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OTI. TlD, jueves
UBRE DE 1050..- VOL 10. ; ESTE PERIODICO , SE PUBLICA TODOS LOS? MARTES, JUEYES Y SABADOS. . SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GODIEP.NO, ca'llk de la fortaleza N. 31 Til n II c: ISGT un i i 11 ULJ Tm m :mmm''' m-yA)) -:.-- i i j i iir ni s i i' i i i PAUT OFICIAL. : l ORDEN DE LA; PLAZA.; -' SERVICIO PA KA EL 3DE OCTUBRE DE 1850. ,v. ;! -. ..- ; i tfr ; . ? t". -i-" '' 1 f v ' ? Jefe de cia. El Teniente Coronel Don Joaqun Mara Soriano, primer Jefe del reji reji-mient mient reji-mient de Asturias. . f ; , i J . Parada.-rEl Tejimiento infantera de As As-turias. turias. As-turias. v., r-.- - 44 ; Rodas.E de dem de CatTua. Fst7a de Hospital El Capitn D. Fran Francisco cisco Francisco Oliver.ErJeneralS1? Cabo Goberna Goberna-dor dor Goberna-dor militar interin; Espaa :-)5r;.::';:RBiiioiOsr A,r.':':--' de las personas aprehendidas en el pueblo de Humacao el 22 de Setiembre ocupadas en juegos prohibidos. Esteban Diaz (a) Guavama, dueo de la casa, veinte das de crcel. ? '. : Juan Rosa Rosario, Teodoro Castro y Andrs Diaz, diez dias de crcel eada uno.; "3 'i Idem aprehendidos en Manat en los dias 20 y 23 de di- 20-7-Juan Eusebio Snchez, cinco pesos. Andrs Alvarez, id. id. Matas Maispnt, diez dias de crcel. Eleuterio Vasquez, id. id.' I ... 23 Fernando Onofre, dueo de la casa, rejnte id. Jos Sierra, diez id. ; t , Nicols Torres, id. id. v Juan Antonio Vargas, id. id. Flor Polanco, id. id. ,-Juan Juan ,-Juan Miguel Moran,1d. id. Blas de Rivera, cinco pesos. LA GACETA. Hemos recibido peridicos de la Habana trados por el vapor ingls que lleg en la no noche che noche de 1 9 del corriente, con alcance al 23 de Setiembre Ultimo. En esta fecha el estado de aquella Antilla era el mas satisfactorio, por rpi rpi-nar nar rpi-nar inalterable la tranquilidadlen toda ella; siendo sumamente favorable su salubridad, virtud deW abjmdantes lluvias que haban mi mi-tigadocl tigadocl mi-tigadocl calor d la atmsfera; por cuja cau causa sa causa se esperaba que la cosecha de caf en San Santiago tiago Santiago de Cuba, fuera abundante en algunos puntos. car que ejerza Ia absoluta para cargo pblico, si el castigo impuesto fuere equivalente una pena aflic tiva. :"2?: En la d suspensin inhabilitacin temporal especial, si fuere equivalente una pena correccional. 3? En la qe suspensin si fuere equivalente una pena leve. ;"- : . Art. 292.. Si lapena arbitrariannente impuesta se hubiere ejecutado ademas de las determinadas en el artculo anterior, se aplicar al empleado culpable la de la misma especie y en el mismo grado. No habindose ejecutado la pena, se leeplicar la inmediatamente inferior en grado, si aquella no hu hubiere biere hubiere tenido efecto por causa independiente de su vo voluntad; luntad; voluntad; y si no lo hubiere tenido por revocacin? espon espontnea tnea espontnea del mismo empleado, incurrir este nicamente n las penas del articulo anterior. Art. 293. Cuando la pena arbitrariamente im impuesta puesta impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable ser castigado: v ,- :;,.,; 1? Con las de inhabilitacin especial temporal y multa del tanto al triplo, si la pena por l impuesta se hubiere ejecutado. 2? Con las de suspensin del grado medio al m mximo ximo mximo y multa de la mitad al tanto, si no se hubiere ejecutado por causa independiente de su voluntad. 3? .Con la de suspensin en el grado mnimo, si no se hubiere ejecutado por revocacin espontnea del mismo empleado. Art. 294. El empleado publico que en el arresto ESPAA. MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Contini'm 1 Cdi?o DcnaL cuva publicacin di principio en la Gaceta, del martes 3 do betierabre, num. uu. , v v TITJLO VIII. DE LOS DELITOS DE tOS EMPLEADOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO " DE SUS CARGOS. . CAPITULO VIII. , Abusos contra particulares, Art. 291. El empleado pblico que arrogndose facultades judiciales impusiere algn castigo equiva equiva-lnto lnto equiva-lnto pena personal, incurrir: v v , 1? Rn i Hn inhabilitacin temporal especial del l...t-t... :" t 1 AOioriuaa superior compeicnie, o 00 pro cucar jas c c-lijencias lijencias c-lijencias que deba en este caso. C? Al empleado publico que no recibiere declara declaracin cin declaracin al detenido no le hiciere saber la causa de su detencin dentro del trmino prefijado, por las leyes . Art. 297. El empleado pWico culpable de lo abusos designados en los nmeros 1?; 4? y 5? del ar artculo tculo artculo anterior y en el 5? del 295 ser castigado con las penas de inhabilitacin temjtoral y multa de 50 500 duros, cuando por efecto del abuso se prolongare la detencin por mas de dos meses. , Art. 298. El empleado pblico que arbitraria arbitrariamente mente arbitrariamente pusiere un preso detenido en otro lugar que no sea la crcel establecimiento senlado al efecto, ser castigado con la multa de 10 100 duros. Art. 299. El empleado pblico que abusando de su oficio allanare la casa de cualquiera persona, no ser en los casos y en la forma que prescriban las leyes, ser castigado con las penas de suspensin jr multa de 10 100 dures. Art. 300. El empleado pblico que desempean desempean-cfo cfo desempean-cfo un acto del servicio cometiere cualquiera vejacin injusta contra las personas, asare de apremios Iej Iej-timos timos Iej-timos innecesarios para el desempeuo del servicio respectivo, s er castigado con las penas de suspensin y multa de 10 100 duros. y Todo empleado pblico del orden administrativo que retardare o negare los particulares la proteccin d servicio que deba dispensarles segn las leyes jr re reglamentos, glamentos, reglamentos, incurrir cti la pena de saspeasioa y 12 ul- A formacin 'descansa contra un Senador d Diputado ta de 10 100 duros. V Cortes no guardare la forma prescrita en Ja Consti- : Art. 301. El