![]() ![]() |
![]() |
UFDC Home | Search all Groups | Florida Digital Newspaper Library | Florida Newspapers | NDNP 2013 | | Help |
Material Information
Subjects
Notes
Record Information
|
Full Text |
- i
ESTE PERIODICO SR SUSCRIBE EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO SE PUBLICA i I TODOS LOS MARTES JUEVES Y SABADOS. CALLE DE LA FORTALEZA NUM, 23. DE PUERT I-RICO ANO DK 1860. - ; . i- : 5 S) J 1. r SABADO 2 DK .IUJIO NUM. 66. PARTE OFICIAL, DON FERNANDO COTONER Y CHACON, MANRI QUE DE LAHV, DE8PUI.G, NET, SALAS, COTONER, DAMETO Y FERRANDELL: SENADOR DEL REINO! CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTIN DISTINGUIDA GUIDA DISTINGUIDA ORDEN ESPAOLA DE CARLOS III, DE LA AMERICANA DE ISABEL LA CATOLICA! Y DE LA DE SAN HERMENEGILDO! DE LA DE 1 Y 3 CLASE DE LA REAL Y MILITAR DE SAN FERNAN FERNANDO, DO, FERNANDO, Y DE LA DE SAN HERMENEGILDO: CONDECO CONDECORADO RADO CONDECORADO CON OTRAS CRUCES DE DISTINCION POR ACCIONES de guerra: socio de numero de la REAL SOCIEDAD ECONOMICA MALLORQUINA DE AMIGOS DEL PAIS: TENIENTE GHNERAL DE LOS REALES EGERCITOS: GOBERNADOR CAPITAN. GE GENERAL NERAL GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO: PRESIDEN PRESIDENTE TE PRESIDENTE DE SU REAL AUDIENCIA, DEL EXCELENTISI EXCELENTISIMO MO EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL Y DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA REFERIDA ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATOLICA: VICE PRO PROTECTOR TECTOR PROTECTOR DE LA SOCIEDAD ECONOMICA DE AMI AMIGOS GOS AMIGOS DEL PAS: SUBDELEGADO DE CORREOS: Vi Vi-CE CE Vi-CE REAL PATRONO! SUPERINTENDENTE GENE RAL DELEGADO DE REAL HACIENDA, DIRECTOR E INSPECTOR GENERAL DE TODAS LAS ARMAS INSTITUTOS MILITARES & & Debiendo verificarse las carreras, de caballos, co como mo como de antiguo se. han efectuado, los dias 23, 24, 28 y 29 del presente mes de Junio, as como tambin las festividades de S. Juan Bautista y S. Pedro, en los que este vecindario ha tenido la costumbre de entregar entregarse se entregarse aquellas diversiones y las de mscaras; este Go Gobierno, bierno, Gobierno, deseoso de contribuir su satisfaccin y rego regocijo, cijo, regocijo, asegurando la vez el. buen orden que debe rei reinar; nar; reinar; ha venido en decretar lo que sigue: l.9 Todas las personas residentes en esta vecin vecindad dad vecindad pueden, en los dias designados y en sus vsperas, recorrer las calles caballo, del modo y en la forma que segn uso y costumbre ha tenido lugar en los aos anteriores y en los dias ya citados; teniendo los que corran, el mayor cuidado por ser muy expuesto se lar larguen guen larguen loa caballos sobre las lozas y las piedras, si mar marchan chan marchan toda brida. 2- Con objeto de procurar la mayor concurrencia esta Capital, y que de todos los pueblos puedan ve venir nir venir 4 celebrar en esta plaza el Patrn general de la Illa, logrndose la vez que la feria y exposicin produzcan los buenos efectos que se han tenido presen presente te presente su instalacin, las carreras en los dems pueblos de la Isla podrn celebraraflfen los dias do sus patro patronos nos patronos particulares. 