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I
NUM. 121. volumen 16. SAMADO ) OCTDBKEE184? Este peridico se publica to todos dos todos los Martes, Jueves v Sbados. Se suscribe en la Imprenta del Gobierno, calle de la Forta Fortaleza leza Fortaleza Nmero 21. -ja';? mwmn lili flffiOKL lili ilill ul IJ i)3i i UJ lii li ILLI Tfl LJ a PARTE OFICIAL. Puerto-Rico 0 de Octubre de 1817. Circular espedida por el Excmo. Sr. Presidente, Gobernado?, Capitn jeneral y Jefe poltico superior las JJntoridades de la Isla. Capitana jeneral y Gobierno superior poltico de la isla de Puerto Puerto-Hico. Hico. Puerto-Hico. Circular nm. 228. Incluyo U. adjunta la media filiaciun de Francisco Pere, desertor del rejimiento infantera de Asturias, fin de que practiquen las mas eficaces dilijencias hasta lograr su cap captura, tura, captura, la cual verificada lo remitirn a mi disposicin con la competen competente te competente seguridad, haciendo U. severamente responsables de cualquiera omisin. Dios guarde UU. muchos ao. Puerto-Rico 5 de Octu Octubre bre Octubre de 1847. El Conde de Mrso.Senore Alcaldes Alcaldes- CcrnrjidoreB -y. Tenientes guerra de los pHeofc .ds la Is'v. v Las nnosiciones nara ctedras de facultad so harn preci- ; smente en Madrid, y para ctedra de instituto en la universi dad del distrito Art. 7.1 Para hacer oposicin ctedra de facultad so necesita: 1? Ser espaol. ... Tener 2i anos cumplidos. Media filiacin de Francisco Prez, hijo de Jos y de Teresa ar- ra, naci en Aspe, Capitana jeneral de Valencia, su edad 23 afios, su relijion C. A U., su ei-tadu soltero, sus sllales: pelo castao, ojos pardos, cejas al pelo, coior trigueo, nariz regular, barba lampia, boca regular, estatura cinco pies una pulgada. Certifico: como Secretario de este Gobierno y Capitana jeneral, que la precedente circular ha sido espedida de rden de S E., asi como su insercin en la Gaceta. Puerto-Rico 5 de Octubre de 1847. Jos Estvan, Secretario. 3? Haber recibido el grado de doctor en la facultad respec respectiva: tiva: respectiva: en la de filosofa hasta el de licenciado. Art. 74. Para hacer oposicin a ctedra de instituto so necesita: 19 Ser espaol. 2? Tener 21 aos cumplidos. 3? Ser bachiller en filosofa y tener el grado de rejente do segunda clase para la asignatura que se pretenda. ' y A ios profesores de lenguas vivas les ba&'tar la edad y c titulo. Art. 75. Sin necesidad de oposicin podr el Gobierno conceder ctedras con opcin todos sus derechos; pero solo en los casos siguientes, y teniendo los interesados los grados ne necesarios: cesarios: necesarios: 19 Los autores de alguna obra orijinal sobre la asignatura que pertenezca la ctedra, y que el consejo de instruccin p pblica blica pblica haya calificado antes de la vacante do equivalente un ejercicio de oposicin, podrn ser nombrados catedrticos do entrada. 29 El mismo derecho tendrn los agregados quo en dos opo oposiciones siciones oposiciones hubieren sido incluidos en la terna sin obtener el nom nombramiento. bramiento. nombramiento. 39 Los catedrticos de entrada y ascenso propuestos tambin dos veces en terna para la categora inmediatamente superior podrn ser promovidos la misma. ........ 1 1 desempeaba el decanato del propio" Tribunal; sin embargo, y paral 4? Los prebendados e individuos de los tribuna i es que nu nu-evitar evitar nu-evitar toda duda se ha dignado la Reina (Q. 1). G.) acceder a la s- hieren servido sus plazas 8, 10 o 21 anos; los mdicos y far far-nlica nlica far-nlica de Del O.mo, y declarar que el destino que le h, conferido es macuticos que lleven igual tiempo en destino de su facultad J t de Contador Mayor Decano. De Real rden lo digo U. S. para su de Real nombramiento, para el cual se necesite el grado de doc doc-intelijencia intelijencia doc-intelijencia y electos consiguientes. Dios guarde U. S. muchos aos. ;tor, podran obtener ctedra de entrada, ascenso o termino res res-m...i:j m...i:j res-m...i:j 10 ,l i..i ,ia iciT .lomunMu Inrptuipntp Ip nort i vn mnnt o. inicio del Gobierno, con tal de que a dichas t- ..r,i:.j.wic roiinnn lo pircimct n np n niirtirtilnr de cstraoruinano I i;Ufllltl,l I lUIHUI 114 VIIViUIIJlilllVlii ". mrito cientfico y jeneral reputacin, Art. 7(1. El destino de catedrtico es incompatible con cualquier otro empleo de Real nombramiento. Art. 77. Ningn catedrtico podra ser pnvaao ue su ca- Real rden comunicada la Intendencia de Ejrcito Superintendencia De De-legada legada De-legada de Hacienda de esta Isla. Ministerio de Hacienda. Aunque en Real Decreto de del actual se espres de un modo terminante que D. Joaqun del Olmo era nombrado Contador Mayor de ese Tribunal de Cuentas en reemplao de U. Anun-s Soiaun que ... . 