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NUM. 120.
VOLUMEN 16. JUEVES 7 OCTUDR13DE1&17 Este peridico se publica to todos dos todos los Martes, Jueves v Sbados. Se suscribe en la Imprenta del Gobierno, calle de la Forta Fortaleza leza Fortaleza Nmero 21. 01 DHL IT? 1 77 ) DE F ,isMI, 1 3 PARTE OFICIAL. Piierto-Kico 7 de Octubre de 1847. Circular espedida por el Excmo. Sr. Presidente, Gobernador, Capitn jeneral y Jefe, poltico superior las Autoridades de la Isla, Capitana jeneral y Gobierno superior poltico de la isla de Puerto Puerto-Kico. Kico. Puerto-Kico. Circular nm. 226. Incluyo UU. adjunta la media filiacin de Ambrosio Carrasquillo, desertor del prendi de esta Plza, a fin de que practiquen UU. las m s eficaces dilijencifis basta lograr su cap captura, tura, captura, la cual verificada lo remitiin mi disposicin con la competen competente te competente seguridad, haciendo UU. severamente responsables de cualquiera omisrer.? Dqs giurde UU. muchos aos. Puerto-Rico 4 de Octu Octu-"bre "bre Octu-"bre de 1847. El Conde de Mirasol. Seores Alcaldes, Alcaldes Alcaldes-Correjidores Correjidores Alcaldes-Correjidores TifJne "tes iLgue rradjUos jnuebliMLila hU- i-r 1 Filiacin de Ambrosio Carrasquillo, hijo de Domingo y de Mi cela Doncel, natural de Cagus, oficio fumacero, edad 33 aos, esta estado do estado casado con Mara Antonia Daz, su relijion C. A. K.; sus seales: pelo y cejas aindiado, coJor moreno, nariz regular, boca id., barba po poca, ca, poca, estatura cinco pies. Certifico: como Secretario de este Gobierno y Capitana jeneral, que la precedente circular ha sido espedida de orden de S. E., asi como su insercin en la Gaceta. Puerto-Rico 4 de Octubre de 1847. Jos Estvan, Secretario. eQS'- Reales rdenes comunicadas la Intendencia de Ejrcito Superintendencia Delegada de Hacienda de esta Isla. Ministerio de Hacienda. La Reina (Q. D. G.) con fecha 23 del actual se ha dignado din din-jirme jirme din-jirme el Real Decreto siguiente. "Vengo en nombrar Contador de Ejrcito y Hacienda de la isla de Puerto-Rico, cuyo empleo ha re resultado sultado resultado vacante por jubilacinn del que lo obtena, D. Diego de Ru Rute te Rute y Rivera." Y lo comunico U. S. para su intejencia y cumpli cumplimiento miento cumplimiento en la parte que le incumbe. Dios guarde U. S. muchos aos. Madrid 28 de Julio de 1847. Salamanca. Sr. Intendente de Puer to-Rico. no del Tribunal de Cuentas de esta Isla, le be dado en este dia la cor correspondiente respondiente correspondiente posesin, previo el juramento que ha prestado en mis manos. Lo que participo U. para su intejencia y fines consiguientes en el servicio. Dios guarde a IT. muchos aos. Puerto-Rico 23 de Setiembre de 1817. Manuel Jos Cerero. br..( S. M. la Reina Nuestra Seora se dien por Real Decreto de 20 de Julio ltimo, nombrar Contador de Ejrcito y Hacienda de esta Isla, al Sr. Intendente honorario de Provincia, u. mego de ilute y Rivera; y hahiendo tomado posesin de su empleo el da IV del corrien corriente, te, corriente, lo participo U. para su conocimiento y efectos consiguientes en el servicio. Dios guarde U. muchos aos. Puerto-Rico 4 de Octubre de 1847. Ministerio de Hacienda. La Reina (Q. D.G.) se ha servi do diriiirme con fecha de veinte de Julio ltimo el Real Decreto si al - cuiente. "Venero en conceder honores de Intendente de provincia de Ultramar U. Uiego de Kute y Rivera, tentador de ejercito y Ha Hacienda cienda Hacienda de la isla de Puerto-Rico." Y de Real orden lo comunico U. S. para su intejencia y dems efectos. Dios guarde U. S. muchos aos. Madrid 2 de Agosto de 1847. Salamanca. Sr. Intendente de Puerto-Rico. Circulares espedidas por la Intendencia de Ejrcito Superintendencia Delega Delegada da Delegada de Hacienda de esta Isla. Habiendo llegado esta plaza el Sr. Intendente honorario de Pro Provincia, vincia, Provincia, D. Joaqun del Olmo, nombrado por S. M. la Reina Nuestra Seor en Real Decreto de 2 de Julio ltimo, Contador Mayor Deca- MINISTERIO DE COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. ICcal decreto. ('outinua el principiado en la Gaceta anterior.) SECCION SEGUNDA. De los establecimientos de enseanza. Art. 33. Los establecimientos de enseanza sern pbli eos 6 privados. TITULO I. De los establecimientos. Art. 34. Son establecimientos pblicos de enseanza aquellos que en todo en parte se sostienen con rentas destina destinadas das destinadas la instruccin pblica y estn dirijidos esclusivamente por el Gobierno. Art. 35. Se consideran como fondos do instruccin pu publica: blica: publica: 19 Los bienes que posea cada establecimiento con destino la enseanza. 