3. Suprimidas las candeladas que antes se ha hacan can hacan en las encrucijadas de las calles, con el fin de evi tar las desgracias que pudieran suceder en esta clase de fiestas; precavindolas en cuanto sea posible; todos los vecinos de la Ciudad, barrern y regarn con elj mayor esmero los frentes de sus casas despus de las dos de la tarde, quitarn de la parte de la calle que les pertenezca los palos, piedras y cualquiera otra cosa que pueda servir de estorbo y sea peligroso los caba-, Hos, iluminarn por la noche los balcones y las puer-1 taa de las casas bajas sin excusar de esta disposicin las tiendas y pulperas, pues que prohibidas las cande cande-ladas ladas cande-ladas como queda dicho, es de necesidad y convenien conveniencia cia conveniencia que aquellas se sustituyan por la iluminacin par par-ticular. ticular. par-ticular. 4. Con el objeto indioado en el artculo que pre- j cede, te sealan para las carreras de caballos las calles siguientes; La de Tetun de Oriente Occidente, entrando por la muralla hasta la esquina de la Cruz incorpo incorporarse rarse incorporarse en la calle de la Fortaleza para continuar la carrera. La de la Fortaleza en igual direccin desde la pla plaza za plaza de Santiago hasta las cuatro calles. La de San Francisco en igual sentido, desde la misma plaza de Santiago hasta la calle del Cristo. La de la Luna de Occidente hiriente, desde el trio de la Catedral hasta la rambla de San Cristbal. JLa del Sol en la propia direccin," desde la calle deluristo la citada rambla de San Cristbal. La de San Sebastian en igual sentido, desde la pla plaza za plaza de Santo Domingo hasta incorporarse en la calle del Queda prohibido el correr fuera de las calles men mencionadas. cionadas. mencionadas. 5. Se prohibe absolutamente la contramarcha, sin permitirse ningn ginete que corra de vuelta en contrada los grupos montados, bajo la pena de ocho pesos de multa cuatro dias de prisin, sufriendo igual pena los que corran por las calles no designadas en el artculo 4o. 6. Para que esta divsion sea mas segura, de corosa y apacible, prohibo que en los cuatro dias deta detallados llados detallados y en que se permite, los que concurran ella lo hagan con trajes indecentes, y los que por su carcter puedan llevar armas las usen con otros traies que los que les corresponden por la ley. 7. Por las mismas causas que motivaron el art. 3. se prohibe en dichos tres dias el quemar cohetes, disparar armas de fuego, ni hacer cosa alguna que sea capaz de espantar los caballos y causar desgracia, as como la portacin por los ginetes de foetes de campa na, bajo la pena de cuatro pesos de multa al que con contraviniere, traviniere, contraviniere, sus padres tutores si fueren de menor edad, y si no tuvieren con que paga, sufrirn ocho dias de Crcel. 8? Como esta diversin dejar de serlo desde el momento en que por ella se causen odios y resentimien resentimientos, tos, resentimientos, prohibo absolutamente toda clase de burlas y can cantaletas taletas cantaletas por ofensivas al decoro y respeto pblico y con contrarias trarias contrarias la tranquilidad particular, as como toda cla clase se clase de palabras obscenas, y los gritos y silbidos tumul tumultuosos tuosos tumultuosos de los muchachos, cuyos padres tutores sufri sufrirn, rn, sufrirn, la multa de dos pesos en el acto, prvia denuncia ante la Autoridad, por las patrullas por cualquier vecino, y sern conducidos la Crcel; en la inteli inteligencia gencia inteligencia que he tomado las debidas providencias para es escarmentar carmentar escarmentar los que incurran en semejantes detestables faltas, y encargo la mayor vigilancia los Sres. Alcal Alcaldes, des, Alcaldes, Regidores y Comisarios de barrio para que sin el menor disimulo arresten las personas que cojan in in-fragant fragant in-fragant usando de palabras deshonestas, desacatos insultos, cometan cualquier otra falta que altere en lo mas mnimo el buen rden, la confianza y la tran tranquilidad quilidad tranquilidad de los vecinos, las cuales sern castigadas con todo el rigor de las leyes. 