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Page i Page ii Front Matter Page iii Page iv Page v Ley autoritativa Page vi Page vii Page viii Texto de la ley electoral Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 El titulo electoral Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Formularios para las elecciones y diversas juntas electorales Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Las representaciones vacantes Page 98 Page 99 Page 100 Elecciones en el Madre de Dios Page 101 Page 102 Page 103 Formularios especiales para las provincias del Madre de Dios Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Indice Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 |
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LA NUEVA LEY DE ELECCIONES AN07ADA Y CONCORDADA POP, lRieardo R. I~Ros OFFICIAL MAYOR DEL CONGRESS CONTIENE TITULOS, MODELS Y FORMULARIOS PARA LAS ELECCIONES Y LAS DIVERSAS JUNTAS ELECTORALES Y EL DECRETO REGLAMENTARIO Y FORMULARIOS ESPECIALES PARA EL DEPARTAMENTO DEL MADRE DE DIOS, &., &. EDICION OFICIALMENTE AUTORIZADA LIMA MP., TIP. TORRES AGUIRRE-LARTIGA 125 1915 0 0 Precio del ejemplar: 2 soles 0 0 ~ uahs~~a................. ...... ...... ...... ...... ....... ............- r i A reform fundamental establecida por esta ley con- -siste en la adaptaci6n de los Registros Militares a nuestro sistema eleccionario. -Ha desaparecido el re- gistro electoral del cual se encargaban las Juntas Provinciales y las Delegaciones Distritales de Regis- tro. En consecuencia, las inscripciones que esas juntas hacian para former los registros de electores han sido sustituidas por la inscripci6n military. SEl titulo electoral queda constituido, con arreglo A la ley de servicio military obligatorio, en la forma puntualizada en la Nota de la pigina 30 que sigue al texto de la ley. Es incuestionable que se ha simplificado el pro- cedimiento electoral.-Los ciudadanos capacitados para ejercer el derecho de sufragio con la inscripci6n en el registro military, no tienen que sujetarse A mis trimites, ni llenar mas requisitos para pode'r presen- tarse A sufragar, en las fechas determinadas por la ley, ante las comisiones receptoras encargadas de recibir su voto (Vdanse los formularios 12 al 15 y 17 al 21). Todo el process electoral se deriva, como en la ley derogada NQ 1777, de la asamblea de contribu- yentes que elige de su seno A los miembros de las jun- tas de sufragio y de las escrutadoras de provincia; la primer de las cuales design tambien A las comi- siones receptoras de sufragios y a los delegados que en las capitals de departamento deben componer las juntas escrutadoras departamentales. Solo en el Ca- llao, Moquegua y Tiimbes, las juntas escrutadoras de provincia intervienen en la designaci6n de dos miem- bros de las escrutadoras de departamento. - Iv - Los miembros de las juntas de sufragio nom- bran A las comisiones receptoras y A los delegados de las escrutadoras departamentales y tienen la facultad de compeler A los primeros al desempefio de susobli- gaciones. Para su instalaci6n y para los demis actos que deben practicar, estA preceptuado el procedimien- to en el titulo 59 de la ley y en los formularios que corren en las paginae 53 A 59, bajo los nimeros 10 al 16. Las juntas escrutadoras de provincia, que revi- san las elecciones realizadas ante las mesas receptoras de sufragios, hacen el escrutinio general de cada pro- vincia y la proclamaci6n de los diputados electos. A- demas, estin obligadas A enviar A las escrutadoras departamentales la regulaci6n de los sufragios emiti- dos para senadores con los votos respectivos; y a la secretarfa del Congreso los escrutinios y los votos de las elecciones para president y vice-presidentes de la Rephiblica.-Su facultad revisora, en cuanto A la leecci6n de diputados, se limita A conocer de las irregularidades cometidas en el escrutinio de los sufra- gios, que se precisan en el articulo 76 de la ley.- En los formularios corrientes de fojas 65 A 74, ba- jo los n6meros 22 al31, se consignan con el mayor detalle todas atribuciones de estas juntas. A las juntas escrutadoras de departamento, les ha sido especialmente encargado el escrutinio de la elecci6n para senadores y la proclamaci6n de estos. Su facultad revisora se halla tambien circunscrita A las reclamaciones contra los procedimientos de las juntas escrutadoras de provincia en los escrutinios de las elecciones de senadores. Los formularios n6me- ros 32 al 39 y nuimeros 41 y 42 pormenorizan todas las funciones de estos cuerpos electorales. Las demis causales de nulidad deberAn ser apre- ciadas y resueltas por la Excma. Corte Suprema de - v - Justicia, la cual fallara, como jurado, con arreglo a lo prescrito en el titulo X de la ley. (Puede consul- tarse el formulario NO 52). Para precisar el conocimiento y la aplicaci6n de la novisima ley 2108 se insertan en las piginas 29 A 42 los diversos models que constituyen el titulo elec- toral. Entre los formularios, se encuentran todos los referentes A la Asamblea de Contribuyentes desde los avisos de instalaci6n hasta el termino de sus labores. Les correspondent los models 3 al 9 y 49 al 51. En los 52 formularios que este libro contiene, es- tincom prendidos todos los actos y recursoselectorales. De acuerdo con el articulo 4 transitorio de la ley, el Supremo Gobierno ha dictado el correspondien- te decreto reglamentario para las elecciones del Madre de Dios y con sujeci6n A 61 y i las disposiciones legales pertinentes se han preparado los formularios especia- les que deden servir para esas elecciones. A fin de que los formularios puedan adaptarse fAcilmente en los diversos actos electorales, por quie- nes tienen interns en las elecciones, se ha tratado de darles una forma didactica, anotandolos con las ex- plicaciones que contribuyan A former el concept claro del process electoral. Confeccionada esta obra con esmero, hemos espe- rado que el Ejecutivo pusiera el c6mplase A la ley orgA- nica electoral y dictara el decreto referante al Madre de Dios, para circular esta edici6n que asi sa le com- pleta y que estA oficialmente autorizada. Febrero de 1915. LEY AUTORITATIVA -0- EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN Por cuanto: El Congress ha dado la ley siguiente: EL CONGRESS DE LA REP3BLICA PERUANA' Considerando: Que se ha dado valor official i las colecciones de leyes y resoluciones que compila el doctor Paulino Fuentes Castro; y que rigiendo esa ley es just ampliarla favoreciendo con igual autorizaci6n a las colecciones que public don Ricardo R. Rios. Ha dado la ley sigriente: Art. 19-Autorizase la publicaci6n que, en lo sucesivo, haga don Ricardo R. Rios de las leyes y resoluciones sancio- nadas por el Congreso; Art. 29-Esa publicaci6n tendri valor official y produci- ri los mismos efectos legales que la que se hace en "El Pe- ruano" y en el "Diario Judicial". Art. 39--Para la exactitud y autenticidad de esa publi- 'caci6n queda obligado Rfos a verificar previamente, la con- frontacidn respective en el archive del Congreso. Comuniquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario para su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve dias del mes de agosto de mil novecientos. JULIO NORMAND, Presidente del Senado.-C. DE PIERo- LA, Diputado Presidente.-Manuel M. Zegarra, Senador- Secretario.-Miguel A. Rojas, Diputado Secretario. Al Excmo. Sefor Presidente dela Reptiblica, Por tanto: Mando se imprima, publique y circle y se le de el Ce- bido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de agosto de mil novecientos. Eduardo L. de Romafia. ENRIQUE COLONEL ZEGARRA. -- VII - CERTIFICADO DE CONFRONTACI6N Excmo. Sefor Presidente de la H. Camara de Diputados: Ricardo R. Rios, ante V. E.. en debida forma, digo: que, de conformidad con lo dispuesto en la ley autoritativa de 10 de agosto de 1900 que da valor official A las leyes que com- pilo y residiendo en esa H. CAmara la Secretaria del H. Congress, ocurroA VE., A fin de que se sirva ordenar que, por el official archivero del Congreso, se verifique la confron- taci6n respective entire los pliegos impresos que acompafio y el expediente en que corre la redacci6n de la ley electoral sancionada por ambas Camaras. Por lo expuesto, A VE. pido se sirva resolver como solicito; y fecho, ordenar se me devuelva la constancia que se expida, para los fi- nes consiguientes. Lima, 2 de febrero de 1915. R. R. Rios. Un sello de la Presidencia de la H. Camara de Diputados.- Lima, A 2 de febrero de 1915. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 de la ley autoritativa del 10 de agosto de 1900, bagase la cpnfron- taci6n respective entire el ejemplar que se acompafia y el texto de la redacci6n aprobada por el Congreso.--An6tese. GARCfA IRIGOYEN,- S. D. Parodi. Un sello de la Oficialia Mayor de la H. Camara de Diputa- dos.-A 2 de febrero de 1915. Ciimplase por el official archivero.-An6tese. SERDIO. - VIII - Senor Oficial Mayor: El contenido de los pliegos adjuntos es exactamente igual al de la aut6grafa de la ley de elecciones expedida en la tiltima legislature extraordinaria, y cuya redacci6n existe archivada en esta Secretarfa. Asi lo declare, como resultado de la confrontaci6oa que he verificado, dando cumplimiento al precedent decreto. Lima. 4 de febrero de 1915. Un sello.-JUAN FRANCISCO OLIVO,-Oficial archivero del Congress. Un sello de la Oficialia Mayor de la H. Camara de Diputa- dos. Con ]a certificaci6n qne precede, elivese al superior co- nocimiento del Excmo. Senior Presidente de la H. Camara, Lima, 5 de febrero de 1915. Cisneros. Un sello de la Presidencia de la H. Camara de Diputados. - Lima, a 4 de febrero de 1915. Estando practicada la confrontaci6n solicitada por el Official Mayor del Congreso don Ricardo R. Rios y de con- formidad con lo dispuesto en el articulo tercero de la ley autoritativa del 10 de agosto 1900, devuelvasele la present solicitude para los usos que viere convenirle.-T6mese raz6n. GARCfA IRIGOYEN. Rodrigo Pefa Mzrrieta. Un sello de la Oficialfa Mayor. Lima, 6 de febrero de 1915. Cilmplase por la Mesa de Partes, Cisneros . T-ED TO DE LA LeY eLeGTORAL EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN Por cuanto: El Congress ha dado la ley siguiente: EL CONGRESS DE LA REPIBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente: TITULO I Quienes ejercen el derecho de sufragio Art. 1--Ejercen el derecho de sufragio los peruanos mayores de 21 afios, 6 casados, que sepan leer y escribir. La ley estima que no sabe escribir, aquel que s61o sabe firmar. Art. 29-No pueden sufragar: 1---Los que ejerzan autoridad political, military 6 de policia. 29-Los militares en servicioactivo; 39-Los que hayan perdido la ciudadania 6 tengan en -2 - suspense su ejercicio, segin los articulos 40 y 41 de la Cons- tituci6n; (1) 49-Los vocales, fiscales, jueces de 1'a instancia, agen- tes fiscales v jueces accidentalmente encargados del despa- cho de 14 instancia. Art. 39- Desde un mes antes de las elecciones, hasta un dia despues de que hayan terminado sus funciones las mesas receptoras de sufragios, se prohibe llarnar para periods de instrucci6n 6 maniobras, a los individuos del ej4rcito perma- nente que no esten en el ejercito active, y a los de las reser- vas, y para inspecciones y revistas a los individuos del ejdr- cito territorial, salvo el caso de guerra exterior. Art. 49-Los comprendidos en el articulo 29 no pueden ser elegidos ni designados miembros de las j untas electorales, ni ser jefes de club, ni presidir, ni former parte de comicios electorales. Art. 59-Para ejercer el derecho de sufragio es indis- pensable estarinscrito en el registro military, en el que se inscribira tambien, sin excepci6n alguna, a todos los ciudada- nos en ejercicio. Art. 69-La libreta de conscripci6n de que se ocupa el artfculo 58 de la ley de servicio military obligatorio N9 1569 (2) 6 las boletas de excepci6u a que se refiere el articulo 40 de esa mismaley, (3) constituyen el titulo que acredita el de- (1) Constituci6n del Perd.-Art. 40 -El ejercicio de la ciudadanfa se suspended: 19, por incapacidad, conforme i la ley; 29, por hallarse sometido i juicio de quiebra; 3, por hallarse procesado criminalmente y con mandamiento de prisi6n; 4? por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, 6 estar divorciado por culpa suya. Art. 41-El derecho de ciudadania se pierde: 1, Por sentencia ju- dicial que as lo disponga; 2", Por quiebra fraudulent, judicialmen- te declarada; 3, Por obtener 6 ejercer la ciudadanfa en otro Estado; 49, Por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo 6titulo, sin permiso del Congreso; 5o, Por la profesi6n monistica; pudiendo volver a adquirirse mediante la exclaustraci6n; 6V Por el trdfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga. (2) El articulo 58 dela ley de servicio military obligatorio, esta- blece lo que sigue: "En la libreta deconscripci6n constardn los datos consignados en el registro de conscripci6n, y servird en todo tiempo, para que cada ciudadano tenga constancia de sus obligaciones y dere- chos, y para que pueda comprobar, en cualquier circunstancia, su si- tuaci6n military " (3) El articnlo 40 de la misma ley dispone: "Una junta revisora provisional compuesta por el alcalde municipal, el sindico que no for- me parte de la junta inscriptora y un concejal nombrado por el al- calde, el medico titular ) el jefe provincial, 6 por impedimento de ,ste, el delegado que design el estado mayor regional, resolverd defi- nitivamente sobre las exce: clones 6 dispensas solicitadas y las tramita- -3- recho de sufragio de los ciudadanos, y ningnno de ellos po- dri ejercerlo sin exhibirlo previamente ante la mesa recep- tora de sufragios. Tambien se otorgara boleta de excepci6n absolute, por raz6n de edad, a los mayores de cincuenta afios. S61o se aceptari la boleta provisional de inscripcti6n de que trata la ley N9 1569, a los ciudadanos inscritos en el afio en que se verifiquen las elecciones. TITULO II Como se ejerce el derecho de sufragio Art, 79--Las elecciones de Presidente y Vicepresiden- tes de la Repiiblica y Representantes de la Naci6n, se haran por el voto director y ptiblico de los ciudadanos que puedan sufragar, conforme al titulo anterior. TITULO III De la matricula de contribuyentes Art. 89-En los primeros diez dias del mes de enero del afio en q ue deben efectuarse las elecciones populares de presi- dente y vicepresidentes de la repdblicay de representantes a congress, 6 de estos iiltimos solamente; el ministerio de ha- cienda, en vista de los padroncillos impresos de las contribucio- nes de predios risticos y urbanos, industrial y de patentes, eclesiastica y de minas vigentes en el afio anterior, hara pu- blicar la lista de los contribuyentes peruanos de cada provin- cia, mayors de edad, que sepan leer y escribir y que paguen por derecho propio, con acumulaci6n de cuotas, las contri- buciones antes expresadas; debiendo considerarse en las provincias del cercado de los departamentos los que pa- das en los distritos, y expe-liri las boletas de excepci6n 6 de dispensa, debiendo las de dispensa ser canjeadas durante el sorteo 6 despu6s de 61 por la correspondiente libreta de inscripci6n. Esta junta podrd- fun- cionar con cuatro de sus miembros, siendo siempre uno de ellos el jefe provincial 6 delegado nombrado por el estado mayor regional, y cuando la excepci6n se funde en defecto fisico 6 enfermedad incurable, uno de los miembros deberi ser el medico titular. -4- guen mas de dos libras oro, al afio, y en las demas provincias a los que abonen mas de cinco soles al afio. En la mencionada lista se considerate, por separado, los mayores contribuyentes que correspondan A los distritos de la capital de provincia, Art. 99-En la provincia de Lima se considerara, por orden riguroso de cuotas, a los q uince mayores contribuyentes peruanos de cada padroncillo, mayores de edad, que sepan leer y escribir y que paguen por derecho propio; debiendo acumularse las cuotas. Art. 10-Los contribuyentes cuyos nombres se hayan omitido enlas listas formadas por el ministerio de hacienda, tendran derechode incorporarse en la asamblea, exhibiendo los recibos de contribuci6n que acrediten que figuran en los padroncillos de su provincia. Art. 11-En las provincias donde el ntimero de contri- buyentes que paguen ]a cuota senalada en el articulo 89 no alcanzase aveinticinco, se incluirA en la lista a los que paguen una libra oro 6 mas al aito, si se trata de provincia del cerca- do de los departamentos y en las provincial que no tengan esta condici6n se comprenderA en la lista a todos los existen- tes, cualesquiera que sean las cuotas que pagaren como contri- buci6n; si ain en esta forma no se lograra completar el nmi- mero, se incluira con tal objeto en la lista a mayores propie- tarios, Art, 12-La publicaci6n de las listas de los contribuyen- tes de todas las provincias a que se refieren los articulos an- teriores, se efectuara en Lima en los dos diaries de mayor circulaci6n, por una sola vez; y a lo sumo treintadfas despues se publicari6 en las capitals de provincia y sus respectivos distritos, las que les correspondan, por medio de los peri6di- cos, si los hubiere, y en todo caso por carteles durante diez dias. Art. 13-Al mismo tiempo que se hace la publicaci6n a que se refieren los articulos 89 y 12, y, junto con ella, el minis- tro de hacienda hara publicar los nombres de tres contribu- yentes, vecinos de la capital de la provincia, que paguen las mas altas cuotas para que ejerzan el uno A falta del que le precede en el orden de las cuotas, la presidencia de la asam- blea. Si dos 6 mis pagasen igual cuota se dara la preferencia observandose el orden alfabetico ortografico del apellido. En caso de ausencia 6 impedimento de los tres mayores contribuyentes, lo que se comprobarA en la misma forma 5 -- que establece el pariafo siguiente, intervendran los de- mas contribuyentes, en el orden de la cuota que abonan. Si el president de la asamblea hubiera muerto 6 estu- viera impedido por enfermedad 6 ausencia, desempefiara sus funciones el sustituto. La muerte del president debe- ra acreditarse, precisamente, con la respective partida de defunci6n. La ausencia, con certificado del subprefecto, del juez de primera instancia, a falta de este del juez de paz de primer nominaci6n y del alcalde provincial. La imposi- bilidad material, con certificado de las mismas autoridades, previa la de un medico, donde lo hubiere, en caso de en- fermedad. En ningin caso la certificaci6n podrA ser autorizada por menos de dos de estas autoridades. Cuando haya mis de un juez en la provincia, las certifi- caciones aque se refiere el pirrafo anterior seran hechas por el mais antiguo. Las pruebas de que habla este articulo se presentarin en el moment de la instalaci6n de la asamblea, debiendose hacer constar en el acta, y depositarse rubricadas por el president de la asamblea junto con los recibos de contri- buci6n en la forma que indica el articulo 18, debiendo ex- pedirse copia certificada de dichas pruebas A los interesa- dos que la soliciten. Los jueces 6 notarios que se nieguen a expedir las co- pias certificadas a que se refiere este articulo, ser6n sus- pendidos por la Corte del respective distrito judicial y so- metidos A juicio, previous los informes del caso. Art. 14--Para los efectos del articulo 12, el ministry de hacienda enviari inmediatamente y comenzando por las provincias mis lejanas, ejemplares impresos de las listas debidamente autorizados por 1l; una al subprefecto de la pro- vincia, y, tantas como distritos haya, al mayor contribuyen- te a que se refiereel articulo anterior, con residencia en la capital de esta. El ministry de hacienda harA la remisi6n de las refe- ridas listas en paquetes cerrados y sellados con el sello de su despacho; y el administrator de correos dara constancia de haberlas recibido y despachado certificadas por el primer correo. El indicado mayor contribuyente, tan luego que Ileguen a su powder las listas de su provincia, acusara recibo, em- pleando