2? Los impuestos y repartimientos provinciales municipa municipales les municipales que para el sostenimiento de la enseanza fueren aprobados. 3? Los crditos que con aplicacin instruccin pblica vo votaren taren votaren las Cortes en el presupuesto jeneral del Estado. i? Las cuotas retribuciones que por razn de matrculas, exmenes, pruebas de curso, incorporaciones, grados, ttulos otras consideraciones acadmicas se exijan. Art. 3. No es pblico ningn establecimiento, aun cuan cuando do cuando se sostenga en todo en parte con rentas procedentes de loa pueblos, no estar dirijido esclusivamente por el Gobierno. Art. 37. Los establecimientos pblicos de enseanza so dividirn en institutos, universidades y escuelas especiales. CAPITULO I. De los institutos. Art. 33. Se llamarn institutos los establecimientos en que se d la segunda enseanza. Los institutos btrJn provinciales y locales. -2- Art. 39. Cada provincia tendr un instituto provincial co colocado locado colocado en la capital, aunque mediando razones especiales podr establecerse en otro punto de la misma provincia, Art. 40. Los institutos provinciales darn los cinco aos de !a segunda enseanza; mas para esto habrn de estar provis provistos tos provistos de cuantos medios materiales sean necesarios al efecto: sin este requisito indispensable solo se les autorizar para los aos que puedan ensear debidamente. Art. 41. Podrn establecerse institutos locales en pueblos que tengan 2,000 vecinos; pero estos institutos no estfcndernsu enseanza mas all de los tres aos primeros. Exceptase el caso de que se sostengan eselusivamente con rentas propias, en el cual podrn dar tambin los aos cuarto y quinto, si dichas rentas alcanzaren para ello. Art. 42. Los institutos, asi provinciales como locales, se costearn: v 19 Con el producto de las matrculas. 2? Con las rentas de memorias, fundaciones y obras pias que puedan aplicrseles. 3? Con las cantidades que se incluyan en los presupuestos municipales provinciales, como gasto obligatorio, cuando aquellos arbitrios no basten. Art. 43. Para poder establecer instituto local se necesita ademas: 1? Que en el pueblo donde se coloque se halle establecida debidamente la enseanza primaria elemental completa, y el to todo do todo parte de la superior. 29 Que estn cubiertas las atenciones de polica, beneficen beneficencia cia beneficencia y dems cargas que la ley incluye en la categora de gastos obligatorios del presupuesto municipal. 39 Que el aumento que con la creacin del instituto ha de resultar en el presupuesto municipal no grave al pueblo con ar arbitrios bitrios arbitrios repartimientos imposibles de sostener, observndose para la aprobacin de esto aumento lo dispuesto en el art. 105 de la ley de 8 de Enero de 1845. Art. 44. La provincia donde hubiere universidad tendr obligacin de costear, como todas las dems, el instituto que le corresponda; pero el Gobierno se encargar de satisfacer sus gastos, siempre que la misma provincia se convenga en entregar los fondos de instruccin pblica utm cantidad alzada-propor- cionada dichos gastos. Art. 45. Habr en los institutos, asi provinciales como lo locales cales locales Alumnos pensionistas-internos. Alumnos medio pensionistas. Alumnos estemos. Art. 46. Los alumnos internos sern de tres clases: 1 Pensionistas sostenidos por sus propias familias. ' 2 Pensionistas sostenidos por el Gobierno con beca entera media beca, cuyo importe se incluir en el presupuesto jene jene-ral ral jene-ral del Estado, previa aprobacin de las Cortes. Estas becas se concedern solo en los institutos provinciales, y & hurfanos de militares, de funcionarios pblicos de personas que hubieren hecho servicios estraordinarios su patria, debindose presen presentar tar presentar nota de ellas todos los aos las mismas Cortes. 