1 Puerto-Rico. MINISTERIO DE COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. Real decreto. (Continua el principiado en la Gaceta nm. 1 19.) SECCION TERCERA. DEL PROFESORADO PUBLICO. TITULO 1. De las diferentes clases de profesores. Art. 71. Los profesores dedicados la enseanza en es establecimientos tablecimientos establecimientos pblicos se dividirn en catedrticos y agre agregados. gados. agregados. Art. 72. La plaza de catedrtico se obtiene por Real nom nombramiento, bramiento, nombramiento, previa oposicin. tedra sino en virtud de espediente gubernativo que se formar oyndole sus descargos y precediendo el dictamen del consejo de instruccin pblica. Art. 78. Las plazas de agregados se obtienen solo por Real nombramiento. Art. 79. Habr en las facultades institutos el nmero de agregados que se estime oportuno. Art. 80. Para ser agregado en una facultad se requiere: 19 Ser espaol. i Tener 2 anos cumplios 00 -2- 39 Presentar el ttulo de rejente de primera clase. Art. 81. El ttulo de rejente de primera clase se obtiene: 19 Siendo doctor en la facultad respectiva: gn la de filosofa hasta ser licenciado. 29 Haciendo en una universidad los ejercicios correspon correspondientes. dientes. correspondientes. Art. 82. Para ser agregado en instituto se necesita: IV Ser espaol. 29 Tener 21 anos cumplidos. 39 Presentar el ttulo de rejente de segunda clast. Art. 83. El ttulo de rejente de segunda clase se obtiene haciendo en una universidad, para la respectiva asignatura, los ejercicios correspondientes. Art. Si. Las atribuciones de los agregados se determina determinarn rn determinarn en los reglamentos. Art. 85, Para la jubilacin de los catedrticos servirn las reglas establecidas en la ley de 26 de Mayo de 1835 o las que en adelante se dieren. El tiempo de servicio empezar con contar tar contar desde el nombramiento de agregado. TITULO II. Del sueldo de los profesores. Art. 8G. Los profesores de los establecimientos pblicos de enseanza se dividirn, con respecto al sueldo, en catedrti catedrticos cos catedrticos de instituto y catedrticos de facultad. Art. 87. El sueldo de los catedrticos de instituto no ba bajar jar bajar de 5,000 rs., ni pasar de 12,000, segn la asignatura que desempeen y la poblacin en que se halle el establecimiento. A los 10 aos de enseanza optarn estos profesores una cuarta parte mas de su sueldo, y una mitad pasados los 20. Art. 88. Los catedrticos de facultad se inscribirn todos en un cuadro jeneral formando escala, y en el cual irn subien subiendo do subiendo y ganando sueldo por dos conceptos distintos: 19 Antigedad en la enseanza. 29 Categora en la carrera. Art. 89. La escala de antigedad se dividir del modo si siguiente: guiente: siguiente: 20 catedrticos 6 20,000 rs. de sueldo cada uno. 40 idem 18,000 rs. GOidcm 16,000 rs. ' 80 idem 14,000 rs. Todos los dems 12,000 rs. Esta escala sin embargo no se llevar efecto hasta que la aprueben las Cortes, siguiendo entretanto la actualmente esta establecida. blecida. establecida. Art. 90. La categora en la carrera se constituir divi dindose los profesores en catedrticos de entrada, ascenso y termino. A los de entrada correspondern las tres sestas partes de los catedrticos de cada facultad. A los de ascenso las dos sestas partes. A los de trmino la otra sesta parte. Art. 91. El sueldo total de los catedrticos se fijar, aa dindosc al que les corresponda en la escala de antigedad, las cantidades siguientes: 4,000 rs. al catedrtico de ascenso. 