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DEL
mm Niii'.: s; Jueves 8 de Enero de 1814. Vliin. 13. PUERTO-RICO 1& DE ENERO DE 1841. ASJTICIJLO DE OFICIO. El Excmo. Sr. Presidente; Gobernador y Capitn jornal de esta Ida ha recibido las comunicaciones siguientes, ' Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Excmo. Sr. Declarado por el Gobierno de 4a Nacin en 29 de Junio de este ao con fuerza de Ley el proyecto de Amnista presentado por las Cortes en 18 de Mayo interior; y habindose comunicado aquella resolucin este Supremo Tribunal, ha acordado, que desde luego se proceda la aplicacin de la enunciada Amnista por todos los Tribunales inferiores dependientes del inismo, sujetndose para su cumplimiento las reglas observadas en el decreto de Amnista publicado el 19 de Enero de 1841 con excepcin de la regla 6? que el propio contiene, y que V. E. se sirva remitirme al mis mismo mo mismo tiempo upa relacin circunstanciada de todas las aplicaciones que ha haya ya haya hecho de la Amnista de que se trata. De acuerdo de este Supremo Tribunal lo digo V. E. para los efectos consiguientes su cumplimen to, esperando qne'!e su 'recibo inc "dar el -'aviso correspondiente. Dios' guarde V. E. muchos aos. Madrid 20 de Noviembre de 1843. Juan Jijs Martinez. Excmo; Sr. Capitn jeneral de Puerto-Uico. Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Excmo. Sr. Consecuente a So que manifest V. E. con fecha 20 del actual, y habiendo hecho pre presente sente presente algunos Capitanes jeneralcs no haber recibido el proyecto de Am Amnista nista Amnista de 18 de Mayo de este ao, declarado con fuerza de Ley por el Go Gobierno bierno Gobierno provisional en 29 de Junio ultimo, remito V. E. de acuerdo de este Supremo Tribunal el adjunto ejemplar del citado proyecto, para que desde luego tenga el mas exacto y debido cumplimiento en todas sus par partes, tes, partes, bajo las reglas espresadas en la comunicacin de 20 del corriente ya citada. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 30 de Noviem Noviembre bre Noviembre de 1843. Juan Jos Martnez. Sr. Capitn jeneral de la isla de Puerto-Rico. Ministerio de la Guerra. Gobierno provisional de la Nacin. Des Despacho pacho Despacho de la Gobernacin. El Gobierno provisional de la Nacin Espao Espaola, la, Espaola, establecido interinamente en esta ciudad, en vista de la universal aco aco-jida jida aco-jida que obtuvo el proyecto de Ley de Amnista presentado las Co'rtcs con fecha 18 de Mayo ltimo; considerando que el Augusto Congreso ma manifest nifest manifest esplcitamente que adoptaba dicho proyecto, y descando inaugu inaugurar rar inaugurar su poca con la medida que mas ardientemente apetecen los hidal hidalgos gos hidalgos corazones espaoles, en nombre de S. M. la Reina Doa Isabel II, viene en decretar lo siguiente: Artculo nico. Desde la fecha del pre presente sente presente decreto adquiere fuerza de Ley el proyecto de Amnista presentado a. tas Co'rtC3 con. fecha de 18 de Mayo ltimo. Por tanto todas las auto autoridades, ridades, autoridades, te cualquiera'clase que fueren, lo tendrn asi entendidoy dispon dispondrn drn dispondrn lo" necesario para su debido cumplimiento. Barcelona 29 de Junio do 1S43. Francisco Serrano. Proyecto de Ley de Amnista citado en el anterior decreto. Artculo 1? Se conceOsjma Amnista amplia, sin excepcin ninguna, cuantos hayan sido j" "n ser procesados,, se hayan espatriado consecuencia de los ar ptos polticos Qurri- dos en ta Pennsula c islas adyacentes des. Junio de 184(Miasta el 15 de Mayo de 1843, por cualquier otruM,.uo, tambin de carcter poltico, que haya tenido lugar durante el mismo perodo. Artculo 2? Los presos d confinados por cualquiera de las causas espresadas en el artcu artculo" lo" artculo" anterior, que se hallen cumpliendo sus condenas, sern puestos inme inmediatamente diatamente inmediatamente en libertad y podrn restituirse los pueblos de su anterior residencia, donde tengan por convenientel Del mismo modo lo sern aqnellos cuyas causas se hallen pendientes; y en estas se sobreseer, en entendindose tendindose entendindose tas costas de oficio. Los espatriados pueden volver Espaa libremente; y ni estos ni los procesados, Vi los que estn sufriendo condenas, podrn perjudicarles en. ningn sentido la espatriacion, las cau causas sas causas ni las condenas .qup.se les hayan impuesto, alzndose los embargos de sus bienes, y quedando sin efecto las declaraciones judiciales do cualquier otro jenero que contra ellos se hubieren pronunciado. Artcu Artculo lo Artculo 3? Los militares quienes