3- Pensionistas sostenidos costa flel establecimiento en virtud de convenios hechos con los patronos de las fundaciones que se agregaren ni instituto. Art. 47. Donde el local del instituto no tuviere bastante amplitud para admitir internos, habr una casa pensin lo mas cercana que sea posible al establecimiento, bien por empresa particular, bien por cuenta de la provincia del ayuntamiento. CAPITULO II. De las universidades. Art. 48. Los estudios de facultad se harn solo en las v universidades, y solo en estas se podrn conferir los grados aca acadmicos, dmicos, acadmicos, de cualquier clase que sean. Art. 49. Las universidades del reino sern 10, colocadas en I09 puntos siguientes: Barcelona, Granada, Madrid, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Art. 50. Las facultades de filosofa y jurisprudencia exis tirn en todas las universidades. La de teoloja en Madrid, Oviedo, Sevilla, Valladolid y Zaragoza. La de medicina en Madrid, Barcelona, Santiago, Valencia y Cdiz, formando parte esta ltima de la universidad de Se villa. La de farmacia en Madrid y Barcelona. Art. 51. Solo en la universidad de Madrid se conferir el grado de doctor y se establecern los estudios necesarios para obtenerlo. CAPITULO III. De las escuelas especiales, Art. 52. Las escuelas especiales sern aquellas en que se hagan los estudios del mismo nombre: su clase, nmero y pue pueblos blos pueblos donde se hayan de colocar se determinarn en los respecti respectivos vos respectivos reglamentos. Art. 53. Los estudios de segunda enseanza hechos por los alumnos internos en estas escuelas sern admitidos en los. institutos, prvio exmen por asignaturas sueltas. Art. 54. En el caso del artculo anterior estarn los mis mismos mos mismos estudios de segunda enseanza hechos en los seminarios conciliares por alumnos tambin internos, pero solo hasta el cuarto ao inclusive. Art. 55. Los estudios de los cinco aos primeros de teo teoloja loja teoloja hechos en los mismos seminarios sern incorporables en las universidades para recibir el grado de bachiller en la misma fa facultad. cultad. facultad. Si en dichos seminarios se establecieren las ctedras de sesto y sptimo ao de teoloja que se exijen para el grado de licenciado, y se confiaren prebendados de oficio otros su su-gctos gctos su-gctos de acreditado saber, sern tambin admitidos sus estudios en las universidades para recibir dicho grado. La gracia concedida en este artculo se limita los semi naristas, los fmulos y los pensionistas con beca sin ella, con tal que vivan en los seminarios, y sujetos a su disciplina in terior. Ser tambin requisito indispensable qu el plan literario de los estudios teoljicos, las asignaturas de ctedras, matrcu matrculas, las, matrculas, exmenes y duracin del curso sean los mismos que en las universidades. TITULO II. De los establecimientos privados. Art. 5G. Son establecimientos privados aquellos cuya en enseanza seanza enseanza se sostiene y dirije por personas particulares, socieda sociedades des sociedades corporaciones, sea cual fuere su clase, con el ttulo deco lajes, liceos u otro cualquiera. .Ninguno de ellos, podra usar el trtnstituio. .(-v V y. ...... Art. 57. Los estudios de segunda enseanza que se hagan en estos establecimientos son los nicos que tendrn validez acadmica mediante incorporacin: los correspondientes facul facultad tad facultad deben hacerse en los establecimientos pblicos dirijidos por el Gobierno, sin lo cual no sern vlidos para la carrera. Art. 58. Los establecimientos privados de segunda ense enseanza anza enseanza se dividirn en tres categoras: Colejios de primera clase que abrazarn los cinco aos de la segunda enseanza. Colejios de segunda clase que abrazarn solo dos, tres cuatro aos de la segunda enseanza. Casas-pension que se limitarn admitir alumnos internos con obligacin de asistir los cursos del instituto, y pudiendo solo tener dentro del establecimiento repasos de dichos cursos. Art. 59. Para abrir un establecimiento privado de segun segunda da segunda enseanza es indispensable que el empresario dueo del mismo rena las circunstancias siguientes: V Ser mayor de 25 aos. 2- Haber obtenido autorizacin especial del Gobierno, odo previamente el consejo de instruccin pblica. 3- Depositar la cantidad de 6,000 rs. si el establecimiento fuere colejio de primera clase, y 3,000 si fuere de segunda casa-pensin. Si el establecimiento perteneciere una sociedad, ser el jerente de ella quien haya de cumplir con estas condiciones; en la intelijencia de que la misma sociedad ha de estar autorizada por el Gobierno con arreglo las leyes. Art. 60. Para obtener la autorizacin deber el empresa empresario rio empresario jerente presentar al Gobierno: 19 Su fe de bautismo. 