empleado pblico qaa arbitrana arbitrana-tucon, tucon, arbitrana-tucon, incurrir en la pena de inhabilitacin tempo- mente rehusare dar certificacin o' testimonio, o' ci ci-ral ral ci-ral especial. pidiere la presentacin d el curso do una solicitud, sa- Art. 295. ,4 Sern castigados con las penas dess- r castigado con multa de 10 100 duro, pensin y multa de 5 50 duros: , Si el testimonio, certificacin solicitud Tersaren 1? El empleado pblico que ordenare d ejecutare sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la ilegalmente'd con incompetencia manifiesta la deten- multa ser de 20 200 duros, cion de una persona. Art. 302. El empleado pblico que solicitare , 2? El Juez que no ponga en libertad al r-eso cu- una mujer que tenga pretensiones pendientes de sa ya soltura proceda. resolucin, sera castigado con la pena de mLabilitacioa 3? El alcaide de crcel ojete re establecimiento temporal especial. nenal aue recibiere en ellos en concento de presa d Art. 303. El alcaide que solicitare una mujer detenida una persona sin los requisitos prevenidos sujeta su guarda, ser castigado con la pena de r- porlaley. ,: ,-; sion menor. .. 4? El alcaide cualquier empleado pblico que Si la solicitada fuere esposa, hija, madre, herma- ocultaren la Autoridad un preso que deban presen- na afn en Jos mismos grados de persona que tuvie tuvie-tarle. tarle. tuvie-tarle. re bajo su guarda, la pena ser prisin correccional. 5? Todo empleado pblico que no dicre el debido En todo caso incurrir ademas en la dQ nhabli nhabli-cumplirniento cumplirniento nhabli-cumplirniento un mandato de soltura librado por la tcion perpetua especial. Autoridad comnetente retuviere en los establecimien- CAPITUL IX. tos nenales al sentenciado que ha estinguido su con-1.,,. ...... .. ' scihvhh i o Musas d Io eclesisticos m el eierctcio de sus funcumes. dena. I ... ... j: Cuando la persona que incurriere en alguno do los Art. vi. ti eclesistico que en .ermon, u,ur- detos de que se trata en este artculo no gozare suel- o, .edicto, pastoral u 01ro uocomcnio a qusuicrs pu pudo do pudo fijo del Estado, incurrir ademas en la pena de ar- blicidad censurare como contrarias la rehj.on cual cual-" " cual-" J f 1 ,;:ri i ifirrttn. nrden. disnosicion o providencia resto mayor a destierro. - r . 7 ; , ual a-ravacion aplicarn los Tribunales cuando de Autoridad publica, ser castigado con la pena la nrision detencin arbitraria escediere de ocho dias, d?8tierJ' . sin perjuicio de lo que para en su caso previene el ar- rt. ia. bi cacs.asuco quo requera por c. t ulo 297 Tribunal competente rehusare remitirle los autos pc- ,CUArt. 29G. Las disposiciones del artculo anterior dos para la decisin de un recurso de fuerza inter- Bnn nr,.nA0a. puesto, alzar las censuras la fuerza, sera castiga- son apiicauies. , ... lo A los Jueces que decretaren u prolongaren n- do con la pena de inhabilitacin temporal. debidamente la incomunicacin de un preso. ; La reincidencia se cast.gar con la de inhabilita- ,2 Al alcaide quo sin mandato do la Autoridad cion perpetua especial. . iiuicuiuo Muo o ... . i. Art 30G. Las penas scualadas en los captulos competente tuviere incomunicado d en priiion distinta "do cst0 Lio los delitos que cometan de la que corresponda un preso o sentenciado. f cn cl ejercicio de sus cargos, 3? Al alcaide d jefe de establecimiento penal que gQ 'n(ra & os eclesisticos qud abusen de la ja- impusiere los presos o sentenciados privaciones m- rsjCcoa autoridad que ejerzan, en cuanto sean apli- debidas, usare con ellos de un rigor innecesario. 4? Al empleado pblico que negare un detenido, d quien le represente, certificacin 6 testimonio de su detencin, 6 sin motivo lejtimo dejare de dar cur curso so curso cualquiera solicitud relativa su libertad. 5? Al empicado pbjico que teniendo su cargo la polica, administrativa 6 judicial, y sabedor de cual cualquiera quiera cualquiera detencin arbitraria, dejare de dar parto la cables CAPITULO X. Usurpacin de atribuciones. Art. 07. El empleado pblico que dictaro re glamentos disposiciones jenerales escedindose de sus atribuciones, sera castigado con ta pena go tus tus-pcnsioDr 1 ". 4 Cuando i la oscura sombra Comienza descender, 4 ' Son e postrer suspiro Con que en aquel momento I Nos d su Adis el dia Que v desparecer. Cun grata es una ocha De alegre primavera, ; Cuando las nieblas Ievc3 Flotando como tul Elevan los vapores ..' ; Que exhala la pradera. Subiendo hasta la bveda v. Del firmamento azul! Al elevarse al cielo Sir ambiente perfumado, El alma vuelve tierna Sus ojos al Seor j Pues mira que natura Su incienso regalado Le rinde cual tributo Debido su Criador. ,i A la flexibldcaa Quo meca el aquiln. ; La bella Margarita,' La flor de la pradera, Siempre al entrar la' noche . S sale pasear, ue oza en es3S tartlca . De amena primavera Las auras respirando Y el aromoso azahar. " Su libre pensamiento pensamiento-Tan Tan pensamiento-Tan puro cual la brisa, Que nunca amarga pena Con su hlito 'manch," Hace en sus rojos labios Que brillo la sonrisa Cuando el rnurientc canto Del ave reson'. '- t i. Oh! cunto adoro el tiempo En que el botn rosado Comienza desplegarse De la temprana flor! Ola estacin me hechiza A Er que el ameno prado V la menuda yerba ! i ;Que brota con vigor. 4 Entonces en la noche ( Callada y solitaria, . i :s r : i Con el perfume grato Se embriaga el corazn. Y hasta los cielos sube Mi mstica plegaria, i f Uniendo yo al incienso. Mi frvida oracin. , , Ohf bella Andaluca, ! La -reina 'de las flores Donde-se alberga' ardiente M Potico raudal! l ,Tu suelo de creencias, i; De goces y .de aniores, . Es, el que encierra toda ; ( ' Ja dicha celestial, u ; Uichosos los que miran vuai cerr cristalinas 'f.':-r-Lasr bulliciosas ondas -Del Parro y del Genil! 