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1850.
VOL. 19. ; EuTE PEaODlCO f PUDLICA TODOS LOS MARTES, . JUEVES Y SABADOS. GE SUSCRIBE.. ; UN LA 'IMPRENTA DEL GOBIERNO, s4" 1 ClL CALLE DE LA FORTALEZA N. 83. lili I -.. "Z': ? .-.----t-:.---x 'HUJEl. 180. SABADO 53D!3 CDTBHE DE --- --- i." i l "jilo- i i i 5 3 m f r-i r r? Li I !!.. U. j I l f j : j I r J IJ. l jj)' I it 1 : T-S' -3 "O.Cc?- irrita TTn. r""1r c PAPTE FICIALi : IQ.-i - ORDEN DE 'LA PLAEA.-'' SERVICIO PAISA EL 26 DE OCTUBRE DE 1850. : Jefi e : iitar El Teniente Coronel gra duado D. Juan Izaguirre, Mayor Comandante Parada. E rejimicnto rifantra de Ca taluna..- .v 7 A . Rondas. El de dem de Asturias. F7st7a de Hspill.E Capitn D. Pedro Linares. El JeneralS? Caboi Gobernador mi litar nleriio.--EspNA. v LAGAGET1. ''' El 24 entr en este puerto con 28 dias de navegacin la fragata Correo nm. 4, su capi capitn tn capitn Df Luis l Guardii, conduciendo la corres corres-tondencia tondencia corres-tondencia pblica y de oficio. Las, fechas de Madrid no adelantan las que tenemos publi publicadas cadas publicadas en nuestro nmero anterior, recibidas por ei vapor mies. o. m. ja iveipa nuestra oeno fa (Q. D. G.) y su augusta Real Familia con continuaban tinuaban continuaban sin novedad en su importante salud; A la'salida del Correo, de Cdiz, que tuvo lugar en 26 del pasado, se hallaba expedito uno de los nuevos vapores de guerra para hacerse la vela, que debera verificarlo el 15 del pre presente, sente, presente, conduciendo al Excmo. Sr. Teniente Jeneral D. Jos de la Concha, nombrado por Real rden de 18 del mes citado pasado Go Gobernador bernador Gobernador y Capitn Jeneral de la isla de Cuba. El Supremo Gobierno haba designado las islas Cananas como punto de partida de las tro- as destinadas a reforzar el ejrcito rie Cuba, as mismas que estarn esta fecha navegando para su destino, pues al paso del Correo so ha liaban a todos Jos Cuerpos reunidos! '.M k: .,.; ti -i;..- ; ; ' i . ; ; ; ,- ;. ; Diceasi el citado documento quo tradus tradus-coMarseila coMarseila tradus-coMarseila 2 do Julio de 1850. Aviso los Sfes. aseguradores.-La Cmara se apre apresura sura apresura )oner en conocimiento de los Srcs. ase aseguradores guradores aseguradores de esta plaza la siguiente comuni comunicacin cacin comunicacin que el Sr. Ministro de Comercio acaba de dirijirle con fecha 20 dul actual : Seores: he sido informado que con moti vo de la desgraciada situacin que la han reducido las bajas escesi vas de jiotes, las deu das anteriormente contraidas y las medidas coercitivas adoptadas por Ja Inglaterra rnec- to Ja marina griega, esta so halla actualmen te en tales condiciones que nuestros asegura dores deben aceptar con la mayor reserva los riesgos sobre los buques de aquella nacin Ninguna compaa de las establecidas en Sira ha podido resistir las consecuencias azarosas de los frecuentes naufrajios que han tenido lu gar desdo algn tiempo esta parte, y esta circunstancia podra obligar Jos navieros y vapuants griegos a valerse 09. aseguradores cstranjeros. ,';. Aunque en Marsella no debe ignorarse es -i 10? Los qne infrinjieren los reglamentos cliipo cliipo-iciones iciones cliipo-iciones de la .Autoritlad sobre la custodia tic muterias infla m !)!es corrosivas, productos qumicos quo puedan causar estrados. ",- ? JJ? Los que encontram perdido 6 alandonsdo un menor "do siete mos no entregaren su familia no Jo recojicrerv depositaren en luar senro, dan dando do dando cuenta la Autoridad en los dos ltimos casos. .; 12? Los oue no socorrieren nux'illnrpn n una- persona que encontraren en despoblado herida, mal maltratada tratada maltratada o en t'diirro de nereeer. cuando nudtpren Iia- . 1 cerlo sur detrunento propio. , Art. 437. LI dueo de ganados que entraren en heredad ajena, y causaren dao quo esceda de dos du duros, ros, duros, ser castigado con la multa por cada cabeza do' ganado: 1? De 3 a 9 rs. si fuero vacuno. 2? De 2 G si fuere caballar, mular o asnaL 3? De 1 3 si fuere cabro y la heredad turiero arbolado. : ...... 4? Del tanto del dao un tercio mas s fuere la lanar nar lanar de otra specie no comprendida en los Limeros anteriores. ."2 . '".-" : Esto mismo se obserrer si el eaaado fuere cabro y la heredad no tuviere arbolado f Art. 4S3. Por el simple hedi de entrar en sitio redado d heredad "iena. cuando no sea nermstido. ,. ta situcionj ereo conveniente dar UU. este vein.le mas cabezas o ganat,o e impondr al due- aviso que interesa a la secundad ge los cap tales franceses. -Por autorizacin. -151 Se cretario de la Cmara de Comercio, S. Rert- caut." Lo que do orden de S. M., comunicada por el Sr. Blmistro de Comercio, Instruccin 'y distrayndolas de su curso causare dao que Obras pblicas, se inserta en la Gaceta para de 2 duros y 110 pase d 25, ser' castigado con h conocimiento del comercio y de los asegura aseguradores dores aseguradores espaoles. Madrid 10 de Agosto do 1850. El Sub- secretario, Antonio il de arate. i MINISTEUIO DE GRACIA Y JUSTICIA. o de estas una multa equivalente la mitad do a determinada en el artculo anterior. En el cao del nm. 4? del artculo anterior se ob servar lo dispuesto en el 49G, cualquiera que sea el numero ue canezas de ganado. t Art. 45U. LI que aprovechando nuas de ntrn. o , a 0 esceda a mul ta del tonto al triplo del dao causado. Art. 400. LI que cortare rboles en heredad aje na can indo dao que no esccia de 25 duros, ser castba lu con una multa desde el tanto al triplo del dao. T Art. 491. El que entrare en monte ajeno, y, sin talar rL Ies, cortare ramaje hiciere lea causando dao que csceda de 2 duros y no pase de 25, ser cas- espaa; MINISTERIO 'DE COMERCIO, INSTRUCCION Y ORAS PUBLICAS." Comercio. Por el Ministerio de Estado en 2 del ac actual tual actual so traslada al do Comercio, Instruccrj y Obras pblicas la siguiente comunicacin quo ha dirijido con fecha 25 del mes prximo pasado el Cnsul de S. M. cn-Marsella: "Parece importante la siguiento comuni comuni-cacion cacion comuni-cacion que hace al pblico la Cmara do Co- ""'o por si a superionuau croyeso mu cir cir-CuJarIa CuJarIa cir-CuJarIa nuestras Juntas comerciales. Es probqble quo las compaas do seguros e?tablccidas en Espaa recibirn esta preven preven-con con preven-con de sus ajntcs en Francia; pero la publi publicad cad publicad puedo convenir en el sentido do que disten en diversas plazas aseguradores part part-cplarcs cplarcs part-cplarcs quienes acaso so dirijan los nego: gantes cstranjeros para proponerlos tomar ,esgos do buques griegos engaando su buena puesto queden-C2iepsi3 cor muy difcil !c Vantar las plizas. Contina el Cdigo penal, cuya publicacin hgado con una multa desde a mitad al duplo del da- " dio principio en la Caceta del martes do Setiembre, num. 100. finito TERCEUO. DE Las FALTAS. TITULO PRIMERO. Art. 4SG. Sern castirado3 coji una multa de 5 15 duros: ... 