino Lpez, por idem dem 1.0. - n,itn nsa, por idem dem-"""''' 1 0... Andrs Nicolos, por tuera iein"T.; i o , Petrona Diaz,, por una res dem 1 0 D, Celestino Lpez, por una bestia idem 1 0; - B0 L E T N M jj N c p A L J DIPUTACIONES DEL EXCJVIO. AYUNTAMIENTO EN EL v:...-;,-"MES. DEFEBRER, Polica. AtMiiATo.i-Sr. Kejidor, 1). Pedro Kizzo. ( HoapiTit Sr. dem, 1). Kanion Penquera. .. Vacha. Sr. dem, D. Andrea Cortn. . Crcel, Sr. idem, D. Antonio Agero. Abasto iillicov DiruTACiov di riAZA t Cauhickii, Sr. Itejidor, D. Cecilio Garca. Mdicos. Ldos. D.Anselmo Teres y D. Ramn Dapen. Practican tes. D. Jos Kivera Granudos y D. Maitin Peralta. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Tribunal de Comercio de esta Plaza. ' Por aito de este Tribunal, fecha 28 del roes prximo pa. ado, 6e ha dispuesto instancia de D. Jos Balbino Ga. llardo, en autos que sigue contra D.Cayetano Ramos, enco encobro bro encobro de pesos; y artculo de insolvencia promovido por el de demandado, mandado, demandado, Kcr suber b! pblico que al citado D. Cayetano se Je ha prohibido toda venta de bienes. Y para que llegue k noli, ca de todos y nadie alegue ignorancia se estampa el present en Pueitoltico k 1. de Marzo de 1852. Esteban de Es Es-caloa, caloa, Es-caloa, Escribano del Consulado. 1 Juzgado de l' instancia de esta Capital. Por auto de su Sri'a. de trece del corriente, dictado en el incidente la testa testamentaria mentaria testamentaria de Dona ILsilia Agosto, se monda citar todos los qe se crean con derecho o los bienes de dicha seilora, para ttna concurrencia que tendr efecto el dia diez de Marzo en entrante. trante. entrante. Puerto-Rico 26 de Febrero de 1852. El Escribano pblico, Mauricio (hierra. 1 1 1 II N CIOS'.OPI O I A i, ES, .Vo d isector tic li Real Universidad de va Habana, " A todos los que hubieren obtenido el grado de Doctor en la Facultad de Jurisprudencia en las Universidades del Iteino. hacemos saber; que en esta de la liaban se hallan vacantes dos plazas de Catedrtico supernumerario de la espresada fa facultad: cultad: facultad: hacemos saber igualmente, que aunque no tengan do dotacin tacin dotacin fija, su titulo habilita para optar U propiedad y sus sustitucin titucin sustitucin de las Ctedras de nmero de la misma y debiendo proveerse por S. M. la Keina Nuestra Seora, prvifi oposi oposi-cion.y cion.y oposi-cion.y 4 jpropucsta de IJxcelentjsiino Sefior Vice-lieel Pro tector de este Establecimiento, ha acordado el Cluslro jene jene-ral. ral. jene-ral. en uso de las facultades que se le confieren por el Plan jentral de Instruccin pblica de las islas de Cuba y Puerto Puerto-Rico, Rico, Puerto-Rico, y Reglamento de la Universidad, convocar todos los aspirantes las citadas plazas, fijando el trmino improroga improroga-ble ble improroga-ble de cinco meses, contados desde el dia de hoy para que los candidatos puedan hacer constar las calidades sealadas en el art. 143 del Plan y presentarnos las memorias de que habla el 145, cuyos artculos, con otros del Reglamento que se han estimado conducentes, trasladamos al pi del presente Edicto, que se fijar, en esta Real Universidad, y en las de!a Pennsula, y se publicar ademas en tres nmeros consecu consecutivos tivos consecutivos de los Diarios de la Capital, y de los Departamentos de esta Isla, y la de Puerto-Rico. A cuyo fin, estando prevenido que se determine la cuestin sobre que haya de disertar cada cual ue ios opositores en su memoria, ei ittusm jcueiai na sealado la siguiente. "Demostrar los deberes y derechos de los padres, maridos y tutores, asi por derecho patrio como por el Romano y su ti fluencia en el orden y bienestar social. Dado en esta Real Universidad de la Habana firmado con nuestra nombre, autorizado con el sello mayor de la misma v refrendado or su infrascrito Secretario 23 de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Manuel Gmez Mar on, Rector. Manuel Sanjurjo, Secretario. Artculos del plan de Instruccin pbli ca de las islas de Cuba y JPuerto-Jtico, sobre oposiciones v 143. Para ser admitido al concurso se exijir de los aspirantes:: '''. ; '';; La calidad de espaol o haber obtenido carta de natu raleza en estos Reinos. : ; .. i ... i X' El grado ele Doctor en la respectiva facultad por cual quiera Universidad Colejio del Reino, , ...... Un atestado de moralidad y buena conducta dado por la Autoridad municipal. Ser mayor de veinte y d9 aos. No haber sido condenado penas aflictivas 6 infaman tes, a menos que hubiese obtenido habilitacin. 