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J M i 3 . ( i z dr Vi f ; I J KA l I me 154. MARTES '85 BE DCIESIBISE BE .JS?. V ; ESTE PERIODICO pblicTa todos los martas, jueves ir 'sbados. V. v:- ' . 1 1 i IT f"f fi yj r f Ui iJUiJU e.t la riiT.iiNTA del c'onir.riro, . c.u.u; m: la nnrrAinzA i 21. V' ... i . . 5 ( con : ( ; i 4 .? i 1 V r ! n ? J . ... .. j i 1 .a t f. H 1 PAUTE OFICIAL. v Ayer ha licuado ce Cdiz con 25 das de 1. navegacin el Correo num. 7, que trae las ua cetas de Madrid hasta el 22 de Noviembre l tirno, en cuya fecha nos cabe la alta satisfac cion do hacer saber al pblico que S. M. ia ileina Nuestra Senora (U. D. G.) y su au augusta gusta augusta familia continuaban sin novedad en su importante salud, ; GOBIERNO Y CAPITANIA JENERAL v ; : ,:'DE LA ISLA DE PUERTO-RICO.: Circular espedida por el Excmo. Sr. Pre Presidente, sidente, Presidente, Gobernador, Capitn jener al y Je- fe poltico superior las Autoridades dla isla., v '' : ;: Circular nfim.'CS V.v V r Ten entendido que pesar de lodispues lodispues-to to lodispues-to en 51 art. 14 del Ileglamento de jornaleros vijente, algunos propietarios rehusan ser res-J ponsables de los agregados que por el art. Yo :dl mismo so les permite admitir con aquella condicin hasta el dia II de Junio do IR5Q. j Eii tuI viHud, y-yrflni!o cortsr i:r.a yez 2sc c 1 dudas que sobre io y ain sofrea clifica- cion de agregados se han ofrecido varios Jueces locales, he. resuelto: 19 Desde el recibo de esta orden no se per mitir los propietarios, bajo ningn coneep-, to, admitir en sus posesiones nuevos agrega dos. 2? Las Justicias locales harn entender k los que hoy existen y los propietarios que los han acoiido, quo llegado el na tesignauo ge llevar efecto sin escusa ni contemplacin alguna lo prevenido en, el precitado Kcgla Kcgla-mento, mento, Kcgla-mento, sobre la cstincion do dicha clase. 39 No se consideraran como agregados aquellos individuos que trabajan en terrenos de Ja propiedad uo sus padres, aunque sean ma yores de edad casados. Todo lo que comunico UU. para su inte lijencia y puntual cumplimiento. Dios guardo UU. muchos anos. Puerto Rico 22 de Diciembre de 1S9.Juan de la Pezuela. Seores Alcaldes, Corrcjidorcs y Tenien tes guerra do los pueblos de esta Isla. Como Secretario por S. M. do esto Go bienio y Capitana jcncral, certifico:", que la anterior circular ha sido espedida do rden do 3. E. as como su insercin en la uaccttt da Gobierno. Puerto-Rico Diciembre de Ibil). Jos Est can. ''; Art.. 2? A! tT.:;'At'cr i s.j D!n:i rene r. jc.ra z:ij licita L'as y caraos cohcjiIc ( sin,l3 como fil ra'-tO d Guerra, y be le declaro cmt tr.-ido. ( D. Fcpo Coronado aleg para qu( se le exonerare de! cargo de Rejidor, no f er vecino le'oa Cari Carita!,' ta!,' Carita!,' y justificada la cscepciori propuesta, e accedi sii instancia. D. Alejandro Gonzlez para eximirse del car'o de ; liejidor, pVetesto Vmmih'xh' ffsjca para u de de-sempeo, sempeo, de-sempeo, y.' no habiendo probado 'l occpcca, ic le deca r obligada 'a! servicio rniiki-aL D. Slanuel Iernaz pretext cnft'rmedaJw Lab' -ak para xiroirse del cargo' d3 Rpjdor, y rerj!lin iaj 5Ii.-t.ercK r j ft Vjs de z uc i ra :u t r J " falsificada est excepcin .qued detiioada, rt-' la jaar;u:F citd tt,Ui ta U a tut t-? 15 '- :: I en ta tu !.':-, j .rro J !Lrn v tr: ; : :, y f.' f.'-cu cu f.'-cu ta ti.rii.3je o i c-t-Ib iy i ;-2 r, itf.,T itf.,T-cario. cario. itf.,T-cario. ' '. Att Xc;s La.trCfS '.. ora irrita a i :,-.;t, i.-n i i. czis .zr-rai-s t los II Ir' ren ea ti irsje rc;ta de j ::i J:; ',.51? U-T- toen virar o it-l.r.'o ponindosele odernas l3trii'ia de Z-j pus r ta jts srrt'ftsvf j ci-t: :.:t en trn r b.it t t-falta falta t-falta de veracidad y de respeto CajprlaJo ta tljtsr 7 jrrsu-J. .'.l t-:-, 13 i:j-.:.a ti. : espediente. ' ." (Se nztzzztl.) ta c trts li ; :"-.. ' m'ff orden dd tt:'. Sr. PrciUezte. Ger-1 ZrL 4? 3 j i t-L Le f.n-ir c: .1; s J: f f : It f nudor y Capitn Jmeral, se inser 'a en Ij Cgreia del V'11' L -Gobierno. FuerlRica2l di Diadre di I5 'rrrri Secretario, Jos Eii vaa. i DEaOLICIA Y BUEN GOBIEILXO DE LA ISLA DE PUERTO-KICO. la de pcis. AX Lt.5 .. i .1. ; . j ;( .-. i. DOXJUAS 7)1; Lsrt - Sa n ch cz Ola rr i 1I -. 3 "4 i .t ti .u' V.-' bollero profeso c:i el Orden de C Gran Cruz c la Urdtn T .. ... va t-'.rtr.tr: tz.'.t z :a ,. e Art.,.'. i i : : i ; i :: : i. Ij : 3 -.'i "i K : TTr- . t ; Contina ht relacin de los sujetos' que lian presentado . csccpchncs para eximirse det desempeo de los cargos T Xaunicipales que se les han conferido, con espresio!?. de v. rrrr han sido admitidas v desestimadas hasta el cho Catital. -,-!aSj c C. Rodrguez protest para eximirse del car car-'.. '.. car-'.. do liejidor, ser fiador del arrendatario del pa pa-' ' pa-' 1 j 6jc do rucblo-vicjo, en unin do la sociedad nicr nicr-.r!1,nt;i .r!1,nt;i nicr-.r!1,nt;i mm ncrtenccc. v so desestim la escusa ). Mauricio Jos de Ikhevcstc nl-.-o para cscusar.se da servir el car-o do Itcjidcr, ta csccpcica do car- ' bel la Caidica, de Ja de San l : .: '. t d: pri mera, sezmida y f creer clz-ic, zrci c ; v cial de la JLcjion de llmcr, AerJctie "'". "'i'' ."' ral de los E cales E'rtos, Consckro A :::.! cn -, -ana de Estado, binador del uc::: Gcr-!r,2.S prrrrj da-rs c:rr:r 'l :d lador, Capitn Jcnuul, Jefe superior pa-jetrs ditiC- Clus. tr, tito. Presidente de la Real i:idicnca icrri-lcz ta :. ' ferial de la isla de Puerto-Etct, dd Esce-V paic:.,- firs leu t sin la lector de la " Academia Esnala de la LaiZlia. dla Ct cf!a;e ta !.J.a rrr...;-.:l Lis Buenas Letras de berda y de Jarce -y de la de los dreades de lloda, Suldtlc- gado de Correos, y llcc-Patrono Ecaldelal propia isla. w JinmtamU'da de su Capital, y t:c'CLf -'i-'-3 r-' "z'? Jsamllea Provhchl de la Ecal, Oni;:3;;;;;;; cricana de Isabel la Catlica, i scc-PrO'Z'..l'd :"Zu f ..'J, Sociedad Icncr.uca de d::i:fras r f :r. ftw; :' -; ti ".'. s i.': .:.;'I...' y . "f .i - "' - r i Aunque el Banda vijente d? prieta y en gobier gobierno, no, gobierno, espedido en 1? de Junio de ISll puJo cr.tJr.ccj llenar su objeto, hace tiempo o, no r.o lo sat-fcc por las diferentes deposiciones que lcric3n.CLte se han dado, adicionando 6 suprimiendo "muchos de su art art-culos, culos, art-culos, y por otras razone pri r,. c del caso enume enumerar rar enumerar por fer demasiado notorias. Considerando puci necesario publicar otro nuco p:e abrazo tedos los puntos concernientes al buen orden cmi ue la socie sociedad dad sociedad en sus mas comunes necesitado?, y forme un C- d ico do polica cslcnsivo todos los ramos nubajo esta denominacin se comprenden, despues oe i.aiK r meditado detcnid unento cada uno da sus particula particulares, res, particulares, oda el vota consultivo del Real Acuerdo sobro n pravo materia, y adoptado tas juiciosas observa ciones quo este respetable 1 nbunal so sirvi nacerme, he redactado el shuiento R.indo, y dispuesto que des do el dia l?dc Enero de SO empiezo u rejir y se ob observo servo observo puntualmente en toda la Lia. iucrto-Rico 15 do Diciembre du Ib li). Pezuela. ccrrsiii. Les hSizzizxcs -Cr: Alt. 5? Va ctt." ",z f CAS tlC CC es iv r t ; --a. cz 1 J 'O . n a l , ri. ; i t i i . .3 r'.'J '.T;- ccr aMcita y tcr.drr -: t::l:-i t:r-. en Lerab!f: tw.dar...o a Jifm..'