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REPUBLICA DE CUBA
LEYES Y DECRETOS
DE LA
REPU B3 L.ICA
DESDE EL 1l DE MARZO AL 30 DE ABRIL DE 1925
TOMO LVIII
HABANA
IMPRENTA Y PAPELERIA DE RAMBLA, BOUZA Y Ci
OBISPO NUMS. 33 Y 35
1925
ji~ (
LE YES
SECRETARIA DE ESTADO
ALFREDO ZAYAS Y ALFONSO, Presidente de la Re-
pblica de Cuba.
llago saber: que el Senado de la Repblica, en
sesin celebrada el da 16 del actual, aprob por el
outo de las dos terceras partes del nmero total de
sus miembros la siguiente.
RESOLUCION:
El lSienado pcuierda por el voto de laa dos ter-
Oeras )par:es (d sus miembros, autorizar a, Ejeouti-
vo Nacional para que, al hacerse el canje de las ra-
tiificacio'nes del Tratad:o firmado i-n Washinlgton, ll. C.,
entre la Repblica de Cuba y los Estados Unidos
de Amrica, el da dos de marzo de mil novecientos
cuatro parra ajustar el ttulo de propi'edad de la Isla
dle P;ios, se formulen, en un camb o d(e notas entre
las Altas Part+' contratantes, las siguientes reservas:
Primera: Que todas las elusulas o estipulaciones
de los Tratados existentes o futuros, incluyendo el
Tratado Permanente proclamado en dos de julio
de mil novecientos cuatro entre los Estados Unidos
de Amrica y la Repblica de Cuba, sern aplica-
bles al territorio y los habitantes de la Isla de Pinos.
Segunda: Que el trmino "otros extranjeros"
que aparece al final del Articulo I 11 deil referido
Tratadio sobre la Isla de Pinod., ser' interpretado
en el sentido siguiiqnte: "extranjcero;s lque reciben el
trato ms favorable bajo el Gobierno de Cuba".
4
Por tanto: doy mi sancin. a la anterior Resonu-
cin y
PROMULGUESE.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la IHa-
bana, a diez y ocho de marzo de mil novecientos
veinte y cinco.
ALFREDO ZAYAS,
Carlos Manuel de Cspedes,
Secretario de Estado.
(Gaceta, Marzo 19, 1925.)
-- ---- --t----4dmrm,,,------
SECRETARIA DE HACIENDA.
ALFREDo .ZAYAS Y ALFONSO, P.ilsidente de la Rep-
blica de Ouba,
Tiago saber: que el Qongnaiso ha votado: y,
ipor haber transcurrido lsc diez das hbiles si-
guitenties a la remisin del Proyecto sin ser devuel-
to, tnga?~e por sancionada, de acuerdo con el ar-
tculo 62, apartado 39 de la Conrstitucin, la. siguiente
LEY :
Articulo T.-Se concede un crdito de ochlen-
ta nmil pesos moneda oficial, destinado a completar
en el edificio del Sienado, el alojamiento de los' se-
ores Sena.dores, adquiriendo, a la vez, el ma.terial
necesario para el mejor cumplimiento de su funciim
Artculo II.-Se concede un crditio de sesen-
ta mil pesos moneda oficial, que ser' invertido por
la Cmara de Representantes en las siguientes aten-
ciones: condstrucin db nuevos estantes en la Bi-
blioteca; adquisicin de libros para la misma! ara-
p]iacin del archivo de la Secretara y construc-
cin de nueva estantera y paga de los adornos,
bustoo de mrmol] y jarrones que se colocaron en el
edificio anexo.
Artculo iII.-Los fondos necesarids para el
cumplimiento inmedaiato de esta Ley, se tomai'n
de los existentes en 'el Tesaro Nacion:al, no aifectos
expresamente a otras obligacitones.
Artculo IV.--Esta Iley cornnzar a regir
dsdde el da de su publicacin en la GACETA OFIcuIn
de la Repblica y deroga cuantas leyes, decretos y
dilsposieiones legales existentes se opongan a su aee-
eiucin.
Por tanto: mando quie se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio d)e la Presidencia, en la Ha-
bana, a treinta de marzo do mil reoieeientos veinte
y cindo'.
ALFREDO ZAYAS.
Carlos P ortela,
Secretario d lt Hacienda.
(Claceta, Marzo 30, 1925.)
SECRETARIA DE HACIENDA
ALtREDO ZAYAS Y ALPONSO, Presidente de la Rep-
blica de Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado; y, por
haber transcurrido los diez das hbiles siguientes a
la remisin del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con el artculo 62, apar-
tado 3? de la Constitucin, la siguiente
.6.
LEY :
Artculo I.--Se concede una subvencin anual
de tres mil pesos al Asilo "La Sagrada Familia",
establecido en la villa de Guanabacoa, Provincia de
la Habana.
Artculo II.-Se concede al Asilo "La Casa del
Pobre", establecido en Camagey, una subvencin
anual de la misma cuanta que la otorgada en el
artculo anterior.
Artculo IIL.-Estas subvencioneis, que sern
disfrutadas por mensualidades vencidas, se entrega-
rn a la Junta de Gobierno o Directores de dichos
Asilos, quedando obligados a rendir cuenta trimes-
tral de la inversin de esas cantidades a la Direc-
cin de Beneficencia, as como a permitir las visi-
tas de inspeccin que por la misma se ordenasen.
Artculo IV.-Las subveneioncs las disfrutarn
los Asilos antes mencionados, mientras continen
prestando los servicios benficos para que fueron
instituidos.
Artculo V.-Mientras no figuren en los Presu-
puestos Generales de la Nacin, las consignaciones
indispensables para la ejecucin de esta Ley, el Eje-
cutivo tomar de los fondos del Tesoro no afectos
especialmente a otras obligaciones, las cantidades ne-
cesarias, a fin de darle inmediato cumplimiento.
Artculo VI.-Esta Ley comenzar a regir des-
de su publicacin en la GACETA OFTCIAL DE LA RE-
PUBLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Fresidencia, en la Ha-
bana, a 4 de abril de 1925.
Carlos Portela, ALFREDO ZAYAS.
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 7, 1925.)
7
SECRETARIA DE HACIENDA
ALFREDO ZAYAs Y ALFONSO, Presidente de la Rep-
blica de Cuba.
llago saber: que el Congreso ha votado; y, por
haber transcurrido los diez das hbiles siguientes a
la remisin del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con el. artculo 62, apar-
tado 3. de la Constitucin, la siguiente
ILEY :
Artculo 1.-Se concede una subvencin anual
de diez y ocho mil pesos, al Asilo "'Rafael de Cr-
denas", establecido en la ciudad de la IHabana.
Artculo II.-Esta subvencin, que ser disfru-
tada por mensualidades vencidas, se entregar, pa-
ra su inversin, a la Junta de Gobierno de dicho
Asilo, la que queda obligada a rendir cuenta tri-
mestral a la Direccin de Beneficencia, as como a
permitir las visitas de inspeccin que por la misma
se ordenasen.
Artculo III.-La subvencin la disfrutar el
Asilo "Rafael de Crdenas", mientras contine
prestando los servicios benficos para que fu ins-
tituido.
Artculo IV.-Mientras no figure en los Presu-
puestos la consignacin indispensable, el Ejecutivo
tomar de los fondos del Tesoro no afectos a otras
obligaoiones, las cantidades necesarias a. fin de dar
inmediato cumplimiento a esta Ley, que regir des-
de su publicacin en la G.CETA OFICIAL, DE LA RE-
PUBLICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 4 de abril de 1925.
SAIFREDO ZAYAS.
Carlos Portela,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 7, 1925.)
SECRETARIA DE HACIENDA
ALFuijRE ZAYAS Y ALFONSO, Presidente de la Rep-
blica de Cuba.
H[ago saber: que el Congreso ha votado; y, por
haber transcurrido los diez das hbiles siguientes a
la remisin del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con el artculo 62, apar-
tado 3 de la Constitucin, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se concede una pensin vitalicia
a la seora, Amparo Sureda, ascendente a la canti-
dad de mil pesos anuales, pagadera por mensuali-
dades vencidas.
Artculo II.-Se autoriza al Ejecutivo para
disponer el pago de esta pensin de cualesquiera
fondos sobrantes del Tesoro, hasta tanto sea inclu-
da en los Presupuestos Generales de la Nacin.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir
de&de el da de su publicacin en la GACETA OFIcIAL
D)E L REPUBLICA.
9
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palaeio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 4 de abril de 1925.
AiDFREDO ZAYAS.
Carlos Portela,,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 7, 1925.)
SECRETARIA DE HACIENDA
ALFREDO ZAYAS y ALFONSo, Presidente de la Rep-
blica de Cuba.
IHago saber: que el Congreso ha votado; y, por
haber transcurrido los diez das hbiles siguientes a
la remisin. del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con el artculo 62, apar-
tado 39 de la Constitucin, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se concede una pensin die mil
doscientos pesos anuales, a la seorita Carmela Ma-
tamoros y Arrieta, hermana del miembro del Ejr-
cito Libertador, fallecido en accin de guerra, se-
or Ramn Matamoros y Arrieta.
Artculo II.-Se autoriza al Ejecutivo para
abonar esta pensin con cargo a los fondos sobran-
tes del Tesoro, hasta tanto se incluya en los Presu-
puestos de la Nacin.
Artculo III.-Esta Ley comenzar a regir
desde el da de su publicacin en la GACETA OFICIAL
DE La REPUBLICA.
10
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
pesente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 4 de abril de 1925.
ALFREDO ZAYAS.
Carlos Portela4,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 7, 1925.)
SECBETARIA DE HACIENDA
ALxRimO ZAYASs Y ALFONSO, Presidente de la Repu-
lica de Cuba.
Hlago saber: que el Congreso ha votado; y, por
haber transcurrido los diez das hibiles siguientes a
la remisin del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con el artculo 62, apar-
tado 39 de la Constitucin, la siguiente
LEY:
Artculo I.-La pensin de seiscientos pesos
anuales pagaderos por mensualidades vencidas, que
disfrutaba la seora Mercedes Alvarez, viuda de
Fraga, y que figura en los Presupuestos Generales
de la Nacin, pasar a la seorita Avelina Fraga
y Alvarez.
Artculo II -Esta pensin la disfrutar desde
la defuncin de aqulla.
Artculo III.-Esta Ley empezar a regir des-
d.e su publicacin en la GACETA OFICIAL DE LA RE-
PUBIUCA.
11
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 4 de abril de 1925.
ALFREDO ZAYAS.
Carlos Portela,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 7, 1925.)
SECRETARIA. DE HACIENDA
ALFREDO ZAYAS y ALFONSO, Presidente de la Iep-
blica de Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado; y, por
llaber transcurrido los diez das hbiles siguientes
a la remisin del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con. el artculo 62, apar-
tado 30 de la Constitucin, la siguiente
LEY:
Articulo I.-Se concede un crdito de ochenta
mil pesos, para la construccin de la carretera que
partiendo de la que va desde Santa Clara, a Sa-
gua entre los kilmetros siete y oeho, termine en la
que va desde Santa Clara a la Esperanza, entre los
kilmetros catorce y quince, una ambas carreteras,
pasando por las fincas Toms Prez, Antonio -Gi-
noria, Las Pesetas, Nilo Alvarez, Torres y Gonzlez,
Serafn Quesada, San Miguel, Pedraza, Santa Ola-
ya, La Matilde, San Rafael, Dolores, Rodrguez y
Martn, Surez, Artim y Alegra.
12
Artculo II.-A los diez das de la promulga-
cin de la presente (Ley, la Secretara de Obras P-
blicas, ordenar a la Jefatura de la Provincia de
Santa Clara, se realice el estudio y replanteo de la
misma, para lo cual se concede un crdito de cinco
mil pesos.
Articulo III.-Los fondos necesarios, se toma-
irn cde los que en el Tesoro no se encuentren afectos
a obliaciones en el actual Presupuesto, disponiendo
que las obras se comiencen inmediatamente de reali-
zados los estudios.
Artculo IV.--Esta Ley comenzar a regir ces-
de el da de su publicacidn en la (GACITA OFICIAL DE
LA IRIp UBIr/ICA.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la. Presidencia, en la Ha-
bana, a 16 de abril de 1925.
ALFREDO ZAYAS.
Carlos Portelh,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 18, 1925.)
SRORETARIA DE HACIENDA.
ALFREDO ZAYAS Y ALFONSO, Presidente de la Repu-
blica de Cuba.
Hago saber: que el Congreso ha votado; y, por
haber transcurrido los diez das hbiles siguientes
a la remisin del Proyecto sin ser devuelto, tngase
por sancionada, de acuerdo con el artculo 62, apar-
tado 3? de la Constitucin, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se asigna al Cnsul General de
Cuba en la ciudad de New York, Estados Unidos de
Amrica, la cantidad de seis mil pesos anuales, pa-
gaderos por dozavas partes, la cual suma emplea-
r el Cnsul de Cuba en dicha ciudad, en el pago
de cualquier atencin perentoria que tuviera para
su sostenimiento la Asociacin Patritica "Comit
Pr-Cuba", establecida en la ciudad de New York.
El Cnsul d.e Cuba en New York, Estados Uni-
dios de Amrica, enviari a la Secretara de Estado de
Cuba, los comprobantes de los pagos que realice con
cargo al sostenimiento de dicho Comit, cuando Ip
situacin econmica del mismo no le permita sufra-
gar gastos.
Artculo II.- EI Cnsul de Cuba, dar cuenta
a la. Secretara de Estado, cuando por haber llegado
a su completo auge y solvencia econmica el "Co.
mit Pr-Cuba", o cuando haya dejado de existir
por cualquier circunstancia, no sea necesario con-
tinuar efectuando los pagoco a que se refiere el ar-
tculo precedente, en cuyo caso quedara derogada y
sin electo alguno la presente Ley, en cuanto se refie-
re a los mencionados pagos.
Articulo III.-Se concede un crdito de vein-
te y cinco mil pesos i 'r unua scla vez, cantidad con
la cual contriblye la Repblica de Cuba a la erec-
cin de la estatua de Jos Marit, que por suscrip-
cin popular y a iniciativa del. "Comit Pr-Cuba",
ha de emplazarso en la ciudad de New York, para
perpetuar la memoria del gran cpstol.
Esta cantidad ser donada por el Estado Cuba-
no despus que se haya llevado a efecto la suserip-
cin popular y se encuentre en ejeenucin. dicho
Proyecto.
