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Front Matter Title Page Page i Page ii Main Page iii Page iv Page v Page vi Page vii Page viii Page ix Page x Page xi Page xii Page xiii Page xiv Page xv Page xvi Page xvi-a Page xvii Page xviii Page xix Page xx Page xxi Page xxii Page xxiii Page xxiv Page xxv Page xxvi Page xxvii Page xxviii Page xxix Page xxx Page xxxi Page xxxii Page xxxiii Page xxxiv Page xxxv Page xxxvi Page xxxvii Page xxxviii Page xxxix Appendix Page xl Page xli |
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This volume was donated to LLMC to enrich its on-line offerings and for purposes of long-term preservation by University of Michigan Law Library A LA COLECCION LEGISLATIYA I AYUINTAMIIENTO DE~ LA HAIBANA Pesars y Me~didans. El Ayuntamiento, en sesi6n del dia doce del mes de marzo proximo pasado, acord6 autorizar d los duenos de establecimientos para que puedan vender sus efectos sin sujecidn d peso 6 media del sistema metrico decimal, siempre que la venta. sea para el consume inme-diato en el mismo local y el consumidor no exija el peso 6 la media; todo sin perjuicio de la obligacidn que tienen los industriales de' hallarse provistos de las pesas y medidas del expresado siste- ma conforme d lo que determine el Reglamento vi- gente. (*) Lo qune se public para general conocimiento. Habana, 18 de abril de 1900.--Nicasio Esttrada. (Gacetaz 22 abril.) ALCALDIA MTUNICIPALj DE LA 11ABANA El Ayuntamiento de esta ciudad en sesi6n cele brada en 29 de marzo pr6ximo pasado, acord6: que dado el ancho que present la calle de Gloria, tramo comprendido entire las de Zulueta y Egido, puede ser utilizada como de subida 6 bajada para carruajes. Lo qune se anuncia para general conocimiento. Habana, abril 19 de 1900. El Alcalde Mlunicipal, N. Estrada y Afora. (Gaceta 26 ablril.) [*] V~eane C. L., tonio If, 1899, A2pbutice, pDgiun CTII. IV COLECCI )N LEGISL~ATIVA AYUNTAMIENNTO DE CARTOS ROJA1S Presid-en~cia . Acordada pgr el Ayuntamiento una nueva divi- sidn territorial d~e este Mlunicipio, la cual se express en el anuncio que se publica n continuaci6n, se hace saber, duranle 30 dias, d los habitantes de este tdrmi- no, conforme 10 previene el articullo 38 de la Ley M~u- nicipal vigente. Carlos Rojas, abril 1'7 de 1900.- Jost Anltontio Sdinches. TEiminNo M3uNIClPAL DE CARLOS ROJAS. Nueva division administrative de los barrios y distri- tos de que se compone este termino, al cual que- dan incluidos los terredos ~que, con el nombre del barrio de Lagunillas, figuraban en el extingruido Municipio de M~endez Capote. Primer barrio, Primecvr distr~ito.-"LElI Pureblo." Comprende este barrio 1,690 habitantes que cons tituyen el pueblo de Carlos Rojas, cabecera del ter- mino del mismo nombre; extendiendo su accian admi- nistrativa d un kildmetro de circunferencia, en la cual comprende las fincas sigauientes: Por el Norte, terre; nos de la finca San Antonio, del 5.0 barrio. Por el Sur, terrenos de Labarea*, Hernd~ndez yr Nodarse, que son limits con el 2.0 barrio. Por el Este, con terre- nos de Campuzano y San Pablo, del 3er. barrio, y por el Oeste, con terrenos de San Rambn y Barberia, del 2.0 barrio. Segundo barrio, Segunzdo distrito.-"Al~n3adan. Contiene este barrio 780 habitantes y cuenta con las fincas siguientes: Por el Norte, colonies San Ra- mon, Barberia, El Puente y Romero; limits con el ler. barrio. Por el Sur, los ingenios La Rosa, Luisa, Colonial Alcancia y Gay, limited con Jovellanos. Por APANDICE el Este, la ya citada finca Gay, qune es limited con el 3er. barrio, y por el Oeste, las fincas Mina y San Ra- m6n ya citada, que linda con Corral Falso y 4.0 barrio. Tercer barryio, iTercer distrito. -" Teoscano." SCuenta este- barrio con 360 habitantes y contiene las fincas siguientes: Por el Norte, San Pablo, He rrera y Toscano, que son linderos con el 5.0 barrio. Por el Sur, Campuzano, Sandoval, Conformidad y Tajonera, que lindan con el 2.0 barrio. Por el Este, las fincas Ojo de Agrua y ya citada Tajonera y Tosca no, que confinan con Jovellanos, y por el Oeste, las mencionadas fincas San Pablo y Campuzano, que son limits con el ler. barrio. Cuanrto barrio, Tecrcer dlistrito.-' Tosca."' Este barrio cuenta 850 habitantes y comprende 1as fincas siguientes: Por el Norte, La Fert6, Guerre- rro, ingenics Santa Amalia, Carolina v colonias San Fernando y Fenix, limited las dos primeras fincas, con el tarmino de Guamnacaro y las demris, con el sexto barrio. Por cl Sur, colonia Audaz, Cuavalejo, Cua- valito, el Toro y San Jos6, limits con el M~unicipio de Guamacaro y el de Corral Falso. Por el Este, ingre- nio Olimpo y potrero Conteo, limited con el 2.0 barrio y por el Oeste la ya citada finca Audaz. En el centro de este barrio se encuentra la finca Balhina. Quin~to balrrio, Trcrc distrito.--"Sanl Joaunrll." Contiene 820 habitantes y comprende 1as fincas siguientes: Por el Norte, La Granja, ChambacGi, San Laureano, San Carlos, Delgado yv Araujo, que son linderos con Cfirdenas. Por el Su, San Joaquin, LaI Panchita y Santa Rosa~, qune limitan con el tercer ba- rrio. Por el Este, las ya dichas fincas La Panchita, Santa Rosa y Araujo, que confinan con el termino del Recreo, y por el Oeste las fincas Ceres y citados San Joaquin y Granja y el potrero La Mlatilde. VI COLECCliN L~ECISLATIVA Sexto barrio, Jercer distrito.--" Cap~ote." Existen on este bar-rio 430 habitantes y consta de las siguientes fincas: Por el Norte, Los Diaz, Buena Vista, Silverio Capote, Tres Manria, Antonio Sudrez, Montedeoca, Prudencio L6pez y Zequeira, limits to- das ellas con Cr'rdenas. Por el Sur, Santa Agustina, Barroso, Capote, San Francisco, San J~uan y Arnau limits estas fincas con el 4.0 barrio. Por el Este, la ya citada finca Zequeira, la Paila, Osado, Manjagua y Sardifia, qlue lindan con el 5.0 bar-rio, y por el Oeste, las fincas Hernnndez, Abad y Ias ya referidas Santal Agustina y Los Dias, limits, todas ellas, con Guama- caro. En 01 centro de este barrio se ballan las fincas de Eclnenique, Rubi, Sotolongo y varios sitios. Y' para conocimiento general se hace pdblico en Carlos Rojas, ri 17 de abril de 1900. El Alcalde municipal, losd Antonio Sdunches. (Graceta 26 arhlil.J AYUNTAMnIEN~TO DEC GUANAJAYT n nexada 4 este Mlunicipio parte del extingiuido de Cayajabos, en cumplimiento de la. Orden ndimero 93 del Gobierno General, fechada el 27 de febrero illti- mo, se ha procedido ;i former la siguiente division del termino municipal en distritos y barrios. 1)istritos.l IIARRIIOS. 1. 2.0 .