.$ t: fabi!d.id de qce en h tier.; .s -r.o vn ere, j r.3 ctra , Art. 0? Ta rr. bien f ? cerraren Irs xi.'crcs i to todas das todas clase: v les rtf--' "", r '.rretem r car dieres a abiten Irn de tr.;!- ci b'-s cr;t-. Artculo 1? Cnpf tilt I. .. nr.i.uio.v. de 4 pesos de mu!;a; cscc; tulnd-se L- lzt crc.i t-.:e podrn ocuparse en su clrri !.?.-.a tas diez di ta ma ana; y tambin pedra ccarrc2rc carien y lc:.a Lat a la m:smi hora. Art. 10. Desde tas diei do ta ir.af.ar.a del Jua Juayes yes Juayes Santo, hasta el S,'" ada ni toqua da aleluya ca ro rodar dar rodar carruaje do ninguna especie per tas cal! es, ni es estarn tarn estarn abiertos tas cafes, tate r ta?, hosteras y demaj tiendas en quo so venden hccrr ni los LiUarry ctrai casas en que haya juegos pllccj, pena da pesos do multa ni contraventor. Art 11. En ta Koc-c-hucna, el toipio de c racio raciones, nes, raciones, so cerrarn todas tas unaterh?, pavita, figo figones, nes, figones, hosteras y dc:n i tcnd.is dcit'urtd.i el c.-pcndia de licores, bajo ta multa de CO pesos ea c:;:;j da con- 9 traTcncicu; y tas pern-sas qua uiuiiea por tas callea - plir este artculo ser multada con proporcin la ne- glicncia o malicia con que hubiere procedido. C rt. 50. Todo individuo que lleirue esta Isla 'raer el pasaporte espedido por la Autoridad de f de su procedencia; y visado, i fuere le pas es- ro, por el representante o Cnsul de b. 31.cir ? i .ncia de que no puede dispensarse el que lar o salido de la Isla regrese a ella, ni el que pro te de cualquiera parte de los dominios espafio embarcare o hiciere estacionan paraje donde Cnsul de Espaa; i ,51. Si viniere de pas donde no se aeostm 'edir esta clase de documentos, deber traerlo resentante Cnsul espaol; y si tampoco exis ..... i funcionario de esta clase,- podr venir ter ter-con con ter-con permiso del Gobierno, si diere fiador que res- J iondq de sus buenas circunstancias y conducta Juran- ie su permanencia. Art. 52. Esta cixijencia depasapprteppqompren- de los que acrediten haber perdido pus papeles en naufrjios, incendios, otro accidente inevitable; pe- n Ini nrltrilmio rtttj c n rY ii r f r i f ii !n i na cf n inrlii. lU.IVtf lilil T Hf MVu -y Olll t-V4 ......fWii.Vj.. sos en el rol como empleados de cualquiera, clase pn el buque, deben traer una jicencia provisional del Co mandante o Marina del punto de donde procedan t Art. 53. Los que lleguen sin pasaporte, sin traerlos visados del Cnsul Represento de S.v M. en el ultimo punto de su procedencia, y no estn compren didos en las escepcione3 contenidas en los dos artcu los nntenorps, pagaran una multa (le IU pesos; y los capitanes o patrones que loa hubieren cqnducjdo otra ; .de 25 4 200, segn las circunstancias y sin perjuicio .de lo dems que corresponda. Los multados quedarn detenidos bordo hasta que satisfecha la 'multa se les espidan las boletas de desembarco, si no se decretase su regreso; o' se adop- lase cualquiera oir aisposicion. ,, t ; Art. 54. Elquc habiendo trado pasaport para cualquiera punto fuera de la Isla, deseare permane- ? cer en ella con residencia fija o temporal, se le admi admitir tir admitir siempre que no hubiere motivo para lo contrario, y presentare fiador con arreglo (o que mas adclan adclan-' ' adclan-' te se dir. .' v : v .,. '. : Art. 55. A la llegabale una embarcacin cual cual-quiera quiera cual-quiera puerto de la Isla, pasadas que sean tas visita? prevenidas, si trajere pasajeros desembarcarn los que afueren na,cionlc8r iiaturlizados y domiciliados, ms no loa estranjeros, si Jos hubiere, que 4fibern perma permanecer necer permanecer bordo hasta que presenten fianza para permi permitirles tirles permitirles su desembarco. f ? (j Art. 5G. El capitn o' patrn,' despus de fondea- do el buque, pasar en esta Capital la Secretara vr-'v. uZ?,7?yrt?Z5-- m.iVpMrtoid la Lia al ulo ulo-t t ulo-t Ajamiento del Comandante militar, a presentar los pasa pasa-KJ KJ pasa-KJ je ros que conduzca con sus respectivos pasaportes, es es-ceptuundo ceptuundo es-ceptuundo los estranjeros de que. habla, el artculo an-j terior. ; ; .'; .;:'.-,' : -; Art. 57. Con presencia de estos documentos se dar en la Capital a los nacionales, naturalizados y domiciliados el 'correspondiente' permiso de residucia bien sea para permanecer, bien para pasar a otro pue sean los nasanortes. por el Comandante iihtar pon dr en ellos, presentado y pase haccrb al Alcalde 6 Teniente guerra, pegan sea, fin de, que estos funcio narios tenrnn el debido conocimiento, y puedan per mitlr la permanencia en su distrito los que hayan de quedarse, o' darles pasaporte para el pueblo que pi- qjren. o Art. 58. Respecto los estranjers, as que ha van prestado la competente fianza, se les permirdc sembarcar, y se presentarn en la Capital la Secre Secretara' tara' Secretara' del Gobierno, donde se les espedir licencia pa ra" el pueblo que soliciten; y en cualquiera otro punto al Comandante militar, que les dar pasaporte para idirijirso la Capital, si lo pidieren, o' en caso contra rio mo dar cuenta csprcsamio ci objeto aei viaje, ca lidad y circunstancias del interesado, tiempo de licen cia nuc solicitare v lurar donde quisiere ir. Art. 59. Para poder desembarcar los de esta cla clase, se, clase, so les espedir por la Secretara, o' por los Coman Comandantes dantes Comandantes militares, una boleta; y esta la presentarn al capitn do puerto respectivo parado no ponga im nedimento. 