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Fot. 4ai
j jjj Nm. 121. Martes 8 de Octubre de 1839. Volnm.8. NOTICIAS EXTRANGER AS. FRANCIA. Contina el dictamen ledo en la sesin del dia 24 de Junio m la Cmara de Diputados sobre el crdito de 10 millo nes pedidos por l Gobierno para los armamentos, maru timos en Oriente por el secretario de la comisin ilr Joujfroy He llenado, seores, la "primera parte dla misin que me habis impuesto, dando la Cmara una idea precisa de la situacin dlas cosas en Oriente, Voy h. desempear la segunda y la mas deli delicada, cada, delicada, sometindoos algunas reflexiones que aquella me ha sugerido. Estas reflexiones no pueden tener por objeto ni limitar la. libertad de accin del Gobierno, ni dictarle la poltica que debe seguir, Cuando el presidente del Consejo tuvo bien trasladar trasladarse se trasladarse al seno de la comisin, le preguntamos cul habia sido la conducta de la Francia en las fases cumplidas del negocio d Oriente; pero no hemos tratado 'de saber cul era la que se pro pona seguir en adelante. Hemos respetado en esto el derecho absoluto' ';del Gabinete, derecho aue procede de la naturaleza de . a a Jas cosas, y de su responsabilidad que compra a este precio. Es Esta ta Esta responsabilidad es nuestra garanta, y nos es demasiado pre preciosa ciosa preciosa para que nadie pueda desesf debilitarla. Vuestra comisin solo trata de dejarla entera y fortificarla. Pero al lado de este derecho hay otro que no le contradice; y es el de la Cmara de expresar con reserva y con cierta mesura, en presencia de un asunto que toca sus mas grandes intereses, los pensamientos que le inspira. sta manifestacin que deja intacta la libertad de accin del Gobierno, que no le compromete ni obliga i nada, no puede menos.de ser til como advertencia y como apoyo. Este derecho lo habis delegado, seores, vuestra comisin, y yo engo ejercerlo en su nombre en esta tribuna El eminente peligro que presenta la situacin de Oriente, y que hace tan temible todo movimiento en aquella parte del mun mundo, do, mundo, es la posibilidad de que llegue ser para alguna Potencia una ocasin de engrandecimiento, y produzca asi la destruc-, tion de ese equilibrio de la Europa, que hace de esta parte del mundo una familia de Estado, en que la razn del mas fuerte habitualmente impotente, y en- que las cosas se arreglan por k discusin y tito por; las armas. Ahora bien, contra este peligro, sin el cual la cuestin de Oriente solo seria ua cuestin ordinaria, no vemos mas que preservativo, y, es que la poltica ti e. Europa establezca co- principio que, suceda lo que que quiera en Oriente, no admite para nadie pueda resultar una ocasin de engrandecimien engrandecimiento, to, engrandecimiento, f Viva aprobacin J Este principio es tanto mas importante de proclamar y Mantener, cuanto, que el Oriente contiene dos posiciones ni nicas cas nicas sobre la superficie del globo, dos posiciones que han sido y pueden volver ser las vas del comercio de la Europa y del Asia; quiero decir, Constantino pa y el Egipto. Eterna Eterna-nte nte Eterna-nte ser del inters comn de todas las Potencias de la Eu Europa ropa Europa que esas posiciones no caigan en manos de alguna de ellas, Y que sean propiedad de Potencias distintas c independientes, cn las cuales sea lcito i todo el mundo tratar y comerciar; Porque aquellas posiciones darian tal preponderancia & las Po Porcia rcia Porcia que las ocupasen, que la libertad de la Repblica euro euro-libertad libertad euro-libertad que lleva en su seno el porvenir de la civilizacin, lt dallarla seriamente comprometida. (Profunda scnsacion.J Des clases de Potencias estn especialmente interesadas en Ue te principio sea admitido ca los consejos de h dipicsv ca europea, y en que sea la baso del arreglo de tos asuntos de Oriente. Son en primer lugar las Potencias de Europa que por posicin debilidad n tienn ninguna pfbabilidad ilc lograr ninguna parte de los engrandecimientos que ku violacin ri-1 ginaria. Aquel principio es tutelar para estas Potencias, y no podra adoptar otro; debiendojfodcYcidar nada para hacer hacerle le hacerle aceptar y prevalecer. r Son en segundo lugar las Potencias mismas de Oriente, bajo cualquier forma y cualquier grado que existan; porque como aquellos engrandecimientos solo podran verificarse & cos ta suya, estn altamente interesados t sus derechos, sus pueblos, sus Prncipes y su independencia n "que ''aquel 'principio sel conserve intacto Es mas que el inters, es el derecho de Oriente que sea respetado.YA bien.) 