( I Norte..... .. Sur....... Sain Josf.... Comprende la parte N~orte de la villa, siendo su line divisoria con el del Sur la calle de Marrtires. Esta formado por la parte Sur de la poblacibn con el limited que se Cittl. Linda por el Norte con los t~rmi- nos de Mariel y Guayabal; Sur, con esta poblacidn .y el barrio Santa Aina, del cual le separa la carretera de la Habana A San DE.IIdliCAION DE 000b UNO. APBNDICE VII DEl1ARCA010N IIE CADA 1150. Cristdbal; Este, tiarmino de Gua- yabal; Oeste, con la villa y el barrio San Francisco: su linea divisoria es el camino viejo del Mlariel. Sus limits son: Norte, la publa- cidn y el barrio San JosC: Sur, el tdrmino de Ceiba del Agua, provincia de la Habana; Este, el termino de Guayabal; Oeste, ba- rrio Cabriales, separdundolos el rio. Linda por el Norte con ia psobla- cidn de Guanajay; Sur, termino de Artemisa; Este, barrio Santa Ana; Oeste, barrio San Francis- co, sirviendo de limnite la carre- tera de la Habana d S. Crist~bal. Tiene por limits al Norte, el ba- rrio, San Jos6: y t~rmino del Ma- riel; Sur, tcdrmino de Artemisa; Este, barrio San Jose, la pobla- ciin y barrio Cabriales; Oeste, termino del Manriel y barrio Cha- c6n, siendo el lindero con este barrio los de las fincas River6n y Chac~n, Sta. Gertrudis y Lima. Sus linderos son: Norte, tdrmino del Mariel; Sur, termino de Ar- temisa; Este, barrio San F~ran- cisco; Oeste, barrio Jobo, sir- viendo de line divisoria el ca- mino real qlue pansa entire las fin- cas Mtendive y La Sierra, El Santic~o, Limai y La Catalina. Son sus confines al Norte, tfrmino del M~ariel; SLar, tdrmino de Ar- temisa; Este, barrio Chac6n, y Oeste tdrmino de Cabaians y Ar- temisa. Distritos 3.0 i Cabriales ... S. Francisco. Chac6n..... BARRIOS. COLECCT()N LEGISLATIVE Y cumpliendo 10 dispuesto en la regla 1.a del ar- ticulo 38 de la vigaente Ley Municipal, se hace p~iblico AI fin de que los vecinos y domiciliados del t~rmino, hagan uso del derecho que les concede la regla 2.a del mismo articulo. Guanajay, 24 de abril de 1900.--El Alcalde Presi- dente, Francisco Oberto. (Gaceta ?7 abril.] AYUNTAMIENTO DE SANiTO DOMITNGO Presidenciar De conformidad con lo prevenido por la orden n~imero 109 del Gobierno Mlilitar de Cuba do 14 de marzo Ailtimo, esta Corporaci6n ha acordado dividir el Tdrmino en Ja: forma siguiente: Primer Distrito.--Comprende los barrios de la Cabecera, Puerto Escondido, Manacas, San Marcos, Baracaldo, Potrerillo y Arenas. Segundo Distrito.--Comprende los barrios de Ji- cotea, San Bartolom6 y Yabucito. Tercer Distrito.--Comprende los barrios de Ro- drigo,( San Juan, Rio y Cerrito. Cuarto Distrito.--Comprende los barrios` de Mla- drazo y Jiquiabo. Quinto Distrito.--Comprende los barrios de Cas- cajal y Alvarez incluido en este Ailtimo el antiguo de Jiqui. Lo que se public por este medio d los fines pre- venidos en el articulo 38 de la Ley municipal vigente. Santo Domingo, abril '7 de 1900.-P. S.--Guzstavo Casanzova. (Gaceta 3 ma~o.) ALCAlLDIA MUNICIPAIJ L DE ~LA HABANA~ En sesi6n ordinaria celebrada por el Ayuntamien to el dia doce de marzo Giltimo se acord6 en consonan- cla con lo dispuesto en el articulo tercero de la orden APENDICE de esta Alcaldia fecha veinte y seis de enero anterior, 10 siguiente: (*) 1.0 Las personas qlue deseen poner anuncios en los edificios de qlue sean propietarios 6 arrendatarios, fij~ndolos en el exterior de las paredes de los mismos qlue dan A la via p~iblica, deber~in colocar dichos anuncios en tableros apropiados, 6 pintarlos artistica- mente en las paredes, 6 fijarlos en cualquier otra for- ma qlue no las ensucie y de modo qlue no se perjudique el ornate p~iblico ni las comodidad del transeunte. 2.0 Las empresas de espect~culos, los comercian- tes y en general los industriales qune deseen fijar anuncios en la via pdblica, fuera de los locales qlue ocupen sus establecimientos, solo podrdn hacerlo en las vallas 6 cercas de madera de los edificios en cons- trucci6n y en las de igrual material de los solares yermos, previa autorizaci6n de los respectivos dueiios. Tanto en este caso como en el del pjrrafo ante- rior, la Autoridad Mlunicipal cuidarj de disponer qlue se rectifiquen~ los rdtulos y anuncios en que se incurra en faltas granmaticales 6 se ofenda al decor, no con- sintiendo en manera alguna la permanencia de aque- 110s qlue en cualquier forma resulten ofensivos A la decencia 6 a la moral. 3.o Fuera de los casos previstos en los parrafos primero y segrundo; se prohibe en absolute la fijacidn de anuncios en las columns 6 en el exterior de las paredes qlue den a la via pfiblica de todo edificio pdi- blico 6 particular, situado en el tdrmino municipal de la Habana. 4.0 Toda infraccidn de 10 dispuesto sera penado con multa de cinco a diez pesos la primera vez, que- dando el infractor obligado d la indemnizacian de los perjuicios causados, y siendo esta penalidad aplicable lo mistno a los causantes principles de la infraccidn como agents 6 empresarios de anuncios 6 como inte- resados en la cosa anunciada, qlue a las personas qlue por encargro de aqudllos hagran la colocaci6n de los anunclos. [*] V~ase la pdigina VI, del tonio I, 1900, Apendlice. TOMrO II.--APYNDICE.-2? COLECCI6N LEGISLATIVA Los reincidentes ser~n puestos A la disposici6n de los tribunales ordinaries para su castigo por desobe- diencia Ailas drdenes de la Autoridad Municipal. Disposicidn transitoria Los Tenientes de Alcalde hardn desaparecer de sus respective distritos todo anuncio existente en Ja actualidad que no se ajuste At lo dispuesto; y B este fin hardn los requerimientos necesatios, seilalando en cada caso el plazo que estimen oportuno. Lo que se publica para general conocimiento y observancia. Habana, 30 de abril de 1900. It. Estrada Mora. (Giaceta 4 mayo.) AYUNTAMIENTO DEi CABA1YAS ANEXADo j este municipio parte del extinguido de Ca- yajabos en cumplimiento de la Orden ntimero 93 del Gobernador General fechada el 27 de febrero tiltimo, se ha procedido a former la siguiente di- visidn del Termino municipal en Distritos y Ba- rrios. LIMITES Norte. -La Bahia. Sur.--El barrio Conchita. Este.--Idem S. Miguel. Oeste.--Idem S. Ram6n. Norte.--El mar. Sur.--El tdrmino de Ar- ternisa. Este.--Mariel y Guanajay Oeste.--La Bahia y los barrios del Pueblo y- Conchita incluyendo en Cl la finca S. Nicol~s de los territories anexa- dos. DISTarros. BARRIos. Pueblo...... San M~iguel. Primero .. APENDIC~E LfIMITES DISTRITos. BARRIos. Norte.--El barrio Pueblo. Sur --El termino de Ar- temisa. Este.--El barrio de San Miguel. Oste.--Los barrios S. Ra- m6n y Delicias inclu- yendo en el11a finca San- ta Eulalia perteneciente at barrio Rosario incor- porado ri este Distrito municipal. Norte.--Con el barrio San Ram6n. Sur.--El trmino munici- pal de Artemisa. Este.--El barrio Conchita Oeste.--El barrio Vigoia habiendesele agregado de los territories nue- vamente incorporados las fincas correspon- dientes al extingvuido Sta. Ana, Rubi, y sitie- rfas del citado barrio Rosario. Norte.--La Bahia. Sur.--E1barrio Delicias. Este.--Idem Conchita. Oeste.--Idem Delicias. Sur.--El tdrmino de Can- delaria y Artemisa. Este.--Los barrios S. Ra- Sm6n y Delicias. Oeste.--El barrio Ceiba. Ifincas restantes del ba- Srrio Rosario. Conchita. ... Delicias .... San Ram6n. Vigia. ...... Primero .. Segundo.. COLECCrdN LEGISLATIttA DISTRITOS. BARRIos. LIMlITES Norte.--ElGolfo de Mde- jico y la Bahia. Sur.--El trmino munici- pal de Candelaria. Seg~undo.. j Ceiba....... Este.--El barrio Vigia. Oeste.--El tdrmino de San Diegio de N~iiez.--Se le incorpora todo el ba- rrio Cuzco del extingui- Sdo Cayajabos. Y en cumplimiento de 10 dispuesto en la regla 1.a del articulo 38 de la vigaente Ley Municipal se hace, ptiblico d fin de qlue los vecinos y domiciliados del Termino hagan uso del derecho que les concede la regla 2.a del mismo articulo. Cabafias, 26 de abril de 1900.--Josd Barrios, Al- calde Presidente. (Gaceta 3 may~o.) AYUTNTAMLIENTO DE~ LA HABANA ARBITRIO DE VENDEDORES AMIBULANTES. 