14
Artculo IV.-Las cantidad:les necesarias para el
cimplimiento de esta Ley, sern tomadas de los fon-
dos sobrantes del Tesoro no afecto a otras obligacio-
nes, entre tanto sean consignadas en los presupues-
tos correspondientes.
Por tanto: mando que se cuiiiple y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en ei Palacio de la Presidencia en la Ha-
bana, a 16 de abril de 1925.
ALFREDO ZAYAS.
Carlos Portelk,
.Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 18, 1925.)
iEORETARIA DE HIACIENDA.
ALFREDO Z'-YAs Y ALFoNSo, Presidente de la Repi-
blica de Cuba.
Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo
he sancionado, la siguiente
LEY:
Artculo I.-Se concede, como un homenaje del
Congreso de la Repblica, una pensin vitalicia de
seis mil pesos anuales, pagadera por dozavas par-
tes, al ilustre patriota Juan Guailberto Gmez.
Artculo II.-La cantidad concedida por el ar-
tculo anterior, se abonar de los fondos no afectos
a otras atenciones hasta su inclusin en los Presu-
puestos iGenerales de la Nacin.
15
Artculo III.-Se concede como un homenaje
del Congreso de la Repblica, por una sola vez, un
donativo de diez mil pesos al General de Divisin
del Ejrcito Libertador Jos Mir y Argenter, Je-
fe de Estado Mayor del Lugarteniente General An-
tonio Maceo.
Artculo IV.-La cantidad concedida por el ar-
tculo anterior, se abonar de los fondos no afectos
a otra atenciones.
Artculo V.-Esta Ley comenzar a rgir des-
de su publicacin -en la iGACETA OFICIAL de la Re-
Repblica.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la
presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 23 de abril de 1925.
ALFREDO ZAYAS.
Carlos Portela,
Secretario de Hacienda.
(Gaceta, Abril 24, 1925.)
DECRETOS
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES.
DEcnro N? 287.
Habana, 7 de febrero de 1925.
Por cuanto inagurado en el afo 1921 el hermo-
so edificio destinado a Instituto de Segunda En-
seanza de Matanzas, fu autorizada, dc acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1920,
la inversin de determinados crditos con cargo al
que dicha Ley concedi para moblaje, aparatol y de-
ms tiles necesarios al referido Instituto para su
adecuada instalacin y normal funcionamiento no pu-
diendo invertirse la. totalidad de los crditos auto-
rizados, a virtud de las dificultades econmicas que
surgieron; quedando as interrumpido el propsito
de dotar convenientemente al expresado Centro edu-
cacional, hasta el punto de haber quedado suspen-
dida la entrega de algunos de. los materiales or-
denados, como ocurri con el pedido de la estante-
ra de acero destinada para la biblioteca de dicho
establecimiento, que es, ciertamente, de verdadera
utilidad; por todo la cual resulta evidente la con-
veniencia y necesidad de conceder un crdito que,
convenientemente invertido, deje al citado Institu-
to en las condiciones necesarias para llenar su co-
metido.
Por tanto: en uso de las facultades que me
estn conferidas y a propuesta del Secretario de
Instruccin Pblica y Bellas Artes.
RESUELVO :
Conceder un crdito de quince mil pesos
(15,000.00) con cargo a los fondos del Tesoro no
afectos a otras obligaciones para completar la do.
tacin del moblaje, material cientfico y dems me-
nesteres, necesarios al Instituto de Sengunda Ense-
anza de Matanzas, para su normal desenvolvi-
miento.
Los Secretarios de Hacienda y de Instruccin0
Pblica y Bellas Artes, qudan encargados del cum-i
plimiento del presente Decreto, en la parte que a
cada uno concierne.
ALFREDO ZAYAS,
PrIesidente.
E'do. Gz. Mazet.
Secretario de Instruccin Pblicas
y Bellas Artes.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
SECRETARIA DE JUSTICIA.
RESOLUCIN
Visto el recurso' de alzada interpuesto por los
seores Garca y Compaa, contra el acuerdo de
la Secretara de Agricultura. Comercio y Trabajo.
que les desestim la inscripcin de la marca de co-
mercio denominada "Marzo", para distinguir ar-
tculos de joyera y relojera; y
Resultando: qu, por escrito fe-hado, en 25
de junio de 1923, los seores Garca y Compaa,
solicitaron del seor Secretario de Agricultura, Co-
mercio y Trabajo, la inscripcin de una marca de
comercio para distinguir artculos de joyera y re-
lojera, con la denominacin "Marzo".
Resultando: que el seor Sabino Garca, en
nombre de la casa "Marzo", joyera establecida en
Madrid y Pars, se dirigi al seor Secretario de
Agricultura, Comercio y Trabajo, por escrito fe-
chado en 8 de agosto de 1923, oponindose a la con-
cesin a los seores Garca y Compaa, de la mar-
cal por ellosi soliditada,-d;e cuya solicitud de)fea
haberse enterado por la GACETA OFICIAL,--en virtud
de que "Marzo" era el apellido del propietario del
establecimiento industrial citado, insertando en di-
chlo escrito dos recortes, de facturas, en cada una
de las cuales se lee el siguiente membrete: "Mar-
zo Joallier Madrid" 32, Calle de Alcal
-Pars 22, Rue de la Paix Biarritz 6, Pla-
ce de la Mairie".
Resultando: que, con fecha 30 de agosto de
1924, el seor Jefe del Negociado de Mareas de
la Secretara de Agricultura., Comercio y Trabajo
inform al -seor Jefe de la Seccin correspondien-
te, lo que sigue:
'Vistos los antecedentes que constan en este
expediente, el Negociado propone, se desestime la
bolicitud de inscripcin de una marca de comercio
denominada "Marzo", para distinguir artculos de
joyera y relojera, presentada por Garca y Com-
paa; por cuanto Marzo es un apellido que no
le pertenece y es el nombre comercial del joyero
as llamado, establecido en Pars en 22 Rue de la
Paix; en Madrid 32 calle de Alcal y en Biarritz
6
en 6 Place de la Mairie; y, por lo tanto, contravie-
ne lo dispuesto en el artculo 19 de la Ley de Mar-
cas y artculo 89 del Convenio de Pars".
Resultando: que el anterior informe fu apro-
bado por el seor Jefe de la Seecin, en 3 de sep-
tiembre de 1924, y, asimismo, en 5 de dichos mes y
ao, por el seor Subsecretario y por el propio se-
for Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo.
Resultando: que, por escrito fechado en 2 de
octubre de 1924, registrado de salida el 16, se co-
Imunic a los seores Garca y Compaa el acuer-
do de la Secretaria mencionada, denegando su so-
licitud de inscripcin de la marca de que se viene
tratando.
Resultando: que, no conformes los seores Gr-
ca y Compaa con dicho acuerdo, han interpues-
to contra el mismo, al amparo. del artculo 57 de la
Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, recurso de al-
zada ante la Presidencia de la Repblica.
Considerandeo: que son de aceptarse los fun-
damentos en que se basa el acuerdo recurrido,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de al-
zada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 25
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasmo Regeiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
7
SECRETARIA DE JUSTICIA
RESOLUCIN
Visto el recurso de alzada interpuesto por los
seores Garca y Compaa, contra acuerdo de la
Secretara de Agricultura, Comercio y Trabajo, que
les desestim su escrito de oposicin a la concesin
de la marca "Marzzo", para distinguir artculos de
joyera y relojera, solicitada por los seores Cons-
tante Diego, S. en C.; y
Resultando: que, por escrito fechado en 13 de
diciembre de 1923, los seores Garca y Compaa
se dirigieron al seor Secretario de Agricultura,
Comercio y Trabajo manifestando que, con fechas
22 de mayo y 27 de junio de. dicho ao, haban
presentado en la citada Secretara, dos solicitudes
de inscripcin de marcas con la denominacin am-
bas de "Marzo", cuyas solicitudes fueron anotadas
en el Registro oportuno; que haba llegado a su co-
nocimiento que la razn social Constante Diego,
S. en C., haba pedido, en 19 de agosto de igual
ao, la inscripcin de una marca de comercio de-
nominada "Marzzo", para distingnir artclos de
joyera y relojera de todas clases, los mismos para
los cuales ellos haban solicitado la inscripcin de
aas marcas "Marzo"; y que, como quiera que la
marca pedida por los seores Constante Diego.
S. en C., tena toda la semejanza que se requiere
para existir error o confusin en iel consumidor
con las pedidas por ellos con prioridad, era eviden-
te que proceda la negativa de inscripcin de la
marca "Marzzo ', de acuerdo con los artculos 5, 8
y 13 del Real Decreto de 21 de agosto de 1884, por
lo que solicitaban que se uniera su citado escrito
al expediente correspondiente a la solicitud formu-
lada por los seores Constante Diego, S. en C.,
para que existiera en el mismo la debida constancia
de su reclamacin de prioridad.
Resultando: que el seor Secretario de Agri-
cultura, Comercio y Trabajo resolvi, en 1o de abril
de 1924, desestimar el escrito de los seores Gar-
ca y Compaa, a que antes se ha hecho referen-
cia, por considerar que los mismos no tenan el
derecho que determina el apartado 49 del artculo 12
de la Ley de Mareas.
Resultando: que, comunicada dicha Resolucin
a los seores Garca y Compaa, y no .conformes
con la misma, han interpuesto recurso de alzada
ante esta Presidencia, al amparo del artculo 57 de
la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.
Considerando: que son de aceptarse los fun-
damentos en que se basa el acuerdo recurrido,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de al-
zada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 25
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasmo Regiieiferos,
,(eo>retario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO NY 288.
Por cuanto: por el Decreto nmero 279 de es-
ta Presidencia de fecha 3 de marzo de 1924, se dis-
puso que se contratase por medio de subasta pbli-
ca la terminacin de las obras de "Embellecimien-
to del Parque de Maceo", con cargo a los fondos
destinados en la Ley del Emprstito de 1922, para
la reparacin, continuacin y reconstruccin de
obras pblicas.
Por cuanto: en el mismo Decretc ee dispone que
deber entenderse consignada, a los efectos del Con-
trato, "la cantidad que importe la adjudicacin que
-e haga en la subasta pblica".
Por cuanto: las mencionadas obras fueron ad-
judicadas al seor Alfredo Daz, por el importe de
su proposicin, en la subasta celebrada por la Se-
cretara de Obras Pblicas, ascendente a la canti-
dad de $69,069.00.
Por cuanto: inadviertidan-ente en el Decridto
nmero 279 antes citado, no se tuvo en cuenta la
partida de $7,059.63, correspondiente a los gastos de
direccin y administracin, los cuales fueron debi-
damente consignados en el proyecto de ejecucin
de las referidas obras, ascendentes en su totalidad
a la suma de $77,655.93.
Por cuanto: es de imprescindible necesidad y
conveniencia pblicas, la direccin, inspeccin y.fis-
calizacin de los trabajos en li ejecucin de toda
obra pblica, y en tal virtud este Ejecutivo est
en el deber de subsanar esa omisin dictando las
disposiciones necesarias al efecto y arbitrando los
recursos indispensables para tales atenciones, en las
obras anteriormente mencionadas, asignando, en
10
consecuencia, el crdito supletorio neesario a tales
fines.
Por tanto: en uso de las facultades que la Cons-
tituei`n y las Leyes me confieren, de acuerdo con
lo propuesto por Wel seor Secretario de Obras
Pblicas y a nombre de la Repblica,
RESUELVO :
Primero: Autorizar, como por el presente au-
torizo, que de los Fondos del Tesoro Nacional no
afectos al pago de otras obligaciones, se asigne la
cantidad de siete mil cincuenta y nueve pesos y
sesenta y tres centavos ($7,059.63", en concepto de
riditoj supletorio, para su aplicacin al pago de
los gastos que se originen por direccin y adminis-
tracin de las obras de "'Embellecimiento del Par-
que de Maceo", autorizadas por el Decreto nmero
279 de 3 de marzo de 1924.
Siegundo: Que los seores Secretarios de Obras
Pblicas y de Hacienda, se encarguen del cumpli-
miento de lo que en el presente Decreto.se dispone,
y de si notificacin al seor Interventor General de
la Repblica y dems funcionarios que deben co-
nocerlo, a lo;,, efectos que a cada uno le concierne.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a los 26 das del mes de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
PresMel) te.
Monu.el J. de Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO No 289.
Visto el expediente instrudo en el Gobierno
Provincial de Santa Clara, con motivo de solicitud
de fecha 24 de julio de 1920 y proyecto de 19 de
diciembre del propio ao, presentados por el doctor
seor Alfredo Mndez y Aguirre, para construir un
muelle con caseta para bao y una estacada y mue-
lle embarcadero, en el lugar conocido por Revienta
Cordeles", en el litoral de la baha de Cienfuegos,
para uso particular.
Resultando: que se ha dado a este expediente
,la tramitacin que correspgnde con arreglo a la vi-
gente Ley de Puertos y su instruccin, siendo fa-
vorables los informes emitidos por todos los Cen-
tros y Corporaciones llamados a intervenir, excep-
to el de la Junta de Puertos, al aprobar el dicta-
men de su Abogado Consultor, que llama la aten
cin en lo que respectaa las obras de madera, y sin
que conste que se haya presentado oposicin algu-
na como resultado de la informacin pblica debi-
damente practicada.
Resultando: que la Jefatura de Obras Pbli-
cas del Distrito de Santa Clara, al emitir su in-
forme preliminar, en 15 de abril de 1921, en el
sentido de que el proyecto presentado di clara idea
de las obras que se tratan de ejecutar, encontrn-
dose completo y pudiendo servir de base para la
tramitacin subrguiiente, .llama la atencin aceir-
ca de que, anteriormente, en el mes de noviembre
de 1911. la seora Amrica Mora de Toms solicit
autorizacin para construir un muelle de uso par-
ticular precisamente en el mismo lugar del empla-
12
zamiento de las obras interesadas por el doctor se-
or Alfredo Mndez y Aguirre.
Considerando: que la Secretara de Sanidad y
Beneficencia, en resolucin de fecha 10 de marzo de
1921, hizo extensiva a todos los Puertos de la Isla
la prevencin contenida en el prrafo 49 del
artculo 63 de las Ordenanzas Sanitarias vigen-
tes, y cuya disposicin alcanza a los muelles,
almacenes y casetas; es de aplicarse en el presente
caso, puesto que la duda que muestra la Jefatura
de Obras Pblicas del Distrito, en su informe de-
finitivo de fecha 10 de junio de 1922 surge, debido
a la aplicacin de Ja Circular nmero 27 de la Di-
reccin Gleneral de ese Departamento que sustenta
el criterio de que dicha disposicin Sanitaria, al-
canza a las citadas clases de obras, sin aclarar que
nqeden exentas o no las casetas destinadas a baos.