9U En la plaza de Santiago no se permitir en entren tren entren caballos, ni corran por las calles de rboles, ni se amarren ellos, bajo la pena de diez pesos de multa las personas contraventoras. 10. No se permite correr caballo por otroa si sitios tios sitios que los designados en este Bando, ni que tampoco se verifique despus de las doce en punto de las referi referidas das referidas noches, bajo las penas establecidas. 11. Se seala la Plaza principal para que en ella puedan colocarse los efectos que vengan venderse en la feria, que durar desde el dia 10 hasta el 29 de este mes, sin que los que concurran ella satisfagan canti cantidad dad cantidad alguna por derecho de puesto, ni por ningn otro concepto. 12. Todos los que vengan la fria pueden esta establecer blecer establecer en la referida plaza, tiendas ambulantes, con el fin de guarecerse, as como tambin sus mercancas, de la lluvia y del sol, en la inteligencia, de que esta con concesin cesin concesin no ) V autoriza para daar el pavimiento pudien do retirar ts objetos las cinoo de la tarde, si no les fuere mas Anodo dejarlos en aquellas hasta la conclu conclusin. sin. conclusin. J 13. P? los das que dura la feria se permite los comerciantes y dems que se dedican la industria, el que puedan hacer la venta de sus efectos en las puertas y aceras inmediatas sus establecimientos, sin que por esto interrumpan de modo alguno, el trnsito pblico. 14. Como la feria, propiamente hablando, no es otra cosa que un mercado, donde se d entrada y sa salida lida salida toda clase de objeto, y de cuyo establecimiento saca provecho as el rico como el pobre, se seala la plaza de Santiago para que en barracas tiendas de campaa, pueda establecerse la venta de muebles, li libros bros libros cualquiera otros efectos que quieran enagenar enagenar-se; se; enagenar-se; y para toda clase de ganado que venga al mercado y la exposicin en el sitio que se designar al efecto. 15. Deseando el Gobierno evitar por cuantos me medios dios medios estn al alcance de su autoridad la repeticin de escenas impropias de un pueblo culto como las que tu vieron lugar en el ao de looo, de que result la muer te de algunos caballos: por consecuencia de las heridas que con premeditacin recibieron en la carrera, se en encarga carga encarga al pblico que estando recomendada la mayor vigilancia en este punto ser castigado con todo rigor el que por desgracia llegue contravenir esta dis disposicin. posicin. disposicin. 16. 1 Gobierno cree innecesario reoomendar este sensato vecindario la moderacin y la decencia, que es lo que hace agradables las fiestas pblicas, y cuyas circunstancias son propias del honor y cultura de este pueblo. Est por lo tanto persuadido que nadie contravendr estas disposiciones, ni dar lugar la menor correccin, y espera del juicio y sensatez de los vecinos que cooperarn por su parte las oportunas reglas que van expresadas por el inters que en elle tiene, por su propio beneficio, y en prueba de que sus conatos son y estn siempre en favor de la mode moderacin, racin, moderacin, de lo justo y de lo honesto. 