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CJUr.3. ljl8 .,IttTBS 1. DE .OOTBK DE 1Q50. VOL. 110.
9 .1 ESTE PERIODICO" ,''i i ,' ' 7'fr fy ,r ,, l ; . SE SUSCRIBE EN A IMPRENTA DEL GOBIERNO, CALLE DE L FORTALEZA K. 1 1 SE PUBLICA TODOS LOS MARTES, JUEVES Y 8ABAD03. V .NWS.V.VX' JlUJ j il l j.iIlJIlJ r li Ui JJi J J',11, l lili 7 PARTE OFICIAL SERVICIO PAINEL 1,0 DE OCTUBRE DE 1850. jrec; ca. El Teniente Corone! Don 9len ? ,huen jPtQ las penas do a iquin Garca Jove, primer Jefe de la briga, Je7n 7 de,'a Alor'daV,,e Artillera e ia unga P aphcac.on f buena conducta, ser relevad, Joaq da de Artillera. ; '.TflradE rejimiento infantera de s- Rondas.' El do, idem de Catalua. infundan concitl sospecna) ser cohdndo las pe as ce prisin correccional eh su grado mximo, y tres anos ne sujecin a ta vijuancia de la Autonaa. , Iguales penas so impondrn al vago que intentare penetrar en casa, habitacin d lugar cerrado, sin mo motivo tivo motivo que lo escuse. Art. 2G2. En cualquier tiemno nue el vaco rresto y su diere fianza de do del cum plimiento de su condena. La fianza consistir en la cantidad nue fijen los Tribunales en la sentencia, no bajando de 50 duros, ni escediendo de 250, la cual se depositar en un Ban co pblico. , Esta fianza durar dos aos. El fiador tendr de- dor militar interino.- Espaa. V Visita d Hospital. El Capitn D. Ma nuel Garrido -El Jeneral 29 Cabo Goberna- rech pedir en cualquier tiempo su cancelacin y la devolucin de la cantidad depositada, con tal que pre sent la Attorida competente la persona del vago para que uiiuipin o eslinga su conaena. , Art. 2G3. El que sin la debida licencia pidiere habitualmente limosna, ser condenado con las penas ele arresto mayor y sujecin a la vijilancia de la Auto ridad or tiemno de un ao. Contina el Cdigo penal,', Cuya publicacin Cuando el mendigo no pudiere, proporcionarse el uio pniiciuiu vu x uutetu uci infries ouu suMemo con su ira unjo, o iuere menor ne lanos, ia OClICITlDre, IiUrn. UU. .. ; M Auiuiiuau uuupuia tas uispusiciuues que prcscriuuu . , ios reglamentos. T1TUJLU V.; MINISTERIO DE GRACIA Y. JUSTICIA, i , ? V, DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLIC ; ,'.t -Art. 253. El que sin hallarse' competentemente autorizado elaborare sustancias nocivas la salud, o productos qumicos que puedan causar grandes estra- 'Art. 204. La disposicin del prrafo primero del artculo anterior es aplicable al, que bnjn un motiro falso obtuviere licencia para pedir limosna 6 continua re pidindola despus da haber cesado la causa por t que i i ouiuvo. Ait. 2oo. Ll menduro en quen concurra cual- ser castigado con las penas sealadas en l. Art..2G6. La disposicin del art. 262 "c9 aplica- k 1 a A Ita vk nndiffnj itAitmrnn i1ta An ra art n n Ina ' C0S Har Kalieiiucriy, u iua uc3 hiiuaiD u iciiuicid u . . . cc i & f ..' , quiera de las circunstancias espresadas en el art. 2G1, comerciare con ellos, sera castigado con las penas del1 , arresto mayor y multa de 50 500 duros. ? Art. 254. El que hallndose autorizado para el trfico de sustancias que puedan ser '"nocivas la sa sa-1 1 sa-1 lud,d productos qumicos do la clase espresad en "el artculo anterior, los despachare suministrare sin cumplir con las formalidades prescritos en losreg!a losreg!a-meotos meotos losreg!a-meotos respectivos, ser castigado con las penas de . arresto mayor y multa do l a luu duros, y 264. TITULO VIL j -jM;De los juegos y rifas. fArt.-267. Los, banqueros y dueos do casas de I r i Art. 255. Los boticarios que despacharen med- JS suene, envite o azar, y ios empresarios y es cmenlos deteriorados, sustituyeren unos por otros, penneuores ue oiiieie ue niu u uiur,us,-craa hacindolo de una manera nociva laalud, sern cas- VS'con Pa de arresto mayor y multa de t ligados con las penas de prisin correccional'? multa 11 UTOS y J Io y;m.uuC.B, t ue 20 200 duros. M V ,. b v". Art. 256. Las disposiciones de los dos artculos 00 muiia . ... i- ii VxvLa'.,n.nfin,;n ia r los uraoores que concurrieren a ias casas reien- nteriores son aplicables los que tronquen con las uuaJ,o' .. , ' 'i -.i' ii a das, con la de arresto mayor en su grado mnimo o euaiai cas o iirouiMJiu muuus cu mw, t if , - j i . .' j. "i . multa Aa lfl 1 lfl diifna- n msn fifi re nni pnrm rnn pendientes de los boticarios cuando fueren los culpa Mes. ', ' .' Art. 257. El que con cualquiera mezcla nociva h la salud alterare las bebidas d comestibles destina destinados dos destinados al consumo pblico, ser castigado con las penas oe prisin correccional y multa do l 4 J UU duros. TITULO VI. V Dla vagancia y mendicidad. 4 Art. 253. Son vagos los que na poseen bienes rentan, ni ejercen habitualmente profesin, arte u oh ci", ni tienen empleo, destino, industria, ocupacin l c'ti 6 alun 'otro inedio lejitimo y conocido de subsis tcncia, aun cuando sean casados y con domicilio fijo. Art. 259. El vago 'ser castigado con las penas rresto mayor prisin correccional en su grado mnimo, v de sniccion la vijilancia de la Autoridad por el tiempo de un ao, y con las do prjsion correc correc-c'onal c'onal correc-c'onal y dos aos de vijilancia si reincidiere. , Ait. 2C0. L03 vago que variari frecuntemento j residencia sin autorizacin competente, y los quo frecuentan las casas de juego, sern castigados con las Psaas de prisin correccional y dos afos-do sujecin vijilancia do la Autoridad. Art. 201. .El vogo quien so aprehendiere dis dis-Jado Jado dis-Jado d en trje que no le fuere habitual, 6 pertre pertre-ctado ctado pertre-ctado de ganzas otros instrumentos d armas que la de arresto mayor y doblo multa. El dinero y efectos puestos enjuego, los muebles de la habitacin y los instrumentos, objetos y tiles destinados ni juego d rifa caern en comiso. Art. 203. Los que en el juego usaren de medios fraudulentos para asegurar la suerte, sern castigados como estafadores. . TITULO VIII. DE LOS DELITOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO Drr SUS CARGOS. e CAPITULO I. frevaricarion. Art. 2G0. EJucz que 'sabicndas dictare sen tencia definitiva manihestamenie injusta incurrir: 1? En la pena do inhabilitacin perpetua absoluta si la sentencia fuero condenatoria en causa criminal por delito, y ademas en la misma pena impuesta por la sentencia si esta se hubiere ejecutado, y en la infe inferior rior inferior en un grado la sealada por la ley si la senten cia fuere inapelable y absolutoria en causa por delito pravo. f H ... ... a 2? En la do inhabilitacin perpetua especial en cualquier otro caso. . Art. -7U. ti empicado puoiico que ft .salicnaas y con manifiesta injusticia dictare 6 consultare provi providencia dencia providencia resolucin en nrgoeio contencioso-adminis-trativo meramente administrativo, incurrir en la pena de inhabilitacin perpetua especial. i Art. .271. El empleado pblico que faltando las obligaciones de su oficio dejare maliciosamente de pro mover la persecucin y castigo de los delincuentes, in incurrir currir incurrir en la pena de inhabilitacin perpetua especial. Art. 272. El pez que maliciosamente se nega negare re negare juzgar, so pretesto de oscuridad, insuficiencia silencio de la ley, ser castigado con la pena de sus suspensin. pensin. suspensin. Esta disposicin so entiende sin perjuicio de ht contenidas en el art. 2? En la misma pena incurrir el Juez culpable da retardo malicioso en la administracin de justicia a . Art. 273. El abogado o procurador que con abu so malicioso de su oficio nerudicare a so cliente. 