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ti-15.1 - -NUM. 153. K.::.(UV.O:L1H!IE1,5. 1 MARTES 22 D1CI EB UE DE Se suscribe en la rnprcnta de i J ' i v 1 1 I V .J-" J, !g!!g'!.!i!!?.'.llilJ.liIlll-a 1 m ni i ii i fj : i m pva i.v yi ' mm un . US EJ S(f-eE' EiOi L.J UU U 1 JLi Sf J IL. dos lps Martes, .Jueyes 1 Gobierno? calle e!'Ia Frta- f :f,'f?..''tj ni- , ; . j '' .ii ni .I t u i i j i i i h ht.w ::Uu y i.. llii)W"(? ,11 i IT r 1 ' t 1 .. f i i; ' : MINISTERIO DE LA GUERRA. Concluye el reglamento del cuerpo de sanidad militar, principiado esla ga. ;!CETA NUM.; 145; "" M 1 '';) ' '; 'i 1 j , DISPOSICIONES JENERALES. f, Art. 170. Ningun individuo del cuerpo de sapidad militar po po-xlr xlr po-xlr sq usarse de desempearlos-destino comisiones, propias de su insUtuto.que se tle confieran por, las autoridades competentes, segn lo ,establecidoen el presente reglamento, ni separarse de su at'tual desti destino no destino sin a;iHor2a;opn de sus, jefes. ..Los. que infrinjan estas disposiciones sern suspensos de us empleos, y; quedarn sujetos al resulUdo de la s, u mar i a A Uft.. bjj ri i ntciii rse. . !;: ,Art. 171. i' Los profesores de sanidad podris per m ta r sus des destinos tinos destinos con los de otros d.q, igual clase, haciendo al efecto los interesados Ja coprespondiente soljctd la direccin, que esta, oido e parecer de los jefes de-sanidad -dejos, distritos donde aquellos residan, elevar con su infurme'al, Gobierno para4que; resuelva lo que(,tenga por con con-.veniente. .veniente. con-.veniente. u.ru j- j. v-.;'; t .-.i v vr i, V r ,' Art., 172. En V'do?, jos;. actos del servicio, se presentarn,, los iqdiyiduos del.cuerpo dejSanidad militar de uniforme. ; ..,. Artvl17 ( Se, prohibe los profesores del cuerpo de sanidad niintar, espedir certificaciones facultativas individuo alguno del ejr ejrcito cito ejrcito sin que preceda rdn por escrito :de sus jefes respectivos. , .; f Art. (j7(4 Los capitanes jenerales no podrn nombrar por s jiingiin profesor para los actos del servicio ficultativo que se ofrecie ofrecieren, ren, ofrecieren, sino reclamar, los que fuesen precisos para su desempeo, del je je-.fe .fe je-.fe de; sanidad del'istrito. ,; f., ; . rt. jl75. Todos los destinos del cuerpo de sanidad, asi efecti efectivos vos efectivos como eventuales, se, proveern propuesta de la direccin en la fqrroa prevenida en este reglamento, y ningn je fe militar ni otra au au-.toridad, .toridad, au-.toridad, podr conferirlos por s individuo alguno, limitndose dar cuenta de las vacantes que ocurran, y manifestar las necesidades .del ser vicio, que en casos estraordinarios pudiesen sobrevenir, para ?que este se,cnbra siempre por el rden establecido, en el mismo. yt-j, Art. 176. Los jefes de los cuerpos, colejios y establecimientos .militares no podrn suspender ni separar por s de sus destinos los profesores que .sirvan en ellos; y caso de parecerles conveniente la adopcin de alguna de ests disposiciones, darn parte, esponiendo las .razones que para ello tuviesen, al inspector director jeneral respec respectivo, tivo, respectivo, quien Jo trasladar la direccin jeneral de sanidad, y esta lo .elevar con, su informe al Gobierno para la resolucin que estime justa. i( Art. 177. En punto licencias temporales, los profesores de sapidad estarn sujetos las mismas reglas que los oficiales del ejr- cito. . j .. t ,rt. 178. A los individuos del cuerpo de sanidad militar se les .formarn las hojas de servicio con arreglo la ndole particular del que estn encargados de desempear, y con la posible sujecin en lo dems lo que en esta parte se observa respecto de los oficiales; y para que estos documentos se estiendan todos con la debida uniformi uniformidad, dad, uniformidad, la direccin del cuerpo formar los modelos que deba ajustarse su redaccin. Art. 179. Para los efectos prevenidos en el artculo anterior, los jefes de sanidad de les distritos remitirn anualmente la direc direccin cin direccin en lo 20 primeros das del mes de Enero las hojas de servicio de todos los profesores destinados en los hospitales y. establecimientos mi militares litares militares de su demarcacin, y, los coroneles jefes de los cuerpos lo ve verificarn rificarn verificarn en la misma poca, con las notas reservadas del concepto que les hayan merecido su conducta moral sq. exactitud en el desempeo de sus obligaciones y su aptitud fsica para el servicio, sus respec respectivos tivos respectivos inspectores 6 directores jenerales, quienes las pasarn la direc direccin cin direccin del cuerpo de sanidad. Art. 180. A falta uVjefeJ l mdico mas anticuo de la clase superior presidir, dirijir y mandar interinamente, Segn los casos, todos los dems profesores en los actos del servicio y en cuantos ten gan relacin con la ucultau. v b.M. para su jubilacin, con todas las ventajas que les correspondan f y de que se hayan hecho dignos, todos los profesores de sanidad, do cualquier graduacin que sean, que por efecto de vejez, de enferme enfermedades dades enfermedades crnicas, de achaques 6 de algn impedimento fsico no puedan desempfiar cumplidamente las obligaciones propias de su empleo en los diferentes destinos que segn su clase puedan ocupar. Art. 182. Con el mismo objeto con el de espedirle su licen licencia cia licencia absoluta, segn los casos, propondr la direccin S. M., sin dis distincin tincin distincin de clases, todos aquellos profesores qu por su notable inepti ineptitud tud ineptitud incapacidad moral no- puedan servir cul corresponde en ef cuerpo, y los que. por su conducta se hicieren indignos de pertenecer l, siempre que para formar su conviccin y la del Gobierno en es estos tos estos casos tenga datos lejtimos y suficientes. Art. 183. La direccion jeneral del cuerpo de sanidad es res responsable ponsable responsable al Gobierno y la nacin de la pureza ejemplar con que de deben ben deben desempearse por sus subordinados todos los actos del importante servicio que tienen su cargo; y para que esta responsabilidad pueda hacerse efectiva, es la voluntad de S. M. que s, lo que no es creible, ocurriese en esta parte la menor falta, la direccin proceda sin levan levantar tar levantar mano la averiguacin posible de los hechos para decretar contra el culpable su espulsion del cuerpo y las dems penas que se hubie hubiere re hubiere hecho acreedor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. rt.; 184. La direccin jeneral proceder plantear lo esta establecido blecido establecido en este reglamento relativamente al personal facultativo adop adoptando tando adoptando con la debida prudencia las disposiciones oportunas, fin de que los individuos que actualmente existen en el cuerpo vayan ocupando los destinos que les correspondan segn su clase y circunstancias, k medida que lo exijan las necesidades del servicio, y respetando los derechos adquiridos Art. 185. Atendiendo que el personal facultativo que existe actualmente en el cuerpo de sanidad es superior al que se establece en este reglamento, para lo sucesivo no se proveern las vacantes que ocurran en las diferentes clases hasta que se estinga el personal exce excedente dente excedente de las mismas, y quede reducida al de planta fija de que debea constar en adelante. Art, 186. No. debiendo pertenecer en lo sucesivo al cuadro efectivo del cuerpo los mdicos de los batallones de milicias provin provinciales, ciales, provinciales, los que actualmente sirven en est03 destinos con el copleo da segundos ayudantes continuarn en ellos hasta que con arreglo i su antigedad se los vaya colocando en las vacantes de su clase que ocur ocurran ran ocurran en los Tejimientos, Art. 187. La direccin del cuerpo de sanidad dispondr que, ademas del reglamento de hospitales militares, cuya