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l 0 ir N. NUM. 15, SABADO 3 DE FEBRERO DE VOL. 24!, .if-!l ?:?-;' SU fc.,i?"i .; i! il;j;W. ESTE PERIODICO SE PUBLICA TODOS'LOS JlARTESi l v 1 .i !': ; i v.:. : i r. jueves y sABADosr1 ;;. iil-i') IU t til IJ'I.'.J feMJ& KiM ''- i ') l.i ...c.rrjG. . . MPREPTA DEL' GOBRUNO SE, SUSCRIBE - ' : ,-'"..7" WJfrkSt -(P ---! .p .. :. .... ..i.,,.;. .iMniu.!Hvy o 'K 1 GfT 5? ? WT' tJwta Srs"V vW '4L5 i- J", c,;i!.sti' ' ' i i i :" mj i -..,, tr f ... .... . PARTE OFICIAL, . t 7 O- CPiTNt: GENERAL DE LA ISL'A DE PUERTO-RICO, 1. 1 .i : , Estado Jllyor. : .5.;.' ,,; t r-! f. ' f s I m l : ; : ; .1- seccin 1" Nm. 6. rdii general ilel je Febrera de 1 855 en Puerto Rico.,, : j ,! ; Habiendo llegado sta Plaza' el Cman Cman-dntJgraduado dntJgraduado Cman-dntJgraduado Capitn de infantera D.'Crr los Gonzlez Mell, nombrado 1 Ayudante de campo del hxemo. Sr. Capitn General por Real rden de 29 de Noviembre ltimo, s re reconocer conocer reconocer por tal Ayudante. x -ho que de orden de S. E. se hace saber.en la general, de este (dia para conocimiento d las clases militares, Ve esta ijtillo.-Tr -El Coro Coronel nel Coronel Gefe de v M, Crlos de Fridrich. ( n i i,u.GUriki:uiegiMiiuorpcirciiDiiuaa(ue4ulODO y en el Jewuenio generolde neldo 25.000,000. 'I .. i Siii... ;,: 1 .:. i 1.1 SERVICIO PAKA EL 3 ..DE FEBBEHO PE 1855. 7 .M.,tO!( 1X W.'t til H'Mt f. La .(leuda del Estado; pof 18f 887,405 rsM efecto del .mayor ,i;terf que en 185 tleyengrtr Ja 'diferida y. de comprenderse medios de atender l deuda del persona) y p otras obligaciones, ;,..,' ... ,, Lhj cargas .d, Jusficin, pr. 35,756 r. r. , . .u Lii.8 clas.s (Misiva?,, por 5rp,7.85l. ,t ;, Lhs oblifuciones eclesisticas, "por 5.823,011. -El Miiisterijfcde.Mirina,por 294.244. , El de Ja, Gobernacin por 9.032,701, en cuya can- tidad' se comprenden 7 millones pura el urmumeiilo de la Milicia Nacional.", . , los gastos de administracin y resguardo de las rentas, por 8991290.;; p j 'v ? . ? Y los ne'minorai trprducto de las rentas por 2.954,139, , ( V f 1 Los captulos (e vienen et bhja1 non' estos.1' ' ' 'En '''l' Casa"" Real Ve bVttf'na'econnia' de i'rvn. 14.350,000. y ' En laPrsdncia dTC6nVejo!d Ministro y D- reccioh'de'Ultrmrrde 48,000l rsl' i"1 ,! En el Ministerio de Estad de 673,364." : f! r :M En el d'Gacm Jsticiade 822,224. i A :,,''TEn,erde lV,GerVan,'He7.59635.?'frVi'i' ' Enel de'Fmeoe ISO.OOO: n.u A En el presupuesto extraordinario' del mismo Mi nisterio jue td formal exclusiva ment U'antuU'dMeft U'antuU'dMeft-tinada tinada U'antuU'dMeft-tinada S olras'plcasr de la emisin " Y en 'l' Al mVtenV de' Huclnda, de' J 4.425,900, cdntidud que en muclia 'parte deie de qaberwe'inclui ' AWn i rmnrlrihfri nrnrlnndn d( e, ,os &u"o de ,a Admin.Strafcion y resguarddde ' 1-., .' ii 'i' '-t r' ' 'i i'f o i ' ''2i ',". t' las rentas. . . , Cdiz-" ; ,; ; ::,. fI, urhwnr: Ingresos clcdla'dosparaSaV'il vuerpos ae servicio. uos de Catalua y, !)U .jf :V,--"r",l,!ro;', u. 14 , Baja. jara Jlp55.,t..: 20.123.008 Las bajas recaen solire los ramos siguientes : En "los productos de aduuhas (5guruhr de ttitos ia. v Rondas. Valladolid y Madrid. -i Viftita ilp "fnstiitalU-til Canitan I). Ra vr nimannT Tlolllrl "171 hnnof.l OO PaKn '7.703,155 TS. Gbedor mitarIicETi: i i ?rJf.nf! Pree nle g;fgac,on . .., . ; que se hace ahora a esto ramo de las cusas de mue- , ;T,,... .- da'v minas; 118.244: -"in- iri ins riimo.s uei uiiiisierio ue lisiado,' j .olf.OUO. , En los del Ministerio de Gracia y Justicia, $ m- ione8 5oo',o:y;V!r ". :" En los nel Amisterio de la Goberriacou 32 millo nes 877,770,' baja muy crecida que-nos explicamos en C.f f. 'i' ESPAA. (De El Comercio de Cdiz.") ; : PRESUPUESTOS DE 1855. . '. : parte por la reforma heclia recientemente en el rumo :A continuacin inseramos el proyecto de Jey,de le coe08t ,;or a PU;re8on (, pasaportes y por no presupuestos que U -presentado las Cdrteselex- -rgf queWba antf .orrei; .!f,trP1te iII,d.a b,r-. fiol,,lh ... c. J pendencia oficial, s'iendo de notar que esta ltima su- Ln e premhu o de proyecto deca e br. Minis- i . i f, t,- .. r jru.up c ima que ha sido baja, por tanto, en los gastos, debe tro que, las economas que se nacen en os nuevos pre-1, i ji' iikt .;iij. .. i, i 1 V -.:. i-, .. i. . ... i i . deducirse de los Jo millones que hay de economa en snnuestos ascienden IlJ4 mil nnes: nro ta seve- ., ... ;, .,, ... . i i . el presupuesto ae icoo. racin no la justifica de ningn modo. Los guarismos! En )0 ramos del Teso A Raz zia u que iorman quena parnaa son evmemememq ,ne- j -. jprr,er pemente en hatr desaparecido del los gastos toue realmente h que ahora se presuponen rara tos ltimos pueden tambin aumentarse si las.circuns Rancias as lo exigieren, concedindose' al Gobierno nuevos crditos con arreglo , la ley de rpntabilidad. La nfea comparacin posible hoy es la de las cifras comprendida en el presupuesto anterior, segn fu presentado las Cdrtes, y las que se comprenden en el presupuesto del ao 'prximo segn lo presenta ahora el Sr. Collado. Veamos las diferencias mas no notables tables notables que hay entre uno y. otro'presupucsto.' j GatQ8! en i 854. ..... L j .;;.: ; 1,586. 1 47,894 ' Id.' enf 1855.::. .?-. ,567.389,804 ; t' ,A i Baja en 1S$5, rvn.j.:V.:! 1 18.758,090 M' Eamipndo cad uno de los captulos de'presu de'presu-puesto, puesto, de'presu-puesto, se observan aumentos en upos y bajas en otros ""Tienen aument; v cantidad que no. constituye un mayor ingred sino en cuanto deja de pagarse los servidores del pas. ni . Hay adems dos nuevas partidas en el presupues) to de ingresos, que i no tienen, puutrt :de cowparacionst una de 12 millones de reales por el impuesto de 8 ()0r 100. sobre las rc6fas!y otra de 65 millones por. la" .'ne .'negociacin gociacin .'negociacin de obligaciones metlicodcL compradores. de bienes nacionales, que vencen desde 1856 en ade adelante. lante. adelante. La primera supone un principio le bapcarrota porquo el llamado impuesto equivale unaVebaja'eri los intereses de la deuda, una rebaj que, influir necesariamente en el valor del papel def Estado, ha hacindolo cindolo hacindolo desmerecer n los momentos mismos en que se quiere apelar al crdito para amortizar la deqda flotante. La segunda partida es simplemente, ,'crpo la de o?i giros con cargo los cajas dq Ultramar,, un j flP0 i 8(i,!,r p ro'd uct p fu t u r paf que no debiera tener cabida n l presupuesto, ahora que el Gobierno con prende en la deuda flotante las sumas que en tal con cepto; perciba eLTesoro.,. ; ,; fot.. vt-At v ..Tdes sop lo"s presupuestos de ,1855. Las econo-. mas que figuran en los presupuesto ascienden, cqrpqu hemos visto, 18mllones; hay qbe deducir 9 millo millones nes millones de la correspondencia oficial que onstituyen una bnja imaginaria, toda vez que desaparece tambin es- "" ui presupuesto ae ingresos, y tas economas, por xnto,quedan reducidas O millones? 