'v f 'r ; l) Desde un punto de vista mas elevado lo que es del Interes evidente de Oriente lo es tambin de 'un gran nmero de Po Potencias tencias Potencias de la Europa, y lo es al mismo tiempo 'de pellas que menos tendran que temer de una poltica contraria. Porque" ts menester conocer que si esta llegase a prevalecer, e acabara por mucho tiempo esa paz fecunda de que gozamos de W, cuarto de siglo a esU parte, y a la que estn unidos tantos iri iri-tereses, tereses, iri-tereses, tantas esperanzas, tanto por Venir n l6'iue nace k gloria j a uina uc la uuuiamuau. cicuvu, acuuia, 01 m m m m m m no se puede decir que na pasado en huropa el tiempo de en engrandecimientos grandecimientos engrandecimientos territoriales viva fuerza, al menos puede ase asegurarse gurarse asegurarse que aquel en que las Potencias podan verificarlos im impugnemente pugnemente impugnemente ha pasado yapara siempre La Europa no dejara comprometer de una manera tan grave el equilibrio que constituye su independencia sin con-, moverse toda entera: cada Potencia, arrastradla por el instinto, de su conservacin, querra y buscara compensaciones; pon pon-driase driase pon-driase en duda la circunscripcin de todos los Estados, y nada se arreglara sino despus de una larga y terrible guerra. Pcn Pcn-nrlrt nrlrt Pcn-nrlrt pn In me comnrometerian todas las notencias en scrac jante lucha, considerando cuan dudoso seria su resultado aun para las mas fuertes, y cuan poco seguro el xito aun para la nacin que hubiera provocado la agresin; se puede asegurar no est en el verdadero inters de ninguna emprenderla, y que es infinitamente mas seguro para todas unirse al principio que proclamamos, y que es el solo para terminar los asuntos de Oriente sin alterar la paz del mundo, f Muestras universales de asentimiento .) . (Se concluir.) CORRESPONDENCIA DE LA GACETA. Burgos 26 de Junio. Las partidas facciosas, van desapareciendo felizmente de esta provincia; y lo hubieran 6do del todo das psds ai en Villadiego hornera. habido alguna fuerza disponioie, pues el rebelde y sangninario Rev, nico cabecilla que ha qaedado, permaneci el dia 20 con 12 caballos en Castrillg do Rio; pisuerga, ignorando que desde las nueve de l maana es estaba taba estaba ya noticioso de su paradero en el expresado pueblo: sin embargo se prometen exterminarlo. El 21 6c presentaron indulto nueve facciosos, habin habindolo dolo habindolo hecho dios antes ocho, con lo que quedaba libr l car carretera, retera, carretera, j El 24 eo condoeron a esta plaa desde Villadiego ocho pn donsrc3 faccio-03, y ayer entraron seis prcccriudo3 Dicho fia 24 llegaron & esta ciudad 102 hombres monta : do granaderos y cazadores de la Guardia Real, y escoltaban 11 carros de vestuario. "'A.) vv V fr. Se asegura que en la sierra se han presentado seis de los ocho foragidos que vagaban hace algn tiempo j)or aquel punto. Oviedo 26 de Junio. Las gavillas facciosas que se .aproximaron a los puertos' que parten lmitesentre esta provincia y la de Len han debido de dejar jar dejar algunos rezagados, puesto que el 22 del actual aparecieron en el consejo de Piloa siete rebeldes. Luego que la autoridad local tuvo conocimiento de su aparicin y direccin, di conoc miento al comandante de un destacamento del batalln desa desacales cales desacales movilizados estacionado en la capital del.concejo, quien dispuso saliese una partida de 16 hombres al mando del oficial D. Manuel Antonio Garca en su persecucin, el que logr al alcanzarlos canzarlos alcanzarlos y capturarlos el mismo dia sin haber psado su resis resistencia tencia resistencia del primer amago. Esta es na leccin mas que han reci recibido bido recibido los enemigos de S.'M. de qite en esta provincia son intiles todas las tentativas para insurreccionar un paistan amante del orden como decidido por l trono legtimo. Madrid 5. de Julio. Concluye la correspondencia interesante nuevamente nter ceptada los faccioso principiada en la Gaceta anterior, Seor: Segn tuve el honor de escribir V.M. desde Ga Ga-' ' Ga-' cerras, despus de detenerme en Catalua el tiempo preciso que el conde de Espaa deseaba prolongar, y que jo tambin he prolongado gustoso por unos dias, para qu el coronel D. Ma Manuel nuel Manuel Ibaez, uno-de ios mejores servidores que y. M. cuenta en 'el ejrcito, pudiese sobre la victoria de las Pilas hacer la sorpresa de la Patulea de Suria, la que tuve la satisfaccin de concurrir bajo nombre supuesto, con el fusil, la canana y Ja manta catalana al hombro entre los voluntarios lel batalln nm. 16, he llegado felizmente estos reinos, y el 6 del ac actual tual actual me he reunido en Martin con el conde de Moreila. Inex Inexplicable plicable Inexplicable ha sido; mi jubilo al ver por m mismo los excelentes sentimientos de este instrumento visible de la Providencia, su lealtad acendrada y los auxilios sobrenaturales con que Dios recompensa su recta intencin y su celo sin igual. Desde las cimeras noticias de los aciagos acontecimientos de Febrero os mir bajo su verdadero, punto de vista; co&oci su tenden tendencia cia tendencia y causas, que jala no hubiesen 6do puestas tan en . claro por el tierapo que ya ha trascurrido;, y con previsin y prudencia prohibi hablar sobre ellos, ni ocuparse de otra cues cuestin tin cuestin poltica que vencer a los enemigos de V. M. en el campo de batalla, mientras l tomapa las medidas oportunas para evi tar siniestras influencias en el ejrcito, y para redoblar su en