comprenda esta Ley recobrarn sus grados, empleos y condecoraciones, y podrn ser empleados activamente por el Gobierno. Los deinris empleados recobrarn asimismo sus honores, con condecoraciones, decoraciones, condecoraciones, derecho cesanta y dems propios de las clases pasivas, y podrn del mismo modo que los militares ser empleados activamente. Artculo 4? Unos y otros debern presentarse las autoridades dentro, de Espaa para obtener la aplicacin de esta Ley, " cuyo efecto se faci facilitarn litarn facilitarn los corresondientes pasaportes los que se hallen en el cstran cstran-jero. jero. cstran-jero. Artculo5? Los comprendidos en esta Ley no quedan sujetos responsabilidad alguna por los hechos y acontecimientos do que en ella so hace mencin; pero en el caso de que se hubiere alzado alguno con cau-. dales pblicos o' de particulares, podr exijrsele la pecuniaria por ta au autoridad toridad autoridad competente. Madrid 18 de Mayo de 1843. Joaqun Mara L Lpez. pez. Lpez. Escofia. Sr ..... ,..v Todo lo que se inserta en la Gaceta de este Gobierno 'de rden Ae S. E. para conocimiento de' los nttesdos. Pucrlo-Ric 10 de Enero 1844. Antonio Mora, Secretario. MINISTERIO DE LA GUERRA. Excmo. Sr. El Sr, Ministro de la Guerra dice hoy al Inspec Inspector tor Inspector jeneral de caballera lo siguiente. "El Gobierno provisional se ha servido espedir el decreto siguiente. El Gobierno provisional del Reino atendiendo lo urjente que es para ta formacin del presupues-. to de guerra en 1a pirte qu corresponde al arma de caballera, fijar su coste, combando por medio de una organizacin bien entendida los intereses y exijenrias del servicio con las economas que el estado del tesoro pblico reclama, ha venido tn decretaren nombre de S. M., la Urina Doa Isabel II, que nterin s? arreglan definitivamente y coa los datos y detenimiento necesarios todos los ramos de aquella arma, para que llegue al grado de utilidad, perfeccin y brillantez que su importancia exije, se observe lo siguiente: Artculo 19 La caballera le ejrcito se compondr de los diez y siete Tejimientos que hoy existen, con los mismos nombres y nurae-, racin que tienen, conservando por ahora la forma de caballera mixta que la (li la real rden de 26 de Julio de 1841; pero el primrr es escuadrn cuadrn escuadrn de cada cuerpo ser de tiradores. Esccptase a) Tejimiento 19 de cazadores caballo que conservar su instituto, nmero y el nombre de Talavera. Art. 29 Los Tejimientos de caballera tendrn una organizacin comn, componindose cada uno de cuatro escuadrones compaas en ta forma siguiente: Plana mayor de un rejimiento. Coronel Teniente coronel Dos primeros comandantes Un segundo comandante Dos ayudantes mayores (de 1a clase de capitanes) Cuatro ayudantes segundos de clase de alfreces Un capitn cajero Un teniente habilitado Un teniente de vestuario y 'repuesto Un capelln Un cirujano Hombre Caballos. Un mariscal mayor 1 1 Cuatro mariscales de escuadrn 4 4 Un picador i i Un maestro de trompetas (msico), 1 l Un cabo de trompetas i i Dos forjadores 2 ,, Un sillero. 1 Un armero 1 ,, Un sastre 1 Un zapatero. 1 14 8 Fuerza de un escuadrn compaa. Un capitn 1 9 7 de ,a m de itaneg Un capitn 29 r Tres tenientes Tres alfreces Un sarjento 19 i i Cuatro sarjentos segundos 4 4 Un cabo furriel 1 1 Doce cabos. 12 12 Cuatro trompetas. 4 4 Cuatro herradores (soldados de plaza) 4 4 Diez soldados de primera clase. 10 10 Ciento cuatro soldados montados 104 104 Veinte y cuatro soldados desmontados 24 ,, Fuerza del escuadrn compafia 164 140 Fuerza de un Tejimiento inclusas las ocho plazas mon montadas tadas montadas de plana mayor 664 568 Sirvientes de contrata 6 Total para presupuesto 670 568 Ferza de los 17 Tejimientos inclusas las ocho plazas montadas de plana mayor de cada cuerpo 11.288 9.656 Sirvientes de contrata 102 Total para presupuesto 11.390 9.656 Art. 39 Los sueldos, haberes y gratificaciones de entretenimien entretenimiento to entretenimiento de hombres y caballos sern los mismos que estn sealados esta arma por los reglamentos vijentes, excepto los cabos que reducidos por este decreto una sola clase, disfrutarn el haber mensual de ochen ochenta ta ochenta y cinco reales velln y los furrieles el de noventa y cinco. Art. 49 Los diez soldados de primera clase que se asignan ca cada da cada escuadrn compaa, sern elejidos por antigedad en igualdad de circunstancias entre los mas dignos del escuadrn por su irreprehen irreprehensible sible irreprehensible conducta, valor, mritos y servicios. Art. 59 El Ministro de la Guerra dispondr suAimpo lo que estime