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ESTE PERIODICO S K P U B L I C A TODOS Ll HAKTE, JIETK8 T ABADOS. KM LA IMPUKNTA D K L GOHIKHNO CALLE DE LA FORTALEZA M'MERO 21. i ! i i M I f 8 II VNO 18G5. JUEVES 28 DE DICIEMBRE. NITM. 155. i Ti K I I 1. A OFiCj Al GOBIERNO SUPERIOR CIVIL DE LA ISLA DE PIEUTO-UHO. Smrtara de Gobierne. Por la Subsecretara del Ministerio tk1 Ultra Ultramar mar Ultramar fc lm comunicado al Excmo. for. Gobernador Superior Civil con ft cha 27 del mes anterior la Kcnl orden que sigue. " Excmo. Sor. l'or Real rden comunicada por el Sor. Ministro de Ultramar y para los efectos correspondientes remito adjunta V. E. copia le legalizada galizada legalizada de la Escritura de contrata y fianza otor otorgada gada otorgada por Don Pedro de la Pedraja como Apoda Apodando ndo Apodando de los Sres. A. Lpez, y Compaa, y acep acep-uda uda acep-uda jor el Director de Hacienda de eate epir epir-uiutnto uiutnto epir-uiutnto en representacin de la Administnei. n pblica pura el servicio de dos lineas de Vapores -con eos, que partiendo de la Habana 8) dirijan la una Veracrua y la otra Puerto-Rico con las escalas que espresa el pliego de condiciones." '' Y la Escritura de fianza y contrata que so re refiere fiere refiere la anterior Sobera disposicin dice as: Llu la Villa de Madrid veinte de No Noviembre viembre Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco Ante mi Don Jos del Peral y Gonzlez Se Secretario cretario Secretario honorario de S. M. Notario del Ilus Ilustre tre Ilustre Colegio de esta Corte, Escribano princi principal pal principal del Juzgado de Marina en la misma, y del Ministerio de Ultramar y testigos que se nombrarn comparece I). Pedro de la Ped ra raja, ja, raja, d esta vecindad, de estado casado, de edad de cuan nta aos, "Propietario fue fuera ra fuera de la Corte" quien conozco de que doy f, asegurando se encuentra en el pleno uso de todos los derechos civiles, y con la capa capacidad cidad capacidad legal necesaria para la solemnizacin (le tste documento, en concepto de apode apoderado rado apoderado de la Sociedad denominada "Antonio Lpez y Compaa," establecida en Alican Alicante, te, Alicante, segn el que al efecto le confiri el Ex umo Sr. D. Antonio Lpez y Lpez como ge ge-fe fe ge-fe de la referida Sociedad en la Ciudad de Barcelona en 15 del actual ante D. Miguel Man y Sagrista, Notario del Colee io del territorio de la Audiencia de dicha ciudad de Barcelona, con residencia en ella, el cual legalizado, me exhibe para que lo inserte cmodo ejecuto y su tenor lajetra dice as: Poder. En la Ciudad de" Barcelona uince de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco; ante m Don Miguel Mnrti y Sagrista Notario del Colegio del Territo Territorio rio Territorio desta Audiencia cen residencia en la presente ciudad de Barcelona y testigos que d final se nombrarn, pareci el Excmo. Sr. iJon Antonio Lpez y Loptz, propietario y del comercio, casado de edad de cuaren cuarenta ta cuarenta cinco afos, vecino de esta Ciudad, gefe dla Sociedad denominada ''Antonio Lpez y Compaa" y dijo Que en dicha calidad da data ta data todo su poder cumplido, mplio y tan tastnnte como legalmente se requiera Don I'edro de la Pedraja, vecino de la Villa y cor corte te corte de Madrid ausente de este acto para que en nombre de la Compaa pueda aceptar, otorgar y firmar con el Gobierno de S. M. 0 su re presentante la escritura escrituras de djudicucion que el Gobierno hace fa favor vor favor de dicha Compaa del servicio de dos 'neas de yapores correos una entre la Hab Hab-Ila Ila Hab-Ila y Veracruz con escala en Sisal, y otra tntre la Habana y Puerto-Hico con escala en Nuevitas, Gibara. Baracoa, Santiago de Cuba, y Mayagez, cuyo servicio fu saca sacado do sacado pblica licitacin por Bcal orden de veinte y siete de Julio prximo pasado, y f" rematado favor de la espresada com paa en la subasta celebrada en Madrid e' primero de Octubre prximo pasado, fu fumando mando fumando dicha escritura con los pactos y con condiciones diciones condiciones con que se sac pblica licitacin el mentado servicio, y obran iucertas en la Gaceta de Madrid nm. doscientos '.rece, su fe cha primero de Agosto ltimo sugetndose su cumplimiento la compaa y sus inte intereses, reses, intereses, y estipulando con el Gobierno dt Su Majestad los compromisos que fueren nece necesarios sarios necesarios y vengan compi endidos en dichas condiciones, y tengan por objeto la eficacia y cumplimiento de las obligaciones respec respectivas, tivas, respectivas, todo en el modo y forma que creyere el dicho apoderado mas til y conducente, pues para ello su anexo y dependiente, le d Jos mas amplios poderes, sin que por falta de especialidad pueda dejar de obrar lo que al indicado fin convenga, pues quiere el Ex Excelentsimo celentsimo Excelentsimo Sr. poder ante que .c entienda aqu como expresa cualquiera clusula uc este poder contener pudiera; con promesa de tener por vlido y eficaz en la represen tacion dicha, cuanto en virtud del presente pod r especial fuere obrado por dichoso apoderado. Asi lo otorga y firma siendo pre presentes sentes presentes por testigos 1). Pedro Say y Moya y D. Bartolom Gonzlez, ambos de esta ve vecindad, cindad, vecindad, y doy de conocer al Excmo. Sor. poderante y de que su profesin y vecindad son las misma que se han manifestado, asi como de que le he leido y los lestiges ins instrumentales trumentales instrumentales intgramete?; vs'e acto. pcr ha haberlo berlo haberlo asi elejido, advertidos r.tes uno y otros del derecho que tienen de leerlo por si mis mismos. mos. mismos. A. Lpez y Lpez. Signo. Miguel Mart y Sagrista. Concuerda esta copia que por primera vez libro favor del Exce Excelentsimo lentsimo Excelentsimo Sor. I). Antonio Lpez y Lpez con su matriz que sealada de nmero cien ciento to ciento setenta y ocho, obra en el protocolo de escrituras pblicas del corriente ao, de mi el notario del Colegio del Territorio de esta Audiencia, con residencia en la presente ciudad de Barcelona, que signo y firmo en ella en este pliego de! Sello ses-o hoy (lia de su otorg:icion. Est signado. Miguel Mart y Sagrista. Los infrasci it( s Notarios del Colegio del Territorio de esta Audiencia con residencia cu la presente ('rulad de Bar Barcelona, celona, Barcelona, damos fe: Que Don Miguel Mait y Sagrista, Notario de esta Ciudad por quien v librada la anterior Escritura de poderes, usa signo, firma y rubrica iguales las con contenidas tenidas contenidas en la misma, las cuales al parecer son de puo propio, estando en el ejercicio de sus funciones en el dia de la fecha, sin que nos conste nada i u contrario. Dada y sellada con ti del Colegio del Territorio en la Ciudad de Barcelona quince de Novicio bre de mil ochocientos sesenta y cinco. Est signado, Luis Gonzagi Gur i. Est .igiiado. Jos llamn Parqus.- Hay un sello que dice. Colegio Notarial del Ter Territorio ritorio Territorio de Barcelona. Doce reales. Siclk LA Escritura. El poder Inser Inserto to Inserto corresponde eon la copia primordial que devolv al compareciente por quien fu ex exhibida hibida exhibida de que doy f y que se refiere: el cual asegura no le est revocado suspenso ni limitado, que le tiene aceptado y caso ne necesario cesario necesario de nuevo acepta; en su virtud y de l usando manifiesta: Que por Heal orden de veinte y siete de Julio ltimo, se dign dis disponer poner disponer S. M. se sacara pblica licitacin el servicio de las dos lneas de vapoi es correos que partiendo de la Habana, se dirijiesen t una Veracruz y la otra Puerto-liico. bajo el pliego de condiciones aprobado en la propia fecha y por el trmino de tres aos, prorogabUs por otro trmino, que no exceda de dos aos de comn acuerdo si el estado de los buques lo permitiese, debiendo prin principiar cipiar principiar correr y contarse este contrato des de el inc de Enero prximo del ao venidero de. 181, sealndose parala su subasta basta subasta el piimero de Octubre del con en enano ano enano que tendra lugar bajla presidencia del Excmo. Sr. Sub-secretario Director general de Gobierno del referido Min'nteiiode Ul Ultramar, tramar, Ultramar, con asistencia, del lllmo. Sr. Direc Director tor Director general de Hacienda del indicado De De-poi poi De-poi lamento, de un oficial del Ministerio de Marina, designado por el Excmo. Sr. Mi Ministro nistro Ministro del Ramo, y con intervencin de Es Escribano cribano Escribano pblico, e' igualmente en la isla de Cuba ante el Gobernador Supeiior Civil Autoridad que este delegara en el mismo dia y hora designada al efecto, y en el local que con l.n anticipacin de un mes por lo menos, sealase aquella citada Autoridad, debiendo asistir as mismo, un (Jefe de Marina nom brado por el Excmo. Sr. Comandante gene general ral general de! Apostadero, y un gefe de Seccin de la Secretara del mencionado Gobierno Su Superior perior Superior Civil, y con la intervencin tam bien de Escribano pblico, lo que asi se verific observndose las fornialidad's establecidas, resultando deanbos pun puntos tos puntos que sola tuvo lugar de una proposi -cion presentada por el Don Pedro de la Pedraja compareciente, en la representacin que ostenta, comprometindose hacer el servicio de que se trata por la cantidad de diez mil escudos, respecto la conduccin de la correspondencia entre la Habana y Ve Veracruz racruz Veracruz y poria suma de nueve mil escudos entre la m'smu Capital y Puerto-Rico, en entendindose tendindose entendindose siempre por viaje redondo, sea de ida v vuelta, y con las escalas y de de-mas mas de-mas condiciones consignadas en el pliego publicado en la Gaceta de esta Capital, de primero de Agosto; cuya nica proposicin lucha e n el acto del remate celebrado en esta Corte, fu aprobada y adjudicada inte interina rina interina v provisionalmente al otorgante bajo la antedicha representacin, que despus se le adjudic definitivamente en los trminos que apurece de la Rea orden trasladada al in infrascrito frascrito infrascrito Notario para la formalixacion de es esta ta esta Escritura, que su literal