6 ti- m cubriere sus secretos, ser castigado, segn la grave gravedad dad gravedad del perjuicio que causare, con las penas de sus suspensin pensin suspensin la de inhabilitacin perpetua especial, y mul ta de 50 500 duros. Art. 274. El abogado 6 procurador que tabica tabicado do tabicado llegado tomar la defensa de una parte defendie defendie-re, re, defendie-re, despus sin su consentimiento la contraria en el mismo negocio, ser castigado con las penas de inha inhabilitacin bilitacin inhabilitacin especial temporal, y culta de 20 200 da daros. ros. daros. V- : Z A :v A rt. 275. Las dif posiciones de este csp'tu'.o tra aplicables en sus respectivos cascj los asesores, r- litros, arbitra dores y peritos. . CAPITULO II. . Infddiddd tn la ctatoJia ds presas. Art. 276. El empleado pblico culpable de con nivencia en la evnion de un preso, coya conduccin custodia le estuviere confiada, ser castigado: 1? En el caso de que el fujUivo se hallare conde nado por ejecutora en alguna pena, con la inferior ca dos grados y la de inhabilitacin perpetua especial. 2? En la pena inferior en tres grado la scala- da'por la ley al delito por el cual se halle procesado el fujitivo, si no se le hubiere condenado por ejecuto ejecutoria ria ejecutoria y en la de inhabilitacin especial temporal. jrt. 27. LI particular que hillndose encargn- do de la conduccin custodia de un preso d deteni do, cometiere alguno de los delitos espresados tn el artculo precedente, ser castigado con las penas in inmediatamente mediatamente inmediatamente inferiores en grado las sca!adi ti empleado pblico. r ' CAPITULO III. 4 V.'r Infidelidad en la r.rsodia dtdocumtnlot. Art. 273. El eclesistico d empicado pblico qaa sustraiga d destruya documentos o papeles quo lo es estuvieren tuvieren estuvieren condados por razn do sa cztot ser casti castigado: gado: castigado: 1? Con las penas de prisin mayor y rnc!:i da 50 500 duros, siempro que del hecho resulte gravo da o de tercero d do la causa publica. 2? Con las de prisin correccional y multa da 20 200 duros cuando no concurrieren aquellas circuns circuns-toncias. toncias. circuns-toncias. ' En uno y otro caso so impondr ademas la pena da inhabilitacin perpetua especial.5 Art. 270. El empleado pblico quo teniendo su cargo la custodia do papeles efectos sellados por la Autoridad quebrantare los ellos consintiere su queJ brantamiento, ser castigado con las penas de prisin correccional, inhabilitacin perpetua especial y multa de 50 500 duros. V , Art. 2S0. El empleado pblicoque abriere 6 con consintiere sintiere consintiere abrir sin la autorizacin competente papeles' 6 documentos cerrados, cuya custodia le estuviere con confiada, fiada, confiada, incurrir en las penas de arresto mayor, inha- I -t wv.-. J tos. Art. 231. Las penas designadas ca los tres ert- culos anteriores soa aplicables los particulares ia- ... m ir ISLAS S- ljAD0 ENTRE LOS ESTADOS U3ID03 LA T "de sandwich. 1 J? gobierno de los Estados Unidos b. concluido ltimamente con el rey dejas islas. Sandwich, un tra tratado tado tratado de navegacin y comercio, que asegura este nais ventajas muy importantes. para el porvenir. Se Se-gvn gvn Se-gvn dicho tratado, las dos partes se obligan tratar Mutuamente su comercio bajo el pie de las naciones (na favorecidas, reservndose solo l comercio deca deca-fcotnje fcotnje deca-fcotnje Ls vapores angloamericanos sern admitidos gfl pagar derechos en los puertos haWaianos; los fiar fiar-eos eos fiar-eos balleneros angloamericanos tendrn, (ambien la facultad de hacer escala en dichos puertos y de trafi traficar car traficar con ellos, sin estar sujetos derechos de tonelaje otros. Los licores espirituosos se esceptan de esta disposicin. Se garantiza recprocamente los ciuda ciudadanos danos ciudadanos de ambos pases la libertad de las ; personas y el comercio, as como la libertad de concienciad m 'Por el artculo 15, que es una' especie de convenio postal, las dos potencias se conceden los beneficios de una completa reciprocidad, y arreglan sobre las bases ms liberales para ambos pases el servicio de trn- 'Uto.--"J Se ha celebrado el, tratado por dizmanos, y des despus pus despus de espirado este trmino continuar njiendo,vsi una otra de las dos partes contratantes no pide su "cesasion'con 12 meses de anticipacin. ; : vNOTGIAS DIVERSAS: v i (Del Correo de Ultramar.). MERCADOS DE EUROPA. i PRECIOS CORRIENTES-DE LAS MERCANCAS.; , i- .. ... i & Cafs. Havre.- Los pedidos han sido bastante regujares todava en esta .semana, precios un poco dbiles pero que en resumidas cuentas no indican una varia variacin cin variacin sensible. Se vendieronV puesV de 3,800 4,000 sacos fie varias procedencias de ocha das estampar-i te. Tambin se vendieron ,000 sacos Hait a precio de 50 53 frs. por los jneros de Puerto Princip y del Cabo, y de 5'l5x frs.rpor. los Gonaives. El or ordinario, dinario, ordinario, vale de 50 Slfrs., y el bueno fino ordina ordinario rio ordinario de 52 54. Se. han despachado ademas de 350 400 sacos Rio al precio de 50 60 frs. en 5ep. por el ordinario fino ordinario, y de 61 62-50 los lava dos; al paso que se vendieron 300 sacos Puerto Ca Cabello bello Cabello d& '57 4 58. frB.- : ,y:y:'r tf,i.:i vli K. j ;BRDE0S.