1?, Los que faltando tas o'rdcncsde la Atiordad (ICM'UKiaren rejjurar o ueuiuiur cuiiiuus mniwsvs. 2 Los que infrinjieren lus reglas de seguridad con cernientes al deposito de materiules y apertura do po zos escavaciones. 3? Los que dieren espectculos pblicos sin licen cia de la Autoridad, d traspasaren la quo a les be biere concedido. no cu usa ni. Art. 402. El que por otros medios que los sea sealados lados sealados en los artculos precedentes en usare dao en bienes da otro que no esceda de 10 duros, Fer casti castigado gado castigado con la inulta del tanto oldpln del dao causado Lo dispuesto en este artculo y en los dos prece- nenies se cntien o sin perjuicio de lo determinado pa para ra para su caso tu el 437. Art. 403. Sern castigados con el arresto do uno cuatro dias y la reprensin: J? LI que en rondas u otros esparcimientos noc turnos aherure el. sosiego pLiico desobedeciendo la Autoridad. 2? El que tome parto en cencerradas otras reu niones ofensivas 6 alguna persona, no estando com prendido en el nmero 11? del art. 435. s9 LI quo op gar el alumbrado pblico d del cs 4? Los nue or ouebrantar los reglamentos sobro uu i;t,9' u c uo ,3 l,ri3iCS C3C31cras 1 1 'i r . 1 lao ios mismos. 5? Los a no asistiendo un espectculo pblico pro- 4? El que injuriare tro livianamente da obra voenren nlrun deso'rdcn d tomaren parto en l. ldo palabra. C?- Lolfarmaciticosqucdcspacharenmedicamen- El que pr simple imprudencia porneglijcn tos cri virtud de recetas nue no so' hallen debidamen- cia, sin cometer infraccin do los reglamentos, causa to autorizadas. r re un mal qao,.si metaso malicia, constituiria delito. 7? Los farmacuticos quo despacharen medica-1 Art. 491. Sern castigados con el arresto do uno montos do mua calidad sustituyeren unoi por otros, cuatro das d una multa do 1 4 duros: 8? Los quo abrieren establecimientos tin licencia 1? El que contraviniero L.s rrglas quo fa Auto- uc ia Auioridan cuanuo.sca nutcsurm. uib.uiu vuujuii iiuiumj'uuiauw winur 9? Los dueos encargados de fondas, cafes, con- que so altere. filenas I otros cstablccmientorei q ae de-pachen 2: El quo pudiendo sin detrimento propio prestar comestibles d bebidas, quo faltaren los reglamentos la Autoridad el auxilio quo reclamara en casos dd do polica relata oa la cocf itywi -uo Jo i&sijti 'acendro-, randacion, naffjio''"r'oTf caiaraidadfa d tiles destinados para el servicio. negare -3- ido acreedores con varios comerciantes del Havre, en 3 caja de la cancillera. Un' empleado del difunto re clamo el pago de algunos meses de sueldoj pera como los libros hacan ver que su sueldo siempre se le ha haba ba haba pagado con regularidad todos los meses, nuestro co'nsul se neg' hacer justicia semejante reclama reclamacin cin reclamacin antes que los jueces reconociesen la validez del crdito. Ayer nuestro co'nsul, cuya familia ha sufrido mu cho de la fiebre amarilla y despus de haber perdido i su seora, habia alcanzado una licencia del ministe ministerio rio ministerio de Negocios estrnjeros, y en su consecuencia ha hacia cia hacia sus preparativos de su marcha, encargando los depo'sitos su canciller que debia quedar desempe desempeando ando desempeando el consulado; pero en esto recibid una orden ' del juez municipal, dicindole que bajo la pena de r r-resto resto r-resto sacase de la caja de los depsitos Ja suma re reclamada clamada reclamada por el empleado del difunto. Ercfsu? cum cumpliendo pliendo cumpliendo .con su deber, se neg ejecutar semejante o'rden; y poco rato varios soldados de polica pene penetraron traron penetraron en el consulado tratando de' apoderarse de lar persona del cnsul, por manera que nuestro consol, en la lucha que se empeo' para oponerse semejan te agresin, recibi en la mano un bayonetazo. A instante que supimos lo ocurrido, acudimos, en gran nmero al consulado, y justamente indignados de tamao proceder queramos echar por las ventanas los soldados: lo que hubiera sido por cierto el pre . ludio de una catstrofe, ayas consecuencias no "habia podido calcular nuestra irritacin. 'f Z Pero felizmente la firmeza. dgna y llena de mo deracion del cnsul nos impidieron el ser llevados b.a violencia cstrema;. pues, oponiendo el derecho a la fuerza, escribi inmediatamente al presidente de la provincia informndole delo acaecido; pero' no rci bi contestacin alguna, y la casa; consular pe'rrnan- co iovuaiua iouo ei uiar, timonees se retiraron ios soldados de la polica, y solo despus de uusentarse estos se present un enviado del presidente para cer- clorarse oe ios necnos. ? v- ; 1 El delegado de la polica llev otra carta def con sul al presidenterpero este tam ac contest -Ypor tercera vez se escribi' otra. ca ta esta maana, que iuvo la misma suene que las primeras; mas a eso oe las once llego un ohcio cerrado sin contener otra cosa mas que 'el permiso par embarcrs El cnsul', por , medio de la cuarta carta hizo conocer al presidente las escenas escandalosas de ayer, reclamando una re paracin lejitima, previniendo que si no se le daba esa reparacin dentro de algunas horas, retirara su ban dera, poniendoi los individuos de su nacin bajola proteccin del cnsul ingles. ,. i, ; .. - En fin, cuando iban espirar las horas en que se esperaba una contestacionf'el presidente dio seales oe vina por la primera vez, anunciando quena exa examinar minar examinar la cuestin, sin hacer ver d,, nngun inodo que reprobaba los hechos ocurridos. Entonces nuestro cn cnsul, sul, cnsul, despus de veinticinco horas de espera y de con temporizacin, se vid en la necesidad de llevar cabo la resolucin, cuyo deber imperioso, le exijian el ho nor de nuestro pabelln y nuestros intereses. Lrts cnsules estranieros sintieron vivamente se- Injante suceso, poco decoroso fiara el carcter de to todos dos todos los representantes por la odiosa violacin del de; recho de jentes, y han hrrnado una enerjica protesta para enviarla sus ministros cerca de la corte impe imperial. rial. imperial. Nuestro cnsul. se embarca hov. despus de ha-, ber comunicado este suceso al encargado de Negocios de Francia en Rio,-quien no dudarnos obtendr las reparaciones que se nos deben; pues si quedasen im impunes punes impunes semejantes procedimientos, no habra aqu sc- . . 