pronta formacin se previene en el art. 75 del presente, se formen otros dos que faltan para el complemento y regularizacion en todas sus partes del servicio sanitario castrense; uno de hijiene y polica mdica militar, donde se especifiquen y comuniquen con la debida estension para todas las cla clases ses clases y destinos las atribuciones de los profesores de sanidad en un ramo de tanto inters para el ejrcito, y de que se ha hecho indicacin en este reglamento al tratar del servicio de los cuerpos, y otro de reco reconocimiento nocimiento reconocimiento de quintos y de intiles para el servicio militar, en que se establezcan todas las reglas y precauciones que debe ajustarse tan delicada materia para dejar garantidas la equidad y pureza de los pro procedimientos cedimientos procedimientos y los intereses del ejrcito y del Estado. DE LA OBSERVANCIA DE ESTE REGLAMENTO Y SU CIRCULACION. Art. 188. Quedan derogadas y sin valor ni efecto alguno todas las leyes, reglamentos, rdenes y disposiciones que directa indirec indirectamente tamente indirectamente se opongan k lo establecido en el presente, que deber ser obedecido y cumplido en la parte que cada uno concierna por todos los individuos del cuerpo de sanidad militar, autoridades militares y administrativas del ejrcito y civiles, y por todos los empleados de dependientes pendientes dependientes de las mismas. Art. 189 Todos los individuos del cuerpo de sanidad militar estn obligados tener un ejemplar de este reglamento, que debern presentar sus jefes para tomar posesin de su destino, y se dispon dispondr dr dispondr lo conveniente para que existan tambin uno dos ejemplares en las inspecciones y direcciones jenerales de las armas, en las capitanas y comandancias jenerales, intendencias militares, comisaras de guer guerra, ra, guerra, hospitales y dems puntos en que, juicio de la direccin jene jene-ral, ral, jene-ral, deba haberle. : Madrid 7 de Setiembre de 1846. Sanz. Presupuesto del cuerpo de Sanidad militar segn el Real decre decreto to decreto de 30 de Enero de 1836 y Real rden de 24 de Enero de 1815. Seccin de medicina y ciruja. Cuatro subinspectores 24,000 96,000 Ocho consultores 18,000 144,000 Diez viceconsultores 14,400 144,000 Ciento diez primeros ayudantes 10,800-.. r ....... i, 188,000 Ciento sesenta y un segundos ayudantes 6,900 1.110,900 Dos segundos ayudantes y un ayudante interino para los hospitales de los presidios menores de Africa 6,900 reales 20,700 i Farmacia. , ; ; Un inspector interino hasta el nuevo reglamento.. . 24,000 Dos subinspectores 24,000. H . ....... 48,000 Diez primeros ayudantes 10,800. ..... i ..... . 108,000 Veinte segundos ayudantes 6,900. ............... 138,000 Ocho ayudantes provisionales 6,900 ... 55,200 Cuatro practicantes en los presidios de Africa 5,500, 22,000 V Secretaras de las inspecciones. Tres escribientes 4,800- ...... 14,400 Un portero.. 4,000 Gastos de escritorio. 11,000 Total del presupuesto actual 3.152,200 ;. Presupuesto de planta fija segn el nuevo reglamento. Medicina. i Tres directores 30,000 rs 1 90,000 Cuatro vicedirectores 24,000--.... 96,000 Nueve consultores 18,000. .162,000 Catorce viceconsultores 14,400 201,600 Ochenta y seis primeros ayudantes 10,800. 92S.S0O Ciento dos segundos ayudantes de cuerpos 8,000. 816,000 Quince id. de hospital 6,900 rs. ; 103,500 Uno id. del colejio jeneral militar.. 6,900 Cuatro escribientes de la direccin, dos 5,000 y dus : 4,500... 19,000 Un portero. 4,000 Des ordenanzas a 365 ... .v 730 Gastos e escritorio de la secretara de la direccin 10,000 Idein id. de los jefes de distrito 16,000 Farmacia. Un vicedirector- 24,000 Dos viceconsultores 14,400 28,800 Diez primeros ayudantes 10,800. 108,000 Veinte id. segundo 6,900 138,000 Total del nuevo presupuesto 2.753,330 Resumen comparativo, Presupuesto actual, 3.152,200 Idem segn el nuevo reglamento.. 2.753,330 Diferencia y economa efectiva favor ) 93 870 del Erario ) (G.deM.J Madrid 17 de Octubre. t Alcalda-corrcjimient o de Madrid. D. Pedro Colon Ramrez de Baquedano, almirante de Indias, duque de Veragua &c. &c., alcalde correjidorde estaM. H. V. Hallndose concluidos los cerramientos de las calles contiguas la Plaza Mayor, y los alzados y tendidos que han de servir en las pr prximas ximas prximas fiestas Reales de toros, dispuestas para solemnizar el enlace de S. M. la Reina nuestra Seora y el de su augusta hermana la Seren Serensima sima Serensima Sr8. Infanta, con el fin de precaver cualquier suceso desagrada desagradable ble desagradable que pudiera ocurrir, he determinado adoptar las disposiciones si siguientes: guientes: siguientes: ....... r 1 Se prohibe encender lumbre, cigarros, fsforos ni fuego de nin ninguna guna ninguna clase de dia ni de noche encima ni debajo de los alzados y ten tendidos didos tendidos y en todo el recinto de la plaza, mientras se halle en el estado que ahora tiene. 2 Igualmente se prohibe durante dicho tiempo sacar los balco balcones nes balcones y ventanas, no siendo para el acto de la iluminacin, luces de cual cualquier quier cualquier clase, y andar con ellas descubiertas por medio de la plaza, sus portales y avenidas, como tambin arrojar y tener en las escaleras y portales cenizas materias inflamables. ' 3 Consiguiente 4 esta disposicin los encargados de encender los faroles del alumbrado pblico de la plaza llevarn, en lugar de me mecha, cha, mecha, un farol acomodado con cerilla para aquel objeto. 4 Todos los balcones de la plaza quedarn desembarazados de ties tiestos, tos, tiestos, celosas, tablas y cualquier otro efecto, 5r Estando designados por S. M. el dia 16 para la funcin Real de toros, y el 17 y 18 para lasde esta M. H. V., se previene que la primera la concurrencia ser de uniforme, y las segundas con ef decoro que corresponde un acto en que se hallan presentes SS. M M.; en la intelijencia de que ni aun los tendidos se permitir entrar per persona sona persona alguna con palos varas, y que no vaya decentemente vestida, segn su clase y estilo del pais. ' u'" Gr Una hora antes de empezarse las funciones pondrn todos los vecinos en sus respectivos tramos de escalera un farol encendido y ase asegurado, gurado, asegurado, para que al subir, y bajar nadie tropiece ni caiga. n 7 Habindose acordado que en las noches de los das en que se celebren las corridas de toros se ilumine la Plaza con hachas de cera en todos sus pisos, a fin de evitar un incendio otra cualquier des desgracia, gracia, desgracia, observarn los vecinos en este punto las reglas siguiente?: Pri Primera. mera. Primera. Colocadas las hachas en los correspondientes mecheros, cuida cuidarn rn cuidarn de tenerlas bien aseguradas de modo que por indiscrecin ' mali malicia cia malicia no puedan venirse abajo. Segunda, Al empezar e'ncender las de la casa Panadera, ejecutarn lo mismo todos los vecinos de la Plaza, y este rden se guardar tambin para apagarlas. Tercera'. Luego que los balcones estn iluminados, tendrn los vecino cerca de ellos una vasija con ugua y una escoba, para que si por desagracia se prendiese fuego acudan instantneamente apagarlo. ,; ' 8 Las noches del 15, 16 y 17 a las doce en punto quedar la Pla Plaza za Plaza despejday sin mas personas que las precisas la servidumbre do ella, para que el encierro de toros que han de lidiarse en los dias si siguientes guientes siguientes no sea interrumpido en manera alguna. 