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Fot. 513
. lito Nm. 129. Martes 27 de Octubre de 1840. Volftm 9. NOTICIAS EXTRANGERAS. FRANCIA. Paris 23 de Julio. En la JRevue de deux Mondes se lee lo que sigue: "Nuestra intervencin en la querella suscitada por Inglaterra con aples, es un acontecimiento notable, porque no solo demues demuestra tra demuestra lo ntimo de nuestras relaciones polticas con Inglaterra, y la im importancia portancia importancia con que las considera nuestra aliada, sino que hace sentir la influencia francesa y honra del nombre francs en la Pennsula i i-taliana. taliana. i-taliana. Esto debe producir efectos mas duraderos que la toma de An An-cona, cona, An-cona, golpe de mano atrevido, pero cuyas consecuencias polticas por necesidad se debilitaban de dia en dia. En la situacin poltica en que los tratados de ll5 habian puesto la Europa, la mediacin entre la Inglaterra y aples debiera haber pertenecido al Austria, que evidentemente habria querido reservarse su alta intervencin en todos los puntos de Italia que no han sido agregados sus Estados, y mo sus relaciones amistosas con las otras Potencias, ha sabido volver colocarse en Italia en el puesto que le pertenece; y al evitar una lu lucha cha lucha entre aples Inglaterra, que podra acarrear muchas y .sin .singulares gulares .singulares consecuencias, ha patentizado a la Europa que sabe conciliar loque debe la dignidad, al engrandecimiento y los intereses de la Francia, con el respeio debido a los tratados y al sostenimiento de la paz europea. De aqu se seguir, que el reino de aples, desem desembarazado barazado desembarazado de su grave diferencia con la Inglaterra, entablar relacio relaciones nes relaciones mercantiles mas regulares y mas ntimas que hasta aqu con la Francia. La navegacin por el vapor acercara cada vez mas el golfo de aples al de Len, y un comercio, Jibre de las trabas del mono monopolio polio monopolio estrechar mas y mas los vnculos que unen ambos pases. aples, por sus instituciones, sus leyes y administracin es la vi viva va viva imagen, sino de la Francia del dia, por lo menos de la Francia (le imnprn. llIljiVI V "Pero si los resultados de la mediacin son a la vez tiles 6 i i-gualmente gualmente i-gualmente honrosos para la Inglaterra, para el reino de aples y para la Francia, es preciso convenir en que estos resultados no eran tan fciles de conseguir. No es fcil desempear el papel de media dor imparcial y equitativo entre dos Potencias tan desiguales, entre d fuerte y el dbil, cuando el primero se considera profundamente lastimado en sus derechos; y el segundo tiene el justo sentimiento ta que su misma debilidad debe hacerle obrar con mucha delicadeza cuestiones de honor y de dignidad, y con tanto mas motivo cnanto su condescendencia pudiera interpretarse como un acto de su sumisin, misin, sumisin, "Mr. Thiers ha probado de una manera incontestable que es tan hbil en el Gabinete como en la tribuna. Se han concillado todos intereses legtimos, se han respetado todas las conveniencias en el cndu$wn aceptado por los plenipotenciarios ingles y napolitano. "Sin entrar en la cuestin delicada irritante de averiguar si por efecto del establecimiento del monopolio de los azufres habia si- no violado un tratado, desde luego puede reconocerse sin la nienor contradicion que el monopolio solo se habia empleado por la corte de aples como un medio de recargar los azufres y somete' su explotacin ciertos reglamentos de polica. Este es un punto'al d el Gobierno de aples, asi como otra cualquiera Potencia in independiente dependiente independiente y soberana, tiene derecho de llegar. Pero el monopolio J es ni el solo ni el nico medio que pueda emplearse para este e e-ecto, ecto, e-ecto, Asi es que el Gobierno de aples puede rescindid elcontra elcontra-0 0 elcontra-0 ctlebrado con la compaa Taix sin que por eso se disminuyan sus derechos de Estado soberano, y la Inglaterra, satisfecha con la su supresin presin supresin del monopolio y con la seguridad de que