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Front Cover 1 Front Cover 2 Doctrina Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Jurisprudencia Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Legislacion Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Back Cover Page 45 Page 46 |
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Ao i octubre 1984 No. 2 DocBtina: . lO Los RecursosN en ei echo Administrativo. Rosina de Alvarado Jurisprudencia: Sentencia del 11 de mayo dcbre 1984. Material Contencioso-Adminis-No. *iCoid^ Doctrina: Los Recursos en el4deecho Administrativo. Rosina de Alvarado Jurisprudencia: Sentencia del 11 de mayo de 1984. Materia Contencioso-Adminis- trativa. Jurisprudencia accesoria: Legislaci6n: Ley No. 210. Impuestos sobre Documentos. 4c. a-- -1 8 ENE 2001 DOCTRINE LOS RECURSOS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVE SRosina de Alvarado* La actualidad jurldica, social y polftica de nuestra sociedad, va demostrando palmariamente la necesidad de un mayor y mejor conocimiento de los recursos que la.ley pone a disposici6n de los particulares para hacer controlar la legalidad administrative; este conocimiento es 6til no s6lo para los administrados que aprenden la utilizaci6n de vias de recursos como medio de protecci6hn de los derechos individuals, sino tambien para beneficio de la adminis- traci6n, que estard mejor servida si los funcionarios conocen mejor el alcance de sus decisions y la existencia de vfas de recursos~con- tra las mismas. Nuestro derecho administrative, conoce de vfas de recursos establecidas para el control de la legalidad administrative. Comorn una cosa deriva de la otra, necesitamos primero examiner la legali-. dad. La legalidad esti formada por el conjunto de todas las normas legales que se imponen a la administraci6n,.es decir, que (n las de- cisiones administrativas,, la administraci6n debe respetar esas nor- mas. E. identemente, estas normas no tienen el mismo v;lor juridi-,, co. Existe entire ellas una gradaci6n, de acuerdo a su inportancia jurfdica. En ese orden de ideas, entire las normas que se imponen a la administraci6n, la Constituci6n ocupa el primer lugar, en segun- do lugar vienen las eyes regularmente votadas, en tercer lugar los reglamentos dictados por las autoridades administrativas dentro del marco de su competencia y asf en orden descendente se van agregando las normas elaboradas por otros organismos p6blicos, entire los cuales sefialamos las instituciones aut6nomas, las perso- nas morales de derecho pdblico, los ayuntamientos. Todas ellas obligadas a una legalidad ascendente y descendente. *Lic. en Derecho UCMM, 1970; Doctora en Derecho Paris 1975. Profesora de Derecho Admmistrativo UCMM. 21 La existencia del principio de la legalidad en la administra- ci6n seria sin interns para los administrados, si el mismo no estu- viese acompaiado de medios efectivos para sancionar la violaci6n al principio. En nuestro derecho administrative, la sanci6n al principio de la legalidad comporta la existencia en primer lugar, de los Ilarnados recursos administrativos estricto senso, es decir no contenciosos que se subdividen en: recurso gracioso, dirigido a la misma autori- dad que dict6 el acto. Por eso, en nuestra le\ ) en el argot jurldi- co se Ilaman recursos en reconsideraci6n, en los cuales se le pide a la administraci6n que examine nuevamente el caso ) reconsider su decision. En apoyo de este tipo de recurso se puede invocar to- da clause de motives jurldicos o no, incluso puede solicitarse de la administraci6n benevolencia; y el recurso jerbrquico, incoado ante el superior jerirquico de la autoridad que tom6 la decision. En segundo lugar estin contemplados los recursos contencio- sos que de conformidad con la teorfa del derecho administrative tienen dos grandes campos: 1.- El contencioso de la anulaci6n que comprende el recurso por exceso de poder y la excepci6n de ilegalidad; y 2.- El contencioso de plena jurisdicci6n, mediante el cual se le pide al juez que ponga en uso la plenitud de los poderes que posee. Es utilizado esencialmente en todos los recursos de tipo pecunia- rio, responsabilidad civil. Entre los recursos contenciosos, el recurso por exceso de po- der, de lejos, es el mAs important. Constituye la inica via de de- recho que tienen los particulares para hacer anular un acto admi- nistrativo afectado de ilegalidad. Mediante este recurso se pide al juez que extinga el acto erga omnes. Es un process a un acto ar- guido de ilegalidad, por eso los tratadistas dicen que no hay "par- tes" en el mismo. Ahora bien, hay que seialar, que de conformidad con el art(- culo primero, inciso a) de la ley 1494 del 2 de agosto de 1947, el ejercicio de los recursos contenciosos, esti sometido entire otras formalidades a que se hayan agotado en primer lugar las v(as ad- ministrativas, es dec" el espiritu de la ley, es que antes de proceder a poner en movimiento la Jurisdicci6n Contencioso-Administrati- va, se haya puesto a la administraci6n en condiciones de hacer por sf misma, to que eventualmente lo obligara el juez. Del examen de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de mayo de 1984, result que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley, precedentemente indica- das, las parties interpusieron un recurso en reconsideraci6n por an- te el Director General del impuesto sobre la Renta, quien se decla- r6 incompetent para conocer del mismo refiriendo las parties por ante el Secretario de Estado de Finanzas. Este funcionario (el Se- cretario