9- Para el mejor xito de esta operacin se prohibe que ninguna persona pueda tstar desde dicha hora en adelante, durante las tres no noches ches noches citadas, en las calle- por donde hn de conducirse los toros, que sern desde la puerta de Toledo hasta la plazuela de la Cebada y des desde de desde esta 'la Plaza Mayor,5 sin permitirle tampoco que; nadie salga caballo bajo ningn pretesto. ' '10 Los vecinos de esta carrera cuidarn de que no se saquen k los balcones de sus habitaciones hachas ni otras luces, ni que se den gritos silbidos palos, para evitar que se estrave el ganado suce suceda da suceda alguna desgracia. ; 1 : 11 Antes de las once de la noche de aquellos tres dias estarn cerradas las puertas de las tiendas y portales de la espresada carrera, y los que tuviesen perros de presa, lebreles 6 de otra casta, los tendrn encerrados y aun sujetos de modo que no puedan escaparse. 12 Todas estas precauciones se observaran puntualmente hasta que los toros estn en sus respectivos toriles y los cabestros fuera de poblado, prohibindose todos bajo la mas estrecha responsabilidad subir, dichos toriles y acercarse ellos con palos vara?. ELvisitador y celadores de polica urbana, el jefe y dems indi individuos viduos individuos de la ronda municipal, quedan encargados de celar la observan observan-ca ca observan-ca de las presentes disposiciones y de darme parte de los que contra contraviniesen viniesen contraviniesen ellas para imponerles las penas que correspondan, segn la calidad de las personas y naturaleza del exceso cometido. Madrid 13 de Octubre de 1846. El duque de Veragua. Jos Moreno Elorza, secretario. Fisfas Reales. ILUMINACIONES. Para que en las provincias puedan formarse una idea de la bri brillantez llantez brillantez de las iluminaciones con que el leal pueblo de Madrid ha celebrado los faustos enlaces de SS. MM. y AA., inserta mos continuacin la siguiente resena: Saln del Prado, La decoracin iluminacin dispuesta en este punto es sin duda la mas vistosa y sorprendente de cuantas han lucido. Representa este paseo un estenso paralelgramu, formando por una dilatada serie de semicrculos de 23 pies y medio de dimetro que voltean en los espa espacios cios espacios de la verja de los coches, y desde un pedestal otro con adornos y radios que parten del centro, haciendo una agradable visualidad. 'La dicha verja, asi como tambin los pedestales, asientos y pies de los faroles, estn cubiertos de boj; en los pasos que dividen aquella se ele eleva va eleva sobre una columna cubierta de boj un gran sol soportado por una media luna, y en el lugar de los faroles unos estrellones formados de dos tringulos equilteros encontrados con un florn en el exgono del centro. Esta misma decoracin, con reja finj'nla, semicrculo, soles, me dias lunas y estrellones se repite exactamente en el lado opuesto, cer cerrando rando cerrando el saln por toda su lonjittid en una anchura de 129 pe9, ter terminada minada terminada por Io estreios del paralelgramo. con, SOJxsvestrellas igua- les a las ue los lados, unidos sus pedestales entre si con festones y guir naldas. Frente la fuente de Apolo, y por complemento de la decora decoracin, cin, decoracin, se eleva un templete chinesco de tres vanos, alto de 60 pies por su centro sin contar la estrella que le sirve de remate. Sobre el vano del. centro, una gran ventana circular, de la que pende un globo tras prente, y del centro del vano y la boca de unos dragones dorados que hay sobre las pilastras, cuelgan otros tres globos y adornos chinescos, y en la parte superior f roles trasparentes. En el hueco del arco de enmedio hay un tibiado, donde coloca colocadas das colocadas bandas de msica, tocan piezas escojidas durante las horas de ilu iluminacin. minacin. iluminacin. Est, tanto en el templete como en la decoracin, est for formada mada formada por mucho millares de v$os, cuyos colores se hallan combina combinados dos combinados con tanta intelijencia, que producen un efecto deslumbrador, sor sorprendente. prendente. sorprendente. La idea que jeneralraente se despierta al mirar aquel gran grandioso dioso grandioso cuadro de bella perspectiva, es la de un saln de variados fue fuegos gos fuegos de los palacios encantados que todos hemos visto en nuestra ima ima-jinacion jinacion ima-jinacion al leer los cuentos de Us Mil y una noches, r 1 Inspeccin de infantera. El edificio donde estuvo la inspeccin de milicias, y que hoy es ta ya ocupado, disposicin de la inspeccin de infantera, es tam tambin bin tambin uno de los que mas han llamado la atencin por la novedad y bue buena na buena distribucin de las luces. En su conjunto presenta un palacio de orden gtico. En la portada que sobresale en el centro de la fachada hay tres ventanas trasparentes de muy buen efecto, y circundadas por una franja de fuego azul. Las dems ventanas que se estienden por to todo do todo el piso principal presentan una agradable visualidad por la varie variedad dad variedad de los colores que iluminan sus marcos, que contrastan admirable admirablemente mente admirablemente con grandes estrellas de brillantes fuegos que -hay- intercala intercaladas das intercaladas en los machones lienzos intermedios. La cornisa esta alumbrada por un faego rojo que deslumbra, y sirve de base cuatro torres que se elevan sobre la puerta y esquinas del palacio, con ventanas traspa trasparentes rentes trasparentes de multitud de colores, y produciendo un efecto agradable sus altas agujas, que iluminadas se elevan entre la oscuridad de la atms atmsfera. fera. atmsfera. Sobre la puerta de este palacio se ven trasparentes las insignias del escudo de Castilla. La colgadura es encarnada con fleco dorado. Direccin de Hidrografa, Subiendo la calle de Alcal, la izquierda, se halla este estable cimiento, cuya fachada est decorada con un gran trasparente, en el cual se ve un navio que surca las olas a toda vela. En su base se lee una inscripcin que dice: A S, Al. y d, en su fausto enlace, la direccin de Hidrografa. A los lados se ven tambin en trasparentes los retratos de los rran- des marinos Cristbal Colon y Juan Sebastian de Elcano, y los de Don Juan de Austria y D. Alvaro de Bazan, famosos capitanes de nuestras. armadas. Sobre el trasparente principal luce un grande escudo de ar armas mas armas de Espala. La multitud de vasos que lumioan estos objetos estn hbilmente combinados, y presentan muy vistosos aspectos. ( Se concluir, J PUERTO-MCO 22 DE DICIEMBRE DE 1846. Continua la relacin de los suscritores a favor de las personas reducidas la indijencia en el incendio ocurrido la noche del C de Febrero prximo pa pasado sado pasado enel pueblo dla Seiba', Suma anterior. . . IaiqtiUIo. Alcalde D. Juan de Mata Fernandez.... ...... llcjidor 1? D. Jos Calzada Idem 2? D. Jos Rondn, Idem 3? I). Juan Martincz.... Idem 4? D. Jos llibot. ...... Idem 5? D. Juan Jos Rio. Cura prroco D. Justo Jimnez D. Juan Carambot D. Manuel JMatienzo. D. Rafael-Rio.. D. Tomas Rosado. D. Pascual Mata, Sarjento mayor de urbanos.... D. Fermn Fonseca D. Jos Mara Soto D. Jos Gatal D. Jos Mara SK errett. Quebradillas. D. Jos Bernab Carranza........ . D. llaailio do Jsua,.. D.Juan Llovers?...' D. Francisco Alvarez. D. Nicols Hernndez D. Lemuel Abrams... D. Juan de Dios Daz 1,475 4. 4 - 1 1 i. 4 11 II 1 1 1 II 2 Jl II 4 II 4 i ) ii ii 4 4 i 4 i m.fi. m. fk pf D. Jos Antonio Roig . . . .............. D. Jos Ramn Mestre................... D. Manuel C. Juarve.. ........ ........... D. Jaime Magorvcr.... .... D. Juan Marxuach.. D. Antonio Daz.. D. Mariano Oramas. D. Pablo Llovers. D. Francisco Villafafie. Rincn. Cura prroco D. J. de la Cruz David.. D.Andrs Ruiz, Teniente guerra D. Jos Antonio Rodrguez, Sarjento mayor.. D. J. Ramn Carrero.... D. Ensebio Arroyo..... D. Juan Nepomuceno Perca D. Joaqun Fusa D. Antonio Ramos D. Juan P. Gonzlez D. Luis Paz D. Blas Muoz D. Pedro Gabino D. Antonio Rodrguez ... D. Crlos Espinet Dorado. Teniente guerra D. Carlos Vassullo....... D. Manuel Canales ................ . .. . D. Jacinto Lpez.. D.Juan Pedro Nevares.. D. Jos Marrcro D. Miguel Torrens..... D. Manuel Canino Cidra. D. Jos Romn Colo'n. D. Apolinar Garccd... D. Mauricio Nucz... D. Zacaras Garccd... 