no volver k resta restablecerse blecerse restablecerse bajo otras formas y otros nombres, no tendr ya inters en que s califiquen de cualquiera otro modo los hechas de! Gobierno napolitano. "Restaba todava una cuestin no menos delicada y muy grave por otra parte respecto de los intereses materiales: tal es la cuestin promovida por las reclamaciones de los subditos ingleses que sostie sostienen nen sostienen haber experimentado grandes perjuicios por consecuencia de! monopolio. "En esto se presentaba una doble dificultad. Quin seria el juez de estas reclamaciones? No es difcil comprender que k no haber presidido la equidad mas ilustrada y mas firme en la solucin de am ambas bas ambas cuestiones, el Gobierno napolitano se habria visto expuesto , de demandas mandas demandas exorbitantes y a reclamaciones sin termino. "La intervencin de la Francia ha cortado desde luego todas estas dificultades. El mediador ha propuesto un acomodamiento que no podia rehusar la equidad del Rey de aples coij respecto a las personas que habian sufrido por causa del monopolio. La Inglaterra no ha titubeado en adherir las proposiciones de la Francia. o n reelecto - loa subdi tos ingleses qn ha ta antes que se estableciese el monopolio, prueben rio haberles sido posible cumplir con sus empelos; para los que siendo propietarios y arrendatarios de minas no hayan podido extraer exportar loS azufres que segn el total de su capital de explotacin deban sacar; y por ultimo, para los que prueben haber sufrido perdidas ciertas por no haber podido exportar los azufres que habian comprado antes del establecimiento del monopolio, gjuc si los han exportado ha sido bajo condiciones muy onerosas. "Estas tres clases de reclamaciones sern revisadas y liquida liquidadas das liquidadas por una comisin ad hoc que fijara su residencia en aples, compuesta de dos comisionados ingleses, dos napolitanos y uno francs que desempear las funciones de juez arbitro, y el cual sera, nom nombrado brado nombrado por el Gobierno francs. "No puede darse un acomodamiento mas equitativo y que mas seguridades presente al Gobierno napolitano contra cualquiera de demanda manda demanda exorbitante que sobre este punto se le dirija." Idem 25 de idem. La bolsa ha tenido variacin muy sensible, pues el 3 por 100 ha sufrido una baja de GO cntimos. La causa que se atribua esta iocc semejante baja es por ase asegurarse gurarse asegurarse que el Gobierno habia recibido esta maana una nota de Lon Londres dres Londres acerca de los asuntos de Oriente, c la cual anuncia el ministe ministerio rio ministerio ingls su firme resolucin de adoptar sin la menor dilacin una po poltica ltica poltica diferente de laque ha seguido hasta aqui por el Gabinete fran francs cs francs en esta gran cuestin. Esta noticia nuestro parecer necesita confirmacin. El dia 22 lord Sandon ha censurado en la Cmara de los Comu Comunes nes Comunes la poltica del ministerio, y ha renovado con este motivo sus ata ataques, ques, ataques, tantas veces repetidos, contra el.bloqueode Buenos-Aires por los frauceses. Lord Palmerston ha respondido que el Gobierno francs estaba en su derecho; que el ministerio ingls nada habia omitido pa para ra para atraer las partes beligerantes a un acomodamiento, y para que el comercio americano, que sufra con el bloqueo casi tanto como el in ingls, gls, ingls, se sometiese tambin a menores inconvenientes. Esta discusin no ha tenido otro resultado. 