4 Art.' G0. Cuando or imposibilidad fsica, otra causa justa," no sea posible la presentacin personal del . ..1.1 l I -.1 IV., nn la IiIa. niercsaoo, uasinru quo iu uu:u vi uui v "iv X -. .w i- l V tn i !!fmhnrcnl (Continuara.) ESPAA. ' ( CorrcspcnJcnrla de la "Crnica." ) Iflailrict C 1c. Octubre. ?cho quo traten algunos do desfigurar los pasan nuestra vista, con apreciaciones .'ctadas.solamcnto por el espritu do parti parti-,lco ,lco parti-,lco sensato no deja do reconocer quo vamos ttido hace tiempo hacia un progreso real y po po-si si po-si no pasos tannvanzados como sera de do- u tncuoj Cuii luua ta ttiiuu muv w wuivi las azarosas circunstancia en que nos vimos cnruel cnruel-tos tos cnruel-tos por tanto mos y do las rales se resiente Espaa todava. Vr mi parte, considerando romo realmente considerlas c?as la iz de mi escaso discernimien discernimiento, to, discernimiento, abrigo la conviccin o que poca 4 veces se vid nuestro paisen situacin tan favorable para sacar pro provecho vecho provecho de los muchos recursos con que cuenta, y as mismo nue pocas veces se pudieron tener esperanzas tan lejtimas de conseguir!:). Los pueblos, conociendo esto mismo, no se ocupan ya de rencillas polticas, y lo nico en que piensan s en sati. facer. ?U3 necesida necesidades des necesidades per e medio eficaz del trabajo y el orden. o s quien ha esparcido esto dias la ve 3 deque iba ocurrir una crisis ministerial, y aunque d jene jene-ral ral jene-ral Narvaez baria dimisin de la presidencia dr.l Con Consejo; sejo; Consejo; el resultado es que este rumor da fecunda mate materia ria materia jos temores d unos y las glosas y los den dentarios' tarios' dentarios' de otros. En vano los rganos del gobierno se; 1 ... .'1 t s. i : J i nan apresurano a desmentir iai soposiciun, purque ya sabeq Udes. que aqu abunda por desgracia, cierta ralea desocupada ytnal-crtrctenida, ('12 ge complace en sembrar especie alarmantes, ya por' nteres per personal, sonal, personal, ya tambin por mero prurito de hablar de todo. Tengo para m que e?tc y no otro ser el fundamento dela noticia que me refiero; porque lo nico, que acaso pudiera haber de exacto en el particular es cier cierto to cierto desacuerdo que se dice haber causado en el gabi gabinete nete gabinete las diferentes cuestiones de que actualmente se ocupa sobre la hacienda pblica. Bien conocen lides. que este desacuerdo en asunt tic tanta entidad, y tan erizado de, obstculos, no c$ razn bastante para sa car aquella consecuencia. Tales cosas no se arreglan as corno quiera, y por eso no se lia podido redactar aun la ley de contabilidad de que recuerdo haber ha hablado blado hablado Udes. antes de ahora. No sera p es razona razonable ble razonable dar asenso lo que se diga en semejante sentido, hasta tener otros datos de mayor entidad. En el SJinisterio fie la Gobernacin se contina trabajando con empeo en preparar la reduccin de presupesto de gastos. Igualmente se trata de hacer varias reformas en el ramo de correos. Algunas ad administraciones ministraciones administraciones pasarn ser estafetas, en otras se re ducir el personal, y en otros puntos, incluso el siste ma de franqueo, se verificaran; mod. ideaciones notables. Por de pronto, se sabe ya que el establecimiento del correo diario Santander, cuya mejora es debida al actuaj Ministro de la Gobernacin, est producien do considerables ventajas al comercio, al mismo tiem tiempo po tiempo que se han aumentado los valores de la renta en la estafeta de aquella ciudad y en las demag del trn sito, agregadas la administracin principal de B ar argos. gos. argos. ; Su m ha eS'Uradf J-r pcrsnn l)lcn"nfarmaJ que se va publicar el decreto de convocatoria para a reunin de las cortes fines de este mes. Lsta no- icia no puedo menos -de ser a coi . la con gran satisfac cin en toda la Pennsula, porque hay asuntos nxay trascendentales, que someter la deliberacin da. las Cmaras; y osi es de suponer que las sesiones e a prxima lejislatura ofrezcan el mayor inters. Ltl Oa l; ceieuru su priintria rcutuuu ia mtujuu.jr- li aqu los nuibrcs c las personas elrjids ta cada seccin: 5 s a ,-r. : Primera.' Presidente, 6r.. Duque de Vcrn-aa se secretario, cretario, secretario, Sr. Conde de Uipalda.'Scgunila.'PresiJeie, Sr. D. illanncl filara Gair ira; secretario, Sr. I).' An Antonio tonio Antonio Salvatierra. Tercera. Presidente, Sr. I). pa Mayans; secretario, Sr. I). Leandro I.pez de Ayala. Cuarta. Presidente; Sr.' P. Alejandro Olivan; secre secretario, tario, secretario, Sr. I). Diego Coello. Quinta. Presidente seor D.' Fernando Corradi; secretario, Sr. D. Jaan Anto Antonio nio Antonio Seoane. Se?ta. Presidente, Sr. Marques de Pera Perales; les; Perales; secretario, Sr. I). Ajti IV! ron y 1istra.. Sti Stima. ma. Stima. Presidente, Sr. D. Antonio Gafanillas;-Fccrca-rio, Sr. D. Juan Tr y Ortolano. Octava. Presidente, Sr. 2Iarqucs de-Atcatccs; secretario, Sr. . Ejpio Moreno Lpez. Novena. Presidente, Sr. D- qncT da atrotcrreo;"f-ccrcarioj Sr. D. gu-tin Salido. A proposito de este asunto, aadir Udes. 'que te te-go go te-go entendido se trata de proponer por ti n tilhh:o'i!a oiciio congreso, las Dases para completar y tpr c- una vez la lejishcion en rutena de rgo tan'jror tan'jror-tartc tartc tan'jror-tartc para 1 fomento de la riqueza ptAicn y moj psr psr-tiealarmcntc tiealarmcntc psr-tiealarmcntc para las provincias do Cas tirilon,!! n r c; 3, Valencia y Alicante. r ; Se dice que el gobierno trata de comprfir .i cara llamada de la liscricordi, en la calc de Capellanes, y que destinar efto elo para las ccinc.Fj enca encadnelas dnelas encadnelas del correo j enera L Se han t ubaitaco" tres de of dece fo'srcs en qnes se dividid el terreno sito en tsta Corte, cae del Tur- coy de la Greda. Segn los planes y alineaciones apro aprobados bados aprobados por 'el ayuntamiento, se' debe formar" usa pla plazuela zuela plazuela en la calle del Cerdo, frente al 'palacio del Coa- .: reso, y alirir coa cal'e nuera, 'de treinta fies, rpe utra viere el terreno total. Tan. Lien fe'c-'t crr-o-nendo con actividad la tajada de la puerta de !a Ve Vega, ga, Vega, que antes era un paraje e los mu &bscdor.sdcrt y que muy .en breve ticte ccsrcrtirKe en tn fcu-o 2 !o3 mas agradables. JXo pasar en Vdenclo tn iv.2gz'to ts.!e qs f3 dio' antermele en c! palacio de la lUhz Crlrrs, y en el cal fe despleg en guto y sica ele-gs'ncla poca comunes. El taloa es hallata ndoresa co-a raayer lujo, y edemas hahis ctrear hsb'tcclcces estlsadf.s pa- : ra descaeso y jrara joegd. Hucha lista 6 la ti cscra s I01 concurrentes ta gaincte cLlr.esVt, perfecta rrcr.te adornado, en el cual e" ir cia ti 0$ fgarsis cLtts. cd cd-loeadas loeadas cd-loeadas y Tctdas coa tal une, qse tlgorsas vrjtrort por un momento qi:e creni j';rr s u n pae;de las nuete y tr;eI'ta r: el Key, y & paco ce m 1 A 'ra rreset-tarta la Kt'.r.a i" ,0 el I ..." T tro!.., r Js o.'fl', XZ'Ol lz.f, ?aa dos ec sirvieres rr.sn?. res blo. Gn los dems puertos de la Isla, reconocidos quei ncral de Agricultura, de que hice mencin Udes. ea tu U1.IIKIU W fl Vu v mado de los Consejos, del exconvento de la Trinidad. Una numerosa y escojida concurrencia ocupaba el sa saln, ln, saln, y formaban la mesa los seores Duque de Vera Veraguas, guas, Veraguas, Presidente; Gavina,-Vicepresidente; Bordi, irector jencral de