--Con motivo de algunas fdrdnes' ide) estrnjero se han verificado algunas ventas de esta mercanca largo tiempo abandonada por,. los especu especuladores ladores especuladores que no quieren ceder Jas" pretensiones ele elevadas vadas elevadas de los importadores. Han sido vendidos' 180 ; bocoyes Santiago, en gran parte para la exportacin por menos precio del de la cotizacin. De 500 sacos Guaira ?que tenemos en dep., tan solo se. han vendido 120 los precios de 1-25 1-35. Estos precios no estah.1rmes;T 'u "T !YU"'i' f'r V. Se cita una partida de;47bala$ Moka,; al preci de 2-45 2-85 jas dos libras ( , , li aqui'cuales son nuestros precios : El Santiago de 1-6Q 1-70; el (uaira, de 1-25 4 1-35 en depo' depo'-ito; ito; depo'-ito; el Malabar.'de 2--25 2-50; el Costa Rica, 2-40; elPadang.de 2-10 2-15; el Manila, de 2-30s ,2-45; el Java, de 2-15 2-30; y el Ceylan, de 2-20 "2-45 en ijqp. V Nantes. Los Java fueron buscados 'de nuevo, "Tendindose 1,100 sacos al precio de 104 frs.,. segn "dicen. Ademas 973 sacos de esa mercanca presenta presentados dos presentados en venta; pblica y procedentes del' Cecilia fueron vendidos de 86 108 frs. liemos recibido por los buques que llegaron'esta semana 308 balas Reunin. El Zaide ha importado apenas 335 sacos de las Indias. .4 '-. Londres. lns detentores del Ceilan nativo no han deseado mucho el vnder, aceptando una baja de ?1 chel. 6 d. 2 chel. Las ventas por contrato privado fueron limitadas y no sceden de-2,000 balas, pngn- ' dose el buen ordinario de 40 chel. 6 d. 41 chel.. En venta pblica se retiraron algunas partidas sanas de 2,000 balas que han sido presentadas; el averiado se agrf de, 31 chel. 40 6 d. por 1? y 4? clase. : El mercado ha estado bien provisto de jneros de las plantaciones; pero las ventas se hacen con reserva pesar de una nueva baja do 2 chel. De 848 fardos y 5,033 balas, solo se ha vendido la mitad, el bueno fino de 57 '64 chel.; el bueno ordinario de 55 56 . chel., el mediano bnjo niediano de 41 n o4 chel. 0,d., l fin ordinario de 44 45 chel., el buen ordinario de 42 43 chel. y el Pea Berry de 52 59 chel. Las existencias van siempre en aumento, de mo mo-f f mo-f do qe csccdcn do 70,000 cvvt; las de 1819, y las ven ventas tas ventas son inferiores de 20,000. El Moka se ha sostenido; las existencias do este jncro son mnimns.-y los. pedido? limitados- Se hsn cotizado el bueno fino de 60 80 cicl., el inferior de 55 59 chel. No ha habido ventas pblicas de las 'tros mercancas de las.Indias Orientales," y se han despachado muy poco por contrato privado. El Sin- l gapore y Java valen do40 41 chel.; el Sumatra y Padang de 31 37; y el Madras bueno fino ordina ordinario rio ordinario de 42 43 choL ; Se ha vendido mwy poca cosa de jneros estranje estranje-ros ros estranje-ros por contrato privado, y nada se ha presentado en venta pblica. Hay vendedores precios en baja. El mercado est poco animado en el dia de hoy. Se cotiza el Ceilan nativo bueno ordinario de 40 che chelines lines chelines 6 d. 41 choJ.-Se han vendido pblicamente 591 barriles y 27 balas Puerto-Rico de 45 chel. 6 d. 49 rhel. por el bueno ordinario, y 200 balas Java que fueron anunciadas no han sido presentadas. Ambf.rks. En esta semana solse han vendido 2,000 balas Brasil, procedentes del JVindhond, 500 balas Java y UU anto Uomingo, el todo a los pre cios de cotizacin. ' v j Nuestras existencias nctunles, tanto en, primeras como en segundas manos se valan 96.000 balas. Amsterdam. N hay cambio notable, y se han hecho pocas ventasen los Java; el buen ordinario Bra Brasil sil Brasil vale 25 cents. Roterdam. El Java vale 25 cents., pero los ven vendedores dedores vendedores son poco numerosos. : ; Azucares. -i Hav-RE. En esta semana no ha habido todava mucha actividad. Se han vendido el mircoles por a noche y el jueves 400, barricas de nuestras Antillas, parte tomar brdo d el Boildkn al preci estable cido de 61 frs. la buena 4 libre, y 300 barricas dq refnadura, de las que una mitad tambin pertene-t ciente al mis'mo buque al precio de 62-50; pftro des- pues el mercado cayo' en una calma casi absoluta. ; Existencias 3,300 barricas. ; ' Solo se han vendido en jneros estro njeros dos pe pequeas queas pequeas partidas, que componen juntas unos treinta bocoyes Matanzas 61-50 como base. v Burdeos. La semana ha sido muy buena; y los jneros que se esperan continan llamando la atencin de los especuladores. Estas ventas plazo se compo componen nen componen de 98 barricas 33 y 54 Martinica y Guadalu Guadalupe, pe, Guadalupe, y de 2,292 balas Reunin, de las, que 692 en- ti?egar por el Archibald.-En mercancas disponibles solo se lian vendido 56 barricas de las Antillas para la refnadura al precio medio de 66 frs. la buena 4? Tambin se han despachado 200. balas Reunin precio secretor esta mercanca se cotiza 66-50 el quintal. '. ' ' ,; ; -U En rsmet la situacin es favorable este artf culo: pudiendo decirse que lo reducido de. nuestras existencias es la sola causa que debe atribuirse la poca importancia de las ventas. En cuanto los pre precios cios precios se espera una, nueva mejora en ellos. i .'H Los azucares estranjeros han sufrido la influencia del movimiento en ps francesef.vU.im parte de las 139 barricas Santiago bruto, fue vendida a los precios de 48 50 frs. los dos quintales en dep.' Tambin se ci ta la venta de VU barricas oe l'ueito-iico a precio secreto. El Nouvel Av guste ha jfegado.de Cienfuegos con un cargamento de azcar Santiago." Nantes. El cargamento del James (pie lleg de la Reunin principi venderse al momento que ech l ncora, vendindose 500 sacos precio desconoci desconocido. do. desconocido. El disponible de este jnero se sostiene mejor que las mercancas entregar: estas .'ltimas 'se pueden obtener 64 frs. la buena 4? En resumidas cuentas fos precios son de 64 65 frs. v i El James tiene bordo 8,045 sacos del Anais. No ha habido ventas en los jneros de las Antillas, siendo los precios los de 63 63-30 la buena 4? : , Nada se ha vendido.en azcares estranjeros. ", Londres. Azcares estranjeros.- Los precios es es-tan tan es-tan en alza, y hay fundadas' esperanzas para el des despacho pacho despacho futuro do azcares estranjeros. Segn los lti ltimos mos ltimos avisos,' los precios pagados en Puerto-Rico, en la Habana y en los i Estados Unidos eran de 2 3 chel. sobre los que se ofrecan en los mercados euro europeos; peos; europeos; de modo que recibiremos muy pocas mercancas de aquella parte. Ha habido una buena demanda del Habana ter ciado para la esportacion, pagndose un adelanto de 6 d. Las ventas ascienden 15,000 cajas de 20 23 rhel. por el buen fino; 200 cajas Baha blanco 21 chel. 6 d. el moreno 18 chel. 6 d. En venta pblica sedespncharon ,494. cajas "Ha "Habana bana "Habana blanco el buen fino de 31 33 chel. 6 d., el me mediano diano mediano de 29 33 chel. y el lavado de 23 28 chel. 6 d. Se han hecho buenos ventasen oros jencros a pre precios cios precios en alza sobre los del virnes. Amberes. El artculo se mantiene muy firme; y las ventas de la semana ascienden unas 1,000 cajas Habana terciado al precio de 13 15 lrs. J pabelln estrnjero. So han vendido pblicamente como averiadas 200 cojas Habana terciado ol precio do 23 frs. 4 30 frs. el quintal en dep. . Las provisiones del dia son do 25,000 cajas Haba na terciado: 700 cajas y 100-barrilet Brasil hhrxtty- 7,600 socos Brasil moscabados y uu sacos aiam. Amsterdasi. Azcar bruto. Sin variacin. Do las 245 barricas presentadas en venta pblica ic lia vendido una parte1 al precio do 22 35 frs. Roterdam. Azcar bruto. Solase han Tendida 55G cajas Habana terciado, (rada ar el Cercs a! precio de"27 lr.o 1,112 cajas id. por Cchbct GOJ lrs. i entregar y 55G cajas por el mismo buqna 3l" flrs. Los detentores en jeneral piden precies mas su subidos, bidos, subidos, : , . Cueros y Pieles Havre. Despus del movimiento do la prece precedente dente precedente semana, los precios han permanecido en calma de ocho das esta parte; de modo que tan solo so han cotizado 2,157 Montevideo secos importados por el Norna 70 frs. el quintal libre. Tambin se ven- uiciuii u intus iib rtiuic mu uruuuc! iiuiuua pur ct MarU Emitie 17-50. k !. Se han tenido importaciones directas en esta so so-mana. mana. so-mana. De Liverpool y de Roterdam han sida intro introducidos ducidos introducidos 1,431 paquetes cueros salados, seis balas ter terneras neras terneras y 246 paquetes pieles do vacas secas. Amberes. Esta semana hubo mas calma; y la ventas solo consisten en 4,700 secos de Buenos Aires y Montevideo. -; .