Considerando: que el doctor seor Alfredo Mn.
dez y Aguirre, con escrito de fecha 8 de noviembre
de 1921, acompa testimonio de la escritura n-
mero 105 de fecha 5 de noviembre de 1921, otorga-
da por la seorita Celia Mora y Mora, en su carc-
ter de nica y universal heredera de su legtima
hermana la seora Amrica Mora de Toms, con
la cual acredita dicho seor el traspaso a su favor.
por compra-venta de la finca urbana, situada fren-
te a la parte del litoral en que ha de construir las
obras interesadas y que con fecha 19 de enero de
1925, la expresada seorita Celia Mora, en escrito
dirigido a la Secretaria de Obras Pblicas donde se
encontraba este expediente para resolucin, hace-ex-
presa renuncia de la concesin solicitada por su di-
funta hermana, la seora Amrica Mora de Toms,
por no tener ya objeto.
Considerando: que por el resultado favorable
que arroja la tramitacin de este expediente, se
13
viene en conocimiento de que con las obras que se
solicitan no se causan perjuicios a los intereses ge-
nerales y pblicos, ni a los de carcter privado de la
localidad.
A propuesta del seor Secretario de Obras P-
blicas,
RES UELVO:
Conceder autorizacin al doctor selior Alfredo
Mndez y Aguirre para que pueda construir un
muelle con caseta para bao y una estacada y mue-
lle para embarcadero, frente a los terreno(. de su
propiedad, en el lugar conocido por "Revienta Cor-
deles", en el litoral de la baha. de Cienfuegos, para
uso particular, de acuerdo con el proyecto presen-
lado de fecha 19 de diciembre de 1920'; quedando
obligado el Concesionario a presentar a la aproba-
cidn de la Secretara de Obras Pblicas un proyec-
to de modificacin de la'sub:estructura y piso de las
obras por construccin de cemhento y hierro, de con-
frmidad con la resolucin de la Secretara de Sa-
nidad y Beneficencia, dentro de un plazo de dos me-
;ses a partir de la f,,eha en que se publique este de-
creto en la 'GACETA OFICIAL y bajo las siguientes
condiciones:
1a-Esta ceoncerlt(n se cousidera comprendida
entre las que determina el artculo 44 de la vigente
Ley .de Puertos y se otorga sin pblica licitacin
ni plazo limitado, quedando sujeta a lo prescrito
en los artculos 50 y 54 de dicha Ley.
2a'-E1 Concesionario queda o)'i igado a cons-
tituir en la Tesorera de la Zona Fiscal de la pro-
vinicia de Santa Clara como garanta del cumpli-
14
miento de estas prescripciones, un deposito equiva-
lente al uno por ciento del importe presupuesto de
las obras, cuyo depsito le ser devuelto cuando
acredite tener ejecutadas obras por valor de una
tercera parte de dicho presupuesto.
3a-Antes de dar prircipio a los trabajos el
Ingeniero Jefe de Obras Pblicas del Distrito prac-
ticar con asistencia del Concesionario ,el replanteo
de las obras, con sujecin al proyecto presentado.
De esta operacin se levantar acta por triplicado
que con los planos correspondientes se remitir a
la aprobacin de la Secretara de Obras Pblicas.
Dos de las copias aprobadas se devolvern al In-
geniero Jefe: una para su archivo y otra para el
Concesionario, quedando la tercera en el expediente.
4a-El Concesionario deber empezar las obras
en el plazo de tres meses y terminadas en el de un
aio, contados ambos plazos desde la fecha en que
se apruebe el nuevo proyecto de modificacin do
cemento y hierro, debiendo dar cuenta de su termi-
nacin al Ingeniero Jefe de Obras Pblicas del Dis-
trito a los efectos correspondientes.
'5a-Si se considerase necesario para el servicio
del Puerto sealar las obras con una luz, el Con-
cesionario tendr la obligacin de colocarla en el
sitio y con la apariencia que se designe por el In,
geniero Jefe de Obras Pblicas del Distrito de
acuerdo con la Capitana del Puerto,
6--En el caso de que por el ramo de Hacien-
da se considere necesario, el concesionario queda
obligado a construir por su cuenta una casilla, in-
mediata a las obras, en el lugar que se le designe.
para alojamiento de los Inspectores de Aduana.
7---Las obras de que se trata se conceden para
15
uso particular del concesionario y si resolviese uti-
lizarlas para el servicio pblico, tendr que obte-
ner previamente la correspondiente autorizacin y
para ello acompaar las tarifas que pretenda es-
tablecer.
8a-La inspeccin de la ejecucin y conserva-
cin de las obras, as como del cumplimiento de es-
tas condiciones, estarn a cargo del Ingeniero Je-
fe de Obras Pblicas del Distrito.
9-Teir nadis. las obras, el Ingeniero Jefe
har un detenido reconocimiento de ellas y si en-
contrase que en su ejecucin se han cumplido to-
das las prescripciones de esta concesin y que di-
chas obras se hallan en perfecto estado de servicio,
se har as constar en acta que se extender por
triplicado y se remitir a la Secretara de Obras
Pblicas para su aprobacin, y obtenida sta se dis-
tribuir en la forma indicada para el acta de re-
planteo.
10ia-Todos los gastos que se originen en el
replanteo, inspeecin y recepcin de las obras se-
rn de cuenta del Concesionario.
11--La' presente concesin no excluye a estas
obras de las obligaciones establecidas para los ser-
vicios de carcter general sealados en los artcu-
los 10 y 31 de la Ley de Puertos.
,12$-Si el coneesionario abaindoinase volunta-
riamente las obras o no cuidase de su conservacin
en buen estado se le obligar por el 'Gobierno a su
completa demolicin para que por ningn concepto
causen perjuicio al uso general del dominio pbli-
co, sin derecho a reclamacin ni indemnizacin de
ninguna clase,
16
13a-Esta concesin se otorga sin perjuicio de
tercero, dejando a salvo el denecho de propiedad y
en la inteligencia de quedar obligado el concesiona-
rio a cuanto le sea aplicable de las disposiciones
contenidas en Ja Ley de Puertos y cuantas con ca-
rcter general se hayan dictado o se dicten en lo
sucesivo respecto a esta clase de concesiones.
14a-Esta concesin caducar si el concesiona-
rio faltase a cualquiera de estas prescripciones que
le son obligatorias, siendo las consecuencias de di-
cha caducidad, las que sealan para casos anlo-
gos la 'Ley General de Obras Pblicas y su Re,
glamento.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la
Habana, a 25 d.e febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAeS,
'Presela?ntie.
MAanuel de J. Carrera,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
SEORETARIA DE OBRAS FUIELICA.
DECRETO No 290.
Resultando: que por Decreto nmero 283 de
cinco de marzo de 1924, se dispuso fuera contratado
por medio de subasta pblica la ejecucin de las
obras de alcantarillado del reparto "Naranjito",
en el barrio de Arroyo Apolo, en esta ciudad, con-
17
forme al respectivo Pliego de Condiciones y pro-
yecto formulado por la Secretara de Obras Publi-
cas, asignndose de los fondos destinados a obras
pblicas en la Ley del Emprstito de 1922, la suma
Sde quince mil pesos para que con cargo a la misma
se ejecutaran las referidas obras y se abonen los
gastos de direccin e imprevistos, todo con objeto
de atender lo solicitado por los vecinos y propieta-
rios de aquel extenso barrio.
Resultando: que en breve se sacarn a subas-
ta pblica la ejecucin de esas obras y como con-
secuencia de estos trabajos quedarn en mal es-
tado las calles por donde pase el alcantarillado.
Por cuanto: la Asociacin de Propietarios y ve-
cinos del Reparto. "Naranjito", reiteradamente han
solicitado que despus de efectuadas las obras do
alcantarillado a que se contrae el Decreto nmero
283 de cinco de marzo de 1924 s.e provea lo nece-
sario para que sean reparadas las calles por donde
cruce, a fin de que queden aqullas debidamente
resguaradadas.
Por cuanto: siendo de reconocida ~itilidad v
conveiniencia pblicas la reconstruccin del pavi-
mento de las calles del Reparto "Naranjito", por
donde cruce el alcantarillado autorizado.
Por cuanto: el costo aproximado de esas obras
de pavimentacin ser de cinco mil pesos moneda
oficial ($5,000.00) segn Presupesto formulado por
la Secretaria de Obras Pblica,
Por cuanto: es deber ineludible de este Eje-
cutivo arbitrar los recursos suficientes, por los me-
dios legales a su alcance, para que dichos trabajos
de pavimentacin se realicen.
Po lnnt:" en ino de las facultades que la Cons-
18
titucin y las Leyes me confieren, a propuesta del
seor Secretario de Obras Pblicas y a nombre de
la Repblica,
Primero: autorizar, como por el presente auto-
rizo, se apropien de los Fondos del Tesoro no afee-
toe a otras obligaciones la suma de cinco mil pe-
sos moneda oficial ($5,00C.00) a que asciende el
costo aproximado de las obras de reconstruccin
del pavimento de las calles del Reparto "Naranji-
to", por donde cruce el alcantarillado autorizado
por Decreto nmero 283 de 5 de marzo de 119,24, y
que stas se ejecuten por los contratistas seores
A. Valds y Compaa. conforme al proyecto re-
dactado por la Secretara de Obras Pblicas.
'Segundo: disponer, como qsimismo dispongo,
que el seor Secretario de Obras Pblicas se encar-
gue del cumplimiento del presenie Decreto y de su
notificacin a los seores Secretarios de Hacienda,
Interventor General de la Repblica y dems fun-
cionarios que deban conocerlo, a los efectos que a
cada uno concierne.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 26 del mes de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Pr1esidcite.
Manuel J. de. Carrera,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Habana, enero 17 de 1925.
Honorable Sr. Presidente de la Repblica.
Seor:
Por Ley del Honorable Congreso de la Rep-
blica de fecha 21 de junio de 1919, se dispone que
la Compaa Ferrocarriles del Norte de Cuba, con-
cesionaria de la construccin de la lnea frrea sub-
vencionada de Nuevitas a Caibarin, construya a
su vez una. lnea frrea, tambin de ancho normal,
y para servicio pblico, de Nuevitas a Santa Clara,
con una subvencin de $12,0000.00 por kilmetro, ba-
jo las mismas condiciones tcnicas que la contratada
de Nuevitas a Caibarin y sujeta a la inspeccin de
la Comisin de Ferrocarriles.
Por Ley del propio Honorable Congreso y dc
fecha 9 de octubre de 1923, se prorroga el plazo de
ejecucin concedido para la expresada lnea frrea
de Nuevitas a Santa Clara, disponindose al propio
tiempo que si por cualquier motivo no se hubiere
consignado en presupuestola cantidad necesaria pa-
ra el pago de la expresada subvencin o no alcan-
zare la cantidad, asignada, se pagar dicha subven-
cin, segn se fuere devengando, con cargo a fondos
existentes en el Tesoro no afectos a otras obligacio-
nes, o sobrantes despus de liquidarse el presupues-
to correspondiente.
Ahora bien, la Compaa Ferrocarriles del
Norte de Cuba, ha construido y abierto al servicio
pblico un tramo de 17 kilmetros 272.86 m. 1. de la
expresada lnea frrea de Nuevitas a Santa Clara,
lo cual acredita debidamente con la oportuna cer-
20
tificacin de la Comisin de Ferrocarriles, y por
ello solicita el abono por parte del Estado, de los
$207,274.32 que importa la subvencin correspon-
diente a los citados kilmetros de linea construida.
El Secretario que suscribe, teniendo en cuenta
lo dispuesto en las antes expresadas Leyes del Ho-
norable Congreso de la itepblica, y que la Com-
paa Ferrocarriles del Norte de Cuba comprueba
debidamente que ha construido y abierto al servicio
pblico los expresados kilmetros de lnea frrea
de referencia, estima que procede el pago de la sub-
vencin que se interesa, y en tal. virtud tiene el
honor de< solicitar de esa Honorable Presidencia
la debida autorizacin para remitir al seor Secre-
tario de Hacienda, el correspondiente pedido ,do
fondos.
Respetuasamente,
Manuel J. de Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
Aprobado:
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.,.
(Gaceta, Marzo 2 S .)
SECRETARIA DE ESTADO.
DECRETO N? 291.
Por cianto: 'La Secretara de Estado de la
Repblics ha reccibdo del Jefe de M'isin acreditado
21
d~e Alemania en Cuba, la noticia altamente sensible,
del fallecimiento del Presidente del Reich Alemn Sr.
Friedrich Ebert, y, de acuerdo con el artculo 92 del
Decreto nmero 287, de dos de marzo de 1923, pro-
cede ordenar que en los edificios pblicos del Estado
se ice a media asta la bandera nacional por tres das.
Odo el Secretario (le Estado y en ejercicio de
mis facultades constitucionales y legales,
RESUELVO:
Primero: que, durante el da de hoy y los 'dos
subsiguientes, se ice en todos los edificios pblicos
del Estado la bandera nacional a media asta, en
seal de duelo, por el fallecimie:nt del Presidente
del Reieh Alemn.
Segundo: que, por los medios mans rpido) se
comunique, por la Secretara de Estado a los seores
Secretarios (le los de-ms Departamentos del Gobier-
no, para que, a su vez lo hagan a ,quicnes correspon-
da, lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a primero de marzo de mil novecientos veinte
y cinco.
ALFRED)O ZAYAS,
Presidente.
Carlos Maoviuel de Cspcdes,
Secretario de Estado.
(Gaceta, Marzo 2, 1925.)
22
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECIETO N? 292.
Visto el expediente nmero 1632 de 1924, pro-
movido en el Gobierno Provincial de Oriente, por
el seor Toms Romero Maymir, interesando auto-
rizacin para modificar y ampliar un terraplena-
miento, almacn y muelle en la calle de General "La
Hera", en el litoral del puerto de Santiago de Cu-
ba, para uso privado, cuyas obras fueron autorizadas
al seor Agustn Salas y Limonta, por Decreto de
esta Presidencia nmero 767 de 21 de mayo de 1923
y reconocido el traspaso a favor del seor Toms
Romero Maymir, por Decreto nmero 120 de 29
de enero de 19,24.
