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JUEYES C DE EIJEMO DE 18.70.
VOL. 10. - ESTE PERIODICO ; SE PUBLICA TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. V" 0 - "-iiMtn tt. iHfy m t tu iJ IJ' """f sr? fu rCJimn II u '1 f 1 llMII l'J1U '0 ..... r - SE SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO, CALLE DE LA FORTALEZA 21. U i i i II j f J lj ? u ffj H llfl HH I; ; .... : rh cr rO Krm T Th PARTE OFICIAL, GOBIERNO Y CAPITANIA JENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. .'(Continuacin.) Captulos. SALUD PUBLICA. (Continuacin de dicho captulo.) Art. 190. Los facultativos participarn inmedia inmediatamente tamente inmediatamente la Autoridad local cualquier caso que se les presente, en que la erupcin producida por la vacuna sea precedida de fiebre, para que se reconozca si los enfermos estn no bien vacunados. Uno de los principales deberes de los Jueces loca locales les locales e fcl e cuidar euciiz.tnei.te u Ja Lju;.ai.,iii.ni Art. 100. El panadero que mezcle a harina coafarsf e ulre V ps:h$ cun. hivr'jwis s semilla, d e! pan dito de peso, am9-iinQ colixznz tita itv.t cvtiCwi'j lauS. f& otra clase de s are harina daada, pagar 20 pcof le'i8!ta; y prf"S eti-wW, -t crt'.v trzZsv e i reincidiere por tercera vez e le privar !e ereer ta re ttn'jhlo sJ ;s a tr. oficio. El pan amasada con harina !sl5a, m&rl-!j An. 297. Q.p?5 irtlms t?l.ns rt! Ii, da con especies nocivas 1a falud, ttr arreado al i ba&ca -cfilmta' Crp nit rw ft jitine '-ritir c mar quemado; y el fo taeith&m esa esa-lat :l&i pycrtti d 2a at!, mt xuv wpidxv m yum que bo eao dafioia, te dertmarl loi po!rei e a 'j.or 3a atam 3 rncMsimtfK, ihjtib .e 3 ge-w dS crcel, los del pueblo y Jos eEtab!fc'd:fxio de Be-" xsulia jiwr a fusrsatm u$ 3 a.trintjte. neficenca. Lo tufao se entender respecto las e-'; Art"2CS. JTttr .iSemim truliirinrC, mi anpirK mas especie de comestibles que e pe sea sBsa. os Jbrts n 'la .15 iRttmt f "Si T.ri;r iti s.miiris Art. 200. Los dueos de foodav, ee. toada -;rtiias to s es ajtiira liVium t intrntlrii) m y dems establec miectos de evtn dase, tendra eia--: es, t-ju n .tUros tjt libairi-iiu jl rrft arrii- pre bea estaadas y limpias las fasijas e" cobre e '! "tlo ;ks jthuiiuc, tabLliiriif: j itnnjiifK, ciai ile que bciereo uso, bajo la mulla de 10 pesos, ue jia-';2 jeOS.e riiuha. garn cada Tez que se bailare alcoo de diebos irtt;- j Art. 2'Jt Lor rutTBln: ntn iiir?i fir rrpr sos en mal estado; y ta perjuicio de las dems iro- cuaiear rera -JtsiiifE, e ramiart! ain ius 3irinmu? videncias que hubiere laar, teca las coasecoeocius i "i icera en 'que stinfiunlB eiikis iiJnai;m;; ir .-u-de la falta. ; do tjue tjUfiSe jior sbIs l luins imieniiE arra rjnitrar A rt. 201. Las Jarticas locales por 'rntguit pre-;lraaB:ar .lo .-que rafirea i, j ii! frante iawn nixtsu testo coaseatra qne ea las pulperas, ci ea caa1gae-if psra las ealiatiarlaf 5 Brriaitjii. Tunquiao itKttriirnta ra otra clase de tiendas e feaaa medica xsentos a-'j coa Jas cralas las linca-caUe, mi rbi; mmjttitSifi' !faa? pies, menos que no esta sa preparacin afotma, ra ".; casas; .ai las aarf-i-enarjn jmra "iaicirr "Ja rrpi T tia tia-su su tia-su estado natural; y ea tal casa 3a menos cantidad .que icaria, pas 'arifisnran aaibaF iqKraiini! -irrrnua-se venda ser en ccarteroa de libra, pena de IH'J pe-': clase .fie castalia. Finalniantc cn sil iKaitU:-runnurB sos de multa por la primera vez, j en cero de reinal- ieraraa iI Siestrclalnanhis qtifirmn lr iiiaiaa?xa iiiaiaa?xa-dencia dencia iiiaiaa?xa-dencia las dems que previene el rezrla cuento de la '; retas & teamS-naaR, i ;b innitat .lia una nrra srianiib S ubr?f'pr!f!O 'f! Par'!'" i tus U'iiiv e ti...j Ja vacuna, para preservar los pueblos de la mortfe- i dientes ifencks para p' cspealar ks espesa- las sernos que lana ca:a t.aia. ra plaga de viruelas. Los que miraren con abandono K medcjEas. Xd s mcrnihiril -que !Uji ni poco celo esta obligacin, sern tratados con la ma yor severidad. . Art. 191. Todo individuo vacunado en los'para los'para-jes jes los'para-jes pblicos sealados al intento, deber volver pre sentarse en ellos al cabo de ocho dias'para suminis suministrar trar suministrar el pus virulento, si los facultativos estimaren con conveniente veniente conveniente estraei lo; peni de 10 pesos de mblta, que sa satisfar tisfar satisfar el interesado, su padre tutor. 1 . Art. 192. Para que I09 enfermos pobres noque noque-den den noque-den privados de los socorros que la humanidad recia ma, cuidarn muy particularmente las Justicias loca locales les locales de que los facultativos cumplan con el deber de asistirlos sin remuneracin, al cual so obligaron bajo juramento al tiempo lo obtener sus ttulos. Los facul facultativos tativos facultativos espresarn en sus recetas la cualidad de ser para pobre, con cuya nota-los boticarios suministra suministrarn rn suministrarn grtis los medicamentos. Los Jueces locales me darn noticia do cualquier profesor do Medicina, Ci Ci-ruja ruja Ci-ruja d Furmaeia que se .niegue al cumplimiento de esta disposicin, para quo so proceda contra l con arreglo u las leyes. Art. 193. Los boticarios debern despacharlas medicinas toda hora del da de la noche, y por lo mismo deben pernoctar en la casa donde tengan la bo tica. Los queso negaren despachar en cualquiera hora, sufrirn 25 pesos do multa por la primera vez. Art. 191. Las Justicias locales vijilaran escru pulosamente que se conserven con asco las fuentes d aljibes; y exijirn la multa do 4 pesos cualquiera que los ensucio arrojando en ellos tierras piedras 6 basura. 1 Art. 195." So prohibo tener d criar cerdos den .tro de poblado, bnjo la pena de ser vendido el que so aprehendiere a beneficio por mitad del denunciador y fondos pblicos del pueblo, respectivo. Art. 19G. Los dueos do animales do cualquiera especio estn obligados, bnjo la multa de 50 pesos, ! matar inmediatamente cualquiera de los suyos en quo noten sntomus de hidrofobia, do alguna enfermedad . contojiosa. .'.' . Art. 197. El que tnvicre en venta algunas bebi bebidas das bebidas quo reconocidas por peritos declarasen ser perju perjudiciales diciales perjudiciales la salud pblica, adems do perderlas, pues so vertern, pagar la multa de 25 pesos. Art. 198. El quo vendiere vveres podridos do cualquiera especie, 6 pescado ciguato sufrir la mul mul-, , mul-, ta do 25 pesos. Los vveres pescados se arrojarn al mar so enterrarn fuera do la poblacin. das medicinas. ;, Ir. -jU. jd ss mcrmnirt -que ,a? nuailnrraar. sr .. Capitullo0 j ituea a Jas arnraK, mi 7inrmanKr.san .iiatunuu m..aas i calles mus id ni ttiemno mrsaMarfo mirra :bi nrrra ais- 4 car-e; mi lanrpnao une b aiaiims;, a- nm marHnaaa Art. 202. No se pondrs co las calles, ia per-j qot lS..tmc?.rr .carras s xumlourra mm-xh atla atla-miso miso atla-miso de la Actondad local, maderas, piedras, cacam- UcrW dilinmlirnp'iniirnima nr-1: iiarna. iLa:iiirau- bros, ni otro tren embarazo en jae paedn trrjzarjc-Iftl, ,t lCOtlqlfinra cnxf mnizum sztl lunmiia los transentes; y i por necesidad se pusieren anda- j.