2? Un testimonio de buena conducta dado por el alcalde y el cura prroco de todos los pueblos donde hubiere tenido su do domicilio micilio domicilio durante los tres ltimos aos. 3? El programa de las enseanzas que han de darse en el establecimiento, acompaado del reglamento interior del mismo. 4? Las senas del local donde intente colocarlo para que se proceda su reconocimiento. 59 Una persona que haga de director. 6? Justificacin de tener todos los medios materiales nece necesarios sarios necesarios para las enseanzas que intenta establecer. Art. 61. Para ser director de un establecimiento privado de segunda enseanza se requiere: 1? Ser espaol y mayor de 25 aos. 29 Acreditar su moralidad y buena conducta en la forma prevenida para los empresarios. 39 Haber recibido el grado de doctor en cualquiera de las secciones de la facultad de filosofa, si es el colejio de primera clase, el de licenciado, siendo de segunda, y el de bachiller en la misma facultad para pensin solamente. Art. 62. Podr ser director el mismo empresario siempre que rena las circunstancias que el anterior artculo requiere. Art. 63- Los empresarios y directores de los estableci establecimientos mientos establecimientos privados que actualmente existen con autorizacin del Gobierno seguirn sin ncesidad de sujetarse la condicin del grado acadmico, pero debern tenerla necesariamente los que lleguen reemplazarles. Art. 64. Nadie podra ensear en establecimiento privado una asignatura acadmica cualquiera sin tener para la misma el correspondiente ttulo de rejente de segunda clase. Se exceptan los licenciados en letras ciencias. Se permite en estos colejios que un solo maestro ensee dos asignaturas, pero no mas, con tal de que tenga ttulo para cada una. Art. 65. Los profesores y dems empleados en los esta establecimientos blecimientos establecimientos privados debern tener el certificado de moralidad y buena conducta que se exije los empresarios y directores, y tanto para estos como para aquellos cargos quedan escluidos los que en virtud de sentencia judicial hubieren sufrido penas corporales, aflictivas infamatorias por delitos comunes, aun despus de obtenida rehabilitacin. Art. 66. Los establecimientos privados de segunda ense fianza se sujetarn, en cuanto los estudios acadmicos, al mis mismo mo mismo orden y combinacin de asignaturas que se prescriba para los institutos, y no podrn adoptar otros libros de testo que los autorizados por el Gobierno para los establecimientos pblicos. Art. 67. Los cursos de segunda enseanza hechos en es establecimiento tablecimiento establecimiento privado no producirn efectos acadmicos sinp despus de obtenida su n probacin respeci?rprvlU5m"j) especial en la forma que establecer el reglamento, y pago do las correspondientes matrculas. Art. 68. La incorporacin de los colejios privados solo se har en los institutos provinciales. Art. 69. Los establecimientos privados estn bajo la vi jilancia del Gobierno, el cual, mediando causas graves, y oido el consejo de instruccin pblica, podr suspender cerrar cual cualquiera quiera cualquiera de ellos. Art. 70. Las corporaciones permitidas por las leyes que quieran fundar algn establecimiento de segunda enseanza de debern bern debern obtener para ello autorizacin espresa del Gobierno, el cual exijir los requisitos que estime convenientes, con arreglo lo que en este plan se prescribe. (Se continuar.) BAVIERA. Munich 24 de Julio. Robo diplomtico. El embajador de Prusia que lleg ayer de su espedicion, ha ad advertido vertido advertido que todos los objetos de arjentera y otros efectos de valor, que tenia en su casa, le han robado, nterin ha estado ausente. El va valor lor valor del robo asciende a 30,000 florines. Se sospecha que un domsti domstico co domstico que desapareci de la embajada es el autor de este crimen.