2.0 semlestre de 1899 dt 1900. Acordado por el Ay'untam~iento de esta ciudadl poner al cobro el arbitrio de licencias de Vendedores ambulantes,, correspondiente al segundo semestre del actual aflo econdmico, se hace saber A los que ejercen la venta de electos en ambulancia, que ocurran al De- partamento de Contribuciones situado en la plant baja de la Casa Consistorial, entrando por Mercaderes, a proveerse de la correspondiente licencia, para la cual se sefiala al efecto un plazo, para pagar sin re- cargos, que terminar8 el dia 20 del corriente mes, y- con arreglo C1 la tarifa que a continuaci6n se expresa. Despuds de ese dia, la Policia y dem~s agents de este Ayuntamiento, conducirdn d la respective. Esta- APBNDICE XIII ci6n de Policia B todo vendedor que no vaya provisto de la licencia correspondiente A su clase, donde se le retendrd la, parte proporcional de los efectos, bastan- tes a responder al imported de la licencia y multa, que consistird en otro tanto igrual al valor de la misma. Transcurrido 24 horas, los efectos descomisados que sean suceptibles de descomposici6n, tales como viandas, legumbres, etc., se remitir~n al estableci- miento de caridad que disponga la Alcaldia Municipal; sefial~indose el plazo de tres dias para proceder B la venta de los dem~ls efectos que se decomisen. Por bltimo, se hace saber d los industriales, que antes le abonaban sus cuotas al Estado como com- drendidos en la tarifa 5.a del Subsidio Industrial, que por resuluci6n del Gobierno General de 11 de enero dltimo, quedan comprendidos en la tarifa que se in- serta al final y- en el deber de satisfacer sus cuotas al Ayuntamiento con arreglo g ella, si bien Ai los qune no estuvieren conformes con la clasificaci6n qune se les ha hecho, se les conceda el plazo de cinco dias A con- tar desde la publicacidn de la present, para que esta- blezcan recursos de alzada contra ellas para ante la Secretaria de Hacienda, segon lo determine el articu- lo 3.0 del referido decreto. Tarifa para el cobro del arbitrio de Vendedores am- bulantes> aprobada por el Ayuntamiento en acuerdos tornados en las sesiones de 19 de junio de 1899 y 15 de marzo de 1900. ORO AMIERICANO Pesos. Cts. CLASE PRIMrERA Por licencia para vender ambulante- mente toda clase de articulos, ex- cepto frutas, legumbres, alcoholes, y bebidas espirituosas, en carros; pagardt cada carro al semestre.... 12 50 Por la licencia para ILV COL~ECCI6N L~EGISLATIVA CLASE SEGUNYDA Por la licencia para vender billetes pa- ra espect~culos............ ...... 15 00 CLASE TERCERA Por licencia para columpios y demgs de este genero, y para caballitos la- mados ras de cera 6 cualquier otra mate- ria, teatros mechnicos, panoramas y otras curiosidades; funciones de cuadros vivos; tiros de pistolas y dem~s armas de fuego; cada li- cencia,....,...............,.... 10 00 CLASE CUARTA Por licencia para vender toda clase de articulos, A pie, except alcoholes, bebidas espirituosas y los vendedo- res de frutas, legumbres y carbon en carros y carretones ..... ...... 6 00 CLASE QUINTA Por licencias para ordeflo de burras 6 yeguas en las plazas y calls; por cada bestia ................... ... 3 00 Pot- licencia para vender frutus, flores, dulces y legoumbr~es, i4 pie......... 3 00 EX'CEPCIONES. Quedan exceptuados del pago de arbitrios, los fot6grafos, compositores de zapatos y afiladores que ejerzan su industrial i domicilio. No se pondrg impediments 4 los viajeros y afic~io nados que tomen vistas fotogr~ficas, siempre que no APilNDICE Iv estorben el trinsito, ni se detengan en la via pdblica mis tiempo del necesario para la operacibn. PROHIBICIONES. Queda vigente la prohibicibn de venta en ambu lancia, de pescado, mariscos y aves muertas, acorda- da y ordenada por disposicidn de 13 de septiembre de 1899, publicada en la GAt'ETA DE LA HABANA el 15 del propio mes y afio. DISPOSICIONES GENERALS. Todos los individuos comprendidos en el arbitrio, recibir~n al verificar el pago, una licencia numerada qlue no podrA negarse Ai exhibir A los dependientes del Ayuntamiento, cada vez que lo exijan. Los que ejercen su industrial en la via p~iblica, de- ber~n ademis proveerse B su cojto de la medalla co- rrespondiente i la clase de tariff en que se mnatriculen, con el^ndimero ig~ual al de la licencia; debie-ndo osten- tar dicha medalla sobre la parte derecha del pecho, de manera que sea f~cilmente visible al paso. Los industriales que no ejerzan industrial en la via p~blica, deberdn colocar la licencia, aunque sea temporalmnente, en paraje visible desde la calle, en el local donde ejerzan la industr-ia. Se hace saber que por resoluci6n de la Secretaria de Hacienda de 29 de junio de 1899, los carros que surten g los establecimientos, de cigaarros, dulces, pa- nales, chocolates, etc., esti~n comprendidos en este ar- bitrio. Quedan vigentes las penas consignadas en el plie- go de condiciones acordadas para el remate de este~ arbitrio, y demis reglas del mismo en cuanto no se opongan A lo que por la present se dispone. La Policia demas agents del orden 1\lunicipal quedan encargados de velar su cumplimiento. Habana, mayo 2 de 1900. N~icasio Estrada v Movrl. (Gaceta 8 may~o. AYUNTAMIENTO DE ARTEM1ISA Presidencia. Habiendose anexado d este termino varies barrios de los extinguidos de Cayajabos y Mlangias, por vir- tud de la Orden n~imero 93 del Gobierno Militar, fecha 27 de febrero iiltimo, se ha acordado por este Ayun- tamiento la nueva division de este termino, en la for- ma siguiente: COLECCI6NY LEGISL~ATIVA XVI Distrites. .o BARRIOS. temisa.... ..... 2.0--Rural, Arte- misa...... ..... 3.0--Dolores ..... DEllARCAtlON DE 6ADA flARRIO Encierra el casco de la poblacicin. ComprenderAi toda la par- te izquierda 6 Sur de la calzada Real de Vuelta Abajo, desde la finea Favorito hasta la bo - degra de Portugues, > amnbas inclusive, fincas Buen Socorro y Pe- pilla, continuando por la de crCalipsor,> por el callei6n que con- duce i la bodega de no de Mangas. ( Comprenderj toda la par- te derecha ii Oeste de Ja calzada de Vuelta Abajo, desde la finca *San Jos6> hasta el an- Stigiuo caserio Portugues, Nu2evai divisida d~el TC11irmin Munliciipal ell Distritos y/ Barrios, ent virtue de 10 acordedo p~or este Consistorio, eno observ~ancia de to pr~eeptuando e, n laOrdeaL N9 M1 del Goblernlo Mliltlar die 97 de JunLZOio ltim)o. Ayuntamiento de San Jos6 de los Ramos. Mqo leac eors od al IDistrito. Nomea 1ia.la Lugeas ao de ue sti Pobla~do de San Josd.... Ingenio Guerrer~o... Poblado de B3anaguises... Ing~enio Agriiica ...... Finlca El Carmon ..... la lues s.d' Uirbano.. ..... Rural ......... Urbane y Rural..- R~ural...... 1)lSTRITOS. Nombre del Alcalde de larrio. JosB MIi~rquez M\a- Vice nte Espinosa Izquierdo ..... Francis co Sasco Sinhez....... Enriqlue Perer~a.... Florecntino Amador M~iraznda.. .. L in ar I ] 8. N.--Sitio Santa, Rosalia de Hered~eros de Doming-o Alvarez. S. --Ingenios dlemolidlos Progresio y Santia~go. E. --Idem idem Sa~ntiago y Sitios San Jos6t y San JuaLn. .i O. --Sitio SaLnta RosaliaL y demolido ingenio Guasimaxl decl Tbrmino dle Ma~rti. N.-Rnio la, Pazlma que ha~ce la division do esta P'rovincia do la de Santa Clazra. Si. --Ingenio Centrall Alava y demolidos Vizcayra y Ha~bana. E. -I~ngenio demolidlos Urumeat y Seratina, y el Titrmino de la MaLcagua.. O. --El T~rmino dle Marti. N.--Ingenios demolidos P'rogreso, Concepci6n y Santiag~o. Si. --Idem idem Neda y Flor de Cuba. E. --Idem idem Se~a~fina y Urumea. O. --El Ti~rmino de MaL~rth: N.--Ingenio demolido Santa Rita~. S. --T~rminlo de Colbn. E. -I~dem de Pamillas. O. --Ingenio Central A1lava y dtemolidos Vizcaya, Ponleria y Conchita. N. -Colonia :i Marqluesita. S. --TL~rmino del P'erico. E.--T~rmino dec Colln y el Roquoe. O.--Idom Marti y 01 Prcico. ler. Barrio....[ San Josb.... 29 Barrio....... Oliva ......... ler. 3arr~io....l Banagruises... 29 Distrito .. 29 B3arrio...... 3cr. Bnrrio... Ag~iiica ....... Crl~nd0...... Rural ......... San Jos6 -do los Ramosi, Julio 0) de 1900.