- j Tteznc iru fc. mos para cualquiera obra ca Ja farhada de ks ceses, J Jl-. 21, Las Tosas c jcaiir iw jirirnTarria o paredes esteriores, debern los doenos de Ja ibriaa ;CB lea, mi m 3a juiarta ir : vxsuth. hm otj poner de noche un farol que alumbre y avise d pt-H- T)trx$ .mt m immta cmrrnrK iiunam sor gro, bajo la mu'ta de 4 pesos. leondania iur aa mrratiire aila is cidirstiH. 'iaiic ,'ic tob Se prohibe tambin poner ea las caires T piaras jjjjt'fcji 2 pe dos sostenidos ror maderos, por pies derecbts rt P-ir 'ero, o por pies ieftji t la Kirar.mn ate runainueirt ur. V T pre que la anchura de esta no escena ce coce raras j y hacer escalones, poner coiaranas u otros cuerpos cei en el suelo, de moiio que impiJan ti Lbre iracsio f An, 3. ios cctBs calira?;, CTmrrr 5 nim nimia ia nimia acera, bajo la misma malla, j oc e lu.'lia aa"ljw jira lias zn, serrfc ariim ariim-Art. Art. ariim-Art. 203. Igualmente se prohibe coarair e e- j j,j,3f y daaaas pararn la mmtia e i jaso ras mas elevadas que el pavimento de la calle, slcm- Svu- Art. 21 S. Los carrerj r Iirvamr juir ti jailms o ccTIo catado lialucri tio., ju ok d! ruso oa A. ficio. Eso se entiende en las obras que se hicieren des- j J, .-j, 4. p Tr.araa an:;"ra TBrlt iW:tr 3u,i do hoy en adelante. fd.-aids S.ts rrcr.W V vclujras parurma rjnr Art. 204. En la Capital y ts de Map.rvcs t coaJecan. per vd? 4 pnos ? jrthu Ponco cuidarn los Ayuntamientos de qoe ea las ca-1 Ait, 21.V Rrx.".o a U Wcal, XTcjjira t !- acompaando el plano de la fachada de las casas que 'con especial svre r: c :t. r?fiv:.iz3. cs?cc lies principales no se conque sin rspreso pcrnv.so eSia c J4 riTe tfirf.a t himt a este nouierno, a quien ucucran acudir ios inicrcsao rvl.Ucjes ra fc ; t.XMria por conducto del mismo Ayuntamiento respectivo, nx e otrmria 5as ttAm aaia a ia Ewtr quieran construir reedificar para que en su fista, y do lo quo sobre ello informo la municipalidad, puedan obtener la competente licencia si la merecieren. : En las dems calles de dichas poblaciones podrn los Ayuntamientos permitir la reedificacin do edifi edificios, cios, edificios, con presencia do los planos respectivos; pero cui cuidando dando cuidando siempre bajo su responsabilidad do que las nue vas fachadas guarden entro s la posible armona. Art. 20o. Las ventanas bajas deben estar embu tidas en la pared. Las quo estn fabricadas sin este requisito so arreglarn conforme esta disposicin, en el termino do seis meses, contados desdo 1a publica cion do esto liando. Los propietarios que no lo verifi verifiquen quen verifiquen as pagarn la multa de 20 pesos, adems do sa satisfacer tisfacer satisfacer el costo do hacerlo por disposicin do las Jus Justicias ticias Justicias locales, pasado que sea el trmino prefijado. Art. 2Uu. ho quitaran do las fachadas uu las ca sas todos los conductos colocados cualquiera altura pura verter las aguas llovedizas inmundas sobro las calles; y so harn do modo que el derrame de dichas ahara lo s-.rvier'.fw Art. 21(1 Sera elTw.a rtrrrc- cni casa, censtrasr tarbea U paite a ,w evere evere-pondicnte pondicnte evere-pondicnte i cHa, por tar.:s !i e : x r : t v re ::s -mando cacs, asi cerno empedrar !a parte d pat;rfs to que le toce en dchcs la des Kaia U riai d la calle. La conscrracion y carctc-inrU-rlo para ca ade adelante lante adelante do las aceras y empedrado sera di cscaU de fondos pblicos. Art. 217. Las dos aceras da cada cal tacto en ta Capital, como en los dems pueblos de censido ra racin cin racin se formarn con piedras ladrillos, y el centro empedrado; cuidndose do quo el pavimento len-a el decliro necesario para que las aguas corran y no que queden den queden estancadas. En tas dems poblaciones se procura r que las calles estn empedradas del mejor modo posible. Art. 218. Todos los dias tas cuatro y media do ta tardo se hallarn barridos los frentes do las casas hasta el centro do las calles, sin quo sea necesario mas -3- aumentndoso seis carto3 por cada vez que el peso esceda de una onza. Art. 10. Lo mismo devengarn en el fran franqueo queo franqueo las muestras do jneros, do ningn valor, cerrados cor fajas que permitan asegurarse de que no tienen escrito de mano mas que los n nmeros meros nmeros de rden y las marcas Art. 11. Los peridicos y dmas impre impresos, sos, impresos, inclusos los libros y las muestras de jne jneros ros jneros que no se franqueen, se portearn al precio de las cartas no franqueadas, Los'libros de devengarn vengarn devengarn en el franqueo igual precio que las cartas francas, y lo mismo los peridicos, im impresos presos impresos y muestras de jneros quo na se hallen comprendidos en los artculos 7?, 8?, 9? y 10? Art. 12. En nirgun caso se. despacharn espediciones cstraordinarias para conducir los impresos de que trata el art. 8? De estos, asi como do los libros, solo so admitirn las arro arrobas bas arrobas de peso que consientan los: medios comu comunes nes comunes y ordinarios de trasporte despus de cu cubierta bierta cubierta la atencin de la correspondencia y de los'peridicos. ( Art. 13. El franqueo y, el certificado, de las cartas, asi como el franqueo de los peri peridicos dicos peridicos y dems impresos que no se portean al peso, lo harn los mismos interesados por me medio dio medio de sellos en los trminos que establezca una instruccin especial. r Los sellos para el franqueo sern dos, uno de seis cuartos y otro de doce. Tambin sern dos los sellos para el certi certificado, ficado, certificado, uno do cinco reales y otro de diez. Art. 14. El franqueo de peridicos y de de-mas mas de-mas impresos que se porteen al peso, se veri verificar ficar verificar por ahora en los mismos trminos que hasta aqu. Art. 15. Lo prevenido en las disposicio disposiciones nes disposiciones anteriores comprende las cartas, peridi peridicos cos peridicos impresos, que procedentes de la Penn Pennsula sula Pennsula islas Baleares, se distribuyan en aque aquella lla aquella y estas. Comprende asimismo las cartas, peridicos impresos que de la. Pennsula se dirijan las islas Canarias y viceversa. Art. 16. El Ministro de la Gobernacin - del Reino ftl-propondr-vma taufaLpara Jss cartas que circulen dentro de Jas islas Cana ria?, y otra parala correspondencia de Puerto- liico, uubay ruipinas. Mientras asi se verifica, las cartas certifi cadas para las islas de Puerto-Rico, Cuba y Filipinas devengarn el doble de los certifica- i .... i r i ju: i tos que circuan en la reninsuia, ueuieiiuu su tisfacerse ademas el porte de ellas. Art. 17. Respecto de las cartas estranje ras se observar lo prevenido en los tratados con las dems Potencias. 