'pero-civo -uno de los ahorros que se proponen, y por cantidad' de 30 millones, no recae sobre los gastos propiamen propiamente te propiamente dichos, sino que consiste en una menor, emisin d acciones de obras pblicas, resulta qne loa castos lie- nen en realidad un aumento de 21 millones de reales. Estas son las economas del actual Ministerio. - PROYECTO B LEY.;'1," 'ni;' Artculo 1? Los gastos del servici ordinario y extraordinario del Estado durante e ao de 1855 se fijan en la cantidad de 1,567.389,304 rvn., que se dis distribuirn tribuirn distribuirn entre los captulos sealados en el adjunto estado letra A. ..; a : A-.iJ.n .;;. Art. 2? Los ingresos. ordinarios y extraordina extraordina-rios rios extraordina-rios se calculan en la cantidad de 1,5Q9.080,914, se segn gn segn el estado letra B. ' ' , 1 Art. 3? El descuento general sobre los haberes de las clases dependientes del Tesoro se exigir en 1 el ao de 1855 de todos los individuos inclusos los del clero, excejtuando los cuerpos armados del ejrcito de la marina, carabineros del Reino y monjas en clau sura, al tenor de la siguiente escala: f , Hasta 6,000 rs. inclusive el 10 por 100. u , Desde' 6,001 12.000 el l por J00, , ,; '12,001 20,000 el 15 por 100, ,20,001 30.000 el 16 por 100. , 30,001 40,000 el 18 por' 100. 40,001 50,000 el 20 por 100, 1 60,001 80,000 el 22 por 100. 80.001 .en adelante el 25 por 100.' Art.' 4. Se autoriza al Gobierno para emitir ac-' ciones de obras pblicas con destino cubrir 84 mi- llo'nes 600,000 rs. comprendidos en el presupuesto de gastos para este servicio, quedando jn efecto las emi-' siones d dicha clase de valores, autorizadas por Rea Rea-ts ts Rea-ts decretos do 3 da A rosto v 2 de Iliripmhrn Am y de 16 de Diciembre de 1853 en la parte que no hu-1 hieren tenido ejecucin. -! 1 ' Art. 5. : Desde 1. de Enero de 1855 quedan jetas el impuesto de 8 por 100 las rentas anuales que se perciben del Estado en virtud de ttulos, inscripcin nes y billetes de la deuda pblica interior y del Teso Tesoro, ro, Tesoro, acciones y obligaciones de caminos y ferro-carrit i les, y como consignaciones nombre de cargas do justicia. '- v. : k-" l v r '.. : Art. 6. Se autoriza al Gobierno para que ne- gocie las obligaciones de compradores de bienes del clero secular, vencederas n los aos de 1856 y si siguientes, guientes, siguientes, en .cantidad bastante producir 65 millones efectivos, comprendidos en el presupuesto do ingre ingresos sos ingresos para atender los gastos generales del Estada, cion no nene nacerse en re t upuesto los 34 millones que antes figuraban en l aya habido en 1854: y los como procedeme8 de, fon(lo de 8,lsltucion de quintas, ara 18o5, toda vez que es- En" los giros' sobr las'cajas de Ultramar 1 indio indio-i i indio-i aumentarse si las.circuns- o v ,. ., , ,. Y en el producto de la emisin de acciones de obras pblicas,. los mismos 30.400,000 rs. de que hemos he hecho cho hecho mencin al hablar d los gnsts. ' ; 'l) aqu los aumentos que figuran en "otros ramos. En las'contribucones impuestos 2.274,000' rs. Hay, qu od'vertr que deja d figurar el impuesto' de puertas y consumo bajo este titulo el 'bien se' com comprende prende comprende la eqo'iyulent cantidad como una subrogacin provisional hasta que' las Co'rtes fijen la sustitucin que Icfinitivament nWyft'le' rernplzarle.' ' En las rentas estancadas comprendindose las fin fincas cas fincas del Estado que se incorporan ahora stos ramos. 90i;495 rs: En los de Ministerio de la GuerraM9,653.; J m En los del Mnistrio d Mariria,,246,96I. ; J" 1 vEn ls del Mnistrio de Fomento, 89,500J : ; 1 Art. 7. Los recargos sobre las contribuciones y Olavarrieta, Presidente del Tribunal Supremo de rentas pblicas, afectos obligaciones provinciales y municipales, continuarn rigindose or las disposi disposi-. . disposi-. cones especiales vigentes en la niatria. Art., 8 j eguo lo dispuesto ip el artf 1. de la ley d Agosto de 851, se fija en 600 millones de reales el mximua que podr, ascender, laeuda flo flotante tante flotante durante el ao de J 855. . En el caso de que el dficit del Tesoro por fin de 1854 Fea extinguido con los medios que las Cortea concedan, aquel mximun quedar reducido 100 millones de reales ; ;t rtf f?: r- &n.9A Los Ministros de la Corona 'no gozarn, pf razn de pus cargos, haber de cesanta si no los desempead durante dos oos. ; jPara l sealamiento' de haber que en situacin de-jubilado haya de hacerse los empleados que pa sen a ella, sera regulador el sueldo mayor asignado al empleo servido constantemente en propiedad du rante dos aos. Art. 10. Lg pensiones remuneratorias, califica das como dudosas, en cuyo concepto subsisten, cesa rn, eafia de 1855 si alzndose, los interesados en es ta calificacin ante l Tribunal contencioso-adminis t rali voV no fuesen declarados permanentes. 7 ' Art.1 11. Cesar la prctica como contraria la ley de contabilidad de conceder suplementos de cred tos crditos extraordinarios por trasferencias de la parte d el. todo de los crditos de un captulo otro del presupuesto. ? Madrid 18 de Diciembre de 1854. El Ministro de Hacienda, Jos Manuel Collado. IMPOSICIONES Y DOCUMENTOS OFICIA PUBLICADOS EN LA GACETA DE MADRID DES .PE el bi 9 de Diciembre. ;'..,.'. y, a i (Gaceta del da 9 d Diciembre.) "Dos decreto? dejand 'sin' fect el del da If por ei uuui me nornoraua ouusecreiano oei ministerio de Gracia y 'Justicia D. Rafael de Curdamni y nom nombrando brando nombrando pairo .este, cargo D. Fernndd Cao Mahu. --n ir. u AlGac$to 4MP:i-b Vi .V.-, rU- Dos decretos, sobre la dimisin- del-Sr. Allende Salzr del Ministerio de Marina, y nombramiento de stfcesr'el Sr. Santa Crz. 'i u n i vp , ""''r' ',' (Gaceta "etd 1 i) ' "r" Un Real decreto concediendo uno de los.Gefes de seccin del Ministerio de Gracia y Justicia Jas atri- boeioneaqner correspondan la Suprimida Direccin ue instruccin, puonca., ,1 H)n .!,? ; j -Cinco decretos mandando proceder nuevas elec elecciones ciones elecciones en varias provincias cuya diputacin' r las Cdres est incompletaV ; 'f' ;n5nn: : .ir.MftJMn,, tt Entre varias Ienei;drdenesjf)o inferes subalter subalterno, no, subalterno, viene. una declarando de primera, clase la Acade Academia mia Academia prviricil d e Helias-Artes de Cdizi. 1 ':' 1 V ': ,.;"! t iT o -t :::'') '!..! 'x.'i J' ot U-!l tm.! W 6p ,A(904eldq J.j,;,,, 4; i:, Varios decretos mandando proceder nuevas elec elecciones ciones elecciones en algunas provincias por hallarse, incompleta suidiputacion en las Cortes.-:.