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REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Publicada por orden del Consejo Superior de la Universidad DIRECTOR: RODOLFO RIVAROLA ARO II TOMO IV BUENOS AIRES Direeei6n y Administeaei6n 430 VIAMONTE 430 1905 LAi l SMERICI Buenos Aires Imprenta DIDOT de FBlix Lajouane & C.a, Peri 143, Buenos Aires REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EL REGIMEN DE SUCESION EN EL DERECHO INTERNATIONAL PRIVADO(1) (De la Bevista Juridica de Cataluia. Barcelona, 1904) I Todo sistema juridico tiene origenes y desenvolvimientos que elaboran la doctrine; y no es possible interpreter sus formulas co- dificadas, sin conocer y comprender aquellos antecedentes. El regimen de la sucesi6n, uno de los mAs trascendentales ins- titutos del derecho civil, no es uniform. Roma lo sometia al derecho personal (origo) del causante. El Feudalismo y las na- ciones derivadas de sus raices lo sometieron A un sistema funda- mentalmente divers. La propiedad inmueble tiene por base el Territorio, el cual es- tuvo siempre afectado directamente por la soberania national. El concept general de su importancia political comienza en el si- glo xiii, con la organizaci6n de las nacionalidades, surgidas entire el caos sangriento del Feudalismo. Las inspir6 la necesidad de concentrar la fuerza feudal en una autoridad mas clemente para los pueblos, que amparase el derecho privado, diera seguridades A los habitantes, limitara la arbitrariedad de los sefiores locales y fuera ella misma relativamente responsible. El feudalismo mo- ndrquico sucedi6 asi sobre el Territorio al Feudalismo Sefiorial, cuando el concept politico de la soberania national se confundia (1) Estudio juridico, de acuerdo con las ideas que el autor sostiene en la Facultad de Dere- cho y Ciencias Sociales, de la Universidad de Buenos Aires, en e ecurso de Derecho Internacional Privado, que dicta desde 1892. (R. J. de C.). REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES con el Territorio. Este fu6 la propiedad pfiblica y privada del Cas- tellano 6 de la Castellania; y el Territorio national continue sien- do la esencia del organismo politico ya hubiera permanecido su dominio reservado al Sefior 6 hubiera pasado al Rey. ((El Feudalismo, dice Weiss (1) reposa por complete sobre la n idea del predominio de la tierra. La Tierra, dice Michelet, en sus Origenes du Droit Francais, es todo en este sistema. El hombre " esta adherido A ella; ha nacido en la roca sobre la cual se alza su campanario. Ninguna tierra sin Senor, ningun Sefior sin tie- n rra. El hombre es clasificado y calificado por la tierra; sigue su Srango y lleva su nombre. El la posee; pero en realidad es posef- do por ella. El fiero barn esta, sin embargo, dominado por los ) usos legales de su tierra. El sistema feudal es como la religion Sde la tierra.)) En tal sistema, la noci6n political del Estado se confunde con el Territorio: 6ste absorbe A aqu6l. El derecho privado, que fluye naturalmente de tal organizaci6n political, se transform tambien asumiendo formas extrafias, desconocidas en el derecho romano y en el de los germanos, fundadores del Feudalismo. El Territorio, es decir, la Castellania 6 el Reino, son un feudo hereditario, con- fundidndose asi la noci6n del dominio piblico y del dominio pri- vado. Es inherente A esta absorci6n del Estado por el Territorio, el derecho que se arrogan el Sefior 6 el Rey, defienden, les es re- conocido y conservan por siglos, de aislarse con su ley political y su ley privada. Cada Castellania forma asi, con el correr del tiem- po, su sistema juridico, excluyente del vecino. La ley es de la tie- rra, para la tierra y con exclusion absolute de otra tierra. Lex non valet extra territorium. AEpoca confusa, segan Ortolan (i), durante )la cual, la legislaci6n, con el sello del Feudalismo, varia en cada region de un mismo Reino. Epoca durante la cual bastaba atra- Svesar un rio 6 salvar una cadena de