Resultando: que han informado favorablemen-
te en este expediente todos los Centros y Corpora-
ciones llamados a intervenir, sin que se haya pre-
sentado oposicin alguna como resultado de la in-
formacin pblica practicada habindose otorgado
permiso provisional por la Secretara de Obras P.
blicas en 4 de junio de 1924, para comenzar las
obras.
Resultando: que la Jefatura de Obras Pblicas
del Distrito de Oriente en su informe definitivo y
el que ha emtido con reconocimiento de la localidad,
expresa que ha podido comprobar que las obras so-
licitadas no interrumpen ningn servicio de carc-
ter general ni particular, estando ya ejecutadas, se-
gn permiso provisional otorgado por la Secretaria
de Obras Pblicas con fecha 4 de junio de 1924.
tratndose, pues, en este expediente de legalizacin
de las obras.
23
Consideiando: que por Decrete de esta Presi-
dencia nmero 767 de fecha 21 de mayo de 1923,
se autoriz al seor Agustn Salas y Limonta para
construir un terraplenamiento, almacn y muelle en
el puerto de Santiago de Cuba, con destino a uso
privado, habindose reconocido el traspaso realiza-
do de dicha concesin a favor del seor Toms 1I'
mero y Maymir, por Decreto de esta Presidencia
nmero 120 de 29 de enero de 1924.
Consideranilo: que se ha dado a este expedien-
te la tramitacin que corresponde con arreglo a la
vigente Ley de Puertos y su Instruccin, y que de
la misma se refiLre que con las obras de que se trata
no se causan perjuicios a los intereses generales y
pblicos ni a los de carcter privado de la localidad.
A propuesta d;el seor Secretario de Obra;
Pblicas,
RESUELVO:
Confirmar con carcter definitivo el pernio>
provisional otorgado por la Secretara de Obras P-
blicas en 4 de junio le 1924, al seor Toms Ro-
mero y MAaymir, para llevar a cabo las obras d-
modificacin y ampliaein de un terraplenamiento
almacn y muelle en la calle del General "La IIe-
ra", litoral del puerto de Santiago de Cuba, para
uso privado, dg acuerdo con el proyecto presentado
de fecha 22 de febrero de 1924, en la inteligenci:
de regir para estas nuevas obras las mismas con-
diciones de la concesin primtiva de fecha 21 de
mayo de 1923, en cuanto le sean pertinentes y ade-
ms la siguiente:
"Publicada esta concesin en la GACETA OFI-
crAIL. se proceder por la Jefatura de Obras Pbli-
24
cas del Distrito a levantar acta de confrontacin
por triplicado ejemplar de las obras existentes con
los planos presentados y, se someter a la aproba-
cin superior".
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 25 de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidpe.nlo.
Manatel de, J. Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 3, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
DECRETO N9 293
Por cnanto: es de uitilidad y eonvenicncia pbli-
cas quo por la Secretara de Obas Pblicas se orga-
nice la Comisin de Estudios Pitoimtricos para la
ms rpida loalizacin de los desperdicios de agua
que no salen a la superficie, as ccmo ciontinuar los
trabajos de reparacin de rotuiras de caeras y
maestras d,' agua y reconstruccin de los pavimentos
por las calas que practique la aludida Comisin de
Estudios Pitomtricos y los cortes que. que se efec-
ten ipara la reparacin de caieras y maestras de
agua.
Por cuanto: en el vigente presupuesto y debido a
IEs reajustes iiplantados en aos anteriores, no
25
figura consignacin ailguna pana estas atenciones y
es deber de este Ejecutivo arbitrar los recursos nece-
sarios por los medios legales a su alcance para que
se organice cion una cuadrilla la Comisin de Estu-
dios Pitanmtricos, cuatro cuadrillas para las repara.-
ciones de maestras y servicies de agua y una cuadri-
lla para la reparacin de calas y cortes, por los cinco
micse tlqul restan del presente ao fiscal, que segn
lo calculado por la Secretara de Obras Pblicas, in-
currir en un gastio total de $8,344.00.
,o taato: en uso de las facultades que la Cons-
tituein me confiere, a propuesta del Secretarioi de
Obras Pblicas y a nomnbre de la Repblica,
RESUELVO :
Primiero: Autorizar, como por el presente auto-
rizo, para que sie apropien de los Fondols del Tesoro
no. afectos .a otras obligaciones la suma de ocho mil
trescientos cuarenticuatro pesos ($8,344.00) a dis-
posicin de la 'Jefatura de la Ciudad, para que paior
la misma se organice la Comisin de Estudios Pito-
mtricos con una cuadrilla, y se formen cuatro cua-
drillas para las reparaciones de maestras y servicios
de agua y una cuadrilla para la reparacin de las
,aal>as que practique la primera y los cortes en el pa-
viment: que efecten las restantes.
Segundo: Disponer, comoi asimismo dispongo que
el Sr. Secretario de Obras Pblicas se lencargue del
cumplimiento del presente Decreto y de su notifica-
cin a lo, seores Secretarios de Hacienda, Interven-
tor General de la Repblica y dems funcionarios
que deban ceinoerilo, a los efectos que, a cada uno
concierna.
26
Dado en 'el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana a veintisis de febrero de mnil novecientos vein-
ticinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
ManueZ J. d Carrear,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 3, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO No 294
Por cuanto: las obras de Alcantarillado, Pavi-
mentacin y mejoras del Abasto de agua de G'uan-
tnamio, que en parte se estn realizando cin cargo
a las asignaciones concedidas por Decretos de esta
Presidencia nms. 29i7 de 8 de marzo de 1924 y 1020
de 6 de agosto de 1924 tambin, son de reconocida
utilidad pblica.
Por cuanto: las obras antes citadas s vienen
ejiaecuiando de: acuerdo oon el proyecto aproibcdo por
la Secretara de Obras Pblicas, y a satisfaccin
tanto del referido Departamento como de las Insti-
tuciones y Vecinos de la referida ciudad de Guant-
namo, a quienes especialmente favorece.
Por cuanto: en tal virtud es deber de este Eje-
cutivo, atender a su terminacin, asignando cantida-
des para la continuacin de esos trabajios, putes as
27
lo requiere la inmp!irtanicia y desarrollo de la Ciudad
de que se trata.
Por tanto: en uso de las facultades que la Cons-
titucin me confiere y a proopuesta del sefior (Secre-
tario de Obras Pblicas,
RESUELVO:
Primero: autorizar comio por este Decreto auto-
rizo que se aprcipien de los Fondos del Tesoro,- no
afectois a otras obligaciones la cantidad de doscien-
tos mil pesos ($200,000) a fin de que se apliquen a
la continuacin de las obras de Alcantarillado, Pavi-
mentacin y Mejoras del Abastol de agua de Guan-
tnamo, de que es contratista el Sr. Agapito Abi-
lleira.
Segundo: que el sefecir Seoretario de Obras P-
blicas se encargue del cumplimiento de este Decreto
y de su notificacin a los ~se~ores Secretario de Ha-
cienda, Interventor ,General de la Repblica y de-
ms funcionarios que deban conocerlo a los efectos
que a cada uno concierna.
Dadoi en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a dos de marzo de mil novecientos veinticinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Ma~uel J. de Carrerd,
Secretario de Obras 'Pblicas.
(Gaceta, Marzo 3, 1925.)
28
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO Ng 296
Por cuanto: como fu expresado en los Decretos
nfimIros 1378 de 18 de septiembre de 1923, 370 de
24 de marzo de 1924 y 1019 de 6 de agosto de 1924,
las *':bras de Pavimentacin y Drenaje de la Ciudad
de Manzanillo, Ptnvincia de Oriente, son de utilidad
y conveniencia pblica.
Por cuanto: las aludidas obras se estn ejecu-
tando con notable progreso, de acuerdo con el pro-
yecto existente en la Secretara de Obras Pblicas
y a satisfaccin tant.i del referido Departament'o,
como de los Vecinos e Instituciones de esa ciudad a
quienes especialmente favorece.
Por cuanto: en esa virtud, resulta deber de este
Ejecutivo propender a su terminacin, asignando
cantidades para la continuacin de esos trabajios, de
micdo que el beneficio quie produzcan sea todo lo eficaz
que pueda requerir una pioblacin de la importancia
de la de que se trata.
Por tanto: en uso de las facultades que la Cons-
tiitucin me confiere y a propuesta del Sr. Secretario
de Obras Pblicas,
RESUELVO :
Primero: autorizar como por el presente Decri,
to autorizo, que se apropien de los Fondos del Teso-
ro, nio afectos a otras obligaciones, la suma de dos-
cientos mil ipesos ($200,000.00) a fin de que se apli-
quen a la continuacin de los trabajos de Pavimen-
tacin y Drenaje, de 'la Ciudad de MVanzanillo, de, que
es contratista el Sr. Agapito Abilleira.
29
Segundo: que el seiiir Secretario de Oibras P-
blicas se encargue del cumnplimiento de este Decreto
y de su noltificacin a los sieiores Secretario de Ha-
cienda, Interventor General de la Repblica y de-
ms funcionarios que deban conocerlo a los efectos
que a cada uno concierna.
Dada en el Palacio Presidencial, en la Habana,
a dos de marzo de mil novecientos veinticinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Manuel J. dc Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 3, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
D1ECRET N? 29'6
Por cuanto: Por el Decreto nm. 1587, de 14
de novieimbre de 1924, se dispuso la aplicacin de la
suma de $518.000, que habran de tomarse de fon-
dos disponibles del Tesciro, para reforzar el crdito
del Captulo V, artculo nico, Caminos, Puentes y
Casillas de Peiones Camineros, Conservacin, repara-
cin y consitruoein de-.carreteras y ,puentes en toda
la Isla, del vigente Presupuesto.
Pr cuanto,: El Secretario de Obras Pblicag
informa a este Ejecutivo que la circunstancia de ha-
ber sido necesario atender simultneamente diversos
30
trabajios comprendidos en dichos conceptos, no per-
mite la conveniente aplicacin del crdito, distribu-
yndole por dozavas partes, por lo que, y a tenor del
artculo 395 de 'la Ley Orgnica del Poder Ejeca-
tivno, solicita se autorice la inversin segn lo exijan
los pagos a verificar, y *pirescindiendo de aquella di-
vsin pior dozavas partes.
Odo el Secretario de Obras Pblicas, y en ej.er-
cicio de mis facultades constitucionales y legales,
RESUBLVO :
Primero: Ault'orizar al Secretario de Obras P-
blicas para que pueda invertir, sin sujecin a la dis-
tribucin por dozavas partes, del crdito que ,en el
mencionadoi Captulo V, artculo nico, del Presu-
puesto vigente, resulta existente, despus de la apli-
cacin del Decreto nm. 1587, de 14 de noviembre
de 1924.
Segundo: Los Seecretarios de 0Obras Pblicas y
de HJacienda cuidarn del cumplimniento de este De-
creto, 'en lo que les conicierne.
Dado ,en la finoa "Mara" (Wajray), Marianao,
a 27 de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Manuel J. deo Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 3, 1925.)
SECRETARIA DE ESTADO
DECRETO N? 297.
Visto el expediente formado en la Secretara de
Estado para tratar de la detencin y extradicin del
sbdito alemn llamado Albert Ecke, solicitadas
por la Representadin Diplomtica de Alemania,
en nombre de su Gobierno y a cambio de la ms es-
trieta reciprocidad, por hallarse acusado aquel in-
dividuo en el Tribunal de llerln-Mitte, Seccin 125,
de sustraccin de un cheque, de fraude y falsifica-
cin y de estafa del importe de la cantidad de flo-
rines holandeses que ms adelante se expresa; y
Resultando que decretada en dicho expediente la
detecin provisional del mencionado Albert Ecke,
y llevada a cabo en 14 de diciembre prximo pa-
sado, se le ocuparon en el acto de la detencin cua-
tro billetes de mil florines cada uno, trescientos cin-
cuenta pesos en billetes americanos, un reloj, una
cartera conteniendo un pasaporte a su nombre, fo-
tografas y documentos, as como otros papeles es-
critos e ingres en el Vivac de esta ciudad, donde
actualmente se encuentra.
Resultando que en apoyo de la solicitud de ex-
tradicin el sefior Enviado Extraordinario y Minis-
tro Plenipotenciario del Reich Alemn, ha presen-
tado, debidamente autorizada y suficientemente le-
galizada, copia de la orden de detencin dictada
contra el referido Albert Ecke, en el proceso en que
se halla acusado, con exposicin de los heches de-
lictuosos que a ste se le imputin e insercin lite-
ral de las disposiciones del Cdigo Penal Civil vi-
gente en Prusia, aplicables a aquellos hechos, los
cuales segn la exposicin de ellos antes citada,
32
consisiteron en que hallndose el acusado Ecke, co-
locado en el Departamento de letras aceptadas y
cheques del Deutsche Bank en Berln, calle Maaer;
y siendo su obligacin llevar el Registro de avisos
de cheques y ordenar el pago de cheques avisados
en debida forma, as como el atender tambin los
cheques en moneda extranjera, en 21 de octubre de
1924, sustrajo de la circulacin del Deutsche Bank
un cheque de treinta mil cuatrocientos florines ho-
landeses, girado por orden escrita suya de fecha
20 del mismo mes y ao, por el Departamento de
Devisas del Deutsche Bank a cargo de su Sucursal
en Amsterdam, a la orden de J. I. Eggebrecht, y
habindose trasladado en ese mismo da a Amster-
dam, present al cobro iel indicado cheque el da 22
de aquel mes y ao en la Sucursal del Deutsche
Bank, la que despus de la expendicin del cheque
por el citado Departamento de Devisas haba sido
avisada por ste debidamente, y lo cobr firmando
con su nombre propio haber recibido el dinero, ha-
biendo con anticipacin, estampado fraudulentamen-
te la firma de J. II. Eggebrecht, en l dorso del
cheque y legitimndose presentando su pasaporte.
Considerando que la documentacin que queda
anotada ofrece, a juicio de este Gobierno elemen-
los suficientes para estimar prima facae al expre-
sado Albert Ecke, responsable de los hechos puni-
bles de que se le acusa; que stos son de orden co-
mn, y que expresa o virtualmente estn compren-
didos, en la mayor parte de los tratados de extra-
diein, entre aqullos por razn de los cuales sta
es de concederse.