-.'rt m :t J IV- .jj f:Coatlene: los nombramientos de D. Pedro. Celesti no. Arguelles para el .Gobiernou.civil de .Cuenca, de Manuel Monedero para Jan y de D. Manuel Gu: zano para Yalladolid.: :.";:.. n .Ih.suj.. ,7 jUu m (Gaceta dl di 1C.J 11 ' Uno exosiciohcjrigida S. M. por eI Consej de iuinisiros proponienno que ei ue gracia .y justicia se entienda con e Intendente de In Real casa para poner en claro y icrt nesiinuanos ios ni(;n$s re tonas clases vinculados b laj CbonaJ No siue' este documento ningn Rea) decreto sobr' el asuntar que se refiiere. mu 1 n.u, a' Una Real.drden exped Ror (a Presidencia del Consejo e; M f nisroa para que, por, todpSi los Ministe Ministerios rios Ministerios se. proceda examinar los actos de Jas.apteriqres administraciones que por su naturaleza y circunstan circunstancias cias circunstancias hayan podido dar ocasin malversaciones, cor cor-rupcion, rupcion, cor-rupcion, fraudes etc.. . -Tyifinpnmbien:un Rewl decreto por el cual se res res-tllcen.ftUafjiera tllcen.ftUafjiera res-tllcen.ftUafjiera yvjgp.r el de 27, de Ago?to de 185,, por, cjl:quQ e .Qojbjerno,. provisional del: reino; concedi el uso de una condecoracin, los milicianos no.Cjq'ntljft que, Imbjeen cgmplid, en Inf flas-e) tiem tiem-po,:ld)Ziii08 po,:ld)Ziii08 tiem-po,:ld)Ziii08 de,inrvicioy1el,(e unu placa los que coflt raAnthfts.tftje.l nmero) de doc,t t v Contieno porj ltimo aGbceia una Real drden msndandr qticr. iHSicnntidndcqueisadmptfrMnirr en' la caja doidepositos ttuloidatcuehtimcojrpienteHxIev&n guen el 2 por 100 do inters, no los cinco da&dela entrega, itiordesde. el' mismex em qu tefiga efett la -i 1 'o ; l (Gqccta d&dia Vh) v ,1 '.,? u HtdnerH seiRarea'deretoiotrV '"ilr r: lfCoacp.jlenda' s!u jubilacin DI FraMIscb1 d 2? Nombrando para ste cargo al Ex-ministro de Gracia y Justicia D. Jos Alonso. 3? Trasladando D. Joaqun Mir en su plaza de Magistrado, de la Audiencia de Valencia la de Bar Barcelona. celona. Barcelona. ". ,'. '";.-.y 1: .' 4? Trasladando D. Vicente Alonso y Marti en la misma plaza de Magistrado, de la Audiencia de Barcelona la de Valencia. 5 5? Nombrando a D. Jos Serrano y Len Presi Presidente dente Presidente de Sala de ta Audiencia de Valladolid para una plaza de Magistrado en la Ie Madrid. Y 6? Nombrando D Jos Alara Aro, Magistra Magistrado do Magistrado de la Audiencia de Burgos para Presidente de Sa la en la de Valladolid. : ""Trae tambin W Gactia ana drden mandando po poner ner poner en ejecucin las disposiciones acordadas por las Cdrtes sobre la renovacin de los Ayuntamientos pa para ra para 1855. :" : , -( Gaceta del dia 2,) : Dos Reales decretos mandando proceder nuevas elecciones en igual nmero de provincias. : ; 1 ( Gaceta del di 2i.J ; i Cuatro Reales decretos dejando sin efecto el de 29 peso y procedencia. Los peridicos y las obras impre- rie Agosto ultimo, por el cual tue nombrarlo li. Jos presentados ni tranqii(M) por las redacciones d edic leares y Canarias, pagar nicamente el porte 6 fran franqueo queo franqueo sealado las cartas nacidas en los mismos bu buzones. zones. buzones. Ar 1 1 i '1 ? f K W Q r 1 Art. 10. Lasreglas-qoeS qedan .fijadas sern tambin aplicable la j correspondencia interior de Cuba y 'd Puerto-Rico y la'de stas islas entre si y'con la Pennsula, ' Art. 11. El precio de los sellos para cada carta sencilla, cuando circulen en el interior de cualquiera de las Antillas entre una y otra de estas, 'ser de nieilio real plata fuerte por las que no vayan fran franqueadas queadas franqueadas se pagar pomazon de porto un reaj fuerte, en la carta sencilla aunntdps en las dobles el 1 porto el franqueo con sujecin la regla que ya que-' da establecida. . V H ;.; Art 12.t; El franqueo ser tambin obligatorio obligatorio-en en obligatorio-en las cartas I certificadas que circulen en el interior de las islas de Cuba y de Puerto-Rico, entre estas, y. que .llevarn, adems del sello d sellos correspon correspondientes dientes correspondientes su franqueo, uno de real, cualquiera que sea so-.,pe8o.;;-'.'j;: Vi h s Art. 13." Los impreso! y las muestras de comer- cjq con iaj, sin 01ra cosa m'nuscriia que et sopre,, pngiirn, cuando vayan sueltos d en paquetes peque os, la mitad del porte sealado a las cartns de igual Bulnes Magistrado de la Audiencia de Sevilla, en ra zon haber optado por el cargo de Vocal supernume supernumerario rario supernumerario del Tribunal contencioso administrativo: nom nombrando brando nombrando para la plaza que dej vacante en Sevilla D. Jos Moreno Luyando, Ministro electo de la Au Audiencia diencia Audiencia de Burgos, y trasladando le uno otro desti destino no destino D. Francisco Gonzlez y D. Facundo Valds He He-via, via, He-via, Ministros de las Audiencias de Valladolid y la Cortina. ' '. ;:"-,, -; ( Gaceta del dia 28;) Contiene un Real decreto sobre el franqueo pr vio de las cortas de Ultramar lie aqu la parte dispo- siuvu uei mismo. Artculo 1? Para todos los efectos de las opera ciones de correos so dividirn las cartas en sencillas y en dobles. V, : Se entender por carta sencilla la que, en su peso no exceda de media, onza: so considerarn como car tas dobles todas las dems., s ,, ; ? f s 7 Art. 2?i Asi las cartas sencillas como las dobles podrn dirigirse por e correo d tres, modos: primero, sin franquear ni certificar: segundo franqueadas: ter tercero cero tercero franqueadas, ycfiffifir-aJas. ( r 1 ... Art. 3? El franqueo y l certificado de las cartas asi como e franqueo jJcr jo? ;periddico9 inipreBo, pueden nacerlo los interesados por medio de sellos. ' Art.. 4?r 1 Los sellos, para, las, provincias de Ultra Ultramar mar Ultramar se. expendern rrtedo real los destinados para las fias, de Cubaj,; fqerte-lijcoj. y un real jos de Filipinas.' f. ,. I Se entendern, en aquejlas prqyincins los realesde que se trata. eHj el presente .decreto de lata fuerte, desead dos y' medi reales vellor caita uno.' ,y i "Art. 5? Las cartas "sencillas de Cuba y de Puerto-Rico paro la Pennsula, Baleares y Canarias se franduern con un timbr d medio real, y con uno ne a real las ue filipinas para las Animas y 1a reqin reqin-silla silla reqin-silla Islas adyacentes, vice-'versa de las nllus para Filipinas, Por cada media onza fraccin de ella que.se au aumente mente aumente en las cartas franqueadas, se aadir un titnbre de la clase quq corresponda, segn el punto que se .. . -'. i ; : i I , 'lili;,',. diruan. ; "Art. C? Lhsvcarts sencillas de las provincias de Ultramar, cuando no hubiesen sido previamente fran franqueadas, queadas, franqueadas, "paga rn pprVu'zon d porte en la Pennsula, segn se previene en el Real decreto d.l? de Setiem Setiembre bre Setiembre del corriente uo, expedido por l Ministerio de a Gobernacin, 2 reales velon, cuando procedieren de Cubi y d. Puerto-Ricof y 4. cuando su proceqn proceqn-c c proceqn-c i a, f u ese de Fi li pina s y o t r o po r t n a I s 1 jio r co d a 111 e e-dja dja e-dja onza p frccjon'de ella qu.' s aumente de peso'. Las cartas sencillsi procflentes 'd la Pennsula IhIhs adyacentes, cuando no hubiesen sido prvja men te 'frannuHdas, i)Hffftn un real fuerte por rozn de porte en Cuba y Puerto-Rico, y 'dos reales por igual concepto en 'Filipinas. Las carts dbles pHgarn lo que segn su s les