de Estado de Finanzas) no di6 respuesta definitive en el termino de dos meses establecido en el art(culo dos de la citada ley, io que di6 lugar al recurso contencioso administrative por re- tardaci6n. Es decir, se consider que el funcionario que en el ter- mino del plazo sefialado no ha contestado un recurso jerarquico, ha dado una negative al mismo. Con este principio, se quiere evi- tar dejar a los administrados a la buena voluntad de la administra- ci6n, que podria, guardando silencio, evitar el ejercicio del recurso contencioso administrative. NuestraSuprema Corte, al rechazar el recurso de casaci6n in- terpuesto por la administraci6n, ha criticado el desconocimiento de los principios jurfdicos establecidos en la ley 1494 y de los prin- cipios generates del derecho, que obligan al recurrente a introducir primero un recurso gracioso, Ilamado en nuestro derecho recurso en reconsideraci6n por ante el mismo funcionario que tom6 la de- cisi6n administrative y al mismo tiempo critical la morosidad de los funcionarios en dar respuesta en el termino que la misma ley fija. Esta sentencia, independientemente de los motives politicos que dieron lugar a su publicaci6n y debate p6blico que estuvieron ter- giversados, contiene una gran enseianza tanto para los administra- dos como para los administradores: En primer lugar que los admi- nistrados no estan desprovistqs de v(as de recursos para sancion'ar la administraci6n cuando 6sta no actua dentro de los I mites que la ley le impone y en segundo lugar que la administraci6n mas que nadie debe tener un cabal conocimiento de sus atribuciones y fa- cultades. En ese mismo orden de ideas se inscribe la sentencia dic- tada por el Tribunal Superior Administrativo en fecha 15 de mayo de 1979, a favor del Partido Comunista Dominicano. BIBLIOGRAFIA Rivero, Jean, DROIT ADMINISTRATIF. Dalloz Col, Precis. Pa- ris 1970. Vedel, George, DROIT ADMINISTRATIF. P. U. F. 1968 Col. Thdmis. Laubadere Andre de, TRAITE DE DROIT ADMINISTRATIF. LGDJ. Paris 1969. Auby i. M. et Drago Roland. TRAITE DU CONTENTIEUX AD- MINISTRATIF L. D. G. J. Paris 1975. Debbasch Charles, LE CONTENTIEUX ADMINISTRATIF. Da- Iloz, col. Precis. Long M. Weil P. Braibant G. LE GRANDS ARRETS DE LA JU- RISPRUDENCE ADMINISTRATIVE SIREY. Paris 1974. Alvarado Rosina, UNITE ET DUALITE DE JURISDICTIONS EN AMERIQUE LATINE. These Paris 1965. Jeze Gaston. LES PRINCIPLES GENERAUX DU DROIT ADMI- NISTRATIF. Marcel Girad. Paris 1934. JURISPRUDENCIA MATERIAL: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA DEL 11 DE MAYO DE 1984 La Suprema Corte de Justicia, despues de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, y los art(culos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casaci6n; 'Considerando, que en la sentencia impugnada y en los docu- mentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con moti- vo de las objeciones y reparos hechos por las actuales recurridas al pliego de modificaciones introducidas a la declaraci6n jurada e in- ventario relative a la sucesi6n del finado Antonio Guzmin Fernan- dez, la Direccion General del Impuesto sobre la Renta dict6 el 25 de enero de 1983 una resoluci6n que concluye as(: "Por las razo- nes precedentemente invocadas conform a los textos antes cita- dos de la norma tributaria, relative a las transmisiones gratuitas de bienes en terminos de apertura de sucesiones y de las liberalidades denominadas donaciones, conocer esta oficina el recurso incoado en ocasi6n de la notificaci6n del pliego de Modificaciones introdu- cido a la Declaraci6n Jurada e Inventario, romper(a con ello el principio de legalidad consagrado universalmente y en consecuen- cia, efectuar(a esta Direccion General un acto de derecho procesal tributario de incompetencia, ya que el funcionario con calidad pa- ra conocer de los recursos, como se ha dicho, en material sucesoria y de donaciones, seg6n sefiala el citado Art. 29 es el Secr tario de Estado de Finanzas, raz6n por la cual las objeciones y reparos de- beran ser elevados por .ante dicho funcionario en la forrra y mane- ra establecidas en la norma que rige la material; b) que conforme con esa elecci6n las recurridas apoderaron del caso al S&cretario de Estado de Finanzas, mediante el recurso jerirquico correspondien- te, pero como este funcionario no le dio ninguna soluci6n dentro del plazo de dos meses fijado por la Ley, dirigieron un recurso por retardaci6n a la C;mara de Cuentas en funciones de Tribunal Supe- rior Administrativo; c) que esta Camara lo decidi6 por la sentencia ahora impugnada en casaci6n, cuyo dispositivo dice as(: "FALLA: PRIMERO: Acoger, como al efecto acoge, en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo en Retardaci6n interpuesto por las sefioras Dofia Renee Klang Vda. Guzman, Lic. Sonia Guzman de Hernandez y Lilian GuzmAn de Casanova, contra la Decisi6n No. 826 de fecha 25 de enero de 1983 dictada por el Director Ge- neral del Impuesto sobre la Renta por estar dentro de la Ley; SE- GUNDO: revocar, como al efecto revoca, en cuanto al fondo, en todas sus parties la Decisi6n marcada con el No. 826 dictada por el Director General del Impuesto sobre la Renta en fecha 25 de Ene- ro de 1983 por ser violatoria de la Ley"; Considerando, que en su memorial de casaci6n el Estado re- currente propone contra la sentencia impugnada los medios si- guientes Primer Medio: Violaci6n de los articulos 28 y 29 de la Ley 2869 del 4 de diciembre de 1950, modificados por la Ley No. 3429 del 18 de noviembre de 1952; Segundo Medio: Violacion de los artfculos 8 y 