8,000 rs. al catedrtico de trmino. En Madrid todo catedrtico de facultad disfrutar 4,000 reales ademas de lo que le corresponda por antigedad y cate categora. gora. categora. Art. 92. Ascendern los catedrticos en categora por oposicin, segn disponga el reglamento. No se podr pasar plaza de catedrtico de ascenso sin ha haber ber haber servido tres aos en una de entrada, ni la de jrmino.sin llevar igual nmero de aos de catedrtico de ascenso. Art. 93. El ascenso en categora no llevar consigo va variacin riacin variacin de ctedra. El profesor permanecer siempre en la mis misma ma misma asignatura; y si alguno desease mudar de enseanza de universidad, lo solicitar del Gobierno, el cual decidir, oido en el primer caso el consejo de instruccin pblica. Art. 94. Los eclesisticos que fueren catedrticos disfru tarn, ademas de la renta de su prebenda, la mitad del sueldo que como catedrticos les corresponda. En el caso de que la renta del prebendado equivalga la mitad del sueldo, se le abonar lo que laltc hasta completar el sueldo entero. Art. 95. Los apresados de facultad tendrn de 8,000 3,000 reales de sueldo, segn la escala que se establezca: den tro de cada facultad optarn todos estos sueldos por antige antigedad dad antigedad rigorosa. Los agregados de instituto disirutaran el sueldo que en ca cada da cada establecimiento se les seale con arreglo los recursos. Art. 96. Los catedrticos y agregados percibirn, ademas de su sueldo, la parte que les concedan los reglamentos en los derechos de exmen por curso anual y grados acadmicos. TITULO III. De la escuela normal. Art. 97. Habr en Madrid una escuela normal con el n nmero mero nmero de alumnos internos que el Gobierno juzgue conveniente admitir para cada seccin de la facultad de filosofa. Art. 98. En cada universidad se abrir un concurso para mandar la escuela normal el nmero de alumnos que se le se seale, ale, seale, haciendo solo oposicin los que sean bachilleres en filo filo-sofia. sofia. filo-sofia. Art. 99. El alumno de la escuela normal que fuere apro aprobado bado aprobado gozar de las ventajas siguientes: 1- Ser, sin mas ejercicios, licenciado en su seccin respec respectiva tiva respectiva y rejente de primera clase, entregndosele los ttulos con exencin de derechos. 2- Tener durante los tres aos siguientes un sueldo de 5,000 reales, no ser que se coloque antes en enseanza con otro igual por lo menos; pero lo perder si abandonase la carrera del profesorado, 6 no admitiese la colocacin que le d el Gobierno. Art. 100. Para obtener ctedras debern los alumnos de la escuela normal sujetarse oposicin en concurrencia con los que se presenten adornados de las circunstancias al efecto pre prevenidas. venidas. prevenidas. Se concluir. J NOTICIAS NACIONALES. Madrid 11 de Agosto. Hemos tenido el gusto de visitar elcolejiode educacin desefio desefio-ritas ritas desefio-ritas establecido en la calle de Santa Catalina, nmero 1, cuarto 2? bajo la direccin de Dona Feliciana Beriat. til buen orden que se ob observa serva observa en todas sus clases, y el excelente mtodo de enseanza adopta adoptado do adoptado por la directora, colocan este colejio luna altara mfijr notable en entre tre entre todos los de su ndole que existen en Madrid. Como las mximas de la relijion son la regla mas segura para di di-rijir rijir di-rijir el corazn de la juventud, la directora del establecimiento em emplea plea emplea el esmero mas esquisito en que sus el isc pulas se instruyan conve convenientemente nientemente convenientemente en el espritu de aquellas, para que desarrollando despus sus facultades intelectuales se presten mejor emprender las dems tareas que constituyen el complemento de una esmerada educacin. Las principales clases establecidas en el referido colejio son las de lectura, escritura, aritmtica, jeografii, idioma francs, dibujo, m msica, sica, msica, baile y todas las labores pertenecientes bello sexo. Muchas y muy aventajadas discpuias deben una slida instruccin al colejio di di-rijido rijido di-rijido por. la seorita de Bedat, la cual est escribiendo en la actuali actualidad dad actualidad una obrita de educacin que la han mucho honor seguramente En una casa muy principal de esta corte, ha tenido lugar un ac accidente cidente accidente estratjico digno de Caco. Tenia por costumbre el criado de esta casa, limpiar la ropa de su seor por las maanas temprano, en el pasillo que daba la puerta de la escalera. No hace muchos dias que entretenido en su habitual ocupacin, se le present un hombre bien portado, el cual traia una carta para el seor y que necesitaba, segn decia, contestacin en el acto, til criado le dijo que tuviera la bondad de esperar, y march incontinenti ejecutar su cometido. 