--E1 Alcaldle, Ma~rcelino Oliva. [Ga:cet a 2(i Jolio,.] FIN DEL APENDICE DEL TOMO II DE 1900 * Vdase la p~gr. 654 del tomo II, 1900. ( ler. Distrito Distrites. BARRIOS. DEllARCACION DE CADA BARRIO. APBNDICE XVll ambas inclusive (excep- to la parte urbana del pueblo) y continuara por el callej6n de San Jos6 A la rj hasta el limited de Las Mlangas y doblard al ca- 11ej6n que conduce al Portuguds, donde idr- mmna. Comprendera las fincas Seratina>" y San Jose y Armonia > de don Domingo Gon- zalez Amaro, ingenio demolido Santa T'ere- Ssa, todo Frias> y Da- g'ame, hasta los limits de Alquizar y Mlangias, volviendo por la Cam- panas y Simpatias has- ta Monserrate, de Joa quin Collazo, donde ter- mmna. SComprendera la finca San Juan Bautistab de Brau- lio Saenz; callejdn que condu~ce i 1Madera; de aqui g Zaporta; tomardi Sel callej6n que terminal en el de Parrado, se- gruirzi por Cste hasta el SCapote ii Carrillo y di TOMdO II.-A~PANDICE.--3 1.0 ~3.0--Dolores ..... 2.0 4. a a ... COLECCTON LEGISL~ATIVA IV~lrl Distrites. BAKRROS. vide a la Piragua de he- rederos de Valiente, se- guirj por el callejdn de 5.0--Capellaniais .. Capote A Carrillo y li- mites que le separan de Ceiba del Agua, donde terminal. ComprenderB por su pro- ximidad, las fincas de Santos Romero, Ma- riana Rojas, Pablo Gon- zdilez, Josi Rodrigruez, Luis Rodriguez, D~ma- so del Campo, Juan Bravo, hasta llegar at callej6n que de San Juan Bau- tista terminal en el pun- to conocido por bMade- ra; seguirZ por- el ca- Smino Real que se dirige j Cei'oa del Agua y le corresponded toda la part Sur hasta Zapor- ta; doblarA por el calle- j6n que de Zaporta se dirige al de Parrado, y le corresponderj toda la parte Este; doblara por dicho callej6n de Parrado hasta el Caza- dor,> y le corresponde- r,? today la parte Norte; de aqui continuard por el callej6n que divide al .Cazador> de los terre- 6.0--Puerta de la Gttira .......... DEIIARCACION DE CADA BARRIO. A~~NDICE lilll Distritos. BBRRIOS. DBHARCACIOY DE CADA II~RRIO. nos conocidos por Pa- rrado que terminardt hasta el callej6n que de Capote se dirige & Ca- rillo y divide B la Valiente; doblarg ,? Ca- Spote hasta la calzada IReal de Vuelta A~bajo, y le correspondedj toda su parte izquierds has- ta Justiniani,> doblara por la Calzada y terini- narft en la misma, en los limits de la finea San Lorenzo, donde comienza. 'Comprenderd desde el ca- 11ej6n de San Josd>, causando este la division con el de Dolores hasta la finca Carlota>, de- terminando sus limits con los terminosde Gua- najay y Cayajabos, este d1timo hoy suprimido atravesando la calzada hasta su destiny con el tdrmino de Ceiba del Agua, distingauitdndose del quinto y sexto por el callej6n que de Ca- pote va g Carrillo y ter- mina en Ceiba del Agua, correspondidndole toda la parte Sur. 6. Puerta de la Gtiira .... 7.0 Virtudes...... Los antiguos barrios Pe- 3.0 .0 Cyajbos ... dernales 1.0 y 2.4 y la ii i8.0Cayjabs... Iporcidn de terreno en iif coLECC~6N LEGISLAfiVA Distritos. BARRIOS. DBliROMCION DE CADA BARRIO. que existid el pueblo de Cayajabos, asi como las fineas nacio> del barrio Jobo segundo y RMonds, oLa Pastora y Santa Rosalias, que pertene- ofan al barrio Rosario, todas del suprimido ter- mino de Cayajabos, constituirian el nuevo barrio Cayajabos, que comprenderrA desde la finca de las fincas < Pastora , Charco Azul>, Tumbas, ques> .Oramass hasta 11egar otra vez i la fin- ca este t~rmino municipal. Comprenderd desde la fin- ca dero Oeste de dicha fin- ca y continuando por los 3.0 1 8.0 Calyajabos .... 4. 9. Pijirigua;..... APBNDICE: Distrites. BIRRIOS. 4 9.0 DE.1ARCACION DE 00)A B~ltRIO. de fincas San Jose> y ca- mino conocido por Si- tio Perdido hasta el poblado de Mangas qune pertenece al barrio; de aqui por la calzada has- ta blando i la izquierda por este calleidn hasta encontr~ar el conocido por de Santa Ana, por el qlue dobla tambi~n ;i la izquierda hasta la fin- ca Bulnes 6 sea el punto de partida. Comprenderj desde El Portuguts hacia el. Sur por el callej6n del mis- mo nombre hasta la fin- ca Calipso, de aqui por todo Cl hasta el de la callej6n dela lindero Oeste de esta finca hasta el mar, de aqui por la costa hasta la finca Freire, linden ro Oeste de esta finca yt camino de poblado de Mangas y la calzada real hasta El Portugues. Pijirigua. .... 10.o hlojanga. .. COLECCI~N iEGIS.ATIVtA XIll Distrites. BARRIOS. ImlAROACION 1)E CAM BARRIO. Comprendera las fincas de herederos de Reina, Jo- sd Rita Mlartinez, los Mlariano Mlartin Gend, de M~anuel Balmaseda hasta el callej6n de la Playa; de aqui por la costa hasta J~lpiter>> y *Mendndez> y de aqui por el Desengatiio has- ta el callej6n de Frias yd Y en cump~limiento de 10 dispuesto en el articulo 38 de la Ley M~unicipal vigente, se hace pdblico por este medio para general conocimiento y d los electos de la Regla 2.a de dicho articulo. Artemisa, 3 de mayo de 1900.--El Alcalde Muni- cipal. E. Zayas. (Gaceta 11 mayo.) ALCALDIA )UNICEPAL~ DE LA HARBANA En sesi~n celebrada aver, el Ayuntamiento resol- vi6 mantener en vigor el acuerdo tomado por la Cor- poraci6n Municipal en 28 de marzo de 1899, en virtud del cual, y contorme A acuerdos posteriores, el ar- ticulo 29 de las Ordenanzas Mlunicipales queda redac- tado en los terminos siguientes; *Articulo 29. Los establecimientos de industrial y comercio y los lugares de venta de todas classes, existentes en este termino municipal, se cerrarjn at piiblico, cesando por complete en sus ventas A las ocho de la noche los lunes, martes, mii~rcoles, jueves y viernes; A las doce de la noche los sgbados, y d las diez de la mailana los domingos. Se exception de esta disposici6n las bodegaas, panaderias y tiendas mixtas de los barrios rurales del APANDICE: XXIII Calvario, Arroyo Nuaranjo, Puentes Grandes y caserio de Arroyo Apolo; ast como tambidn los establecimien- tos qune a continuaci~n se expresan, siempre qlue en los respectivos locales no se tenga en existencia ni se venda ninguno de los articulos qlue correspondent a los establecimientos no exceptuados. .1.a Las boticas, los hotels, teatros y demris lu- gares destinados a especticulos y diversiones pdbli- cas, establos de carruajes, empresas de 6mnibus y de carros para conducir pasatjeros, y agencia funera- nias. <2.a Log gimnasios, las escuelas de equitaci6n y esgrima, casas de baflos, tiendas de venta de peribdi- cos, tabacos, cigarros, f~sforos, dukecs, refrescos, frutas frescas, flores naturales, y frutos para abastos a los mercados; las lecherias, fondas 6 restaurants y cafes con expendio de bebidas en copas, los puestos de frituras y los depbsitos de hielo. Todos los estable- cimientos mencionados en este apartado segundo, po-- dr~n permanecer abiertos diariamente hasta las 12 de la noche, y se permitirj iA los restaurants y ca- f~s continuar abiertos hasta mi~s tarde, siempre qlue obtengan para ello un permiso especial y satisfagan al Ayuntamiento el arbitrio correspondiente. 