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-'S r4 ~ ~L11 i'5 ~I4. ~UIJ~ qCi~l~I [RECOPILACION 1 D FRAr lomo "ImE, ----- ~~ ~ ~ ,._,.~~.~. ~..~._,i ,,,, l 1~cum $r, 1o1l1 di 0Fr111 PRI:IDENTI DEL CONGRESS DE LOS DIPCTAO.IS f acfla'i )a.. fa ticatoia Sc c fe tia- fafo, l -nc ,ota -o t -a tecolpolna in~iceccl- >a. ep-sl a3inio3,o, &Sso.i., a cltina ia- tiio c 0 t a, G7 i n, ao, PRO LOGO. RCoPoILoCIN L D As CoNSTITUCIONSE VIoGENTES E A UROPr AMelA: be aqul el titulo de este libro: he aq al l mlsmo tiem. po la expression de su cardinal pensamiento: la plentud de su objeto. Acaso hayaquen eche de menos en sua paginas laana lisis, el comentario, la hirstoa, la filosofia 6 la critca de ca da Constituion, pero como esa no ha side n per un solo mo mento mi intention; come para llo, ni mls fuerzas bastan, no los limited en que deseo circuns.ribir mi trabajo 1 permiten debo manofestara mis letores que, al poner manes a a obra, fie como rega de conductalat palabras de Arstoteles, que dicen: apara juzgar del mrnto de un libro, es necesario observer si el author dice cuanto debe decir. s no dice mas de lo que es preci- se deoir, y si lo dice como se debe deer Y hacoendo aplca- clon al case presented, creo Ilenar por complete mi objeto, ro- leeieonando todas las Constituoiones vigentes, traseribendo su texto original, sn agregados indigestos, y procurando es- tablecer un orden natural y logo en relacl6n con s character hlstorico politico, y eon la importance de ]as respectivas na- eones. Sexamen de las Constjtucones en sus diferentes fases, me levaria per una pendlente sin agarradero al examen y for- mal studio del derecho politico en today su extension y pro fIunddad, y sacndome de ml principal objeto, me colocara, como en arribada forzosa, an un puerto dlstato de aquel a que d4rljo el rumbo de mi embarcarcin. Como eld bleto de este hbro no se crcunscribe a una sola Oonstltue6n, n a una sola es- clala nemisado me veria. sm e oderlo remedar. aremontar mn rot ds.6oo. vueloa las regions del derecho de gthtes, del derecho natural, , comeo se deoa comprender, desde lu go, si de historia univer- sal trataba, si desentrailaba los prneiipios generales de la filo- sofia si volviendo a los primlvos tiempos buscaba a la huma- nLdad on su origen" y cada uno de los pueblos en su princl- pio, par ver de qie6 manera se formaron las sociedades y so fi'arn s relacines, de los hombres entree si, yen comdn, y las ,e unos pueblos can otros, par. deduoc de todo eso la justieca come objeto del derebho, mi obra sera una n osa distita de Is que yo lquero que sea, y el huillde deseo que abrngo de poner A dilposin dl mis lecetoies el tepto de un document, no Ia- lara relalonv proporo nada con el rest de la obra. Paro es que haoendo soiiamente esto, ino habr6 hecho bas- tante? No se tome a presunein nl a vanaglora mi conducta, s contesto la pregunta afirmativamente. La Constltucidn es como la sintess del doreco pdtlico de sab el detecho politico de ese pueblo n suas pmncipales fundl- mentos; pues oamo dice Mr. de Vattel, la regla Iundamental que determma c6mo debe ser ejercida la autoridad publiea, es o que se llama la Constltuoeia del Estado. En ella se ve la for- ma bajo la cual lanac6n oba en ualidad de curpo poliito, c6mo y por qua el pueblo debe ser gobernado; cules son los derechos y deberes de los gobernantes y de los gobernados: ia Constitucin no es en el fondo otra cosa, sino el estableelmien- to del orden, bajo el coal una faci6n so propone trabajar en coman, para obtener las ventajas que se ha propusto a1 esta- hlecerse., Una Constitucioa puede aonsiderarse el pantao entrico de today las cuestlones sociales resueltas hajo el prisma del dere- cho polvitio. A ella van a parar todas inas aepiraciones liberals de un pueblo, todas las tendencies del prmciplo de autoridad: en ella se resaelve la armonia de tantos y tan trasoendentsles Itereases como sa ventilan en esa eterna lucha de la libertad con el despatismo: vine a ser como el anfora on que se de- positan la justeiaa, la moral y la felicidad peiblics. Todos los prALooo. Ix principles de vida y do aocbabilidad hallan abrigo en sueno, y amamantdndolos, digamoslo asi, con la reflexlon y la pruden- cla, les da el respeto que necesltan para vivir Ella estableoe, organila y sostene la religl6n, ideal sublime del espiritu v consuelo del cora6n, sin la cual nl se ha conocldo, ni es pos- ble coneebi la existena de un pueblo; ella establece ia le, que, como dice Montesquleu, arbol gallardo y frondoso, cuyas ramas, cediendo mAs 6 menos Slos impulses del aura de libertad, done quiera que se cli- nan dorraman en su derredor sabrosos y saludables frutos, elUa etablece los limits nquebrantables de nuestrapropie- dad, imposibilitando y destruyendo los ataques del pillaje, ella pone faerte oerrojo en la puerta de nuestro domeilio, liacindole inviolable para que las dulees emocones de la fa- milia sean lbres, independents y verdaderas, ela nos da li- bertad a todos lmitando la de cada uno, ella organize los tri bunales hace sagrada la espada de la justicia para garantir los derechos y reprimir y castigar los delitos, ella en la indus- trla, en el comerclo, on la navegacoln, en 1a manifestai6n de nuestro pensam ento, en la association y en la manera de con- carnri con nuestro sufragio A a resolucldn de todos los proble- mas politicos y sociales, nos presta ayuda y respeta nuestro de- recho, y organizando, por ltimo, la fuerza pfblma, Iace que una naualn sea ordenada dentro, respetada fuera; y eacr0iebn- do su nombre an el joroglfico de on escudo, pone eo una sola mane elpoder, el honor y la gloria de la patria. LaConsttuci6n, por otra part, es el espejo de las costum- bres de un pueblo y la norma de su goblerno; pues como dice I. J Rousseau, 0 en un estado bien gobernado hay pocas penas, no porque so haga much graela, sno porque no aIy crimina- les; la multtud de crimenes dejados impunes perviorten el ES- tado, y la freeuenca de los supllbiooses siempre un sign de de- ilidad o de pereza en los Gobiernos.s Y como alade La Roche- foucaul, ,es mis difill dejarse gobernar que gobernar. De o1 cual se deduce, no s6lo la importancls que a Constltuion en- onooooo. trafia n sU mecanlsmno, en su forma, en U faundamento, sine en el hecho de su formacon, porque sempre en ella tucha el interest de un powder absolute, tirano y arbitrario, con el deseo y aspiraion de hIbertades y garantias populares, asi es que ea- r srompro Is Constituclanes hun sido edi ecrs eimentados en sangre. Emperador, Hey, Presidente de republican per una parte; pueblo, per otra; luoha entire ambas, he aqui las causes ocaso- nales de today Constitucrln. Los prlmeros represents el powder, que puede olevar a la torana, eI segundo replsenta la tIbea- tad, que puede loiear al abuse, solo la lueoa puede encontrar el just medio. dRey, dice D. Altonso el Sablo, aspueso en la tierraen lugar de Dies, parn eumphr la justieia r dar i eada uno su dereeho. E por end lo Iolamron los santos coracon 6 alma del pueblo. Ca assl oomo yaoe el alma en el craon del ome, a por ella blue eleuerpo, assi en el Rey aze la justieia que es \dna 6 mantenimiento del pueblo de su seiorio. E bien otrors, com el coracon e, uno e per el reciben todos los otros miembros uni- dad par0 ser un cuerpo, bien aso todos los del Reyno deuen ser unos con 6a para servrle e ayudarle on las cosas que 61 ha de tacer. E naturalmente deron los sabios que el Rey es 0abeza lel Reyno, ca assl como de la cabeca nascen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, por e manda- miento que nasce del Rey, que es Senor e cabeo a do todos los del Reyno, se deben mandar o gulr e auer un acuerdo con el para ouedecerle 6 amparar, eguardar, 6 arescentar el Reyno, onde 61 es alma, e cabeea, e ellos miembros.r He aqui cdmo son los Reyes y todos los representatives del poder en las eyes, ddl a esta doctrine asenso y alabanza. y caeris bien pronto bajo el yugo del mas ciego despotismo, y sufrreis las ainarguras de una insultante tirania. ,Cuidan algunos, dieo el mismo D. Alfonso, que el pueblo es llamado la gente menuda, assi como menestrales 6 labradores, 0 esto non es ansi. Ca antiguamente on Babylonia 6 en Traia, e en Roma que fueron luoales muv soeialados ord0narn todao re6Looo. xI estas cosas con razon, i pusaeron name o ada una segund que convlene. Pueblo laman el ayuntamiento de todos los homes comunalmente de los mayores, 6 de los median, 6 de los me- nores; ea todos son menester, 6 non se pueden e cusar porque se ban do ayudar unos a otros porque puedan oben blu, 6 ser guardados 6 mantenidos., Dad at pueblo odo el powder, today la extension delas garsantas que estas palabras sunifican, some- teas Icondlcionalmente lo quest se ayuntament o de mayo- res, ( de medlnos, 6 de menores quiera, y Iaeris balo l yu- go del dspotismo popular, que esel despotismo de Ia anarquia, y darels lugaro 6a eonv en in, o la commune fiancsas 6 al fOderoasmo cartagin s de Espai a. Tanto cuanto dlfid es hallar la armonia ntreo etos dos elements, es clerta y grande la tucha que entire ellos exste. La ambiei6n personal en unos; la asplracion, cuanao constant, natural on los do abajo pare escalar las aituras; el trabajo eselao dado por el capital el pensamiento del honlbre omplen- do al levantarse la trabas de la Ignoranela; la uni6 de los elements fines en contra del monopollo, el pobre enfrente del rico, el esolavo humillado per eL efoor; la mlserla enolada por todos los goes mandanos; la tirania huyendo de Ia ]ega- lidad, entablan necesariamente un hltlglo u)a senten0ca no puede see otra que la Constituaion. En eomprobacion de rodo esto estA la h. storia; st mi objeto y los lmtes de este prelogo lo permllteran pasaria revasta a rodes las naclones, y hallaria elocueontes jemplos quoe lustfi- arian ms asertos. Franoia B Inglaterra, esas dos naeones que tanto influo tienen y hean tendo siempre en la elolzaci6n del mundo, serin suiente ayuda par demostrar lo que digo. En la promera, el santo Ry Luis deslmda las relalones del soberano con los subditos en sus celebres Estableelmtento de San Luis, remedio eficaz las Intestinas luchas de renados an- terores. otro Luis onfirma el edleto de Nantes on el tratado de paz de Montpelher, deshace de este modola imponente sub- levocibn de la Rochela, 6 impede qua los calvmistas croen una reopablca mdependlente dentro de so mismo reino. en la pa1 Xoo aPRdooo. de Westfalia, remedio de encarnzadas luchas, hall el arre- glo de su stuacion political y en 1780, detro s de la dostltucl6n y destierro de Neeker, y la destruocion de la Baslla, y la pr sind de LuIs XVI, se present Mirabeau acaudillando la Asam- bleaconstituyente que dispute y da una ContitleiOn a Fran- cla, con Ia cual hsae la declaraoidn de los drecellosdoel hombre y del cudadano, echa abajo la nobleza, suprime los derechos faudales, eierr los conventos. vendd sue bienes, para garantlr los calebres asignados, dereta la lbertad de cult dto e im- prenta y estableee el Jurado. En la segunda, Enrique II Plantagenet refrena el poder y di- minuye los privilegoos de los barons por me do e leyes re- presivas; mejora a condlc6n del pueblo hbrandole en part de la servidumbre de los sefores, otorgandole cat as reales de lhbertad, y publca las Constituaiones reales dlsutidas y acor- dadas por la nobleza y elelro en sa Asamblea de Clarendon oblige a Juan Sn-Tierra, con una coalioi6n formada por los barons y el pueblo, a aceptar el celebre manieosto conocido con el nombre de Charla Magna, en que se sent pot principlo que no pudiera exigirse contribuoidn alguna de guerma sn el consentlmiento previo de los arones ecleslastleos y leges, de los demAs vasallos reales ricos 6 pobres; que nnlgdn hom- bre libre fuera detenido, nl arranado de su morada, ino por sentencia legal de sus Pares y en virtud de la ley del ternro- no. Sim6n de Monfort y el Parlamenio Loco obligan a Enri- que II aceptar los Estatutos de Oxford, qu ponian en vigor la libertad de la Iglesia y el pueblo: la guerra cvil de las dos Rosas concluyo con Ia casa de los Plantagenets; y Ia casa de los Tudor, que empezo eon Enriquo VII, el Salom6n de Inglate. rra, vino aicatrizar hondasheridas organzando, legislando y estableeiendo, ntre otras medidas, la creaei6n do un tribu- nal supremo llamado Cdmara Estellada, que presidia el mis- mo monarca, y declare enajenables los bienes de los nobles, dando de esta manera un golpe fatal al powder de la aristocra- cia inglesa: despues... el principal de libre examen aplicado latamente en lo politico y en Io religioso, la lusha ardent de los partdos, la agnacln que produjeron las nuevas iders de reform, Ia trasmslon de la propledad del alero A manoa legs y el desarrolio rpldo die la industrial y el comerclo, dleron lu gar a unA trascondental revolution. XI primero, segondo y ter- ,er Parlamento suadlio el Parlamento Largo, que, exaltado con la scntenc do mierto de Strasford, dclaro la guerra en- tre el pueblo y ol monarca: Carlos 1, vendido pot los Santos de Escocra on rh 0000 libras esterlinas, cay6 en las manes de Crom- well, que Ia entreo al ejereito; el 30 de nero de 1.649 moia on un patibulo y con 61 acababa la monarquia, el Parl ameto d claraba tol replica y Cromwell se titulaba Protoetor de In- glaterra. Si esto no bastara, pon0trese en la history de los demos Esta- dos. vGase a lr Alemaniaen la pat do Westifaa,a Ruspa en los remados die Pedro y Catalina; A Dinamaroa, Sueola, Noruega, Italia; a ashIngton declarando con la repubbea Ia mdepen- denela d los Es tados-Unldos. Y s anua neeesitara mis, volveria los ojor a Espaia, y pIlria examined el estado r ie los negoeioe publicos en ei aro b812. en el 37, on el 45, en el en el 60 y an el .6, bleu probado hallaria quo las Constitucones se- ala on en la lstora verdadera creeis para los reyes y para los pueblos. Despuo do esta idea general, flcal serA compredero que la Constituclion representa la suma de aspiracilones, de deseos, de luehas, de tendencis politicos, de adelanto legal, de cone- 0sones, do derochos de bienestar ptblico do un pueblo; y Bell, por otra parte, conocer la personalidad, 1a autonomy a de ese mismo pueblo. Btia paudiramos deolr que la Constlituo n es come la cara, las clons, el semblante que distingue 0 un pueblo de los demhs, ya semeanza de lo que sucede ean la ida del ndlvduo, lu vida do una naci6n tiene en cda aiio un as- pecto distinto: nada de to pasado lnteres0 an ella tanto come ei presented. Y com 6st se re fleja en tola Constituclb6, concern 6sta baste paea unirnos A un pueblo an amistad, sabiendo eua- les son las condciones del amieo que acercamos h nuestro co- razon. La nacl6n es como un grand lago y su Constitueidn la xIv PR6LOOO. rlzada y blanca espuma que nos present la superlicie de sus aguas, sus bajeles, sus navegantes, su mesea y su caneibnes dejadas escapar desde la eubierta de sus b],queo, Puede asagurarse que conociendo la Cnsatituci6n e conoce l pueblo que la obedece; pr eso es oonvenente el eonoelmiento dels Const uelones, y por eso es bastante la colecc-on de Constiuiones. Cuando 6stas caen n manns del fil6sofo, del politico, del historiador, del legislator o del escrior, sin que este libr so 1o digs, se descorr ante sus ols el velo que cubre la naturaleza del pueblo que la obedece y respeta. De aqui se despreondla nutlIdad de mi tralj o, que apreeiaro n en su verdadero valor el politico qua so ve preiNsado d tercsar en los debates parlamentarios; el diplomitico qne tiane neee- sidad de intervenir en las cuestiones internacionales para di- rimirlas o para ajustar tratados; el periodsta, cuya agitada vida no le da tiempo para consultar otras obras mai traseen- dentales, el abogado, qulen interest el conocimiesto de todas las legisla-iones, y que cuando menos pioensa ve asaltado su bufete por un desconocido que tiene indisputable derecho a re- coger de sus lablos el con pimiento de tods las leyes; y en general todo aquel que, dedicdndose las agltactoni s de la vida pFblica, tenga necesidad de apreciar y sdieutir las cues- tlones politics. Y aun dejando la importancia do esta coleecion enel solo he- cho de consultar una Constituidn 6 un solo articulo de cual- quiera de ellas, grand y sin igual es el beneficio que mi libro ha de report, sabiendo, como puedo asegurarlo, que es el nico en su clause on Espafia, y que si 6ste no existiese dificil seria el trabajo, porque difledl s hallar el text de todas las Constituciones que recopilo. Per Lo que a mime ha ocurrido, puedo deir que no so enouentra en nuestras bibliotecas, ni aun n nas del Congreso y Senado, libro alguno en espanol que nos las enseite en su ttalidad; y queriendolos reunir me he viso preeisado hacer un viajs al rededor del mundo de lega- clones pare reelbir de los msomos nacinales el texto de sue Conalitulones: y esto, como so deja comprender, no aes feil ,6ooo,o. hacerlo en un moment dado y preiso de consult Rndo, pua, on este motiaro tan d ignos representantes l mtns sm- cera exprer0ln de atelnto y respetuoao reconolmiento. Para coneluir, rindole tambwln gustoso a l Comiston per- manente do goblerno interior del Congreso de los Dlputados, presnilda por el Ex-mo.Sr D. Praxedes MateoSagasia,y com- puesrt ademas por los Sres, D. Antonio del Moral, D. Eduarlo Baselga y D. Ezequiel Ordonez, yal dignisimo Presidente del Congreso, Excmo. Sr Condo de Toreno, porque, comprendien- do as dificultader con que iuchaba, me tendleron su generosa poderosa mano y sacaron a salvo nmi empres. Sm su ayuda, sm u canriios proteecidn, nada bubierd podido hacer. Jeno- fo n. decla que los beneficios son troleos que o ergeo n en lo conazones de los hombres,, por ello, en mi corazon, son arrao- gadas y \erdaderoa la memorla la adhesi6n a mos d.inos protectors CONSTITUTION DEL IMPERIO ALEMAN de 16 de Abril de 18B1. Su Majestad cl Rey de Prusia, en nombre de la Confedera- ci6n de la Alemana del Norte, S. M el Rey de Baiera, Su Majesad el Rey de Wurtemberg; S. A R. el Gran Duque de Baden, y S A R. el Gran Duque de ia Hesse, del Rhin, por pare del Gran Ducado de Hesse situada al Mediodia del Main, han pactado un confederaci6on perpctua, tanto para la protec- cion del terrorio fede al y el dereclbho o enl vent, com paraseguar la prosperidad del pueblo alemin Esta Confe- deracidn tom el nombre de Imperio alemn, y se rge poo la Constituci6n siguiente. L-oemnono toao. Articulo i." El territoro federal comprende los Estados de Prusia con el Lauemburgo, de Baviera, de Salonra, de Wur- temberg, de Baden,de Hesse, de Mecklemburgo-Schwer, de Sajonia-Veimar, de Mecklemburgo-Strehtz, de Oldemburgo, de Brunswich, Sajon a-Meningen, de Sajonia-Altemburgo, de Sa)onia-Coburgo-Gotha, de Anhalt, de Schnartzburgo- Rudolsadt, de Schwartzburgo-Sondershausen, de Valdeck, de Reus, ram prrmoagnict, de Reuss, rm segunda, de S:hauemburgo-Llppe, de Lippe, Lubeck, de Brema y de Ham- burgo. Art. 2. El Imperio ejerce el poder legislativo en todo el terriorio federal, denro de los limits marcados en ]a pre- sente Constitucin. Dentro de estos limits, las eyes del Im- perio esten por ernaima de las de cada Esado. Adquieren tuerza obligatoria por el solo hecho de public arlas a Adminis- tracidn en el Boletin de lao Leyes del Imperio, y obligan, como no se indique otra cosa en la ley, a los atorce dias de haberse publiado en Berlin el nimero del Boletin que as con- tenga. Art. 3. Para todo el territorio alemin hay un indigenato de in Confederacion, podri obrar c ca uno de los demoa Estados como los que en 6 habiten, y, pot consrcuen ia, fiar en l so domictio, ejercer cualquiera profesidn 6 empleo pi- blico, adquirir blenes races, obtener el derecho de vecindad, y gozar de cualesquiera otros derechos analogos bao las mis- mas condrctones que los individuos de aquel Estado: ser tra- tado, por fin, como estos alitmos, para 1i reivindicaci6n y la proteccr6n de sus derechos. No podrdn resringir el elerciclo de estas dilerentes facultades concedidas a todo lemin, ni ilo poderes plbhcos del Estado d que se pertenezca, ni los de nin- gon otro Estado federal. No vienen, sn embargo, modificador por el principio contenido en la primer clausula de este articu lo Ias dirposiciones que regular en los municipios la admisi6n y ia manutenci6n de los pobres. Quedan igualmente en vi- de emigrados, asistencia 6 los enfermos y entierro de los muertos. LEn 1o yeIatio al cumplimiento del ervicio military que deba cada indoviduo de la Confederacidn al Estado A que pertenezca, legisla el mperio. P-ra con todos los pueblos e,- tranjeros tienen todos los alemanes igual derecho que el Im- perio los protela. Art 4+' El derecho de inspecci6n y la faculad de legisla dlc Imperlo se cltienden Ins material siguienles. i A derecho de cambiar de residence, domicilarse y e- tablecerse, al de ciudadanila, lospasapor te y la pohcia para an los extrmieros al cIIerctol de la industrial, incluso la d lo c seguros, en toIo 1 quec no este ya resueto por el art 3. e 1cepcio becha para Bavera del idigenato y del elablecl- I I .r fin, ci la colonizaccd, At las aduena, al comerdo y a low ,ttrtbutos que ,lecten .i los cnereses Iedecller. 