1 514 En una carta de Windsor del 22 publicada por el Courier in infries fries infries se lee lo que sigue: S. M.y el Prncipe Alberto, acompaados del duque y de la duquesa de Nemours, llegaron alpalacio a las cinco de la tarde, es escoltados coltados escoltados por un destacamento el primer regimiento de guardias a caballo al mando de lord Clinton. Dos horas antes haban llegado tam tambin bin tambin al palacio S. A. II. la duquesa de Kent, en compaa de Lady Carlota Dundas. El nmero de las personas de distincin que han lle llegado gado llegado esta tarde, fon: el marques de Conynghim, el conde y la conde condesa sa condesa de Surrey, lordy lady Robert Grosvenor, Mr. Howart, la conde condesa sa condesa de Oraison, el vizcnde Melbourne, lord Byron, el general Colbert, el coronel Cavcndish, las seoritas Anson y Paget, el coronel Bou Bou-verie, verie, Bou-verie, y la baronesa Lehzen. S. M. y sus ilustres huspedes fueron pasearse Virginia Waters' en faetones tirados por poneys de Es Escocia. cocia. Escocia. En el primer faelori iban S. M. el duque y la duquesa de Ne Nemours; mours; Nemours; en el segundo la duquesa de Kent, el Prncipe Alberto y la condesa de Oraison; en el tercero lady Grosvenor, lady Carlota Dun Dundas das Dundas y el general Colbert; y en el cuarto las seoritas Anson y Pitt, lord Byron y el conde de Surrey. cipa que al comandante general de Cuenca se 1c haban presentado indulto cuatro facciosos. Todas las cartas de Constantinopla estn contestes acerca del ascendiente que de algn tiempo esta parte ha recobrado lord Pon Pon-somby somby Pon-somby en la Puerta, y la mala inteligencia que reina entre nuestro embajador y Reschid-baj. Una de dichas cartas, publicadas hoy porla Gaceta de Augsburgo, contiene lo siguiente con motivo d las negociaciones entabladas directamente entre el Divn y el baj de Egipto. Las proposiciones hechas por Samy-Bey k la Puerta limitan las concesiones de Mehemet-Al a Adana, Tarcous y Canda, pidien pidiendo do pidiendo en cambio la posesin hereditaria del Egipto y de la Siria, pagan pagando do pagando un tributo a la Puerta. Se dice que por la influencia de lord Pon Pon-somby somby Pon-somby la Puerta se ha negado entrar en negociaciones, y que Samy-Bey ha vuelto embarcarse en el Hadgi-Babu Sin embargo, se dice que el enviado egipcio permanece todava en cuarentena, y que hoy debe celebrarse un gran consejo para tratar de tan importan importantes tes importantes materias. El ley haVecibido M contestacin elly de Prusia a las car cartas tas cartas de psame y felicitacin que ha dirigido Sv M. prusiana con motivo del fallecimiento del Rey Federico Guillermo III su padre y por su advenimiento al trono de Prusia. Dicha carta ha sidoidirigida al Ministro de Negocios extrange extrange-ros, ros, extrange-ros, Presidente del Consejo, por el barn Wertlier, encargado de Ne Negocios gocios Negocios de Prusia. El Commcrce belge dice que al marques de Rumigny, embaja embajador dor embajador de Francia en Blgica, se le aguarda en Bruselas despus de las fiestas de Julio. Corren hoy rumores de que las resoluciones por tanto tiempo a a-nunciadas nunciadas a-nunciadas contra el baj de Egipto, han quedado definitivamente resueltas en Londres. Los representantes de las cuatro Potencasela Inglaterra, el Austria, la Prusia y la Rusia han firmado con el envia enviado do enviado de la Puerta un convenio, cuyas disposiciones mas principales son con corta diferencia las siguientes: t El Sultn ofrecer Mehemet-Al el Egipto hereditariamente y el bajalato de San Juan de Acre durante su vida. Si en el trmino de diez das el baj no presta su asentimiento, el Sultn no le ofrece ofrecer r ofrecer mas que el Egipto. Si prosigue en su negativa, las cuatro Poten Potencias cias Potencias se obligan hacer entrar MehemetLAli en la obediencia. Todava no se dice cules sern las medidas coercitivas que se empleen al efecto. Se haba de bloquear las costas de la Siria; y si acaso Mehemet-Ali amenazase la capital del imperio, se habla tambin de una coalicin semejante la estipulada en las proposiciones de Bru Bru-now. now. Bru-now. Se dice que este convenio ha sido enviado Viena, Berlin y Pe Pe-tersburgo tersburgo Pe-tersburgo para su ratificacin. Este hecho, que parece cierto, es de tal gravedad que nos abs abstenemos tenemos abstenemos por hoy de hacer toda reflexin. ESPAA. Madrid 4 de Agosto. Partes recibidos en la Secretara de Estado y del Despacho d la Guerra. El capitn general de Castilla la Nueva con fecha del 29 parti- l general en gefe interino del ejrcito del Norte con fecha 23 del actual traslada una comunicacin del 16 