entusiasmo, tusiasmo, entusiasmo, decidindole perecer antes que sucumbir las tra tramas mas tramas manifiestas solapadas de la revolucin, todo lo que no sea el triunfo completo de V. M, como Rey absoluto sin corn- promisos ni condiciones que puedan en modo alguno coartar el libre ejercicio de su voluntad; augusta. La venida del bri brigadier gadier brigadier Balraaseda, tan digno de auxiliar este hroe, y de. Alvarez Arias, que signe al lado de aquel y se bate ntre los primeros, confirm su juicio y produjo el efecto deseado. Hoy que ha sabido a fondo los hechos y lo que V. M. quiere, obra obrar r obrar sin recelo, 6egun sus principios y la fidelidad aconsejen, aunque con todo el tino y direccin que el mejor servicio de V. M. exije : El cielo le protege visiblemente, y le concede victorias mi milagrosas lagrosas milagrosas en premio de su celo. Nadie ama y respeta V.M. mas que Cabrera. V. M. puede contar con l y con su ejrcito para cuanto guste. Este solo bastara paradar la ley la re revolucin volucin revolucin en toda Espaa: la jevoluciori lo sabe muy bien y sus mismos peridicos, auti despus de su celebrada victoria ah sobre los absolutistas, sobre V. M. qu es lo mismo, y de los reveses que desde entonces han sido consiguientes en esas Provincias, gritan cada paso que aqui est la cuestin de vi vida da vida muerte para ella, y tiemblan por el desenlace. Y pueden temblar en efecto, si Dios, como espero en so misericordia contina asistindonos. En el dia que Cabrera llegue a dispo disponer ner disponer del nmero oe armas que podia tener, como V. M. inferi inferir r inferir (ahora no ha tenido este asunto la publicidad que antes tqvo), y asi que pueda auxiliar al conde do Espaa doblando .triplicando Catalua bus fuerzas, la revolucin se desploma con todas vsns intrigas y perfidias, Tenga V. M., Seor, este con. suelo en : medio de "tantas aflicciones: el Seor y su Santsima Madre darn fuerza, V M. como se las han dado para re. sistir tantos trabajos infortunios con que han sido probadas sus virtudes, para no sucumbir los esfuerzos de la trai don y de hombres prostituidos sus pasiones., V. M. sabe mejor que yo qu la revolucin no perdonar jamas VV. MM. que son mentidas vtodasrss promesas, que solo acariciarla es sucumoir, que ei ueou con eiia es viiuiuu, y ouiu ci carcter y la constancia la subyugan; y que u na vez quo s-acceda las I concesiones y exigencias con que sus fautores aparentan satisfa. I cers, la restauracin es ya imposible, y V. M. y sus fieles va. salios, frustrados tantos sacrificios, no vern sino males y des- I gracias, siendo 1 fin vtimas de la anarqija y de Ja impiedad. V. M. sabe hasta donde puede llegar el .sufrimiento; y yo estoy seguro que V. M, por ninguna circunstancia ..sprtaraxom.. I promisos funestos que no puedan deshacerse y que pierdan su 1 causa, amnistas, reconocimiento de Jos emprstitos de la r; volucicfo, palabras qlie empeen con las Potencias extrange. f ras sobre ei sistena que haya de seguirse en Madrid por ejem- I po. Desgraciado de V. M. y de todos nosotros sigese ligado r su trono! Cuente V. M. con el triunfo como, indudable mientras j sostenga los principios que V. M. caracterizan, y han dirigido i siempre. Cabrera y Espaa con la ayudadelxielo harn sucum. 1 bir todos los enemigos. Srvase V. M. mandar, y'ser ciegatnen-1 te obedecido sin que nos arredren riesgos de ninguna especie, ni todas las tramas de la revolucin podran mpedino. He tenido la ( satisfaccin de J de la victoria de Monlavanj.cpmo entr c'n Catalua -n' ja le Man lleu. Nada exajera Cabrera en lo gue en sspesj en la r- den del dia, que me atrevo ele Va r? ,V. ML, dice obr aquella: la caballera, Balmaseda en 'especial, cuyo Arrojo jtepmos' que contener, ha aterrado al enemigo; y sta arn la te mible, ha perdido su ascendiente, hab'iqdo. 'tallonque, reci recibir, bir, recibir, una, carga de muchos escuadrones cpn ja mayor impavidez y sangre fra. ;.j-"-y Jv'v ,' A -r.sh. . Se est acabndole uniformar todo el ejrcito, que lo nece necesitaba: sitaba: necesitaba: el vestuario dura aqui muy poco con ..la movilidad de Ca Cabrera. brera. Cabrera. El aumento de hombres y caballos, de, fabricas y maes maes-tranza, tranza, maes-tranza, y los muchos fuertes con que el general asegura y ex extiende tiende extiende la lnea y domina el pas subyugado, multiplican los gas gastos; tos; gastos; pero Dios provee todo.P ,.t ; ; He formado una idea muy diferente de la que tenia sobre los excesos y defectos de la administracin, yde las causas de disensiones v disgustos con que ma9 de una ve se ha; rpolestadq la soberana atencin de V. M. Hay males, s;,en ninguna parte del mundo deja de haberlos: pero no. son los que, se exageran; muchos son efecto inevitable dejas circunstancias y del mismo sistema de guerra qu tantos' bienes produce, y otros podrn remediarse como que no son hijos de. mala fe, y espero qne se remediarn algunos. No es extrao que el general procure pro proporcionarse porcionarse proporcionarse por los medios