1 ' Art. 18. Para el certificado de las cartas que procedentes de Espaa se dirijen pases cstranjeros habr un sello del valor do seis reales. En el franqueo de peridicos para el es tranjero se observar el mtodo usado en la actualidad; ' V Art. 19. En lo sucesivo nadie estar obli gado recibir mas cartas de las que so le di dirijan rijan dirijan quo las quo designo antes de abrirlas. Art. 20. Las cartas, peridicos 6 imprcr sos quo no quieran recibir las personas quie quienes nes quienes ynyan dirijidas, volvern las administra administraciones ciones administraciones do que procedan. Tambin volvern las administraciones do quo procedan las cartas, peridicos 6 im impresos presos impresos quo por cualquiera otra razn no se distribuyesen. Art. 21. Cualquiera persona, corporal cion, casa do comercio, establecimiento ccc. tendr derecho do estampar en el sobro do las cartas un timbro quo indiquo quien las escri be. Si las cartas asi timbradas no so distribu yesen por cualquier motivo, so devolvern a la persona quo marque el timbre, la cual abona abonar r abonar el porto procio de franqueo, no ser quo la carta hubiese sido franqueada prviamento, cil cuyo caso nada tendr que satisfacer, Art. 22, Las cartas quo sin estar timbra timbradas das timbradas se devolviesen & las administraciones de su procedencia, so entregarn quien lejti lejti-mamento mamento lejti-mamento las rcclamaro en el modo y forma establecidos en el artculo anterior. Art. 23. Las disposiciones de este decre decreto to decreto empezarn rejir en 19 de Enero de4S50. Dado en Palacio 24dc Octubre do 1819. Est rubricado do la Real mano. El Mi Ministro nistro Ministro de la Gobernacin del Reino, El Con Conde de Conde de San, Luis. ( O. de M.) 1 Madrid 23 de IVovicxiiIire. (De la Epera.)5 ; Los trabajos de la comisin d presupuestos son I hoy el punto que absorbe la atencin pblica y que es escita cita escita un inters mosjeneral. Los presupuestos, deteni-t damente examinados por ella; deben presentarse ert breve al examen mas mplo del Congreso: pero entro tanto todas las noticias que estos trabajos se refie refieran ran refieran sern ncojdas con viva curiosidad, li aqu lo que acerca de ellos dice la Hacienda: "La seccin de Hacienda le la comisin jencral de presupuestos del Congreso se fia ocupado y conti contina na contina ocupndose asiduamente en erexmen del presu presupuesto puesto presupuesto de aquel ramo, habiendo comenzado, como cor corresponde, responde, corresponde, por la parte de ingresos, que es lo mas gra grave ve grave . importante, no solo del ramo de Hacienda, sino tambin de todos, los dems. Cuando los cuerpos col- jisladores, y especialmente el Congreso de los diputa- dos, discutan la parte del presupuesto a que nos reie reie-rimos, rimos, reie-rimos, no deben limitarse indagar si est bien Lecho el clculo de los valores de cada contribucin para el ao correspondiente; estn obligados examinar s los impuestos que van votar son los mas beneficiosos al pas, d siquiera los que tienen menos inconvenientes y que se ajustan mejor los princijjios econmicos, las costumbres y al modo de existir de la riqueza im imponible. ponible. imponible. Con las observaciones de que deben venir pro provistos vistos provistos los diputados acerca del resultado que en la prctica observen en sus. respectivos distritos, se ba bailan ilan bailan en la obligacin de apoyar el impuesto de re-: clamarlas reformas modificaconesquejuzgaenacer-j tadas enbien de los contribuyentes. Si una contribu contribucin cin contribucin afectase en demasa la propiedad d la indus industria; tria; industria; si en su distribucin no se observase la justa igual igualdad dad igualdad proporcional entre todos los ramos de riqueza y entre los individuos; si los reglamentos administrati administrativos vos administrativos y de recaudacin faesen vejatorios; si en ellos no se respetasen convenientemente la dignidad y los de derechos rechos derechos del ciudadano, el asilo domstico, las interiori interioridades dades interioridades de los negocios, si se gravasen con multas d gastos innecesarios las cuotas sealadas por la lev es un deber, acaso el primero de las diputados, redamar i i s abusos. As la ha entendido la seccin de Hacienda de la comisin jeneral de presupuestos, y por eso ha exa examinado minado examinado muy detenidamente cada una de las partidas de ingresos, y estendido sos observaciones las reglas de la ley y aun a las prescripciones y a los efectos de la instruccin respectiva de cada ramo y de las orde nes que njen en el mismo; debindose esperar alguna mejora en la parte de ejecucin, como resultado de tan justas y previsoras observaciones. "Ln la contribucin industrial r ce comercia se llam la atencin acerca de su escaso producto, s se considera que solo asciende treinta millones la par parte te parte directa que pagan en Espaa el comercio terrestre y martimo en toda su estension y ramificaciones, cora- . t . i: j i. .. prendido el tranco interior, la mausina, raanuxaciu raanuxaciu-ras, ras, raanuxaciu-ras, artes y oficios de todas clases y ramos, la rique riqueza za riqueza intelectual, y en suma, todos los productos de ios capitales, especulaciones y medios de adquirir qae no proceden de la propiedad territorial. Tambin ce ob observo servo observo que, por regla jeneral, comparados los indivi individuos, duos, individuos, se hallan mas recargados los que estn sujetos la contribucin de inmuebles que los que satisfacen la industrial, sin dejar de advertirse enormes perjuicios para varios pequeos traficantes en la aplicacin de las tarifas vijentcs; y ltimamente, se manifest que esta contribucin, en los cuatro aos que lleva de exis tencia, ha sufrido varias reformas sin xito favorable para el Tesoro pblico, pues que mas bien Irn dismi disminuido nuido disminuido que aumentado su. valores. No ha pasado de desapercibido sapercibido desapercibido de la comisin ql abuio que en algunos puntos se ha hecho de los llamados i?ivcsttgadorcs (es (es-necio necio (es-necio de delatores! y de la imposicin de multas, cu ya