3.0 Las panaderias y las barberias, las cuales se cerrar~n los domingos a la una de la tarde, y las fotogrrafias a las tres, cerrdndose todos estos estable- cimientos los demjs dias a la hora seflalada para los no exceptuados. Los billares se regir~in por Ias disposiciones vi- gentes respect a esta industrial. *El aprovisionamicinto de carnesi Alas casillas de los Mfercados ya los establecimientos de la ciudad, se hard todos los dias, en la forma qlue determine el Ayuntamiento. *Toda infracci6n de 10 dispuesto en este articulo sera castigrada con sujeci6n a 10 qune previenen estas Ordenanzas y a los reincidentes se les recojerd la li- cencia si ast 10 acuerda la Alcaldfa Mlunicipal En su consecuencia qlueda definitivamente anu~la- da la concesidn temporal qune a algunos establecimien- tos se hizo por acuerdo de 4 de mayo de 1899 para COLECCION L~EGISLATIVA XXIV que, limitando sus ventas g los articulos de expendio no exceptu'ados pudieran continuar ~abiertos despuds de las horas fijadas, y solo se permitirg desde el pr6xi- mo viernes 25, del mes actual, que se hallen abier tos, despues.de. las horas indicadas en el citado articulo 29 de las Ordenanzas Municipales, los estable- cimientos que en el mismo se expresan. Lo que se public para general conocimiento y observancia. H~abana, mayo 18~ de 1900. Tomd's B. Af~ederos. [Gaceta 20 mayo.] Oficina de Sanidad de la Habana. Por orden del Comannd~ante en2 Jefe de la Divisidnz dle Culba. Toda persona que en lo sucesivo limpie sumide- ros, pozos negros 6 fosas Mouras, enviard un part por escrito al Jefe de Sanidad de esta ciudad, dentro de las veinticuatro horas de haber lievado i cabo las limpiezas. Los parties contendrdn los siguientes de- talles: Ndmero y calle. Nombre y direcci6n del propietario. Si la limpieza fuC total 6 parcial. N~imero de carros que se sacaron. Estos parties les seriin entregados, en forma im- presa, A los interesados por el Jefe de Sanidad, cuan- do fueren solicitados, los cuales Hlenar~n en la formal indicada. Cada una de las infracciones de esta orden serj penada con la multa de cincuenta pesos (k50.00). W. C. Gorfias. MIajor and Surgeon U. S. A. Chief Sanitary Officer. (Gaceta 20mayo.) APBNDICE XXV A.LCALDIA MlUNICIPAL DEi LA HABARNA En sesi6n celebrada e1 dia diecisiete del mes ac- tual, el Aiyuntamiento acord6 10 siguiento: 19 So dard lauen trato 6 los animals. Toda per- ~sona, que tenga anima~les en su poder deberh cuidar'los y dlarles la alimentacibn necesaria. 29 Se prohibe el uso de animates para cargatr i lomo efectos de cualquier clase qlue sean, bien para la venta en ambulatncia, de dichos electos 6, bien para la conducci6n de los mismos de un lug-ar k otro, dentro de los limits del t~rmino municipal de la Habana. Para los fines qlue indlica el pirra~fo anterior, de- berin usarse carros a~dcuadas. El poeo de carga se regulars con sujeci6n h las dlisposiciones vigentes, co- rrespondiendo & losi Tenientes de Alcalde, A los Conce- jales delegandos patrala inspecei6n de los diversosi ser- vicios municipales, ydi los Jefes de 1as Estaciones de Policia, la facultad qlue i los Alcaldes de Batrrio con- fiere el articulo 79 de las Ordenanzas MiIunicipales, pa- ra apreciar la desproporci6n entire la carga y la fuerza de los anlimales, sin perjuicio de qune talmbi~n ejerza~n dicha facultad los Alcaldes de Barrio en los barrios en qlue los hubiere. 39 So prohibe hacer tra~bajar animzles cojos 6 cieg~os, y asimismo atquellos qlue tengan cualqjuier otro defecto fisico qlue los inutilice, y los qlue produzcabn, por cualqluier motive, la conmiserazci6n pitblica. Los agents del Cuerpo de Policia conducirin al departamento destinado al efecto, todos los animales qlue, hatll~indose on alguno do estos casos, se encuen- tren en la via pi~blica somnetidos h algGn tr~abazjo, y los qlue 10 requieran serin curados B costa de sus respec- tivos duenos. 49! Se prohibe hacer uso de perr~os, chives, car- neros, y dtem~is pequnefos cuadrdpedos no considerados como bestias do ca~rga 6 tiro, para trabajos de unat i otra, indole, salvo Gnictament oen los casos en qlue se les destine al arr~astre de ligreros vehiculos para recreo de niflos, g~uardindose siempre la deboida proporcibn TO3IO II.-A~PENDICE,-4I XXVI COLECCI6N L~EGISLATIVA entire las fuerza~s del animal y el peso del vehiculo con su carga. En ningfin otro caso se permitird el aprovechamiento de las fuerzats de estos animals. 59 Se prohibe someter los animals i ningfin pro- cedimiento qlue tienda $ alterar sux forma, natural 6 qlue les produzca sufrimiento. 60 No se arrears Alas best~ias con palo, atguijbn (1 otro objeto qlue pueda causarles dolor 6 qlue demues- tre crueldad por parte del arreador. Deberg acos- tumbrarse i las bestiaLs $ qlue obedezcan h lat voz, y s6lo se usark del I~tigo y de la espuela con modera- cibn. 79 Cuando el animal qlue arratstre un vehiculo se cayere en la via pfblicaL, el conductor procederj in- mediatamente i deseng-ancharlo para, que pueda levatn- tarse libremente, pr~ocurando tranquiliza~rlo, y en nin- gfin caso lo hatrli levatntar castigrbndolo. Antes de uncirlo do nuevo, 10 examinarh y si resultare qune A consecuencia, de Ila cidali ha sufrido alg~una,1lesibn, 10 remnitird inmediiatamento :i su establo para qlue sea cu- rado, antes de ponerlo do nuevo al tra~bajo. En el caso de qlue el conductor dejare de cumplir lo que aqui so dispone, los agents del Cuerpo de Policia se harjn cargro de la bestia, confor~me :i lo qlue previene el articulo 29 89 Se prohibe ha~cer rel~ir AL los abnimales. So considerarS culpables do esta falta, no solo :i los qlue inciten B los asnimales 5 la rifia, sino tambidn & las personas qjue se deteng~an A presenciarla; y si el hecho tuviere lug~ar en local parlticularI, el encar~gado de Este serj tambii~n penado si no evitare lat rifia, pudiendo haberla evitado. 99 No so permite condtucir animnales colgados, ya sea de la mano 6 de cualqluier otr~o modo. Tampo- co so permit tenerlos atadlos al ponerlos 6 la venta, ni condrucir A los mercados de esta manerna 6 azndando, los animals destinados al expendio, tales como le- chones, pavos, etc. Parat esos fines, se colocari6n los animals, sin lig~aduras, en jaulas de catpacidad sufi- ciente para qlue puedatn estar con holgura y sin sofo- APENDICE XXVII caci6n, procuranldo que nunca les fa.1te a~gna ni co- mida. 10. Be prohibe en absolute la venta en ambulain- cia de today clase de aznimales. 11. Se prohibe maztar animals de cualquier clase que sean, sin necesidad justificadaz. Los qlue tengan qune ser destruidos, no se quemarkn vivos nli se marti- rizarin do ninguna otra~ manera al matarlos, debiendo a~doptarse para e110 el sistema qlue ocasione menos su- frimient~os, k la2 vez qune sea, menos repugrnante. 12. Todo animal de los que se destina2n azl traba- jo qlue se enouentre en la via pfiblica enfermo y aban- donado, serA~ conducido al departamento correspon- diente paran ser curado por cuenta de su propietario; y si el examen facultativo demostratre la imposibilidad de curarlo, serh secrificado, procedidindose del mismo modo, sifuer~e necesario, con los que determine los articulos 20 y 69'. 13. No se hlardi B ningiln aznimal mutilacicin al- guna no autorizazda, por la ciencia y, en todo caso, la. mutilacibn se pra~cticarh p~or persona expert. 14. Todo acto de cruellad con los animales, es- tB 6 no expresamente previsto en los articulos anterio- res, serA consider~ado como una infracci6n y ca~stigado en la for~ma que dectermina el articulo 218 de las Or- denanzas Municipales. Se considerarki como acto de crueldad con los atnimasles, todo aquel por virtudt del cual se prodnzeaz por enalcquier persona innecesanrio sufrimniento. .AuTCriceos TRh~sIromIos. 19 Lab pr~ohibici6n consignada en el ar~ticulo se- gun"do~ se hlardi efectiva el dia 1.9 de Julio de este ~io, on canto se refiere :i la venta en ambulancia y h la conducci41n de efectos do un lugar.ix otro lugar, dien- tro de la ciudadl do la Hnbazna. El Alcalde Mlunicipal, en su oportunida~d, fijard la fecha en qyue hlabri do empezar :i regrir dicha prohi- 'bici6n respect al use de caballeriazs para la conduc- ci6n dle efectos del campo 6 cua~zlquier luganr do esta ciudad y desde iOsta a~l canpo. 