3, Al system de pesas, medldas y monedas, ya los pr&ne- i" rque deben seguirse en la emisid dcl papel non eda. 4.' A Ias bases genrales sobre Bneos. 5 A ls privilegios dAe inenc&dn. 6 A la proteccldn de la propedad intelectual. 7-" A la organizacdn de un protectorado comin pIra el ,omercli aleman en el etranlero i a la de la n regacion ale- illna y de so pabelldn mariimo. y i la de un Cuerpo consular comfin rcllmbuido por el lmperio 8.' A los ferrocarriies, salvo di. pu to para Bavicra , id art 45, y al eIstablcimento de callliYo y vias navegables, en inteids del coierclo general yi Ia defend a de la patria 9" AI u .s y mntrnialtento de las vri natigables comu- ncs a ilu-os E tados. ri como los ipeales ripustos sobre los ris a los demas derchos de narcgaidn o0. A los correos y .los &elegratos, salvo 0 dispuesto en irt 5i' para Bavleray ,Vurtembeg. It A la elecucidn reciproca de la ,enencias y comunica- 5ones ludicala.e i Ali irma ya la valrdez de los documents blicos i3 A la contratacidn. al derecho penacl, ai dcrecho mer- Itnil, d las leras de caimbi o a los procedimientos cliles. i4 A Ia organizacin military del [mperlio )c ia marina de 5. A los retlamcntoi de cancdad, cl i medillnls come \ec- trunarlos, ai.. 1As pl'reseilonei robre l prnrrs y ill derecho de r iocla ec] te ' Art 5 I i i el Conse federal y e, i i a Icy Iederal un proyecto, barta y es necesario que lo vote la mayoria en cada una de las dos Asambleas. Si hay divergencias en el Conse)o federal sobre cualquier proyecto de Icy relative A Ia genes lstituciones III--caNsto ImIran. Art 6. El Consejo federal se compone de los representan- tes del Goberno de cada uno de los Estados que forman part de la Confederaci6n. Sc reparten entire ellos los votos segln la Hannover, Hesse Electoral, Holstein, Nassau y Francfor, tiene 17 votos; Baviera, 6; Sajonia, 4, Wrtemberg, 4, Ba- den, 3, Hesse, 3, Mecklemburgo-Schwerin, 2, Sa)onia-Vei- mar, i; Mecklemburgo-Strelitz, I; Oldemburgo, Brun- wick. z; Sajonia-Meiningen, i Sajonia-Altemburgo, I; Sajonia- Coburgo-Gotha, i; Anhalt, i, Schwarzburgo-Rudolstadt, ; Schwarzburgo-Sondershausen, i, Waldeck, I, Reuss, linea primogenita, ; Reuss, line segunda, i; Schauemburgo-Lip- pe, i; Lippe, i; Lubeck, i, Brema, i. Hamburgo, i Cada Es- tado de la Confederaci6n puede nombrar para el Consejo le- deral tantos represent tantes com votos tenga. Los represen- tanres de un mismo EsCado no pueden, sin embargo, votar Sobre los proycatos que te hayao de someter al Reichs- tag y sobre las resoluc ones que haya tornado eta Asamblea. a2. Sobre los reglamentos administrations y las instruccio- nes gencrales para a eecucidn de las Ieyes del Impelio, salvo para la de aquellas que otra cosa dispongan: 3." Sobre las imperfecciones quo revele la prActica, ya on las leyer del Imperio, ya en los reglamentos 6 instrucctones de que acaba de hablarse. Todo individuo del Consejo fe- deral tiene derecho l presentar proposiciones y explanarlas el President de la Confederaci6n esto obligado A someterlas Ju deliberacidn del Conselo. SOlvas las estricciones determina- das en los articulos 5.o, 37 y 38, constituye acuerdo la simple mayoria de votos. No se cuentan los de los represenantes que no lievan poderes en regla. En los aecuerdos sobre cuestiones que, segni la present Consttuci6n, no sean communes A todo el Imperio, 61c se cuent... l.. voto de los Estados que la Art. 8 El Consejo federal se divide en comisiones perma- nentes. Pa is manee. r 3.o Para Ias aduanas y ias contribueiones. 4." Para el comercio y las relaciones generals. 5. Panra los ferrocarrles, los eorreos y ios telgrafos. 6. Para la ustcia 7. Prea Il contnbslidad. E a una de etas omisone han de estar representados por le menos cuato Estados federales, sin contar aL Presiden- te de la Conederaci6n Cad Estado tiene un solo voto En la comirsid para el ejercito de tierra y las for tificacines t ne asiento permanent e! Estado de Baviera. Los demas indlvi- duos de nla omusl6n, ast como los de la comisldn de marina, son del nombramiento del Emperador. Los indivlduos de las demas com lsones los elige el ConseIo. Se renuevan las comi- siones todos los aos, y subsisten durante today la legislature El cargo es reelegible. Se nombra ademis on el Conseo lfede- ral una comisidn para los ngocios extranjeros, compuesta de los representantes de los reinos de Baviera, Satonia y Wur- cmbeorg, y de dos de los representantes de los demis Estados, que el Conselo elegiri todos los anos. La president de esta comisi6n corresponde d Bavier So pondren d disposicidn de estas comisiones los emplendos nece ios. Art 9- Todos los indivlduos del Consejo federal tienen el derecho de presentarse en eI Reichstag y hablar, siempre que 1o pidan, en defense de laI opinions de su Gobierno, aun cuando istas no hayan obtenido mayoria en el Conse- A lEAmNIA. o Ntadie puede pert.necer A la ve. al Cornsejo federal y al Reischtag. Art to. El Emperador tiene el deber de asegurar los in dividuos del Consejo federal la proteci6n diplomltica de cos- rombre. IV.-ratSIDIoNCI E L .a COtDReCIdt El Rey de Prusia, en este concept, tieone el derecho de repre- sentar A la Confederaci n en todas las relacione internaciona- les, declarar la guerra y hacer la paz en oombre de Alemania, celebrar alianasr y cualquiera otra clase de tratados en las ra- ciones extranjras, nombrar y recibir agenrte diplombrico0 Para declarar Ia guerra en hombre del Imperio, necesita, sn embargo, el consenimiento del Conseo federal, A menos que no haya ataques dlrlgidos contra el territorio 6 las costas de la Confederacidn. Si los tratados que celebra con naciones ex- tranjeras ersan sobre material que, egn el t 4, son del domino de la legilaci6n federal, necesita tabin c a - miento del Consejo pare cerrarlos, y de la aprobacidn del Reichstag para hacerlos vAlidos Art. 2 El Emperador convoca, abre, prorroga y dsuelve el Consejo federal y el Reichstag Art 13. Se convoca todos loe ailos al Conseio federal y al Reichstag. Se puede convocar at Consejo federal rin el Reicth- tag para formula proyectos, no at Reichstag sn el Conscj fede ral. Art. 14: Se ha de convocar al Consejo federal siempre que 1o pida a tercera part de los votos Art I5. La pre idencoa del Conselo federal correspond al Canciller federal, que es el de nombramlento del Emperador Podrt el Canciller hacerse repre-enor eo la direccidn de los negocios por cualquiera otro individuo del Consejo federal, mediate sustitci6n escrita. Art. o6. El Emperador present al Reichstag sus proyectos en conformidad A los acuerdos del Consejo federal Los de- fienden en ol Reichstag, 6 individuo, del Consejo federal, 6 personas que ste delegue al efecto. Art. 17. El Emperador promulga las leyes federales y vela por su cumplimiento. Las medidas que tome al effect han de ir dictadas en nombre de la Confederaci6n, y no son vlidas com no vayan firmadas por el Canciller, que os aqui cl res- ponsable. Art. 18. El Emperador nombra los empleados del Imperio, les exige luramento de fidelidad, y, si ha lugar I ello, los des- airuye. Los funcionarios do uno de los Estados de la Con- federaci6n que sean nombrados para ca gos del Imperio, A menos qcu anoes de serlo no se haya dispuesto otra coa por narios. Art. g9. Cuando los Estados de la Confederacidn fallen al cumplimiento de los deberes fiderales que les impone la Cons- lituci6n, se los podra compeler a cumplirlos Al Conselo fe- deral tocar6 dar la orden, y al Emperador ejecutarla Art. o El Reichstag se compone de Diputados elegados por sufragio universal director con escrutinio secret. Interin no se temberg, 7; Baden, 14; la Hesse al Sud del Main, 6. Son asi 382 los Diputados del Reichstag. Art. 2. Los funcionarios plblicos no necersian autorizaci6n para entrar en el Reichrtag Si un ndduo del Reichstag acepta en la Confederacion 6 en cualquiera de los Esrados Ie- derales un destino retrlbuido, 6 si ya en la Confedeirai6n 6 cn cualquiera de os Estados federales s obleto de ua promo- c16n que le cleve en categoria 6 sueldo, pierce su asiento en et Reichstag, y no puede recobrarle como no sea reelegido. 8 Aru*aAm. as re- pro- ducen responsabilidad de ningun genero. Art. 23. El Reichstag tiene el derecho de preentor proyec- tos de ley dentro de los limits de la competencli federal, y el de enovar al Conrselo federal 6 a Canciller federal las peticio- nes que se le dlrilan Art 24. El Reichstag dura tres aios. Para dIsolverle dentro doe este perodo, es necesario un acuerdo del Conseio federal tornado con sentimiento del Emperador. Art. 5 En el caso de disolverse el Reichstag, se convocard 5 los electores los comicios para dentro de los sesenta dias, y nuevo Retchstag para dentro de los noventa. Art 26 No se podrA suspender el Reichstag po mois do treinta dias, nl mas de una vet en cada legislature sin asenl- miento del Reichstag mismo. Art 27. Examlna el Reichstag las acts de los indiriduos y las prueba. Hace su reglamenrto y elige su Presidene, sus Vicepresidentes y sus Secretarios. Art. 28. Las decstones del Reichstag exigen la mayoria absoluta de votos. Poaa que ean vlidas se requre e la presen- ci de a mltad mis uno de los ondividuos que tenga', proba- dos sus actas. Art 29- Los Indivduos del Reichstag representan todo el pueblo alemin, y no pueden vernir tenidos o mandtos impe- rativos n i instrucc ones de nnglin gnero. Art. 3' 1 I I tiempo alguno, 'I ni por sus votos, ni po las palabras que pronuncie et el ejerciclo de sus funciones. No tiene fuera de la Asamblea reo sponsbilidad alguna. Art. 3i. Sin la venia del Reichstag no puede niong Diputa- do, estando abierto el Parlamento, ser perseguldo ni detenido por acos queo ] ley castigue, menos que se le cola en flagran- te delto 6 el dia dre dspu6s de haberle cometido te necesita de la mirsm ven i para prenderle por deudas. A instancia del Reichstag se suspended, dumante la legislature, todo procedi- miento criminal contra uno de sus miembros, y toda prision, ya civil, ya criminal. Art. 32. Los individuos del Reichstag no pueden, como tales. eobrar sueido ni indemnizacian de ninguna case VI -aan u s v o a nclo Art. 33. La Confederaci6n contituye un territoro adua- nero y commercial, circun crito por una frontera om6na de adua- nas. Quedan excludas s61o las porciones de territorio que por es posici6n no puedan propiamente venir encerradas en la fron- tera coming. Todos los articulos cuyo comerlo sea libre en cualquier Estado federal pueden importarse otro Estado, sin que en nste se les pueda someter d otro impuesto que al que paguen en 61 los products similares indigenas Art. 34. Las ciudades hanrseicas de Brema y Hamburgo iguen formando, como puertos nmancos, district apart, mien- tras no solicieen entrar en Ia frontera com"n de aduanas Art. 35. Pertenece exclusivamee al Imperio el derecho de legislar sobre todo 1o relative e las aduanas, sobre los impues- tos que graven el consumo de azicar indfgena, del aguardien- te, de ]a sa, de la cerveza, del tabaco, y sobre las medIdas que scan necesarias para aseguar en los lugares excluidos de Ia frontera de aduanas el respeto i e a frontera comtn. En lo Estados de Batera, Wurtemberg y Baden queda sometido las eyes locale el impueto sobre os aguardientes y as cer- vezas indigenas. Deberan, sim embargo esforzarse eso Estados par llegar a una legslaci6n uniforme sobre este punt. Art 36 Cada Estado federal sigue percibiendo admiis- trando en su erritorio, de mismo modo que 10 haya echo eos legales, nombrando y agregando i las oficina de las adua- nas y contribuciones y las autoridades que dlrlan los diver- sos Estados funconarios federales, previo el dictamen de la comlsi6 de aduanas y contributions del Conrseo. Quedan sometidas a la decision de este Consejo las que esos funciona- ros formulen sobre faltas de cumplimleto' de las Ieyes co- munes. Art 37. En todas las dectslones relativas a los reglamentos administratlvos 6 6 las instrucciones para la ejecuci6n de Ias ]eyes comunes prevalece la voz del Presidente de la Confede- raci6n, si se declara por a conservacr6n de los reglamentos 6 anstrucciones vigentes. Art. 38. Entran en ans calas del Tesoro federal el product de las aduanas y el de los impuestos consignados e el art. 35, en cuanto estn sometidos ad legislac6n del Imperio Consis- to este product eI la totalidad de lot iogresos de las aduanas v los de los demrs impueosos, hecIha las siguientes deduc- clones+ i.' Las bonificaciones y rebajas que permitan Ins leyes 6 re- glamentos generals de administraci6n. '.' Las resttuciones por cobo indebido. 3 Los gastos de percepct6n y admntstrtac16n siguientesr a, respect d las aduanas, lot necesarios para la custodial de in fronteras exteriores y el coboo de los derechos, tanto en dstas como en 1o interior del Imperio, b, respect al impuesto sobre la sal, los que ocaslonen el pago de los empleados que hayan de percilbirlos y de intervenirlo en as salinas; c, respect al impuesto obre el az-lcar de remolacha y l tabaco, la bontfi- caci6n que haya de hacerse segon los acuerdos del Consejo fe- deral a cada uno de los Gobernos particulars para los gastos de administraci6n de las dos ontribuciones, d, respect 6 los demas Impuestos, el t5 por too del product bruto. Partict- pan de las cargas del Imperio, por medio del pago de una con- trtbuco6n proporcional, los territories situados fuera de los li- mites aduaneros de la Confederact6n. Baviera, Wurtemberg y Baden no teoren participaci6o alguna en los products que para la Ca}a federal resulted delos lmpuestos obre el aguar- diente y la cerveza. Tampoco Ia tiene en ia part correspon- dienoe de los gastos Art. 39. Los balances trimestrales que deberan dar las auto- ridades encargadas por los Estados lederales del cobro de esos imuestos, y las cuentas definitivas que deberon rendir A fin de afo y al cerrar los libros sobre los ingresos por aduanas y -ontribuctoone de consumos durante el trimoestre el afo, se los refundird en restimenes generals que, despues do vericea- dos po- Ias auooridades superiores de los Estados, se remttirAn *LAMA.u I L Sla comisidn de contbilidad del Conseo federal. Por estos rs ltienes fiijar esta comision en cada trimestre la suma que icba i la Caja federal la de cada uno de los Estado prtcula- I o y la pondrd en conociientoo, asi del Consejo federal como de los Estados federales Todos loos aos, ademas, some- oera Ia comisi6 delinitiva determinacitn de etlas sumas cs . ,us observaiones a la decit6n del Consejo. Art. 4. Quedan en vigor, en 1o que no estdn modificad ptr las prescrpelones de la present Consituci6n y no 1o sean cn adilante a consecuencla de los arciculos 7 y 78 de la mis- m, las disposrciones del convenio aduanero (Zollverioj de 8 eJunio de 864 \rt. 41. Lo. ferrocarriles que se consldern necesarios pata la deifnsa del teritorio federal 6 para comunicac nes genera- lIs se podran onstrur cuenta de li Confederacidn en virtud de una lev federal, aun cuando o resistan los Estados cuyo erntario atravlescn, sin que por csto se mcnoseab so sobera- nia se les podrt concede, tombidn empress particulates con derecho de e-propiaci6n. Today empress de un ferrocarrl ya cdlstente estn obligada c consentir la unidn de su camino con d.l nueios, dejando A cargo de dstos los gasos. Quedan dero- gadas en todo el territorio federal, in perluicio de los dere- chos adqurdos, las disposicione liegales que concedan em- presas ya eistentes el derecho de oponerse t la construcci6n t cam-nos paralelos de concurrencia No odrd e-n adelaute , incederse nadie este derecho Art 4z. Los Gobiernos de los Estados fdera.les so compro- eten administrar, en interds de Ias eomunicationes genera- les, ios ferrocrriles etablecidos en el tcrritorio federal coma iineas de una sola red, y mandar construn y surir de mate- rltl los nuevos, con s Auccion unas mismas reglas. Art 43. Se adoptaron 1o mis pronto poslble reg as comu- nes para l explotaci6n, y se harn regimentos idnicos para 12 -L o-. la police de los ferrocarriles La Confederaci6n debero velar porque lis empresas los mantengan constantemene en un es- tado que ofezca la necersaa seguridad, y porque estn provis- tas del material que e-ijn la ecesidade deltrfico Art. 44 Las empresas de ferro arriles estin obligadas A or- ganizar, con la raptdez que se les Iarque, los trenes de viaje- ros y de mercancias que se lets eija, y establecer expedicio- ner directs de personas y mercancias, permiriendo el paso de los medioos de transport d unra otta via bao la condici6n de se, deb amente tedemnirerde. Art. 45. La Confederac.dn intervene en Ias tarifas Su in- rervencidn tiene principalmentce por objeto: t Hacer adoprtr lo mds pronto possible por todotlos ferro- cariles del territorio edrl glamento de eporlaci6n que estdn en consonancia los uncn l. o.ros 2a Obtene la uniformidad y la mayor rebala possible de las tarifas, partiularmente para el transporte t largas dstancias de