1 4 4 4 ,, 4 n 4 i 4 ii 1 i. n 4 ii 4 ,, 4 ,i 4 ,, 4 ,, 4 i 4 I i. 4 ,, 4 4 4 4 ,, 4 o II 4 ,. 4 O O II 4 O II O - II o I 1 1 ,. ,, 4 ... 4 1 ,. ,. 4 ,. 4 .. 4 t Ps. lis. BOLETIN MUNICIPAL. D. Juan Nepomuceno Vzquez D. Jos Planellas D. Esteban Vzquez D. Antonio Rosa Lares. , Rejidor decano Alcalde accidental D. Juan Ramos. Rejidor 3? D. Juan Mrquez .Idem 4? D, Manuel de Jess Gonzlez....... Sindico Procurador D. Pablo Antonio Luig Secretario D. Miguel Sell.I '. D. Victorino Lpez D. Matas Garca....... D. Jos Joaqun Lpez ........... Cabo-rojo. D. Juan Fonty Soler ' D. Vicente Martnez Valds, (Cura prroco).. . D. Jos Mestre. 7. D. Juan Nepomuceno de Jess. P Mara Jimnez D. Ramn Gonzlez D. Miguel Cerda...:......... D. Jos Ramn de Leyro... D. Ramn Carbonell J). Jos Soler. D. Jacinto Romn . 4 Sres. Cabaza, Vignales y compaa ,D. Juan Cintro'n D. Salvador Suris v--- D. Juan JosFont r. .. l.r... .1). Mateo Scmtullo, I). GabrieJ Lpez Sres. Badoy Duco's D Salom Amparn de Pares ,JD. Jos Antonio Suris.. mmam , D. Isidora .Gonzlez D. Francisco .Bct.anzcs J). Juan Saliva., ,D. Antonio Asencjo D. Romano Romani D. Antonio Ghigliotti.. 'Jos MaraBetanzes Jn i : 11 : ;D. Jos Antonio Martnez D. Benito Tcxidor.. . Francisco Nieves Rodriffzez. Luciano Mercado. . ;D. Joaqun Brdela. . .". . . . ..... 1 j I). Juan E vanjelsta Ramrez . ...... i 1 . . 1). Mariano Ramrez.- '.".v.v.v.v.T; .. . J . 1). Lucas de Lusro. ....-. ..... . I). Marcos Torrea;-. .!:.-..;-. .1 .. jl). 'Antonio Rignar del Valle: ..... ....... !' r Manat. ,Alclde 1? D. BoroSd Cse1ta-s..;; V J'.1'. IV. . ; Idem 2? D. Pedro 'Valdes 1 1 ". ; ; .... . . . Rejidor I.Juari MhVJrda-ri.-. 1.1.. Idem I). Flix rjell.-r.l f Idem D...crji-Q Amadeo. . 1 i .!. .. , Idem , Juan .Campos . . . ....... ... .Sndico 2 J).. Miguel Snchez. .....k....... Comandante de cuartel. D, Jos. Isidro Santana. .'Sres. Cayob.Lalanda y compaa :Srej. Ramn JJomany compaa . :L. .... . 1 D. .Francisco Jpli, . . D. Juan Bori-horne D.(Franciscoi"uxench y Cabuller. ........ 1). Salvador.Calaf. D. Francisco JPars, iI)..Luis del Rosario ll). Francisco RcYcnt os il). .Salvado.Rpdriguez 1). Simn Jilestra. D. Francisco Santana Navedo". O. Natalio Santana:..:;. .... . ... m ....... I). Escolstico Fncrtes.:........;.;.;.;......................i. DManucl Armiriz;..-.."...;.:.:.....-..-.. :.. 1). A ntonio Vicente Morales;.;.-..:.;.......;.....-....' Ramn Miranda Figueroa....;.. Francisco Avils................;... '. Atilano-Ribera.;.;......... Flix Prez : M 4 4 1 4 4 1 o 1 M 1 1 1 ) ii 1 ti J 1 J 11 11 11 11 11 J 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 ! ;4 1 1 1 1 4 1 1 11 11 11 11 11 4 2 2 11 11 4 11 4 2 4 4 11 2 o 11 O 4 2 2 o O O 3 o 9 2 2 4 o o 4 2 o 4 4 4 o O 4 '4 ti 11 4 4 4 11 11 9 11 11 1 4 4 it 4 . 1 4 i M O 4 o 2 9 Suma..... J.5S0. 7 . (Se continuar.) Medico de Mes. Lic. . Ramn Dapena. Practicante. Martin Peralta. ' ABASTO PUBLICO. Diputado de Plaza. Sr. Rejidor D. Diego Atiles. Idem de CARNiCERA.-r-Sr. Rejidor D. Jos Mara Goenaga., PRECIO DE LA CARNE. Domingo 20. A 16 rars. libra. Lunes 21. A 16 mrs. libra. Martes 22. A 16 mrs. lib. EXISTENCIA DE GANADO. Para el 20 de Diciembre 70 reses. Para el 21 de idem 76 Idem. Para el 22 de idem 70 idem. DIPUTACIONES DEL EX9IO. AYUNTAMIENTO EN TODO EL MES. Polica. Barrio de San Francisco y Sta. Barbara. Sr. Rejidor D. Felipe Coronado. de San Juan y Sto. Domingo. Sr. Refidor D. Juan Baut? Garayalde. Vacuna. Sr. Rejidor D. Juan Bautista Sampayo. Alumbrado. D. Jone Espar. Hospital. ' D. Saturnino Gonzlez. SUBASTAS.. Junta de subastas del Excmo. tfmmtaminto.---A consenuenoia 'de mpr(n Aoi 1 vwawuVK Excmo. Ayuntamiento, se repite por la esnresda Junta el orejn de remntA 1 Maa. f A I I i O m m msj u je y asientos de corrales de pesca de Palo-seco, el dia 22 del presente mes, las do- podrn imponerse prviamente los licitadores, en esta Secretara. Puerto-Rico 16 de LJllZlklULK UO llUi UitUt UUl(Ui OCUltldllU. m ANUNCIOS OFICIALES. Tenencia guerra (accidentah de Guainabo. En la estanri d D Rnmnn Garca, de esta jurisdiccin, se ha aparecido el dia 10 del corriente una potran potranca ca potranca saina, con un lucero bien vivo en la frente, oreiona. buhada de rrinfis. el rahn medio rucio, paso forzado, las patas de atrs del menudillo abajo blancas, como de dos aos de edad y seis cuartas de alzada. Lo que se avisa al pblico para que negando a conocimiento de su dueo se presente a reclamarla con los docu documentos mentos documentos de propiedad. Guainabo 18 de Diciembre de 1846. --El Sarjento mayor1, Anjel Umpierre. , 1; Alcalda municipal de Humacao. -Juan de los Santos, esclavo de D. Leo Leonardo nardo Leonardo Morel, de Ponce, qu$ andaba prfugo, fu aprehendido en este pueblo con una yegua prieta, jven, y una mancha blanca en el hocico. Su dueo hi manda mandado do mandado por el siervo, y no sabindose de quian pueda ser la yegua porque el escla esclavo vo esclavo lo niega, se pone esta circunstancia en conocimiento del pblico para que lle llegue gue llegue & noticia do su dueo y acuda reclamarla dicha Alcalda con 'los docu documentos mentos documentos qu acrediten su propiedad. Humacao 17 de Diciembre de 18461 Pondo Morera. u j ; Tenencia guerra de la Zieiba. Estando dispuesto por el Excmo. Sr., Con Conde de Conde de Mirasol, la subasta y remate de nueve casitas d tabla y teja, en este pue pueblo blo pueblo para otros tantos vecinos de los que perdieron sus casas en el incendio ocu ocurrido rrido ocurrido la noche del 6 de Febrero ltimo. Se hace saber al pblico para que5 los que gusten hacer proposiciones en vista del plano y presupuesto, concurran esta oficina el dia 2 de Enero prximo venidero, que tendr lugar el primer acto de la subasta. Seiba 16 de Diciembre de 1846. Jos Jlloyano. 1 REAL LOTERIA. Del 25 al 30 del presente mes so cerrar en los pue pueblos blos pueblos de la Isla la venta de billetes del Sorteo ordinario n nmero mero nmero 88 que ha de celebrarse el 14 de Enero prximo. Puerto-Rico 1. de Diciembre de '1846. Calvo. J 1 : ANUNCIOS. D. Manuel de Lapuerta, compositor y afinador de pia pianos, nos, pianos, participa este ilustrado pblico: que habiendo sido invitado por algunos suge suge-tos tos suge-tos pasar al campo para ejercer su profesin; ofrece espender antes parte del esce esce-lente lente esce-lente surtido de cuerdas de niano inglesas nne ar.aha Hi rpphr ronn H les el rollo, tomando cuatro, aunque sean de nmeros diferentes. 1 Tiene de venta dos panos: uno vertical bajo, construido en Pars, de seis y me media dia media octavas, de elegante figura y voces mui Sonoras, cuya solidez' garantiza; y'oto horizontal, moderno, con plancha de metal, de seis octavas, construido en New York lainuieu aeaua ue recioir nuevas y undas uanzas habaneras. ... ... 1 ( D. -Luis Bonafous, del comercio de Gnavamn. rnmn primer nlbacea del difunto D. Pedro Biug, suplica todos los seores que ten tengan gan tengan asuntos pendientes con la testamentara, ocurran l en el trmino de, un mes, si es posible, para tratar del arreglo que corresponda. : 3 1! ; Esclavo prfugo. Del Arsenal de esta Plaza se fug el dia 1 1 de Noviembre 'rimn'uri negro de la propiedad de los Sres. Cabiza y compann, dl rmnerri e C H .-rojo, da las seales siguientes: su nombre Antonio D nla, n 'i'h'm-'kqj Mascar, quien ante9 perteneca; es nacido y o ra;'., en el ,u, i: O y moa donde tiene su madre y hermanos, de oficio, tonelero, (;..,; urr.. o, robusta sin ninguna lesin, como de 30 anos e edad y eiaiura s ,:v "ni: f.'( fsnna que d noticia de su paradero y lo presenta al Sr. 1). BHt.Iom Bravo teniente coronel retirado residente en esta capital, ser gratificado jenerosniente'. 