el telegrafo, donde lo haya, 6 por el primer correo, -6- y procedera a distribuirlas y hacerlas fijar en carteles que las contengan, en los distritou de la provincia, en el termi- no de diez dfas despues de recibidas. TfTULO IV De la asamblea de contribuyentes Art. 15-El. primer domingo de marzo del afo en que deban practicarse elecciones, a la una de la tarde, se reu- niran, con convocatoria 6 sin ella, bajo la presidencia del ma- yor contribuyente a que se refiere el articulo 13, en el local del concejo provincial 6 cualquier otro lugar pdblico, los contribuyentes cuyos nombres aparezcan en las listas re- mitidas por el ministerio de hacienda; y, con la concurren- cia del quorum que mas abajo se expresa, procederan a elegir del seno de esta asamblea y conforme al articulo 16 de esta ley, las juntas de sufragio y escrutadora. La concurrencia a la asamblea de los contribuyentes re- sidentes en la capital de la provincia es obligatoria, bajo la pena de una multa de diez a veinte libras oro; y la de los contribuyentes de los distritos es facultativa. El quorum de la asamblea se constituira, cuando me- nos, con la mitad mas uno de los contribuyentes habiles re- sidentes en la capital de la provincia que figure en lalista' que se refieren los articulos 8, 9 y 13 de esta ley. Si la asamblea no llega a instalarse en el dia seialado en la primera parte de este articulo, se procedera por el president a una segunda convocatoria para el dia si- guiente. Si apesar de esta convocatoria no se instalase la asamblea, se citara por tercera y iiltima vez. Art. 16--Los cinco miembros de que debe componerse cadauna de las juntas de que trata el articulo anterior, se elegiran en la misma session y en un solo acto, votandose en una sola cedula por seis nombres. Los tres primeros serin proclamados president, primer vocal y secretario de la junta de sufragio, y los tres iltimos, president, primer vocal y secretario de la junta escrutadora, dentro de los seis que hayan obtenido mayorfa absolute; completandose ambas juntas con dos vocales que seran los accesitarios respectivamente subsiguientes. Art. 17-Si en la elecci6n de que se ocupa el articulo anterior ninguno obtuviera mayoria absolute, se procederi a -7- elegir entire los veinte que hubieran alcanzado mayor ntime- ro de votos; y si en esta nueva elecci6n no resultase tam- poco mayoria absolute, se procederai designer las jun- tas por medio de la suerte, colocando en el infora los nombres de los veinte contribuyentes que hubieran figura- do en la iltima votaci6n. En este caso se proclamara como president de las juntas A los dos primeros sorteados, voca- les A los seis siguientes y secretaries a los que ocupen el no- veno y decimo lugar. Art. 18-En la elecci6n A que se contrae el articulo 16 los contribuyentes depositarAn en manos del president de la asamblea, junto con la cedula, los recibos de contribuci6n del uiltimo semestre cobrado en la provincia. Aquel remi- tirA estos recibos al notario mis antiguo de la localidad, si hubiera mis de uno, 6 cuando no haya notario piiblico al juez de primera instancia mas antiguo de la provincia, quien los custodiarA i ley de dep6sito durante noventa dias, A fin de que sirvan para los esclarecimientos A que el process diere lugar. En los lugares donde no haya notario 6 juez de prime- ra instancia, ejercera esta atribuci6n el juez de paz de pri- mera nomination. Art. 19-La sesi6n en que los contribuyentes elijan las juntas de sufragio y escrutadora, sera permanent y conti- nua. Una vez terminada se extenderA por triplicado el acta, la cual serAsuscrita por todos los presentes,6 por lo menos por la mayoria. El president de la asamblea, entregarA de estas tres actas, dos al que resultase elegido president de la Junta Escrutadora, conservando la tercera para el archive de la referida asamblea; y, ademAs, comunicarA su designaci6n a todos los elegidos. Art. 20-No podrAn ser elegidos miembros de las jun- tas de sufragio y escrutadora, los contribuyentes que no hayan tornado parte en la elecci6n. Art. 21-Los miembros de las juntas de sufragio y es- crutadoras, una vez proclamados, no podrAn ser tachados ni movidos por autoridad alguna; son inviolables en el ejer- cicio de sus funciones. Tanto los funcionaros electorales como los contribu-- yentes, que former la asamblea de que trata e.l art. 15 no po- drAn ser detenidos sino por orden expresa de juez competen- te, ni podran ser nombrados por el Ejecutivo para ejercer - 8 - algiin cargo piiblico, que les inhabilite en el ejercicio de sus funciones electorales. El cargo de miembro de comisi6n receptora de sufra- gios y de juntas de sufragio y escrutadoras es irrenuncia- ble, except en elcaso de ser candidate. Art. 22-Los presidents de asamblea, que contravengan las disposiciones de la present ley 6 que incurran en omi- siones 6 faltas en el desempefio de los cargos que esta les encomienda, sufririn una multa de veinte A cincuenta libras peruanas oro sellado, segdin los casos; la cual sera impuesta y se hara efectiva por el jtuez de primera instancia de la pro- vincia, previa la informaci6n sumaria correspondiente. Lasautoridades political sufriran una multa de diez a veinte libras peruanas oro, si incurriesen en alguna falta 6 mora en el cumplimento de esta ley; y si obstruyesen la elecci6n 6 en alguna forma intervinieran, fuera del caso pre- visto en el articulo65, seran destituidas sin perjuicio de su responsabilidad criminal. Sila acusaci6n contra las autoridades political fuera entablada por diez 6 mas contribuyentes de los lamados a former la asamblea de que trata elarticulo 15, seran suspen- didos de sus funciones sin mas tramite, por el juez de pri- mera instancia respective. TITULO V De las juntas de sufragioy de lasmesas 6 comisiones receptoras. Art. 23-La junta de sufragio tiene por objeto designer a los miembros de las mesas receptoras de la provincia, vo- tando por un president y un secretario. DesempfiarA el puesto de vocal quien hubiere obtenido el primer accesit. Si dos 6 mas hubiesen obtenido el mismo nimero de vo- tos, lo resolvera la suerte. La junta de sufragio tambien designara los delegados que deben constituir la escrutadora departmental. Art. 24-La junta de sufragio reemplazara, igualmen- te, alos miembros de las mesas receptoras de sufragios, cuyo impedimento se compruebe legalmente. Art. 25-La junta de sufragio se instalara el segundo do- mingo del mes de marzo de cada afio que haya elecciones en el local del H. Concejo Provincial 6 cualquier otro lugar - 9 -. piublico, y son aplicables a ella las disposiciones que estable- ce la present ley sobre el funcionamiento de las demis juntas electorales. Estas juntas estan obligadas i hacer tres ejemplares del acta de su instalaci6n, que se distribui- ran en esta forma: una para su archive, otra para la junta escrutadora provincial y la tercera para la escrutadora de- partamental, debiendo elegir en la misma sesi6n de instala- ci6n a los delegados que deben former la referida escruta- dora departmental. Art. 26-Las juntas escrutadoras de departamento, se compondrin de delegados elegidos por las respectivas juntas de sufragio, debiendo constar, por lo menos, de cinco miem- bros que sean ciudadanos expeditos para sufragar y resi- dentes en la capital del departamento para el que sean desig- nados. Si el departamento constase de dos provincias se elegi- ran tres delegados por la del Cercado y dos por la otra. Si constase de tres provincias, la del Cercado elegira tres de- legados y dos delegados cada una de las otras dos provin- cias. En la provincia constitutional del Callao y en las pro- vincias litorales de Moquegua y Tumbes, las juntas de sufra- gio elegirAn tres delegados y la escrutadora dos. El cargo de delegado de la junta escrutadora departmental es ina- movible, except en el caso de muerte, que se comprobara con la partida de defuncion respectiva,- en cuyo caso sera reemplazado por la junta de sufragio de su origen. Art. 27-Lajunta de sufragio designara una mesa re- ceptora de sufragios para cada doscientos cincuenta votantes 6 fraccidn de los inscritos en el registry military correspon- diente la provincia. Art. 28-La designaci6n de las mesas receptoras se bara saber al piiblico por medio de carteles y peri6dicos donde los hubiere, en la capital dt la provincia y en todos los distritos. Art. 29-Las comisiones receptoras anunciaran, ai la vez que su instalaci6n, el dia en que principien a ejercer sus funciones, asi como los cargos material de la elecci6n, confor- me a la respective convocatoria. Art. 30-La emisi6n de los sufragios se efectuara en to- da elecci6n, conforme a lo prescrito en los articulos 44 y si- guientes de la present ley. Art. 31-Las comisiones receptoras de sufragios haran -- 10 - el escrutinio general de los votos que hubiesen recibido y mandarin estos y una copia certificada de las actas, regula- ci6n y escrutinio de las elecciones A las juntas escrutadoras .de la provincia, para los efectos del articulo 34. Art. 32-La junta de sufragio tiene facultad para compe- ler por medio de las autoridados political A los mietnbros de las mesas receptoras al cumplimiento de sus funciones electorales. TITULO VI De las juntas escrutadoras Art. 33-Las juntas escrutadoras provinciales designer das por las asambleas de contribuyentes, se reunirin el primer domingo del mes de mayo, en el local del concejo provincial 6 cualquier otro lugar pdblico y procederan A su instalaci6n redactando el acta correspondiente, por tripli- cado, firmada, por lo menos, por la mayoria de los miembros que componen la junta, de las cuales se remitira una, direc- tamente A la honorable camara de diputados, por el primer correo, en paquete certificado, junto con el acta de instala- ci6n de la asamblea de contribuyentes y de la juntade su- fragio; el segundo ejemplar a la junta escrutadora departa- mental, para que esta A su vez lo envie al honorable senado por el primer correo por paquete certificado, conservando para su archive el tercer ejemplar. La junta escrutadora departmental se reunira en cualquiera de los locales A que se refiere este articulo, el segundo domingo del mismo mes. Art. 34-Son atribuciones de la junta,escrutadora pro- vincial: l1--Hacer saber al ptiblico el hecho de su instalaci6n por medio de carteles y peri6dicos donde los hubiere, ex- presando su organizaci6n y la circunstancia de estar expe- dita para llenar las atribuciones de su cargo; 24--Hacer el escrutinio y regulaci6n general de los su- fragios emitidos ante las comisiones receptoras de su depen- dencia, en vista de los votos y de los escrutinios parciales que estas les envien. 3a-Hacer publicar por carteles y peri6dicos donde los hubiere, el escrutinio y regulaci6n de los votos de la pro- vincia donde ejercen sus funciones; - 11 -- 4a-Oir y resolver las reclamaciones que se les pre- senten dentro de segundo dia, con mas el termino de la distancia, contra los procedimientos de las comisiones re- ceptoras de sufragios, por alteraci6n, omisi6n, suplantaci6n 6 cualesquiera otras irregularidades 6 fraudes cometidos en el escrutinio de los sufragios; 5a-Mandar que se rehagan las elecciones que adolez- can de vicios que impliquen nulidad, previa declaraci6n de esta; 6a-Hacer la proclamaci6n de los diputados elegidos, otorgandoles sus respectivas credenciales. Si sc hubiesen presentado reclamaciones 6 tachas, dentro de los terminos de ley, las juntas escrutadoras resolverin previamente istas, so pena de nulidad dela proclamaci6n que se haga; y 7a--Comprobar la capacidad constitutional del elegi- do, revisando los documents legales que deben presentarse en caso de tacha. Art. 35-La junta escrutadora departmental hara el escrutinio y regulaci6n general de la elecci6n de senadores, con lasactas y votosque con tal objeto le remitirin todas las demas juntas escrutadoras provinciales del departamento. Dicha junta hara, igualmente, la proclamaci6n de los sena- dores elegidos y les otorgara sus respectivas credenciales. En el ejercicio de sus funciones cumpliran, asi mismo, las juntas escrutadoras departamentales, con las formalidades prescritas en los incisos 19 y 39 del articulo anterior; y, ademas, conoceran y resolveran las reclamaciones que se interpongan contra los procedimientos de las juntas escrutadoras de provincia siempre que dichos procedimien- tos se refieran i elecciones de senadores. Art. 36-La expresada junta remitira, igualmente, por el primer correo yen paquete certificado, A la honorable cimara de senadores, un ejemplar del acta de su instalaci6n, suscrita por todos los que hubieren concurrido i ella, 6 por la mayoria, debiendo servir este document para acreditar la autenticidad de las credenciales. Art. 37--Cuando la elecci6n sea para president y vice- presidentes de la repdblica, las juntas escrutadoras de pro- vincia se limitaran a dejar constancia del ndmero de votos emitidos en la provincia por cada candidate, segRin el escru- tinio y regulaci6n' general que hubieren practicado, envian- do las copias de las respectivas actas y acompafiando los - 12 - votos emitidos, A la secretaria del congreso, por el primer correo y en paquete certificado. Art. 38-E1 quorum de todas las juntas serA el de ma- yoria de todos sus miembros. Art. 39-Para ser elegido representante se necesita estPr inscrito en el Registro Militar, quedando obligadas las autoridades respectivas a expedir inmediatamente al inscrito su boleta de inscripci6n. TITULO VII Del modo de practicar las elecciones Art. 40-El E130 de marzo del afio en que deban efectuarse las elecciones de president y vice-presidentes de la reput blica y representantes A congress 6 de estos tiltimos sola mente, los estados mayores regionales remitirAn A las jun- tas de sufragio de provincia copia certificada del registro military que se hubiera actuado hasta el afio anterior a las elecciones, registro en el cual se anotarA, ademas, frente al nombre de cada inscrito el nfmero que corresponde a su libreta de conscripci6n6 A su boleta de excepci6n. Remiti- ran ademAs una relaci6n adicional de las inscripciones que durante el afio de las elecciones se hubieran efectuado ante las juntas inscriptoras de que se ocupa la ley niimero 1569. Estas juntas enviaran para tal objeto, A los estados mayors regionales, A mAs tardar el 5 de marzo, una relaci6n de todas las personas que ante ellas se hubieran inscrito. Art. 41-E1 20 de abril del mismo afio, las juntas de su- fragio celebraran una sesi6n en la que con vista del registro military correspondiente A cada distrito, principiando por los de la capital, distribuirAn A los ciudadanos en grapos de 250, siguiendo el orden numerico del registro y designaran tantas comisiones receptoras de sufragios cuantos grupos resultaren en los respectivos distritos. Si el ndmero de votantes de un distrito fuera menor de 250, se nombrarA una comisi6n receptora para e1, asf como para el caso en que hubiere fracci6n sobre el ndmero de los antedichos grupos. Art. 42-Los presidents de las juntas de sifragio co - 13 - aunicaran inmediatamente su nombramiento A las comisio- nes receptoras y les remitirin un ejemplar del registro del distrito, indicandoles el niimero de grupos electorales que hubieran resultado en el. En la misma comunicaci6n se expresara el lugar de la capital del distrito en que han de funcionar las comisiones receptoras; les indicaran, ademas, cuales son los funciona- rios que deben elegirse. Art. 43-E1 10 de mayo, los presidents de las comisio- nes receptoras anunciarin por carteles que figure en los lugares mas ptiblicos de sus distritos y por avisos en los pe- riodicos donde los hubiere, que el tercer domingo de mayo se instalaran las comisiones receptoras para recibir los su- fragios de los ciudadanos en los lugares de antemano desig" nados. En cada uno de estos carteles y avisos se insertarin los nombres del grupo de ciudadanos correspondiente a cada una de las comisiones receptoras, indicandose el lugar en que esas comisiones deben ejercer sus funciones. Art. 44-Las comisiones receptoras se instalaran en los lugares referidos, a la una de la tarde del tercer domin- go de mayo y recibiran los sufragios en la forma prescrita por esta ley. Art. 45-Cuando haya que elegir president y vice-pre- sidentes y senadores y diputados, se practicara la elecci6n de ellos en un solo acto y simultaneamentc: vot~ndose en una so- la cedula para president y vicepresidentes, en otra para senadores propietarios y suplentes, y en la uiltima para diputados propietarios y suplentes. Cada una de estas elecciones tendra su respective anfora. Dichas eleccio- nes principiaran el tercer domingo de mayo y duraran cuando mis dos dias, ain cuando no hubieren sufraga- do todos los ciudadanos comprendidos en el respective grupo, Art, 46-Los ciudadanos que se presented como can- didatos a los cargos que deben elegirse v que deseen nom- brar adjuntos ante las asambleas y juntas electorales, solo tendrAn derecho de hacerlo declarando previarmente ante ellas mismas, por si 6 por medio de apoderado, su condici6n de candidates. Esta declaracion se hart por escrito y sera firmada no solo por el interesado sino por un ntmero de contribuyentes no menor de la decima parte de los de la capital de la provincia 6 por cincuentaelectores. - 14 - Art. 47-Los ciudadaros sufragaran de uno en uno en el mismo orden en que se presented ante su respective comision receptora. Art. 48-Todo voto se emitira en dos cedulas, perfecta- mente iguales, que llevaran el ndnero del titulo electoral del sufragante, 6 sea el mismo que a ese titulo correspond en el registro, conforme al articulo 30. En dicha c4dula se designara el nombre y cargo del elegido 6 elegidos y la fe- cha del voto. Art. 49-Las cedulas del voto pueden ser impresas y los votantes podran poner en ellas las contrasefias 6 marcas que creyeren convenient para la oportuna identificaci6n de sus sufragios. Art. 50-Una de las cedulas firmada por el president de la comisi6n receptora, ser6 imediatamente devuelta al votante; y la otra, firmada por este, quedara en poder de la comisi6n, como comprobante del sufragio. Art. 5i-Cerrada la votaci6n diaria a lascuatro de la tarde, las comisiones receptoras procederan a hacer el escru- tinio, extenderan la correspondiente acta, expresando el nombre de los sufragantes y elnimerode losvotos obtenidos por cada uno de los electos y detallando en la referida ac- ta, todas las circunstancias ocurridas en la votaci6n. Del escrutinio de cada dia se sacarA una copia, que fir- maran los miembros de las comisiones receptoras y la harAn fijar en un lugar pfiblico, insertandola ademas en los peri6- dicos, si los hubiere. Art. 52-Cualquier ciudadano podri reclamar, en la for- ma y terminos establecidos por esta ley, de la inexactitud del escrutinio. Art. 53-La comisi6n receptora de sufragics admitira la reclamaci6n, si le fuere hecha dentro de las 24 horas si- guientes a la publicaci6n del escrutinio; y resolvera sobre ella. Art. 54-Las juntas escrutadoras una vez que tengan en su poder, cuando menos la mayorfa de las actas del su- fragio que les corresponde examiner junto con los votos que les sirvan de qomprobantes, celebraran sesi6n en el local del honorable concejo provincial 6 cualquier otro lugar pui- blico, con citaqci6n de los adjuntos nombrados por los can- didatos y protederin a practicar el escrutinio y regula- ci6n general de los sufragios emitidos en la provincia 6 departamento, actuando en sesi6n permanent y conti- - 15 - nua, contando y computando los votos recibidos por cada una de las comisiones receptoras de sufragios. Si estas no hubiesen enviado las copias de las actas de sufragio den- *tro del termino de ley, requeririn a las respectivas juntas receptoras 6 escrutadoras de provincia, aplicandoles las pe- nas sefialadas en esta ley. Aprobada la regulaci6n de los sufragios emitidos en la provincia 6 departamento, la junta escrutadora provincial 6departamental publicara elescrutinio por carteles 6 peri6di- cos durante dos dias. Vencido este plazo, si no hubiese reclamaci6n que resol" ver previamente, proclamara en la sesi6n siguiente al dipu- tado6 senador propietario y suplente. que hubiesen obte- nido la mayoria de votos de los que hayan sufragado. Esta proclamaci6n se hara dentro de las veinticuatro horas des- pues de la tiltima publicaci6n del escrutinio general, previa la comprobaci6n de poseer el elegido los requisitos que la constituci6n prescribe para ser electo senador 6 diputado, en casode q ue se hubiese tachado su idoneidad. Art. 55.