Agricultura; Apczechea, ccial del Al.inisterio.de Comercio, secretario primero; Ca Ca-veda veda Ca-veda (D. Francisco), auxiliar .del mismo Ministerio, segundo secretario. ' Principi el acto por la lectura do las Reales dis disposiciones posiciones disposiciones creando y convocando la Junta, y sealan sealan-do do sealan-do el progrnma de los asuntos en cuyo examen ha de ocuparse. In seguida se ley la lista de los vocales presentada !ia?ta el dia. Terminadas estas formalidades, propuso el seor Presidente que para elgnombramiento do secretarios en propiedad y de las comisione ? en quo ha do divi dividirse dirse dividirse la Junta, so elijieso una comisin nominaJora segn la antigua prctica del Senado. Despus de aprobada por la Junta esta proposicin, so levanto el Sr. Condo de Vistahcrmosa combatirla y & proponer quo se adoptar el sistema do secciones como en cf Congreso. La opinin del Sr. Vistahcrmosa prevale ci definitivamente. En el siguiente dia so inaugur solcmncmcnto el nuevo Congreso, segn so lo llama. El Sr. Scijas fjo- zano, Ministro del ramo, asisti presidir el acto, y ley un discurso alusivo al objeto, digno do leerse. So ley en seguida la lista do los individuos per tenecientes cada seccin, y cada una do ellas nom nombr br nombr un Prcsdcnto y secretario. Luego fueron nombra dos serrclarios jcneralc3 do la Junta los Src3., nema nema-so so nema-so y Monlau. Entablse' una corta discusin sobre si habran no do nombrarse dos secretarios mas, y que d acordado que so consultase sobro ello al gobierno. So presento una proposicin a la mesa puliendo quo so clcvaso S. M. un vqto do gracias por l.i institu institucin cin institucin do la Junta, y fucoprobada por unanimidad. La sesin so termin con esto, y para la prxima so avi avi-saru saru avi-saru en la Gaceta y Diario de avisos, los dulces v refrescos que por todas bs t.!.s. .Coma iri'il este trillane fe rao, c"a qr - W T- tivo de ser el del .ir.!o d perseas z.:nc:ia dsrDn tedas rr twimrs- 2 Lesa- manos ea palacio, de las tnss concurraos ere !.-cr3pi visto e tnucuo ticnjpo a cia pane, uesn a pr:-4 .0 rs tiro regal a Reina ra e?pD?a .crpzZ rit.'lrlra, cayo puo ci firmado por ca grnps 5 catiro dra dragones. gones. dragones. El primero da ellas sirve le c:r. picadura: a boca, escamas, triple collar, y basta bs rr.'Ubs s sa vientre", que coa toda ir.: enriza fcaa sU b-etbos para la eo'ocacioa de bs dedo, s:-a do csrf ralba, 'rtb?es y brillantes: la cabeza, crfjat(t!ss y eserpa taraLlca de brillantes. La cozka es c.tro d ra 5:0 3 da teHc j brillsTitcs que coa la c era y Li garras crqrrdas se arroja obre na nd. de etracrbr-sria irlbxa: bs gavilanes en q-,: tcnrdna la earclcta y el K:oa don de se sujeta el tsLal, es cir j rr! grsrrr:!-, b mis mo que Ja contera, de : te del cstracrubario r. :cf, cera I. t : : i era es muy el r.; :1o ni ti y a- . 5 J Ui4 1W no d notar qi:c do.b el limento ha sido I cel a -- D. Jof rCavarro. Segn escriben 2 Valr nrb, p.ircc q.:e ea ecs d39 debe empezar fur.cl-r.ar b linca tc!rjrlca des desda da desda aquella ciu bd r?ta cni Ual. Tambin terga en entendido tendido entendido que tnuy en l revo 5 2 bailar fern l-bi el ra ramal mal ramal ha?:a r3rccbn.i,'ei cya el ra se est trabtjaa trabtjaa-do do trabtjaa-do con la innver nctivi 1 1. 51 c parece intil detenerme en l.aar Udes. acer acerca ca acerca do la cuestin de aranceles, supuesto que ya se han publicado oficialmente en el dia de ajer, con las alte alteraciones raciones alteraciones quo Udes. notarn. Per de pronto, .$ mana mana-facturas facturas mana-facturas do algodn se admitirn por lis nd o los puertos principales r-raa, y re pceu b de de-mas mas de-mas so dcja oVolutamcRtc i.lirc h cstracrion do fru frutos tos frutos y efectos para el cstranjc'ro, con muy poca 3 escep escep-ciones. ciones. escep-ciones. Es posiblo que estos aranceles r. tersan cu la prctica toda la conveniencia quo apetecen los pue pueblos; blos; pueblos; pero yo creo que si so observan estrictamente y s so procura ir descartndolo oportunamente da bs imperfecciones que pueden tener ahora, s a bgrar coa el, tiempo el doblo objeto que so desea, A siber q;ia so aumenten los .ingresos del Jlrario y que la industria nacional reciba el mayor incrementa posible. . Acaba de verificarse la apertura de la ctedra do rkogrofia diplomtica espaol j, establecida bajo la i J lo harasin causar ruido capaz de incomodar a! ve vecindario. cindario. vecindario. Art. 12. El dia del Santo Patrn de cada pobla poblacin cin poblacin y su vspera, 3 limpiarn las calles por donde deba pasar la procesin, se adornarn con colgaduras las ventanas y balcones do las casas; y ea las noches de ambos dias habr iluminacin jeneral. Art. 13. Tambin se entoldarn y limpiarn des desde de desde la vspera las calles por donde pase la procesin del Corpus, y se adornarn con colgaduras las casas en la forma que espresa el artculo anterior, como lo exije la solemnidad de esta fiesta. , Captulo 2. . MORAL. Art.14. El que olvidando la veneracin debida al Trono se esplique de palabra d por escrito de un modo indecoroso, hablando de la Reina nuestra Seo ra (Q. D. G.), de sa Real familia del Gobierno de S. El., ser arrestado y castigado con proporcin la gravedad del casa y dcma3 circunstancias que con concurran. curran. concurran. , k s', ; :' ; : Art. 15.' La falta do respeto ' tas Autoridades y la desobediencia sus ordenes preceptos, ser i r i i -'. I casngaaa con arreglo a las icycs, asi tumo iu muruiu racin sobre sus actos de gobierno. Art. 10. Los que canten canciones deshonestas, profieran palabras obscenas d escandalosas, se ofrez ofrezcan can ofrezcan la vista de) bblico en aptitudes indecentes d descubriendo alguna parte do su cuerpo de aquellas que el pudor prescribe se conserven ocultas, sufrirn .