del vicecnsul de San Juan de Luz, en que le participa que la noche anterior haban entra entrado do entrado en Francia por la parte de Fuenterraba los cuatro titulados ofi oficiales ciales oficiales que capitaneaban la banda que vagaba en los alrededores de Tolosa y Oyarzun. El capitn general de Castilla la Nneva con fecha 2 del actual participa que desde el 17 al 23 de Julio ltimo se han presentado indulto en las provincias de Toledo y Ciudad-Real 17 rebeldes. (G. de M) PUERTO-RICO 27 DE OCTUBRE D 1&10. REAL AUDINCIA, D. Po Buelta) Escribano de St M, y de Cmara de esta Rtal Audienciay Certifico: que conforme al auto acordado de veinte y nueve de Julio de mil ochocientos treinta y cinco, e suplic S. M., que para el debido cumplimiento d la ley cuarenta y cinco ttu ttulo lo ttulo treinta y dos libro segundo de la recopilacin de Indias, que encarga este superior tribunal el bastanteo de los poderes otor otorgados gados otorgados fuera de. la Isla, para pedir bienes;de difuntos, se dignase disponer respecto de los otorgados en pases extrangeros, que a falta de agentes ministros de los mismos, que los puedan acre acreditar ditar acreditar aquij los embajadores, cnsules agentes espaoles resi residentes, dentes, residentes, en los lugares de su otorgamiento, certifiquen solemne solemnemente, mente, solemnemente, que segn las leyes usos prcticas tel respectivo pais son legtimos y suficientes para verificar, su. objeto; en cuya vista, "db;'on do Espaa e Iridias Audiencia apruebe, y de por bastantes los poderes que se le presenten par' cobrar bienes de difuntos, ya sean otorgados en Espaa, bien en cualquiera otro pais de Europa Amrica, siempre que los que se libra- ren en el extrangero acompae una certificacin de losembaja- i dores cnsules espaoles, relativa la legalidad del instru- ; ment y la legitimidad de sus firmas, segn comunicacin lie- cha de Real orden por el Ministerio de Gracia y Justicia en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos treinta y seis: y sobre j nueva istancia hecha al supremo tribunal de justicia acerca de j la falta de cumplimiento de lo mandado, sin duda por no ha- berse comunicado los embajadores y cnsules espaoles por el i respectivo Ministerio, se ha dirijido la carta acordada del tenor siguiente. 1 Carta acordada. ptenlo tribunal de justicia. Escriba- na de Cmara. Uustrisimo Sr. A su debido tiempo se recibi, i y di cuenta la sala de Indias de este supremo tribunal de la carta documentada de Usa Ilustrsima de veinte y cinco de Fe- j brero ltimo relativa la inobservancia de la Real orden de j veinte y cinco de Abril de mil ochocientos treinta y seis, en que j se establecieron las circunstancias, que debian tener los poderes j que se otorgasen, para cobrar bienes de difuntos, fin de que se t diesen por bastantes. Enterada dicha sala, con presencia de lo ; que expuso el Srf Fiscal, acord se instruyese al Ministerio de ; Gracia y 'Justicia, segn se hizo en veinte y nueve de Julio, pa para ra para que diese conocimiento al de Estado, fin de que lo comu-j nicase a los embajadores y cpnsules de S. M. En su consecuen- ? cia se ha comunicado ai Excmo. Sr. Presidente de este supremo tribunal por el subsecretario del citado Ministerio de Gracia y Justicia, con fecha cuatro del mes actual, la Real orden que m-: ce asi. Excmo. Sr. Con motivo de haber manifestado el cn cnsul sul cnsul de S. M. en el Havre al Ministerio de Estado que no tenia conocimiento de la Real orden de veinte y cinco d Abril de mi ochocientos treinta y seis, sobre legalizacin de los instrumento otorgados dentro y fuera de Espaa, se ha dado conocimien por este Ministerio al de Estado para los efectos conveniente en diez de Julio ltimo, de la Real orden de trece de Drciemp de mil ochocientos treinta y ocho, por la que se hizo extensi todos los dominios de Ultramar la citada de veinte y cinco Abril del ao de mil ochocientos treinta y seis, que con la m; ma fecha se habia ya comunicado al expresado Ministerio, Jo digo a V. R de'Real orden comnnicada por el Sr. Ministro de Gracia y J usticia en consideracin so oficio de veinte y nue nueve ve nueve del mes prximo pasado para so inteligencia, la de se su supremo premo supremo tribunal y efectos convenientes. De acuerdo de la ex ex-presada presada ex-presada sala traslado a Usa Ilustrsima la precedente Real orden, para su inteligencia, la de esa Audiencia y efectos opor oportunos tunos oportunos en la misma.