- Arjcla. Doce aos hace que la Arjeiia no contaba mas que 11,000 colo colonos nos colonos y ahora tiene mas de 110,000, es decir, diez veces mas. Estos 110,000 colonos suministran desde luego 17,000 hombro de milicia En los primeros aos la colonia pareca Roma despus del ro robo bo robo de las Sabinas; apenas haba en ella mujeres ni nios Hoy los eu ropeos presentan 25,000 mujeres y 42,000 nios. Decase tambin que en los primeros tiempos haba una muy re regular gular regular proporcin de hijos naturales; hoy la proporcin es eo una mi mitad tad mitad que en Pars. NOTICIAS DIVERSAS Z El caballero de la Casa Roja. Con este ttulo, que lo es tambin de una novela, se ha estrenado en Pars un drama compues to de cinco actos y doce cuadros. El teatro histrico ha sobrepujado en magnificencia su primera obra, la Rtina Margarita pero los pe peridicos ridicos peridicos franceses convienen en que en punto inters, el nuevo dra drama ma drama es muy superior al que inaugur el teatro de M. Dura as. No est ciertamente mas respetada la historia, pero los episodios que sirve de pretesto, esritan la curiosidad y las simpatas del pblico, lo cual no es poco en el da. El argumento es una tentativa para recobrar la libertad de la Reina Mara Antonieta encerrada en el Temple, mas los episodios casi hacen olvidarla accin principal Al par de esta se desenvuelven lbilmente tres cuatro accesorias llenas de bellas es cenas, y que reasumen los hechos mas principales de la revolucin francesa Sucesivamente se pasa de tas emociones de la calle & las dd la vida ntima: se ve el interior de la torre del Temple, estando en ella la Reina, una sesin de una seccin revolucionaria, elcalaD02ode Mara Antonieta, el juicio y la sentencia de los jirondinos por el tri banal revolucionario: una escena de desafio de grande efecto) por l timo, la sala de reos de la conserjera y el espectculo del ltimo ban quete de los jirondinos. Todos estos cuadros son ejecutados en Pars con una magnificencia estraordinaria. Hay momentos en que est la escena cubiert de mas de doscientas personas entre infantes, jinetes y artilleros con verdaderas pie2as. Los trajes y uniformes son suma sumamente mente sumamente exactos. Todos los movimientos de la escena se ejecutan con admirable precisin. El drama dur cinco horas, desde las seis y me da hasta las once y media: el xito fu brillante. Cuestin cientfica resuelta lejislativamBntb. El con greso del Estado del Conneticut acaba de dirimir por medio de una votacin soiemne h cuestin tan empeada sobre cul es el verdade ro autor del descubrimiento de la insensibilidad, producida por (a as piracion del etber. El congreso, despus de los correspondientes de bates, y segn el resultado del escrutinio, ha declarado autor de tal descubrimiento al doctor Horacio Wells, de Hartford. He ah resuel ta la cuestin en el Conneticut. Colejio politcnico. El gobierno de Noruega ha nombrado una comisin can el objeto de establecer enCristiauia una escuela Po litcnica, imitacin de la que hay en Pars. Gernimo Bonapaut. El 29 de Julio lleg Bruselas el an Itiguo rey de Westlatia, procedente de Alemania, y acompaOado de uno de sus hijos. , j Uki.vjiusuauk3k La univerjubipde JJunlch cuenta en Ja ac toaliit.id i. 552 estudiante.! entre todas las univerdades"3elTemahlj es la que tiene mayor concurrencia, exceptuando las de Viena, Praga y Berln. Una gracia de ni nos. -'-La Gaceta deBresIau dice que han si sido do sido arrestados tn aquella ciudad siete nios de nueve catorce aQosde edad, por suponrseles autores de treinta y seis Incendios que tuvie ron lugar en diferentes distritos de la Silesia. Vaya unos chicos que prometen! El ajitador irlands. El 24 del pasado sali del Havre el paquebot de Southampton el Express con los restos mortales de O ConneP. El embarque se verific sin ninguna ceremonia. 1 clero se puso las rdenes de Mr. Daniel, hijo del clebre ajitador, para acora paar el cadver haota a bordo del buque) pero el honorable miembro del parlamento britnico, deseoso de evitar toda especie de pompa y de snltmnidiid, se routeut con dar las gracias los sacerdotes fran franceses ceses franceses por sus ofertas. Lo honores fnebres se reservan para cuando el cuerpo del las tre O'Coimell descanse en su pas natal. El da 25 lleg a Londres la comitiva funeral, y el 27 fu tras trasportada portada trasportada por el camino de hierro a Liverpool, donde se embarcar pa para ra para Irlanda. (El Corno.) ilEDADESi LEYENDAS ORIENTALES. TRADICIONES anteislamicas. Sin duda pareci los buenos musulmanes que el Gnesis de Moiss era demasiado sencillo en sus formas, y los doctores del islamismo toma marn sobre s la carga de reformarle su manera. Para ello recurrieron lo maravilloso, que es sin duda lo que mas seduce los espritus