144. Los eiercicios consistirn. : 1 1. i En una disertacin memoria 'escrita, (presentada sin nombre del autor que constar en pliego separado y se liado) sobre el punto sealado por el Clustro jeneral en los edictos de convocacin. : ; 2. En un exmen pblico de dos horas cada 'aspi rante sobre su propia memoria siempre que esta haya sido aprooada por los jueces ames ae aurir el pliego que atoo contener ei noiiiore ueiuiur. Las memorias que no merecieren aprobacin permane cern en la Secretara de la Universidad disposicin de las personas que las hubiesen presentado, a. quienes se de' volvern cerrados los pliegos respectivos en que conste el nombre delautor. .ft.,9 .En una esplicacioq puiuica de media hora, a. lo me me-nos nos me-nos sobre el punto que entre los de la ciencia facultad haya cabido en suerte al candidato una hora ntes, duran te cuvo tiempo permanecer incomunicado en la Bibljote ca, donde se le suministrarn los libros y dems auxilios que necesite. Concluido este ejercicio le harn los dems opositores por tiempo que no baje de una hora, ni esceda de tres las reflexiones que juzguen oportunas sobre la materia que ha va tratado. '" -v -. .,,'J ',...'; 4. En un exme'n pblico de dos tres horas sobre la ciencia facultad que en jeneral. y sobre la pedagoja mtodo de enseanza. Jfe los Catedrticos propietarios, 1 1 9. El sueldo de los Catedrticos ser proporciona los aos de servicio, segn se consideren de entrada, de ascenso de trmino. : ; ' 120. Sern de entrada todos los Catedrticos que no lleven doce anos de enseanza, y gozarn el sueldo de mil pesos. ; 121. Se reputarn de ascenso los Catedrticos que lleven mas de doce anos y mnos de veinte de enseanza, y disfrutarn el sueldo de mil quinientos pesos. Artculos del Ilegitmenlo. ' 157. oncluido el trmino prefijado para la admisin de las memorias nombrar el Clustro jeneral los seis in individuos, dividuos, individuos, de los cuulen han de encarse por suerte los tres Jueces, conforme al art. 145 del Plan. 153.- Dentro de un mes, debern dar estos censura censuradas das censuradas las memorias, con su informe motivado que se presen tara al Uw ostro particular para su aprobacin. lo9. Obtenida sta, convocar el Rector Clustro jeneral para la apertura d los pliegos cerrados que acom acompaen paen acompaen las memorias aprobadas, y conocidos que sean los autores, se les avisar, si residiesen en la Isla, fijndoles el dia en que hm de empezar los ejercicios, que en ningn caso podrn diferirse mas de un mea. I2s copia. Manuel Sanjurjo, Secretario. ; , 3, , Tambin se halla depositada en casa de Roberto Velei, de este partido una yegua aparecida, y de las seales siguientes colorada, siete cuartas de alzada, crin y cola escasas, los cas cascos cos cascos negros, paso tranqueado y andona; tiene un potro alaza alazano, no, alazano, con un lucero en la frente. Lo que se anuncia por medio de la Gaceta del .Gobierno para que los que se crean con derecho dichos animales, se presenten en esta Alcalda con los documentos que acrediten sus propiedades. Sabana-grande 21 de Febrero de 1852. Juan Rosas. .i ;, 1 Secretaria de la Mlcalda del pueblo de Quebradias.- En esta fecha ha sido presentada en esta1 Alcalda, por el ve vecino cino vecino D. Carlos Domenech, una yegua alazana, una mancha hlaiica en el costado derecho, de cincuenta y cinco pulgadas de, alzada, paso trancadp y como de ocho, aos de edad, la cual ha sido.aparecida en su posesin sita en el barrio de Ter Ter-ranova. ranova. Ter-ranova. Y se publica en la Gaceta del Gobierno para que He He-gnndo gnndo He-gnndo conocimiento de-su dueo concurra esta Alcalda solicitarla con los documentos que'acrediten ser de su propie propiedad. dad. propiedad. Quehradillas 25 de Febrero de 1852. Juan J. Caro1, secretario. 1 . Secretaria del Correjimiento de llumacao. Existe depo Vitado en este pueblo. 'Un torrt color amarillo que tira bayo, la punta del rabo blanco, y bragadoVel'cuat ha sido aparecido habr un mes. Lo que se hace ntorio!al pblico, para el que sea su dueo ocurra con los documentos de propiedad esta Correjimiento que le ser entregado. Humacao 25 de Febre Febrero ro Febrero de 1852 Jos Rafael Gome, secretario.! i n 1 Alcalda ordinaria d ia6e.