|
-..-. M n,
'& ,- o 1 -. . j
SDE LA
7 1 ZARINA MILITARY DEL
74 L
; -
j. ,.- TOMO 2.0 .
.... LIT A-1S00
S IMNPRENTA DEL CENTROO MILTTAR."
I to
'..- .
.,. .. .
*.o .' _
..'. .
;- -, '. . ,
,'"- 5 . ," ". -
_- .",. 2 '' ,,: '.'= ,.:, I ;- ;, -,. ,' -.:,'. .
PERU -`~;i
*? *
-'?
143
4. j
hi
-2'g
"Ic
-' *~ A
CODIGO
DE LA
MARINA MIillAIR D)lD PERUi.
1E'M) II
16IMA
JIPflENTA DhAl, CENTRE MJLIT.All DEL RV.
1890.,
CODIGO DE LA MARINA MILITARY
DEBL PERUT.
TOMO II.
TITULO I.
DDEL COMANDANTE GENERAL DE ESCUADRA 6 DE DIVISION INDEPENDIENTE.
CAPITULO PIIMERO.
\-Vonmbraiento del Comandante General de E~scuadra u de Divisido indep:ia
diente y facultudes que les correspondent.
ARTICULO 1.
El Comaiidante General de Escuadra 6 de Division seri nom-
brado por el Supremo Gobierno de entire los Oficiales Generales 6
Capitanes de Navio.
.RTICULO 2.o
Para tomar posesiun de su cargo acordar~in con el Comandan-
te General del Departamento, todas las medidas conducentes ;i ese
objeto.
ARTICULO 3.
Al tomar posesiun del mando, arbolaran la insignia que les
corresponde en el buque que elijan entire los designados para for-
mar la Escuadra 6 Division.
ARTICULO 4.,
Tendran facultad de trasladar su insignia a cualquier otro bu-
Sque de la Escuadra 6 Divisi6n de su mando sin que les sirvan de
descargo en sus procedimientos ulteriores, las'buenas 6 malas cua-
lidades del buque que hayan elejido.
p__
4 CODI6O DELAY Ai ALINA MILITARY DELE PERU.
ARTICULO 5.
Ejercevrs mnando general en todos los buques de su Escuadra
6 Division, sin psatjicio de la depnmden ~ia inmediata al Coman-
dante General del Departami.nto en los caos determinados 'por
este C6digo.
Al'TICULO 6.
En posesion del nomnbramiento po:lrAn mnpartir las ordenes
convenientes a sus subordinados, aaln cuando no havan enarbolado
la insignia de su mando.
CAPITULO SEGUNDO.
Alu~ a,, (o, y )/blilitacion de los buquecs destinadrlos I la l'scutadra (0 Divisiln.
ARTICUTLO 7.c
Pediran oportunamente al Comnandante General del Departa-
mento, la relaci6n historiada del personal, y de los buques que for-
man la Escuadra 6 Division de sn mando, asi como 4 sus respec-
tivos Comandantes subordinados los datos y noticias que crean
-conveniente para conocer el estado y condieione- de'cada buque.
ARTICULO 8.0
Ocurriran al Comandaute General del Departamento para to.
do aquello que se refiera fi aranamento y habilitaci6n de la Escua-
dra 6 Divisi6n, pndiendo sin embargo comunicarse directamente
con el Ministerio de Marina siempre qne lo crean necesario.
APTICUL.O 9).
Ocurrir'a asi mismo al Coinndaiite General del Departamen-
to en los casos de averias 6 reconocimientos de obras, trasmitien-
dole al efecto los datos y documents necesarios para la formaci6n
de los plans y presupnecsos respectivos.
ARTICULO ]0.
Fuera de la capital del Departiamento dispondrtn la repara-
ci6n de todasas s oasor que eiccesite cada uno de los buques de su
mando, pievio reconocimiento de la junta respective, con asisteu-
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL P IU.
cia del Comandante que hubiere pasado el parte qne origine tal
medida.
.ARTICULO 11.
Inspeccionaran por si 6 por medio de sus subordinados, tanto
abordo como en tierra, las obras references ~i los buques de la Es-
cuadra 6 Divisi6n, y cuando adviertan filtas 6 retardo en la eje-
cucion de los trabajos, oficiarau al Comindante General del Depar-
tamento a fin de que subsauen la falta.
AnTICULO 12.
Dispondran que se remita al Arsenal con los docuientos co-
irespondientes, todos los articul')- excluidos 6 que deban ser re-
-emplazados.
ARTICI LO 13.
Dnrante la permanencia de la Escuadra.ea los puertos, situa-
ran los buques en disposici6n convenient, tanto para acelerar las
operaciones de armamento 6 habilitaci6n, como para evitar los ac.
cidentes de mar v los ataques sorpresivos del enemigo.
ARTICULO 14.
No permitiraln que ningun Comandante de los buques de la
Escuadra 6 Division ejecnte obra alguna 6 faena extraordinaria
sin su autorizaci6n.
ARTICULO 15.
Cuidaran que en el Detall de cada uno de los buques, exist.a
el plan de sefales de la Armada, el universal aceptado por el Su-
premo Gobierno para los buques mercantes, los especiales para
las plazas fuertes de la Repiblica, la Constituci6n Politica del Es-
tado, el C6digo de la Armada, el plan particular de reconocinien-
tos que formulen. para su Escuadra 6 Divisi6n, y los plans, libros
6 instruments profesionuilis que se usen para navegar.
ARTICULO 16.
Cuida.rAn.asf mismo que existan en el Detail de los buques
-el Reglamento Consular de ]a Repiblica, y los Reglamentos y con-
venciones que el Peri haya celebrado con las demas naciones.
6 CODIGO DE LA. MARINA 'IILITAR DEL PERV.
ARTICULO 17.
Dispondriin que a las tripulaciones se les distribuva en el
tiempo que determinan los Iaeglamenetos las prendas de vastuario
que en ellos se sefialan, sin dte-ueneito alguno, como asimismo que
tenga cala buqtie un1 dcpsito de vestuario en cantidad sufficient
para proveer a los que necesiten reponer algunas prendas, carg-n-
doles su valor al precio de costo.
ARTICULO I .
Vijilaran por s d lor medio de su Mayor de Ordenes, el estric-
to cump iiiento de las ordenes que hnbiPsen impartid).
ARTICULO 19.
Hallandose ia I'scuadra 6 Divisi6n de su mando comupletamen-
te habilitada, ]a tendriin siempre list para zarpar en el acto que
recilnn la oilen del Sulienio Gobicrno; y al] erificar la salida
darn parte al Ministerio de Marina y el aviso respective al Co-
mandante General del Departamento.
ARTICULO 20.
A ]a eutradi y I ]a s lidla do la Ciapital de 1n Departamento,
pasaran al Supremo Gobieino los Estados Generales de los buques
de la Escuadra de su inando, y ordenarad que haga lo.mismo su
Mayor de Ordenes con el del Departamento..
ARTICULO 21.
Si por consecuencia de combates, temporales, enfermedades,
deserciones 6 cualquiera ptra causa, quedaren algunos buques faltos
de oficiales, gente de mihr, viveres, pertrechos de guerra 6 articu-
los navales, procederin i p.roveerlos proporcionialmente con lo que
tengan los otros buques de su Escuadra 6 Division, en la formal
que conviiiere i ]a seguridad de ella y )i las posteriores operacio-
nes que deban emprender.
ARTICULO 22.
Si hubiere necesidad de aplicar la disposici6n 5 que se refie-
re el articulo anterior, cuidarin dle que esas alteraciones se con-
signen en la cuenta y raz6n de los buques de la Escuadra 6 Di-
visi6n.
CODIGO DE LA MAIUINA MILITARY DELPERU.
ARTICULO 23.
Si por efecto de las circunstancias anteriores arrioibse i algin
puerto que no sea Capital de Depirtamnto, y tnviese que perma-
necer en el, para separar sui buqaue, ordenara qne la junta res-
pectiva inspeccione las averias.y lneesi lades de 6stos. con cnyo
ififorme detallad-o dispontdiAt o ronvenien',te para qne so ejecuten
las debidas reparaciones.
ARTICUI.O 21.
Siempre que arriben ai nn puIrto done tengan que rehabili-
tar todos part de los buques de su Escuadra 6 D)ivisi6n, afin
cuando no hubieren sobrevenido en ellos averias, nombraran una,
junta paia apreciar las verdaderas necesidades de cada buque y
proveer lo qne les fuere necesario.
ARTICI'LO 25.
Al arribar ai la capital del Departamento, lo avisard por oficio
al Comandante General y dard sus disposiciones para la rehabili-
taci6n 6 desarme de la Escuadra, procediendo en 1uno 1i otro caso
en la forma que determine este Cdigo.
CAPITULO TERCEC(.
Enmba.eque de O/ich'nas.
ARTiCur.O 26.
Para proveer las dotaciones de les buques, los Comandantes
Generales de Escuadra 6 Divisi6n pedirii al Corandante y Gene-
neral'del Departamento nna relaci6n de los Jefes, Oficiales Gutir.
dias Marinas que se fallen expeditos para embarc irse con indica-
cidn de las noticias 6 informed referentes a cada uno de ellos.
Con estos datos formularin ante el Supremo Gobierno las
re.spetivas propuestas del personal que hubiese elejido.
ARTICULO 27.
Al distribuir las dotaciones de los buques cuidarAn los Co-
mandantes Generales de que el Mayor del Departamento, les re-
mita una copia de la relaci6n hlistoriada de los Jefes, Oficiales y
Guardias Marinas que deben embarcarse y dispondtin que dicha
relaci6n se continfie por el Mayor de su Escuadra 6 Divisi6n.
8 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
ARTICULO 28.
Cuando por casos accident:ales 6 imprevistos haya necesidad
de reemplazar o desembarcar ~ alg'in Jefe iA Oficial lo remitiiran
al Departamento que corresponda, dirigiendose por oficio A su Co-
mandaute General, para los fines convenicntes, sin perjuicio de
dar part al Ministerio del Ramo.
ARTiCULO 29.
Los Comandantes Generales no podrdn alterar los destinos de
los Jefes y Oficiales cuyo nombramiento emane del Supremo Go-
bierno, y cuando fiere necesario removerlos por algnna causa
extraordinaria, lo haran bajo su responsabilidad dando cuenta in-
nediatnmente al Ministerio del Ramo.
ARTICULO 30.
Si por fallecimieinto, suspension de empleo ii otra causa fal-
tare aignuos de los Comandantes de Divisi6n 6 buque, nombrar:t
(I de Escuadra iumediatamente al que deba sustituirlo, de entire los
de inyvor graduaci6dn n antigiiedad, dando cuenta al Snprerno Go-
])i-'ri)o.
(APITULO CUARTO.
I ,nr/ rUitHJ dtie Uficialr' y Guardias Miarinas.
ARTICULO 3 1.
V- ijiar.i costantemente la conduct y buen desempeqio de las
funciones ]lrip.iasi de los Oficiales y especialmente del aproecha- :
niiento de los Guardias Marinas, con cuyo motivo estabfecera r
conferencias profesionales en los buques de su escuadra, haci6n- ;
dolas presidir por un Jefe sin perjuicio de inspeccionarlas por si
o por el Mayor de Ordenes, 6 por cualquier otro Jefe q'fe e' de-
signe.
ARTICULO 32.
Para: el aprovechamiento de los Oficiales, Guardias Marinas
y gente de mar dispondra que todos ellos se ocupen con frecuen-
cia en las maniobras y ejercicios mariners y militares que pres-
criben los Reglanmentos y los demas que juzgue convenientes.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 9
CAPITULO QUINTO.
Discipline d Instruccidn.
ARTICULO 33.
El Comandante General de Escuadra 6 de Divisiuii cuidard que
los Comandantes cumplan field y extrictamente las disposiciones
que les sefiala este C6digo, las que prescribed los Reglamentos vi-
gentes y las 6rdenes references al servicio, pudiendo exijir a di-
chos Comandantes, cuando lo crean necesario, que les remitan los
I
el estado de cada ramo.
ARTiCIULO 34.
No tolerarAn ninguna infracci6a discipliuaria y harin efecti-
va la respons;abilidad del infractor.
ARTICULO 35.
VigilarAn el aseo de las dotaciones como asimismo el de los
)uques ; emlbarcaciones menores que estin bajo su mando.
ARTICULO 36.
En casos excepcionales podran alterar las disposiciones de
los 1oglamentos relatives A ejercicios militares y mariners, pu-
diendo ordenar que estos se ejecuten en el tiempo y modo que
crean convenient 6 que todos 6 parte do ellos se efectiien en ho-
ras extraordinarias.
ARTiCULO 37.
HarAn practical ejercicios'de fuego a bala y darAn cuenta al
Supremo Gobierno de sus resultados, con las observaciones que
les sugieran.
ARTICULO 88.
Para practical los ejercicios A que se refiere el articulo ante-
rior, lo avisaran prdviamente A las autoridades del ]ugar, si se ha-
llaren en aguas territoriales de la Repi'blica, y si estuviesen en ex-
tranjeras pedirni permiso A la autoridad respective.
ARTICULO 39.
Igual procedimiento observaran cuando dispongan el desem-
10 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
barque parcial de las dotaciones de sus buques, con el objeto de
practical algunos ejercicios militares de Reglamento 6 para cual-
quiera otra funci6n del servicio.
ARTICULO 40.
Lo ejercicios, movimientos y demas funciones de los buques,
los ordenard por sefiales 6 por medio de sus ayudantes; cuidando
siempre de que ,e ejecuten en todos los buqnes con la mas estric-
ta uniformidad.
ARTICULO 41.
Durante las horas destinadas para las comidas de las dota-
ciones no permitira se ejecuten trabajos en los buques de su Es-
cuadra, salvo los casos extraordimarios v urjentes que puedan so-
brevenir.
ARTICTTLO 42.
En los domingos y dias feriados dispondri por seiales la ce-
lebraci6n de la misa, y prohibird que, en esos dias, se efectCien otros
trabajos que los indispensables para la seguridad y aseo de los
bnques.
ARTICULO 43.
A fin de aiio practical! personalmento una revista de inspec-
ci6n general a todos los buques de su Escuadra 6 Divisi6n, dando
cuenta del resultado al Ministerio de Marina con las observacio-
lies que juzgue convenientes.
ARTICULO 44.
En todo tiempo podra practical, sin previo aviso, la inspecci6n
general de los buques por si .6 por alguno de los jefes que le estin
subordinados, en cuyo caso autorizard la comisi6n por medio del
oficio respective.
ARTICULO 45.
Cuidari que se mantenga. siempre la line de flotaci6n de ca-
da uno de los buques, consultando la seguridad y condiciones mas
-entajosas.
ARTICULO 46.
Si la Escuadra arribase con procedencia de lugares sitios en
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 1L
que grase epidemia, 6 se hubiese comunicado con embarcaciones
procedentes de los mismos, tomnara todas las medidas precaucio-
nales que el caso require, y darA aviso d la autoridad maritima.
ARTICIrLO 47.
Atendera laas js de su;d subordinados y proveeji oportuna-
mente lo convenient.
ARTICTLO 48.
Fuera de la Capital do Departamento inspeccionard en todos
los puertos y caletas de la Repilblica adonde arribare, si las auto-
ridades maritimas cnmplen y hacen cumplir los Reglamentos del
puwniu;. si nojLae faltas las correjira poniendo este hecho en co-
nocimiento del Comandante General respective.
ARTIClLO 49.
A su arribo Li puertos de.la Repuiblica dara aviso al Prefecto
del Departamento Litoral si en ella no hubiere Escuadra 6 Divi-
si6n comandada por jefe de superior clase 6 antigtiedad a la que
l1 invista; y si arribase A capitals de Departamento de Marina,
comunicara-sn llegada al Comandante General.
ARTICULO 50.
Igual procedimiento observarA cuando Ilegue A puerto donde
se hallen Escuadras 6 buques sueltos, si los Comandantes respec-
tivos son de superior graduaci6n a la suya; cuidando a la vez de
comunicar todas las noticias que juzgue de interns pdiblico.
AMTICULO 51.
Si arribase a parajes en que no hubiere hospitals, para asis-
tir a los enfermos de su Escuadra 6 que, por la naturaleza de las
enfermedades estuviese impedido de remitirlos a ellas, organizara
en tierra 6 en el buque que le pareciere convenient un hospital
provisional, consultando previamente la opinion de la respectita
junta, y dirigi4ndose en todo caso a la autoridad territorial.
ARTICULO 52.
Vijilard que los enfermos sean asistidos en los hospitals coi
cl cuidado y aseo necesarios, disponiendo que los oficiales de gue-
rra visiten diariamente 6sos establecimientos A horas del servicia
medico y en las designadas para la distribuci6n del alimento.
12 CODIGO DE LA MARINA. MILITAI, DEL PERU.
ARTICULO 53.
Cuidara de la sanidad de su Escuadra y del field cumplimien-
to de los deberes que compete a los Cirujanos, dictando para el
efecto las providencias necesarias, do acuerdo con los informed del
Cirujano en Jefe y de los Coniandantes de los buques.
ARTICULO 54.
Si hubiere que efectuar la salida de puertos extranjeros, de-
jando en ellos desertores 6 enfermos pertenecientes A la dotaciLu
de sns buques, se dirijiry a los C6nsules de la Repiiblica acompa-
fiando la relaci6n nominal y las filiaciones de aquellos individdos,
A fin de que, conform i sus facultades dispongan su remisidn al
lugar que le design.
ARTICULO 55.
Si la salida se ofectuare en territorio de la Reptblica, se di-
rijir: i la autoridad maritima, observaudo el mismo procedimiento.
CAPITULO SEXTO.
Servicio de la Escuadra en pucrto.
ARTICULO 56.
En tiempo de guerra tanto en puerto como en la mar, estable-
cera vigias, rondas, cruceros y descubiertas de embarcaciones ma-
yores y menores, en los parajes mas convenientes, y on general,
tomara todas aquellas medidas que tiendan A prevenir cualquier
asalto 6 sorpresa del enemigo.
ARTICULO 57.
Acordara y dispondra con las autoridades maritimas y territo-
riales, todas las medidas de precauci6n, seguridad y defense de los
buques de su Escuadra y del puerto en que estuvieren fondeados.
ARTICULO 58.
Prestan a~ las autoridades maritimas v territoriales los auxi.
CODIGO DE LA MARINA AMIA'[NU DEFL PERU.
lios indispensable en los easos nfpreminutes del servicio, siempre
que 6stos no embaracen 6 perjudiquei las operaciones de la Es-
cuadra.
ARTICI I. 59.
Pondra en conocimiento de las autorida',ls maritimas y terri-
toriales las disposiciones que dicte y que se relacionen con las
atribuciones qne compete A aqnellas.
ARTICUTLO 60.
En la Capital del Departumento dispoidrmi que el Mayor de
Ordenes de su Escuadra im.ide por el (Santo) y (Ordenes del diaw
A una hora determinada.
ARTICULO 61.
Fuera de la Capital del Departaineuto, canjearit con la autori-
dad territorial el ((Santo)) v ((Sefia)) respective.