mas expeditos lo que el ejrcito ne necesita cesita necesita en sus urgencias cuando" no lo ha hecho quien debiera: sin esto no se hubiera llegado al estado en que hoy se encuentra, La mayor parte de cuanto se ha dicho de tala, y yo mismo habia creido, es inexacto: el Sr. obispo de Mondoedo, que no es parcial, me lo ha dicho desde luego, hacindome ver elapre ci que merecen los resultados de su extraordinaria actividad y celo, y veo que tiene razn, como he visto que otras perso personas nas personas de las que mas declamarn ha contra Cabrera (V. M. co conoce noce conoce cuan poco asenso merecen en esto casi todas las que d aqui salen), y en medio de su poca aptitud parecan superiores a cieas aeoinuaues, ia nan leniaoue un mouo que r. w podr imaginar sin duda. En fiti, Seor, por ahora procero observar con detenimiento imparcialidad para formar un jaj" ci cabal y excitar al bien; nada omitir d lo que est al al canee de mi lealtad, fnica influencia que puedo y quiero tener para conseguirlo; y V; M. puede estar seguro de que informa informar r informar puntualmte V, M. de cuanto note, sin ocultar jams U verdad aunque fuese contra m mismo, y de que mi mayor sa satisfaccin tisfaccin satisfaccin ser conribuir de todos modos su servicio. Cabrera ha hecho conmigo todas las demostraciones de qpe es capaz una amistad fundada en identidad de principios y que uene a v. iu. por oojeto. uonunuare a su laao para oaur"w y mo un soldado el dia de la accin, y cooperar en los dems en lo poco que pueda al bien de la causa de V. Bl. El obispo de Mondoedo y todos los buenos han visto con placer mi venida: no es extrao que en tiempos de debilidad y corrupcin aliente la fidelidad constante y puesta prueba, aun cuando como en 0 ce halla aislada de todo este mrito, Mi deberme ha obligado extenderme, abasando tal vez como no; quisiera de la bondad de V M. A el la recorro para' que V. M. se digne oxcpsarme.'.;,:, ; El cielo, Seor, nos: consrve la preciosa vida de V. M, enantes aos necesita el bien de la rtionarqua. Cantavieja 21 de Junio de 1839, Seor. A. K R. P, de V, M, Jos Arias, Teijeiro. 1 v.,.. (G.deM.) i PUERTO-RICO 8 DE bCTUBRE DE. 1839, Cvcularh,expedidM Srl Presidente, Gobernador , Capitn General a Isutor.iades de esta Isla. Capitana General y Gobierno superior poltico de la Isla de Puejto-Rico Circular ; nm, 119. Debiendo" renovarse "parcialmente el dia 1. del prximo ao de 1840 Jos. Ayuntamientos de esta Isla de conformidad con el Real decreto org org-uico uico org-uico de 23 de JIq de 1835, es, indispensable que en el mes de Noviembre del pre presente sente presente ao se proceda en todos los pueblos' la eleccin de los individuos que hayan de eemplazar los que cesen eri el desempeo de los, respectivos cargos municipa municipales. les. municipales. Para facilitar esta operacin y que asi los Ayuntamientos cqmo los vecinos, quienes la ley concede el derecho de reclamar lo que con arreglo ella no se ejecu ejecute, te, ejecute, tengan presente cuanto est dispuesto relativo este importante asunto y nO te vean precisados a buscar las rdenes' y circulares expedidas en la materia en die ientes pocas, he determinado .comprenderlas todas en extracto en una sola instruc instruccin cin instruccin para cuya formacin he tenido la vista el Real decret orgnico de 23 de Ju Julio lio Julio de 1835 con las adiciones hechas l en Marzo de 1836 por la Junta que se for form m form en consecuencia de Real orden de 31 de Noviembre de 1835: el reglamento pu publicado blicado publicado con fecha 2i de Octubre dell837 por este Gobierno con circular de ?8 del mismo que fu aprobado por S.dV, provisionalmente y hasta la sancin y circulacin de las leyes especiales que Han de regir en los dominios de" Ultramar segn la Real fafende 31 de Diciembre del propio ao 1837,, y la circular de l5 de. Noviembre del mismo, numero 52, aclaratoria de varias dudas acerca de las cualidades1 de los -lectores lectores -lectores y elegibles: y xon presencia de lp expresados datos, heormado.l siguien siguiente te siguiente Instruccin que deber servir de regla y observarse con la mayor exactitud. s para la renovacin parcial de Jlyuniamientos. i y ti-. Artculo .o i ....... El dia 1, de Enero del prximo anq.de 840 cesarn en susjrespectivos car gos municipales todos los Alcaldes y Sndicos, y sern 'relevados por los sugetos Que en el mes d Nnvipmbr sp.an filfio-idos dicho fin. Cesar icrualmpntp. la vnifl el nmero de Regidores de cada. Ayuntamiento sij fuese par y la mayora si fuese' impar, debiendo entenderse para esta cesacin los Vite nombrados, lo que Jo mismo, tomarse la ltima mitad' segn el orden 411 ocupan en las Corporacio- uiauua ijuc o sp uuiupuuc uc ocia uuiviuuys tbsniau, vuativ, 41111111 v ato Regidor, y si de siete el cuarto, quinto, sexto y sptimo y asi proporcional- uuu cualquiera que sea su numero reempiazanuose ios cesanies por ios que con anticipacin se elijan, como los 'Alcaldes, y Sndicos.5 del modo que se dir con tinuacin.' i : y :v . V: r' ' 