--Habindo8 encontrado suelto en el barrio Guerrero, de est jurisdiccin, un caba lio zaino oscuro, mosqueado de blanco, cojudo; de paso cor corto to corto devanado- como de 12 14 aos, crin y cola abultad; cuya alzada es de 5 cuartas y 8 pulgadas. Se hace saber -al pblipo, fin. da que ee-presente ante esta, Alcalda; 4 reclamarle el que se crea con derecho hacerlo, provisto de los documentos de ljtima propiedad. Isabela 18 de Fe Febrero brero Febrero d 1852. Juan Rl Jtguirre l Alcalda ordinaria de iaguabo.E dia 28 del mes pr prximo ximo prximo pasado ha sido conducida esta real crcel, una yegua alazana tostada, las dos patas de alante y la izquierda de atrs blancas, con una vela negra en la ua de la pata izquierda de atrs, representa ser bastante vieja, pelada de su espinazo, ert la nalga izquierda tiene una cicatriz como de una herida, d pa paso, so, paso, y seis cuartas de alzada. Lo que se anuncia en'la Gaceta del Gobierno;, 'con el objeto de -que 'llegue noticia de su dueo para que se prsente recojer la indicada yegua, trayendo los documentos necesarios al efecto. Naguabo .il de Febrero de J852.! J. Jllquier. : ', i-r 3 , Escribana de Real Hacienda. Por auto del Tribunal de Intendencia, recado en el espediente instruido sobre subasta del OficioT'eTTJ'Jjg'j.. cosus -.dl Juzailo ueftiygc( tasado en seiscienis ptisos; se 6eala park el cuarto pregn de remjie el dia 31 de Marzo' prximo, las doce de su ma maana, ana, maana, y en las puertas de la casa morada del Excmo. Sr. Su Superintendente.; perintendente.; Superintendente.; !' t :v- ." ':' Y para su mayor publicidad libro el presente el Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico 17 de Febrero de 1852. Jess Mara Grajirena, Escribano de Haciend. -r; . : ? '; .;.( .vti 3 AVISOS. Orijiiuindose:! menudo al suscribiente, desagradables equivocaciones por residir en esta Ciudad otras personas llamadas Jos Jintonxo Quiiano, le es necesario avi sar l pblico y especialmente sus amigos, que en lo suce sucesivo sivo sucesivo usar la firma anotada al pi; ;,; ,',.,' J. A. (JtlJANO. I'J iiic suscribe tiene establecido su ofi cio pblico en los bajos de la casa n m. 11, calle de San Jus to, y habita en los altos de la del fiutn. 22, cali de la Cruz. Puerto-Rico 27 de Febrero de 1852. Ji gustin Rosario. CAPITANIA DEL PUERTO. BRO. Entradas y s.ilidas'de buques. ''' 'V Entradas. ; 'J '" ;": ;''',':v 27. De Mlaga, pol. esp. Amelal cap. D. Gregorio r i 1 ' .... T IScal Subdelciacioii de Farmacia. Por ticuerdo y decreto de este din, recado en el espedien espediente te espediente de niHticuhi de I). litienaventnra Coito, de este vecindario, Be le seala el mircoles 3 del entrante mes de Marzo, y hora de las nnc de la maana, p;ir que concurra a. sostener ex exmen men exmen pblico de elementos de Historia natural, en los altos de la casa nm. 47. de la calle, de L Fortaleza. f Lo que se anuncia al pblico como invitacin la concur concurrencia. rencia. concurrencia. :.):-. ;; ; .1 ( Puerto-Rico 24 de Febrero de 1852. El vocal Secre Secretario, tario, Secretario, Ldo. Turnas Rabel. ; 2S ' Jlkuldi ordinaria de Sabana-grande. En la estancia de PiiKcOal Lpez, de esta jurisdiccin, s lulla apareciln una yegua colorada,1 de siete cuartas de alada, lucero en la fren frente, te, frente, l i puta izquierda blanca, crin y cola regulares, paso corto forzado, uua peladura vieja en la aguja, y como de ocho aos de edad, "f Heltraw, con frutos: 1 -De Cdiz, en 17 dias, vap. esp. de guerra Cale- doma, com. el ten. de nav. I). Crlos Chacn, i -; con corr-spondencia.' ; . , ,. De Newluriport. gol., amer. Oregon,.capv Cook, . con provisiunes. De Barcelona y Mlaga, corb( p. Dornquen, cap. 1). Jos Julia, con' frutos. 28. De Cdiz, berg. id. Guanarteme, cap. D. Jos Alaria Travieso, coa id.- '. Uenallimore, d. ainer Francs Jane, cap. Young, . con provisiunes. ,i, .' i ' '' ; ' SAr.inAS. 1 ' Fdro. 20. Para Humacao, bal. esp. Nueva Flor,pat. Juan ' 111 Alberto; 'ron provisiones. 'i 1 Para Fajardo, gol. id.Jven Oenila, pat. I). Juan Fort, con id. -: ... i , , 27, Para id id. d. Trinidad, pat. Simn Scotolif, -i .cnid. .., ..... .. ( , ( ',ra Manat, guniro Id. Joaquina, pat. Jos Do Domnguez, mnguez, Domnguez, con hI y provisiones. k Para New York, gol.' amer. Saunder.'cap. Ilarri Ilarri-' ' Ilarri-' man, on uur y melado. '"' Para la'.laoana, pol. esp. Amelia, cap. D. Gre Gre-- - Gre-- gorio neltran, con la carga que condujo. . Imprenta del Gobierno. |
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