--Los presidents de las mesas receptoras es- tAn obligados bajo la responsablidad que para los president' tes de las asambleas de contribuyentes establece el articulo 22, A dar A los candidates, cuando lo pidieren, copia certifi" cada del escrutinio diario. Art. 56-Toda junta 6 comision electoral que no tenga plazo especialmente fijado en esta ley para resolver las re- clamaciones que ante ella se interpongan, debe hacerlo den- tro del segundo dia de haber sido formulada. Las recla- maciones podrAn ser hechas por cualquier ciudadano, en papel comtin, dentro de las 48 horas de haber tenido lugar el procedimiento del c.ual se reclama. Art. 57-En caso de negatoria de las reclanaciones formuladas ante las comisiones receptoras de sufragios, po- drac ocurrirse en via de queja, dentro de otras cuarentiocho horas, mas el termino de la distancia, ante la junta escruta- dora de provincia, quien podri revisar los actos y procedi- mientos de las mesas receptoras de sufragios, resolviendo lo que fuere necesario, en ejercicio de las atribuciones esta- blecidas en el articulo 34. Las juntas escrutadoras departamentales s6lo podrAn conocer y resolver las quejas que ante ellas se interpon- gan, dentro de los mismos plazos que se fijan en el pa- rrafo anterior, cuando dichas quejas se refieran a los - 16 - procedimientos de las juntas escrutadoras de provincia; que se indican en la iltima parte del articulo 35. Art. 58-Las reclamaciones que se formulen ante las juntas escrutadoras por errors 6 falsedades de los escru- tinios, se podran hacer hasta el moment mismo de la pro- clamaci6n de los elegidos. Lo que ellas resuelvan produce ejecutoria, siendoles .prohibido admitir ningiin otro re- curso, except la acci6n de nulidad que se interpondrA directamente ante la Excelentisima Corte Suprema, en los casos determinados por esta ley. TITULO VIII De la entrega de credenciales, incorporaci6n de re- presentantes y proclamaci6n de president y vice-presidentes de la Reptblica. Art. 59-Las juntas escrutadoras, al expedir la corres- pondiente credencial a los diputados, entregarin un ejem- plar al ciudadano electo y remitiran otro ejemplar direc- tamente a la camara respective, y un tercero al ministerio de gobierno. Los miembros de la's juntas escrutadoras legalizaran, cuando menos en mayoria, las credenciales que expidan A los elegidos Este mismo procedimiento se observara por la junta escrutadora departmental, respect a las credenciales de los senadores. Las proclamaciones de senadores y diputados y la en- trega de las credenciales, se verificara A mAs tardar el 20 de junior. Art. 60-Las credenciales que no se presented antes del 20 de julio, por los interesados 6 sus apoderados, no seran admitidas por las secretarfas de las camaras, sal- vo aquellas contra las cuales no hubiera reclamaci6n al- guna. Exceptfianse las credenciales de los representantes por Loreto, San Martin y Madre de Dios, las cuales go- zaran de una pr6rroga de 30 dias. Art. 61-Instaladas las juntas preparatorias de la legis- latura ordinaria, los representantes elegidos entregaran en la secretarfa de su respective camara, con el oficio corres- - 17 - pondiente, la credencial que justifica su elecci6n, previo recibo, que serA firmado por los secretaries de las camaras, quienes estan obligados i especificar en dicho recibo los nombres de los miembros de las escrutadoras que firman ]a credencial. De esta credencial se darA cuenta en la sesi6n inmedia- ta, junto con las copias referentes al objeto enviadas por la junta que hibo la proclamaci6n, y serA inmediatamente in corporado el elegido. Art. 62-Para el cumplimiento del articulo 81 de la Constituci6n, el Congreso elegira por mayoria absolute una comisi6n reguladora de votos y c6mputo electoral, com- puesta de dos senadores y tres diputados. Para esta elec- ci6n se votarA por un solo senador y dos diputados que ne- cesitan la may ria absolute; el segundo senador y tercer diputado serin los que hubieran obtenidoel accesit. La comisi6n indicada hari el escrutinio general de vo- tos que para president y vice-presidentes de la repiblica se hubieren emitido en las provincias, tomando por base las copias enviadas al congress por las juntas escrutadoras. Art. 63-Sometido el dictamen de la comisi6n al con- greso, lo discutira y resolvera, procediendo en seguida a la proclamaci6n de los elegidos conforme A la Constituci6n del Estado. Art. 64--Las credenciales dliales 6 trials que se pre- sentasen a las camaras antes. de ser incorporado el repre- sentante, deben ser inmediatamente remitidas por el presi- dente de estas A la Corte Suprema de Justicia, para que re- suelva sobrela validez 6 invalidez de ellas, previo el dep6sito establecido por esta ley, por cada uno de los candidates. Si alguno de estosno hiciera este dep6sito dentro del plazo de tres dias, se tendra por retirada su credencial. Los can- didatos que resultasen culpables, sufrirAn la perdida del dep6sito y la pena de cArcel en primer grado. TITULO IX De las infracciones de esta ley y de la nulidad de las elecciones Art. 65-Las autoridades political estan obligadas a po- ner A disposici6n de las juntas y comisiones electorales la - 18 - fuerza necesaria para mantener el orden y hacer respetar su autoridad y el ejercicio de sus funciones. Para los efectos de este articulo, dichas juntas y comi- siones electorales, cuidaran de participar su instalaci6n i la autoridad politica departmental, provincial 6 distrital, res- pectivamente. Art. 66-Las autoridades political no podrin intervenir, por ningin motive, en los actos electorales. Los .ministros, prefectos, subprefectos y gobernadores y sus subalternos, q ue de alguna manera contravengan a esta disposici6n 6 coac- ten la liber.tad del sufragio seran sometidos a juicio y casti- gados con la pena de carcelen cuarto grado. Art. 67-Sufriran la pena de destituci6n e inhabilitaci6n en tercer grado, las autoridades polfticas a lasque se probase que negaron su protecci6n y el apoyo de la fuerza ptiblica a las comisiones receptoras de sufragios y alas juntas electora- les. A la misma penase haran acreedores los que no dieren curso 6 pusieren impedimento a la remisi6n de las actas y demss documents electorales, y los administradores y em- pleados de correos que interceptaran y no dieran curso a las comunicaciones y paquetes de que trata esta ley. Art. 68-Los que se inscriban con nombres 6 datos fal- sos, se presented a votar con nombres y libretas de conscrip- ci6nsupuestas, 6 voten ante mas de una comision, seran some- tidos A juicio y penados con multas de dos a cinco libras 6 prison de tres a seis meses. Art. 69-Los miembros de la minoria de las asambleas de contribuyentes, comisiones receptoras de sufragio y jun- tas electorales, que se separen para funcionar independien- temente de la mayoria, seran sometidos a juicio y castigados con la pena de c6rcel en quinto grado. Art. 70-Los miembros de cuerpos electorales, cuales- quiera que fueren, que incurriesen en el delito de suplanta- ci6n, sufrir6n pena de carcel en quinto grado. Art. 71-Los delitos que consistieren en negar injusta- mente la inscripci6n y la libreta de registro military, en ne- garse a recibir los votos 6 tramitar y resolver las reclama- ciones que se entablaren ante los funcionarios que intervie- nen en los actos electorales, seran penados con multa de cinco a diez libras 6 encarcelamiento de diez dias a tres me- ses, por fallo de los jueces de primera instancia. Los miembros de las comisiones inscriptoras que ne- garen 6 entorpecieren la inscripci6n de los ciudadanos en - 19 - l6s registros militares, 6 no entregaran a estos sus boletas sufririn una multa de trescientos soles. Los ciudadanos privados de la inscripci6n, podran acu- dir ante el juez de primera instancia 6 el de paz en su de- fecto, para que ordene dicha inscripci6n; incurriendo en trees afios de cArcel, las comisiones que, noobstante dicha or- den, no verificaran aquella en el acto. Art. 72-Lafalta de concurrencia de los miembros de las asambleas de contribuyentes y de cualquiera delegaci6n 6 junta, sin motivo comprobado, sera multada administrati- vamente con diez libras, sin perjuicio de ser compelidos los inasistentes a cumplir su deber, por la autoridad poll- tica, a quienes se dirigiran para el efecto los miembros con- currentes. Art. 73-Los que provocaren des6rdenes que impidieran lalibertad del sufragio, 6 formaren tumulto con armas, pa- los 6 cualquier otro medio agresivo enlos lugares donde fun- cionen las juntas electorales, 6 sus respectivas comisiones, serin sometidos a juicio y penados en caso de condenatoria con multade cinco a cincuenta libras, 6 prisi6n de quince dias a seis meses; con la accesoria de quedar privados durante dos afios del ejercicio delsufragio, sin perjuicio de aplicArseles tambien la pena que el c6digo sefala para los delitos comu- nes a que dieren origenlos indicados des6rdenes. Art. 74-Las multas de que se ocupa estetitulo, que no esten comprendidas entire las penas judiciales, serin aplicadas por los presidents de las juntas escrutadoras de provincia 6 de departamento segdn los casos,y se harAn efec- tivas por la autoridad political, a beneficio de las rentas mu- nitipales. destinadas a la instrucci6n primaria. Art. 75-Las faltas 6 delitos contra la libertad del su- fragio 6 contra los funcionarios electorales, produce acci6n popular. Art. 76-Para que el congress en las elecciones de pre- sidente 6' vicepresidentes, 6 las juntas escrutadoras de pro- vincia 6 departamentales, cada una en su caso, anulen las elecciones, sera necesario que se haya incurrido en alguno de los vicios siguientes: 19-Que el sufragio se hubiese emitido ante comisio- nes receptoras compuestas de personas no designadas con- forme A las prescripciones de esta ley; 29-Que hubiesen sufragado personas inhabiles 6 no - 20 - inscritas, siempre que el nimero de 4stas forme mis de la tercera parte de los sufragios emitidos; 39-Que no se hubiesen observado en el acto del su- fragio las prescripciones que, en cuanto a la forma del voto y condiciones de la elecci6n, establece preceptivamente esta ley. 40-Que no hubiesen concurrido a las sesiones de las asambleas de contribuyentes, de las juntas de sufragio 6 de las comisiones receptoras, juntas escrutadoras de prc- vincia 6 de departamento, la mayoria absolute de los miem- bros de dllas; 6 que no hubiesen sido presididas por las personas determinadas por esta lev. 59-Que no se hubiese tomade en consideraci6n por las juntas electorales, las reclamaciones presentadas opor- tunamente por cualquier ciudadano, por las "rregularidades 6 contravenciones de esta ley, en cualquiera de los actos en que hubieran intervenido. 69-Quelas personas elegidas carezcan delos requi- sitos exigidos por la Constituci6n, para el ejercicio del car- go aque la elecci6nse refiera, entendiendose que en este caso la nulidad no podrA afectar sino i las personas que no rednan esos requisitos. 79-Que se hubiera adulterado6 suplantado la elec- cion. 89-Que no hubiesen funcionado las comisiones 6 jun- tas electorales, en el tiempo y modo preceptuados en esta ley. Art. "7-Si los vicios anotados en los incisos del articu- lo anterior afectaran los procedimientos de las juntas escru- tadoras de provincia 6 de las escrutadoras departamentales, en las elecciones quelas respectan, sedeclarara nulala ele- ci6n total y se mandara practicar elecciones por esta ley. Si en una elecci6n para diputado 6 senador se declarasen nulos los votos emitidos en uno 6 mas distritos, quedando vilidos los emitidos en los demis, no se mandara practical nuevas elecciones en los primeros, si el nimero de votos vili- dos d~ aun candidate la mayorfa absoluta de 4os que se ha- yan emitido entodos los distritos, procediendose en este ca- so i hacer el escrutinio y proclamaci6n de los elegidos; pero si los votos declarados vilidos se hubiesen dividido en- tre varioscandidatos, de t* modo que ninguno de ellos al- canzase la mayoria absolute, se mandara renovar las elec- - 21 - clones anuladas y con su resultado se hara el escrutinio y proclamaci6n de los elegidos. Cuando las juntas escrutadoras departmental 6 pro- vincial, ordenen que se verifiquen nuevas elecciones, lo co- municaran inmediatamente al poderejecutivo, para que este disponga que se hagan dichas elecciones, el cual sefialari al mismo tiempo los plazos en los cuales deben verificarse. Art. 78-Las reclamaciones no comprendidas en el ar- ticulo 76, inizas que pueden anular una elecci6n, no produ- ciran mas efecto que enmendar el exceso, la omisi6n 6 el error en que se hubiese incurrido, y el de imponer los cul- pables las penas determinadas porla ley. TITULO X De la jiirisdicci6n en material electoral Art. 79-Podra interponerse ante la Corte Suprema acci6n de nulidad de las elecciones de diputados y senadores solo en los siguientes casos: 1--De suplantaci6n de las juntas 6 comisiones elec- torales, 6 de sus presidents, 6 de quienes los sustituyanr con arreglo A esta ley, 6 del funcionamiento de la asamblea de contribuyentes sin el quorum legal, 6 que no hubiesen concurrido al escrutinio y proclamaci6n de los elegidos la mayoria de los miembros de las respectivas juntas escruta- doras. 29-De que las proclamaciones sean contrarias 'l nd- mero de votos de los escrutinios. 39--De falsedad de las credenciales. En las mismas elecciones a que se refiere este artfculo, podr6 tambien interponerse, ante la Corte Sup'ema, la acci6n de nulidad, cuandolos elegidos carezcan de los requisites que exige la Constituci6n para el ejercicio del cargo i que la elecci6n se refiere; entendiendose que en este caso la nulidad no podrA afectar sino a la persona que no retina esos requi- sitos. El requisit'o constitutional de la residencia se probara por alguno de estos medios: con documents autenticos 6 ptblicos; con la sumaria informaci6n de testigos del de- partamento, actuada ante el juez de primer instancia. Art. 80-La acc6n de nulidad ante la Corte Suprema s6lo podra ejercitarse por quienes hubieran figurado como - 22 - candidates de la elecci6n 6 por sus apoderados, dentro de los diez dias posteriores a la proclamaci6n de representan- tes, mas el termino de la distancia y previo otorgamiento de una fianza de cincuentalibras, que se depositary en la Caja de Dep6sitos y Consignaciones. Al interponer la acci6n de nulidad ante la Corte Suprema, el interesado entregarA una copia del recurso i la secretaria de la cimara respective, re- cabando el correspondiente recibo. La Corte Suprema avi- sara i la camara respective haberse presentado reclamaci6n de nulidad. Art. 81-El recurso de nulidad ante la Corte Suprema contendra necesariamente la expresi6n de los motives en que funde su acci6n el reclamante y los documents que presen- te s61o deber6n referirse ellos. Inmediatamente que la Corte Suprema reciba el recurso.del interesado, sefialara dia para la audiencia, haciendo la citaci6n por los peri6dicos. Ofdaslas exposiciones que en la audiencia formulen las par- tes 6 sus abogados, quedara la causa vista y al voto, no pu- diendo, en ningi-n caso, tener mayor duraci6n que el de una audiencia en las horas habiles del despacho. Eltribunal no aceptar6a ningin document despues de vista la causa. El tribunal fallara como jurado, por mayoria absolute de votos, considerando la verdad de la elecci6n. Art. 82-La Corte Suprema, en su fallo, solamente podri declarar 6 rechazar la nulidad demandada. El fallo rechazan- dola nlulidad hace inobjetable la elecci6n y la credencial tachada. El fallo declarando la nulidad no podra distinguir la elecci6n de la credencial, debiendo comprender necesa- riamerte a una y otra. Cuando la Corte Suprema declare 6 re- chace la nulidad podra condenar en la misma res6luci6n a las penas de arrest 6carcel desde un mes a dos afios 6 a la multa de 20 200 libras oro, al candidate, a los miembros de me- sa; a lasautoridades political 6 a los ciudadanos culpables de suplantaci6n, falsificaci6n 6 violencia. Estas penas se harin efectivas por la mismaCorte, quien dictara at efecto las disposiciones que juzgue necesarias. En oao de nuli- da,d, las 50 libras depositadas se remitiran a la municipali- dad de la provincia 6 de la capital del departamento a que se refiere la elecci6n, segun se trate de diputados 6 senado- res, para invertirlas en obras ptiblicas. Las demAs multas que se impongan por la Corte Suprema tetilA.in el mispao destino. - 23 - Art. 83-Cuando la Corte Suprema declare la nulidad 6 que no ha habido elecci6n, lo comunicara al ministerio de gobierno para que ordene que se practique nuevamente la elecci6n y el ejecutivo designari, a la vez, los plazos en que tendra lugar, que no podrAn exceder de 30 dias. A la ca- mara respective le comunicarA tambi6n la resoluci6n que ex- pida. Art. 84 -Ninguna reclamaci6n podra presentarse a la Corte Suprema despues del 25 de julio, except las corres- pondientes A los departamentos de Loreto, San Martin y Madre de Dios, para los que se extenderA el plazo hasta el 10 de agosto. Art. 85-La resoluci6n que dicte la Corte Suprema tendra el caracter de definitiva y fuerza de ejecutoria, sin que en ningtin caso quede contra ella recurso alguno. Art. 86-Los jueces del fuero comtin, por acci6n popu- lar, previo otorgamiento de una fianza de diez libras oro y en el termino improrrogable de 30 dias, conoceran y falla- ran, con intervenci6n del ministerio fiscal, sobre todos los delitos y faltas references al ejercicio del sufragio que se puntualizan en los articulos 65 y siguientes de esta ley y los comprendidos en los ndmeros 156 y 159 del c6digo penal. (1) Contra lo resueltopor el juez de primera instancia proce- derin los recursos que franqueala ley comiin. (1) Los articulos del C6digo Penal, citados. prescribed: Art 156.