tenor, el del pliego de condiciones. Real orden que dis dispone pone dispone la subasta, la de aprobacin del remate y dems conducente por su orden la letra dice as: Real nrt Excmo. Sr. Vista la ex exposicin posicin exposicin con que en catorce del corriente mes cudi este Ministerio Don Pedro de la Pedraja, rcp escotante de la casa A. L Lpez pez Lpez y Compaa, contratista de Ja lnea de vapores corraos trasatlnticos entre Cdiz y la Habana, proponiendo tomar su cargo el servicio de las dos lneas proyectadas de va vapores pores vapores correos cutre la Habana y Veracruz con escala en Sisal, y entre la Habana y Pto-Rico con escala en Nuevitas, Giba ra, Baracoa, Santiago de Cuba y Maya Mayagez gez Mayagez por U subveneson lijada en el plie pliego go pliego de condicionesde ia subasta cele celebrada brada celebrada sin resultado en siete de Mi yo prximo pasado, prestando el de la Habana Veracruz con buques de mayor porte (jue, el exijido en el citado pliego, y destinando la segunda lnea dr las espre espresadas sadas espresadas sus vapores Marsella, Madrid y Ali Alicante, cante, Alicante, ele setecientas cincuenta toneladas, y de diez once millas de marcha aproxima damente, y comprometindose empezar el I servicio en 1 dcH'lnero prximo. Considcj raudo que con el pliego de condiciones vijen j topara este servicio se han verificado cuatro: dobles subastas simultneas en esta corte y! en esa Capital sin que se hayan presentado j Echadores. Considerando que D aceptarse las variaciones cine en el mencionado servicio propone la casa A. Lpez y Compaa, si j bien en la lnea de la Habana Puerto-Rico se reducen en cincuenta toneladas aproxi unidamente la capacidad, y en una medit milla la v elocidad ue los buques, en cambio los designados para la dr Veracruz excedes cada uno en mas de cuatrocientas toiic'.t n-. y si toman en conjunto las dos lneas, resulf i un aumento de seiscientas tone'adas sobro los que el pliego de condiciones exije: Cu-i-siderando que h variacin de algunas de rs rs-tas tas rs-tas obliga al Gobierno segn el espritu d .l Real decreto de veinte y siete de Eehr i de mil ochoc'u ntos cincuenta v deis int n lar nueva subasta. La Reina (q. I he tenido bien disponer que se modifique I pliego de- condiciones en el sentido dr bi proposicin (pie queda sealada que m- :-due-a tres aos el trmino del sMiriti iue con arregl i estas bases, se eiiliue el dia primero de Octubre prximo nueve licitacin simultnea en este Ministerio r, el Gobierno Superior Civil de la Isla dr dr-Cuba Cuba dr-Cuba tenor ele las siguientes reglas. Pn mura. La subasta versara nicam- nte nbrc el precio de cada viaje redondo, .sea de iela y vuelta, y no se admitir proposicin (pie exceda de la cantidad de nueve mil es codos por cada expedicin redonda de la li linea nea linea de la isla de Cuba, la de Puerto-Rico, ni de diez mil escudos en la (pie lu de di di-rijirsc rijirsc di-rijirsc al seno mejicano. Segunda. Los in tensados acompaarn sus proposiciones proposiciones-el el proposiciones-el documento que acredite haber consignado como garanta en la Caja general de Dep Depsitos, sitos, Depsitos, en la te orera de Hacienda pu blica de la Isla de Cuba, segn los casos. cantidad ce doce mil escudos, en metlico o en papel del Estado al precio de cotizacin corriente del dia en (pie el depsito se ve verifique, rifique, verifique, al tipo que por lecs especiales est determinado Tercera. Si un licita licita-uor uor licita-uor quisiera retirar su pliego despus du prese litado, incurrir en la prdida de l de depsito psito depsito prestado para presentarse en la subas subasta. ta. subasta. Cuarta. Ea subasta tendr luirar el ln primero de Octubre del corriente ao. i i i-dos dos i-dos de la tarde eu'el local del Ministerio de Htranur, bajo la presidencia dil Sub-.-u.-ci c c-tario, tario, c-tario, Dircctorgciicr.il de Oubieino delinq delinqui ui delinqui Minstrio, con asistencia del Diiecicr general de- Hacienda del indicado Drparta Drparta-incuto, incuto, Drparta-incuto, y de un oficial del Miniterio de Ma Marina, rina, Marina, designado por ei Sr. Ministro del ra ino, y con intervencin de Escribano publi publico. co. publico. En la isla de Cuba la subasta i -linear ante el Gobernador Supcnoi Civil o ;.i Autoridad ante quien este delegue, en '1 mismo dia y hora, y en el local pie- con !a anticipacin de un mes por lo menos aqm'.ii Auto idad superior seale; debiendo a-Mir un Gefe de Marina designado por e U 'out m clan te generel del Aportadero y un tiifvdr Seccin de la Secretaria del "(obieino S peiior Civil, y con la intervencin tauibn n ele Escribano pblico. Empezar el r.c concedindose el trmino de ineoi i ion a ji ra la Admisin de proposiciones; en m unia se dar por eLlcribauo lectura de -,, lc -l rden y del pliego de coiidicio-ies a q ,e d beu estar ajustadas las proposiciones, pn ce cedindose dindose cedindose luego la apertura y publicacin de los pliegos de los Incitadores. Quinta. Abiertos los pliegos y examinadas ias propo proposiciones siciones proposiciones que contengan, se declarara en el acto la (pie mas enlajas ofrezca, a re r a de la aprobacin de S. M. Si resultaren d-s mas proposiciones iguales, se abiira entre los autores de estas solamente una' puja orJ por espacio de un cnurto de hera, en esta puja oral, no se admitir ninguna (pie no lle llegue gue llegue la cantidad de doscientos escudos pnr viage redondo. Sesta. Si nicamente se presentase proposicin para la lnea de la Habana Puerto-Rico, podr esta ser ad admitida, mitida, admitida, pero no la (pie solamente se presen presentase tase presentase para el seno mejicano. Stima. Con- J cluida li subasta, sern devueltos I os res resguardos guardos resguardos iR los depsitos constituidlos con ar arreglo reglo arreglo al articulo segundo , los interesados cer el servicia en el us de Kncrj del arto entrante de 1 Sfx. Artculo 8. c Los buuuei sern indis- cuyas proposiciones no hubieren sido n petisabltinentc d pabelln nacional, con to utidas, reservndose el del adjudicatario jOJ requisitos (jue pira ellos exigilas provisional, quien en el trmino de tres j Uves. Los cucos podr ?. ser de hierro de ('ias contados desde la lecha ei que la (madera; pero coiitrniilos e;i ambos casos aprobacin e le comunique, deber aumen-jeon los mejores materiales que se usan y con t;r la suma que qmda espresada hasta A solidez que se continuo servicio sequicte la que se determina en ti pliego de c.in-jos do.- vapores destinados i la lnea de Vt Vt-diciones, diciones, Vt-diciones, p.-.ia responder del cumplimiento racruz medirn mil toneladas cuando m-.-uo, de contrato: perdiendo esta cantidad v los tres detinadoj latinea de l'uert. -i no empezase a lacer ti servicio dentro del plazo fijado, si no otorgase la correspondiente escritura cu el trmino le los eclio lis siguientes al de haberle sido la aprobacin comunieada, quedando ademas! sujeto a liis responsabilidades que se estable establecen cen establecen tn el artculo quinto del Keal decreto de veinte y siete de r'ebrero de 1852 sobrw contratacin de servicios pblicos. Octava Se observatn para la celebracin de este contrato en la Isla de Cuba, del mismo modo que tn la Pennsula, las prescripciones del Hcal decreto de 27 de Febrero ele 152 An Antes tes Antes citado. le leal i'dcn. y con inclusin del pliego de co '(liciones for.nado a! efecto, Uieo, medirn de ochocientas seteeiciitis cincuenta tonel-idas cuando meno-; calculada por la frmula 9 i de que sirven los constructores ingleses pare determinar lo que eilos llaman tomljede constructores siendo K. lo distancia en pies ingleses, entre Ls p; rpeiidicuiare la quilla tirada una de ellas por la cara de proa de la roda la altura de 'a cubierta superio.-, y la otra por la cara de popa d-1 codaste i:. le i r a la aitura del arranque de la bovedilla y M. lo digo h. para su conocimiento y ef-h, m,yor nia!1,,a l!d h (e r.,,, f('1.M,lj tos coneipondientes. Dios guarde a h. disminuidos del doble del exce-M, entre el es muoho, aos Madrid s 7 de Julio de 18tb !!Cor ,lc i,s cjMtl.lS v e d, l i:,Mo Ir O'Donntll. fondo, cpr:ado tambin en jjies n Ji-ss. x neiiu uc euiiUMjiwiic?. i. iick'j ue. n- ... ,,,,;,.., ...,, ... .. ..'ti i J proporciona los a los cas cos y objeto del servicio, y li p- rchera ser, de las mejores conocidas. Las mqui as .se rn de hlice de ruedas de la uieio:- cons (liciones para contrataren publica licitacin el servicio de dos lneas de vapores correos que partiendo de la Habana se dirijan la .. .-. v. i .. ... ii i: ... u.K. dKu.i.1. n or, u iue.eo-rucn. lruccj01), ,jc a0ci,sll directa, v cauces Articulo 1.- La empresa que tome juicio dc ,;( Comisiona qu, se diere el ,r su cargo este servicio, se compromete a cm- lcuo .e, (!c imprimir al buque una ducir la correspondencia en buques de vnpo, : vd,)cid.u, mt(ia enciente, pal.a (;,H. CII ,s de las condicione que se expresaran en los ; ,rcuil!(tnncJIS ;rdi ,apas d ,u -.aci.m artculos siguientes. , (il.st- Iin ,,.-,:, Art. 2 i 1 concesionario podr veri- ia.s e a!d is se- eS gentcs. tos mtricos de las mejores penles. Las Art. ." hu el caso de adoptarse vi; ...... i.,.,.. .. ..,' ,i. i- i , 1 ,. ca oontras sern ue hittrro v deber noder Vil! i) CU ' Tlriniif) lli:irni f i , , , . M ,v 1IIUIUIPIU iic.no por .i o auopiar ai electo cualquiera- tllhuIim dc S;),dez Umano sl,: :KMIt , ,. 3J, , pala las maquinas v rovistas de las corre el io'.iio e comercio esnano v ce mas ie- ,:,.,. ..i.,,,!, , i . 1 i)Oii(l iCii tes alvulas ele seca ndai v ; jira i- i- i:..i .i ... . i:. iiieuiu id oucieuau uioiii a cen a nuiiar a .,,..,,,,. ,i , i i , . ... . . contener CU;!1io menos uun sis to irladns por acciones, el domicilio de a bociedad se .u ,...,.M .i i. , 1 ., i i , . . U carbn por caballo nominal de la maqui- establecer en la J'emnsuhi o en la ida del.,., ........ ,i i i i r, na, cuja le; i- nominal se calculara por la Luoa, y sus gerentes, administradores o m-! r. a. v. 1 Urventores, sern nombrados jior el Gohiev-1 frniul.i. 1 M i'l"" siuido N. el ; 'mero no en el primer caso, y por el Gobierno Su- jd- cidindros A. el arca efectiva de mn de perior Civil dc a citada isla ui el segundo, b,s mbolos en pugad.s cuadradas inlevis, v iiemprc propuesta en terna de la empresa Art. 4. c El Gobierno (nd)eruadoi Superior Civil, si lo estimar-: ti conveniente. . la velocidad de este (ue se pondr de tres cientos sesenta pies ingleses per minu minuto. to. minuto. Las cmaras de pasarr.;s cst r n cona tos y pedir nueva terna. Art. La empresa tendr destina dos a este servicio, cinco vapores por podrn no aceptar ninguno de los propias- Iruida y muebladas c n to a deemeia, y provistas de tc.uo lo necesario para I servi servicio cio servicio de mesa y cama. Los camarotes dct.ern tener toilu l:i ventilacin posiolc, v 1 1 uiinie utios, dos (!. ellos para hacer dos viages de',( (,(-' pasajeros (lie se podr alojar en ca la de ida v vuelta en cada mes desde la la-ll,1! de cibs, sera lijado con arre1. rio a su baa Vetv.cruz tocando en Sisal, y los i magnil ud por el Capitn (Jeneral del dejiar oros tres vaports para haeer dos expedicio expediciones nes expediciones mensuales des-lc la r.fv.rida capital a la dc la isla de Puerto-Rico, en que por este ta ment de Cdiz, po e! Coma idaatv gene- ra del Aportadero de la ida de (Juba. -lis tosvaporesHevaran para sus maquillas 1 .s lado terminara la otra lint despii' sde lu-j piezas e r. mi esto que e IK- ao en los bi bi-ber ber bi-ber hecho tscalw en lo pierios de N'uevitas, les de la Armada; debern tambin estar CL liara, li.ir.icoa, Sa-it'.ago de Cuba y Mu- i provistos del conipetente niiin-io dc tmb.ir tmb.ir-yr.giie'. yr.giie'. tmb.ir-yr.giie'. Lsta ltima lnea podr proloa-; cacioiu-s menores anclas y cadenas de sui sui-gatse gatse sui-gatse voluntad de la (inptesa hasta un j cente ta:::ao, nlg.b s de hierro de cabida puerto (del continente inei cano; pero tn j proporcionada al nmero dc pasajeros y tri tri-tiiuguu tiiuguu tri-tiiuguu caso se detendrn iot buipies menos p'ihttites, fogn, de: t lad ir dc agua salada, y de veinte y ( uali o horas tn San J uau de todos lo dems prrtrcchos y tiles dlos Tiiei to-Kieo. Kl Go'oetnador Superior Ci-j eargos de contramaestres y Carpintero, lie- i! dc esta Isla, en caso de que la prolonga-! Varan asi mismo cronometro, termmetros clon se vet ihque, di terminara los das en j ca u mstrumenios para la navegacin. (ue los viipot es habrn de estar en aquella capital para sus viajes dc regreso la Ha Habana. bana. Habana. Si el hecho de la prolongacin hicie hiciese se hiciese necesario por I a consig liento mayor ilu ilutacin tacin ilutacin del viaje el aumento del nmero dc buqiKs, este no (aria derecho k la emprts.t un aumento dc subvencin ni concesin otra alguna, ni se admitir tampoco en nin ningn gn ningn caso esta prolongacin como escusa in inficiente ficiente inficiente para que los iajes en'rc Puerto Puerto-Rico Rico Puerto-Rico y la I taba : a dejen de terminarse en ei tiempo que se seala en el artculo le. Al (inpezar el servicio presentar la empre empresa sa empresa cunti buqiiis, dos para cada linea y el qi:inlo dmtro de les treinta (lias siguiente s; stos buques, una vez admitidos, no ; odrn (1 I I r r I lllllll,. n-lt-tn i. 1, ...... 1 ( uu. uii.iin a uuiuu jjiir.i su ueiensa cuando menos el armamento siguiente en completo buen estado de servicio. Doce ca carabinas rabinas carabinas rayadas, de percusin con bayonetas y con cien tiros para cada una y doce sables de marina. Lste armamento ser presentado por la einpres.1 en cada buque y reconocido por L Capitana guieral del dcpai tamento de Cdiz por la Comandancia gener.l d; Ma Marina rina Marina de Apostadero de la Habana, segn c punten que los buque se prc. entcn en am ambos bos ambos casos, se dai cuenta al Cobierno del re resultado sultado resultado de esta inspeccin ecu lo dems del reconocimiento de Lis buques deque se habla en el artculo siguiente. A t'''nl i C) O II UVU1 k' Fd Capitn Gener 1 el ser retirados del seu icio sin que hayan sido ; j departamento de ( j i el Cun.:,,,,!-.',... .. previamente sustituidos p.-r .n-os que re- .lCriil (jc Marina el Apostadero dc Ii'sImIc unan las ee-ndicicnis de este pliego Cuba nombrar la Comisin facultativa q( , , r , y ,.. tie reconoctrlos buques, v la cual cntre cntre-Art. Art. cntre-Art. b. 1 Gnbrrudor Su perior Ci- i ,. ,.,-, i i .. ... i i i i ga-i'dos dueos de estos los pLzos, di nen- vi de la isla de Cuba, i jai a con la debida u .. , , ," , ,. i i i i i i Moi.ca) escantillones dc construccin de h i ii 1 1 e i Jii e un iu.s (,:r. wc .niu.i u e ia i.itiuiia j-an er;:cru y I uet lo-iico e nlazan :.o las 3!li. las licitadas V , cascos v sus emboladiiras, de 1 as no'muiri: v Lb-f.l'i. V mi liii'iiniMut i i ii ..-i ; c. . : . i i i. i, i i ii i ... i- i -.wv.. i,, v. i. laii nertii ti ue fain as V egauas con las crauas v sai jas .Jt. . - , h y J-i -'j)f'Ca en (ue se construyo el ouque v de i dc Jos buiiues d-.'Ja lu.ta tas atlntica es-illM ,,,,, ,.', ............ 1 tablee ida. Art. 7. La empresa empezar ha- ni ijiu uui(.ui pi cseai- servicio. ;;si cotilo las maquinas y calderas, acompasando los comprobantes necesarios. Di, ha Comisin examinar: I'rimoro. Si l is c seos rsa construido.-'; c m arre-jio 1 ) plui is y coa h solidez (jue en ca 1 1 un de sus purtes requie requiere re requiere el servicio 'pie hu le dse upe ir. coui coui-probando probando coui-probando lis dimensiones pr'. icip de-: Se Segundo. gundo. Segundo. Si la arboladura y velas son propor proporcionadas cionadas proporcionadas al caso atendieiid el servicia qu se destina el itupie. Si la perchem e.- b ic ic-na, na, ic-na, si las jarcias y herrages tie -. a la necesa necesaria ria necesaria resistencia, y si todo se halli en lu n es le conservad"!). i eivero. Ni las ni i acl ) pruebas obtengan la velocidad fijada. ipic han de hacer la travesia tu el ticiiu,, marcado. Art. 1.3. 1iOS reconocimientos dc habla c! arlcuL) noveno y siguientes, (eK.. rn en caso le aumento entenderse en to.l sS sus partes respecto la fuerza de la mqnii,,, que llevan los baques Art. li. Los vapores tardarn cu indi mas seis el as en cada viaje desde la Habana -i Veracrnz tocando en Sisal, v otros tanto-i ', II- i "l a 1 1 i h ti su regreso dc . i i . .ii . : qu:; as y caiue r is esian sonuauienie coasiru.- su regreso uc e racruz a n tiabami con das y e n completo estado de servicio iletet- mism: escala en ca.Ia viaje desde la nusnia ca ca-minando minando ca-minando la fuerza nominal de aquellas por'pital Puerto-Rico, haciendo escalt en lo la frmula del articulo anterior, examinando puntos ipie se han espresado en el artculo v cuidadosamente las calderas, grueso de sus emplearn alomas trece (lias, y lo inisinr 1 planchas, distancia y gruesos de los extis; y j regreso de Puerto-Rico la Habana con si lo consinera conveniente, proljarlas inyec- igual ;s escalas. f i n 1 1 o id uno niMJiAii ni-irvt' n ,i .'i I .i ni I "y T .-.-. .m i t iudoa.ua hasta una presin mayor que la que queden cargadas las vlvulas de seguri seguridad, dad, seguridad, no iludiendo pasar esta de diez y ocho li- 4 4 liras (pie en el mxime lmite ele la presin i i ii i i i ii iiro i. j.is e,4ii.i,is ij r loe m.i-,. 1 "i i Ul. que le impidan causen cualquiera otra dc dc-tencio.i tencio.i dc-tencio.i aver i, deber i probarse coj ,H documentos (pie 1 is jutiliquen. Ln el caso de prdida de al- del vapor con que del -en trabajar las calderas,! Art. iS. Ln el cas, si ed reconocimiento o prueba es satisfactoria I 5'uno de los humus, la emnresa estar nldi gala a rep merlo neutro del plazo dc seis meses, cornados desde el dia en q u- sl- h notifiipue 1 CJobierno. Art. l.y 8i en ujabiniji- tiempo durAalo U continuacin de este contrato se inventase cual- 1 juicio de la Comisin. Cuarto: .Medir las i i i i carboneras liara aseinu-arse de su eanacnlad sealando la que tengan. Quinto: Examina- ra las cmaras para ver si estn estn cons construidas truidas construidas y amuebladas con decencia; si en los camarotes estn bien dispuestos los aloja alojamientos mientos alojamientos asignando el nmero de pasajeros que con las condiciones de salubridad de vi vidas, das, vidas, puedan caber en cada una, y si estn bien provistas del servicio de cama y mesa, Sesto:Y pu" bimo, reconocerte tamlica si l is huq.-s tienen Lis piezas de mquina y ar arboladura boladura arboladura de repuesto que deben ll ,-var cons constante. tante. constante. nenie las embarcaciones menores cora-pe-teute las ancla cadenas, bombas dems pertrechos, algibeide hierro cuya cabida sea proporciona 1 1 al nmero de p isajeros y tri tripulantes pulantes tripulantes (pie p e la lLvar el buque, y los ins instrumentos trumentos instrumentos y carti-t de navegacin. Att: 10 Concluido el reco.ioci miento, formar la J unta facultativa un estado en quesj presente el de las respectivas partes reconocidas y aprobadas, el cual ser entre gado al ('apilan General del departamento de Cdiz o al Comandante general de Ma Marina rina Marina de! A pasta lero de la isla dcCuba, quie quienes nes quienes ttndr.m la facultad dc lv:cerlc ampliar ei cualquiera de las partea que juzguen coa coa-T T coa-T niente, remiti ''i dlo al Gobierni para la resolucin oportuna. Art, 11. Reconocidos loi buques en la forma espresada, se pondr los dos de '11.x la mitad del carbn que admitan sus carboneras y li cirga que se considere, su suficiente ficiente suficiente a a dja los cu una buena lnea de isvegacion fin tic proceder la pruebas le marcha. Kvta se verificar en alta mar. en buenas condicio es de vieito b mancible y mar llana, y en tal situacin el buque dt dt-bei bei dt-bei andar durante tres huras consecutivas r. zon ele diez y media once millas p.,r h ra medidas co i la corrodera dc ordenau ordenau-3ii, 3ii, ordenau-3ii, navegando toda vela y mquina con rumbo un largo, y Ven una presin de va vapor por vapor en las carderas menor de LS libras por pulgadt cuadrada. Se proba i tambin el indar del buque diferente. presiones dd vapor en las ca! (leras con el solo auxilio d dla la dla mquina, espresando cu n a y otr.i cid el consumo del carbn, su elsse y todas las tni.v m i.ln il i iiirnl.' m. .... f .11 'jn;.i .'n ji Kjiuioiwii mas riieeto su OUU'i a eicprosa a tipiarlo meiianto la co:np.mrac'.ui .ui pacte cen e-i (Jobienio por Iu.s ltuslos (po esto pudieu'a originarlo. Ait. O Los vapores criarn dotados ton c necesario nmero dt tripulantes y do sirvi oitis, y s-; hallarn sujetos , la.s dispojio.tios qu j rigen Sobro saui-lad y polica martimas cora o cualesquie cualesquiera ra cualesquiera otros buqued iiaeionalceu todo aquello que no so cncu .Mitre expresamente determinado en esto idioso ds condiciones. Art. 21. La empresa est obligada itian te tener ner tener coii3fintem uto en buen nao y limj ieza los cas cascos, cos, cascos, y particularmente- sin loados: las nipiin3 y cal duras que la Junta quo se refiere el art'cilo siguiente, podr someter a las prujb.i de quo tra trata ta trata el once, siempre que lo ealiuie oportuno As mismo manten h i en huon estado y en las canti cantidades dades cantidades currespondientes todos los pertrechos y ti tiles les tiles del uso do los buques y para el servicio lo los pasajeros. Art. 22. Para la debida seguridad y vigilan vigilancia cia vigilancia del cumplimiento de la condicin anterior, nombrar el Comandante general del Apostadero do Cuba una Junta compuesta da tros personas competentes de los cuerpos do la armad que ins inspeccionen peccionen inspeccionen los baques. Cada ilos viajes comple completos tos completos que hagan, 6 antes si se juzga30 oportuno, dndole, cuenta del estado en que los encuentro para que con tu autoridad '.iaa reniediar la fal faltas tas faltas quo tengan los abuos quo so introduzcan, no permitindoles la salida si se negaren verificarlo bajo la responsabilidad do ia empro-a. l)j ual ual-quicr quicr ual-quicr disposicin (pao adopte conecuenc'a de faltas que advierta, dar conocimiento al Goberna Gobernador dor Gobernador superior civil do la isla. Art. 23. Si so encontrase quo por cualquier incidente el cauco, tn'upiinas calderas hubieran sufrido una areiu'a quo no permita al buque navi navi-garcon garcon navi-garcon seguid bd, tiene facultad el ComandntiU general del apostadero de la Habana par don don-neilo, neilo, don-neilo, dando cuenta al Gobernador Superior Civil do la isla, quien su vez lo participara al Gobier Gobierno, no, Gobierno, y no se permitir que el, vapor haga el viaje sin gue antes remedio completamente la avoii.i, satidaccioti d la junt'i, qu lo reconocer al ofect) Art. 21. i U reparacin do la areia exi exigilo gilo exigilo un tiempo tal quo el buipio tuvera quo per perder der perder un turno del servicio, podr la compaa reem reemplazarlo plazarlo reemplazarlo provisionalmente con otro quo merezca la aprobacin de! (.-jm.inil.nt ipi.a a.1 A nnatna- ro d: I-i llibu-ia, aun cu indo el buque presentado circunstancias que se crean necesarias para I, a ' auu tu,Ui f,rmP nna uu ,.v,,t,,I,.l t,.u,u, oc Ji de motmr fuerza y capacidad. firmar una idea exacta del trabaja til (h las maquinas y del servicio que pudra pres tur el buque en las navegaciones que se destine, Art. 12. La Junta examinar durante esta prueba el trabajo de las mquinas por medio del indicador, de qua debern estar provistas asi como el mo lo de obrar del apa aparejo rejo aparejo y las ps opiedades mis n .t:ible del bu buque, que, buque, haciendo sobre todo las observaciones c invenientes. I)j h s resulta los y por me me-no.' no.' me-no.' es formar un estado general que ser ie ie-initidoal initidoal ie-initidoal Gobierno por conduelo d(d Capitn General del departamento, dtd Comandante genera! de Marina del Apostadero. Art. 13. El Gobierno, en vista dc .)S resultados de los rceonocimienUi y prueba, y ele las observacioues de la Junta faculta' tiva, y del Capitn General del depertamen depertamen-to, to, depertamen-to, del Comandante general del r, ,;,,u al remitir los estados de que queda h-.-cha mencin, deeidit lo que sea proeeden'.e acerca de la admisin de! buque; buque para ci servicio ce (pie se trata. Art. 11 Xo obstante el tipo de tonelaje que se fija en el artculo octavo, que la fa facultada cultada facultada la empresa para presentar! -.-s de ma mayor yor mayor porte si asi 1- conviniese; en la :,u enca de que cn tal caso, las maquino han P :pt niiimuni .ii 1 .. I Art. 2. La eninresa so nliliifn i enn, lucir gratuitamente, b ijo su responsabilidad direct la eorrespon lencia pblica y privada entrt los pun puntos tos puntos cstremos 6 interino dios de la lnea. Art. 2b' L;s capitanes do Ioj buques recoge recogern rn recogern do la Administracin de Correos respectiva, la correspondencia: la custodiarn en la forma que la reciban, y la entregarn en la AdministracLn quo vaya destinada. Si el Capitn no recogierais correspondencia o cometiera alguna faLa qno pro produjere dujere produjere pendida en ella, incurrir la empresa en una multa de seis mil escudos. En el caso de quo pK culpa omisin del capuan sufra deterioro la cor correspondencia, respondencia, correspondencia, pagar la empresa dos mil escudo hiuua, sin perjuicio c la responsabilidad cri criminal minal criminal que en uno y otro caso hubiera- lugar. Art. 27. Los oapitaues do los buques ten tendrn drn tendrn la obligacin de presentar los cuadernos do bitcora y do vapor siempre quo se les pilan por las Autoridades do Marina do la isla do Cuba, & fin de que el Gobierno pueda informarse cuando lo crea conveniente iU la regularidad, exactitud y diligencia con quo so verifique el servicio y exi exigir gir exigir la responsabilidad que hubiere lugar. Los re referidos feridos referidos cuadernos de bitcora y de vapor debern Levarse del mismo mo lo' uuo en los buaues de guerra. Art. 2. Adems el Gobierno podr, cuan cuando do cuando lo crea convenionte enviar un oficial do la Ma Malina lina Malina de guerra en cada uno de los buqii3 para ase asegurarse gurarse asegurarse del buen cumplimiento de la 'empresa. Art. 20. .rJste oficial ser gratuitamente com com-1 1 com-1 reirh do para todos los conceptos entre los pasa- e ser nronocri ni l u ', i ... ..... j- .., IV , L K-'J()3, V M. : w..v.. V...I.V i-- 1 i j ni oros U.l :i ni-. queu uuii.iu;i, no 5(;l i meii u (i .... .,c V l"""" vamam, y ia empresa iu ,v i '-.'5 porcuuaia un camarote quo tenga la independen- s eiu neccs ariu i na que pueda llevar . cabo sus tra- Art. 3- Si ocurriesen dudas sobro Ins sal ;flS nribiiuas otras providencias facultativas, debe" i constar la opinin de dicho oficial en las ' ctag ,e las Juntas de oficiales de la nave, que que-,iec3:v ,iec3:v que-,iec3:v uente htbrn de tener lugar cn arreglo :1 !i..'i; de Comercio, como asmis.uo au protesta rri tra cualquiera disposicin del Capitn pie rf 1 tra CUaiQUU'i a uiooosiuicni ei vapiiuu inicio ce lise en dao del servicio. Art. S 1 Si 1 Cobierno quiebra embarcar en circunstancias ordinarias efecto sde su servicio, a empresa no podr negarse ello siendo avisada con quince dias de anticipacin. Vara las circuns circunstancias tancias circunstancias especiales que pudiesen Ocurrir tend ieiaore la empresa reseado y i disposicin del iiobernador superior .:ivil un camarote de prime primera ra primera clase hasta veinte y cuatro horas antes do la sealada para la salida del buque. Art. j-. i'or los fletes do efeetrs abonar el Gobierno la empresa los precie 8 corrientes en la ulnza con una rebaja de diez por ciento. La em i.vi.en admitir asi inisv. n los empleados y milita ra mis composiciones en los Arsenales, Diques Ultramar, de todo lo cual yo el referido di? Ultra- ."raderos del listado, abonando los gastos que mar dov l'5. Antonio L. le Letona. Salvador ocasionen. i .lo Albacete. Jos Martiucz Via t. l'e 1ro de Arr. 1?. VA (.bienio se comprometo no',:- Pedraja. Just del Toral y .o:.z i'.ez. lii'er durante el tiempo le este convenio, ron- i . evsiones guales hs presentes para el estable- rwvao,,. Los que .suser,be:i s comprme comprme-cimiento cimiento comprme-cimiento de ot.a liae;t de vapore, entre los ,llis. -t-n hacer, el servicio de eo muer la correspon-lu-.s puntos. Esto no ol.stnte, si el Gobierno 7.,tre 1 U T a )' i" !;r 1 can.i- u.m nc iiuv, ini i i'fU'iU!", v euue- i uiimu i un entes l i saciedad que -nvsivu; y .no 1 1 ;i : r la! !. hire. guardan. l'iUiidi' t ;i i eond.ee i quiera la un -ai i u -ta i!ilir i'-i-!i g. ' ! : 1 1 f 1 1 1 i ; i l coi '-t i i-i i i-i articulo treinta y ir.n-'. ya cit-i.1-.. da en ti.ii. i .1 !a-gureivi ... i .-ii i ... .... .. ii' i ';;; ral", la iii; ; e i u niu- v 1 u.n o. i .'inlo- me ti.-uo ..i;.-inad n C.i-. v i la ( ala gen -ral u le. i'i.v 1 rr; creyese e oiivcme-nte aumentar el nmero : iii ... . e, la rmmresa ten. ri tiv.'lin i.