1 guriad para los comerciantes esirnnjeros, y seria pre preciso ciso preciso liquidar cada uno sus cuentas lo mas pronto po posible." sible." posible." ; El jencral Lahilc aprob completamente la con ducta del cnsul francs; y no dudamos que el gobier no del Brasil desaprobar la que observaron las auto ridades de Pernambuco con nuestro representante. .i V JEKUSALEN MSTItIDA. Qnomodo sedet soja . '. Civitas plena populo? Entre esas enlutadas, silenciosas, campias sin verdor, mustias colinas; sobre esc yermo suel. d us rosas despojado, cubierto do ruinas. ''En otro tiempo, del Seor querida, so alz Jerusalen. De grandes dones , colmada fue: cual hija bendecida. Ja vieron admiradas las naciones. Con aire augusto do imperial decoro so frente al ciclo ergua, y ostentaba el rico manto recamado do oro que absorto el caaneo contemplaba. Quemaba-los inciensos del Oriento tpagnfica en !. tierra pin ejemplo: ah brillaban con el sol naciente las cpulas dore Jas, do su templo., La fa ca de sus prncipes corra; por el orbe: de climas apartados, aqui reinas vinieron algn dia; ahora huye el pastor con sus ganados! Del Eufrates al IV i lo poderoso su reino se estendi: y el filisteo, que al cielo levantbase orgulloso, su siervo fu tambin y. su trofeo. i ......... i Ay! quin osaba levantar su mano contra la Lija de Sion? deshecho quedaba al pu; to su enemigo vano, de muerte herido el temerario pecho. Lanz Scnaquerib cien mil campeones, : yjiallarnn la tumba al pi de us murallas; i que invictos de Jud son los pendones, si los bendice el Dios de las batallas. ; . Y do est el esplendor y la grandeza? j los reyes afamados au se hicieron? adonde los tesoros, la riqueza; , las racia valor, adonde fueron? f Caminantes, parad por momento; '" mirad ese recinto pavoroso, j donde del aura misterioso aliento ' opnas turba l sepulcral reposo. Debajo de ese lgubre horbonjei que ya su luz perdi, corre el Cedrn: aquel desnudo y solitario monte, J que se alza junto al valle, es Sion. r . .Ved a h. Ja. ciudad:. ninguna: nm ,t esas piedras cubiertas de maleza, ,A y cuando el peregrino la divisa mueve con jesto aniargo la cabeza. Mirad:'ya por la que ntes populosa en su jseno encerrara inmensa jentc, solarnete de ndcli la raposa suele tal vez pasar calladamente. ' Del arpa'ya los ecos o resuenan en el sagrado monte; que el graznido de las ves salvajes que lo llenan al canto de David lia' sucedido. Las piedras del santuario, profanadas rodaron por las palles; los' aceros ' , de asiro feroz las delicadas gargantas traspasaron, lastimeros. ?. , : Ayes cortando que pedir salan' .,, del vencedor piedad; de hambre transidos ... por las plazas los prvulos caan, i f o por manjar que horror! eran cocidos. Ya no hay altar, ni cercas, ni baluartes, '. i ya no hay trios ni ancianos en las puertas: Volver! si no la vista, en todas partes ruinas solo mirareis desiertas. . Entre esos muros derrumbados naco - seco musgo que triste amarillea: ' miradla ah, la que asolada yace - es la reina opulenta de Judca..... Jerusalen! Jerusalen! tendida .en el lecho sepulcral!.. Ah! quin dijera que aquella hermosa hija bendecida abandonada da su Dios muriera.?...I ' Te han despojado de tu rjio manto! ' Han hecho pedazos tu diadema! Y en tu acerbo dr !or y tu quebranto tu enemigo ceb su furia estrea! Tu cadver sangriento y destrozado da horror al corazn, llanto los ojos...; Y ni un manto de luto, te han dejado para cubrir tus mseros despojos?.... Desventurada! en tu funesta sucho solo te acompa el profeta santo, ; jmiendo sin consuelo por tu suerto y baando us restos con su llanto. Solo su voz sentida se ha escuchado: al ver la casa del Seor deshecha, con funeral acento ha pronunciado, postrado junto t su triste endecha. Parece que su labio aun murmuro : palabras do dolor sobro este suelo; ' aun parece que en los ecos dure la fnebro cancin que enviaba al celo. "Cmo desierta yaco y solitaria . la hija de Jud tan populosa? . . I s . ;Udmo ha venido a nacerse iriutaria a reina do naciones poderosa? "Do lo cito el Ce r en d aciago r, fuego eqvi que sus huesos consumiera; y sus entraas con horrible estrago : destroz, porquo su ira conociera. . i "A quin te igualar en el dolor mo. A quin podr llamarlo semejante? Mis ojos manan llanto como un ro, al ver cuan triste fin tienen delante' Ultimo canto del sepulcro ha sido que aqu vino entonar en tus escombro? con el arpa enlutada y el tstido y el manto hecho pedazos en los hombros. Jerusalen! Jcrnsalen! reposa cual vctima do Dios junto al camino, f sirviendo en tu 'ruina desastrosa de ejemplo de terror al peregrino. t 1 Do glora y esplendor to viste ornada mientras tus ojos elevaste al cielo: mas dejaste al Seor desventufada y yaces derribada por el suelo. ,,. Carlos Peuier y Gallego. rUEETfl-ICO 25 DE CGTUC3B S im,. HE ILACION de las mullas que lian Impuesto rariot f co- des Correjlilores y AleaLUs ordinarios en ti us dt Agos Agosto to Agosto prximo pasado por las causas que 4 contbwncion s$ espresatu .... r. v ,.,rt A a ruaba. . Nicolao Vega, por haber eausada escndalo y ' alboroto en la tienda de tuertes y compt f- fu'a, cu el barrio del Puerto, y por faltar U; obediencia al comisario de polica; ce le isa isa-puso puso isa-puso la multa de seis pesos, y careciendo do 2 0 1 2 0 '4'U 2 0 l "Vertiendo amargo llanto entre ta sombra pns la noclo en su profunda pena, tluri, muri Sion; ya no so nombra la Vrjen do Israel en tierra ajena. . Tl "Sus prncipes corrieron por la playa , c--l S.uUienls caroeros peNeuidoi." Al festin do Salem ya no hay quien vaya; do tristeza sus calles dan jcrnidoi: medios para satisfacerla, corno artesano, so fri cuatro das de prisin. .. f ; D. Flix Garca.; por dos bestias suelas Manuel de Santiago, por haber filado al res peto debido al comisario de polica del l'utr l'utr-to, to, l'utr-to, sufri siendo jornalero cuatro diaa de pri prisin, sin, prisin, por no tener coa que pagar dos peso de multa. D. Jos Molier, por una yegua y ana potrinquiu su e 1 tis .... ..... .......w Jos Vicente Mclendez, por dos bestiat idea. Gregorio da la Cruz, jornalero, por no haber peurnuo 4 obtener so libreta, inscnbicatlose; en los rejistros respectivos, se le impuso la multa de ua peso, que conmuto en o das de prisin. .-.,.-.. 