1 .Art. 2. y Los Regidores que despus de las'elecciones de 1837 y sus.incidepcias hubie hubie-nsido nsido hubie-nsido nombrados por este Gobierno, superior poltico conforme, al artculo 1 del al decreto de 23 de Julio de 1835 para llenar las.: vacantes ocurridas hasta ahora for muerte, imposibilidad- fsica otro cualquier motivo, sern comprendidos entre ios que deben cesar y' se tendrn en cuenta para componer la ltima mitad que de !eser relevada aunque amella no pertenezcan; r)orff manera que si dicha mitad" es Je tres Regidores y el nombrado : como'.qeda dicho est colocado en la primera por Jaber sido de ella el Regidor quien sostituyt cesaran este y ; solo los dos ltimos e los tres de la primera mitad que deberan ser. reemplazados r :.t,0 1 ;i-AkT;-3.! j. domingo. 3 de' Noviembre Jirxirrto se fnirn lc?s Ayuntdmientos y eleg' ? enfre los vecinos pas', pudientes, e-Isus'-.rspcvs pueblos "y sus' trminos con cia en ellos un nmero igual al ptai de los individuos de la Corporacin w6110 estn tocos Presentes? advirtiendo que ios Secretarios no son ni deben deben-Ptt!?186 Ptt!?186 deben-Ptt!?186 como taes 0Dceales? sm contra sta eleccin, que se har constar' medio de la correspondiente cta pueda" estoblcerse reciamagion alguna. -r. fv t Akt. -4;o , i r i ' " I if 8 Alcaldes Presidentes remitirn este Gobierno Superior copia certificada cs vecinos asi nombrados se reunirn en Junta con el Ayuntamiento el do' S mismo. Noviembre en las casas Cpjtulrs y bajo la' Presidencia del "residente en los pueblos fuera' de la Capital y en esta : presididos por m, fridu ue ksignfm lo respectivos "Presidentes procedern 4 nombrar ios in in-1 1 in-1 58 e nan de reemplazar los que han.de cesar y estn designados en el ai- . 09 esta Instruccin. : ..x ''', ' Art. 6. v ry c?0 orificarse esta eleccic si o estn presentes en la Junta hs dos tsr' Rtes,'4 lo menos, de los individuos "qu deben componerla. Ajit. 7. U jnt ie en eraPSZ2ri por el nombramiento ds un Seerctirio ds entre) loa indivi indivi-' ' indivi-' hacindcse por votacin pblica y pkndnd absoluta 3 vctoi, qu: 483 dando nombrado el que reuniese la mitad de los rotos y uno mas: en caso $ em-, pate, decidir la suerte? y no hpbiendo pluralidad ni empato se proceder isgun da votacin, que deber hacerse precisamente entre los dos individuos ;que en k an terior hubiesen obtenido mayor nmero de .votos; sin que los electores puedan dar sus votos sino uno de estos dos. . r , Art. 8. "' ' .". H "''"" c ' : .' U :: ; -i ..i r El Secretario electo jurar por Dios ante la autoridad que presida, poniendo Is mano derecha sobre los 3antos Evangelios, desempear bien y fielmento a encar encargo, go, encargo, y ademas dar su voto para Concejales las personas que reputare mas idneas. Hecho lo cual ocupar su asiento. x Seguidamente leer el Secretario esta circular, y acto continuo la lista de los electores; y habiendo el nmero que designa el artculo 6., el Presidente de la Jun Junta ta Junta leer la siguiente frmula de juramento. Juris Dios y k estos santos Evan Evangelios gelios Evangelios dar vuestros sufragios para Concejales las personas qo reputreis mas id idneas? neas? idneas? Y cuda uno de los electores so acercar la mesa, y colocando la mano so sobre bre sobre el libro de los Evangelios, contestar en alta voz. S juro. En el caso de ser elector, el Presidente, como suceder en las Jufitas presididas por los Alcaldes, ju jurar rar jurar antes que el Secretario, bajo la misma frmula que este, pero sin que otro le reciba ej juramento. : : r Art. 10. , : , ; ' .. Concluido el juramento se proceder la votacin del modo siguiente. Primero Votar el Presidente, si, fuere elector,' depositando su sufragio por medio do una c cdula dula cdula en que est escrito el nombro de la persona quienelige; ly la cual echar en Una urna que estar colocada la vista de todos. Despus votar el Secretario y se seguidamente guidamente seguidamente los dems electores bajo el mismo mtodo y por el orden en que juraron, que ser el mismo en que-estuvieren sentados, sin que haya etiquetas ni: preceden cias, pues solo se concede lugar preferente al. Presidente y Secretario. Art 1L t :. ;.y ,,-4;7. u.jU;." ' Por cada Concejal que deba nombrarse, se har una Votacin separada; princi piando por. reemplazar al Alcalde Alcaldes,, luego los Regidores, y ltimamenU al Procurador Procuradores .: Sndicos. ; : j U j, ; ) i ; Art. 12. Luego que todos los elector.es que componen la Junta hayan depositado en. h urna sus respectivas cdulas, el Secretario, bajo la Inspeccin 'del Presidente, har la regulacin de los votos, entendindose elegido el que tuviere la pluralidad absolu- ta, que consista en la -mitad mas uno de los sufragios de los electores concurrentes en; caso de empate, decidir la suerte Y si ninguno obtuviere dicha mayoa, r ni tampoco hubiere empate, se proceder a segunda votacin; mas en este caso los elect tores no podran dar su voto sino uno do los dos individuos que, en el acto anterior obtuvieron mayor nmero de votos h l'tlyr.u r.c, Vjv.uiH i;-:J - '. Por esta sola vez podr ser reelegido cualquiera de los actuales Concejales siempre que el reelegido admita y se confirme su reeleccin por esto superior G bierno.. ' i-'--: ,. ... i ... .