-Cometen delito contra el ejercicio del sufragio: lo-Los funcionarios pdiblicos que abuse de la autoridad que ejerzan, para coactar A los ciudadanos, 6 impedir que sufraguen con enter liber- tad; 2%"-Los empleados politicos y militares que favorezcan y apoyen. alguna candidatura, induciendo a los ciudadanos, por medio de ofre- cimientos 6 amerazas, sufragar en el sentido que dichas autorida- des se propongan; 3" -Los mismos empleados que durante la epoca eleccionaria manden aprehender A alglin ciudadano hibil, salvo el caso de flagrante delito; 4--Los encargados de las formaciones del* Registro Cfvico, que se nieguen i insertar el nombre de un ciudadano hibil 6 suplante nombres; 59- Los encargados de distribuir cartas de ciudadania, que las expidan sin las firms y demis requisitos legales; que se nieguen 6 dar laque le corresponde un ciudadano inscrito. en el.registro que la pida personalmente; que la concedan al que no est4 inscrito; 6 que se nieguen a efectuar la distribuci6n en public; (Estos incisos, el 4o y el 5o, no tienen ya aplicact6n,porque el registro civi- co ha sido reemplazado por el registro military y el titulo electoral 6 carta de ciudadania, esti constitufda por la libreta de conscripci6n 6 la boleta de excepci6n. 6 la de inscripci6n provisional en el registry, conforme la iltima part det articulo 69 y al art. 39 de la ley elec- toral); 69 Los enpleados politicos y militares que, 6 pretexto de con- servarel orden pdblico, se ingieran en los actos electorales, pene- - 24 -- Art. 87-Durante el tiempo que la Excma. Corte Su- prema se consagre al conocimiento de los process elec- torales, los sefores fiscales seran reemplazados en sus funciones judiciales y administrativas, gratuitamente, por los fiscales adjuntos. TITULO XI Disposiciones Generales Art. 88-Los ciudadanos que aceptaren ser miembros de las juntas 6 comisiones electorales, no podrAn ser elegi- dos senadores nidiputados por los departamentos 6 provin- cias donde ejercen sus funciones electorales. Art. 89-No podran former parte de ninguna junta 6 comisi6n electoral los que ejerzan autoridad political, judi- cial, military 6 de policia, ni los que desempefien algfin pues- to 6 comisi6n cuyo nombramiento emane del poder ejecutivo. Art. 90- En caso de que los miembros de las juntas 6 comisiones electorales se negaren A reunirse para cumplir los preceptos que laley electoral les encomienda, podrAn ser conminados, ademis de la autoridad political, por el juez de primera instancia, ante el que podrAn los interesados inter- poner sus quejas. A falta de juez de primera instancia, se podra ocurrir al juez de paz del lugar. .Dichos funcionarios electorales seran conminados en caso de resistencia a concurrir por medio de la ftlerza pti- blica, aparte de la responsabilidad penal A que hubiere lu- gar.. trenen el lugar delays elecciones, impidan que se acerque a 61 un ciu- dadano cualquiera, 6 dispersen violentamente los grupos que se man- tengan pacificos y desarmados; 7-Los presidents de mesas electora- les, que impidan a los ciudadanos el libre acceso a ellas, 6 se nieguen A recibir sufragios, 6 A insertar en cl acta cualquiera circunstancia gra- ve que otro individuo de la mesa 6 adjunto quiera consignar en ella; 8-Los ciudadanos que lleven armas al lugar de las elecciones, 6 for- men alborotos en 61, 6 se nieguen 6 despejar el local cuando lo made el president de la mesa; 99-Los que empleen cohecho 6 soborno para obtener ilegalmente cartas de ciudadania, 6 sufrag'uen a sabiendas con ellas. Art. 159.-En caso de cometerse algtin delito especial en los actos electorales, se observara lo dispuesto en el art. 45. El art. 45 del C6di- go Penal dispone que: "Al culpable de dos 6 mis delitos se le impon- dri la pena correspondiente al delito mis grave, considerindose los de- mis como circunstancias agravantes.") - 25 - Art. 91-Para las provincias de iueva creaci6n se con- sideraran las matriculas de los distritos con que hubiesen si- do constituidas dichas provincias. Art. 92-Los presidents de las juntas y comisiones electorales, podran hacer uso del telegrafo del estado para las comunicaciones oficiales sin necesidad del V B de las autoridades political. Art. 93-Los telegrafistas del estado estin obligados a entregar, en el instant mismo en que las reciban, las listas de los contribuyentes, anotando la hora de recepci6n y en- trega, bajo las responsabilidades .determinadas en el ar- ticulo 67 para las autoridades political y para los empleados de correos. Art. 94-Los gastos por las publicaciones y los tiles de escritorio y demis que ocasionen las elecciones serin de 'cuenta del tesoro national, a cuyo efecto se incluiri la co- rrespondiente partida en el presupuesto general de la re- pdblica. Art 95-En ninguna acta ni copia, habra enmendaturas ni borraduras; pero si no se hubiera podido evitarlas se salvaran al pie. Art 96--Los adjuntos A que se refiere el art. 46 tendran voz pero no voto en las deliberaciones de las juntas 6 comi- siones ante las que hayan sido acreditados; y firmaran las actas, pudiendo exigir que en ellas se haga constar cuales- quiera circunstancias que hubiesen ocurrido y que tengan relaci6n con los intereses que representan. Art. 97-Para ser elegido se require haber obtenido la mayoria de los sufragios, entire los votos emitidos corres- pondientes A cada clase de elecci6n, seacual fuere el ndme- rode dichos votos. Art. 98.--Ouedan derogadas las leyes de 20 de noviem- bre de 1896 y la ley N9 1777. Articulos transitorios PRIMERO.-Las listas a que se refieren los articulos 89 y 13 dela present ley, se formaran por el ministerio de Hacienda en los prineros quince dias del mes de febrero de 1915. SEGUNDO.--La instalaci6n de la asamblea de contribu- yentes, a que se refiere'el art. 15, se realizara el tercer do- - 26 -- mingo de marzo; y la de la junta de sufragio, que determi- na el art. 25, el primer domingo de abril. Estos plazos regirAn solo en las elecciones que deben practicarse en 1915. TERCERO.-Todos los ciudadanos con derecho a vo- tar, que, por cualquier motive, no hubiesen cambiado su bo- leta provisional de inscripci6n, estAn aptos para hacerlo 6 para inscribirse nuevamente; pero solo durante el afio 1915. CUARTO.-En el departamento del Madre de Dios, mientras se organizan la junta departmental y la munici- palidad yse forma el registro military, los subprefectos de las provincias de Tahuamanu, Tambopata y Mand, a mis tardar el 19 de marzo del present afio, formaran respecti- vamente, un registro de los comerciantes, propietarios e in- dustriales de la region, agrupandolos por provincias, que sean peruanos, mayores de edad 6 casados, y que sepan leer y escribir Reunidos en la capital de cada provincia los co- merciantes, propietarios industriales respectivos, designa- rin por elecci6n, bajo la presidencia del primer designado, dos por mayorfa y el accesitario, para que formen la Junta de Sufragio, y otros dos y su accesitario para la Junta Es- crutadora. Las Juntas de Stfragio procederan a inscribir inmediatamente a los ciudadanos aptos para tomar parte en las elecciones. Regirin en las elecciones del departamento del Madre de Dios las disposiciones de esta ley en todo lo que no se opongan a este artfculo. El ejecutivo dictara las disposiciones convenientes para el mejor cumplimiento de lo establecido en este articulo. Comuniquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, los 4 dias del mes de febrero de 1915. NIrcNoR M. CARMONA, Presidente del Senado.-DAVID GARCfA IRIGOYLN, Presidente de la CUmara de Diputados.- J. Augusto Barrios, Senador Secretario.-Santiago D. Pa- rodi, Diputado Secretario. 27 - Al Excmo. Senior Pres;dente de la Repiiblica- Por tanto; Mando se imprima, publique y circle y se le de el de- bido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 4 dias del mes de febrero de 1915. O. R. Benavides. F. C. Fuchs. GL TITOLO GL6CTORAL ---M-U-- -^ NOTA Conformed la nueva ley de elecciones se ha suprimido el antiguo registro electoral, que ha si- do reemplazado por el Registro Militar. El titulo electoral estd, pues, constituido ac- tualmente. 1 9 Por la libreta de conscrifcidn para todos los ciudadanos de 21 d 50 afos d casados que sepan leer y escribir; 29 Por la boleta de excep- cidn temporal para los comprendidos en el Art. 37 de la ley de S. M. 0. que se insert en la pdg. NO 36; 39 Por la boleta de excepcidn temporal para los comprendidos en el Art 38 que se inserta en la pdg. A/9 38; 49 Por la boleta de excepcidn absoluta para los comprendidos en el Art. 36, que se inserta, con el modelo de dicha boleta, en la pdg. N 40,; 59 Por la boleta provisional de inscripcidn en el Registro Military, que se otorgard d los ciudadanos inscri- tos en el afo en que se verifiquen las elecciones, conforme d to dispuesto en la ziltima part del Art. 6 y en el Art. 39 transitorio de esta ley elec- toraly que se inserta en la pdg. NV 41. _____ 1__ __ ___ LIBRETA DE CONSCRIPTION CLASE DE 191- .. - 32 - OBSERVE( ION IMPORTANCE Esta libreta debe conse'ivarse con el cuidado mas gran- de, llevandose siempre consigo. En todo tiempo y circunstancia, ain despues de haber cumplido el tiempo de servicio legal, sirve para justificar la situaci6n military 6 la liberaci6n del servicio. Todo individuo que pierda su libreta, debera dar cuen- ta inmediatamente al Jefe Provincial, solicitando por escri- to le expida un duplicado, previa justificaci6n de la perdi- da de la original. A rticulos de la ley de Servicio Militar Obligatorio que deben tenerse siempre -presente Art. 20.-Los que cambien de residencia de un distrito a otro, dentro de la misma provincia, estin obligados avi- sarlo al Jefe provincial. Los que cambien de residencia de una provincia a otra, lo avisaran a los jefes provinciales de ambas. Asi mismo, avisaran los que salgan del territtrio de la Rephblica, a su salida y regreso, para que el jefe provincial haga las ano- taciones respectivas en el registro de conscripci6n. Art. 58.--En la libreta de conscripcion constaran los datos consignados y servirA, en todo tiempo, para que cada ciudadano tenga constancia de sus obligaciones y de- rechos, y para que pueda comprobar, en cualquiera circuns- tancia, su situacion military. Art. 61.-La exhibici6n de la "boleta de inscripcion" 6 de "excepci6n absolute", hecho que se hara constatar. sera para los peruanos, condici6n indispensable para tomar ser- vicios 6 desempefar empleos, en los diversos ramos de la admistraci6n priblica. asi como para contratar con el Betado 6 corporaciones municipales 6 de beneficencia. Art. 62. -La presentacion...... ..... ..........de lalibreta de conscripci6n. podra ser exigida en cualquier tiempo por los agents de las autoridades politicas 6 milita- res, para aplicar a los omisos, segtin el caso, las penas de- terminadas en los articulos 94 y 98. L-y del 22 de Junio de 1912 Capitulo VIII Ley de 22 de Junio de 1912, Capitulo VIII. N0...... La preEent libreta contiene doce piginas y pertenece a: Nombre... ....,. .. . ............. I ,pellidos..... .. ... ............ I: Esi FId Ra Co C:a Fre Ca Oj' Ce Na Bt. I.a Ba Pil Sei Fll.Ir AC ESTADO CIVIL tatiira m cent.. Nacido el. de. .de 8 . . ad . . . strito de . . . . za . . Provincia de . . . . lor . . Denartarnento de . . . . . ra . . )onmiciliado en . . . . . . ente . . Distrito de . . . . bellos .rovincia de . . . . . . os . . . Depariamento de . . . . jas. . .. Hijo de . . . . . . . riz .. . . y de . . . . . . . .. ca . .. Casado el . . . . . . . bios . Con . . . . rba . Domiciliada en . . . . . osidades er cara Distrito de . . . . . . Provincia de . . . . . fi . Departamento de . . . . iales part. r res.. Oico 6 profesi6n .......... Oficio 6 profesion . . . . Sorteado d la clase de.. ....................... Llamado al No de la ins en el dis 'rvicio el ........................... 16n No del talonario de No que le correspon- S inscripci6n en el de por el sorteo cual estA inscrito El Jefe 1 incial. EL ALCALDE MUNICIPAL. la de la expedici6n de lalibreta. (1) Lugar y Fechas de los cambios de situaci6n y de la con- clusi6n del servicio Ingresa A la reser- Ingresa al ejdrcito Concluy e el va del ejercito territorial. servicio permanent El Jefe Provincial Rectificaciones diversas que ocurran despues de la inscripci6n c t' o General...................... Dispensas (1) Ha sido dis ensado del servicia en el ejdrcito 5er- manente y.. . .or star coznfMendida en el incisa ... . del articlo. . . de la ley de S. M. 0., or. . . . . . El Jefe Provincial El Alcalde Municipal (1) Para que la dispense consigiada en esta libreta tenga valorv deberd estar firmada por el Alcalde Municipal y el Jefe ProvinciaL, Art. 77.-Los individnos llaniados al servicio tienen derecho, ,desde el dia de so presentaci6n al llamamiento hasta su incorpora- ,i6n en un cuerpo 6 servicio del ejercito, a la indeninizaci6n que pa. ra su alimentaci6n y nantenimiento fijarA, segfn el caso, el Poder Ejecutivo. Desde el dia que son incorporados tienen el mismo sueldo de .los soldados del ejercito active. Art. 99.-Los que en 6pocade paz fieran llamados al servicio en-el contingente respective y no acudiesen al Ilamamiento, 30 dias desptres de &ste, si re.idiesen en la misma provincid; 60 dias despi 6s si residiesen en otra, y 30 dias desputs de sO regreso A la Repdblica, si hubiesen estado en el extrangero, serAn considerados como deser- tores y sometidos A la Jurisdicci6n de Guerra, para los efectos del i6digo de Justicia Militar. Art. too. -Los reservistas que liamados A un perfodo de instruc- ci6n no se presentasen dentro del t6rmino de la distancia, serin some- tidos por este delito A la Jurisdicci6n de Gut rra y penados con arrest mayor, debientio hacker su petiodo de instrucci6n por el tiempo para que fuieran Ilamrdos, despu6s de terminado su ariesto. Art. ior.--Los individuos que siendo Ilamados al ej6rcito que les corresponde, en epoca de guerra national, no acudieran al llama- Iniento respective, 30 dias despues de este si resident en la provinci4; 6o dlas si resident en otra; y 30 dias despuis de su regreso A la Re- pihlica, si hubiesen estado en el extrangero; seran considerados in- c'ursbs en el inciso IV del articulo 295 del C6digo de Justicia Militar y en las penas que senala el articulo 297 del mismo C6digo. Art. o02.-L'os que al cambiar de residencia de un distrito A -otro, dentro de la misna provincia, no lo avisaren al respective Jefe Provincial, directamente 6 por intermedio de las autoridades politi- cas 6 municipales, sufrirAn un arrest de 5 dias. Los que cambien de residencia de una provincia A otra sin avisar A los Jefes provin- ciales de ambas, en cualquiera de las formas indicadas, serAn pena- dos con arrest de to dias. Los que salgan del territorio de la Repiblica y no lo avisaren A su salida y regreso, sifrirAn tn arrest de 15 dias. Los gobernadores, tenientes gobernadores y agents municipales, pasarAn mensualmente, al Jefe Provincial, una relaci6n de los ins- critos que hubiesen cambiado de residencia. Polran tainbien hacerlo los patrons, dueflos de haciedas 6 fabricas. SServcio % (Ley N Bolet/a " 1 ( (l'Nombre C SFrente L Cabe'llos g Estatura S Elad. . aa. . S olor . C Bara . SFrilosidteade S Cabepllos g Ojus - .= Nariz.. S Boca ; Labios .A, Barba. g Pilosidade 1Set1les pa o No ......e Junta Rtfvsora Provincial de............ S1569, de 22 de junio de 1912) de dispensa diel servicia en el ejfrcito plermalffte. N9 de inscripci6r en el di-trito.. .................. ................... No del talonario de inscripci6i..- (21 Apellido paternoy manerno. (CLA DRE . . IACION ESTADO CIVIL rm . ts en la irticu'ares . cmi Nacido el . de . . . .. de . )i-trito de . . ... Proviiica de Departamento de ... . . )omiciliado :n . .D ist'rito de . . . . Provincia de .... ... Departamento le . . . . ijo de . y de. . . .. Oficio 6 profesi6n S . . . E tado . . . . Quieda dispensiedo del servicio en el ejecito permanent por estar conipreiidido en el inciso .. del Art. 37 de la Ley del Servicio Mi- S litar Obligatorio, por . . . . . Fecha . . . cara El President de la Junta El Concejal El Sindico . * El Midico Titular El Jefe Provincial Silitar CObligptOri(o - 37 - ART. 37.-DISPENSAS TEMPORALES Esin dispenmados del servicio en el ejercito permanent, pero pertenecen a la Reserva: a)-Los casados antes de la inscrioci6n, mientras hagan vida con- yugal; pero los que se case despu6s de la inscripcifn y antes del sor- teo, continilan en el Ej6rcito permanent, con las obligaciones de su clase; b)--Los profesores y alumnos de las Universidades y Escuelas Especi-les de character official; c)-Los profesores titulares y en ejercicio de las escuelas y cole- gios nacionales y fiscales; (d) -Los medicos y practicantes al servicio del Estado y de las corporaciones mnnicipales 6 de beneficencia; e) -Los bachilleres de las distintas facultades, asi como los inge- nieros diplomados; f)-Los j6venes que no lleguen A r m. 50 cm. de talla 6 a 0.75 cm. de perimetro torAxico 6 tengan vicios de constituci6n. Conforme a lo dispuesto en el Art. 59 esta holeta deberA ser canjeada durante el sorteo 6 despu6s de 61 por la correspondiente bo- leta de conscripci6n. Art 49 -Toda dispensa desaparece con el motive que la ori- gin6, volviendo el que la obtuvo a las obligaciones de su clase, con- forme el Art. 31. Los que no hubiesen carjeado esta boleta por la libreta de cons- cripci6n hasta el 31 de diciembre, serin considerados como no inscri- tos y camo tales, declarados enrolados, sin que por ello queden exi- midus de cumplir su tiempo de servicios (Art. 96). No ......... Servicio Militar Obllgatorio Junta Revisora Provincial de.......... (Ley N 1569, de 22 de junio de 1912) Bo/eta dte dispensa del servicio en el efjrcito pernianente v en la reservaI .................................. ............. N de inscripci6n en el distrito.. (2..Nombre. (2J Apellido pattern del talonario de inscripci6n... (1)Nombre. (2J Apellido paterno y malerno. CLASE DE. . Estatura m . cm.Nacido el . de . . .de . Edad .. ... .)istrito de ..... .. .Provinca de Razi Departamento de . . . .omiciliado Colen . . Distritode . . C r. . Provincia de .. . ... Departamento Cara . .... de .. . . . .. h;jo de . . Frente. . ..... y de . . . . Oficio 6 profesi6n Cabellos . . . E tado . . . Ojos . . .. Qeda dispensado del servicio en el eje&cito Cejas . permanent y en la reserve por e;tar compiendi. Nariz . . . do en el incis . del Art. 38 de la Ley de Boca ...... Servicio Militar Obligatorio, por .. . Labios . . ... . . Barba ...... . Pilosidades en la cara Sefiales particulars . Fecha ... . ... .. El President de la Junta . .. .. , El Concejal El Medico Titular El Sindico El eefe Provincial - 39 - ART. 38.-DISPENSAS TEMPORALES EstAn dispensados del servicio en el ejercito permanent y la re- senia, pero pertenecen al ejerciti, territorial: ,a)-Los magistrados de caracter permanent y los einpleados del Poder Jucicial; b)-Los empleados de Correos y Tel6grafos del Estado; c)-FI hijo fnico de padre 6 madre mayor de 60 afis, cuan- do s61o viva uno de estos, y el nieto de abuelo septuagenario, sin hi- jo vivo; d) -El hijo, que entire sus hermanos, varones 6 mujeres, sea el soitn de sus padres, y el nieto de abuelo septuagenario, en el miimo cas,,; e)--l padre de hijos menores de quince afios de edad, que no tengan madre; f)-El hermano A cargo de sus hermanos menores, qne no tengan padre. Conf.rme al Art.o 40, esta boleta debera ser canjeada durante el srrten 6 despule de 61 por la correspondiente libreta de cons- cripci6n, segin to determinado en el Art.o 59, en la cual se anota- rA el motivo de la dispense. Art.0 49.-Toda dispensa desaparece con el motive que la origin, volviento el que la obtuvo A las obligaciones de su clase, conforme al Art." 31 Los que no hubiesen canjeado esta boleta por la libreta de cons- cripci6n, hasta el 30 de setiembre conform al art. ;9, sufrirAn arres- to de quince dias l.s que no to hubiesen hecho hasta el 3[ de di- ciembre, ,erAn considerados como no inscritos'y como tale,. decla- rados enrolados, sin qu- por ello queen eximdos de rumplir su tiempo de servicios. [ rt.* 96.] No . . Servicio miitar obligatorio Junta revsora provinchl [LeyNo. 1569, de 22 dejunio de . . . . de 1912j Boleta do excepol6a absolata Art. 36.-Estin exceptuados absolutamente del servicio: a) - Los individuos que por defecto fisico no puedan Ilevar las armas y los que sufran de enfermedad incurable; b)-Los miembros del clero regular y secular. Nombre ......... No de la inscripci6u en el distrito.. No del talonario de inscripci6n . Apellidos . . ... . _CLASE DE..................... FILIACION ESTADO CIVIL Estatura i m. .. cm Edad.. .. . ..... Raza. ... . .. Color .. . . . Cara. . .. . . Frente .. . ..... Cabellos . . .. . . Ojos. .. . . .. Cejas . . . . Nariz . . . . Boca . . ... . Labios. . . .... Barba.. . ...... Pilosidades en la cara. . Sales particulars . C1) Lugar y fecha Nacio el de ... . de i. Distrito de .. . . Provincia de. ... Departamento de . Domiciliado en ..... .Distrito de. . Provincia de. . . Departa- mento de . . .Hijo de . y de . . . . Oficio 6 profesi6n.. . . . Estado . . EXCEPCION ABSOLUTE Queda exceptuado absolutamente del servicio military, por estar compren- dido en el inciso del articulo 36 de la ley de Servicio Militar Obligatorio, pOr . . . . . .... . .... . ... . .. .. . . . .. .. .. . . . I El Concejal El Presidente de la Junta El Sindico El MWdico Titular El Jefe Provincial. No de inscripci6n. Se vicio M1ilit,.r Ob/igatorio Junta Inscriptora Distrito de . . . . . .. .. Departamento de . . . . . . Provincia de . . . . . . . FILIACION M. C. Estatural ('olor ...... . Cara . .. Frente . . . Cabellos . ... . Ojos.. .. Cejas ...... Nariz...... Boca . ..... . Labios . ... . Barba . . . Sefiales particulares.. Observaciones () . l() Anotar las que co- rrespondan en armonia con los articulos 49 y 14' de la ley. hijo de . . . y de . . .. . queda inscrito en el registro provisional del present afio con el No . ; naci6 el. . de . de . en el distrito de . de la provincia de .. ... del de- partamento de . y domiciliado en.. . . . . . .. ; de estado . . . . y de profesi6n i oficio . . . . . .y como comprobante le expe- dimos la present boleta de inscripci6n en . .. .. de . . . .. . de 191 . El President de la Junta. (0 ) . . . . . . . . Miembro de la Junta. (1) Firma del miembro de la Junta que entrega la boleta. I, FOIMI L TTLA I IOS PARA LAS ELECCIONES Y DIVERSAS JUNTAS EIECTORALES - 45 - N.6 1 OFtCIOS DEL MINISTRO DE HACIENDA REMITIENDO LAS LISTS DE MAYORES CONTRIBUYENTES Lima, de . de 191... Senor D. . . . . .. ...... primer mayor contribuyente de la Provincia de . . . . . . De confornidad con ladispiesto en los articulos 8.0, 12.0 y 14.' de la ley de elecciones, tengo el agrado de remitirle . . . . listas impresas de los contribnyentes peruanos de esa provincial, de- hidamente autorizadas por el infrascrito; A fin de que se sirva Ud. dis- tribuirlas, ordenar su publicaci6n y ejercitar, en los dias y plazos se fi'lados'en los titulos IlI y IV de la ley las atribuciones que e6la le encomienda. Dios guard A Ud. (Aqut la firm del seflor Ministio de Hacienda.) NoTA.