ArTICULO 62
En las Capitales de los Departamentos de Marina ordenarA
que se disparen los cafnonazos de diana y retreta despues que lo
verifiquen las fortalezas, si las iubiere; y en los demits puertos de
la; Republica, asi como en los extranjeros, se sujetara ;'i lo que pres-
criben los Reglamentos.
AR'ICTr.o 63.
Siempre que las circunstaucias lo requieran, podrit rectificar
6 comparar los pianos de los puertos y radas, y levantar el de los
parajes desconocidos, elevando al Ministerio de Marina la descrip-
cio6 detallada de dichos trabajos, con las observaciones que coh-
vengan A los interests de la Reptiblica y t los de la navegaci6n.
14 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
CAPITULO SETIMO.
Ejc'rcicios en Escuadra y ficultades de los Comandantes de Divisiones
subordinadas.
Formarh las Divisiones de la Escuadra de su mando de la,
mauera.mas convenient it la naturaleza de la expedici6n 6 da la
calidad de los buques que la component, consultando el mejor ser-
vicio.
AITICULO 65.
Propondra al Supremo Gobierno a los Oficiales Generales,
6 .Jefes que elija para Comandantes de las Divisiones de su Escua-
dra, consultanldo siempre la lmyor gr-aduaci6n (, antigtiedad.
ARTICULO 66.
P),lriA alt-,rar el ufimero do buques de cada Division como
wuas convenga in servicio, y refundir el todo 6 parte de ellos en una
sola Escuadri, en cuyo enso los Comandantes de Divisi6n que no
tengan aniido quedariin agregados al Estado Mayor.
ARTICULO 67.
EjercitairA con frecuencia la Escuadra de su mando en todas
las maniobras y evoluciones que se sseialan n la tctica Naval.
ARTICULO 68.
CuidarA que los Jefes de Division celan con extricts el cum-
plimiento de sus disposiciones, concedikndoles la facultad de co-
rrejir todas las faltas de sus subordinados en la forma que deter-
mina el C6digo Penal maritime.
ARTiCULO 69.
Vijilara que los Jefes de Divisidn repitan las sefiales los bu-
ques que le estrn sibordinados en armonia con las 6rdenes que
haya imparlido.
ARTICULO 70.
Cuidart que los Jefes Divisionarios eleven un diario en el que
CODIGO DE LA MARINA MILITA 1) L PERU. 15
anoten los acaecimientos de la navegaci6u, las mauiobras, evolu-
ciones y comisiones que desempeie cnda uno de los buques que
esten bajo sus 6rdenes.
ArTIcULo 71.
Ordenard los experiments que deben determinar el nimero
de revoluciones de la inmquina de cada buque segfin las circunstan-
cias del viento y de la mar, A fin de arreglar la velocidad con que
hA de navegar la Escuadra, y conservar su formnacin sujetando
su march a la de los de menos andar y evitar la separaci6n del
convoy.
ARTICULO 72.
Tambien conocerh los arcos que descrila la cafia del tim6u
bajo las circunstancias anteriores de cada uno de los buques de su
Escuadra, A fi de evitar siniestros en las evoluciones que ordene.
Estos datos se fijarAn en tablilla on cada uno de los buques.
CAPITULO OCTAVO.
JIconocimiejnto de burtie.s en tiempo de giuerra y operaciiones (durante la
Camp ia.
ARTICULO 73.
En tiempo de guerra dispondra se visit con las formalidades
del caso las embarcaciones mercantes nacionales y extranjeras que
encuentre en la mar 6 en aguas de la Repliblicn, exiji6ndose de
los Capitanes la presentacidn de la patente y demas papeles de mar.
ARTICULO 74.
Si de la visit resultare que el buque llevare a su bordo ar-
ticulos de contrabando de guerra, procederA en este caso confor-
me a las prescripciones del Derecho Maritimo.
ARTICULO 75.
Para hacer la visit mandarA una embarcacion A cargo de un
official de guerra con la gente desarmada y en el niumero estricta-
16 CODIGO DE LA. MARINA MILITARY DEL PERU.
mcnte necesario, dandole las iustrucciones correspondientes en
armonia con las prescripciones del Derecho Maritimo.
ABnIClULO 76.
Tendrai facultad on tiempo de guerra para visitar las embar-
cacioues nmercantes que entren a los puertos de ]a Repiiblica antes
que ]o veriliquen las autoridades maritimas locales; y en caso de
que participen fioticias de gravedad qne merezcan ser reservadas
podra incomnunicar y detener dichas embarcaciones, oficiando in-
mediatnimente ai ls antoridades maritimas.
A.RTICILO 77.
PIdri ordenar que se visited los bnques nacionales que sal-
gaii do los puertos de la Repfiblica anuque hayan sido legalmente
lespaclados; y en caso de encontrar en ellos desertores 6 artlcu-
los d1e.contrabando de guerra, los harid regresar al puerto y dar6i
partco A ]s antoridades respectivis.
Airicuro 78.
lHirdi igulimnliite visitaur (u J1 s Juertos de la Repi)b ica las
emfbarceciouns merc; ntes extranjeras, si tuvicre noticia de ha-
Ilarse refngiados en ellis individuos desertnires- de la Armada; y si
los encow rare pondral ste hecho en conocimiento de las autorida-
des inaritimas terrestres A fin do que recaben la entrega de ellos
con intervenci6u del Consul 6 Agoete Consular de la Naci6n A
que pertenezca el buque.
ARTIC'LO 79.
No permitird que ninguna autoridad extranjera practique re-
conocimiento alguno A bordo de los buques de su Escuadra; y cuan-
do lo intenten lo recharara empleando los medios que la pruden-
cia y el decoro national exije, hacienda uso de la fuerza en uiltimo
caso si ella fuere necesaria.
ARTICULO 80.
Si tuviere conociniento de ]a existencia de peligros que difi-
culten la libre navegaciun de los buques mercantes, Jo manifesta-
ra ti la autoridad territorial en los puertos nacionales, y en el ex-
tranjorn, a los C6nsules y Capitanes de buques peruanos.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 17
ARTITCTO 81.
PrestarA auxilio con la fuerza de que dispone, siempre que
los Agentes Diplomaticos 6 Consulares de la Repilblica lo soliciten
para la cons'rva.ciuu y segu rida las prpiedacjL prasas 6....
por cualquier otro peligro proveniente de la situacidn political del
pais donde ejercen sus funciones. Esta demand de protecci6n
debera hacerse por escrito, sin cuyo requisito no podrh acatarla.
ARTICULO 82.
En los pucrtos extranjeros tendra el derecho de visit y poli-
Cia b tAre today cllas ue cluues rmiceauties uacionaIs, pjudllli iue
exijir de los Clapitanes respectivos que le a-ien la fecha en que
deban salir y que le snministren cualquier dato que pudiera inte-
resarle.
ARTICULO 83.
En los mismos pnertos podra igualmente buscar y arrestar a
los desertores de la Marina Nacional que encontrare en buques pe-
ruanos, dandlo aviso a los C6nsules 6 Agentes Consulares de la Re-
piblica.
ARTICULO 84.
Si al efectuar el registro a que se refiere la anterior disposi-
ci6n encontrase algin peruano reo de un delito comlln, lo deten-
drA en los buques de su Escuadra, hasta que pueda desembarcar-
lo en alglin puerto del Peril 6 entregarlo a Ia autoridad competent.
ARTICULO 85.
Antes de entrar en combat y si lo juzga convenience, comu-
nicara en cuanto lo permitan las circunstancias A los Jefes de Di-
visi6n y Comandantes de buques sus instrucciones respect del ata-
que 6 la defense.
ARTICULO 86.
Si durante el combat b despues de BI, le asistiesen fundados
motivos para career que las instrucciones del Supremo Gobierno i
otros documents importantes puedan pasar al enemigo, estarA
autorizado para destruirlos en tiempo oportuno.
18 CODIGO DELM AitdiNA Mll[Ij.LTU DEL PELU.
CAPITULO NOVENO.
1'rocedimiintos de los COu,,mudanrics Generales en caso idel rcunion 4 e,'ventrIf
de dos 0 mirs Escuadras.
ARTICULO 87.
Encooutirndose en la mar dos ( mas Escuadras, Divisiones 6
tuques sueltos de la Repiblica, que navegnen con diversos destinos,
no deberAn detenerse mas del tiempo precise para que unos y otros
se comuniquen las noticias que puedan series de importancia; y si
de ellas dedujesen haber variadolas cirucnstancias, qne hagan ina-
plicables sus instrucciones, acordarAn entire los Jefes snperiores ]a
resoluci6n qne deba tomarse.
ARTICULO 88.
El acuerdo de quc trata el articulo anterior, se hara constar
en una acta detallada, de la que cada uno de los Jefes conservart
nn ejemplar.
ARTICULO 89.
Si i la salida de i n puerto 6 al encontrarse en la mar, tuvic-
sen que navegar en una misma derrota dos Escuadras 6 buques
sueltos, dirijira los movimientos el mas graduado 6 antigno, hasta
llegar al lugar en que deban separarse; pero si por las instruccio-
nes de uno de losJefes se dejase a 6ste la facultad de variar su
derrota, antes de hacerlo, lo comunicari i los derins Coman-
dantes.
ARTICULO 90.
En todo caso de agresi6n imprevista, la rechazard con la fuer-
za de que dispone, manteniendo hasta donde sea possible la digni-
dad national.
ARTICULO 91.
Recibiri en su convoy las embarcaciones nacionales y alia-
das, siempre que asi lo soliciten, para cuyo efecto les dar. las se-
fiales e instrucciones precisas, y las custodiard hasta ponerlas eni
seguridad, siempre que esto no perjudique las operaciones de la
campafia.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 19
ARTICULO 92.
Cuando se reunan dos 6 mas Escuadras 6 buques en un puer
to, el Comandante General 6 el Jefe mas caracterizado tendra el
mando general en todos los acts exteriores del servicio, sin inter-
venci6n alguna en lo que tenga relaci6n con cl personnel vy material
de las naves.
rrTICUIaO 93.
Con Ia misma independencia procederan los Comandantes Ge-
nerales 6 Comandantes de buques sueltos, al disponer la salida del
puerto, done se encontraren dos 6 mas de dichos Jefes, siempre
quie pr'cedan en cumplimiento de sus instruccionos.
&RTiCULO 91.
Cuando llegue el caso de aplicar la disposici6n anterior, po-
drhn los Jefes comunicarse mfutuamente sus instrucciones, si no se
les hubiere prevenido la reserve, y si por circunstancias sobrevi-
nientes tuviesen que tomar otra resolucin, procederan como se
prescribe en el aiticulo 88.
CAPITULO DECIMO.
ELl.ediciones de tropas en convoy con la EJscuuadra.
ARTICULO 95.
Si se embarcase en su Escuadra una fuerza de trasporte ex-
pedicionaria, intervendri no s6lo en lo que con tal objeto deban
recibir sus. buques, sino tambien en lo que se embarque en los de
trasporte contratados.
ARTICULO 96.
Si los trasportes contratados fuesen puestos A sus 6rdenes, sin
estar habilitados aun para la expedici6n, dispondrA su alistamien-
to hasta dejarlos expeditos, segfn las instrucciones del Supremo
Gobierno; y si fuesen puestos a disposici6n del Comandante Gene-
ral del Departamento, los recibird bajo inventario.
21 CODIG(O DLE LA1 M.BINX M[IL[TALU DE[L PERU.
ARTICULO 97.
Formara las Divisiones y orden de marlcha en que deba nave-
gar el convoy a cargo de los btques de guerra que design expre-
samente para su cscolta; y tanto a los Jefes de Division, como a
los Jefes del convo y y los Capitanes, daral un ejemplar do las
sefiales generals del convoy, y las respectivas instrucciones en
pliego cerrado, en las cuales especificara los puntos de reunion, el
tiempo que deben demorar en cada uno de ellos y iltimainente el
lugar do su destino.
ARTICULO 98
Exijir de los Capitanes de los trasportes contratados, que
conduzcan tropas expedicionarias, el recibo que acredite tener en
su poder el pliego cerrado de instrucciones; y si por circunstancias
imprevistas se separate alguno de los bnquies del convoy, su Capi-
tAn abrir- dicho pliego en presencia del Jefe que comande la fuer-
za, al qu le dar una copia field de su contenido, anotando estos
actos en el correspondiente diario de navegacioin.
ARTICULO 99.
Despu6s de organizado el servicio do los trasportes, para el
inejor cumplimiento do sus 6rdenes, hara reconocer A los Ayudan-
tes de los Jefes de Division, tanto de los Capitanes de los traspor-
tes como de los jefes de las tropas embarcadas en ellos.
ARTICULO 100.
No omitirA medio alguno para precaver at convoy de cual-
quier accident que pudiera sobrevenir en sn navegacin 6 reca-
lada.
ARTICULO 101.
Cuando trasporte un cuerp) de Ej :rcito destinado a ocupar
plaza fuerte 6 puerto, dictara cusntas medidas sean necesarias para
que su desembarque y el de sus pertrechos se efectfie del modo mis
convenient, poniendose de acuerdo para ello con el Jefe de la ex-
pedici6n.
ARTICULO 102.
PrestarA al Jefe de la expedici6n los auxilios que le sean ne-
cesarios para combatir al enemigo, y si dicho Jefe dispusiese el
CODIGO DE LA MARINA MILTAT'I- DEL PEIRU. 21
reembarco de ias fuerzas de sn mluauo. le facilitari l(s medios
oportunos y eficaces con que pueda realizarlo.
ARTICUTLO 103.
Manifestarti al Supremo Gobierno lo que c.nceptie mis ven-
tajoso al buen 6xito de la expedicion: y fi si s-lida pasard al Minis-
nisterio de Marina cl Kstado general do tod', lo que se relacione
con ella.
ARTICULO 10 1.
Si se presentaren bulques notmigo.s cn el acto de desembarcar
]a expedici6n, batird nas fuerzas navales como so .lo permitan ]as
circunstancias, sin dejar de protejer los trasportes.
ARTICI'LO 105.
Escoltandoun convoy le es iprhibido dar caza al enemigo,
auntque dste sea de fuerza inferior.
ARTICULO 106.
Si en las misnas circunstaucias fuere atacado por fuerzas su-
periores, opondri ]a mayor resistencia y tomari las disposiciones
necesarias para salvar el convoy.
aRTICULO 107.
Al llegar ti un puerto mantendrli ia vela 6 sobre las miqui-
ias parte 6 todos los buques de su escolta hasta el moment en que
se halle fondeado todo el convoy; y al verificarlo los situarA en la
posici6n mas ventajosa para protejerlos en caso necesario.
ARTICI'O 10,.
Cuando la Escuadra tuviese por objeto esperar una fuerza
enemiga que pueda presentarse ti entorpecer la expedici6n 6 que
fuese necesario salir a batirla, todos los auxilios para el desembar-
que seran del cargo del Comandante del convoy y en armonia con las
instrucciones que haya recibid) del Comandante General de la Es-
cuadra. Si-los auxilios fuesen de tropa 6 marineria, los pondr~
este Jefe ft disposici6n del General en Jefe del Ejercito, y acordar4
con 41 las operaciones con que deba ayudarlo por mar.
22 CODIGO DE LA MARINA- MILITARY DEL PERU. _
(C.PI'TULO UNDECIMO.
De /ls liceniics.
AITICULO 109.
No p3ratnitiuai el Coinailnte Geueral que ninglin individno
de Ia Escuadra de su mando phase a tierra sin la correspondiente
autorizaciun que previamente dara a los Comandantes de Divisi6n
de buques sueltos para qne eston las cencedan bajo la forma pin-
tifiliza(tl en este COdigo.
AiTCurrIo I 10.
En tiempo de paz fijara con uarrglo ai las circtnstancias el ni-
meiro de gcnte de cndar buque 4 que deba darse licencia para sal-
tar A tiiorra.
AR'lIClLO Ill.
Dispondra 1o couveuiente para r('(,jer la gene de Gls nlqucs
solicitando para cl efecto (:n cnso necesario el anxilio de las auto-
rid(ades locales respectivas.
ArTICULO 112.
Tendri facultad para conceder licencia por un mes a los Ofi-
ciales Generales, Jefes y demas individuos que le esten subordina-
dos, advirtiendose que a los que la tuviesen no se le pondrd el ca-
lificativo de ((ausente, en la list de revista de Comisario interme-
dia, quedando obligados a restituirse a bordo cuando sean llama-
dos aunque no se haya concluido el tiempo de ella.
ARTiCULO 113.
En los puertos de la Repiblica que no sean capitals de De-
partamento podra licenciar, temporal 6 difinitivamente a los hom-
bres de mar que se hubiesen inutilizado por combates, enfermeda-
des i otras causes adquiridas en el servicio, previa la formalidad
del reconocimiento que para estos casos se previenen al Coman-
dante General del Departamento.
ARTIcULO 114.
Hallhndose en el extranjero, remitir A la Capital de su De-
CODIGO DE LA MARINA MILITAI DEL PERU. 28
partamento la gente de mar v tropa que se hnbiese imitilizado en
el servicio.
ARTICLE, 11 .
A sus subordinados, a quienes otorgue licencia u que destine
A comisiones del servicio, los proveevi del corresponaiente pasa-
porte; y cuando lo verifique en el extraujero certificnran dichos do-
cnnentos los Ministros Cunsnles de la Repliblina.
ARTict.o 116.
A la gente de mar que licenciase por las cautsales que se espe-
cifican abteriormente les hari pagar sus suelclos devengados y les
proporcionariI pasaje hasta la capital do sn depar,'amonto.
CAL'TI'TLO DUODECIXMO.
De lis derrolts, InElulecione, diarios :' infol'o.,'w
ARTICULO 117.
Dara anticipadamente A los Comandantes de Division las ins-
trucciones en pliegos cerrados para abrirlos en caso de separacion;
en dichos pliegos se fijar el punto de su reunion, el tiempo que
deban demorarse para aguardar a la Escuadra y.el lugar del des-
tino de 6sta. Dichos pliegos cerrados serAn devueltos del mismo
modo al Comandante General si no ha llegado la ocasion de abrir-
los.
ArTIcuLo 118.
Por separado dara tambien a los Comandautes de Divisi6n el
pliego particular de sefiales, las instrucciones que juzgue oportu-
nas para la ejecuci6n de las evoluciones, maniobras y faenas; las
reglas ai que hayan de sujetarse las embarcaciones que se manden
de descubiertas; los medios que deban emplearse para la reuni6n
de los buques dispersos a consecuencia de malos tiempos 6 de ca-
zas, detallando en ellas con la mayor claridad cuanto creyese ne-
cesario respect A la expedici6n, recaladas, cruceros y combates.
24 CODIGO DE LA MARINA. MILITARY DEL PERU.
ATIOULO 119.
Solo p. r causes graves y urgentes le sera permitido hacer
arribads contrarias it las instrucciones impartidas por el Supremo
Cobiiii-i io.
.u rici'o 120.