'El mismo, por haber faltado la verdad roa descaro y desvergenza, cuando la Autori Autoridad dad Autoridad local le hizo cargos sobre au holpzane ra; se le conden 4 echo das de prisin, trabajando en obras pblicas, y despus sa .' Je destin una hacienda, segn previene el art. 9. del Reglamento de jornaleros. D. Luis Enrique, por tres bestias y tres potritos sueltos ' Vlentin Gonzlez, Jos Mara Pe2a y Pauli Paulino no Paulino Reyes, por haber penetrado en la hacien i a c i a i 4 i ua oe u. rearo u. icocca, uonue fueron or prehendulos eojiendo frutoi con infraccioa del art. 175 del Uando vijentt. te les desuV n por 15 dias trabajo pblicos. (Tirito Fernandez, por dos bestias sueltas El miliciano Pedro Camareno, jornalero, por estar vagando en el pueblo ain ocupacin, ta le mand 4 trabajar . la hacienda de l). Ti Tito to Tito Patxot, eegun el citado art. 9. r'r 1 Regla Regla-to, to, Regla-to, y se di aviso al comandante de las armas. Druno de Santiago, jornalera, por el mismo motivo, fue destinado la hacienda de Don Juan Ius. , Pedro Garca, por un potrito auello D. Gregorio Dnis, por haber faltado 4 la ronda , de qne era comandante en el barrio de Fena- pobre El mismopor altanero' repasado ai acto de satisfacer esa multa, se le pen con dos das da crcel gubernativamente. Valentn de Veras y Cnido Aponte, por ha- ber faltado la misma ronda, cuatro reales de multa cada no D. Ignacio Cedillo, por sa esclavo Miguel Dobadi- Ha, Nepomuceno del Hoyo, Ramn Prez y Francisco Collazo, snrjcnto de milicias, por1 ocuparse e:i juegos prohibidos, fueron corre- jido con la multa de cinco peios cad3 uno. Eduvjis Lebrn, cabo de milicias, Ramn Ca- lJo Santiago, Paulino Medina, Silvcrio Ri Rivera vera Rivera y AUj adro Caraarcno, por la propia causa, siendo insolventes, sufri cada uno diez dias da prisin. Candelario del Hoyo, miliciano, pe? haber consentido el espresado jueto ca cu casa 10 0 Respecto de los milicianos se di el correspon correspondiente diente correspondiente aviso si capitn comandante militar del pueblo D. Francisco Feo, comisario de polica, por haber sorprchendido dicho jue juego, go, juego, irspucsta tre pew dtr rscita fll dnco de la casa, y recaudado esta cantidad que re- yo ?n a poder, nos tl Icelo d- r v nanciado por uno do lo jugadores; se Uro Uro-par par Uro-par de su destino, Y so le impuso la cslu de cuatro pesos; relavndose di U pena t i 0 4 2 0 1 0 0 0 3? El que faltare la obediencia debida la Au Autoridad toridad Autoridad dejando de cumplir las rdenes particulares que esta le dictare en todos aquellos casos en que la desobediencia to tenga sealada mayor pena por es este te este Cdigo 6 leyes especiales. 4? El que infrinjiere Jos reglamentos relativos la 'quema de montes, rastrojeras otros productos de la tierra. 5? El que contraviniere las reglas establecidas para evitar la propagacin del fuego en mquinas de vapor, caleras, hornos otros lugares semejantes. C? El que disparare arma de fuego, cohete, pe petardo tardo petardo otro proyectil dentro de poblacin. 7? El que corriere carruajes 6 caballeras dentro de una poblacin, no siendo en los casos previstos en el numero G? del ort. 434. . 8? El que infrinjiere las reglas de polica dirijidas asegurar el abastecimiento-de los pueblos. 9? El que ocultare su verdadero nombre y apelli apellido do apellido la Autoridad 6 persona que tenga derecho a xi xi-jir jir xi-jir que lo manifieste, r v ; 10? El que amenazare' otro de palabra con cau causarle sarle causarle un mal que no constituya delito. 4 Art. 495. Incurrir en la multa de duro 4: - jo E que teniendo obligacin de presentar al pr prroco roco prroco un recien nacido para su bautismo, no lo hiciere dentro del trmino de ley. f,- I 2? El que no diere los partes de defuncin contra viniendo la ley d reglamentos.-; .'- 3? Ehfacultativo que no diere conocimiento a Autoridad cuando por el ejercicio de su profesin en entendiere tendiere entendiere haberse cometido un. delito menos grave. ; i 4?' El que se negare recibir en pago moneda le- jitima y anmisime. ; ; ' - 5? 5 El que infrinjier las reglas de polica relativas . posadas, fondas, cafs, tabernas y otros establec micntos pblicos, i ''. "' 1 '' : - C? El que con objeto de lucro, interpretare sueos, hiciere pronsticos adivinaciones, abusare de" la credulidad de otra manera semejante. i 7? El que faltare las reglas establecidas para el alumbrado pblico donde este 1 servicio s hagav por particulares. r "i 8? El encargado de la guarda de un loco demen te que le dejare vagar por sitios pblicos sirt i debida vijilancia. ti-i fi -: ; M? .' "- 9? El dueo de un animal feroz daino que! le dejare suelto en disposicin de causar na. 10. El que escandalizare con su' embriaguez. lL0 El que saliere de mscara en tiempo rio'pr d una da de dos d js, ser castigado con una multa del tan tanto to tanto al duplo del dao causado. Art. 400. El que entrare en monte ajeno, y sin talar rboles, cortare ramaio d hiciere lea causando ao que no esceda de dos duros, sera casugauo con, ha multa desde la mitad al tanto del dao causado. Siendo reincidente, la multa ser de la mitad al duplo del dao. . v- Lo dispuesto en e?te artculo se entienda sin per perjuicio juicio perjuicio de lo determinado para su caso en el 437. . . 'i ConUnuar.) (Del Correo da Ultramar.) Sobre el importante proyecto, de la construccin de faros en las costas de las islas Baleares, vase lo eme dice 'un diario de Palma del 23 de Agosto:. ''Dijimos das atrs que Jiaba obtenido la aproba aprobacin cin aprobacin del Gobierno'el proyecto de faros formado por el seor injeniem director de las obras pblicas de esta provincia y en ello padecimos una equivocacin, pues el plano aprobado, recibido en aquella fecha," era- el d otra obra mas importante todava, cual es la car car-tetera tetera car-tetera jeneral de Soller, que merced dicha- aproba aprobacin cin aprobacin superior, recibir de nuevo el impulso que es de desear para bien do aquella importante villa Xa aprobacin dedos faros ha llegado ayer; que riendo S, Bloque los navegantes reporte desde luego las grandes ventajas que semejante Jmejora les ha de proporcionar, se ha servido disponer por reales orde ordenes nes ordenes comunicadas'en 17 del que lije por la 'Direccin jeneral fie Obras pblicas que se proceda Inmediata Inmediatamente mente Inmediatamente construir el faro de la isla Drgonera y'el del p jerto da Mahon, y que para cubrir el coste de am am-)os, )os, am-)os, se Jbren mcnsualmerite dos mil duros con destino al primero, y mi! aplicables, a