conveniente jbre la divisin de la caballera en distintos ins institutos, titutos, institutos, segn lo que aconsejare la esperienci y conforme lo que exijan las necesidades del servicio y el fomento de la cria caballar. Dado en Madrid 31 de Octubre de 1843. Joaqun Mara Lpez, Presidente. El Ministro de la Guerra, Francisco Serrano. Loque de rden del Gobierno provisional comunico V. E. para su inteli inteli-jencia jencia inteli-jencia y efectos correspondientes su cumplimiento. Lo que de r rden den rden del mismo Gobierno comunicada por el espresado Sr. Ministro de la Guerra traslado V. E, para su conocimiento. Dios guarde V. E. muchos aos. Madrid 5 de Noviembre de 1843. El Subsecretario, Antonio Gallego. -Sr. Capitn jeneral de la isla de Puerto-Rico. NOTICIAS ESTIIANJERAS. ESTADOS-UNIDOS. ... V Jmueva-Orleans 16 de dgosto. Los habitantes de la Repblica del4Eeuador, en una convencin nacional celebrada en Quito en el mes de Marzo ltimo, han estable establecido cido establecido una nueva Carta fundamental de la Repblica. El 31 tuvo lugar una eleccin de nuevos oficiales principales, segn la nueva Cons Constitucin, titucin, Constitucin, y result elejido para presidente el jeneral Juan Jos Flores, que prest al da siguiente eljuramento de oficio. El 16 se ley la Constitucin en la iglesia catlica debilito, y f.ic jurada por los principales funcionarios y ciudadanos. Por esta Constitucin se concede el derecho de ciudadano los individuos que han llegado los 18 aos de edad que tienen una propiedad cuyo valor no bija de i 200 pesos que ejercen aguna profesin til, sabiendo eer y escri escribir bir escribir ademas. Como la mayor parte de las Constituciones manda se es establezca tablezca establezca un Congreso que debe constar de dos departamentos, sa saber: ber: saber: un Senado y una Cmara de Representantes, se elejirn 27 Se Senadores nadores Senadores por espacio de 12 afios, renovndose una parte de ellos ca cada da cada cuatro. En cuanto los Representantes habr 30 por el mismo es espacio pacio espacio de tiempo, renovndose una parte de ellos tambin cada cua cuatro tro cuatro afios. Los peridicos de la Florida son de opinin de que la guerra en aquel territor io se ha terminado definitivamente, y que los emigrados puedan establecerse all con la misma seguridad que en cualquiera otra parte del pais. Quedan muy pocos indios en el territorio, y ma manifiestan nifiestan manifiestan disposiciones amistosas. Los peridicos tributan igualmente grandes elojios al jeneral Worth, cuyas acertadas medidas atribu atribuyen yen atribuyen el trmino de las hostilidades. El Jlugustine News dice de este valiente oficial: La historia de sus campaas y de sus victorias est circunscrita esta contestacin suya. Mi cuartel jeneral est en la silla de mica mica-bailo. bailo. mica-bailo. Adoptando este plan, en vez de cuarteles de verano ha demos demostrado trado demostrado que conoca los deberes de un soldado y que trataba de llenarle. GRAN BRETAA. Londres 16 de Octubre. Escriben de Dublin con fecha del 14: Desde el amanecer se observaba en esta ciudad la mas grande ajitacion. Hablase esparcido la voz de que se habia espedido manda mandamiento miento mandamiento de prisin contra O'Connell y otros varios individuos perte pertenecientes necientes pertenecientes a la asociacin, y con efecto las diez de la maana se ha verificado su arresto, habindose empleado para ello los trminos mas corteses. Mr. Kemmis, fiscal de la corona, Je escribi una carta anun anuncindole cindole anuncindole la comisin de que estaba encargado, y que designase que bora tendran por conveniente comparecer ante los majistrados. Antes de la hora indicada, O'Connell y Mr. Jhon O'Connell, acompaados de varios jentlement, comparecieron ante el juez. Solo O'Connell se manifestaba tranquilo: sus compaeros estaban abatidos. " TT-H-a bteiiW3g"ci)fgra'ttrfOCmnell 'de los cargos q ue se.Ie .hacen prest fianza por valor de 1000 libras esterlinas. Los otros individuos contra quienes se ha entablado juicio cri criminal minal criminal son: Mr. Rey, secretario de la asociacin. El rev. Mr. Tieroey, sacerdote catlico romano. El rev, Mr. Tyrrell, id. Mr. Tomas Tecle. Mr. Dussy, e.litor del peridico La Nation. Mr. Barret, id. de Le Pilote, D. Gray, id. de Le Freemarts Journal, Se creia que los fondos bajaran con la noticia de la prisin de O'Connell; pero se ha visto con asombro que se han mantenido mas firmes hoy que de un mes esta parte. Idem 18 de idenu Hoy las cuatro deban los oficiales de la corona comunicar los abogados de Mr. O'Connell los documentos