-. i -i,.;;.''..- ; ART. 14. r, : T ... .... . ;:;. . ,. t : ... m:. ... -Una vez nombrados los nuevos Concejales se extender por el Secretario !a correspondiente acta, en que consten todos los trmites incidentes do las elecciones, no 'omitiendo ninguna votacin, 'y la firmarn el Presidente y los electores, autorit zndola el mismo Secretario, quien la pondr en manos :l Presidente, y este de declarar clarar declarar en seguida que est terminada la Junta; siendo nulo cuanto despus se obrase, , Art. 15.. 1 : ; i-, ..? Dicha acta ser remitida- este superior Gobierno por el Presidente de la Junv ta y por conducto seguro para su aprobacin, que impartir si se hubiese procedido eegun la presente Instruccin; y aprobada que sea se dirigir los Presidentes de los Ayuntamientos los cuales, el da 1. de Enero del aiio prximo de 1840, pond pondrn rn pondrn en posesin de sus cargos I03 nuevos Concejales con la separacin debida, principiando por los Alcaldes, y siguiendo l orden con que fueron nombrados. 'Si' '. '- 'f - ' ..'.. Art. 10. 3 .-: , i ,V Inmediatamente despus de. concluida h eleccin so fijarn al pblico en Jai puertas de las casas Consistoriales los nombres dorios sugetos elegidos para Con Concejales, cejales, Concejales, fin de que puedan los vecinos conocerlos y usar del derecho de dirigir al Gobierno sus reclamaciones en el tiempo. y,' forma que, se expresa en el artculo siguiente. , Art. 17. Cualquier vecino, asi de los que compusisroa la Junta como de los de fuera da ella, puede contradecir la eleccin de la persona 'personas que careciesen de las cir circunstancias cunstancias circunstancias prescritas; pero debern oponer la.contradiccion ante este superior Go Gobierno bierno Gobierno dentro del preciso y perentorio trmino de ocho dias despus ds celebrada la eleccin, formndose un expediente breve instructivo que deber concluirse dentro de otros ocho dias, sin que contra la determinacin del Gobiernp pueda establecerso recurso alguno. Y si la contradiccin fuera justa, el misrpo .Gobierno nombrar, en lugar de aquel cuya eleccin c desaprobare, otro individuo que lo reemplace, y se escoger precisamente entre aquellos que no habiendo reunido mayora 'absoluta, obtuvieren sin embargo mayor nmero da votos Aet. 18."- . ... , Para poder ser elector sa necesitan lis cualidades siguisiss: 1? Ser espaol 6 haber obtenido carta da naturaleza. 2? Tener veinta y cinco aos cumplidos. . 3 Tener cuatro aaos de vecindad y residencia fija en la Isla, y d:i i c:i lo nenes en el pueblo donds ha da ser elector dentro d; su jurisdiccin. V E:r Hinco cenc-cido, 6 repulgo por tal. 484 5 Pagar una contribucin de cuota fija procedent de .propiedades rustical, urbanas pecuarias, de alguna indastm. fabril 6 comerciaV-de profesin cien cien-tfica, tfica, cien-tfica, con tal que todas estas se hallca radicadas en estblcimiento permanente dentro el tnino del pueblo, y rao produzcan i 8tt'duenouna -subsistencia inde independiente," pendiente," independiente," sacndoii de b chs3 de jornalero. Aunqucno ; pague dicha contribucin bastar ia;;poswion de gunlpropiedad industria que saque al poseedor Via ci ci-tada tada ci-tada clase, c . Estn comprendidos en la anterior disposicin los arrendatarios, los colonosi los rJtrticioncros y los entcutes, siempre que su 'OCttpacion; les proporcione ub tfr-'coa independencia. 1" ' Ar. 19... la graduacin de vecindad para ser elector expresada en el artculo 5 18, quda por esu vez sujeta al juicio de los Ayuntamientos, asi como la-de la cualidad de mas pumente; un que contra fu resolucin Ten amos punios pucua-auraiurse reclama cin' alguna. r 1 r- '-' ' Alt. 20. Wo pueden ser electores: 1. Los que seliallen proMsados criminaimen.te. 2.9 o que estuvieren condenados por sentencia ejecutoriada' no oder' obtener em empleo pleo empleo municipal ni otro alguno. 3. Los que por igual sentencia hubieren sido con condenados denados condenados 4 pena infamatoria corporal aflictiva. Los deudores quebrados decla declarados rados declarados tale por tos respectivos- tribunales.' 5. Los eclesisticos. Cuantas dudas se ofrezcan sobre la aplicacin do este artculo sern resueltas por los Ayuntamientos. ArtJ 21. Para ser elegida concejal se necesitan las calidades siguientes: 1? Ser espaol 6 tener carta de naturaleza. 2 Ser mayor de veinte y cinco arlos. 3 Ser blanco conocido. 4 Haber residido1 cuatro anos en la Isla, y dos de ellos lo menos avecin avecindado dado avecindado con casa abierta en' el jpueblo donde' es elegido. Regidores en los pueblos que no exce'dan 'de 400 vecinos. 