carbones, coke, maderas, minerales, piedra, sal, hierro en bruto, abonos y objetos anaiogos, por exigirlo asi las necesida- des de la agriculura y de Ia industry. Art 46. En los casos de penuria, princrpalmente cuando numente de una manern extraordmaria el precio de los vive- res, las empresas de los ferrocarriles, sten obligadas i estable- cer temporalmente una tar ia bala que fijara el Imperio a pro- puesta del Conseo federal, especialmente para el trigo, lar harinas, las legumbret seas y his pratas Esta tarifa no podr , sin embargo, ser inferior e la mas baja que tenga establecida para las primerar materas la empreia de que se rate Esta dis- posici6n, as como las de los articulos 4, 434 45, no son aplcables a Baviera. El Imperio, con todo, puede, respect i Baviera, establecer en formal de leyes regas uniformes para la construccidn y la manera de funcionar de ios ferrocarriles, de modo que conrilbuyan nla delensa naclonal. Art. 47 Toda! las empress de ferrocarriles dcbern, sin oposicin alguna, a ceder A l]s peticiones de Ias autoridades federales relautvas l empleo de la via para la defense del terri- A*LANIA 13 precious iguale VIII--o noS 0 TrLo- aros. Art 48 Se organizarn y admniistrarn los correos y los telografos en todo el territono de la Confederaci6n como insti- tuciones poiblicas comunes. El derecho de legislar de la Con- federaci6n on materi de correos y telografos previsto en el ar- ticulo 4g., no se extended A los objetos cuyo reglamento, segon los principios actualmente admitido en la administraci6n pru- siana de los dos ramos, estA confiada al powder ejecutivo. Art. 49. Los rendimientos de correos y telgrafos son comu- nes d la Confederacidn. Los gastos se cubren con iogresos co- munes Los beneficios entrant en la cala federal. Art. 50. La direccidn superior de la admin-straci6n postal y telegrlfica corresponde al Imperio. Tiene 6ste el derecho y el deber de procurar que sc establezac y mantenga la unidad en la organizacdn de los dos ramos, en la explotacidn de los dos servicios y en la calificac in de los empleados. El Imperio se encarga de iar las condiciones de los dos servicios, dictar los reglamentos administrations y establecer las relaciones necesa- rias con las adminstraciones postales 6 telegrificas de otros passes. Todos los empleados de correos y tel6grafos deberAn obedecer i las ordenanzas del Emperador. Se expresari esta abligaci6 en el luramento que presten al entrar en el ejercici de su cargo El nombramiento de los empleados superiors que hayan de star junto A as autoridades administrativas de co- rreos y telgrafos en las diversas circunscripciones; el de los Directres, Consejeros o Inspectores generals, por ejemplo. ademis, el de los empleados que funcionen bajo la vigilancia y como 6rganos de dichas autoridades, tales como Inspetores SInterventore, correspond en todo el terr.torio de la Confe- deraci6n ai Emperador, al cual deberan prestar luramento to- dos estos funcionarios Se comunicaran con oportunidad esos nombramientos i los Gobiernos de los diferenes Estado, cuyo territorio vayan destinados los funcionarios. i fin de que 14 aisen los confirmed y los publiquen. Los demas empleados que ha yan de star a las drdene de las autoridades admnistrativca de correos y teldgrafos, los de la explotaci6n local y ticnica, c biernos respectivos En los parses done no haya administra- cidn independiente de correos y telgrafos, se estard a 1 dis- puesto en los tratados. Art. 5. En a aplicaci6n de los sobrantes de la administr- ci6n postal a objetos federales (art. 39), se observarin, en vista de la dlferencia de lo iresos de las adminstraciones postales de cada uno de los Estados, y con el fin de establecer .la con- veniente compensaci6n para la 6poca de transicidn arriba fija- da, las siguientes. Sobre los beneficios obtenidos en los diver- sos tarritorios postales durante los afios de 186i ia 865, e bu- car el benehcio annual medio, y se filar,, segOn 1, en un tanto poe ciento la parte de los eobrantes del territorlo de la Confc deraci6n, de que s hya provechado cada dcircunscrlpci6n postal. Segln la reaci6n asi fijada, en los primeros echo afio pr6ximos se desconard A cada Estado en particular la suma que le correspond por este concept de la que represent s total debito por las demas conlribuciones fedeiales. Pasadod los ocho afios, cesard today dcstincien, y entrarcn integros en la Caja federal, seg1in el principio consigndo en el art 49, todos lo rendcmientos de correos. De Ia part de obrante que pro- duzc durnce los clieo aio loe oreos de e las ciudds han- se(tlcas, se pondr, la mitad i disposici6n del Presidente de la Confederaci6n, con el objeto de cubrir por este medio los gas- tos que ha de ocasion)ar c esablecimiento de insituciones no- males de correos en aquellas ciudades. Art. 5i Las dlsposlciones de los articulos anteriorei no son aplicables A Baviera ni a Wurtemberg. En su lugar regirin para estos dos Estados las sigulentes Corresponde al Imperio mentarias y latarfas para las comunicaciones interiors de cada uno de los Estados Le correspond adems fijar, dentro de los msmos limited, los derechos cobraderos sobre la co- .I.eldlm 13 rrespondencias telegrificas. Correspoode tambidn al Imperio regiamentar fas comunicaciones postales y telegraficas con el extranjro, salvo las comunicaciones directs de Baviera y Wurtemberg con un Estado vecino que no forme part del l- ticipaci6n alguna e, los ingresos procedentes de correos te- lIgrafos que Ingresen en a Caja del Imperio. IX.--.Mhns r NavGaCI6N. Art 53. La marina military del Imperio es una, y esto baio el mando en efe del Emperador Su organszaci6n y su compo- sici6n correspond al mismo Emperador, que nombra todos los oficales y empleados. Deben &stos prestarle juramento, 1 mismo que las tropas y las tripulaciones. El puerto de Kiel y el de Gahde son puertos de guera federales Se pagan de Ion- dos de la Cala federal los gastos necesarlos par Ia la funacin y el mantenmiento de ]a armada y de las instiuciones que con ella se relacionan Toda la poblaci6n maritima de la Con ederacid inclusos el personal, empleados en las mrqoinas v los obreros de mar, est, exenta de servr en el ecito, y obli- gada a servir en la marina. Se reparte el contingent, segfn la poblacl6n maritime que erxste, y la parte alicuota que a cada Estado se aslgna, se deduce del cupo que haya de dar para el ejrcito de tierra. Art. 54. Los buques de comercio de todos los Estados le- derales constituyen una sola marina mercante. Corresponde a la Confederacion determinar los procedimientos para hlar It cabida de los buques, regular la expedicidn de las cartas de aforo y los certficados de navegaci6n, y establecer las condi- ciones bajo que pueda concederse el derecho de navegar. Lo, buques mercantes de cada uno de los Estados entrarn y rect- birAn tgual trato en todos los puertos y en todas las vias nave- gables naturales y artificiales de los Estados de Ia Confedera- d6n. Los derechos que en los puertos se perciban sobre los buques 6 sus cargamentos por el uso de los establecimienos naritimos, no pueden exccdr de io que erioan los gastos de conservaci n y .creacl6n ordinaria de esos estableclmientos ell las vis navegables natural. No se pueden cobrar esos dere- chos mt qaue para los establecmtentos parlculare s dslinaodos a faciitar relaciones. Soceder otro tanto con los que se cobren al mismo efecto en las vias navegables arthciales' Son aplica- hles eslas dlsposiciones al floe por balsas 6 almadia, siempre que st verifique n vias navegables. Solo la Confederacidn puede impader d Ios buques extrpnleros 6 d sus cargamentot derechos distintos 6 m s elevados de los que paguen los buque, 6 cargamentos de los Estados fedeales. Art. 55. El pabell6n de la marina military mercante es ne- lo, blanco y encarnado Ar 56. Todo o que concern A los Consulados de Ale- mania estt bajo -d vigllancl del Emperador. que nombroa los COnsules despu6 s de 'aber & odo a la comisi6n del Conseoj para el comercio y la indu-trda. No podran 1os Estados par- ticulares establecer nuevosConsuladosdentro de la lurisdlccidn de los Consulos eIderales Los C6nsules federalet s cercerin la, tunciones de los C6nsules de los Estados pariculates que no oestn represenados dentro dett los mtes de su jurs diccido fderales, a juicio del Cosejo federal, baste para atsegurar la delosa de los interest part.culares y los de todos lo, Estados dte t Coofederactdn XI.-onouz.tos tsttn -6 oonl Art 57. Todo aleman esti obligado al service' o de las al- mas, sin que pdeda hacerse reemplazar por nadic en cl um- plimiento de eute deber *I.Earsf 17 Art 58. Todos los Fstatos foderales y sus habltantes de- ben suflagar igualmrnte los gastos y cargas de today la organi- zaci6n liar del Imperio, de suerte que n princlpl no rsaga clase aluna bneficiada n agrravida Donile o sea possible ta igualdad d diribucion dr e cargas in menoscabo de la prosperidrd p6bhca, establecer. la ley la debida compensaci6n con arreglo los principir s de la equldad. Art. 59 Todo aleman capaz de Ilevar las arms pertenece al elrcito perranente durante srete alaos, por regla general, desde la edad de veinte aros cumplidos hasta a entrada en 1o0 eruoocho. ELtara los tres primeros afs sobre las armas. lo cuatro ultmos on ia prlmela reserva, y otros cinco afos en Ia landiehr En lor Estados federados, donde el servrico haya durado hasta aqu mis de doce aros, no se le reducira sino media q-ue permitan las coondciones de guerra del ,ercito federal Respecto a la emlgracl6n de los soldado de la reserva, se estara eclu vament 1 hoy dipuesto para los soldados de lar ad real Art. 6o L a fuea del ejrcto ativa federal, en tiempo de paz, er hasta el 31 de Diclembre de 1871 del i por roo de la publaci6n de 1867 Cada uno de los Estados federales dara a prorrata lo soldado necesarios. Despus, la fi)aca6n del eldrcito ativo en tempo de paz sera obleto de una ley federal. Art. 61 Ludgo de promulgada esta Constitucin, se esta- ble[era en etdo el terrltorio federal la legtlacldn mlhtar pru- siana, 1o msmo las eyes que los reglamentos, Istrucciones y rescripo dictados para elecutarlas y complearlas. principal- mente el Codtgo penal military de 3 de Agosto de 1845, la Or- denanza de 2o de Julio de 18t4 sobre los tribunale de honor, las disposic ones sobre la reelua y la duraadn de serve cto, las reglas relaivas al servicio mimo, a la manutenci6n y aloja- miento de tropas, las indemnizac ones por perluicios ocsio- nados los campos, a la movilizacidn, etc., etc; por lin, f la dispos.llones todas, 1o mismo las esr-tas para la paz qpue para la guerra. Queda excluido, sm embargo, el reglamento miltar ecleslaftico. DespudJ de realizada la organlzacidn uniform del eldrcito federal, el Emperador sometera d la aprobai6dn constitutional del Reichstag y del Consejo federal una ley mi- htar complete. ToYD, I 18 ALaANIA. Art. 62 Para hactr frente A los gastos de todo el ejercito fe- deral yde las nstituiones que con 61 se relaconan, se deber poner anualmente A disposici6n del Emperador tantas veces como 225 thalers, como la cifra que debe tender eldrcito ac- to de paz con arreglo al art. 60 Regird esto hasta el d a i3 de Diciembre de 1871, y empezara el pago el primer dia del mes siguiente al de Ia promulgacidn de esta Constituc6n fe- deral-Despuos del 31 de Diciembre de 1871, continuar ,portando cada Estado i la Caja federal estas contribuciones, que seguirin calculindose por el ejrcito activo de paz que fila provlsionalmente el art. 6o, mientras no se disponga otra cosa por una ley federal. La ley de presupuestos determinard la aplicacion de esta suma i la totahldad del ejdrcito federal y su organizacidn.--La determinaci6n del presupuesto miltar tendrd por base la organizacin del elogrto federal, estableclda legalmente en virtud de a actual rgnzaci6,n Art. 63. Todas las fuerzs de tierra de la Confederacidn formaran un solo ejrcito, que en pra y en guerra estard al mando del Emperador, como Jee federal de Guerra -Los re- gimientos, etc., Ilevar. n en todo el ej rcito dc meros consecu- tivos.-Para sus uniformed se tomaren por base los colored y el corte del elircito de Prusia. Los Jefes de lo diversos contin- gentes tendrdn la facultad de determiner las insigtas exterio- res, la ecarapelas, por ejemplo --El Jefe de Guerra tiene el de- ber y el derecho de procurer que en el elrcito federal estdn completes todas las tropas y se ballen en estado de combat; que se establezca y se mantenga la undad, en a organizaci6n como en la formacr6n de los cuerpor, asr en el armamento como en el mando; asi en la smrrucci6n del soldado como en Ia gradua- ci6n de los oficiales -Al efecto, el Jefe federal de Guerra estr autonzado pars examinar en todo tiempo, por medio de ins- pectores, el estado de los dtersos contingenter, y ordenar que or- ganizacidn de la landwehr, flia las guarnitiones que deban es- tablecer dentro del terriorio federal, y dicta las 6rdenes para poner en pie de guerra cada uno de los cuerpos del eje6cito.- Para mantener la unidad indispensable en a administraci6n, manutentirn, armamento y equipo de todas las tropas del epfr- AaBUANIA. 19 cito federal, la comisi6n del ejdicito de sierra y fortificaciones de que habla el art 8 o comunicarc i los Jefes de todes los con- ringentes federales, i fin de q.ue se alusen d ellas todar las or- denanzas que sobre este punto se hayan dictado y dicten. Art. 64 Todas las tropas federales deben obediencia abso- luta a Ias 6rdenes del Jefe federal de Guerra Se mentara expre- samene esta obligaci6n al hacer el juramento al pie de bande- ras. Seran del nombramiento del Jefe federal de Guerra, el commandant superior de cada contingent, todos los officials que manden tropas de contingeter divers, y los coman- dates de las fortalezas -Los oficiales asi nombrados presta- ran lurameno al pie de banderas al Jefe federal de Guerra.-- El nombramiemo de los generals y oficialer, para generals de contingentes federales, necesitari la aprobaci6n del Jefe fe- deral de Guerra, 6 sea deI'Emperador.-El Jefe federal de Guerra tiene derecho a nombrar para los puestos del servicio federal, bien en el eqercito prusiano, bien en los demas contin- gentes, A los oficiales de todos los contingentes del ejercito fe- deral, permutindolos con 6 sin ascenso. SArt. 65. El derecho de establecer fortalezas dentro del terri- torio federal pertenece al Emperador, que al efecto deber pe- dir, con arreglo la sec i6n 2, los media que no le facility el presupuesto ordinario. Art. 66. Cuando otra cosa no disponga convenios particu- lares, lrs Principes 6 los Senados federales nombraran A los oficiales de sus contingentes con la restricci6n consignada en el art. 64. Son los jefes natos de las tropas pertenecilenes t su territorio, y gozan de lo honors anejos al cargo Tienen principalmente el derecho eonstane de inspecci6n, y ademiS de las relaciones ordinarias sobre los cambios verificados en vista de la promulgaci6n de esta Constituci6n, recibiran co- municaciones aficirles sobre los ascensos y nombram entos relations a sus tropas. Tienen tambidn el derecho de emplear para Snes de policia, no s61o sus propias tropas, sino tambien aprovecharin A los Gobiernos particulares, sino A la Caja fe- deral. Art. 68. Puede el Emperador, 6 sea el Jefe federal de Gue- 20 ama. rra, cuando estc amenazada la seguridad plblica en cualquier las formats y los efectos de esta declaraci6n, se star i lo pres- crito en la ley prusiana de 4 de Junio de 185c catNecE e L cat e r o a1. Las prescripciones de este capitulo no son aplicables Ba- viera, sino con a restricci6dn del tratado de alianza de 23 de Noviembre de 1870, ni a Wurtemberg, sino con la del conve- nio military del 21 al 25 de Noviembre del mismo ano. XII.-a-HAENDa BEL InPEtIU. Art. 69. Se calcularan todos los afos los ingresos y los gaS- tos de la Confederaci6n, y se los consignard en los presupues- tos federales. Se fijaran estos presupuestos en una ley, antes de empecar so ejercicio, con arreglo a los principios siguientes: Art 70. Para cubrir los gasos comunes serviran, ante todo, los sobrantes que haya de los aios anterior y los ingresos communes que procedan de loi derechos de aduanacs, ibu- ciones comunes de consumos, correos y telIgrafos. Si no baus tan estos ingresos i cubrir los gastos, interim no se establezcan otros impuestos federales, deberi cada Estado contribuir al pago de to que falte en proporct6n al nfmero de sus habitan- tes. La cuota que les corresponda se fijar. pot unaley federal, y el Canciller del Imperio ordenara el cobro hasta el total im- porte de la cuota fijada en el presupuesto. Art. 71. Los gastos comunes se entienden siempre aproba- dos por un alo, pero podran sero en casos pariculares para mis largos periods. Durante el period transitorio de que se habla en el art. 60, el presupuesto por capitulos de los gastos del ejdrcito federal no pasar al Consejo federal y al Reichs- tag sano para conocimiento y memorial de las dos Asambleas. *AIaumaN. 21 Art. 72 El Canciller del Imperio dari anualmente al Reichs- tag y al Consejo federal cuenta del uso que haya hecho de to- dos los ingresos. Art 73. En casos de necesidad extraordinaria se podra, por una ley, levantar un emprstito, 6 dar una garantia a cargo de la Confederaci6n. aeunt At. c" crnoaa an. En 1o convemente a los gastos del ejercito bhva o, no son tido de que se deben lustificar las sumas necesarias para el elnrcito bavaro ante los delegados bivaros del Consejo federal y del Reichstag. XIII.