- ? Se han recibido 7,653 cueros secos y 2,256 sa salados. lados. salados. i ; ITIndcrnir. Havre. Se han vendido 1,139 horquillas caohft al precio.do 27-50 33 frs, el quintal en dep.f y 530 canon de 6 25. Han sido importados en esta semana 100 horqui horquillas llas horquillas caoba, tradas por el Gastn; 434 canons, 228 hor horquillas quillas horquillas caoba Santo Domingo, por Gutorur; 40 lilla granadill de Gonaivas, 288 palo q tm& 214 pedazos palisandro de Baha, trados )or'Josq)7iinet y 65 billcs bano do Ceilan, por Erncst, y 91 tille caoba por via de Roterdam. El palo do Campeche olvidado por algn tiempo, ha principiado venderse ayer, despachndose 309 barriles Hait, trados por el ez-Gaston Augusline, Victorine y otro buque al precio uniformo do (i frs." el quintal libre. ; PUERTO-RICO 1. DE OCTUBRE DE 1850. HE LACIOS de las multas que han impuesto tartos Alcal Alcaldes des Alcaldes Correjidores y Alcaldes ordinarios en ti mes de Julia prximo pasado por las causas que continuacin st es . presan, r . .. ' 1 Ilato-grand. '",",' D. Guillermo Ilancer, por multa que se la mpaso t el 21 de Junio ultimo, y abfn en este mes. I), Santiago Roljer, por un buey 8elto?v U. Jos Mara Aponte, por un caballo iem';-" Nicols Heyes, por una yegua ideni""" Orisanto Jinet, vecino de M guabo, por no ha haberse berse haberse presentado ante la autoridad local con 4 el correspondiente pasaporte al regreso de so : pueblo , Antolno Torres, por un caballo suelto D. Narciso Saata, pordos bestias dem U. Kmon de Rivera, por haber contravenido al srt. 150 del Bando vijente, vendiendo una bestia in la papeleta de propiedad respectl , va, se le mult en diez pesos, aplatndose l para su pago por no tenerlos ea el acto, en quince das.' Marcos Ramos, por haberla comprado sn este ' requisito"" D. Juan ns, por contravencin al trt. 5. del Re glamento de jornaleros . ; Vega-alta Julin Lpez, por haberse ausentado del parti partido do partido sin pasaporte ni pase se le impusieron : cuatro pesos de multa, y siendo pobre sufri la prisin correspondiente Anjel Oquendo, por idem dem, Jera dem, Fernando Denitez, Eujenio Urtii, Eusebio 0e nitet, Jos Serrano, Jos l'antoja y Valen Valentn tn Valentn Martnez, por idera idem, se le impusie- ron cada uno cuatro pesos de multa Juan Jos Montanez, por una bestia suelta- . Miguel Lara, por idem idem- Jos naci Navedo, por aber venoiuo una res, en pueblo estrao, sin guia .Juan Francisco Romn, por ua bestia suelta. D. Luis Canales, por infraccin al art. 152 del U.m U.m-do, do, U.m-do, estrayendo dos bueyes otro partido, sin 0uia" .......... D. Clara Crespo, por una bestia saclu Eujenio Lpez, por dem dem' Piedras El esclavo de D. Jo Dolores Jimnez, vecino de Ihto-grande,' por conducir un cerdo sia lf guia- . Juan Monserrate Marcano por falta & la fbri fbrica ca fbrica del camino trasversal del barrio del iio & la poblacin, se le impuso de multa 'i Flix Cumba, por ausentarse sin licencia al pue pueblo blo pueblo de Naguabo, se le impusieron cuatro po posos sos posos de malta, y por ser insolvente los pago" en arresto. Bibiano J erado ? fpMverfid cion, se le impuso Francisco Natario, Jos" Crea, Juan Rodr Rodrguez, guez, Rodrguez, Nepomuccno Vtllafra y Aniceto Tor Torres, res, Torres, por iual causa, te le iapnso ca peso 4 1 I 1 1 2 0 O 0 0 0 O O' 10 o o o 2 1 1 2 1 0 O 0 o o o o o 2 0 r o , por falto . la fabrica del cami cami-l l cami-l dl barrio dd Iiio k la -fob!3- 1 0 ? t . cargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos papeles por comisin del Gobierno, o' de los empleados quienes hubieren sido confiados aque aquellos llos aquellos por razn de su cargo. , CAPITULO IV. Violacin de secretos. t 1 Art. 232. El empleado pblico que revelare tos secretos de que tenga conocimiento por razn de su oficio, ser castigado con las penas de suspensin y multa de 10 100 duros. ? Si de la revelacin resultare grave -dafio'-para la causa pblica, las penas sern, inhabilitacin absoluta perpetua, prisin mayor y multa de 50 500 duros. Art. 263. El empleado pblico que abusando de su cargo cometiere el delito de ocupafr.d intervenir los papeles, o' abrir interceptar la correspondencia de otro, ser castigado con las penas de inhabilitacin es pecial temporal, prisin correccional y multa de 10 100 duros. Si la interceptacin d apertura fuere de pliegos nflnalca 1 1 nana coca Aa irtli-i lilifnrirn ofinocifll nor llll.lllll.il. M t M. J C 1 I A n A .m. a M M A A I A IiU II lL3 1 I J I u petua, prisin correccional y multa de 50 500 duros. . Art., 284. El empleado pblico que sabiendo por razn de su caigo los secretos de un particular, los descubriere, incurrir en las penas de suspensin, ar arresto resto arresto mayor. y multa de 10 100 duros;- ; ; a En estas mismas penas incurrirn;los ctiek ejercien ejerciendo do ejerciendo alguna; de las profesiones que, requieren 'ttulo, re revelaren velaren revelaren los secretos que por razn de ella se les hu hu-hieren hieren hu-hieren confiado ; f ; ; ;. CAPITULO V. & - Resistencia y desobediencia: ; t Art. 285. Los que desobedecieren gravemente la Autoridad d sus ajentes en asunto del servicio p blico, sern castigados con la pena de arresto mayor , prisin correccional y multa de 20 200 duros. Art. 2G. El empleado pblico que se negare abiertamente obedecer las rdenes de sus superio superiores, res, superiores, incurrir en las penas de inhabilitacin perpetua especial y arresto mayor, n v ,. t Art. 287. El empleado que habiendo suspendido con cualquier motivo Ja ejecucin d jas ordenes de sus superiores, las desobedeciere despus que aquellos hubieren desaprobado la suspensin, sufrir la pena .de inhabilitacin perpetua especial yx prisin correc correccional. cional. correccional. , : :; ;;;:,!; capitulo vi. Denegacin de auxilio y abandono de destino. A 3 Art. 288. El empleado pblico que requerido pf la 'Autoridad competente no preste la debida coonera- "cion para la administracin de