-La ley dispione que, en los caros de ausencia, enfermedad 6 muerte debidamiente comprobadas del primer mayor contribnyente d'ela provincia, le"reemplace en sus ftinciones el 2, mayor contribi- yente, que le sigue en el orden'de la cuota, y, A falta de 6ste, el tercer Iayor cnntribuyente, ,por orden riguroso de cuota. Solo par-a las leeciones de 1915, se remitiran por el miniistro de hacienda las lists en el nies de febrero.-La ley dispone que esa remisi6n se haga, para lo suce- sivo, en los diez primeros dias del mes de enero. N. 2, .Lima, de *.* de 191... -'eftor'Sub-prefecto de la Provincia de . . M Pa los efdct'" de' ids artlculos dote y catbrce de la ley de elec- ciones, remito A US. un ejemplar impreso de'los contribuyen- - 46 - tes pernanos de esa provincia, que debe ser publicado en Ta capital y -th todos los distritos, por cartels 6 peri6dicos, si los hubiere, coni- forme l, preceptih el citado articulo ". Dios guard A US,. Mini'stro de Hacienda. No 3 PtLuICACI6c DE LAS LISTS DE CONTRIBUYEYTES- N. N. Primer mayor cor.tribnyenre de la Provincia d ....... . datido cumplimiento A la disposici6n contenida err el icrraf) tercero del articuld 12.* de la ley de elecfiones, hago saber, para los efec- tos de los articulos 8 "al 22." de la misma ley, que la lista de los con- iribuyentes del distrito de . . . . remitida al fn- frascrito por el selor Ministro de Hacienda, es la siguiente: (Aquf la relaci6n de los contribuyentes del district, en la misma forma en que se recila del Mtinisterio). S. . .. .., febrero de 91... N. N, Primer mayor contribuyente de la provincia de . . . . lOOtA.-Esta pnblicaci6n, por medio de carteles, deber4 hacerse etf todos los distritos, pot el termino de diez dias, y, A mas tardar, 30 dias despubs de recibidas las listas; pero para las eleccio- nes de 1915 la publicaci6n debe hacerde inme- diatamente A fin de que la Asamblea de Contri- buyentes pueda instalarse el tercer domingo de Marzo, como lo preceptAa el artieulO 20 transito- rio de la ley, - 47 - SN.O 4 CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES El Infrascrito, primer mayor contribuyente de la Provincia de S. . dando cutplimiento A la disposici6n pertinente de la ley de elecciones, convoca A los contribuyentes pcruanos de la provincial, residents en 6ste y los demas distritoi, pira la sesi6n de instalaci6n de I1 asamblea de contribuyentes, que deberA realizarse el primer domingo del pr6ximo mes de Marzo (r). A las 12 m,. en el local del H. Concejo Provincial 6 en . . ... .Hace present A los contribuyentes residents en la capital de la provin- cia, que su concurrencia A la asamblea es obligatoria, bajo pena de multa de Lu. 10 A Lp. 20, conforme A lo dispuesto en la segunda parte del articulo )5.' . . ... de febrero de 191... N. N. Primer mayor contribuyente de la Provincia. N9 5 INSTALACI6N DE LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES Y ELECCI6N DE LAS JUNTAS DE SUFRAGIO Y ESCRUTADORA PROVINCIAL En la ciudad de.. . ......... . ,capital de la pro- vincia de . ... ... . los . . . . das del mes de marzo de 191... (primer domingo del mes) [i] reunidos en el local del H. Concejo Provincial 6 en ...... . . A la una de la tarde, bajo la presidencia de don N. N., primer mayor contribu- yente de la provincia, y con asistencia de los contribuyentes de este distrito, capital de la provincia, 1) . . .. . . . . D.... ...........y D. .. ............ ; (1). La instalaci6n de las Asambleas de Contri- buyentes en el present aflo de 1915, se efectuari el tercer domingo de marzo 6 sea el 21 de marzo, (art.0 2o de las disposiciones transitorias de la ley); y asi debe ponerse en el aviso de convocatoria y en el acta. -- 48 - de los contribuyentes d&l distrito de . . . . .. ,D. . . ... . . . ... ,D .. . . . .. y I). . . . . . . . .. [sigue asi, sucesivamente, la relaci6n de los demAs distsitos y de Ics m,.mbres de los contribuyen- tts de esos distritos que asistan A la asamblea]; el seflor Presuiente declar6 instalada la asamblea de contribtlyentes de la provincia, en virtud de estar present la mitad ruas uno.de los que resident eni esta capital, que constituyen el quorum de la asainblea, conformie A la ley. En seguida, el sector tresidente manifesto qne se iba a. proceder, en sesi6n permanent y continue, A elegir del seno de la asamble~a A los. mjembros de la junta de sufragio y de la junta escriitadora de la provincia; y, despues de advertir que debia votarse en una sola c6du- la pot seis nom;bres, suspendi6 la sesi6n por breves moientos, para que los concurrentes preparasen sus-'cdulas. Reabierta la sesi6n y l)mados como escrutadoreslos contribuyentes-D . . . . . . .. y D . . . . ... . el seflor President recibi6 las c6dulas de los votantes, una por una, junto con los ultimos recibos de la contribuci6n pagada por cada uno de ellos. Practicado el escrutinio di6 el siguiente resultadc: [Aqui el resultado del escrutinio por orden rigurosode votos]. Habiendo alcanzado mayoria absolute de votos D .. .. .. .. .....,D-. . .. . . . ....,D. D .......... ...D ............ D.. .............yD... .......... quienes han obtenido . . votos, . votos, .... .votos. . votos, . .. votos y . votos, respectivamente; el se- fior Presidente proclam6 elegidos Presidente, Vocal y Secretario de la Junta de Sufragio a los tres primeross sefores, que obtuvieron el mayor nimmero de votps; y Presidente, Vocal y Secretario de-la.Jnnta Escrutadora, A los tres tiltimos sefiores queles siguen en el orden:nu- m6rico de los votos.-Y siendo los mayores accesitarios, despu6s de los proclarnados, conforme al escrutinio p:acticado, los sefiores D. .... . .. ..... ,D .. . .. ..... D. .............. ,yD ,....... .. , quienes han obtenido. .... votos, . votos,,. . .votya) y . votos, respectiyamrnete el sefiorPresidente, de acuerdo cen 1o dispuesto ei la parte final de art. 16 de la ley, proclam6 elegidos a los dos primeros como segundo y tercer vocal de. la Junta de Sufragio y a los dos iltimos como segundo y teccer vocal de la Junta Escruta-; dora; quedando asi constituidas con su personal integro ambas juntas electorales. 'Dispuso, en seguida. el senior Presidentg dela asamblea:ani.0, co-- municar su designacion ,los elegidos; 2,o, remitir al notario mas antid- guo de la local idad [6 en su defecto al.jjuez,de primera instanciat m As antiguo de la provincia, 6 al que en. ella, aciike, .si es:uo.s6l.p,,46al, - .49 - juez de i.* nominaci6n A falta del de i.* instancia] los recibos dc contribnci6n presentados por los contribuyentes; 39, extender por triplicado el acta de la present sesi6n que serA suscrita por todos los presents 6 cuando menos por la mlayoria; y 49, entregar dos ejem- p places de dicha acta al senior D . . . . . .. . , quien ha sido elegido Presidente de la Junta Escrutadora; conser- vandose la tercera acta para el archive de la asamblea. Despues de lo cual, el senior Presldente levant la sesi6n, siendo las . h ... m. y firmindose por triplicado la:presente acta. [Aqui las firmas del Presidente de la Asamblea y de todos los asistentes]. NoTr.-Si en la primera volaci6n no se obtuviera la mayoria absolute, se procederA con atregl, A lo dispuesto enel, art. 17 de ia ley, es decir, que, en una sqgunda votaci6n, se, elegira entire los vein- te que hubiesen alcanzado mayor nimero de votos; y si en esta se- Sgunda vutaci6n no resultase tampoco lo nayoria absolute, se hard La eiecci6n por la suerte, colocAndose en el infora los nombres de los veinte contribuyentes que en, la segunda votaci6n hubieran alcanzado mayor n6mnero de votos.-En este caso se proclamara como presi- dentes de las juntas A los dos primeros sorteados, correspondien- do al primero la presidencia de la Junta de Sufragio y al segundo la presidencia de la Junta Escrutadora.-Los seis siguientes sortea- dos. serAn los vdcales de ambas Juntas, en el mismo orden de pre- cedencia; y los que salgan en el noveno y decimo lugar, seran los secretaries. Debe tenerse present que, conforrpe al art. 20. de ley, no pue- den sex elegidos miembros de la juntas de sufragio 6 escrutadora, los contribuyentesi qu e no hayan asistido A la asamblea. Tienen derecho de incorporarse a la Asamblea los contribu- yentes que hubieran sido omitidos en las listas formadas por el Ministerio de Hacienda, para lo cual presentaran en el moment de su incorporaci6n, los recibos que acrediten su condici6n de con- tribuyentes. Si los contribuyentes A que se refiere el parrafo anterior Ilegan a la Asaniblea despuds de instalada esta, pueden toniar parte en los actos que se realizan desde el moment de so ingreso, poni6ndose al final del acta la conistancia de la incorporaci6n de esos'contribu- yentes. Para las eleccionesi uetdeblen practicarse en 1915 se ha sefialado el 3er. domingo del mes de marzo, 6 sea el 21 de este mes, para la instalaei6n de la asamblea. - 50- N9 6 EL DEPOSIT DE LOS RECIBOS DE CONTRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES. Presidencia de la Asamblea de Mayores Con- tribuyentes de la Provincia de...... ... ....... de marzo de19 . Seflor N. N., Notario mas antiguo de la loca- lidad ............... En cumplimiento delo dispuesto en el articulo 18 de la ley elec- Storal vigente, remito A US. los . . recibos de contribuci6n en- tregados al infrascrito por los mayores contribuyentes de la provincia en el moment de la instalaci6n de la Asamblea de Contribuyentes, cuyo pormenor consta de la relaci6n adjunta; A fin de que US. se sir- va conservarlos A ley de dep6sito, como lo prescribe la ley, durante el plazo de noventa dias. Suplico A US. se sirva acusarme el correspondiente aviso de re- cibo. Dios guard A US. N. N. President de la Asamblea. NOTA.-En las provincias en las cuales solo haya un notario se dirijira A 6ste el oficio; en su defecto, al juez de primera instancia mis antiguo de la provincia 6 al que exist en ella, si es solo uno; y si no hay juez de primer instancia, al juez de paz de primera nomina- ci6n. - 51 - N.0 7 RaMIsION DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A LA JUNTA BSCRUrADORA DE PROVINCIA. Presidencia de la Asamblea de Mayores Con- tribuyentes de la Provincia de ..... . . . . . de marzo de 19r . Sefior don N. N., Presidente de la Junta Es- crutadora de esta Provincia. Habiendo sido US., designado Presidente de la Junta Electo- ral Escrutadora de esta Provincia en la elecci6n practicada por la Asamblea de Contribuyentes en su sesi6n de instalaci6n celebrada el 21 de los corrientes, cumplo con remitir A US. dos ejemplares del acta de instalaci6n de la Asamblea suscrita por todos los contri- buyentes asistentes a ella; de conformidad con lo dispuesto en la segunda part del articulo 19 de la ley electoral vigente y para los efectos que la misma determine. Sirvase US. acusarme el correspondiente aviso de recibo. Dios guard A US. N. N. President de la Asamblea. N.' 8 CREDENCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE SUFRAGIO Y DE LAS JUNTAS ESCRUTADORAS DE PROVINCIAL. Presidencia de la Aaamblea de Mayores Con- tribuyentes de la Provincia de. ... . ......... de marzode 91.. Sefor don. . . . . . De conformidad con lo dispuesto en los articulos 15 y 16 de la novisima ley de elecciones y en cumplimiento de lo esta- --52,- blecido en la parte final del articulo 19 de la misma, tengo et agrado de comunicarle que, en la sesi6n de instalaci6n de esta Asam- blea ef ctuada el 2t de los corrientes, ha sido Ud. elegido Presi- dlente (6 Vocal 6 Secretario) de la Junta de Sufragio de esta Pro- vincia (6 de la Junta Escrutadora de esta Provincia). Dios guard A Ud. N. N, President de la Asamblea, N. 9 CREDENCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ESCRUTADORA# DE DEPARTAMENTO. Presidencia de la Junta de Sufragio de la Provincia de. . . . . () . . . . . de abril de 19 .., Seflor dot ... ... ... .. Tengo el agrado de participarle que, deconformidad con lo dis- puesto en el articulo 25 de la novisima ley electoral, ha sido Ud. nombrado, per elecci6n, delegado ante la Junta Escrotadora Depar- tamental que debe instalarse y ejercer las atribuciones que la ley lea encomienda, en los plazos y fechas determinados en los articulos 31 al 38 de la misma. Dios guard A Ud. N IN. SPresidente de la Junta de Sufragio. (1) En el Callao. Moqu6gna y Tumbes, en donde dos de los dele' gados son elejidos por las Juntas Escrutadoras provinciales, estas jun- taf comunicartn su nembramiemto i los elejidos. N 10 ACTA DE INSTALACIdN DE LA JUNTA DE SFIRAGIO En . ........ .., A los ...... dias del rme de marzo de 91. ..., reunidos en el local del H. Concejo Provincial, 6 en . ; . . . . . los niieibros de la Junta de Sufragio de la provincia de . . . . . . . > que suscriben, elegidos por la asamblea de contribuyeutes el 21 del mes de marzo; bajo la Presidencia de D. . .'.. . . .. . . proclamado Presidente de la Junta> segin aparece del acta de instalaci6n de la asamblea de contribuye'- tes) A la cual se di6 lectura, asi como A los oficios del Presidente de la asamblea por Ils cuales consta el nombramiento de los miembros de esta Junta el seflor Presidente declare instalada la Junta Elects ral de Sufragio de la provincia. En seguida, de conf)rmidad con lo dispuesto en la part final del Art. 25" de la ley, se procedi6 A elegir A los delegados que de- ben constituir la Junta Escrutadora Departamental de que se ocupa lt articolo 26.-Practicada la votaci6n y hecho el escrutinio, resi- taron elegidos los sefiores D ... . . . . . . ... ... D.... . .....,D ...... ... .. ..... ............ ) .. .... .. ... . . yf1. . .... . . . ..... .. . .. A quienes el selIc" President proclarn6 electos miembros de la Junta Escrutadora De- partamentalj acordAndose comunicarles su nombramiento. DAndose cumplimiento A lo dispuesto en el articulo 25 de la lcy, se acord6 extender por triplicado el acta de la present sesiDan remitir uno de los ejemplares A la Junta Escratadora Provincial, 6tro a la Junta Escrutadora del departamento y reservar l ter. cero para el aichivo de la Junta de Sufragio. Despues de lo cual, se levant la sesi6n A las .. . . t firmandose la present por todos los concurreutes (Aqul las firms NOTA-En las elecciones de 1915 la instalacidn t la.Junta de Sufraglo Jdebe efectuarse el primer domingi de abril, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.0 tr aMa Sitorio de la ley. - 54 - N.0 11 REMISI6N DE LAS ACTAS DE INSTALACI6N DE LA JUNTA DE SUFRAGIO Presidencia de la Junta Electoral de Sufragio de la Provincia de . . . . . .de abril de 191... Sefor Presidente de la Junta Escrutadora Provincial. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 250. de la novisi- ma ley de elecciones, tengo el agrado de remitir a US., como Pre- sidente de la Junta Escrutadora de esta Provincia, elegido en la se- si6n de instalaci6n celebrada el 4 de los corrientes, un ejemplar del acta de instalaci6n de la Junta de Sufragio que tengo el honor de presidir; y para.los efectos legales consiguientes. Sirvase US. avisarme el correspondiente recibo. Dios guard a US. N. N. President de la Junta de Sufragio. NOTA.-Un oficio exactamente igual se pasarA por el Presiden- te de la Junta de Sufragio euviando uno de los ejemplares del acta de su' instalaci6n A quien result nombrado Presidente de la Junta. Escrutadora de Departamento. N.0 12 NOMMBAMIENTO DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS En .. . .., los 20 dias del mes de abril de 191i5 reunidos los que suscriben, miembros de la Junta Electoral de Sufra- g,o de esta Provincia, con el objeto de dar cumplimiento a la atri- b uci6n que le confieren los articulos 23.", 27.0, 40.0 y 41. de la ley electoral vigente; y con vista de la copia certificada del Registro Pro- - 55 - vincial y del adicional de las inscripciones efectuadas durante el aflo que le han sido remitidas por el Estado Mayor Regional, procedieron A distribuir A los ciudadanos inscritos en el Registro Militar, en grupos 6 secciones de 250 electores en cada uno de los distritos, principian- do por el de la capital y siguiendo el orden numerico del Registro; obtenitndose el siguiente resultado: District de .... Primer. grnpo: don N. N n6-nero ...... .; don N, M., nfmero . . ; don N. N., nimero . .; (sigue ast la rela- ci6n de los 250 ciudadanos que componen el grupo). Segundo grupo: don N. N., nfmero. .. .; don N. N. nrtmero . . ; don N. N. n6mero . . ; (sigue as[ la relaci6n de los 250 ciudadanos que forman parte del a.0 grupo). Tercer grupo: (se forma de la misma manera qiue los ante- riores). (Asi, sucesivamente, se constituyen las diversas secciones 6 gru- pos de cada 25o electores, con el nombre de 6stos y el namero de su libreta de conscripci6n en el Registro Militar, debiendo formarse otro grupo 6 secci6n aparte por cualquiera fracci6n excedente; y si en algfn distrito el nimero de votantes no alcanzare A 250, se for- mara tambidn un grupo con el nirmero de los ciudadanos habiles, inscritos en el Registro Militar, y existentes en el distrito). Habiendo resultado. . . grupos de electores, se pas6 i elegir el mismo numero de comisiones receptoras de sufragios. Al efecto, procedi6se A la votaci6n y depositadas en una Anfora un ni- mero igual al de los miembros presents de la Junta, quienes sufraga- ron con arreglo A lo dispuesto en el articulo 23 de la novisima ley solo por un Presidente y un Secretario, se obtuvo el resultado si- guiente: Para Presidente: don. . .. . votos .Para . . . . . ,vo Para Secretario: don..... ..... .....votos .......................... ,, 56 - En consecuencia, el sefior- Presidente de la Junta de Sufragio ptroclam6 Presidente y Secretario de la Comisi6n Receptora de Su- fragios del distrito de . . .. . ,A don . . y, don .. . .... ,respectivamente y vocal a don .. quien ha obtenido el primer accesit. [Asl sucesivamente se hace y se consigna en el acta la elecci6n de las demfs comisiones receptoras de sufragios de la provincial, quo deben realizarse todas en la misjna sesi6n y en igual forma]. [Si en la elecci6n que se practice resultan igual nitinero de votes para dos 6 mAs personas, se resuelve por la suerte]. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28. se acord6hacer saber al pfiblico por carteles y peri6dicos, si los hltbiere, la designaci6n de las mesas receptoras de la capital de la proyincia y de los distritos; y, con arreglo al articulo 42.0, se resolvi6 cQimunicar su nombramiento a los elegidos remitiendoles un ejemplar que contenga la relaci6n del grupo de electores que deben votar an- te ia comisi6n y avisAndoles en el mismo oficio el lugar en que ha de funcionar la comisi6n y el cargo 6 cargos que deben elegirse. Dando fe de todo lo cual, se extendi6 la present acta que fir- rqaron todos los presents. (Aqui la firma de los miembros de la Junta de Sufragio]. No.. 13 AVISO COMUNICANDO LA ELECCI6N DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS El suscrito, Presidente de la Junta Electoral de Sufragio de esta Provincia, hace saber A los ciudadanos Inscritus en el Registro Mili- tar y hAbiles para sufragar, que, en la sesi6n celebrada por la Junta el. .,. . de los corrientes, han sido designadas las siguientes comisiones receptoras de sufragios: Distrito de. . .. : 'don .. .. . don ... . . y don . . . Distrito de. ....: don... ..,don...... y don .. .. . - 57 - Asi mismo, hace saber que las indicadas comisiones receptoras de snfragios deberan instalarse el . de mayo pr6ximo A la una de la tarde, en. . para recibir los sufragios de los ciudadanos para . . (aqiii la relaci6n del cargo 6 cargos que hava que elegir) conforme con la convocatoria a elecciones hecha pot el Ejecutivo. Los nombres de los ciladdanos que *ieben votar ante las comi- siones receptors de sufragios, seran publicados por estas el to de ma- yo conforme a la ley. . . . .... 29 de abrit de 191... N. N. Piesidente de la Junta de Sufra gio. N N. Secretario. N? 14 CREDENCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS 6 COM1SIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Presidencia de la Junta de Sufra- gio de la Provincia de .. . ., 21 de abril de 191.,. Sefior don . . . . . ... Esta Junta de Sufragio, en se-i6n celebrada el dia de ayer, ha elegido a Ud. President [6 Vocal 6 Secretario] de la primera [se- gunda 6 tercera, etc.] comisi6n receptora de sufragios del distrito de . . . . .. encargada de recibir el voto de los cibdada- nos que aparecen de la copia del Registro Militar de ese distrito, que acompafio a US.-En ese distrito han resultado, segfn la distrlbu- ci6n hecha por esta Junta, . .. grupos electorales; y el que debe votar ante la comisi6n de que forma parte US., comprende del i i- niero . al ndmeio . del ejemplar del Registro que le incluyo. 58 - Esa cornisi6n receptoro fnncionar6 en . . . . y re- cibira los votos de los ciudadanos para los cargos de .. .... 1 0 comunico Ai US., para los efectos de Ics articulos 2CQ y 43' al 55' de la ley electoral. Dios guarde A US. N. N. President de la Junta de Sufiagio. N N. Secretario, N0 1I REEMPLAZO DE MIEMBI1US DE COMISIONES RECEPTORAS Dr SUFRAGIOS. En ... ....... ., os . diasdel demes de . de i9',, rennidos los mienbros de la Junta de Sufragio que suscri- ben, con el objeto de proceder al reeminazo de lon ..... . . . . .. quien en la sesi6n de io de abril fire nombrado (Presidente, 6 Vocal 6 Secretario) de la comisi6n receptora de sufri- gios del distrito de . . ; y tenicnd, en cuenta que este ha comprobado encontrarse impedido para former parte de la comisi6n por star ausente del lugar (6 enfertio 6 muerto), acorda- ron proceder a su inmediato reemplazo, y, al efccto, practicada la elecci6n correspondiente fi& designado don . . . . .. A quien se le comunicara en el dia su nombramiento. En fe de lo cnal firmaron la present acta. NOTA.-Tamliien ptrede procederse al reermplazo de los miem- bros de las cornisiones receptoras de sufragios cuando- se acredite q'ue ,o estan inscritos en el Registro Militar 6 que tienen algi6 otru de los impedimentos que la ley establece. N 16 EMI1SON DE LOS REGISTROS MILITARES A LAS JUNTAS DE SUFRAGIO Estado Mayor Regio ial de . . . . . . . . . 30 de marzo de 9. . Seior Presidente de la Junta de Sufragio de . . . En conformidad con lo prescrito en el artirilo 4() de la ley de elecciones vigente, renito A US ia colia ceitificada del ieistro de inscr ipci6n iiililar de e.a privincia actuado hasta el i1itimo afo y la ielaci6n adicinal.de las inscripciones efectuadas en el pi sente ario con arreglo A la ley de servicio military obligatoro No 1569. Sirvaae US. avisrmne el coriespondiente recibo. Dios guard A US, N. N. Jefe de Estado Mayor Regional. NoTA.-Conforme ei articulo 30, transitorio de la Ley Electoral, en el present afo de 1915 todos los cindadanos con derecho A votar (iue, por cualquier motive no hiibiesen polido cambiar su boleta de ansciipci6n provisional por la respectiva libreta de conscripci6n 6 b)- leta de excepci6n, se eriuentran aptos para hacerlo 6 para inscribirse de nucvo. N 17 AVISO CONVOC4NDO A LOS ELECrORES PARA LA ELECTION El President de la Comisi6n receptora de sufragios del distrito de . . . . que suscribe, pone en noticia de los ciudadanos cuyos nombres aplrecen en la copia del registro military que se inserta A contmaaci6n, que la expresada Comisi6n Electoral - 59 -- - 60 -- se fnstalari el . de los corrientes, de conformidad con el art(cn- lo 43 de la ley vigente, para ejercer las lunciones que ella le enco- nIienda; y que recibira el vowo de los siguitntes ciudadanos: Nq de ordem Nombre del.elector N, N N. N. N. N, N. N N9 de inscripci6n en el Registro Militar 856 857 838 859 (y asi suiceiivamrente signi-ndo el n6miero de orden hasta la integra- ci6n del grupo de 250 elect:res 6 de la fracei6n que deba votar anite la Comisi6n; y guardando tanbil)in el orden numbicio rignroso del Registro Militar coInfIorie lo establecido en el a rtculo 41 de la ley electoral.) La Comisi6n receptora avisa fambien q'ue funcionara en los dias 16 y 17 de los corrientes de utia i cuatio de la tarde en . . . para recibir los sufragios de los ciudadanos anterioormente indicados, quienes deberAn votar paa l( s cargos siguientess (Aqui la relaci6n del cargo 6 cargos que deben elegirse.) . . . . . o de mayo de 19i%. N. N. President de la Comisi6n Receptora de Sufragios, N, N. N. N. Vocal. Secretario. NoTA.-Estos avisos deben publicarse por carteles en todos los district s en lugares visible; y tambidn en los peii6dicos donde los hubiere. - 61 - N 18 ACTA DE INSTALACION DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Fn el distrito de .... .... ... ,siendo la una del dia 16 de miyo de 1915, los infrascritos miembros de la Comisi6n recep- tora de Sufragios del distrito de . . . . ; dando cumpli- niento a la prescripcion del articulo 440 de la ley electoral, se reu- nieron en . . . ; declararon instalada la Comisi6n Receptora de Snfragios del distrito, despu6s de leer y revisar recipro- camente la credencial de su nombramiento expedida por la Junta de Sufragio y acordaron proeeder A dar cumpliiniento A los articulos 44 y sigiiientes de la ley electoral, sentando antes la present acta de ins- talaci6n que firmaron todos los presents. (Aqui las firmas de los miembros de la Comisi6n.) No 19 ACTAS DIARIES DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE SUFRAGIOS En .. ....... a los 16 dlas del mes de mayo de 1915, siendo las cuatro de la tarde, los suscritos, miembros de la Comisi6n Receptora de Sufragios del distuito de . .... .. ,dieron por cerrada la votaci6n del dia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley Organica procedieron A practicar el escruti- nio de los votos ante ella emitidos. Hecho el c6mputo de las c6dulas contenidas en el Anfora, cuyo nfimero es igual al de los sufragantes, result haber sufragado . cmdadanos, en el orden y para los candidates siguientes: Para Diputndo Propietario: por don N. N., los ciudadanos XX, XX, XX, XX, XX,. . &. Para Oiputado Propietario: por don N. N. los ciudadanos XX, XX, XX, XX. XX,. &. Para Diputado Suplente: por .don N. N., los ciudadanos XX, XX, XX, XX,. .&. Para Diputado Suplente: por don N. N., los ciudadanos XX, XX, XX, XX. &. b2 - Para Senador Propietario- por don N. N., los cindadanos XX, XX, X, X, . .. .&. Para Senador Propietario: por don N. N, los ciudadanos XX, XX, XX, XX, XX, . . &, Para Senador Suplente: por don N. N, los ciudadanos XX, XX, XX, XX, . &. Paia Senador Suplenie: por don N. N., los ciudadanos XX, XX, XX.. &. Para Presideite de la Rep6blica: por don N N., los ciudadanos XX, XX, XX, XX, . .&. Para 1 residene de la Replblica: por don N N., los ciudadanos 'X, XX, XX, XX, . & Para Primer Vice--Presidente de la Repuiblica: por don N N., los ciudadanos XX, XX, XX . &. Para Primer Vice -Presidente de la Replblica: por don N. N., los ciudadunos XX, XX, XX, . &. Para Stgmnio Vice- Piesidente de la Republica: por don N. N. los ciudadanos XX, XX &. Para Segundo Vice--Presidente de la Republica: por don N, N. los ciudadanos XX, XX, XX, ... & [Y asi, sucesivamente, la relaci6n detallada de todos los votos emitidos y de las personas con ellos favorecidas]. En definitive, la elecci6n del dia de hoy, da para don N N.. S. votos; para don X. X., .. ..... votos &&., candi- datos a la diputaci6n en piopiedad (6 a la suplencia.) (En la niisma forma se insertara el c6mputo final de los votos obtenidos para Senador 6 Senadores Propietarios 6 Suplentes, cuando se haga elecci6n en la provincia.-Igualmente, se hara el c6mputo de los votos obtenidos para Piesidente y Vice--Presidentes de la Re- p6blica. (Si durante la votaci6n hubiese ocurrido cualquier incident 6 circunstancia digna de anotarse se hard constar detalladaniente en el acta.) La Comisi6n deja constancia de que acept6 come adjunto [6 ad- juntos] a don N. N. [6 don N N. y don N N.] qui6n [6 quienes] preseit6 ante este cuerpo electoral el comprobante exijido por el ar- ticulo 46 de la ley, que acredita su representaci6n. (Si se realize la elecci6n para diputado 6 diputados propietarios 6 suplentes; para Senador 6 Senadores Propietarios y Suplentes y pa- ra President y Vice--Presidentes de la Rep(iblica, debe efectuarse esta recibi6ndose los votos en tres inforas separadas, una para los Diputados, otra para los Senadores y otra para Presidente y Vice- Presidentes de la Rep6blica; y en el acla debe tambien hacerse cons- tar que la votaci6n se practice en esta forma, con arreglo a la ley.) - 63 - La Conisi6n deja tambi6n constancia de haber entregado nna copia del esciutinio de la votacinl dli dia al candidate don N. N. (6 A los candidates don N. N. y don N. N. &,)'quien la solicit con anieglo a los aruiculos 46 y 55 de la ley.-Si no se solicitaia esa copia se dejara tainbi6n en el acta la resileciiva constancia. Desplu6e de swar una copia del es,'rutinio final, verficada por los mienbros de la Comisi6n y el adjunto 6 adjiuntos concurrentes, que fui firmada por todos ellos se acord6 hirerla fijer en un lugar iihhlco del distrito 6 inserter otra coplia igal en los peri6licos del lugar si los hubiere; coitando y guardando los votos recibidos para lemitirlos A lI Junta Esciutadoras y de provincia. En fe de todo lo cual y dando por concluida la votacidn del dia, finrmaor. la pres>nte acta los mienbros de la Comisi6n y el ad- junto 6 adjintos concurrentes al actor. [Aqui las firmas]. N. '20 RECLAMAC16N CONTRA LAS COMISIONES RECEPTORS DE SUFRAGIOS Sefior Presidente de la Comisin Receptcra de Sufragios de.. N. N.,ciudadano elector del district de ... ....... ins- crito en el respective registro military, ejercitando la facultad que me confiere el articulo 52 de la Ley OrgAnica Electoral, ante U. S. di- go: que conception incorrect 6 illegal la recepci6n del voto del ciu- dadano 6 cmdadano; (aqui su icombres) por las siguientes causales (aqui la expos i6n consiguiente). (Aparejan tambi6n la reclamaci6n ante las Comisiones Recep- toras los vicios 6 defects A que se refieren los incisos i.", 2., 3-, 4., y 8. del articulo 76 de la ley). En m6rito de lo expuesto a U. S. pido que se sirva declarar nulos los votos de los electores que indico; 6 nula la votaci6n del dia (Segin sean las causales de la nulidad que se aleguen) (Fecha y firma del reclamante) - 64 - NOTA.-Estas solicitudes se hacen en papel counfn; se presenta- rAn, dentro de las 24 horas siguientes a la puiblicaci61 del escrutinio y deberAn resolverse por las Comisiones dentro del termino de se- gundo dia. [articulos 53 y 56 de la ley] Si las Comisiones receptoras de suifragios denegaren la recla- maci6n interpuesta, el interesado puede ocurrir en via de quej den- tro de las 48 horas siguientes mis el t6rmino de la distancia ante la Junta Escrutadora de provincial, la que resolvera dentro del erinino de segundo dia la qteja interpuesta, ejerciendo las atribiciones que le confiere el arliculo 34 -La resoluci6n de las Juntas Eicrutadoras produce ejecutoria N.0 21 REMISION DE LAS ACTAS DIARIAS DE LAS COMISIONES RECEPTORAS A LAS JUNTAS ESCRUTADORAS DE PROVINCIA Comisi6n Receptora de Sufragios del distrito de . . . . . . . 9 de mayo. . de ;9 . Sefior Presidente de la Junta Escru- tadora de la Provincia de . . Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 31 de la ley Electoral, nos es honroso remitir A U. S junto con el acta de instalaci6n y en paquete cerrado, sellado y certificado, las actas diarias de las elec- clones efectuadas ante esta Comisi6n Receptora de Sufragios en los dias 16 y 17 del present mes, asi como los Notos emitidos ante ella; A fin de que la Junta que US., preside pueda practicar el es- crutinio general de los votos emitidos en la provincia para el cargo 6 cargos] que fueron material de la convocatoria A elecciones. Sirvase US., avisarnos el correspondiente recibo. Dios guard A U. S. N, N, President: N, N, N, N, Vocal Secretario -- 65 - No 22 ACTA DE INSTALACION DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE PROVINCIAL En la ciudad 6 villa de. .... capital de la provincia de . ..... ......, del departamento de .... .los 2 dias del mes de mayo de 91. . ,reunidos los in- frascritos miembros de la Junta Escrutadora de la Provincia, elegidos por ,la Asamblea de Contribiyentes instalada el 21 de marzo iltimo, y actuando bajc la presidencia de don . .. .. .. quien fud reconocido como Presidente de la Junta, A tenor del acta de instalaci6n de la Asamblea de Contribuyentes, a la cual se d16 lectura asi como a los oficios de la misma Asamlblea que acreditain la elecci6n de los miembros de esta junta; el sefir Presidente la declar6 instalada. En seguida, dAidose curplimiemto a lo dispuesto en el articulo 33 y en el inciso i del articulo 34 de la ley, se resolvi6: 1o, hacer saber al p6blico el hecho de la instalaci6n de la Junta, el personal de ella y la circunstancia de estar expedita para desem- pefiar sus atribuciones;-acordAndose, al efecto, hacer esta publica- ciOn por medio de carteles y en los peri6dicos, si los hubiera; 20, redactar y firmar-el acta de la present sesi6n por triplicado, firmada por todos 6 por la mayoria de sus miembros; 30, remitir un ejemplar de esta acta A la Secretaria de la H. Cama- ra de l)iputados, por el primer correo, en paquete certificado; enviar otro ejemplar a la junta Escrutadora del departamento, para que es- ta, A su vez, la envie al H. Senado; y conservar el tercer ejemplar para el archive de la Junta; 40, remitir, igualmente, A la Secretaria de la H. CAmara de Di- putados, un ejemplar del acta de instalaci6n de la Asamblea de Con- tribuyentes en que costa a elecci6n de esta Junta Escrutadora y que fu6 entregada A su president por el de la referida Asamblea; Certificandose ese ejemplar con las firmas de todos los miembros de esta junta que autorizan esta acta; y 5, remitir, en la misma forma, A la Secretaria de la H. CAmara de Diputados el ejemplar del acta de instalaci6n de la junta de sufragio de la provincia recibida de esta comforme al articulo 25 de la ley, Despies de lo cual se levant la sesi6n, suscribiendose la pre- sente por todos los miembros concurrentes. (Aqui las firmas) - 66 - Nota.- En la Provincia Constitucional del Callao y en las lito- rales de Moquegua y Tumnbes, la Junta Escrutadora nombrar a por elecci6n, en la misma sesi6n de instalaci6n, dos delega- dos para constituir la Junta Escrutadora Departamental y les co- municarA inmediatamente su nombramiento en los mismos terminos del formulario No 9. No 23 AVISO DE LA INSTALACI6N DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE PROVINCIAL De conformidad con lo dispuesto en el inciso r.O del articulo 34 de la ley electoral, se pone en conocimiemto de los ciudadanos tlectores que la Junta Escrutadora de esta provincia, ha quedado ins- talada el . de los corrientes; constituida con el siguiente per- sonal: don N. N., Presidente; don N. N., don N. N. y don N. N. vocales; y don N. N., secretario. Asi mismo, se les avisa que la Junta Escrutadoia ha comenzado ya A ejercer sus funciones, conforme consta del acta que mAs abajo se inserta y que se halla expedita para ejercitar las diversas atribucio- nes que la ley le encomienda. El acta de instalaci6n de esta Junta es del tenor siguiente: (Aqui la copia del acta de instalaci6n) ... ... ... ..., 4 de maya 19 . (Firma del Presidente y Secretario de la Junta). N.0 2 4 ACTA DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE PROVINCIA EN QUE CONSTA EL ESCRUTINIO GENERAL DE LA ELECTION. En. ........... . capital de la provincia de . . . .... del departamento de ..... ... . A los . das del mes de mayo de 191 ., reunidos bajo la presi- dencia del senior .. . ..... ., los suscritos miem- bros de la Junta de Provincia, y el adjunto 6 adjuntos don .. . . . . . . y don . . . . . . ... - 67 - quienes han satisfecho los requisitos exigidos en el articulo 46 de la ley; el senior Presidente manifest que se iba a proceder al escrutinio general de las elecciones realizadas en los dias 16 y 17 del mes en curso. Los sefiores secretaries dieron cuenta de las actas y votos remi- tidos A la Junta por las diversas comisiones receptoras de sufragios de la provincia y se procedi6 a efectuar el escrutinio, computbndose se- paradamente los votos recibidos por cada una de las comisiones re- ceptoras, en sesi6n permanent y continue, con intervenci6n del ad- junto 6 adjuntos anteriormente indicados. Del escrutinio y regulaci6n hechos y verificados por todos los presents, se obtuvo el siguiente resultado: Para Diputado 6 Diputados propietarios. Don N N . . . . . . votos Don NN ............ vot N N . . . . . I, NN......... .... Para Diputado 6 Diputados Suplentes: Don N N . . . . .. votos N N ............ ,, N N . . . . . . . que hacen un total de . votos; igual al nflmero de los electores sufragantes; quedando, en consecuencia, terminada la regulaci6n ge- neral de los sufragios emitidos para Diputado 6 Diputados propieta- rios 6 suplentes. [Siguen y se hacen en igual forma, los escrutinios y regulaci6n de los votos para Senadores.] En virtud de lo expuesto en los incises 2.0 y 3.0 del articulo 34, despu6s de aprobada por todos los presents la regulaci6n que ante- cede, se acord6 publicar durante dos dias, por carteles y peri6dicos, el escrutinio y regulaci6n de los votos emitidos en la Provincia para los cargos que fueron material de la convocatoria A elecciones, inser- tAndose en los avisos la present acta; y se acord6 tambien proceder, vencido el plazo fijado en el inciso 4.0 del mencionado articulo 34, A la proclamaci6n de los electos. Despu6s de lo cual firmaron la present acta, para su debida constancia, con el adjunto 6 adjuntos concurrentes at acto. (Aqul las firmas.) - 68 - NoTA.