Conservara las instrucciones, 6rdenes particulars y dennis
documents de su cargo, en el mejor arreglo, A' fin de que en caso
de inuerte de impediment, pueda el Jefe en quien recaiga el
mando, entrar en posesidn de (1 con plcn conoeimlienfto de sunsfun-
ARTICUL(O 12 I.
Llevara un diario dc ]a derrota y acaecimioutos ordinarios y
extraordinarios de su Escuadra 6 Divisi6n. anotando bajo su firm
las a'rdenes sobre rnmbos, conbates, cizas, formaciones, nanio-
brns, reconocimientos v demCis funcioi Cs que correspondent 'i los
JI efs que le esttin su1bordinados.
AliTicujLo 122.
Examinani por si ') por medio de nno de los Jefes de Divisi6n
los diaries de navegaci(' que hubiesen lievado los Comandantes,
Oficialos y Guardias Marinas para cerciorarse del orden y metodo
que hayan observado.
ARTICULO 123.
Si en el examen a qu e se refeier el articulo anterior descubrie-
se cargos contra alguno de los Comandantes, procederi segimn la
naturaleza de ellos, ya sea corrijiendo segfin sus facultades las fal-
tas leves castigando en jnicio las que fuesen graves.
ARTICLE 1214.
Dara siempre cuenta al Supremo Gobierno de todo lo que ba-
ya ocurrido particularmente on cada uno de los buques de sn Es-
cuadra 6 Divisidn, y en general de todas las operaciones de 6sta;y
cuando se desembarque por desarme 6 relevo remitiri al Ministro
de Marina, una copia de su diario y relaci6n hist6rica en la cual
comprenderA todas las ocurrencias referentes al material y perso-
nal de la Escuadra desde el dia en que. tom6 posesi6n del mando.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.. 25
ARTICULO 125.
DispondrA que los Jefes de Division le remitan los Estados
generals que por conduct de ellos le pasen los Comandantes de
los buques.
'ARTICULO 126.
Informnar sobre los m6ritos contraidos por los Comandantes
de Divisi6ngy de buques en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 127.
Todas las providencias referentes A los jefes y oficiales de la
Escuadra, serAn publicadas por Ordc, General con la debida opor-
tunidad.
ARTICULO. 128.
Tendra facultad de comunicar al Supremo Gobierno por me-
dio de un jefe A official las noticias que sean de gravedad; pudien-
do tambien, cuando el caso lo requiera, destacar un buque con el
mismo objeto, tomando las seguridades necesarias.
ARTICULO 129.
Si tuviere" necesidad urgent de dinero la Escuadra de su
mando en el extranjero, lo solicitarA de los Ministros 6 C6nsules
del Peri, otorgando los correspondientes documents y dando par-
te al Supremo Gobierno.
ARTICULO 130.-
Si en cualquier paraje hallare ciudadanos de la Repliblica que
por naufragio L otro accident estuviesen detenidos sin disponer
de los medios para restituirse a su patria, recibiri los que fueren
fitiles para completar sus tripulaciones; y aunque 6stas lo estuvie-
sen, los embarcarh y socorrera con la raci6n diaria hasta dejarlos
en un lugar, desde el cual se puedan trasladar A su destino, practi-
cando dicho acto de acuerdo con los Ministros 6 Consules done
los hubiere.
&RTICULO 131.
Obligara a los Capitanes de buques mercantes nacionales A
que reciban y trasporten A su patria 6 los peruanos desvalidos que
se hallen en territorio extranjero, con sujeci6n a la capacidad de
26 CODTGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
la nave, y sin que esto perjudique las facultades que tengan los
Ministros y C6nsules de la Repfiblica para auxiliaries.
ARTICULO 132.
Solicitar~ la entrega de los desertores de la Escuadra, tanto
de los Comandantes de otras naves de guerra, como de las auto-
ridades locales extranjeras, acompafiando las filiaciones y sujethn-
dose a lo que previenen los tratados vigentes.
ARTICULO 133.
Propondrd al Supremo Gobierno la persona que deba servir
a sus inmediatas ordenes como secretario, A quien encargara de su
correspondencia official y particular en la parte que le respect.
ARTICULO 134.
El Comandante General de Escuadra 6 de Divisi6n indepen-
diente, tendra el nfimero de ayudantes de la clase subalterna de
Oficiales de Marina que sean necesarios para el servicio de la Co-
mandancia General.
ARTICULO 135.
Al desarme de la Escuadra entregarA, por medio de su secre-
tario al de la Comandancia General del Departamento, el archive
de la Escuadra de su mando, bajo el correspondiente inventario.
TITULO II.
DEL MAYOR DE 6RDENES DE ESCUADRA 6 DE DIVISION Y SUS
AYUDANTES.
CAPITULO PRIMERO.
Nombramiento del Mayor de Ordenes de Escuadra 6 Divisi6n independiente 6
subordinada, y Ayudantes.
ARTICULO 136.
El Mayor de Ordenes de una Escuadra 6 Divisi6n indepen-
diente sera un Jefe de la Armada, nombrado por el Supremo Go-
bierno a propuesta del respective Comandante General.
ARTICULO 137.
El Mayor de Ordenes de una Divisi6n subordinada serA un
Jefe 6 Oficial nombrado por el Comandante General a propuesta
del Comandante en Jefe divisionario.
ARTICULO 138.
El Mayor de Ordenes de una Escuadra 6 Divisidn indepen-
diente, propondrA al Comandante General de ella, el Jefe que deba
ejercer las funciones de primer Ayudante y los oficiales que sean
necesarios para el servicio de la Mayoria.
ARTICULO 139.
Todos los oficiales que se empleen como Ayudantes de la Ma-
yoria de Ordenes de la Escuadra, perteneceran A la Plana Mayor
de ella, embarcandose en el nuimero que conceptfie necesario el
Comandante General.
_ ___
28 CODIGO DE LA MARINA AILITAR DEL PERU.
ARTICULO 140.
El Mayor de Ordenes de la Escuadra, propondrta su Coman-
dante General los oficiales que perteneciendo a la Plana Mayor
deban pasar A former las de las Divisiones, y a desempef~ar las
ayudantias de sus Comandantes.
ARTICULO 141.
Todos los Jefes y Oficiales de cualquier arma que no perte-
nezcan A los dotaciones de los buques y que esten destinados en
la Escuadra, formarAn su Plana Mayor, y esta se hallar bajo las
inmediatas 6rdenes del Mayor de Ordenes en todos los asuntos
del servicio.
ARTICULO 142.
Cuidara que el servicio general de la Escuadra se practique
por cada buque con estricta sujeci6n a este C6digo, reglamentos
vigentes y las 6rdenes impartidas.
ARTICULO 143.
TendrA voz propia y acci6n de mando en todo lo que tenga
por objeto el cumplimiento de las 6rdenes del Comandante Gene-
ral, a cuyo nombre procedera siempre y podra per si tomar las
medidas convenientes para reprimir las faltas de sus subordinados
siempre que 6stas no merescan llamar la atenci6n de aquel Jefe.
ARTICULO 144.
Las funciones y los deberes que le correspondent cerca de su
Comandante General; son las mismas de un Mayor de Departa-
mento.
ARTICULO 145.
En toda'circunstancia vigilara per si mismo la ejecuci6n y el
cumplimiento de las 6rdenes dictadas por el Comandante General,
dandole cuenta inmediata de todo lo que notare, para que acuerde
lo convenient; y sera responsible de todos los daios que ocasio-
ne al servicio su omision 6 mala inteligencia en la ejecucion de di-
chas 6rdenes.
ARTICULO 146i
HarA ejecutar frecuentes ejercicios de sefiales de dia y de no-
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 29
che, y practicara por si visits de inspecci6n en los buques de la
Escuadra, para cerciorarse de que ]os planes de sefiales esten uni-
formes con el de la Capitania.
ARTICULO 147.
Cuidard de la instruccibn professional de los oficiales, guar-
dias-marinas y demas individuos de la dotaci6n de la Escuadra,
vigilando que se verifiquen con frecuencia las conferencias profe-
sionales y ejercicios prActicos determinados en este C6digo.
ARTICULO 148.
En el buque en que est68embarcado, distribuiri i sus ayudan-
tes en c(guardias de cuarto) para la vijilancia y ejecuci6n de todos
los asuntos de la competencia de la mayoria.
ARTICULO 149.
Cuidara que los ayudantes vijilen y le den part del cumpli-
miento de las 6rdenes impartidas a los Comandantes, sobre colo-
caci6n y servicio de los vigias y topes en los buques de la Escua-
dra 6 Divisi6n;
ARTICULO 150.'
Su puesto en el combat y en cualquier moment de peligro,
sera siempre con su Plana Mayor a] lado del Comandante General.
aARTICULO-151.
En combate"vigilark no solo las operaciones de la Escuadra
sino tambien los actos del enemigo para dar part inmediatamen.
te al Comandante General.
ARTIOULO 152.
TendrA conocimiento exacto del personal y material que se
embarque de trasporte en la Escuadra, para cuyo efecto comisiona-
rh d sus ayudantes y agregados, A fin de que le proporcionen los
datos necesarios.
ARTICULO 153.
NumerarA los buques fletados, y llevara un libro en el cual
anotara sus nombres, el de los capitanes, el numero de individo su
80 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
de la tripulacidn, toneladas que mide, flete estipulado, articulos
suministrados y el material y personal que conduce el trasporte.
ARTiCULO 154.
En vista de los datos a que se refieren los dos articulos prece-
dentes, formarai un estado general que comprenda el numero total
de la fuerza, portrechos y iltiles de todo g6nero que conduzca la
expedici6n. De dicho estado general deberA hacer cinco ejempla-
res; uno conservari en el archivo de su oficina, y los otros los pa-
sara respectivamente A los Comandantes Generales de Escuadra
y del Departamento, al Jefe de la expedici6n y al del convoy si lo
hubiere.
aRTICULO 155.
En la capital del Departamento participara al Mayor de dste
las novedades relatives A los aprestos, y de todo aquello que se
relacione con la Escuadra.
ARTICULO 156.
La Mayoria de Ordenes de Escuadra 6 Divisi6n independien-
te tendra un ayudante secretario y el ndmero de amanuenses que
exijan las necesidades del servicio. La de una Divisi6n subordi-
nada tendra para sus fanciones un amanuense.
ARTICULO 157.
El Mayor de Ordenes de una Divisibn subordinada, ejercera
en ella las mismas funciones que el Mayor de Escuadra, y estara
obligado a pasar & 6ste un parte diario de todos los procedimien-
tos ordinarios y extraordinarios del servicio de su Divisi6n, siem-
pre que las circunstancias se lo permitan.
ARTICULO 158.
Por ausencia 6 impedimento del Mayor de Escuadra 6 de Di-
visi6n ejercera sus fanciones el primer ayudante y en su defecto el
segundo.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DELPERU. 31
CAPITULO SEGUNDO.
UOrdenes del dia) y distribucidn del 0Santo y Seima%.
ARTICULO 159.
Hallandose fondeada ]a Escuadra distribuira el (Santo) y cOr-
denes del dia)) ]a hora que design el Comandante General.
ARTICULO 160.
Cuidara que los ayudantes de las Mayorias Divisionarias con-
curran a la hora que 61 haya designado para obtener el cSanto) y
iOrdenes del dia) previo el correspondiente recibo.
ARTICULO 161.
Los Mayores Divisionarios entregaran el ((Santo) y (Ordenes
del dia) h los Guardias Marinas comisionados de cada uno de los
buques de su respective Divisi6n con las mismas formalidades que
determine el articulo anterior.
ARTICULO 162.
Hallindose en el mar hair a la hora oportuna Ins seiales de
aSanto y Contra-sena), rumbo, aparejo y maniobra, fuerza de md-
quina y demas disposiciones que el Comandante General prescri-
ba para que sean observadas durante la noche.
CAPITULO TERCERO.
Derrotas, Seiales y Diarios de navegaci6n.
ARTICULO 163.
Distribuirf los pliegos de sefiales especiales, reconocimientos, de-
rrotas y demas instrucciones impartidas por el Jefe de la Escua-
dra A los Comandantes de los buques, a quienes exijira la debida
constancia por escrito. Estos documents los remitirA A los Je-
fes de Divisi6n por medio de Oficio, sirviendole de comprobante la
contestacibn que al efecto reciba.
32 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
ARTICULO 164.
Cuando se incorporen A la Escuadra uno 6 mas buques que
no former Divisi6n subordinada, dard cada Comandante las ins-
trucciones que tenga por convenient, recabando la entrega de las
que poseian, con excepcion de las que tuviese en pliego cerrado.
ARTICULO 165.
Cuando deban separarse algunos buques de la Escuadra sea
en Division 6 aisladamente, recojera los pliegos de instrucciones
relatives A today la Escuadra y que no sean necesarios para el de-
sempefio de esa comisi6n. Si la entrega de dichos documents
la verifican personalnente los Comandantes, anotara en presen-
cia de ellos lo convenieute en el libro de comisiones especiales; si
es en la mar, en circunstancias en que dicha entrega no puedan
hacerla por si, les contestarA por oficio, y si la entrega es por de-
sarme, cancelarh los recibos que por dichos pliegos tuviese en su
poder.
CAPITULO CUARTO
Libros y documents de la Mayoria.
ARTICULO 166.
La Mayoria de Ordenes de Escuadra 6 Divisi6n independien-
te llevara los siguientes libros:
19 Uno de diario historiado de los movimientos y opera-
ciones de la Escuadra, de los acontecimientos que tengan lugar
durante el combat, y en general de todas las noticias de la cam-
pania.
29 De las sefiales que se hagan diariamente con las debi-
das observaciones.
39 De comisiones especiales, en el que anotara el perso-
nal y material que se emplee en ellas y modo como se han desem-
pefiado.
4 De Ordenes Generales.
59 De instrucciones y 6rdenes particulares.
6 De articulos navales, pertrechos, viveres, combustible
y aguada. ,,
79 Copiador de oficios 6 informes.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
80 Testamentos, inventarios y almonedas.
99 De press.
10 Matriz
11 De hospitalidades.
12 De process, consejos de guerra y sus fallos.
ARTICULO 167.
Con el indice correspondiente formard legajos por orden de
fechas de los documents que entren al Detail.
ARTICULO 168.
Vigilard que los Comandantes de los buques le pasen al fin
de cada mres los ((Estados Generales) y de fuerza.
ARTICULO 169.
De los referidos estados formard uno general por duplicado
de today la Escuadra; uno de estos ejemplares pasarA A su respecti-
vo Comandante General y el otro lo conservarA en su archivo.
ARTICULO 170.
De los Estados Generales y de los de fuerza de.cada buque for-
marA un memorandum de los articulos que falten en cada ramo,
para proveer con facilidad ucando el Comandaute General asi lo
disponga.
ARTICULO 171.
Vigilara que el Detail de cada una de las Mayorias Divisiona-
rias se lleve con claridad y orden en todos sus ramos.
ARTICULO 172.
Al desarme de la Escuadra entregara el archivo de su Mayo-
ria al del Departamento con double inventario, que furmara con el
Mayor de este, visados por sus respectivos Comandantes Genera-
les. Uno de los ejemplares quedara archivado en el Departamen-
to, y el otro lo conservard como comprobante de la entrega.
84 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
CAPITULO QUINTO.
De los Ayudantes.
ARTICULO 173.
Los Ayudantes ejerceran las funciones de su cargo solo en las
dependencias para que han sido nombrados, y estarAn bajo las in-
mediatas 6rdenes de sus correspondientes Mayores.
ARTICULO 174.
Los de guardia en sus respectivas dependencias darn part
al Mayor de las novedades que ocurran y estAn obligados a hacer
las sefiales que se les ordene.
ARTICULO 175.
Durante su facci6n observarA continuamente los movimientos
de la Escuadra y las sefiales que de ella se hicieren y darn part
al Mayor.
ARTICULO 176.
Anotaran en un libro bajo su firm las senales que se hubie-
sen hecho durante su guardian tanto en la Capitania como en los
demas buques, y las 6rdenes verbales que por su conduct trasmi-
ta el Mayor.
ARTICULO 177.
No podran salir del buque, donde se fallen durante las horas
de facci6n, a menos de no ser relevados por orden del Mayor.
ARTICULO 178.
Los que no esten de guardian se mantendran siempre expedi-
tos para las diferentes comisiones del servicio que corren a cargo
de la Mayoria.
TITULO IIL,
DEL COMANDANTE DE BUQUE
CAPITULO PRIMERO
Nombramiento y toma de posesi6n del mando
ARTICITLO 179.
Todo buque de guerra 6 trasporte tendrA un comaadante nom-
brado por el Supremo Gobierno.
ARTICULO 180.
El Jefe Ti Oficial nombrd',,o para ,l miando de un buque, se
presentara inmediatamente que reciba el nombramiento al Coman-
dante General respective; y concnrrird con el Mayor de Ordenes
que correspond, a fin de que este lo pouga (n posesi6n del mando.
ARTICULO 181.
En posesi6n del mando examinari minuciosamenee el estado
y condici6n del buque en todo sus ramos dando part a ]a autori-
dad de quie depend del resultado de ese eximen.
ARTICULO 182.
Desde que tome posesio del mando del buque sera directa-
mente responsible de su servicio military, marinero y econ6mico
~_ ."19
86 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
CAPITULO SEGUNDO.
De sus funciones en la construcci6n 6 carena de buques.
ARTICULO 183.
Ejecutindose la construccion de un buque del Estado en cual-
quier paraje que sea, inspeccionarA constantemente que los traba-
jos se hagan con la possible celeridad y conform a los pianos 6
instrucciones que hubiere recibido; asimismo que los materials
sean de buena calidad; y que el todo de la construcci6n reuna las
condiciones militares y mariners previamente determinadas, dan-
do part de todo lo que ocurra s su inmediato superior.
ARTICULO 184.
Si advirtiere algiun defecto en a, construcci6n del buque 6 en
la ejecuci6n 6 distribution de cualquiera de sus obras, pediri a los
constructores las explicaciones necesarias; y no satisfecho con ellas,
ordenara que se suspendan parcial 6 totalmente los trabajos mien-
tras se absuelva la consult que con tal objeto debe elevar 6 la au-
toridad correspondiente.
ARTiCULO 185.
Pedira la jente necesaria para el buque en construcci6n, aten-
dido el estado en que se encuentren los trabajos que en 61 se eje-
outen.
ARTICULO 186.
Dispondri que los Oficiales y Guardias-Marinas que le esten
subordinados, presencien las, diferentes obras que se ejecuten
en el buque, y que se turnen entire si para que adquieran los cono-
cimientos necesarios.
ARTICULO 187.
Si la construcci6n se verifica en el Arsenal, pasara a su Co-
mandante un certificado semanal en vista del part que le pase
diariamente el Oficial del Detail sobre el estado de los trabajos,
valor de los jornales y el numero de los operarios que hubiesen
concurrido en cada dia, A fin de confrontarlo con el que haya pre-
sentado el constructor naval.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 37
ARTICULO 188.
Lanzado al agua 6 sacado del dique su buque concurrira en
uni6n del Comandante del Arsenal, a la. faena de amarrarlo; y lo
hara en compafiia del iugeniero constructor.