9 de la Ley 1494 que institute la Jurisdici6n Con- tencioso Administrativa, del 9 de agosto de 1974, modificados por la Ley No. 540 del 16 de diciembre de 1964 y la Ley 4987 del 29 de agosto de 1958 respectivamente; Tercer Medio: Falta de base legal; Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de ca- saci6n el recurrente alega, en s(ntesis, que el recurso jerarquico ele- vado por las recurridas ante el Secretario de Estado de Finanzas era irrecibible, en raz6n de que conforme al art(culo 28 de la Ley No. 2569, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modifica- do por la Ley No. 3429 de 1952, se precisa que dicho recurso debe ser interpuesto en el plazo de diez dfas siguientes a la notificaci6n del acto impugnado; que en el caso el pliego de modificaciones fue notificado a las recurridas el 30 de diciembre de 1982 y el recurso ante el Secretario de Estado de Finanzas se intent el 25 de enero de 1983; esto es, cuando ya hab(a transcurrido el plazo de diez dias prescrito por el articulo 28 citado; que, por tanto, el recurso de las actuales recurridas ante el Tribunal Superior Administrativo era tambien inadmisible, de manera que al admitirlo como bueno y Svlido el Tribunal a-quo incurri6 en las violaciones que se sefalan en el present Medio; pero, Considerando, que el examen de la sentencia impugnada reve- la que las actuales recurridas impugnaron el d(a 7 de enero de 1983 por ante el Director del Impuesto sobre la Renta el pliego de modificaciones que le fuera notificado el 30 de diciembre de 1982 esto es, dentro del plazo de diez dias establecido por el artfculo 28 de la Ley No. 2569 de 1950, que esta impugnaci6n fue resuelta por el funcionario apoderado, mediante su decision No. 826 del 25 de enero de 1983, por medio de la que se declar6 incompetent para conocer del caso, la cual decision constitute una verdadera sentencia y no una simple carta informative del procedimiento a seguir; que contra tal decision las recurridas interpusieron recurso jerarquico ante el Secretario de Estado de Finanzas, el 31 de enero de 1983, es decir antes de que transcurriera el plazo de diez d(as prescrito por la Ley para tal fin; que como se advierte por lo ante- riormente expuesto, el recurso ante el Secretario de Estado de Fi- nanzas fue interpuesto dentro del plazo legal y era, por tanto, ad- misible por lo cual el medio que se examine carece de fundamen- to y debe ser'desestimado; Considerando que en el desarrollo de los medios segundo y tercero reunidos para su examen por su estrecha relaci6n, el recu- rrente alega, en s(ntesis, que el recurso contencioso administrative interpuesto por las recurridas en casaci6n, resultaba inadmisible en raz6n de que ellas no probaron ante el Tribunal a-quo haber cum- plido con la obligaci6n que impone el artfculo 8 de la Ley No. 1494 de 1977, a todo recurrente ante dicho Tribunal, de pagar previamente los impuestos, tasas, derechos, multas o recargos, que han sido objeto de impugnaci6n; que esa situaci6n fue alegada ante el Tribunal a-quo, pero 6ste admit la vilidez del referido recurso, sin formular una exposici6n de los hechos de la causa, ni dar moti- vos pertinentes justificativos de la decision adoptada; que, en tales condiciones, la sentencia impuganada adolece de los vicios que se denuncian en los medios invocados; pero, Considerando, que segun consta en la sentencia impuganada, para admitir la vilidez del recurso contencioso-administrativo in- tentado por las actuales recurridas, y rechazar as( el fin de no reci- bir propuesto por el hoy recurrente, el Tribunal a-quo express lo siguiente: "que en el present caso se han cumplido con las forma- lidades de ley raz6n por lo que procede acogerlo en cuanto a la forma y declararlo admisible el recurso, toda vez que los recurren- tes han depositado en el expediente una certificaci6n del Director General del Impuesto sobre la Renta, dada el 25 de abril de 1983, marcada con el No. DS-7227 que da field constancia que "no ha si- do enviado a la Colectur(a de Rentas Internas correspondiente al formulario SD-10, a fin de que se proceda a requerir.el cobro de. los impuestos correspondientes a los sucesores del finado Don Sil- vestre Antonio Guzmin"; Considerando, que el art(culo 8 de la Ley No. 1494 de 1947, que intituye la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa, modifica- do por la Ley No. 540 de 1964, est. concebido en los siguientes terminos: "No se podrd recurrir ante el Tribunal Superior Admi- nistrativo contra las decisions relatives a la aplicaci6n de impues- tos, tasas, derechos, multas o recargos, sin la debida prueba de que los mismos han sido pagados ante las oficinas recaudadoras corres- pondientes"; que como se advierte por la redacci6n del texto transcrito, la obligaci6rr de pagar los impuestos, tasas, derechos, multas o recargos, para tener derecho a recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo, solo procede cuando el recurso se dirige directamente a impugnar la procedencia o el monto de tales im- puestos, tasas, derechos, multas o recargos; Considerando, que seg6n result del examen de la sentencia impugnada, la especie resuelta por el Tribunal a-quo, no se relacio- na directamente con ninguna de las circunstancias antes sefialadas, sino que se refiere a una cuesti6n de competencia; que, en efecto, el Tribunal a-quo, no obstante dar motives relatives al fondo del derecho, se limit en su decision a revocar la resoluci6n dictada por el Director General del Impuesto sobre la Renta, el 25 de ene- ro de 1983, en la