justicia u otro servicio pblico, ser penado con la suspensin de oficio y mul multa ta multa de 10 100 duros. : J . f Si de su omisin resultare grave dao para la cau causa sa causa pblica,' d un tercero, las penas, sern las de in inhabilitacin habilitacin inhabilitacin perpetua especial y multa de 20 200 uros. r t ; -w , , Art. 280., El empleado que sin habrsete admi admitido tido admitido la renuncia de su destino lo abandonare con da dao o dao de la causa pblica, ser castigada con la pena de suspensin inhabilitacin temporal' para cargo 'oficio. ' ', i ' ' '. ," '' . Esta disposicin ha efe entenderse sin perjuicio de la que comprende el art. 187. ; CAPITULO VIL r - v ' Nombramientos ilegales. t Art. .290. El empleado pblico que sabiendas propusiere d nombrare para cargo pblico" persona en "quien n concurran los requisitos legales, ser cas castigado tigado castigado con las penas de suspensin' y multa de 10 100 duros,' f t : (Continuar.) : JEslado de los arsenales espaoles. -Comlruccion de bu buques. ques. buques. Sistema de contabilidad. Cuerpo de injenie- ros hidrulicos etc. Los ursenalcs do nuestro pais presentan cada dia un aspecto mas animado y lisonjero. Aquella postra- cion lameiuoDie, asuenas ruinas qtio no ha muchos nos 6c ofrecan nuestra vista y contristaban el ni nimo mo nimo de todo buen espaol, van desapareciendo rpida- mente, grucis os esfuerzos que ha hecho y huc el Gobierno para elevar la marina ni nlto ranro en t i ' que la conocieron nuestros 'padres, y gracias tambin la noUo emulacin con que personas dignsimas de "esto cuerpo distinguido y benemrito procuran reali2 zar cumplidamente" los patriutics deseos do los Con Consejeros sejeros Consejeros de la. Corona, Echemos una ojeada sobro los arsenales y sobre las dems dependencias do la Ar Armada, mada, Armada, y en to las partes encontraremos indicios segu seguros ros seguros do la via do progreso en que hoy so halla incues incuestionablemente tionablemente incuestionablemente esto rumo importantsimo 'del servicio En el rseai icI Ferrol, ; ademas do las grandes" obras quo so ejecutan con objeto de establecer una fabrica quo'nos proporciono mquinas y'caldera's des destinadas tinadas destinadas los buqus Uc Vapor, y una ccu ta que pro; duzca buenos maquinistas con los conocimientos ne- cesarlos para manejarlas y emanciparnos en este pun punto to punto de los extranjeros; ademas de la mquina de vapor, establecida ya, para aserrar maderas, y que ofrece las inapreciables ventajas del ahorro de tiempo y de la economa de gastos; ademas del varador de ierro ierro-carril carril ierro-carril igualmente establecido, y del edificio que va construirse para formar un presidio semejante al de la Carraca, que permita utilizar los confinados en el maneio del rasto material de la marina, se tiene 0 entre manos la construccin de los vapores de tres trescientos cientos trescientos cincuenta caballos, uno de ciento cuarenta, una urca y un bergantn, y est en proyecto la de tin navio de ochenta y seis caones y una corbeta de treinta. Vv . En el de Cartajena, ademas de las obras empren emprendidas didas emprendidas para el establecimiento de otro varador de ferro-carril, donde con mucha comodidad y economa puedan componerse los buques sus fondos, cosa tan necesaria en un arsenal cuyos diques estn inservi inservibles, bles, inservibles, adems tambin de los trabajos que van plan plantearse tearse plantearse para construir otra casa-presidio, se constru construyen yen construyen hoy una urca y un bergantn, y deben construirse en seguida otro bergantn y una goleta: En el de la Carraca, ademas de las obras civiles que se han llevado' cabo desde e1 ao de 1844 y de las cuales hemos dado' noticia antes de ahora nues nuestros tros nuestros lectores, est punto de concluirse una casa le levantada vantada levantada desde cimientos,' en la que ha de colocarse una mquina de vapor para dar impulso al taller de esta clase, I liego que cuente con todas las herramien herramientas tas herramientas indispensables para su esteso servicio: s ha es establecido tablecido establecido tambin una machina cercana aquel local con objeto de embarcar y desembarcar por este me medio dio medio las calderas y dems piezas de consideracin de los buques de vapor; habindose aplicado una y otra obra las materias adecuadas para ellas que existan en el arsenal. ' ' v .Respecto construcciones de buques, se ejecutan la de la urca Santa Mara y la del bergantn Galia- not y muy en breve, debern ponerse por obra un na- vio y. una tragata de altos rangos, dos vapores y una goleta de primer drdni En los caos del mismo ar arsenal senal arsenal existen para carenarse, d recibir las mejoras que necesitan, las fragatas Cristina Is'ab'l el bergantin-barca Jeneral "Laborde, el mstico Jacinta, el falucho Lince y l vapor Len, y estn Habilitndo Habilitndose se Habilitndose el magnfico bergantn Valds, la goleta CrKZ.'l falucho Barcel $ el vapor Vijitante. Existen gual gual-mente mente gual-mente seis buques mercantes, entro fragatas y ber bergantines gantines bergantines alijando las maderas que conducen para' las atenciones de dicho arsenal. Cundo hemos visto en la Carraca tanto movimiento, tanta animacin! 5 Hasta' l olvidado astillero de JMnhon ha sido ob objeto jeto objeto de la solicitud del Gobierno. Ultimamente se ha decretado la construccin en aquel punto de una urca de ochocientas toneladas y una goleta de primera cla clase. se. clase. Fuera de Espaa se construyen tambin cuatro grandes 'vapores de quinientos caballos, y sanos per permitido mitido permitido decir con este motivo que no quisiramos se decretasen mas construcciones en el estranjero, pues hay por fortuna elementos bastantes en' nuestros ar arsenales senales arsenales para verjficarlas4 con toda la perfeccin jque exijerflos adelantos del arte de la arquitectura naval. No paran aqu las mejoras que ha recibido d es est t est en vsperas de recibirla marina espaolal Una jun junta ta junta de personas ilustradas y entendidas se dedica en Madrid redactar una nueva ordenanza de matrcu matrculas, las, matrculas, reforma que reclaman, por una parte las varia variaciones ciones variaciones de los tiempos, y por otra la necesidad d re refundir fundir refundir la multitud de disposiciones vijents que han alterado la ordenanza actual. , v i 'En las pagaduras de marina de.la cort y de este departamento so ha establecido el claro y sencillo sis sistema tema sistema de cuentas por partida do&!,tan. adecuado pa- ra esa clase c dependencias y en el almacn jeneral del arsenal de la Carraca se est planteando igual mente el sistema para las cuentas de caigo y data del gran nmero de efectosy pertrechos que encierra. Si vriv uiuuii ui coijiuuiuuu uega a proaucir el resul resultado tado resultado