-Dios guarde a V. S. I, muchos aos. Madrid veinte y uno de Agosto de mil ochocientos cuarenta. limo. Sr. Pedro Snchez de Ocaa.-Ilmo. Sr. Regente de la Audiencia territorial de Puerto-Rico." Y en cumplimiento de lo dispuesto en auto de trece del corriente, para su publicacin en la Ga Gaceta ceta Gaceta de Gobierno, doy la presente qua firmo en la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto-Rico a ca ca-torce torce ca-torce de Octubre de mil ochocientos cuarenta. Pi J3uelta. D. Pi Bueltd", Escribano de S.M.yde Cmara de esta Real Audiencia,. t Certifico: que habiendo el Excrao. Sr. Presidente insertado en oficio de nueve de Mayo ltimo, para que el superior tribu tribu-nal nal tribu-nal se sirviera prevenir los jueces lo que estimare justo y arre arre-glado glado arre-glado a las leyes dentro del crculo de sus atribuciones, una re re-presentacin presentacin re-presentacin hecha al Gobierno en once de Noviembre del ao prximo pasado por, el alcalde primero del pueblo de Manat D. Miguel francisco Larregui, en solicitud de una providencia que remedie los males que causan los tratos usurarios de los veci vecinos nos vecinos pudientes con los pobres que reciben dinero prstamo con la condicin de pagar en frutos al tiempo de la cosecha, des despus pus despus de haber oido al Sr. Fiscal y la junta de comercio, se ha provedo en trece del corriente el auto que dice asi.-Vistos, con lo representado por el Sr. Fiscal, informado por l junta de comercio; atendiendo a que debe ser libre en toda la Isla la compra y venta de todos los mantenimientos, bastimentos y viandas como dispone la ley octava, ttulo diez y ocho libro cuar cuar-tode tode cuar-tode la recopilacin de Indias; y pareciendo aplicable, con la mo modificacin dificacin modificacin que ecsijen las circunstancias, el artculo octavo de ta Keal pracmatica de once de Julio d mil setecientos sesenta y solo a la compra y venta del caf, objeto de la representacin hecha al Gobierno en once de Noviembre del ao prximo pa pasado sado pasado por el alcalde primero del pueblo de Manat D. Miguel Francisco Larregui, sino tambin la de otros frutos como el algodn, arroz, maiz y tabaco, encargese los alcaldes mayo mayo-res res mayo-res jueces letrados, que en los casos en que entre ao se socorra con dinero los labradores, con la obligacin de que lo satisfa satisfagan gan satisfagan en fruto la cosecha, se ha de regular su precio por el corriente en la cabeza del partido quince dias antes despus de la respectiva cosecha, segn se estipule; determinndose las demandas que ocurran, tanto por dichos alcaldes mayores como por los alcaldes ordinarios en juicio verbal, cuando la cantidad no exceda de la de cincuenta pesos que se seala en la explica explica-cion cion explica-cion segunda hecha al reglamento sobre administracin de jus justicia, ticia, justicia, respecto los segundos; y de la de cien pesos conforme al articulo cuarenta del mismo reglamento respecto los prime primeros; ros; primeros; escusando estos trmites innecesarios y costas, siempre que sea preciso proceder por juicio escrito; y cuidando todos de evi evitar tar evitar tratos torpes y usurarios. Comuniqese esta providencia al Sr. Gobernador: publquese en tres nmeros consecutivos en la faceta de Gobierno, y tomndose razn en el libro de acuerdos, dse cuenta S. M., con testimonio del expediente, por medio del supremo tribunal de justicia. Rubricado por ios Sres, : Regen Regen-te te Regen-te Oses. Ministros: Mojarrieta. Duro. Ufloa. Jos Hinojo-sa,--Y en cumplimiento de lo mandado para su comunicacin Uxcmo. Sr. Presidente, y publicacin en la Gaceta del Go Gobierno, bierno, Gobierno, doy la presente en la muy noble y muy leal ciudad de kan Juan Bautista de Puerto Rico quince de Octubre de mil ochocientos cuarenta, Pi Buelta. '9 (tr-ion de tos millas que quedaron reducidas la indigencia por el incendio acaecido en el pue c i muas ei ata ae Jumo ultimo, a virtud de la invitacin del Superior Ko nm 176 medl dt h munkiI)alidadi contcn'lda circular de 20 de Ja. Pesos. Rs. Idem 2. D. Juan Andrs Soto i Idem 3. 