cual dicho funcionario declar6 6nicamente su in- competencia para conocer de la impugnaci6n al pliego de modifi- caciones, elevada por las actuales recurridas; que como se advierte, el Tribunal a-quo no tom6 ninguna decision en relaci6n con el fon- do de la cuesti6n objeto de la impugnaci6n, ni tampoco fue apode- rado a ese fin sino exclusivamente para resolver el punto concer- niente a la incompetencia promovida de oficio por el Director Ge- neral del Impuesto sobre la Renta; que en esas condiciones las re- currentes no tenfan previamente que cumplir con la obligaci6n im- puesta por el art(culo 8 de la Ley No. 1494 de 1947, para recurrir ante la jurisdicci6n contencioso administrative; Considerando, que es un principio general de nuestro derecho impositivo que el recurso de reconsideraci6n debe ser Ilevado an- te el mismo tuncionario u organismo administrative que dict6 el acto impugnado; que a esa regla general lo introduce una deroga- cion en material de impuesto sobre sucesiones y donaciones, el ar- tfculo 29 de la Ley 2569 de 1950, modificado por la Ley No. 3429 de 1952, al disponer que cuando la impugnaci6n verse sobre el valor de los bienes se apoderara del recurso al Secretario de Esta- do de Finanzas; que tratandose de una excepci6n al principio gene- ral, 6sta no puede aplicarse mas alli del caso expresamente previs- to, fuera del cual el principio general recobra su imperlo y es el 6nico aplicable; que, en la especie, seg6n result de la sentencia im- pugnada, las recurrentes no atacan el pliego de modificaciones por haber hecho el Director General del Impuesto sobre la Renta, una tasaci6n excesiva del valor de los bienes que componen el acerbo sucesoral del de-cujus, sino que basandose en el error cometido por ellas de haber hecho figurar en el inventario parcelas con un irea superficial superior a la que realmente tienen, as( como por haber incluido en el mismo instrument bienes que al moment de la apertura de la sucesi6n hab(an salido ya del patrimonio del de-cu- jus, casos 6stos que no son alcanzados por la excepci6n seialada; que, por tanto, tal como lo decidi6 el Tribunal a-quo, el Director General del Impuesto sobre la Renta, es competent para conocer y decidir sobre la dicha impugnaci6n, ante quien debe ser plantea- do de nuevo el asunto; Considerando, que si bien es verdad que el Tribunal a-quo no di6 motivo alguno para justificar su decision respect de la cues- ti6n de competencia, no es menos cierto que el motivo de puro de- recho que acaba de ser expuesto, suplido de oficio por la Suprema Corte de justicia, es suficiente para justificar el dispositivo de la sentencia impugnada; que, en consecuencia, los medios que se exa- minan carecen de fundamento y deben ser desestimados; Considerando, que en esta material no procede la condenaci6n en costas; Por tales motives, Unico: Rechaza el recurso de casaci6n in- terpuesto por el Estado Dominicano, contra la sentencia dictada el 24 de.mayo de 1983, por la Cdmara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copia- do en parte anterior del present fallo. JURISPRUDENCIA ACCESORIA AL CASO: CONSULTESE: B. J. 531 octubre 1954, pig. 2079 B. J. 550 mayo 1956, pag. 931 B. J. 554 septiembre 1956, pag. 1883 B. J. 626 septiembre 1962, pig. 1461 B. J. 666 mayo 1966, pdg. 849 B. J. 670 marzo 1968, p6g. 608 B. J. 704 julio 1969, pdg. 1570 B. J. 709 diciembre 1969, pig. 7389 B. J. 717 agosto 1970, p6g. 1719 B. J. 718 septiembre 1970, p6g, 2068 B. J. 720 noviembre 1970, pdg. 2674 B. J. 767 octubre 1974, pig. 2798 B. C. C. 68 mayo 1979, p6g. 79 B. J. 850 septiembre 1981, pag. 2063 B. J. 850 septiembre 1981, pig. 2267 B. J. 870 mayo 1983, pdg. 1197 Por considerarlo de interns, se reproduce la Sentencia del 15 de mayo de f979, del Tribunal Superior Administrativo, sobre el Derecho de Reuni6n con fines Pacificos. B. C. C. 68 Sent. dia 15 de mayo 1979 Pig. 79 La Ley 5578 del 19 dejulio de 1961 en su art(culo 3 expre- sa "las autoridades policiales tomarAn las medidas de lugar a fin de brindar a los manifestantes toda la protecci6n necesaria para la celebraci6n del acto que se hubiere sefialado, as( como para evitar que se produzcan manifestaciones callejeras u otras alteraciones del orden", de conformidad con este texto legal la inica obliga- ci6n que la Ley imponia al recurrente era la de participar a las autoridades correspondientes, en este caso la Secretarfa de Estado de Interior y Policia, la celebraci6n del acto que se propo- nfa Ilevar a cabo, con indicaci6n del dfa, lugar y hora que la 6nica facultad otorgada por la ley al Secretario de Estado de Interior y Policfa era la de proteger a los manifestantes y preservar el orden publico; que al condicionar la realizaci6n del acto como efectiva- mente lo hizo por medio del oficio No. 9582 del 6 de octubre de 1978, la Secretarfa de Estado de Interior y Policfa viol6 no solo el texto citado en la Ley No. 5578 si'no la Constituci6n de la Rep6blica en sus articulos 8 inciso 7, 37, inciso 7 y 55 inciso 7". Que por los textos que acaban de citarse que se ve claramen- te que las 6nicas autoridades facultadas para suspender un dere- cho reconocido por la Constituci6n de la Republica son; el Con- greso, el Presidente de la Republica y esto s6lo en caso de altera- ci6n de la Paz o en calamidad p6blica, situaciones que no exis- tfan para la fecha en que debia realizarse el acto que ha dado lugar al present process, por todo lo cual es ficil concluir en que la Secretaria de Estado de Interior y Policia, al actuar como lo hizo, se excedi6 en el uso de sus facultades legales. LEGISLATION Ley No. 210 que Modifica la Ley No. 2254 del afio 1950, sobre Impuestos sobre Documentos. G. 0. 