3 Imprenta del Gobierno. ( i t U i t i .i o: o.;;u - -NtM. 153. o;.:..:,V.OLUME-V 15. i , Este peridico se publica to-" vSK.-Sf i dos Ips Martes, .Jueves 3pSllft ( y: Sados.k ..H'V: lilil IHCIEMblE DE 1 MC. Se suscribe en a IrriprcMa del mm1 ; Gobierno" chite1 de' !aJ Forta Forta-jr jr Forta-jr fmm leza Numero 2. ,;.j4. Mj'.Y,J M :..'j;ji '.vv-U '! 7 oin oh,, il ."j LW::.jei- JL 11 KL. lasutf..! Pil i 1 1 1 111) BE ra 1 BT1 TTj fflPjT lo L r.i Art. 179. Para los efectos prevenidos en el artculo anterior, los jefes de sanidad de les distritos remitirn anualmente la direc direccin cin direccin en los 2Q primeros diss del mes de Enero las hojas de servicio de MINISTERIO DE LA GUERRA: todos los profesores destinados en los hospitales y establecimientos m- CONCLUYE EL REGLAMENTO DEL CUERDO DE SANIDAD MILITAR, PRINCIPIADO EX-LA GA-1 .r , 7 ' ... J 4 .. nuuaran en ta misma poca, con las noias rcscrvnua uci uunvcpiu ijua les hayan merecido su conducta moral, su. exactitud en el desempeo de sus obligaciones y su aptitud fsica para el servicio, sus respec- Art. 170. CETA NUM. 145. I i J 7 thrl-, ' ?..-)! .', ;, ;i' i' ' ; t ..;.! : : ; ,: , DISPOSICIONES JENERALES. Ningun individuo del cuerno de sanidad militar no- lr escusare de desempear los destinos : comisiones, propias de su instituto que seje confieran por las autoridades competentes, segn lo .establecido en el presente reglamento, ni separarse de.su actual desti destino no destino sin autorizacin de sus, jefes. Los que. infrinjan estas disposiciones sern suspensos de sus empleos, y; quedarn sujetos al resulUdo de la 1 1 umarajii iDjinsiriirse. ti vos inspectores 6 directores jenerales, quienes las pasarn a la, direc direccin cin direccin del cuerpo de sanidad. Art. 180. A falta de f jefe, el mdico mas antiguo de a claso superior presidir, dirijira y mandar interinamente, egun los casos, todos los dems profesores en los actos del servicio y en cuantos ten- gan relacin con la licultau. A -v w ka a "V'W a M m in.a,rjiaiiiqe.Djr;insiruirjBe . vri. 11. i4os proie.sores ue snniuaq. ppuran permutar sus ues- o. m. para su juunaeion, con louas las vcniajas que es corrcspuuuao tinos con los de otros de, igual dase, luciendo al efecto 'os interesados Ja correspondiente solicitud la direccin, que esta, oido el: parecer de los jefes de sanidad dejos, distritos donde aquellos residan, elevar con; su informe'al .Gierno, para;, que- resuelva lo que atenga por- coii coii-veniente. veniente. coii-veniente. M v,.; j ,r; ; ,, y ; .f f j -, , Art.,172.. En 'dos los actos del servicio se presentarn los individuos delcuerp, desanidad militar de-uniforme. ..,., fiXlXi n.'j-Se, prohibe, los profesores del cuerpo de- sanidad miliar, espedir certificaciones facultativas individuo alguno del ejr ejrcito cito ejrcito sin que preceda rdn por escrito de sus jefes respectivos. f-j Art. i;17(4. Los capitanes jenerales no podrn nombrar por s Jiingnn ; profesor para los actos, del servicio facultativo, que se ofrecie ofrecieren, ren, ofrecieren, sino reclama., los .que. fuesen precisos para su desempeo, del je je-.fe .fe je-.fe de sanidad del distrito! , : ; ? -.: .j j Art. 175. ( Tvdos los destinos del cuerpode sanidad, asi efecti efecti-.yos .yos efecti-.yos como eveutuHlesuSe.prqveern propuesta de la direccin en la forma prevenida en este reglamento, y ningn jefe militar ni otra au au-.toridad. .toridad. au-.toridad. podr conferirlos por s individuo alguno, limitndose dar cuenta de las vacantes que .ocurran, y manifestar las necesidades ;de sefyicio.que encasos estraordinarios pudiesen sobrevenir, para que $ste se, cubra siempre por el rden establecido, en el mismo. tH Art.; ,176.: Los jefes de los cuerpos,, colejios y establecimientos .militares no podrn suspender ni separar por s de sus destinos los .profesores que ,sirvan en ellos; y caso de parecerles conveniente la adopcin de alguna de estas disposiciones, darn parte, esponiendo las .razones que para ello tuviesen, al inspector director jeneral respec respectivo, tivo, respectivo, quien Jo,. trasladar la direccin jeneral de sanidad, y esta lo .elevar con, su, informe al Gobierno para la resolucin que estime justa. . : , j,. Art. .177. ; En punto licencias temporales, los profesores de .sanidad estarn sujetos las mismas reglas que los oficiales del ejr ejrcito. cito. ejrcito. ; ; .? Art. 178. A los individuos del cuerpo de sanidad militar se les formarn las hojas de servicio con arreglo la ndole particular del que estn encargados de desempear, y con la posible sujecin en lo dems lo que en esta parte se observa respecto de los oficiales; y para jque estos documentos se estiendan todos con la debida uniformi uniformidad, dad, uniformidad, la direccin del cuerpo forrair I03 modelos que deba ajustarse su retjaccion. y de que se hayan hecho dignos, todos I03 profesores de sanidad, do cualquier graduacin que sean, que por efecto de vejez, de enferme enfermedades dades enfermedades clnicas, de achaques 6 de algn impedimento fsico no puedan desempear cumplidamente las obligaciones propias de su empleo en los diferentes destinos que segn su clase puedan ocupar. Art. 182. Con el mismo objeto con el de espedirle su licen licencia cia licencia absoluta, segn tos catos, propondr la direccin S. M., sin dis distincin tincin distincin de clases, todos aquellos profesores qu por su notable inepti ineptitud tud ineptitud 6 incapacidad moral no puedan servir cul corresponde en el cuerpo, y los que. por su conducta se hicieren indignos de pertenecer l, siempre que para formar su conviccin y la del Gobierno en es estos tos estos casos tenga datos lejtimos y suficientes. Art. 183. La direccin jeneral del cuerpo de sanidad es res responsable ponsable responsable al Gobierno y la nacin de la pureza ejemplar con que de deben ben deben desempearse por sus subordinados todos los actos del importante servicio que tienen su cargo; y para que esta responsabilidad pueda hacerse efectiva, es la voluntad de S. M. que s, lo que no es creible. ocurriese en esta parte la menor falta, la direccin proceda sin levan- tar mano la averiguacin posible de los hechos para decretar contra el culpable su espuision del cuerpo y las dems penas que se hubie hubiere re hubiere hecho acreedor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 184. La direccin jeneral proceder plantear lo esta establecido blecido establecido en este reglamento relativamente al personal facultativo adop adoptando tando adoptando con la debida prudencia las disposiciones oportunas, fin de que los individuos que actualmente existen en el cuerpo vayan ocupando los destinos que les correspondan segn su clase y circunstancias, medida que lo exijan las necesidades del servicio, y respetando I03 derechos adquiridos. Art. 185. Atendiendo que el personal facultativo que existe actualmente en el cuerpo de sanidad es superior al que se establece en este reglamento, para lo sucesivo no se proveern las vacantes que ocurran en las diferentes clases hasta que se estinga el personal exce excedente dente excedente de las mismas, y quede reducida al de planta fija de que deben coustar en adelante, Art, 186. No debiendo pertenecer en lo sucesivo al cuadro efectivo del cuerpo los mdico3 de los batallones de milicias provin provinciales, ciales, provinciales, Ies que actualmente sirven en estos destinca con el eoplco da segundos ayudantes continuarn en ellos hasta que con arreglo su antigedad se los vaya colocando en las vacantes de su clase que ocur ocurran ran ocurran en los Tejimientos, Art. 187. La direccin del cuerpo de sanidad dispondr que, ademas del reglamento de hospitales militares, cuya pronta formacin se previene en el art. 75 del presente, se formen otros dos