tercera parte so confiri en mal hora los Inten dentes. Segn lian espresado los peridicos y so ha es es-puesto puesto es-puesto tambin en las sesiones del Congreso, el seor Ministro de Hacienda hizo una manifestacin franca y leal do la marcha que habia encontrado establecida para ocurrir al dficit mensual entre los ingresos y las obligaciones; marcha que so propona continuar como indispensable, juicio de su seora, hasta quo las cir circunstancias cunstancias circunstancias permitan abandonarla, y que consisto en entornar tornar entornar algunas cantidades do los capitalistas contra li libranzas branzas libranzas del Tesoro plazos mas t menos largos, y con rditos mus menos crecidos: tambin so esplic S. E. sobro el otro recurso provisional presentado en los presupuestos, y quo consiste en dejar do pagar al gunas mensualidades la clases activas y pasivas para quo desaparezca en aquellos el dficit del Teso Tesoro. ro. Tesoro. Sistema qu so vieno anunciando haco tres cua tro aos, y quo de. liecho, y sin obtener sancin lerntl, scha estado realizando; porque en, ltimo resultado la verdad es quo so lia pagado lo que ha sido;po$iblo y no lo que en los presupnestos se epresaba gravan gravando do gravando siempre al porvenir con un debito creciente. "Va halir terminado, oso billa, nnry? prxima a terminar la seccin de Hacienda el presupuesto de in ingresos, gresos, ingresos, empezar ocuparse del de gasten del mis mismo mo mismo departamento. La seceiern de gaerrn no saha des descuidado cuidado descuidado tampoco; pronto se presentarn, sus tareas, as como tambin las correspondientes los oros Mi Ministerios, nisterios, Ministerios, y se entrar en el examen y discusin de los respectivos dictmenes en la. comisin jeneral, siendo de esperar que en los primeros dias de Diciembre pac pac-da da pac-da presentarse al Congreso el proyecto de ley.' 7 NOTICIAS DIVERSA. Fecundidad que promete.-' -Leemos en un peridi peridico co peridico de la Habana: "Hemos recibido ur, carta de cues cues-tro tro cues-tro estimable corresponsal de Las Tunas en la que se rys dice lo siguiente: El 20 de Setiembre del presen presento to presento ao ha dado luz ta eta de Las Tonas nada me menos nos menos que tres hermosos bSos, D Dolores Izquierdo y Npoles, lejima esposa- de D. Vcecte Urizagarra, con quien tan solo tiene dicha seora nueve ra ti es de casada. De los tres nios el qae nac 4 ti tercero deje de existir las pocas horas de haber nacido, pero los otros dos nios y la madre han seguido y rige en ta la menor noredad en su salud. Sa padre, el ftcr L riza riza-garra, garra, riza-garra, tuvo la curiosidad do medir sus tres hijos poco de haber nacido, rcvuitano'o Jos tres enteramen enteramente te enteramente iguales en tamao, teniendo cada-- eso ciedla vara, y cuatro dedos de altura. Ueplto U q?oia madre y las dos uiijos vitos signen a: novedad- Ya ye eslei que tarnben por Las Ternas 'toeedrsr cosas d'gCES ds ocupar un lugarcito en los peridicos dla Hbsira. htporaenes en I fuerte de Lrzrj'VL Les Im Importaciones portaciones Importaciones de vveres de los Estados Uoidos en el puer puerto to puerto de Lirerpool solarnentcca los doce ltimos meces, han do las Eguiectes: 25 xsll .barriles cerne de i ees, 27 mil id. caree de puerco, 221 rl quintiles toriso, 15 mil jamones, 50 ibU barriles manteca, 100 mil ca cajas jas cajas queso, 8,C0 cuetes mactequilla- O rtlcr eproxi eproxi-mado mado eproxi-mado es de un milln de libres esterlinas, etuVE;esls cinco millones de duros. Pena inqtdds!rialrllj debe' ser quemado ts ts-ro ro ts-ro en' Pal mira, Missouri, un crgro qae eoraeti d do doble ble doble enmend vlcbrlnn v r,,'r.cl en 'la perpona d hermano de esta, testigo del hecha x que solo contEba once aos de edad, nenrabid igualmente los golpes de aquel monstreo. La culpa es de isn carcter horri horrible: ble: horrible: pero la pena qne Fe ha condenado id reo, nos pa rece nas horrible aun. Esto es retroceder 3a poca aciaga de los autos de e! Cul es la deuda! de Ev.rrpa? La Gran Brrca debe 707 millones 702 mil 349 Lbras esterlinss; Fr Fr-cia, cia, Fr-cia, 220 millones: Holanda, ICO millones; Rcsla y Po lonia, 110 millones; Epafia, S3 millones; A estra, 54 millones: Prcsia, SD cjillorjes; PertcgB.1, 2S njiTSoner; IS'poles, 25 millones; Bcjca, 25 millones; Dinamar Dinamarca, ca, Dinamarca, II millones; Sicilia, 14 rsllloacs; Estidos Ponti Pontificios, ficios, Pontificios, 13 millones; Grecia, S millones; B viera, 3 mi millones; llones; millones; Francfort, 1 milln; Brema, COO.fXK) libres; Hamborgo, 1.403,030; derada de patees do enumera dos, 215 millones. La Europa entera debe 2,003 mi llones de libras esterlina, equivalente a IOOLU mi millones llones millones de duros. Muerte de vn artista.- En el crdJj de ITairil leemos las lincas siguientes: "Los nue ha van observado en las cfposicionej ca Francia y de otros paises, los hermosos cuadres de II r. Luis Philastrcno pedirn menos de sentir con noso tros la muerte prematura de ese jdren artista, qaien debo el teatro del Liceo do Barcelona las bellsimas pinturas de su cpula. Cuando la cueva organizacin del Teatro Espaol, le llamaron .Madrid asi como su padro para confiarle las nuevas decoraciones. Aca Acaba ba Acaba do morir sin haber gozado del aprecio que el pbli pblico co pblico hubiera dispensado" sus ltimos trabajos. Para hon honrar rar honrar el talento de Mr. Luis Philastre, y dar un testimo testimonio nio testimonio de las simpatas que supo granjearse este pintor, el Sr. D. Ventura do la Vega, comisario rejio del Tea Teatro tro Teatro Espaol, en su nombre y en el de la compaa, ha dispuesto quo so celebrase un oficio fnebre por el des descanso canso descanso do su alma, y so le diese una tumba perpetua y prvlejioda. Nos complacemos en publicar esa conduc conducta ta conducta tan digna para con un artista estrnnjero, deseosos do quo sea aquella prueba de la admiracin y del do dolor lor dolor do los quo lo conocieron y lo apreciaron y un mo motivo tivo motivo de consuelo los llantos de su familia' Veteranos disltngviJos. Entro los militares cle clebres bres clebres contemporneos, quo han sido respetados por las balas, se cuentan los siguientes: el jeneral mas anti antiguo guo antiguo de Espaa, D. Francisco Javier Castaos, vence vencedor dor vencedor de Bailen, que tiene no menos que 97 aos do edad? el mariscal Kadetzky, do 81 aos; el mariscal Soult, i aviso desde la publicacin de este Bando. El vecino que pasada aquella hora no hubiere cumplido con este deber, sufrir la multa de l peso. Art. 219. En todos los pueblos de la Isla ten tendrn