'Dichosos los que cortan Las rosas purpurinas l v Que brotan en los prados , De Crdoba y Conil! (i-, n: i v v .w J f En su fecundo suelo Mir la luz primera, u La bella Margarita, La flor anjelical. Que apenas de la vida ; Se abrid la primavera, y Cundo tronch su tallo A Furioso el yendabal. i ' r. .,;-'' i !'.!. 'j ; ... ,.' 'A ' Los dbiles suspiros,,,. Del viento susurrante Las hojas de los rboles Comienzan ajitar; Cuando en el verde prado Areo y deslumbrante "v De Margarita el talle Se mrLdbujar. : Su mjica'figura Parece deslizarse Llevada por las das " Del cfiro sutil. Y vnse sus cabellos Ilizados jitarsc, Desando cariosos Su cuello de marfil. Sus ojos melanclicos Parece que robaron Al transparente cielo Su incomparable azul. Y sus rosados lbios v No hay duda que eclipsaron Los corales que bordan El trono de Statnbul. . Su tez al alabastro Le roba la blancura, Siendo como la rosa De tierna complexin. Y entre jos leves) tlc Tareco su cintura i. i A " Oh! nia casta y pura '' Mecida en el arrullo ,. t Be tiernos sentimientos 5 8 : De inmaculada f. 'V" , Por qu brotaste af mondo Tan celestial capullo, Si el mundo con su cieno '"'; !!i r, Abrasa cuanto v? Por qu. no seras siempre Tan pura y hechicera? . Porque tu hermosa frente : . .. Al fin se manchar . v Con la profunda huella De la desdicha fiera L Que un hombre legue 4 tu alma ; En ella grabar. . , . Cierra tus ojos, casta v Y candida paloma; ; No mires quien te aguarda Del mundo en el umbral. Que robar tus hojas . -" Sii illicdo aroma, ; . I : Manchando tu noccncia;! i 'r,':! "Con su lito:ataU i;vv. US , f .Sigimos afanosos Las huellas de la pura, 4 Hermosa y hechicera -; Fa ntstic visin. Vi $ Bla rehila sq hermosura, i Y dando sus jemidos Pdvor al corazn. . Que el njel en la tierra Es ave pasajera : Que ech para probarla AI mundo el Criador. i Y que purificada : Su lumbre reverbera, Como esplendente estrella ;Del trono del Seor. ,r : PLIBTO-EICO 3 DB CClTaB DE 1S-;,' RELACION de tas mrJla que han impuesta varias AkaU (dc Correjidores y Alcaldes ordinarios en el tss de Julia prximo pasado por las causas que ccnllaution 'ds 'ds-presan. presan. 'ds-presan. .. ; : i .r.;L 1 "; : '. r. Rf. r Vlrtcibo. D. Cesara Dalseiro, pr iabir estropeado nn niii ? con un caballo--.. ,....'..... 2' 0 '2 ;!2 2 - 't ;m' ,2 V 1 1 I 2 1 1 i 1 ' 2 . l 1 O 6 1 1 1 i V La bella Margarita , Al lado de una fuente : Que brota en la alameda Gozosa se sent. c Y en su sereno espejo ' Callado'y transparente ; ' La encantadora nia ; Sus ojos inclin.- f 1 ( Y rpidos surjicron - Alegres pensamientos, , Llenando de ventura , Su frente juvenil. k Que en los primeros aos No suelen sentimientos Ajarnos importunos 1 Nuestro sereno Abril. ; ; - Oh! Si durase siempro La dulce primavera! v Oh! Si jams llcgran Las horas de dolor! : Y cmo volara La vida placentera . Teniendo ante la vista Solo dichas y amor. San Sebastian 21 Abril de 1530.- : Carlo3 Martnez Navarro. Mauricio Morales, por un cerjo suelta fixn.A t.i! ; i t wojrciduu nuunucz, por uern luem Hyinio Snchez, por haber comprado su mu mujer jer mujer un traje que result robado-- ; Agustn Ponce, por ua cerdo suelto- . El mismo, por igual razn 4 dia3 te crcel. : ', , Una criada da D. Gullerrao MillerVpor i J. id. Eusebio Montalvo, carnicero, por no haber concurrido con h res qua d?bis nvatar 1 la i 2 hora indicada, $egim ceti f.rcve.ni4Q pqr U , Alcalda;,--.- , Benito, carnicero, esclavo do D. Jos Er por '. ,. la misma causa, pago su amo Jos Lo'pej, vecino de Auasqo, por estar ea e ta villa sin pasaporte, se le impusieron, ocljo 0 : diaa de crcel, por ca tener con que l3aiX la multa. V .- ;i..t,:.-. ,;. -: ; ; D. Jps llamn Ijarrieu, pqr la falla qoa comet. el dia 25 de Julio prximo casado Wenceslao Serrano, por dos bestias sueltas. u. rrancisco btuar, por un buey dem --- ; Guillermo l'atr, por dem idra--v rw.i D. Juan Florea, por una bestia idem- D. Emeterio Hernndez, por idem idera-- oalomon rovoa, por tdera dem- D. Juan Babtist' Salicrup, por idem idem J 1 ;4 Juan 'Bautista Nuuez, por idem dem H 1 -Juan Alberto Bener, por dos idem idem D. Antonio Arenas, por ua dem idem D. Antonia Guerrero, por dem deni n fu ... ii ... 1 mj. ivaiuuu viino, por uern mera D. Antonio Maltes, por dos reses idecv i-raucisco itivera, por una luem uern Baltasar Batista, por una bestia idem u. autista llamos, por una res dem ' 'Aasco. Al jornalero Miguel Prez, por quimerista 'y borracho, sufr t 20 dias de prisin, ocupan 1 dolo diarianepte ea los trabajos pblcQs da este publo. 5 ,.,;; Al jornalero Segundo Antonio Rui,' por andar, .t vagando en la poblacin, sufrj dos dias do prisioni",;,' ,..,.... ,."......'' r D. Juan Manuel del Ro, por un caballo suelto i Alberto, esclavo de u. Juan Jos Cepeda, por encontrarlo la patrulla k deshoras da U r.o. ene em compleme ucencia , D. Francisco Robles, por una res yeJtaf ,i U. Alanuel Lapont, por un caballo idem- U Simpjica Ceboilero, por una res idera- s Al jornalero Alanu?! 'ercz, por faltas leves que cometiera con su padre, suln seis djas de prisin, ocupndole en los trabajos pbli 4 eos de este pueblo, ; , .," AI jornalero Francisco Snchez, por faltas le- ves que- cometiera con el ductio de la pose- ( sion en que trabajaba, sufri seis das da prt- sion, ocupndose cp los trabajos; pblicos de . la poblacin. , ; Al jornalero Juan Rivera Iyosa, por transitar fin pasaporte, y faltas leves que cometi coa el comisario de su barrio, sufri .veinte dias de prisin, ocupndose en los trabajos p- j blicos de. la poblacin. D. Martin Sein, por un caballo suelto D. Francisco Alvarez Suarez, nortina res idem. D.a Ins de Nieves, por un caballo idem D. Nicols Arroyo, por idem idem francisco oales Aqutno, Juan rabio Urespo, Alanucl y Pedro Aquino, fueron mulbdos en seis pesos cada uno, por injurias y fritas le leves ves leves que cometieran con un vecino- Jos Hernndez, pof un caballo suelto-- Jos. Chiquito, por idem idem Al jornalero Jos Chavarra, por andar vsg3n- do,, sufri trece dias de nrision ocupndose en los trabaios cblicos de la poblacin. D; Felipe Muiz, por un caballo suelto . Tomas Gonzlez, por haberse presentado la revista de urbanos sin lanza machete- D. Santos Gonzlez, por igual motivo ", D. Domingo Rodrguez, por contravenir el bact : orden, de polica- .. .... D. Est van Gutirrez, por una mua y un caballo sueltos Salomn Rosado, por infraccin al art. 175 del i Bando de polica vijente Salustiano Ortiz y Juan de Rivera, jornaleros, t por infraccin al art. 175 del Bando de poli poli-' ' poli-' ca vijente, sufren 15 dias de prisin, ocu ocupndose pndose ocupndose ea los trabajos pblicos do h po poblacin. blacin. poblacin. ... , Marfangvitas. D. Jos Miranda, por estropear unos cerdo de su convecino Francisco Cart.