del proceso intentado contra l. Los abogados se han presentado la hora, indicada, pero se les ha respondido que los documentos eran tan voluminosos que no podran entregrseles hasta las cuatro de la tarde del dia siguien siguiente. te. siguiente. La deposicin mas importante es la de Mr. Hoghs, uno de los taqugrafos encargados de asistir al meetting de Mollaghmast, y des despus pus despus a los celebrados por la asociacin en el Corn-Exchanje. dmo deben comparecer Mr O'Connell .1-1 I) 1 r r-t .un uci uducu ue ia nema, uomo ues 2 de Noviem y sus coacusados ant de hoy a duba pocaMdri de mediar 20 dias, se ha esparcido la voz de que Mr, O'Connell y su compaeros pedirn una prrogaj: pero se duda les asista este derecho, pues parece que exite un ley del Hilo primero del reinado de Jorje I que suprime esta clase de procedimientos respecto al tribunal del Banco de la Reina. Si esto? fuese asi, es posible que la com parecencia se verifique el 2 de No Noviembre viembre Noviembre prximo, y que se ponga .en lista para verse en las prime-, ras audiencias que han de celebrarse despus de las vacaciones. --.' RANCA, Parts 22 de Octubre. Se lee en el Journal d'rfnvers: Acaban de adoptarse en Rusia dos disposiciones superiores con respecto los estranjeros, y especialmente los prusianos que resi residen den residen en aquel pais. Los estranjeros que to tienen mas que un pasaporte temporal podrn permanecer indefinidamente en Rusia, si causas particulares no hacen necesaria su espulsion. En cuanto los subditos prusianos, les est permitida la perma permanencia nencia permanencia en Rusia hasta 19 de Enero de 1844, bajo condicin de que de vez en cuando obtengan un permiso de su Gobierno; y en caso contrario debern salir del imperio sin excusa alguna. 1 Escriben de Munich el 15 de Octubre: ' El Prncipe Luis de Wallersteiu ha salido ayer con direccin Londres, encargado de una misin relativa los asuntos de la Gre Grecia, cia, Grecia, Esta salida repentina se atribuye a un parte oficial recibido an antes tes antes de ayer de Atenas por conducto estraordinario 1 N . Escriben de Berln con igual fecha: Desde 15 de Noviembre se verificarn tres espediciones de car- tas de Berln Petersburgo, y reciprocamente. La marcha durar cinco' dias y medio. Se ha disminuido el porte de las cartas rusas. Se lee en el nmero del 7 de Octubre de la Gazelte Coloniale, publicada en Londres, las siguientes lneas que apoyan la idea de neutralizacin de los istmos, emitida por nosotros hace algn tiempo. Dice asi 1 citado peridico: Seria de desear qne la compaa que se encargase de abrir por el istmo de Panam una comunicacin entre los dos Ocanos, est, no solamente segura de la proteccin de los Gobierno! ingles y fran francs, cs, francs, sino de la de todos los Gobiernos reunidos. Tambin seria con conveniente veniente conveniente que en las dos costas de la lnea de comunicacin se estable estableciese ciese estableciese un territorio independiente, cuya neutralidad sea garantida perpetuamente por todas las naciones civilizadas. Este seria un re resultado sultado resultado diplomtico, del que todo h o m bre de Estado debera envane envanecerse cerse envanecerse rior haber Asegurado la "in violbilidad del" territorio" OTos' dos istmos de Panam y Suez. Se lee en el peridico Te friend of China et Hong-Kong del 25 de Mayo: Los mandarines se han puesto en marcha para escoltar al comi comisario sario comisario imperial que se dirije Cantn. Antes de marclur han pasado bordo del Cornwallis para asistir la ceremonia de la investidura de la gran cruz de la orden del Bao, conferida por sir Henrique Pottiijer al almirante sir William Parker. Como no tenan intrprete ndjena, tuvieron que valerse de los ingleses. Se lee en el Bengal-Kurkarm Desde la dispersin de las fuerzas de Shere-Mohammet no ha habido bido habido ningn encuentro en el Scinda. Varios jefes se han sometido, y aunque algunos; como Shere-Mohammet estn todava indecisos, la tranquilidad parece qVie esta asegurada por ahora. En el Penjaui) se han arreglado completamente: en el Estado de G'wallor todava se nota alguna inquietud; pero no se cree sea necesa necesaria ria necesaria la intervencin britnica. Nada de nuevo ocurre en el Bundle kund. .:.