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( r P 1 Z J p J"-' Ya yusin r Jil
oinoif I r;i 1 -71 ) V I M i l Iji .vi o.rn'iT v5'K.noq i:tti v.T,, y Tr.il oluii't r.vrd 'rm hwnurm i i ; i J r. i Vi j 1 dw'q I- ''5'!;;;jL itrq rJ.nu Ir -A ui'Atih) h n t;! - - ,Nm.t77.i01 y,n,v,,!:,. "' Juey es. 29 de Jumo.de -1843, m n ., ; ;,,, .Volfiin. ,12., ''Ill n 1 m r-.l ."ti- i ! r o. r.tff i: . '.-5.1 ?r; !.,'.-,!!, ,:.;i MINISTERIO DE LA!GOBERNACION DE LA PENINSULA, i A , ? v v ;.,'- Negociado, nm, 6. ' i 'PAUTE OICIONL A LA ORDENANZA JENpItAJ; 7 ; "i xm'M ; D PRESIDIOS.,,. ,j ,.;irtn1 ; ,f DE LOS CONFINADOS QE SE DESTINAN A LOS TRABAJOS DE OBRAS 1 i mp'i s 'iilr.v publicas; ?: .-j.r-au.iU M) Ji 't,,"" ;'i;;S-;TiruriER;!'';i- r t- v i ; j cAh Tinados e. los emmeaao& v pastos r v.w 'V 1 tW J 7 O j ' ti,;- i HlliyllIU 1 IJUVgU VJ v l viuuiuniy UUVVIIUIIIV VJ Vt V I g UUU obr pfiblibae jeute' coa penado y el nmcro; do estos, ola ilirecci ofti e' ! Presidios dar noticia la Caminos de los depsitosle AHnld'bvi remitirse,5 a fn de que dando sus ins instrucciones trucciones instrucciones 'al iTjenitro' ibjniros fde! las provincia en' quo se halln'uedan sccijer Xo ; trias' propsito por su! edad, robus robustez tez robustez y utilidad para el trabajo; en el concpto de' que na' vez elejidb un' confinado destina de ellas siqnaVfiri e 1 especi'ir d la5 direccin jeneral de 'Presidios, previos los rifrmes del injiero yl cnianjlnte.' n rl Art. 2? En los nombramientos de los capataces de brigada v cabos desvara se'proceder esnctamiite eri los trminos' que prescribe Ja ordenanza jeneral del ramo; per si el injeniero director de Jas obras no falta de celo otrasdar cbocimiento de ellas al comandante del presidio; y si este, desentendindose del aviso no aplicase el oportuno remedio, Sacudir al jefe poltico de la provincia res respectiva, pectiva, respectiva, y aun su direccin misma, para ue est lo haga la de Presidios la que, prvioslos informes ;que;.stime,7acr ;que;.stime,7acr-dar dar ;que;.stime,7acr-dar lo que, deba con respecto al comndante prj suypmisin falta; si la hubiere, ; v y : .j ; q Art 3? i;Todos los confinados, que trabajen en las obras pblicas estarn las rdenes de los injenierps .directores jije las mismas duranteJas horas que permanecen en, los. trabajos, y en cuanto tenga relacion con ellos, dependiendo ci lo dems del comandante; de presidios.; h n, s :r, ; : ) y'; : ;c .i ? Arti'49' Los confinados que enfermaren en las, obras pasa pasarn rn pasarn al hospital provisional que al efecto ha; de disponerse con separacin d los alojamientos, siendo do cargo del cpmandantb asistencia y seguridad, i! 'S ; .1 .11 j Art. 59; l nmero de confinados que Vaya resultando de completa baja para los trabajos deber reemplazarse de jos presidios designados al efecto cuando el injeniero director de las obras l' reclame.1 l-'"J 4-1 '' ,M";ii; -':: l' ;' 1 Art. '6 Todos los confinados que trabajen en las obras de caminos; 'canales"! y: puertos disfrutarn, segunda clase, los pluses sigientsr 5 ; ::,i ,;. bhl "':iiZ 'yV" l' 'Los empleados en clase de Apeones ordinarios, '24 ma maraveds. raveds. maraveds. ' -5. Los que tengan cono'cmicnto' de algn oficio d arte til y l -ejerzan en benefici de fas obras, 40 maraveds: - r J ' tos cabos dc'vara; 42. u ; V ''K ? v; !i : Del plus correspondiente acada uno se rebajarn ocho maraveds, que recaudar la junta econmica para; gastos de aposicin del vestuario, y el resto 16 percibirn los msmo3 rntefesadosV '' "; .-m;.. i :,: -:'ivnift:t .i fcbi;l.)i(joii A in);o-) r; f :. -?JJ; ;m h i Art, 7? i lul auonoiistosinhiscs, se tiara solo por das ocu i .1 i f r f paosjen.jlQs trabajos los tonfipad.ps que, cfepf lyamcntc asis asis-tan tan asis-tan dlosp spnmllennpleado.cn( eli serviciotdc Jas, brjgadas, ppn cpnociinientQjdel njeniqrp:dirccto,H. t ..j, (rlllJ. ,,;( fvbArJ 83rp IJ.I:pago!do estos, pluscs; se Jiar, prccjsamcntc i rj lp$ dias designados en ranp propia de los confinados, ppr incdq dej jpagodor; de a.g obras, y pcpn nsisjencia ,del contandanto ,yx del jnjepiero ntne(lia(Q subalterno,. debiepdq formr, cada brigada separadamente para este acto, i fin d Mquo Jq prc? l,j,Art.f 9?;talIfurtripl.idsfrutarS) ca patacesijdcSjiSic vtcipyfjresppnabitidaduflpi a,s Jicrraipjentas, dft quo'se.lar cargo j; y el do .'IpsPgunilpsolp, por, los, .cjijs ; en ,,qtio 7cor 'sus espectivasibrigada; asistan Mos .trabajos..' ,r:"l u: X . .Art.' 10.M. ,Ue los Xorulos.de las obras : se abonarn 12 reales diarjos al f.cpmandante, 9 al, primer, ayudante, y jG al segundo ytiArMi .iPuando jSO suspendan, Jas1 pbpas quot estuviese lestinadp un presidio por, tiempo indefinido, ., sea larga 6 1 colla su duraci op cesar s ,e 1 abppp ) p -pljLis es f i ilcsde el d i a ct co .tenga efecto :la. suspensin r plasta el ;.cn4jqpc so vuelvan em em-pezar pezar em-pezar de nuevo los trabajos, j Sicpiprq, quo ja ,suspcrison- Jtay io, .verificarse en virtud ; de .orden do la, direccin jeneral do vGamjnqs, dar esta pl joportuno ayisp; la de Presidios con 30 j dias, le anticipacin, para que ,1a misma pueda destinar adqnde convenga la fuerza d el presidio.? ,, u ,..?, ? ... Art.