correspond, partiendo del tipo qu en los prrafos precedentes se fija para las sen sencillas. cillas. sencillas. Art. 7? El franqueo ser obligatorio en las car tas i certificadas! lus "cuales adems de los timttres cor respondientes su franqueo, deben llevar, por su raa raa-lidad lidad raa-lidad de enificadas, sea cul fuere su peso, un tim timbr br timbr do real las de Cuba y Puerto-Rico y dos timbres de real las de Filipinas. ' ' Art. o? lia correspondencia 00 las provincias ne Ultramar, conducida en otro buque que n los vapores- correos establecidos y que hacen hoy este servicio, pagar para el capitn del bu'qtie un sobreporte, por carta de un real de velln cuando sea d Ultramar po poro ro poro la Pennsula Islas adyacentes, y de medio real plata vicevera. M ArtV 9;,;' L8,crrespton(J ncia ,' procedente ile Ul Ultramar tramar Ultramar dcposh'ada' n los buzonca de lo Pcnn?u'a, Ba- tores eu la Pennsula, Baleares v Canarias na ra las Antillas o vice-versa,"pagarh respectivamente el por porte te porte total nico de 80 y de 100 reales por nrrobary para rilipinaso vice-versa Jlf y 5UUrs. Art. 14. Las,dsposiciones del presente decreto empezarn regir n las Antillas el 1? de Marzo del ao prximo de 1855, y n las islas Filipinas el 1? de Junio del mMino aa. I 'I :! ) a ... ,Ar. 15. Se huLoi xa los Gobernadores, capir, nx generales, Subdelegados de correos de las pro- vincias de Ultramar, para ' que; oyendo la junta de A utorilirde rejspetrva,adopten Jas medidas ;qne? sean necesarias paraje, ejecucin del presente decreto, da-', b e n rio da rcnt'ie' ellas por el 'co mi u icto co r r es po n -dnte,('pura que "pueda' rcaer mi soberana' apro-' bacint.,';,'5i:- '.u'j I : '. , Asuntos de Ultramar. tiernos recibido el anuncio de la nueva comf)ania, espaol de buques de vapor trasti'ntics: de los se- ores Zagroni,' b ranos y compaa, s -i r.n Seis son los buqus' que s estn ya construyendo, todos de hlice, con mquinas de 350 400 ca- bnllus de fuerza nominal y 1,000 1,200 caballos de fuerza efectiva, fodrn andar ( fcilmente de 13 , 14 millas por, hora pon. el solo impuls de vapor. Ocupa Ocuparn rn Ocuparn en sui viajes de Espaa ;" la Habna1 13 14 das, y de Liverpool el Havre la Habana 17 dias. La. empresa empezar funcionaren, -el mes. d Alarzo prximo, haciendo', un viaje mensual hastJuq lio, ds vinjs d 'Agosto Octubre y tres viajes desu desude de desude Noviembre en adelante. vj y Lo tres viajes ae distrilMiifn da este, modo :' ' Uno de Liverpool la Habana, tocando' en; Vio y en Puerto-Rico para tomar la-cotrespondenc y pastijeros. .r.'.'-i;:. v .;-,r .-vrvVf-.ijU. -nQlrpf lle Anvcrs y del Havre, para la; JIab8nai to- Y otro'd Mirsella, Barcelona y Cdiz a baa, tocando en Vigo y en Puert-Rico.1 ; A la vuelta tocarn los buques dos veces en Vigo y una en Cdiz. f :'-, VA servicio de la empresa se"extiende, pues, to toda da toda la Europa comeiciul. . aSi" "Actos del' Gobierno. r a ,1 "" La Gaceta de 9 contiene tres Reales decretos de declarando clarando declarando cenantes I).' Lorenzo Calvo d la Torr'y l). Pantoleon Lucas de Fort 00, Presidentes d! Sal.'1 en las Audiencias da 'Zaragoza' y' Barclonai.y'"nm Barclonai.y'"nm-brando brando Barclonai.y'"nm-brando en 1 la r ile)' ut i ino ' D. Santiago Agular 'y Mella", Magstra'do; csunte". . j. 1 Y, Gacela de. 10, no contiene nada, notable. .... NOTICIAS liXTKANJElUS. ij (Do "El Comercio de Cdix.") ; ) REVISTA DE EUROPA. f ' : j t . ... t ; y , , 1. -.i-, ,, ........ r v C.l Nada irntiortanta ha ocurrido en. el teatro de Ja guerra. Kl sitio de, Sebastopol se halla, puede decirse paralizadora pesar de las noticias que dan. los peri dicos sobre preparativos pura asaltar' la plaza. ( Los ruRos han aprovechad y. aprovechan la inaccin, der los sitiadores para aumentar considerablemente sui) medios de (lefenso, "de suerte qu rada dia.se hace nas difcil el. ataqu." Bl princip MnschikoF ha re cibido gfandes refuerzos superiores sin duda los que la Inglaterra y la r rancia, ha enviado sus ejrcitos. El parlamento ingles ha estado abierto nlrunos ilius y con este motivo se han discutido mpUamenie los asuntos de la guerra. De las leitplicaciones dadas por ( gobierno se deduce claramente que los mAs mAs-' ' mAs-' tros, generales y, loa principales hombres de Estado de las dos potencias occidentales convinieron en' la1 idea de I expedicin Crimea entin concepto com com-P?.1".??.,? P?.1".??.,? com-P?.1".??.,? ny bcn il Tt)dose hangaadopero una vez empeado e honor de ambos pases, "todos imicucu ueciuiuos a nevar la guerra adelante sin re: parar en los sacrificios que ella cueste. Las prdidas hasta ahora han sido inmensas, lo mismo en hombres que en dinero. l 1 A " Las cmaras han votado en Inglaterra una ley pa- bier no pa ra recluta r una' legin extra njra.. Han con con-I I con-I cedio cuntos recursos W hun '''demandado de ellas; pero ha habido una fuerte oposicin, una oposicin que hace probable la cada' o la modificacin del mi ministerio nisterio ministerio si la guerra no cambia pronto de aspecto. Se cree generalmente que en el caso de que haya nece necesidad sidad necesidad de dar esta mayor vigor aun, se adoptar la poltica belicosa y un tanto revolucionaria de Palmera Palmera-ton, ton, Palmera-ton, organizndose un nuevo ministerio en este sen sentido. tido. sentido. 1 ;v.v.:;;" Se ha convocado tambin el cuerpo legislativo de Francia. El discurso de Luis Napolen es como el de la Reina Victoria, bastante gerrero. Ha (red id o y hu obtenido un nuevo emprstito de 500 millones de rs. que parece se realizar los tipos de 92 sobre el 4J por 100 y de 65-25 sobre el 3 por 100. Esto y las ma malas las malas noticias del teatro de la guerra han hecho bajar mucho los fondos franceses. v ; Erfamoso, tratado entre el Austria, ja nglaterra y Ja' Francia, no ha tenido fas consecuencias que de l se; esperaban. El Austria se ha unido, es cierto, las potencias occidentales, pero con un objeto puramente defensivo. Hasta ahora no se ha prestado tomar la ofensiva contra la Rusia, nico caso en que el Empe Emperador rador Emperador Nicols cedera tal vez para no' verse envuelto en una guerra formidable con la Europa. Las tenden tendencias cias tendencias rusas de la1 pwltica prusiana1 neutralizan en 'Ale 'Alemania mania 'Alemania las del gabinete de Viena y no permiten que'se adopte all una marcha franca y decidida en ningn sentido. : "':!' -'.';!..:,., y- .., v, Se ha hablado ltimamente de una entrevista im importante portante importante de los representantes en Viena,' de Rusia, franoia; Inglaterra, con el ministro d Negocios ex ex-tr.njerps tr.njerps ex-tr.njerps d Austria, y en el, actual estado de las 'o sas, es claro que semejantes reuniones no pueden te tener; ner; tener; mas objeto que buscar medios para hacer la paz. Aceptadas las cuatro proposiciones por' Rusia; la ni nica ca nica dificultad que existe en pi versa sobre la manera de