-! : . - ' 'i Se lee en la Dunkerquoise: i.. Extractamos de una carta dirijida desde Sunderland una casa de comento de. Dunkerque los siguientes acerca de las desgracias ocurridas en la noche del 11 al. 12 de este mes. La noche ha si !o terrible: en el radio de unas 10 leguas haba 45 buques en la costa: cisi todos los qne estaban en Blais, pequeo; puerto al Norte tle NonlpSchiM, se !vn ido pique han sufrido averias considerables. Una goletila cargada ha naufragado en el puer puerto to puerto de Sunderland, en trminos de no poderse reparar las averas.1 VARIEDADES. Kobo extraordinario -En una de las principales calles de Londres lia Unido lugar la: escena mas rara'y estraordinaria de que hace mencin la historia de los tribunales. Mr, John SinithV comerciante de quincalla, tiene adornadas las dos puertas de su tienda con elegntes y lucidos escaparates, que ofrecen la vista del pblico los mas preciosos objetos de su almacn; y estos es escaparates caparates escaparates que se hallan a la vista de los mancebos de la casa no tienen mas seguridad que un pequeo picaporte de mango do dorado. rado. dorado. f y En los ltimos dias del mes pasado notaron que concurra la tienda una seora ricamente vestida, que iba acompaada de un perro de lanas, que siempre aleare y bullicioso se entrete entretena na entretena en saltar repelidas veces la carretela. A pesar tte que los hacia revolver toda la tienda examinando detenida y minuciosa minuciosamente mente minuciosamente las mejores mercancas, nunca tomaba mas que algunas bagatelas de insignificante valor. Pasado aljjun tiempo advirtieron que les faltaban diferentes objetos de los escaparates; y como quiera que se repitiesen iasr fallas mnv amenudo, trataron de averiguar la causa. Costles muchos das, y una gran perseverancia; pero al fin lograron cum cumplidamente plidamente cumplidamente su deseo. La elegante seora repiti sus visitas; y au aumentndose mentndose aumentndose la extraeza que ya empezaba causarles, se pusie-. ron en observacin una maana, y vieron clara y distintamente que el perrito atfrja con suma limpieza ios escaparates, y sacaba! de ello la mejor prenda que encontraba, llevndola depositar, al carruaje y volviendo en seguida por otra. Dieron len el acto parte un jente de polica, y el perro sapiente y su ama fueron' llevados ante un juez, que instruyendo las primeras dilijencias con una sagacidad y un tino poco conocidos, ha convencido es este te este hbil 6 intelijente animal del delito de robo con astucia, me mejor jor mejor dicho, de hurto cometido en diferentes tiendas y almacenes, sin poder aplicarle pena alguna por no haberse, ocurrido & los autores de la leyes inglesas que poda tener lugar semejante he hecho. cho. hecho. Sin embargo, para que el delito no quedase impune, se ha hecho la notable injusticia de condenar la duea, que realmen realmente te realmente no haba robado nada. 1 Leemos en los diarios de Viena: Ha ocurrido un deplorable acontecimiento en el camino de hierro de Viena a Glaknet. Poco despus de haberse puesto en marcha el convoy-posta de las siete, remolcado por dos locomo locomo-rieencpnvi.enire rieencpnvi.enire locomo-rieencpnvi.enire Mendling y Uaizendorf el convoy de Ba Badn, dn, Badn, que se adelantaba sobre la misma lnea de rails; y aunque entre Bulen y Viena hay una doble lnea, tropezaron violenta violentamente mente violentamente uno contra otro, resultando de este choque el quedar muerto en el acto uno de los maquinistas y el otro gravemente herido. Las locomotricesjian padecido mucho, y los pasajeros han recibido algunas contusiones. Entre los muchos actos interesantes que tuvieron lugar cuan cuando do cuando el terremoto de la Guadalupe nadie ha olvidado la bella ac accin cin accin del negro Flix, que corri los mayores riesgos por salvar un herido, y que no quiso admitir el premio que le ofrecan. "Hoy todo por Dios, respondi; nada por el dinero." Tan noble y bella conduela ha recibido su recompensa: el consejo colonial ha .vota--do la unanimidad que se abriese un crdlito de 2,000 ir. en la administracin, de cuya suma se destinasen 1,500 fr. a comprar la libertad del esclavo Flix, y se pusiese su disposicin los' 500 restantes para ayudarle procurarse su subsistencia en su. nuevo estado social. (G.deM.J ESCRIBANIA DE HACIENDA. Por auto de 23 delpasado se manda rematar los terrenos sitos cala jurisdiccin de San Jerman, que fueron da los KU. 11. compuestos de una estancia cerca de la Villa, de setenta cuerdas de "vega, tridas en 3'J pesos cada una: otra sita en la jurisdiccin, de Yauco, compuesta de G3 cuerdas, tasadas en diez pesos cada una: otra en el sitio de Uucaraoones, en la misma Villa, compuesta de 7 caballeras do montes, tasadas peso la cuerda: para cuyo acto se senal el dia 30 del prximo Enero las doce y media de la mauana ea las puertas del Sr. Intendente, t'uerto t'uerto-Kico Kico t'uerto-Kico 30 de Diciembre de 1813. 