-coNetcroS c Se pasicioens PN*mLs. Art. 74. Todo acto contra la existencia, la integridad, la seguridad 6 la Constituci6n del Imperio, todas tas ofensas al Consejo federal, al Reichstag, A las autoridades y los funcio- narios piblicos de la Confederaci6n, bien en el actor de ejer- cer sus cargo, bien con motivo de sus funciones, sean 4stas ofensas de palabra, escritas, impresas, representadas por ime- genes 6 ignos, 6 de cualquier otro modo, seran sometidas juicio en los diversos Estados federales y castigadas con arre- glo a las leyes que en ellos existan 6 en adelane se promul- guen y penen los actors contra aquel Estado, contra su Cons- titucidn, sus Camaras, sus autoridade y sus funcionarios. Ant. 75. Para todos los actors designados en el art. 68, que vayan dirigidos contra el Imperio, y serian calificados de alta traici6n si fuesen contra un Estado particular, sere tribunal competente y los iuzgaro en primer y inica instancia el tri- bunal superior comin de Apelaci6n de las tres ciudades libres hanseticas, que tiene su asiento en Lubeck. Determinear una 22 AcL m ImA. ley, con la mayor precision possible, la competencia y e pro- cedimiento del tribunal superior, e interim esto no se haga, es- tar A1o prescroto sobre la competence de los tribunales ac- taler en los diversos Estados de la Confederac-On y sobre Ia manera de proceder de esos tribunales. Art. 76. Las questioner entire lo Estados federales que no scan de derecho privado, ni por lo tanto de la competencia de los tribunales ordinarios, serin juzgadas por el Consejo fede- ral a instancla de una de las parter Las cucstiones sobre la Constituci6n que e suscten en los Estados federales, done no haya autoridad competence para decidrlas, arreglaro ams- tosamente el Conseno federal i instancia de cualquiera de Ias parties, y si n lo conriguiere, las resolvrein las Cdmaras. Art. 77. Si en un Estado federal se negaran o hacer usticia y no se pudlese remediar el hecho por las vias legalese, se po- dri recurrir en quela ai Consejo federal, que la apreciari se- gin las leyes que en aqucl Estado existan, y hard que el Go- brno federal que aya dado lugar a la queja remedie judi- cialmente La Palta. Art. 78. Esta Conrstuci6n podri ser modiicada por una Iy Se consideran rechazadas 1as reforms que se propongan euando en el Conselo federal tengan 4 votos en contra. Las disposiciones d esta Constitucr6n que establecan derechos es- pecialer para ciertos Estados respect i la totalidad de la Con- federaidn, no se pod in re fooafr n el asentimiento de aque- Iloa Estados. CONSTITUCION DEL ESTADO PRUSIANO (31 de Enero de 1850.) N6s, Federico Guillermo, por la gracia de Dios Rey de Pru- sia, etc., hacemos saber: que despues de haber sujetado A la revision la Constituci6n del Estado prusiano proclaimeda con esta ereerva en 5 de Diclembre de 18) por la via ordinara de a legslaci6n, y reconocida por las dos Cumaras de nuestro reino, hemos eableido definitmente dicha Constituci6n, de acuerdo cn ubas Comaas. Por 1o tano, proclamamos la present Consrituc6n como la ley fundamental del Estado, en la torma siguiente: TITULO PRIMERO. D t T Unlolo DIL -- -.TAD Articulo 1.u Todas las parties territoriales de Ia Monarqusa en sus limits actualer, form el Estado prusiano. Art. 2.o Los limits dei territorio del Estado no pueden cam- biarse sino en virtud de una ley. TiTULO II. Art. 3.? La Constului6n y Ias eyes determine las condi- clones bajo las oaies se adquiere, ejercita y pierde la cualidad de ciudadano prusiano. 24 rusts. trt 4.o Todos los prusianos son iguales ante la ly. No existen privilegios de postcien social, siendo admiibles para el desempeho de los cargo pblicos todos los que reuna las condiciones determinadas por las leyes Art. 5 o La hbertad personal esti garantid Las kyes deter- minarAn las condicione y fora balo Ils cules puede tenet lugar la detencidn, y erpecialmente Ia prision preventiva. Art 6.Y El domeiCilO es mvtolable. La entrada en la casa de un cudadano contra s voluntad para p racticar pesquisas, ati como el secuestro de cartc s y papeles, s61o podrn veriicarse en los casos y balo las condiciones que determlcan las leyes Art. 7 Nadie puee ser separado de sus eues ic leale No podrin existr juzgados nl comisiones especLales 6 eetraordi- narias. Art, 8 0 Solamente ser-n establecidas d impueista las penas con arreglo i las eyes. Art 9 La propiedad es inviolable Nadie podr, ser despo- ado de su propiedad sno por causa de uclidad pdbihca y pre- via la correspondent inntdemnizaci6n, con arreglo i lasi leyes. Art. o. Nose reconocen Ins penas de muerte civil y confis- caci6n de brene, Art. ic. La libertad de salir del terrirorio prusiano, s61o puede ser restringtda por el Gobierno cuando se trate de eludir Ias disposiciones vigentes sobre el servicio mihtar No se exigen derechos de ninguna ciae ali cludadano que y ia prnctnca de todos los cultos de-las diversas comuniones religiosas, estan autorza- das para los que las ejecuten colectivamente en pFblico 6 pri- -ado. Los derechos civiles y politicos son independents de Its creencias religiosas; mas el eiercicio del culo las crcencias respectivas no excusa el cumplmiento de los dcberes civiles y politicos. Art 3 Las comunidades reeigiosas y eclesirsticas quc no tienen derechos de corporacones, podrt n adqu rirlos solamen- te por leyer especiales. Art. 14q La religion cristiana serd considerada come la Iun- damental del Estado en los puntos relacionados con las insti- uciones politica, sr perjuicio de la libertad religion esrble- cd en eli art 1 I J. Art 15. Tanto la religion catheca romana como ia ean. grlica y las demds sociedades religiosra, arreglan sus asuntos. y cada unar de por si se hallan en el pleno goce y adminstra- cidn de sus fundaciones, benes y establecimientos de instru- clon y beneficencia. Art. 16. El Estado no puede intervenir en las relaciones de sus mandatos, 6rdenes, etc.. estd sudeta i la responsabihdad e~stableclda en material de Impreni. Art. 17 El patronato de la Iglesia y Ins condiciones balo las cuales puede scr suprimido, ser-n obleto de una ley. Art 8 Queda suprmid la ley que trat de nombramien- to. propesta. elercidn y eonfirmln cn de los cargos eclesIlsi- cos que no seen de nombram-ieto especal por sus titulos 6 por ser del patronto. Esta dispoLscidn no comprende d la colocac16n de los rndvi duo del ler castrense y de los establecimlentor pdblicos. Art. 19 El establecimiento del matlrmonlo civil ser- obleto de una iey especial, que cslmsmo arreglara las bases del re- Art. 2o. Las ciencias y el arte son libre Art 21 Se establecerjn escuelas piibiicas pare la educacid de la uventud. Los padres 6 tuores estln obligados a dar sus hilos 6 pu- pllo la censecouna determtad por la Ile tal como se praWuca en lars eula del Goberno. Art. 22. Cualquiera puede enseltar y establecer escuelas 6 colegios, siempre que reua la condiciones neceslrras de mo- relidad, ciencca y conocimientos, y haya probado estos extre- mos ante las autoridades respectivas. Art 23 Los establecimentos de in.truccidn primaria y de- m s colegios pbblicos y privados, estarn somecldo i a la vig- lancia de las autoridades nombradas por el Gobierno (1) DerogaO la arllculoes -i, Iy8 pot a le) do 18 de Jnilso de 8a- V wo l ,ll.,- 187 pg n 108) 26 raos. Los maestros de las escuelas poblicas tienen los mismos de- rechos y deberes qne un empleado de la naci6n. Art 24. En la fundaci6n de las escuelas plblicas debera atenderse en lo possible Alas diersas confesiones 6 religions La ensefanza religiosa en las escuelas poblicas se hallard bajo la direcei6n de las respective sociedades religious. La direccin de los asunos eteriores de las scuelas pbli- cas star i cargo de los Ayuntamientos El Estado nombra los maestros de las escuelas piblicas, de acuerdo con las municipalidades, entre las personas aptas para sus condiciones, y prove a cada Ayuntamiento delnmero de maesros que le correspondan con arreglo las leyes. Art. 25. I establecimiento, sost0 n y desarrollo I sern satisfechos poa el Ayuntamiento respective, y en el caso probado de que oste no pudlera hacerlo asi, complerr el Estado la cantidad que Quedan subsistentes en today su fuerza y vigor las obhgsaio- nes contraidas balo titulos especiales por un tercero. El Estado seialar a los maestros un sueldo fijo proporcio- nado i cada localidad. La ensefianza segratuita en las escuelas poblicas. Art. 'i. Una ley especial arreglara todos los asuntos concer- nientes a la ensefianza. Art 27. Todo prusiano tiene el derecho de emitir libre- mene sus ideas y opinones de palabra, poroescrito, por medio de la imprenta 6 por medio del dibu)o. No podro establecerse la censura ni cualquiera otra restric- ,c6n puesta al libre ejercicio de Ia hbertad de imprenta, sino en virtud de una ley. Art. 28. Los delitos cometidos por medio de la palabra, la escriura, la imprenta 6 coalquier otro medio de figure el pen- samiento, serin castigados con arreglo A la lleyes generals del pals. Art 29. Todos los prusianos tienen el derecho de reunirse pacificament y sin arms en cualquier recinto 6 estancia, sin someterse s una previa autorizaci6n. Esta disposici6n no ,s applicable alas reunions al aire libre, quase ssujetan las leyes de policia. ~ausl. 27 Art. 30. Los prusianos teen el derecho de asociarse paa ob etos permitidos por In las eyes. La ley arregia, especialmene para a conservacidn del orden piblico, la ejecuci6n de los derechos gara ntdos en ei articulo anterior. Podrn tomrrse momentneamente disposiciones restritiva 6 prohibitvas, dentro de los ftrminos legales, respect las asociaciones polilicas Art 31. Las ]eyes determionaron as condiciones en cuya virtud hayan de concederse 6 negarse d rechos l Jas corpora- clones Art. 3. Todos losprusianos pueden elercer individualmente el derecho de peticl6n Las corporaciones y autoridades pue- den dirigir sus peticiones en nombre colectvo. Art. 33. I secret de la correspondenca er nviolable. Las trt. 34. Todos loe prusrano esin obligrados a serwcio mi- !iter La lIy determinar las condiciones que regular el cumpli- miento de eta obligacl6n. Art 35. El ejercito comprende las dlrvisiones militares de activo servic-o y del Lanldher. E tiempo de guerra el Rey manda, segln las leyes, ei Landesturm {leva en masa) Art. 36. Solamente podrP hacerre uso de la fuera armada en lo cass e que as o olicren las autoridades para repri- imn unra ubleaicdn e leaor I cabo a ejecucidn de las leyes en la form que las mismas prescribed. Ertas delerminsn asl- mismo Ias circunstranias excepcionales en que as autoridades pueden recurrir A la fuerza armada. Art 37. La jurisdiccin military esti limitada A los casos pe- rales, y ser. determinada por la ley. La discipline del ejdrcito se arreglard por medio de un de- creto especial. Art 38. La fuerza armada no puede de lberar en el servcio ni fucra de ,1; y s61o podr reunirse por el mandato de sus jefes. No pueden celebrarse reuo ones del Landherr para l deli- beraci6n de las instltuciones militares, mandates y ordenan- zas, cn ning6n caso, dentro n fuera del sersvcio 28 Psla . Art. 39. Las decisions de los articulos 5., 6 o, 29, 3o y 3, tienen aplicaci6n al ejrcito cuando las Ieyes militares y las or- denanzas disciplinares no son contrarias i los mismos. de la ley. Art. 41. La aplicaci6n del articulo anterior no tiene lugar pra los feudos de la corona y los que se hallan fuera del Es- sado. Art. 42. Quedan abolidos, sin que tenga lugar indemniza- i i i nalmente 6 por delega- ci6n en las tierras de propiedad (titulo VII, y las exenciones y S elaones anti- guas entree el senior y los feudatarios. Con los derechos abolidos quedan tambidn las obligaciones y cargos correspondienres at sefor feudal. TITULO III. DEL REY. Art. 43. La persona del Rey es inviolable. -inistros. Ilevarse A efecto si no estn refrendado par un Ministro, que por s61o este hecho se hace responsible. Art. 45. Perrenece solamenteal Rey el poder ejecuivo. Nom- bra y destituye a los Ministros. Ordena la publicaci6n de las eyes y expidelor decretos necesarios para su ejecuci6n. Art. 46. Tiene el mando supremo de las fuerzas militares Art 47. Confiere los grades en el ejrcito y nombra los emrn- pleados de Administracidn general, salvo las excepeiones esta blecidas por la ley. Art. 48. El Rey tiene el derecho de declarar la guerra, ajus- tar la pa, y de formal tratados de alianza y de comercio con Ias potencieas extraneras. rnusa. 29 Los tratados de comercio y otros que puedan gravar al Es- tado, 6 hgar individualmence a los prusianos, no tendran efec- to alguno, sino despues de haber sido aprobados por las Ca- maras. Art. 49. Tiene el derecho de indulto y de rebdjar las conde- nas. El Ministro acusado y condenado port sus actors en el ejer- cicio de su cargo, no puede ser indultado sino a petici6n de la Camera que le form causa. El Rey no puede suspender las pesquisas judiciales empeza- das sino a virtud de una ley especial. Art. 5o. Tiene el derecho de conceder condecoraciones y demAs recompensas hoonrificas que no Ileven consigo privile- gio alguno. Tiene el derecho de acufiar moneda con arreglo a Ias eyes. Art. 5I. El Rey convoca y cerra Ias Camaras, pudiendo di- solverlas junta 6 separadamente, pero debiendo reunirse los lectures en los sesenta dias despues de Ia disolucion, y las Ca- meras en los noventa. Art. 52. El Rey puede prorrogar la reunion de las Cmaras. Sin el consentimiento de las mismas, esa prorrogaci6n no puede exceder de treinta dias, y no puede repeirse en una misma legislature. Art. 53 La corona es heredoiaria en la descendencia mascu- lina del Rey, de varon en var6n, por orden de primogenitura, siguiendo la line agnaticia. Art. 54. El Rey es mayor de edad a los 18 aios cumplidos. Presta ante las Cmoaras reunidas el luramento de observer Ia Constituci6n y de regir el reino en conformidad a sia y las eyes. Art. 55. El Rey no puede ser jefe de un Estado extranjero sin el consentimoento de las Comaras. Art. 56. Si el Rey Re encuentra en la menor edad, 6 si en la mayor se halla imposibilitado para gobernar, el pariente mas pr6ximo sert designado para la regencia, reuniendo inmedia- tamente las Camaras, las cuales delibers in sobre la necesidad de la misma. Art 57. Si no hay parientes de mayor edad, el Ministerio esta obligado A convocar las Camaras para que en plena sesin elijan un Regente. 30 ausua. Entretanto gobernard el Ministerio. Art. 58. El Regente ejercera sus poderes en nombre del Rey. Inmedia.tmente despurs de su elecci6n, presta ante las Cima- ras el juramento de observer la Conrstituci6n y regr el Estado con arreglo aesta y ]as leyes Enrreanto el Minlsterio ser. responsible de todos los actors del Gobierno. Art. 59. Los derehos que pertenecen al patrimonio real son los mismos designados por l lley de 17 de Enero de 182,o TITULO IV. Art. 60 Tanto los Ministros como sus delegados, pueden asisrir a las Camaras y deben ser oidos siempre que lo soliciten. Cada CAmara puede exigir la presencia de un Ministro cual- quiera. Los Mcnistros nicamente tienen voto en la Camara A que pertenezcan. Art. 6I. Los Ministros pueden ser acusados por cualquiera de las dos Camaras, a causa de haber infringido la Constitu- cidn por cohecho y traicidn. De esta clase de acusaciones conocer. el Tribunae Supremo del Estado, y.mientras hubiese dos, se reunirin ambos para este obleto. Una ley especial determinarA los casos de responsabilidad, los castigos quee se le han de imponer y el modo de proceder contra los Ministros TITULO V. De L*s ci -A s. Art. 62. El poder legislative reside en el Rey con las dos Camaras, cuyo acuerdo es necesario para la promulgaci6n de una ley. PRnus. 31 Las eyes sobre presupuestos seran presentadas primero 6 la segunda Camara, y aprobadas rechazadas por complete y sin enmiendas en la primera. Art. 63. Cuando asi Io exa la seguridad piblica 6 1 critico de las circunstancias, podrln expedi e decretos que tendrin fuenra de ley, si no seoponen la Constituci6n, y que deberan ser presentado. s las Cmaras en la reunion siguiente, si ]a sazld no se hallasen reunudao Art. 64. La inciativa para la formaci6n de las leyes orres- ponde tanto al Rey como cualquiera de las Cdmaras. Los proyectos rechazados por el Rey 6 por cualquiera de las dos Cdmara, no pueden er presentados en la misma legi la- tura. Articulos 65 al 68 La primer Cdmara serd conseitufda por un realdecreto que no puede ser modlficado sin por una ley hecha con el acuerdo de ambas Cemaras. La primer Camara se compone de individuos nombrados por el Rey, con derecho hereditario 6 vitalicio. Art. 69. La segunda Csmara se compone de 352 individuos. Los distritos eletorales serin determinados por la ley, pu- diendo consistir en uno 6 mis radios, 6 bien en una 6 varies ciudades. Art. 70. Todo prusiano que haya cumplido 25 slos y que tenga la aptitud necesaria n e el district municipal que perte- nezca, es elector. El que tenga derecho electoral en various ditritos municipa- les, no puede ser elector primitive mis que en una sola muni- cipalidad. Art 71. Habrl un elector por cada 5o almas de la pobla- modo que o cada secei6n corresponda la terera parte de la suma total de las contribuciones satisfechas pr los electores primitivos. La suma total estd cslculsda i" Por la municipalidad, en el caso de que dsta forme un distrito de elecci6n primntiva. - t II .i 1 i l eleeci6n primitive 32 PRus*. La primer clase consta de los electores primitives que pa- gan la tercera part de las contribucones correspondientes A la municipalidad. La segunda se compone de los electores primitivos que pagan hasta el limited de has dos terceras parties de las contribuciones mas bajas. Cada case elige separadamente una tercera part de los que han de ser electoral. Estas classes pueden diidrse en varias secciones, coan tal que cada una no exceda de 5o electores primitives. Los electores sein escogidos entre las secciones de los lec- aores pnmitivos en los distrtos electorates primitivos, sin aten- der alas divisions. Art. 72. Los Diputados seran nombrados por los electores Los tramites y disposiciones particulars de las eleccionesserdn determinadas por la Iey electoral, que arreglar, asimismo los requisitos que pare Ias elecciones han de reunir las ciudades que en lugar de pagar contribuciones directas Ins satlsfagan inicamente por conumo 6 por cualquier oro medio indirect. Art. 73. La duraci6n de la segunda Camara constara de trees Art. 74. Las condiciones de elegibilidad para los individuos de la segunda Camara, consistent en haber cumplido 3o afios, star en elpleno goce de sus derechos civiles y politicos sin haberlos perdido por sentencia judicial, y llevar tres anos de residencia en los Estados prusianos. Art. 75. Se proceder a nueva elecci6n para ambas Cmaras cuando haya terminado el tempo legal de su duracidn, asi como en el caso de que sean disueltas. Art. 76. .Las Camaras sersn convocadas por el Rey en el mes de Noviembre, 6 ean ualquier tiempo si ast 1o exigen las cir- cunstanclas Art. 77. La apertura 6 clausura de las CAmaras se verificarA por el Rey en persona 6 por el Ministro en quien delegue sus facultades con este obseto. Ambas Camaras sern convocadas, ablerms, prorrogadas 6 cerradas al mismo tiempo. pauns. 33 En el caso de que una Clmara sea disuelta, se suspenderin las sesiones de la otra al mismo tempo. rt 78. Cada Camara examine los poderes 6 actas de sus individuos y determma en consecuencia, formal su respectvno reglamento y chge su Presidence, Vicepresidente y Secretarios Los empicados del Gobier no esln oblimgados a renunciar sus destinos para tomar siento en la Cmas. El indivlduo de cualquiera de las dos Camaras nombrado y que acepte, cesa y no recobra sus functions sino en vlrtud de nueva elecci6n. Nadie puede ser al mismo tempo Individuo de las dos Ca- maras. Art. 79 Las sesiones de ambas Camaras son piblicas; ill embargo, se verificarn puerta cerrada si lo solicltaren el Pre- sidente y o individuos: reunida entonces cualquiera Cimara ensesidn secreta, dehberar. primer sobre la conveniencia de eta medlda. Art. So. Ninguna Comara podra omar acuerdo definieilo sl no sc haila psrente la mayoria de sus individuos, que se de- temila por la Icy. Cada Csmara loma sus acuerdos por mayoria absolute de sotos, teniendo en cuenta las excepcaones que respect 6 elec- ciones esablezea el Reglamento. Art. 81. Cada Comara tiene derecho de dirigir mensajes al Rey. Se prohibe presenter personalmente peticiones a la Camaras. Cads una de esas tiene el derecho de remitir d los Ministro las petlciones que se les dirijan, y de pedirles explicaciones so- bre las quejas que se hubieran formulado. Art. 82. Cada Cjman a tlene el derecho de nombrar comr so- nes para investgar los hechos para su esudio y conocimieento Art. 83. Los individuos de ambas Camaras representan la es, sin puede pedirse cuenta de sus votos ni de sus opinions emitidas, sino dentro de la misma Cmara y en virtud de su Reglamento. (Art 78.