interpretarlas. En este terreno, Austria puede ha cer grandes servicios, colocndose feo una linea im im-parciul, parciul, im-parciul, "desde la cual pueda hacer entender la razn cada una de las partes. De las cuatro proposiciones hay que dejar dos un lado, la una porque ti en trascendencia para Rusia; la otra, porque favorece esta potencia mas que. a perjudica. La, primera es la de la proteccin de lis cristianos d Oriente. Las potencias occidentales quieren qofc l' proteccin sea colectiva W ek d ''ser' ..exclusiva de Rusia. No puede perder el Czar gran cosa en la variante, qjie en realidad eonsste tan solo en el nombre,' porque el Emperador de Rusia, vecino del imperio otomano, con autoridad espiritual tem temporal poral temporal en la iglesia griega,, es claro que ha de ser siem siempre pre siempre el verdadero y nico (jrotector de los ile esta comu comunin nin comunin religiosa. Es lo mismo que s necesitando los cat catlicos, licos, catlicos, portugueses de proteccin, se encargasen de pres prestrsela trsela prestrsela In corona d Espaa y el gran turcrQuin serj 'el verdadero protector? La' respuesta' puede pil pilcarse carse pilcarse la proposicin 'quo nos referimos. '. ; vi La .-.segunda consiste en la apertura de los estre estrechos chos estrechos libro navegacin del mor Negro. La prohibi prohibicin cin prohibicin es todava de derecho pblico europeo peticin del Sultn, que as se considera mas Resguardado en su capital. El Emperador da Rusia desea la'aprtur de los estrechos, y la razn es, muy sencilla. Si las marinas extranjeras entran en e mBr Negro; tambin la suya recorrer el Mediterrneo, mientras que abo ra tiene que entrar en l por el estrecho do Gibraltar. Esta ventaja compensa mpliamente el sacrificio de renunciar su predominio en el mar Negro; predo minio que por otra parte, ejercer siempre con solo tener a Sebastopol y lidessa. Las otras dos proposiciones so refieren al proteo. torado d los principadosy' la libre navegacin del Danubio. Decimos de la primera lo mismo que de la relativa al protectorado (le los cristianos; y en cuanto jl i 1j i i i n u.iu seguoua ,si oien es cieno que siendo quena tu tu-sia sia tu-sia como lo es de Salino y dems bocas del ro, ejer ejerce ce ejerce en la navegacin un seoro absoluto, tambin lo . es que en principio ha reconocido siempre la libre na navegacin. vegacin. navegacin. S' dir que no es lo mismo lo uno que lo otro, y que de hecho va perder Rusia una gran ven ventaja. taja. ventaja. Cierto que s; pero debo tenerse presente que algn sacrificio te ha de imponer quien ha provoca provocado do provocado l guerra. Adems,, en otra parte encontrar el Czai? compensacin esta prdida y por de pronto no es pequea ventaja, dbase quien se deba, la que va resultarle de la mejora de condicin re los cris cristianos. tianos. cristianos. Cuanto mas derechos influencia tengan es estos, tos, estos, mas poderosos jnstrumenjos cru el dia en que . -3- suena la ltima hora delimperi otomano. Su religin les inclinar siempre .Ru5ay este; es, el espiriu que van encaminadas todtrf las disposiciones del Czar. Por las indicaciones que dejamoA hechas-, se com compren pren compren d eir que-comenznmos tener alguna; confianza en la paz. No;s encibe; r fecto1, que sohaga'na gran gerr que cuesta ninclid diriero y 'mucha' san sangre gre sangre por coasJ)eq tiesas, y cosas pequeas sori las que se venfilan despus que el 'Emperador d Rusta ha dclafado'bficialmente que acepta las cuatro proposi proposiciones ciones proposiciones 'como base de las negociaciones futuras. 1. f 1 1 Las noticias d Crimea alcanzan ni 2G de Diciem bre. Nada nuevo ocurra fuera d? una alida que hi-, cierort le Selmstopo Ui rusos eT 2,' en t cu'a tuvi-' ron os aliados II. oficia ls 'y 33 soffa'do' prismiiVrs y, miudios muertos. La estacin era un grande obst obstculo culo obstculo para los trabajos -de sitio. El general Canrobort dice, si embargo, su gobierno con fecha 25, que pronto estara en estado to tomar la ofensiva. De una y otra parte llegaban grandes refuerzos al teatro vde la. guerra.; ,t .( .. ', El Emperador de Rusia ha publicado un nuevo manifiesto cuya sustancia es esta ; 1 "Penetrado de nuestros deberes como cristianos,' no podemos desear la continuacin de las muertes hi hijas jas hijas de la guerra y no rechazaremos ciertamente las proposiciones pacficas y las condiciones' compatiMes con la dignidad de nuestro imperio y el bienestar d nuestros sl)ditos; peni otro deber no innod sagrado, nos ordena en ste cmbate tenaz, qe los mantenga mantengamos mos mantengamos prontos, todos los enjfoerao, y ...sacrificios, que exige la grandeza de la locha contra nosotro's empreit did Si es necesario haremos frente nuestros ene enemigos migos enemigos con estus palabras; Maespuda en la' mano,, la cruz en el coirazon." -. t : ; ''El Austria h' dado tit paso' mas n favor de' Itfi po'tnVfas oechletttdltf, rOrrtd se deduce de la siguien siguiente te siguiente aot a ufblicada por el Monitor d' Purs del da 4 de est mes, ';v, ,7' "'Y': Un acto reciente hp puesto do bulto la ntima unin que el tratado de 2 de Diciembre ha establec", (lo. entre. Francia, Inglaterra; y Austria v ) "Habiendo pedido el principo GortscbakoT per permiso miso permiso para entrar en negociaciones sobre la base de las cuatro garantas, los tres cdrles su han puesto de' acuerdo para dirigir al plenipotenciario rusi tin s puHta' idntravqub consigna la- perfecta ; somfatfd'ad de sus intereses, y. el co'mpleto.ucucrdq de sus ittiraa." NOTICIAS DlVMS. i rr ri : 1 (De la Cr5nicA.) ' V O ? RASGO' bfe A6T0CI; Nadie como los ladrones y los amantes para- tener trastienda;- No hace muchos das que. un individuo perteneciente al primer gremio nombrado; entr en un'casa'cn) el objeto de sacar algo de provecrlj y subiendo segundo1 piso', troje troje-z z troje-z nicamente con un. colchn de plumasl Lo tomo y principiaba bajar la escalena, andando, hciii atrs por un capricho sin duda bien meditado, cuando la se ora de la, casa,' que Oyd pasos.se asomos la puer ta de su cuarto y pregunt al ladrn qu-quera. De Deteniendo' teniendo' Deteniendo' est buen sujeto su marcha de cangrejo, le cntestd sin turbarse que venia traer aqoet colchn y que lo enviaba Mr. Brown. Ia seord le dijo qie estaba equivocado, iue en a'casa nci viva' rtingh' Mr. Brw'y'que saliera.' El ladrn insistid en que fe ha ban' inundado ;y, la seora amenazo con, llamar si no sala al momerUo.Pues me llevare I colchn, dijo el otro echndoselo cuesta y saliendo. La seora cer cerr r cerr s puerta; pero, lashara de dormir, conoci lo que puede la astucia de un ratero. . : Legados de una solterona. Miss Carolina Carolina-Plummer, Plummer, Carolina-Plummer, que acriba de morir soltera en Salem Mas- snchusetts,, acumul durante su vjda unat fortunalde $ 100,000; Leg al Colegio d Howard $ 15,000 na--ra funda run ctedrrf de Moral V Filosofa; $ 30,000 al Ateneo