-,' por la primera vez quince mas ue prisin, y si remci dieren se pondrn disposicin de los Tribunales. Los padres tutores de los nios cuya edad pase de cinco aos, sern castigados proporcionalmente por la Justicia local, si les permitieren salir desnudos a la calle.' . ... Art. 17. Se prohibe absolutamente toda clase de personas, cualquiera que sea su calidad, estado d condicin, tener d permitir en sus casas juegos de suerte y azar, bien sean de naipes o de cualquiera otra especie en que haya envite. Los jugadores paga pagarn rn pagarn por b primera vez CO pesos do multa cada uno, si son hacendado?, propietarios, empleados, oficiales, por su profesin d ejercicio no corresponden la clase da artesanos, pues estos satisfarn solamente 15 peso3 cada uno, y lo jornaleros 5 pesos. Por segunda, vez se lea impondr una multa doble de la primera, y la tercera se les pondr disposicin e los Tri Tribunales bunales Tribunales de justicia coa todos los antecedentes para que los juzguen con. arreglo a derecho. Art. 18. "El que no pueda pagar la malta espre espre-ia ia espre-ia da sufrir 10 das s prisin .por la primera vez, 20 ,, An. 11). Loa ducr.oi de las casas don se juga re sufrir una pena dobla de la de los jugadores,-en ' embes conceptos. . ' Los que sa'ccjan jarrando y sean rejos, mal entre teid:?, sin arraigo, oficio ocupacin honesta, tah tahres res tahres d falleros entregados habitualmente al juego, de- mas de las penas designadas anteriormente, quedan sujetos las dcma3 establecidas por las leyes contra las de su dase. ... Art. 0. Si alguno do I03 dedicados este per pernicioso nicioso pernicioso vicio sirve algn empleo pblico de Real nom nombramiento, bramiento, nombramiento, cualquiera que sea su clase, civil, militar, judicial, de Hacienda d eclesistica, ademas de impo imponerle nerle imponerle las penas espresadas ea Igs tres anteriores art artculo?, culo?, artculo?, dar cuenta al Gobierno da S. '7.1. la tercera vez que enmela b falta, para que les egrave.el casti castigo go castigo segn lo tena por conveniente. ; Art. 21. Ln lo? juego3 permitidos de naipes, y ca los do pelota, billar. y cro3 que no sean de suerte y czar,, ni intervenga envite prohibo que el tanto suelto que se jugare escoda de medio real y toda la cantidad de 15 pesos. Prohibo tambin las traviesas d opuestas aunque sean en juegosr.jugnr prendas, al-"hrtjas-d cualesquiera bienes muebles raices, crdi crdito, to, crdito, al Hado d sobre palabra. Los tontraventorc3 sufri sufrirn rn sufrirn la 'tercera parte da tas multas y penas impuestas "jpor'los juego 3 prohibidas. Art. 22. Loj quo perdieren juegos prohibidos, los que sutun el tanto en Ic3 permitidos; los que ju- area prendas, alhaj3 d 'bienes 'muebles 6 raices, y 'loa q .i IIUU UUI ! .)' hicieren ni uo d tulre su palabra, no que- .'cosas.que perdieron. "Art. 2.. El quo habiendo 'perdulo jucgo3 pro pro-hibidoi hibidoi pro-hibidoi o con cscet del tanto sealado en "los-permitidos, d jugando al fiado dinero, alhajas, d bienes muebles d raiccj, y so 'presente 6 la Autoridad folici-j ' tando la restitucin da lis enunciadas cojas.'la obten-, dr preci atnente, obligando -de yol verlas"- los que o las ganaron; cora'icion 'quo pucda designarlos y ncreditar'cl hecho; 'y qufiddrdbre por'flquclia'vcz de, la:penU'iiupcta bs infractures 'do las leyes'del juego. .''.t - Art. 2!. 'Las rifas y el juego do Loteras con car- Iones cstan'corn)rernd? en los do suerte, y en todas pa$ disposiciones dictadas contra ellos en los artculosj t que preceden. I . .. .Art.; 25. Cuando fuere sorprendido n juego pro:; hibido, las cantidades que se encuentren de manifies manifiesto to manifiesto sobre la mesa d lugar donde se juegue", y las bara barajas jas barajas d instrumentos que para ello estn sirviendo, que quedarn darn quedarn en poder del funcionario pblico que verifique la sorpresa: sin que a nadie sea permitido oponerse, ni ocultar ninguno de dichos efectos. Las barajas d instrumentos del juego sern inutilizados en el acto y presencia de todos por los funcionarios de polica; y i el dinero que cada uno de los jugadores hubiere pues-; to, se le computar en su multa respectiva, destinn destinndose dose destinndose la casa de Beneficencia el producto sobrante que se aprehenda los jugadores. . w II 1 Art. . La Justicia local ce cualquiera pumo de esta Isla en que se verifique la aprehensin de jue gos prohibidos, dar cuenta a este Gobierno sin per perdida dida perdida de. tiempo, especificando el lugar d casa, y su dueo, los nombres de los jugadores, la clase a que cada uno corresponda, y las multas exijidas. Art. 27. Estas multas so distribuirn por terce terceras ras terceras partes iguales, una al denunciador, si lo hubiere, otra la Justicia local jente de polica que hayan verificado la aprehensin, y U otra so remitir al fon do jeneral de polica. r 4 t; Art. 28. El aprehensor de cualquiera de estos juego3 tomar los nombres y apellidos de los indivi individuos duos individuos que en l aprehendiere, ante los testigos que le acompaaren; y caso de que alguno de ellos se nega negare re negare darlos, d fuere desconocido, le detendr en cali calidad dad calidad de arrestado hasta que se averige quien es. .Art. 29. El individuo aprehendido que variase de nombre d apellido, d le alterase en cualquiera for forma, ma, forma, y el Juez, escribano d testigo que contribuyeren la ocultacin, sern juzgados como reos de una fal falsedad sedad falsedad empleada para encubrir el delincuente. Art. 30. La Justicia local que permita el juego en su jurisdiccin, justificado que esto sea ser exo exonerado nerado exonerado de su destino, sin perjuicio de la pena que me merezca rezca merezca si resultar que por la tolerancia fu cohechado. Art. 31. Los nombres de los jugadores penados como tales, se inscribirn por orden alfabtico, sin distincin de clases, en un libro que se reservar en la Secretara de este Gobierno Superior poltico para certificar en las nuevas causas que so formen si hay d no reincidencia. ? V -' Art. 32. Se publicarn er la Gaceta del Gobier Gobierno no Gobierno las multas impuestas los jugadores y sentencias aue recatean en las causas formadas contra ellos; y en caso de que al verificarlo resultare alguna altera cin en sus nombres se impondr al autor la multa dtn 200 pesos, menos que fuere Escribano, a qnier se t -i j ,i :;i ni: juzgara por uaucr u;uuqi;uuiu uiuciuivuicau luis teo. .. vW ,,, Art. 33. Sceme? cor,-. urencia que'los jii- gilorei:ensigwi2r?m ia .vijiiancia fie jas Autori Autoridades dades Autoridades para no "se, $oi yrenditlos infragauti,, siempre que en alguna casa notada de haber en ella juegos prohibidos, se sorprenda algn nmero considerable de personas, que haga presumir haberse reunido con aquel objeto, bien por la clase de sujetos de que sej componga, bien por hallarse en habitaciones retira das, bien porque al llegar la Autoridad emprendan fuga por las puertas, ventanas d tejados, d en cual quier otro concepto semejante, se instruir sumaria averiguacin de los fines de dicha reunin, sospechosa como toda3 las que se celebran con aquellas circuns tancas y sin licencia del Gobierno, para acordar las penas que procedan; reducindose desde luego a pri prisin sin prisin cuantos fueren sorprendidos, y procurndose la captura de I03 que hubieren emprendido la fuga. Art. -34. Proliibo lu3 juegos, lcitos en otras par- testen las tabernas, confiteras, cafes y dems casas pblicas, y solo.en los billares so permitirn los de da damas, mas, damas, ljcdrz, tablas reales y chaquete. Los dueos de estas casas que contravinieren