drn tendrn las plazas y calles -su particular denominacin, que se fijar en una tabl piedra, bien asegurada intelijible, en los estremos de cada calle, en las esqui esquinas nas esquinas que csta9 forman entr s, y en el paraje mas vi vi-sibe sibe vi-sibe de cada plaza. Art. 220. Del mismo modo estarn numeradas las casas partiendo de la plaza Mayor, la derecha de la casa Consistorial pblica los nmeros pares, y continuando por la izquierda los impares; colocando sobre la puerta al lado de ella si no fuere posible lo primero, el nmero que la distinga. En una calle no habr dos nmeros iguales. Los propietarios costearn esta numeracin, as como los fondos pblicos los tar tar-jetones jetones tar-jetones de tabla piedra que espresa el artculo an anterior. terior. anterior. Art. 221. No habr basurero alguno dentro de las poblaciones. Los que existen so limpiarn, inme inmediatamente, diatamente, inmediatamente, bajo la responsabilidad de los respectivos Jueces locales. Art. 222..; En la Capital todos los dias de la se se-man, man, se-man, escepcion de jos domingos y dias festivos, sal saldrn drn saldrn ios basureros desde las seis de la maana hasta las doce de ella con arreglo la contrata de este rarqo, recojer las basuras que hallaren en la parte interior de las puertas de las casas, siendo de su obligacin to tomarlas, marlas, tomarlas, sin repugnar los cascos de vidrio y otras espe especies cies especies que produce el servicio domstico, volver al mis mismo mo mismo punto los envases y recojer las basuras que puedan haberse derramado al conducirlas y verterlas en el car carro. ro. carro. Cualquiera infraccin sobre esto ser penada en el mismo da cbn l.peso de multa que satisfar, el arrendatario de este ramo, con sujecin su contrata; incurrir en la misma pena si no hiciere conducir precisamente los carros al punto sealado fuera del Matadero arrojar las basuras dentio do la caada y recojer las que se derramen fuera, d modo que el ca camino mino camino permanezca libre de toda inmundicia. Art. 223. En los dems pueblos de la Isla, don donde de donde no se haya hecho todava estensiva la contrata de limpieza, se vertern en los parajes sealados al in intento tento intento en cada barrio las basuras de los rastros de cer cerdos dos cerdos y de ganado mayor, de cualquiera clase que sean, y la de las casas particulares; y el que lo hiciere en otro sitio sufrir la multa de 4 pesos. Art. 221. El Rejidor o' Comisario de polica en cada pueblo cuidar de que las basuras acopiadas en demasa y que pudieren daar la salud pblica, sean utilizaren para el abono de las tierras. Art- 225. En los pueblos principales de la Isla donde no hubiere alumbrado pblico, las Justicia lo locales cales locales propondrn este Gobierno los arbitrios oportu oportunos nos oportunos para organizar el de las calles y plazas en las no noches ches noches oscuras, segn se observa en la Capital. Art. 22G. No se permitir que los curtidores, her herradores, radores, herradores, caldereros, herreros, ojalateros y fabricantes de velas se establezcan dentro de las poblaciones, si sino no sino en los estremos de ellas, 6 en casas situadas en su contorno esterior. t (Se continuar). t ESPAA. MINISTERIO DE COMERCIO, INSTRUCCION . Y OBIUS PUBLICAS. Agricultura Excmo. Sr. : Visto el espediente promov promov-do do promov-do por el Gobernador de Palacio pidiendo que, previa consulta de la seccin de Gracia y Jus Justicia ticia Justicia del Consejo Real, so revoque la Real or orden den orden do 23 do Mayo do 1813, por laue S. M. tuvo bien resolver que no haba lugar la instancia Iiccfia por c! Intendente del patrimo patrimo-ido ido patrimo-ido Real ch solicitud de que se declarase, sal salvo vo salvo el derecho del patrimonio, de imponer cier cierto to cierto cnon por concesin do establecimiento do aguas de los rios quo corren por el territorio do. la corona de Aragn en reconocimiento del dominio mayor; oidas las secciones reunidas do Comercio, Instruccin y Obras pblicas y do Estado y Graciay Jiisticiadcl Consejo Ucal, do cuya consulta es adjunta copia, la Reina. (Q. i). G.), conformndose en un todo con lo propuesto cn la mencionada consulta so ha dignado declarar que no ha lugar ha haber, ber, haber, innovacin alguna en lo dispuesto en la re referida ferida referida Real orden de 23 do Mayo do 1818. Do la propia lo comunico V. E. para su conoci conocimiento miento conocimiento y efectos consiguientes". Dios guardo V. E. muchos anos. Madrid IB do Octubre de lSlO.-Seijas. Sr. Secre Secretario tario Secretario do la Real Cmaray Patrimonio., Instruccin pblica. Negociado 1? Conformndose S. M. con el dictamen del Real Consejo de Instruccin pblica, se ha servido sealar obra de testo para la asignatu asignatura ra asignatura do oratoria forense, quo correspondo al quinto ano de la facultad do jurisprudencia, la quo D. Joaquin Mara Lpez ha publicado con el ttulo do Lecciones de elocuencia en je je-neral, neral, je-neral, de elocuencia forense', de elocuencia parlamentaria y de improvisacin. De Ucal orden lo nigo a u. o. puru ius efectos convenientes. Dios guarde U. S. mu muchos chos muchos anos. Madrid 25 de Octubre de 1849. Scijas. Sr. Rector de la universidad de.... MINISTERIO DE LA GOBERNACION DEL REINO. Seora : El mtodo part franquear las car cartas tas cartas inventado en Inglaterra y recientemente introducido en Francia ha sido ya juzgado por la nnininn nMcn fin EsDaa. y es muy iene- " wj'"-" 1 Tal el deseo de verlo adoptado entre nosotros. El momento en que esto debe vennearse na llegado, como llega siempre el de las innova innovaciones ciones innovaciones cuando hay que satisfacer la opinin pblica, ya para rectificarla con el desengao, ya para darle consistencia. Muy ljos de m el temor deque el mtodo de franquear las cartas por medio de sellos pueda ofrecer graves inconvenientes en Espa Espaa. a. Espaa. Abriro Dor el contrario la ntima convic cin de que ser el fundamento de una gran reforma en el importante ramo ae correos; y nrnnRaria desde lueso V. M. la adopcin del franqueo forzoso, sistema que considero el mas justo y conveniente entre toaos ios cono conocidos cidos conocidos para el curso de la correspondencia, si la prudencia y la previsin no prescribiesen hacer primero un ensayo que pueda irse esten estendiendo diendo estendiendo paulatinamente, antes que esponerse la necesidad de retroceder impulsos de obs obstculos' tculos' obstculos' no removidos de antemano. Separar absolutamente la administracin del ramo do correos de la recaudacin y contabilidad de sus productos es un paso demasiado