de Salem, y $ 30,000 para fundur' una es es-cuefa cuefa es-cuefa d ngrcultr en l mismo' Salenf. '"' Asf uciA'DE'VN iapron. El Paya, peridico de Pars, refiere lo siguiente:' "Uno' de esos' prjimos cuyo; oficio consiste en es estufar tufar estufar cuantas personas encuentran, y que habia s s-do do s-do arrestado varias veces por este misino delito, com compareci pareci compareci dias pasados ante el comisario de polica del distrito de los teatros, (I estufjdor fu coj do por dos. gendarmes en una fbrica de sedas donde estaba ha ciendo una de las suyas. Despus de haber, contesta contestado do contestado cuantas preguntas le driji el comisario, recibi rden de seguir dos gendarmesencarados de cocr cocr-ducrlo ducrlo cocr-ducrlo la prefectura de polica.' -No sabiendo bien'el camino los gendarmes, le di jo el acusado: ' : -rio se apuren ustedes por tan poco, i: o conozco Pars coma I, los dedos de mis menos y. estoy pron to conducirlos la prefectura, si ustedes gustan. Esto diciendo dobl el nculo del laV calla seguido de u escolta, lloia como cosa de UD Cuaide h3ra que estaban-amlhdd, cndrv el pfestf pKJ'fVrfti)sdl par' encender rt, cig'tf tro: j Ilshtidoo?; fcr'ado, ofrecij fs gendarmes1' iVfiid' fdrir; Esto lo manifestaron, que no podan nterin stuvie'si con Jos --l.ucn remedio dijo el estafudor, tomaremos uo carruaje y as quedar two arreglado ,1 Apenaf hubo pronunisdo estas palabras'r sf dri driji ji driji un fiacre, hizo entrar en l sus dos condctoreg, ; A la pr'efctro d polica! grit al cochero eri Voz alta, mientras que 'por lo bajo le dsigaba otrb pa- , Despus e haber andado, unos diez minutos- se detuvo el carruaje delante de una hostera. Ya esta esta-mos mos esta-mos cerca,rtijo: e preso; per como ntes de entrar en la prefectura (leseo desayonArme, esper me' per permitirn mitirn permitirn ustedes rju" entr en esta hontcrd. Vanaos, dejen ustedes ah s7 fusiles y acompenme8 lomar un bocado, pues todo es cuestin de cinco minuts Los cnci minutos se convirtieron n cinco ors, durantp la cuales se consumieron infinidad de bote-; lias. Cuando se dispusieron para salir estaban los gen gendarmes darmes gendarmes completamente brios. Creyendo que un hom hombre bre hombre tan generoso no poda ha br cometido el crimen que se le imputaba,, exclamaron con voz balbuciente y dando traspeses; "U, es un hombre muy....gapo y nosotros no debemos encerrarle.l. no seor., no debe debemos, mos, debemos, porque es U. nuesfro aniigo. y ademasU yo me cutiendo.., y tambin! m eotnpnerp." ; ; El tunante' se orirovech de U generosidad de los gendarmes dedols ri F hostera1 curti) prenda del gasto qij'Mbih tliV, ntV rV t'rVuald'y se hizo conducir , parje sego'.. ; "V Los gefaimes .fueron, puestos el dia sgulete disposicin del juzgado militar.", Recompensa UBERAL.lTna muchflfch de &aoa do edad, pobre. y neriani de' un rpartidor d prW prW-dco8 dco8 prW-dco8 de Lovl8 Aiassachsett,' se encontr eb' fa ca calle lle calle un pagar contra el Atlas Dhk do-Doston por Va Valor lor Valor de $ 7,500. inmediatamente lo devolvi la per sona que Id haba perdido-y est te hfco un regalo do "Muchas gracias i : Piedad .feEAifLa'jirlmettt sntnc de mijerto que se present ' la firma de :"la reidi Victo ra, fu la de un soldado condenado a muerde, por desertor La reina la ley y pregunt al mintstro-que! se la- traa; Nada tenis que decir en faver de este hotnbyef Nada: ha desertado5 tres veces,' perof;,.--pero qt? Pero, aunque es un mal eoldad..,. Acabad por1 pie piedad. dad. piedad. Es un excelente padre de familia. Perdonado! exc,lai la joven reina limpindose el sudor que lo corra por fe;frent.e. luego con muo trmula y firin.-r-Gracios, inilord, dijo depues al roinivtroj me habis hecho un bien con vuestras in-r formes. Y le d la senteneia, r. -r, -! 'i . CAkTA'OE W LANCERO INGLES PESfS DE LA acopI de HalaklaVA. Mi querida madr se me estremecen s carnes cadd vez' que piens'o'bm' ga galopbamos lopbamos galopbamos 'sobre los. infelices heridos ddcfamban en el campo por socorroi En medio de' la carca perd mi caballo porque tropez de frente con. el de un ru so muerto erl el acto de uo pistotetazo; mi buen caba caballo llo caballo cay sobre l y no lo iude levdmar mas afortuna damente vr fr sbeltb) t in duda de algn pobre hsar! del 8? que fu' muerto; mont n l y alcanc rnji es escuadrn. cuadrn. escuadrn. Cu a tifd Volv 'mp's en co ri t re mi cu ba lio qu e corra, hcia nestro campamento. Cunto goz me dio verlo ton guapo! Madre, despus de ja batalla, de Alma escrib .; E pero que ella baya rocibido mi carta. .- i -i Sdos EN Secastopol. Entre los tres ejr ejrcitos citos ejrcitos aliados que ntacn Sebastopol, el saludo usual es la palabra "nono' Cuando se rene un soldada francs coriw nles! f urto dc "lono Frances,' y el qtrot contesta' "loniS 4ngs,' y ambos creen quoj hablan; el idioma de su camarada. Con los turcos es "Bono'Johnny.V Estbamos en un reducto cuando' lle lleg g lleg a n coronel turco con su udeca n (dice una Carta') y como rii franceses ni ingleses1 sainamos all el torco, todos le drjinfOs-",Jbno' fil tian crtmeefc "Bete.'1 Deciros cun ritrtlo e el trato entre' franceses in ingleses gleses ingleses 'seria' repetir' una antigua h'ifctoria. LoV soddds, franceses acuden' por centenares al campamento in ingles gles ingles para cambiar, su pan por la galleta, que ya va cariurrdo 6 los soldados ingleses, i ,i i i i jiii-J PL'EBO-RICO' ' DE FEBREBO DB 1855. HELJiCl de lit inultas yuehun imptuttd vrio Corre gidorei y Alcaldes ordinarios en el mes de Diciembre pr &mo pasado poi tai cilsds qu i Continuacin se exprnan i. il .". !.-fr ., n.i hx ..... t Pi. Rs. f. X Jaguadula,. ; Manuel Alvarz, por on bestii sncIU' D, Pedro Mata; por icfeni derh ....i Dionisio Rodrguez', por falrde cohi)plmieh- to rdenes' derCrregiailenU)' D. Pablo Jattf; pdf'n haberse hecho- obedecer como comandante de patrulla, causando por " ctofcsguiente cacpdalo I 1' 0 0 'V- .0 i o I - -4- .. - WMM r 1 i J! U ? 17. lyesariO Alvares, por veuauuiiw .cu uucusi anterior 2. 0 Manuel Jerena, por no concurrir al llamsmien- , t le I Autoridadvv"v 0 H 'Jos Vicente Martnez,' por Id. id. idi..-.V,'. V'" 1 o 1 0 ISO ii i. -i :--!: i' Adjuntas.' inte 15 Baltasar Irizarri; Dionisio Mldondo.'D. Jo- n ;: s de Ribera y Lorenzo Torres," por infrac- ": iuo cion del rt 156 del Bando, fueron multados v'l en uo peso cada uno'-..i.-. ., 4 10 ,. Marcelina, Torres, por falta de respeto 4 Don ,.! , .Miguel barriga, estando ste en.su casa...., 2 0 D. Jos Bosch. or infraccin del art. Ifi'del ! ' Uando de.polica vigente .. ............ ,4 o i" I PUOVIIIEIVCIAS JIJIIICIALKS. Juan Kodnguez, por id. id. io fn'lnutrt dh Arce, or id. id.'d."1' , Bartolo Nieves, por infractor al art. 178 del ( n i II. nAt!it .iMnf. 1 fina I A kvA. i ; anuu uc puuvia iieuici t utas, uu vuio : : ., ... nihliaa. ........ i : i , Ildefonso Medina. Dor infractor a! art. 175 del . Bando, 15 dias de obras pblicas. '" ' unte Ib Autoridad. 24 horas de crcel. 01 Mauricio Torres; por desobediente la Auto- I -"ridad. coairo dias de crcel., ;! ' '' i.i i'Juan Antonio. Gay, por infractor al rart. 176 .-. i : ; del Bando vigente 15 dias de obras pblicas. ; v ,H;Tonis Nieves, Ss.de multa por infraccin, ... y al art.. 1 20 del J3ando de polica vigente, qu !f Juq Navarro, por riaber iniur'iado al miliciano l'1' ; iV Es'nbantOj ha dispuesta reencargar, en cumplimiento de 'a,0an Nazario, 24 horas de arresto. ; lE ,T TT capturo ae ios siguientes: D.'Antonid Suares, porua bestia suelta-i.. 1' 0 ' ; Juan J. Monserrate y Juan Antonio Benitez por hur - i ..... o ue un cerao. 1 in -al i u.iV.U f i ; :; 'i 14 0 Juan Pedro Fernandez, por heridas Claudio Mado it nrn !;v '1! k vi 'tfrnfitoS'l 'i.oi ;tl u; m nado.--Su fallo en 22 de Marzo de 1834. 1 i ' Antonio' Valls? or 1 h.oe'r faltacIoW abras s'' U Jo de la Cruz por hurto de un bue7.-Su falld en ; r -, .." 4 r 7 ij i i.'-, !. o oe j-iciemore oe laem.; & Gr-oriO A Donte. fu multado e dos ne- I -r. , Escribana vblica de )'. MnuAfih del Sr. Juez de 1 instancia de esta Capital, dictado en la cau- f sa criminal que se sigua eo este Juzgado contra Jos Regina. Cabrera, por sospechas de hurto, -se manda llamar por los pe- ; ndicos de esta Plaza a Antonio Romero, para que dentro do nueve dias' contados desde ia fecha! una cita que le resulta en dicha causa. Puerto-Ric 3fdeEne! ro de 1855.u3tji RosarioJ v - i v... u :nt Don Agustn Rosario. Secretario honorario de S Jlf criban vblic de eslai Ciudad, te.rtif.rn ? nut ron eiifn T. y" m iHiituu uc i iistu7tcu ue esta iazitat en sijiastAs. m; o Secretara de la Junta municipal del pueblo de Truidlo Gajo.Eri -esioh que tuvo efecto el 18 del actual, se acord! esperar treinta dias desde hoy, para oir proposiciones acerca de la recomposicin de l iglesia parroquial;' para l cual so han destinado mil pesos, aunque el .presupuest de la obra so. i lo alcanza ocliocietos seseni v (los.f.rt nvUn al nhi; ) i j ,r ; ." -r-. ,,, ,a uMimiiniui ne iinianores. tt quienes se enterar de t la diferentes causas de reos, prfugos que corren por esta lo.'o en esta oficina. Trujillo-baio 24 de Enero de 1855.-77- ' rgorio'pont, fu multado e dos pe- i! ' '"hBftni! i?e 1 imnnsieron en'nir.in vprhfll' vs! T 1 J u' se remitieron al Juzgado. ;s mh i' t: t (h q Gregorio Aponte, en juicio yerbal fu conde,. : u i - A nado n dos pesoslde multa por haber falta- ; !;.; do.de palabras U. Antonio Valls, y no te- , f, niendo metlico, sufri 10 sdias de arresto. . Evaristo Gonzlez, por no hacer diligencia al- r t tguna para satisfacer los1 derechos reales, y f" Vi' pblicos no btantelas repetidas excitacio-1 ; res que se le han hecho,5 3 'dias de caUbo-fin:-5'V'j:-u- K,.r: ,Z0, Socorrido. n,f , t;' ! h'''"'"'.'VJ'A" -i ) , j Jos del Crmen Ribera, por pretender eludir '- ' ": na disposicin d' la Alcalda, 's le conde- i ( no un da de caree) con aplicacin al ador ador-"ul "ul ador-"ul no 'de la blzi'v conmut jnindo"un sus-'-' "Ititto cn l'rorrial de ds rall"! 'tiS ' vlinipn Wieves, poifinfracciOn' al arti 175 del Fe r rain del Rosario, por ouimerista v ratero Su falla eo i oe r eDrero ae lCb. i c. , . Ildefonso Toledo,; por muerte Felipe Padilla.--Su fajlo en 2 de, Mayo de dem. ; ; Martin, esclavo de. la .hacienda Cacique, por muerte luuia iianuuu, bus ocuaicB. uiiuiiu, iifgru coioraao ' Esclavo(Lzar y "Juan Pedro de la Rosa,, por hurto ue oesuas. su iano en "i ae Aorn de i37. Juan Francisco FJorez, por heridas H. Rosario. Su fallo en 22 de Abril de idemi '.: un Jos Carrion, por suponerse autor do la muerte de J. Mdina.-r-Su'fallo en 10 de Junio de dem. iu' I . .., Jos. Romn,, por intruso quimerjsta.-Su fallo en 19 de Setiembre de ijem. , t' ' . i Fermina, Valentina, Bernarda Veasquez, Mara Lo- impn ixievesj porvintraccion1 ai aru 170 oei ; h; tuw 1 fT.v.;B,;,?,6! "I'v, ,vui oouMussiuai uues y x run runfiando fiando runfiando de polica, se le aplicaron loa. 15 dias-' i:bu !' cco.Espio; por'escabdlsbs.-rrStf fallo eT23 de Didm- lfr de trabajo que, satisfizo poniendo un sustitu- t1 bfe d dem. J,U!""i;u f,f'.-';i V i; w; v'to' su cerit, cmo se lo' permite la circu-1'1'' 1 L Gpeg" Ortizbdr lierids Dr Guillermo Dentn. 1,1 :1rWrfj'. . n fci n,( 11 uiKn( o oi Sulfajl en'3 Ide Enero de 1833. !; oi:-;.4t o:orkb" ,iJos ( ta Rosa! Fernandez Cruz Soto Isi- ti ''.Xiaurean Olivera yiAgusB de Bibera,', por fuga. del "! doro' del Rari'por-faltos al 'eumplimienbfii 1 ':;- Pr?so que conduca, Gregorio Oit2..Su .fallo ?..en 15 de 1o!de varias rdenes de esta Alcalda, 8 dias ) n!w ideiade ide'm. 0;1t, :J!J .,s .,;-,. .. i. f, ( ,i,-.-iH -i'de cArceUada uno,; con-destino ial, aseo de, ,i i,, b u Juan de la Cruz, por hurto.Su fallo.eq 29i de. Idem ..,. ia noDiacion v socorrios..,. ...... .. . uo iucm. !olifcfttiij'i .firji.'t CeSba'- ani-bat im Joan Maldonao? dot) 1"0U Rsmon Riilz. or una res dem. "... rfr.M Dapena, Secretario. t.-v.' m UN 'S O FICIAIiES. ;.J , fj DE LA INTENDENCIA GENEKAT, DK EJERCITO ' 'i si, v'jI:-;,, y REAL HACIENDA, M de la isla de Iuerto-Kico. Jilo M f Debiendo conducirse los nnfrtni da HiIi't Rarfolnn, Mallorca y Santander, varios individuos de tropa liceociads del Ejercito de esta Isla, hn disnnest e. Sr!' ntpnrl w f & w a v v 11 j u se anuncie al pblico, para qii los consignatarios capitanes de buques quienes convensm hacer la contrata se presenten. en el trmino de quince dias hacer sus proposiciones. : rueno-Kico i." de f ebrero de 1855. Jos JDaubon 1KMJ Mt!(' . i m Cirios Ribera, por' D J avela Caldern bor'! f-u Videra videm''-' '..! nJ3 0 Jacinto Pabilo, por un caballo suelto de su sue- Y ,n ' 8r fu multado enf Tr,1,r,tvtf,.",A'i'.l. '. 0 ...Koberta Roldan, ,pqr unbestia dem Vl 'aa . Florencio, Cordero, .pr nn caballo dem ? 1 '0 unas f cud, wruu uaucr cuucurnuu a jesia V Alcaidia',' Corno se le orden) par tn Bsuhto' ,i :de'ustici: 24 horas de nrisiori: 1; "I"5"' . t i . Cirilo'Concepciont'jorniilero :'rior' no haber a- .'Ji cumplido con el trabajo que ofrecid L); Ju c. J- m 1? !. AJI 1 f. i'. n:uan;ijamDoy4!iioras ae prisin, y s jal.,. uy (. D.. Justo, Ramos y Evaristo Medina,, por haberle- ,8J nido insultos recprocos, con escndajo p- ;U p blico. diez horas de ealabozn cada uno. . Roberto Ridanjsor haberse llevado un bestia ' e .vla ochfe; despus de pagair; l peo d mu-3 J'!V '-i-,!l (ta por la 'referida bestia, silfruS 1 ocho horas 'mj mh! . de prisin por la falta expresada V!' i f T ),' ,'! :sJir. i1 "" uiuuiu kjuu v.ijb. tjvii uui wii ensucias falsas.- Su fallo en 26 de Octubre de idernr Joaqun el Habanero, Jos Gonzlez y Flix Ojeda, por cmplices en la muerte de Francisco: Silva.; Su fallo en 6 de Marzo de 1840. Domingo Crdova, por hurto de azcar. Su fallo en 28 de Enero de 1845.'" " i v Pedro Pabl del Rosario," porheridas :Domngo. "Be "Benitez nitez "Benitez j sus sefialesf mulato cuerpo regular y delgado, bar- Da cerrada, fallo, en V a rxl Jdem.