segundo, hasta dejar cubiertos,. los respectivos presupuestos.,; f . w. Tenemos una cumplida satisfaccin en poder pu publicar blicar publicar ests nevas pruebas del inters con que el Go berrro mira la suerte de as Baleares! atendidas pf desde algunos aos con sealadas; gracias qu fa favorecen vorecen favorecen iotablerrient siit intereses y contribuyen mejorar;su antes olvidada situacin." : ; o V. : ': i-.c& a Nacin del 12$ "Ayer parece que s man man-d d man-d la o'rden a Cdiz para que en la fragata mercantei Colon, de la carrera de Filipinasi se.embarcran seis seiscientos cientos seiscientos soldados de los que el Gobierno destina . la i?lde;Cuba.V(. ,. ir': .;: ';:t- l. -Leemos en el Sol de Barcelona del 12:, S El Exorno. Sr. Gobernador de esta provincia, mo tria, necesariamente la hubieran arrastrado una si situacin tuacin situacin triste y desconsoladora. Afortunadamente h Providencia, si bien ha nega negado do negado el roco del cielo para que las tierras den su fruto guio la man del hombre para que encontrara los ri ricos cos ricos filones que pe ocultan en las entraas de los mon montes. tes. montes. De a misma manera la urjente necesidad que tie tiene ne tiene el Gobierno de rejenerar la armada nacional ha he hecho, cho, hecho, adquirir este departamento la vida y animacin que presenta." El mismo peridico manifiesta tambin la conve conveniencia niencia conveniencia y hasta la necesidad d que se apresuren laa jobrnp de laa carreteras para que el fomento y prospe ridad de uartajena sea estame y seguro. : Los diarios de Valencia publican el pcgo'de con condicione? dicione? condicione? para. la subasta de las obras del puerto de Grao. Las condiciones mas importantes se reasumen en esta primera clusula: "El empresario je obliga entregar por ahora la administracin de las obras del puerto la suma de once millones de reales, medida de las necesidades, segn estas se demuestren por el presupuesto que for formar mar formar tada mes el injenierd-director de las obras del puerto, de los trabajos que podrn ejecutarse en el si siguiente, guiente, siguiente, tanto en" la limpia como en la prolongacin del muelle y dems obras. Efempresario se obliga tambin entregar la espresada ndn?inistracion co como mo como parte de dicho capital, dentro del trmino: que se considere 'suficiente, a contar desde el dia en que fir firme me firme la contrata, todo l material y accesorios indispen indispensables sables indispensables de la fuerza y dems calidades que se le pre prevengan, vengan, prevengan, debiendo justificar su costo"con las formtHda formtHda-des des formtHda-des de costumbre en tales casos, para que sd tengan en cuenta, y sorrieter todos los feetqsi que prsente la inspeccin y aprobacin de tos injenieros que al. efec to s designen, prvas las pruebas y esperieneas que ntido, 6 de tina manera contraria a los regfamentos. Vdo por razones, de .legalidad y conveniencia pblica 12. El que Se baare quebrantando las reglas de ha acordado que la junta de fabricas de Catalua que- sean necesarias. M t decencia 6 de seguridad establecidas por la Autoridad. 13. El que construyere chimeneas, estufas'u hor hornos nos hornos en infraccin de los reglamentos, d dejare de lim limpiarlos piarlos limpiarlos cuidarlos con peligro de incendio. 4 : 14. El que infrinjiere ios reglamentos relativos carruajes i pblicos d de particulares. u f 15. El que arrojare animales muertos en sitios ve vedados dados vedados quebrantando las reglas de polica. 1C. El que infrinjiere las reglas de polica en la elaboracin de objetos ftidos 6 insalubres, d los arro arrojara jara arrojara las calles. ; ; l.u IA que arrojare escombros en lugares pbli cos contraviniendo las reglas de polica. 18. Etqa tuviere en balcones, ventanas, azoteas otros puntos esteriores de su casa tiestos otros ob jetos, con infraccin de las rerlas do polica. i 19. El que arrojare la calle por balcones, ven tanas o por cualquiera otra parte agua o! jetos qtm puedan causar dao. r? ' .1 20. El qu tirar piedras otros objetos Un ojadi- zos en parajes puuncos con riesgo ao ios transcuntes, lo hiciero las casas edificios en perjuicio de loa mismos o' con peligro de las personas. - 2J. El quo entrare cu heredad eyena para cojef frutos y comerlos en el acto. ; . 22. El que entrare con carruaje, caballeras o' ani animales males animales dainos en heredades plantadas sembrada?. 23. El que entrare en heredad ajena para apro aprovechar vechar aprovechar el espiguen otro restos de cosech s. 24. El que entrare en heredad ajc'na cerrada cer cercada.' cada.' cercada.' .: v '"" V : : i"?', '; '.. 25. El que entrare sin violencia cazar p pe car en sitio vedado d cerrado. ; ; " 2C. El que infrinjiere las ordenanzas do caza d pesca en el modo d tiempo de ejecutar una otrn ? 27. El que contraviniere las disposiciones de los rcglalneritos, ordenanza : 6 custumbres locales de po polica lica polica urbana o rural no comprendidos en cko Cdigo. . Art. ,49G. ELduco da gnnndos nao entraren en heredad ajena, y causaren dao que no pase do du duros, ros, duros, ser castigado con una multa con arreglo la es escala cala escala del ort. 437 en su grado mnimo.' En caso de reincidencia, se impondr el grada me medio, dio, medio, no intervenir circunstancia atenuante. -. Art. 497- .El dueo de ganados que entraren en heredad ajena sin causar dnf.o.-pero no siendo permi tido, cuando no lleguen 20 cabezas, ser castigado con multa lo duro 4. Art. 493. t El que aprovechando nguas'do otro o distrayndolas de su curso causare dao rpe no esco de reducida, segn sus estatutos, comisin represen tat va do fbricas de algodn. "Como consecuencia de esta primera providencia, h debido suprimirse el Instituto industrial, proceden procedente te procedente de la nueva organizacin n aprobada por el Go bierno de S. M As es que se ha ordenado tambin la au presin de la indicada corporacin.' ,J ;;, NOTICIAS MARITIMAS. De Cartajena di cen lo siguiente la Espaa con fecha 5. del actual "Hoy ha salido el vapor Castilla para Barcelona; ayer lo verifico la goleta, Corzo para (Mallorca, y el sbado prximo saldr para Cdiz el bergantn Jasson nevanuo en su ouega jarcias para aquel departamen departamento, to, departamento, y obunas piezas de lo mismo para la Habana. "La urca Pinta se halla ya muy adelantada, y pron to estara concluida si llegase de rcrrol la clavazn, peinera y planchas d cobre para sus fondos. vEI bergantn 'Gravita,- ya compfetament enra mado, Se est encintando: ser un hermoso buque. En el harad so de Santa Rosala se sigue con actividad sus obras. "Las fbricas de jarcias y tejidos no paran." El Faro CaHajins 'del 8 dice lo siguiente: f, "Ayer salid de est puerto para Cdiz el antiguo bergantn Jasson, recientemente armado d brik-barca en nu. tro arsenal y .reparado de tal manera, que se segn gn segn la opinion'd los intelijcntes, se encuentra en dis dis-posiciuu posiciuu dis-posiciuu de ser un seguro trasport por espacio de al gunos aos; pero con la particularidad de que su ha habilitacin bilitacin habilitacin se ha hecho con solo losYecrsos del arsenal, y con Yin presupuesto cortisimo para' el Estado. -cjcuii iuiiuhios enienmun, gn viaje a vaniz es ctVii el objtfto d conducir tropa la isla de Cuba, y traer a su regreso maderas para nuestro departa- f ... h Do un articulo que publica el Faro Cnrlnjincs so- hro el estado do prosperidad en que se encuentra Car- injona tomamos los siguientes parratos: ,S "El nsperto quo presunta Cartajena cada dia es -Barcelona, 7 D8 Agosto. 4 El acreditado pintor Sr. de Bergue, acaba de ter- minar el cuadro histrico' que le ha sido encomed encomed-do do encomed-do para perpetuar la memoria del embarque de las tropas espaolas en nuestro puerto con destino los Estados Pontificios en Marzo de este ao. Este lien lienzo, zo, lienzo, que tiene seis pulgadas catalanas de ancho con cuatro de alto representa1 con escrupulosa exactitud l acto del mbarqu, de ta 'epediiom A la derecha vse el dilatado anden del jitirt ocupado; n parta por las tropas y por el numeroso pblico que acudid a presenciar aquel acto. .; ur xr,.ti- ? Parte de la espedicion se ha s embarcado ya, y un gran -nmero de, lanchas cuajadas de soldados se dii? jen los vapores y fragatas que. estn anclados -4 al alguna guna alguna distancia del puerto. En torno de estos tuques vnse cruzar algunos botes' con specadorsqe sa saludan ludan saludan sus parientes d amigo! qu jvan1 partir, y all en el fondo descuella la hiontoa de Monjuich con l castillo que la corona, eterno vijilante del puerto que s estiende sus pes. : V: : ; Aunque el cuadro es de reducidas proporciones pa para ra para l grandioso objeto que debe abrazar, el artista ha sabido sacar tanto partido de aquej reducido espaci que nada falta en , hasta lof mas insignificantes de talles. Diriase qu el autor tuvo la vista una'.copia debida al daguerreotipo, siendo' asi 'qu nicaniente ha pintado de rectrda,'sulv algunas noticias parti1 culares que le han sido' comunicadas por las Autori dndes. Dicho cuadro debe ser enviado la corte fien fien-tro tro fien-tro de breves dias. -r :. ; 'i NOTICIAS liS'f'UANJEliAS. ma La csplotacion y fundicioa. de los minerales do nuestra sierra, en donde se ocupan diariamente do ocho nueve mil bruceros, y el fomento importancia de to arsenal, son en la poca presente le, elemen elementos tos elementos rnis poderosos do su prosperidad. Sin esto la an antigua tigua antigua Cartajena so veria reducida la miseria porque la ro no interrumpida de dos aos de sequa que en cstn provincia se han sperimentado, Ia decadencia del comercio, Ja escasea de paa yjayta 0 ndus- . (Del Correo de Ultramar.) Francia. Pars 29 de Setiembre. El cdnsul fl anees de Pernambuco, acaba d llegar Purh para dar cuntn ni gobierno de un incidente desagradable que le obligo dejar ku puesto. li aqi lo que nos dice nuestro corresponsal con Techa, 8 do de Affosto sobre esto nsuntor i i "Un suceso muv era vo acaba, de; tener, lugar en esta ciudad. Nuestro co'nsul, de acuerdo con todos los franceses residentes oqui, ha res jidu ayer su bande ra indignamente ultrajada, despus de haber agotauo todos los medios d conciliacin que permita la dig nidad de la l'Vancia. li aqu los hechos: Entre todos los cnsules jeneralcs, tah olo uno, el de Inglaterra, tenia hace ya muchos aos: el firiv lejo de administrar las herencias do los do su nacin para sustraerlas la avidez ftcal de los jueces del Brasil; y nuestro co'nsul pidiendo' el mismo privilcjio por c inters do los individuos do su nacin, obtuvo el ao pasado del presidente que gobernaba entonces la provincia el poder administrar las herencias de los franceses muertos. Los j ueces del pais vieron con gran descontento ma so Ia3 escapaba una presa, T de ah un odio qu se puso "l en claro ct las circunstantif quo voy a contar. ., ; . A resultas. do la njuerte do-?J-pzicozz, nu?tr compatriotai so deposit s herencia, que contaba co c 4 O 1 O 2 O 1 O 1 O 1 O O 4 que se haba hecho acreedor al denunciador Pedro Camarno; todo con la superior apro aprobacin bacin aprobacin Cel Excmo. Sr. Gobernador y Capi Capitn tn Capitn jeneral Francisco Donato, por haber faltado la patru patrulla, lla, patrulla, sin justos motivos, sofri un dia de pri prisin sin prisin como jornalero, por no tener con que satisfacer cuatro reales de multa. Jos Mara Garca, por un caballo suelto D. Valentn Melendez, por dos idem idern D. Valentn Mendoza, por una yegua idem Fabin Serrano, por una vaca idem D. Benito Molinas, hijo, por un novillo idem Pedro Suarez, por causar escndalo con su era- braguez, segn el art. 178 del Dando de po polica, lica, polica, se je impusieron 15 dias de trabajo en las obras pblicas. El mismo, por haberse fugado de dichos traba trabajos, jos, trabajos, sufri ocho dias de recargo sobre la pe pena na pena anterior. Bautista Millan, por un potrito suelto-......... Manuel Santiago, jornalero, por no haber acu acudido dido acudido k tomar su libreta inscribindose en los rejistros, con falta de obediencia las rde rdenes nes rdenes de la autoridad, sufri dos dias de pri- . ion, en que conmut un peso de multa. Romualdo Ortega, por haber patrocinado en su , casa toda una noche al .muchacho Estvan Avils, que se haba fugado de la de sus pa- ' dres, se le impuso la multa de seis pesos, y como jornalero, sufri doco dias de prisin. Pedro ucler y Juan Ramn del Castillo, por haber faltado la patrulla del barrio del Puerto, cuatro reates de multa cada uno- Julin Marcano, por la misma falta; no tenien- do con que pagar la multa, sufri un dia de prisin. Guraho. Juan de Jess Osoria, por haber transitado sin licencia 40 Juan Estrada, por un caballo suelto I 0 D. Pedro Rivera, por un buey idem i 0 D. Plcido Carrion, por una yegua dem 1 0 D. Ramn Carrion, por dos bestias idem 2 0 D. Manuel Daz Cruz, por una idem dem : 1 0 '' Manuel Coto, por infraccin al art. 176 del Bando de polica y buen gobierno, sufri un mes de trabajo en las obras pblicas, D. Escolstico Colon, comisario de barrio de las Masas por infraccin al art. 97 del Bando Bando-de de Bando-de polica y buen gobierno, sufri cinco dias de prisin. '' ,C-" ;C" ; D. Manuel Flores, por 2 vacas y 3 becerros sueltos 3 4 Un esclavo de D. Leonardo Hernndez, por un caballo idem ................... 