( ,12. 'Ademas del abono do 1q$ pluscs. espresadqs : scrii de cuenta, del fondo de jas obras e! gasto de i alojamiento y el coste del trasporte de efectos pertenecientes al presidio, drsdo los cuarteles al tajo ; punto do Jas obras cuando los- confina confinados dos confinados no deban pernoctar ch aquellas; la, conducciqplpj los". pe pe-jiadpdcjenfcr.rnedadcsjgraves, jiadpdcjenfcr.rnedadcsjgraves, pe-jiadpdcjenfcr.rnedadcsjgraves, que por disposicin, do los fa facultativos cultativos facultativos hay an do pasar hospitaJcs separados de las obrasj e gasto de las herramientas, ytiles; el dp habilitacin dq .or; torio en local decente y propsito, donde so diga misa, y en que los presidarios puedan cumplir con los preceptos relijiosos, cuando no hubiese iglesi capilla1 inmediata, segn previene el art. 159 de la ordenanzaj. yhcl pago de la misa, en con consideracin sideracin consideracin que la oyen en el mismo local los empleados do Ja.pbras. Todos los dems gastos cprrqrnji cargo dojadirec- .cion jeneral do .Presidios.hjHHn, iVm h 'I j b w'.lut ft Art. 13. Los penado tendrn; los vestuarios que la. direc direccin cin direccin jeneral dof Presidios, disponga con,, arregl!, 'la. rdenn rdenn-za, za, rdenn-za, debipdose reppncri oportunamente las, prendas quo s de- teripren. r, ;; t .'t'.n.'.' 1 1' t i y : j ,li:U o l :f('v. 7 ohu.r. i. i ...TITULO II m -.uvimi ;;iki r,idn 'i' i!"' .e):v-i:-.j IAj ,v,...u ;.! :y A-,'.,f. j Del injeniero director de las obras y del comandante del rrcstdio Art J 14. s La organizacin intcnorUlel presidio en las 'obras estar carg d 6 su comandante rcon sujecin la ordenanza 'd presidios: i l A-- '""lM J,P '' oi' .1 -A Art. 15. El comandante, do acuerdo cn el injcriicro,Tcnir en una ms brigadas los confinados quo tengan: conocimiento 6 principid de'algrin oficio- Urte tilj'y se denominarn Briga ida3)dcbbrtros.,,u' 'J-;j' '!r'--j i-I n'u :.: , Art. .10. Los capataces de )rigada entregarn 'aK sobres sobrestante tante sobrestante d las obras un estado diario d la fuerza efectiva en el trabajo espresando en l las altas y bajas qu hayan tenida lugar por razn de enfermos, asi como el nmero do los con k r 'i V. : finnriM destinados al servici le las brigadas conxconocimiento (. del njenipro,ponien'dojal rcsjpa Ido por jnotas jpartejlo cuM- quicr ocurrencia que haya tenido lugar y sea digna de ponerse en su conocimiento; y el sobrestante, despus de puesta su conformidad, lo pasar al injeniero quien haga sus veces: todo con arreglo al modelo que se adopte. r t Art. 17. comandante y el injeniero cuidarn, de quel tanto en el edificio destinado para alojamiento del presidio, como en los confinados, haya el debido aseo y limpieza, que tanta influencia tienen en la salud de los mismos, y en el tra trabajo bajo trabajo que deben ejecutar. :f ;,' I U : .if, J:V ::'r: Art. 18. La conservacin del equipo de las brigadas estar 1 cargo de su comandante, quien pasar las revistas que marca la ordenanza del ramo. Ar '19. Sern de la responsabilidad del mismo comandan tolo perjuicios que se reclamasen en el pas por los CortesideJ leas:--quoconsumicrenJas el menor atentado contra las propiedades de los particulares. 