17. Se prohibe por punto general el que se dia ren en los dias de las fiestas armas de fuego, ni se quemen triqui-traques ni otros combustiblesJuno en el momento de izar y arriar las banderas que, ser para lo primero las ocho de lo maana f la seis de la tarde para lo segundo; entendindose iue en uno y 'otro caso solo se permite un solo disparofie las armas de fuego y nicamente desde las azotea bajo la multa de cuatro pesos al que faltare es reso lucin, cuyo cumplimiento encargo muy partic Jarmcu- te al caballero Corregidor y sus dependientes. i. Los bres. Alcalaes, Uegiuores y LEmisanos de barrio quedan encargados de celar el cunalimiento de cuanto contiene este liando. Puerto-Rico, 1. de Junio de 1869. Elf ccretaro general. ranetsco Javier Serrano. SECRETARIA GENERAL i l)i;L SUPERIOR (lOBIrJNO CAPITANIA GENERj Y Superintendencia delegada de bal hacienda de fuert o-lli Estando dispuesto por el Exmo. Sr. Gober Gobernador, nador, Gobernador, Capitn general y Su pe ten den te, por decreto de 24 del mes que cor la publicacin de las cuentas estados del Tesoro publico. Junta de Comercio, CaminosfBeneficencia y fondos municipales del ao d J859, sin perjui perjuicio cio perjuicio de lo que resulte del exln que ha de ha hacer cer hacer en su dia el Tribunal Sufrior del ramo se insertan en la Gaceta losestos correspondien correspondientes tes correspondientes la casa de BeneficeiiA en cumplimento de la citada disposicin de f E. Puerto-Rico f$ de Mai de 180. Fran- cisco J. Serrano, I y ii L r o t s tt ; stt :oen so ce VMY Ai V e t : e oo r e co H 00 o o (O o MI e : a e se: tt s s s s oo ? s s ce e s s oo o w T- S Ok O C9 ; tt o tt eo o s 8 t Sr 09 SC S00 S ti t- :eo ' 00 CO lO 8 s s sao s 0 tt o o o co tt f tt N N io v n et s si Stt : w 8 H tt re4 4 S 4 tt 09 tt filo S :-ON-t 0 I e r eo ac r te 09 o 09 i Loi IOCO S CNN I- ! tt f 9 :eo 00 tt -et S ig 09 R S t C SO S I ao 8 00 CO 3 3 8 1 00 eo o r o n. t s r c t09 s tt CO O CO t- tt 09 eo ao eo e e os o e oo tt f tt 09 09 OS i- c s o tt M t- t- 05 f tt f 09 :;CSSO 9 o o tt eo w r o 30 i CO t s : tt tt tt : : rio sss r o tt 23 S t- tt O OS tt CO OS fff u ir; ( 00 C tt 09 9 tt S 00 OS M OS COCO S t X $ Stt tnd O X M C- 09 tt ,1- X M C O os o o ao t t x m rli i i . s e 8 m 9 4 tf ti i M ilfl .1 'fllti 4 al M 8 i j 1 J s II i iJ m - m X M2 MI 3 8 ru lWi (?$ I )flir t t t t t - I tt o a j tt tt tt 00 f 9 ao ao tt os i O ffl D IO 3 OS 00 H tt S7S eo c 0909ttO tt oo e os 09 0 tO 0 m :tt os os o irt t-( os ao 00 M t O h k M JM SW t C tt 8 ffl tt tt 00 O 00 O O i e 9) el t n n 09 R l 1t M I I I "6 09 tt 6 i - ao 00 09 tt tt tt ttceoaDao oo o t e c- saoeoN eo t 09 e -m 's ej s too tt. t eo t- ci o O t 00 Si t X 09 -ir HtJ l J tt 00 O 30 S os tji eo tt g9 00 gj S - eo to 1 6 r eo co o C C vS T OS 09 A 09 O tt tt t- o : tt tt r eo tt s s-H ta ca tt s ttosi o e 3 o " os tt l 1 .3 l 7t .) .111 M, I tt SSOD tt s O Os ttttOSCCt OS 00 r- tt os k r- CJ09 00 C OS ti :rr va '? -teap ir-e tt tt Tf t t 9 O O O 09 09 B tt !2 8 s 1 s:8efc s ttoooottt ritH 'ewN09VA el ttSe, tos g $ 2 $3 'lS te)1 09 ? J (j ;f A "i : rn : ; 00 S 09 09 r H tt tt O tt os c os oc tt t- S O ; o 0 i tt -i tt jee Soo 09 e 09 