reciente recientemente mente recientemente electrizados por una relijion nuera. Apelaron su i jeniocstraTagan jeniocstraTagan-te te jeniocstraTagan-te hiperblico, y quisieron enmendar la plana al Gnesis, arreglando una creacin de su cosecha. Es un gusto ver co'mo han adornado la trama his histrica trica histrica de aquellas antiguas pocas con colores de su gusto y con pintoras de su capricho. Creyeron que se representara Dios tanto mas grande y majestuoso cuanto mas fantstico y mas cstrao se le pintase; y traspasan do los lmites de la ?erdad, se colocaron en un estravngante ridculo. -I- Esta es la tendencia de todas las organizaciones relijiosas antiguas. Cuntos milagros cual mas portentosos no se encuentran en la mitolo mitolo-ja ja mitolo-ja cltica, la india, la griega, la farao'nica y la mejicana? La initoloja ra rabe, be, rabe, arreglada por la imajinacion potica y vaporosa de los rabes, deba adornarse tambin con colores estraordinarios y relumbrantes hasta en la esplicacion y esposicion de los hechos materiales mas sencillos. Vamos ver ahora, como prueba de esto, la manera con que aquellas jentes arre arreglaron glaron arreglaron su diluvio. El diluvio. El arca, v sus ciento veinte y cuatro mil tablas Pe Peregrinacin regrinacin Peregrinacin nutica de Noe. Now No veia con dolor la depravacin de los hombres. Profetizbales las venganzas de Dio; pero cada vez que les im importunaba portunaba importunaba con sus palabras le zurraban, le envolvan en un safo, y asi atado le encerraban en su casa. Siempre que esto aconteca, se le creia herido de muer muerte; te; muerte; pero volvia siempre presentarse cada vez mas animado, mas ardiente, pa para ra para llamar i los hombres al bien Desesperado en fin No de correjirlos, invoc contra ellos la clera de Dios. Dios le oy y le dijo: No, construye una arca. Seor, que es una arca? Es un barco, una casa de madera, que anda por cima del agua. Quiero aho ahogar gar ahogar los hombres por rebeldes, limpiando de malvados la tierra. Pero, Seor, dnde estn el agua y la madera? No, haz lo que yo quiero. Planta rboles. No plant rboles: todava esper 40 aos exhortando los hombres vol volver ver volver k las buenas obras Dios suspendi la virtud prolfica de las mujeres, y durante aquellos 40 aos no concibi ninguna. ' No recibi la rden de cortar y hacer secar los rboles. Construye tu arca, le dijo en seguida el Altsimo; hazla convexa por bajo; la cabeza proa un poco levantada como la cabeza de un gallo; la carena l lnea nea lnea media esterior del fondo como la paletilla de un pjaro, y la cola popa co como mo como la cola de un gallo inclinada hcia atrs. Practica dos aberturas; abre la puerta un lado y dispon tres pisos. Da tu barco 666 varas do lonjitud, 330 de latitud y 33 de altura. Apresrate, porque mi clera h llegado su colmo. No contrat carpinteros, y con sus tres hijos Sam, Hham y Japhith se pu puso so puso trabajar. No tenia ademas otro hijo llamado Yam de su primera mujer llamada Waghilah. Pero Yam y Waghilah persistieron en adorar los dolos y no entraron en el arca, sino que perecieron en las aguas del diluvio. Necesitronse 60 aos para concluir el arca, y Dios protejia su profeta contra la maldad de los hombres. Mira, mira No, decas en tono de mofa, haciendo el carpintero despus de haber hecho el profeta: dice que va construir una casa que ande por cima del agua. Preparronse para construir el arca 124,000 tablas, nmero de los profetas que hasta entonces haban aparecido y deban aun aparecer en el mundo hasta Mahoma, que es el ltimo. A medida que se serraba un tabla, se encontraba impreso en ella el nombre de un profeta. La primera present el nombre de Adn, ta segunda el de Seth, la tercera el de Idriss, la cuarta el de No, la quinta el de Howd, la sesta el de Saalehh, la sptima el de Abraham, y asi sucesivamen sucesivamente. te. sucesivamente. Cuando estuvieron preparadas las 124,000 tablas, Dios inform No de que aun faltaban cuatro; que estas cuatro tablas eran indispensables, y que era pre preciso ciso preciso serrarlas de un rbol del Nilo. No dijo entonces sus hijos que fuesen buscar aquel rbol; pero le res respondieron pondieron respondieron que les era imposible obedecer, y que nicamente Awjd, hijo de Onack, era capaz de trasportar aquel rbol. Dirijise No Awjd ofrecindole que su vuelta le hartara su