Considerando que si bien entre la Repblica de
Cuba y. Alemania no existe celebrado tratado de ex-
tradicin, es no obstante de aceederse a la del re-
ferido Albert Ecke, conforme al principio de reci-
e *
33
procidad atendiendo a lo manifestado en cuanto a
sta por la Representacin Diplomtica de aquella
nacin; y toda vez que a falta de tratado es de
aplicarse en materia de extradicin dicho princi-
pio, de acuerdo con lo estatuido en el artculo 827
de la 'Ley de Enjuiciamiento Criminal y con la doc-
trina mantenida en la Resolucin nmero cinco de
1? de noviembre de 1904 y en Sentencia nmero 11
de 15 de septiembre de 1916, dictadas por nuestro
Tribunal Supremo en Pleno,
REsUELVO :
*Conceder y concedo at Gobierno de Alemania la
solicitada extradicin del mencionado Albert Ecke,
por los hechos delictuosos de que se ha hecho mri-
to. En su consecuencia, djese a ese individuo a la
disposicin del seor Enviado Extraordinario y Mi-
nistro Plenipotenciario del Reich Alemn; y en-
trguesele o a la persona que designe para recibir-
lo; entrguense tambin al propio seor Represen-
tante Diplomtico, o a quien autorice para que le
sean entregados, los valores y cuanto ms le fu ocu-
pado al referido Albert Ecke al ser detenido; y li
brense para todo ello las comunioaciones y rdenes
que fueren necesarias.
Dado en la Habana, Palacio de la Presidencia,
a 26 de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
President.
Carlos Manuel de Cspedes,
Secretario de Estado.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
34
SECRETARIA DE JVSTICIA
REIsLU CIN.
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seor Toms Pita, contra acuerldo de la Secretara
de Obras Pblicas, que desestim la apelacin que
interpuso por no estar conforme con la denegatoria
dictada por el Ingeniero Jefe de la Ciudad, en el
recurso de reforma presentado cuando ste preten-
di imponerle la instalacin de metro contador de
agua en el establecimiento de su propiedad, sito en
la calle Jess Mara nmero 22.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seo-
res Morifa y Cao, el cual fu deelarado sin luga
por Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del
pasado mes de enero publicada en la GACETA OPI-
CIAL de fecha 14 del mismo y que las razones teni-
"ias en cuenta para dictar la Resolucin que antes
se menciona, son de tomarse en consideracin para
la que deba dictarse en el caso de este expediente,
RESUELVO :
Declarar sin lugar el presente reeurso de
alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de' 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidenate.
Er^smo Regiw6iferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
35
SEBRETARIA DE JUSTICIA
RESOLUCIN.
Visto el recurso de alzada interpuesto por los
seilores Francisco Gdinez y Hermanos, contra el
acuerdo de la Secretaria de Obras Pblicas, que
desestim la apelacin que establecieron, por no es-
tar conformes con la denegatoria dictada por el In-
geniero Jefe de la Ciudad, en el recurso de refor-
ma presentado cuando ste pretendi imponerles la
instalacin de metro contador de agua en el esta-
blecimiento de su propiedad, sito en la calle Obra.
pa nmero 4.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seo
res Moria y Cao, el cual fu declarado sin lugar
por Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del
pasado, mes de enero, publicada en la GACETA OFI-
CIAL de fecha 14 del mismo y que las razones teni-
nas en cuenta para dictar la Resolucin que antes
se menciona, son de tomarse en consideracin para
la que deba dictarse en el caso de este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso ds
alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasmo Regleiferos,
Seeretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
36
SECRETARIA DE JUSTICIA.
RESOLUCIN.
Visto el recurso de alzada interpuesto por los
seores Daniel Daz y Hermanos. contra acuerdo
de la Secretaria de Obras Pblicas. que desestim
la apelacin que establecieron, por no estar confor-
me con la denegatoria dictada por el Ingeniero Je-
fe de la Ciudad, en el recurso de reforma presen-
tado cuando ste pretendi imponerles la instala-
cin de metro contador de agua en el establecianien-
to de su propiedad sito en la calle 9 nmero 121,
Vedado.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seo-
res Moriia y Cao, el cual fu declarado sin lugar
por Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del
pasado mes de enero, publicada en la GACETA OFI-
CIAL DE LA RPUBLICA, del 14 del mismo y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolucin
que antes se menciona, son de tomarse en considera.
cin para la que deba dictarse en el caso de este ex-
pedientn.
RESUEVO :
Declarar sin lugar el presente recurso de
alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Preside~te.
Erasmo Regeiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
SEORETARIA DL JUSTICIA.
RESOLUCIN.
Visto el recurso de alzada interpuesto por el se-
for Hiplito Porto, contra acuerdo de la Secretara
de Obras Pblicas, que desestim la apelacin que
interpuso por no estar conforme con la denegato-
ria dictada por el Ingeniero Jefe de la Ciudad, en
el recurso de reforma presentado cuando ste pre-
tendi imponerle la instalacin de metro contador
de agua en el establecimiento de su propiedad, si-
to en la calle Oquendo nmero 80.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seo-
res Moria y Cao, el cual fu declarado sin lugar
por Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del
pasado mes de enero, publicada en la GAcErA OFn-
CIAL de fecha 14 del mismo y que las razones teni-
nas en cuenta para dictar la Resolucion que antes
se menciona, son de tomarse en consideracin para
la que deba dictarse en el caso de este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de
alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasmo Regieferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
38,
SECRETARIA DE JUSTICIA
RESOLUCIN.
Visto: el recurso de alzad t interpuesto por el .
seor Gregorio Pensado, que desestim6 la pelaci6
que estableci, por no estar conforme con la dene-
gatoria dietada or elIngeni Jfe de la Ciudad
en l reeurso de reforma presentado cuando ste
pretendi iponerle a instaacin de mtro contador
de agua en el establecimiento de su propiedad, si-
to en la calle Corrales nmero 50.
Considerando: que el caso planteado en ,el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seo-
res Morifia y Cao, el cual fu declarado sin lugar:
por Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del
pasado mes de enero publicada en la GAcnTA O: -
cItL de fecha 14 del mismo y que las razones teni
nas en cuenta para dictar la Resolucin que antes
se Menciona, son de tomarse en consideracin para
la que deba dictarse en el caso dee expediente,
RESEIvo:
SDeclarar sin lugar el presente recurso de
alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Pr*sMde*te.
Erasmo Regiieif.ro,
Seeretario de, Justicia.
"(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
39
SECRETARIA DE JUSTIOIA
E solUeloN:
Visto el recurso de alzada interpuesto por el se-
or Matas Fernndez, contra acuerdo de l~ Secre-
tara de Obras Pblicas, que desesstim la apelain
que estableei, por no estar c.nforme con la :denegao
tra dictada por el Ingeniero Jefe de la elidad, Oe n
el recurso de reforma presentadr cua-do ste pre-
tendi imponerle la instalaci6n ,de metro &ontador
de agua en el estableeimieno des.:u propiedad i,to
en la calle 10 de Oetui're nmero 116.
QConsiderando: que el caso planteado en uel pre-.
sente recurso es igual al establecido por los seores
Moria y Cao, el cual fu declarado :ain lugar po"
Resolucin de esta Presidencia de fecha .10 del pa-
sado mes de enero publicada en la; GAcr.A OFiciAtL
DE LA :REPUBLmA, del dia 14 del: mismo, y que las
razones tenidas en cuent -para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para- la que. deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO: ....
Declarar 4in lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presdencia, en la IIabana, a 2
de febrero de 1985.
AILFREDO ZAYAS,
Pyesidente.
Erasm iRegeiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
40
8ECRETARIA DE JUBTICIA
RESOLUOION:
Visto el recurso de alzada interpuesto por loa
seores Fernndelz y Cubas, contra acuerdo de la
Secretaria de Obras Pblicas, que desestim la ape-
laei6n que interpusieron por no estar conofrmes
con la denagatoria dietada por el Ingeniero Jefe de
la ciudad, en el recurso de reforma prestentado
cuando ste-pretendi imponerles la instalacin de
metro contador de agua en el establecimiento de su
propiedad- sito en la calle 23 nmero 259, en el
Vedado.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Morifia y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado. mes de enero publicada en la GACTA OFICIAL
DE LA REPuBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RUEIsEBVO:
Declarar sin lugar el presente reourso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1,925.
ALFREDO ZAYAS,
PFiresi ente.
Erascmo Regileiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
41
8sOBIETARIA DE JUSTICIA.
RESOLUCION :
Visto el recurso de alzada interpuesto por los
sefiores Balceiro y Cedn, contra acuerdo de la Se-
cretara de Obras Pblicas, que desestim la ape-
lacin que establecieron, por no estar conformes con
la denegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la
ciudad, en el recurso de reforma presentado cuando
ste pretendi imponerles la instalacin de metro
contador de agua en el establecimiento de su pro-
piedad sito en la calle de Teniente Rey nmero 89.
'Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Moriia y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de itcha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE IA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO :
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada,
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 19025.
ALFREDO ZAYAS,
PSresqidete.
Erasmo Regeiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
42
SEORBTARIA DE JUSTICIA
RESOLUCIONi;
V isto el recurso de alzada interpuesto .por el
seor Manuel Prez, contra, acuerdo de la Secretara
de ,Obra Pblicas, que desestim la apelacin que
estableci, por no estar enoforme con la denegato-
ria diciada por el Ingeniero Jefe de la ciudad, en
,el recurso de reforima presentado cuando ste pre-
tendi imponerle la instalacin de metro contador
de agua en el establecimiento de su propiedad sito
en la calle Escobar nmero 82.
SConsiderando: que, el caso planteado, en el pre-
sente recurso es igual al, establecido por los seores
Morfia y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GAcnrA OFICIAL
.DE 1 A REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Rlesolu
cin que antes se menciona, son de tomarse en, con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
1 Presder.te.
Erasmo Regileiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
-43
SECRETABIA DE JUSTICIA.
RESOLUCION :
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seor Daniel Pifieiro; contra acuerY9 de la Secreta-
ria de Obras Pblicas, que desestim la apelacin
que estableci, por no estar conforme con la denega-
toria dictada por el Ingeniero Jefe de la ciudad, en
el recurso de reforma presentado cuando ste pre-
tendi6 imponerle la instalacin de metro contador
de agua en el establecimiento de su propiedad sito
en la calle 19 nmero 224.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Morifia y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resoluci6n de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la' que deba dietarse en el caso do
este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 11925.
ALFREDO ZAYAS,
P4esiien te.
Erasmo Regieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
44
SECRETARIA DE JUSTICIA
R so0LUcIOW:
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seor Bernardo Aguiar, contra acuerdo de la Secre-
tara de Obras Pblicas, que desestim la apela-
cin que interpuso por no estar conforme con la de-
negatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la ciu-
dad en el recurso de reforma presentado cuando s-
te pretendi imponerle la instalacin de metro con-
tador de agua en el establecimiento de su propie-
dad sito en la calle Aranguren nmero 80.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Morifia y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Re~olucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO :
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAP,
Presiden.te.
Erasmo Regiieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
45
SECRETARIA DE JUSTIOCA.
RESOLUCIo0 :
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seor Manuel Cabeiro, contra acuerdo de la Secre-
tara de Obras Pblicas, que desestim la apelacin
que interpuso por no estar conforme con la denega-
toria dictada por el Ingeniero Jefe de la ciudad, en
el recurso de reforma presentado cuando este pre-
tendi imponerle la instalacin de metro contador
de agua en el establecimiento de su propiedad sito
en la calle Estrella nmero 61.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
seiite recurso es igual al establecido por los seores
Moria y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dietar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 2G
de febrero de 19,25.
ALFREDO ZAYAS,
Pres ideni ,.
Erasmo Regieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaeta, Marzo 4, 1925.)
46
SECRETArIA DE JUSTICIA.
REEB6OL-CIoNI.
Visto el recurso de alzada interpuesto por los
seflones Folgueras y Tejeiros, contra acuerdo de la
Secretaria de Obras Pblicas, que desestim la ape-
lacin que interpusieron por.no estar conformes con
la denegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la
ciudad, en el recurso de reforma presentado cuando
ste pretendi imponerles la instalacin de metro
contador de agua en el estableciniento de su propie-
dad sito en la calle de 23 nmero 395, en el Vedado.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Moria y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en-con-
sideracin para la que deba diotarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO :
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 10~5.
ALFREDO ZAYAS,
SPreestiinte.
Erasmo Regieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
47
SECRETARA DE JUSTIOIA.
R"oLUCOI,:
Visto el recurso de alzada interpuesto por los
sores Prieto y Rodrguez, contra acuerdo de la
Secretara de Obras Pblicas, que desestinm la ape-
lacin que interpusieron por no estar conformes con
la denegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la
ciudad, en el recurso de reforma presentado cuando
ste pretendi imponerles la instalacin de metro
contador de agua en el establecimiento de su propie-
dad sito en la calle Angeles nmero 71.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Morifa y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELO :
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
; Presidente.
Erasmo Regeiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
48
8ZCEB TAIA DE JUlTICIA.
RESOLUCIO :
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seor Guardiano Eijo, contra acuerdo de la Secre-
tara de Obras Pblicas, que desestim la apela-
cin que interpuso por no estar conforme con la de-
inegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la ciudad,
en el recurso de reforma presentado cuando ste
pretendi imponerle la instalacin de metro contador
de agua en el establecimiento de su propiedad sito
en la calle Cerro nmero 572.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Moria y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE IA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO :
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Hbabana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Eraso Regiieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
49
SEORETAB IA DE JUSTICIA
RESOLUCIONX:
Visto el recurso de alzada interpuso por el se-
or Francisco Taboada, contra el acuerdo de la Se-
cretara de Obras Pblicas, que desestim la ape-
lacin que estableci, por no estar conforme con la
denegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la
ciudad, en el recurso do reforma presentado cuando
ste pretendi imponerle la instalacin de metro con-
tador de agua en el estableimiento de su propiedad
sito en la calle Luyan nmero 46.
;Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Moria y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA RE'PUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 2i
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
PlesmWdente.
Erasmo Regileiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
50
SECRETARIA DE JUSTCO1A.
RiSOLUOI0 :
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
senr Lucio Fernndez hivero, contra el acuerdo
d la Serettar de Obras Pblicas, que deetii
la apelacin que estableci, por no estar conforme
cot la denegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de
la ciudad, en el recurso de reforma presentado cuan-
do ste pietendi imponerle la instalacin de' metro
conitdor de agua en el establecimiento de su pro-
piedad sito en la calle Qiuntn Bandera nmero 71.