avanzado para darlo impunemente sin preparacin y sin Aun este ensayo i ofrecer sin duda no po cas dificultades, consecuencia precisa de una innovacin que afecta las clases todas de la sociedad, y que pugna con hbitos envejecidos y profundamente arraigados. El Gobierno las vencer, porque siempre las vence un Gobier Gobierno no Gobierno cuando con voluntad firme y decidida mar marcha cha marcha por el camino de las reformas tiles y pro provechosas. vechosas. provechosas. ......... El franqueo por medi de sellos, volunta voluntario, rio, voluntario, pero favorecido de tal manera que el ali aliciente ciente aliciente de su menor precio lo haga hasta cierto punto forzoso, es el que se establece en el ad adjunto junto adjunto proyecto de decreto quo tengo la honra de elevar la alta consideracin do V. M. De Dejando jando Dejando intacta la tarifaf actual para las cartas no franqueadas, se forma una mucho mas baja para las que se franqueen; y este beneficio se concedo en mayor escala los peridicos y do domas mas domas impresos, como lo exije la proteccin que el Gobierno debo dispensar la imprenta, y muy especialmente la prensa peridica. Habiendo de tocar la tarifa do las cartas, no era posible prescindir do regularizar la do las certificadas, ya para establecer en elasr el precio nico que tan satisfactorios resultados ha producido en el porteo, ya para simplificar cu riirso embebiendo en un solo nrecio el eos- te del porto y. del certificado, ya por ltimo para adaptarlas al sistema do sellos a quo se prestan fcilmente. Tan radicales alteraciones en el servicio do la Correspondencia no disminuirn los rendi rendimientos mientos rendimientos do la renta do correos, al paso que simplificarn las operaciones do un ramo en quo todo debo ser celeridad y sencillez. El p pblico blico pblico ganar con la mayor baratura de lascar lascar-tas tas lascar-tas y la mayor prontitud en recibirlas, y los empleados, exentos en una gran parte del cui cuidado dado cuidado do la recaudacin y do la contabilidad que hoy les abruma, podrn dedicarse con mas asiduidad y esmero la direccin acertada do la correspondencia. Madrid 24 do Octubro do 1810. Seora. A L. R. P. de V. M.El Conde de San Luis. . Kcal decreto. En vista de las consideraciones que Me ha espuesto el Ministro do la Gobernacin del Reino, de acuerdo con el parecer de Mi Con Consejo sejo Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo si siguiente: guiente: siguiente: Artculo 19 Para todos los efectos de las operaciones de correos se dividirn las cartas en sencillas y dobles. Se entender por carta sencilla la que en su peso no esceda de seis adarmes. Se consi considerarn derarn considerarn como cartas dobles todas las dems. Art. 2? Asi las cartas sencillas como las dobles podrn dirijirse por el correo de tres modos: 19 sin franquear ni certificar : 29 fran franqueadas: queadas: franqueadas: 39 franqueadas y certificadas. Art. 39 Las cartas no franqueadas ni certificadas continuarn cobrndose por la ta tarifa rifa tarifa establecida en Mi Real decreto de 12 do Agosto do 1815, saber: las cartas sencillas un real do velln; las dobles, que pesen hasta ocho adarmes inclusive, diez cuartos; de ocho adarmes doce inclusive, quince cuartos; do doce diez y seis, sea una onza, veinte cuar cuartos, tos, cuartos, y asi progresivamente, aumentndose cin cinco co cinco cuartos cada vez que el peso esceda de una cuarta parte de onza. . Art. 49 Las cartas devengarn en el fran franqueo, queo, franqueo, siendo sencillas seis cuartos, y siendo dobles en la proporcin siguiente: las que pe pesen sen pesen hasta ocho adarmes inclusive, ocho cuar cuartos; tos; cuartos; desde ocho adarmes una onza, doce cuartos; desde una onza hasta onza y media, diez y ocho; do onza y media dos onzas, veinte y cuatro, y asi progresivamente aumen tndose seis cuartos cada vez que el peso es esceda ceda esceda de media onza. Art, 59 Las cartas certificadas sern siempre francas, y por el franqueo y certifica certificado do certificado devengarn: las sencillas cinco reales y las dobles diez, no escediendo de una onza; quin quince ce quince desde una onza onzay media inclusive; veinte descl onza y media dos. onzas;, veinto y cinco UcsiVo Uus onzas tres, y asi progresi progresivamente, vamente, progresivamente, aumentndose cinco reales por cada vez que el peso esced de una onza. Art. 69 Las cartas que circulen dentro del casco de cada administracin caja de cor correos reos correos pagarn lo mismo que queda establecido por regla jeneral. ; , Art. 79 Los diarios y dems peridicos so portearn para el franqueo segn su peso ra razn zn razn de cuarenta reales arroba, siempre que renan las cuatro circunstancias siguientes: V Quesean presentados en las adminis administraciones traciones administraciones de correos directamente por las re redacciones. dacciones. redacciones. ,'r, 4 2 Cluo estn cerrados con fajas. . 3 Que en la faja est impreso el ttulo del peridico. . 4f Quo no contengan signos ni otra cosa manuscrita mas quo el nombre del suscritor y el del pueblo en quo esto resida. Art. 89 Los impresos do cualquiera otra clase, cscepto los libros, aun cuando se publi publiquen quen publiquen peridicamente por entregas, so portea portearn rn portearn tambin para el franqueo segn su pesq i razn de 180 rs. arroba, siempre que renan las cuatro circunstancias siguientes : 1 Quo sean presentados en las adminis administraciones traciones administraciones de correos directamente por las em empresas presas empresas por los editores propietarios. : 2 Que estn cerrados con fajas. 3? Quo en la faja cst impreso el nombro do la empresa, editor propietario. 4 Quo no contengan signos ni otra cosu manuscrita mas que el nombro do la persona quien vayan dirijidos y el del, pueblo do su residencia. Art. 99 Los diarios y dems peridicos impresos, escoplo los libros, quo so presenten con fajas y sin contener signos ni otra cosa manuscrita mas que el nombro de la persona quien vayan dirijidos y el pueblo do la res res-dencin dencin res-dencin do esta, devengarn en el franqueo seis cuartos, no csccdicndo su peso do una onza, doco hasta dos onzas, y asi progresivamente, -4- de60; ? l I enerai prusiano wrangci, ae 4v; y cor uuimo, ei prncipe de Paskewitz, que es el mas jVen de todos, cuenta ya CO aos. (La Crnica.) que ha cumplido ya 81; el jeneral Wellington, i el jeneral prusiano Wrangcl, de 70; y por ltii PIRTO-MCO 3 DE EXERO DE 1850. RELACION de tas multas que han impuesto varios Alcal - des, Correjidores y Tenientes guerra en el mes de Oc Oc-. . Oc-. tubre prximo pasado por tas causas que continuacin tt espresan. Pa. Rs. , Isabela. D. Miguel Demenech, por entrar en la poblacin una carreta cargada de le i a en da de fiesta y antes de misa...... D. Francisco Quevedo, por un caballo suelto D. Juan Romn, por un buey idem Jos Antonio Veta (de la Moca), por estar en este partido sin licencia, cuatro pesos de mul multa ta multa que por insolvente pag en arresto. Nicols NuBez, por, igual falta que el anterior, se le impuso la misma pena, que pag en crcel. D. Ramn Samalot, por una vaca suelta Mariano Velez, por haber hecho comparecer en el tribunal k dos individuos suponiendo una orden de la Tenencia Benito Herrera, por rio a de manos con Domin Domingo go Domingo Morales, se le impusieron cuatro pesos de multa que pag en crcel. 