-Cuando se haga elecci6n de Presidente y Vice--Presi- dentes de la Repfblica; las Juntas Escrutadoras de Provincia se limi- taran a dejar constancia del nfimero de votos emitidos para cada candidate, segfn el escrutinio y regulaci6n general que hubieren practicado [que se harA en la misma forma indicada en el formula- rio anterior para Diputados y Senadores] y enviaran copia certifi- cada de las actas respectivas, acompatiaido los votos emitidos para esos cargos, A la Secretaria del Congreso. La remisi6n se hara por el primer correo en paquete certificado. N 25 AVISO DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE PROVINCIA DANDO CUENTA DEL ESCRUTINIO GENERAL DE LA ELECTION N. N., Presidente de la Junta Escrutadora de la provincia de . dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3.' del articulo 34 de la ley electoral y en la segunda parte del articulo 54 de la misma, pongo en conocimiento del pfiblico que el resultado del escrutinio y regulacion de los votos emitidos en esta provincia durante las elecciones practicadas en los dias 16 y 17 de los corrien- tes, para los cargos que fueron material de la convocatoria hecha por el Poder Ejecutivo, es el signiente: [Aqui la copia del acta del escrutinio, general de las elecciones -formulario No. 24]. Y, A fin de que pueda hacerse uso del derecho que concede a los ciudadanos el inciso 4. del articulo 34 y el articulo 57 de la ley; se public el present aviso que setA fijado por carteles y por peri6dicos [si los hubiere] para los efectos legales consiguientes. . de mayo . de 91 . N. N. President de la Junta N. N. Secretario de la Junta -69 - N.0 26 RECLAMACIONES CONTRA LA REGULACI6N PRATICADA POR LAS JUNTAS ESCRUTADORAS DE PROVINCIA N. N., elector de esta provincia, anfe US., en debida forma, di- go: que reclamo del escrutinio y regulaci6n efectuados por esa Junta por haberse considerado el voto de individuos incapacitados para emitirlo 6 que no estaii inscritos en el registro military como lo pres- cribe la ley. Los votos que tacho y cuya eliminaci6n solicito, ascienden A mas de la tercera parte del total de los emitidos en la provincia, se- gun lo acredito en la relaci6n adjnnta, en.la cual especifico la causal, que, con arreglo A la ley, hace inyalidos esos sufragios. For lo expuesto, A US. suplico se sirva aceptar la reclamaci6n y declarar nulas las elecciones efectuadas. (fecha y firma del reclamante) NOTA.-A la anterior solicited debera acompafiarse la relaci6n pormenorizada de les electores tachados indicando, respect de cada uno de ellos, si les conprenden los impedimentos sefialados en la par- te final del articulo i.0 6 los determinados en el articulo 2.0, 6 si carecen del requisite exigido en el articulo 5 de la ley. NoT'A.-Estas reclamaciones, como todas las referentes A las 'elecciones, que se presented ante las diversas Juntas,. deben formu- larse dentro de las 48 horas siguientes A la publicaci6n del acta del escrutinio general; y si hubiere negatoria por parte de las Juntas se re- currirA, dentro de otras 48 horas mas el trinino de la distancia, A la Junta gerArquica superior.--El recurso de queja procede ante las Juntas Escrutadoras de provincia, contra las Comisiones receptoras de sufra- gios y ante las Jintas Escrutadoras de departamento contra las escru- tadoras de provincia. NOTA.-Fundamentan tambien la reclamaci6n ante las juntas Es- crutadoras de Provincia: 1. la alteraci6n de los sufragios, cuando las 'Comisiones receptoras consideran el voto de electores sin derecho pa- ra emitirlo; 2.0, la omisi6n de los votos legalmente producidos, que se oculten 6 no se consignen por las mesas receptoras; 30, el hecho de computarse A persona distinta de la favorecida con el sufragio de un elector, un voto que no le corresponde, suplantando la elecci6n; 4., que las Comisiones receptoras de sufragios hubieran funcionado con personas no designadas conform A las prescripciones de esta ley (a-ticulos 41 y 42); 50, que se hubiese faltado en la emisi6n y recep- - 70 - ci6n de los sufragios A lo dispuesto en los articulos 47 al 50 de la ley, es decir, que no se hibiesen observado sus prescripciones en cuanto A la forma del voto y a las ritualidades de la elecci6n; 60, que las comi- siones recptoras no hubiesen funcionado con la mayoria de sus miembros legales 6 que no hubiesen sido presididas por el designado para el caso; 70, que las mesas 6 comisiones receptoras no hubiesen tornado en consideraci6n las reclamaciones ante ellas presentadas; y, finalmente, que se hubiesen practicado cualquier otra clase de frau- des y delitos para adulterar 6 suplantar las elecciones. NoTA.-Debe tenerse present por los ciudadanos que reclaman de una elecci6n lo dispuesto en el' ;rticulo 78 de la ley, esto es, que las reclamaciones que no dan mnrito para invalidar una elecci6n, solo podran converger A que se enmiende el exceso, la omisi6n 6 el error que se dentncien y por los cuales seran responsables los funcionarios acusados que hubiesen incurrido en esas falta , N.0 27 ACTA DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE PROVINCIA, EN QUE SE HACE LA PROCLAMACION DE DIPUTADOS Y SE REMITE EL ESCRUTINIO DE SENADORE8 En ...... capital de la provincia de .. .. del de- partamento de . .. los . dias del mes de mayo de T9r .., reunidos los" que suscriben, miembros de la Junta escrutadora de Pro- vincia, a fin de dar cumplimiento A los articulos pertinentes de la ley (inciso 60 del Art. 34 y Art. 54) sobre proclamaci6n de diputadds, y no habi6ndose presentado reclamaci6n alguna contra el escrutinio ge- neral practicado, y ya publicado por dos dias, aprobaron como defi- nitivo el resu:tado en el obtenido que es como sigue: (Aqui el c6mputo final de los sufragios emitidos en la Provincia en las elecciones para Diputado 6 Diputados, que se tomarA del acta del escrutinio general,-Modelo No 24) En consecuencia, habiendo alcanzado el ciudadano don . la mayoria (6 mAs de la mayoria) de los sufragios emitidos en la pro- vincia para ejercer el cargo de diputaio propietario; de confor- midad con lo establecido por el articulo 97 de la ley electoral, le proclamaron electo Diputado por la Provincia de . . . mandaron extender por triplicado las respectivas credenciales, previa la comprobaci6n de poseer el elegido los requisitos que la Constitu- ci6n prescribe para ser electo diputado y quedar acreditada su ido- neidad y desestimada la tacha opuesta a su persona; y acordaron en- tregar uno de los ejemplares de la credential al ciudadano elect, y remiir" otro ejemplar, directamente, a la secretaria de la CAnara de Diputados y el tercero al Min;sterio de Gobierno. (En la misma forma del pirrafo anterior, se hard la prociama- ci6n del diputado suplente). Finalmente, resolvieron de acuerdo con lo dispuesto en el arti- cul'o 35 de la ley electoral, remitir A la Junta Escrutadora de Depar- mento una copia autorizada del acta del escrutinio general para Se- ciador Senadores; y pullicar ia present acta (i). Despues de lo cual, firmarop para constancia. (Aqui las firmas) NOTA.-La credencial de los diputados debe ser firmada cuando meros por la mayolia de los miembros de la Junta Escrutadora de Provincia. La proclamaci6n de los diputados y la entrega de las credencia- les, se efectuara A mis tardar el o2 de junior. No. 28 CREDENCIAL. DE DIPUTADOS Junta Escrutadora de la Provincia de . . . . de mayo de 19 . HH. Sefiores Secretarios de la H. CAmara de Diputados. Dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, me es honroso adjuntarles tn ejemplar de la credencial expedida por esta Junta Escrutadora A D. . . . y D . . . . . quienes han side elegidos por la Provincia y proclamados por esta junta para ejercer los cargos de diputado propietario y diputado su- (1) La Junta Escrutadora de Provincia deberi rentitir a la Escruta- dora de Departamento, bajo inventarib, los libros y documents que sean precisos y los votos emitidos en la Provincia para senador 6 se- nadores. - 72 - splente, respectivamente. La credential va suscrita por todos (6 poa .)a mayoria de) los miembros de este cuerpo electoral. Dios guard a USS. HH. El President de )a Junta, El Secretario de la Junta. NorA.-Otro ofcio igual, con credenciales, se dirigir' al seifor Ministro de Gobierno. Al diputado 6 diputados propietarios 6 suplentes electos, se les pasara tambien un oficio -cada uno, acompanflndoles la iespectiva credential. La credencial del diputad6 6 di'putados electos, esta constituida por la copia integra de las actas del escrutinio y de la proclamaci6n, extendidas por la Junta Escrutadora; (modelos n(nteros 24 y 27) cit- va copia deberA ser firmada por todos 6 por la mayoria de lus inienv- bros de la Junta Escrutadora. N 29 OFICIO DE LA JUNTA ESCRUTADOR A REMITIENDO EL ESCRUTINIO DE LA ELECTION PARA SENADOR Y LOS DOCUMENTS DEL CASO Junta Escrutadora de la Provipcia de . . . S. .de mayo de 19 . Seflor Presidente de la Junta Escrutadora Departanental de . . . . Para .los efectos del articulo 77 de la ley organica electoral, cumplo con remitir a US. una copia del acta del escrutinio de la eleeci6n de- Senador (6 senadores) practicado por esta Junta y que -va firmado por todos (6 por la mayoria de) los miembros que la componen. Ast mismo, para la ciinpleta ilustraci6n de la Junta que US reside, le reibito los librbs y doctimentos pertinentes, asi cortio los - 73 - votos emitidos en la provincia para un senador (6 senadores), con- forme A la relaci6n 6 inventario siguiente: (Aqul el detalle de los libros y papeles que se envian.) Suplico A US. se sirva avisatme el correspondiente recibo. Dios guard A US. El President de la Junta Escrutadora. El Secretario. N." 30 REMISION AL CONGRESS DE LAS ACTAS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Junta Escrutadora de la Provincia de . . .... ..... ... de mayo de 191... HH. Sefiores Secretarios del H. Congress. Cumpliendo las disposiciones pertinentes de la lev electoral, nos es honroso elevar a USS. HH. una copiade las actas del escrutinio ge- neral de las elecciones efectuadas en esta provincia en los dias 16 y 17 de mayo altimo, en las cuales consta el nfimero de votos emitidos para president y vice-presidentes de la Rep6blica. Asi mismo, enviamos A USS. HH, los votos emitidos en esta pro- vincia para los cargos indicados, conform A la parte final del articu- lo 37 de la ley y de acuerdo con lo resuelto por esta junta escrutado- ra en sesi6n del . . de los corrientes, cuya copia tambi6n acompa- ftamos. Dios guard a USS, HH. N. N. President iN. N. Secretario - 74 - N. 31 ACTA DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE PROVINCIA REFERENTE A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES En . . ., capital de la provincia de . . . . del departamento de .. A los . dias del mes de mayo de 191.., reunidos los infrascritos, miembros de la Junta Escrutadora de esta provincial, con el fin de dar cumplimiento A la segunda parte del articulo 37 de la ley electoral; acordaron: .0, Enviar A la secretaria del H. Congress una copia certifica- da de las actas del escrutinio general practicado por esta Junta en los dias . y . de los corrientes, de las cuales consta el niumero de votos emitidos en la provincial para president y vice-presidentes de la Repfblica; 2.0, remitir, igualmente, A la secretaria del H. Congress los vo- tos que para president y vice-presidentes de la Repuiblica, se deposi- taron ante las comisiones receptoras de sufragios de la provincial y que fueron enviados por esas comisiones A esta Junta; 3-", Hacer esta remisi6n, con el respective oficio, por el primer correo, en paquete certificado, exigiendo de la oficina postal el co- rrespondiente recibo como comprobante de'haber hecho la remisi6n y dejar cumplida la obligaci6n que a la Junta impose el citado arti- culo 37; firmandose esta acta por todos los presents y el adjunto 6 adjuntos concurrentes al acto. (Aqui las firmas). N.0 32 CONVOCATORIA PARA LA INSTALACI6N DE LA JUNTA ESCRUTALORA DE DEPARTAMENTO N. N, delegado ante la Junta Escrutadora del departamento de . . . nombrado pr la Junta de sufragio de ]a proviricia del cercado, cito A los demAs delegados que componen la Junta, para la sesi6n deinstalaci6n que, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del articulo 33 de la ley, deberA celebrase el domingo . de los corrientes (segundo del mes de mayo) A la una de la tarde, en el local del Concejo Provincial [6 cualquier otro lugar p(lblico]. . . . ., 2 demayo de 191.. - 75 - NOTA.-La ley no prescribe quien es el delegado que debe hacer la convocatoria; pero,por analogia con las disposiciones de leyes ante- riores, es pertinente encomendarla al delegado de las provincias del Cercado y si son dos 6 mas, al de mayor edad entire ellos. N.0 33 INSTALACI6N DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE DEPARTAMENTO En la ciudad de . . . ., capital del departamento de . . . ., los . dias mes de mayo de 191 [segundo domingo del mes] reunilos bajo la presidencia del delegado del Cer- cado [6 del de mayor edad de los delegados del Cercado] don . . los delegados elegidos por las juntas provinciales de sn- fragio para componer la junta escrutadora de departamento don . , don don . . etc., quienes forman, la mayoria (6 mas de la mayoria) de los miembros de esta junta, se procedi6 A examiner los documents que acreditan la representaci6n legal de los delega- dos presents y encontrandolos en debida forma, se pas6 a elegir president y secretario de la junta. Practicada la elecci6n y hecho el escrutinio se obtuvo el siguien- te resultado: Para Presidente: D. . . . votos D . . . . ,, Para Secretario: D . . . . ,, D... . .... Habiendo obtenido la mayoria (6 mis de la mayoria) de los vo- tos el delegado don . . para president y el delegado don . . para secretario, el president provisional de la junta les procla- m6 elegidos como tales. El president y secretario electos, asumieron inmediatamente sus cargos. El senior president declar6 instaladi la Junta Eicruladora de departamento y, en virtud de lo dispuesto en los articulos 33 y 36 de la ley, se acord6 remitir un ejemplar de esta acta stscrita por todos los presents, a la Secretaria de ia H. CiAmara de Senadores; dejar una copia literal, igualmente firmada por todos los asistentes, para el archive de la junta; y enviar, igualnente, "l H. Senado las copias de las actas de instalaci6n de las diversas Juntas Escrutadoras de pro- vincia, remitidas por estas. -- 76 - Y, despu6s de convenir en hacer la remisi6n de los documents indicados, por el primer correo, en paquete certificado, se firm la present acta, por duplicado, por todos los presents. (Aqui las firmas) NOTA.-La ley no determine la fecha y forma en que deba ha- cerse la elecci6n de president y secretario de estas juntas; pero co- mo sefiala para la sesi6n de instalaci6n el segundo domingo del mes de mayo, es consiguiente que en esta sesi6n debe tambien practi- carse la elecci6n de cargos. No. 34 AVISO DE INSTALACION DE LAS JUNTAS ESCRUTADORAS DE DEPARTAMENTO N. N., president de la Junta Escrutadora del departamento de. ... .. .; hago saber al piblico, de conformidad con lo dis- puesto en el inciso i. del articulo 34 de la ley, que esta junta elec- toral se ha instalado el . . de los corrientes, seghin consta de I acta que mAs abajo se inserta; y que se encuentra expedite para ejer- cer las atribuciones de su cargo. El acta de instalaci6n de la Junta es del tenor siguiente: (Aqul la copia del acta de instalaci6n, modelo No 33) S. . . . .. . de mayo de 91 . N. N. President. N. N. Secretario. - 77 - N.O 35 ACTA DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE DEPARTAMENTO EN QUE CONSTA EL ESCRUTINIO GENERAL DE LA ELECCION DE SENADORES En ...... ., capital del departamento de .. . ... A los . dias del mes de mayo de [91..., reunidos los miembros de la Junta Escruat ora de departamento (que suscriben y el adjunto 6 adjuntos designados, b.jo la presidencia de don N. N., se di6 cuenta: -0-de las diversas actas del escrtinio de la elecci6n para sena- dor formadas con vista de los votos ernitidos ante las comisiones re- ceptoras por las Junta; Escrutadoras provinciales del departamento y remitidas por estas. (Aqui debera hacerse relaci6n detallada de las actas recibidas de cada Junta Escrutadora de Provincia). -o--de los votos enviados Ipr cada una de esas Juntas; es decir, de la totalidad de los votes emitidos ante las dversas comisiones re- ceptoras de sufragios de cada provincia, especificAndose en el acta, )pruvincia por provincia, el pormenor de los votos sufragados en to- dos los distritos ante las diversas comisiones receptors. 30-de los libros y demis documents pertinentes A la elecci6n de senadores, remitidos por las Juntas Escrutadoras Provinciales. (Las Juntas Escrutadora de Departamento, tienen derecho de exi- jir a las Ecrutadoras de Piovincia la entrega de todos los documen- tos que ciceptuen indispensable para el desempeno de su labor). Revisados mmnciosamente los documents, actas y votos acom- pafiados, se procedi6 A practicar el escrutinio de hls votos emitidos en cada provincial. (i) Llamadus para intervtrir tn ere acto, como escrutadores, los delegados don . . y don . . . . se obtuvo el siguiente resultado: Provincia de . . . . . . Votes Para senador propietario don ... ... . . ,, don. . . . S ,, ,, don . . . . (1)-Los adjuntos pueden acercarse a la mesa en que se hace el es- crutinio para fiscalizar su exactitud y la correcci6n de los procedi- na into de la Junta. En el acta debe hacerse constar el hecho. - 78 - Provincia e . . . . . Para senadur propietario don .. ..... , S ,, don .. . ... don . . . .. Provincia de. ( Para senador propietario don .. .. , ,, ,, don . . . . ,, ,, ,, don . . . Votos 'r) Total de votos: Restltan emitidos en el departamento . . .. .votos para senador 6 senadores propietarios por . . . . . . Provincia de . . .. . <^;'' -Tf votos * . . .. Para senador suplente don , ,, ,, d n . ,, ,, ,, don Provincia de . ..... Para senador suplente don ,. ,, don . ,, ,, don . Proviucia de . . .. Para senador suplente don ,, ,, don ,, ,, don . .Tot.. .de v . Total . . de votos: Resultan emitidos en el departamento . . . . ... votos para senador 6 senadores suplentes por . . . . . Con vista de los anteriores escrutiuios se pas6 a efectuar el c6mputo general de los sufragios.-Verificado este, se declar6 come obtenido el siguiente resultado: Para senator propietario: Don ................. Votos Don ... .............. ,, Don..... ... . . . Don . . . . . . . . Total . . .. votos (1)-Si el departamento consta de mis de tres provincias se hara el escrutinio de las demds provincias en la misma forma hasta que queden incluidas todas ellas en estos escrutinios parciales. - 79 - Para senator suplenie: Don. . . . . .. . .. votos Don. . ... ... . ,, Don.......... ...., ... ,, Ddn . . . . . * ., . ,, Total . . . votos Siendo exactamente igual el c6mputo general que precede con los escrutinios parciales de cada provincia y con la totalidad de los votos emitidos en el departamento, se di6 por bien hecho y termina- do el escrutinio general de la elecci6n de senadores, dejAndose cons- tancia de haberse dado por la junta extricto cumplimiento A las dis- posicines legales del caso. Y, en virtud de lo dispuesto en el articulo 35 de la ley, acorda- ron la publicaci6n literal de la present acta por carteles que se fija- ran en ilgares piblicos y por los'peri6dicos, [si los hubiere] por elt6r- mino de dos dias. Despues de lo cual, firmaron la present acta. (Aqui las firmas de los mniembros de la Junta). N. 36 AVISO DE LA JUNTA ESCRUTADORA DEPARTMENTAL, PUBLICAN- DO EL ESCRUTINIO DE LA ELECCI6N DE SENADORES. N. N., Presidente de la Junta Escrutadora Departamental de . . . . .. ; hago saber al pfiblico que, en la elecci6n para Senador [6 Senadores]realizada en este Departamento en los dias 16 y 17 de los corrientes, el resultado general del escrutinio practi- cado, conform A la ley, por esta Junta Escrutadora, consta del acta que A continuaci6n se inserta: (Aqui el acta del escrutinio anterior.