1 Art. 20. E injeniero dirctpr! de Jobra's- ser vocal nato de la junta econnlica, y-como tal estalorizado ! vijilar y co conocer nocer conocer en' cuanto' sea til' al desgraciado penado;" debindosele pasar un tanto de la contrata en la parte qehce relacin la cantidad -y "calidad1 d las menestras,' por plaza, que han' de componer el ranch de cada da de la semana, segn las estacio estacio-lies lies estacio-lies del ao; y decualquicr falta que rite avisar al comandan comandante te comandante para qe lo corrija; y si este no lo hiciere, dar parte al jefe poltico de la provincia. '-' :; mhiy dy.yilv.l Art, 21. f En ausencia del injeniero director le sustituir en las juntas el subalterno de graduacin mas! inmediata el 'cual se ceir eri'ellalas instrucciones qe-quel le 'd al efecto'. ' ''Art.' 22. Los injniros en las faltas leves de los presidarios ije tengan' relacin con las obras podrn privad ios culpables del plus sealado por un numero proporcionado de dias, sin perjuicio desdar aviso al comandante para que ademas les im imponga ponga imponga el castig correspondiente con arreglo la ordenanza;1-' 'rt 23. M Las faltas graves que los penados cometan durante las obras las pondr el injeniero director en conocimiento del 'oihntlante del presidio v cuando ste no las corriia. ; nbdr acudir ai jeio pomico uu iu pruvuiumj a m uireccion jenerai ae Caminos y tmbieri ' la de Presidios.: ; - ' i " Art. ;:24. ara premiar el comportamiento de los confinados estimularlos mas al trabajbel injeniero director;-do acuerdo con'VcomandntCi prbpbiidrrtil director jener de Presidios; por conducto del jefe politico,;con sujecin lo qd 'stablec a ordenanza; ? r presidario que su biiena conducta haya5 feu feu-idd, idd, feu-idd, la mayor1 aplicacin al trabaj,' y hchose .acreedor "qu ' v i mi i .- i : ; ) -, : SV'M. Ic reb'aio fe'u Condena; ' 'Art.' '25. Ul'ihicn ero' director propondr tambin !la direc- Caminos los que se hagan acreedores una cion jenerard Uammos a los que recompensa ; pecuniaria, y "atender en la distribucin de des des-iaios iaios des-iaios a los que5 nas; so 'distingan por el rden y acerada ejecu cin de los trabajos que se les confien lien rri -u;V) t ') J Ul ) 1'. 1 1 TITULO lili : I I t ; 1 . '. 11 Hl 1, ; fiel comandante d la escolta. ; i ; I ) U'i ":i !Art: 2G.? E1 comandante de larescolta estar las !rde !rde-nes nes !rde-nes del del presidio, el cual dispondr la colocacin de cen centinelas tinelas centinelas y vijilants, tanto n las casernaky us1 inmediaciones, cbiiio eii los trabajos pro" deber allemas auxiliar al injeniero director para la custodia de caudales y efectos de I propiedad del Estado, y en cuantas disposiciones acordase tomar en las obras para su mayor orden y' progreso; El santo y sea lo dar, con arreglo la ordenanza del ejrcito, el jefe que haya de mas graduacin? - v v Gr'Art.-,27. Evitar en.lo ppsiblp el roce y familiaridad ,de la tropa con los presidarios, y, ser, responsable deinal ejemplo y de las desavenencias que pudiera dar lugar la conducta de Jcalquiera de sus' subordinados, iu.nhwn l'J r- '-l oArt.! 28. ( No-podr; distraer;, para distintos, objetos de, los esprsados el todo partpde la .escQlt.i i algtinOjde .susinili .susinili-viduos viduos .susinili-viduos sin la competente autorizacin, de que dar conocimiento al comandante del presidio j.al injeniero director, j h Art.f.29.'-;iTambicn dar cuanta los mismos jefes i; de cual cualquiera quiera cualquiera novedad de que tuviese noticia concerniento la segu seguridad ridad seguridad del prCSdQ,: h j r!:,V) i ,:j;V:L- -h t :. Art. 30. Recibir por inventario los efectos que se' sumi- Jasi como nistren la luerza de su manao,y responaera ao su estravo TITULO IV. Z)c orrfn que ha de observarse pura la asistencia de presidios f las obras. en Art. 31. El ayudante concurrir lonas las noenes recibir del injeniero director, del que le sustituya en sus ausencias, as correspondientes instrucciones sobre paraje que hayan de con con-currir currir con-currir al da siguiente las brigadas, y lo dems que crea conveniente ' prevenirle, yTo comunicar todo al comandante para que en su con con-secuencia secuencia con-secuencia adopte' las disposiciones oportunas; mas si el encargado de las obras no fuese de la clase de injenieros, cuidar de comunicar por escruo uicuas niMruwiwuvo ui...v.-..vw 0-wooser- vA(nifX nue crea necesarias. Art. rinanzauo eaua uico, w wuiwwhw. eyujera uc ios'ca. "paticTs'ls"lisuriii)mi4lcs" desU"cargo,enla3.qUe constarn los plusespue cada una haya, de vengarlo, .y las entregara al aparejador de las obras, quien las pasar al injeniero para los efec efectos tos efectos consiguientes. Art 33. Cada capataz de brigada, tendr ? lista;inomal;;de los individuos que la compongan, cuya numeracin no podr alterar bajo ningn concepto, y servir para que los trabajos y ventajas se distribuyan con igualdad entre todos los confinados. Are. 34'. jr Los "capataces" de' brigada,, al salir Ltrabajo, recibirn del guardaalmacen las herramientas y tiles necesarios, que entrega entrega-rn rn entrega-rn al mismo ai retirarse, bajo su responsabilidad,, ,-lrin :jj Art. 35. Diariamente, al tiempo de salir las brigadas al trabajo, darn cuenta sus capataces al furriel de los. confinados que dejen de conducir; y en la primera hora des de! principiado aquel sedara conocimiento por quien cprrespofral injemero a que le sus sustituya tituya sustituya de ios individuos que queden en ,los Rurteles, : con,espresion de las causas que lo motiven y de las brigadasj .que, pernecaii;(.. tfArt. 