29 Las disposicionss contenidas en los articulos 19, 39 y siguientes, se aplicar~in desde el dia 15 de Ju- lio dre este ailo, salvo en cuanto se ha~llen comprendi- das en las Ordenanzas vig~entes cuyo cumplimiento es exig~ible desdie luego. Lo qune se public para general conocimiento y observancia. Habana, 22 de Maeyo de 19300. Tonucin B. M~ederos. [Gaceta 24 mayo.] En sesibn celebrada el dia cinco de Abril Alltimo, el Ayuntamiento acord6 azntorizar h los seilores Eduar- do Steinhofer y Fiederico Grande Rossi, para estable- cer en este t6rmino municipal el servicio de recogida de animals muertos, servicio qlue realizar~in dlichos sel~ores, con sujeci6n R las bases siguientes: 19t Recogerin, sin remunerazci~n pecuniaria, los eadiveres de animales pertenecientes A las families bovine, equina, porcina, canina y ovina. 2't Durante un plazo de seis meses, qlue ter~minaz- rB el dia 23 de Octubre prbximo, podrjln recog~er los cadiveres de animals de las indicadas species, en carros de los qlue actualmente se hallan en uso en la ciudad, qlue se revestirin en su interior de planchazs de zinc y se dedicarin exclusivamente A este servicio. 3" Terminado el plazo senialado en e1 p~irrafo anl- terior, hargn el servicio de recog~ida por medio de ca- rros de hierro, cerraldos, lisos y de f~icil estirilizatcihn. Evitarin el arrastre de los cadaveres siempre qlue sea possible, y para ello, tendr~in cajas de hierro de capaci- dad suficiente cada una paraz contener un animal, cual- quiera qlue sea su tamailo. Estas catjas, con tapas su- jetas por visagrras y cierres h tornillo, estarin provistas de cuatro ruedas, h fin de qlue en cada caso, siempre qune sea hacedero, pueda ser introducido el cadaver en la caja en el mismo lugar en que se halle. Encerrado el cadaver en la caja y ajustazda su tapa, la caja serAi' 11evadaz & un carro, cuya part principal so compondr8 de dos ruedias unidas por un eje en formal de U inver- COLEiCCT4N LEGISLATIVA XXVIll tida, en cuya cavidaLd so colocar& la cajaL sosteni~ndola por medio de cadenas. 4" Los cadtiveres serAn 11evados p~ara~ su aLprove- chamiento industrial a~l establecimiento qlue al efecto instazlarin en finca apartada~ de la ciudad con sujecibn B las disp~osiciones vigecntes en esta mat~eria. Esta ins- talaci6n deber& hallazrse funcionando dentro del plazo qlue atntes se express, y~en caso contrario, qluedardi anu- lada, la, concesibn. MZientras no se hanllen funcionando los atparatos necesalrios de estirilizaci6n, solo podrdn azprovechar la piel de los animnales debiendo quemar con petr61eo los demss restos y siondo baLstante cuaLlquier infraccibn de esta condici6n para qlue so aznule la concesii~n. 59? Tendr~in la obligacibn de recoger yr extraner los animals muertos de las esipecies citadas, de cual- qluier luga~r on qlue se hallaren dentro del tirmino mu- nicipal de -la HaIbana. A este fin har~Ln saber al pfiblli- blico el Jugar en qlue recibirin las 6irdenes pars la recog~ida dre animals. Lo qlue se public, pa~ra g~eneral conocimiento, pro- hibindtose! en 10 sucesivo recoger a~nimales muertos de 1as species qlue quedan relacionadas, en forma distin- ta h la acord:iada por el Ayuntamiento y proh'ibi6Indose igunlmente enterrarlos, pues conforme :i lo resuelto deberin ser qluemados con petrbleo. Habana, Ma~yo 31 de 1900. El Alcalde Mtunicipal, Tonutsj .B. Mlederos. [Gasceta 3junio.] En uso de ias facunltades qlue me estin conferidas en asunto de Orden Pilblico y Policiaz, por acuerdo de fecha 26 dlel qlue cursa, he tenido ii bien disponer qlue todos los establecimientos pueden abrir 'sus puertas al pfiblico B las cuarto do la mailana. Los qlue 10 veri- ficaren antes de dicha hora, incunrrirkn on una munlta die uno B diez pesos, en moneda a~mericanae. Q~uedan encargados lat Policia y dem~is agrentes de mi autoridad del mLs exacto cumplimiento de 10 dis- APBNDICE gXIX COLECCI6N LEGISLATIVA XXX puesto, dando onenta dir~ectamente 6 esta Alcaldia de las infracciones que se cometan. Lo qlue so hace pfiblico por este medio para gene- r~al conocimiento. Ha~bana, MaIyo 31 de 1900. Tol~n'ui B,. Mederos. [Gaerta 5 junrrl. V/istos los inconvenientes qlue para el tr~nsito de cazrruanje s ypazra la seg~uridad dlel vecindatrio present el considerable nilmero de ciclistas que en diferentes direcciones circulan por Ias calles de esta ciudad, y con el fin de evitazr frecuentes desgramcias que ocurren con motive de choqlues de ciclistas entire si y con los demks vehiculos; esta Alcaldia conforme con lo acor- diado por el Ayuntamiento, ha dispuesto se recomien- de al Jefe die Policia la necesidad de qune por los agen- tes dtel Cuerpo se obligue :i los qlue transiten en bici- cletas por las cables de esta ciudad el efectuarlo tomando siempr~e u derechan como pa-tra los vehiculos en g~enera~l previenen las Ordena~nzas Munnicipales y Reg~lamentos p~ara carruajes. Lo qune se atnuncia~ paraz gene~a~l conocimiento. Habana, Mayzo 30 do 1900. El Alcaldle M~unicipal, Towlsli B. M~redeoa. [GareRta 7 junio.] El Ayuntamieuto en sesihn ordlinaria~ de veinlti- seis de abril flitimo acord6g: 19 Deutro del plaLzo de treinta dias contados desde la fecha de laz publicaci6n de este anuncio, todos los ducilos de solarles yermos situados en laz zona com- prendida por el mar y- la bahia al N. O. y S. y cerrazn- do por el O. por Ias calzadas de Infanta, Carlos III, BelAscoain y Arroyo del Maltadero, est~in obligados & cercar dichos solazresi con cerca de madlera conforme el modelo que existe on el Departamento del Arqui- tecto MIunicipal, Taccin nilmero tres y Negociado de Policia U~rbana, Secre~taria del Ay~nntamiento APENDICE IXXX( 29 Esta cerct no les exime de la obligacibn que les imponen los articulos ciento dieciseis, oiento vein- ticinco y ciento cincuentiseis; pues solo se refiere esta construcci6n i los solar~es yermos y no h aqluellos en qu~e se establezcan industries. 39 Al cumplirse el plazo sefialatdo y no hatbiendo los duenos solicitadio el correspondiente permiso, qlue- darin incurso en la multa correspondiente y la cerca se harj por Obra~s Municipales con cargo al solar. Habana, 6i de Junio de 1000. Tomdis B. AfederoJ. [Gaceta 8junio.1 Con esta fecha y d virtud de consult~a hecha g es- t~a, Alcaldia por el Jefe del Cuerpo de Policia con fe- a~demis de elaborar y vender today clase de dulces, pasteles, puedan servir flambres y cualquier clatse de comida con arreglo :i lo que precept~a la tarifa pri- mera, clase s~ptima, so consideren entr~e los exceptua- dos del cierre. Ig~namente he dispnesto que los caf~s cantinas que pueden servir fiamnbres y vender sinl ela.