3 . I : i : i i t I 4 . : 4 t I i . ; .t,..t 11 SI 3 ,"5 .i 14 umu JJJJJTT 09 WttS 8 S S -i II -a si j hmum 8 8 s, 8 r a i H CO i : i I A tablecimiento de la casa cenca. Estado &emosiratWo de Asia deudas que tiene su aor este Fsta)ecBeuto iloy $ de DcAetnTe de elasicadas ft$H4ftf trilN Ki 5 ciV ectbro, uara conocer e crdito positivo de a casa, saW: 1 Total de deuda favor - 1 I r. hasta fin de Diciembre i J- mu u Deudas clasificadas da U Quedan do fcil cobro ,, at;.. tm, fifi Wlfc i.t.T ot; : JLltsWI n difcil cobro. n a,.. f .w. r a .i i como creaiio positivo. I Deudas a iavor de la casa de Beneficencia. A i A. 1 1 I i A CU. Peto Cts. Peto. Qtt. ae rSenen rm r.u V a Artculo 1? Por socorros de individuos S' ror alquileres ae nucas 8? Por animales mostrencos 19. Por rditos de capitales propios 20. Por seviciB de individuos VtWl . , t ( M' u . t 1 !'l ra .. . ...... ...... ...... ........... aC . ...... -ausit . St XV SV1TIUIVD uw muil JUt.vJgF ........ r ...... ... jy- h 21. Por socorros de pensionista por su. cuenta Adiciona. ror resultas ae presupuestos cerrauos Existencia en caja .. X"jri;. 18,727 22., 1,048 46 863 48 60 a 58 i 8 68 835 99 J,762 49 17,301 22 , J i 18,727 22 b I -I 48 n t 60 70 QQ 1.462 49 i T J1T!. 1,850 54 Ir ; 'I ll l 'l "'"Total crdito de la casa hoy 81 de Diciembre db 1859, en caja y buenas deudas , , .... La casa nada debe en la actmiiaaa 898 46 202 268 800 2,016 80 a- W H i n:-mf.'A ftl o (i'-Kj 4) .(" $p 17,466 48 NOTA. Adems tiene sn favor este establecimiento los crditos siguientes: D. Francisco Soler y Rog, segtfn escritura pblica de cesin otorgada por el Sr. D. Joaqun Machado, debe Tericndose su cobro por dividendos anuales de capital ? TAm nnv iloim na intorAflAfl 1 mismo Soler por otra escritura de cesin otorgada por el Sr. D, Juan Margallo, capital ; Idem por dem de intereses ......t.... D. Antonio Monserrate, vecino de Arroyo, por escritura pblica en virtud de cesin hecha por la sociedad Schroder y compaa, de la Aguadilla pagando ahora los rditos razn del 5 por 100 debe Joaqun Barrilla, vecino de Aasco, por un pagar cedjo por Ramn Ortiz, cuya deuda se considera incobrable.... Total. 2,570 407 82 917 7 366 4 2,519 90 68 6,870 89 4 Puerto-Rico 31 de Diciembre de 1859. Francitco Buron Sierra. ESTABLECIMIENTO Bi LA CASA DE BENEFICENCIA Bi FEEflTO-RIC n .i mi nvn'Ai Estado demostrativo del movimiento del personal d dicho Establecimiento en todo el ao de mil ochocientos cincuenta y nueve. CLASES, Existen- cia en fin de Dcbre. Je 1858. Acogidos ... Acqjidat. . Reclusos. . i Reclftu . Leos. . Loeas. ... Pobrs. . . Depositados. Depositadas. Sirvientes .. Puntilleros. 64 28 6 18 46 43 12 2 1 1 2 Farro. Entra-Sal dos. dos. 4 N 1 (i 2 2 u u U ti 1 M U JM 1 1 2 1 1 u f Entra- ,8 a li doa. dos. 2 1 i 2 2 u u ii c u l( I 1 (I 1 1 II (I tt ti Marzo. Abril. Mayo. piiV: Kntra- H a 1 i- Entra- 8 a 1 i. Entra- S a I i dos. das. dos. dos. dos. dos. T 4 14, 6 4 1 a 2 " " i i 3 i 2 1 2 3 2 1 4 7 6 2 n u ti u n u n Q 1 M u M 1 (( ti it tt M tt tt tt tt tt tt TTTT 6 13 ii Junio. Entra-Sal i ilos. I dos. I 1 1 5 3 11 2 tt ti 1 3 2 1 1 tt tt tt 10 Julio. Entra-Sal i dos. dos. tt tt tt 1 2 1 tt tt l ti tt TOTASS Aposito. ctflesMibrt) Ortabrr. m)Tielw Plglossifcre jJ Bntia-8al i- Entra-S ali- Entra-Sal i Entra- Sal- Entra- 8 a I i Entra-W i dos. dos. dos. dos. dos. I dos. dos. dos. dos. doa, dos. Bw. 1 1 8 1 2 " " 14j22 2 1 2 1 1 I " 3 8 I 1 1 2 M 1 1 "13 II 121" 8 33 1 11 12 3 11212 122. 