36.f5!Los capataces de.brigadas j cabos de, Ulleresiitregt rn cada noche, al toque de; oraciones,, al furriel nun parte enn su firma que :esprese nominalment(5 las bajas, del( tija jcoii jiidicacion; de causas, cuyos partes reunidos se, pasarn,, por ;qin corresphda al injeniero al que haga sus veces. ; :,::,iiti i ,U 1 ''! Art. 37. Con dichos partes, la vista,' el sbbresUnte alistador har; las anotaciones diarjas en encuaderno del presitlio forniad cun la sta'ieneral, 4y .'despus sgn "llas los ajustes de;1o ganado 'por cada;uno(durante, la quincena. . ; . . ,. Art. 38., .Las reclamaciones que hicieren los intrcsados en el acto del pajo se comprobaran con los partes dados, respondiendo de loua omisin, aun nvoiuuiana, is uaijuaucs uuu mis iiaucrcs, sm qi e su 1 r'deri podr pasar TistV' las 1 rigacls r al ; piende las '?obrs' para ercirare d la ex-titud : d" los na rts'UatlsV r' y 'm; '( ';,5?,-'1 cerciorar Art. 40. Si se encontrase inexacta aiguna lista, el mieniero direc tor impondr pbi primera vez al fca()ataz'el castigo de! privacin de plus por un mes; y si reincidiese, dar cuenta al comandante del presidio; y si este be desentendiese l hai'aljefe' poltico' paraque le separe de las obras 'y se proceder su reemplazo.' r.ul r Igual castig recaer por faltade sulirdihacioni a los jefes --de las obras le cumplimiento de sus respectivas obligaciones respecto de las mismas: por causas de menor trascendencia; que Jas? espresadas quedarn lo capataces privados del plus porun nmero de; dias pro porcionado a juicio del injeniero; todosin iprjuicio idtfjo dems que el comandante crea haber lugar con arreglo ordenanza. Art. 41, Los capataces de brigada reconocern por; sus jefes ia mediatos en las obras los sobrestantes y aparejadores y no podni separarse-de ellos i bajo ningn concepto sin permiso del injeniero directo o; m j;;s umIu!:: - vI r, Atihh r.v,,:,-" Art. 42. Los capataces cuidarn con todo rigor de ; que hap siempre entr los confinados el mayor orden y subordinacin, evitan evitando do evitando que se. desperdicie el. tiempo, destinado al -trabajo, r el cual;Wjf hacerse con la mayor asiduidad, y no harn retirar, ni j descansar I fuerza.de que: estn encarcados.sin que precedan las "seflalcs que se establezcan. 1 v !Art. 43.;, Los capataces.sern rer.p0nsables.de f los daos y Pcr juicios que, tanto, en Jas marchas de jdavu'taa cuarte, co$? durante los trabajos, ocasionen los prcsldarios'en las villas, huertas, .sembrado fruta!es,S:c. 1? :' V "I 'f. r, Art. ,41., Asimismo evitarn' que,1ets)se,iialIeh, subriga"! en el trabajo sel aproxime in licencia persona 'alguna bajo'BHV pretesto distraer los confinados, n- menos 'vender cual1 especie de bebidas. 1 Art. 45. Es. tambin de sii hcurabeticla el celar; los tralja jos de i confinados, hacindoles ejecutar con arreglo ' las instrucciones Lccibanr-'- r .......;..... :;: n Art. 46.' Evitarn el juego, y procurarn qbe ningn individuo de las brigadas se detenga en l ias cantinas que se creyese, necesario nermitir las inmediaciones de los cuarteles, u Artl 47. Los capataces marcarn los individuos de la escolta distribuida para cada brigada cuanto exija la mayor vijilancia; recla reclamarn marn reclamarn de ellas, los auxilios que necesitasen, y darn cuenta al jefe de las obras de las faltas en que incurran. ; . i .. ;-,,,) m Art. 48. Los capataces no podrn exijir de los confinados bajo pretesto algo"retrb diquen en lo mas mnimo. a su.servicio particular. ot Art. 49. "Oe cualquier tentativa de -..fuga 6 novedad que se ad advirtiere virtiere advirtiere en las brigadas durante: su asistencia al trabajo, darn par parte te parte los capataces inmediatamente , los comandantes del presidio y de la esiolta, y al injeniero director -juien le sustituya, Art. 50. Tdus uno segn las obligaciones que le 'demarca la' ordenanza, sern responsables de la conservacin de los edificios que sirvan de cuarteles y de todos susenserW -.M :i A-,-i. Arf'. l 'Lbs cpates pagarn de su plus, y en caso necesario de suueldp, .la'hi ramiitas y tiles que se estropeen por descuido suyo en celar . los trabajadores; mas