Considerando: que el caso plateado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Morifa y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pt-
sado mes de enero publicada en la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA, del da 14 del mismo,1y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
'in que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RSUELVo :
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la IHabana, a 26
de. febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
P-resldlnt,.
Erasma Regeiferas,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
SCLETA14A DE JUSTIPIA.
RESOLUCION :
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seror Valentn Ncega, contra el acuerdo de la Se-
cretara de Obras Pblicas que desestim la apela-
cin que estableci por no estar conforme con la
denegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la ciu-
dad, eni el recurso de reforma presentado cuando
ste pretendi imponerle la instalacin de metro con-
tador de agua en el establecimiento de su pro-
piedad sito en la calle Oficios nmero 25.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
Morifa y Cao, el cual fu declarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GAcrA OFICIAL
o LA REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolu-
cin que antes se menciona, son de tomarse en con-
sideracin para la que deba dictarse en el caso de
este expediente,
RESUELVO:
Declarar sin lugar el presente recurso de alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 26
de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
PriesSmet,.
Erasmo Regiieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
52
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DECRETO No 298.
A propuesta del seor Secretario de Obras P-
blicas, y haciendo uso de las facultades que me es-
tn conferidas por el artculo sesenta y ocho de la
Constitucin y el mismo artculo de la Ley del Po-
der Ejecutivo, a nombre de la Repblica,
R'ESUELVO:
Nombrar al seor Oliverio Snche7 Alfono.
-Jefe de Administracin de Quinta, Clase, tempo-
rero, afecto al Negociado de Limpieza de Calles, de
la Jefatura de la Ciudad dle la Habana, de la Se-
cretara de Obras Pblicas, con el sueldo mensual
de doscientos pesos ($200.00) que debern, abonar-
se. con cargo al crdito concedido en el. presupues-
to vigente para "Material del Servicio de ,impieza
de calles. Riego, Recogida y. Disposicin de Basu-
ras"; ceando por tanto en la plaza de Auxiliar Ins-
pector, clase "A" de plantilla, que en propiedad
ocupa en el antes referido Negociado de Limpieza
de Calles.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a dos de marzo de mil novecientos veinte y
cinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Manuel J. de Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
53
8BCRETARIA DE OBrAS PUBLIOAS.
DECRE'o N? 299.
Por cuanto: por el Decreto nmero 238 de fe-
cha 21 de febrero de 1924, se orden que se contra-
tase con el Ingeniero seor Flix Cabarrocas, la
construccin del Monumento consagrado a la memo-
ria del acorazado de la Marina Nacional de los Esta-
dos Unidos de Amrica denominado "Maine", asig-
nndose la cantidad de $116,000.00 importe del pre-
supuesto de la mencionada obra con cargo a los fon-
dos concedidos por la Ley de 9 de octubre de 1922,
($6.000,000.00) para reparacin, continuacin y ter-
minacin de obras pblicas.
Por cuanto: la consignacin de $6.00'0,00'0.00
de los fondos del Emprstito de 1922, como asimismo
el crdito de $2.000,000.00 que en concepto de am-
pliacin fu autorizado en el Presupuesto vigente, se
encuentran excedidos en la realizacin de mlti-
ples obras pblicas en el territorio Nacional.
Por cuanto: de los $116,000.00 autorizados por-
el Decreto nmero 238 antes citado, solo se han in-
vertido $66,000.00 no habindose obtenido la situa-
cin del resto de $i0,000.00 por eneontrarse exce-
dido el crdito de que se asignan segn se ha expre-
sado ya, siendo preciso ajustar la cuenta del crdito
asignado para estas obras, cancelando la parte no
invertida del mismo.
Por cuanto: las obras de referencia no deben
ser paralizadas, por el propsito que anima el Go-
bierno de erigir ese Monumento en conmemoracin
de la catstrofe ocurrida en el Puerto de la Habana,
54
en memorable fecha, el compromiso contraido de
ejecutarlas y principalmente porque su paralizacin
afectara, de manera notable, la unidad de construc-
cin del citado Monumento, lo cual resultara per-
judicial.
Por cuanto: este Ejecutivo esta en el deber de
terminar esas obras, en el plazo ms perentorio, y
en consecuencia asignar los fondos necesarios para
su inmediata terminacin, de modo que respondan al
proyecto iniciado y resulten, por tanto, todo lo efi-
caces que el Gobierno se propone.
Por tanto: in uso de mis facultades Constitu-
cionales y legales, a propuesta del seor Secretario
de Obras Pblicas, y a nombre de la Repblica.
RPSUELVO :
Primero: dispcner, coao por el presente se
dispone, la cancelacin de parte del crdito asignado
por mi Decreto nmero 238 de 21 de febrero de
1924, en la cantidad de $50.000,00 entendindose en
tal virtud, que la asignacin que autoriza el Decreto
citado, queda reducida a la suma da $66,000.00.
Segundo: Autorizar, como asimismo attorizo,
que de los fondos de Tesoro Pblico, no afectos ni
aplicados al pago de otras obligaciones, se asigne la
cantidad de cincuenta mil pesos ($50,000.00) a fin
de que se aplique a los gastos que se originen por
virtud de las obras de terminacin del Monumento
al "Maine", de acuerdo con el Contrato celebrado.
Los seores Secretarios de Hacienda y de Obras
PIlicas quedan encargados del cumplimiento del
presente Decreto, en la parte que a cada uno le
concierne.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
55
bana; a los dos das del mes de marzo de mil nove-
cientos veinte y cinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presdete.
MaNiuel J. de Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
(Gaceta, Marzo 5, 1925.)
SEORETAR A D~ OBRAS PtUBMICAS.
DECRETO N? 300.
Por cuanto: por Decreto nmero 959 de 21 de
julio de 1924, se autoriz una asignacin d&
$50,000.00 con cargo al crdito de $6,000,000.00 con-
signados de los fondos provenientes del Emprstito
de 1922, con destino al pago de las obligaqiones que
se produjesen con motivo de la ejecucin de las obras
de construccin del tramo de carretera de Banes a
Tasajeras, en la provincia de Oriente.
Por .cuanto: en exceso de la referida consigna-
cin de $6.000,000.00 de los fondos dlel Emprstito,
como asimismo del crdito de $2.000,O00Q.00, que en
concepto de ampliacin, fu autoriz?4 o en el Presu-
puesto que rige para el presente afio econmico.
aparecen asignados diversos erditos, para la ejecu-
cin de obras pblicas.
Por cuanto: entre el exceso de referencia fi-
gura la totalidad del crdito asignado por el Decre.
to nmero 959 antes citado.
56
Por cuanto: la ejecucin de las citadas obraS
no puede ni debe ser paralizada, dado que es de ver-
dadera necesidad y urgencia pblicas no solo por
lo que se refiere a facilitar el trfico en las comarcas
que beneficia su trazado .sino para evitar la destruc-
cin de las obras ya ejecutadas.
Por cuanto: este Ejecutivo est en l deber de
terminar las obras comenzadas y en consecuencia,
arbitrar los recursos necesarios para su continua-
cin, de acuerdo con el proyecto inicial.
Por cuanto: precisa, en primer trmino, cance-
lar el crdito asignado para estas obras de los fondos
del Emprstito de 19,22, toda vez que dicha consigna-
cin se encuentra totalmente agotada.
TPor tanto: en uso de mis facultades constitu-
cionales y legales, a propuesta del seor Secretario
de Obras Pblicas y a nombre de la Repblica.
JPEStUELVO:
Primero Disponer, como por el presente dispon-
go, la cancelacin de la totalidad del crdito asigna-
do por mi Decreto nmero 959 de 21 de julio de
1924, quedando en su consecuencia sin ningn valor
ni efecto en cuanto a la asignacin de $50.000,00
por dicho Decreto autorizada.
,Segundo: Autorizar, como asimismo autorizo,
que de los fondos del Tesoro Pblico no afectos ni
aplicados al pago de otras obligaciones, se asigne la
cantidad de cincuenta mil pesos (50.000.00) para
que con cargo a la misma se abonen en legal forma
los gastos que se originen por la ejecucin de las
obras de construccin del tramo de carretera de
Banes a Tasajeras, en la Provincia de Oriente, de
acuerdo con el contrato celebrado para las mismas.
Los seores Secretarios de Obras Pblicas y de
HIacienda, quedan encargados del cumplimiento de
57
lo que en el presente Decreto se dispone, en la par-
te que a cada una le concierne.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la
Iabana, a los dos das del mes de marzo de mil
novecientos veinte y cinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presimf ete.
Manuel J. Carrer,
Secretario de Obras Pblicas.
-. (Gaceta, Marzo 5, 1925.)
SBCRETARIA DE OBRAS PUBLIOAS.
DECRETO N? 301.
'Por cuanto: por Decreto nmero 770 de 18 dt
junio de 1924, se autoriz una asignacin de
$85O000.00 con cargo al cirdito de $6.000,000.00
consignados de los fondos provenientes del Emprs-
tito de 1922, con destino al pago dp las obligaciones
que se produjeran con motivo de la ejecucin de las
obras de continuacin y reconistrucc.n de la carrete-
ra de Holgun a San Pedro de Cacocm. en la pro-
vincia de Oriente.
Por cuanto: en exceso de la referida consigna-
ein de $6.000,000.00 dlie los fondos del ETmprstito.
como asimismo del crdito de $2,000.000.00, que en
concepto de ampliacin. fu autorizado sein Pre-
58
supuesto que rige para el' ao econmico actual,
aparecen asignados distintos crditos para la eje-
cucin de obras pblicas.
Por cuanto: entre el exceso de referencia figu-
ra parte del monto correspondiente a la asigna,
cin de $85,000.00 antes citada..
Por cuanto: la ejecucin de las mencionadas
obras no puede ni debe ser paralizada, porque dada
la naturaleza de las mismas y la necesidad de esta
va de comunicacin para facilitar el trfico entre
importantes pueblos de la regin Oriental, su parali-
zacin ocasionara perjuicios y adems perjudicara
la unidad de construccin de dichas obras.
Por cuanto: este Ejecutivo est en el deber de
terminar las obras comenzadas y en consecuencia,
asignar los fondos necesarios para su continuacini.
de modo que. respondan al proyecto nicial y resul-
ten, por tanto, todo lo eficaces que sean necesarios
para la prestacin de un servicio eficiente.
Por cuanto: precisa, en primer trmino, -ajustar
la cuenta del crdito asignado para estas obras, can-
celando la parte no invertida de la misma.
Por tanto: en uso de mis facultades Constitu-
cionales y legales, a propuesta del seor Secretario
de Obras Pblicas y a nombre de la Repblica,
RESUELVO :
Primero: Disponer, como por el presente se
dispone la cancelacin de parte del crdito asignado
por mi, Decreto nmero 770 de 18 de junio de 1924,
en la cantidad de $35.000.00. entendindose en esa
virtud, que la asignacin de $85,000.00 por dicho
59
Decreto autorizada, queda reducida a la suma de
$50,000.00
Segundo: Autorizar, omo asimismo autorizo,
que de los fondos del Tesoro Pblico no afectos ni
aplicados al pago de otras obligaciones, se asigne la
dantidad de treinta y cinco mil pesos ($35,000.00)
para su aplicacin al pago de los gastos que origi-
ne la continuacin de las obras de construccin y
reconstruccin de la carretera de Holgun a Sai Pe-
dro de Cacocm en el Distrito de Oriente.
Los seiores Secretarios de Obras Pblicas y de
Hacienda, quedan encargados del cumplimiento de
lo que en el presente Decreto se dispone, en la parte
que a eada uno le concierne.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a los dos das del mes de marzo de mil nove-
cientos veinte y cinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Manuel J. de Carrer.
Seeretario de Obras Pbblioas.
(Gaceta, Marzo 5, 1925.)
8E.ORETARIA DE LA GUEIRA Y MARINA
DECRETo No 302.
Visto el expediente instruido con motivo de soli-
citud hecha por el Sargento Jos Hernndez y Her-
60
nndez, para que se le conceda la Orden del Mrito
Militar, y
Resultando: Que el Sargento Jos Hernndez
y Hernndez, del Escuadrn N? 29 de la Guardia
Rural, Cuarto Distrito Militar, segn los datos y an-
tecedentes que obran en la Seccin correspondiente
del Estado Mayor General del Ejrcito cumpli diez
y seis aos de servicio continuo el da 20 de febrero
de 1922.
Considerando: Que de conformidad con al artcu-
lo 303 en relacin con el artculo 295 del Reglamento
del Ejrcito, 1921, tal como qued redactado por el
Decreto nmero 948 de 1924, la Orden del Mrito
Militar, de cuarta clase, con distintivo azul turqu,
se conceder a los alistados como recompensa a su
conducta ejemplar, cuando cumplan diez y seis aos
de servicios militar activo de la Repblica y osten-
ten un historial absolutamente inmaculado.
Haciendo uso de las facultades que me estn
conferidas por la Constitucin y las Leyes, visto el
informe favorable del Jefe de Estado Mayor General
del Ejrcito y a propuesta del Secretario de la Gue-
rra y Marina,
RESUELVO:
1o Conceder al Sargento Jos Hernndez y Her-
nndez, del Escuadrn N? 29 de la Guardia Rural,
Cuarto Distrito Militar, la Orden del Mrito Militar,
de cuarta clase, con distintivo azul turqu, por haber
cumplido diez y seis aos de servicio continuo en el
Ejrcito con un historial limpio, el da 20 de febrero
de 1922, desde cuya fecha se entender vigente esta
concesin. (S. It. N? 36-1925).
2 Encargar al Secretario de la Guerra y Ma-
rina del cumplimiento de este Decreto.
61
Dado en el Palacio de la Presidencia, Habana,
a los 2 das del mes de marzo de mil novecientos vein-
ticinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
A. Montes,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Marzo 5, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Habana, febrero 25 de 1925.
Honorable seor Presidente de la Repblica.
Seor: Con la debida autorizacin de esa Ho-
norable Presidencia, de fecha 27 de octubre de 1924,
que tengo el honor de acompaar, esta Secretara
orden a los Contratistas seores Machado, Soriano
y Compaa, la ejecucin de las obras adicionales de
construccin del pavimento de telford macadam bi-
tuminoso de la calle 26, desde la calle 23 en el Ve-
dado, hasta la Calzada de Puentes Grandes, .con un
ancho de seis metros ms, hasta un total de doce me-
tros, de conten a conten.