ART1CULO 189.
Inmediatamente que el buque est6 i flote, hara anotar con el
constructor la liuea de calado para consignarlo en el libro de su
historic.
ARTICULO 190.
Hallhndose el buque en nua dlirsena 6 dique, cuidard que se
observen a bordo los reglamentos establecidos en esos lugares.
ARTICULO 191.
Concluidas todas las obras de construcci6n de su buque, esta-
blecera el servicio que se prescribe para los buques desarmados; y
pasara inmediatamente a la autoridad de quien depend un parte
general de todos los trabajos que se hubiesen ejecutado.
ARTICULO 192.
Si durante la construction fuese necesario depositar en el Ar-
senal algunos avticulos y obras pertenecientes al buque, examinara
si los almacenes que con tal objeto se le designen, reunen las con-
diciones necesarias para su seguridad y buena conservacidn; pu-
diendo en caso contrario reclamar al Comandante del Arsenal, para
que disponga lo convenient.
ARTiCULO 193.
Cuando se design un buque desarmado para depositar los
pertrechos y demas articulos pertenecientes al de su mando,
conservard en su poder las laves de los paioles done aquellos se
depositen.
ARTICULO 194.
Examinara los pertrechos y demas articulos que se le remi-
tan, como tambi6n los que tenga en dep6sito, comunicando al Co-
mandante del Arsenal los defects que en ellos notare para que
sean oportunamente reparados.
10
88 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU.
ARTICULO 195.
Dispondra que los Oficiales de cargo concurran al almac6n en
que estuviesen depositados los articulos de su buque, siempre que
tengau necesidad de removerlos 6 de verificar alguna faena -con
ellos.
ARTICULO 196.
Despues que su buque hubierA salido del dique 6 de la dirse-
na y estuviere fondeado en el lugar designado por la aut.oridad, o
en el que creyere convenient, izara el pabell6n national con los
honors respectivos, arreglara su aparejo, hara ejercicio de prueba
en toda la maniobra y maquinaria; y establecera fina'mente el ser-
vicio military y marinero que prescribe este C6digo, dando part 4
a autoridad, de la que depend, de los defects que notare y de
os trabajos complementarios que faltaren.
ARTICULO 197.
En cualquiera circunstancia en que notare averia 6 falta en
el buque de su mando, practicara nil reconocimiento prolijo de
ellas y dar. parte del resuitado h la autoiddad respective.
AIiTICULO 19,8
Cuando de orden superior se practique algiu reconocimiento
en el buque de su mando, asistira A dicho acto para suministrar
los datos que se le pidan, y para conocer la opinion de la Junta
que al efecto se hubiere nombrado.
ARTICULO 199.
Se le prohibe hacer por si cambio 6 variacidn alguna en el
casco, artilleria, maquinaria, aparejos y compartimentos del buque
de su mando.
ARTiCULO 200.
Ordenard que la Junta econ6mica de su buque reconozca mi-
nuciosamente y reciba de los dep6sitos, los articulos que se pidan
para el servicio, cuidando que dichos articulos sean conducidos
t bordo con las precauciones necesarias, y que el Oficial de guardia
los reciba bajo la correspondiente gaia, dejandolos en cubierta
hasta que el Oficial del Detall haga la correspondiente distribu-
ci6n.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERU. 39
ARTiCULo 201.
DispondrA que el Oficial del Detail practique la distribuci6n
a que se refiere el articulo anterior A una hora oportuna, a fin que
los Oficiales de cargo comprueben la identidad do los efectos pe-
didos y que no quede nada sobre cubierta.
ARTICULO 202.
TomarA las mayores precauciones para el embarque de la
p6lvora y.proyectiles, y cuidara. que a su bordo haya siempre una
existencia de estos articulos en cantidad suficiente para el servicio.
ARTICULO 203.
Para examiner la artilleria, su montaje y demas litiles, su co-
locaci6n y seguridad I bordo, ordenard que con tal objeto se prac-
tique un ejercicio de fuego.
a ARTICULO 204.
Al estivar su buque, procurarH que la line de agua en que
puede sea la mAs ventajosa para la navegacion.
ABTICULO 205.
Durante el armamento auxiliarii la maestranza con sus em-
barcaciones menores y gente de mar, en lo que fuere necesario pa-
ra la mayor celeridad de los trabajos.
ARTICULO 206.
Tendri cuidado de que la tripulacion de su buque conste
exactamente del nmimero y classes que determine el reglamento, pa-
ra lo que pedirA oportunamente los reemplazos necesarios, y pro-
curara que las classes sean otorgadas en armonia con las cualida-
des mariners y militares de los individuos de la tripulaci6n.
ARTICULO 207.
Pediri con anticipaci6n las prendas de vestuario para la tri-
pulaci6n de su buque en el nimero y forma designada en el Re-
glamento.
ARTICULO 208.
ReconocerA con frecuencia las piezas de repuesto y demAs ar-
ticulos que se embarquen abordo a fin de que se hallen expeditos
cuando fuere necesario emplearlos.
40 CODIGO DE L MARINA MILITARY DEL PERU.
ARTIOULO 215.
Si por alguna causa imprevista 6 extraordinaria juzgase nece-
sario ]a adquisici6n de algunos articulos en mayor cantidad de la
que autoriza el reglamento, 6 que no esten prescritos en 6ste, los
solicitara del Comandante General por medio de oficio, manifestan-
do la necesidad de su adquisici6n.
ARTIOULO 216.
Al arribo a la Capital de un Departamento, remitira inmedia-
tamente al Comandante General el pedido de los repuestos de ar-
ticulos que necesite el buque, A fin de que este quede expedite pa-
ra cualquiera comisi6n del servicio.
ARTIOULO 217.
Estando en la Capital del Departamento, no hara consumes
ordinarios ni extraordinarics de los repuestos que tenga A bordo
destinados para la campaia; y pedirh asi mismo diariamente A la
Comandancia General los que se necesiten mientras no reciba or-
den en contrario.
ARTICULO 218.
Vigilara que los consumes ordinarios y extraordinarios en to-
dos los ramos de su buque, se hagan siempre con la mayor econo-
mia possible.
ARTICULO 219.
Trimestralmente pasarh una revista de pertrechos de gpqwea,
11
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PEROB 41
CAPITULO CUARTO
Servicio Policia y Disciplina
AH'IIULO 223
Mantendra siempre su buque en estado de salir a la mar a la
primera orden que reciba.
ARTfCULO 224
Antes de emprender el viaje, podra pedir las aclaraciones
convenientes de las instrucciones que hubiere recibido.
ARTfCULO 225
En puerto y en la mar y cualquiera que sea la .condici6n en
que navegue, tendra su buque listo para entrar en combat.
AHTICULO 226
Comunicara. a sus oficiales las 6rdenes que tenga a bien im-
partir por conduct de su segundo, pudiendo no obstante hacer-
lo directamente.
AHTICULO 227
Mandarin former por el official del Detail el plan de combat
y demas planes que se determinan en el Titulo de Policia y Dis-
ciplina.
AhTfCULO 228
Vigilara incesantamente la conduct de sus subordinados pa-
ra reprimir conforme las disposiciones de este C6digo las faltas
y des6rdenes que comprometan la moralidad y discipline de su
buque.
AR''fCULO 229
Cuidara que los oficiales de mar sean obedecidos y respeta-
dos por la tripulaci6n, sin disimular la mas leave falta a este respect.
ARTICULO 230
Celara que la gente del equipaje sea bien tratada por los ofi-
11
42 CODIGO PE LA MARINA MILITARY DEL PERr
ciales de mar y que no se les castigue ni amoneste empleando pa-
labras injuriosas.
AKTfIULO 231
Prohibird todo trafico commercial, entire los individuos de la
dotaci6n.
ARTicULo 232
Distribuird convenientemente el servicio de abordo en todos
sus diferentes ramos conforme a las prescripciones de este C6di-
go; y no disimulard falta 6 infracci6n alguna de parte de los en-
cargados de ejecutarlo, cualquiera que sea su clase y rango.
AR f(iULo 233
Dard siempre toda la publicidad possible a las 6rdenes gene-
rales del servicio, hacidndolas ademas colocar, escritas, en los lu-
gares m.s visible del buque.
ARTiCULO 234
Seri responsible del deterioro que, por descuido 6 falta de
ventilaci6n, puedan sufrir los articulos y compartimientos del bu-
que, para lo que tendr, especial cuidado de su conservaci6n, lim-
pieza y policia interior y exterior.
CAPITULO QUINTO
Ejercicios e Instruccion de Oficiales y Guardias-Marinas
ARTfCUL<, 235
Ordenari que se hagan los ejercicios diaries en puerto con
la regularidad que previenen los Reglamentos y no permitirin
que durante ellos ningun Jefe, official ni persona alguna de la do-
taci6n se separe de abordo.
ARTfCULO 236
Navegando, ordenara que se practiquen los ejercicios sefia-
lados por reglamento, y seg6n lo permit el estado del tiempo y
las condiciones del viaje: teniendo especial cuidado de que se eje-
cuten con el esmero y exactitud convenientes.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERMIT 43
ARTICULO 237
Ademas de los ejercicios ordinarios y extraordinarios de dis-
ciplina 6 instrucci6n, que se prescriben en este C6digo para las
dotaciones de los buques, hara que se reunan los Oficiales y Guar.
dias-Marinas en academias profesionales, una vez por semana;
que practiquen ejercicios de tActica en las embarcaciones meno-
res y que se ejerciten en reconocimientos de bajos, y marcaciones
de los puertos y levantamiento y rectificaci6n de pianos de la cos-
ta en los parajes donde fuere necesario.
ARTfCULO 238
Cuidara quelos Oficiales y Guardias-Marinas tengan un ejem-
plar de este C6digo como tambien los derroteros, instruments,
pianos y demis libros y tiles necesarios para el ejercicio de su
profesitn.
ARTOIULO 239
Observara las aptitudes, aplicaci6n y conduct de los oficia-
les de guerra, mayores y Guardias Marinas y para experimentarlos
los empleara en faenas y comisiones en que manifiesten su inteli-
gencia concediendoles toda la libertad necesaria y que no sea per-
judicial al servicio; y asi formard concept de la aptitud de cada
uno en los diferentes ramos, para emplearlos con acierto en lo que
sean m.s aptos y para ser just en los informes que ha de dar.
ARTIfULO 240
Observara las aptitudes, aplicaci6n y conduct de los Jefes,
Oficiales y Guardias Marinas y demas subordinados para emplear
a cada uno de ellos con mayor acierto en el servicio y para emitir
los informes que oportunamente debe pasar a tal respect.
CAPITULO SEXTO
Servicio de un buque navegando en Escuadra
ARTICULO 241
Navegando un buque en Escuadra conservard su Comandan-
te el puesto que le haya sefialado el Comandante General, y en-
cargarA al official de guardia y al de sefiales la mas estricta vigi-
44 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCT
lancia sobre las que se hagan de la Capitanfa para ejecutar con
prontitud lo que esta ordenase.
ARTI(ULO 242
Pondra vigfas en los topes y avisara a la Capitanfa por se-
fiales el resultado de sus descubiertas.
ARTl(ULO 243
Si por cualquiera circunstancia imprevista se separate de la
Ecuadra, se enderrotara al puerto 6 pasaje sefialado para reunir-
se; y no podra tomar otra resolucion sin gravisimos moti-
vos, y oyendo antes la opinion de sus oficiales en Junta Con-
sultiva.
ART'(T1LO 244
En su navegaci6n arreglari el andar de su buque segun las
6rdenes que hubiere recibido 6 como se lo prescribe la naturaleza
de su comisi6n.
ARt'ICOULI 245
Socorrera a los buques que tuvieren necesidad de auxilio sin
esperar para ello la orden de la Capitania; pero en combat, a la
vista del enemigo 6 en cualquiera otra circunstancia apremiante,
no podri efectuarlo sin orden expresa del Comandante General,
salvo las circunstancias de que se le haya asl prevenido en sus
instrucciones.
ARTIUULo 246
El Comandante del buque en que se tremole la insignia su-
perior es responsible del buque de su mando y ejercera las mis-
mas funciones que correspondent a los Comandantes de buques
sueltos: pero deberA dar cuenta al Comandante General, no solo
delas ocu.rencias, apresto y discipline, sino tambidn de todo lo
relative al regimen interior y de lo que merezca ser puesto en co-
cimiento de dicho Jefe.
AlTICULO 247
Al entrar a un puerto conservara la distancia convenient con
el buque que le precede para no embarazarle sus maniobras, sien-
do responsible de las averfas que causare como tambien del retar-
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PEROT 45
do 6 perturbaci6n en el orden que se hubiese prefijado a la
Escuadra.
AHKTICULO 248
Hard excepci6n de las reglas prescritas en el articulo prece-
dente, cuando el buque que viene de vuelta encontrada sea el que
monte el Comandante General 6 otro Jefe superior, a cuyas embar-
caciones no debera cruzar por la proa, solo en el caso de que corra
peligro su buque.
CAPITULO SEPTIMO
Servicio de un buque nuvegando solo
ARTfCULO 249
Recibida la orden para zarpar, la ejecutara inmediatamente
y sera responsible de cualquiera demora en el cumplimiento de
ella.
ARTICULO 250
En los parajes en que hubiesen practices y que fuese ne-
cesario utilizar sus servicios, los dejard proceder con entera inde-
pendencia, pero no les permitira que den voces de mando, si no
que le indiquen la maniobra que debe ejecutarse y a falta de 61
al segundo Comandante u official de guardia.
AURTCULO 251
No obstante la responsabilidad peculiar a los practices, de
las averfas causadas por varadas 6 abordajes en el cumplimiento
de sus deberes, celara los procedimientos de aquellos, sin perjui-
cio de que se ejecuten las maniobras con exactitud y celeridad.
Mas si juzgare que dichas disposiciones fueren funestas 6 perju-
diciales, podri oponerse a ellas asumiendo desde entonces la res-
ponsabilidad y cesando la de los practices.
ARTICULO 252
Evitard con gran cuidado las colisionos y abordajes, de cu-
yas averias sera responsible.
46 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERr
ARTICULo 253
A la entrada y salida de puerto, navegando cerca de la costa
6 en parajes en que hubiere bajos, escollos 6 bancos, dispondr.
que se sondee constantemente por ambos costados, A fin de evitar
cualquier peligro.
ARTICULO 254
Celar. que las voces de mando para las maniobras y ejerci-
cios, no se expidan en idiomas extranjeros y que s61o se haga uso
de aquellos tdrminos que la prActica marinera ha adoptado como
las mas precisas.
ARTfCULO 255
Para evitar cualquier accident, hard examiner con frecuencia
el carb6n y demAs articulos inflamables que existan abordo de
su buque.
AR'rTCULo 256
En las grandes faenas de levar, dar fondo, amarrarse el buque,
prepararse A combat, en peligro por temporal 6 otro accident,
deberi estar present, consider.ndose de guadia toda la oficiali-
dad, tripulaci6n y guarnici6n.
ARTICULO 257
Si en la navegaci6n encontrase un buque de la Armada que
necesitare socorro, estarA obligado a suministrarle todo el auxilio
que pudiere.
ARTi UL'i 258
Si cuando ocurra el caso, de que trata el articulo anterior,
fuese necesario escoltar un buque averiado, 6, si navegando en
Escuadra, recibiese orden para proceder en el mismo sentido, de-
bera prestar al buque en peligro todos los auxilios indispensables
para su salvaci6n hasta dejarlo en paraje seguro.
ARTfCULO 259
Hard las observaciones necesarias para conocer el estado del
tiempo y prevenir su buque de cualquier fracaso.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERTJ 47
ARTICULO 260
En los casos en que se vea obligado a cortar los palos, echar
al agua la Artillerfa 6 combustible, por efecto de temporal 6 in-
cendio, 6 que por descomposici6n de la maquina se viese obliga-
do a hacer arribada contraria A sus instrucciones, ha de ofr la
opinion de sus oficiales en Junta, para ejecutar lo mas convenien-
te: todo lo que cuidarA de hacer constar en una acta que se hara
copiar del original en el libro de biticora.
ARTICULO 261
En caso de siniestro que pueda ocasionar la inevitable p6rdi-
da del buque, tomard las medidas conducentes para conservar la
discipline de la dotaci6n y fuerza de trasporte, y no abandonara
el buque ni permitirA que lo hagan sus subordinados. mientras
haya probabilidad de mantenerse en 61.
ATfCiToLO 262
Cuando ocurran los casos de que se ocupa el articulo anterior,
procurarA salvar de preferencia el personal, los libros y documen-
tos; y caso de serle possible salvarA tambi6n los articulos que per-
mitan las circunstancias.
ARTiCUI.O 263
HallAndcse en tierra despuds de un naufragio, formara un
campamento military con toda su dotaci(n bajo el regimen y dis-
ciplina que se observa abordo y si recelase algun ataque del ene-
migo, tomara todas las medidas de seguridad que juzgue precisas
para la defense del campamento y del buque si estuviese varado.
Tendra ademrs especial cuidado de tender la comun subsisten-
cia de sus subordinados, y de solicitar de quien convenga los
auxilios para la seguridad de lo que se hubiere salvado a fin de
tomar en seguida la determinaci6n mas adecuada a las circuns-
tancias.
ARTfOULO 264
Cuando por causes imprevistas se vea obligado a arribar A
algun puerto, no se detendra en el sino el tiempo necesario para
satisfacer el objeto de su arribada; de todo lo que dara parte en
primera oportunidad a la autoridad respective.
48 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERT
ARTICULo 265
Observara en sus navegaciones las propiedades mariners
del buque en sus diversas posiciones, haciendo los experiments
necesarios sobre las diferentes lines de agua en que navegue,
poder y economic de la maquina, trabajo de la arboladura, pro-
piedades de la artilleria, y demas particularidades que deban su-
ministrarle un complete conocimiento de las ventajas y desventa-
jas de que es susceptible el buque y su armamento; todo lo que
participara al Comandante General, sin perjuicio de consignarlo
en su libro de historic.
ART'rfULO 266
Al restituirse a la Capital del Departamento despuds de una
expedici6n 6 campafia, al desarme de su bnque, al entregar el
mando a otro Comandante 6 finalmente al fin de cada afio, pasara
los informes que se prescriben en este C6digo sobre el personal
y material de su buque.
ARTfCULO 267
Si el buque formase parte de una escuadra, pasara su Co-
mandante los informes de que trata el articulo anterior, al Co-
mandante General de ella; y si se hallare suelto, al del Departa-
mento a que corresponda.
ARTICULo 268
Pasara al Comandante General del Departamento de Escua-
dra 6 Divisi6n, segdn A quien este inmediatamente subordinado,
un parte detallado de todos los acontecimientos que hubieren ocu-
rrido durante su iltimo viaje, consignando en el, ademrns, el re-
sultado de la comisi6n que se le hubiere encomendado.