si notasen que alguno Jas rom rompiese piese rompiese con intencin, dra parte para que este, sufra el descuento y castigo corresporidiente." V' Art. 52.;'' Para "quejas obras' puedan progresar le un modo regu regular lar regular y conveniente, y los penados tengan mayor estmulo en contribuir efte objeto, el injeniero, en los casos que asi convenga y la clase de obrasjo permit, .calcular y sealar destajos proporcionados en que los confinados encuentren la retribucin correspondiente en el aumen aumento to aumento de plus; y los capataces disfrutarn segn su haber de las ventajas de los.que se. designen, a, sus. respectivas brigadas., j ( Art. 53. El -injeniero director, del mismo modo que para los confinados, propondr la' direccin jeneral de Caminos los premios pecuniarios que se hiciesen acreedores los capataces por su inteli inteli-jencia jencia inteli-jencia y buen comportamiento, recomendando tambin la direccin jeneral de Presidios a los que mas se distingan por su honradez y exacta cumplimiento de sis obligaciones Art. 54... El injeniero! director de Jas obrasV de acuerdo con el comandante del presidio, propondr . la direccin de Caminos para su aprobacin las horas de descanso que en cada poca debern tener los confinados! asi Vbm'sVrdistribcionj en vista de la' clase de traba traba-jos, jos, traba-jos, del clima y dems circunstancias, t Art. -55. El suministro de pan fy rancho los confinados se har con arreglo' Jas" liases siguientes: ; ; :'. Una libra de menestra por dia y plaza para dos ranchos. Una.onza de aceite por id. id. para id. Una libra d sa para. un dia y por 25 plazas. ;';;; Una libra de pimentn para id. y por 100 plazas. ; Una ristra de ajos para id. y por 200 plazas. Una libra y.tres cuarterones (te pan por id. y plaza, abonndose el cuartern de pan que se aumenta por los fondos dejas obras. El cuartern de pan que se aumenta sobre la racin ordinaria es para una sopa que. deben comer, los confinados por la maana antes de salir al trabajo la hora del primer, descanso, si se tuviese por conveniente, por via de almuerzo, como se acostumbra entre trabaja trabajadores, dores, trabajadores, tenindose' ademas presente que la cantidad de menestra que se fija es el miximum; pues si por la baratura otras circunstancias accidentales de. localidad se pudiese reducir el gasto sin perjuicio de la robustez que para tan rudos trabajos necesitan los confinados, deber hacerse fin de aumentar el fondo econmico, para cubrir su desnudez y otras atenciones no menos sagradas. TITULO V. V fie los confinados que se destinan tmpresas particulares. Art. 56. El Gobierno no conceder en lo sucesivo confinados empresas particulares sino bajo las bases establecidas en est parte tdicion, que esla que deber ejir tambin en: tales casos.; Art. 57 Las empresas, debern por. consiguiente dar los pluses y gratificaciones que se marcan, y sufragar todos los gastos que hace la direccin jeneral de Caminos cuando las obras se ejecuten, por el Estado. : V,J v'1"-,1 r ;; ; :,: . Art. 58. ; ,La manutencin de los presidios ser siempre de cuen cuenta ta cuenta del Gobierno.- t ? ; i Art. 58. El injeniero inspector de las obras qnc se nombre al efecto ejercer las funciones que los injenieros encarglos de las wuras se sealan 'en csia pane auiciuuai. mauuu uc maiv .-So!anot. :"; m Excmo. Sr.: He dado cuenta S. A. el njente del Reino de la consulta que con fecha 30 de Enero ltimo elev esa direccin al ministerio de mi cargo, reducida' si los estudios hechos en la carre carrear ar carrear de cnones por s los que tenan concluida la'de i teoloja sern abo abo-nables nables abo-nables en la jurisprudencia los que en la actualidad estn dedica dedicados dos dedicados ella, y si en consecuencia de esto los grados de cnones podrn ser conmutados por los de jurisprudencia. ( : ni 'it'ji um -i S. A. ve resuelta la dificultad que motiv la consulta en la Real rden de 19 de Octubre relativa las compensaciones acordadas k los canonistas uiy'' h" rr,-,; "l.J ' j Esta disposicin consider los cnones, no como carrera espe especial, cial, especial, sino coimVun estudio auxiliar al telogo y 'al lejista bajo cuyo aspecto los haban cbnsiderado.antcriormcntc los articules 80 y 8i;dcl plan de' Estudios de 1824,' y mas Apresamente el artculo 25 del ar arreglo reglo arreglo provisional de 1836. ;" :s '.'i i n u uipj'A Siguiendo este principio;' para atribuir cada "uno de los gra graduados duados graduados en cnones los.derechos que le correspondianybusc