Pero, como en la autorizaeiin citada, se omiti
involuntariamente, consignar el crdito de que se
tomaran los $75,000.00 importe de las referidas
obras adicionales y la Intervencin General de la
Repblica, ha opuesto reparo al recurso del pedido
de fondo cursado por -esta Secretara, para el pago
parcial de las susodichas obras, fundndolo en que
62
dicha autorizacin solo se contrae las diposidiones
del art; 471 de la Ley del Poder Ejecutiv6; mei permi-
to rogar nuevamente a ese Honorable Ejiecutivo, que
se digne disponer qqhe la suma de setenta y cinco
mil pesos ($75,000.00) importe de las obras adicio-
nales antes mencionadas, se entender "apropiada"
de los fondos del Tesoro Pblico, no afectos ni apli-
cados al pago de otras obligaciones, a cuyo efecto
esta Secretara se encargar de su notificacin a
los seores Secretario de Hacienda e Interventor
General de la Repblica, para su conocimiento y
cumplimiento.
Encarecindolo, en tal virtud, se digne impar-
tirlo su superior aprobacin a esta autorizacin en
triplicado ejemplar.
Respetuosamente,
Mamnuel .J. de Carrera,
Secretario de Obras Pblicais.
Aprobado.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
(Gaceta, Marzo 5, 1925.)
SECRETARIA DE LA GUBERA Y MARINA
DECaReTO N? 303.
Visto el expediente instruido con motivo de so-
licitud hecha por el Sargento Abundio Bedoya y
63
Daz, para que se le conceda la Orden del Mrito
Militar; y
Resultando: Que el Sargento de Segunda Abun-
dio Bedoya y Daz, Cuartel Maestre y Comisario del
Tercio Tctico de Caballera nmero 4, Octavo Dis-
trito Militar, segn los datos y antecedentes que obran
en la Seccin correspondiente del Estado Mayor Ge-
neral del Ejrcito cumpli diez y seis aos de servicio
continuo el da 10 de febrero de 1925.
Considerando: Que de conformidad con el artcu-
lo 303 en relacin con el artculo 295 del Reglamentq
del Ejrcito, 1921, tal como qued redactado por el
Decreto nmero 948 de 1924, la Orden del Mrito
Militar, de cuarta clase, con distintivo azul turqu,
se conceder a los alistados como recompensa a su
conducta ejemplar, cuando %umplan diez y seis aos
de servicio continuos y ostenten un historial absolu-
tamente inmaculado.
Haciendo uso de las facultades que me estn con-
feridas, por la Constitucin y las Leyes, visto el infor-
me favorable del Jefe de Estado Mayor General del
Ejrcito y a propuesta del Secretario de la Guerra
y Marina,
RzsumLvo:
1' Conceder al Sargento de Segunda Abundio
Bedoya y Daz, Cuartel Maestre y Comisario del Ter-
cio Tactica de Caballera N? 4, Octavo Distrito Mi-
litar, la Orden del Mrito Militar, de cuarta clase,
con distintivo azul turqu,,por haber cumplido diez
y seis aos de servicio continuo en el Ejrcito con un
historial absolutamente inmaculado el da 10 de fe-
brero de 1925, desde cuya fecha se entender vigente
esta concesin. (S. It. No 80-1925).
20 Encargar al Secretario de la Guerra y Ma-
rina del cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, Habana,
a los 2 das del mes de marzo de mil novecientos
veinticinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
A. Montes,
Seertario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Marzo 5, 1925.)
BOI ETARIA DE SANrDAD Y BENEFICENOIA,
DE.c'RETO No 304.
Por cuanto:-El resultado obtenido por la Secre-
tara de Sanidad y Beneficencia, en la campaia con-
tra los brotes de carcter epidmicos de Fiebr Tifoi-
dea ro1 esta Capital y en la Villa de Gines, some-
tiendo bajo un tratamiento cientfico el agua para
el consumo pblico.
Por cuanto:-En el Artculo 29 prrafo 39 de las
Ordenanzas Sanitarias vigentes, so consigna que
deber tratarse el agua utilizada como bebida por
medio del Cloro, sin que hasta la f;qcha se haya lle.
vadio a cabo de una manora permanente.y cientifca
P'r cuanto: En sesin celebrada por el Conse-
jo de 'Secretarios en diez y ocho de abril de 1918;
por ricomen.daein de la Junta Nacional de Sanidad
y Benefieieia; por la 10. de las Resoluciones de la
VII Convencin iSanitaria Pan-Americana; por el
189 Acuerdo del VI Congreso Mdico Nacional, to-
6'5
das tendientes a recomendar al Gobierno el mejora-
mifqnto de las aguas para el consumo pblico y su
debido tratamiento antes de ser utilizada, por me-
dio del Cloro lquido, nico medio cilentfico pue~to
en prctica en casi todas las poblaciones de los Es-
tados Unido8s de Norte Amrica, en muchas de Euro-
pa y Sur Amrica, se acord que en lo suesivo no
se acepta proyecto de Acueducto que no incluya una
planta de filtracin u otros procedimientos de puri-
ficacin.
Por tanto :--En uso de las facultad~es que me
estn conferidas por la Constitucin y leyis y vigen-
tes y odo el Consejo de Secretarios en Sesin cele-
brada el da 9 del prximo pasado mes, a propuesta
del Secretario de Sanidad y Beneficencia.
RESUELVO:
Primero:--Que por la Secretara de Sanidad y
Bete;ficencia, se proceda a dotar a los Acueductos
de la Repblica; as como a las Industrias dedicadas
a la venta de agua o de rofrescos hechas con agua
propia y a las que suministren a sus trabajadores, a
la instalacin de los aparatos de Cloro lquido que
se estime indispensable en relacin con la cantidad
de agua que se emplee como bebida; facilitndoles
los aparatos necesarios y adecuados; concedindoles
el plazo de dos aos a contar desde la fecha de la ins-
talacin a las Corporaciones, Sociedades o particu-
lares quienes corresponda, para reintegrar al Estado
el importe de los mismos en la forma y trmino que
se acuerde mediante Contrato.
Segundo:-El pago de los plazos estipulados en
el Contrato, deber efectuarse en la Zona Fiscal
respectiva, dndose cuenta a la Secretara de Sani-
dad y Beneficencia, por el Administrador de la Zona
Fiscal para su debida constancia.
66
Tercero:-En case de que no abonare cualquie-
ra de los plazos estipulados en el Contrato, la Se-
cretara de Sanidad y Beneficencia, dar cuenta a
la de Hacienda a los efectos legales que procedan,
retirndose por la de Sanidad los Aparatos que hu-
biera instalados y adoptndose las medidas l1gales
y sanitarias que correspondan. :
Cuarta:--Para el cumplimiento de este Decreto
se concede un Crdito a la Secretara de Sanidad
y Beneficencia por la cantidad de Trescientos trein-
ta y cinco mil, quinientos pesos ($835,50Q-00), impor-
te aproximado de noventa y cinco aparatos. de cloro
lquido, de la capacidad necesaria a cada uno, de la
Wallece Tiernan & Com. de Newark, New Jersey,
E. U. de Amrica, sin el previo, requisito de subasta,
por ser patentados y nicos en su clase, para, su ad-
quisicin segn fuere necesario y distribucin e ins-
talacin.
Esta cantidad se tomar en cada caso'de cual-
quiera de los fondos existentes del Tesoro, no afec-
tos a otras atenciones.
Los Secretarios de Sanidad y Beneficencia y de
H1acienda quedan encargados del cumplimiento de
este Decreto en la parte que les conciernen.
Dado en el Palacio de la Presidencia a los tres
das del mes de marzo de mil novecientos veinte y
inceo.
KXREDO ZAYAS,
Presidente.
Dr. Enrique M. Porto.
,Secretario de Sanidad y
Beneficencia.
(Gaceta, Marzo 4, 1925.)
67
SEORETARIA DE ESTADO
D)ECRETO No 305.
En uso de las facultades que me estn confe-
ridas y a propuesta del Secretario de Estado,
RESUELVO:
Disponer que de los fondos del Tesoro Pblico
que no estn afectos a otras obligaciones, se ponga
a la disposicin de la Secretaria de Estado la can-
tidad de cuarenta mil pesos para viticos a los fun-
cionarios del Servicio Exterior de la Repblica que
deben ir a ocupar sus puestos en el extranjero.
Los seores Secretarios de Hacienda y de Es-
tado quedan encargados del cumplimiento del pre-
sente decreto en la parte que a cada uno concierne.
Dado en la Habana, Palacio de la Presidencia,
a dos de marzo de mil novecientos veinticinco.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Carlos Manuel de Cspedes,
Secretario de Estado.
(Gaceta, Marzo 5, 1925.)
SECRETARIA DE LA GUERRA Y MARINA
.Dmforo N? 306.
Por cuanto: el inciso (e) del articulo 88 del
Decreto Orginico del Ejrcito, estatuye que cuando
las necesidades del servicio as lo requieran,. se po-
68
dr autorizar el alistamiento de individuos que no
sepan leer ni escribir.
Por cuanto: es de tenerse en cuenta que se di-
ficulta el alistamiento de personal para cubrir las
plazas que existen vacantes en el Tercio Tctico
nmero 4 de Caballera, Octavo Distrito Militar.
Por tanto: en uso de las facultades que me es-
tn conferidas por la Constitucin y leyes vigentes;
en bien del servicio pblico, por recomendacin del
Jefe de Estado Mayor General del Ejrcito y a pro-
puesta del Secretario de la Guerra y Marina,
RESUEVO :
iPrimero.- Autorizar al Jefe del Octavo Dis-
trito Militar, para que dentro de un plazo de seis
meses, a contar desde esta fecha, lleve a efecto los
alistamiento necesarios de individuos que no sepan
leer ni escribir, pero que lleoien todos los dems re-
quisitos exigidos para el ingreso en el Ejrcito, con
destino al Tercio Tctico de su mando.
Segundo.-Encargar al Secretario de la Guerra
y Marina, del eumplimiento de lo que por el presen-
te decreto se dispon..
:Dado en el Palacio Presidencial, Habana, a los
dos das del mes de marzo de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presiden1.
A. Montes,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Marzo 6, 1925.)
69
8CBRETARIA DE LA GUERRA Y MARINA
DECRETO N? 307.
Por cuanto: el fallecimiento del Capitn de Ar-
tillera, Ricardo Antn y Garca, ha originado una
vacante de ese grado en dicha arma, la que al ser
cubierta producir las respectivas vacantes en los
grados inferiores.
Por tanto: en uso de las facultades que me es-
tn conferidas por la Constitucin y las leyes y de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 del De-
creto Orgnico de las Fuerzas Armadas, odo el pa-
recer del Jefe de Estado Mayor General del Ejr-
cito y a propuesta del Secretario de la Guerra y
Marina,
RESUEriLO:
Primero: Aseender al grado de Capitn al Pri-
mer Teniente de Artillera Federico Morales y Ro-
drguez y al grado de Primer Teniente al Segundo
Teniente de Artillera Adriano Reyes y Hern--;n
dez, ambos por antigedad, surtiendo efecto estos as-
censos- con fecha 19 de febrero del corriente ao,
da siguiente al en que se produjo la vacante que
los origina.
,Segundo: Nombrar Segundo Teniente de Artille-
ra, al Segundo Teniente Supernumerario Abelardo
Batista y Guilln, por ser el que ocupa el nmero uno
siguiendo el orden de la calificacin obtenida.
Tercero: Que el Secretario de la Guerra y Ma-
rina, quede encargado de lo que por el present De-
creto se dispone.
70
Dado en el Palacio Presidencial, Habana, a 2
de marzo de 19,25.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
iA. MontEs,
Secretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Marzo 6, 1925.)
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
DEiRETO N- 308.
Por cuanto: el artculo 19 de la Ley de 4 de
agosto de 1923, dispone que todo Sargento del Ejr-
cito que cuente con ms de ocho aos de servicio
en ese grado y ms de veinte de alistado como sol-
dada y clase en las Fuerzas Armadas de la Rep-
blica, con buena conducta, ser nombrado Oficial
Supernumerario.
Por tanto: en uso de las facultades que me es-
tn conferidas por la Constitucin y el Decreto Or-
gnico de las Fuerzas Armadas, por recomendacin
del Jefe de Estado Mayor General del Ejrcito y a
propuesta del Secretario de la Guerra y Marina,
RESUELVO :
1'-No~mbrar Oficiales Supernumerarios a los
Sargentos que se expresan a continuaci6n:
1.-Benit6 Aguado y Ruiz, M. M.
2.-Jos Pefialver y Garca, M. M.
3.-Francisco IGonzlez y Diaz, M. M.
4.--Juan A. Fiallo y Marrero, M. M.
5.-Santos Pree y Len, M. M.
6.-Jos Embale y Ruela, M. M.
2?-Encargar al Seeretario de la Guerra y Ma-
rin del cumplimiento de lo que por el presente
decreto se dispone.
Dado en el Palacio Presidencial, Habana, a los
2 das del mes de marzo de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presdente.
A. M onte&,
S'ecretario de la Guerra y Marina.
(Gaceta, Marzo 6, 1925.)
SECRETARIA DE HACIENDA.
DECRETO N? 309.
Por cuanto: distintas Corporaciones Econmi-
cas, se han dirigido a la Secretara de Hacienda,
solicitando la modificacin de las disposiciones con-
tenidas en el Decreto 1761 de 19i24, sobre la forma
en que deben certificarse por los Cnsules de la Re-
pblica las facturas de las mercancas que adeudan
ad-valorem.
Por cuanto: resulta conveniente que dicho De-
creto quede en suspenso en tanto se estudian las
modificaciones solicitadas.
72
Por tanto: en uso de mis facultades Constitu-
cionales y legales y a propuesta del Secretario de
Hacienda,
RESUELVO:
Dejar en suspenso el referido Decreto 1761, de
esta Presidencia, hasta que en definitiva se resuelva
lo procedente.
El presente Decreto empezar a regir desde su
publicacin en la GACETA OFICIAL y los Secretarios
de Estado y Hacienda, quedan encargados de su
cumplimiento.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la
Habana, a los 3 das del mes de marzo de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
PresMiegfe.
Carlas Portela,
Secretario de Hacienda.
'(Gaceta, Marzo 6, 1925.)
SEOBETARIA DE JUSTICIA
DECRETO N? 310.
Visto el expediente de la permuta solicitada
por los Notarios con residencia en Bayamo y en
Jiguan-Oriente-respectivamente. seores doctores
Prisco Odio y Casafias y Edmundo Estrada y
Fonseca.