-jcni Francisco Cartajena, por tener siete cerdos ; sueltos, haciendo danos en ha fincaste Don ' Jos Miranda- D. Gregorio Aponte, por dos reres sueltas Oliln C'O'rtn, por v,nz Sdcrr. dem O 0 O o 2 0 2: 3 .a .'i M o - o o o o o o O o o o o o o o o 1 o o o o o 24 1 o o o o o o o I o o o 4 o o o o I 4 o o Diego Pantoja, por ratera de un corta-piusas, 15 tisf ce trabajo ca la plaza. ; II! La Art. 303. El Juez que se arrogare atribuciones nronias do las Autoridades administrativas, o' impidie re estas el ejercicio lejtimo de las suyas, ser casti gado con la pena de suspensin. ;'. En la misma pena incurrir todo empleado del or den administrativo que so arrogare atribuciones judi cales, impidiere la ejecucin de una 'providencia 6 decisin dictada por Juez competente. Art. 309. El mpleado pblico que legalmente requerido de inhibicin continuare procediendo antes que se decida la contienda, sera castigado con una muiia ae -u u uu uuros. f ioniinuara.j , 1 (De la Crnica.) Telgrafos en Catalua. Damos continuacin una noticia de las lneas telegrficas militares establecidas en Catalua, y del coste que han tenido. Extractamos esta noticia de ta Censura Contempornea. ' Lnea de Barcelona Lrida. Se compone de 23 torres d estaciones en los puntos siguientes: Cas Castillo tillo Castillo de Monjuich, San Pedro Mrtir, Molina de Iley AJartorell, Esparraguera, Collbatd, Casa-Masana, Casell-Oli, Igualada, Frba; Argenso!a,? Casa-Carbaso', Castell de Robinat, Cervera, Tarrga,Angle Tarrga,Angle-sola, sola, Tarrga,Angle-sola, Jelpuig, Gomes, Mollerusa, Sidemunt, Belloch, torre de la Reina, Lrida. f i s El importe d esta lnea ha sido de 217,303 rs. 29 mrs. ; 'W -",J Lnea de Manresa Vich por el Llusa7is.Se compone de 12 torres 6 estaciones en los puntos si siguientes: guientes: siguientes: Cas-Guisola,' Manresa, San Fructuoso de Bager, Artx, San Juan de Olot, San Feliu, Saser Saser-rs, rs, Saser-rs, Sari Sebastian de Prut de Llusans, Piedrafita, Altura'del Munt, Castillo de Oris; San Hiplito. ui nujuiic lia biuu.uc f isi una. ' Lnea de Barcelona d Sobona que se enlaza con la d Lcrtda en Casa-MasanaJ-S e co mpo n e d e 7 torres en los puntos siguientes: San Martin d Tor- rulla, Altura de Salipoa, idem do Guirneu, Cardo Cardo-naAltura naAltura Cardo-naAltura de la Guardia, Castellwell, Solsona. N Importe de la lnea '56.663 rs. ; ; V Lnea de Barcelona Vich. -Se comnone de 8 torres en los puntos siguientes: Recibidor, de Saba- dell, Moneada Altura de Busgerons, idein de Sofa, , 1CV1UIUUI UC Vl UUU1IC1S,, & Ulg V UCIUCliU iUlia. Importe de la lnea 55,447 rs; r V1,.' Lnea de Ficha Hostalrich. -Se compone de 4 torres en los puntos siguientes: Mich,' Altura de Mon-, lairut. aem ae las iscaredas. iJasti o de iuonso luis. . Importe de la lnea 25,464 rs. 26 mis. ; ; : Blanlleu, Altura de Plans de Albade, dem. da'Puig Afra, y el Monte Murria Monte Olivet'en Olot y el del Monte Cruzat, Pico de Montestit, Monte de Ginesta, Bala, Puig de Corominas, Altura de San 1 II IITMAI ; . ? Importo de las lneas 101,236 rs. 1 Linca de Barcelona Gerona. Se compone de .ni i.. i a : : a ni . 1.... 1 Tl-.l III Al tura d Cuja negra, Hostalrich, Masanet de la Selva, Altura de Puig Sardina, Santa Colonia' de Farns; Altura de San Llop, Gerona. 5 t ; Importe de la linca bJol rs. 10 mrs. Posteriormente se hicieron considerables obras de ensanche y de fortificacin en todas las torres que estn situadas en despoblados, las que ascendieron a 49,102 rs. t , ? Total importo do obras de las 78 torres constru das, 639,001 rs., . ; En estos gastos' do las lneas van comprendidas las indemnizaciones or razn de torreones; terrnnos; arbolados crtadosi y edificios demolidos, etc. , .Coste total del sistema telegrfico de Catalua 921, 4S3 rs. V El pcrsonal de telgrafos se compone de dos ofi ciales por cada cabecera de la linca, que no tienen mas que los sueldos do sus empleos: un sarjento para cada 3 torres, y 2 cabos torreros y 2 ordenanzas na ra cada torre, con la sola gratificacin do medio real diario sobro sus haberes. V NOTICIAS lSTIlANJKIMS. (Do la Crnica.) : s '' sf;i(!os-ITniflo9. yy'; 4 Nueva York 31 de Agosto. ; , El 2 i de Julio !ti lo quq publicaron varios perio'dicos do esta ciudad acerca de un tratado concluido entre Mjico y Io Es Estados tados Estados Unidos para abrir lina va do comunicacin n-. tcroccnica por cl istmo de Tchuantepcc; hablamos do las concesiones hechas por cl gobierno mejicano al do los. Estados Unidos, concesiones que nos parecie parecieron ron parecieron tan altas, quo no pudimos menos de manifestar la, opinin do quo probabJomcnto serian reprobadas por pues por aquel tratado se autoriza en cierto modo los Estados Unidos afianzar aun' mas su .dominio en el territorio de una repblica de la cual han sabido apropiarse ya ua parte considerable, por medio de ardides conocidamente ilcitos." x Posteriormente, el 3 de Agosto, publicamos una traduccin exacta del tratado de Tehuantepec, a la cual prefijamos algunas lneas de introduccin, dicien diciendo do diciendo entre otras cosas que los Estados Unidos habian introducido en dicho tratado una clusula que les per permite mite permite eventualmerite armarse y fortificarse en el istmo de Tehuantepec. No penetramos entonces mas ade adelante lante adelante en esta importante cuestin, prefiriendo ver an antes tes antes la opinin de la prensa de Mjico, la cual com competa peta competa mejor que nosotros. Hoy tenernos la vista varios peridicos mejicanos, todos los cuales declaran una guerra abierta al gobierno y al Sr. Pedraza por la celebracin de un tratado que entrega los meji mejicanos canos mejicanos en manos de los Estados Unidos. Si se escep escep-tan tan escep-tan dos o' tres peridicos adictos al gobierno y al ne negociador, gociador, negociador, todos los dems no solo consideran el trata tratado do tratado como una humillacin, sino que niegan al Sr. Pe Pedraza draza Pedraza las facultades paia concluro. 