montaflas, para hallarse re- Sgido por leyes diferentes., Los reyes no pudieron reducir A la unidad la propiedad del Territorio, conservado por centenares de duques y de condes; y (J) El eminente professor de Derecho'Civil de la Facultad de Paris. en la obra nis notable de los 6llimos ahos sobre la matcria, litulada TraitM TIhorique et Pratique de Droit Interna- ,tional Privd, de la cual han aparecido hasta ahora solamente los cuatro primeros volimencs. Tomo II, pagina 51 y siguientes. (2) Explications historiques des Institutes, tomo IV, pBgina 420. EL REGIMEN DE SUCESION hasta la sanci6n del c6digo Napole6n, en 1804, habia en Francia mas de trescientas sesentaleyes civiles distintas, dichas alli cou- tumes, de las cuales sesenta eran generals, porque las observaban provincias, y las demas locales. En otras nacionalidades eran tan numerosas como las subdivisions feudales; y se llamaban fueros en Espafa y Estatutos d ordenanzas en Italia y en los paises bo- reales. II Cudl era el regimen de la sucesi6n, respect de los extranjeros, en este sistemal Se le aplicaba la ley del lugar de la situaci6n de los bienes. Tal es el origen del principio llamado de la lex rei site en el derecho hist6rico. Examinemos sucintamente sus carac- teres. Se fundaba en el predominio de la tierra sobre el hombre, es decir, en el concept feudal de que la tierra era la causa y el fin del poder pfiblico y de la propiedad privada. El derecho de maileria 6 de aubana, d'aubain entire los franceses, y de albinagio entire los italianos, determinaba la condici6n juri- dica de los extranjeros, juntamente con el de naufragio. En virtud de 6ste los nAufragos y los restos del naufragio eran propiedad del senior de la costa. Por el derecho de maneria el extranjero estaba en una condi- ci6n civil analoga A la de los libertos latinos junianos de Roma, definidos juridicamente asi: Liber vivit, servus moritur. Efectiva- mente, los extranjeros 6 aubanas podian poseer, adquirir y trans- mitir bienes muebles 6 inmuebles entire vivos; pero no podian ad- quirirlos, ni transmitirlos, mortis causa. Ni recibir, ni testar: tal fu6 la f6rmula; y la prohibici6n era absolute en la mayor parte de las castellanias. ((Los hombres pensaban, dice Montesquieu, que ( los extranjeros no les estaban unidos por vinculo del derecho ((civil, y que no les debian por una parte ninguna clase de justi- ( cia y por otra ni siquiera piedada. Domat sintetiza el derecho de suceder en la monarquia feudal, diciendo: ((Hay una sucesi6n que pertenece al Rey: es la de los ex- tranjeros. El derecho a estas sucesiones se llama derecho de au- bana (mafieria)). Y Fiore se expresa sobre el mismo tema con es- REVISTA DE LA UNIVEBSIDAD DE BUENOS AIRES tas palabras: Essendo gli stranieri considerati fuori del diritto comune, loro era tolta la facoltd di far testamento, e perci6 i beni appartenenti allo straniero, che moriva in territorio estero, erano dechiarati vacant e devoluti al Signore della Terra 6 al Fisco, con exclusion anche degli eredi del sangue. Questa barbara usanza di considerare gli stranieri come incapaci di succedere, noi la troviamo consacrata nelle leggi e nelle capitolazioni dei barbari (i). Justamente este rigor inhumane, contrario A la Moral y A la Justicia en material de sucesiones, provoc6 la reacci6n de las es- cuelas juridicas de estatutarios desde el siglo xii. Ellas promovie- ron la movilizaci6n del derecho adherido al feudo, como el Arbol y las piedras al suelo, exhumaron la clasificaci6n romana de las relaciones juridicas en reales, personales y de forma, echando asi las bases de la evoluci6n gradual de la libertad civildel hombre. Desde luego, las sabias escuelas estatutarias alcanzan sucesi- vamente en esta material seflaladas victorias sobre la soberania territorial 6 feudal. Y fu6 la primera de ellas que la lex rei sit. permitiera al extranjero hacer testamento, y recibir y transmitir bienes mortis causa. Era la segunda, la limitaci6n de la lex rei