-h-it osle 1 V . V de va 1 1 1 1 1 iy l'uerto-Kieo por la suma le ueve mil o sel vicie por el precie v con las condicin s estipuladas en el presente contrato. Si la empre empresa sa empresa no acoplase este aumento le viajes, el (obier (obier-no no (obier-no quedar en completa libertad de contratar del modo que crea mas conveniente el nuevo servi servicio, cio, servicio, sin que por esto se haga la menor alteracin en el presente contrato. Arr. l. La duracin del contrato, ser do tseuuos o sea uo i i .i : j S lie pasaje con uii.i euja te ijuiiuu por j.eiuu Je los precios quo tenga establecidos para parti parti-tulnies. tulnies. parti-tulnies. Art. 83. Si id Gobierno necesitase utilizar ui.o mas buques de la empresa tendr esta oll gatior do facilitarles siempre que so la avise con un mes Ce anticip;.cion, abe nandosi Ls lo que el Go Gobierno bierno Gobierno estimase jiiBto, previa tasacin de peritos i unlindi-s por hs partes. Contra la resolucin de1 Gobierno queda salvo la empresa el recurso (ji;e ls leyes establecen. Art. 84. El Gobernador Superior Civil de la isla de Cvila en c:sos urgentes y extraordinarios calla detener la salida del vapor correo hasta las ih.ee del dia signante del sealado para su mar marcha. cha. marcha. Si la detuviese por mas tiempo, abonar la inipma la cantidad de -UO escudos por cada dia. Ait. .3-3. En caso do guerra podr el Go Gobierno bierno Gobierno disponer ele lo vapores de la empresa, in indemnizando demnizando indemnizando esta de su valor justipreciado en la forma establecida en el artculo 33. Ait. ;3G. Si la ocupacin de los buques fue fue-ye ye fue-ye tan solo para un servicio especial, se abonar la empresa el lleta que se estipule de comn acuerdo. Si durante este servicio los buques fue ren apresados destruidos por el enemigo, el Gobierno abonar la empresa su valor total. Ait. 37. En les casos expresarlos en los dos artculos anteriores, y cuando el Gobierno dis disponga ponga disponga de mas de uno de los buques, la Empresa no estar obligada hacer el nmero de viajes estipulados en estas condiciones. Un arreglo es especial pecial especial hecho de cumun acuerdo, fijar entonces las alteraciones (pie se I ayan de hacer en el n ninero inero ninero y poca de los viajes. Art. isi. La empresa no podr ceder ni ena enajenar jenar enajenar esta concesin sin la expresa autorizacin y aprobacin del Gobierno. Art. tVJ. Los buques destinados este ser servicio vicio servicio quedarn especialmente obligados y afectos al cumplimiento de -este contrato, sin (pie en ningn caso ni por ningn concepto se admita la preferencia de ninguna otra obligacin ni cr crdito. dito. crdito. La empresa ademas garantizar el cumpli cumplimiento miento cumplimiento de lo pactado, consignando en la Tesore Tesorera ra Tesorera general ele la isla de Cuba en la Caa gene ral de Depsitos de esta Corte, la cantidad de veinte y cuatro mil escudos en metlico en efectos pblicos al precio corriente de cotiza cion del dia en que el depsito se verifique, i upo que por los layes especiales este uetei uetei-itii itii uetei-itii nado. Art. 40- Si la cmuresa dejase de hacer por su culpa una de las expediciones eiue queda o migada, incurrir en la multa de diez y seis mu escudos. Si las faltas lucran de la? ordinarias pie pueden nacer en el curso del cumplimiento de 'ontrato, la 'empresa incurrir en una multa ele tres mil escudos por la primera vez, y de seis U'il por las subcesivas. Art. 41. Todas las multas en mo incurra la isla - El Sor. Ministro de Ul- diee hv al Gobernidor Superior civil da de Cuba lo siiiuk'iio. Resultando de las eiiteinlieoelr.-tj siempre por vann re lond i K y vi:, lta, y con las ese ilas y deiua coi.dieioi.i s e o:-i;i;;das en el pliego que para efectuw el es es-presad) presad) es-presad) servicio, so tij") por 1( al rdon de Teinte y sii'te le Julio ile lbtb"). Madrid primero da Oetu. bre de 1 sT, Por los Sivs. A. Lpez y compa compaa a compaa de Alicante, su representante P de la iVdr.fj". TniflaJo ee VtW i'inlrii Ministerio .V Ultra ni:i r. !;ir"Pfi ni i-cneral tl Ilacienda. El Sefol' tres aos, que terminarn en fin de Diciembre del ini;itro (o Ultramar, me dice en diez del actual ano !-, v podra prororarsc por un termino une i ip,rt ... i.m c,. t ;; m no escoda de dus aos le comn acuerdo, si el es-! tnnuar i a i i i tai lo le los buques 1) permitiese a p Art. 4'J. Los gastos de la Escritura y de i cuatro copias para el e.obierno, seruu de cuenta del contratista. Madri l veinte y sietede Julio de mil ochocientos ssenta y cinco. Aprobado por S. M. O'Dunncdl. iodelo '.i.? preposiciones. i-il que susoribe se comprometo H hacer el servicio de condu.'ir la cor correspondencia respondencia correspondencia entre la Habana y Veracruz por la cantidad de. .. .Escudos, y entre la misma Ca Capital pital Capital y l'iierto-lico por la suma de. . .Escudos ent elidindose sienqsre por viaje redondo, sea de ida y vuelta, y con las escalas y domas con condiciones diciones condiciones consignadas en el pliego (pie para efec efectuar tuar efectuar el espresado servicio se lijo por Real rden de 07 de Julio de I G. OFICIO. Ministerio de Ultramar. Direc Direccin cin Direccin general de Gobierno Debiendo celebrarse en este Ministerio en el dia do maana primero de Octubre la subasta para el servicio de las dos l neas de vapores correos entiM la Habana y Vera Vera-cruz, cruz, Vera-cruz, y la Habana l'uerto-lico, se lia de servir U. asistir al acto de dicha subasta como Escribano do este Departamento. Lo que participo U. tara su conocimiento y efectos correspondientes. Dio:; guarde U. muchos aos. Madrid 110 de Setiembre de 1SG5. El Director general, An tonio j. de Letona Sr. D. Jos del Lera! y Gonzlez Escribano de este Ministerio. t i einto olihu'.-iei-iiie- del L-t:i.' e 1 .1 I i eseu la di uno matul i la a liw.t ca-'! !.' e o:i! rat -. jo:- j.do u s t!i con.Nta le lu.- do -aTni-nt'' qu' lirijido al efecto vvs;i ten la letra ;il a ' 'MI. REMATE. Acta de remate para contra'ar el i i i i ... servicio, eie dos lineas de vapores correos que pai- tiendo de la Habana se diriiau la una Yeracruz la otra L'uerto-Rico. En la Villa ele Madrid 1 de Octubre de 1S56, siendo la hora sealada yo el Sec. otario honorario de S. M., Notario del Ilustre Colegio do esta Coi te, lcnbano pnnci- pal del Juzgado de Marina en la misma y del .Mi .Ministerio nisterio .Ministerio de Ultramar, me constitu en esta ltima oficina y su Lala de Juntas y fcubastas, a electo de autorizar la designada para este dia y hora de las dos eie su tarde, referente al servicio de dos lneas de vapores correos (pie partiendo de la 11 a-j baa so dirijan la una Yeracruz con escala en Sisal y la otra I'ueito-Rico, donde concurrieron tambin el Exorno. Sor. L. Antonio L. de Letn;', Subsecretario y Director general de Gobierno do dicho Ministerio egorciendo las funciones de l'ie l'ie-sidente, sidente, l'ie-sidente, el Sr. D. Salvador de Alvaceto y Alb.erti Director general Je Hacienda del indicado depar departamento, tamento, departamento, "y el Sr. D. Jos Martnez y Yialet Brigadier de la Armada y Director de Armamen Armamentos tos Armamentos y portrechos cueste referido Ministerio, l.n tal staelose anuncio por el Exorno. Sr. Presiden Presidente te Presidente varias personas que concuri ieron se daba prm apio al acto de la subasta, y por consigu-ewtc la admisin de los pliegos que quisieran presen presentarle tarle presentarle haciendo proposicin al servicio de po se trata, lo cual terminara Ls dos y media en pun punto; to; punto; habindose verifcalo de un pliego cerrado qic fue' sealado coa el nmero primero. Dadas hs dos y media sin haberse hecho entrega de mus .,i;n.f,a a UT.f'Pil i f.OV el ElClllO. Si. I' i'C SI d C U l"hJ i : i actas originales d la subasta celebrada simult simultneamente neamente simultneamente en esta Corte y en esa Capital el da pri prime) me) prime) o lo Octubre prximo pasado para el servi cio do dos lincas de vapores correes entre lt: Habana y Yeracruz y la Habana y l'uerio-Rico con diferentes escalas, que en esa capital, no se present niiigun licitador, y que en esta (Vote hubo una sola proposicin suscrita por d o l'eibo de la IVdraj.i en nombre y representacin de los Sres. 1). Antonio Lpez y Compaa de Alicante, cuya proposicin por hallarse dentro del -tipo li lijado jado lijado para la licitacin y revestida de todas las for formalidades malidades formalidades requeridas, fu admitida por el pr-'si- ,'HJI!- 1 1 os el expresad; servicio al. 1 edro dt ja en la representacin que asume, dente y vocales en el acto de la licitacin; Mendose interina y provisionalmente por los m.;- a redr;.- eual lo acepte expresamente, la Jtema (p 1. g.) ha cui cuido do cuido bien aprobar el acto de la referida subasta, adjudicar definitivamente los Sres. 1). Antonio Lpez y Compaa de Alicante, el servicio de las los lneas le vapores correos entre la Habana v Yeracruz, con escala, en sisal, y ent re la Habana y Puerto-Rico con escalasen Nuevitas, Jibara, I ba baracoa, racoa, baracoa, Santiago de Cuba y Mayaguex, mediante la sulv nciou di' diez niiljescudos por viaje redon redondo do redondo en la lnea de la Habana i Yerneruz, y de nue nueve ve nueve mil escudos tambin por viaje redondo h1 la Habana Pto-Rieo, y con sujeccion las clu clusulas sulas clusulas y condiciones al objeto aprobadas por Real rden le veinte y siete de Julio prximo pasado insertas en la Gaceta de Madrid del Mries I1.' de Agosto; y disponer (pie con sujecin la re regla gla regla stima de la ospreada Real rden otorguen los coiieesionarieis en el termino le ocho lias es- mes !' habrseles comunicado esta resolucin la correspondiente escritura, prvia la consignacin le la garanta pie expresa el articulo .!) del plie go de condicionen. Lo que traslado L. S. para su conocimiento y fin de pie proceda estender a correspondiente escriturado contrato y lianza, al electo son ad untas la gaceta que comprendo a Real rden de .'7 de Julio y el pliego le eondi- iones v los documentos de deposito (pie devolve devolve-;i ;i devolve-;i U.S. tan luego como se formalice la escrit u u-a, a, u-a, le la cual remitir fiesta Direccin c nmero le copias que previene el artculo cuarenta y nuc e1 del pliego de condiciones. Dios guarde U. S. i n m I ios anos. Madrid 1 de .Novicmme ie io. '( u ta nV d 'hj'" miTo'cineuenta V il;e. sito Te,-. .feria C.'ntra! ee-aro. 1 ra lian .a Habana Yeraeru. y i-i, o del Mini-tro de olil. i i lile' ( 'aja general b b-- - b-- I Irpsito eu pa De -i Hores A. I. 'pez y t ompai' er'!eo apure Co'r'"- Cil l.l'p'Mll' a l i ii r se.ento an. ib-e! M-.-eota i es.Teb c: mil e-e;;d ierto-I r.inr.r 'ie kien v han. a :-p liillgael da una e, velln ii pn uei I -. en juii'o oni';; le-. p.'fmeiu'i' se e-pres.i al lor-o. ) 'ue -eran lo. taS.eoii la- ti'l'iu.id.ole.-. c.iri'e-;.:i.!ie.,ie-. 1). te doeiimeli?'' pie va sin enmiella, debela ra.on la Contadura r-in eUVo la-qui-:'" le- - i i t dra tuerza ni valor a!iriui". -Madrid de- v ir ; i TI -mM loco lili rel'O. .1 N e. i'ao de Ei Cuidador. P. I ;!i'.'.i:p.) -.itni.la. s l'e'l'. 11 le i'i I o. i e mil ocio enoiti'- .--.-enia e-i-adn-. ('ntini"-. K! . i e a .Mono.!:.. i oiue ra Nieaio M rondo. io otado en t 'i mt adui'a. '.! lie l-l'.'-il l'o. Si .Id!. ( 'en t ad una. S. .!. Clase le doeunieidos i obligaciones. "- -rs. ,. Xinel'os. :,v.'.t;: al i I-'-M-lias. H' lo Diciembre I S '. 1 Cupone- i . tienen nnidus y sus mimdro-. I Itup-n le leales velln 'i.um) ( )i n. Tomo veinte nmero cincuenta se.