ARTfCULO 269
Las disposiciones que consigna este C6digo para los Jefes
superiores de Escuadra, son aplicables a los Comandantes de bu-
ques sueltos en comisi6n, sin perjuicio de su dependencia al Co-
mandante General.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERV 49
CAPITULO 8.0
Servicio en campana y en combat
ARTIfULO 270
Durante un combat el Comandante ocupara el puesto que
consider convenient para dirigir con acierto las operaciones, y
vigilard que sus subordinados ocupen el que a cada uno corres-
ponde conforme lo dispuesto en este C6digo.
ARTfCULO 271
Durante el combat, 6 en cualquier otro caso de peligro esti-
mulard con su serenidad y valor a sus subordinados a fin de que
todos cumplan estrictamente con su deber.
ARTiCULO 272
Si se resolviese abordar a un buque enemigo podra comisio-
nar con tal objeto a su segundo 6 a otro official cualquiera, con el
numero de tropa y marineria que juzgue necesario, pudiendo
tambidn comandar personalmente el abordaje, siempre que lo
creyere oportuno. En este ultimo caso encargara el mando del
buque al que por sucesi6n le corresponda.
ARTICULO 273
Combatird hasta donde le permitan sus fuerzas sin fijarse
en las del enemigo, y antes de ejecutar una rendici6n procurard
varar 6 destruir su buque para evitar que el enemigo lo aprese.
AIT(lcUl.O 274
Hard cesar el fuego sobre un buque enemigo que arree su pa-
bell6n, sin dejar de tomar todas las precauciones necesarias para
evitar una sopresa.
ARTfCULO 275
Inmediatamente que el enemigo se rinda, enviara una embar-
caci6n con un Jefe iu Oficial para que en ella sea trasladado a su
buque con las debidas consideraciones el Comandante de la nave
rendida.
50 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCH
ARTICULO 276
Mandara asi mismo un Jefe u Oficial a tomar posesi6n del
buque rendido a nombre de la Naciun, a cuyo comisionado le'pres-
cribira que se apodere previamente de los planes de sefiales, ins-
trucciones y demis documents; tomando ambos Flas debidas pre-
cauciones para la seguridad de los buques en el trasbordo de los
Jefes, Oficiales, guarnici6n y marineria.
ARTfCULO 277
Mandara former por la Junta econ6mica administrative el
inventario del buque rendido, con intervenci6n del Jefe 6 official
encargado de su mando. Ese document debe comprender no
s6lo lo perteneciente al buque sino tambidn los tiles y objetos de
propiedad de Jefes, oficiales, guarnici6n, marineria y pasajeros.
ARTICULO 278
Si el buque capturado fuese mercante, dispondra que el Con-
tador se apodere de sus papeles, que se cierren y sellen las esco-
tillas y demas dp6sitos, despu6s de haber sacado el agua y vive-
res necesarios para la navegaci6n, de todo lo que se extenders el
acta respective.
AhTfCULo 279
Cuando sea atacado por un buque sin haber llegado a su co-
nocimiento la declaratoria de guerra, 6 en cualquiera otra circuns-
tancia, defender el de su mando hasta el ultimo extreme, y si lo-
grare rendir al que lo atac6, lo apresara sin condici6n alguna y lo
sometera la autoridad competent.
ARTfCULo 280
Cuando se viere obligado a rendirse arrojar e'l mismo al
agua sus instrucciones, plan de sefiales y demss documents rela-
tivos a su comisi6n; conservando solo el nombramiento que lo pu-
so en posesi6n del mando de su buque.
ARTICULO 281
En la Capital del Departamento, en Escuadra 6 Divisi6n no
podri entrar en combat sino en virtud de las instrucciones
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERI 51
que hubiere recibido por 6rdenes verbales, 6 por seiales que se
le hagan; a menos que el caso sea imprevisto 6 urgente; y no le
sea possible recibir la orden superior.
A TICULOI 282
Antes del combat comisionar a un Jefe u Oficial de Marina
para que Ileve por escrito una relaci6n exacta de los movimientos
y demds particularidades de la Escuadra Nacional y enemiga, es-
pecificando los acontecimientos en las horas y minutes en que tu-
vieron lugar.
ARTICULO 283
Despuds de una acci6n de guerra, dara parte del resultado
al Jefe a quien estuviese subordinado; especificando los diversos
acontecimientos que tuvieren lugar y haciendo la recomendaci6n
que hubieren merecido los Jefes, Oficiales e individuos del equipaje.
ARTICULO 281
Durante el combat, y despues de el, procurara reparar a la
brevedad possible todas las averfas que hubiese recibido el buque
de su mando, d inmediatamente dispondra la nueva organizaci6n
dela gente, para cubrir los principles puestos en que hubiesen
ocurrido vacantes.
ARTICULO 285
Cuando tenga duda sobre la celebraci6n de la paz y se en-
contrase en puerto, 6 en la mar, con algun buque de guerra, cu-
yos movimientos le parezcan sospechosos, se pondra en son de
combat para rechazar cualquiera agresi6n.
ARTICULO 286
Cuando se viere precisado a retirarse de la cubierta por ha-
ber sido herido 6 se hallare incapacitado de dictar con regulari-
dad sus disposiciones, el que por orden de sucesi6n debe ocupar
su puesto, no podra tomar ninguna disposici6n definitive sin con-
sultar y recibir sus 6rdenes.
52 CODIGO PE LA MARINA MILITARY DEL PERT
CAPITULO 9?
De los enfcrmos licenciados y ascendidos
ARTICULO 287
VigilarA con esmero a los enfermos que se hallen abordo; y
cuando league el caso. de que otorguen testamento, dispondrA que
este se haga ante el contador con asistencia de un official de gue-
rra, el Capellan, si lo hubiere, y el Cirujano del buque, procedidn-
dose en caso de fallecimiento, A la formaci6n de los inventarios,
dep6sito de bienes, y dem.s formalidades que prescribe este C6-
digo.
ARTICULO 288
Igualmente cuidara el Comandante a los que se encuentren
en los hospitals, a cuyo efecto comisionara diariamente un official
de guerra, para que los visit en uni6n del Cirujano y Capellan,
y le informen de la existencia y demas ocurrencias que notaren.
ARTliCULO 289
Podra dar licencia por orden de brigadas; trozos 6 individual-
mente hasta por tres dfas, a los oficiales de mar y demis indivi-
duos de la dotaci6n si las circunstancias lo permiten; y si el pais
natal 6 la residencia de la familiar de algunos de ellos estuviere
dentro de la distancia de dos leguas del puerto en que se halle
fondeado su buque, podrd concederles dicha licencia hasta por el
tdrmino de ocho dias.
ARTICULO 290
Para recojer la gente que estuviese ausente, 6 de paseo en
tierra, procedera de un modo anilogo a lo que se previene al Co-
mandante General de Escuadra para igual objeto.
ARTIiULu 291
Para evitar que se desert la tripulaci6n tomara todas las
medidas de vigilancia y precauciOn que fuere possible, especial-
mente en caso de que aquella se ausente del buque por licencias,
comisi6n u otras faenas..
CODIGO DE LA MARINA MILLTAR DEL PERf 53
ARTIOULO 292
Tiene facultad para admitir en su tripulaci6n y ascender a
los indivicuos de ella, en conformidad con el numero de classes
que sefiala el reglamento para el buque de su mando, hasta la
plaza de Oficial de mar de segunda clase; asf como de rebajar de
clase a los individuos del equipaje que por su mala conduct e
ineptitud se hicieran indignos de desempefiar las que tuvieren,
dando cuenta en primera oportunidad de una u otra media al
Comandante General.
AuTI CUL 293
Podraigualmente proponer elascenso y trasbordo de los hom-
bres de mar, que teniendo las aptitudes 'necesarias, no puedan
prestar servicios a su bordo por hallarse complete el nuimero que
design el reglamento, y para que estos Ilenen vacantes en otros
buques 6 dependencias.
CAPITULO 10
Diarios de navegaci4n, desarmo, y entrega del mando
ARTICULO 291
Llevara un diario de navegaci6n en el cual anotari detallada-
mente por el orden respective todos los acaecimientos ordinarios
y extraordinarios de cada singladura.
ARTICULO 295
Cuidar. de que sus oficiales y guardias-marinas leve cada
uno su respective diario de navegaci6n, y que hagan todas las
operaciones nauticas y observaciones astron6micas de la profesi6n
teniendo siempre especial cuidado de que cumpla con su respec-
tivo deber el official encargado de la march de los cron6mecros y
relojes y rectificaciones de los compases, correderas, ampolletas,
bar6metros, term6irrtros y escandallos.
ARTICULU 296
Cuando reciba orden para desarmar su buque procedera con-
forme con las que se le hubiesen impartido y con cl que pres-
cribe este C6digo.
54 CODrIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCH
ART'rULo 297
Antes de entrar el buque en Arsenal, Darsena 6 Dique, hard
desembarcar la p6lvora, proyectiles y todo articulo y material ex-
ploxivo; 6 inmediatamente ordenar6 que se efectie la limpieza de
la Santa BArbara, pafioles y demas dep6sitos que se fueran de-
socupando.
ARTIcui.o 298
Desarmado el buque cuidara de la conservaci6n y aseo del
casco, arboladura, mAquina y todos los demAs compartimientos;
asi como de los demas trabajos que se efectuen y de todos los articu-
los que le pertenezcan, ya sea que se hallen depositados abordo 6
en el Arsenal.
AuTIfULO 299
Si se remiten a tierra por desarme u otra causa, articulos
pertenecientes al buque, cuidara de que estos vayan con las gufas
respectivas, A fin de que con su conocimiento se disponga en el
Arsenal lo convenient.
ARTiCULO 300
PasarA a la autoridad superior de quien depend una copia
de la relaci6n historiada de su buque, tomada del libro que debe
llevar con tal objeto, con todas las observaciones que hubiere he-
cho durante el ejercicio de su mando. Dicha copia la elevarA al
desarme de su buque, 6 cuando medie una orden expresa que
asf lo disponga.
ARTICULO 301
Al desarmo, si es en Escuadra, devolvera. su Comandante
en Jefe, como se previene en el titulo de "Mayor de Escuadra" to-
das las iustrucciones pertenecientes A la misma, y al Comandante
General de Departamento, si depend de este, todos los docu-
mentos que se le entregaron para la campafia.
AurTCULo 302
Cuando sea relevado, formara por duplicado el inventario y
el estado general del buque de su cargo, y harA la entrega al su-
cesor que so le hubiere nombrado, con intervenci6n del Mayor de
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERI 55
Ordenes respective, Un ejemplar de esos documents, remitira
a. la Mayoria que corresponda y el otro al nuevo Comandante,
para que este continue las anotaciones que ocurran durante su
mando. Ese inventario y el estado general, sera firmado por am-
bos Comandantes con el intervine" del Mayor.
ARTICULO 303
Informard verbal y minuciosamente al Comandante que lo
releve, acerca de las propiedades del buque y de aquello que no
est6 consignado en los documents de entrega.
AR'TIOULO 304
Recibida la orden para entregar el mando, la cumplir- tras-
mitiendolo a quien corresponda cualquiera que sea la situaci6n y
pasaje en que se encuentre; previas las formalidades que prescri-
be este C6digo.
ARnTIULO 305
Si efectuase la entrega del mando fuera de la Capital del
Departamento, dari a su sucesor un extract del diario historia-
do del buque, a fin de que lo continue y entregue al Comandante
General en la forma y tiempo designado en este C6digo; pero si
su buque forma parte de una Escuadra 6 Divisi6n remitira dicho
libro al Comandante General de ella, para que previo el examen
y. anotaciones respectivas, lo pase al Comandante General del
Departamento.
ARTfI(ULo 306
Siempre que sea relevado y entregue, como se dispone en
este C6digo, el libro historiado que haya seguido durante el co-
mando de su buque, sacari la constancia respective de la entrega
de dicho libro.
ARTfCULO 307
Si fuere relevado y no recibiese orden en contrario, entrega-
rai su sucesor todas las instrucciones vigentes, libros y documen-
tos reservados, que hubiere acumulado durante la campafia bajo
la correspondiente constancia.
56 CODIGO DE LA MARINA M1LITAR DEL PERW
AIKTiCULO 308
Si cesa en el mando de un buque, por habersele confiado el
de otro, tendra facultad para permutar la cuarta parte de la tri-
pulaci6n, en cuyo cambio el nuevo Comandante elejira del otro
buque un nuimero igual de gente.
CAPITULO 11
Libros y Documento.
ARTicuLO 309
Todo. buque de la Armada tendri un libro de historic en el
cual se asentard su nombre, porte, genero de construcci6n y tiem-
po empleado en ella; calidad de las maderas, artilleria y su siste-
ma; numero de cafiones y su calibre; maquina, su especie, su fuer-
za, su fabricante y tiempo empleado en su construcci6n; pianos
adoptados para la construcci6n del buque, dia en que se lanz6 al
agua, clase y dimensions de la arboladura, tim6n, blindaje, em-
barcaciones menores, carenas parciales 6 generals, :osto de cada
iina de las parties de que se compone y el total del valor del bu-
que; expediciones emprendidas, combates, naturaleza y resultado
de las comisiones que desempeoi6; y en general de todo aquello
que tenga relaci6n direct con el buque y con su Comandante.
At'rCULO 310
Halldndose el buque en construcci(n 6 carena, formard men-
sualmente un extract de todos los trabajos que se hallan ejecuta-
do; cuyo extract sentard en el libro de historic, de que habla el
articulo anterior, pasando una copia jal Comandante General de
Departamento 6 Escuadra a que estd subordinado.
A KTiUULO 311
El buque que, por cualquiera circunstancia, careciese del libro
de historic lo former, su Comandante, solicitando de la Coman-
dancia General los datos y antecedentes que sean necesarios.
ArTIUULO 312
Vigilara que el Oficial de Detail, Contador y demas oficiales
de cargo, Ileven los libros que se designan en los titulos respecti-
vos; teniendo especial cuidado de inspeccionarlos con frecuencia
y visarlos al fin de cada mes.
C6DIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERr 57
ARTICULO 313
Pondra el V.0 B.' todos los documents y certificados que
expidan el official de Detall y el Contador del buque, sin cuyo re-
quisito carecer-n de valor alguno en las oficinas del Estado.
ARTICULO 314
A la salida y a la entrada a la Capital del Departamento, 6
d la salida y a la llegada del paraje en que se encuentre el Co-
mandante General de ia Escuadra 6 Divisi6n a que pertenezca,
pasar- d 6s;e un estado general por duplicado, segun modelo,
del buque de su mando.
ARTICULO 315
En caso de incendio en el Arsenal, en la poblaci6n 6 buques
surtos en el fondeadero, prestari los auxilios necesarios, siempre
que esto no perjudique al servicio 6 result peligro alguno al bu-
qae de su mando.
ARTICULO 316
Cumplird y hard cumplir por sus subordinados las prescrip-
ciones que les correspondent, segifi este C6digo, sin perjuicio de
la responsabilidad inmediata que tiene como Jefe del buque en
todos los asuntos del servicio.
ARTICULo 317
Admitira pasajeros en el buque de su mando, solamente en
los casos en que reciba orden expresa en tal sentido, emanada
del Ministerio de Marina, del Comandante General de Departa-
mento 6 Escuadra 6 de la autoridad political 6 military, a cuyas 6r-
denes se encuentre, y de los Agentes Diplomaficos y Consulares
del Peru en el extrangero; pudiendo, en todo caso, observer dicha
orden, siempre que la naturaleza de la campafia 6 las condiciones
especiales del buque dificulten su ejecuci6n.
ARTfCULO 318
Presenciara las revistas de Comisario y pagamentos de la
dotaci6n del buque de su mando.
58 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PER-T
ARIiCULO 319
No admitira abordo de su buque a ningun individuo que se
le remita por via de correcci6n, arrest 6 castigo, sin orden escri-
ta de su Comandante General.
ARTfCULO 320
Prestara los auxilios que soliciten las Juntas de Sanidad para
el cumplimiento de sus respectivos reglamentos.
AlVICULO 821
Dispondra que el official del Detail inventarfe los articulos
pertenecientes a los desertores, y, pasado un mes de efectuada la
deserci6n, ordenard el remate de ellos.
ARTifULO 322
Si por razon de la duraci6n de la campafia 6 por otra causa,
se juzgare que los efectos inventariados pudieren deteriorarse, or-
denari que oportunamente sean vendidos abordo por medio de
remate ante la Junta Econ6mica, sent.ndose la acta respective.
AHTfCULO 323
Fuera de la Capital del Departamento, podra disponer que
el official del Detall entregue el cargo al official que eligiere entire
los de mayor clase 6 antigiiedad, siempre que aquel incurriese en
faltas en el cumplimiento de sus deberes; y sobre todo lo cual ele-
vari el respective parte al Comandante General.
ARTfCULO 324
En toda reunion de buques sueltos el mis caracterizado 6 an-
tiguo hard enarbalar en su buque la insignia de Jefe de bahia; y
como tal esta obligado a practicar los actos de cortesia hacia los
buques de guerra extranjeros, quedando los demis Comandantes
obligados a cumplir las 6rdenes que aquel imparta en ese sentido.
ARTICULO 325
En Escuadra Divisi6n 6 en puerto done hubiere otro Jefe
mas caracterizado que 6l, no hard uso de sefiaies con los demis
buques sin haber recibido para ello la correspondiente autori-
zaci6n.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERt 59
ARTICULO 326
Hard reconocer por si, 6 por el segundo Comandante, a todos
los Jefes Oficiales y Guardias Marinas que se destinen al buque
de su mando, para lo que ordenard que a dicho acto concurra la
tripulaci6n y guarnici6n.
ARTfCULO 327
Cuando se halle con su buque fuela de la Capital del Depar-
tamento, Escuadra 6 Divisi6n, dara. reconocer con las formali-
dades de ordenanza al Jefe i Oficial que haya sido nombrado pa-
ra relevarlo.
ARTICULO 328
Podra hacerse representar por su segundo cuando el Jefe
nombrado para la visit de inspecci6n de su buque sea de inferior
clase.
ARTICULO 329
Estando fuera del Departamento, y cuando por cualquier
causa, faltare el Contador de su buque, podrA nombrar un official,
que no sea el del Detall, 6 a un Guardia Marina de su dotaci6n
para que se haga cargo provisionalmente de la Contadurfa, bajo
el inventario respective.
ART fULO 330
Estando en Ecuadra, elevara todo document a la Coman-
dancia General por conduct de su respective Jefe de Divisi6n.
60 CODIGO DE LA MARINA M[LITAR DEL PERBT
TITULO IV
DEL SEGUNDO COMANDANTE DE BUQUE
CAPITULO PRIMERO
Sus funciones
ARTICULO 331
El segundo Comandante para los buques de la Armada, se-
ra el Jefe u official nombrado con tal objeto por el Supremo Go-
bierno; pero 5 falta de 6ste, desempefiara el puesto el Jefe u ofic:al
de m.s grado 6 antigiiedad que pertenezca a la dotaci6n del buque.