'73
Resultando: que la expresada solicitud de per-
muta,-que se funda en motivos de salud de am-
bos interesados, quienes sirven Notaras de catego,
ra distinta,-ha sido informada favorablemente por
la Sala de Gobierno de la Audiencia y la 'Junta
Directiva del Colegio Notarial de Oriente, respec-
tivamente.
Considerando: que ha sido informada favora-
blemente dicha solicitud de' permuta, por los orga-
nismos que, con arreglo al artculo 112 del Regla-
mento Orgnico del Notariado han de ser odos; que
se halla justificada, a juicio del Gobierno, la conce-
sin de la permuta porque mediante ella el servicio/
notarial ha de resultar mejor atendido en razn
de solicitarse la misma por fundados motivos de
salud de ambos permutantes; y que existen prece-
dentes legales favorables a dicha concesin, en casos
anlogos al presente.
A propuesta del Secretario de Justicia,
RESUELVO:
Conceder la permuta solicitada por los seores
doctores Prisco Odio y Casaas y Edmundo Estrada
y P6nseca, de las Notaras que vienen sirviendo con
residencia en Bayamo y en Jiguan, respectivamente.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 4 de marzo de 1925.
ALVFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasmo Regieif eros,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 7, 1925.)
74
SECRETARIA DE JUS'WIIA
DECRETO N? 311.
Visto el expediente de la permuta solicitada
por los Notarios con residencia en Remedios y en
San Antonio de las Vueltas, respectivamente, doc-
tores Joaqun del Ro y Balmaseda y Alberto IG.
Fuentes y de Caturla.
Resultando: que la expresada solicitud de per-
muta--que se funda en motivos de salud de ambos
intcresados,--quienes sirven Notaras de distinta ca-
tegora,-ha sido informada favorablemente por la
Sala de 'Gobierno de la Audiencia y la Junta Direc-
tiva del Colegio Notarial de Santa Clara, por co-
rresponder al mismo territorio las Notaras que se
tratan de permutar.
Considerando: que ha sido informada favora-
blemente dicha solicitud por los organismos que, con
arreglo al artculo 112 del Reglamento Orgnico
del Notariado, han debido ser odos; y que se halla
justificada, a juicio del Gobierno, la concesin de
la permuta, porque mediante ella el serviciio nota-
rial ha de resultar mejor atendido, en razn de-so-
licitarse la misma por fundados motivos de salud
de los solicitantes; y que existen precedentes lega-
les favorables a dicha concesin e: casos anlogos
al presente.
A propuesta del Secretario de Justicia,
RESUEINv :
Conceder la permuta a que aspiran los sefiores
doctores Joaqun del Rio y Balmaseda y Alberto -G,
Fuentes y de Caturla, de las Notaras que vienen
'
75
sirviendo con residencia en Remedios y en San An-
tonio de las Vueltas, respectivamente.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 4 de marzo de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasnz o Regiieiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 7, 1925.)
SEBRETARIA DE JUSTICIA.
(Copia corregida.)
DECRETO N? 27Z.
Visto el expediente sobre permuta entre los
Registradores de la Propiedad de Consolacin del
Sur, del territorio de la Audiencia de Pinar del Ro,
y Baracoa, del territorio de la Audiencia de Orien-
te; y
Resultando: que en instatncias -emi'tidas ipor
conducto de los Presidentes de las Audiencias res-
pectivas, los Registradores de la Propiedad de Con-
solacin del Sur y Baracoa, seores Eduardo Cha-
ple y Surez y Octavio Taboadela y Pessino,-quie-
nes sirven Registros de igual categora de tercera
clase--solicitan se apruebe la permuta de sus res-
76
pectivos cargos, que tienen concertada en mrito due
las enfermedades que sufren ambos solicitantes,
_acreditadas con certificaciones de dos facultativos
que acompaan.
Considerando: que segn establece el articulo
297 de la Ley Hipotecaria los Registradores de la
Propiedad pueden permutar sus cargos con otros Re-
gistradores de la misma clase o de la inferior in-
mediata mediando justa causa a juicio del Gobier-
no y que para ascender de clase por permuta sera
indispensable llevar en la inferior inmediata cua-
tro aos de servicio o haber entrado en ella por opo-
sicin; y que el artculo 357 del Reglamento para
la ejecucin de la expresada Ley prescribe ademas
que los Registradores permutantes no sern :ntre si
parientes dentro del cuarto grado civil de consangui-
nidad o afinidad Igetira en lnea recta o colateral,
y si los Registros que tratan de permutar fueren de
distinta categ'ora podr acicederse a la permuta
cuando eoncurran causas extraordinarias.
Considerando: que en el presente caso han
informado favorablemente la solicitud de permuta
los Presidentes de las Audiencias de Pinar del Ro
y Oriente; concurriendo las circunstancias necesa-
rias al efecto de que pueda ser concedida.
Haciendo uso de-ias facultades de que estoy in-
vestido y a propuesta del Secretario de Justicia,
RESUELVO:
Aprobar la permuta que de sus respectivos car
gos han concertado los seores Eduardo Chaple y
Surez, Registrador de la Propiedad de Consolacin
del Sur, en el territorio de la Audiencia de Pinar
del Rio, y Octavio Taboadela y Pessino, Registra-
77
dor de la Propiedad de Baracoa, e;r el territorio de
la Audiencia de Oriente, quienes debern tomar po-
sesin de los Registros de Baracea y Consolacin
del Sur, respectivamente, dentro del trmino legal,
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por
las disposiciones vigentes.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha-
bana, a 16 de febrero de 1925.
ALFREDO ZAYAS,
Presidente.
Erasmo Regeiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 7, 1925.)
SEORETARIA DE .TISTIOIA
RESOLUCIN
Visto el recurso de alzada interpuesto por el
seor Viciente Tribn, contra acuerdo de la Secre-
tara de Obras Pblicas, que desestim la apela-
cin que estableci, por no estar conforme con la
dentegatoria dictada por el Ingeniero Jefe de la
Ciudad, en el recurso de reforma presentado cuan-
do ste pretendit imponerle la instalacin de metro
contador de agua en el establecimiento de su pro-
piedad, sito en la calle Fernndez de Castro n-
mero 221.
Considerando: que el caso planteado en el pre-
sente recurso es igual al establecido por los seores
78
Moriia y Cao, el cual fu delarado sin lugar por
Resolucin de esta Presidencia de fecha 10 del pa-
sado mes de enero publicada en la GACETA OICOIAL
DE bl. REPUBLICA, del da 14 del mismo, y que las
razones tenidas en cuenta para dictar la Resolucin
que antes se menciona, son de tomarse en conside-
racin para la que deba dictarse en el caso de este
expediente,
RESUELVO :
Declarar sin lugar el presente recurso de
alzada.
Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 3 de
marzo de 19,25.
ALFREDO ZAYAS,
Priesdente.
Erasmo Regileiferos,
Secretario de Justicia.
(Gaceta, Marzo 7, 1925.)
SECRETARIA DE JUSTICIA
RESOLUCIN.
Visto el recurso de alzada establecido por el
seior Emilio Rivero, contra el acuerdo de la Se-
cretaria de Obras Pblicas, por el que se adjudi-
c al seor Jos Hernndez Pl, la subasta para la
construccin de 5,000 metros lineales de carretera,
un puente de 10 metros de luz, 5 planchas de acero,
79
5 postes indicadores, una casilla de peones camine-
ros en el camino de Guaguabo hacia Jimaguay; y,
Resultando,: que, convocados li1i1tadopres pa'ra
la subasta de que se trata,, se celebr la misma el
da quince de septiembre del pasado ao, en la Je-
fatura de Obras Pblicas del Distrito de Cama-
gey y en esta capital.
Resultando: que en la ciudad de Camagiey,
se presentaron los siguientes postores:
Marcelino Torrado, que ofreci ejecu-
tar las obras por.................. $ 89,092.48
Lorenzo Rodrguez, por ............. ,, 79,979.73
Casiano Martnez, por .............. ,, 83,764.11
Andrs Lpez, por ............... ,, 77,458.98
Jos Ramrez, por ................. ,, 69,507.65
y, ien la lIabana, los seores Gabriel
Pedroso, que ofreci realizarlas por ,, 84,514.77
Manuel Q. Palin, por .............. ,, 82,850.45
Jos Hernndez Pl por ............ ,, 76,843.49
Rufino Machado, por ...............,, 82,830.51
Segundo Lpo, por ................ ,, 81,921.39
Emilio Rivero, por .... ............ ,, 81,089.54
Benito Viera, por .................. ,, 73,897.26
Manuel Escobar, por ............... ,, 69,483.84
Porta y Compaa, por ............,, 80,490.82
Mariano Larras, por ............... 77,087.38
Rosendo Costero, por .............. ,, 76,883.94
Eduiardo Godea, por ...............,, 83,641.80
Eduardo P. Mahony, por ............ ,, 78,248.37
Resultiando: que, con fecha 3 de octubre de
1924, el Ingeniero Jefe, P. S., del Distrito de Ca-
nmagey, elev al seor Director General de Obras
,Pblicas, los antecedentes de dicha subasta, mani-
80
festndole que se abstena de hacer recomendacio-
nes a favor de ninguno de los cinco postores que
hicieron ofertas para la ejecucin de las obras, en
vista de no poder establecer comparacin con los
precios que se hayan propuesto en la Direccin Ge-
neral.
Resultando: que, en 11 de octubre, el Ingenie-
ro Jefe del Negociado de Caminos y Puentes, al
elevar al seor Director General de Obras Pbli-
cas, los antecedentes relativos a la mencionada su-
basta, le informaba:
"En la Jefatura del Distrito se presentaron
cinco proposiciones que corresponden a los postores
seores M. Torrado, Lorenzo Rodriguez,. Casiano
Martnez, Andrs Lpez y Jos Ramrez, no hacien-
do especial recomendacin el seor Ingeniero Jefe,
en vista de no poder establecer comparacin con los
precios presentados por los postores concurrentes a
esta Siecretara, para que la Superioridad, con to-
das las proposiciones a la vista, designara el mejor
postor.
'"En este Negociado se presentaron trece pro-
posiciones que corresponden a los seores M. Es-
cobar, Benito Vilera, J. Hernndez Pl, R. Coste-
ro, M. Larraz, E. P. Mahony, Porta y Compaa,
E. R. del Castillo, Segundo Lopo, Rufino Macha-
do, M. Q. Pauln, E. Gadea y Gabriel Pedroso;
las que he examinado tomando como base el impor-
te de ~cada una, as como los pliegos de condiciones,
para determinar si todos han cumplido con los re-
quisitos de su articulado, debiendo significar a esa
Superioridad que las proposiciones de los seores
Porta y Compaa y Segundo Lopo, no se ajustan
a lo dispuesto en el articulo 145 del Pdiego de C
diciones, por cuanto que el importe de las fianzas
presentadas no cubren el 5 por ciento de sus pro-
81
posiciones y por tanto, de hecho procede no sean
tomadas en consideracin a fin de evitar futuras
reelamaciones de los dems postores.
"En cuanto a las proposiciones de los seores
M. Escobar, B. Viera y J. Ramriez, deben ser dese-
chadas, pues sus importes respectivos no cubren el
montante del presupuesto de ejecucin material y
no es lgico suponer puedan ejecutar la obra cum-
pliendo con las prescripciones del pliego de condi-
ciones; tambin deben ser rechazadas las de los se-
flores M. Torrado, por ser su importe ms eleva-
do que el del Presupuesto de ejecucin material y
beneficio industrial; la de F. Pedroso que slo di-
fiere en la cantidad de $583.96 y la de E. Gadea,
con la de $1,456.93.
"De las 18 proposiciones de que consta esta su-
basta slo quedan por analizar 10 las que subdivi-
didas en tres grupos, el primero de aquellos posto-
res cuyas proposiciones superan al Pto. de E. M.
en slo la suma de $2,000 a $3,000, entre los que
se encuentran los seores J. Hernndez Pl y R.
Costero, el segundo los que superan a aicho Pto. en
ms de tres a cinco mil pesos y que son los sefiores
M. Larraz, E. P. Mahony y A. Lpez, y el ter-
cero los que sobrepasan en ms de cinco mil pesos,
y que son los seores E. R. del Castillo, R. Ma.
chado, M. Q. Pauln, L. Rodrguez y C. Mar-
tnez.
"En resumen: este Negociado despus de ana-
lizar cada una de las proposiciones, desechando al-
gunas por no cumplir con los requisitos ten el plie-
go de condiciones, otras por no cubrir sus importe
el montante del Presupuesto del Departamento, o
porque sobrepasan al total de dicho Presupuesto,
ms el importe del beneficio industrial asignado,
llega a la finalidad de separar a los restantes, en
82
tres grupos para de entre ellos designar al postor
ms conveniente, y a ese efecto me permito propo-
ner se adjudique la ejecucin de esta obra al pos-
tor sefor Mariano Larraz, por el importe de su pro-
posicin $17,087.38, comprendido en el segundo
grupo, y estimarlo el ms ventajoso, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artculo 114 del Reglamento
para el Gobierno de las Secretaras del Despacho
del Poder Ejecutivo".
Resultando: que el Director General de Obras
Pblicas, en 14 de octubre, inform al seor Secre-
tario, o1 siguiente:
"Examinado el precedente informe del Nego-
ciado y las distintas proposiciones que figuran en el
adjunto resum'en comparativo de la subasta de re-
ferencia, en concepto de esta Direccin General, la
proposicin ms conveniente para los intereses del
Estado, es la presentada por el seor Jos Hernn,
dez PI, que ofrece ejecutar las obras por $76,843.49,
que estando comprendida entre los presupuestos de
ejecuci6n material y de subasta, obtiene un razo-
nable beneficio industrial ($10.7 por ciento) prxi-
mamente, y por tanto, es de esperarse que ejecute
las obras cumplimiento con las prescripciones del
Pliego de Condiciones quie rigi en dicha subasta".
Informe que fu aprobado por el seor Secre-
tario del Ramo en 15 del propio mes.
Resultando: que, comunicado el- mencionado
acuerdo a los licitadores que concurrieron a la su-
basta de que se trata, y, no conforme con l el se-
or Emilio Rivero, estableci para ante esta Presi-
dencia, el recurso de alzada que franquea el ar,
tculo 57 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.
Considerando: que son de aceptarse y de te-
nerse en cuenta los fundamentos del acuerdo re-
currido,
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