1. Juan Ignacio Prez Gerena. Idem 4. D. Manuel Lmela i Idem 5, J), Jos Francisco Diaz 1 Idem 6.D, Juan Antonio Gonzlez de Cos.... 1 El Sndico D. Santiago Echeanda l El presbtero D. Julin Parodi i D. llario Lpez i D. Antonio Bravo i D. Miguel Gonzlez i D. Juan Lucena t D. Francisco Velcz del Rosario i Valentn Cordero q Prudencio Rivera... q Juan Carrillo. D. Jos Morales y Juan Palma q D. Jriino Estrella D. Cayetano Estrella..... 0 Juan Martnez q Julin Cordero.. ............ .....i q Domingo Valentin. 0 1). Jos Cerea.. q 1). Nicols Cabrera q D. Fernando Cabrera. q Ramn Rodrguez 0 D. Vicente Bale o Andrs Lpez q Jos Antonio Garca o Manuel Morales o D. Juan Ramn Ramos o D. Dionisio Mndez. o D. Jos Krales i... o Suma.. 22 Camuy 26 de Agosto de 1810. 515 O 0 O O O 0 O o o o o o 1 1 . 4 4 i 4 i i i i i i Z i i i RetCdJ llldiv?.uosl se suscrito voluntariamente mra favorecer ai ta f Ti 'f11 l Poblacin de Patillas, quede tendas del incendio han quedado en la indigencia Pesos. Rs. El Alcalde Presidente D. Juan de Rivera T El Regidor decano D. Francisco Rivera....... i n E .Idem 2. D. Leocadio Burgos.... ...... i 4 0 ei dem ; .nros1 rtiz........:.v..:.;;.. r ? El Presbtero D. Jos Antonio Martnez; Cura o coadjutor.....'....... .....;., Particulares, D. Jos Antonio Colon Rivera A D. Blas Berrios D. Manuel de Rivera Limia i 0 D. Carlos Berrios..... q D. Antonio Rodrguez o D. Pedro Berrios q D. Jos Nicols Berrios 0 D. Juan de Mata Rivera i TotaI i T Barranquitas Setiembre 10 de 1810. Alcalde D. Diego Hernndez del Rio 1 Regidores, i o o. Manuel de Len 1 0 0 Circular- expedida por el Eterno. Sr. Presidente, Gobernador, Capilan General y Gee Poltico Superior las Autoridades de la Isla. Capitana general y Gobierno superior poltico. Circular nm. 3. bm embargo de estar muy recomendada la conservacin y pro pro-pagacion pagacion pro-pagacion del fluido vacuno por el reglamento del ramo y por diferen- enterado por el Director del mismo ramo del poco celo con que en muchos pueblos de la Isla se atiende a su permanencia c inoculacin, en trminos de experimen experimentarse tarse experimentarse con frecuencia la perdida del fluido, con grave perjuicio de sus vecinos que se ven privados de tan inestimable beneficio. Con este motivo, y decidido como estoy no dispensar medio alguno, para que este importantsimo especfico de uno de los males que mas han afligido a la humanidad llene cumplidamente el fin de su descubr descubr-miento, miento, descubr-miento, recomiendo a ese Ayuntamiento la mayor actividad y celo en este ramo de su peculiar incumbencia; y espero, con el objeto de cerciorarme del estado en que se halla aquel en cada pueblo, me in informe forme informe ese Cuerpo municipal al contestar el recibo de esta circular si hay en ese territorio persona inteligente encargada de la propasa-' cion de la vacuna, y si esta se conserva y administra como est pre prevenido venido prevenido en el reglamento de la materia, encargndole al mismo tiem tiempo po tiempo que en el pliego trimestre que se dirige este Gobierno se ex- I: 516 prese, sin taita alguna, el nffinei de individuos que en l hayan re- D. Juan Bautista Sierra porn'buey suelto, . ; i cibido el fluido, si queda existencia de este para el siguiente, o la p JuaQ Cruz Vazquez por un caballo idenu m 4 0 causa de no haberse verificado dicha operacin. Maunabo Dios cuarde V. muchos aOS. PuertO-Rico 23 de OctU- D. Dionisio Snchez, por una vaca suelta. .,,.10 hrt de lMQ.--SantiaSo Mndez da Figo. D.Elias Ortiz,Por un buey dem. ..... i o Uit u Mi o o Valentn Alvarez, por dem dem. .... .10 cicxo t Guayama D. Simn Cordero, por una bestia suelta. 