--Modelo N.0 35) Por tanto; de conformidad con las prescripciones legales perti- nentes v con el acnerdo de la Junta de mi presidencia, he dispuesto la publicaci6n por dos dias, en carteles y peri6dicos, para que Ilegue 6 ccnocimiento de los interesados; y proceder, vencido el tdrmino se- - 80 - fialado en el articulo 56 de la ley, A la proclamaci6n del Senador, (6 de los Sen:dores) que resulten elegidos. . . . ... . de mayo de 19r.. N. N. President de la Junta Escrutadoia de D-partamento. N. N., Secretario. N. 37 ACTA DE LA JUNTA ESCRUTADORA DEPARTMENTAL, DYE PRCO CLAMACION DE SENADORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES. En. . . capital del departamento de . . .. A los ....dias del mes de mayo de ifg . reunidos los que suscriben miembros de la Junta Escrutadora de Departamento, bajo la presi- dencia de don N. N., y con asistencia del adjunto Don . . . . . .. ; con el fin de dar cumplimiento a la segunda parte del articulo 35 de la ley, sobre proclamaci6n de Senadores; y no ha- bidedose presentado reclamaci6n alguna contra el escrutinio general practicado y ya publicado por dos dias, aprobaron conmo definitive el resultado en 61 obtenido, que es como sigue: Pa a senator propietario: Don......... .. votos Don. . . .. ... ,, Don . . . ...... . D6n ... . ... . ,, Total votos - 81 - Para senator suplente: Don . ...... . votes Do ......., .. ,, Don . . . .. . ,, Don . . . ., .. , Total .. votos En consecuencia, habiendo alcanzado el ciudadano Don . . . . . . .. (6 los ciudadanos Don . . Don. .......... y Don .......... ), a ma- yoria (6 mAs de la mayoria) de los sufragins emitidos en el Departa- mento, confrme al art. 97, para ejercer el cargo de Senador propie- tario (6 Senadores propictarios) le proclamaron como tal; mandarin extender, por trip!icado, las respectivas credenciales y entregar un cjemplar de ellas al electo [6 electos] y remitir otro ejemplar a la Secretaria del H. Senado y otio al Ministerio de Gobierno, de actier- do con lo dispuesto en el art. 59 de la ley. [En la inisma forma del pArrafo anterior se hara la proclamaci6n del Senador 6 Senadores suplentes]. Finalmente, acordaron publicar una copia de la present acta y firmaron esta para constancia. (Firmas de los miembros de la Junta) NOTA. -La proclamaci6n de los Senadores y la entrega y remi- si6n de las credenciales por las Juntas Escrutadoras de Departamento, deberA efectuarse A mas tardar el 20 de julio -Si son v rios !os Sena- dores elegidos,se entregarA A cada uno de ellos su respective credencial. N.0 38 CREDENCIAL DE SENADORES . . ... . .de Junio de 9 . Presidencia de la Junta Escrutadora del De- partamento de.. . . . . .. Sr. Don .... .. ........, Me es honroso adjuntarle, con el present oficio, la credencial - 82 - expedida por esta Junta Escrutadora que justifica la elecci6n de Ud. como Senador propietario (6 suplente) por este Departamento. Dios guarde a Ud. N. N. Presidente. N. N. Secretario. A la H. CAma-a de Senadores se remitiidn las credenciales con un oficio del tenor siguiente: Presidencia de la Junta Escrutadora del De- partaiento de . . . . . . . de junior de 191... HH. Sefiores Secretarios de la H. CAinara de Senadores. Dando cumplimiento A las disposiciones pertinentes de la ley de elecciones, me es honroso adjuntarles un ejemplar de la credencial expedida por esta Junta Escrutadora en favor de los ciudadanos I)on * .. . . .... y Don . . . . quie- nes, respectivamente, han sido elkgidos por el Departamento y pro- clamados por esta Junta para ejercer los cargos de Senador propietario y Senador suplente. La credencial va suscrita por todos [6 por la mayoria de] los miiembros de este cuerpo electoral. Dios guard a USS. HH. N N. President de la Junta. N N. Secretario. NOTA.- Otro oficio, en terminos analogos, se dirigira al senior Ministry de Gobierno acompaniandole el tercer ejemplar de las cre- denciales. Si son dos 6 mas los Senadores propietarios y suplentes electos, se entregari a cada uno de ellos su respective credencial con el ofi- cio correspondiente. - 83 - La credencial de los Senadores esta constituida por la copia in- tegra y literal de las actas del escrutinio general y de la de proclama- ci6n extendidas por la Junta Escrutadora de Departamento modelss Nos. 35 y 37] que deberi ser firmada por todos 6 por la mayoria de los miembros de la Junta. No 39 AVISO DE LA JUNTA ESCRUT4DORA DE DEPARTAMRNTO COMUNICANQO L4 PROCLAMACI6N DE SENADORES. N. N., Presidente de la Junta Escritadora del Departamento de . .. .. .; hago saber al pfblico que, en sesi6n del .de los corrientes, han sido proclamados Senador propietario y suplente por ........ .., (6 Senadores propietarios y suplentes per . . .) los ciudadanos Don . . . ..y Don . . . rspectivamente, por haber obtenido, con- fornie al articulo 97 de la ley electoral, la mayoria de los sufragios emitidos en el departamento, enyo total asciende A . votos, seginf aparece del escrutinio general, ya publicado, y de la relaci6n siguiente: Pdra senator propietario: Don ... . .... . votos Don . . . . . ,, Dolln.........,. ,, Para senador'suplenle: Don . . . . ., votos Don . . . , Don . .... ... . , Lo coal se public en complimiento del acuerdo de esta Junta y para los efectos legales consiguientes. . . . .. . .. de junior de iq . N N. President de la Junta. N. N. Secretario. - g4 - N. 40 NOMBRAMIENTO DE ADJUNTOS . . . .de . de gir . Sefior Presidente de la Comisi6n Receptora de sufragios de.. . ...; 6 de la Junta de sufragio; 6 de la Junta Escrutadora de Provincia 6 de Departamento N. N., candidate A la dipntaci6n por la provincia de ..... . (6 a la Senaduria por el departamento de .. ..... ) ante US en debida forma, digo: que, cumpliendo la prescripci6n del articulo 46 de la ley electoral, declare ante esa Junta [6 Comi- si6n Receptora] que soy candidate A [aquI se expresarA si es a la di- putaci6n 6 SenaduriaJ y que, conform A las disposiciones legales, nombro como adjunto ante ese cuerpo electoral A Don . . . . . . quien suplico se sirva US. aceptar como tal A fin de que pueda ejercitar en el seno de esa Junta (6 Comisi6n) la gesti6n fiscalizadora que la ley le acuerda. (art. 96). Al efecto, firman copmigo este recurso cincuenta electores ins- critos en el registro military de la provincia, (6 la d6cima part del to- tal de los contribuyentes de la capital de la Provincia). Por tanto; A US. suplico se sirva tener como designado, por mi parte, al ciudadano Don . ... . ., como adjunto 6 esa Jun- ta (6 Comisi6n); reconocerle en su funci6n electoral; y permitirle el ejercicio de las facultades legales que le incumbent. (Firma del candidate y de los 50 electores 6 de la decima part de los contribuyentes de la capital de provincia). NoTA.-Los adjuntos tienen voz pero no voto en las delibera- ciones delas juntas; deben firmar las actas; y pueden exijir que se deje en ellas constancia de los hechos que indiquen y de los fundamentos que aleguen en defense de los intereses que representan. - 85 - No 41 RECLAMACIONES ANTE LAS JUNTIS EtCrUTADORAS DE DEPARTAMENTO Senior Presidente de la Junta Escrutadora de Departanento. N N. ciudadano elector inscrito en el registro military, usando del derecho que la ley me concede, ante US., en debida f,rina, digo: que reclamo de los procedimientos de la Junta Escrutadora de la pro- vincia de . . . .. (6 de las Juntas Escrutadoras de las provincias de . .... . .), en mrito de las razones siguientes: Segfn el escrutinio general de la elecci6n para Senador (6 Se- nadores) publica.lo por la Junta que US. preside, aparece que Don . .. ha obtenido . votos en la elec- ci6n realizada en la provincia de .. .. ... (6 en las provincias de ), lo cual no es exacto por haberse alterado los sufiagios consignandole votos que fueron emiii- dos para otro candidate como puede US. comprobarlo comparando la- c6dulas que acolr-lafio con las de igual nuieraci6n que deben existir en poder de US. enviadas por la Junta Escrutadora de la Pio- vincia (6 las Provincias).-Acreditada la exactitud de la incorrec- ci6n anotada, queda evidenciada la procedencia de la reclamaci6n qie entablo y que A US. pido se sirva declarar fundada computando los votos que indicoal candidate Don . . . . . y re- bajbndoios a Don . . . en la elecci6n de la provin- cia de. . . . . (6 provincias de. . . . .) (Fecha y firma del reclamante.) NOTA.-La alteraci6n puede tambidn consistir en el hecho con- trario al aleg do en el recurso anterior; esto es, que en lugar de re- clamarse poi hiberle aumentado votos al candidate que es objeto de la reclamaci6n, se haga esta por habesele quitado 6 disminuido los votos. Procede, igualmente, la reclamaci6n por cualesquiera otra clase de irregularidades 6 fraudes cometidos en el escrutinio, que se en- cuentran puntualizadas en el articulo 76 -En el recurso que se pre. senate, se precisara el vicio imputado a la elecci6n y se harAn las ale- gaciones y aducirAn las pruebas conducentes a esclarecer y comprobar la verdad de los hechos. - 86 - N9. 42 FALLOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES SOBRE LAS RECLAMACIONES Las resolciones que expidan las comisiones receptoras de sufra- gios y las Juntas Escrutadoras de Provincia y de 1)epartamento en las reclamraciones que se les presented, pueden ser favorables, adver- sas, 6 encaminadas nuicamente a enmeld r 6 subal n ir los dfectos que se adviertan en los escrutinin, por errors de exceso 6 de omisi6n, que no annl.n la election practicada. Van 6 contiiiaci6n, los models de las tres classes die fallos que pueden expedirse: P, ier caso.-Fa//o favorable d a reclalmatcin. En . . A los . dias del mies de mayo de 19i...,reu- nidos los infrascritos miembros de la Junta E-crutadora de Provincia [6 de la de Departamento] para conocer y resolver A cerca de la so- licitud presentada dentro del t6rmino legal, por don N. N., tachando la exactitnd del escrutinio practicado por las Comisiones Receptoras de Sufragios 6 por lasJuntas Escruladnras de Provincis y teniendo en cuenta: i.. que se ha conprobado qie los votos que figuran suscri- tos por N. N, N. N, N. N., & son de personas inhahiles para sufiagar 6 no inscritos en el Regitro Militar; 2.0 quede las c6dulas dobles del voto que se han tenido a la vista result que los votantes a que esas c6dulas se refieren no son los que aparecen en el registro con el nimero correspondiente a los votos tachados; 3.-, que en el escrutinio se han omitido los votos de N. N., N. N., y N. N & ; 40, que aparecen mal computados en los escrutinios los votos de N. N., N N. y N N., &; 50 que todos estos votos tach dos ascienden A mas de la tercera parte; y que, en consecuencia, resul- ta adulterado el escrutinio y nula la elecci6n hecha; Se resue/he: declarar fnndada la reclamaci6n interpuesta y nula la elecci6n efectuada el 16 y 7 de los corrientes para faqii el cargo 6 cargo que fueron material de la elecci6n] y mandar que se practiquen nuec vas elecciones, para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en la part final del articulo 77, se oficiar ininediatamente al senior Ministro de Gobierno con trascrici6n de esta rest lnci6n para que disponga lo convenient --(Cmplase. comuniquese y publiquese. -[Firmas de los miembros de la Junta] El oficio al ministry de gobierno debe concretarse A dar aviso de la resoluci6n expedida por la Comisi6n 6 Junta Electoral trascri- biendole 6 adjuntindole el texto integro del fallo. - 87 - Segundo caso.-Fallo adverse d la reclamacibn. En. . . . . . los . dias del ms de ma- yo de 191 . reunidos los infrascritos miembros de la Junta Escru- tadora de Provincia (6 de departamento) paia conocer y resolver A cerca de la solicited presentada dentro del terinino legal por don N. N., tachando la exactitud d-1 escrutinto practicado pr las conii- s!ones Receptoras de Sifragios (6 por las Juntas Escrutadoras de Pro- vincia 6 de Departanento en su caso) y teniendo en cuenta: i.. que no se ha comprobado que los voos suscritos por don N N don N. N. y don N, N, sean de personas inhibiles para sufragar 6 no inscritas en el R -gitro Militar; 2.0, que se ha co)nprobado con las c6idlas doubles del voto que se han tenido a la vista, que ellas corres- ponden A los votos de otro- elect wres ilegalnente tachados; 30, que en los d.versos escrutinios se han observado todas las rimtalidades I recii- tas; 4.0, que las comisiones receptoras de sufragios han procedido con entera correcci6n y arreglo a la Icy; 5 O,qie ante ecas comisiones no -e prcseit6 reclainaci6n algina comr 0 lo prescriben los artictilos 52 y 53 (6 que la cormsi6i receltora desestin6 por inmrocedente y falta de toda prueba la reclamaci6n presented) y 6.0, que no nay findamell- to legal ni hecho alguno apreciable para siquiera suponer la Irneor irregularidad en los procedlnientos observados; Se resue/le: decla- rar infundada la reclamaci611 interpuesta; y arreglada a la ley la elec- ci6n practicada en los dias 16 y i7 de los corrientes para Di- putado propietario y suplente (6 Senador propietario y suplente). -C6mplase y p6fbliquese. (Firmas de los miembros de la Junta). Tercer caso.-Rectificando defects del escrutinio. En . . . A los . dias del mes de mayo de 191 ., reunidos los infrascritos miembros de la Junta Escrutadora de Provincia (6 de Departamento) para conocer y resolver a cerca de la solicited presentada dentro del t6rmino legal por don N N., recla- .mando de algunas omisiones en el escrutinio de los sufragios y tenien- do en cuenta que los errors advertidos son de simple formula 6 de- talle; que no estin comprendidos uentro de los vicios 6 delitos clasi- ficados en el articulo 76 de la ley electoral; que 6 tenor de lo dis- puesto en el pArrafo 2.o del articilo 77 los votos que se anulen por los defects de que han adolecido, no pueden invalidar la elecci6n efectuada, de conformidad con lo estatuido en el articulo 78; Se re- suelve: deelarar nilos los votos de los ciudadanos N. N., N. N. N. N., &; rectificar los escrutinios hechos que adolecen de los si- guientes defects: [aqui ia enumeraci6n de los errors comprobados]; hacer publicar la nueva regulaci6n que debe practicarse y proceder - 88 - en seguida A la proclamaci6n del elejido (6 elejidos) por ser vAlidas y arregladas A la ley las elecciones realizadas en los dias 16 y 17 de los corrientes-CLimplase y ar(hivese-(Firmas de los iniembros de la Jnata). NorTA.-Estos fallos deben insertarse en las actas respectivas A fin de evitar la causal de nulidad detcrminada en la 2.a, parte del inciso 60, articulo 34 de la ley. En los casos de queja de que trata el articulo 75, esta deba ii- terponerse ante la junta superior gerarquica.-De los procedinientos de las Comisiones receltoras de sufragios se present la queja ante las Juntas Ecrutadoras de Provincia y contra estas ante las Escruta- doras D)epartamentales.-El recurso, como si noinbre lo indica, Iro- cede por dcnegatoria de las reclamaciones entabladas.-No es p-sib'e por lo misnmo, condensar en tn model la foirma del fallo que deben expedir la Jintas revisoras, porque son diversos los motives que liie- den exponerse y hay que atenerse A ellos, a las pruebas y comproba- ciones que se aduzcan, A los infirmes que emitan, en su descargo, los cierpos electarales a quienes se acusa, y a a letra de la ley, para dic- tar el fallo. N 43 SOLICITED DE LOS CANDIDATES PIDIENDO COPIA DE LOS ESCRUTINIOS DIARIOS DE LA ELECTION Sefior Presidente de la Comisi6n Receptora de bufragios de . ... . .. N. N., candidate A la Diputaci6n por la provincia de .. (6 A la Senaduria por el Departamento de . . .. ), ante US., en uso del derecho que me concede el articulo 55 de la ley, di- go: que solicito se me expeda copia certificada del escrutinio de la elecci6n practicada el dia de hoy ante la comisi6n que US. preside. Por tanto: AUS. pido, se sirva ordenar se me entregue la copia que indico. (Fecha y firma del candidate solicitante). -- 89 - RESOLUCI6N QUE DEBE RECAEREN LA SOLICITED Q!IE ANTECEDE Comisi6n Receptora de Sufragios del Distrito de . . . . . a 16 [6 17] de mayo de 191 . Vista la solicitud precedent y estando autorizada por el articulo 55 de ley, la jetici6n que formula el recurrente, expidasele la co- p1a certificada que soicita del escrutinio practicado en la fecha por esta comisi6n. (Firmas del president, vocal y secretario) NOTA.--La colia certificada que las comisiones receptoras de sufragios otorguen a los candidates, deberan expedirse en la siguien- te furma; N. N., secretario de la comisi6n receptora de sufragios del dis- trito de .. .. certifica: qie el escrutinio de la elecci6n del dia verificado por esta comisi6n receptora, es el que sigue: [Aqui la copia exacta del escrutinio torado del acta extendida en la misma fechi por la comisi6n]. Es copia field del escrutinio hecho y publicado por la comisi6n, que consta del acta respective, a la cual me refiero, extendiendo la present a solicited de don . . .. candidate la . . . y por acuerdo de la comisi6n receptora de sufragios del distrito de ; de conformidad con lo prescrito en el ar- ticulo 55 de la lcy. [Fecha y firma del secretario de la comisi6n receptora). Vo Bo. Media firm del president de la comisi6n, 6 sea s61o el ape- - 90 - N.0 44 RECURSO PIDIENDO LA CONCURRENCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS DIVERSOS CUERPOS ELECTORALES Sefor Juez de Primera Instancia. N. N., candidate a la diputaci6n por la provircia de . ..... .(6 la senaduria por el departamento de .. ) ante US. digo: que don . . . ., miembro de la comisi6n re- ceptora de sufragios de . . . ... (6 de la Junta Escrutado- ra de Provincia, 6 de la E-crutadorn de Del>artamento) se niega A concurrir al seno de la comisi6n [o Junta] a cunmplir las atribuciones que la ley electoral le encomien(da por lo cual ocurro A la autoridad de US. para que se sirva disponer su inmediata concurrencia y coa- minarle a ello por medio de la fuerza piblica. (Fecha y firma del solicitante). NoTA.-El auto 6 decreto del juez, se notificarA inmediatamen- te al funcionario electoral remiso y se harA saber, tambien, perento- riamente A la autoridad political del lugar para que preste el anxilio de la fuerza p6blica con el objeto de obtener la asistencia del fun- cionario 6 funcionarios conminados, NoTA.-Cuando en alguna comisi6n 6 junta electoral deje de asistir alguno de sus miembros y sea necesaria sn concurrencia para funcionar con la mayoria que la ley exije, los miembros de la co- misi6n 6junta que se encuentren reunidos compelerin al inasistente dirijiendo oficio A la autoridad xylitica para que le obligue a cor- currir. - 91 - N." 45 OFICIO DE LAS COMISIONES 6 JUNTAS A LAS AUTORIDADES POLITICAL COMUNICANDOLES SU INSTALACION . . . . de. . . de 191 Sefior Prefecto (6 Subprefecto 6 Gobernador) de . . . . Tengo el agrado de poner en conocimiento de US que, en la fecha, se ha instalido la (aqui el nmbre de la comisi6n 6 junta) que presido; y qne, de conformidad con las prescripciones vigentes, comenzarA a ejercer las atribuciones qie le encomienda la ley elec- toral. (umiilo con comunicarlo A US. para los efectos del articulo 65 de la ley. Dios guaide a US. (Firma del Presidente de la comisi6n 6 junta). NOTA.-El oficio se dirijira A los prefectos cuando son las jun- tas escrutadores de department las que comunican su instalaci6n; a los subprefectos cuando son las juntas escrutadoras de provincia; y a los Gobernadores cuando son las comisiones recept,.ras de sufra- gios de los distritcs; pero estas se dirijiran tanbien a los Subprefec- tos en los distritos que sean capitals de provincial. N.0 46 OFICIOS DE LAS COMISIONES Y JUNTAS ELEtTORALES PIDIENDO LA FUERZA PIBLICA . . . . .. de . .. .de 9 . Sefior Prefecto (6 Subprefecto 6 Gobernador) de . . . . Sirvase US. poner a disposici6n de la comisi6n (6 Junta) que 92 - preside y A mis 6rdenes, la fuerza p6blica que US. conceptfle necesa- ria para mantener el orden y hacer cumplir las resoluciones de este cuerpo electoral. Dios guard A US. (Firma del Presidente de la Comisi6n 6 Junta). No 47 ACUSACI6N CONTRA LA AUTORIDAD POLITICAL Senior Juez de Primera Instancia. N. N., N. N., N. N., N. N., N. N N. N., (aqui los nombres de diez 6 mas contribuyentes de los que formaron la Asaiiblea de que se ocupa el modelo No 5) ante US., haciendo uso del derecho que nos acuerda la parte final del articulo 22 de la novisima ley de elecciones, decimos: qie acusamos A don (aqui el nombre y cargo del acusado), por haber intervenido indebidamente en la elecci6n, obstruy6ndola [6 patrocinando determinados intereses 6 negando su protecci6n y el apoyo de la fuerza prblica,] en la siguiente forma: (Aqui la relaci6n de los hechos motivo de la acusaci6n). Por tanto: y de conformidad con la disposici6n legal citada en el exhordio; A US. pedimos se sirva suspender inmediatamente en sus fun- ciones a don (aqui el nombre y cargo del funcionario acusado). (Fecha y firma de los solicitantes) NOTA..--El recurso anterior debe acompaiarse con los docu- mentos comprobatorios de las infracciones cumetidas por la autori- dad A quien se acusa, a fin de que el Juez de Primera Ii stancia, sin mis trAinite, pueda resolver inmediatamente de un modo favorable la solicitud suspendiendo al funcionario politico culpable. |
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