ARTICULO 332
Tendr. bajo sus inmediatas 6rdenes a todos los Jefes y ofi-
ciales inferiores en clase a la que el inviste, como tambien a los
guardias-marinas y demds individuos de la dotaci6n del buque,
en donde ejerce sus funciones.
ARITfIULO 333
Sucedera provisionalmente en el mando al primer Coman-
dante en los casos de muerte, ausencia 6 cualquier otro impedi-
mento legal.
AR'uf ULO 334
Comunicada que sea la orden para el armamento del buque,
hard limpiar y preparar cuidadosamente todos sus comparti-
mientos.
ARrfCULO 335
Desde que principle el armamento, se consagrara a conocer
las aptitudes de la tripulaci6n, a fin de emplearla .con mejor exito
en el servicio, debiendo consultar las libretas que al efecto le pre-
senten.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERI- 61
ARTicULO 336
Antes de que el buque salga de la Dirsena 6 Dique, dispon-
dri las amarras necesarias para fondear.
ARTfcULO 337
Concluido el armamento hard former el plan definitive de
combat y la listas que se determinan en el Titulo de "Policia y
Disciplina."
AlTICULO 338
Presenciara el servicio ordinario y extraordinario de policia,
y, concluido que sea, dara parte al Comandante.
ARTICULu 339
En toda circunstancia recibira directamente las 6rdenes del
Comandante y las trasmitira a quien correspond, velando la eje-
cuci6n de ellas y dando cuenta de su cumplimiento.
ARTICULO 340
Si se ordenase la ejecuci6n de alguna maniobra general, 6
faena de consideraci6n, cuidara de que concurran a ella todos los
oficiales y guardias-marinas en los puestos que A cada uno co-
rresponde.
ARTICULU 341
Determinara el lugar en que los guardias-marinas deban
hacer sus guardias y los distribuirA sucesivamente por orden de
antigiiedad en las diversas funciones del servicio.
ARTICULO 342
Asistira siempre a todos los ejercicios generals, de cuya eje-
cuci6n dara parte al Comandante.
ARTfCULO 343
Hara reconocer por la tripulacion y guarnici6n, con todas las
formalidades que se prescriben en este C6digo, A los oficiales de
nrar que sean destinados y ascendidos abordo.
62 CODIGO DE LX MARINA MILITARY DEL PERIT
ARTfIULO 344
Dispondra todas las tardes el servicio que el Comandante
hubiese ordenado para que se efectue durante la noche; y los tra-
bajos para el dia siguiente; lo que comunicara al official de guar-
dia, para que los haga ejecutar por quien corresponda.
Au~'i:ULO 345
Acompafiara al Comandante en las revistas de inspecci6n y
demas actos generals del servicio de abordo.
AKRTrfULO 346
Llevara un libro visado diariamente por el Comandante, en
el cual asentara las 6rdenes que recabe, para que sean ejecutadas
en eada dia, 6 durante la noche, y en el que se anotara el cum-
plimiento y ejecuci6n de dichas 6rdenes.
ARTICULO 347
Siempre que sea necesario abrir la "Santa Barbara" para re-
cibir 6 extraer p6lvora 6i otra material inflamante, vigilari perso-
nalmenfe que se tomen las precauciones necesarias para evitar
cualquier accident.
ARTICULO 348
Prohibira que se abran las portas, lumbreras y escotillas sin
su orden 6 autorizaci6n respective.
ARTICULO 849
Al relevar las guardias, y en los cambios de marea, dispondra
que el official de facci6n le de parte del estado en que se hallan
las amarras y se asegurara con frecuencia de que las anclas de
repuesto esten listas para hacer uso de ellas en cualquier memento.
ARTICULO 350
Tan pronto como se toque zafarrancho de combat recorrera
todos los puestos para asegurarse de que se han ejecutado todas
las disposiciones prescritas en este C6digo, exigiendo la mayor
actividad en el cumplimiento de ellas y dando parte al Coman-
dante luego que todo este listo.
CODIGO DE LA. MARINA MIIL[TAR DEL PELRt
AKTIMULo 351
Al entrar en combat su puesto sera el que el Comandante
le design, como asi mismo, en el caso de conferirsele el mando
de abordaje.
ARTICULO 352
Durante el combat tendri especial cuidado de que sean re-
paradas en el acto las averias que hayan ocurrido.
ABR'lICULO 353
Si mientras dure el combat tuviese que reemplazar al Co-
mandante, cuidard de que el official de guardia, anote este hecho
con. la debida precision en el libro de "Biticora," indicando en 6l,
el dfa y la hora en que asume el mando del buque.
ARTICULO 351
Tan luego como el combat haya terminado se informara de
las bajas ocurridas en el personal y averias en el material; de to-
do lo que formarA un resumen por escrito y lo pasara al Coman-
dante.
ALTICULO 355
En caso de incendio, naufragio u otro accident que ponga
al buque en eminente peligro se dedicard a la conservaci6n del
orden abordo secundando las disposiciones del Comandante, y
cuando haya de abandonarse el buque cuidara de que los enfer-
mos y heridos sean desembarcados de preferencia.
ARTICULO 356
En el servicio ordinario cuidara de que los pedidos se hagan
en los plazos sefialados, asi como que el official del Detail y Con-
tador lleven con exactitud la cuenta y raz6n.
ARTICULO 357
A los mercaderes que hubieren obtenido permiso para ven-
der algunos artfculos al equipaje les sefialara el sitio que consi-
dere mis convenient, y del que no permitirA se separen por mo-
tivo alguno. Cuidari asi mismo de que dichos articulos sean
_ ___
64 COCDI(O PE LA MARINA MTLITAR DEL PERI~
vendidos a precious equitativos, y que, en caso de haber entire es-
tos prendas de vestuario, sean iguales a las que design el re-
glamento de la material.
ARTICULO 358
Siempre que sea Jefe el segundo Comandante estard excep-
tuado del servicio de guardias.
ARTICULO 359
Si fuere subalterno, estara igualmente exceptuado del servi-
cio de guardias, cuando el n6mero de oficiales de dotaci6n sea de
cuatro, sin comprender al Comandante y a 6l; pero, habiendo so-
lo tres, hara la de cuatro a ocho de la mafiana en guardias de
mar; y en este mismo caso, si s61o hubieren dos oficiales, se alte-
nara con ellos.
ART-CULO 360
Sera de su cargo instruir a la tripulaci6n segun el sistema
establecido en el titulo de "Policia y Disciplina."
aRTfCULO 361
No practicard ningun acto abordo sin tener el consentimien-
to del Comandante; y si las circunstancias no le permiten recibir
sus 6rdenes, le darA cuenta de las operaciones que haya manda-
do ejecutar.
ARTICULo 362
Vigilara los diaries de los maquinistas, a fin de que se Ileven
con entera exactitud y con sujeci6n a los models del caso.
AETfCUTLO 363
Si el buque forma part de una Escuadra, 6 se hallare suelto,
y en el no se hubiere embarcado Comandante General 6 Jefe de
Division, vigilara que el "diario de sefiales" sea llevado con exac-
titud, para cuyo efecto exijira su presentaci6n cuando lo juzgare
v, :: nte.
C6DIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERf 65
AR rftcut 364
Vigilara que los oficiales de cargo eleven con exactitud el li-
bro y documents que se les prescriben en sus respectivos titulos..
AuTfCULO 365
Cuando el Comandante no se halle sobre cubierta puede ha-
cer observaciones al official de guardia en lo que se relacione con
la maniobra del buque. y aun tomar la voz de mando si lo juzga
necesario.
ARTICULo 366
Para ausentarse del buque necesitara del permiso del Coman-
dante a quien se le presentara cuando regrese.
ARTICULO 367
Podra conceder permiso a los oficiales y guardias-marinas
francos, y los demas individuos de la dotaci6n para pasar a tie-
rra, conforme las 6rdenes que haya recibido del Comandante,
sefialandoles la hora en que deban efectuar su regreso al buque,
debiendo todos dormir siempre abordo.
ARTICULO 368
Presentari al Comandante una relaci6n de los individuos de
la dotaci6n que deban licenciarse 6 trasbordarse; cuidando de que,
en sus respectivas libretas, se les haga las anotaciones correspon-
dientes.
AtI'fCULO 369
Cuando se cometa algun delito abordo pondra en seguridad
al culpable y elevari al Comandante el parte que por escrito le
haya pasado el official de guardia.
ARTfOULO 370
Si, por motives de enfermedad, ausencia temporal u otro im-
pedimento legal, dejase de Ilenar sus funciones en el curso de la
campafia, sera reemplazado por el Jefe u official que le siga en
graduaci6n; sin que por esto pierda las consideraciones correspon-
dientes a su clase y rango.
66 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PEBR
ARTfCULO 371
Diariamente en puerto y en la mar despu6s de la limpieza,
inspeccionard el buque en todas sus parties para subsanar las fal-
tas que advierta; dando parte al Comandante.
ARTfCULO 372
Sera miembro nato de todas las Juntas que, con diversos ob-
jetos, made former el Comandante.
ARTiCULO 373
Al ausentarse de abordo, dejara sus 6rdenes al official mas
caracterizado de los que se hallen en el buque.
ARTiCULO 374
Durante el combat, y en toda maniobra que made el Co-
mandante, estard cerca de e1 para secundar y ejecutar sus 6rde-
nes, acudiendo a todas parties donde su presencia fuere necesaria.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERIt 67
TITULO V
CAPITULO PRIMERO
Del Oficial del Detail
ARTrCULO 375
En todo buque de la Armada, habra un official de guerra, es-
pecialmense encargado de] Detail, nombrado por el Comandante
General del Departamento 6 de Escuadra 6 de Divisi6a, desde
que se expida la orden para el armamento.
ARTfCULO 376
Para los buques de menor porte el nombramiento del official
del Detail debera recaer en el que desempefie el cargo de segun-
do Comandante; y en los de alto bordo, en el official mas gradua-
do 6 antiguo despues del segundo Comandante.
AurTIfULO 377
A falta de official de guerra llevara el Detail un guardia-ma-
rina y a la de uno y otro, el que design el Comandante, hasta la
llegada del buque a la Capital del Departamento 6 que se incor-
pore a su Escuadra 6 Divisi6n.
ARTfCULO 378
Intervendra en todo lo que se reciba y consume abordo dan-
do parte al segundo Comandante, y cuidara de que los oficiales
de cargo lleven los suyos con exacta claridad, haciendoles en los
libros respectivos los abonos correspondientes.
ARTfCULo 379
Cuidara de que los articulos que se reciban abordo scan co-
locados en sus respectivos pafioles, vigilando de que estos se con-
serven en el mejor estado de aseo y arreglo.
68 C6DIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERUJ
ARTfCULO 380
Todas las 6rdenes que le diere el segundo Comandante, so-
bre consumes, las hard ejecutar por los oficiales de cargo a quie-
nes corresponda, cuidando de que el official de guardia y el Con-
tador le d6n cuenta de las ocurrencias de alta y baja de pertrechos
y demas articulos de su cargo.
ARTICULO 381
Vigilarai que todos los articulos que se consuman sean apro-
piados para el objeto a que se les destina.
ARTiCULO 382
Hart las anotaciones respectivas de las averfas que ocurran
abordo.
ARTiCULO 383
Tendra en su poder las leaves de los pafioles y bodegas; y al
ausentarse del buque las entregard al segundo Comandante, 6 en
su defecto al official de guardia.
ARTICULO 384
FormarA las tablillas de la distribuci6n del equipaje en todos
sus ramos. como se determine en el titulo de "Policia y Disciplina."
ARTICULo 385
Formara, con sujeci6n las instrucciones del segundo Co-
mandante el arreglo de ranchos, ejercicios, escalas de alternative
y demis faeciones del servicio conforme se determine en el titulo
de "Policia y Disciplina."
AHTf'OULO 386
Siempre que una embarcacion tuviese que salir de abordo
para una funci6n de armas, 6 deba ausentarse por algunos dias,
entregara el. official de Detall al que la made, una relaci6n deta-
Ilada de las armas, municiones, viveres y otros articulos, sin incluir
el armamento ordinario que le corresponda; cuidando de hacer a
su regreso las confrontaciones necesarias para anotarlas.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PER 609
AR'rICULO 387
RectificarA con trecuencia las pesas y medidas destinadas al
servicio de la despensa.
ARTICULO 388
No podra ausentarse del buque sin permiso del Comandarite
6 del segundo.
CAPITULO SEGUNDO
De los Libros y Documentos
ARTiCULO 389
Llevara los libros siguientes:
Libro Matriz en el que anotara la relaci6n historiada de todo
el personal del buque.
Copiador de parties e informes que el Comandante haya pa-
sado sobre cualquier asunto del servicio, anotando a su margen la
resolucion que hubiese recaido sobre este asunto.
Copiador de la correspondencia official del Comandante.
Copiador de las listas de revista de comisario, relaci6n de
novedades y actas de pago.
Libro de hospitalidades.
De cargos y consumes.
De Pedidos.
De Ordenes Generales con el respective petipie del buque.
De tomas de raz6n.
De Testamentos y de press.
De actas de las Juntas que celebre el Comandante abordo.
De caja.
De comisiones que desempefien los Jefesy oficiales del buque.
Copiador de las sefiales que se hagan al buque.
ARTiCULO 390
ContinuarA anotando en las libretas de los matriculados la
relacion historiada de conformidad con lo que hubiere consignado
en el libro Matriz.
ARTfCULO 391
A los que no sean matriculados les proveera de una libreta
18
70 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERIT
en la cual se procedera de un modo analogo a lo que se ha indi-
cado en el articulo anterior.
ARrTIoULO 392
Pedira el Comandante y conservari en el Detail, un plan de
sefiales de la Escuadra 6 Divisi6n y un ejemplar de este C6digo
para el servicio del buque.
ARTICULO 393
Pondra al servicio de los oficiales un libro de guardias del
buque, en el que se anotaran todos los acaecimientos de cada
facci6n.
ARTICULO 394
Si tuviere la clase de official quedara exento del servicio de
guardias en puerto, y en la mar hard la de cuatro a ocho de la
mafiana siempre que hayan menos de cuatro oficiales en el buque;
y, si hublesen menos de tres, turnara con todos ellos en el servi-
cio de guardian.
ARTICULO 395
Formard legajos por meses de las notas, 6rdenes y documen-
tos que se reciban abordo.
ARTICULO 396
Tendri por amanuense un individuo de la dotaci6n, el cual
estara exento de guardias y de otras trabajos ordinarios en puer-
to y de la guardia de dia en la mar, gozando diariamente de do-
ble raci6n de Armada.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERT
TITULO VI
DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS EMBARCADOS
CAPITULO PRIMERO
Embarque de Oficiales
ABTICULO 397
El official que reciba orden para embarcarse se presentarb
inmediatamente al Comandaute del buque que se le design, y,
una vez reconocido, queda sajeto al desempefio de todas las 6r-
denes del servicio que le impartan sus superiores.
ARTICULO 398
Encontraidose ya embArcado se impjndra del estado del bu-
que, de las disposicioaes establcidas ea 61, y en general de todo
lo concerniente a la "Policia y Disciplina."
ARTICULO 399
ProcurarA conocer individualmente a la tripulaci6n y guar-
nici6n para servirse de todos y c.Ld a aun de ells con mejor acier-
to en las funciones del servicio.
ARTICULO 400
En cualquiera comisi6n que se le encomiende, debe conside-
rarse como suitituto del que lo manda; y aplicar. por tanto toda
su inteligencia y amtivida I o el aciert) de la comisi6n que se le
confia.
; ARTIOULO 401
Si en el desempeno de cualquiera comisibn que se le confie
Lencontrase algunos obstAculos en su ejecuci6n, dara parte sin di-
aci6n a sa superior.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERTI
ARTICULO 402
Le servira de recomendacion en su carrera. la concurrencia a
toda faena de su buque para la cual no se halle obligado.
ARTICULO 403
El Official encargado de efectuar una salida para una opera-
ci6n de guerra, aunque lleve subalternos A su 6rden, examinara
personalmente el armamento, municiones y aptitudes de la gente,
y solicitara cuanto fuere necesario; dando cuenta A su regreso del
resultado de la comisi6n.
ARTICULO 404
El mando de la guarnici6n, cuando esta desempefie una co-
misi6n fuera del buque, corresponde a los oficiales de su arma; y
a falta de estos h los de marina.
ARTICULO 405
Una vez fondeado el buque el Comandante de la guardia sa-
liente, ]a entregarA al que deba relevarlo, expresAndole con toda
claridad y exactitud las 6rdenes impartidas por el Comandante; y
lo enterard de los trabajos pendientes, del modo como se hall
amarrado el buque, las anclas que estuvieren listas, de la gente y
embarcaciones que se hallaren fuera, del nAfmero de press 6
arrestados, del libro "diario de guardias" y de todo aquello qu e
conduzca a instruirle plenamente de cuanto deba practical 6 vigi-
lar durante su faccion.
ARTICULO 406
Tanto el Comandante de la guardian entrante, como el de la
saliente, pedira al Comandante del buque 6 al que haga sns veces
el permiso respective para el relevo; y, efectuado este, ambos da-
ran parte de los pormneuores coa qua so habiece recibido y entre-
gado.
ARTICULO 407
Los segundos y terceros de guardia, si los hubiere, pedirAn
permiso para entregarla y darn el parte respective del relevo al
Comandante de la guardian.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PER Z 73
ARTICULO 408
El que recibe la guardia queda responsible de cuanto suceda
durante ella, sin que pueda ejecutarse acto alguno relative a cual-
quier servicio, sin su conocirriento.
ARTIOULO 409
Dari parte al Comandante, por conduct del segundo 6 del
Jefe que lo represent, de todo cuanto ocurra en el buque duran-
te su facci6n, pudiendo dirigirse a este iltimo por si, 6 por medio
de sus subalternos 6 directamente al Comandante.
AItTICULo 410
Para cautelar la responsabilidad que en todo caso le compete
vigilar. a sus subalternos de guardia, a fin de que cada uno cum-
pla estrictamente los deberes que le estin encomendados.
ARTIfULO 411
Tendra facultad para arrestar 6 asegurar A cualquiera que
falte a las disposiciones y al regimen establecido abordo 6 que
cometa algun delito, de todo lo que dard sin dilaci6n el respective
parte.
ARTICULO 412
Mientras no reciba orden direct del Comandante 6 del Jefe
que lo represent, no permitira que ningun official made armar
la tripula:i6n 6 guarnici6n, y solo en los casos extraordinarios y
graves estari autorizado para ordenarlo por sf, dando inmediata-
mente cuenta.
ARTIfULO 413
No permitira que salga persona alguna, embarcaci6n ni ar-
ticulo sin conocimiento u orden del Jefe del buque 6 de quien lo
represent.
ARTfCULO 414
El Official de guardia no se separara de la cubierta sino por
motives muy urgentes, dejando i su segundo u official de reten.
19
74 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERfT
ART'CULO 415
Distribuiri i sus subalternos en los lugares que creyere mas
convenient para tender al mejor servicio.