lo mandado, sufrirn las mismas penas que ios que consientan en las suyas los juegos prohibidos. Art. 35. L03 juegos permitidos no lo son para los artesanos y jornaleros en los dias y horas, de tra bajo, y -solo podrn distraerse con ellos en los dias fes- tivos. Los infractores, si pertenecen a la primera ca cate, te, cate, asi como los dueos de las casas, pagarn la mul ta de G pesca por la primera vez, 12 por la segunda y2lpor la tercera, y los jornaleros 2, 4 y S pesos; compensndose estas penas ni que no tenga con qe satisfacerlas con los dias do prisin que correspondan, segn la graduacin que espresn cj artculo 18. ; Art. 30. La diversin do las rias do gallos no se, permitir sino en I03 das fcslivo3 despus ,do la Misn, mayor hasta las seis do la tarde, en cuyas horas nicamente podrn estar las galleros nbiertas .al p blico. La cantidad quo so juegue cn una rula no,podr csccdcr ilo diez;pcsos. Los ..dueos, dq las.gaUcras y los contraventores que no fueren artesanos d jornale jornale-rns, rns, jornale-rns, pagarn por la primera vez 12 pesos do. multa, 21 por la segunda y, 3G por la tercera, quo. s.c conmutarn en los, cuatro y sois dios do crcel ;para los que no petlan atisfaccrlos. 'Los artesanos pagarn por el mismo drden 3, G y 9 pesosy en su defeetq los dias do crcel espresados. Los jornaleros l, 2 y 3 pesos, d los diar do crcel quo se ha dicho. j Art. 37. Las gallerui estarn precisamente den dentro tro dentro de las poblaciones, y por 'ningn 'motivo sa csta-j blecern fuera de ellas, ni en los campos, ni en loar barrios, ni subsistirn las que haya en ello3 al presen presente. te. presente. Queda vijent, en todo lo que no se opong 'v, dispuesto en c?te Bando, el Reglamento de g que rije en esta Isla. Captulo 0. ORDEN PUBLICO. Art. 33. Estando dispuesto las formacior padrones jenerales de habitantes, en los puebi de no los haya las Justicias locales los formarr trmino preciso de cuarenta dias, y donde los 1 ao rectificarn en el mismo trmino, practicnit todos esta operacin el mes de Enero de cada cLf 'l estos padrones se espresarn circunstanciadamente v todos los habitantes de la jurisdiccin por barrios, ca calles lles calles y casas, con espresion de nombres, sexos, estado, clase, condicin, edad, empleo oficio de cada uno. Art. 30. Formarn separadamente otro rejistro de los extranjeros en los mismos trminos que el de los nacionales, csprc hndo I6s que 'tienen domicilio, t Art. 40. De l matrcula jeneral de habitantes sacarn un rejistro de todos los esclavos, con sus se seas as seas y con espresion del dueo que pertenezcan. Lle Llevarn varn Llevarn por separado esto rejistro y anotarn en l su sucesivamente cesivamente sucesivamente las variaciones que ocurran por muerte, venta d libertad. Los dueos quedan obligados pe pedir dir pedir una papeleta que les darn los Jueces locales, sa-i cndola de est rejistro sin recibir otra retribucin que un real por cada una, cualquiera que sea, el n nmero mero nmero de esclavos que contenga y dar aviso la Au Autoridad toridad Autoridad de las bajas que tengan por los motivos enun enunciados, ciados, enunciados, d de los esclavos que adquieran de nuevo. Los contraventores sufrirn una multa de 10 pesos; y sin este documento no podrn reclamar sus' esclavos en caso de fuga d robo. j Art. 41. Al fin do cada rejistro se pondr un n ndice dice ndice por drden alfabtico de los nombres y; apellidos de las personas en l contenidas. .. Art. 42. En el rejistro se sentar, primero: la persona cabeza de familia; despus su mujer, hijos y parientes, y por ltimo, los sirvientes libres y los es esclavos. clavos. esclavos. Art. 43. En las casas donde habiten dos d mas familias independientes entre s, no se confundirn en el rejistro, sino que se matricularn con la oportuna separacin.. ',' ' V : Art. 44. La persona cabeza de familia que al exijirle os encargados de formar el rejistro 1as noti cias necesarias ocultare la verdad, pagar la multa de 10 pesos. '.;..' :lJJ..i ,u rvi '.- ... -, - Aft. 4o. Conducios rj4c i 'n los rejistros, asi d j f naturales y estranjeros, como ile esclavos) Jos Jueces v locales remitirn este Gobierno una copia exacta de L cada uno, firmada por el de cada pueblo, y autorizada por el Secretario del Ayuntamiento, donde lo hubiere, por el Sndico en los dems pueblos. Art. 40. En los quince primeros dias del mes de Febrero de cada ao, las Justicias locales remitirn cste Gobierno un documento espresito de las vain vain-ciones ciones vain-ciones que hayan ocurrido en cada pueblo, ya sean Ttr aumento d ya por disminucin, con especificacin de los nombres y dems circunstancias de las perso personas nas personas que hayan faltado d entrado de nuevo en el vecin vecindario, dario, vecindario, designando la procedencia de estas y el punto donde pasaron aquellas, d si su falta es por haber fa fallecido. llecido. fallecido. . t Art. 47. f Los Comisarios de barrios tendrn ur padrn exacto de los hablantes do sus distritos, er que anotarn todas las altos y bajas que haya tenido el vecindario, con espresion del motivo de que proce procedan; dan; procedan; y de esto darn parto semanal al Juez. local res respectivo. pectivo. respectivo. 1 ara que puedan' -ejecutarlo, todo inquilino d per sona cabeza do fimilio, ademas do presentarles el pa pasaporte saporte pasaporte o' permiso que tenga para permanecer cu aquel punto, les dar parto dentro de veinte y. cuatro horas de haber venido vivir al barrio d partido con espre sion de la familia que tuviere; y en. lo sucesivo del nu- . r .. i menio;o uisminucion que sutncrc aquella por naci nacimientos, mientos, nacimientos, muertes d cualquiera otra causa, nena do 4 pesos do multa. ' ;i Art. AS 'Canina sra 'persona quo pretendo, mu dar de do.nicio acudir la Justicia local del pueblo donde resida, -que le.conceder el permisgrm, siem pre quo ei imeresauo presente una. .paporeta. del Jlo Jlo-ceptor ceptor Jlo-ceptor do Real Hacienda del Distrito, cr que consto quo aquel ha satisfecho las contribuciones, reales nuo lo correspondan por el ao corriente, sin cuyo renui- r sito no lo espedir, d que no se oponga otro moth" justo; pero quedar sin efecto si dnji pasar un sin usarlo, o si en el propio termino no present Juez del pueblo quo deja certificacin del do vi vo domicilio, en que consto quedar empadrona' mo tal vecino. Dien-cntendido qucxstos pcrn ningn. caso pueden servir corno pasaportes pni; 8tardtl pueblo que dejan. al do su nuevo vecir .Art. 40, .l'rohibo absolutamente la resident esta Isla de ningn cstrnnjero, ni forastero quo nu. t avecindado cu rila, d ron la correspondiente licc ca del Gcbicrno. La Justicia local que dejare de cun- y i 5 i I inspeccin