10 D. Jos Trinidad Crdova, por dos bestias idem. 2 O 1). Teodoro Saldafla, vecino de Juncos, por drijir Caguas cinco reses sin guia, las cuales fue fueron ron fueron detenidas en este pueblo por los encar- gados de polica, pag en cumplimiento del art. 152 del Bando .. 10 0 Marcos Delgado, por dos bestias sueltas 2 0 Eujenio Agosto, por infraccin del art. 06 del - Bando de buen gobierno 6 0 D. Juan Jos Dvila, por un buey suelto. ....... 1 Aasco. . 1 0 tran, Francisco Ruiz,. Miguel Cuevas, Gre Gregorio gorio Gregorio Cavarra, Jos Olau, Juan P.' Iirizar Iirizar-ry, ry, Iirizar-ry, Basilio de Soto, D. Cosme VelascO y Francisco Rodrguez, por-faltar la revista de urbanos que pasaran sus respectivas com compaas, paas, compaas, sin hacer constar justa causa, fue fueron ron fueron multados cada uno en un peso 11 0 Morovis. ., Gregorio Llrente, por. una bestia suelta 1 0 D. Jernimo Sandova!, por idem idem 1 0 D. Clemente Gonzlez, por idem dem- 1 0 Juan Gonzlez, por un potro y un becerro idem. .1 0 D. Zacaras Marrero, por una bestia idem 1 0 Aniceto de Santiago, por haber nfrinjido el ar artculo tculo artculo 175 del Bando vijente, sufri la pena en l designada. Juan Antonio Otero, por una res suelta 1 0 D. Felipe Barreda, por una bestia dem 10 D.Juan Medina, pos do idem Idem-- 2 0 El mismo, por dos lechones dem 1 1 0 D. Flix Rodrguez, por una res idem 1 0 Juan Ros (a) Pimiento, por idem idem: 1 0 Ceiba. : A Lus Ramos, esclavo, por una res suelta-" 1 0 . Domingo Carrillo, por idem idem... 1 0 D. Manuel Ramos, por dos caballos idem 2 0 D. Manuel Gonzlez, por una yegua idem 1 0 D. Francisco Torres, por 1 yegua con su cria idem.' 1-4 La hacienda Aguas-claras, por habrsele ,apre- hendido en la poblacin & deshoras de la no noche che noche un negro embriagado, se le impusieron de multa. 4 0 O. Gabriel Triviuo, por una yegua suelta i 0 O. Manuel Ramos, por 2 bueyes y 1 caballo dem. 3 0 BOLETIN MUNICIPAL. .j.vuhw vi t.u tu ui 4js-g i uiuc ilauicuUO dispues dispuesto to dispuesto el Eicmo. Sr. Capitn Jeneral Jefe superior poltico de es esta ta esta Isla, se lleve efecto por contrata en licitacin la obra de r.noPQjttnn rfA lo 11 fnlrtm- I .-i .si. nuaKli n asciende 65 ps. 6 rs. ; se avisa al pblico por medio del pre presente sente presente anuncio, fin de que los que quieran hacerse caro de flKl aKp. C0 nrPcetl tan nn I n ?n Inntn mtmi.Anl .1 lf entrante Noviembre", enterarse del citado presupuesto y con- diciones, y hacer con vista de uno y otro las proposiciones ma itncl.ni on a nnnnonln ywo jjuaitu, v.vhi,vjiiv vjo, ijuo ocia aujuuiuaua 81 que mas ventajas ofrezca. Hato-grande 15 de Octubre de 1850. Jos de la. Ve ra. .1 ANUNCIOS OFICIALES. Alcalda ordinaria de Trujillobajo.Lz Junta de visita de este partido, en sesin de esta fecha, ha acordado se publi publique que publique la vacante que resulta en el majisterio de primeras letras' por traslacin del que lo servia ai vecindario de Fajardo, cu cuyo yo cuyo destino tiene la dotacin de trescientos pesos anuales, y fin de que los lictadores puedan ocurrir con los documentos necesarios ante esta municipalidad, en el trmino de un mes, y se publique en la Gaceta del Gobierno, para que llegando a concia ae ios aspirantes no qejen trascurrir ei tiempo sena sena-lado lado sena-lado en el reglamento de la materia. Trujillo-baj o Octubre 16 de 1850. Frutos Garca. : 3 1 v, . 1 Alcaida ordiarii de Utuado.En esta jurisdiccin y barrio de Caguana, se ha aparecido ur yegua de color ne negro, gro, negro, seis cuartas de alzada, paso regular, las manos delanteras blanco el menudillo, un cordn en la frente que le baila el ho hocico, cico, hocico, crin y cola pobre, una rajadura pequea en la oreja de derecha recha derecha y como de ocho aos de edad; la cual queda depositada en el vecino Manuel Bermudez. Lo que pongo en conocimien conocimiento to conocimiento del pblico para el que se considere con derecho ella se presente solicitarla con los documentos necesarios. Utuado 10 de Octubre de 1850. Antonio J. rorrata. C:?TACI0MS DEL EXCITO. AYUNTAMIENTO EN EL MES. Polica de tcdcs los barrios., El Pcjidor D. Jos Dolores Valencia. Alumbrado. El Rejidor, D. Romualdo Chavarri. Hospital. El idem, D. Manuel Hernaiz. Vacusa. El idem, D. Alejandro Gonzlez. ' Abasto puLI ico. ( OiruTAtio V PtAZ.I Rejior. D. Bartolom Puigdollers. luix di Cauhiceua. E idem, D. Francisco Barros. Alcalda ordinaria de la Moca. -Debindose rematar en un se 4o pregn varios trozos de camino del que parte de l ju ju-ris ris ju-ris ccionle Aguadilla al'pucblo del Pepino, presupuestados en ciento cincuenta y siete pesos cincuenta centavos; se sea seala la seala el 21'del corriente para admitir la proposicin que sea mas favorable, estando en esta Alcalda de manifiesto el presupues presupuesto to presupuesto y pliego de condiciones. Moca 8 de Octubre de 1850, Ca simirO Gutirrez y Caedo, i 3 AVISOS;' D. Francisco Macias, por quitar un caballo de su propiedad que le traian 4 la crcel 4 0 Ramn Toledo, sufri dos dias de prisin, por quimerista.; f D. Joaqun Torres, por un caballo suelto 1 0 D. Ramn Gmez, por una yegua idem 1 0 Jos Rivera Manca, por faltas leves que come tiera, sufrid ocho das de prisin. Flix Colon, por igal causa, sufrid nueve dias de prisin. Antonio Feliciano, por igual motivo, sufri dos dias de prisin. Miguel Chavarra, por faltar la revista de ur urbanos, banos, urbanos, y por infraccin al art 175 del Ban Bando do Bando de polica vijente, sufri 17 dias de traba trabajo jo trabajo en la limpieza de la plaza pblica de es es-te te es-te pueblo. Jos Gonzlez, por una v8ca suelta t 0 I). Andrs Rasils, por un buey dem 1 0 D. Gregorio Rivera, por faltas leves que cometiera 2 0 Paulino de Rivera, por igual motivo, sufri ocho dias de prisin. Juan de Dios Romn, por tual causa, que co cometiera metiera cometiera su mujer y un hijo 4 0 Fernando Malav, por el propio motivo 2 0 r Jos Rosa, por infraccin al art. 170 del Ban- do de polica vijente, sufre un mes de traba trabajo jo trabajo en los caminos vecinales. Juan Rodrguez, por faltas leves que cometie cometiera, ra, cometiera, sufri cuatro dias do prisin. Marcos Hernndez y Manuel de Jess, por fal faltar tar faltar & la patrulla, sin hacer constar justa cau causa sa causa fueron multados en cuatro reales cada uno l 0 Benito, esclavo de D. Andrs Baslis, r or un caballo suelto 1 o Miguel Bonilla, por infraccin al arU 178 del Bando de polica vijente, sufre 15 dias de ( trabsjo en la composicin de caminos. Trimtivo Montalvo y Pedro Viges, por faltas leves que cometieran, sufrieron el primero cinco dias de prisin y el secundo tres v percibidos. Santana Amador, por faltas leves que ha come cometido, tido, cometido, sufre ocho dias do prisin y apercibido D. Joaqun Velcz, subteniente de milicias urba urbanas, nas, urbanas, por faltas k la revista que pisaba su compaa, sin hrser constar justa causa 2 0 Jjnacio Muiz, V. Vtlbs Guas, Jos Bel- Mdicos. Ldos. D.Anselmo Prez y D. Ramn Dapena. Practicantes. D. Jos Rivera Granados 7 D. Maitin Peralta. 