9637. 16-5-1984. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Se modifica el Artfculo Iro. -: la Ley No. 2254, de Im- puesto sobre Documentos, de fecha 14 de febrc:o de 1950, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Articulo 1.- Los documents enumerados a continuacion estin sujetos al impuesto que se especifica, para cada tipo de ellos, en los pirrafos si- guientes: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAN. 1.- Solicitudes para obtener cualquier concesi6n, autorizaci6n, derecho, franquicia, permiso o contrato, dirigidas al Presi- dente de la Repdblica, no previstas especialmente.............. RD$12.00 2.- Concesiones, autorizaciones, franquicias, contratos, dere- chos o permisos otorgados por el Presidente de la Repi- blica, no previsto especialmente........................ RD$12.00 SECRETARIES DE ESTADO Y PP.OCURADURIA GENERAL DE LA RE- PUBLICA. 3.- Solicitudes para obtener cualquier concesi6n, contrato, autorizaci6n, derecho, franquicia o permiso de un Secre- tario de Estado o del Procurador General de la Repiblica, no previstas especialmente...................... .... ... RD$ 8.00 4.- Concesiones, contratos, franquicia, derechos, autorizacio- nes o permisos otorgados por un Secretario de Estado o por el Procurador Generalde la Republica, no previsto es- pecialmente........ ....................................................... RD$ 8.00 SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS DE- PENDENCIAS. 5.- Solicitud y otorgamiento de permisos para la importacion de explosives en general, cada documento........................ RD$12.00 6.- Solicitud y otoigamiento de permisos para vender buques nacionales, cada documento...................................... 7.- Solicitud y otorgamiento de autorizaci6n para conducir pasajeros hacia el exterior en buques de vel que no reu- nan todas las condiciones legales, cada documento.......... 8.- Solicitud y otorgamiento de permisos para comprar en el pafs o retirar substancias explosives o que entren en la preparacion de explosivos................................... SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA Y DENCIAS. 9.- Solicitud y otorgamiento de licencias para tener o portar rev6lveres, pistols o escopetas de cartuchos................... 10.- Solicitud y otorgamiento de licencias para tener o portar rifles de aire comprimido o escopetas de pist6n.............. 11.- Solicitud y otorgamiento de licencias y autorizaci6n pa- ra negociar o portar armas de fuego, parties de armas, o municiones, cada documento..................................... 12.- Solicitud y otorgamiento de autorizaci6n de visas de pasaportes para entrada de extranjeros, cada document to.............................................. ...................... .... 13.- Solicitud y otorgamiento de permisos para la importa- ci6n de braceros extranjeros, cada documento............ 14.- Solicitud y concesi6n de exoneraci6n del pago de im- puestos de inmigraci6n...................... ................ 15.- Solicitud de nombramientos de guardacampestres..... 16.- Solicitud y otorgamiento de autorizacion para el fun- cionamiento de asociaciones,cada documento............ 17.- Solicitud y otorgamiento de permisos de salida del pafs, cada documento.......................................... i8.- Solicitudy concesi6n de franquicia postal internal para periodicos o revistas, cada documento............... 19.- Solicitud y otorgamiento de permisos para instalar estaciones radioelectricas, cada document (Modi- ficada por la Ley No. 5481, del 31-1-61)................. RD$12.00 RD$ 2.00 RD$ 2.00 SUS DEPEN- RD$ 8.00 RD$ 2.00 RD$12.00 RD$ 2.00 RD$40.00 RD$ 0.50 RD$ 4.00 RD$ 2.00 RD$ 2.00 RD$ 2.00 RDS20.00 20.- Solicitud y otorgamiento de permisos de inmigracion en general, que no est6n sujetos a impuestos especiales RDS 0.50 SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES Y SUS DE- PENDENDENCIAS. 21.- Expedici6n de pasaportes.......................................... RD$ 8.00 22.- REnovaci6n de pasaportes......................................... RD 8.00 23.- Visas de pasaportes.................................................... RDS 2.00 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS. 24.- Solicitud y otorgamiento de permisos para la expor- taci6n de f6sforo, cigarors y cigarrillos, cada docu- mento....................................................................... RD$ 8.00 a) Solicitud y otorgamiento de permiso para la ex- portaci6n de alcohol y sus products, cada do- cumento........ ...................................................... RD$ 2.00 25.- Solicitudes de venta de edificios, solares o terrenos del Estado............................................................... RD 8.00 a) Solicitudes de arrendamientos de edificios, solares o terrenos del Estado.......................................... RD$ 4.00 26.- Solicitud y otorgamiento de permisos para que bu- ques extranjeros puedan realizar operaciones en puertos no habilitados, cada documento................ RD$10.00 27.- Solicitud y otorgamiento de permisos para descar- gar en otro puerto carga destinada a un puerto na- cional, cada documento...................................... RD$ 8.00 28.- Solicitud y otorgamiento de permisos para que la carga consignada a un puerto national sea tonside- rada en trinsito para otro puerto national, cada do- cumento'.............................................................. RD$ 8.00 29.