la analo analo-ja ja analo-ja en el estudio principal, de lo4 interesados, y aun en el fin que le movi dedicarse al de los cnones: asi calific como teoljicos los es estudios tudios estudios cinnicqs de aquel i nicamente se haba propuesto comple completar tar completar c los cnones el estudio de la teoloj, y corno estudios de1 leyes los de aquel' qu sigui 1 puramente la carrera de los clines, que 'con ellos quiso perfeccionar sus conocimientos en jurisprudencia' El ao pues (e instituciones cannicas que se exijia al telogo para graduarse de bachiller, y el de decretales que se requeria para licenciarse en cnones, sin una interpretacin la mas violenta no pue pueden den pueden considerarse como aplicables la nueva carrera de jurispruden jurisprudencia,' cia,' jurisprudencia,' y sin esponerse al propio tiempo incurrir en el absurdo d que se diesen letrados y profesores en tan impbrtnt y difcil ciencia quienes .faltasen los, elementos que, constituyen Ja, base esencial .de la misma. Saltan tambin primera vista los considerables 'perjuicios que los interesados y lo jeneral de la instruccin pblica se seguiran de admitir en otro sentido la Real rden de 19 de Octubre; y como se contrariara el fin que el Gobierno se propuso al espedir el decre decreto to decreto que arregla la carrera de jurisprudencia, las escuelas se veran in indudablemente dudablemente indudablemente invadidas por multitud de cursantes que, bien con conmutando mutando conmutando los grados, bien usando de la facultad de simultanear, con concluyesen cluyesen concluyesen la carrera de jurisprudencia y hasta que aspirasen al docto doctorado rado doctorado sn'haber siquiera abierto el libro de los prologmenos del de derecho. recho. derecho. ; "'; ' '";'';" ( ':-",; ; f' Por ests consideraciones, siguiendo el espritu de ja rden de 19 de Octubre, S. A. ha acordado se manifieste V. E. en contes contestacin tacin contestacin Ja consulta arriba espresada: 19 Que no considera abonables en la nueva carrera de jurispru jurisprudencia dencia jurisprudencia los estudios que los que habiendo cursado la t col ojia hicieron con posterioridad en Ja de cnones. , ) 29 Que en consecuencia de esto tampoco son conmutables por iguales grados en jurisprudencia los adquiridos por los telogos en el estudio de los cnones. ; , Y 39s Que tampoco podrn aspirar la simultineidad los estu estudiantes diantes estudiantes de teoloja que en el dia quieran aplicarse aquella carrera, puesto que aun no la tenan principiada al espedirse la ley de 30 de iMayo del alo anterior que restableci la de 19 de Junio de 1837, que concedi la simultaneidad. De rden de S. A. lo comunico V. E. para su intelijencia y efectos consignientcs. Dios guarde V. E. muchos ailos, Madrid 3 de Marzo de 1843. Solanot. Sr. presidente de la direccin jene jeneral ral jeneral de Estudios. NOTICIAS ESTRANJERAS. FRANCIA. t .. .... , i ; Pars 26 de Marzo. ; ; ............ i Escriben de Oran el 17 de Marzo. m Una columna formada del segundo batalln del 56 y, de dos compaas escojidas del tercero de lijeros, fuerte de 60P hombres, ha salido de Mascara las rdenes del coronel Gery, y encontrado al enemigo las orillas de Chclif. El coronel Gery ha cargado lo rabes sobr la ribera, y los Ju precipitado en el aU9 Se cuentan cerca de 60 muertos y otros. Untos ahogados por parte del epemigo. Nosotros no hemos perdido mas que tres hombres, entr ellos Mr. Ilodresnes, teniente de granaderos, y solo 11 heridos. Escriben de Berln el 15 de Marzo k la Gacete des Postes: Corren rumores deque el Emperador de -Rusia har este aDo JL j $08 una visita nuestra corter:Se asegura que se arreglarn las cuestiones diplomticas que hasta aqui no se han resuelto. w r f nD'i1ii iV.ob ?);. j i: fLi ti. m::W uno -jup r.fn:;t -oniEcriben de Viena;eri7 ila Gcetd de .Leipsick: h h j i ;ir --oi!. Eprnc)eideMttcrriich cumplir en hmes prximo 70 aos: gozar todava de. un vigor de espritu poco. comuri. De con consiguiente siguiente consiguiente no es necesario advertir que S. A. no ha cesado un instan instante te instante de manejarlas riendas de! Gobierno.- r ; ; ;:nf:.n' n f ,-'( u ; r.'h mo r! iri::;';.' "jup ?,..'..' ;! ',) ; t r. :-i i-j ad t &$. ir, -j-.i'-i-O 'V f ;n!.rso 1 descanso de los diplomticos franceses, el caballero de, Gaus Gaus-seiw. seiw. Gaus-seiw. ha fallecido en (F'apis la edad dejaDorNaci en jBezieres .1.25, de Julio j de' 1747, y dcsernpeni sucesivamente lps destinos iiB portantes de! ministro de F.ranc.iaii cerca-(jel Gran; Federico yde .CiiicargdOtdeNegOcips,; en ja corte, de y SMeciaren.