10 Relacin de ks viultas que han impuesto vanos Alcaldes en el mes de Setiembre JD. Joaqun triarte, por idem dem. ,....10 prximo patudo fior las causas que se expresan. D, Matas Pica, por dem dem. u Vruimvt a t pg. Rg. D. Rafael Colorado, por falta 4 la revista de urbanos, i O D. Jos Gallant, po idem idem. 1 O Cabo-rojo O. Hamon Olivera, por idem idem .10 Julin Padilla, por defraudador "del derecho de Antonio Monserrate, por idem idem. .... 1 O carretaje. . ... 4 0 uatI Franc,sco Baez, por dem dem. ... .10 D.Jos Sandaiio' Pagan, por m amma uelto! .' 1 O Busebio Bones, por idem dem. ...... 1 O Monserrate costa, por idem dem, 1 O Valentn )az, por dem dem. ...... 1 ,0 Miguel de Lugo, por 3 idem idem. .,..30 m IV aguato D. Miguel Ortiz, por uno idem dem. . .10 D. Francisco Lebrn, vecino de Humacao, por un no- i Marcos Seda, por atar un caballo en la puerta viU suelto ........ 1 O del cementerio. ... O 4s D, Cristbal Veoenciano, por 2 bestias dem. ... 2 O Tomas Ojeda, por un "animal s'ueito.' . ,.10. D. Guillermo Cintron, por 2 reses idem. . ..20 D. Mateo Sanz, por arrojar animales muertos en la D. Francisco Lebrn, por una dem dem. .... 1 O quebrada. O D, Manuel Fermn Muoz, por una vaca idem. . 1 O D. Sandaiio Mendoza", por'alegar fuero que no" gza." 2 O D, Jos Moyano, teniente de milicias, poj un novillo idem, Iv O Maestro armero, por un animal suelto, ..10 D. Jaime lJuig, por dem dem. ....... 1 O D. Julio Barbot, por haberse apoderado sus negros ar- Juan Carpi del Hoyo, por una bestia dem. 1 O mados de dos bueyes que se le traian presos. 4 0 Antonio Centeuo, cabo de matrculas, por 2 idem. 2 O D Feliciano Moro, por un animal suelto. .... 1 O Isabela Juan de Soto, por idem idem. ...... 1 O Antonio Miguel, por una res suelta. .... 1 O D- Mariano Camps, por haber agolpeado un hora- D. Francisco Cordero, por una bestia idem. ... 1 O bre libre 6 O t) Lucas de la Concha, por idem idem. .... 1 O D. Pascual Martnez," por anmales" sueltos. "... 2 O D. Pedro Duran, por dem idem. .10 Auadlla Manuel Torrente, por 10 idem idem. ... 10 O Juan Sanabria, por haber pescado sin ser matri- U. Candelaria Rosado, por una idem idem. ...10) culado, fue multado en. 2 0 D. Romn Garciu, por dem dem 10 Adjuntas Gregorio Mercado, por idem idem .10 Juan Portalatin de Torres", por una res suelta, .10 fajardo . Francisco Gonzlez, por un caballo dem. ..10 D. Antonio Gotay, por 2 reses sueltas. ..... 2 O Toa-alta Vicente de los Santos, por un caballo idem, 1 O D. Francisco Chinea, por 3 reses sueltas. ... 2 O Joaqun. Vzquez, por una yegua idem. ... 1 O 13. Agustn Arnau, por una yegua dem. .... 1 O Manuel Ramos, por un caballo dem 10 Manuel Romn, por idem dem. 10 Autonio Basilio Villanueva, por 2 dem idem. 2 O Jos Cerraion, por una res idem 10 D. Juan campos, por 2 bueyes idem. . . .. 2 O D. Antonio Santoi,, por un potro idem. 1 O Custodio Bizarro, por un caballo idm. . 1 O Guayanilla D. Lucas Lebrn, por una. yegua idem; (. . k. 1 O -, Doa Mara Francisca .pinosa, por 3 reses sueltas V, 3 O : y a- Casimiroidalgo por idem; D. Jos moirforCMMtgrV por .yUlemIdjii;.;, 9. o Dr ""., WIPSw.--"1!? '."'f i-'"r- ;o -.Y D. Ignacio Lugo, por una idem idem. 1 ... 1 O V Miguel Lpez, por una res dem. . V ;: .1 O t- Masco D. Jos Mariu Gotay, por una vaca idem. . 1 O Gernimo Ecbavrra, por una yegua suelta. .10 Jos Manuel Ramos, por un caballo idem. ..10 Carmen Martnez, por un becerro dem. ..10 Bernab Asencio, por una res dem. . 1 O J). Gabriel Rodrguez, por un caballo idein. ... 1 O D. Tomas Ros, por un caballo dem. v ...10 D.Jo Antonio Morales, por un buey idem. ..10 D. Antonio Gotay, por una vaca dem. ..... 1 O Sabana-grande Manuel Turres, por un caballo idem, ... .1 O D. Jos Antonio Nazario, por una bestia suelta. .10 D. Santos del Toro, por idem idem. ...... 