hambre, dicha que jamas habia podido conseguir Awjd. Awjd parti y volvi con el rbol, y No pidi tres hogazas de cebada. Cuan Cuando do Cuando Awjd las vi se ech rer. Mi querido No, dijo, cmo puedes pensar que me basten estos tres panes cuando cada da me como 12,000 y aun me quedo con hambre? Di solamente estas palabras: En nombre de Dios misericordioso y clemente, y come.. Awjd pronunci las palabras sagradas, quedando satisfecho con pan y medio. No hizo cerrar el rbol en cuatro tablas, y una present el nombre de Abow-Bekr, otra el de Ornar, otra el de Othman, y la cuarta el de Al. Qu nombres son estos? dijo No al njel Gabriel que estaba su lado. Son loa nombres de los cuatro vicarios de Mahoma, que ser el ltimo y el mayor de loa profetas. Asi como sin estas cuatro tablas no hubieras podido com completar pletar completar tu arca, del mismo modo Mahoma no podra sin estos cuatro hombros com completar pletar completar la obra de la rejeneracion de su pueblo. Luego que estuvo concluida el arca, pregunt No Dios qu seal ten tendra dra tendra para reconocer que llegaba el diluvio. Dios le respondi: Cuando veas manar y hervir el agua en el hornillo de la cocina de tu casa. De un horno abrasado ser de donde salgan las primeras aguas. Entretanto haz tus provisiones, y piensa en conservar las razas de animales Dios je envi un par de cada especie de animales de la tierra y del mar, escepto, dice Hkasam, de las especies que se enjendran espontneamente bajo la tierra y en el cieno del mar, tales como las chinches, ciertos mosquitos y cier ciertas tas ciertas moscas. Las bestias salvajes y los insectos fueron encerrados en.el piso Unjo del a.rj es; iss oesuas oe carga y ei ganano en ei piso ae enmedio, y flo Se reserv pa para ra para si y sus tres h'jns y sus mujeres el piso superior. El asno habia ido el ltimo de todos los animnles. Ib ya entrar dentro de arca, cuando Iblys salt l, le coji la cola, acurrucse en ella, y de aquel mo modo do modo pudo ocultarse. Entonces se par el asno. Entra, le dijo No. Sin embargo, el asno permaneci parado. Te repito que entres, volvi decir No, aunque tuvieses I diablo en la cola. Entonces entr el asno y el diablo con l, quien no quiso salir, petar de No; viendo lo cual este le encaram en el techo del arca. La mujer do No se present en aquel momento llena de susto, diciendo i No que salan grandes borbotones de agua en el fogn de su cocina. Entonces No se embarc con toda su familia, escepto Yara y Waghilah. Prohibi sus hi'ioa acercarse sua rnuisrua en todo 1 tipmnn nn !... 1 diluvio. Hhao so olvid del precepto y su padre te ri. En castigo de qj. Ha desobediencia, cambi Dios la virtud prolfica de Hham, y desde entonces se hizo el padre de los negros. Por espacio de 40 das cay la lluvia del cielo como de la abertura libre abierta de millares de odrea. Tambin brotaba agua de la tierra. Los hombrea huian las cimas de los montes; las madres temblaban por sus queridos hijos, y cuando el agua las llegaba los hombros, levantaban sus hijos en alto y lio lio-raban raban lio-raban y se asustaban, tanto que si Dios hubiera querido perdonar alguien, hu hubiera biera hubiera perdonado aquellas madres desoladas. Todo se lo trag el agua. El arca sobrenadaba; y cuando quera pararse para volver andar, no tenia mas que decir No: en nombre de Dios Todopode Todopoderoso, roso, Todopoderoso, y el arca obedeca su deseo. Para alumbrar el arca haba puesto Dios en cada lado de ella dos especies de piedras brillantes, una hcia el oficio del sol de dia, y la otra el de la luna por la noche. Las inmundicias de los animales eran cada vez mas abundantes, y estorba estorba-ban ban estorba-ban No y su familia. Por rden de Dios toc y sacudi Dios lijeramente la oreja del elefante, y en seguida cayeron el cerdo y la puerca que al punto prin principiaron cipiaron principiaron comrselas. Los ratones que haban nacido en el arca lo destrozaban todo. No tambin por rden de Dios toc la frente del len, entre los dos ojos; el len estornud entonces, y de sus narices cay el gato Entonces ech correr el ratn y permaneci oculto. La inundacin dur seis meses, desde el dia del mes de Redjeb, dia del em embarque, barque, embarque, hasta el 10 Moharra m (primer mes del ano). No diriji el arca hcia la Meka, y vi que Dios habia elevado sobre la superficie de las aguas el tem templo plo templo sagrado de la Kaabah. Entonces di siete vueltas alrededor de l, loque fue una peregrinacin nutica. En cuanto la piedra negra, la habia ocultado el an jel Gabriel en la gruta de Abow-Ckobais. El arca recorri toda la estension; de la tierra. Por ltimo se detuvo por la voluntad de Dios en el monte Djowdy, en la Mesopotamia, cerca de Mawsil (Mo (Mo-8ul). 