(M fJI) 1', Manuel Ac.evedo, por hurtle unas piezas de ropa; sus senaies: cuerpo ano, trigueo, Daroa cerraaa, pronuncia pronuncia-cion cion pronuncia-cion fina'. Su fallo en i 7 de Enero de 1848. ' 4 Leopoldo Lovola' Dor hurto de dos niezas de ffneros: sus seales: bajo 'de cuerpo,' delgado, blanco, ojos negros. Safallo en 2 de'Mayb de idera. s .. i;o o - Juan de la Cruz Snchez y su hijo Silverio.i por hurto de reaes; sus seales: el primero como de 50 aos 7 el se segundo gundo segundo de 25 idem.tSu fnllo en 9 de ider de idem. ,m; , Santiago Ramos, por heridas 4 R. del Rosario. Su fa fallo llo fallo en 5 de Setiembre de idem. ; Cosme UuiHermo, por heridas a Juan do la Uruz; sus seales: hecro. alto, de 36 aos de' edad.S! fallo en 8 .ii. ll)M! '!'! ;? I'i '.Ul i-'--..'.', C:-!.! fi'. fe- 8 0 MI! '.!. M .l c o 'l'O Y Joan FeliciaoOjr tpor, infraccin, al art. 8 defti Bando, como propietario pag en crcel. 0. Manuel Martnez, por una bestia'suelta-' ' 1 fc 'Juari' A. RodricTtieT' nnr una rea ii!em..'. " Gregorio Giiachs; por ua bestia dem-.. .... 1 0- X Jos M Rodrguez; por idem idem U.. 1 0 V. ir' ... r. .. r. ,t njiguei kuiz, por una res icieraf t i :i M "'.AntOhio; Herrera, por-infraccin, al, art. 89 del Bndo como jornalero pag en crcel.; ? I). Francisco Tavares. Dor tres reses sueltas ... 3 0 4. lusiiuri i. castro, porque acosiumora comes- l Vw.S n& & I a fldnAD ft a f a Miv aa!A 1 r 'esta'AICftUla.'y haberse 'excedido' en ono 5 ; ! preceptuando trmites, con falta de respeto. 6 0 Antonio Ortizi esclavQde D Antonia Lebrn, por-haberse quedado en el camino brio, de ,r ., , noche; sufri dos dias d crceU I i U l U Francisco C. Romn (de Camuy), por infrac infraccin cin infraccin al art, 89 del Bando, sufri 8 dias de v. Xl ,s ;r f3 4on,o ferei, pedimento de su padre ) ; ; ' Mximo, "por desobedientesufr 4 dia de '' 1U1 y .t crcel. DrAndrs Prasta (de Camuy), por infraccin al art. 89 del Bando.....upM 4 o iVeatura.v. Guillermo. csclaTna Ha n MUnti, 0 lf alvento de Ja JBosa, jorque fjrajDabn,fe olf '.,,( j; ia guautua a esie sin.iicencia, pag la Cap-,, ,( 1 ft tpr"i y. u.e.cQo.de.tenido.s eo 'la'.ejreeCoo. dia' D. Juan U-m, .ppr, una bestia uelMM,...,y..i(lj 0 ( SECRETARIA PEL (BOBIERNO. POLITICO MILITAR. DE. yiEQUES!, i Careciendo esta Isla de botica nblica. v silndole (de im-i nreseindible, necesidad,! sobre todo, al bresentc uniestahlMMi miento de esta clase; de orden del Sr. Gobernador de 1$ Up-y. lonia. y. por disposicin del Excmo. Sr. Preside ntR lnhpnifl dor y Capitn General de la provincia se anuncia, asi "los mcuiviuji uc ia prupia voionia, tas inmunidades ue que esta disfruta para la introduccin de las drogis'y' otr&s es- cepcionales circunstancias no dejan de ofrecer una botica el f xito y las venteas apetcibles. Isabel 21 de Viequs,l7 dft ?nl?r!?.B.I855.TrEl Secretario, Juan de la Cruz Cotder.o$ -ISH i. .- ,-.'.'l'i i, i. ta AVISOS. oh 1.l DEVENT: un Vi' .) ji; 1 ,T ' (I f-i.li !;i ,' ';l ; calle de la Fortaleza, niri. 23, jas otras s-! '.Jguientes:; .-s -..tin-...-. .;!j .v.... :r ;. ..'-.i-.'i, v Tratado de aritmtica por D, Juan Cortzar." " ' .;" rfe1 lgebra por id. d." "'t '1 Id." de geometra por :' id.1 id. ,; 1 ;i .s ; trigonometra por id. : id. ; 1 Principios de geografa astronmica, fsica y poltica,' antigua,, de la edad media y moderna, arreglado .al estado; actual d,el, mundo, con muchas.tiblas curiosas, mapas c., por D. Frandfcp, Vejo.m ed.coo.;(l854.) .. f. , Novsima guia de" con venciones modernas" n espaol, francs, ; ingls; npev edicin segn' Pardal, Ocha, R-' chanl, CJorona y Sdlerl (1854.) ' ; ... . 'y Diccionario razonado de legislacin y jurisprudencia pvi jud4uui EiBcncne, con ei suplemento, por los seores , CAPrPANiA DKL PUERJo! . ( i-. Entrailiis y salidas de lilique '.(!;.,;.; t; Entradas. ; ' 'i : '' Jos Mara llamos; por un .bofetn qde di i D. Fran Francisco1 cisco1 Francisco1 Metcler.i Su fallo en 2 de' Junio d idem. 1 uoicvau uo l u vrut pul iiui i o gatiiiiav, iuo tcuaisi. l j - .-w..v..v, uv vi rnffmn Alln rilnr DAirrAj iilrlfl 4rt fina w-Sn fallo n IHa BlCC V; CaraVatHes3 Vol. OMStd . J :J I ... Rutnlin lnofrr,o mli.j . .. . .. .. n .'M:..ia- fa .. h .... .-..r 'c1 o i Andrs lionzales. por heridas a Jacinto Uquendo.bu ; A,,uu" : eunjiu. ikijauri(j,; iooj.i ftifln Art C2R Aa ?ohrtrt tft5 5 ' !' . '. ' Juan Pablo Pizai'ro, pdr heridas al comisario del bar rio 1 ranciaco Uanrio: ana sea lea: rirffro claro, cuerno ra- gular'. buca grande. S fallo en 5 de Marzo de idem. l i ( Victoriano. QuiSones. por muerte Luis Cordero. Su falld en 16 de Abril de idem. ; y h, ,,, ,.,,,!. Manuel de Jess, por hurto; sus scBales: mulato oscu oscuro. ro. oscuro. -Sii fallo n 24 da 'Abril 'de idem." "' ' "' Alei andr iPabori v 'Pedro Garca.- por ria y heridas. Su fallo en 7 de Mayo de 1 353. i :, ; ;,, ; r, ; . .. Felipe Nuez, por heridas J, Pablo de Ribera;-r-Su fdllo en 6 de Setiembre de idem.. .... ! P. Jos Tuero, por la prdida de un expediente. Su 14ii en -i o e,marzooe iOvt. , ' Juan Jos Daz, 'por hurto 'de 'un cabalIo.S fallo en lt'de'UiciembrWda 1854 ; t v.t o;(i:.:i "J Puerto-Rico y Diciembre veinte y tres de mil othocien- IOS CII1CUOIHB V CUBirO. guatt waii -u; i m w o i.ii I I ,. 1 1 .' l i i i i i i -i Escribana-nblir.a. El Sr. Juez 'de nrimera instancia de esta Capital, por su auto de este dia, ha declarado intesta intestada da intestada el fallecimienta de I). Vctor. 0' Ursula v L)a Juana Snn- cnez, y por sus nereueros a ios que aparezcan serio, a cuyo efecto se les llame por los peridicos de la Plaza en tres n i"' '''.'. I . ' ( r '.,':'.. i i i ... un i va vuii9it.uiiiu9 pBia.iuo i vi .uiuiiiiu us liciuia UIU3 actidri iuffdo: as coni cuatauir fnteresadd lediieir los derechos de qd se'crean asistidos.- Y para la insercin en'los neridicos libro la presente, Puerto-Rico 24 de Enero de.lB$$tAJtinwl,Canw(tS, Escribanq pblic9, ,.,.j .? 0; j Enero t8. De A recibo, guairo es'p. Paquete Concha," patrn ? i !, ito'i. .-7l,e f,jarjo' bl. id. Delicias de la mar, pat. .Ni-. . i ,,l colas ftegron, ron maderas. ," , i T-0?,'1- I',1- (l- Nueva Flor, pat.'D. Julin Mora Mora-f f Mora-f Ies, con cueros. ; 1 . ., 5''1 29.-I)e Halifax, bergantn-goleta ''ing- Advalorem !! -'i:;i n cap.Iardilg;'cbn 'Salatoiw' fl' ''. ;;:; ,. -( ti! : De Trinidad de barlovento, id. id. Rob Roy,ca Roy,ca-rc rc Roy,ca-rc f.it'J s 'pitan George Cohoon, con id. j ; -iij f .e Mallorca, polacra-golet esp.: CometacpU .:i j7 r! U. Juan Olirercon friitoa, ,,i A ? Vfi 'SALIA8': -i ;: nr 29.-:Pra Maya'ges,1 bergantn-goleta ngV dyalo-'' ; 1 11 5 era, cap. IlarJing, con la misma carca! ' i i m i i n . n j . O ! va o, ..p,ra Guayama, gol. esp Balear; pat.- U.'Ap ni ;i -nio Canales, coa provisiones, '. ru r-:'.iMprt; ? ' -'- i ' ''s -. .,;.', ti ..... , 7 i mprenta del oficriip. y |