que se desea, n hay duda que el Sr. Alinistro de Marina habr prestado un servicio importante ha haciendo ciendo haciendo cesar el complicado sistema que ha habido has- m auoruxn uicnas cuentas,-sistema que, en honor a la verdad, n ha tenido m'alos efectos, pero qup ocu- paua necesariamente muchas manos. Una de las mejoras proyectadas por el Gobierno es el restablecimiento del ilustre Cuerpo do injenie- ros navales, creado en e! ano do,170 y suprimid en el de 1827. Al efecto so dio entrada en Noviembre de 1848, previo un exmen rigorosoante la junta facul tativa del colejio naval, seis alumnos que forman hoy parte d la escuela especial del cuerpo. A estos jvenes c les sealaron quinientos reales de sueldo mensual, y so les espidieron Itcales nombramientos de alfreces do fragata, pasando despus al departa departamento mento departamento de Lorient, en Francia, donde hoy so encuen encuen-trsn. trsn. encuen-trsn. para comjnUr'su instruccin. .'En l prente n lo han ingresado otros seis alumnos, los cuales estn adquiriendo en el arsenal de la Canuca Ioj conoci conocimientos mientos conocimientos teo'rico-prctco3 que deben reunir. Todo es esto to esto revela los buenos deseos de jue se halla animado NOTICIAS EritANJEHASt' el Sr. Ministro; pero nosotros creemos que en el Cu po de injeniero3 navales debiera haberse dado entr" da, en clasede injenierbs prcticos, los construct res que hoy estan prestando en. los arsenales unr' servicio y que, sin embargo,se Ven injustamente po tergados, porqu no se cuenta con ellos para la9 Va" cantes que ocurren. As desaperecera tambin esa denominacin d constructores, y Va 'evitaran esas rivalidades quesierfl6 pre ocasiona la existencia de dos clases cuern cuando estos se dirijen facultativamente' un rni m un. No vemos, por otra parte, razn ninguna para que los alumnos de la escuela,' que hoy estn cornn! 'tando su instruccin, tengan la categora de alfreces de fragata efectivos y el sueldo de quinientos reales mensuales, mintras que los ayudantes de constructo constructores, res, constructores, que, por falta de supernumerarios y seo-ondos constructores, se hallan en las gradas, en losdiquea y en los talleres de los arsenales, disponiendo los tra trabajos bajos trabajos con arreglo las instrucciones que reciben de sus jefes, no cuentan mas que con seiscientos reales y carecen de toda consideracin militar. Para custodiar los grandes intereses que encierran los arsenales, el Gobierno ha establecido en ellos nn tuerza ien organizada; en lugar de los antiguos ron dies que ni estaban filiados como militares, ni conta linn pnn lfVQ nmAilnfno tmetn nto ra ro J usaban otro equipaje que el que mejor les acomodaba -. i n i. . i ni se natiaoan sujetos a penas oe nniemaoc marcadas por las ranas que cometiesen, y eran, por consiguien te, un verdadero objeto de mora para cuantas perso personas nas personas visitaban -aquellos establecimientos.' Parcenos sin embargo, contrayndonos al arsenal de la Carra Carraca, ca, Carraca, que las ciento treinta y cuatro plazas, de que se compone la guardia de l, son una fuerza, muy escasa una contando con los'cinceta soldados de nfantera de marina que custodian el presidio y sirven de escol escolta ta escolta en los trabajos los confinados para las vastas aten atenciones ciones atenciones que hay que cubrir' y para evitar cualquier de desorden sorden desorden que no es imposible donde s retine tanta jen jen-te, te, jen-te, pues hoy' existen all mil trescientos siete traba jadores, unos seiscientos marineros y cuatrbcintoi ochenta y nueve presidiarios. O es necesario aumen aumentar tar aumentar hasta trescientos hombres la guardia del arsenal, d debe acuartelarse en el mismo la tropa de infantera que ocupa actualmente la poblacin de San Carlos, lo cual ofrecera' ta doble ventaja del ahorro de gastos. . No debemos echar en olvido tampoco al hablar del I impuiso que se na aaao ai iomenio ne m marina, que ademas de las obras realizadas d recientemente em prendidas, se han construido, desde que ocupa el Mi-' nisterio el Sr. Marques de JVlolins, ocho hermosos bu buques ques buques de guerra, ademas de los trece que hoy se cons construyen truyen construyen y d los once qu van ponerse por obra. La juventud espaola no ha conocido una poca mas fe cunda en buenos resultados para esa marina antes tan olvidada, tan abatida, y cuya decadencia y ruina era un verdadero padrn de ignominia para nuestros gobernantes . : (La Crnica.) ;.5 v CDe la Crnica.) f ; ,(. Estados-Unidos. i .- ; v Nueva' York 3 de Agosto. ' Se ha concluido ppr fin un tratado entre los gobier gobiernos nos gobiernos d Mjico y de los Estados Unidos, para la aber abertura tura abertura de una via fcil de comunicacin ntrelos Oca nos Atlntico y Pacfico por el istmo de.Tehuantepec. Elg'obierno mejicano ha concedido hace ya algn tiem po el privlejio do abrir esta comunjcacioi al Sr. Ca ray, el cual, despus 'de varias negociaciones con ca sas inglesas para enajenar su privlejio, pareceque Ti no a cederlo en taVor de una empresa angloamerica angloamericana; na; angloamericana; y el gobierno de este pais, viendo eventualmente refrenados en la Amrica Centtfil, por el ltimo tra tra-tadocon tadocon tra-tadocon Inglaterra, sus planes de estension de terri torio, no poda perder la ocasin de eludir la clausui de aquel tratado, qu prohibe los Estados Unidos Inglaterra armarse y fortificarse en la Amrica Centro, introduciendo en el nuevo tratado con Mjico una clusula que le permite eventualmente armarse I fortificarse'en el istmo do Tehuantcpec. Si la Inglaterra ha firmado la prohibicin 3e af' jnar y fortificar en los istmos de Centro Amrica, con animo4 de cumplir or simarte- v exiiir el ciimp!im'!D' todo aquella estipulacin, no permitir ciertamente que la fuerza armada do los Estados Unidos ocupe el istmo inmediato de Tehuantepec, bajo cualquier testo, aunque sea el de protejer su neutralidad. Mas, si hemos de iuzrnr por antecedentes, la1"' glaterra y los dems Estados martimos haran en caso lo que han hecho en la cuestin de la independen cia de Teiiis. ; Otras causas despertarn antes de mucho tiemp la Inglaterra de sus ueos dorados de simpat'fl j i: ... A,:...Mni nil t'!er l .! ....rnnriOn 01 cuiiiuAuimo u cusiiar encriicamemu m w'r j. senfrenada do sus descendientes en America, un,e so para esto al inters comn do las. dems poten de Europa. ; ; ; -4- 4 1 3 2 de multa cada uno, y por ser insolventes lo pagaron con arresto. D. Jos Hernndez, por idem dem, se la impuso. EujeniaMaldonado, por una yegty suelta D? Mara de Rivera, por una vaca idem Alejandro Carrasquillo, por infraccin al art. 89 del Dando vijente Juan Ramn, hijo del anterior, por infraccin, al mismo artculo ....... Jos Manuel Marcano, por escndalos insul insultos tos insultos so mujer y haber intentado atropellarl, se le impuso Jess Daz, por un buey suelto ........ " i Martin Carrasquillo, vecino de Huraacao, por f- .dos bestias sueltas y un burro- Jos Mara Algarin', por dos vacas idem. Pi de la Cruz, por pendencias con Damiano . Vasquez, se le impuso -Ramn Estrella, por insultos su mujer, se le impuso dos pesos de multa, y por ser insol insolvente vente insolvente sufri el arresto. Manuel M aldonado, por ausentarse de ste pue-' blo sin licencia, se ie impuso de multa cuatro ; pesos, y por insolvente sufri el arresto. , t Pedro Algarin, por 2 vacas y 1 ternero sueltos. Isidoro, esclavo del Sr. Cura D. Pedro Lpez, por un toro idem- t " , Guayanilla. , 'hi Francisco Rivera, por; faltar al servicio de pa pa-' ' pa-' trulla para que estaba nombrado de coman comandante dante comandante en el barrio de la Playa""- .... D Mra Francisca Espinosa, por un esclavo que ' se le aprehendi deshora de la noche D. Lucas Blasini, por una res suelta D.B Dominga Lpez, por un burro idem Pedro Cas. Dor una res idem ,f Francisco Domnguez, vecino de Yauco, por haberse propasado con el comisario del bar barrio rio barrio de la J agua-alta, sufri dos das dcr dcr-' ' dcr-' cel por rio tener con que satisfacer la multa . que 6e le impuso. :i ''; ,D. Leopoldo Hayot, por promover pendencia !D. Antonio Pascual, Evaristo Pacheco, Benjamn Casamayor, D. Jos Mcal, Juan Bautista ,vl Montes y Juan Evanjelista Santiago, por fal- tar la revista de urbanos, fueron multados 4en un peso cada uno' Juan Evanjelista Alisea y Domingo Chavarra, por igual falta, y no tener con que pagar, 8U- V r frieron dos dias de crcel. 1 Y Domingo Caraballo, Gaspar Cas, Juan Ramn 1 Rodrguez y Juan Cas, por igual falta, fue- , ron multados en un peso cada uno .1 Bayamon. Gregorio Gonzlez, por falto la patrulla patrulla-Celedonio Celedonio patrulla-Celedonio Cruz y Aniceto Gonzlez, por fal fal-i( i( fal-i( tos 4 la patrulla, como jornaleros, sufrieron eos oas de crcel cada uno, por no tener con que pasarla multa. .!,', Ft AmtAftaa l'tlrifTiiAv rrr uno VtAaii finla. Len UedeQo, por dem uem Amonio amos, por uos lueiu uem Florian Caldern, por una idem dem ,. Antonio Santos, por un novillo dem Tomas Cortes, por una res dem Pa Juana Vieira, por una bestia idem Jos Vargas, por falto la patrulla Evanjelista barbosa, por escandalosa, sufri ocho dias de crcel, y apercibida. Martin Avila, por dos vacas sueltas D. Celedonio Blanco, por una bestia idem v. reupe rom, por un cauauu iucih D. Manuel Ramrez, por una res idem D. Ramn Dvila, por idem idem Hiplito del Rosario, por idem idem D. Juan Dvila Torres, por idem idem' D. Flix Ramrez, por un caballo idem D. Timoteo Muoz, por una bestia idem. Vicente Gaitan, por brio, dando escndalo en la casa de un vecino, ocho dias de crcel. Estvan Ocacio, por una bestia suelta D.fRafael Dvila, por ocho vacas idem Anselmo Rivera, por una dem idem Al comisario de Euena-vista, D. Jos Monte do Oca, por contravencin una disposicin de esta Alcalda, en el servicio de patrullas. ' Merced; Gonzlez, por un caballo suelto 11 Jos Maria Agosto y Faustino Quiones, por " falta de polica Timoteo Ocacio, Ramn Daz, Sinforiano Co-' " Ion, Eulojio Velasqucz, Ramn Olivera, Se- hastian Amsquita, Aniceto Gaitan, Ramn Cumulo, Juan de Jess Diaz, Juan Evan Evanjelista jelista Evanjelista Cruz, Jos Mara Correa, Jacinto s Maisonet, Juan Jos Rodrguez, Pedro Pa Pagan gan Pagan 2., Evanjelista Serrano, Estvan P- zarro, Jos Portalada Cruz, Juan Irene, Vicente Camacho, Juan Guevara, Ramn Velez, Evanjelista Rivera, Eustaquio Colon, Dmaso Ocacio, Pantalcon Maldonado. Jo- f lian Romn, Ceferino Ocacio, Toribo Oca Ocacio, cio, Ocacio, Nicasio Ortiz, Meton Falcon, Fran Francisco cisco Francisco Rman.'Juan Jos Rivera, Pedro Vas- - j quez, Aquilino Aponte, Jos Catalio Re Reyes, yes, Reyes, Ramn Reyes, Clandio Cruz y Pablo Ctala Cruz, por faltos la revista de urba urba-banos banos urba-banos sin justa causa, el da de Santiago, pesar de estar citados, fueron multados en cuatro reales cada uno 't r I ;, A'aguabo, ; D. Pedro Danois, vecino de U Ceiba, por haber un esclavo suyo cor : i avenido el ltimo es es-tremo tremo es-tremo del srt.' 209 del Bando de polica vi,, jenle . .... .. i O O 0 4 4! 0 O O O 0 2 0 2 4 1 O 4 0 a 0 o: o 4 o a o 4 0 1 0 I ipj 1 1 0 0 o o o o o, o o o o o o o o o o 1 o 8 0 1 o 4 0 1 0 2 0 19 0 0 i D? Mara Cirila Almira; por injurias leves Juaa Gonzlez, se le impuso en juicio verbal la multa de dos pesos, con aplicacin ordinaria dndose cuenta S. A. la Real Audiencia, por medio del Juzgado da 1." instancia del distrito. Jos Mara Flix, por infrinjir el art. 175 lel Bando, introducindose en la estancia del Ldo. D. Jos Lluveres, sin su conocimiento,, se le destin por el trmino de 15 dias los trabajos pblicos. : ; 4 D- Jos Molier, por una vaca suelta Juan de Mata Diaz, por un novillo idem D. Jos Couvertier, por un buey dem D. Ignacio Cedillo,, por un caballo idem Manuel Peri, artesano, por haber faltado al respeto al comisario auxiliar del barrio del Puerto, vertiendo su presencia palabras obcenas y escandalosas, se le impuso la mul multa ta multa de cuatro pesos, y no teniendo con que : satisfacerla, sufri la prisin equivalente se- gun su clase. ; ; Manuel del Castillo, jornalero, por no haber ocurrido inscribirse en el rejistro, y tomar su libreta, sufri dos dias de prisin, no te teniendo niendo teniendo con que pagar un peso de multa. Tiburcio de la Rosa, jornalero, por desobede- cer una rden de. esta Alcalda, fue correjido con dos pesos de -multa, qu conmut cunv . cuatro dias de prisin. e -. D. Joaqun Poupart, por haber trasladado su resi residencia dencia residencia las Piedras,5 sin domicilio ni pasa- porte, segn previene el art. 89 del Bando de polica vijente Juan Uonatto, por haber alquilado un jorna jorna-lefo, lefo, jorna-lefo, contraviniendo el art. 5o del Reglamen Reglament t Reglament de la institucin ........ Tarciso Aponte, sorprendido en la hacienda de . Tito Patxot, robando pltanos, fue correjido segn el art. 175 del citado Bndo. Manuel Reyes, esclavo de D. J-os Mara Rios, vecino de Humacao, por haber entrado a- : bailo corriendo por la calle principal de la v poblacin; por la circunstancia atenuante de haberlo mandado su amo una dilijencia perentoria D. Juan Feliciano, por un buey uelto Juan Gonzlez y Tomas de Santiago, jorhale jorhale-' ' jorhale-' ros, por haber reido trompadas en la ca ca-: : ca-: lie, causando escndalo pblico, fueron mu- 1 t- tados en seis pesos cada uno, y por su in- solvencia, sufrieron doce dias de prisin. Di Luisa Pimentel, porua vaca. suelta D. Guillermo Noble, por dem idem j D. Valentn Melendez, por una yegua. dem- D. Jos Cntron, vecino de la Ceiba, por 1 res id. D. Benito Rivera, por haber introducido n esta partido, de Juncos, seis reses sin la guia ! I v enrresnondiente D. Vitoriano Toro, por dos reses sueltas. 