3 Por auto del Juzgado de Intendencia de 9 del actual se manda dar los tres pre pregones gones pregones ordinarios en los dias 20 y 29 del corriente y 7 del prximo Febrero X h Es Escribana cribana Escribana pblica del pueblo de (iuayama que obtuvo D. Francisco renes, tasada en tres mil seiscientos pesos. Lo que se avisa al $uh!co para quo el que quiera hacer postura concurra dichos dias la escribana del ramo que se le admitir las que hi hiciere ciere hiciere siendo leales. l'uerto-Uicu 11 de Enero de 1841. Jos Antonio rajirena, escribano de Hacienda. 2 TRIBUNAL IX MARINA. Por disposicin de dicho Tribunal se lhraa' Pedro Crisstorao, marinen que' fue de la fragata espaola Rosa (a) Primera de Cdiz,-para que comparezca a eya eya-cuar cuar eya-cuar una declaracin y ratificacin, dispuesta por el Exmo. Srl Comandante jenral de Marina del Apostadro de la Habana, Puerto-Ric Enero IT de S4i.Estbari de Escalona. 2 v ' : -; : ''' ' pesos 2 reales. Otra con 2 1 cuerdas, trjra cuadros, valorada en 228 pesos, y otra de 28 cuerdas tres cuadros justipreciada "en 35o pesos; bienes cedidos por D. Pruden cio Rada sus acreedores; acuda, este Juzgado, donde se celebrar el remate en 22 de Enero. 3 Escribana del Tribunal de Cuentas. Por auto del Sr. Contador1 mayor se randa citar ). Antonio Rodrguez y D. Joaqun Egui, Tenientes guerra que fueron del pueblo de Luquillo los anos de 1829 y 30 para que se presenten contestarlos reparos deducidos los juicios de las cuentas de gastos pblicos del pueblade Luquillo en los citadosaiTos. Puerto-Rico 9 de Enero de 1844, Jos Antonio urajirena. 3 ; : JUZGADO JENERAL DE BIENES DE DIFUNTOS. V t ; Por auto de este dia recado a virtud de concurrencia celebrada en el'mismo por los acreedores del intestado Mr. Hugo Fitsimons, se ha disp'usto, llevndose efec efecto to efecto lo acordado en 1.? de Febrero del auo pretrito de 1843, la publicacin de las pro posiciones hechas por D. Juan H y I). Jos Mana Gmbaro para la compra de la hacienda San Jos, de dicho intestado, cita en el partido de Loiza, con el fin de que' si hav quien las feior lo haga presente este Juzgado,' que crtcede para el efecto el trmino de 30 dias; siendo el tenor de aquellas combligue. D.-uan Bautista y D. Jos Mara Gmbaro proponen comprar dicha hacienda por la tasacin que re- sutte, en estos trminos: se dn por pagados de la cantidad que por la.venta de la mis misma ma misma se les adeuda: se obligan satisfacer las hipotecas que er existen, y reco'no-' cer los censos que la gravan en los mismos trminos en que estn contituidas',es't:3 obligaciones: deducidas estn tres partidas de la tasacin de la hacienda, l resto se comprometen satisfacerlo, mil pesos al ano de tomar, posesioil de 1 hacienda, y ;dos. mil al cumplimiento de, cada uno de ios aups sucesivos hasta cubrir dicha tasacin., y abonarn los herederos ausentes cien pesos anuales por via'd nteres del capital que les quede lquido del preci le la hacienda,' rebajndole1 l inters '' prpoirciori que se pague el capital." Puerto-Rico 11 de Enero de 18141 Jos Antonio Gra jirena. 2 JUNTA DE SUBASTAS DEL EXCMO. A YUNTAMI ENTO. Prvia aprobacin superior y acuerdo del Excmo. Ayuntamiento, se saca pblica subasta, por la Junta, la construccin de diez y ocho pezcantes de fierropa-' ra igual nmero de faroles nuevos que deben colocarse para el alumbrado de la ciu ciudad, dad, ciudad, siendo aquellos del mismo tamao, figura, peso, y dems de los que. se. hallan en uso: y se sealan para los pregones ordinarios, los dias 13, 16 y 19 de los cor corrientes, rientes, corrientes, las doce, en la casa Consistorial. Puerto-Rico 8 de Enero de 1844. Julin Garca, Secretario. 3 JUZGADO DE 1.. INSTANCIA DE AGUADII.LA. Relacin formada en 31 de Diciembre de 1843 de los reos "prfugos que debe publi publicarse carse publicarse cada semestre, segn auto de S. JL la real Audiencia de 21 de Febrero, pa- ra que los Alcaldes municipales y comisarios de barrios procuren su "captura". Juan Miguel de la Rosa, vecino del Rincn, estatura 4 pies 3 pulgadas, fornido, cari-redondo, abultado de mejillas y manchado el rostro. con pao morado, ojos amor amortiguados, tiguados, amortiguados, pelo crespo, vivo de jenio y se ignora la edad. Sebastian de Santiago, de Isabela, cuerpo regular, delgado, color blancp, pelo re guiar y de 35 anos. 1 ; Jos Antonio Nieves, de Aguadilla, cuya edad y circunstancias se ignoran. Eusebio Morales, de Isabela, cuyss seilas se ignoran. Francisco Dvla, del Rincn, hijo lejtimo de Jermaii y de Maria Rosa Estra Estrada, da, Estrada, alto de cuerpo, delgado, cari-aguileia