7 -v"--' Veamos acerca del tratado de Tehuantepec algu algunos nos algunos de los prrafos que' publica el Universal de Mjico en su nmero del 18 de Julio ltimo:, V N " ' ' "Recordarn nuestros lectores, dice, que das pa sados les anunciamos-la celebracin de un tratado en entre tre entre Mjico y los Estados Unidos, para la comunicacin del Atlntico con el Pacfico'por medio de un canal en el istmo de ebahtepec. Referimos entonces algunos pormenores relativos a la negociacin, recalcando par ticularmente sbre la multitud de torpezas y defectos en que incurri el plenipotenciario; nombrado por. el Sr. Eacunza, J). Manuel Gmez Pedrada; pero la prensa del gobierno nos contest que no era cierto Yo que asentbamos, y se refiri con aire-de triunfo la prxima publicacin del tratado. Verificse ya' esta; juntamente con ella ha aparecido la circular los rni- nistros estranjeros que anunciamos tambin; y el pu blico sensato pude ya formar juicio, y decidir por par te de quienes se ncuentra la razn. ; Algunos de los defectos que participamos nuestros suscritores no aparecen en el tratado publicado; mas esto, corri di jimos al anunciar su celebracin", depende de que, des pus de firmado y .sellado, ru indispensable reponer reponerlo, lo, reponerlo, para evitar en cierta manera que fuesen quedar del todo empaados los lauros diplomticos de esa in- telijencia colosal, de ese hbil negociador y profundo hombre tie iStano, conocido vulgarmente con el nom bre de Manuel Gmez Pedraza. r i No cabe ya duda en que el orijinal del tratado fu redactado en ingles por Mr. Letcher; ni la puede ha, ha,-ber ber ha,-ber tampoco en que el testo es absblutamemVel mis mismo mo mismo comunicado por Mr. Clayton desde Washington. Sensible nos es que el ministerio de relaciones no ha ya publicado mas que la traduccin castellana del tra tratado; tado; tratado; Si el Sr. Lacunza conociera sus deberes y de deseara seara deseara evitar las sospechas que sobre l hace recaer la opinin pblica, habra dado al testo ingles igual pu publicidad: blicidad: publicidad: de esta suerte la prensa foodria haber forma formado do formado juicio con pleno conocimiento de causad y la nacin sabri AJe un modo positivo lo que debe atenerse res respecto pecto respecto de esa malhadada convencin.... 1 il :-V" r Algunos de nuestros, clegas han llamado ya la atencin sobre n punto muy grave, que envuelve na nada da nada menos que la. nulidad del tratado. Esto es o nue se llama en trmino forense, la falla de personalidad del r. u. ajanuei iromez redraza. La misin de los ministros plenipotenciarios, es un mandato verdadero: ellos son los mandatarios, y los" mandantes, seirun nues tro derecho constitucional, son el gobierno que nom nombra, bra, nombra, y la Cmara que aprueba el nombramiento. H aqui precisamente lo que ha faltado la misin del Sr. Pedraza. Su nombramiento fu obra esclusivadel gobierno; a Cmara, Ja cual tocaba la aprobacin de l, se hallaba en receso, y' de consiguiente, no pu- " cjwiui i Buj luiiuiuiica tuijMiiuiuimif no me lam lam-poco poco lam-poco sometido ul consejo, do gobierno; en una palabra, ta misin le Sr. Pedraza fu nula por falta de los re quisitos indispensables, segn el codigo fundamental, este seor no ha sido tal plenipotenciario, sino un simple particular..... 1 ; . Hemos hablado ya de la nulidad del tratado: pa semos hacer algunas reflexiones jenerales sobre su contenido. Segn en l so es'presa, es un tratado de alianza entre Mjico y los Estados Unidos. Vaya, una alianza! Y cul es.su objeto! Mantener la neutralidad icl terreno por donde va a pasar el canal interoca- nico. Para ello ofrecen los Estados Unidos una eraran- na, ia cuai consiste en una tuerza do mar v tierra, nuo --i i t ... ntrico su compromcie a reciuir Hospitalariamente. Jay cosas que, como dijimos al principio, son casi imposibles de creer Pactan los Estados Unidos con Mjico la npertura del canal; los empresarios de ella i sernn noricnmericanos indudablemente, v vrarantizan os mismos Lstados Unidos va neutralidad del terreno con un cuerpo do tropas suyo! Donosa neutralidad or !rtnl A!mnt. J .. I ... 1 1.1 iivuu. nuounus fiiicmicinu u iibuiruiiuau scun so estableci, por ejemplo, al crijirse los reinos do Gro las rnntrntnntps: nprnmif la mioma r. .t ... nacin que tnn trata, garantice o caucione su manejo con un ci que est sus rdenes y se mantenga sus espenCll es cosa oue hasta los diplomticos del Celeste 1' perio se Ies hara difcil de dijerir. Por el tenor todo del tratado, y el objeto de l ve la inflexible tenacidad con que los. Estados UnV8 se han propuesto consumar la ocupacin de nueV territorio. California con todos sus tesoros; Tejas8 sus vastos terrenos; Nuevd Mjico y parte de otCa Estados han caido ya en.su poder ,por el Ser0' trion.... Hoy han trasladado sus miras al Med P' El canal de Tehuantepec ser el punto de partida d" esa nueva invasin, en la cual se invertir el rd observado n la anterior: en aquella se cornenzd una guerra, y se acab por un tratado; en esta se c raienza por un tratado, y se