1 1 1 1 0 0 0 o 4 6 0 4 1 0 0 1 1 1 1 12 2 0 0 0 0, o; o BOLETIN MUNICIPAL DIPUTACIONES DEL EXCITO. AYUNTAMIENTO EN EL MES., ' Polica ilc todos los barrios. '5 El Rejidor D. Jos Dolores Valencia. : : AtuMBttAiJO.- El Rejidor, D. Romualdo Chavarri. : Hospital, El idem, D. Manuel Hernaiz. l -,' ( r Vacuita. El idem, D. Alejandro Gonzlez. Abasto piblico. Diftado ik Piaza.-.'-EI Rejidor, D. Bartolom Puigdollers, ' f Idkm vt CAamcRiA El ( idem, D. Francisco Barros.' ; . t i '.... ;(, .., ; ' mdicos. Ldo. D.Anselmo Prez y D. Ramn Dapena. .Practicantes. D. Jos Rivera Granados y D. Martin Peralta. L'UOVIIIENCIAS JUDICIALES. Juzgado de 1 instancia de estacarital. Por auto del Sr. Juez de 1 instancia de 24 del corriente, se declara intes intestado tado intestado el fallecimiento del presbtero D. Lino Delgado, y por sus herederos a los que por derecho deban sucederle; citan dolos por los peridicos de la Plaza para que en el trmino de treinta das comparezcan a deducir el que Ies-compete, apercibidos de su perjuicio s no lo veriean. Y para que llegue 4 conocimiento de todos los interesados ponso el presente. Puerto-Kico 20 de betiembre de 1850. Jlauricio Guerra, Escribano pblico. 1 SUBASTAS. Ilcal maestranza de Artillera. El dia 11 del entrante, las doce de su maana, se ven der, al mejor postor ciento quince quintales ochenta y dos 1 bras de hierro en planchuelas; y los que deseen la adquisicin de dicho articulo se presentarn en el indicado restablecimien restablecimiento to restablecimiento hacer sos proposiciones. Puerto-Rico 25 de Setiembre de 1850. El Secretario de la Junta Econmica. Eusebio Icrrer. ' ... g. Escribana pblica Por auto del dia de syer, dictado por el Sr. L). Flix Erenchun de, Mcdrano, del Consrjo de S. M. y Juez letrado de 1? instancia de este distrito, n las dilijencia! que se practican para dar cumplimiento al fallo su perior recado en la causa criminal que se sigui por este Juz Juzgado gado Juzgado contra A. O. por insesto, se manda dar en esta Capital y en las puertas de la casa que habita su seora el cuarto pr pr-pon pon pr-pon de remate, las dos de la t uda del dia tres del mes pro ximo entranw k lo eninulcs entidades, conitntc en ona yegua saina una vaca berrenda, otra id. blanca, un potro sai noy u. lio saino vicio. Lo ene se tris ni nto: Puerto-Rico 25 de Setiembre es 1850. Bibiano GonVT' JUanvel Joaqun 'dt'Jlcosta.' y Escribana pblica. En la justificacin de necesidarP utilidad promovida por D. Jos Ramn Rossell, corno en dor ad-litem del menor D. Martin Baerga, para la vent una casa terrera situada en en esta ciudad n la calle de la c de Santa Brbara haciendo esquina , la del Sol, pertenec"11 te la sucesin de D. Victoriano Aldea y D? Anjela Blan en la que es condueo dicho menor; se ha dispuesto noi-m' de veinticuatro del corriente dictado por el Sr. . FliVp cuuu uc uicuiauu, uci vjuuacji uo o. i. y juez letrado de n "mera instancia de esta canit! v rii mstritr f i "' 1 j i -6 ti tu ario i oic.c uci uics piuAiuiu tmiaukc, cu iaa puedas ue 811 C3SJ fi l-ifin Aa K aArinn Aa IVnooiA A Q ftt 1 i. K U luuu ui uiiyuiauu uci vvuoijv US lu Jf w Uc.! ICtraUO Q6 mera instancia de esta caoitai v su distrito, s A d ... - r T rf v tuarni Dre gon de remate la indicada casa las dos de la tarde del H oictc uci uics iuiiuiu cutiaukc. cu laa puctiaa 116 8U C3SJ hitacinn: hanindnso nresente ono annplla tsa.la n o ka , , vu o,uuy pg tiene de gravmen 537 ps. a favor de varios seoros y 5qq mas que dicha U? Anjela dej 4 uno de sus hijos para que dig frutara de sus rentas durante su vida y despus se repartieran entre los dems herederos. Lo que se anuncia al pblico para la concurrencia de icitadores en Puerto-Rico 25 de Setiera bre de 1850. Bibiano Gonzlez.- Manuel Joaqun d't dcosta. :' ; M ' 1 ;. Secretara del Excmo. Jlyuniamxento.-Z-Terminando en el prsente; ao los arrendamientos de los, ramos de Propios titu. lados Almoneda pblica', Acarreto de carnes y Fuente de Mi. rajlores, ha acordado el Excmo. Ayuntamiento se subasten para el ao entrante; y se avisa que en los dias 5, 15 y 25 djj prximo mes de Octubre, las once de la maana, se reuni reunir r reunir la Junta de Subastas en las Salas Consistoriales a efecto de admitir las posturas que se hicieren sobre dichos ramos. Puerto-Rico 25 de Setiembre de Ib JO. Rafael Castro Secretario. 2 -,,,..' -' i ANUNCIOS OFICIALEST P "1 -i.WI-..r.il III 1 I AVIS ii PBJLCO. ' Las clases pasivas debern concurrir 4 recihir sus pensio pensiones nes pensiones por el mes deSeterabre la Tesorera jeneral en los dias siguientes. :u :i ; ; 'IJ'' i ; : ?.; 3 de Octubre; "; :l : . Las pensionistas de todos los Montes-pios, Reales Merce des, impuesto sobre el cacao, emigradas de otras provincias y Manda-pa. 'i .''' ?! r.-- i i- ;-. ;. i-; 4de Octubre , Los Cesantes, Jubilados y retirados 4 dispersos.' r 1 Contadura Jeneral de Puerto-Rico Setiembre 27 de 1850. El Contador interino, Csar Alinar. : 2 ' O Alcalda ordinaria de ManatuEa este partido ba sido aparecido un potro saino-oscuro, de cuerpo regular, pasme nudeado, cola corta, pobre de crin, una pata de atrs blanca y un lucero en la frente. Lo que se pone en conocimiento; del pblico para el'que se crea con derecho l, se presente eo esta Alcalda recojerlo con los documentos que lo acredite. Manat 26 de Setiembre de 1850. Manuel de Solazar dt Mndieta. r-u 1; AVISOS. ADIIIISTMCIOI PRICP DE RENTAS INTERNAS; DELA I S L A D E P E RTO -R I C . S ..-; r f. Las oficinas do la misma', se han traslada trasladado do trasladado de la casa num. 29 sita en a calle de los Cuarteles, la de la Cruz num. 27, piso prin principal. cipal. principal. Lo que se avisa al pblico para su cono conocimiento. cimiento. conocimiento. Puerto-Rico 19 d Octubre de 1850. SE VENDEN" DOS CASAS, la una recien edificada, v la otra nrnnia nara fabricarla sin em bargo de estar en buen estado y de producir el uno por ciento mensual. El que se interese las dos feien 4 una sola, pue- encuentra frente al convento de Santo Domingo; y la ,olrl, C 1 ti 1 rt 1 1 mtiA. uenie ai x aiacio episcopal: tambin se venuen vanu u bles de buen uso, y dos criaditas pequeas. ( CAPITANIA DEL'PURTO." Entradas y salidas de buques. Entradas. j Sbre. 26. De Manat, guaro esp. Bella Joaquina, pat. Jorj ; Kuso, en lastre. t 27. De la Gran Canaria, bergantn-goleta id Adelai Adelai-'da, 'da, Adelai-'da, cap. D. Anjel Jess Ilernande, con frutos del . ., pais. ,.. . 23. De Santomas, gol.' id. Rosario, pat. Jos Antonio Medina, con mercancas y provisiones. ' Salidas. Xbre. 26. Para Curazao, gol. esp. Veracruzana, cap. U , dro de la Flor, en lastre. Imprenta del Gobierno. i., : |
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