y como de 41 anos de edad. " Manuel Garca, de Isabela; alto de cuerpo, color blanco", pelo negro, ojos azules y como de cuarenta anos. '' ; ' i Felipe de la Cruz, de Isabela, cuyas souas se ignoran. ' Manuel Acevedo,de Isabela, color verdinegro, estatura alia, delgado, voz baja y como de 33 anos. .. ..... ,. s i Domingo Mercado (a) Diamant, del Pepino, alto d cuerpo', no muy delgado,' pelo liso y canoso, color trigueo, lampino, una cicatriz sdbr el labio 1 uprioV la' derecha, tartamudo y cmo de 35 aos. ;x ' : ,; Antonio de la Cruz, de Isabela, estatura regular, delgado, color blanco, pelo ne negro gro negro y como de 23 anos. ..!. , i, .;, ...,;; i ' Justo d la Cruz, del Rincn, color amulatado, pelo 'chamuscado ojos "negros, nariz chata, estatura como cinco pies y de 19 anos J i ' 'Juan Tomas Fnix, de Arecibo, y Juan Arbelo del Pepino: .las, nicas, seales : que aparecen son que Fnix es viudo. : : ; Juan Pedro Lpez, de la Moca, y se ignoran sus circunstancias. I). Pedro Batistin, de la Moca, cuerpo regular, grueso, cari-redondo, ojos gran grandes, des, grandes, color moreno, pelo negro, natural de Crcega, mayordomee hacienda y mayor de treinta anos. ... . . f Vicente Alvarez, de Aguadilla,' y se ignora ser identidad. .' '. Josc'Manuel del Ri, cuya vecindad y senas se ignoran '' '. ' D.' Diego Ramrez,1 vecino y comerciante de la Isabela;' cuyss sen as no constan. ... j , : .,- .. "!!.'' i v : r-' i ' Por auto de tres de1 Enero, recado en el espediente promovido, por D. Jilaii de Glan, vecino de Isabela, sebre cesin de bienes favor de sus' acreedores, : se ha randado convocar estos para celebrar junta en dicho Juzgado el dia 20 del espre espresado sado espresado Enero, notificando los relacionados; y llamando por medio de la Gaceta los ignorados. 3 : ' Quien quisiere hacer postura una estancia radicada eaia jurisdiccin de Lares, compuesta de 61 cuerdas de terreno, 011 casa de habitacin,-cinco cuerdas de plata platanal nal platanal y algunos rboles de caf, y 23 de monte viijen: acuda los estrados de este tri- bunal donde se dar el cuarto pregn i!e remate el da 4 de Febrero, cuya estancia est tasada en GGJ pesos. 3 0 Quien quisiere hacer postura una estancia jurisdiccin del Pepino, de 24 cuerdas de terreno, casa de habitacin, traniche, alambique, haticiones, casa de pailas y enseres del trapiche, con 13 cuerdas de cana, tres de pltanos y un cuadro de cafetal, tasada en 5,131 pesos 5 rs. 17 nirs. Otra de 101 cuerdas, tasada en.274 - Dr. D. Pedro Gotarredona, del gremio y clanstfo de la universidad literaria de Oviedo, abogado del ilustre colejio de l misraa,y uez de l? instancia por S. M. de esta villa de San Germn y su partido: .. : , .... : .llago saber los Sres. Jueces de l instancia y. Alcaldes municipales, de esta Isla,' que en la visita pasada por este Juzgado en el ultimo semestre a las causas, cri criminales minales criminales fenecidas en que se encuentran reos prfugos, he provedo en cumplimiento de lo mandado por S. A. la real Audiencia del territorio en su superior orden de 23 de Febrero ltimo, se encargue UU. la, mas eficaz solicitud para la captura de di- vecinos.de natural ro y ltimamente hombre de mar, contaba la edad de diez y siete aos en el de 1835. r elix Ujea, vecino del pueblo de Cabo-rojo, no consta su naturaleza, estado, edad y ejercicio. Vicente Medina, natural de'Arecibovecfno de'San Germn, viudo, edad mayor de cincuenta aos, ejercicio labrador. Toribio Monlalyo, vecino de Cabo-rojo, no consta su iiaturaleza, estado, edad y ejercicio. 'Octavipi esclavo de Dona Luisa Bel Bel-vis.'Vecih vis.'Vecih Bel-vis.'Vecih hacendada de esta villa, procedente d a1 costa'de Africa, mayor' d vein: te y cinco aos, no consta su estado, o uip acin el de labrador. Antonio Pende Men Men-de de Men-de Mndez, yecjnode Cabo-roj,o, su identidad no consta. por no haberse .podi Jo do do-grar, grar, do-grar, en razn no saberse su paradero. D. Ramn Garrastazo, vecino de, Cabo-rojo, viudo, se ignora su edatl 'y dems' cualidades, y que caso de ser habidos los remitan la crcel pblica. de esta cabecera con la competente seguridad. Por tanto, para que tenga el debido cumplimiento lo estimado, en nombre de m nema uucaua wnuia v. v. CAUOriO V TeqUierw & UU,, V eil 61 miO les pido v eacario se su van asi-verificarlo, v aue un eiemnlar de esta mriniatnria a r j J i w v s m u o V euyie la redaccin de-la Gaceta del Gobierno superior, da esta Isla para su publican cion, de conformidad' con l orden citada, San Germn dos de Enero de.mil ochocien ochocientos tos ochocientos cuarenta y