- Solicitud y otorgamiento de permisos para carga y descarga de buques extranjeros, cada documento............................. RD$ 8.00 30.-. Solicitud y otorgamiento de permiso para trasbordar carga dentro de un puerto, de un buque a otro o a lancha de em- presas particulares, cada documento-.................................. RD$ 8.00 31;- Solicitud y otorgamiento de permiso para que un buque pue- da hacer operaciones en mueles particulares, cada documen- to....................................................................................... RD $ 8.00 32.- Solicitud y otorgamiento de permiso para opera descascara- doras de arroz, cafe, aserraderos, almacenes de acaparamien- to y de traficantes de maderas, fibricas de cigarros y cigarri- los o de f6sforos, cada documento.................................... RD 2.00 CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR 33.- Solicitud y otorgamiento de permiso para transportar brace- ros en camiones, cada documento........................................ RDS12.00 SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO. 34.- Solicitud y otorgamiento de permiso para realizar trabajos nocturnes en las destilerfas, cada documento..................... RD$ 4.00 35.- Soli itud y otorgamiento de permisos para aumentar la jor- nala de trabajo, cada documento......................................... RD$10.00 36.- Solicitud y otorgamiento de permiso para abrir estableci- mientos a cualquier hora en domingo o dias feriados........... RD$10.00 37.- Solicitud y reconocimiento de gremios, cada documento..... RD$ 0.50 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURE Y SUS DEPENDENCIAS. 38.- Solicitud y otorgamiento de permisos para exportar carbon vegetal, cada documento...................................................... RD$ 8.00 DIRECTION GENERAL DE FOREST. 39.- Solicitud y otorgamiento de permisos para el corte de arbo- les, frutales y palmeras, cada documento........................... RD$ 2.00 40.- Solicitud y otorgamiento de permisos para tumbar bosques de mas de 200 hectareas, cada documento........................ RD$12.00 SECRETARLA DE ESTADO DE SALUD PUBLIC Y ASISTENCIA SO- CIAL. 41.- Solicitud y otorgamiento de permisos para la instalacion de laboratories, cada documento........................................... RD$ 4.00 42.- Solicitud y otorgamiento de autorizaci6n para realizar tra- bajos de construccion, reform y ampliaci6n de inmuebles, cada documento........................................... ...... . RDS 1.00 43.- Solicitud y otorgamiento de licencia para eljercicio de la plomerfa, cada documento.............................................. RD$ 0.50 44.- Solicitud de inscripci6n de mantecas y aceites importados al pais, cada documento.............................. RDS12.00 45.- Otorgamiento de inscripci6n indicada en el parrafo anterior RD$12.00 46.- Solicitud y otorgamiento de permisos para la exhumaci6n de restos, cada documento................................................ RD$ 2.00 47.- Solicitud y otorgamiento de permisos para inhumaciones en los cementerios particulares ya existentes, cada document RD$ 4.00 SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIAL Y COMERCIO. 48.- Solicitud de registry o renovaci6n de marca de fibrica o- d , comercio......... .... .................................................. .... RDS12.00 49.- Certificado de registro, de renbyaci6n o de traspaso de mar- cas de fibrica o de comercio........................................... RD$12.00 50.- Solicitud y otorgamiento de permisos parausta�iecer fibri- cas de products alcohdlicos, cada docueme'ito................... RD$ 8.00 51.- Solicitud y otorgamiento de permisos para importacion de manteca de cerdo y de cualquier otra clase destinada a usos culinarios, cada documento.............................................. RD$ 8.00 52.- Solicitud y expedici6n de certificaciones de explotaci6n de patente, cada documento...................................................... RD$ 2.00 INSTITUTE NATIONAL DE ESTABILIZACION DE PRECIOUS. 53.- Solicitud y otorgamiento de permiso para la importaci6n de aceite de mani, de maiz y de otros analogos con excepci6n del aceite de oliva sin refinar, cada documento................... RD$ 8.00 54.- Solicitud y otorgamiento de permiso para importaci6n de arroz, cada documento................................................... RD$ '8.00 CENTRO DOMINICANO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES. 55.- Solicitud y otorgamiento de permiso para la exportaci6n de azucar y de calzado, cada documento.............................. RD$ 8.00 56.- Solicitud y otorgamiento de permiso para la exportaci6n, reexportaci6n o reembarque de tractores, camiones y ca- mionetas, cada documento.................................................. RD$ 8.00 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICAN. 57.- Solicitud y otorgamiento de autorizaci6n para el estableci- miento en el pais de asociaciones o sociedades constituidas bajo leyes extranjeras y que no tengan por objeto un benefi- cio pecuniario, cada documento................................. RD$ 8.00 SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 58.- Solicitud y otorgamiento de cualquier permiso o licencia de Obras Piblicas, cada documento........................................ RD$ 8.00 a) Solicitud y otorgamiento de permiso para la instalaci6n tanques de combustibles, cada documento..................... RD$50.00 AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS.MUNICIPALES. 