ARTl(!ULO 416
En los casos de ausencia del Comandante, del segundo 6 ter-
cer Jefe, podra proceder por si, en los asuntos ordinarios del ser-
vicio y en la ejecuci6n de alguna orden que le hubiese sido enco-
mendada; dando parte al Oficial Subalterno mas graduado 6 an-
tiguo que se halle abordo.
ARTICULO 417
En la mar se relevarI la guardia bajo el mismo orden que
se observa en un buque fondeado en puerto, expresando ademas
el aparejo con que se navega, su disposici6n, fuerza de la maqui-
na y todo lo relative a la situaci6n de la Capitana, Escuadra 6
Division si se navegare de esta manera.
ARTlcULO 418
El libro de guardias en la mar se denominard Cuaderno de
Bitacora" en el cual el Oficial saliente anotard bajo su firma en
t6rminos claros y precisos los acontecimientos ocurridos durante
su facci6n.
ARTfCULO 419
No le sera permitido al official de guardia larger ni acortar
de vela, virar de bordo alterar el rumbo, forzar, disminuir 6 parar
la maquina ni ordenar la ejecuci6n de una maniobra de entidad,
sin orden express del Comandante 6 del segundo, except en los
casos extraordinarios, dando parte inmediatamente al mismo Co-
mandante por si, 6 por medio de sus subalternos de guardia.
ARTICULO 420
Observard la velocidad del buque, su abatimiento, las varia-
ciones del bar6metro, rumbos y distancias navegadas, los vientos
que han reinado; y navegando a la vista de tierra, hard frecuentes
marcaciones. Todos estos datosy cualesquiera otros acontecimien-
tos los anotard en el cuaderno de biticora.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERO 75
ARTI(ULo 421
Dispondra que el Contramaestre practique un reconocimien-
to prolijo de la arboladura, A las horas de la descubierta, dAndo-
le parte del resultado.
ARTICIULO 422
Todos los oficiales deben practicar por si, las observaciones
de su profesi6n, y seguir en sus pianos particulares, la derrota del
buque; llevando para el efecto un diario de navegaci6n A fin de
anotar los acontecimientos de cada singladura.
AR If(ULO 423
Concluida la singladura, presentarin al Comandante una pa-
peleta del punto de la nave, ya por estima, 6 ya por observaci6n;
consignando en ella el resultad6 de los cilculos que hubiesen prac-
ticado para el conocimiento de dicho punto, sin perjuicio de los
demAs calculos astron6micos que el Comandante les hubiere de-
terminado.
ARTICULO 424
Todo official esta obligado a estudiar continuamente los dife-
rentes ramos de su profesi6n y d ensanchar los conocimientos que
haya adquirido.
ARTfCULO 425
Tendran los libros plans 6 instruments necesarios para el
ejercicio de su profesi6n.
ARTICULO 426
Los oficiales se presentaran sobre cubierta con el uniform e
insignias que les correspondan.
ARTICULO 427
Si ocurriese entire los Oficiales alguna duda 6 divergencia de
opinions tratAndose de asuntos del servicio, se sujetarAn a lo que
resuelvan sus respectivos Comandantes; y en caso de que no sean
atendidos por estos, podrAn ocurrir A la autoridad superior 6 al
Supremo Gobierno.
76 CODIGO PE LA MARINA MILITARY DEL PERVC
ARTICULO 428
En ningun caso de queja contra un official superior, por agra-
vio que de este hubiere recibido, podra el official demandar sa-
tisfaccidn, ni hacer uso de acciones 6 palabras que denoten deso-
bediencia 6 desacato.
ARTfCULO 429
Es prohibido a los oficiales de guardia, conversar, leer, y en
general entregarse a cualquiera ocupaci6n que les distraiga de su
servicio.
ARTICULO 430
Estando el Comandante 6 el segundo sobre cubierta, cuando
ocurrieran faenas de consideraci6n, para las cuales se distribuya
todos 6 various oficiales que no estuvieran de guardia, no deberin
mezclarse estos en lo privativo de ella, sino solamente en la par-
te de maniobra 6 en lo que tenga relaci6n con la faena que se les
hubiese encomendado.
ARTICULO 431
Ningun Oficial debera oponerse a las disposiciones de el de
guardia ensusmaniobras; peroestaran todos obligados aadvertirle
cualquier descuido que notaren y a dar aviso al Comandante sino
aplicare el remedio que corresponda, cuando sea asunto en que
pueda sobrevenir averia, asi como en los casos ejecutivos en que
se trate de evitar alg6n grave dafo ya sea, en el casco 6 aparejo
6 de discipline y policia. Sin excepci6n se hard cargo a todo official
que desde luego no hubiere hecho lo possible para evitar la averfa.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERO 77
TITULO VII
DE LOS GUARDIAS MARINAS EMBARCADOS
CAPITULO 1?
De su embarque y obligaciones
ARTICULO 432
Los Guardias marinas nombrados por el Ministro del Ramo
para embarcarse, se presentaran inmediatamente al Comandante
General del Departamento, y con la orden del Mayor, lo haran al
Comandante del buque a que se les hubiere destinado.
ARTCiULO 433
Alternaran en el servicio de guardias y comisiones, conforme
lo disponga el segundo Comandante.
ARTfCULO 434
Los que deban entrar de guardia en puerto, se presenta-
ran al toque de asamblea, con el uniform y distintivo de facci6n
a ocupar el puesto que les corresponda, y se haran cargo de ella
imponidndose con minuciosidad de todas las faenas que deban
ejecutarse y de todas aquellas que se refieren a discipline y policia.
AUTICULO 435
Ejecutaran y haran cumplir las 6rdenes del Comandante de
la guardia y en cualquier maniobra estaran atentos a las voces de
mando para hacerlas ejecutar con orden y prontitud.
ARTICULo 436
Cumpliran las 6rdenes que les imparta el official de guardia
referentes al servicio interior y exterior del buque, cuidando de que
se conserve la limpieza en las cubiertas, de que se mantenga el or-
den en cualquier lugar en que se encuentre, y de hacer aprestar
20
78 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCH
toda embarcaci6n que se le ordene, dando parte al official de guar-
dia, una vez que estuviese lista.
ARTICULO 437
Estar.n obligados a subir a la arboladura para el ejercicio
de maniobras y cuidar.n del relevo de los topes y serviolas ase-
gurandose de la exactitud de los parties que cstos dieren.
AR'ICULOW438
Recibiran los parties de los oficiales de mar, y los trasmitiran
al Comandante de la guardia.
AR'TifULO 439
Echardn la corredera cada hora, 6 cuando el official de guar-
dia lo ordene, y llevaran una raz6n de los cambios de rumbos,
fuerza de la miquina, abatimiento, observaciones astron6micas,
marcaciones que se hagan durante su facci6n, y demds operacio-
nes que se practiquen, para consignar estos datos en sus diaries
respectivos.
ARTICULo 440
Cuando se hallen de facci6n repetiran las voces de mando
del official de guardia.
ARTOUULO 441
Al recibir y entregar la guardia, pasar.n lista a la gente de
ella, repitiendo esta operacion cada vez que el Comandante de la
guardia lo determine. para cuyo efecto tendran un cuaderno que
contenga los diferentes roles en que esta dividida la tripulaci6n.
ARTICULo 442
El servicio de guardias de los Guardias marinas empezara en
puerto, del menos al mas antiguo y en orden inverso en la mar.
ARTICULO 443
Asistirdn en los puestos que les correspondan a todos los
ejercicios y maniobras generals que se practiquen durante el dia
y la noche, con el objeto de acelerar los trabajos que se ordenen.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERVf 79
ARTfICULO 444
Los que fueren comisionados para alguna faena en bodega 6
pafioles cuidaran de que los faroles de que se haga uso se hallen
en buen estado; y no permitiran por ningun motivo ni pretexto
que saquen las luces fuera de ellos.
ARTiCULO 445
Los de guardia cuidaran a las horas en que come la gente,
del orden y la limpieza de los ranchos.
ARTfCULO 446
Tendran los pianos, libros e instruments de su profesi6n; y
los presentarin al Segundo Comandante cuando este lo exijiere.
ARTIfULO 447
Harin con frecuencia las observaciones astron6micas que se
les ordenare, y presentaran al examen del Segundo Comandante
los calculos y resultados que hubieren obtenido,
ARTfCULO 448
Llevarin un diario de navegaci6n en la misma forma que se
prescribe A los oficiales; y al fin de cada singladura presentarin al
Segundo Comandante una papeleta en la que se design el punto
de estima.
ARTICULO 449
Se presentaran inmediatamente cuando sean llamados por el
official de guardia para el desempefio de cualquiera comisi6n y.
despuds de cumplida esta darin parte del resultado.
ARTifULo 450
En todo acto del servicio se presentaran con sus insignias y
espada, except cuando tenga que concurrir a maniobras por alto.
ARTICULO 451
El que estuviese a cargo de una embarcaci6n sera responsa-
ble de su tripulaci6n y mandara en ella toda maniobra que sea
80 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCT
necesaria; pero concurriendo de pasaje oficiales de marina no eje-
cutard ninguna sin permiso del mas caracterizado.
ARTICULO 452
No admitira en su embarcaci6n a ninguna persona ex-
trafia la dotaci6n de subuque, sin haber recibido orden para ello,
6 estar suficientemente autorizado por el official de guardia.
ARTICULO 453
Si la embarcaci6n que va a su cargo tuviere que atracar a un
embarcadero 6 buque cuidard de que la gente no se separe de ella
sin su permiso; y si por la naturaleza de la comisi6n, debiera de-
morarse en esosparajes, permaneceraa cierta distancia sobre los re-
mos 6 hard amarrar la embarcaci6n.
ARTiUULO 454
El Guardia-marina que, encargado de una embarcaci6n, en-
contrare en su transito a otra con insignias superiores, le hara a
esta los honorees correspondientes.
ARTICULO 455
Se les prohibe cruzar con su embarcaci6n la proa de cual-
quiera otra que conduzca a Jefes u oficiales.
ARTiCULO 456
Designado el alojamiento para los Guardias-marinas, el mas
antiguo sera responsible de su orden y aseo; debiendo los demAs
sujetarse a sus disposiciones en todo lo concerniente a ese respect.
ARTCOULO 457
Comeran en mesa comun presidida por el mas caracterizado,
y los demrns empezando por el menos antiguo, se alternaran men-
sualmente para tender al servicio de rancho.
ARTfCULO 458
Se les asignar5 para su servicio un mayordomo, un cocinero
y el numero de sirvientes que sean necesarios.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERTV
ARTICULo 459
Tendran en su alojamiento solo lo indispensable de su pro-
fesi6n y los articulos de uso, y el resto de su equipaje lo deposi-
tarin en el lugar designado por el segundo Comandante.
AUTICULO 460
Si en su alojamiento carecieren de la precisa comodidad para
practicar sus calculos, pedirin al segundo Comandante que les
sefiale un lugar apropiado para el objeto.
ARTIuULO 461
Es prohibida la familiaridad de los guardias-marinas para
con los oficiales, y, para evitar toda ocasi6n que pueda producir-
las, no deben en ning6n caso permanecer en la cimara de oficia-
les sino el tiempo necesario para los actos del servicio.
ARTICULo 462
Serin circunspectos en el trato con sus inferiores y no des-
cenderan a practicar hacia ellos actos familiares.
ARTfCULO 463
Los guardias-marinas francos, podran solicitar permiso del
segundo Comandante para ausentarse de abordo, siempre que
se hubieren terminado los ejercicios ordinarios y no deba ejecu-
tarse ninguno extraordinario.
En el caso de que se les conceda dicho permiso lo manifes-
taran al official de guardia y se presentar.n al mismo al efectuar su
regreso.
AuTICULO 464
Cuando se desembarquen 6 trasborden podran pedir a los
Comandantes bajo cuyas 6rdenes hubiesen servido, un certificado
relative a su conduct, aplicaci6n y practice professional. El md-
rito de este document y el que arrojen sus diaries de navegaci6n,
les servira de recomendaci6n en su carrera.
ARTICULO 465
Practicaran en el interior del buque las rondas designadas
por el segundo Comandante, y las extraordinarias que determine
el official de guardia.
82 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PEREa
TITULO VIII
DE LOS OFICIALES MAYORES
CAPITULO PRIMERO
De los Contadores
ARTfoULO 466
En todo buque de la Armada habri un Contador que llevara
la cuenta y raz6n conforme las prescripciones de este C6digo.
ARTICULO 467
Atender. a la administraci6n y economic de los viveres e
intervendrA en la cuenta y raz6n de los articulos navales y de
guerra.
ARTICULO 468
Dara parte al segundo Comandante de todo aquello que se
relacione con el ejcrcicio de su cargo y podrA indicar lo que sea
conducente al servicio econ6mico.
ARTfCULO 469
Certificara los consumes de toda clase de articulos y sus
averias.
ARTICULO 470
Pedira al official del Detall una raz6n detallada de los articu-
los consumidos, y de aquellos cuyo numero hubiese sido aumenta-
do; pero tratandose de averias, justificara por si mismo la exacti-
tud de ellas, haciendo las corr -spondientes anotaciones en sus
libros.
ARTICULO 471
Al expedir cualquier certificado 6 gufa hard referencia al li-
bro de cuenta y raz6n respective: confrontarA dichos documents
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERIJ 83
con los del official del Detail para cerciorarse de su confor-
midad.
ARTICULO 472
Expedira los certificados relatives a su cargo previa orden
del Comandante, de quien recabara el respective V9 B9
ARTICULO 473
Solo con la misma autorizaci6n a que se refiere el articulo
anterior, expedira certificados de f6 de vida 6 sobre otro asunto
que interest a algun individuo de la dotaci6n.
ARTICULo 474
En los documents que expida expresara las cantidades en
cifras y palabras, y no hard uso en ellos de abreviaturas y enmen-
daturas.
ARTIOULO 475
Al entregar el cargo lo hara bajo el respective inventario,
instruyendo al que lo releve de las existencias y de los pedidos
que estuvieren pendientes.
AuTfCTLO 476
Autorizara con su firma los pliegos de los oficiciales de cargo,
recabando la de estos en los recibos correspondientes. Dichos
documents y los relatives a inventarios de existencias, llevaran
la constancia de haber intervenido el Oficial del Detail y estaran
ademds visados por el Comandante del buque.
ARTICULO 477
En caso de fallecimiento 6 ausencia, el que deba reemplazarlo
en sus funciones recibira el cargo del Oficial de Detail con las for-
malidades prescritas en este C6digo, expresdndose ademas aque-
lla circustancia y entregAndose en contaduria el inventario visado
por el Comandante.
ARTfCTTLO 478
Desarmado el buque, entregard bajo inventario a la Comisa-
ria todos los documents de cuenta y raz6n, y se archivaran con
84 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERJ
el orden y separaci6n necesaria, recabando el recibo correspon-
diente.
ARTICULO 479
Sera responsible de los perjuicios que resulten A la Hacien-
da Nacional 6 A cualquier individuo de la dotaci6n, por falta de
claridad en la ordenaci6n de sus documents 6 por omisi6n en el
desempefio de su cargo.
ARTI( ULo 480
Formara un inventario de los libros y documents de su car-
go, anotando en el margen las alteraciones que hayan ocurrido.
ARTICULO 481
Anotara por la copia del inventario de existencia que reciba
de su Comandante, la cantidad, clase, ndmero y estado de los ar-
tfculos que se entreguen al Arsenal al verificarse el armamento del
buque.
AhTICULO 482
Entregarai al Comandante el inventario, con las anotaciones
respectivas de todos los articulos de dep6sito en el Arsenal que
haya recibido para el armamento del buque, y dejarA abordo una
copia para la formaci6n del nuevo inventario general.
ARTICULO 483
Terminado el armamento de un buque pasari con el Inter-
ventor del Arsenal A la Comisaria de Marina A confrontar el in
ventario general con 61 de los articulos recibidos abordo.
ABIrf ULo 484
En Escuadra 6 Divisi6n hard la confrontaci6n de los inventa-
rios de todos los articulos que se reciban abordo, durante el ar-
mamento, con los que hubiese Ilevado el Comisario respective.
ARTICtLO 485
LlevarA por separado la cuenta de los articulos de trasporte
que haya recibido, la cual presentarA A la Comisaria a vuelta de
viaje con el comprobante de haber sido entregados, con el inter-
vine del Oficial de Detall y el V B? del Comandante.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCH 85
AR'TICULo 486
Cuando en un puerto que no sea Capital del Departamento,
tuviese que recibir abordo pertrechos 6 otros articulos para el ser-
vicio, dard a los proveedores los certificados necesarios, con el in-
tervine del Oficial de Detail y el V? B del Comandante.
ARTICULO 487
Despuds de practicada la confrontaci6n, a que se refiere el
articulo anterior, archivari las papeletas de consume que hubiese
recibido, durante el mes, de los oficiales de cargo; y, despues de
lo cual, firmard junto con el official de Detail, la partida de consu-
mos del mes en el correspondiente libro del official de cargo.
ARTICULO 488
Dard diaiiamente por la tarde al Maestre de vfveres, la pape-
leta de las raciones que deban suministrarse al siguiente dia, ou-
yo document llevari el "intervine" del Oflcial de Detail.
AI'.Ti(ULO 489
Cuando por circunstancias extraordinarias dispusiere el Co-
mandante alterar la raci6n de armada, conform se dispone en
este C6digo, entregard al Maestre la papeleta diaria para el su-
ministro de raciones con el "intervine" del Oficial de Detail y el
V.0 B.' del Comandante.
ART'CULo 490
Las papeletas de raciones para la gente, que se halle de tras-
porte 6 de maestranza, las girara el Contador por separado, pero
bajo las mismas condiciones y formalidades que las papeletas de
ordinario de la dotaci6n del buque.
ARTICULO 491
Cuando se embarque ganado, hari el pedido de pastos en
conformidad con el nimero de animals y la duraci6n del viaje.
ARTICULO 492
Cuando fuese necesario dar 6 recibir auxilio de viveres 6 de
articulos de otros buques, practicard dicha operaci6n bajo la mis-
22
86 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERJ
ma forma de guias y tornaguias, que se emplea en la Capital del
Departamento.
ARTfCULO 493
Cuando ocurra el caso del articulo anterior, con referencia ai
un buque de guerra extrangero, se procederA exijiendo un recibo
con el V.C B.0 del Comandante.
ARTICUL 494
Los libros que debe Ilevar el Contador de un buque son los
siguientes:
De cargos y consumes.
De viveres pertenecientes al buque.
De trasporte.
De cargos a diversos individuos por vestuarioy otrosarticulos.
De copiador de comunicaciones, parties 6 informes.
De raciones diarias.
De pedidos.
De relaciones de novedades, listas de revista y actas de pago.
De hospitalidades.
De tomas de razon.
De actas de las Juntas que se celebren abordo.
De caja.
De ceses y certificados; y
De auxilios otros buques.
ARTICULO 495
Cuando llegase el caso de que el buque se preparase a corn-
bate, colocard todos sus libros y documents en una caja, la que
hard depositar en el lugar mds seguro.