- Depsitos, 'l'esoreria ('entra!, necesario. Los Sis. A. Lo- iara lianza le servicio de vapores correo 'e' Caja general de Deo.'isito cu pain i pe, I labalia a eraci uz V a 1 iierto-Kieo. a dispo-i mn enlr.u.ido i i : 1 i .. clon uel Al i u i i u i n ue 1 1 1 aiuai ell h-psilo sesenta obligaciones Htiprosa, sa entendern sin perjuie-io de la res-Ue apertura do proseado y a s tuia oi i.mLbin.10,1 a uuL ln,r:,r. v se I un el nilrascrito, do orden d S. y de atuenlo l'onsfibilidad criminal (iue hubiese lugar, y se tomar d( sde luego su importe del depsito que "e refiere el artculo 39. Art. 42. La disiiiiuucion (pie tenga el dep depsito sito depsito por esta causa, ser repuesta en el trmino Ocho dias. Art. 43. En el caso de que la empiesa huya es- Miiocielo su domicilio luera de la Habana, ten- i i . 1 ;t e;0 los uos oeneiit-o iuvwH vocales, resultaimo de su corite- A li la Pe nido que los seores A. Lpez y compaa de enntp. v en nombre de estos don Pedro le 1 draja como su representarte por piieu se bada suscrita la proposicin, so compi o meten a hacer .i :,i a.M-..;on il e.iTuhieii- la. corrosnondtii- ei icjiei.ie'u ohih.'" v - i ,. nntro i ii hiiiniv cracru r'o la can ti i i i. i- ;i ,,.,,.,lnj v ittro l:i misma caiiiti i l !1. O.' I l'Z. Illll l-iu'ju;, .7 - '- i 11 la en 0 a nnn uorKi.na Tinn)etoiitellieiiti lto- ,yn ..nz-.v. i. il escudos. i . - i iri'iit.rfii.f'ii lu l auuiu uv, ..iiviw.."- "zada oue la renvsnnt en todo cuanto tenga ,. ,,.,, rrfir.i ...... 1 fue tratar con aquel Gobierno respecto de este ontrato. Este Apoderado deber estar autorizado 11 poderes bastantes, no solo para representar '!l wnpresa tatito judicial como extrajudicialmcn extrajudicialmcn-L', L', extrajudicialmcn-L', bino tambin para obligarla en cuantos asun asun-08 08 asun-08 ocurran relativos la ejecucin y cumpli cumplimento mento cumplimento del presente convenio. Art. 41. En naco ele este servicio satisiaia .ntrnJw.mln lMllCTC VOV UUC rCOnUO, O SO a ida Y vuelta y con las escalas y domas condicic- nos consignadas en el pliego, que pai.i uau,i.; relacionado servicise fij por ieal orden de vem ,u i'iUimn. Admitida la unte di l y ajen; ., .i r,rtH -.I Kv-nm. Sr. Presidente, le cna propusieiun V. . cnerdo con los dos seores vocales, adjudico ni terina y provisionalmente el citado servicio a jn Pedro le la Pedraja, en la representacin que Oobiorno la empresa por cada viaje redondo osteutaf quien hallndose presente dijo: Acej-u fsea de ida y vuelta la subvencin que resulte ele I mil.lte y adjudicacin intorina iue se le hace l subasta. El pago se har mensualmente por cn ei caso 0 resultar en su da su faror y api r, . .. i " v-ajas de la Isla de Cuba con la misma pie pie-evencia evencia pie-evencia cualquiera otra atencin establecida t'la los vapores correos trasatlnticos. Art- 4 j. Los vapores de la empresa sern Inferidos para su despacho en las oficinas del bado, debiendo ser atendidos sus Capitanes en ' -'lomento que se presenten suspendindose Malquiera otro asunto si fuere necesario hasta .--la. lo le . . .... ... . a tloM HMi l m esi o i m .ei.i u lu 1 1 1 e en 1 1 1 o i portan doce mil c-cudos nominales, euvo m' or se exprt'sa al doio que sc'n de ueitos i o la-; foriuatidad's correspombeiites. De -! eumtoito pie va sin emienda, deber tomar laon la Contadura, sin cuyo requisito no tenda f'oes f'oes-za za f'oes-za ni valor alguno. Madrid Id de Noviembie b' ISdi. Son PJ.dDO '-eudos cntimoH lil T. Ni Nicols cols Nicols de Moneda. Tom laon Kl Contador P. I. Nicasio Miramla. Nmero :;tj,y:-,' de 1 1 1 1 Sentada en Tesoroia Eeirer- Nmero 1 1 1 de regi -t ros Sentado en ( 'ontadura So!. Clase de documento obh'gaeionosdid L-!ado. Series. Nmeros. 8S,sTo ni -ss. '''- Pecha-. I'-' Diciembre I ti-l. Cupoiie- ';' tienen unido- y mis nmeros, Imp'-r!. realeo i Ib-H. 1 '-.OlM' e-eud..-. I insiiui' li l'.Ki'nt nra.-.t docunieiit"- di dejiito npcrfori e-orrerpoiiden con .-u- original. il Director genera .- Al margen uav una ruorica, 1 Peral v Salvador de Albaeett rir. i ,i ose oei i e jouzalez, Escribano de este Mmis crio. Sigue ht utritiira, El pliego de condicin.-, Peu Peu-os os Peu-os rdenes acta d) remate y lemas iusert o, cm cm-ii' ii' cm-ii' rda con sus respectivos originales y (aceta oficial que se hallan en el espedante formado en su razn, obrante or eeparado en mi poder de pie doy t y quo me n ti ro. l'-n tn cormecuencia, y estando pronto como se liada el compareciente solemnizar la cemr eUntc Eficritur i en la m i nera prevenida, por el tenor dla present) o en la via y forma que mas haya lugar en icrtcbo otor ga: Que acepta dicho cuntate, y con tal motivo se compromete y olOiga n (a i ekieioi da roeiedad establecida en Alieanto bjo la b nominacin d "A. Lopoi y Coinp" i" renficar el servicio d dos lineas le vapores corree?, pie partieudo nt la Habana lq dirijan la una Yeiacruz, y la otra Puerto-Uo con las oscab.s esprcad.-.s en la quin quinta ta quinta condicin or el trmino de tres .os qu-.- prin prin-cipinru cipinru prin-cipinru correr y contarse en Enero del aSu r r-ximo ximo r-ximo de 1 KGG y concluirn en fin de Dieieud re del ao de LSGS que po'lr prorogarje j or un tr trmino mino trmino que no exceda de dos aii-s de ciniin acuer acuerdo do acuerdo si el estado de lo buque s lo ei mitiese :.l j re recio cio recio de 10,0'jO csci: bs por viaje redondo en la linea de la Habana Yeracruz y de '."iOd e-cu lo-; de la Habana Puerto-Uie''. enterniin losu por vinje redondo le le ida y vue.ta, tegun prometi que reservo por aora en mi p.-it i I nciou, de los mi-iiios ara la oe' seiim me erta 'i'evi e aeoiiipa ruidos de; l op'ortui'n 1 1 1 1 ) t i :;: ciimI eorrespoiideilo juc do '.'. v i pie n,e r.-i leo Y ijiiiero y Con-ie n!e u j indieea l.liOIJ ( vendo-, en la- e,-peee- n le nei ol ad p maiK'.ean :li tal estado de dejiosito liaMa eilinidido su comiirtilniso le ean deuello- i vas las lorm.'dldaoi's r.talU'C!;as v do e-l pillado se re:n! egre la 1 'ie'enda con le de toda ela-e le perjuicios que .- no datante la reclamacin pm siempre con! ra ot ros bienes. Esi ando pi eei,l e miento de ote doi unieldo 1 Mimo. Sr i. ipn I'"- l.llt.ll .! lo u in por : louMeil. a ipn o a I ololL..' ). ai,'. 1 I 1 I dU-de .loaeete V .loelto l'il'eelor v. e Oel .1 1 llaeii lula le repelido Mini.Mi rio, autoiiado pa ra repre -ent arla, por r.izoii en mi lesiino en los i-. 1 1 ! coi j ralos en le a lo .ij": qu' la acopia la api m--1 1,1 por bal birla arn-Ldiuhi v conforme ;i ia lo ! rden V plii go de coiolicioiios, promete por !a m m-! ! m-! lieada represt'iii acin ue etas sern cierta- ! seg oras v sobre la cntr ura de la subvencin ,r a o a debe l,'ir-e!e ell la maneta inc a m 1 II . por mis va les ivoulidos que haLra o sean m e! ip! o pe miento .- lelnpl'e pie no ava o Ja soe.eil.el a 'pm 11 representa -Mitra su litoral co!;terr. a.ebo a.ebo-Srs. Srs. a.ebo-Srs. eomuan cienlev la ob-ervam ia i i puesto, ) 1 1 l; 1 1 1 el D. Pedio de la Pedraja -enn j iieda l'i lefido los bienes y rentas le la suciedad, ku pob-r!aiite a lemas de l fianza preM.'i.l i. y -I j Limo. Si'. Director gi neral !e Hacii nda ipi!'- I igilaliiO'iite doy t conozco, los de !a mi-mia lla- eleiida pre.-inl s intuios culi -iieecl'.ll para -o j obst rvaneia los Sr. .Iinaa-s v .fu-.tie'ias de S. V. I eompetoiites en e-la ( 'apila'.--Asi Jo otolL'aO '. Luale- 1 'o. re ion uo o te ic 1 uv- 1 ? D- u 11 1 1 yj ii s 1 u 1 1 1 . a 1 . 1 r '. UUUV J. r 1 iirmaii siendo tistie 1). halael Luale- eiecutar o en eu proposicin pao igual mente e v; . , .. i J ,. , 1 1 1 Nicols; J'otaio ue M a 'im ad y ma.i de. ob iga v lo hace bi indicada soeiedeJ a' exacto . h ,. , r 1 1 1 os (ue asei:uran no tienen e.apc:on ai1. V puntual cumplimiento y todos y cada uno de los 1 , 1 J, 1 , i ..... i niara M'ro enleratio-, por nu el Noi.ii in ios lemas artculos y reglas qi e ra injerto en la .-o- petida Ueal rden y i parecientes v tes '.'os del d0 ecl o o ue la mV n ' petnia lieal Orelcn Y I neg ue coieiicioiifs, y pro- i - .11 J tJ 1 1 1 1 i i t t lora b o' our wli.wTit Jmoiiii ol,1 i h I .1.. i ,. B lu.l,l to .1 V. nur. 1 V1M M' 'UI II lili "l J t T IM UIU' II " .-- . f .1 ,,riA 'i 1 ' l nd ll P f '! V 1 LUii U'J lii i j.ie.ii lo i t laelo por S.i.,eo ouijs y 1 .V 1 7 ,. ; ;r,tll r' ,.ir : ,. r, oirm. lo le. r. ot taro., por o t i.mi extren.o , ,. ,,., d m is exacto y puntual cumpl- 0 refendo, sin mnoi, m inteipro.ar, i tan. pe- t .1 I fl t Tl t odai V c"la ua de las cond.ciones del Co alterar cosa alpur.a .'o lo estipulado, pues si lo ; -V,, b aprobaron y en te .!, ,,.,. T v 4 1 nnoentuado en lail-,1 rden del contrario hiciere intntale la sobro diehu so l no-Sdva,b,r de A.bacete. Pe. ro -b- la P ?um1o diaVc .Sc y ietc de Julio ltimo que ciedad, ierc y consienta so les apren ie u,ptc Iraja.-L.-ta signad,,--.)ose del lVu.l y inSlIlUf.dO Uia ein.e y -n iv. uv i 7 i i i; eiM'i ,'o Srovliinii iniinna'iio.vS. M .. ... r..,o ii ntnntnr ia i ttvmnrt.ro n su cun m.eia, eoi noi ue uire-i -r e. !.'.sel lu quede despachado el Correo. Al't- 4G. Sieninre oue no resultare perjuicio i. j u.rai v n Rii eonsecuj conducente Escritura en oportunidad, previa la dacin do fianza.- Asi se conelny este esp. osa osado do osado acto que fuman el Excito. Sr. Presidente y se se-...innio! ...innio! se-...innio! rnn l rematante, quedando el do numorM del depsito bocho en la cnja general pa- Vit. 1 A 1 'os trabajos urgentes ele los bnques ue guiri- lum., t.lf.:f n f.n T 0(Ur del Sr. Director los vapori de la empresa sern admitidos ra optar rt.fcrlo lk- 'rfcviool permiso de la Autoridad de. Marmapa- general e Hacumla del f.U.a.mai breve lumari Y ciecutiva (,Ue haya ; Notario 1 I!umi- Colegio de esta ('"i: ' .!.. :. i i i i i i i. ..:. i lu-'ar V la solucin ue as Co.t'3 paitos .iailos oai.u pi neipai en a .i ngaoo oe oun mu eu ta" n J. . , r , I . I l m : . ..: i i i . j y perjuicios, quo se irroguen la Hacienda pbli- : d ca, sin que se necesito de oti a prueba, que la pie- de el Ministerio de Chrainar presente t'-y 'r lio signo tiin, o i Na cuarta C't'llt 'H' i"" sentacioii de esta escritura, pues eie toda otra la i go le releva, citvo lm adomah le la lianza especial 1 .Madrid a veinte y s que se dir, stigeta los leiies y renta.