} oos 4 do infraganti al dia siguiente de haber cometido el delito. Igual autorizacidn se necesita par p proceder a a prii6n por deudas. La detenci6n 6 encausamiento de oun indivduo de las CA- maras se suspended durame todo el tdrmno de Ia legislature, si la Camara asi lo estima y require. Art. 85. Los individuo de la segunda cobran del Tesoro p-. especie. TITULO VI. Dto PODoa JUmtcIL. Art. 86. La justicia se administer en nombre del Rey porlos tribunales designados por las leyes Las sentencias se dictaran y ejecutaran en nombre del Rey. Art. 87. Los jueces sern vitalicios y nombrados por el Rey, 6 on so nombe. No podrAn ser privados de su cargo ni suspendldos tempo- ralmente, ino en virtud de entencia por causes previstas en las eyes. La suspension interina de un individuo del ordn judicial, y la oraslaci6n de un punto A otro contra su voluntad, 6 su in- clusi6n n la list de cesates, s61o podrdn verificarse en los casos y forma determinados por la ley y en virtud de senten- ciTajudicial. Esta disposici6n no es applicable o las reforms necesarias que hayan de verificarse en la organizaci6n de los tribunals 6 de sus distritos. Art. 88. Los lueces no podrAn obtener cargo p6blicos re- tribumdos; no se admiten ms excepciones que las que establez- can terminantemente las eyes (1). 5i) Ea~ saruootso too a o. Art. 89. Las leyes determinaran la arganizaci6n de los tri- bunales. Art. 9o. Solamente podra desempeiar el cargo de luez el ciaci6n e difLrentes asuntos, sobre todo en lo concernente la industrial y al comercro, en todo los punatos en que se con- sideren necesarios y en la forma que determine las leyes. La organizaci6n y competencia de estos tribunales, ascomo sus atribuciones, procedimientos, nombramientos y duraci6n de los cargo, y las relaciones especiales ntre si, sern deter- minados por la ley. Art. 9. En toda la Prusia no habra ms que un Tribunal Supremo. Art. 93. Las vistasde los pleitos y causes ser n pi blica, no ser que el tribunal disponga lo ontrario porque asi lo exi- jan el 6rden y las buenas costumbres. Fuera de este caso, la publicidad no puede se prohibida si- no an virtud de la ley. Art. 94g En las causes crminaIes correspond al Jurado la calificaci6n de culpabllidad respect al acusado Excepranse os iasos an que determine 1o contrario una ley aprobada por las Cmara'. La formaci6n del Jurado esti determinada por la ley. Art. 95 Puede establecerse, en irtud de una ley aprobada por las Cmaras, un tribunal especial para conocer de los de- litos de traico6n y de los cometidos contra la seguridad interior y exterior del Estado. Estas causas son de la competence ex- clusiva de dicho tribunal. Art. 96. La ley filard las atribuciones de los tribunals judi- ciales y de los administrations. Habr. un tribunal designado por la ley para resolve las cuestiones de competencia entire los tribunales ludiciale y ad- ministrativos. Art 97. La laey determinarA los Is funciona- rios p6blicos y militaries pueden I por abuses cometidos en el ejercicio de su cargo. Para proceder conra di- chos funcionarios no debe exigirse autorizaci6n previa de las autoridades de quienes dependan. S TITULO VII. DE LOS UPLrADos QUe aPBarsNBCen L onoDa JU01CtAL. Art. 98. Los derechos esenciles, correspondientes a los em- pleados que no pertenecen al orden judicial, incluso ls re- presentantes del Ministerio piblico, seran determinados por dos p6blicos contra las desntuciones arbitrarias 6 privac16n de empleo y sueldo. TITULO VIII oD LA HAcmNDA PtBLICA, Art. 99. Los ingresos y gastos se fijarn de antemano anual- mente, incluyendose en el presupuesto, el cal sera determina- do por una ley que se votar todo s o ai s. Art ioo No se podra exlgir ninguna cIase de contrlbuci6n ni impuesto que no se hale ll inluida en el presupuesto 6 de- terninado en una ley especial. Art. sor. No se puede establecer privlegio alguno en mate- la de impuetos. La legislaci6n vigente en materia de contri- buiones quedar. sujeta a una revisl6n, y sers abolido todo psivilegio. Art. to2. Tanto los empleados del Gobierno comolos de las municipalidades, no podrcn exigir otras contribuciones que las determinadas poe la ley. Art ro3. El Gobierno no puede contraer empristitos sino en virtud de una ley. Tampoco puede dar garantias a cargo del Tesoro p6blico sin autorizaci6n de la ley. Art. so4. Para aumentar el presupuesto de gastos se neco- sita la autorizaci6n supleloria de las Cimaras. Las cuentas generals del Estado ser n aprobadas por el Tri- bunal de Cuentas. PisA. 37 Las cuentas generals del Esiado se someterln A las CAma- ras con las observaciones de este tribunal, para salvar la res- ponsabilidad del (oblerno. La formacidn y atribuciones del Tribunal de Cuentas serAn determinadas por una ley. TITULO IX. Dn Los mSTRsroS mOVIWIALs s MUNICiPALEs. Art lo5. La representaci6n y administracin delos distritos municip!aes, circulos y provincias de los Istados prusianos, sertn determinados por una ley especial. Disposaclorts s oaslt s. Art. o16. Las leyes y decretos son vAlidos desde que son promulgados en oa forma determinada por la ley. No correspond las autoridades el examen de la validez de los reales decretos, y si Onicamente a las Cmaras. Art. o07. PodrA procederse a la reform de la Constitucidn por los trAmites estabiecidos en la ley, si asi lo acuerda la ma- yoria absoluta de las Cmrnaras en dos votaciones, entire las cua- les han de medlar cuando menos veintiun dias. Art. 108. Todos los individuos de ambas Camaras y emplea- dos del Gobierno prestsarn en manos del Rey el juramento de fidelidad, obediencia y observancia de la Constituci6n. El ejrcito no prestard juramento de la Constituci6n. Art. uo9. Se declaran subsistentes y en today su fuerza y vi- gor las contrbuciones 6 impuestos vigentes en la actualidad, ast como todas las eyes, dtsposiciones y reales decretos, ora se en virtud de una ley. Art. io. Todas las autoridades existence en la actualidad continuarAn desempefando sus cargos hasta la promulgaci6n de Ias leyes orgAnicas que les conciernen. 38 Pausa. Art. I En los caos de un guerr trastornos interores podron suspenderse temporalmente por provinctas 6 distrttos, para la segurdad piblica, los articulos 5, 6, 7, 27, 28, 29, 30 y 36 de la Constitucidn Los demts pormenores y detalles serin pr6 imamente de- terminados por una Icy. Art. il Hasta la promulgaci6n de la Icy que e refiere el articulo 6, permanecer vigees la daspos icines legalese rerpe to aI reglamento de ecuelas d intruccn pblca. Art. 13 Ante de procederselare vis6ndl C6digo penal, e promulgara una ley relatva lo deliatos o dos de r voz, por manuscrito, por medio de la imprenta 6 por cualquier otto signo de represe.nacin figurada (i. Art q14. Del texto de la Constiuci6n que dice lo siguientec SHata el tablecmlento de a nueva orgaiac6n municipal, quedarFn subsisenes y on today su fuerza y vigor los regl amn- tos de polcl ya ya promulgados. Queda abrogado pr la ley de 14 de Abril de 1856 (2 Art. i15. Hasta la promulgaci6n de l lley electoral, que se refiere el art 72, quedarg vgtente la de 30 de Mayo de 184, relativa A la elecl6nd de l Idvduos de la segunda Cmara Art 16. Se refundirin en uno solo los Tribunales Supre- mos de Just&cia existentes en Ir actualidad. So organizacin sera objeto de una ley {3i Art. 117. Al promulgarse la ey de empleados se tendrAn muy presented las reclamaciones de los empleaos pdblicos que Art. 1t 8 El Rey ordenard y presenter alas C nala en su primera reunion las reformas que se considcren necesarias en la Constttuc6n actual para el interts de la Confederaci6nger- I Em tip culo y lros sigmer.nsm aphe, a on la atualad Pnus- 39 minica, en virtud del proyccto de Constituci6n de 26 de Mayo de 1849. Las Camaras juzgarn despus si estas reformas pro- visionales estin 6 no deacuerdo con la Constituidn de i Con- S una revision verifica- daen la Constituci6n presence por ios trimites legalese, tanto el Rey como l. s idividuos de ambas C"maras y los funciona- rios publicos, prestarin el juramento determinado en el articu- io 54--rt. 62--lo8). CONSTITUCION DE BAVIERA del 26 de Mayo de 1818. TITULO PRIMERO. i. El reino de Bviera cn sus territorio reuns i dos, antiguos y modernos, s un Estado monrquic obrano ()l, regido por as disposcionso de ia peente Consituin. insaituye para todo el reino una Asamblea de los Es tados (2) dividrda cn dos Caymras. TITULO II. DEL RnE, setUs6Na a- Tno Y D E LA nEOECIA. El Rey es el ef dl Estado, reune n s todos los dere- -9' I- -- -I "- s s o 1 sreglas estable- Su persona es sagrada s involsble. 2. La corona es hereditaria en la descendencia masculine de la famlioa real, segin el orden de primogenitura y par agnados varones de rama en rama. 3. Para tener derecho i Ja sucsi6n al trono, es precise ser hipo legiimo, nacido de matrimonio entire personas de igual alcurnia, celebrado o consentimiento del Rey. 42 BAV1nA. 4. La descendencia masculine tiene la preferencia sobre la descendencia femenina, y las Princesas son excluidas de la su- cesign al trono mlentras eirsta en la famlia real un vastago va- r6n apto para la sucesian, 6 un Principe que tenga derecho at sucesi6n pr alianza. 5. Despues de la etrincion complete de la descendencia mas- culina, y a alta de una alianza hecha para este easo con atra tamilia real de la Confederaci6o germanica (), la sucesi6n al irono pasa ladescendencia femenina en el mismo 6rden de sucesi6n que para la descendencia masculine, de tal modo, que las Princesas de Baviera viva en l memento de la muerte del altimo Rey reinanre, 6 sus descendl es, sin distincin de sexo, son Ilamados a la suesei6 cmo sa fuesen Princips de St en la nueva iamin a relnante nacen desrendientes de los dos serxs, el vare n ser siempre prefertdo la hembra. 6. Si la corona de Baiera recayere, por l xtinci6n de la des- cendencia masculine, en el soberano de una monarquia mios im- portante, que no pudlera 6 no quisier establecer su residencia en el reino d Baviera, pasard al Principe segundog6nito de esa casa, en cuya descendencia se observara el orden de sucesi6n esposa de un soberano extranjero, asta seria Reina; pero debe nombrar un Virrey queyresidiria en al reino de Bavlera, y la corona perteneceria, despuas de su ihuerte, a su hijo segundoganito. 7. La mayor edad de los Principes y Princesas de Ia familiar real, esti fijada en los 18 afios cumplidos. 8. Las relactones entire los miembros de la familiar real estIn fijadas en las disposiciones del Estatuto de familiar I2d. 9. La regenca queda establecida (a) Durante la mentor edad del soberano. (b) Si se halls impedido durante largo tiempo de ejereer 61 mismo el goberno, yo ha provto 6 ha pa podido proreer a la admrnitracian del eino. li) t1y terro alerat I) isisit- d. iard.. d.s d5 6Oisi dt 1sit. anWevsn 43 to. El soberano puede escoger, ent-elos Principes mayores de la familiar real, el Regente para todo el tieapo de la menor edad de su suceor. A falta de esta designaci6n, la regencia pertenece al agnado mayor, segon el orden de sucesi6n. Si el Principe designado es an menor de edud 6 se encuen- tra impedido para ejercer la regencia por on obsticulo cual- quiera, se confenra al agnado mos pr6ximo. II. Si el Soberano se hall impedido de ejercer el gobierno durante mgs de un agro, y si no la ha provisto l mismo, 6 no ha podido conferirla, la regencia legal, instiufda para el caso de mentor edad, ser establecida con e asentimiento de los Es- tados, 6 los que se deben comunicar las aazones de squel im- pedimento 12. Si el Rey, con arreglo al art. o1, design el Regents por rz6n de minoria, el Mistro que ejerce ls iunciones de Mi- nistro de la Casa Real onevar el documento redactado al efecto en los archvos de la misma hasa el fallecirmento del Soberano, y enonces 1o presentarm a Consejo de Ministros para gque sea examinado y hecho paiblico. Inmediatamente se comunicar, al Regente designado. 13. A fata de agnados capaces de ejercer la regencia, esta seri conferida a la Reina viuda. Por falta de dsta, la regencia correspondere al Oficiol de la Corona que el 61timo Soberano haya indicado, 6 si el Soberano no ha tornado ninguna dispo- sici6n respecto est e extremo, pasarn al primer Oficial de la Corona (s) con tal que no haya impediment legal alguno. 14. Ala Rema viuda pertenece en todo caso, y bajo la vigi- lancia del Regene, la educaci6n de ss hijos, conform al Es- tatuto de farmisi 15. En los casos indicados en el art. g *, a y b, la regencia se ejerce en nombre del Soberano mentor 6 impedido en el ejercicto del gobierno Todos los docurentos oficiales serSn publicados en su nom- bre y con el sell ordinario; las monedas 11evarAn suo egie con su blas6n y sus titulos. El Regente firm: Regente del reino de Baviera. 0!) Jer drs alacio. 44 BA-ERA. 16. El Principe Real; la Reina viuda 6 el Oficial de la Co- rona, al que Ia regencia haya sido conferida, debe convocar los Estados en cuanto entre en funciones, y prestar ante ellos los Ministros del Estado y los miembros del Consejo de Esta- do el siguiente juramento: uJuro administrar el Estado con- formindome A la Consttuci6n y fins leyes del reino, conser- var la integridad del reino y los derechos de la Corona, y en- tregar fielmente al Rey ei powder cuyo ejercicio me fud confia- do; que Dios y so santo Evangelio me ayuden.- De este jura- mento se levantar la oportuna acta. 17. El Regente ejerce, durante la regencia, todos los dere- chos gubernamentales que no se hallan exceptuados en eta Consimtucidn. 18. Todos los nombramientos para empleos vacanes, ex- cepto los del 6rden judicial, s61o son provisionales durante la regencia. El RIgente no puede, ni vender lo bienes de ]a Corona, ni disponer de los feudos vacantes, ni rear nuevos empleos. 19. El Consejo de Minstros form el Consejo de la regen- cia, y el Regente esti obligado a consultarle en todos los asun- tos importantes. 20. El Regente habitat la residencia real durante el tiempo de la regencia; el Estado sufragar, sus gastos, y ademas se le sehala sobre el Tesoro paiblico una pension anuam de 300.000 florines, pagada por mensuahdades ar. La regencia dura. en el primer caso indicado en e art. 6., hasta la mayor edad del Rey; en el segundo caso pre- ,mar posesi6n del gobierno ha prestado el solemne juramento (trtu- 1o X, art. I.), se cancelan las actas de la regencia, y el nuevo reinado se proclama solemnemente en la residencia y en todo el renino. TITULO Ill. EL DomImo DEL aSTAdO. I. El reino de Baviera forma un todo 6nico, indivisible inalienable, compuesto de la universalidad de los territrios, -r-VI1. 45 dominion, oros, benes-eudos, derechs de regalia y cuan- to ellos se adhiere Todas Jas nuevas adquisiciones de bienes inmuebles, hechas en viruod de ttulos privados en la line recta 6 collateral, co- rresponden A la herencia de la descend ncia masculina, y son considerados come pertenecientes a la masa total, si el primer comprador no ha dispuesto de ellos durante su vida. P. Pertenecen al dominion inalienable del Estado que no puede constar en el inventarlo de Ia sucesi6n privada, on cao de un separacin de los bdenes del Estado y de los de esta su- Los archivos de los Registros plblicos. 2." Los establecimientos y edihcios pdblicos con sus depen- dencias. 3 Y La artslleria, municiones, almacenes militares, y todo lo que es necesario a la defense del pass S' .s de la Sla In- tendenoca real y des-inado lasl necesidades 6 splendor de la corte. 5 Todo 1o que sirve ai mobiliario, adorno y decorado de las residencias 6 posesiones resales, 6. El tesoro de familiar y todo 1o que a Il haya agregado el sestador. 7 Todas Ias colecciones artisticas y clentificas, tales como hbbliotecas, gabinetes de Fsica, Historia Natural y Numls- mtica; antiguoedadce, status, obsertoros co sus insru- mentos, colecciones de cuadros, grabados y otros objetos des- tinados al uso p6blco y al progress de las arts y las cien- 8.V Todos los recursos on dinero contante y capitals de las cajas p6blicas 6 en valores do electos pablicos, asi como todos los atrasos del Tesoro. 9." Todo 1l que haya side adquirldo con fondos phblicos 3 Segin queda ya establecido en la pragmatica de o0de Octubre de 8I4, cuyas disposicioes, aun en vigor, se repro- las modificaciones; especialmente los derechos de soberania 48 a-Irma. correrpondientes A 1a primogenitura, deben ser conservados intactos y no divididos 4. Es considerada como alienaci6n del dominion p6blico, no s61o la venta real, sino tambln today donaci6n entire vivos 6 testamentaria; fundaci6n de nuevos feudos 6 establecimiento de un cargo perpetuo, today enirega 6 constituci6n de garantia de un pr stamo de dinero. Esta ogualmente prohibida today negative de un ciudadano a la particlpaci6n de 1is cargo piblicos. leudos, propiedades di I el present como re- compensa por servicios prestados al Estado. El Rey puede conferir los feudos vacantes. Para recompentar servicios seoalados hechos at pafs, puede tambicn. con asentimiento de los Estados, conceded otros do- minios y rental en calidad de feudos masculinos de la Coronaa No podr e,, concedido dere ho de supervivencia sobre los bienes, rents 6 derechos que deben pertenecer 4 la Corona, asc como lampoco sobre empleos 6 dignidades. 6. No son comprendidos en esta alienaci6n i o Todas las transacciones del Estado que el Soberno hace en el pa s con los entranjeros 6 con sbditos sobre los dormi- nios privados 6 phblicos, dentro de los limits de su derecho ,ubernamental para el bieh del Estado, y especialmente con este objeto. a o Las cesiones de tierras ventas consentidas por via de transacci6n, sea para conservar 6 adquocir otros blenes, rentals 6 derechos, sea con ocasin de una rectificacin de fontera con un Estado ve.cmo contra nna indemnizaci6n equivalent. 3 El camblo hecho con otros bienes y derechos de igual valor. 4." Todas 6as ventas 6 transformaclones parciales e, las pro- piedades pabhcas que parezcan tiles al bien del Estado y conformes o los sanos principios de ona economic phblica progresiva, y que tuvieran por objeto el desarrollo de la agri- cultura, elinterds del pais 6 del Tesoro p6blico, 6 la supresi6n de un monopolio desventaloso. 7. En todo caso, la rentals del Estado no deben ser amino- radas, 6 se estipulara como compensaci6n una rental domini- -nv-e1. 