1 O 'To'r 'XtldJ una' re's i CONTRALORIA DEL EEAL OSPITAr,MIUTAU. deshoras dla noche sin haberla presenciado el Se hace saber va contratarse la servidumbre de enfermeros de este Real hospital man- j i . .40 dada ejecutar'por acuerdo de la Junta superior directiva de Kcal Hacienda de 11 de Seti- Oiuor e mes. . embre ltimo, bajo la base de abonar 45 centavos diarios por cada uno de los sirvientes que t iltuaao se necesiten al respecto de uno por cada diez enfermos en los casos ordinarios, en la inte Gernimo Montero, por una bestia suelta. 1 f ligencia que la persona que haga ia contrata deber ser responsable de los fraudes en que Antolino Maldonado, por idem idem. .,.10 puedan incurrir los que emplee, y que para verificarla tendr que entenderse con el seor Arcdbo inspector de este Real hospital, autorizado. al efecto por la Intendencia. Puerto-Uico 17 de D. Javier Cardona, por 2 bestias sueltas. ... 2 O Octubre de 1840-Fclix Marnez.-3 . Antonio Ma'rtinez, por haber vendido efectos de tienda sin licencia. . 10 IDEM. D. Calixto Soto, por 8 bestias sueltas SO Se hace saber hallarse vacante la plaza de cocinero mayor de este Real hospital con la D. Jos ChaCon, por una dem dem. .... 1 O dotacin de 25 pesos mensuales, y las obligaciones que marca el reglamento del mismo cs- JD. Fermn Soto, por dem idem. ....... 1 O tablecimiento. Las personas que quieran optar ella y que renan las circunstancias necesa- D.Sebastian Vinas, por 3 dem idem .30 r'm pueden ocurrir al' seor inspector del dicho, autorizado su admisin. Puerto-Kico 17 Ramn Mercado, por una dem idem. . . i O de Octubre de 1840.-Felbt Martinez.-3 Juan Ignacio Rodrguez, por idem idem. .10 hbuihhi a Cecilia Elias, por idem idem. ....... 1 O ; D. Domingo Ruiz, por idem idem 10 axtttxtowno Pepino ANUNCIOS. Jnan de Mata Feliciano, por un caballo suelto. 1 Quien quisiere hacerfostura una casa alta de mampostera, sita en el pueblo de la Juan Cabtro, por dem dem. . 1 O Aguadilla, calle Principal, acera opuesta en la marina, avaluada en 18,000 pesos, de la pro proSalvador Salvador proSalvador Vicente, por una re idem. . 10 piedad de D. Jos Manuel Sus, que se vende de orden del tribunal de Intendencia, por es es-Juaii Juaii es-Juaii Isidro Rodrguez, por idem idem. . 1 0 Vr adeudando dicho Sus 1,000 pesos de plazos vencidos, como fiador de d). Vicente llamn " Jos Atouio N ieves, por dem ulem. ... 1 0 J.ca rematador de la escribana de registros de Cabo-rojo; acuda que se le admitir la qe Marcelo Aponte, por 2 caballos idem. .... 2 0 ddSfflS?1 "P1!31381'1" Vicente Pala, por haber faltado en la fbrica con .. ' 0 , , : j,n A Km ,., 4 Quien quisiere comprar una criada criolla, de 20aos de edad, de buen servicio, ai o- su junta ae nueves. ........ i u ficio lavandera, y entiende tambin el de campo, con un hijo recien-nacido, en esta impFen- Pablo Pedro Crespo, poi1 una res suelta. ... 1 O ta darn razn quien se interese ella.-2 Manuel de Rivera, por dem dem 10 n d pucMo de ,u ido turaJo en los montes del CercadUf0 de aquella ja- abana el 1 almar risdiccion, y remrtido esta Capital, un negro natural de Africa de las sedales siguientes: Juan de los Santos Rivera, miliciano de la Cidra, cuerpo regular y bien formado, color negro, nariz chata y aventada, ojos negros, boca regu- por manejos en juegos prohibidos 4 0 ar los dientes de. b mandbula superior puntiagudos, orejas chicas, U barriga rallada en Francisco Rojas, por no buen peso en el despa- de ,ds columnas y como de 25 aos de edad.-Y habiendo dispuesto el pCI;? : . c 4 A Gobernador y Capitn General se deposite en el presidio correccional de la Puntilla, se a dio de las carnes. . . ...... i u al pbUco para que llegando noticia de su dueo ocurra recogerlo con las formabdaJcS Quebradillos correspondientes, B. Bernardo Reveron, por una res SUJ' .... 1 0 ge yende una casa aUa & ubIcada n esU tudu!f clUe dc u Lunj Alejandro Rodrguez, por Idem Idem. .... 1 0 haciendo esquina al callejn del Tamarindo.-En esta imprenta impondrn dc sikducaa w li Gregorio DaZ por idem idem. ...... 1 O que quiera comprarla .3 ggmm! mmwmi Imprenta del Gobierno; cargo de Dt Valeriano de Sanmillan 1 |
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