- porteo- j cioiito sesenta y emc lo primero v di v o-" J'oKuio .J" del l'K'tlo en (it, y lemort; ;c mu ocln' ocln'-. . ocln'-. I : i p.' uaiiu. e rey u'" j r t toclo escrito en el ilel ltimo, y anotada esta saca al nmero ciento seis de dicho registro. Jos del Feral y Gonzlez. Legalizacin. Los infrascritos Notarios damos f: Que 1). Jos del Peral y Gonzlez autorizante del documento que antecedo, es nuestro compa compaero ero compaero y dems que so titula, y usa signo, firma y rbrica semejantes ; Jas contenidas i su final, c,ue son al parecer de su puo y letr.i, hallndose esta techa tu el ejercicio de sus funciones, sin que nos conste nada en contrario. Dada y se sellada llada sellada con el de este Colegio Territorial en Ma Madrid drid Madrid 2? de Noviembre de ISf. Vicente Bar Bar-ba. ba. Bar-ba. Sebastian Carbonel. Y ds tden de su S. E. so inserta en este peridi peridico co peridico pata general conocimiento. Tuerto Rico 22 de Diciembre de 18C. El Sccretarb Genera!. Carlos do Hojas. GOBIERNO SUPERIOR CIVIL c la la de Puerto-Uno, ... 1 I 1 A . Sr Presidente Gefedela Seccin lf en el juicio! de reparacin de la cas conocLU e?n e nombro se.. nee. Jlfn. do la cuenta de Rentas de la Aduana de Naguabo de Mercado viejo sita en esta L'apital J ae u pro- orna .unuur tu.. -mu-..uu -uuU U- piedad de este Establecimiento. pita" uenerai por ei uempo que lousiuere n8- La sub.sta se celebrara en ei uespacuo ue cm cesariu, ivisiimuic Luinuiin,uui.n o "uc-qiaciu:! a la terminacin de su compromiso, pero si es es-te te es-te no le conviene deber hacerlo presente y en este caso solo se podr prorogar por un niet ', contar desde el (lia e que el contratista d di dicho cho dicho aviso; si el contratista no cumple bien podr declararse terminado el contrato en cualquier poca con aprobacin de S. K. 10. Para ser licitador es circunstancia indis indispensable pensable indispensable la de unir la proposicin carta de pa pago go pago que acredite haber hecho en la Tesorera Ge General neral General de Hacienda pblica de esta Isla el den- sito de 200 escudo. de! mes de Mayo de 1857: por el presente so cita lhina y cml izi al Contador de 1a espresa la Aduana D. Santiago Ibanez para que en cd tcr.ni no de quw.oe din, so presente en esta Secretara personalmente por medio de anolerado reo reo-jer jer reo-jer para contestar el pliego de ciiieicion de los rep;ro? qiu su responsibdidid se han deducido en el cita lo juicio. Ptiarto-ltioo Diciembre 18 de 18G5. Jos Antonio de Q jijan o. 3 Direccin i las nueve de la maana del dia treinta del corriente con sugecion al pliego de condicio condiciones nes condiciones y presupuesto que se halla de man Cesto en la referida Direccin. Puerto-Rico 15 de Dieicm bre de 1SG5. El Director Administrador, Anto Antonio nio Antonio Caparros. Moldo Je proposiciones. j D. N .. N. vecino de entralo del anun- Don Leandro Soler y Espalter, Alcalde mayor co publicada por la Direccin Administracin del X del Distrito de San Francisco. j Asilo de Beneficencia con fecha de de en la "(Jaceta oficial de Gobierno y de ios requisitos Por el presente cito D. Manuel SuareE veci- i no que fu do Loira, hijo de D. Manuel, aventa jado de Carabineros en liuraacao, a nn de que ten- . .T tro de nueve das comparezca en este Jurga io V condiciones que se requieren p:ira la adjudicacin . T nrrmriii.;mif;, nrpwnf, i- en remate publico de l obras do reparacin en cerraj03 ante8 G constituirse el Tribunal de la plaza del Mercado viejo de esta Capital, presu pucstadas en 2.32(3 escudos, 83 milsimos, se com- - . 1 1- 1 I. .- .' prestar declaracin en la Causa Criminal co.itra promete caso de serle admitida la proposicin DIRECCION DE ORRAS PUBLICAS. Xegofiado 1 9 Yiptnrir Veror. nnr hurto, v nara lo Cual 113 Sido . - --r- j j citado hacienlose este llamamiento por ignorarse fu paradero, y haber si lo infructuosas cuantv di diligencias ligencias diligencias sa han practicado para su busca. Y para que llegue su noticia y verifique su comparando espido este anuncio en Puerto-Uico Diciembre 4 de 1805. Soler. Por su mandado Demetrij J J-miiB miiB J-miiB y Mereno. En vista de le buenos resultados produ producidos cidos producidos por el reconocimiento facultativo ve verificado rificado verificado en mi trozo de 2'12 metros ."2 centmetros de carretera (pie la Muni Municipalidad cipalidad Municipalidad de Sabana-grande ha egecutado so sobre bre sobre !a nmero 1 del plan gnu val hacia San Germn, estando por el espediente de entrega debidamente justificado que la po posesin sesin posesin de la zona que ocupa este troo es de propiedad pblica, cuyo espediente ha sido redactado eonsu jecion la inxtnicc'iM) dictada para cumplimiento del Art. 19 de Reglamento gencr d de Carn-tcras; en debido acatamiento de 1 ) (no este ltimo previene, el Excino. Seor Gobernador Superior Ci Civil vil Civil por decreto de 20 del corriente ha teni do bien declarar terminado y recibido por la Direccin el trozo espresado, cuya inte interior rior interior conservacin queda al cargo del Teso Tesorero rero Tesorero pblico y por consiguiente libre el ve vecindario cindario vecindario de Sabana-grande de la obligacin de contribuir con sus recursos Municipales al sostenimiento y- restablecimiento de la obra recibida. Por tanto, quedan desde esta fecha vi vi-jentes jentes vi-jentes para el trnsito por el citado trozo las ordenanzas de conservacin i policia de car- ...... r i i ictci.i, y coniorme i to (pie por ellas se previene al cargo inmediato de la Munici Municipalidad palidad Municipalidad de Sabana-grande estar el cumpli cumplimiento miento cumplimiento de las mismas cu los diversos casos de aplicacin que puedan ocunir en lo suce sucesivo. sivo. sucesivo. Y para los efecto? que quedan indicados y conocimiento del pblico de orden de S. lv libro la presente que se insertar ,'en la Gfceta del Gobierno. Puerto-Rico 2'' de Diciembre c lS'o.l. Kl Director, Manu el Snchez Nuu Secretada de la Municip al'nlad de Hio-piediMS -En poder del Vecino Juan Valentn Ayala del bar barrio rio barrio de Monacillos dejo una persona desconocida con objeto de que le cuidara un caballo de color b;yo, do seis y media cuartas de alzada, como de siete lios de edad, crin y cola abultadas, hocico blanco, tro;' casecs blancoe, paso sobretro'e, castrado s.ure el espinazo se le advierte seales de haber teido una matadura Y como el ce-presado Aynlilia manifestado que sin embargo de haber tenido en su casa cd espresado animal por espacio de ficto meses la persona que ve lo entrego no ha ocurri ocurrido do ocurrido reclamarlo ni inenos ha podido obtener no noticias ticias noticias le su paradero, el Sr. Alcalde ha dis uesto se considere como aparecido dicho caballo, anun anuncindose cindose anuncindose al pblico a fin depu el que se comide comidero ro comidero con derecho 1 di acuda en su solicitud con los documentos que justifiquen su propiedad, liio-pic-dras Dicibre 12 de 1805. El Secretario, M -nuel Vil.--V. B. Uomany. 2 nuca. Erii;uii pblica del Dbtritado S. Francisco i En las diligencias do cumplimitrito dla Ueal Ejecutora rccaid i en causa criminal que se si sigui gui sigui contra el profuso Camilo Merced, por hondas llericlo de Rivera, so Ii a diquiesto p ir provi providencia dencia providencia de diez y seis del corriente c llamo por se segunda gunda segunda vez poi los perio lieo-3 de a plasta dicho Merced ;i fin de juo se presente en este Juzgado con objeto de ser notificado did fallo f-uperior re recado cado recado en la espresada causa. Y para trne llegue bu conocimiento y tenga efecto su presentacin, libro id presento en cumplimiento de lo dispuesto en l'uerto-Kieo 20 de Dieiembro do 1SG5. Manuel Camufl is, Escribana pblico '1 Escribana publica de Hiiniscao. El Tiibunal Superior. p r ? auto de cinco ul corriente mes so ha servido aprobar el Ai este Juz Juzgado gado Juzgado de diez y ticte de Oeiubro ltimo, recado en f 1 informativo promovido por Zenon Cdiz con l'e l'e-dr dr l'e-dr Pascual Burgos de este vecindario, sobre justi justificar ficar justificar su insolvencia, por el cual .'0 declara pobre por ahora y con derecho d str asiitido como tal y en el papel de bu clase, al referido Cdiz. Y para (.no llegue 'i noticia de todos lo hago r.otoiio poi Mdio del presente en Ilum.eao i diez y ocho de Diciembre de 18C.".Juan R,mon de Torrea 1 TKIBOAL SITERIOU TEROIUiL CUKNTAS DK KS'i'A SA SEC U-pA LUA ( E. Eli A L En virtud de provi ku,h )0r d Imo El Tribuual de Comercia de esta Plaza por ''. M Por el presente luco saber que en este di i ha dictado auto aprobatorio del convenid celebrado por los socios gestores de la razn Vicente Her Hermanos manos Hermanos del comercio de e.-ita Plax eoa sus crec dores por el cu il ponen termino 1 1 quieb a en que fu d:cla:'a la aquella por provisto de 7 do Ju Junio nio Junio ltimo y en su consecuencia los indicado ges tores D. Joaqun y D. Prudencio ele V cente, se ha an en e libro uso ae fus aerenos v en los mismos trminos que antes d la d olarato. ia en quiebra la cual en nada les perjudica, ni sirve de nota, asi mismo se haco en particular todos !o que tengan cuentas pendientes con dicha socio Ual Vicente Hermanos que por eo: -secuencia del iniciado convenio aprobado han qucd.'do dy la neitenencia de los acreedores, la ini ciad. todos los crdito, bienes intereses I i i i i : 1. .