6 W 19 1 4 2 2 8 8 2 1 f 20 tt tt tt u tt u I 11 tt i m 5 tt tt tt tt tt t tt tt t 4 m 7 tt " " 1 M 8 ti tt tt t. tt tt tt tt tt tt tt ti (I tt tt ti ff tt ff tt 11 Vlt tt 9 7 5 12 8 5 8 9 8 15j06 99 Existan. ra sn In de Dcbre. da 1859. 56 26 11 20 51 50 7 1 tt 1 2 225 f I 2 t wimir.' -'-i '' -i j .oiiol nh ,! n .11 1 RBSUMEJT GEATERsM. r" 8 i i ......... Existencia en 1. de Enero de 1859 Entrados durante el mismo fi.. v t. ........ r. .-...' Tntul. SftHeroikarante el affl Quedarxistcntes en fin de Diciembre de 1859. Nmero. 225 , lfMflfeo. ti de Diciewbre de 186t. Fhabcisco Bubn Sierra. .i 7 k i SUPERIOR OOBIERNO CAPITANIA QRXJGHAI. y Superintendencia Delegada de Real Hacienda nm PUETotoieo. .-Ti,'. t. DECRETO. Vacante ta Alcalda del putl de Hatillo por renuncia de D. Fructuoso Garca, que la servia, nombro para que la desempee en pro propiedad piedad propiedad D. Luis Chiesa, ATcalde que fu de Juncos, por haber sido absuelto de los cargos qu motivaron su separacin del destino. Vacante la Secretara de la Alcalda de Jua Juana na Juana Diaz, por renuncia de D. Pedro Miguel San Antonio, que la servia, y correspondiendo pro proveerse veerse proveerse al turno de antigedad, nombro para que la desempee D. Antonio Heredia, Secreta Secretario rio Secretario de la Alcalda de Toa-alta, que es el prime primero ro primero en la escala de los de su clase, Vacante la Secretara de la Alcalda de Toa Toa-alta, alta, Toa-alta, por ascenso de I). Antonio Heredia, que la servia, nombro para que la desempee l)on Santiago Salgado, que ocupa el primer lugar en el escalafn de los aspirantes calificados de aptos para ingresar en la carrrera por la Junta creada con este objeto. Puerto-Rico de Mayo de 1860. --Coto- NfcR. JUNTA DE DONATIVOS VOLUNTARIOS PARA LA GUERRA DE AFRICA Suma anterior 166,481 04 Continua la susorioion. SEGUNDO DEPARTAMENTO DE A RECIBO. Hatillo. Pesos. Cti Suma de la Oaceta anterior 155,885 04 $r. Alcalde, D. Fructuoso Garca, pa pagadero gadero pagadero en Marzo D. Antonio Arana, 16 al contado y 34 en el aflo de 1861... D. Marcial Delgado, 25 al contado y 25 en el aflo de 1861 D Jos Zuarez, 100 pesos al contado, ademas sostener seis soldados ui tiles en la campaa por toda su mm T va D. lu 1). 1 1 u. m D. Ve l). An v. Jrta D. Frati VietorBi cas Ciasen blo Curbelo Iro Vidal, en cuatro meses ... miel Bustamante tura Medina, en tres messs. o Lpez 1 de Len isco Cordero. isco de Len. .... i) Rosado ... ...... . ia Ch, .m- Brto . ....... D! DoM Isabel r ranqiscm;asanova. D. Aqu Hernndez. Juan Ca D. Nicols lge D. Manuel andia D. Vicent f0ra D. Juan B acomba, en tres metes. D. Jos M. leomba, en cuatro idem. D. Federico osa Julin RosaA ,108 meses D. Agustn y en j08 me8e D. Estvan vk en cuatro meses D. Manuel Mnea 2., en dos idem. D. Manuel Maiea i?, en idem idm. Nicols Correa. Carmen Lpez.. ; Pedro Cruz en me3ea t o i m ose oancue...ib D. Jos F. Brissk. D. Joan Martnez. D. Ramn Lacn en tres meses... D. Felipe Ueyes .L . Escolstico Quin..,. Jos Dolores Rodrgz Juan Pas Velazquei... Vicente Rio Manuel Mufls.... ... Anaataoio Candelario. Seferino Valentn. ..... Jos del Ho. Fernando Gonzlez Juan Ramos HTIIfC ...7.... Mauricio Prez.. fcarlos Velazquez Juan Moran 4JM Flix del Rio Alejandro Montijo Jnan Jos Alberty Hilario Castro Ramn