8ul). (Mo-8ul). Al principio solt tfo el cuervo para ver ni las aguas se haban disminuido lo bastante para permitir la salida del arca. El cuervo encontr un cadver flo flotante, tante, flotante, parse encima, psose comer de l, y olvid volver al arca. No maldi jo al cuervo: "Que Dios le d el miedo por patrimonio y le embarace las patas de modo que no pueda andar regularmente." Noe solt en seguida la paloma, que volvi al momento con una rama de olivo en el pico y con las patas man manchadas chadas manchadas de cieno. Entonces pens que haba terminado el diluvio y bendijo la paloma: desde aquel momento tiene esta un collar de plumas de verde tornasol, y gusta de vivir con el hombre. (G. de M.) BOLETIN MUNICIPAL. Medico de Mes. Dr. I). Jos Castellar. Practicante. Trinidad Elias. ABASTO PUBLICO. Diputado de Plaza. Sr. Rejidor D. Romn Carreras. Idem de Carnicera. Sr. Rejidor D. Diego Lpez. PRECIO DE LA CARNE. Mircoles 6. A 19 mrs. lib. Jueves 7. A 18 mrs. lib. EXISTENCIA DE GANADO. Para el 6 de Octubre 50 reses. Para el 7 de idear' 70 dem. DIPUTACIONES DEL EXMO. AYUNTAMIENTO EN TODO EL MES. . Polica. Barrio de San Francisco v Sta. Barbara. Sr Rejidor D. Saturn.0 Gonzlez. de San Juan y Sto. Domingo. Sr. Rejidor D. Felipe Coronado. Vacuna. Sr. Rejidor 1). Hilarin Moreno. Alumbrado.,, D. Juan B. Sampayo. Hospital. ,, 1). Jos M. Goenaga. SUBASTAS. Tribunal de Comercio. Por su auto de i. del corriente recado en el espe espediente diente espediente formado consecuencia de varias prendas presentadas por los Sndicos de la quiebra de D. Santiago Dalmau, se ha dispuesto se vendan en pblica subasta, acor acordndose dndose acordndose para los pregones ordinarios los dias seis, once y catorce del presente en las puertas de dicho Tribunal desde la hora de las doce. Lo que se hace saber al pbli pblico co pblico para la concurrencia de licitadores. Puerto-Rico 1. de Octubre de 1847. Por impedimento del escribano propietario. Gervacio Puente, escribano Real. J Secretara de la Junta de visita de Naguabo. En sesin del dia de ayer ha ace acedado dado acedado entre otras cosas esta Junta de visita que se proceda rematar la obra de repa reparacin racin reparacin de la Casa de Rey de este pueblo conforme la aprobacin superior del pre presupuesto supuesto presupuesto relativo, que modificado importa trescientos noventa y siete pesos dieziocho ceniavos; adjudicndose al que mas ventajas ofrezca; dicho acto tendr lugar el dia 23 de Octubre inmediato, las doce de su maana, ante la misma Junta. Y se hace notorio por medio de los peridicos para que los contratistas que quieran hacerse car cargo go cargo de ella, acudan esta Secretara imponerse del insinuado presupuesto y su apro aprobacin, bacin, aprobacin, haciendo sus proposiciones. Naguabo 24 de Setiembre de 1847. Regalado Benitez. t 3 Junta de.tubastas del Excmo. tfyxmtamitnto. Debiendo subastarse, pordis pordis-posicin posicin pordis-posicin del Excmo. Ayuntamiento, los ramos depuestos de la Plaza del Mercado y pasaje de la. boca del rio de Sibuco, con sus asientos de corrales para la pesca, prevencin para cuando venzan sus actuales arrendamientos que lo ser el 19 de Di Diciembre ciembre Diciembre el primero, y el 31 del mismo mes del corriente ano, el ltimo; se sealan por la Junta para los pregones ordinarios, los dias nueve, doce y quince del mes ac actual, tual, actual, la hora acostumbrada de las doce, en la casa Consistorial. Puerto-Rico 4 de O. tubre de 1847. Julin Garca, Secretario. 1 ANUNCIOS OFICIALES. Tenencia guerra de Jsabe la. Hallndose vacante el Majisterio de primeras letras de este pueblo, dotado con ciento y cincuenta pesos anuales sobre los fondos p pblicos, blicos, pblicos, sin perjuicio de los estipendios, se hace notorio para los que aspiren i este destino ocurran 4 solicitarlo por el conducto v medio ordinario. Isabela 1. de Octu Octubre bre Octubre de 1847. Felipe de Bonilla. l 1 1 Imprenta de! Gobierno. |
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