59.- Solicitud de venta de edificios, solares o terrenos municipa- les......................................................................................... RD $ 4.00 a) Solicitud de arrendamiento de edificios, solares o terre- nos municipales.............................................................. RD$ 2.00 60.- Solicitud y otorgamiento de permisos para la construcci6n de bombas o recepticulos de distribuci6n de gasoline y otros derivados del petr6leo, cada documento............................. RD$12.00 TODAS LAS OFICINA Y TODOS LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. 61.- Los documents en general constitutivos de cr6ditos, obliga- ciones, acciones, derechos, privilegios, garantias u otras rela- ciones de igual o similar naturaleza, pagaran un impuesto pro- pocionado al valor que representan, enuncien, expresen o en- vuelvan, de acuerdo con la siguiente escala: de RD$5.00 hasta RD$100.00...................... ............ RDS 2.00 De RD$100.01 hasta RD$500.00..................... ........... . RDS 4.00 De RD$500.01 hasta 'RD$1,00.00.......................................RD 8.00 De RD$1,000.01 hasta RD$2,000.00................................. RD1200 Cuando el valor enunciado o envuelto sea mayor de RD$ 2,000.00 se aplicara, ademis, impuesto de RD$2.00 por ca- Sda mil pesos de exceso o parte de esta cantidad. Caando el valor no sea enunciado y no pueda determinarse facilmente por la naturaleza y circunstancias del negocio, lo apreciara el Collector de Rentas Internas correspondiente, salvo lo que se indica mis adelante. 62.- a)Certificado de Vida y Costumbres expedido por los Gober- nadores de provincias, Sfndicos Municipales o Jefes de Dis- tritos Municipales, incluyendo la solicitud.......................... RD$ 6.00 Cuando el Certificado de Vida y Costumbres sea destinado a obtener pasaporte para viajar al extranjero, pagara............. RD$40.00 Independientemente de la solicitud para la obtenci6n del mismo,,que estara sujeta al pago de (Modificado por la Ley No. 5571, en fecha 5 de julio de 1961)..'.............................. RD$ 2.00 63.- Permisos, licencias, titulos, diplomas o autorizaciones de cualquier naturaleza, no previstos expresamente.................. RDS 4.00 64.- Legalizaciones de firmas, por cada una............................... RD$ 4.00 65.- Poder, o revocacidn o substituci6n de poder, instrument, redactado, visado o legalizado por cuaquier funcionario, empleado u official piblico, o presentado a estos para su intervenci6n oficia, registro, dep6sito u otro fin.................. RDS 4.00 66.- Cuenta de vendutero pbblico, tutores, guardian o adminis- trador presentada ante cualquier tribunal, oficina o funcio- nario piblico, o registrada, visada, preparada o atestiguada por ellos, o que requiera su intervenci6n oficial...................... RD$12.00 67.- Solicitudes de reembolso...................................................... RD$ 0.50 68.- Correcciones de errors de cualquier naturaleza.................... RD$ 0.50 TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVE. 69.- Instancias o alegatos presentados al Tribunal Superior Admi- nistrativo, except en los procedimientos contencioso-admi- nistrativos sobre liquidaci6n de impuestos.......................... RD$ 8.00 SUPREME CORTE DE JUSTICIA. 70.- Instancias, conclusions u otros escritos en material civil o commercial, siempre que no excedan de cuarenta piginas de veinticinco lineas................................................................. RD$12.00 71.- Memoriales o escrit6s ampliativos o de replica o contra r6- plica en material civil o commercial sujetos a las mismas re- glas.................................. ........................................ RD 4.00 72.- Instancias, condusiones u otros escritos en material penal, que no excedan de cuarenta paginas de veinticinco fneas..... RD$ 4.00 73.- Memoriales o escritos ampliativos, de replica o contra-repli- ca penal, sujetos a las mismas medidas................................ RD$ 2.00 Las instancias, escritos o conclusions producidos por la par- te civil, estin sujetos a los mismos tipos, medidas y reglas que los escritos en material civil. Caando los escritos excedan de a media sefialadas, se aplicaran sellos por el exceso en la misma proporci6n. Cuando las conclusions sean producidas oralmente, el sell se aplicara al pie de la hoja de audiencia. 74.- Copia de sentencia interlocutoria o preparatoria, ordenanza a auto................................................................................... RD $ 8.00 75.- Copia de sentencia definitiva.............................................. RDS12.00 CORTE DE APELACION 76.- Actas de apelaci6n............................................................... RD$ 4.00 77.- Solicitudes de fijaci6n de audiencia (cuando la solicitud sea hecha verbalmente, el sello se aplicara al pie del auto por el cual se fije la audiencia)..................................................... RD 4.00 78.- Instancias, conclusions u otros escritos, en material penal, exceptuando las conclusions de la parte civil, cuando no comprendan mis de cuarenta piginas de veinticinco lineas.. RD$ 4.00 79.- Escritos de replica, contra-r6plica o ampliaci6n, en material penal, sujetos a las mismas reglas que anteceden................ RD$ 2.00 80.- Instancias, conclusions u otros escritos, en material civil o commercial, incluyendo los que produzcan la parte civil en material penal, cuando no correspondan mis de cuarenta paginas de veinticinco lineas............................................. RD$12.00 81.