de la Sociedad econmica matritense, car go del isr. D. Juan Tro y Ortolano, quien pronuncio' con este mctivo un estenso y razonado discurso, en presencia do multitud do personas que asistieron al acto. Despus de encarecer la utilidad de un estudio tan descuidado entre nosotros, pas trazar el seor Trd y Ortolano el orjen de la escritura, bosquej la historia de los archivos desde la mas remota antige dad, y concluy probando que el objeto de la paleo grafa no es, como vulgarmente se cree, la simple lec tura do los documentos quo se hallan escritos en ca racrcs antiguos, sino que tenia un fin mas grande, mas importante; saber: el conocimiento do la auten ticidad d falsedad do los diplomas, determinando de un modo hjo y seguro los grados de fe o de sospecha .quV merecen. Concluido el discurso, el profesor puso sobre la mesa ur.03 cuantosejemplares de la coleccin de ma manuscritos nuscritos manuscritos que poses, entre ellos varias cartas orijina orijina-,lcs ,lcs orijina-,lcs de los Keye3 Catlicos, que fueron examinados ' por los concurrentes y sirvieron de prueba palpable de la importancia da una enseanza que llega com prender y leer aquellas letras que pueden llamarse desconocidas, aquellos caracteres de todo punto inin inin-telijibles. telijibles. inin-telijibles. Esto es cuanto por hoy so rae ocurre manifestar , Udes. (La Crnica.) rilERIO-EICO 2-5 DE BICIEIIB1E DE 1819. RELACION de las multas que han impuesto vanos Alcal Alcal-V V Alcal-V des, CorrejLtores y Tenientes guerra en el mes de Oc Octubre tubre Octubre prximo pasado por tas causas que continuacin - se espresan, 2 5 5 0 Pedro Roque, por haber espendido al pblico una res sin el competente permiso, fue mul multado tado multado en cuatro pesos, y ademas se le hicieron pagar loa derechos establecidos para la Ce- Leficencia y caminos, que ascendieron nue- 1 ve reales treinta maraveds, por haberse cal- - culado en sieta arrobas la referida res...... 5 2 El mismo individuo, por haber espendido al pblico un cerdo sin el corapetcnu permiso, se le conden perder su valor y pagar los V derechos de caminos establecidos, que ascen ascen-di di ascen-di todo dos nesos cinco reales diez cara- vedis-.. Bernardino Mrquez, porcinco cabsllossueltos. D. Bernab da Rivera, comisario del barrio de las rias, por no haber concurrido el dia 4 del corriente la Junta sobre clasificacin de va vagos gos vagos segn se le haba prevenido, fue multa multado do multado en cuatro pesos-" Agustn Rodrguez, por una yegua suelta- Justo Velez Soto, por no haber cumplido una rden de esta Tenencia guerra en asuntos 1 gubernativos-.; 2 O f, Jeuaro Rodrguez, por igual falta, un peso de, ' rnultay como insolvente sufri un dia de ; crcel."- .--,.: v ; : --i. -. Martin Rodrguez, ordenanza del Juez que sus--cribe, por la misma falta, medio dia de crcel. Jorje de la Rosa, por igual falta dos pesos de multa, y como insolvente sufri dos das de prisin. ;;' .-' ' 4 1 O O Secretara del Excmo. Ayuntamiento. A tas doce del dia 24 del actual tendr efecto el remate de la obra de re reparacin paracin reparacin de los edificios da Carnicera y Matadero:,' blenda celebrarse Alrhrt nen en la i prcs arreglo al pliego do condiciones que estar en ella?n nifiesto, se avisa al pblico para la concurrencia g tadores. Puerto-Rico 20 de Diciembre de 1849. j lomi Puigdollers, Rejidor Secretario interino. presen-. ANUNCIOS OFICIALE! i Tenencia guerra de la Moca. -En esta 'cioi se halla depositado un caballo saino oscuro,pasopb do, cabos negros, orejas muertas, pobre de erine'jr pulgadas de alzada y como de ocho & diez alos d3 j el que un desconocido, que dijo llamarse Gonzatev, cuidar Jos Ramn Gonzlez, vecino da esta juris cion; y como haya pasado el trmino que aquel 8eralHi sin haber comparecido rcojerlo, haciendo sospechar con esto que el animal sea robado, se hace saber al pblico pa para ra para noticia de su duelo, fin de qu comparezca recla recla-raaHo raaHo recla-raaHo con los ttulos de propiedad correspondientes. Moca, 17 de Diciembre de J849. Jos Simn Romero. I ." BOLETIN MUNICIPAL. Ps. Rs. ' Aguas-buenas K Tornas Rodrguez, por falto la patrulla y ha ha-- - ha-- berlo encontrado brio, sufri, por ser insol insolvente, vente, insolvente, dosr dias de calabozo. D. Manuel Gonzlez, por dos bestias sueltas 1). los Antonio Gonzlez, por haber matado un cerdo sin conocimiento de esta Tenencia 4 guerra ..... , Eujenio Ortiz, por consentir en su casa ua . jornalero da Caguas sin la competente licen licencia cia licencia y matrcula ta tal iS colas Flix, por dos cerdas sueltas, cuya inul inul-''' ''' inul-''' ta pertenece al mes de Agosto en que seim seim-puso, puso, seim-puso, y no sa incluy en el mismo por no naoeria saustecno, lo que ss nace aora Ambrosio Daz, por ausentarse da la jursdie- '"' clon sin Ucencia, sufri cuatro dias de crcel. deaes de la Tenencia guerra, se le impu impusieron sieron impusieron cuatro dias de arresto por insolvente. D.'Francisco Gutirrez, por una res suelta en esta poblaciony trada la crcel por mi mandato. " Gregorio Camacho, por falta da respeto la . autoridad, se le impusieron en dia da arresto. ' Barros. D. JcsS Mara Ortiz, por infractor al art. 6. del reglamento de jornaleros, fue multado en"' D. Ignacio Rivera, por presentarse en la poblacin con una espada .... D. Pedro Martnez, por infractor al art. 133 del ; . Bando de polica. D. Luis Ortiz, por haber muerto un cerdo sin li licencia cencia licencia de la Tenencia guerra D. Mariano Ortiz, por infractor al art. 133 del Ban- V do de polica I). Juan Lorenzo Melendez, por falta las rd rd-,; ,; rd-,; nes de esta Tenencia guerra- ; .jse jiias iwoanguez, por no quererse matn- - ,. cularse de jornalero, y ser insolvente, sufri , eos das ce trabajo publico. -. Estvan Cartnjena, por infractor ; reglamento de jornaleros D. Vicente Brgoa, por una res iuelta- Francisco Almidonado, Cipran Maldonado, Te Te-' ' Te-' ' dro Jos Rivera, Valentn de Rivera, Jacin Jacinto to Jacinto de la Cruz, Eujenio Martnez y Julin , Cartajena, por faltos la revista de antiago, - f, fueron multaflos en cuatro reales cada uno. 2 0 3 0 2 0 2 0 DIPUTACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EN EL MES. Felicia. AivMtni.no. El Kejidor, D. Jos Mara Caraccna. Ho s pita t. El ; Jcm, P.Juan Isern. . Vaqa. El' Jem, D. Jos Mara Gordils., Abasto publico. Dir otado ds Piaia. El RejiJor, D. Andrs Cortn.' Iuim dx Cabsicera. El idom, D. PeJro Rirzo. .,'",...".";;; Precio de la carne. ","', ; ; Dominga 23.- A 15 y 1 6 rnaraTedis la libra. ; Lunet 24.-A 16 maraveds la libra. Mriet 25. A 15 maraveds la libra. , 1 : ndico de mes. Lie, D. Anselmo Perea. , Practicante de idem. Vicente Ajala. t Tenencia guerra de Qucbrail'as.