8 Domingo Morales, por igual causa con el ante ante-' ' ante-' rior, se le impuso igual pena, que pag en r 'arrest."' - . v Aasco, D.Jos Antonio Sein, por un caballo suelto- Trinidad Reyes, por una yegua dem i, Santiago Rodrguez, porua res idem Miguel Cuevas, por un caballo dem- Manuel Lapon, por una yegua idein Pedro Ojeda, por una res dem. - ,: Domingo Carrero,' por un caballo idem Jernimo Rodrguez, por dem dem Toa-baja. Eusebia Bermudez, por un caballo suelto- . Martin Figueroa, por falto la patrulla Agustn Gonzlez, por cna bestia suelta. Domingo Estrada, por tres idein idem Anselmo Mu riel, por falto al respeto otro vecino en presencia de la autoridad D. Jos Cataino Marrero y Manuel Muriel, por faltos la patrulla fueron multados en cuatro realeg cada uno D. Joaqun Suarez, por dos bestias sueltas ciara. --" 4 1 1 1 4 i. ....... i. ......... 1 1 ! 1 1 1 1 1 1 O 1 3 1 2 D. Romualdo Cortey, por una res suelta El celador del barno del pueblo por no haber solicitado ta contrasea para la patrulla, co cono no cono esU mandado El id. de Monltllano, por igual falta El iJ. de Honduras, por igual falta. D. Manuel Santiago, por haberse negado con concurrir currir concurrir la Tenencia guerra,, sin embargo de las rdenes pasadas oportunamente D. Jo? Julin de Santiago, por falta de respeto al tribunal Jos Rodrguez, por haber desobedecido la Teneneia guerra las rdenes que dictara, fu .multado- en cuatro pesca, y por ser in insolvente solvente insolvente se le conmut en cuatro das de crcel. D. Juan Jos Ocauas, por una res suelta D. Roberto Vzquez, por idem idem.." Santa Isabel. '"' Jos Torres, por una yegua suelta DEcstoquia Quesada, vecino de Ponce, por seis bueyes idem' D. Mariano Len, de Ponce, por uno idem dem. 1 Casimiro de la Cruz,' por haber sacado ocul ocultas tas ocultas un caballo de la crcel que tenia preso, ' se le impusieron cuatro pesos de multa, y por insolvente sufri cuatro das de crcel. Cafes. Fidel Lorenzana, Andrs Ingls, Juan Antonio Castillo y Jime Snchez, por f al tus la patrulla pagaron en crcel. Francisco Hernndez, por falta & la patrulla. ' Lorenzo del Rio, jornalero, por haber dejado '' de trabajar en la casa de D. Agustn Padr, fu multado en un peso, y por insolvente yg& en crcel. Antonio Abad del Rosario, por haber dejado , de empadronar un cerdo .1). Francisco Casella, por un buey suelto. Francisco Robles, por cuatro cerdos idem Juan Andrs Melendez, por haber dejado sin matricular un novillo t). Francisco Caadlas, por un caballo suelto "'' Juan de Mala Colon, Mateo Snchez y Jos f Manzano, por faltos & la revista de Santia Santia-- - Santia-- I go, fueron multados en 4 rs. cada uno 2 2 2 4 2 1 1 0 1 1 1 2 1 1 O Q o o o o o o o o o o o o 4 o o 1 C O o 1 o o o o o o o o 1 o o o 0 4 o o o o o 1 4 ri:oyuiiciAs judiciales. ' Escribana c Cmara. I). Justo Aieves, Escribano de Cmara habilitado por esta lept Audiencia con aprobacin de S.M. '.. Certifico: que habindose hecho presente & la miicn por el ejecutor de justicia Juan Nieto, en virtud dejo que le estaba prevenido, que en el mes de Junio del ao pr prximo ximo prximo venidero de mil ochocientos cincuenta cumpla su contrata, y que su decidida.voluntad era. no permanecer por mas tiempo en aquel puesto, ha ordenado el Real Acuerdo se publique esta vacante en la Caceta del Gobier Gobierno no Gobierno y se circule los Jueces de 1.a instancia para lar fija fijacin cin fijacin de edictos en las cabeceras de partido, fin de que el que quisiere optar a dicha plaza se presente bien en esta Escribana de Cmara en la de los Juzgados don donde de donde se le pondr de manifiesto el pliego de condiciones. Y en cumplimiento de lo mandado y para su publica publicacin cin publicacin libro la presente en Puerto-Rico dieziocho de Di Diciembre ciembre Diciembre de 1849. Justo Nieves. 3 1 SUBASTAS. Escribana pblica. Por auto de esta fecha recado en el incidente formado sobre necesidad y utilidad de la venta de los bienes pertenecientes la testamentara de D.a Ma Mara ra Mara Encarnacin Martinez, smanda dar el cuarto pregn de remate los mismos en las puerta del Tribunal la una del dia once del prximo Enero, anuncindose en los peridicos de esta Plaza para la concurrencia de licitado licitado-res, res, licitado-res, debiendo estar de manifiesto en escribana el inven inventario tario inventario de dichos bienes, que consisten en una hacienda de caa con algunos esclavos en la jurisdiccin del Dorado, para la instruccin que gusten tomar. Y cumpliendo con lo mandado libramos el presente en Puerto-Rico & 19 de Diciembre de 1849. Bibiano Gonzalez.-JUanuel J. de Acosla. 3 AiNUiVCIOS OFICIALES. Tenencia guerra de Patillas. Hallndose vacante la escuela pblica de ninas establecida en este pueblo, por fallecimiento de D.a Rita Casablanca' que la desempea desempeaba, ba, desempeaba, se hace notorio para que las seoras que quieran optar aquel destino, lo verifiquen en el trmino de treinta dias, drijiendo 8U3 solicitudes, acompaadas de los correspon correspondientes dientes correspondientes ttulos, la Junta de visita por conducto de la Se Secretara cretara Secretara de dicha Corporacin; bien entendido que la do dotacin tacin dotacin asignada al establecimiento es la de doscientos pe pesos sos pesos anuales, pero con la condicin de que ensear la Di Directora rectora Directora doce nias gratis de la clase de insolventes. Pati Patillas llas Patillas 23 de Diciembre de 1849. Jos Quintero. 1. Tenencia guerra de las Piedras. Hace un ao que fu aparecida en esta jurisdiccin, barrio del Rio, y en la posesin de D. Francisco Melendez, un becerro josco, el cual es ya novillo; para el que se crea con derecho l se presente con el documento que lo acredite. Piedras 24 de Diciembre de 1849. Francisco Jimnez. 