CAPITULO SEGUNDO
Del Cirujano embarcado
ARTi(ULO 496
Los hospitals y demas estaHlecimientos deesta clase tendrin
para su servicio m6dico, el ntimero de cirujanos que en sus res-
pectivos reglamentos se les hubiere sefialado.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERt 87
ARTICULO 497
Nombrado que sea un Cirujano, se presentara al Comandan-
te General del Departamento y con la orden que reciba del Ma-
yor se pondra a disposici6n del Jefe a cuyas 6rdenes deba ejercer
sus funciones.
ARTfCULO 498
Si el Supremo Gobierno no hubiere nombrado Cirujano en
Jefe, el Cirujano mas caracterizado 6 antiguo de los destinados a
una Escuadra 6 Divisi6n ejercera esas funciones con las atribu-
ciones que le sefiala este C6digo.
ARTICULO 499
Todo Cirujano de buque tendrd a sus 6rdenes un farmacdu-
tico recibido y los demais empleados que sean necesarios para el
servicio de su cargo.
ARTICULO 500
El Cirujano de un buque, que pertenezca a Escuadra 6 Di-
visi6n, pasara un parte diario al Cirujano en Jeie respect de su
estado sanitario, sin perjuicio de proporcionarle todos los datos
que con tal objeto le pidiere.
ARTfCULO 501
Al hacerse cargo de su destiny examinara minuciosamente
el estado del botiquin y el de los demas tiles del uso del hospital
dando parte al segundo Comandante y al Cirujano en Jefe, de las
condiciones en que se encuentren y de las faltas que notare.
ARTfcULO 502
Propondra al Comandante del buque las medidas higidnicas
que juzgare convenientes para evitar el desarrollo de alguna en-
fermedad contagiosa 6 epidemica que pueda presentarse en la do-
taci6n.
ARTICULO 503
PondrA en conocimiento del segundo Comandante la raz6n
de los enfermos que deban recibir su baja para el hospital,
COD1GO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCH
ART'CULO 504
Todos los dias, al toque de asamblea, hard la visit y cura-
ci6n de los enfermos de abordo, sin perjuicio de hacerlo con fre-
cuencia cuando lo requiera la naturaleza de la enfermedad.
ARTICULO 505
Despuds que practique la visit ordinaria, entregari al official
de guardia una relaci6n de los enfermos, designando el estado y
condici6n de cada uno de ellos.
ARTicULO 506
Pasari, cuando lo juzgue convenient, una inspecci6n m6di-
ca al equipaje para penetrarse de su estado sanitario, dando part
al segundo Comandante.
AR'VfCULo 507
Si fuera necesario renovar 6 completar los tiles, que estAn
bajo su cargo, formularA y presentard al segundo Comandante el
correspondiente pedido.
ARTfCULO 508
Hari vacunar y revacunar a todos los individuos de la dota-
ci6n que lo necesiten.
ARTICULO 509
Dard oportunamente parte al segundo Comandante del esta-
do de gravedad de alg6n enfermo que se encuentre en el caso de
hacer testament; y si creyere convenient la concurrencia de
otros Cirujanos para asistir en consult a alg6n enfermo, pondra
igualmente este hecho en conocimiento del mismo Jefe.
ARTfCULO 510
Si fuere convenient que alguno de los enfermos que se me-
dicinan abordo, pase al hospital, tomara todas las precauciones
necesarias para que se efectde sin peligro, debiendo acompafiarlo
personalmente hasta que el guardia-marina 6 official de visit de
hospital entregue la baja al Contador.
_~I ~lla
__. __I___ ~_I_ _
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERI5 89
ARTfcULO 511
En el caso, a que se refiere el articulo anterior, entregara al
Contador del hospital una relaci6n que contenga el diagn6stico
de la enfermedad y el tratamiento que habiere seguido.
ARTICUL 512
Llevara un libro de altas y bajas del hospital, con expresi6n
de nombres, classes, enfermedades y la fecha de entradas y salidas
de los enfermos.
AR'fCULO 513
Esta obligado a concurrir a las Juntas que se practiquen pa-
ra la asistencia de las personas pertenecientes a la Armada, aun
cuando estos se medicine fuera de los hospitals.
ARTICULO 514
Igualmenteasistiri, sin remuneraci6n los Jefes oficiales y de-
mis personas de la dotaci6n de su buque, no obstante de que se
medicine fuera de el; y siempre que el domicilio sea en el puer-
to donde se halle dicho buque.
ARTICULO 515
Sin que proceda orden de su Comandante, no podra expedir
informes en las solicitudes que formulen las personas pertenecien-
tes al buque; y si en cualquier tiempo se justificare que hubo fal-
sedad 6 malicia en el informed emitido, sera castigado como lo
prescribe el C6digo Penal Maritimo.
ARTfCULO 516
Pasari mensualmente al Jefe del Detail y al Cirujano en Je-
fe, un estado general de consumes y hospitalidades.
AKTICULO 517
Cada seis meses, 6 cuando cese en el ejercicio de su cargo,
formulary una memorial sobre las enfermedades que hayan reinado
durante ese tiempo, regimen seguido para combatirlas y medidas
sanitarias que se hubieren empleado. Este document lo presen-
tara al Cirujano en Jefe, si su buque forma parte de una Escuadra
6 Division, y en caso contrario, lo pasara al segundo Comandante
de su buque.
90 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERIT
ARTICULO 518
Ordenara que el farmacdutico prepare y haga distribuir los
medicamentos, anotAndose los consumes en el libro respective.
AhTfICLO 519
Reconocera 6 hard reconocer por sus subordinados los calde-
ros y demas 'tiles destinados A la preparaci6n de los alimentos; y
cuando fuesen aquellos de cobre y necesiten estafiarse, pondra este
hecho en conocimiento del segundo Comandante.
ARTICULO 520
Vigilara que el farmaceutico presence la distribuci6n de los
alimentes a los enfermos conforme lo tuviese ordenado.
ARTICULO 521
No asistira a ningun individuo de la dotaci6n que hubiere sido
herido abordo 6 en tierra sin participar antes este hecho al official
de guardia, indicAndole a la vez el nombre del herido y las circuns-
tancias y calidad de las lesions, pasando en caso necesario el parte
detallado por escrito que corresponda.
ARTICULO 522
En el extranjero cuidara de recabar, en los casos necesarios,
la patent de sanidad del buque, previa orden del Comandante.
ARTfCULO 523
Cuando tenga a sus 6rdenes un Cirujano de inferior clase,
hard que este Ileve la documentaci6n desu cargo bajo su propia
vigilancia.
ARTicULO 524
Antes de principiar un combat alistara los instruments y
tiles de su profesi6n para la pronta curaci6n de los heridos; y,
durante el, estari con el Cirujano en Jefe, 6 en el lugar que le de-
signe el Comandante.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERI" 91
ARTfCULO 525
Despues de un combat formara por duplicado una relaci6n
de los muertos, heridos y contusos. Cada uno de estos ejempla-
res lo pasara respectivamente al Cirujano en Jefe y al segundo
Comandante.
ARTICULO 526
Las relaciones y memories que pase al Cirujano en Jefe se-
ran visadas previamente por el Comandante del buque.
ARTifULo 527
Al desarme del buque, entregara su cargo al Cirujano Mayor
del Departamento bajo el correspondiente inventario; y cuando
sea relevado hard la entrega a su sucesor bajo la misma forma.
CAPITULO TERCERO
Del Cirujano en Jefe
AtTI(:ULO 528
El Cirujano en Jefe seri nombrado por el Supremo Gobier-
no a pedimento del Comandante General de Escuadra 6 Divisi6n.
ARTfCULO 529
Residira en el buque que monte el Comandante General.
ARTICULO 530
TendrA a sus inmediatas 6rdenes, para los trabajos de su ofi-
cina y labores de su cargo, el nu'mero de Cirujanos, farmaceuti-
cos, practicantes y derris empleados que le sefiale el reglamento.
ARTfCULO 531
Recibird de su respective Comandante General las- 6rdenes
relatives al servicio, bien sea directamente 6 por conduct del Ma-
yor de Ordenes; y los parties que tenga 6 bien dar sobre el de-
sempefio de su cargo lo hard por conduct de dicho funcionario.
92 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERT
ARTICULO 532
Vigilara la conduct de sus subordinados, y pondra en cono-
cimiento de sus respectivos comandantes las faltas que en ellos
se advierta; pero si estas fueren graves, lo participari al Coman-
dante General para que adopted la resoluci6n convenient.
ARTICULO 533
Sometera. la aprobaci6n del Comandante General, las 6r-
denes e instrucciones que juzgue convenient dirigir a sus subor-
dinados referentes A mejorar el estado sanitaro en la parte que a
cada uno corresponda.
ARTiCULO 534
Hard frecuentes visits sanitarias a los buques.
ARTiOULO 535
Bajo sus inmediatas 6rdenes e inspecci6n estaran, en la parte
facultativa, todos los cirujanos, farmaceuticos, practicantes y de-
mas empleados de los buques y hospitals que se encuentren a
flote 6 se formen en tierra.
ARTICULO 536
Visitara los hospitals y examinard los botiquines de los bu
ques, que deben salir la mar, para informarse de las condiciones
en que estuviesen. Al mismo tiempo vigilari que sus subordina-
dos tengan completes y en buen estado los instruments de ciru-
jia y demis tiles prescriptos por el reglamento; de todo lo que
dara parte al Comandante General.
ARTI(ULO 537
Cuidara que sus subordinados le pasen mensualmente un es-
tado referente a las condiciones sanitarias de los buques y depen-
dencias en que cada uno ejerciere sus funciones, con especificaci6n
del nombre, clase, nimero y condiciones de los enfermos, medi-
das higidnicas que se hubieran adoptado, estado de las medicines,
viveres y efectos embarcados para los enfermos.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PER-T 93
ARTICULO 538
Cuidara que, en las arribadas 6 escalas se manden a tierra a
los enfermos 6 heridos que no puedan ser bien asistidos abordo 6
cuya presencia sea nociva A los demas tripulantes.
ahbTCULO 539
Si no existieran hospitals en el territorio, donde se verifica
la arribada 6 escala,, 6, si los hubiere y no pudieren ser admitidos
en ellos, por la naturaleza de la entermedad, propondra al Jefe su-
perior la organizaci6n de un hospital provisional y formulary un
reglamento que en d1 debe regir, recabando la respective apro-
baci6n.
ARTrICLO 540
Si en el curso de una campafa fuese convenient instalar un
buque como hospital, propondra cuanto creyese necesario para
tender A su servicio.
ARTicULO 541
Durante un combat prestara, con sus subordinados, los ser-
vicios de su profesi6n en el lugar que se le design en el buque
para hospital de sangre.
ARTICTTLO 542
Despuds de una acci6n de guerra visitara todos los buques
en que se hubiese combatido, tomando raz6n del nombre, clase y
ndmero de los heridos y contusos para dar parte al Comandante
General.
ARTICULO 543
Semestralmente pasara al Comandante General un informed
relative A la conduct, celo y aptitudes de los oficiales de sanidad,
que esten 6 hayan servido bajo sus 6rdenes; sin perjuicio de eva-
cuar otros informes en los casos que expresamente se le pidan.
ARTICULO 544
De acuerdo con los datos que le trasmitan sus subordinados,
y en virtud de sus propias observaciones, elevara igualmente, por
24
94 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERT
duplicado, al Comandante General, cada seis meses 6 al cesar en
sus funciones, una relaci6n detallada de las enfermedades reinan-
tes, durante ese period, regimen seguido para combatirlas, y las
prescripciones que hubiesen dictado en beneficio de la salubridad.
ARTI(ULO 545
Autorizara la remisi6n de los enfermos 6 heridos que pasen
a los hospitals de tierra, y de 6stos al buque, consultando el mo-
mento oportuno para su traslaci6n d fin de que esta se verifique
sin dafio de los heridos y enfermos.
ARTICULO 546
Para el desempefio de su cargo tendra consigo los libros que
design el reglamento.
ART'U'iU.O 547
Entregara su cargo bajo inventario, por duplicado, siempre
que fuere relevado 6 que cesare en el ejercicio de sus funciones.
Uno de esos ejemplares elevari al Comandante General y el
otro quedar6 en el archivo.
CAPITULO IV
De los Capellanes
ARTICULO 648
Los Capellanes de buques 6 de Arsenal, seran nombrados
por el Supremo Gobierno.
ARTICULO 549
Inmediatamente que el Mayor de Ordenes del Departamento
comunique A los Capellanes su nombramiento respective, se pre-
sentarin al Jef bajo cuyas 6rdenes deben ejercer sus funciones.
ARTfIULO 550
Recibiran bajo inventario, los vasos sagrados, ornamentos y
demas objetos destinados al ejercicio de su ministerio; depositan-
dolos en el lugar que se les design y siendo responsables de su
conservaci6n y aseo.
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERCH 95
ARTICULO 551
En el buque de su destino estarin bajo la autoridad de su
Comandante, no solo en lo relative a la discipline sino tambien en
lo que se refiera a la administraci6n de sacramentos, celebraci6n
de la misa y otros actos de su ministerio.
ARTICULO 552
Por indicaci6n del Cirujano del buque, visitarda los enfer-
mos de gravedad con la frecuencia que fuere necesaria; y cuando
juzgue oportuno administrarles los iltimos sacramentos, lo avisa-
ri con anticipaci6n al segundo Comandante.
ARTICULO 553
Administrari los auxilios de la religion a las personas que
pertenezcan a su dependencia, siempre que asi lo soliciten; y prac-
ticard las ceremonies religiosas antes de arrojar un cadaver a la
mar 6 darle- en tierra sepultura.
ARTfCULO 554
Estarin obligados a prestar los mismos auxilios a toda per-
sona de cualquier buque de la Armada, 6 dependencia, en los ca-
sos en que faltare 6 no hubiere Capellan de dotaci6n.
ARTfCULO 555
Hara explicaciones de la Doctrina Cristiana a los individuos
de la dotaci6n 6 inculcari en ellos el ejercicio de prdcticas mora-
les y de buenas costumbres.
ARTIOULO 556
Llevara un libro en el que asentara las defunciones ocurridas
abordo 6 en su de endencia; y otro de cargo y data de los ar-
ticulos de su ministerio.
ARTfCULO 557
Dara certificados de defunci6n siempre que se le ordene, cu-
yo document sera visado por el Comandante.
96 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERT
ARTfCULO 55S
Pasara semestralmente al Comandante un informed detallado
respect a todo lo concerniente al ejercicio de su ministerio.
ARTICULO 559
Su puesto en combat sera el lugar destinado para hospital
de sangre.
ARTIOULO 560
No podra ausentarse del buque sin la licencia que le otorga-
r. el Comandante, en la misma forma y condiciones, que se pun-
tualiza para los oficiales de guerra.
AiRTiCULO 561
No podra tampoco pernoctar fuera del buque sin licencia es-
pecial.
CAPITULO QUINTO
De los maquinistas
ARTiL ULO 562
El primer maquinista sera nombrado por el Supremo Gobier-
no a propuesta del Comandante General; y por esta autoridad los
maquinistas de classes inferiores.
AR'TfIULO 563
Cuando reciban de la Mayoria de Ordenes la de embarcarse
se presentara con ella al Comandante del buque a que sean des-
tinados.
ARTiCULO 564
El primer maquinista de un buque, al tomar posesi6n de su
destiny, hard un examen prolijo de la maquinaria, carboneras, cal-
deras y demds departamentos pertenecientes a su cargo; de todo
lo que pasari un informed por escrito y detallado al Comandante.
ARTICULO 565
El primer maquinista, 6 el que desempefie abordo este cargo,
estard exento del servicio de guardias; pero en caso de combat
CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PER15 97
6 a la entrada y salida de puertos por circunstancias extraordina-
rias, tomara la direcci6n de la maquina y permanecera en su De-
partamento con todos sus subordinados tin de ejecutar las 6r-
denes del Comandante.
ArTfcuIo 566
Cuando no se haga uso de la maquina ni se ejecutase algun
trabajo en ella, se empleara el primer maquinista con sus subor-
dinados en las demis funciones que, seg6n sus classes, les esten
sefialadas abordo.
ARTIfULO 567
Estan encomendados preferentemente a todos los maquinis-
tas los trabajos de caldereria y maquina, asi como la conservaci6n
de todas las piezas y tiles del departamento de ella.
ARTICULo 568
Desde el moment en que se encienden los fuegos, el primer
maquinista dividira en guardias a sus subordinados para tender
al servicio, y se asegurara, por medio de frecuentes rondas, de que
todos-cumplan extrictamente las 6rdenes que hubiesen recibido,
vigilando A la vez que la conservaci6n de los fuegos sea debida-
mente atendida.
ARTICULO 569
Todas las mafianas, y mas frecuenterente si fuere necesario,
el primer maquinista practicard una visit minuciosa de todas las
parties de la maquina y sus anexos; y examiner, igualmente los
aparatos a vapor de las embarcaciones y los condesadores, dando
parte del resultado al official Comandante de la guardia.
ARTICULO 570
Dirigira todos los trabajos que tengan lugar en la maquina,
y cuando esta se halle en movimiento, tomara su direcci6n, siem-
pre que lo creyese necesario, dando al maquinista de guardia las
6rdenes convenientes.
ARI ULO 571
Tomaran las debidas precauciones con las luces y fuegos a
fin de evitar los incendios.
98 CODIGO DE LA MARINA MILITARY DEL PERfl
ARTfCULO 572
Sin orden del official de guardia no permitira el primer ma-
quinista que penetren a la secci6n de la miquina las personas que
no fueren empleadas en ella; salvo que sean Jefes u oficiales de la
dotaci6n.
ARTICULO 573
Siempre que ocurra algin accident que le obligue a dismi-
nuir la fuerza de la miquina 6 d detener la march de ella, antes
de ejecutarlo dard parte al official de guardia; pero si el caso fuera
urgente que no le permitiere dar personalmente ese aviso, lo
comunicard por conduct de un maquinista subordinado, con in-
dicaci6n de los motives, sin perjuicio de manifestar posteriormen-
te este hecho al segundo Comandante.
ARTICULO 574
Es obligaci6n de todos los maquinistas hacer un particular
studio, a fin de conseguir la mas extricta economic en el consu-
mo del combustible y demrs articulos de maquina.
ARTIOCULO 575
Serin responsible de cualquiera averfa que ocurra en la ma-
quina por descuido, falta de precaucion 6 negligencia en no haber
ejecutado previamente en ella las reparaciones necesarias, asf co-
mo tambi6n de las que provengan de no tener en pafioles, en can-
tidad suficiente, los articulos indispensables para el servicio.
Awr'CULO 576
Llevara el primer maquinista un diario en que anotara cuan-
to crea conducente al buen servicio de la miquina, consignando
los datos referentes a su march, su consume, y detectos; y ano-
tando segun sus observaciones, los reparos que deben efectuarse.
Dicho libro seri examinado y visado por el segundo Comandan-
te despu6s de todo viaje.
ARTICULO 577
Continuari el registro hist6rico y descriptive de la maquina
para presentarlo al segundo Comandante, toda vez que se lo pida.
|