-jqalidadjd.tal asisti al gran baile, en el que' Ankastrbem hiri al Rey Gustavo UI y;fufc testigo ocular de aquel.clebrpasesinato.j t;, h-j n Se lee en el Portafoglio MalteseM 13:, r t ; , ,Acaba3 de publicarse un, edicto qe contiene una ordenj de S. M.f en virtud de la cual los gobernadores i 'de Malta V de J ibrltar , estn autorizados ( para prohibir el domicilio, en sus ( distritos res respectivos, pectivos, respectivos, a los no subditos de. la .Gran' Bretaa, pudiendo ad emas f arrestarlos yf tenerlos presos hasta que se verifique su espulsion, sin que los .comprendidos en esta medida puedan ser puestos en libertad por fianza de ninguna especie. ; f M ; Segn cartas particulares se tema en Malta que esta publicacin tenia por, objeto .hacf salir de la sla? varios, emigrados polticos, cuya espulsion. solicitan, los Gobiernos italianos, ( G, de MI) . 1 ,( : u 3 ,PUEllTp-RICQ 2) Dp JUNIO DE 1843r V " .... .. r ,1 1 , ; ... V ) ; trill t ;!) i: ;.! !" s; '' r ; ;. Relacin de las multas que han impuesto vanos Alcaldes en el mes t de Mayo pr prximo ximo prximo pasado por las causas que .continuacin se espresn, o - 'i; -'.:.!.. ... !::(;i!:J" k ? j! ..i?; . sris;.. I;,-,,, Tpa-baja. ;;;; ,., t ;ob n Mr.' Emotw, por una bestia 8uellalH,",,',,,i,i, 1: 'O ; Antonio Crdov, por dos idem idem,.?fvv 2 0,, U. Joaqun No, por haber matado una vaca preada 4 0 , v Mara de la Cruz, por una bestia suelta 1 ,0 i nyu f.j6s K0sa; por lm res ldem..:uV.u:.U.; 10 -Jtuo j '; Manuel AlVarezi por una bestialdem--.-.-.......-.-"'l) oU ? Julin Benitez, por idem dera?iM-M.MV-'!'l, P::)rJ .i -.(t : D. Antonio Crdqva, por haber faltado la patrulla, .como co j ) o j 1 mandante o t 1 V L M : i 'Fructuoso Martnez, 'por una bestia suelta-.H, V '0 n ! Cayetano Montanz, por dem idemV....;...'.;...;..i.,"L o iO' 'sci ? (I ('Dionisia Martnez,. por una res dem.' 0 ..? jj i 01 b ir t '00 Flix, por, una. bestia jdemf ? i1....... i. .0 t Vicente Laureano, por idem idem I p , ; Juan Antonio Bejtran, por haber odo palabras 'contra la 1 f J -j'i ''tranquilidad publica'y no haber dado parte lSflcald1 l- ,.!':' D. Bonifacio Rodrguez, por videra idem ? l .O'n1 o; Felipe Martnez por una. bestia suelta ....i. l ,0; .?f D. Mariano Isernt, por .dos idem idem 2 0 f j 1 ' 1 D. "Js'Mafzari, por un caballo dem- ....'....'..i.' 1 0 1 D. Manuel Skerret,f por estar moliendo cn'dl festivo,' contra-1 J 'H'-i f ; nr.-s i viniendo fcl reglamento que lo prohibe'" i25 (0 i !.?; Diego Martnez, por vlos reses sueltas 2 -0; .., . D. Diego Mara Salgado, por haber faltado al respeto al Tri- ?r bunal en un juicio de paz 4 0f . v, .' ', . t l :' "jfatillasTtT D. Felipe Morales, por una bestia suelta 1 0 4 Hoberto Daz, por idem tTem' ...) .l.V. .. 1 o D. Mariano JiOpez, por una res idem 1 o Juan Rodrguez, por idem idem 1 o D. Hilario Ortiz, por tres bestias idem 3 0 D. Pedro Sintron, por tres reses idemv 3 0 D. Joaqun Vzquez, por una bestia idem 1 o Matas Soto, por idem idem? 1 o f P, Angel Marcantony, por una res idem-. 1 0 D. Antonio Carlos, por tres bestias dem 3 0 rfi!":' 'Blas de la Cruz, por una res idem ....... 1 0 '.'t' : 1). Anacleto de Rivera, por idem idem'' 1! Q ht i ,D. Juan N. Sintron, por una bestia idem-. ,1 0 i D., Jos Ignacio Rivera, por idem dera l Q ' Fostn (Jrespoj por idem idem. ............ 1 q . D. Francisco Urib, por idem idem cil.j Len Rodrguez, por una res idem Jos de la Rosa Vega, por una bestia i Jera o 5 D. Manuel Sintron, por idenl idem 1 o D. Domingo Salinas, por una res idem i o v-V : . ., Jiarros.il i-Ai ;'r,,;; i U i Pedro .Ilcrcandej, por usa egua suelu 10 f D. Lorenzo Ortiz, por dos idemijJem;;!. 2 o . '" "' ' Benito Rodrigue,' por haberse 'propasadoTcn l Comisa-. 1 1 ; ' rio de su barrio con palabrs'bsccnasv..M.M...Mi! 2 mq D. Eusebio Martnez, por su hijo Martin, por igual motivo. j 2 '.0 ;D. j Juan Mara, 0;tiz Negron, por.haber hablado contra el hol "ll 1 ,f, ','nor del" 'Sr. Sanento .mayor 'de'' Urbanos 1 D; Cecilio '; j "''- Anonte .............. D. Agustn Rodrguez por haberse propasado en la Alcalda ' en el acto de una aemanaa 2' 0 'i i::.- -. 1 ( 'n -i.. ....i ,,:...,..