- Escritos de replica, contra-r6plica o ampliaci6n en material civil o commercial, sujetos a las mismas reglas que anteceden.. RDS 4.00 OCando los escritos indicados en los dos parrafos anteriores excedan de las medidas sefaladas, se aplicaran sellos por el exceso en la misma proporci6n. QCando las conclusions sean producidas oralmente, el sell se aplicara al pie de la hoja de audiencia 82.- Copias de sentencias interlocutorias o preparatorias, orde- nanzas o autos .................................................................. . RD $ 4.00 83.- Copias de sentencias definitivas............................................ RD$ 8.00 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. 84.- Instancias, conclusions u otros escritos en material civil o commercial, cuando no comprendan mis de cuarenta pa- ginas de veinticinco lineas................................................ RD$12.00 85.- Escritos de replica, contra -r6plica o ampliaci6n en material civil o commercial, sujetos a las mismas reglas que anteceden.. RD$ 4.00 86.- Instancias, conclusions u otros escritos en material penal, sujetos a las mismas reglas.................................................. RD$ 4.00 87 Escritos de replica, contra-riplica o ampliaci6n en material penal, sujetos a las mismas reglas...................................... RDS 2.00 Las instancias, conclusions u otros escritos producidos por la parte civil, estan sujetos a los mismos tipos, medidas y re- glas que los escritos en material civil. OCando los escritos indicados en los pirrafos anteriores ex- cedan de las medidas seialadas, se aplicaran sells por el ex- ceso en la misma operaci6n. Cuando las conclusions sean producidas oralmente, se apli- card el sello al pie de la hoja de audiencia. 88.- Solicitudes de fijaci6n de audiencia cuando la solicitud se ha- ga verbalmente, el sello se aplicard al pie del auto por el cual se fija audiencia................................. ............................ RD$ 2.00 89.- Copia de sentencia interlocutoria o preparatoria, ordenanza o auto....................................................................................... RD $ 4.00 90.- Copia de sentencia definitiva........................................... RD$ 8.00 JUZGADOS DE PAZ. 91.- Documentos presentados a los jueces de paz para su inter- venci6n official, o preparados, redactados, legalizados, ex- pedidos, firmados, visados o registrados por ellos............... RD$ 2.00 OCando se presented conclusions en asuntos fallados en de- fecto, en adicion a los sellos sefialados en esta ley, se aplica- Srn sellos de rentas internal en la siguiente forma: En los Juzgados de Paz....................................................... RD$ 4.00 En los Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelaci6n, en material civil o commercial, para beneficio del demandado no compareciente (defecto por falta de comparecer)............ RD$ 8.00 Para beneficio de cualquiera de las parties (defecto por falta de concluir)...................................................................... RD $12.00 DIRECTION DE REGISTRY Y CONSERVADURIA DE HIPOTECAS. 92.- Documentos preparados, redactados, legalizados, expedidos, firmados, visados o registrados por los Directores de Regis- tros y Conservadores de Hipotecas..................... ....... RD$ 2.00 NOTARIOS PUBLICOS. 93.- Documentos preparados, redactados, instrumentados, lega- lizados, expedidos, visados, firmados, registrados, protocoli- zados o archivados por los Notarios Plblicos...................... RD$ 2.00 94.- Protesto de letras de cambio, pagare o cheque de RD$1.00 a RD$500.00....................................................................... RD 2.00 95.- Protesto de letras de cambio, pagare o cheque de mas de RDS500.00.............................................................. ........ RD $ 2.00 AGRIMENSORES. 96.- Certificados de mensuras ....................................................RD$ 8.00 ALGUACILES. 97.- Protesto de letras de cambio, pagare o cheque de RD$1.00 a RDS500.00................................. .......................... RD$ 98.- Protesto de letras de cambio, pagar6 o cheque de mis de RD$500.00........................................................................ RDS Articulo 2.- Esta ley deroga cualquier otra disposici6n que contraria. 2.00 4.00 le sea Aprobada por el Senado el 5 de mayo de 1984. Aprobada por la Cimara de Diputados el 8 de mayo de 1984. Promulgada por el Poder Ejecutivo el 11 de mayo de 1984. BIBLIOGRAFIA ADICIONAL Auby, Jean Marie et Robert Ducos-Ader. INSTITUTIONS ADMINISTRA- TIVES. Paris. Dalloz. 1966. Boquera Oliver, Jos6 Maria. DERCHO ADMINISTRATIVE Y SOCIALIZA- CION. Madrid. Centro de Formaci6n y Perfeccionamiento de Funcionarios. 1965. Entrena Cuesta, Rafael. CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVE. Ma- drid. Tecnos. 1966. Lausadere, Andr6 de. DROTI ADMINISTRATIF SPECIAL. Paris. P. U. de France. 1963. MANUEL DE DROIT ADMINISTRATIF. Paris. L G. deDroit et Jurispru- dence. 1967. Lausader, Andres de. TRAITE ELEMENTAIRE DE DROIT ADMINISTRA- TIF. 1967. Royo-Villanova, ANTONIO' ELEMENTS DE DERECHO ADMINISTRA- TIVO. Valladolid. Imp. Castellana. 1952. Rousset, Michel. L'IDEE DE PUISSANCE PUBLIQUE EN IROIT ADMI- NISTRATIF. Paris. 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Vol. 1 Revista de Dereito Administrativo. Rfo de Janeiro. Brasil. t II_ pal. 1' ii i~ IC� |
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