1 amo estaba en la cania, abri su carta concebida en estos trminos: "Seor: cuajujo Ud. haya leido la presente, es probable que yo me haya llevado la ropa que el domestico limpiaba con tanto afn; rale Ud. por su falta de previsin porque es un bruto." . Apenas hubo leido el seor la carta, prorrumpi en desaforados gritos diciendo k su criado: Corre, corre, que se llevan la ropa!. til gallego no sabia qu hacer. Seor, decia, si aguardan la contes contestacin. tacin. contestacin. No te detengas, bruto, continuaba frentico el amo, que me estn robando, que me roban!.... ladrones!.... ladrones!! El fmulo crey que su seor estaba loco y se arroj l por mie miedo do miedo de que atentara contra su vida; pero este, que conocia la necesi necesidad dad necesidad del momento, salt de la cama en paos menores se entiende, y arrastr tras s al criado llevndole hasta el pasillo de la escalera; ya haba desaparecido el portador de la carta, pero tambin iba de cami camino no camino la ropi del seor. f El Correo. ) INDUSTRIA. Ferro-carril sub-marino entre Francia Inglaterra. Un peridico ingles, El Mechantes Magazine, contiene la carta que copiamos continuacin, y que en gran parte hace desaparecer lo jigantesco del proyecto presentndole como una empresa posible realizable, a pesar de su magnitud y digna por consiguiente de ser estudiada y discutida. La salida acostumbrada de la pereza y de la ignorancia "eso es demasiado bello para creerlo" hllase algn tanto desacreditada en el dia por los resultados del vapor, de los caminos de hierro, de la telegrafa elctrica, etc., etc. Como los efectos inmen inmensos sos inmensos no impiden ya examinar la posibilidad de la ejecucin de un pro yecto, seria una injusticia escluir el que nos ocupa despus de las nuevas espiraciones dadas por su autor M. John de la Haye. Cierto que aun ofrece muy grandes dificultades, pero el caso es saber si son insuperables, y para tener derecho de proclamarlas tales, es necesa necesario rio necesario haberlas estudiado cou detenimiento. "Respetable amigo: Har unos diez y ocho meses que se publi public c public en El Mechantes Magazine una descripcin de mi proyecto de camino de hierro submarino, y desde entonces declar que la inven invencin cin invencin era susceptible de numerosas modificaciones. Posteriormente me he ocupado sin cesar en perfeccionar el proyecto, y acaso los porme pormenores nores pormenores que acompao llevan la conviccin al nimo de las personas alu alucinadas, cinadas, alucinadas, asustadas por las ideas de que estn enteramente eliminadas las dificultades de ejecucin. Mi primer pensamiento fue construir un tubo de hierro bastan bastante te bastante fuerte y rjido para soportar el peso de los trenes y la presin es es-teiior teiior es-teiior del agua. Un examen posterior me ha convencido de que este sistema costara mucho sin presentar ventajas materiales, y antes de proseguir debo declarar que mi nuevo sistema esta basado en el he hecho cho hecho conocido ya de que el canal ingles (el Paso de Calais) est un nivel, puede decirse, pues es insignificante la pendiente. De esta suerte, no puede encontrarse una colocacin mas favorable para un camino de hierro, al mismo tiempo que la profundidad del agua entre Calais y Douvres es solamente de 200 pies sea la lonjitud ordinaria de un buque de vapor. El canal en vez de presentar un abismo sin fondo, es por tanto una vasta llanura tan lisa que acaso no exista en el mundo otra superficie de igual esteusion tan favorable para colo colocar car colocar en ella carriles. Hace mucho tiempo que un eminente jelogo me haba ttemostrado qnc por necesidad tienta estar un-nivel! leireno del canal y que