( ... . ' 1 ' i El Presbt; Di 'Jts 'de Santiagov por cuatro reses sueltas. ', o L). Cayetano Diaz, por una novilla idemfrvft-... ., q ; D. Pedro Caratis,i por tres bestias; idm'yt'f: 3 0 ...."fD Juan Franco, por una vaca cleni ( ? j 1 O' 2 Francisco de Rver, por dem idm,...v;.i.i.;l.i:'. x ; 0.ry ... D. Bartolom Suarez, por idem dem ". I-q j! ' ; D j lJana'd Santiago,1 por un caballo, idem ( q .; Juan Romero; porsuirtritO idem,.tfyrfr?v; ,,1 .,0 Frattciscb de Torres, i por nn buey suelto? .1 1 0 ( ( i.'D. Joaqun. Barcipla,' po? dos -yacas, idem ryi';''' 0 ?' . t Vicente Maitin, por uix', esclavo que le aprehendip la pa" ," M; , trulla veterana despus 'd las ocho d laHbche 4 'Q --' Ti! Antonio Hernndez,' por na vac suelta,';-:..; 1 ,Q 1). Antonio Cabaza, por dos caballos idem : 2. 5 0 ,fl 'v- Ventura Torres ppr,r uno Idem-idem i t? j 'A'i jl 0 '" , ?, Francisco Ripoll, por. dos reses idem 'o Felicia Asensio, por un caballo dem w 0 1 ''-q"' I). Anselmo Zapata," por un buey idem 7 1 ; 0 o;.- ; D. Jos Fabbiani, por haber tirado agua de salazn pn el atrio j ( de la iglesia . 2 ,0 ; 1 , .D. j, Antonio ; Lpez, por un 1 criado que le coj la patrulla ve- , t teran despus de las och de la nbche'''"-4 tj;i 1 D. ,' Juan' Bautista Vgnales.'pr un buey suelto ....'.'.'.. v..i:ro Sabana-grande. ' Manuel (le' Jess Bez,' por una yegua slt'' l ,!0": ' y- .11.., isiaies.r D. Fernando Rio,. por una vaca suelta.' v 1 0 , D. Ventura Rsj por ddress dm.; '2 P0''' ; ''D. Mnuel Rio,' por ua dem idem-. I .0 A. ? Joaqun Fffueroa, por n caballo idem' I- ,0 v ? v r Joaqun Fgueroa, por n caballo idem- Dmaso Vg, por una bestia suelta? 0 ;:i ? ; ni-- Manuel Ramrez, por idem idem y. t 1 0 ..... Evangelista Camacho, por idem idem'( 1 0? f Francisco Capa, por idem 'dem ..... '' J ti' "j ' D. Francisco Guiel, por idem idem..' 1 Oi. 1 '-'i Pablo Torres, por idem ideii? ; ,1 0 ,m t ,j :.-i Jos. Julin Vzquez, por haber cortado. upas carias sin e, ,,f r, .;(! i . .consentimiento del duefio.? 2 0 Luis Cruz, por dem dem .20 '..i'j,.,'.if.,nr.' .sfH'i v iM'A '' :h ,( ir.d s-';knh!03 ht;l Sanq Isabel goamp.y.,,, f l. Toms Snchez, por una res suelta 1 0 D, Zacaras Pedrogo, por un caball1tlemi; .V.;.'.. WJi. f- 6 1,1 ft-fit J' .x ;'"( ? ;iiJ ''-:( .'j'r,if tuJ .,itJ Gay anilla. ., f -r Marcos Saliva, pprtres bestias .sueltas 3- q Pedro Galarza, por dos1 i(emiml', I J i 2 0 D. Angel Mrcci por ds bueyes dem .: j i 2 c 0 D., Liborip Marrero, por una yegua suelta l o ' itt vm i ta otra i 6n i o nnt : tirn ha iirnTm.irm.miMi ! Por mandado de la "Junta, se cita para el cuarto pregn de remate que tendr efecto el primero de Julio prximo, de la contrata, para el; aprontamiento de,millo de,millo-szs szs de,millo-szs desvara cuadrada,' y, tres, mil de cuatro en vara cuadrada,. de la' calidad y espesor usaasj hasta el presente en la reedieacio de las calles de la ciudad, y cuyos pre precios cios precios se abonarn por los fondos municipales, en estos trminos: ios dos! tercios al ' contado, y k doscientos1 pesos mensuales hasta el- completo ttal de la cantidad del ajuste, debiendo entregarse por el contratista! el citado material; sobre el muelle,' libre : de Reales derechos. Puerto-Rico ,2 L de Junio de 1843.--Julian Garca secre- riu. o Mediante acuerdo del Cuerpo municipal, precediila la superior aprobacin del Excmo. Sr. su Presidente, se saca por dicha Junta subasta, en los dias 22 del cor corriente, riente, corriente, 1. y 10 de Julio entrante, la construccin en la Plazuela de las Monjas, de un aljibe de 16 varas de loniitud por 6 de latitud y 7 de profundidad de luz limpia; debiendo acercarse los licitadores la Secretara de mi cargo imponerse dlos de de-mas mas de-mas requisitos y condiciones acprdadas para dicha obra, y trminos en que s hari el pago.de su importe por. el fondo de Propios. ' 4 K En virtud tambin de acuerdo de la misma, corporacin mmcpal, ruelrela Junta k convocar contratistas la reparacin de la casa crresphdiente al pasaje de ' Pueblo-viejo, para el dia 1. de Julio prximo. -Puerto-Rico 17 de Jiode 1343. Julin Garca, secretario. 3. ; .JW,, ;...i(: lirAv i Habiendo corrido los tres pregones ordinarios convocando licitadores para con contratar tratar contratar la reparacin interior de esta casa consistorial, reducida un encalado jeneral . toma de desconchados, solado del zagun con losas de Jnova, y pintura de,per3Si ventanas y varndaje pasamanos de I escalera, ha dispuesto la Junta se cite, como lo verifica para el pregn de remate, que tendr efecto el dia primero d Julio prxi prximo, mo, prximo, en el saln de la misinaasajy hora acostumbrada de las doce. Puerto-Rica iv de Junio ue loid. junan oarcia; secretario. -3 ; Imprenta del Gobierno, a cargo de D. Santiago Dalsap. . |
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