- vorar dulces y pasteles y agua de soda, refrescos y today clase de bebida~s, conforme d lo preceptuado en la missma ta~rifat clatse d6cimasegunda, qlueden excep- tuados del cierre. Lo que se haLce pdblico por este mledio para~ gene- r~al conocimiento. Habana, 15 die Junio de 19300. Eli Alcalde McIunicipal,, Tomdas B. M~eder~os. [Gaeta l~jouio.] Como ampliatci6n al atcuerdo tomado por esta Al- caldia en veintiseis de matyo il1timo, he tenido i bien disponer que los esta~blecimientos qune se encuentren en los mercados puedan a~brir sus puertas al pdblico B las tres de la madrugada y los qlue obtuvieren un per- COLECCI6N LEGISLATIVA XXXfI miso especial de esta Alcaldlia lo podrr~n verificar & la hora que en el mismo se determine. Lo que se hace pilblico por este medio para gene- ral conocimiento. Habana, Junio 15 de 1900. El Alcatlde M~unicipatl, Tom~cis B. M~ederos. [Gace~ta 16 jinio.] Carrut/88.eu Con motivo de las frecuentes quejaLs producidas contra los carrujes azutom6viles por la exrcesiva veloci- dad con que cir~culan por Ias calls y calzadats do esta capital, y en previsign de 1as diesgratcias, perjuicios 6, inconvenientesi que pudieran causazr dichos vehiculos, esta Alcaldia, M~unicipal1 ha tenido :i bien disponer: 19 Todo duenio de vehiculo autom6vil sea de la clase que fuere, bien de propiedad particular 6 dlesti- nadio al servicio pilblico, deber$ acudir h la Secretaria de esta, Alcaldia en solicitud de permiso para su circu- lacibn. 29 Los referidos vehiculos no podlrin en maneras alguna, mientrats circulen por las calls y calzatdas de estat ciudad 11evar mayor velocidad qlue la dlel trote ]labrgo de un caballo. 39 Deberin ir provistos del corr~espondiente tim- br~e 6 silvato queo anuncie su pr'oxim'dad :i los tran- seuntes, siendo ademlis indispensable el que durante la noche 11even on la parte delanltera del mismo dos fatroles refralctarios de buenat luz. Los que infrinjen cualrquiera de las anteriores prevenciones qunedarlin incursos en multa, sin perjuicio de la responsabilidlad ii que hubiere. lugar por el dailo qlue causaren. La Policia y dem~is agentes do esta Allcaldia cui- daritn diel m~is exacto cumplimiento de 10 dispuesto dando cuenta h este Centro de cuantas infracciones so azdviertatn. L~o qune se hace pfiblico parat general conoci- miento. Habana, Julio 9 de 10300. El Alcalde M~unicipal, Alejanldro Rodriguez. [Gaceta 13 julio.] AYUNTIAMIlENTO D)E LA HAIBANA SECRE~TARIA. En sesi6u celebralda por el Ayuntamintoto el dia 24 del actual, so acor~d6 que el articulo 49 del Reglat- mento de Mter~cados, publicado en la GACETA DE LA HlABANAa el diaR 27 de Agrosto de 18930, se entienda re- dactado en los t~rminos siguientesi: "Los ca~mpesinos, que son los finicos autorizados pahra efectuatr ventas al por mayor on los MLercados, concurring AL istos desde las tres do la ma7lana hasta las ocho de laL noche, y 1as ventas do los products de sus fincars las realizaLrin precisa:mente en los patios 6 lugares qyue so destined en cadan M~ercado para esat clase de ventas; no debiend~o dichlos luganres scr ocupados por otras personas." Lo qu~e do orden del sofllor Alcalde se hace pilbli- co para generll conocimienlto. Hlabana, 20 de May:1o de 10100.-El1~ Secretario, Fi~- lix Izlnala. [GacetaL 30 maylo.] En1 sesi6n celebrldab por' el Ayuntamliento el dia 24J do mazyo pr'bximo pabsado, Se aL'Ocord que el ar~ticulo 49 del Regrlamento de M~ercados, publicadio en la GA- CETA DE LA; IIArDaXA el diab 27 mnercados, concurririr n :i Fstos desde las tres: de la ma- flana hlastaz Ins ochlo de la nochle,.y las venta~s de los productos do sus fineas Ila r.ealizar1:i n precisamente en los patios 6 lugrares qune so destinen en cada mercado * Yiase la pig. sxxxur del ApI~ndice dlel tomloII, 1903. TOMlO II.-A~PENDICE.--5 APENDICE XXXIII COLECCION LEGISLATIVE XXXIV T por esa clase de ventasy; no debiendo dichos lug~r~es ser ocupados por otras personas,,. Lo que do orden del sel~or Allcalde so liace pilb~li- co para~ general conocimiento. H-abanat, 10 de Ju~nio de 1900.--Fliz ~Imaga. [Gaceta 20 jnio.1 Croblerno Civil de la provincia de la Habana, Seeci61a de Ayun~tatuientos IIabana, 21 de Junio de 1900. Al Alcalde M\unicipal dre......... Sen~or:--Debiendo constituirse el pr~imero die julio prbximo, los nuevos Ay3unlta~mientos de Elecei6n popu- latr, he cr~eido convenienlte dlictar Ias sigiuieute s regrlas: I. H~echa por' e1lAlcalde do acucerdo con 10 pr~e- venido en lab formal 17 de la orden 164-, la proclamab- ci6n de los canudidatos electos, procederd B comunicar- lo h los interesqados citindolos: para una~ hora dletermi- nadla,! fin1 de dalo~l posesibn del carlgo. II. El Ayuntamiento qlue cesab, reunido en~ sesigu extraordinabria~, r~ecibirs A los nuevos ConcejaLles y des- pu6s de dlar la posesi~n :i los electos, previo el corr~es- pondiente juramento, so retirarti~. III. Seguidamente elnuevo AySuntalmiento, ba~jo lat presidencia dlel A~lca~lde qule cesa dardA iguahlmente posesibn al ntievo Alcalde p~opular. IV. A~cto segiuidlo acol~lrdar el Ayuntamienlto, de acuerdo con 10 prevenido en lat orden nilmer~o 201, ** y de 1a~s disposiciones qule se dicten pqr la superioridad, el nombraLmiento die los tenientes do alcaldes; comu- nicindolo I.--L este~~- Gober ouienl ti su vez, ]Io partici- parki al Secretario de Estadlo y Gobernal~cib ln V. Tambiidn acor~darti el nuevo Aiyuntamientoo de conformidaLd conl 10 estatuidlo on el articulo 537 de la L~ey M~unicipal vigrente, el nombramiento de dos Vease la pdga. 562 del tomlo II, 1900. ** .. .. 21)7 APBNDICE Concejales, qune can el nombre de Procuradores Sindi- cos representen :i la, Corporacihn yr revised las cuentas locales. VI. En la mismat sesibn, senalanrA los dias y ho- ras en que hatyal de celebrar sus ses~iones ordinariazs, qyue no serhn menos de uun por semuna. VII. Tambii~n acordzrdi on la propia sesi6n, de acuerdo con 10 estatuido en la Ley M~unicipal y dispo- siciones que por la superioridad se dicten, la formal y requ~isitos pars la t~oma de posiesibn del Tesorero Mun- nicipa~l. VI.Tanto el Alcalde, como los Concejales electos, al tomar posesi6n do sus carg~os prestarin el juramento siguniento: < blo de............ me confla al desigrnarme parat 11evar su1 represientalci~n en la Asambleaz municipazln. IX. Del acto de la sesi6n inaugrurl, se sacarin certificacionesi por duplicado, qlue se remitirhn k4 este Gohierno. El G:obernabdor Civil, Emllilio N\Tiirez. [G;areta 22,lunidt.] El selnor Gobernador Mrilitar de la Isla, se ha' ser- vido disponer qlue el juramento qlue tienen qlue prestar los nuevos Alcaldes y C..m .-j.11.-- elegridos, sea el si- guiente: Yo...... habiendo sido elegido para el cargo de .... en la Isla, de Cuba, juro solemnemente qune mien- tras yo ejerza dichlo cargo sere fiel y leal al Gobierno Militar de los Estados Unidos existente en la Isla de Cuba, como azutoridadc supreme; obedecord las leyes de la Isla de Cubas hoy vigentes 6 como en lo suncesivo fueran modificadans por autoridad competent; y qlue desemlpellard bien y fielmente las obligraciones del car- go qlue voy :i ejercer con todal conciencia, y segfi~n las Leyes del Pais, y qlue me impongo estaz obliga~ci6n vo- luntaria sin reserve i, intencibn de evadtirla.-YT Dios me aLyude. Jurado y firmado anto mli en1...... A ...... de .... XXX1VI COLECCION `LEGISLAT1TVA En tal concept queda modlificadla laz regla 8" de la Circular de este Gobierno de 21 diel a~ctual. ~ Habana, Junio 2C, do, 1900. G~ohernazdor Clivil. Al Alcalde M~unicip aLld d...... [Gareta 28 junio.] AYUNTAMITENTO DES LA HABA~lNA Secretar~ia. En sesihn ordinaria celebrazda por el Ayuntamien- to, el dia 18 del corriente mes, fueron adoptadlos los acuerdos siguientes: 19 Miantener el acuerdo del Ayguntazmiento de 24 de Mayo filtimo, de qlue el patio de los M\ercazdos sea exclusivamente patra qune los labradlores puedann reali- zar en ellos sus ventas precisamente al por mayor. 