que faltan para el complemento y regulrizacion en todas sus partes del servicio sanitario castrense; uno de hijiene y polica mdica militar, donde se especifiquen y comuniquen con la debida estension para todas las cla clases ses clases y destinos las atribuciones de los profesores de sanidad en un ramo de tanta nteres para el ejrcito, y de que se ha hecho indicacin en este reglamento al tratar del servicio de los cuerpos, y otro de reco reconocimiento nocimiento reconocimiento de quintos y de intiles para el servicio militar, en que se establezcan todas las reglas y precauciones que debe ajustarse tan delicada materia para dejar garantidas la equidad y pureza de los pro procedimientos cedimientos procedimientos y los intereses del ejrcito y del Estado. DE LA OBSERVANCIA DE ESTE REGLAMENTO Y SU CIRCULACION. , Art. 188. Quedan derogadas y sin valor ni efecto alguno todas las leyes, reglamentos, rdenes y disposiciones que directa indirec indirectamente tamente indirectamente se opongan , lo establecido en el presente, que deber ser obedecido y cumplido en la parte que cada uno concierna por todos los individuos del cuerpo de sanidad militar, autoridades militares y administrativas del ejrcito y civiles, y por todos los empleados de dependientes pendientes dependientes de las mismas. ; Art. 189. Todos los individuos del cuerpo de sanidad militar estn obligados tener un ejemplar de este reglamento, que debern presentar sus jefes para tomar posesin de su destino, y se dispon dispondr dr dispondr lo conveniente para que existan tambin uno dos ejemplares en las inspecciones y direcciones jenerales de las armas, en las capitanas y comandancias jererales, intendencias militares, comisaras de guer guerra, ra, guerra, hospitales y dems puntos en que, juicio de la direccin jene jene-ral, ral, jene-ral, deba haberle. Madrid 7 de Setiembre de 1846, Sanz. Presupuesto del cuerpo de Sanidad militar segn el Real decre decreto to decreto de 30 de Enero de 1836 y Real rden de 24 de Enero de 1845. Seccin de medicina y ciruja . 1 s ...... . .. Cuatro subinspectores a Z4,uuu Ocho consultores a 18,000 Diez viceconsultores 14,400 Ciento diez primeros ayudantes 10,800-, Ciento sesenta y un segundos ayudantes 6,900 Farmacia. Un vicedirector- 24,000 Dos viceconsultores 14,400 28,800 Diez primeros ayudantes 10,800. 108,000 Veinte id. segundos 6,900- 138,000 Total del nuevo presupuesto 2.753,330 i Resumen comparativo Presupuesto actual, 3.152,200 Idem segn el nuevo reglamento... 2,753,330 Diferencia y economa efectiva favor ) del Erario ) 9 - (G.deM.) i ...... Dos segundos ayudantes y un ayudante interino para los hospitales de ios presioios menores ue lrica a o,yuu reales . Farmacia ; t ? i Un inspector interino hasta el nuevo reglamento.. ... Dos subinspectores 24,000. ,..V:,.V. Diez primeros ayudantes 10,800. Veinte segundos ayudantes 6,900 ......... Ocho ayudantes provisionales 6,900 ... V. .... ... Cuatro practicantes en los presidios de Africa 5,500. , Secretaras de las inspecciones. Tres escribientes 4,800 Un portero, Gastos de escritorio. 96,000 144,000 144,000 1,188,000 1.110,900 20,700 24,000 48,000 108,000 138,000 55,200 22,000 14,400 4,000 11,000 e toros, y el 17 y 18 para las'de esta M. H. V., se previene que i primera la concurrencia ser de uniforme, y las segundas con e 3.152,200 Total del presupuesto actual Presupuesto de planta fija segn el nuevo reglamento. . Medicina. .... Tres directores 30,000 rs Cuatro vicedi rectores 24,000 Nueve consultores 18,000. Catorce viceconsultores 14,400 Ochenta y seis primeros ayudantes 10,800. fcientodos segundos ayudantes de cuerpos 8,000. Quince id. de hospital a 6,900 rs. Uno idJ del colejio jeneral militar.. Cuatro escribientes de la direccin, dos 5,000 y dos 4,500.... ... ;. Un portero. ' Des ordenanzas i 365 -. Gastos de escritorio de la secretara de la direccin Idem id. de los jefes de distrito 90,000 96,000 162,000 201,600 92S,S00 816,000 103,500 6,900 19,000 4,000 ; 730 10,000 16,000 Madrid 17 de Octubre. Alcalda-coiTciimiento de Madrid. D. Pedro Colon Ramrez de Baquedano, almirante de Indias, duque de Veragua &c. &a, alcalde correjidor de esta M. H. V. Hallndose concluidos los cerramientos de las calles contiguas la Plaza Mayor, y los alzados y tendidos que han de servir en las pr prximas ximas prximas fiestas Reales de toros, dispuestas para solemnizar el enlace de S. M. la Reina nuestra Seora y el de su augusta hermana la Seren Serensima sima Serensima Sra. Infanta, con el fin de precaver cualquier suceso desagrada desagradable ble desagradable que pudiera ocurrir, he determinado adoptar las disposiciones si siguientes: guientes: siguientes: .. ; 1 Se prohibe encender lumbre, cigarros, fsforos ni fuego de nin ninguna guna ninguna clase de dia ni de noche encima ni debajo de los alzados y ten tendidos didos tendidos y en todo el recinto de la plaza, mientras se halle en el estado que ahora tiene. 2 Igualmente se prohibe durante dicho tiempo sacar los balco balcones nes balcones y ventanas, no siendo para el acto de la iluminacin, luces de cual quier clase, y andar con ellas descubiertas por medio de la plaza sus portales y avenidas, como tambin arrojar y tener en las escaleras y portales c.enizas 6 materias inflamables. J f r.'Ji ; Consiguiente eata disposicin los encargados de encender los faroles del alumbrado pblico de la plaza llevarn, en logar de me mecha, cha, mecha, un farol acomodado con cerilla para aquel objeto 4 Todos los balcones de la plaza quedarn desembarazados de ties tiestos, tos, tiestos, celosas, tablas y cualquier otro efecto, : 5 Estando designados por S. M. el dia 16 nara la funcin Real s l d( la decoro que corresponde a un acto en que se hallan presentes SS. M M.; en la intelijencia de que ni aun a los tendidos se permitir entrar per persona sona persona alguna con palos varas, y que no vaya decentemente vestida, segn su clase y estilo del pas. 6 Una hora entes de empezarse las funciones pondrn todos los vecinos n sus respectivos tramos de escalera un farol encendido y ase asegurado, gurado, asegurado, para que al subir, y bajar nadie tropiece ni caiga. f 'i! 7 Habindose acordado que en las noches de los dias en que se celebren las corridas de toros se ilumine la lJlaza con hachas de cera en todos sus pisos, fin de evitar un incendio otra cualquier des desgracia, gracia, desgracia, observarn los vecinos n este punto las reglas siguientes: Pri Primera. mera. Primera. Colocadas las hachas en los correspondientes mecheros,' cuida cuidarn rn cuidarn de tenerlas bien aseguradas de modo que por indiscrecin ' malicia-no puedan venirse abajo; Segunda, Al empezar e'neeiider las de la casa: Panadera, ejecutarn lo mismo todos los vecinos de la Plaza, y este rden se guardar tambin para apagarlas. Tercera. Luego que los'balcones estn iluminados, tendrn los vecinos cerca de ellos una vasija con ugua y una escoba; para que si por desgracia se prendiese fuego acudan instantneamente apagarlo. :;..;:.. 8 Las noches del 15, 16 y 17 las doce en punto quedir la Pla Plaza za Plaza despejaday sin mas personas que las precisas la servidumbre do ella, para que el encierro de toros que han de lidiarse en los diasVi diasVi-guientes guientes diasVi-guientes no sea interrumpido en manera alguna. 