Centeno ... jjm Juan Candelario Ventura Tirado Juan Morales Antonio Snchez Faustino Rojas Estvan Lpez Pedro Herrera Antonio Valentn. ... Fernando Montijo Antonio Rodrguez. Francisco Prez Eugenio Quionez Jos Martnez Bautista Estvm Montaez.. Ramn Lpez Padre El'Sr. Cura, adjpmas de lo ofrecido en el Gobierno Eclesistico, cinco pe- f sos mensuales empezando en Febre Febrero ro Febrero por todo el ao Sebastian Ruiz, en dos meses D. Manuel Reyes Aeevedo.. Juan de Dios Alvarez f). Francisco Martnez Antonio Aponte Juan Antonio Velez.. Eugenio Morales, en dos meses Julin Garca... Estvan Aguilar D. Juan Portalatin Jos Soberal Toledo Miguel Colon ...J. Jos Mara Ruiz D. Policarpo Barreto, en dos meses .. Casimiro Padilla M. Manuel Nieves ; Antonio Ortega, en dos meses. D. Severo Alfonso, en dos idem j D. Pedro Rosa, en cuatro idem Tm, p,i;ii.. i uiuua I OUllll. ............... ... Julin Donato Juan Garca i... D. Eduardo Martnez, en dos meses... Manuel Baloa .u.. Manuel Portalatin Gregorio Casanova Gernimo Prez Domingo Alvares. Jos Alvarez UOVblUU ituiiui. ..... ..... ........ .i j Benita Lpez .V M9L..M Domingo Kodriguez, en dos meses.... Lzaro del Rosario, en dos meses.. ... Juan Hernndez, en dos meses 1 Antonio Diaz, en dos meses. Julin Donato, en dos meses D. Virjiho Echeandia, en 4 meses. ... Eusebio Nieves.. .". Cristbal Soto Casimiro Padilla Pedro Soto Juan Mara Soto Juan Ferrer Antonio Lpez. Fabriciano Candelario T.. ... Antonio Quionez Juan Cruz Candelario Juan Lpez Victoria Vicente Aguilar Santiago Concepcin Jos Galeano Evaristo Lpez Antonio Lpez Fernando Porra Cayetano Porra ... Jos Manuel Rosado Jos Mara Rosado Manuel Ruiz Rivera... ....... Raimundo Baos Pedro Jos Morales Flix Lpez ....... uanuel m Gabriel Moya iveuuo nosario Cipran Rosario f.. Genaro Alvarez Juan Lpez 0 25 0 50 0 25 ft t 0 25 T25 1 0 25 ' 0 25 50 00 50 00 100 00 50 0( i'i 00 80 00 tt-tur. 25 Suma y sigue. 156,48X 04 ...... Sumas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 50 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 0 25 0 25 0 0 0 0 0 25 25 50 50 25 c SPERlOrt GOBIEHO l rs i if i j i ri DE PUERTO-RICO. Direecfon de Obras Publicas, En los exmenes verificados en e3ta Direccin pa pa-ra ra pa-ra proveer la plaza do Escribiente-delineante de ella que result vacante por ascenso del que la servia no ha resultado aprobad ninguno tle los pretendientes; por lo que el Excmo. bor. Gobernador y Capitn Ge General neral General ha tenido bien decretar en 25 del actual s? anuncie la celebraciou de nuevos exmenes eJ .21 de Junio prxime, para que ios que deseen optar dicha plaza le dirijan sus solicitudes por conducto de esta Direccin, en donde se les enterar del programa y circunstancias que se exijen los pretendientes. Dichas solicitudes debern presentarse ntes del 20 de Junio. La plaza vacante est dotada con 400 $ anuales. Todo lo que de rden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento inteligencia del pblico. Puerto-Rico, Mayo 31 de 1860. El Director, Manuel Sanetez Nuftez. t m r. t" 1 50 2 00 1 1 2 1 4 1 1 4 1 1 1 6 1 2 4 4 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 o lo" 00 2 2 1 8 4 2 1 1 2 1 l 1 4 2 4 o t 4 1 1 J 0 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 50 0 50 0 50 0 50 0 50 0 50 0 50 0 50 0 37 1 00 0 37 0 50 0 25 0 25 0 25 0 25 0 25 0 25 0 25 0 25 O 25 0 25 0 25 O 26 0 25 0 25 0 50 