'ROVIIIUNC1AS JUDICIALES. 7 ' Juzgado del instancia de esta canital. Por ta fecha del Sr. Juez de 1." instancia, recado en la causa cri criminal minal criminal seguida contra Mara Guadaluna lamns. nnr wiwhaa ! de hurto de dinero D Petrona Hernande2. vecina tp. linra- bo, se manda citar h sta por los peridicos de la plaza, & fin de que se presente en el oficio del infrascrito ser notificada de una providencia dada en la referida causa. Y en cumpl- : I I r t luieiuo ue 10 manaauo njo ei presente en fuerto-Kico 24 de Octubre de I850.-attrtco Guerra, Escribano pblico 1 Juzgado de 1.a instancia de esta canilaLRn I omn. diente sobre cesin de bienes hecha por D. Miguel Font favor de sus acreedores, se ha disnuentri nnr ni Sr Juat ,1 de primera instancia en auto de once del corriente, citar a loaos ios que ce crean con derecho, dichos bienes junta jeneral en eUuzgado el da treinta y uno del mis- mu, a ia una ae ia larae, apercibidos los no concurrentes do estar y pasar por lo que acordare la mayora do los Y para que llegue conocimiento del nAMn. fim l presente. Pun to-Rico 18 de Octubre de 1850. Mauricio uuerra, n.scnbano publico. SUBASTAS. Tribunal ce Comercio. ; r Por auto de este dia, dictado en la seccin respectiva de los de quiebra de D. Antonio Homero, se manda sacar p p-bhca bhca p-bhca subasta el esclavo Elias, perteneciente dicha quit! ra, uaiuu cu iruscienios veinticinco pesos; cuyos pregones ordi ordinarios narios ordinarios tendrn lugar en la casa del mismo Tribunal los dias 20. o 1 uei cmeme y 4 aei prximo s ofiembre. Lo que de rden del mismo Tribunal lo aviso al pblico para la concurrencia de lictadores. Puerto-Rico 24 de Octubre de 1850. Esteban de Ls caloa. j "' Juzgado jeneral de bienes de difuntos. Vor auto del 25 de Setiembre ltimo, en la testamentara del capitn D. Jos Antonio Bolet, se mandan rematar en pblica subasta los bie bienes nes bienes muebles y raices, existentes en Iirn. enr! fi f9 rro rrr- nes ordinarios el dia 5, el 14 y el 23, y el cuarto de remate u wtiicmc, aiu, y purria .1 ue la esenoania: y que se haga notorio A fin de que los que se interesen ocurran hacer ks posturas que bien tengan., Puerto-Rico Octubre l.o do IB jO. Jess Mara Grojirena, Escribano del Juzgado. 5 Con la ccnuictexitc autorizacin indicia! se enajenan los bienes raices que la sucesin menor, de Don Ramn Quiones, del vecindario de San Germn, posee en es- ta capital y su distrito. El que guste adquirirlos, algunos de ellos, puede acercarse los altos de la casa nm. 55, calle de la Fortaleza, tratar con el que los habita. Puerto-Rico Oc Octubre tubre Octubre 16 de 1850. f ; 3 1 1 1 . DON 'JUAN lilTIS Risiir, fie Gmvnilia, ofrece los seores hacendado da la Isla as como loa ajenies de las empresas pblicas y par particulares ticulares particulares y dems individuos que puedan necesitarlos, los numerosos variados y perfectos productos industriales de su establecimiento, nico en esta Isla y quizs en todas las Antillas. Este establecimiento, compuesto de muchas mquinas nuevas injeniosas, movidas todas por el vapor, presenta las ventajas da prontitud y perfeccin en las obra que salen de sus talleres. Los principales artculos son los siguientes.- Carros y carretas de todos tamaos y hechu hechuras, ras, hechuras, hechos de las mejores maderas del pais, con ejes de hierro de madera. Carretillas para muas, y de manos para uno, aos y cuairo nomores $tc Arados dobles y sen sencillos cillos sencillos de los ITS iorea modelo Ha Frunc v Ha Ina Undos; pudindolos alistar igualmente segn el modelo que te d. Ejes cuadrados redondos para trapiches &c, alistndolos en 43 horas, segn el modelo. Se trabaja to toda da toda clase de piezas de hierro batidoA Se funden bronces pa para ra para trapiches Etc. Se tornean los ejes y los cilindros de hier- ,v j dia Liapiwiics ui-jcinuoios en la perieccion. nay siem siempre pre siempre en el establecimiento 200 ruedas para carretas que se venden separadamente, as como un gran surtido de pifias, llantas, rayos y 'dems piezas para carretas, todo fabrica fabricado do fabricado de las mejores maderas y con la axactitud de las m mquinas. quinas. mquinas. Encierra el establecimiento mquinas para moler el maiz, hacer tejmaosf y "otros muchos renglones que seria muy larga enumerar.' Las personas que necesiten algunos de los artculos QU6 DUcdan ser fahriV.ndna mi Arhn .ot oKtoimAnf n no- drn dirijirse en Quayama & su dueo D. Juan Luis Ra- mu, y en Puerto-Rico D. Jos Desanleque. 0. CAPITANIA DEL PUEUTO. Alcalda ordinaria de Guraho. Nobah pnAn lanlz-l f. . ........vuuv, tvillUUlICU to el remate quo o I.uo de la obra de la casa de l?-v de ete pueblo, por falta de la fianza suficiente, se ha dispuesto por la Corporacin municinat. sacarla da ffSS Al IX. - i .yunta i v.' i mino de un mes contado desde esta ffrha. n conocimiento del publico, para que los que gusten hacerse car car-eo eo car-eo de la obra, se Drescntcn en ruta itfirin .i.. - n IUM,I,UJ UC1 pliego de condiciones y dems necesario. Gurabo 15 de Oc Octubre tubre Octubre de 1850. --Joaqun diaria Gonzlez, 3 Entradas y salidas de buques. . Entradas. Obre. 23. De Cabo-rojo, gol. esp. Otilia, cap. D. Manuel Zubiaga, con sal. 21. De Jibara, en 20 dias, id. d. Venus, cap. D. Jo s Vicente Martel, con tabaco.' Salidas. f3re.23.---Prir!MaygPs, gal. ep. Agl'jlita, pat. Santiago ' Ortz, con provisiones. Para id. id. id. Sirena, pat. D. Vicente Riera, coa 'provisiones. Para Jibara, d. id. Jpiter, cap. D. Francisco Tau Tau-1er, 1er, Tau-1er, en lastre. Imprenta del Gobierno. |
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