9 Para el mejor xito de esta operacin se prohibe que ninguna persona pueda estar desde dicha hora en adelante, durante las tres no no-chts chts no-chts citadas, en las calle por donde han de conducirse los toros, que sern desde la puerta de Toledo hasta la plazuela de la Cebada y des desde de desde eta 'la Plaza Mayor,!sin permitirse tampoco que nadie salga caballo bajo ningn pretcsto. . ' 10 Los vecinos de esta carrera cuidarn de que no se saquen los balcones de sus habitaciones hachas ni otras luces, ni que se den gritos,' silbidos palos, para evitar que se estrave el ganado suce suceda da suceda alguna desgracia. ,:; 11 Antes de las once de la noche de aquellos tres dias estarn cimiento, cuya fachada est decorada con un gran trasparente, en el cerradas las puertas de las tiendas y portales de la espresada carrera, cual se ve un navio que surca las olas a toda vela. En su base se lee y los que tuviesen perros de presa, lebreles 6 de otra casta, los tendrn una inscripcin que dice: encerrados y aun sujetos de modo que no puedan escaparse. a 0 lf a ; jm rr i 10a r J M u u.ka htet. A S. n. y A. en su fausto enlacCi la aireccxonat Hidrografa. 12- 1 odas estas precauciones se observaran puntualmente hasta J 4 que los toros estn en sus respectivos toriles y los cabestros fuera de A los lados se ven tambin en trasparentes los retratos de losgran- poblado, prohibindose todos bajo la mas estrecha responsabilidad des marinos Cristbal Colon y Juan Sebastian de Elcano, y los de Don subir dichos toriles y acercarse ellos con palos varas. Juan de Austria y D. Alvaro de Basan, famosos capitanes de nuestras Elvisitador y celadores de polica urbana, el jefe y dema3 indi- armadas. Sobre el trasparente principal luce un grande escudo de ar- viduos de la ronda municipal, quedan encargados de celar la observan- mas de Espaa. La multitud de vasos que iluminan stos objetos estn era de las presentes disposiciones y de darme parte de los que contra contraviniesen viniesen contraviniesen ellas para imponerles las penas que correspondan, segn la calidad de las personas y naturaleza del exceso cometido. Madrid 13 de Octubre de 1846. El duque de Veragua. Jos Moreno'Elorza, secretario. hbilmente combinados, v nresentan muv vistosos aspcctOSi (de concluir, j PUERTO-RICO 22 DE DICIEMBRE DE 1846. . i Continua la relacin de los suscritores favor de las personas reducidas a la indijena en el incendio ocurrido la noche del 6 de Febrero, prximo pa pasado sado pasado en el pueblo de la Seiba'. ' Fiesfas Reales. ILUMINACIONES. Para que en las provincias puedan formarse una idea de la bri brillantez llantez brillantez de las iluminaciones con que el leal pueblo de Madrid ha celebrado los faustos enlaces de SS. MM. y AA., inserta insertamos mos insertamos continuacin la siguiente resea: Saln del Prado. La decoracin iluminacin dispuesta en este punto es sin duda la mas vistosa y sorprendente de cuantas han lucido. Representa este paseo un estenso paralelgramo, formando por una dilatada serie de semicrculos de 23 pies y medio de dimetro que voltean en los espa espacios cios espacios de la verja de los coches, y desde un pedestal otro con adornos y radios que parten del centro, haciendo una agradable visualidad. La dicha verja, asi como tambin los pedestales, asientos y pies de los faroles, estn cubiertos de boj; en los pasos que dividen aquella se ele eleva va eleva sobre una columna cubierta de boj un gran sol soportado por una media luna, y en el lugar de ios faroles unos estrellones formados de dos tringulos equilteros encontrados con un florn en el exgono del centro. Esta misma decoracin, con reja finjida, semicrculo, soles, me dias lunas y estrellones se repite exactamente en el lado opuesto, cer cerrando rando cerrando el saln por toda su lonjitud en una anchura de 129 pes, ter terminada minada terminada por los estremos-del paralelgramo. can sles, y estrella. igua iguales les iguales las de los lados, unidos sus pedestales entre s con festones y guir guirnaldas. naldas. guirnaldas. Frente la fuente de Apolo, y por complemento de la decora decoracin, cin, decoracin, se eleva un templete chinesco de tres vanos, alto de 60 pies por su centro sin contar la estrella que le sirve de remate. Sobre el vano del centro, una gran ventana circular, de la que pende un globo tras prente, y del centro del vano y la boca de unos dragones dorados que hay sobre las pilastras, cuelgan otros tres globos y adornos chinescos, y en la parte superior firoles trasparentes. En el hueco del arco de enmedio hay un tablado, donde coloca colocadas das colocadas bandas de msica, tocan piezas escojidas durante las horas de ilu iluminacin. minacin. iluminacin. Est, tanto en el templete como en la decoracin, est for formada mada formada por mucho millares de vrtsos, cuyos colores se hallan combina combinados dos combinados con tanta; intelijeni'ia, que producen un efecto deslumbrador, sor sorprendente. prendente. sorprendente. La idea que jeneralraente se despierta al mirar aquel gran grandioso dioso grandioso cuadro de bella perspectiva, es la de un saln de variados fue fuegos gos fuegos de los palacios encantados que todos hemos visto en nuestra ima ima-jinacion jinacion ima-jinacion al leer los cuentos de las Mil y una noches. r Inspeccin de infantera. El edificio donde estuvo la inspeccin de milicias, y que hoy es ta ya ocupado, disposicin de la inspeccin de infantera, es tam tambin bin tambin uno de los que mas han llamado la atencin por la novedad y bue buena na buena distribucin de las luces. En su conjunto presenta un palacio de orden gtico. En la portada que sobresale en el centro de la fachada hay tres ventanas trasparentes de muy buen efecto, y circundadas por una franja de fuego azul. Las dems ventanas que se estienden por to todo do todo el piso principal presentan una agradable visualidad por la varie variedad dad variedad de los colores que iluminan sus marcos, que contrastan admirable admirablemente mente admirablemente con grandes estrellas de brillantes fuegos que hay intercala intercaladas das intercaladas en los machones lienzos intermedios. La cornisa esta alumbrada por un fuego rojo que deslumhra, y sirve de base cuatro torres que se elevan sobre la puerta y esquinas del palacio, con ventanas traspa trasparentes rentes trasparentes de multitud de colores, y produciendo un efecto agradable sus altas agujas, que iluminadas se elevan entre la oscuridad de la atms atmsfera. fera. atmsfera. Sobre la puerta de este palacio se ven trasparentes las insignias del escudo de Castilla. La colgadura es encarnada con fleco dorado. Direccin de Hidrografa. Subiendo la calle de Alc3l, la izquierda, se halla este estable- Cidra. D. Jos Romn Colu'n. I). Apolinar Garccd... D. Mauricio Nucz... D. Zacaras Garccd... '4. 4 1 1 1 o 4 o II ti 1 1 2 O 1 ' II Suma anterior. . . 1,473' Luqiiillo. Alcalde D. Juan de Mata. Fernandez Rejidor 1? D. Jos Calzada Idem 2? D. Jos Rondn Idem 3? I). Juan Martnez... Idem 4? D. Jos Ribot Idem 5? D. Juan Jos Rio Cura prroco D. Justo Jimnez.... D. Juan Carambot D. Manuel Matienzo.. D. Rafael Rio. ........ D. Tomas Rosado..... D. Pascual Mata, Sarjento mayor do urbanos D. Fermin Fonseca D. Jos Mara Soto D. Jos Ctala D. Jos Mara SKcrrett Quebrad illas. D. Jos Bernab Carranza , D. llaailo.do J na. D. Juan Llovers.. ..................... D. Francisco Alvarez D. Nicols Hernndez............. D. Lem uel A brams D. Juan de Dios Daz.. ................. D. Jos Antonio Roig. . . .. . .". D. Jos Ramn Mcstre. D. Manuel C. Juar ve.. ............ D. Jaime Magorvcr D. Juan Marxuacli D. Antonio Diaz D. Mariano Dramas... D. Pablo Llovers. i D. Francisco Villafae... . . Rincn. Cura prroco D. J. de la Cruz David...... D. Andrs Ruiz, Teniente guerra.. D. Jos Antonio Rodrguez, Sarjento mayor. D. J. Ramn Carrero.. D. Ensebio Arroyo...... D. Juan Ncpomuceno Perca D. Joaqun Fusa D. Antonio Ramos D. Juan P. Gonzlez D. Luis Paz D. Blas M uiloz D. Pedro Gabino D. Antonio Rodrguez D. Carlos Espinet Dorado. Teniente guerra D. Carlos Vassullo D. Manuel Canales D. Jacinto Lpez D. Juan Pedro Nevares D. Jos Marrcro D. Miguel Torren D. Manuel Canino i i 4 ii 4 ii ii n 4 4 n ii 4 i n 1 4 4 4 4 4 4 4 4 4L" 4 4 4 4 4 ii 1 H ii ii ii i n n n ii ii ti ii o O O 1 1 II II II 4 4 4 4 4 4 o M 4 4 o w O 4 4 4 ii ti ii i 4 4 4 V -4- IJ l "I . D. Juan Nepomuceno Vzquez D. Jos Planellas D. Estban Vzquez D. Antonio Rosa liares. Rejidor decano Alcalde accidental D. Juan Ramos. ,, Rejidor 3? D. Juan Mrquez Idem 4? D, Manuel de Jess Gonzlez Sindico Procurador D. Pablo Antonio Luig Secretario D. Miguel Sell.l i....... D. Victorino Lpez D. Matas Garca.. D. Jos Joaqun Lpez. abo-rojo. ,D. Juan Font y Soler ' D. Vicente Martnez Valds, (Cura prroco).. . D. Jos Mestre. D. Juan Nepomuceno de Jess. D? Mara Jimnez " D. Ramn Gonzlez D. Miguel Cerda............ D. Jos Ramn de Leyro... D. Ramn Carbonell I). Jos Soler D. Jacinto Romn. ;4 ,Sres. Cabaza, Vignales y compaa. D. Juan S...Cintrdn ;D. Salvador Suris ........ D. Juan Jos Font ,T). Mateo S.ou.tullo D. Gabriel Lpez Sres. Bado y J)ucq's ... D Salom Amparn de Pares ,1). Jos Antonio Suris, i , D. Isidora .Gonzlez D. Francisco. Jktanzcs , D. Juan Saliva ,D. Antonio Agencio D. Romano Romani D. (Antonio Ghigliotti.. ...... '...'.V. .. . . . Jos Mana ietanzes . ............... t J D Justino lltnri --.u z -m jse Antonio uartincz.v. . Benito Tcxidor.. . . . Francisco Nieves Rodrigzez ' Luciano -Mercado..;-.-.-.-. ..-. jD. Joaqun Brdela. D.Juan Evanjelista Ramirez.v. I). Mariano Ramrez.;. I). Lucas de Luto -.".-. .... I). Marcos Torres; ; ; -. D. 'Antonio Ritual- del Valle; ' ; 'Iflatiat. ; Alcalde 1? D.' BoWslo CseUas". ; . V j ..I.... I Idem 2? D. PedrTldcsV. ..... Rejidor I.Jiar Mara Jdan.V. V. 1 .1 .11.1 . Idem I). Flix UrjclU'.vr. h Idem D...PcdrQ Amadeo. ; .1 ... J. ...... . Idem , Juan .Qairipos. .............. Sndico 2?. ).. Miguel Snchez. ....... Comandante de cuartel. D. Jos. Isidro Santana.. 'Sres. Caypb.Lalanda y compaa 'Sres. Ramoji JJoinaay compaa. :L... . . ID. ,Francisco Julia,.... D. 5Juan Bon-ihome, D. francisco JFu?ench y Caballer, U). Salvador.Calaf. !D..t rancisco Pares,. iD.Xuis del Rosario ID. .Francisco Reventos D. .Salvador.Rodriguez. D. Simn Jilestra. D. francisco Santana Navedo". D. Natalio -Santana:.. . '. Y. '. ' D. "Escolstico 'Facrtes.;........;.;.;.;...;...;... 'D. Manuel Armiz;.:..'...,.;.;........;.. ' D. Antonio Vicente Morales..:.:.:.; ..I...... Ramn Miranda Figueroa;.;.:.. ....;.............. Francisco A vils.....-...........;.;......................,'...'! "Atilano-Ribera. :.;......... ........;..............l....... Flix Prez Suma. Ps. Rs. 4 4 4 4 1 o 1 M 2 1 4 2 2 1 1 4 1 4 o 4 4 1 .2 o. ii I ii o 4 2 ii 2 2 o ii o II ii 3 o ii ii 2 ii 2 o - ii 4 o o 11 ii 4 2 o V 4 ii 4 ii 4 o ..- ii . :1 ii 4 4 ii f 4 . i 1 : ; 1 j j 2 4 1 . !.', . ii 4 , 4 . ii ii 4 . ti ,,;,',4 o ii- 4 o t 2 -1 1,580. 7 BOLETIN MUNICIPAL. Medico de Mes. Lic. D. Ramn Dapena. Practicante.- Martin Peralta. ABASTO PUBLICO. Diputado de Plaza. Sr. Rejidor I). Diego Atilea. Idem de Carnicera. Sr. Rejidor D. Jos Mara Goenaga. n ( f. PRECIO DE LA CARNE. Domingo 20. A 16 rars. libra. Lunes 21. A 16 mrs. libra. Martes 22. A 16 mrs. lib. EXISTENCIA DE GANADO. Para el 20 de Diciembre 70 reses. Para el 21 de idem 76 dem. Para el 22 de dem 70 dem. DIPUTACIONES DEL EXfllO. AYUNTAMIENTO EN TODO EL MES. Polica. Barrio de San Francisco y Sta. Barbara. Sr. Rejidor D. Felipe Coronado. de oan Juan y bm Uomingo. Sr. Ke)idor . Juan Baut Garayalde. Vacuna. Sr. Rejidor D. Juan Bautista Sampayo. Alumbrado.,, D. Jut Kspar. Hospital. ;, D. Saturnino Gonzlez. ii SUBASTAS. Junta de subastas del Excm. iyantaminto.- A consecuencia de acuerd del Excmo. Ayuntamiento, se repite por la espresada Junta el pregn de remate al Pasa Pasaje je Pasaje y asientos de corrales de pesca de Palo-seco, el dia 22 del presente mes, las do doce, ce, doce, en la casa Consistorial, bajo las condiciones que estn establecidas, de las cuales podrn imponerse prviamente los licitadores, en esta Secretara. Puerto-Rico 16 de Diciembre de 1846. Julin Garca, Secretario. 2 ANUNCIOS OFICIALES. Tenencia guerra (accidental) de Guainabo. En la estancia de D Ramn Garca, de esta jurisdiccin, se ha aparecido el dia 10 del corriente una potran potranca ca potranca saina, con un lucero bien vivo en la frente, orejona, abultada de crines, el rabo medio rucio, paso forzado, las patas de atrs del menudillo abajo blancas, como de dos aos de edad y seis cuartas de alzada. Lo que se avisa al pblico para que llegando conocimiento de su dueo se presente reclamarla con los docu documentos mentos documentos de propiedad. Guainabo 18 de Diciembre de 1846. El Sarjento mayor, Jlnjel Umpierre. 1,- Alcalda municipal de Humacao. Juan de I09 Santos, esclaro de D. Leo Leonardo nardo Leonardo Morel, de Ponce, que andaba prfugo, fu aprehendido en este pueblo con una yegua prieta, jven, y una mancha blanca en el hocico. Su dueo ha manda mandado do mandado por el siervo, y no sabindose de quien pueda ser la yegua porque el escla esclavo vo esclavo lo niega, se pone esta circunstancia en conocimiento del pblico para que lle llegue gue llegue & 'noticia de su dueEto y acuda reclamarla dicha Alcalda con los docu documentos mentos documentos que acrediten bu propiedad. Humacao 17 de Diciembre de 1846. Pondo Morera. j : Tenencia guerra de la Seiba. Estando dispuesto por el Excmo. Sr., Con Conde de Conde de Mirasol, la subasta y remate de nueve casitas de tabla y teja, en este pue pueblo blo pueblo para otros tantos vecinos de los que perdieron su9 casas en el incendio ocu ocurrido rrido ocurrido la noche del 6 de Febrero ltimo. Se hace saber al pblico para qus los que gusten hacer proposiciones en vista del plano y presupuesto, concurran esta oficina el dia 2 de Enero prximo venidero, que tendr lugar el primer acto de la subasta. Seiba 16 de Diciembre de 1846. Jos Moyano. , 1 REAL LOTERIA. Del 25 al 30 del presente mes se cerrar en los pue pueblos blos pueblos de la Isla la venta de billetes del Sorteo ordinario n nmero mero nmero 88 que ha de 1 celebrarse el 14 de Enero prximo. Puerto-Rico 1. de Diciembre de 1846. Calvo. 1 i ANUNCIOS. D. Manuel de Lapiierta, compositor y afinador de pia nos, participa este ilustrado pblico: que habiendo sido invitado por algunos suge suge-tos tos suge-tos pasar al campo para ejercer su profesin; ofrece espender ames parte del esce esce-lente lente esce-lente surtido de cuerdas de piano inglesas que acaba de recibir, razn decuatrp rea les el rollo, tomando cuatro, aunque sean de nmeros diferentes. Tiene de venta dos pianos: uno vertical bajo, construido en Pans,'de seis y me dia octavas, de elegante figura y voces mu sonoras, cuya solidez' girantisa; y'oW horizontal, moderno, con plancha de metal, de seis octavas, construido en JSew York , Tambin acaba de recibir nuevas y lindas danzas habaneras. f I .' D. Luis Bonabus, del comercio de Guayama, como primer nlbaca del difunto D. Pedro Buug, suplica todos los senores-que ten tengan gan tengan asuntos pendientes con la testamentara, ocurran l en el trmino da un mes, si es posible, para tratar del arreglo que corresponda. ; Esclavo prfugo. i. i. Del Arsenal de esta Plaza se fug el dia 1 1 de Noviembre 'rirno'un negro de la propiedad de Jos Sres. Cabiza Y compfin, d cninpf'i O l-roj, da la sefinlea siguientes: su nombre Antonio Diviia, Y.-n d Mmir--''vn; fwr Mascar, quien antes perteneca; es nacido y orias-o ei. ri nM Byamou donde tiene su madre y hermanos, de oficia tonel? ce..-:: i.rj.'. c fbusto, sin ninguna lesin, como de 30 anos 'ie edad y estatura s n e hn. L i f. i-sona que d noticia de su paradero y lo presenta al Sr. 1). Bartolom B. vu, teniente coronel retirado residente en esta capital, ser, gratificado jeneros.imenta. 3 f iSe continuar, ) Imprenta del Gobierno. |
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