--11 que componan ti total activo uc u:cna se.cieu;m, cuyos bienos crditos y existencias entran en po der de los acreedores pra su liqui licin y pago de estas debiendo entenderse todos los que tengan cuenta y p:igos que hacer por tal respecto con los Liquidadores nombrados al intente: lo' son D. Juui Vas D El'as de Liarte 1). .Leonardo Igaravide y l). Francisco -B. Parcel con quiei.es 6 sus leg legtimos timos legtimos representantes nicamente deben entenderse y se entendenin ara talos actos no considerndose descargados de sus obligaciones a los que lo veri verificasen ficasen verificasen con otras personas. Puerto-H ico lo de Di Diciembre ciembre Diciembre de ISb'. Miguel Sainz. Angel de Alie Alie-do. do. Alie-do. llamn Pascual. Por mandidu de 8. S., El Elevan evan Elevan de Escalona. o llevar cabo bu reparaciones indicadas por la can tidad de (tantos escudos). En prueba de clio ha consignado en la caja de dicho Establecimiento 100 escudos como garanta provisional' segn se ve por la boleta del Deposi Depositario tario Depositario que se acompaa. En tal virtud, suplica se tome en consideracin esta proposicin. (Fecha y hima del licitador.) .1 IVTEXDEMIA MILITAR DE Pl EITO-JIICO. Debienndo contratarse por el trmino de seis rnesei el avado y danchado de de las ropas del Ilosnital Militar de esta plaza se convoca por el presente . nua pblica subasta, (pie tendr li car eu lo estrado de esta Intendencia las doce del dia 29 del actual, bajo las mismas condiciones y precio limite que que manifiesta el pliego que de ellas obra en la Secretaria de la misma y arreglndose al modelo que sigue. Puerto-Rico 1S do Diciembre de 1SG5. El Comisario dr tierra Secretario. Francisco L. Hago. Modelo de proposiciones. D. F. de T. vecino de t. enterado del pliego le condiciones baio las cuales se saca pblica subasta el lavado y planchado de las ropas del Hospital militar de esta plaza pdr el termino de seds neses, se compromete encargarse dl espre espresado sado espresado servicio por los precios siguientes. Por cada lio compuesto de las prendas que espresa la con con-7 7 con-7 del mencionado pliego. Por el lavado y planchado de vendajes y trapos de curacin t. esaudoi t mis. t. t. D. Leandro Soler y Eijxdtcr, Alcalde S. M. del Distrito de San Fratuitco. mayor Por el presente cito un individuo de color blanco, bigote escaso, y sin barba, elo re gro, es estatura tatura estatura regular y regordete q'io fu remitido por el Alcalde de Vabucoa en diea y siete de Octubre ltimo dispos;cion dtd Sr. Corregidor de esta Ciudad y fugado de el pueblo de llio-piedras cuando lo con lucia desde Cgu s Juan Hernn Hernndez; dez; Hernndez; fin de que so presente en este Juzgado den-, tro de nueve das para ser examinado por los parte cul ircs que sean conducente?. Y para que llegue su conocimiento y verifique el comparendo dentro del trmino sealado, espido este edicto en la Ciu Ciudad dad Ciudad de Puerto- liico ( Io de Diciembre do 18G5. Leandro Sd -v y Espalter. Por su mandado, De Demetrio metrio Demetrio Gimnez y Moreno. 3 SUBASTAS. DIHECION 1DMIVISTRAU0N DEL ASILO DE BENEFICENCIA. En virtud de lo dispuesto por el Kxcrao. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla con fecha 14 del actual, se saca publica subasta las obras i u-ui -"ny Y para que sea valida esta proposicin se acom acompaa paa acompaa la carta de pago que justifica el depsito de doscientos escudos que se exige para presentarle como licitador esta subasta. Fecha y firma del licitador. 3 Pliego de condiciones bajo el cual se saoa publica subasta el lavado de ropas del Ilospita Militar de esta Plaza. 1. El contratista queda obligado recibir en los dias que la persona encargada de la ropera le seale, todas las ropas sucias que de la propiedad de dicho Establecimiento le entregue para su la lavado. vado. lavado. J. 9 A! hacerse carga el contratista de las prendas entregar eu la ropera un recibo deta detallado llado detallado de las (iie recoja, clasificando su estado y uso, cuyo recibo le sera devuelto al entregar lim limpias pias limpias en la ropera las mismas prendas, eangen eangen-dose dose eangen-dose en caso contrario el recibo por otro que comprenda las que debe de entregar. 3. p El rematante devolver las ropas, bien limpias bien secas y planchadas los b din d haberlas recibido. -1. Para la limpieza de las ropas no har uso de sustancias que inutilicen las prendas, nica mente en las ropas intestadas de sarna que se le entregarn con separacin emplear la lega fuerte 5. Si al devolver las ropas alguna algu algunas nas algunas prendas no estuviesen bien limpias," las lavar de nuevo sin tomarse en cuenta las quesean para el pago estipulado. 0. El contratista ser responsable de las prunelas que entregue de menos de las que reci recibi bi recibi para lavar y pagar dsele luego su importe al precio que tuvieren sealado por la Adminis Administracin tracin Administracin Militar co-ti arreglo su estado ele uso. para hacer efectiva esta responsabilidad deber Presentar un fiador satisfacion con casa abierta que verifique el pago si aquel no lo hiciese. 7. Por el lavado y planchado d cada lio de ropa o abonar al contratista 2 escudos 700 mi milsimos, lsimos, milsimos, entendindose el lio por la escala sigui siguiente. ente. siguiente. En camisas y sbanas, treinta y seis prendas compondrn un lio; en gergones fundas de col colchones, chones, colchones, forros ele catre e mosquiteros, 12 pren prendas; das; prendas; en colchas y frisas 1S, y en las elemas pren prendas das prendas constituirn un lio cada ciento cuarenta y cuatro. Por el lavado de vendajes y trapos de cura curacin cin curacin se lo abonarn ademas diea escudos niensua es. 8. La cantidad que ascienda el importe dul lavado y planchado de las prenda se satisfar por meses vencidos, por ul Administrador del Hospital. 9. 91 La duracin de este contrato ser po- subasta y no se podrn admitir mas ni retirar las presentadas principiado el acto del remate. Tam Tampoco poco Tampoco se admitirn las que fueren superiores al precio lmite, las que carezcan de la garanta pre prevenida venida prevenida y las que no estn estrictamente arregla arregladas das arregladas al modelo designado. Antes de abrirse los pliegos cerrados lo cual tendr lugar la media hora de constituido el Tribunal de subasta, podr n esponer los auto auto-re re auto-re de proposiciones las eludas que se les ofrezcan, pedir las esplicacioiies necesarias; pero abierto el primer pliego no habr lug'ir observaciones ni explicaciones de ningn gnero que interrum pan el acto. 13. Si entre las proposiciones presentadas hu biere dos mas iguales y admisibles, contende rn sus autores entre s mantenindose abierta h licitacin mientras haya pujas las cuales se harn rebajando el precio lmite. Si los autores de pro posiciones igualen no entrasen en contienda, re sultando por consecuencia que ninguno mejora U suya, el Tribuual resolver la cuestin por la suerte declarando aceptada la que haya salido fa vorecida por esta. 1-1. La taita de concurrencia al acto de subasta del autor de una proposicin, de su apoderado legalmente autorizado y con poder suficiente si efecto no ser un obstculo para aceptarla en to das sus consecuencia si resultase la mas venta josa. 15. bi el rematante cuyo lavor quedase el remate, no cumpliese su compromiso perder des desde de desde luego el depsito y quedar sugeto pagar daos y perjuicios, con arreglo lo que se pre previene viene previene eu la Real Instruccin de 3 de Julio de 1S52 sobre contratos con el Estado. 16. No causar efecto el remate nterin no obtenga la superior aprobacin. Puerto-Rico Diciembre 15 de 1865. Estanis Estanislao lao Estanislao Gomei Laudero. SEClETUUl DE CAMARA Y (iOBIEHHO DEL OMSI'ADO DE PUERTO-RICO En virtud de lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento pura llevar cabo la conservacin y construccin de edificios destinados directa in indirectamente directamente indirectamente al culto, el Sr. Provisor, Y icario general de la Dicesis, ha sefialado el dia 10 dl prximo mes de Enero, i' las duee en punto de su maana, parala aeljuelicacion en pblica subasta do las obras de la nueva Iglesia parroquial dsl pueblo de Bar ru. La subasta ser doble y se celebrar la ve en el Juzgado eclesistico, en esta Ciudad, ven si de primera instancia de la villa de Punce, de con formidad con lo dispuesto en la regla 3. rt de 1 instruccin para llevar cabo el referido Regla Reglamento, mento, Reglamento, hallndole en ambos Juzgaelos de mani manifiesto, fiesto, manifiesto, para conocimiento del pblico, los presu presupuestos puestos presupuestos detallados y lew pliegos de condiciones generales facultativas y econmicas qm han ds regir en la contrata. El tipo que o fija como lmite inferior de 1 proposiciones ser el de 22,221) escudos, 000 mi milsimos, lsimos, milsimos, hiendo claridad que ser nula toda aque aquella lla aquella que rebase de dicho tipo, carezca de alguno ce los requisitos de validez que la instruccin re re-nuiere. nuiere. re-nuiere. Las proposiciones presentadas en pliego serrados, se arreglarn exactamente al modelo ad adjunto, junto, adjunto, y la cantidad que ha de consignarse pre previamente viamente previamente como garanta para tomar parte en la subasta ser el ele dictz por ciento de los 22,319 escudos 030 milsimos, do la9 sumas que ?c reiiere la proposicin. Este depsito se har pre precisamente cisamente precisamente en metlico en la caja principal do fon fondos dos fondos pblicos en la local de la villa de Plice, debiendo acompaarse cada pliego el documen documento to documento que acredite haberlo realizado del nioelo que previene la referida instruccin. Se admitirn h proposiciones hasta el acto de principiar el rema remate, te, remate, y aun despus de haber, "empezado, con tal elu (iue no haya concluido. En el caso de que resulten dos mas proposiciones iguales, se proceder en ..,..- ...i 1- i.w.Irvn acto, y nicamente entre sus autores, licitacin oral por espacio de un cuarto de hora, adinitn dose Jas pujas la llana. Y por disposicin del Sr. Provisor y Vicario general del Obispado, so anuncia al pblico par conocimiento ele las personas que quieran intere interesarse sarse interesarse en la espresada obra. Puerto-Rico : SO de Diciembre de 1805. Pedro Mara Eerrios, Pie' btero Secretario. Modelo de proposiciones que se cita. Yo D. N. N. informado de los presupues presupuestos tos presupuestos y pliegos de condiciones facultativas y econ econmicas micas econmicas para las obras de construccin de la nueva Iglesia parroquial del pueblo de Barros, me com comprometo prometo comprometo realizarlas por la cantidad lquida de sugetndome absolutamente al plano pliegos do condiciones que se me han manifestado. Fecha y firma. 3 IMPRENTA DEL GOBIERNO. |