duiitid". Dr. ). Pedro ota'r'redoiia.' Por mndado de su merced. Juan Nepornuceno Jess. 3.., 1 1 :.aij;oos; se 1 Hallndose vacante el majistrado de primeras letras del partido da Aguas-buenas, lace saber di pblico de-orden ds,S.: para el que quiera optar su desenioeun. hallndose adornado do los requisitos necesarios se presente hacer sus proposicio proposiciones nes proposiciones a la "Junta vecinal tle dicho partido, en la intelijencij que ,el establecimiento se halla dotado en I pesos anuales. Puerto-Rico IT de Enero 'de' 1844. Antonio Mora, Secr.;ta rio. 2 ' Hallndose vacante el majstro de primeras letras del partido de Ilatilt por renuncia que de l hiciera el que !o desempeaba, se hace saber al pblico de orden de S. E, para que fcl que desee optar dicho establecimiento, hallndose, adornado de los requisitos indispensables se, presente aquel Ayuntamiento hacer sus pro pro-. . pro-. posicin. En el presidio correccional de la Puntilla existe uii negro natural de Africa, que fue aprehendido en el pueb!p de Quebradillas el 23 de Noviembre ltimo, cuyas se seas as seas personales son las siguientes: dice llainarse Siinon y ser esclavo de L). Paulino Torres, del vecindario de May ages, color negro retinto, estatura cinco pies y pul pulgadas, gadas, pulgadas, cara larga, laiiz larga '.y' algo aplastada en la parte superior, poblado de barba y como de 25 a, 3J aos de edad. L) que se lice saber al pblico por disposicin del Excrno. Sr. Gobernador y Capitn jeneral para que 11 gue noticia de su duefio y se presente reclamarlo con las formalidades ; correspondientes. 2 El l- del cortiente se ha desaparecido de su pesebre un caballo prieto, abuUa abuUa-do do abuUa-do de crin y cola, con unos pelos blancos ei la cabera izquierda y tambin en las patas de atrs;, pr sei)a particular tiene la de verter sus orines licia atrs causa de una' cuteruie Jad. que ha patj'ecid.o. Su dueo gratiticar'al que d aviso de su paraderpi y eii esla imptnla inpondrh de su persuoa. 3 Habindose ajfarecido en esta Capital un caballo color negro, rabo corlo, de crin cortada,' vanos pelos blancos en el cuerpo manifettiaudo ser viejo, y un lunar blanco la derecha de la cabeza: otro zaino oscuro, las dos palas de atrs blancas, rabo cor cor-: : cor-: to y pobre de crin. Se hace sa jer al pblico paira 'que llegando noticia d suf dueo ! acuda reclamarlos la Alcalda lu con las onnaiidades de estilo. Puerto-Rico Di Diciembre ciembre Diciembre 1 l.de, 1813. '.; . ...;.,; ... . , ., .. 3,' En la .calle de, San, Francisco,, nmero- 56, casa (de D. Gil Lierta, 'se.,vende 'se.,vende-turrn turrn 'se.,vende-turrn de "Alicaiie le superior calidad precio equauvo. 3 . Jos Alarcclinq,Alvarez,'vl)rofes6r titulado de primeras letras, vacante y re residente sidente residente en est capital, hace saber a los 'seores padres de familia, que se ofrece & dar lecciones de pnmeras letras las niuis.eu sus casas por un estipendio moderado mensual, consisiiendo.U instrucciou, en lectura,' escritura, arismiica y, la gramtica; , castellana; y despus que hayan concluido las discpulas perfectamente, las que gus-f ten aprender la bella arte del dibujo, el maestro proporcionar muestras de direccin a la instruccin, pudindolos seoras solicitarle en la calle de Sau Justo, casa n nmero mero nmero 28 de lioiu Merced Alvarez de Camuas quieudes darn razoivdel Precep tor, el que dese.a complacer.en la primitiva facultad dicda. 1 .,' El doctor D. Juan Pofter Daly tiene 'el lionor de informar este respetable p-, blico.'que s! halla Vstablcida 'de su ltima enfermedad y esta apronto prestar su' asistencia todo el que necsite'de sUs'srvicio. Las jHTSonas que tengan la' de de-tunjudd tunjudd de-tunjudd del tstrabisiuo,(bzcos) tifenen ahora la oportunidad de curarse de ese defec defecto to defecto por medio de uua operacin suave, sin pidecer dolor ni sufrimiento; pues mas de veinte casos I14 operado el doctor Daiy en esta ciudad con el mejor resultado: cura, ademas todas las enfermedades de los ojos, parlicularmei'le la e cataratas," com) tambin las deformidades d las esirenndades,'cual son pies torcidos, : contracciones de los brazos de, las coy unturas de las rodillas, igualmente las personas que tengan hernias quebraduras ofrece curarlas radicalmente segn lo ha necho con la mayor parte de casos que se le hau.presentado, siu causar suirimientos al paciente. Su residencia en esta ciudad es en la calle de San Justo, niu. 8. UTA. Advierte que su permanencia en esta Isla ser corta. 2 Imprenta del Gobierno. |
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