47 cal prehriendo sea en trigo), 6 se empleara el prec-o de la venta con nucvas adquisiciones, 6 en un aumento temporalde los fondos de amortlzaci6n de oIa Deuda pdiblica, 6 en otros objetos que present servicio al blen del pais El Soberano puede hater iambios oportunos 6 meloras el los biencs que dependent del dominion public. TITULO IV. i. Para el goce complete de rodos los derechos civiles, pal- blicos y privados en Baviera, es condicin necesaria la ncio- nalidad. Esta se adquiere por nacimento 6 por naturalizaci6n conforme Ias disposiciones de la y especial de nacionali- dad (i). El goce de los derechos de cuddadania se pierde con la nacionalidad, que es su base. 3. Ademso de .la naconalidad, son nceisaras para el elerci- oi dCestos derechos las siguicntes condiiones. o() La mayor edad legal. (b) El domicilio en q reioo comprobado, sea por la posesi6n de bienes, rentas 6 derechos, sea por el ejercicio de una indus- iria establecida 6 de otra funcid pfiblica. 4- (Derogado Idirectamente pr el art 3. de la Constitu- ci6n nicmens.) 5. Todo bivaro es admitido i los empieos civiles, militares 6 eclesisticos, asi come los beneicios. 6. No puede exristr en el reino es clavitud personal confor- limitadas, y un estas deben ser redimidas (. 8 El Estado garaniza todo ciudadano la seguidad de su pe..rsona, de u propiedd y de sus derechos. Nade puede rse perscguido n arrestiado mas ue en los cases determnados por Ia ley y en la form legal. 48 a-vm. Nadie puede scr obligado a ceder su propiedad privada, n aun en caso de utilidad ppblica, sino despuos de una decision normal del Consejo de Estado reunido, y previo el pago de una indemnz0acl6n, canforme la orden de 14 de Agosto de 1815. 9- A redo cudadano le esta garantizada la hbertad absoluta de concicia, el culo domnesico no pueder ser prohibido a nadie, sa cualquiera la relg16n que profese. Las tires confesiones cristianas e stentes en el reino gozan de los mismos derchosl civiles y politicos. Quedan garanidos a todos ]os culos sin distinci6n, la pro- piedad de sus fundaones y eI goce de sus rentas, conforme a las actas de las mismas fundaciones y las disposiiones lega- le y scan detinado estos bienes al culo, A la instrucecin y obras de benfiencia. La autordad ecleslasica nunca debe set interrumpida en la esfera de sus propias atribucione, y ]a aut d laca no debe mezclare en los asuntos puramente eciesiasios de dogma y de la con ci a, excepto el elercicio del derecho soberano de protection y vigilancla, segon el cual, las 6rdenes y las eyes de la autorndad ecdesistica no pueden ser publicadas ni ejecuta- das sin previo examen y sin la autori ac6n (Placet) del Rey, Lasiglesias y los eclesisticos estin sometidos A las ]eyes del Estado y a los triounols cuiles en todo 1o que concirne a sus ielalones civlles y I sus binesr no puedeo pretender ser ex .luidos de oas cargas p6blicas. Las otras disposiciones reglamentando los derechos exterio- res de lis habitantes del reino en 1o que concierne t religion y congregaciones religiosas, se halian contenidas en el edcto es- pecial anejo a a presepne Constituci6n. 1o. Los bienes de las fundaciones consagrados al culto, A a enselanza y la benficnca, estn colocados bao la salva- guardia del Estado; no pueden, bajo ningOn pretexto, set to- mados por ec Tesoro, ni vendidos, ni empleados en ningln oto objeto mls que en uno de 1os tires antedichos, sin el asen- limlento de los intresados, y en el easo de una fundaci n gene ral, sin el asentimieto de lo Estados del reino. avl 49 Todos os os baro estn obligados l servicio miliar y al de la La dwehr, conform a Ins leyes vigentes. i3. La piciLpac i6n en Ios cargos poblicos eo general para odo los abibunies del roino, sin disinri6n de class y sin te- neor en consideracidn Ins exenclones que anles iayan erxstldo 14. A los bvaros los e permitido emigrar otiro Estado d la Conlederaci6n que consinta en recibirlos comso slbditos, y entrar al servicio civil y iliar, si han satisfecho i las eigen- clau legal de su patria. No pueden, mintras scan stibditos bavaros, recibir sueldos ni distinciones honoricas de una potencia enrtraera sin una nutorizacin cxpresa del sobirano TITULO V I Los cargo de la Corona son conferidos como dignidades supremas, en ealidad de real prerrogatt0a, vltahciamente 6 para ser iansAertdos u los herederos varones, segon el orden de pnr- mogenitura Los oficiales de la Corona son, porsu dignidad, miembros natos de la primer Camara de la Asamblea de los Estados a. Los Principes y Condes antes imperiales goan de todas ias prerrogativas y todos los derec hs establecidosu n el edicto na buira, gaao de los dec1os d ue d. e stansegurados por nls lcyes constituconales, conorme d la declaracidn real 4. El rest de la nobleza del rmio conserve, co0o todo pro- pietano territorial, sus derechos soeioriales, seguin las dsposi- clones legalese. 5. (Derogado ) 6. Un reglamento especial define la situacl6n de los funcio- narios pbhlicos y de su derecho A una pension. TITULO VI. L Las dos Camaras de la isambler general del reino son ) Camr- dre lol Se.ores. (Reihsrrtha ) b) Cim,/ra de los Diputados (Abgeordnete-.) SLa Camara de los Serores se compone S" De los Princlpes mayoicl e la faila real SDe iorl oficiales de la Corona del remo. 3 De dos -arzabspos 4 De Plos ees de nmillas p oceentes de Principes y Con- des antes mienbrow del Imperto germ.inlio, y selan mlembros Cscln lie sui propiedadesseo rrli tUa c l re1 no 5 De un Obiipo nombrado poq l 'o cr y del Pre ldentedd onsistorLio general protestante SD person ue l ey ombre epre e ith- ii ment6 I i fuo heredltalo, conrireraddn a riido lilo empinente r estadioaal stado, a su naclltento 6 au forluna. .I lo heditr o l concedldo por eil e1 mis lue a los propictallos nobles que gocca de todos los dcrcchoi politicos del relno y posean bienes vinculados, soble los que Sayan fundado f iudos 6 fideicomisos que paguen 3-0 Ilori- ,cs de impuesto territorial, y sobre los que se haya establecido oueoln por orden de primogeniura :l Itulo de mlembro hlerediario de la Camara de los Seio- r .s no se trasmite con los bienes sobr los qu e halle etabic ildo e deicomlso, a no ser que esta trasmsian tonga lugar 5. Los miembros de 1a Camara de los Seiores eltran on ella en cuanto liegan i la mayor edad, sin embargo, no line, voto mbis que los 21 allows los Prfcipes de ia Ca.a Real, y laI 25 cumplidos los dem-s n*avEa. 51 6 a 2 hDerogadosh b} 13 Cada scis a1ios e proceder. a una nueva leccidn de Di- putados, salvo el iso de disolucin de la Camara por e Rey. 4 y i5. (Derogadoi 16. la Camara de los Shores es convocada, ablerti y cerra- da al nl lmpo que la Camara i e los Diputidos. 17i Nig in micmbro de la primer, 6 de la icgunda Cdma- ra puiede hiacerse recmpiazar por un representaine. i8 Lo proycctos de kcy relations a loa impa-tos, son pre- cntados prmcro en la Camara de los DLIputados, quelos tras- 6 blcn 6 Cjmar,, cm & 6s 19 Nng a O que enre en las atribu e cone l Il Esads dcl i( no, puccd scr omciJdo alldame J dibercln de un6.& d~1i- do., Car. obnr de ella a [uerrza legislative que resuhla solamcnte dcl con.uro e ambos npdieris, TIrTULO lIl. aIILcru lOcor us La soii.rla D vas a--,nol tLsnitag). I Lia doI Cimaras no pueden dehberar masque solre asuntos que entrain cn cisferai de sus allibuciones, cspecihca dos en los na ticulos 2 al 19 2. Sin el a&iso y consentimi nto de los Estados del Reino no podra ser pubhcada nlnguna Icy general nueva concermen- to alas persons o a la propledad de los ciudadanos, Las que christen no podran ser modihcadas, autntitcamente mterpreta- das o abrogadas, sino ba)o la misma condiclin. 3. El Rey debe pedlr el consentimlnto de los Estados para 52 Doln. la percepdon de todia las imposlones dnecta1-a d ,dreaia, y para el aumento 6 modit cacio de las quc existen 4. En contecuenia, se presentara i los ELtados, c la aper- tura de las sesiones, un estado acto de l neesidaes y de ios recursos dcl Estado ,presupue-tos, dicho presupuesto rcra sometido al examen de una comii6n, y en seguida so proccde- ri i la dehberaci6a de Ios nuevos impuestos. 5 (lodiicado pr la1 ey de io de Julio de 865. Los im- puestos d&rectos, necesarios para cubrir lo, gastos corrientes orditarios, concpred lendo en ellos los ondos de rescva,e- An votadow cad, dos ahos 6 iModificado cual o l anterior ) Tres meses, a 1. mas, ante, de espirar este itrmmo de los dos aias, el Rly hlara plsenar on nuevo presupueso a las Cmaras para el period blenal si- 7 E el caso en que el Rey re halle impedido por raaones exteriorers etraordoiaras de convocar los Estados durante ci petiodo de los nuee meaes, reservado la votacidn del presu- puesto, tene dere.ho a cotinuar perciblendo duranle sis me- ers los impueistos otados can anterioridad. 8 En ciaao de necesdad extraordinary 6 imprcvista, si loa recursos ordlnarlos del Estado son insuficientes para proveer a ellos, se debe dirgi al Landtag para la obleti6n de im- puestos e qtraordinarlos que necesie la situac-ln. 9. Los ELstdos no pueden diar nco ndiconalmente su con- sentimiento 0 un impuesto cualquiera. o. En iada legislaura ser presentara 1 los Estados una rela- ,i6n eacta del empeo de Ias entas plblicas. Ia La totalidad de la rental pulblica esta balo la garantli d los Estados, y es necesar0o el consentimlento de estos para todo nuevo empresito, cuyo efecto sea aumentar en capital y en intereses Ia deuda ya exisente. 12 Este aumento de Ia deuda no podri tener lugar mas que para las necesdadea urgendea y cxtraordimaria.i alas que no pueden satisfacer las contribuclones ordlonarls, sm gravar penosamente a los contribuyentes, y cuya aatiaccidan mpora al blen del pals. 13. El plan de amortizacian de la deuda se presentarI i lo. Estador, ai plan adoptado por tos, no podri ser hecho cam- 4alr& u 5l bio alguno rin su consentimlento, y la sum's destinadrr t la a taiodn no podrdhn ser aplhcadas a otro ohjeto 1 Cada Camara nombra un comisaorl de ru seno, encar- gado de tomar conocImlmnto dC today, Ia dclibcratolnes de la biomi en te \moircn a dn, y de velar por la etrilta obervamn pdid'. tdih ebr de lad rltDs eolsblccida. t5 i'n el iaso ctrrdordinlnar cu1 quc' pr un pigriLO amena+ lado~r por palrle del e~tranlcjru, \ea ncic~ario hater un em- p anrl to v ell la convocatoroa& d l ss se a po able toa impos - ble, :i ionsccueniac~ de Ia mi~ima ihuadon e~tcrior, los comi- \rlll,\ IIcl~r[I lirerccho dar \u c~llS~culln~lcnl;, prcvio 5 diche clllplC\iio el nl,inire de los iLsadosr. ]"11 iaudnto la convoicalorlal de islil\ rca poslblu, to~is lasr ne- qodadiiion rcr.ua a dlicho empriutito Ic, ieran comunicadas pari ulihlrlo cn el gran lhbro de la I)cuda pt/blia, t6 n1 cada Icgiskltura scia presentdad a low I tailos la si- al ina c i r t7 I.os l,;st~tdos ticncn decclric, pall a conmq~lir la MIicnacidn c l .mplco de as fundaclones gcncale para otro obleto que para el qu- fucron dcstlnadas en gu orllcn ,s Su co-enllmlento~~~~~~ tambi n cs itll~lsble prara lIa con- clu die los dominos de bL.ade o r-ent, en rccompcnsa de tos st alados y pretados tt la nlO... I9. ILos Estados trenen dJcrc ,a dc Prcictlh~r It J, el] 1,I to leqular, sus votos comunes 1- y su Inociones subre rodol lIa alalunos qule evten dentru del circulo de sus atribucioncs. Mo ,lodihcado por la Iey e 19 de Inero de 187, Cad7 miembro on particular tune derecho a presented respect a st \ qotos y sus molones a la C.imara. 1 d resoluciones quc costa tomc wobrc s2melantes moclones. dhcn \or c~nloiontcaddb a la olra Camala v nao puedcn ser pre+ lhldlas al Roy mi- que reveslida, de on cnln consent.. ;- mlenro, ia rModihcado cual el anteriol I "['odo parilculdr y cada pueblo, puedcn dirigir i us qucl-s sobre toda pretendida vola- ci6 i 1o d-crechos constitcu!onalcs, ,ca i la AambNlea de los 'tlo, sea i cada una de las dow Calnarls, que las hal, cxa- mtnr por la comi"idn compctente v dcliberula slhre llo con- rTrme al icglamento St la Camara reconoce por lai mayora de votos que ]a queja esta fundada, comunicara eun laci6n del asuto al Rey y otsra la ossa Cimara, si 6sta accede, la relac6n serA entonces remitida a! Rev d titulo de obra comin. 22. El Rey coanvocar los Estados 6 lo menos cada trees anos s{oy reducdo a dos. El Re, abre y clerra la legisIatura, sea en persona 6 por delegado especial Las sestones de Ia Asam- blea no deben durar mars que dos meses, y los Estados deben dehberar sobre las proposiciones reales antes que sobre nin- gunas otras. 23. El Rey siempre tiene el derecho de prolongar la legisla- ra y de suspender 6 disolver la Asamblea En este 1otimo caso se debe proceder, en el tdrmino de trees meses, I nueas elecciones en la Cimara de los Diputados. Los Mimnstros pueden asistlr las seslones de las dos Cdma- ras aun cuando no sean miembros de nsguna de elias. 24 Los msembros de la Asamblea de los Estados deben presta slguente luramento: aJuro fideldad acl Reyj obe die d ley, juro obso ar y mantener la Constitucibn, no consderr en las deliberacones ods que el bien general del pais, segs mi conviccion intima, y sin consideracisn o alpgnm s partidos o clses- que Dios a su santo Evingeho me ayude'n. (Los Diputados no crs oanos son dispensados de la frase y su sento Evcngelio ) 5 Ningdn mrembro de la Asamblea de los Estados podra ser reducado a prsl6n sin el consentimiento de la Camara A que pertenece, durante la legislature except en el caso de flagrante dehto 26. Ning6n miembro tiene que dar cuenta de los discursos pronunciados en su Cmara. sino en el seno de la Asanblea mlsma y en virtud del Reglamento. 27. Una cuest16n sobre la que las dos Cmasara se hayan puesto de acuerdo, no podra se puesta de nuevo en delbera- ci6n durante la misma legislatura 28 (Derogado.} 29 El Rey solo sancIona las leyes y las promulga con so firm ly hoy con la del Ministro) y Ia menel6n del dictmen del Consejo de Mnistros, y del consentimiento de las dos Ca- maras. OOvirse. 55 3o. Cuando la Asamblea de los Estadors a sido suspendida. legalmente dluelta, 6 cerrada, las Cm naras no pueden delbe- rar validamente, y todo acto ulterior de su part es legal TITULO VIII Today justicia emana del Rey. S administra ba 0 su alta vigilancla por un fnlmero de tribunales de parldo (bdilliage) y tribunale superiors que constituyen una series legal de iu- risdilc ones 2. Tedos los tribunals eJstn obligados i ,epresar los fun- damentos de sus decisones y sentencias. 3 Los Irlbunales son indepenrie ntes e los limiles de su, funclones ludicoale, los lueces no pu-den ser destilufdos n privndos de sus cargos con pordida de sus asignaciones, slno por una sentencla judicial. 4. El Rey ieine derecho de hacr gracia !salvo en el caso de la condena de un Ministro), de aminorar la pena 6 perdonar- la, pero en ningin caso puede detener el curso de un asunto )udical durante s tram traci6n o El fisco real acudirn o lor tribunales reales en sus ligios con pariculares. 6 Queda prohiblda term iantemente la eonfiscanc.6n de bienes. SPara todo el reineo o existir mis que un solo c6digo ei- il penal, TITULO IX on ariz~m6N r sour~n S"odo baivaro estd obligado d concurrir I Ia defense de Ia patrria, seglin las leyes establecidas. 2. El Estado endra para su defense un elrcito permanente, reclutado por la quinta military generaL Sera manter do en un pie soficiente en tempo de prz. 3, 4 y 5 Derogado po Ia ley del Imperio de9 de Noviem- bre de 1867.) 56 BAeva. 6. El ejircto no obra onra el enemigo exterior 6 interior, 7 Los mlitares se hallan colocados en los asuntos del ser- vcio, asi como para crimenes delios, bao ]a jurisdiccidn military; en as negocios civiles y mitos, bajo la jurisdicci6n oivil ordintara TITULO X. oEna an LA coSTITrtDI6N Al subir al trono el Rey, presta el siguiente jurameno en unaAsamblea solemn, compuesrta de Ministros, Conseeros de Esaido, y de una diputacin de los Estados, i cstin en 6poca de legislatura- tJuro re a'gr selgn la ley y la Constitu- cidn, que Dior y sr santo EvEngelio vengn -o m ayuda.n De este acrt salemne se levanta un acta, Ia cual se deposit en lo r archive del reno, drndose copia autdntrca de ella a los Etados. 2. El Regen'e presta el mismo uramento (tit II, art. 16) de mantener la Constituci6n te la Conasttuci6 3. Todos los cudadanos, en el moment de fijar su domici- lio en el remo, t la prestacidn de fe yo0menaje, asr come to- dos los funclonarlos cuando roman poaesi6n de sus cargo, pretarin el siguiente juramento. Juroa fidelded al Rey' obe- diencia d air lecyy I Constiucidn. Que Dosy su sInto Evan- geliao me ryuden 4. Los Ministros del Rey y todos los funcionarios del Es- tado an reponsables de la observancia exacta de la Consc- tuci6n. 5 Los Estados tlnen el derecho de Ilevar ante el Rey, en una proposicrln comOn, uelas contra los Ministros cu6l- qu'era otra autoridad del Estado por violaci6n de la Consti- El Rey pondrd inmediatamente remedio 6 ello, 6 en caso de aInIus.A 57 duda harn examiner el asunlo por el Consejo de Estado 6 el Tribunal Supremo de Justicia 6. Si los Estados se screen obligados, par deber, de formular una acusaci6n grave contra un funclonario superior, por vio laci6n premeditada de la Constltuci6n, se deberan designer con precision los cargo de ia acusaci6n, y sometelos en cada Ca- mara at examen de una comisi6n especial Si las dos Cmaar- est-n de acuerdo en sus resoluciones sobre la acusacid6, tras- mitirn estrs acusaiones al Rey en la forma legal y con los documeeos necesarios . No puede modficare 6 adicionarse la Constituci6n sin rel onseemento de los Estrados. Las proposlciones referentes n este punto son de ia exclusi- ra inicativa del Rey, y los Estados no puedve panerlas en de- liberaci n sique ean presentadas por el Soberano i), Para que una decision sea vIlida sobre cuesliones de esta importapcir, es preciso que haya presented en cada Cimara las trees cuartas parties de sus miembros, yla mayoria sea de las dos terceras parties. CONSTITUTION DEL IMPERIO AUSTRIACO Lyfundamentai dl l.llpero uslrace soreI lo degrees enemirles de lo enl d -dlno, p -mulgad r n t do Illmbre d, 18I6 y p -e) lo termr.torn* .lresenado rn el ReIcharalh (Conego d- Ilnprlo), con M taI, nejeciursva para Doh1ia, Iakaiaa, GaIhdsa n I.e''mnria, CraeovIa, At'"IIIr aquende y alende Is, balzburgo, ta Cd Ca pntola, Butornl [orav'a, Ttoi, Votalibrt, tlrto Golca, gOradtIa, laEdtd de T1leste Articulo do Se declara existntne on derecho general de ciu- dadano austriaco para todos los que pertenecen los reinos y territorios representados en el Relchsrath IConse)o del Im- cicio de los emplcos y cargo, plblicos. La admisi6n de los extranjeros estos cargo depode de la adquisici6n dno del dercho de iudadana. Art. 4 T. No se solete a restric- dn de ningo n gdnero la en- d de las rsonas y la inoroduccidn de su fortune en el terltorio del E-tado. race, industrial 6 rentas, poseeb el dcrecho de elegir y se0 ele- gidos para former part de dicho muncpd o en las mismas con- ditones que los avecindados en el mrdmo. 