0 25 Puerto-Rico 2 de J uno. $Kt wr SUBASTAS. Escribana del Tribunal de Comercio. Las pertenencias de ia quiebra de Don Ramn Se Selle. lle. Selle. se rematarn en un solo acto en el mismo lug.ir donde tenia establecida su Panadera las nueve de la maana del dia G del prximo mes de Junio por disposicin del So So-or or So-or Juez Comisario y solicitud del Sndico de dicha quie quiebra. bra. quiebra. Las personas que gusten imponerse del inventario y ta tasacin sacin tasacin fe hallarn de manifiesto en la Escribana del Tri Tribunal bunal Tribunal de Comercio. Puerto-Rico Myo 31 de 186O. Ett- van Escalona. 1 ' Por disposicin del Sor. Juez Comisario de la quie quiebra bra quiebra de D. Sebastian Guarcb, y peticin del Depositario nombrado en ella se remataran las existencias que pertene pertenecen cen pertenecen dicha quiebra el dia seis del prximo mes de Junio la una de l en el local donde se hallan almacenados que es una de las accesorias de la casa donde existe el caf de los Mrtires, (as personas que gusten imponerse del inventario y tasacin se hallarn de manifiesto en la Escribana del Tribunal de Comercio. Fuerto-ricoJnyo 31 de 1860 Estvan Escalona. SECRETARIA DE LA INTENDENCIA (ENE RAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Debiendo contratarse el transpone A Cadiz, Vigo y Bnr celona de varios in nviduos de tropas de este Ejrcito, ha dispuesto el Excmo. Sor. Intendente general se anuncie en loa peridicos de lu plaza para que los Capitn s de buques que renan las circunstancias necearias y les convenga en entero tero entero rsc en dicho servicio, puedan presentar sus proposiciones en pliegos cerrados para el dia 1 1 del entrante las de su maana en que tendr lugar la subasta en la Intendencia general, en cuya Secretara se hallar el pliego de condicio ges para que aquellos puedan enterarse. Puerto-Rico Mayo 31 de 1860.. N. Dan boa 1 Almklia Correjimutnto de la Vla de Mayaguez.B 4 de Junio prximo e reunir en esta casa Consistorial una comisin del Ayuntamiento para contratar con el me mejor jor mejor postor 10 capotes de pao burdo y 10 sombreros forrados de hule quo se necesitan para la brigada de Sereno de esta Villa; en inteligencia que no se admitir ninaruna oronosi- cion que exceda al po de 9 $ por cada capote y 2 $ por ca ua somorero 1 para la concurrencia de llenadores se fija el presente. Mayagez Mayo 22 de 1860. -Jos Antonio de Cuculla. 2 Alcalda Corrjimiento de la Villa de Mayaguez. A las 2 de !a tarde del dia lnes 4 de Junio prximo se ven vendern dern vendern en pblica subasta en esta crsa Consistorial 3 caba caballos llos caballos y una yegua que aparecieron en este partido y nadie ha solicitado sin embarco de haberse hecho pblica su apa aparicin ricin aparicin por medio del anuncio fecha 20 de Marzo ltimo in in-serto serto in-serto en la Gaceta del Gobierno nm. 37 de 27 del mismo mes Hn las otras dos siguientes. En su consecuencia cum cumplimentando plimentando cumplimentando lo dispuesto en el artculo 155 del Bando de j polica se convocan Jicitadores por virtud del presente al i mencionado remate en el lugar, dia y hora sealados. Ma Mayagez yagez Mayagez Mayo 22 de 1860. Jos Antonio de Cucullu. 2 i 1 i 1565o 58 EXAMENES. S celebrarn los del Colegio-Seminario en los d 2, 3 y 4, del prximo mes de Julio. El Secretario del establecimiento, Manuel ri i (ConimuM.). i IMPRENTA DEL GOBIERNO, |