acabar por una huiuuic iauiuicii que esie iraiuao haya sido celebrado en los .momentos mismos en que los amio del Sr. Arista atizan la discordia en Yucatn I n ? ii i .. im portancia que nquena pennsula adquirir cuando se haya abierto el canal, tanto por sus puertos cuanto por 'su posicin jgf fica; la nueva vida" que reciba su comercio; la abundancia de su maderas de cons. truccion; las facilidades que presenta para el estable establecimiento cimiento establecimiento de astilleros para construir nuevos buques y reparar los averiados, son circunstancias, todas qUg no deben haber dejado pasar por alto nuestros ambi ambi-ciosos ciosos ambi-ciosos vecinos. De consiguiente, nada estrao ser que ese tratado, esa discordia fomViada por el comi comisario sario comisario Castellanos en Yucatn,, y la candidatura del Sr Arista para la futura presidenci sean otros tan tantos tos tantos hilos de la ramn incua, cuyp fin es la prdida to total tal total de la nacionalidad, de lo que fu en un tiempo el rico, floreciente y poderoso yireinato de la Nueva Es Espaa." paa." Espaa." .-'-v-. oU:ii-- l,,T.xAi-yVl EL ARP DEL; TROVADOR. ' r J DRAMA BN IA ALDEA. Novela potica l".',i, tic! ESCRITA EN VARIEDAD DE METROS. ; i r. ,.-nr) ? Ya las oscuras sombras Tendiendo el denso velo, , , ;, ; -.i. La tierra, silenciosas; Encapotando ,van.V ,', h t , Ya apenas se distingue v g mp0zu del cieloj Y ausentes los reflejos : a 0Pel claro sol estn. 1 ' ? Ya el soplo de la, tard, v k La brisa vespertina, ? t Entre las verdes hojas v Escchase jemir. , ; y Ya no se oye el 'zumbido; Entr la verde encina f- p Del tbano que vuela El sol l percibir. - .-- O i; i t !' i -o i'l ? v Ya suenan, los ganados Que vuelven placenteros, De los sabrosos pastos ? A entrar en el redil: rj Y mudo so lhalla;el canto v ;v f f De tordos y jilgueros) i Que en la enramada espesa Vuelan en bandos mil. . -I v. : !. i.. ' ' i -r ; 1 v Ya solo se percibe t- El amoroso arrullo' '' De trtola que ni macho y. ,! -y Llamando tierna esto ir: ir. Y del arroyo manso -" El plcido murmullo, Con que la verde alfombra Regando alegre va. 1 Dichoso cl que recorro Los valles y praderas, Cuando el sol.de la tierra Se empieza despedir! Dfchoso el que as goza Las noches placenteras ; : 'vt. cia y dri'jica, es d diveiaks tei En que natura toda Comienza a sonrer! Dulce melancola i1 ' Que aspira ansiosa cl alma, Nos trne ay, Dios! la brisa Denfca al pasar. Y pntonecs goza el pecho La venturosa calma ' Si sus bellezas todas -Se pra contemplar.' Los reos misteriosos j 1 i Cn quo murmura cl viento T a '- n Jah Pastrana. cor trei reses aellas. D. Jos Colon Torres, por dos dem Jera Juan Ramos, por comprar un esclavo efectos de poco valor, pag un peso en la crcel, el duplo da lo comprado. . D. Jos Pastrana, por cuatro reses sueltas Luis Jimnez, por falto la revista' el da de Santiago D. Pedro Ramn Colon, por dos becerros mamo mamones nes mamones sueltos""""" D. Jos Mana Millan, por un "caballo dem Juan Isidro Garca, Eulojio Alaldonado, Pi i Rodrguez y Benito Concepcin, por faltos la revista el dia de Santiago, sufrieron un dia de crcel cada uno por insolventes. Diego Pantoja, por falto a la patrulla como , oldadot un dia da crcel, por insolvente. "Victoriano Burgos, por falto la revista el dia , de Santiago"'. ' Aguadillo. D. Juan Aldaondo. cor un caballo suelto II. Nirasio Ramrez. DOr una ve?ua idem- D. Ildefonso Vrela, por contravencin al Bando de polica y buen gobierno"' ' Manuel Herna por tres bestias sueltas. 1). Pedro de la Rosa, por haber negado una carre carreta ta carreta y cuatro peones para la composicin de los malos pasos del camino real- D. Epifanio Rosa, por haber amarrado un caballo la puerta de una tienda, estorbando el paso. D. Epifanio Sousa, por no querer hacer la patrulla de comandante, poniendo anteriormente dos ' sustitutos- .......................... D. Jos Lperena, por una res suelta. Quebr adillas. Santiago de la Cruz, por haber entrado en un caballo escape, las diez de la noche en r la poblacin, cuatro pesos de multa, y por . i su notoria insolvencia sufri cuatr dias de prisin. j,.v.';- : Ir- Vicente Rosado, por haberse introducido en la posesin de D. Gregorio Diaz, sin su cono cono-: : cono-: cimiento, fue penado en 15 dias d prisin, ; con aplicacin la Empieza de caminos y poblacin. : v -; -' Reyes Morales, por haber engajado & esta Al Alcalda calda Alcalda con varias mentiras, fue multado en cuatro pesos, y por su notoria insolvencia su sufri fri sufri otros tantos dias de prisin. Ricardo Crespo, por Haberse introducido en el barrio de San Antonio, siendo vecino de Guajataca,y no haber dado conocimiento al comisario de su barrio i al del espresado de San Antonio con arreglo al art. 47 del A Bando, fue penado en cuatro pesos, que por ser insolvente, la conmut con cuatro dias de " prisin. 1 :" ' 1 '' ,' Facundo Prez,' por haber vendido & un criado ' de D. Francisco Larragoi, una camisa de 1 S listado vieja, sin conocimiento de su dueo, ' dos pesos de multa, que se consider el du- ; po del. valor de dicha camisa, y por su no notoria toria notoria insolvencia sufri dos dias de prisin Manuel Padiu, por haberlo encontrado la pa patrulla trulla patrulla borracho, y haberse resistido venir la crcel, se le conden en cuatro pesos de multa, que conmut con otros tantos dias de prisin, por ser insolvente. 