-En esta inriarfii.. cion se ha aparecido un caballo de color alazano amarillo5, de 54 pulgadas de alzada, un lucero blanco en la frente, orejas regulares y tristonas, poco abultado de coete, crin y cola, de paso trota, y cmodo seis aos de edad. Lo hil .1 .'Ll'.. I f . uw o aia ui puouco para 103 ciecios que sean consi consiguientes. guientes. consiguientes. Quebradillas" 18 de Diciembre da 1849.Josf Cesreo Zeno. ,(. .t ; .- t Tenencia guerra de Bayamon. En la hacienda Juan Snchez, de la succesion de D. Francisco de Paula Cepe Cepe-ro, ro, Cepe-ro, do esta jurisdiccin, se ha encontrado una yegua ala alazana zana alazana tostada, lucero regular en la frente, otro mas peque pequeo o pequeo sobre la ventana de la nariz derecha, pobre de crin, copete y cota, de paso tranqueado y sobre trote, "como do' cinco seis aos de edad, una matadura en el espinazo y de seis cuartas una pulgada de alzada. -Bayamon 21 de Diciembre de np. Escolstico Fuertes. ', i f Del 25 al 30 del presente mes, se cerrar en los pueblos de la Isla la venta de. billetes del Sorteo ordinario nm. 103, que ha de cele celebrarse brarse celebrarse el 14 de Enero de 1850. PuectOIlico 5 'do Diciembre de 1849. Ctovo.; 7 1 inovii:r.Ttiii judiciales. i o 6 0 2 0 10 0 2 0 io : 2 0 Escribana de Cmara. ;; D. Justo Nieves, Escribano de Cmara habilitado por esta Real Audiencia con aprobacin de S. M. Certifico: que habindose hecho presente la misma por ei ejecutor ae justicia Juan JNieto, en virtud ce lo que le estaba prevenido, que en el mes de Jumo del ao pr ximo venidero de mil ochocientos cincuenta cumpla su contrata, y quo su decidida voluntad era no permanecer por mas tiempo en aquel puesto, ha ordenado el Real Acuerdo se publique esta vacante en la Gaceta del Gobier no y so circule los Jueces de 1.a instancia para la fija- cion ce eaictos en las canecers de partido, ta de que ei que quisiere optar a oicna plaza se presente bien en esta inscrbanla de Lamara 6 en la de los Juzgados don de se le pondr de manifiesto el pliego de condiciones. Y. en cumplimiento da lo mandado y para su publica cin libro la presente en Puerto-Rico dieziocho de Di Diciembre ciembre Diciembre de 1849. Justo Nieves ; 1 al art. 7. del' 6 1 0' 0 3 4 1 0 10 o ,V ' Trvjiilo-alto. D. Jos Ornznbala, per una res ucU.v Juusebio Eivera, vecino de Trujillo-bajo, por in infraccin fraccin infraccin al art. 123 del Cando de polica y cuen gouierno D. Jos Agapito Santaella, por la nai?raa causa igual pena, y no teniendo numerario con quo pa paparlos, parlos, paparlos, sufri su equivalente en trabajos p p-r" r" p-r" felices. 'Vicenta Gonzlez, por un' puerco suelto Cayetano Arroyo, por c : iravencion al art. 5. dei Dando do pciica y buen gobierno, tres s vtUas da prisin. ' : J.a i.Iora Ku.lez, por un3 bestia suelta : - -Antonia Sr-r.chez, por haber hecho en, meses anteriores un rosario cantado sin licencia-... . Jos Alrjan lro Homero, por una res suelta.. D. Venancio Torres, or un potro dem-.. ...... D. Alsra Nucz, por un caballo Jcm-".. ....... 1 Cayetano Arroyo, por una puerca idcrn...... 1 ' Jl mismo, por una gallina idem 0 (. .' : 1 Sabana del i'ahnar. ' ' ' Rafael lcjindro, por falto' la patrna.'.'...'.. 0" i 1 0 1 0 0 o 4 0 0 2 Escribana pblica. i-Por disposicin superior de S. A. la Rea Audiencia se manda publicar, quedar vacante, en todo Junio da mil ochocientos cincuenta por cumplir u contrata, la plaza de el ejecutor de justicia de esta ciu dad, para el que quiera optarla acuda por medio de una solicitud, estando dotada dicha plaza con el sueldo de cua trocientos pesos anuales, y ademas otros emolumentos co mo pon: por la ejecucin de cada reo doce pesos: por la muti!acionfide algn miembro seis pesos; por cada da de iaa, emana y vuena ce, pumo uonue se practique la ejocu- cion. ires vsos : y c rro remes mensuiiea para sebo na- ra ios tornillos. x c u cumplimiento ae lo mandado llora lloramos mos lloramos la presento en Puerto-Rico dieziocho de Diciembre do mil ochocientos cuarenta y nueve. Bibiano Gonzaleii Manuel J. de Jlcosut. ,. ,'..- 2 , No habindose vendido todos los billetes del tercer Sorteo do4 CASAS propias deja -J" tinjcncia de que caiguu ia casa o alguno de lost premios en los hmeros que no se vendan, ha dispuesto el Sr.' Superintendente que el Sor Sorteo teo Sorteo que estaba anunciado para hbi no so haga hasta el dia'Si derentrante mes do Ehei)f siendo de esperar que para dicha fxjca se ha brn espendido todos los billetes,, en atencin su mnimo precio. Lo que so anuncia al p pblico blico pblico para conocimiento de los que deseen in interesarse teresarse interesarse en la rifa. Puerto-Ilico 14 de Diciembre de 1849: El Director, Pedro Calvo. Q AVISOS. Ocliindo irocci!ftis !m xmtn f blica subasta de los efectos pertenecientes al difunto Don Toms Moreno,' Teniente que fu del Tejimiento infan infantera tera infantera de Catalua; se avisa los que quieran concurrir 4 dicho acto que deber celebrarse el 4 de Enero prximo, as doce del dia, en la Mayora Comandancia da iirhn tejimiento establecida en el castillo de San Cristobal. l SUBASTAS. Escribana pblica. For auto e. esia fecha recado c el incidente formado gobro necesidad y utilidad de la venta de los bienes pertenecientes a la testamentara de D." Ma na Encarnacin Martnez, se manda dar el cuarto pregn de remate los mismo3 en las puerta! del Tribunal la una def dia onco del prximo Enero, anuncindose en los peridicos de esta l iaza para la concurrencia de licitado licitado-res, res, licitado-res, debiendo estar da manifiesto en escribana el inven inventario tario inventario de dichos bicnr, quo consisten en una hacienda de calla con algunos chavos en la jurisdiccin del Dorado; ara la instruccin quogu en tomar. x cumpliendo con mandado libramos el presente en Puerto-Rico 4 19 da Diciembre do 1310. Villano Gonzlez, Manuel J. de costa. x , "2 4 y Don Gabriel Pilar Cabrera. mCiUcn v Cirujano, ofrece al pblico sus servicios en ambas fa cultades. ' ( Vive calle de la Cruz, nm, 20. 2 Uiig CAFJTANI DEL PUERTO. u.v Enlrcas.y salidas tic buques. -' Entradas. ... ,r.' . i-.. Dere. 22. De Manat, guairo esp. Palmira, pat. Francisco''' l)e id., id. id. Celia Joaquina, pat. Manuel Alva rez, con u. ia. : -k j De Wifmington, en 16 dias, bergantin-pAu." r' gies iviargante, cap. A. Wtutman, ce '"y . ... Salidas. Dbke.21. Para Luduillo V Faiardo. bah sn. J . ... . pat. Manuel Negron, enn provisin Para Curazao, gol. id. Otilia, cap. l) f , sada, en lastre. Para A recibo, guairo id. Palmera, i, r l f r t r v Cruz, con provisiones. Imprenta del Gobierno. y v l V " "v ,( '- |
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