1 Alcalda municipal de Arecibo. Hce dos aos que un individuo nombrado Juan Antonio, de trnsito por esta vi- U. cnu iiirecciaa & la "p'.tul Jj4 peder d IX Ramn Olmo una yegua de seis y media cuartas de alzada, paso devanado, color saino oscuro, un lucero en la frente, y co como mo como de cuatro cinco anos de edad; con el objeto de que le cuidase dicha bestia hasta su regreso; pero no habin habindose dose habindose presentado aun," ignorndose el paradero de dicho individuo, se inserta este aviso en la Gaceta del Gobierno para que el que se crea con derecho la yegua mencio mencionada nada mencionada concurra esta Alcalda reclamarla con las forma formalidades lidades formalidades correspondientes. Arecibo Diciembre 24 de 1849. Francisco Uelancur. 2 Alcalda municipal de Arecibo. Desde el ao de 1846 existen en est archivo cinco documentos de crdito con tra las Reales Cajas de esta Isla y favor del artillero re tirado Juan Martinez de la Pera, que fueron remitidos esta' Alcalda por el Excmo. Sr. Gobernador y Capitn Je Jeneral neral Jeneral oara entregar su viuda Mara Prudencia de Arze en el concepto de ser vecina de afa villa; pero no habien habiendo do habiendo constancia de que lo sea ignorndose su paradero ape- sar de las di'ijencias practicadas para descubrirlo, se in inserta serta inserta el presente aviso en la Gaceta del Gobierno para que llegando noticia de la interesada se presente recibir dichos documentos. Arecibo 24 de Diciembre de 1849. Francisco letancur. 2 Tenentia truena de Toa-baja. La escuela pblica de este pueblo dotada en trescientos pesoa anuales se halla f!iintn- v lf nuDerioridad ha dispuesto su publicacin. Los Preceptores que gusten optar ella presentarn sus soli citudes ante esta Comisin ce instruccin primaria, en el trmino do un mes, desde esta fecha. Toa-baja y Diciem Diciembre bre Diciembre 24 de 1849. Francisco D. de Vega. 2 Escribana pblica.- Por disposicin superior de S. A. la Real Audiencia e manda publicar, quedar vacante, en todo Junio de mil ochocientos cincuenta por cumplir su contrata, la plaza de fiel ejecutor de justicia de esta ciu dad, para el que quiera o pian a i-uuu por memo ue una litada dicha plaza con el sueldo de cua trocientos pesos anualcf, y ademas otros emolumentos co- . j. i ,i i mo son: por la ejecucin uo tua irw ut peso, por ia mnlilnrinn A a almin miembro Seis PeSOS! POr Cada din ida, catada y vuelta del punto donde se practique la ejecu cin, tres pesos; y cuatro remes mcnsuuiea pura seDo pa para ra para los tomillos.- Y en cumplimiento de lo mandado libra libramos mos libramos la presente en Puerto-Rico dieziocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Bibiano Gonzlez. Jllanutl J. de Acosla. '3 Tenencia guerra de la Moca. En esta Tenencia se halla depositado un caballo saino oscuro, paso devana do, cabos negros, orejas muertas, pobre de crines, de 51 pulgadas de alzada y como de ocho & diez aos de edad, el que un desconocido, que dijo llamarse Gonzlez, dej a cuidar a jote vamon uonzaiczj vcciuo uo vea jurisuic- cion; y como haya pasado el trmino que aquel sealra sin haber comparecido recojerlo, haciendo sospechar con esto que el animal sea robado, se hace saber al pblico pa para ra para noticia de su dueo, fin de que comparezca recla reclamarlo marlo reclamarlo con los ttulos de propiedad correspondientes. Moca 17 de Diciembre de 1849. Jos Simn Romero. ,3 " IMEr LdDI KM. : El dia 14 del presente mes, a las cuatro de la tarde, se celebrar el Sorteo ordinario nm. 103, cerrndose la venta de bletes cn la Receptora de sta capital las diez de la ma maana, ana, maana, y en el espendio de la Direccin las doce del mismo dia.. Puerto-Rico 19 de Ene Enero ro Enero de 1850. Calvo. 2 ; No habindose vendido todos los billetes del tercer Sorteo do CASAS propias de la Real Hacienda, y deseando esta evitar la con con-tinjencia tinjencia con-tinjencia do qu caigan la casa alguno de los premios en los nmeros que no se vendan, ha dispuesto el Sr. Superintendente que el Sor Sorteo teo Sorteo que estaba anunciado para hoi no se haga hasta ?el dia '2i del entrante mes do Enero, siendo de esperar que para dicha poca se ha habrn brn habrn espendido todos los billetes, en atencin su mnimo precio. Lo que se anuncia al p pblico blico pblico para conocimiento ue los que deseen in interesarse teresarse interesarse en la rifa. ?.t Puerto-Rico 14 de Diciembre de 1819. El Director, Pedro Calvo 1 10 AVISOS. DE POLICIA Y BEN GOBIERNO, Dispuesto por el Excmo. Sr. Don Juan de la ?eznclV Gobernador y Capitn Jeneral de esta Isla. Se halla de venta en la Imprenta del Gobierno- ocho reales. MAPA HISTORICO DE IiA IGLESIA CATOLICA. Un gran pliego de 28 pulgadas, elegantemente engastado en medias caas, iluminado y barnizado. Este cuadro es una Referencia Histrica completa todas las materias de inters, desde el tiempo de San Pedro hasta nuestros dias, y sirve de adecuado y til adorno para las iglesias, las salas y las biblio bibliotecas. tecas. bibliotecas. :..t ;; i.;. ',-;. ... Esta obra tilsima y de aceptacin inmensa, se halla de venta en la librera de D. Florentino Girabernat, calle de ta Fortaleza nm. 21. '. ' 12 Debiendo procederse la venta en pu publica blica publica subasta d los efectos pertenecientes al difunto Don Tomas Moreno, Teniente que fu del rejirniento infan infantera tera infantera de Catalua; se avisa 4 los que quieran concurrir dicho acto que deber celebrarse el 4 de Enero prximo, las doce del da, en la Mayora Comandancia de dch rejirniento establecida en el castillo de San Cristbal. 4 CAPITANIA DEL PUERTO. Entradas y salidas de buques. . Entradas. t Dbre.2D. De la Aguadilla, gol. esp. Delencita, pat. Santia go urtiz, con provisiones. 30. -De Santiago de Cuba, berg. id. Conde de Reus, , cap, 1), Jos Fcrrer, con nzcar y tabaco.' J De la mar, gol. id. guardacostas Isabel II, su co comandante mandante comandante el ten. de nav. I). Antonio Duran. De Naguabo, bal. id. Delicias de la Mar, pat. Ka Ka-, , Ka-, mon Pacheco, con cueros, ; De Fajardo, id. d. Mara Socorro,' pat. Fermin . Ruiz, con id. .' i ; De Naguabo, guairo id. Isabel, pat. Lorenzo Ser Ser-1 1 Ser-1 5 man, con id. ; ' De Pucrtocabello en 20 dias, gol. id. Joaquina, cap, D. Juan Bautista Argaluza, con cacao. Salidas. DfiRE, 28. Para Santomas, gol. csp. Rosario, cap. D. Juan jiiano, en Jasire. 29. Para la Habana, polacra id. Pastorcita, cap. D. Pa Pablo blo Pablo Pl, en id. Para Ponce y Coamo, gol. id. Luisa, pat. Jos Ceja, con efectos peninsulares. ; 31. Para Manat, guairo id. Palmirai pat Francisco Estvan, con provisiones. Imprenta del (jobirrii. l |
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