1 Antonio Prieto, por haber matado un cerdo en la calle pblica, se le mult en dos pesos, y fue condenado la limpieza del lugar Pedro Jimnez, vecino de Camui, por haberse introducido en esta jurisdiccin sin pasapor pasaporte te pasaporte ni pase, fue multado en cuatro pesos el 14 del mes prximo pasado, los que abon en esta fechat" f Manuel Prez, por hallarse habitando en lsa lsa-" " lsa-" 1 bela sin pasaporte ni pase " Luis Morales, por la multa impuesta el 14 de l' Abril y fue aprobada por el xcmo. Sr. Ca Capitn pitn Capitn jeneral en 14 de Mayo por haber dado, fuego, sin conocimiento da la Autoridad, , "una tala, cuatro pesos, y por no tener met- Jico con que realizarla, sufri cuatro dias de ; ';' 1 prisin., .s ': r ' '! Calixto Perezi por una bestia suelta'" Francisco Alagos, por transitar sin pasaporte' en Isabela, fu multado en cuatro pesos D. Manuel Medina, porua vaca preada que mat. Jos Antonio Lpez, por transitar sin pasapor- , te en Hatillo, de donde fu remitido por aque aque-' ' aque-' lia Autoridad, fu penado en cuatro dias de prisin por su notoria insolvencia. 1). Manuel Ruiz, por transitar sin pase ni pasapor pasapor-v v pasapor-v te, fu multado en .. .. Trujillo-alto. Dominga Gonzlez, por dos bestias sueltas D. Luis Antonio Diaz, por una yegua idem Cayetano Arroyo, por falto 1& ronda un peso de multa, que por no tener numerario satis-' fizo con prisin. Miguel Rodrguez, por falta de cumplimiento una orden de la Alcalda, un dia de arresto. Laureano Ildefonso, por un cerdp chico suelto. Sebastian Santan. nnr faltn & la randa, un nA '.' so de multa, que satisfizo con dos dias do arresto por ser pobre. Jos Astacjp, por falto 4 la ronda" ........... Petrona Ros, por una novilla suelta" ......... Martin Guadalupe, por una vaca idera iDcninga Qo?. por dem i(lMn... ....... "Dionisio Guadalupe, por un caballo dem Carpi de la Cruz, por una potranca idepv. 3 2 4 1 1 1 1 1 10 3 6 1 4 4 4 4 . 2 l o 0 0 0 o o o .0 4 0 0 0 0 6 0 1 0 0 0 2 0 0 0 1 o o o 4 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 Juana Diaz, Laureano Barranco, por tener en su casa en jue juego go juego de bolas, sin permiso Juan Evanjelista Hernndez, por escandaloso en la poblacin ....... D. Ignacio Martnez, vecino de Ponce, por transi transitar tar transitar sin pase ni pasaporte Victoriano Correa, por dos yeguas sueltas Jos Calixto Correa, por una idem idera lieon Gonzlez, por dos caballos dem Juan Garca, por idem idem" Lzaro Torres, por una yegua idera D. Adolfo Campos, por un caballo idera La hacienda Tristany, por idera idera Juan Rodrguez Pea, por una yegua idera Paula Garca, por un caballo idem D. Pablo Basi, por un buey idem D. Jos fiara Rodrguez, por haber comprado un cerdo sin los requisitos establecidos y haber resultado mal habido-- D. Jos M Torres, por 2 bueyes y 1 caballo, sueltos D. Francisco Rodrguez, por haber insultado y pro provocado vocado provocado 4 Juan B. Rodrguez, en casa de este. JJ. Jos Mara Torres, por una vaca suena. Len Felipe Gonzlez, por dem idera U" Gregona Ayas, por seis iaem luera- 3 0 1 0 4 2 1 2 2 1 0 0 0 o o o 1. ....... ... 1 IV o 1 o 1 o 1 o 1 o 4: o 3 0 10 o 1 o 1 o 6, 0 BOLETIN MUNICI P AL; DIPUTACIONES DEL. EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MES Polica de tocios los barrios. . El Rejidor D. Jos Dolores Valencia. A tMBBAro. El Rejidor, D. Romualdo Chavar. Hospital. El dem, D. Manuel Heraaiz. Vacoka. El i idem, D. Alejandro Gonzale. Abasto pblico. ; Diputado dk Pi.aza.-E1 Rejidor, D. Bartolom Puigdollera. Iiiem dc Cahhiciba. El ? dem, D. Francisco Barroa. ( Mdicos.Ldo8. D. Anselmo Prez y D. Ramn Dapena. Practicantes.- D. Jos Rivera Granados y D. Martin Peralta. SUBASTAS. Real Maestranza de Artillera. El dia 11 del entrante, las doce de su maana, se ven vender der vender al mejor postor ciento quince quintales ochenta y dos li-k- a wta,m. nlonrhtiftlas: v los Que deseen la adquisicin de dicho artculo se presentarn en el indicado Establecimien- to . hacer sus proposiciones, ruerio-uico o w de 1850. El Secretario de l Junta ; Econmica. Eusebio Ferrer. .,;-:-'?- : fj. Alcalda ordinaria de Toa-alia. Prevenido por e Exce Excelentsimo lentsimo Excelentsimo Seor Presidente Gobernador y Capitn Jeneral que se proceda en este pueblo concluir las reparaciones de que na ni.!idal la ifflfisia narroauial. v Que se echlron de me- VIH I 1 ' A t ftf nos en el reconocimiento practicado por el arquitecto U. Ma- . m I II .. nM VkAMMAfMMO nno '.uvas, a narf saner ai uudiico. Dar uue ias ucipuihh u" "J i ' 1IJ' mo nncmn pnrrarcrarsR da ellas, concurran esta Alcalda en los dias 30 y 31 del entrante mes de Octubre imponerse de las que son, y nacer sus proposiciones, .emeuuiuua uo tudi tudi-quiera quiera tudi-quiera que sea, deber prestar la correspondiente fianza, sin cuyo requisito no le sern admitidas. oa-aua ov ue oeiiem oeiiem-bre bre oeiiem-bre de 1850. Francisco de Pauta Prez. I Escribana de Real Hacienda. En el incidente formado sobre remate de los bienes embargados D. Ramn Iglesias nnr Hnsfalftn advertida en el maneio de su destino de Recep tor de Rentas internas de Ilumacao, se ha provedo por el Tri- bunal de Intendencia el auto que sigue. ruerio-rucoz' ae Setiembre; de 1850. Selase para el cuarto pregn de rema remate te remate el dia 7 del entrante, las tos de la tarde: anuncese en los rtrn(ipnm Ha esta panitnl: fiip.nse edictos eil los naraieS Dlbli- eos insertando la tasacin, y remitan uno al Sr. Subdelegado ll T ?.!- de Ilumacao para que lo hje en uicno pueoio. iopez aesice aesice-vtn.fnmp.np.r.h.Je!iua vtn.fnmp.np.r.h.Je!iua aesice-vtn.fnmp.np.r.h.Je!iua Mara Graiirena."-La tasacin es la siguiente. Jos Bernardo, en 300 ps. Pedio, 15$. Rosala, 250. Juana, 230. El caballo manchado, 80 ps.- El saino 20 y el otro del mismo color 20. Cuyo acto tendr i i j- l I- ,l 1 -.- m,nA A lugar ei uia y aura cuauus, cu ia pucim uo io i,ooa munu, uti Tlimn. Sr. RnnprintpnHpnt. V en cumDlimienlo de lo man dado libro el presente en Puerto-Rico veinticinco de Setiem- . .. . 'fa "m M bre de mil ochocientos cincuenta. Jess Juana urajirena, Escribano de Hacienda. l , Escribana de Jieal Hacienda. -Debiendo rematarse el da 7 .del entrante Octubre, por disposicin del Tribunal de Intendencia, el negro Andrs, tasado en trescientos pesos, las doce de su maana y puerta de l casa morada del Ilustr Ilustr-simo simo Ilustr-simo Sr. Superintendente; se avisa al pblico parala concurren concurrencia cia concurrencia de licitadores. Puerto-Rico 25 de Setiembre de 1850. Jess Mara Grajirena, Escribano de Hacienda. 