no podia ser otra cosa: los trabajos y reconocimientos de los injenieros han confirmado despus esta opinin, de cuyas resul resultas tas resultas he modificado mi proyecto. En vez de hacer el tubo en la forma ordinaria de los tunneks de caminos de hierro, ron hierro de una pulgada de espesor y de sufi suficiente ciente suficiente anchura para una doble lnea de carriles, propongo un tubo per perfectamente fectamente perfectamente cilindrico de 15 pies de dimetro hecho de hierro de una cuarta parte de pulgada de espesor, provisto los dos lados de rebor rebordes des rebordes de 3 pies de ancho exactamente en el plano horizontal del centro, de modo que el cilindro tendido se formara de dos partes semicn semicn-dricas dricas semicn-dricas reunidas por los rebordes. Este tubo seria bastante fuerte, de fcil construccin y mucho mas barato que el del anterior sistema. He Hecho cho Hecho de chapas delgada?, seria poca su rapidez y no se espondria romperse en estando en el agua como puede suceder algunos buques: por la forma cilindrica resistira la presin del agua en todas las on ond d ond ras, y en realidad 100 libras por pulgada cuadrada forman la pre presin sin presin mas fuerte que tendra que aguantar el tubo en medio del canal. Construido el cilindro como digo, le cubrira con una capa de una sustancia impermeable como fieltro kamptahkon y lo envolvera to todo do todo con duelas de encina de tres pulgadas de espesor. Estas duelas puestas lo largo empapadas en la viscosidad marina y asidas al tubo, le resguardaran de todo contacto con el agua. Ademas para impedir que se gastara la madera, la cubrira ae piearecuas uniuas por meuio de un cimiento hidrulico, de modo que el hierro quedar enteramen enteramente te enteramente aislado del agua. No seria esencial el colocar piedras en la parte in inferior ferior inferior del cilindro, sino solo en la parle superior de un reborde otro. Durante la construccin del cilindro hara una escavacion bas bastante tante bastante honda para colocar la parte inferior del tubo, y bastante ancha para apoyar los rebordes de los lados. Este lecho debia ser de encina y guarnecido de una hoja de hierro; formara un fundamento slido para el camino de hierro. Para soldar las divisiones del tubo, lo que hay que hacer es pro prolongar longar prolongar la parte superior de cada uno de los eitremos del cilindro, ha haciendo ciendo haciendo que avance seis pies sobre la parte inferior y cerrar con goma elstica la parte inferior de esta prolongacin. Para resguardar el tubo de la violencia de las olas, propongo el construir cerca de la orilla dos paredes paralelas, dejando en el cen centro tro centro bastante espacio para colocar el tubo cilindrico y cubriendo es te con piedras en seguida. No haba necesidad de que las paredes es estuvieran tuvieran estuvieran mucho mas altas que el tubo, pues no importaba que alguna pequea parte de gste quedara espuesta la accin del agua. Las ta tapias pias tapias no haban de ser perpendiculares, sino hechas por el estilo de la base del faro de Eddystone. A fin de prctejer las porciones de tubo colocadas en las partes profundas, propondra echar encima grandes cantidades de piedras que le cubrieran, que le envolvieran enteramen enteramente te enteramente hicieran el lecho intil con el tiempo. Asi el tubo te convertira en un verdadero tuunel completamente aislado del agua y tan slido y seguro com cualquier otro. En el primer proyecto calcul el precio de la construccin de un camino de hierro Calais en ocho millones de libras esterlinas, pe-, ro en el nuevo plan se disminuye el gasto considerablemente, la can cantidad tidad cantidad de hierro disminuye mucho, el trabajo es el de las calderas or ordinarias dinarias ordinarias y el gasto puede calcularse como sigue: 25,000 toneladas de hierro labrado co como mo como el de las calderas ordinarias 500 fran francos cos francos tonelada 12.500,000 fr. Por el lecho 12.500,000 Cuatro paredes quebranta-olas. . 10.000,000 Maderas, piedras etc 10.000,000 Por los dems gastos 17.500,000 Total. . 