1 6 Ser propietario de alguna finca rstica 6 urbana que1 pueda proporcionar el necesario sustento, 1 comerciante ' mercader con capital conocido, o poseer al alguna guna alguna profesin cientfica -como la de Abogado, Mdico 6 Farmacutico que se es- time suficiente propiedad, 6 bien percibir sueldo del Gobierno," que no puede ba Art. 22. No pueden ser 'elegidos Concejales: 1. Los procesados criminalmente. t? Loicondenados por sentencia ejecutoriada no poder obtener empleo municipal. 3. Q Los condenados !por igual 4 sentencia pena infamatoria corporal aflictiva. 4. Los que se hallan bajo ls vigilancia de la polica virtud de ma sentencia ' yor el tiempo que "esta exprese. 5. ;-Los declarados en quiebra. o. Los que xvan hecho suspensin de pagos. 7. Los deudores 4 los fondos pblicos y la Real Hacienda con aplazo cumplido, menos que paguen inmediatamente despus" que fueron nombrados; 8. Los que llevan en arrendamiento los abfestos pblicos en cualquiera de sus ramos, como principales obligados y tambin sus fiadores. 0. Los litigantes con el Cabildo del pueblo respectivo. 10. Los 'eclesisticos. mecnicos. 12. v Los regatones 6 revendones; entendindose legalmente por ta tales les tales todos aquellos que sin estar inscriptos en la matricula de comerciantes por ma- ' yor 6 menor y sin anunciar por circulares, por los peridicos, 6 por carteles 6 r rtulos tulos rtulos permanentes expuestos en lugar pblico un establecimiento destinado algu- 'na de las operaciones del comercio, se ocupan en volver Vender por menudo gne gneros, ros, gneros, frutos cosas que compraron por. jtnto; y sin que por ningn ttulo pueda com comprenderse prenderse comprenderse en la denominacin de regatones o revendones los que con los tequisi tequisi-tos tos tequisi-tos expresados estn 'dedicados al trfico mercantil, fundando su estado poltico en en-el el en-el t y honroso ejercicio 'del comercio. 13,' Los parientes pior consanguinidad de los individuos de Ayuntamiento que no han de cesar en cualquier grado" oe lnea rec ta, en el primero de la trransversal Art. 23. Por las leyes enen derecho para excusarse de ejercer cargos concegiles si so sobre bre sobre ellos cayese la eleccin: 1. Los individuos del Ejrcito y Armada que esta en servicio activo. 2. Los empleados en los diferentes ramos de Real Hacienda. 3. Los que ejercen cargos judiciales en tribunales de Real jurisdiccin ordinaria 6 en los privilegiados, y los Escribanos actuarios de ls mismos. 4. Los Mdi Mdicos, cos, Mdicos, Cirujanos, Albitares y Boticarios que perciban salario del Coftiun. 5. Los maestros de primeras letras y latinidad asalariados de los fondos pblicos. 6. Los mayores de setenta "aos de edad. 7. Los casados durante los cuatro primeros aos de su matrimonio. 8. Los. que tuvieren seis hijos varones. 1 At. 24. Si fuere nombrado Concejal alguno de los designados en el artculo 23 que pre cede y usase de su derecho para, no admitir el cargo no podr obligrsele i que lo . desempee; pero si lo adrrutiere lego que se le haga. saber, dejare pasar ocho dias sin renunciarlo ante este superior Gobierno, no tendr despus derecho '.prct tender txhoneracion respecto que en uno y otro caso ha prestado expresa t citamenta su consentimiento y ha renunciado de hecho al privilegio de la ley. ' Xrt. 25 . Si alguno de los comprendidos ca dicho artculo 23 fuere nombrado en los car gos municipales, deber expresarse en el acta de la eleccin aquella circunstancia, la cual nadie d derecho para reclamar contra el nombramiento, puesto que es un privilegio que no inhaibilita al elegido, una vez que l mismo no quiera hacer uso de. l en la forma que acaba de indicarse; pero aun supuesta su aceptacin est Go Gobierno bierno Gobierno superior se reserva acordar si: ha ce ejercer o no el cargo, segn quT con con-wp&e wp&e con-wp&e poderse 6 no ocasionar perjuides al servicio pblico para el cual haya si si-o o si-o nombrado, 6 al del ramo particular 4lquo el debido pertenezca. v que cosmco V, iza cu intelicscia y la del Ayuatissto, y que cuiden de su puntual obsejyancU, con la cuarae lisonjeo d que eujas prximas elecciones para la renovacin parcial dejos, cuerpo inunicipaesrno .sejOfrejcern.du. das ni dicultads, ciiya solucin 'no sek fcil,' f estndose los tentorpcimientos y consultas que podra dar lugar la falta dla presente msttccion,1 por ja cual qe. da derogado cuanto se hubiese dispuesto en circulares anteriores sobr la materia en l parte que con ella no esitn conformes. Dios guarde 4 V muchos anos. PuertOrRico 1. ..4e, Qctubre de 1830 Mtgud Lpez de Banou Capitana general y Gobierno superior poltico. Circular n. 120, Debiendo adquirir naturaleza en el pas los cxtiangeros estable establecidos, cidos, establecidos, en esta Isla que tienen cumplidos los cinco aos de domicilio en ella, que previene la : Real cdula de gracias d 10 de Agosto de 1815 para optar la Carta de naturaleza; vhe Tesuelto que todo extrangero que m& domiciliado y tenga' vencidos los cinco os des desde de desde que obtuvo 'Carta de domicilio) se le haga salir de la Isla, menos que se 'obligue a permanecer perpetuamente en ella adquiriendo la Carta le 'naturaleza. Lo que comunico V, para su inteligencia y'mas exacto cumplimiento dando a esta resolucin