60 *usmni La libertad de emigracin solamente serI restrinda en 1o concerniente I obligacidn del erici mlr En io sucesvo s61o se establecer-n excepciones para este princpio en los casos de reciprocided con las demas nacio- nes. Art. 5 e a propiedad es inviolable La expropiacidn contr la voluntad del propietario no tender efecto sino en los casos y egrlin las reglas determinadas por la ley Art 6.o Todo cudadano puede fiiar su residencia y esta- blecer su domicilio en cualquir punto del territorio del Esta- do adquirir cn 61 today clase de bienes ra.es, dispaner de ellos libremente y ceerer todas las industries bajo iguaies condi- clones Respecto las manos muertas, podrin establecerse restric- cones al derecho de adquirtr bienes races y disponer de ello. con arIeglo a la Icy en la proporci6n que expan los intercse publicos Art. 7 a No elitiran en 1o sucesivo bienes feudales ni de vasalle. Sc declare redimible oda obligaci6n 6 censo ane;o al tiulo de una propaiead territorial. Queda prohibida en 1o u o osin de cnsos d t obligaciones irredimibles sobe lo bie_' inmuebla Art S." leda garnzada Ila hbertd individual A conse- uenci de sici, farenar. parte de la precsnte ley flundmental del Easdo Ia vigente de z7 de Octubre de 1862 en favor de Il hbLrtad de la personas Todo arrest 6 dleenden arbirareia 6 prolongada ilegalmen- re. obhga al Estado a indemnmzar a la parte perjudcad a. Art Ij E' domicilho es inviolable. A consecuencta de esta disposacldn, former. parte de la present Icy fundamental del ECddo la vigente de 27 de Octubre de 1862, que re onoce este derecho. Art. 1o. El sereto de lacorrespondeneia es inviolable. S6io podran ser recogidas las carras con arreglo Is leyes vigen- te alo loasos d arrest le pequisa domicillaria, en ,empo de guerra 6 en virtud de un mandamiento judicial. Art Ii. Toda persona tiene el derecho de pedici6n. Las eor- poraciones 6 asociaclones !egalmcntc reconocidas son las 6ni- 'as qu pueden dlrigir peciones con caricter colectivo. Au~stRa. 61 Art 12. Los iudadanos austriacos tienen el derecho de re- unirse y consitur asoclaclones. El eercicio de esto derechos serc reglamentado por [as I.- yes especlales. Art 13. Todo individuo tiene el dereclo de expresar hbre- ment sus opinions con la palabra, por escrito, por medio de la imprenta 6 de cualquier otro ginero de estampaci6n, con. suleci6n los limited impuestos po la Icy, pero sil que en ningcn caso quede limitada ] libertad de imprenta por la prev"a censure ni por la necesidad de autorizbci6n previa para las publcaciones Las prohlbiciones postal emanadas de la Administracion no son aplicables i los imprcsos del pals. Art. 4. Sc garantza e todas las persons la libertad com- pieta y absolula de religion y de conciencia. El ejereito de los derechos civdes y politicos es indepen- den de reencias rehgiosas que profesan los indiiduos, sin embargo, el eerccio de la libertad religious no podri es- torbar en ningn caso el cumplimiento de los deberes de ciu- dadano. Nadie puede ser obligado i consumer acto alguno dispuesto por la Iglesia, n i tomar part en una solemnldad religos, A no ser que el individuo se halle sometdo i la autoridad de una persona revestida po. la ley de este derecho. Art. i5. Today ]glesia 6 sociedad religious legIlmente reco- nocida, puede practlar en comunidad los ejerccios de sou culo, rreglando y admnisitrando sus asuntos interiores con absolute independencia, y permaneciendo en posesi6n de los establicimientos, fundaciones y sumas destinadas al culo, en- seianza 6 obras de caridad; pero como today asoci-ac6n, per- manece sometida Alas leyes del Estado Art. 16. Los que profesen religion secta que no so halle legalmente reccnocida, pueden ejercer dentro de su domicilio las practicas de su culto, con tal que no sean contrarias la ley ni las buenas costumbres. Art. 7 Se declaran Ibrela cienci y su ensenza. Se au.oriza i todo ciudadano para fundar establectmientos de enseaanza superior 6 elemental, con la condici6n de lacer constar legalmente su capacidad para el obleto. No estard suleta esta condcid6n la ensehanza privada. La 62 *usrsal. ensefanza religious en las escuelas pertenece I la Iglesia 6 cor- poraci6n religosa de que dependan. Ei Estado tiene el derecho de supreme direcci6n y viglan- cla sobre today clause de enseianza pfblica. Art. 18 Cada cual e libre de elegr su profesi6n y apren- derla como mejor le parezca. Art. 9g. Todas las razas de los pueblos del Estdo poseen iguales derechos, teniendo cada uria la facutad invIolable de onservar y culyvar su nacionalidad d idioma respecivo. El Estado reconoe tgul derecho en todos los idioms que se hablan dentro del lmperio, para que pueda usarse de ellos en la enseianza y los negocios pfIblicos En los praises donde e encuentran much s razas, se organ- zar.n las escuelas pablicas de modo que cada una de aquellas tenga o su dlsposici6n los med-os necesarlos para ia ensehanza de au idioma respective sin que pueda emplearse ninguna medida coercitiva para la enseanza de otra idioma Art 2o. Una ley especial determnara los easos en que pue- dan ser obaeto de suspension temporal y locaI los derechos menconados en los articulos 8 t". 9., to. 2 y I3. LDarlmaLe Lodmoea, etigran daoado de Cracorn, el ar enducado de Ausn Ier ,ndrey allele el Em, los d.ucado d, blLurgo, Stl-.a, Carntila, ( -ola y B,-klan 01 m hrgraato dI -o lean, c dado de l Alta y Da cl l conddo solerano del Tol, l terrtoro de Vorarlberg, margra- vtato de Istrla, d comdo obranot de Goeoeca y GIldlcae, la cudad de T'es- y s- trr orio Articulo I c El Reichsrath represent el Imperio. Consta de dos Cmaras, la de los Senfore y la de los Dlputados Nade puede ser simultneamenme individuo de las dos Ca- maras. csoTnAi. 63 Art l Los Principes de la famiha imperial mayoire de edsd, perenecen porderecho de nacimlento a la Camara de los Art. 3.' Pertenecen a la mlsra Cmara, con derecho here- ditrio, los jefes mayo re de eda delas famihas nobles indi- genas importances por la extension de sus dominion ne el Emperadr concede el titulo de mcmbros tie C CImaro de lo Sefiores Art. 4c Pertenecen tambirn a la misma Camara, cn virtud de su levada dilgndad eclesistica, todos los Arzoblspos r Obispos que tongan el tltulo de Principes del Imperio Art. 5 L El Emperador se reserva el derecho de elegir, para Indli duos vitrrltlos de la alta Cmara oi los hombres emnen- tesque se ditingan po sus servicios al Estado, la lglesia, law lencia" y Mas arts Art 6 o Modhlicado por la ley de 2 de Abrl de 1873 i La ,,mara de lot Dputados se compone do 353 individuo- elegi- dos y distribuidos en la formal siguiente: Por el reino de Bohemia, 92, de Dalmacia, 9; de Gialltzia v Lodomeria, con el gran ducado de Cracovia, 63, por el archi- ducado de Austria aquende I Ems, 37, de Austria allende el ims, t7, po s ducados dcos de Sazburgo, 5; de Stiria. 2, de Carlnthia, 9: de Cariola, to; de Bukowina, 5; por el margra- liato de Moravia, 36, por el ducado de Alta y Bala Stlesla, ,o por el condado soberano del Tlrol 18: por el Vorarlberg. 3. por el margraviato de Iltria, 4 por Goric a y Gradlsca. 4, por la ciudad de T ieste y su territory, 4. AIt 7 (Modifieado por la ley de de Abri de 1i873 4. 3 Ei nfimero de Diputados anejo cada p pa artrra entre la ataegoroas de electores designados en los Esttutos prorincia- les ILandesordnungen.) () La grande propledad territorial feudal, ls mayor con- tribuyentes de iDamacia, y la propiedad y las personas desig- nadas en el art. 3 titulo I de ]a ordennza provincial de Tirol. 6b) Las villas, comerclos, centros industrials y cenlro, Orte} c) Las juntas d comercio e indusria. (d) Los coneejos rur.aes. 64 ^usx 7 . Son elegidos en el reino de Bohemia 23 Dtputados por la ategoria (a); 3o por la categories (b); 7 por la categoria (c), y 3o po. la categoria (d) Sigue la relaci6n complete del reparto en cada uno de los -7 renos 6 paises B El reparto de indivduos de la Camera de Diputados ele- gibles per cada categories entire Ias diversas circunscripciones 6 coleglos electorales esti determined en la ley electoral del Reichrath. C Los Diputados son elegidos en la categorla de electors de concejos rurales por compromisario, y por sufragio director ea las otras categorilas. La designaci6n de los electores pare compromisario y la de los Diputados ha de reunir ia mayoria absolute de votos Si esta mayoria no existe en el primer escrutinio, en el caso en que mucrho Diputados deban ser elegidos por escrutinio de list despues de varies escrutinios por bolas, ia suerte decidiro dano austriaco que haya cumplido 4 aos, estd e el ejerid de los derechos civiles y Ilene las dems condiciones exigidas por la ley electoral del Reichsrath E. Es eleglble en cada uno de los pases enumerados en el ariculo anterior todo var6n que, gozando con tre afios de an- teroridad por lo menos de ciuddaana austraca, haya cumph- do 30 afios de edad y sea elector en los t.rminos marcados en el prrafo D 6 eligible para la Dieta provincial Art. 8.- Los funcionarlo p6iblico y agentes del Gobierno que fueren elegidos para tomar acuerdo en la Camara de los Diputados, no neceitan liccncia de sus superior pare presen- tarse A desempeiar au mandato. Art 9p' El Emperador nombra el Presidente y Vicepresi- dente de ha Comara de los Seiores entire los individuos de la mima, verificando dicho nombramiento al principio de cada Art. to El Emperador convocara todos los aios el Reichs- Aus-,u. 65 arth, procurando, en cuanto sea possible, quo se reuna en los mess do nviero. Art IL. La competencla del Reichsrath se extiende A todor los objetos de la legislacidn concernientes o los hreederos, de- beres 6 inereses comuns a todos los reinos y terrtorios re- prcsentados en el Reichsrath, a no ser que se rate de asunos romuncs a estos reos y terrilorio, y A los demss passes de la Monarqua incorporados a la corona hIngara Complete al Rechsrath las siguiences materlas: aEl examen y sancin de los tratados politicos 6 de co- mercio que lieven consigo en todo 6 en parte cargo para ei Imperio, 6 impongan obhgaclones a los ,udadanos, 6 den 1u- gar o un cambio de territorio en los reins y pdses representa- dos por el Reichrath. (b) Todas las cuestlones relaIvas a desempefio, reglamento y duraci6n del serviclo military, especial mente 6 la determioa- ci6 anual de la cifra del contngente y a los disposiciones ge- nerales sobre suminstro de bagoaes, viveres y aio;amiento de las tropas. (c) Todos los negocios de la Hacienda, y paridcularmee los presupuestos y revsc6n de cuentas, el resultado de la ges- 6n financera, a emisi6n de nuevos emprstltos, la conver- i6 de dud exsente, la enaenacin cmbio recargo del domlno poblico, la leglslacidn de monopolies y regoaas y, el general, todos los aruntos de Haciend y crddito que scan communes a todos los recnos y terriror.os rcpresentados en el (d) El reglamento de 1I refereente metalico, acuifacidn de moneda y emisidn de billtes de Banco, las cuerstlnes deadua- na, comercio, relegrafia, correos, ferrocarriles, navegaci6n y cualquiera otra case de comunicaciones (e) La leglaci6n sobre crddito, Bancos, privileges de la in- dustria, pesos y meddaos, y la protecci6n de models y contra- secas de los fibricas (f) La legislacidn mddica, asf como las eyes protectoras contra las epidemias y la peste bovine. (g) La legislaci6n sobre los derechos de naturalzacl6n y I j extraoneros, los pasaportes revo I 66 Iusm* . (h) Sobre las relacione de as d Iveras comumones rrhgio- sas, el derecho de reunion y asociaclon, la imprcnta, la pro- teccion de la propiedad hterana, el reglameno de los prnci- pios de instruccin pNiblica para las univer ldadce escuelas) liceos que -o sean de indole pnvada () La legislacrln de ls tribunales coirrccionales v de poll 0ca, aso como de derecho civil, exceptuando la legllacion sobre objetos que, en vlrtud de las eyes provinciales y de la presen- te Jey fundamental, compete alas Dicta, hla kgislaci6n sobre el derecho mercantil, nariimo, minas y leudos (j) La legislacidn sobre las bases orginicas de Ias disposicio- nes relanvas alas autaordades adtmlostratvas y judciales. i(k Las tlyes necesarias para la e)ecutidn de Ias fundamen- tales relativas i los derechos generals de los ciudadanos, , Tribu nal del mpeo y d los poderes judicial y elecutivo (l La leglslaci6n sobre todo 1. concernien e i deberes y re- ILacIones entire los diversos paises. (m) La legislacd6n sobre la formal en que bayan de tratarse as asuntos reconocbdos como communes con los paisesde la co- rona de Hungria. Art. IS Todor los demas objetos de legislacl6n que en thi yud de la prcsente ley no se hallan reservado, exclusivamene para el Reichsrath, compete alas Diertas parlculares de lo remios y terriorios representados en el mismo, y sobre ellos se decide por aqutllas con arrcglo a la Constiucidn, pcro si una Dita acordase q ue un asuntolegislatvo someldo su delibe- raci6n debe ser obleto de discusion y acuerdo por pare dcl Reischrath, doe serial competent en aquel caso especial y so- lamente para la mlsma Dicta. Art i3. AE Goblerno present al Richraith los proyectos de ley pcro este puede igualmente proponerlos pr so propia Inliativa en los asuntos que son de su compeencia. En tAodo cAo, para que un acuerdo tenga fuerza de ley, se necesita el voto conforme de las dos Camaras y la sancl6n del Emperador. S las dos Cimaras no llegasoen un acuerdo despu6s de re- petdas dehberaciones, y se tratase de un cirdlto en una Icy de AlSTau. 67 Art. 14 Si durante el tiempo en que no se reuna el Rcichs- rath se necesta tomar medldas urgentes en actin ramo de sus atribuciones, podra hacerse asi por un decreto imperial, baj; la responsabilidad de todo ei Ministerio, con la condicidn de 'cy aifunda- ni enale- nacldn del domio del Ehtado Las disposiciones a que re rehere este articulo tienen prov- sionalmenate fucra de ley si van firmadas por todo el Milste- rio y se encerran ens lfmites trazados por este precepto de la ley fundamental. Caducar la fiurza de ley a que serefiere el prrafo anteror, si ec Gobierno delase de exponer ai inmediato Reichsrath las meddas adoptadas, debindo hall se esta e.posici n razona- da en la Cimara de lo Diptados cuatro semanas despuos de la convocatoria. Tamblen caducarin aquellas dispose ctones ex- traordlarias ti cualqcera de las dos Cmaras les niega su aprobacion. Todo el Ministerio debe, bajo su responsablidad, ianular s dcretos cuando hayan perddo ci character de leyes provi- Art. I5 Paraqueun cuerdo sea valido en el Reichsrath, se necesita por 1 menos l presencia de oo Individuos de la CA- mara de los Diputados y la de 4- en la de los Seiores, as' como 1a mayoria aboluta de votantes en una y otra Asamblea Para las reforms de la ley fundamental sobre los derechos generales de los cudadanos de los reinos y Secretartos repre sentados en el Reichsrath, sobre la sustitcio de un tribunal dell mpero, sobre el poder judicial, ias como sobre el eierci- io del poder elecutivo, se necesita por 1o menos en cada CA- mara una mayoria compuesta de las dos terers partes de sus indivtduos, y la prescenia de la mtad por .a menos de los Indvi duos de la Cmara de los Diputados. Art i6 Los Diputados no reciben de sus electores ningon mandate imperativo. Los individuos del Reichrath no son nunca responsables por sus votos expresados en el eercicio de sus untiones y de ]as palabras que en cl mismo concept pro- nuncien; r6lo son responsables ante la Ctmara a que perte- nezcan 68 Ausma. Ningcn indlviduo del Reichsrath puede ser preso ni perse- guido judicialmente en el curso delay la legslatura, salvo e caso de ser cogido mFragante, sin el consentimicnto de la Camara Sque pertenezca Aun en el caso de ser cogldo metragnti, e Tribunal debe notifcar inmtedmtamente la pris16n at Presi- dente de la Cimara Si est io exige, el eosderado como reo ere puesto en hc - bertad y se detendri el cureo de los procedimlentos mientras dure la egislatura. El mesmo derecho da la Caimara cuado se trata del arrest o erificado 6 de la causa tormda eontra cualquiera de sus indi- viduos estando rradas las Corte Art. 7 Todos los Individuo del Reichrath deben votar en person a Art. 8 Los Dipmados son elegldos por ses aios Se pro- edea a elecciones generales a la terminaci6n de este period 6 el caeo de dlouci6n. Los Diputados pueden ser reelegides. Se procedera a nueva elecci6n en el cas de fallecer un indviduo, s perdiese la ca- pacidad personal, si se viese imposibilitudo largo tempo de tomar asieno en et Reiclsrath, s presentase su dimisi6n, 6 por cualquier otro concept dejase de pertenecer 4 la Camara. Art. 19. El Emperador suspended, cuando 1o tiene a bien, ]as sesiones del Reichlrath, y puede dlsolver la Camara de los Diputados. En este caso se preceded a nuevas elecciones, con arreglo t 1o establecido en el art. 7 " Art. 20 Los Ministros y Jefes de los servicios centrales pue- den formal parte ea todas las dicusiones del Retchsrath y eor- mular proposiciones en persona 6 pr medio de un Dipu- tade Cada Camara puede reclamar Ia presencide e los Ministros. Se les conccder la palabra slempre que la pidan, y s61l tendrcn derecho de votar en la Cemara 6 que pertenezcan Art. 2 Cda una de Chdecede ds Cmaras del Reichsrath puede interpelar A los Ministros obre todos los asunto de su cornm- petencia, someter a su examen los actors del Gobierno, pedirle explicaciones sobre las petlciones presentadas, nombrar comt- eones, g las que suministraran los Ministros cuantos datos y Ausmani. 