62.500,000 fr. Asi por una suma de unos 250.000,000 de reales puede abrirse una comunicacin de tierra firme entre la Gran Breta y Francia. Asi puede cambiarse la posicin jeogrfica de Inglaterra respecto del con continente, tinente, continente, sin gastar mas de 125,000 libras por milla. La suma inverti invertida da invertida en estos trabajos seria recuperada por el inmenso trfico que da daran ran daran lugar. No he mencionado los gastos de construccin de las esta estaciones ciones estaciones a cada estremo del tubo, porque es probable que los dos gobier gobiernos nos gobiernos quisieran hacer una cosa digna de lo que era en realidad las puer puertas tas puertas de entrambos reinos Aqu aade el autor que su plan no tiene nada de complicado, que en la sesin de la sociedad Politcnica de Liverpool, casi todos los individuos votaron favor del proyecto, y que el presidente al emitir su opinin dijo que era menester considerarle bajo el punto de vista comercial, saber, si la suma invertida en estos trabajos sera recompensada por el trafico, y esta cuestin todos contestaron afir- LmaUvamente. "Se contina, que la novedad, la grandeza de este proyecto im impedir pedir impedir muchas personas decidirse en favor de su ejecucin inmedia inmediata, ta, inmediata, no obstante todas las pruebas que se aleguen de que carece de obs obstculos. tculos. obstculos. La historia de todas las invenciones demuestra que la certi certidumbre dumbre certidumbre de las ventajas de un invento nuevo no basta para hacerle adop adoptar. tar. adoptar. Siempre necesita tiempo el injenio humano para familiarizarse con una dea nueva. Tal fue la suerte de los caminos de hierro: por espacio de mas de treinta aos el mundo se neg recibir el don que quera hacerle la ciencia, valindose de esta frase. "Es demasiado bue bueno no bueno para ser verdad." Y la primera vez que se propuso una comuni comunicacin cacin comunicacin por telgrafo submarino, con la India, se ha considerado como una quimera el proyecto, y se le han opuesto innumerables objeciones que han muerto todas afortunadamente. Pero sus autores sobreviven; permanecen animados todava del mismo espritu, estn dispuestos d renovar sus ataques contra todas las deas nuevas. Solo les pido, para el caso de que tomen mi invento por objeto, por blanco dess miras, que lo hagan tan francamente romo sea compatible con su carcter y sobre bases y clculos cientficos. John de la Haye." A pesar de que tambin nosotros participamos de ese espritu de incredulidad hasta obtener pruebas irrecusables de la certeza de los grandes inventos, no hemos querido dejar de dar un lugar en las co columnas lumnas columnas de nuestro peridico a ln carta que antecede, porque ella ma manifiesta nifiesta manifiesta hasta qu punto hay probabilidades de quesea una verdad es este te este descubrimiento, cuyas inmensas ventajas estn demasiado patentes para que nos detengamos mas en presentarlas. (El Correo, ) PUERTO-RICO O DE OCTUBRE DE 18-17. Rtlaon de las multas que han impuesto varios Alcaldes Alcaldes-Correjido res y Tenientes guerrat en el mes de Agosto prximo pasado por tus causas nut continuacin se esvremn. Ps.Ra. D. D. D. Camuy. Juan Rio, por haber fallado la revista el dia de Santiago. O Liborio Hernndez, por omisin al cumplimiento de las rdenes de la Tenencia perra O Pedro Mndez, por idem idem O Juan Carrillo, por idem ideai O Eujenio Croz, ot haber faltado la revista el dia de San Santiago, tiago, Santiago, multado en O 4 4 4 -4- 0. Rafael Cceres, por un caballo suelto 1 0 Miguel Lugo, por haber faltado la revista el dia de San Santiago, tiago, Santiago, multado en o 4 Hiplito Estrilla, por un caballo suelto- y 1 0 Damiana Borjas Ortiz, se le impuso un peso de multa por haber insultado sus vecinos, y por insolvente sufri dos dias de crcel. Kamon Ramos, se le impuso un peso de multa por no ha haber ber haber comparecido al Tribunal, y por insolvente sufri dos dias de crcel. Isabel Romn, por una yegua suelta 1 o I). Juan Acabat, por omisin al cumplimiento de las rdenes de la Tenencia guerra 0 4 I). Manuel Molinary, por un caballo suelto 1 o I). Jos Eustaquio Santana, por una res dem 1 0 Anacleto Santiago, por dos idem idem.