la clebjid publi publicidad cidad publicidad en el termino de su jurisdiccipn fin de qu llegue noticia de todos quienes "comprende para los efectos consiguientes. Dios guarde V. muchos aos. Puerto-Rico 3 de OcUbre dc:13B39. Migueltyezde RE AL LOTERIA. El 7 del prximo Noviembre se cerrar en los pueblos de la Isla la venta de billetes del Gran Sorteo extraordinario nm. 10, que ha de celebrarse el 19 del mismo. Puerto-Rico 3 de Octubre de im-Jos Greqorio Hernndez. En virtud de lo dispuesto en el Fallo recado eji U tausi. criminal cofttf a Juan Luis del Rosario por robo de bestias, entre ellas tina potranca fcyo daeo se ignora, la cual ecsiste depositaaa en el pueblo de Trujiltobajo por disposicin de aquella autoridad local, se invita al que sea legtimo dueo de ella qu se presente 'en el Jurgado de primera instancia de esia uapuai por ei oncio aei mirascripio escriDano a reclamara aciuro uc un mw, elViual sin haberlo verificado, se proceder sn venta para aplicar su producto alpaoj de costas. Puerto.Eico 2 de Octubre de I839r!Brtolome Puigdollers, Escribano pu wco-2;- ; : S . SOCIEDAD CNOICA. r A propuesta de la junta preparatoria celebrada el 2 de Julio ultimo acord la ordinaria, de 5 de Setiembre que sean admitidos -ensenza gratuita en sus Academias de MatemJ ticas puras y Dibujo natural tdos los mo pobres, calificados completamente de tales; j habiendo merecido este acuerdo la aprobacin del Excmo. Sr. Presidente Capitn Genera Gefe Superior Poltico, Vice-Protector de la Sociedad, se hace saber al pblico, para que. los interesados puedan aprovecharse de la medida, dvirtiendo que la primera de las citada rlases se d de nueve once d la maana, yy la segunda de doce dos de la tarde en l Sala d la misma Oorporacion, calle de an Justo, casa nm. 10. 2 i ANUNCIOS. En el partido de Luquillo y brr de los Mameyes, se Vende una .estancia n. mediata al embareadrr A A tvtn v tamkiAn'l rm. hnndihle nara embarcar porei, . l j . i i .i iiA. Aa tocr. sesenta tunucm. uc verca ae cuairocienxas cueraas-ae uerra, mciuau cicuw .ve-, y pico de ; monte abundante de maderas tiles una, parte de pasVl en buena conoj-j cbn y, la otra Tpaitida en, tres .cercados de malla, estacas de mangle y ausuoo e a buen estado para ganado 6 can. Se Vende dichi estanta' con ganado y esciaviiuaj d sin ella segn acomode al comprador, y con' una casita tobijada' de paja.; Tatnbien se vende en el Dueblo de dicho nartdot casa de alto de tejaman con buena 'cocina y horno para nacer pan, construidos sus bajos para tienda, y ademas un swjj al costado que sirve de dsahogo la espresada cass. Ambas. posesiones, se venden uwj i i - a ai i a q ncurrii vm x9 v ocjiaua win ia equiaaa postoie. la persona que se nucirse i Luquillo D. Juan de Jess Marrero, en esta. Capital D. Jos Vicente Ctala,-- De la hacienda nombrada Las Monjas, sita en el partido de Rio-niedras, i BJ Tufado un negro en la roadrgada:dal dia(l9 deT Setiembre y sus seales son isswt wura rcguur.y muy r grueso, tiene un aojxc -. mnuuiuo. es cnono. natural ae Fonce v ic iiimi aii itomo. ae ucv v 'hacienda un Wen caballo y un capote. La petsoii que lo entregare 6 iese."S J de su'patadero set bien gratificada, sin perjuicio de pagar la captura dt costumore En esta Imprenta darn razn, 2 - "El negro esclavo nombrado Masio Juan, cuya, captara, se anunci 'Jj de 13, 17 y 20 de Agosto tiltimo, ha sido ltimamente remitido disposicin dc.l,f 3 Sr. Capitn General por ei alcalde de Morovis causa de no presentar segnoaa p su custodia la circel de aquel pueblo; y habiendo dispuesto S. E. se deposite en i j presidio correccional de la Puntilla, se a?isa al pblico para que llegando ,a.nou de su due'o1 ocurra rl reojerlo. 1 .:' : ; f En el partdo de Hato-grande ha sido aprehendido y puesto en la crce jm ne?rj natural de Africa, cuyas seales 6 filiacin segn el parte dado por el aicaw Excmo. Sr. Gobernador y Capitn General son las siguientes Estatura cinco pie y media pulgadas, nariz chata, dientes superiores limados en punta, labios muy s .. WV9f vj v bretaa ral prvuuvi nao opanyi y soio se ie entiende yaptanga9.Gmo ciaran, w s Lo que se tuflbia" al bblico de Met superior para cae llegando 4-noticia o dueo ocurra recojerlo.' coi las formalidades correspondientes. 2v J En la circel del pueblo de Lares se halla un negro natural d Afrkanom ? Trathco, que fue aprehendido el 21 d Julio ultimo y aus seales son las VZ esUtura regular Color negro retinto, cara perfilada, oos negros grandes y rir ptet aDlasUda, boca recular y bien hecha.. orejas, chicas ;U grande aje2ra chicos, dos dedos de. la mano izquierda que no puede cerrarloi,.en el pep 00 arriba ahajo, en la' barriga ctrw atravesadas y en' l espalda otras de uao 7 cr como de 23 i SO aos de edad. Lo que se avisa al publico de rden del u fof -Gobierno para que llegando 4 noticia de"su. dieo ocurra 4 recogerlo con calidades correspondientes. 2 ? Inprcnta dt! Gobierno; csrgo ds Dt Vdsrhno ds Sinnillm. |
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