29 Prohibir en absoluto que fuera doe dichos pab- tios se realicen ventas al por mayor en los Mlerca~dos. 39 Que se autorice el establecimiento de alma- cenes de articulos do abasto para los M~ercadlos on los alredledores de EAstos 6 en cualquiera, otra parte, con lat condici~n de qlue en ellos no so pueda vendier al por menor cuatndo estin instalatdos dentro de la zona pro- hibitiva de los M\ercadios, A los cuazles almacenes po- drni~ encomendar la vent-a de snu frutos los labradores qlue no puedian hacerlo por sii mismlos. Y do orden del senior Alcaldo so ha~ce pfiblico por este medio para general conocimiento. Habana, 29 de Junio de! 1900.--El Secr~etar~io.-- P. S., Julan Gomliz. (Gaceta 19julio.) Ayuntamientoo de Sanlta Maria dlel R~osario. Nuevat division del Tirmlino mun~licipal enl Distri- tos y Barrios, conformei ]o 10cordadlo por este Aynn- tamiento en observancia de 10 dlispuesto en la Orden nilmero 253 del Gobierno M\ilitar de 27 de Junio idl- timo. APENDICR XSXX111 DISTRITOS BARRLIOS ler..... iCindad ............. ler......San Antonio...... Camnbute. ......... 29. ....... San Pedro del Co- torro ............ 3!......JCuatro Caminos 30 y Capote....... Gr;illo. ..-......... OBSERVACIONES Urbazno. R~ural. Rura~l. Urban el Cotorro.--Rnu- ral San Pedro. Urban, Cuattro Cami- nos; Rural Capote. Rural. Lo que so hace pdblico para qlue los vecinos y do- Iniciliados del T~rmino puedan hacer dentro del plaLzo de 30 dias las reclamaciones qlue crean oportunas, & tenor de 10 preceptuado en el articulo 38 do la Ley mnunicipal vigente. Santa Mlasia del Rosario, Julio 9 de 1900.-BEer- nzabE Boza, Alca~lde. (Gaccta 13 juio-) AYVNTAMIZENTO D)E SAZNTA ANA Habi~ndose acordado en la sesibn del dia de aver hacer la nueva division del T~rmino, en la forma qlue se express al final, cumpliendo 10 dispuesto on la ordon del Gobierno M~ilitar afimero 253, so hlace pfiblico 6 los efectos del articulo ,38 de la Ley Mrunicipal vi- gente. Distritos. Barrios. Primelro.........' 2Nl"~ Segundo ........ ,, 2teo1 Vase la p6g. 561 de'l tomo II, 1899. I COLEBCCION L~EGTISLATIVA KXXXYill El primer distrito compr~ende 1la parte dlel T~rmi- no qlue so extiende entire el camino pilblico de Mantan- zazs k Saba~nilla, al Este. El segundo district se extiendle desde el expresadlo calmino bacia el Oeste. Barrios dlel Primler Distr~ito: El bartrio nilmer~o 1, comaprende la parte Sjur de aqu81 desde el camino pilblico de Cidra Ai Canima~r. El barrio n~mero 2, comprende diesde el expresado camino hasta los limnitesi del T6rmino 11acia el Norte. Barcrios dlel Segundlto Distrito: El bazrrio ni~mero 1 lo limitan al Norte, las mani- guas conocidas por B~ermejal; 3.1 Sur, el tbrmino de Sabanilla; al Este, el camino -pfiblico de Ma~ta~nzas A Sabanilla y al1 Oeste, el camino de la expr~esada ciudad A Cabezas. El barrio nilmero 2 lindaz al Norte con el mencio- Inado Bermejal; al Sur, con Cabezasi; al Este, con el camino do Maztanzazs en Cabezas ;y al1 Oeste, con parte del mencionado Cabezas y fincas Pazloma y Dominicos dlel barrio nilmero 3. El barrio nilmer~o 3, lindla al Norte, Este y Oeste con el t6rmino de Miatanzas y al Sur con el barrio nfi- mero 2. Cidral, 24 de _Julio de 1900.--El Alcalde, Ferlnandl Calro. (Gacetaz 27 julio.) AYUN'1AHIENTOT DE ILA SALIUD Nueva division del Tdrmino 1\lunicipal en Distri- tos y Barrios, acordada por el Ayuntamiento en har- monia con lo preceptuado en la Orden N.0 253, de fe- cha 27 de Junio tiltimo. Primer Distrito.-BRarr-ios de: Pueblo.--Villarreal. Gabriel.--Giiiro Bo~iial. VRase la pBg. 564( del tomno I, InOu. Segundo Distr-ito.--Barrios de: Paletas.--Chicha- rr6n. -Piedras.-Buenaventura. Lo que se bace pdiblico para general conocimiento y g fin de que los vecinos del T~rmino puedan hacer las reclamaciones que concepttien pertinentes dientro del plazo de treinta dias contados desde la fecha. La Salud, 21 de Julio de 1900.--El Alcalde Presi- dente, Emilio Cores. (Gaceta 27 julio.) A~YUNTAMIIENTO DE NUEVA PAZ Nueva division del tdrmino municipal en districts y barrios y conforme lo acordado por el Ayuntamien- to en observancia de lo dispuesto en la orden n~imero 253 del Gobierno Mlilitar de 27 de Junio 111timo. DISTRITos. BARRIOS. OBSERVACIONES. Primer Distrito.. u a ae............ Ruano Segundo Distrito~ Pls.........,, rae Lo que se hace piiblico para que los vecinos y domiciliados del termino, puedan hacer dentro del plazo de 30 dias las reclamaciones que crean oportu- nas, B tenor de lo paiceptuado en el articulo 38 de la Ley Mlunicipal vige~nte. Nueva Paz, Julio 20 de 1900.--81 Alcalde Presi- dente, J. Camero P. (Gaceta 27 julio.) APENl)ICE XXXIX V Pase la pdg 5til, del tomou IT, 10mII. A PENDICE GomERlSO CIVIL DE: LA HABANA.-Rlegrlas para la constituci6n de los nuevos Ayuntamientos en 19 de julio de 19000 .................................. XXXIV Juramlento quae prestanin los nuevos Alcaldles y Concejales elegridos.............,...,.. ............... XXXV OFICINrA DE~ SANIDADn.--Se dispone den pa~rte A esta Oficina de la Habanua de la limnpieza de los p'ozos negr~o s................................... X XIV AYUNrTAMIEXsTO DE LA IIABANA.--Se atorizn ti los dueiios de estab~lecimientos pa ra ender sus efectos sinl sujecibn :i peso 6, medida............ III Se disponle que la calle de Gloria pued~e ser utili- zada. comno de sub~ida 6 hajada. par carruajes III Sobre colocacibn de anuncios en los edificios....... VIII Tarifa para el cobJro dlel arbitrio d~e "Yendedores amb~ulantes"........ ........................... XII N'ueva~ redancci6n del articulo 29 de Ias Ordenan- zas MZunicipales, siobre el cierre de estableci- mientos ............................................o XX'I Sobre el trato que so dar:1 Ai los animlales de cargl XXYV Se autoriza 6 los seilores Steinhofer y Glrande Rtossi para establecer el servicio de recogida~ dre animanles muertos................................. XXVIII Re dispone qune los establecimlientos no ~pueden ab~rir sus puertas antes die 1as cuatro de la. manmana. XXIX ideml que los qune transition en b~icieleta por las calles die la Hahlana tomen siempre su de~re- c~ha ................................................ XXX Re dan 30 dias de pilazo para cercar los solaresi y-ermos que existen en anlgunos barrios de la1 Ha~bana ............................................. XXX Q~uedan exceptuados dlel cierre de puertas los ca- fds gue sirvan fiambres y cualrquier clase de co midas........,....................... XXXI COLECCl6N LEGISLATi A Piginas. AYUNTAMIrENTO DE LA ~lABASNA.-Se acuerdan que los establecimientos que se encuentren en los mercados pueden abrir sus puertas al priblico 11 las tres de la madlrugada~............... .......... XXXI Reglas para. lat circulaci6n de los carruajes auto- m6viles por las calls y calzadas.. ............... IXXXII Se reform el articulo 40 del R~eglamento de Mler- cados............................................ ~ XXXIII Se dispone qune el patio de los M~ercados sea sola- mente para que los labradores puedan reali- zar sus ventas al por mayor........................ XXXSVI AYPUNTAMIENTO DE ARTEMISA.-Nuevaa dlivisibnI del ti~rmino ...................... XVI IDEMr DE CnABARs.--Idem idem fdem.................. X IDEMr DE CARLOS ROJAs.--Idem idem idem........... IV IDESI J)E GUAXAJAY.--Idem idtem idem................ VI IIDEMJ DE: UEVA PAZ.--Idem ideml ideml.............. XXXIX IDE>Ir DE LA SALUD.--Idem idem fdem................. XX'XVIII IDEMr DE SANTA ANA.--Idem idlem ideml.............. XXXSVII IDEMr DE BsATO DoNIsco.--Idem idem idem........ VIII IDE>I DE~ RSATA MAIa A DEL ROSARIO.--Idem idemn idem.,........................................... XXXVI ID~st SAs Jos$ DE LOS X.AMOS.--Idem idem idlem.l XXXIX1 |
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