- 2 0 Juan Cndido de Ribera, sufri ocho dias de crcel por rateras de pltanos. I). Bartolom de Vargas, por dos reses sueltas 2 0 D. Felipe Vega, por haber faltado la fbrica 1 0 Ramn Aee vedo', por dos reses sneltas. 2 0 Pedro Ribera, por haber faltado al respeto un viejo 1 0 D. Juan Flores, por una res suelta 1 0 I). Jos Eustaquio Santana, por un caballo idem 1 0 I). Francisco Ribera, por idem idem 1 0 Nazario Vega, por haber faltado la fbrica- 1 0 Tomas Gonzlez, por idem idem 1 0 Manuel Silva, por idem idem-" 1 0 Manuel del Valle, por idem idem 1 0 1). Juan Antonio Gonzlez de Cos, por dos reses sueltas 2 0 Marcelino Guzman y Manuel Vargas, sufrieron ocho dias de prisin por rateras. I). Juan Carrillo, por una res suelta 1 0 . Vicente Vale, por faltas la fbrica 1 0 I). Jos Antonio Ribera, por dem idem 1 0 D. Juan de Dios Gonzlez, por haber faltado al llamamiento de la Tenencia guerra 1 0 D. Elias Antonio Ganda, por cuatro reses sueltas 4 0 D. Miguel Gonzlez de la Cruz 2., por un caballo idem" 1 0 1). Jos Elias Martnez, por una yegua idem 1 0 I). Francisco Jov, por un caballo idem 1 0 Rafael Miranda, por una yegua idem 1 0 D. Jaime Rubira, por una res idem 1 0 Manuel Valentin, por un caballo idem 1 U Bayamon. O. Antonio Tibot, por dos bueyes sueltos 2 0 ). Guillermo Le, por tres idem idem 3 0 Andrs Aranzamendi, por una yegua idem I 0 Francisca Real, por una vaca idem I O Tomas Casado, por una potranca idem I O I). Antonio Tibot, por dos bueyes dem 2 0 . Antonio Santos, por un caballo idem 1 0 Francisco Rodrguez, por una yegua idem 1 0 Pedro de la Cruz, por una vaca idem 1 0 D. Pascual de los Reyes, por idem idem 1 0 Jacinto Polok, por idem idem 0 Luciano Ribera, por dos terneras idem 2 0 I). Miguel Anamo, por un buey idem o Damin Lpez, por una yegua idem I 0 Antonio Santos, por idem idem J 0 D. Jos Otero, por idem idem 1 0 D. Flix Ramrez, por una vaca idem I o Miguel Huertas, por un caballo idem 1 o Vctor Dvla, por una yegua idem 1 o Andrs Aranzamendi, por un caballo idem 1 0 J). Ramn Ruiz, por idem dem l o D. Jos Martnez, por idem ideirw o Juan B. Ramrez, por dos bestias idem 2 0 P. Policarpo Dvla, por una yegua idem 1 0 D. Ramn Bages, por un caballo idem y 1 o Felipe Plaza, por idem idem 1 0 Honorato Gonzlez, por idem idem i o Dorado. Anselmo de Ribera 2., comisario de barrio, por toleran tolerancia cia tolerancia los desrdenes de sus vecinos 2 0 D. Antonio Isern, comisario de barrio, por descuido en sus de deberes beres deberes de polica 1 0 D. Manuel Padilla, por admitir en su casa y dar ocupacin jornaleros intrusos y en el partido y sin la correspon correspondiente diente correspondiente papeleta 2 O, Teodoro Rios, por una res suefu 1 l D. Manuel Padilla, por un buey idem 1 0 Jos Flix, por idem idem 1 O Teodora Cantre, por admitir en su casa un hombre sin licencia, siendo insolvente, sufri dos dias de crcel. Ramn Celestino, por faltar al llamamiento de esta Tenen Tenencia cia Tenencia guerra 1 0 D. Matas Arroyo, por un caballo suelto I o Magdalena Ribera, por residir en Toa-baja sin el corres correspondiente pondiente correspondiente pasaporte 4 0 Antonio Cordero, por un caballo suelto- i o Jos Flix, por idem idem 1 0 D. Florencio Salgado, por idem idem 1 O Feliciano Nieves, por falta al art. b. del Bando de polica. 6 0 Jun Nicols Canario, por la misma falu y rer insolvente, sufri tres dias de crcel. Rimon Zavalfta, por injuria i Eu3ebio Nctires 4 o Julin Maxtmei, liberto, por salir del partido & cstraa ju risdiccin sin licencia, y alquilarse k trabajar sin ser ma matriculado triculado matriculado de jornalero 2 0 Juana Vernica Olivo, por dos reses sueltas 2 0 . Simn Nieves, en demanda de conciliacin interpuesta por Doa Teresa Aviles, por injurias graves, fue multado en veinticinco pesos, y se conform con la sentencia 25 0 Fatillas. D. D. D. D. I). D. D. D I). D. D. D. D. D. D. 1). D. D. I). Florentino Fuentes, por una bestia suelta Juan Jos Ribera, por idem idem Ignacio Senia, por idem idem Vctor Castagnet, por dos idem idem Bernardino Lebrn, por una res idem. Etanislao Miranda, por idem idem Felipe Negalioni, por idem idem Juan Pablo Caero, por idem idem Candelario