69 documents neesliten, y expresar sU opini6n por medio de obleto de una ley especial Art. 23 Las seseones de ambas Ctmaras del Reichsraih son pulblicas. Sin embargo, las Cimaras pueden reunire excepcio- nalmenie en sesi6n secret propuesta del Preidente 6 de to individuos por 1o menos s. la Cimara lo acuerda asi, ludgo que el puiblico e haya retirado. Art 24 Un reglamcnto especial determenaer lo detslie, acceiorios sbre cl giro de los asuntos y Ias relaciones recipro- cas y exteriores entire las dos Camaras Ill. Ley Ismdamentaeel Impeeno austrio, relatlva t los atrtio commune, i toils o pirFs de elMonarqna y ni modeo r ter sarloe, promulgda en It de Di- Armiculo i. Se declaran comunes A los reinos y pases re- preientados en el Reichsrath y I lo de la corona de Hungria los asuntos sigulenteqs (a) Los negocios extranleros, entre los que se cuentan la re- presentaci6n diplomatic y commercial en las demas naciones, asi como los tratados internacionales, cuya sanci6n necesaria, con arreglo la ley fundamental del Estado, queda reservada a los Cuerpos rpresentativos de ambas parties del lmpeto (el Reichsrath y la Dietta hngara). (b) Los asuntos militares, entre ellos los de la marina im- perial f6 excepcin, sin embargo, de la ley que e f l contin- gente de la legislacin soblre el servicio milisar, de ]as disposi- clones relatvas i la administraci6n y colocaci. n del ej0rcito y al reglamento de Ias relaciones, derechos y deberes de los indi- viduos que militant en sus filas. el eamen de cuentas Art 2. S, discuarein, no con arreglo a 1i dispuesto en el artculo anterior, pero si can sujeci6n a principios comunes, las materlas siguientes (a) Los asuntos de comercio, epeclalmente todo 1 relativo S1a egislaci6n de aduanas (b) La legislaci6n sobre impuestos directors, enlazados es- trechamente con la produccln industrial. (c) El establecimiento del sisema monetario y la tarifa del (d) Los reglamentos carcerien1es las lines firreas que interesen las dos parties del Impeno. (ei Lao medlos de defense. Art 3.0 Las dos part del Impero sufragan los gastos in- herentes los asuntos comunes a entrambas, proparcaonal- mente, por medio de una suma que en pocas determinadas se acordara en los dos Cuerpos repreisentatvs del Imperto (el Reichlrath y la Dieta hengara); pero sUletndose a la sanci6n del Emperador. En el ca-o de que ambos Cuerpas no Ilegasen Sauna avnenenia, el Emperador determinar lIa cira que ha- va de ascender dlcha suma. pero solamente po, el termmo de un anao. Corresponde xcilusivamente A cada una de las dos parties del Imp eio acordar lo emprstitos concernientes i cada una de elias prenda todas, y en este caso se tratard mancomunadamente de todo lo relative al emprstuto, su inversi6n y su reembolso. La reresentacitn de cada una de ambas parties del Imperio acordare separadamente para decidir s, ha lugar 6 no 6 verlh- car un emprestito de esta espece Art 4" Un convenao entire ambas parties del lmperio deter- minarala parte que correspond a cada una, para tender las obligactones de la Deuda p.blica actual. Art. 5 La admmistraclan de los asuntos comunes n en- trambas parties, qudard a carg de un Ministerio especial res- ponsable, que no tendra derecho para dlrlgii al mismo tempo los negoclos peculiares a cada part del Imperio. Las medidas concermentes I la dirneci6n, mando y organi- AL-RTI. 71 zacitn de tode la fuerza armada, compeien edclusivamepe al Eimperador. Art. 6.' El derecho de legilaciin perteneciente los dos Cuerpos representatives de ambas parties del Imperio el Re,,ch- rath y la Dieta hingara), sea eJerdo por delegacitone en- iadas por los dos susodichos Cuerpos, pard traar de los asun- tos comunes. Art. 7 La delegacci6 del Reischrath se compondrd de 60 in- dlviduos, de los cuales ila ercera parte es elelda por la CA- mar de los Senores, y las otrs dos por la de los Diputados. Art. 8." La C.imar de los Seores elige entresus Indlviduoso y pot mayoria absolute de voto, 6 los so que han de for- mar parte de ia delegacid. La Cnmara de los DIputados ele Ilr'd los 4 indilviduos que part el mismo oblelo la corres- ponden, de manera que los Diputados de las dlferentes Die- as envin delegados con arregio i la siguien c hsta. pero con la facuitad de elegir entire ellos 6 en el coniunlo de l Ci Serdn elegldos por mayoria absolula de votos por el relo de Bohemian. t delegados; p3r el reino de Dalmatia, i, de G- zia y Lodomeria con el gran ducedo de Cracova, 7, por el archiducado de Austria aquende el Ers, 3. por el archiducdo de Austria allende el Ems, 2, po, el ducado de Salzburgo I por el ducado de StiLra, i; ptr el ducado de Carinthia, i, por el ducado de Carniola, i, poi eI ducado de Bukowina, r, por el margraviato de Moravia, 4, por e ducado de Silesia (Aih y Bala1, I; por el condado soprano del Tirol, 2, por el pasi de Vorarlberg, i; pr el margraviato de Istrla, c, por el condado soberano de Goricia y Gradsa, i por la ctudad de Trieste v su territorio, I, total, 40. Art. 9 y Del mismo modo elegir, cada una de las Cmtaras del Reichsrath las suplentes de los delegados, nombrndo al electo io las Camaras de los Seiotres, y o la de los Diputados. El nlmero de suplentes que htay de eleglr esia dltima, se arreglart de modo que se elija un suplente par el ntimero de i 3 delgdos, y 2 suplentes pard 4 6 para los que ecedan de e-te n6im0ro. Los suplentes scrAn elegidos uno uno, Srl ao. La eleccidn de los delegados y supletes se reno- 72 *usllA. varb rodos laos afo en las dos Cimaras del Reichsrath. Hasla enmonce los delegados y sus suplentes continuarin en el ejer- cio de sus cargo, ni unos ni otros pueden ser reelegidos. Art. El Emperador convoca todos los a0os las De]ega- los demos individuos que ]ayan de constituir a mesa. Art 13. La competencia de ]as Delegaciones se exicendeb to- das ]as cuestiones references c los asuntos communes. Las demao uesion no son de su incumbencia. Art. 4. La propsiione de Gobierno sernn trasmitidda separadamenteporel Iinisterio comdn A cada una de las dos Delegaciones. Cda Delegaci6n tiene derecho para presenrar proposiciones sobre los asuntos que son de su competencia. Art t5 Para todas las eyes sobre asutos que compete a las Delegacionese necesita el acuerdo de cada una; y si esre acuedo no e manifiea, e reunen las dos en un solo Cuerpo para adoptar una determinaci6n defintiva. Esta, en todo caso, quedard sometidaa la sanci6n del Emperador. t. 16. Pertenece las Delegaciones el derecho de acusar al Mlinsterioc cm6n. En el caso de violacidn de una ley constitutional vigeune que sea acusado odo el Mnisterio comdn 6 coalquiera de sn, individuos Sedeclarari haber lugar ti la acusacin, si cada Delegacin a acuerda separadamente, 6 si las dos 1o determo - nan congegadas en unoa sola unta. Art y7 Cada Delegaci6n propose entire los ciudadanos i- dependientes y jurisconsultos de las dos parts del Imperio que representa Ilos cales, sin embargo, no deben ser elgidos entire sus ndividuos] 2 lueccs, de los que s pueden ser recusados por a otra Delegaci6n. El acusado, 6 si hay muchos, todos colectivamente pueden recusar 12 )ueces de ls propuestos, de suerte, sin embargo. que sea recusado igual nlmero de los presentados por un co- mo por otra Delegaci6n. Los jueces restantes forman el tribunal que ha'de entender en el proceso. rt. 18. Una cy especial sobre la responsabilidad del Mi- nisterio comin, deoerminar. los demas detalles relativos a ia acusaci6n, procedmiento y sentencia Art. 39 Cada una de las. ds Delegaciones procede, discus y toma sus acuerdos en sesiones separadas. Las e-cep-ones p Srea se hallan razadas en el art 3, de la presented leo fundamental. Art o. Para que un acuerdo sea vJlido, se necesita por lo menos la presencla del Presidente y 3o individuos de la Dele- gaci6n, y que la proposicidn reuna mayor absolute de voton en los presented. Art 21. Los delegados del Reichsrath y sus suplentes, no pueden recibir de sus electorer mandate alguno imperaivo. Art a2 Los deiegas d del Reichsraoh deben eoercer perso- nalmente ss derechos; el art. 25 de la present ley fundamen- tal determine los casos e qoue pueden ser reemplaados por sus respectivos suplentes. Art. 23, Los delegados del Reichsrath goza en el concep;o de tales la inviolabilidad irresponsabihdad A que tienen de- recho como indtviduos del Reicbsrath. con arrego o al art i6 de la ley fundamental, sobre la representac6dn del Imperio Lor derechos que esta misma ley concede A la Cmearr con relacidn t Ils Diputados, son aplicables a la Delegacidn, pot 1o que hace A los iodividuos que la component, si el Reichsratl no esuviera reunido al mismo tiempo. Art 24 El individuo que dele de formal part del Reichs rath, deja tamhbin de pertenecer 0 la Delegcidn Art 15. En el caso de que faltara un individuo de la Dele- gaci6n 6 un suplente, se proerde o nueva elerodn. Si el Reichsrath no estA reunido, el suplente reemplaza al delegado. Art 26. Al disolverse la Cmara de los Diputados. eaducao igualmente los poderes de la Delegaci6 del Reichsrath. El Reichsrath nuevamente conosituido elige una nueva Do Jegacion. Art 27. Luogo que la Delegacion termine sus tareas, el Pre~ sidente cerrara su ]egislatura con anuencia del Emperador 74 AusTRIa. Art. 28 Los indlviduos del Ministerio coming pueden tomar part en todas Ias discuslones de la Delegac6n, y presenter proposicoanes en persona 6 por medlo de un delegadc Tam- bidn ser.n oldos sienpre que 1o soliclten La Delegacldn aene derecho para dirgar iterpelaclones a Ilnterio comin a coalquiera de sus ndiiiduos, reclamar dtos y documents, y nombrar com stones, Ias que los Mi- nstros facihtarin cuantos datos necesiten para el desempefo de su Lare Art 29. Las s.,iones de la Delega6dn son p6blhcas. Sin em- bargo, podra suspenders la publcidad, a propuesta del Pre- .,dente 6 de clco Individuos, si la Asamblea 1l acuerda des- pues de una dlscusldn, lugo que el piblico se haya retirado de las tribunas pero el acuerdo debe tomarse ea sesi6n pti- Art 30. Las dos Delegaciones se comunican mnutuamene ous acuerdos, asi come tambaln los mouvos que tuveron para adoptarlos Estas comusn caciones se veificarn por escrito, en alema n, por parte de la Delegacidn del Reichsrath; en hingaro, por Art 31. Cada Delegacidn tiene el derecho de reclamar que ,e rcsuela una cuesti6n por Ias dos Delegaciones reuaidas eo Un solo cuerpa, si que la otra Delegac6n pueda oponerse elIo cuando haya habido trees comuntcaciones seguidas si re- aultado Los das Presldentes, de com6n acuerdo, determinaran el dia y lugar en que haya de celebrarse la primer ses-6n de las dos s)eaegaciones reundas en una sola, para tomar l acuerdo co- una sola, c .. ...... ..... blea sera presldida pir el Presidenoe de la Dclegacian que no haya ejercido la presidencia n la anterior. Austal. 75 Art. 33. Par que sea valdo un acuerdo tomado por la A.sablea de las dos Delegaciones reunidas en una sola, se ne- cesita por 1o menos la preencia de dos erceras parties de los individuos que constmtuyen cada Delegacldn Il acucrdo s. toma po mayoria absoluta de votos. Ai ecto las eons que scan necesar a para restableer 1, igualdad del nimero de votantes de cada Delegactdn. Para haer los odiriduos que haya de abstenerse de votar, se pro- Art. 34. Las sesoanes de las dos Delegaciones reunidas en una sola aon piblicas El acta se tender por los dos Secre- tarios, en ambos idoamas, siendo leida ) aprobada en esta Art 35. Los demos detalles concernieaes al giro de los autoss e laI Delegacidn del Reichsrath sc dcterminara n por el reglamento -ra 36 M &- como communes, pero que bayan de resolverse con arreglo a unos mismos p rcipios, se adptari el acucrdo en is tIrmi- nos asguiaencs 6 blea se elaborara un project de ly po lo Ministerios responsables, sometiandolo separadamente A los Cuerpos represenatuvosde la& dos par es del Imperio y despuLo de una reaoluci6n acorde de ambas ser sanlonado por ei Imperador, 6 blen se precede en cada una de ambas Delega- clones c6 leglr una comlsdda compuesta de igual anmero de indavlduos por cada parte, y esta comisi6n. despues de or a los dos Ministerlos, prepa l proyecto de ley, que er com- nicado por los Ministeros respectivos las dos Asambleas, pa- ra que 1o d scutan ea debida forma, y ludgo qu se adopted u.a rsoluci6n unan.me, ser some tida i la sancidn del Lmpe- ador Habri de seguir especialmente este segundo metodo para po- nerse de cuerdo cn o relative al presupuesto de gastos co- Art 37 Regird inmediatamente como ley la presence, que modilica la fundamental del Estado promulgada en 26 de Fe- brero de 1861, y relative la representation del [mperio, sien- 76 AveSra. do planteada al mismotiempo que las leyes fundamentales so- IV Artculo i La persona del Emperador es sagrada, inviola- ble 6 irresponsable. Art 1. El Emperador ejerce el powder elecutivo por medio de Ministros responsablet y funcaoionaros someidos alas 6rde- nes de estocs li0mos. Art 3 o El Emperador nombra y destitye, y dispone de to- dos los empleos en todos los ramos del Estado, con arreglo a 1o que le proponen sus Ministros, a no ser que Ia ley 1o dis- ponga de otro modo Art 4 b El Emperador onfiere los titulos, condecoraciones y demas dstincione de[ Etado Art. 5 El Emperador eo el ]efe supremo delay fuerza arma- da, declara la guerra y celebra la pae. Art 6 a El Emperador celebra ltados politicos Para l va- lideedee esos tratados se imponen cargas al Impio 6 ual- quiera de los pses que lo component o obligation as ciu- dadanos, y si se refiern asunto de comercio, se necesita el conoentimiento del Reichsath. Art. 7 E derecho de cuar monedase eece en nombre del Emperador Art 8 AI subir al trono, presta el Emperador el sguiente juramento en preencia de las dos Camaras del Reichsath Jotro guardar inviolablemente Is eyes undamentales de los vgobernari S' i egalidad y rAusrIA 77 coostituctonalidad de los actos del Gobierno, en Io que sc re ofre al ejersciio de sus funoones Esta responsabilidad, la constiudon del tribunal de justicia, que haya de juzgar a los Mhnstros ausasdos, y las reglas del procedimiento, se determinaran por uona ie especial. Art. to. La promulgac dn de oas eyes se verifica en nombr del Emperador, cn virtud del consenmlciento de los Cuerpos representatives constituionales y con la firm de un Ministro responsible. Art. I-. En el limited de sus atrobuclones, las autoridades poblicas pueden promuogar decretos y isposclones, y bacer- los observer, aun viva uoer a, lo mlsmo quo los reglamentos legales, por los funoior des oados al e Habra leyes particulares para deslindar los derechos que correspondan ilas autoridades adminlstra-vas en 1o tocane i la ejecuci6n de Ias eyes y al uso de la luesza armada orgao- zada, con caricter permanent, 6 convocada en casos partcu- lares, para sostener el orden y Ia seuridad pablica. Art. 12. Todos los empleados del Eslado, en el elercicio de sus lunciones son responsables de la obser.ancia de las eyes fundamentales, as como de Mas del lmperio y de la provincia en el desempeido de su cargo respectivo. La obligsaioo de hacker lecliva esta responsabilidad incum- be desde lu6go a los genes del powder elecutivo, ba.o cuya vi- 'I 'sables de violaciones del derecho cometidas por medto de disposiciones oontrarras s las leyes, sera objeto de una ley. del Estado. Artthulo i." La justicla se administra en nombre del Empe- rador, y en el mismo se pronunclan todos los falos y sen- tencoas. Art. 2." La organizaecin y competencla de los ibunales se- rn determinadas por la Iey. No podrn establecerse tribunales extraordinarios, sino en los casos prcviamenae esablecido, por las leyes. Art. 3.I La competencia de los rbunales militaries sera de- terminada per una ley especial Art. 4.0 La ley establee ra igualmente la lurisdlccidn encar- gada de cono-er rn todo o relative a las infraccones de los re- glamentos de policia Art. 5." Los .ueces son nombrados par el Emperador, 6 en su nombre, con caaeter vitalicio a inamovible Art 6 0 Los lueces son libres 6 Idependaentes No pueden ser desrituidor sino en los casos previstos por la Iey, y sola- mente en vrtud de sentencia elecutora No podr, tender elect Ia suspension de un juez s- n por orden del Presidene del tribunal 6 de su superior respeclvo, remititndose al mismo luntad del Iteresado, pues s61a podrn tener electo por ren- renca elecutoria en los casos y can arreglo las forms deter- minadas por la ey. Esta dIsposici6n no es aplicable las traslaciones 6 cesantias Art 7 No correspond A los tribunales la aprecaci6n de la a, a a a a a, -usm. 7) Art. 8 Al prestar juramento los funcionarios del orden ji- dicial, incluiran en rlla obsersvanci inviolable de leyes ftln dameotales del istido. Art 9 Los olunci arios deolrden judicial pueden ser acu- sados por ilegalidadei comeidas en el eler. clo de 5 us fundo- nes, 6 por haber procedido sin sujecin t los medics Ilegales ,qu determine el enjuiciamiento. Este derecho de acusaci6n sera objeto de uoa ley especial. Art. 1s. Los debates luridlcos ante los nibunales son or- les y p.blcos, tano en 1o civil coma en 10 criminal. La ley determinalnls ex cepciones de esta regla En Ins causes criminals acluael Minsterlo pi bhco. Art. 11 La culpbilidad del cusado en los delitos castig dos c pens graves por Is icy, en todos los politicos y en slo ometdos pr medoi de ia prens, seri determinada per lo. Jurados. Art. s' Hbr en Vienaun Trbunal Supremo y otro dec sacion para los reinos y parses representados en el Retchsrath. Art. 3. El Emperador tiene el dercchod de decretar mni- t das, 6 indultar die as penas 6 rebajar lIs impuestas legalmene por los tribunales, pero con reserve de las excepiones impues- tas por la lcy en material de responsabilidad miisterial Art 4. iE todas las instancas permanecelan separadas la cuestiones del rden judicial de las concernientes al ordeo ad Art. i5. En cualquier caso en que una autoridad adminis trativa tonga derecho para deoidi sobre pretensiones contra- dictorias entre particulares, con alregIo las eyes v1gentes a que Ilegasen i estarlo en 1o sucesivo, la part lastimada en su derechos por la disposici6n de dicha autorldad adminlslrava puede repetir contra la parte contraria por la ia ordinarla lu dicial. Si fuera d estos casos pretendlese alguno haber sido ie sionado en sur derechos por dctermiacion de una autoridad administrative, puede rccurrr ante el tribunal de la misma, con debate pFblico y oral, contra el representante de qulla. UIa ley especial determinari los casos en que sea competent el tribunal de justicia administrative, y los procedinicosi a que haya de alustarse paro su tramaci6n. Vl. alerurdmcnsrtsal tlstpro asitirto, perro dc uoe si de Dati d.Ibre de 57u yrilatta rI wulsueiond enoTrabunaidrlrlpeao. Art. t I Se establece un Tribunal del Imperio para dirimir lar cuerstone de competencia y las material litigiosas de dere- Io plblico en 1os reinos y paises representados en el Reichs Art 2." El Tribunal decide en ltima instancia lar compo- ta) Entre la autoridades judiclales y admnietrativas, sobre s onu asunto corresponde la jurtsdiccldn ordinaria 6 d la ad- mlnistrativa, en los caeo determlnados por la ley. ib" Entre una Delta provintal y las autoridades suplerores guberna.vas, cuando cada una relama para si el derecho de conocer en un negolo admnstrativo {cj Entre las autoridadesaut6nomas provinciales de los di- ftrentes paises, respect a los aruntos someidos I su admmnis- zraclin y vigelanca. Art. 3 o El Tribunal del omperio decide ademis. (a) Sobre Ias pretensions rsucitadas por los dlferentes rei- nos y territorios representrdos en el Retchrath, contra ia re- u1ntd de te, y reciprocamente, como tmbaen sobre las pre- nes particulares, contra uno de estos reinos 6 territorios, si no pueden venularse por la via }udical ordinaria hbi Sobre las quejas formuladas prlor, ciuddanos respect la viola co de los derechos politicos garanlizador pot Ia Consibtucitn, cuando un negocio ha ido remitido por la via dminirtrativa con arreglo a ley. Art. 4. El Tribunal es eol inico lue para saber si un asun- to es de su competencia y sus flllos excluyen today apelact6n ulterior, ars como el recurso po aIs via judicial ordiaria Si el rbunal remote un a.unto para su conoimiento a loIs luece ordinarios 6 A u.na auoridad adminstrativa, t osta n aqul61h podran declinar so conocimiento so pretexto de mcompetencia Art 5 El Tribunal del Imperlo reside en Viena. Se com- pone de un Preidente y de un Vicpresidnte italitcio nom- liados por el Emperador, y de doce inditiduos y cuatro su- plentes nombrados tambidn por el lmperador, 6 igualmeme 'italicios, eligi ndolos de modo que seis iondviduos y los su- plentes scan nombrados entire lo, candldatos propuesto pot ila Camera de los Diputados, y los otro.s ses indviduos con loa plants entire los candidates propuestos por la Cimara de 1lo La presentaci6n se veritia designando tires candidates vers- dos en ocenlo de la jurlsprudencia para cad plaza Art 6 Un-ley especial determtara ulterorinente la orga- nizacin del Tribunal, los procedimientos que ha de ato- tarse v el modo de ejecuar sus sentencing. |