1 Escribana pblica Por auto del dia do ayer, dictado por el Sr. U. Flix Erenchun de Medrano, del Consejo de S. M. y Juez letrado de 1? instancia de este distrito, en las diljencias que se practican para dar cumplimiento al fallo su superior perior superior recado en la causa criminal que se sigui por este Juz Juzgado gado Juzgado contra A. O. por insesto, se manda dar en esta Capital y en las puertas de la casa que habita su seora el cuarto pre pregn gn pregn de remate, las dos de la tarde del dia tres del mes pr prximo ximo prximo entrante los animales embargados, consistentes en una yegua saina, una vaca berrenda, otra d. blanca, un potro sai saino no saino y un caballo saino viejo. Lo que se avisa al pblico en cum plimiento de lo mandado para la concurrencia de licitadores. Puerto-Rico 25 de Setiembre de 1830. Bibiano Gonzlez. -JUanuel Joaqun de Acosla. , 2 una casa terrera situada en en esta ciudad en la calle de la C de Santa Brbara haciendo esquina la del Sol, pertenec te la sucesin de D. Victoriano Aldea y D Anjela Bhn en la que es condueo dicho menor; se ha dispuesto nn-.0? .i j-i : Ar.t A r ur auto ue vciuiiuuairu uei cmeme uiliuuu ixir ei rsp 1 1 n . . . -i . r." r" cu n,n. pri- gon de remate la' indicada casa las dos de la tarde del d" rhun de Medrano. del Conseio de S. M. v Jnp mora intanrl fA sata oamtl V B!1 nistritn rn ,1 ; .1 r" v. t- -. j ..v, oo uc ci cuarto siete del mes prximo entrante, en las puertas de su casa h bitacion; hacindose presente que aquella tasada en 3 50ft tiene ae gravamen sj ps. a iavor.oe varios seoros y 500 mas que dicha W Anjela dej uno de sus hijos para que dis frutara de sus rentas durante su vida y despus se repartiera entre los dems herederos. Lo que se anuncia al pblico para la concurrencia de licitadores en Puerto-Rico 25 de Setiern bre de 1850. Bibiano, Gonzlez. Manuel Joaqun di Acosta. Q Secretaria del Excmo. Ayuntamiento. Terminando en el jresente a$o los arrendamientos de los ramos de Propios tim timados ados timados Almoneda pblica. Acarreto de carnes y Fuente de M ralores, ha acordado el Excmo.,. Ayuntamiento se subasten para el ano entrant; y se avisa que en los dias 5, 15 y 25 dei prximo mes de Octubre, las once de la maana, se reun reun-r r reun-r la Junta de Subastas en las Safas Consistoriales efecto de admitir las posturas que se hicieren sobre dichos ramos. Puerto-Rico 25 de Setiembre de 1850. Rafael Castro Secretario.;, ,' x : 3 ANUNCIOS OFICIALES. AVISO APUBiilCO. Las clases pasivas debern concurrir recibir sus pensio pensiones nes pensiones por el mes de Setiembre la Tesorera jeneral en los dias siguientes,, ,' 2 de Octubre, Las pensionistas de todos los Montes-pos, Reales Merce Mercedes, des, Mercedes, impuesto sobre el cacao, emigradas de otras provincias y Manda-pia. .y :i v : i -; 4 de Octubre. Los Cesantes, Jubilados y retirados dispersos. Contadura Jeneral de Puerto-Rico Setiembre 27 de 1850. El Contador interino, Csar Alinar. 3 ' Alcalda ordinaria de Ciles.-En el Sorteo de Lotera ordinario, que se ha de celebrar el 15 del entrante mes de 0c tubre, lleva este pueblo el nmero 5.20G. Cales 28 di Setiembre de 1850. Juan Francisco de Acosta. 1 Alcalda ordinaria de Adjuntas. Habindose apareck en esta jurisdiccin una yegua colorada, las cuatro patas bla cas, crin v cola escasa,vde seis cuartas de alzada y de catn auos de edad: se avisa al pblico para que el que se crea cu derecho dicha bestia ocurra en su solicitud esta Alcald acompaado dlos documentos correspondientes. Adjuntas 2' de Setiembre de 1850. Luis Chiesa. 1 a vrr 'AVIO OS.- AIIIMSIACiOl PBUIPAL DE RENTAS INTERNAS DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Las oficinas de la misma, se han traslada trasladado do trasladado de la casa nm. 29 sita en Ja calle de los Cuarteles, la de la Cruz nm. 27, pisopnn cipal. Lo que se avisa al pblico para su cono cimiento- Puerto-Rico 1? de Octubre de 1850 DOrf JUA; IiUIS RAMU, de Cliayama, ofrece los seores hacendados de Ulsli as como los ajentes de las empresas pblicas y particulare y demas individuos que puedan necesitarlos, los numeroso variados y perfectos productos industriales desuestableciroie to, nico en esta Isla y quizs en t&Jas las Antillas. Estos tableciraiento, compuesto de muchas mquinas nuevas e 1 niosas, movidas' todas por el vapor, presenta las veDlajs prontitud y perfeccin en, las obras que salen de sus talle Los principales artculos son los siguientes. Carros jr ca tas de todos tamaos y hechuras, hechos de las m9ores T5. deras del pais, con ejes de hierro 6 de madera. i"rc 1 .. .1 j im hombres Aradoa dobles y sencillos de los mejores modelos da ir ca y de los Estados-Unidos; pudindolos ansiar 'Su, rt segn el modelo que se d. Ejes cuadrados 6 redondo s-rS .1:.. .1 ,1 a a ,a.i com n pi niuuwi- trabaja toda clase de piezas de hierro batido. Se fund en ees para trapiches &c Se tornean los ejes y ios n hierro para trapiches dejndolos en laperteccion. pre en ei esiaoiecimienio zu rueuas i.r 1 Min las, rayos y aemas piezas p v. . . I 10 den separadamente, as como un gran surtido ue P "j0 0 ai ias, rayos y aemas piezas para carrcias, i Kncieff raeiores maderas v con la exactitud de las mquinas. & . .... h'jrer el establecimiento mquinas para moler ei mai, en, mans, y otros muchos renglones que seria taax merar. Escribana pblica ia jastieacion de necesidad y utilidad promovida por D.'Jcs' Uapon Kossell, como cura- . .'ulna al' Las personas que necesiten algunos de ios lT. y 7 puedan ser fabricados en dicho establecimiento, poui jirse en Guayama su dueo I). Juan Luis Kani Puerto-Rico D. Jos Desanleque ea Imprenta 'del Gobierno. ' O |
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