Snchez, por una bestia idem Pedro Lamboy, por idem idem Ramn Caballeio, por idem idem Juliana Garca, por una res idem Pedro Mora, por una bestia idem Ramn Caballero, por idem idem Francisco Gely, por idem idem Nicols Velez, por idem idem Florentino Fuentes, por idem idem Vctor Castagnet, por un becerro idem Pascual Semidey, por una res idem Vctor Castagnet, por una bestia idem Juan Rodrguez, por una res idem Jos Casanova, por una bestia idem Pablo Orcini, por idem idem Jos Ignacio Ribera, por idem dem-' Jos Casanova, por idem idem Anjel Marcantoni, por haber matado una vaca preada Pablo Ctala, por idem idem 1 0 1 1 0 2 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 0 I 1 4 0 0 l 0 1 0 1 0 1 0 1 4 0 4 0 BOLETIN MUNICIPAL. Medico de Mes. Dr. D. Jos Castellar. Practicante. Trinidad Elias. ABASTO PUBLICO. Diputado de Plaza. Sr. Rejidor 1). Romn Carreras. Idem de Carnicera. Sr. Rejidor D. Diego Lpez. PRECIO DE LA CARNE. EXISTENCIA DE GANADO. Viernes 3. A 19 mrs. lib. Par el 8 de Octubre 59 reses. Sbado 9. A 18 y 19 mrs lib. Para el 9 de idem 64 idem. PIPUTACIONE8 DEL EXMO. AYUNTAMIENTO EN TODO EL MES. Polica. Barrio de San Francisco y Sta. Barbara. Sr Rejidor D. S-tturn. Gonzlez. ,, de San Juan y Sto. Domingo. Sr. Rojidor D. Felipe Coronado. Vacuna. Sr. Rejidor D. Hihrion Moreno. Alumbrado. D. Juan B. Smnpayo. Hospital. ,, ,, D. Jos M. Goenngu. SUI ASTAS. Tribunal de Comercio. Por su auto de 1, del corriente recado en el espe espediente diente espediente formado consecuencia de varas prendas presentadas por los Sndicos de la quiebra de 1). Santiago Dalmau, se ha dispuesto se vendan en pblica subasta, acor dndose para los pregones ordinarios los dias seis, once y catorce del presente en las puertas de dicho Tribunal desde la hora de las doce. Lo que se hace saber al pbli pblico co pblico para la concurrencia de licitadores. Puerto-Rico I. de Octubre de 1847. Por impedimento del escribano propietario. Gervacio Puente, escribano Real. 2 Junta de subastas del Excmo. yuntamimto.)ebendo subastarse, por dis disposicin posicin disposicin del Excmo. Ayuntamiento, los ramos de puestos de la Plaza del Mercado y pasaje de la boca del rio de Sibuco, con sus asientos de corrales para la pesca, prevencin para cuando venzan sus actuales arrendamientos que lo ser el 19 de Di Diciembre ciembre Diciembre el primero, y el 31 del mismo mes del corriente ao, el ltimo; se sealan por la Junta para los pregones ordinarios, los das nueve, doce y quince del mes ac actual, tual, actual, la hora acostumbrada de las doce, en la casa Consistorial. Puerto-Rico 4 de Octubre de 1847. Julin Garca, Secretario. 2 ANUNCIOS OFICIALES. Tenencia guerra de Saii Miguel de Trujillo. Hace algn tiempo fueron aparecidas en esta jurisdiccin las reses siguientes: Una novilla que hoy es vaca parida, de color amarilla, enlapada y regular de cuerpo. Una ternera berrenda de colorado y blanco, como de siete arrobas de carne, mar marcada cada marcada en la espalda izquierda con Q Z y gacha de un chiflV. Y. no habindose pre presentado sentado presentado nadie reclamarlas, lo pongo en conocimiento del pblico para su intelijen intelijen-cia. cia. intelijen-cia. San Miguel de Trujillo 1. de Octubre de 1847. Carlos Landrau. 1 Tenencia guerra de Isabela. Hallndose vacante el Majisterio de primeras letras de este pueblo, dotado con ciento y cincuenta pesos anuales sobre los fondos p pblicos, blicos, pblicos, sin perjuicio de los estipendios, se hace notorio para los que aspiren este destino ocurran solicitarlo por el conducto y medio ordinario. Isabeja l. de Octu Octubre bre Octubre de 1847. Felipe de Bonilla. 2 Tenencia guerra de Fio-piedras. En este partido ha sido aparecida una po, tranca de las seales siguientes: color saino, regular de crines, las cuatro patas negras negras-chica chica negras-chica de cuerpo, de paso liviano y como de tres aos de edad. La persona que se considere pertenecerle puede acudir reclamarla del Alcalde de dicho pueblo, con los documentos de propiedad. Rio-piedras 28 de Setiembre de 1847. Jos Jurado. 2 Imprenta del Gobierno. |
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