si- txe & predominar tnicamente en la transmisi6n de los bienes in- muebles de la sucesi6n. Los bienes muebles fueron universalmente arrancados A su imperio y sometidos A la ley personal, cuya f6r- mula en el derecho positive era y es todavia 6sta: los bienes mue- bles son regidos por la ley del domicilio del de cujus y no por la lex situs. La influencia del feudalismo en la political y en el derecho pri- vado no ha desaparecido y corremos, sin embargo, el siglo xx, despu6s del de las "luces,. No sorprende, por eso que al comenzar el tltimo, en 1804, lucharan todavia las escuelas juridicas euro- peas de various siglos, al proyectar el c6digo Napole6n, mante- niendo el regimen feudal en su forma intransigente 6 injusta, en material de sucesiones. La lex rei site fue conservada en sus dis- posiciones sin atenuaci6n. Las escuelas estatutarias habian soste- nido un debate A trav6s de various siglos, sobre si las sucesiones estaban sometidas al derecho real 6 al derecho personal. En otros t6rmiios, el problema se planteaba tambidn asi: el regimen de la sucesi6n, Ldebe ser regido por la lex rei sits 6 por la ley del do- (i) FIORE, Diritto Internazionale Private, I, 21 edici6n de 1902, Torino. EL REGIMEN DE SUCESION micilio del de cujus? Cuando una persona fallecia dejando bienes en diversos paises 6 en un mismo pais, en regions sometidas A leyes civiles diferentes, 4habsia una sola sucesi6n, abierta y liqui- dada en su uiltimo domicilio y con arreglo A la ley de 6ste, 6 se for- marian tantas sucesiones, cuantos grupos de bienes existieran en la jurisdicci6n de otras tantas leyes? Y, de una manera mAs sim- ple: el sistema de la sucesi6n, seria el de la Uuidad 6 el de la Pluralidad? 6digo Napole6n adopt6 el sistema de la lex rei site, es decir, el de la Pluralidad, sin otra atenuaci6n de su rigor feudal, que la reciprocidad diplomAtica. He aqui los t6rminos en que ex- ponen esta evoluci6n del derecho francs, dos profesores de noto- riedad europea, Surville et Arthuys, en su profundo y conciso Cours de Droit International Privd (1900): ((En el moment en que la Feudalidad estaba en su apogeo, todas las leyes eran reales. Cada una de ellas, duefia absolute de ) su territorio, veia espirar su imperio mas allA de la frontera. x Despu6s las relaciones se establecieron poco A poco entire las ju- ) risdicciones sometidas a las coutumes, y se vi6 introducir la idea , de la personalidad en ciertas leyes. Entonces fuW reconocida en ) principio esta personalidad y no sin dificultades, para las leyes ) que rigen el estado y la capacidad. L6gicamente hubiera sido a necesario ir mAs lejos y agregar las leyes de sucesi6n. Pero este ) progress era por entonces irrealizable, desde que las doctrinas feudales estaban principalmente basadas en la repartici6n de los ) inmuebles. Se comprende, pues, dada esta situaci6n social, que a cada coutume fuera proclamada soberana en cuanto se referia a Sreglamentar aquella repartici6n. ) Bajo el imperio del C6digo Civil, tal cual fu6 proclamado y qued6 en vigor hasta 1819, la cuesti6n de saber que ley era apli- cable d la sucesidn dejada en Francia por un extranjero, no pre- ) sentaba sino un interns prActico secundario. Es cierto que el de- recho de mafleria estaba abolido ya: pero si los extranjeros po- dian dejar sucesores en Francia, los articulos 726 y 911 no les n reconocia, bajo la reserve del principio de la reciprocidad diplo- matica (art. 11) el derecho de recibir bienes por sucesi6n, testa- mento 6 donaci6n. El Estado francs, que no quedaba eliminado ) de la sucesi6n sino cuando el extranjero dejaba parientes fran- ceses, recibia, A falta de ellos, la herencia declarada vacant. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Resultaba naturalmente de esto que la adquisici6n de bienes in- ) teresaba muy poco A los extranjeros, pues no se preocupaban de ) dejar de heredero al Estado frances. Se mantuvieron alejados de nuestro pais y el comercio y la industrial recibieron un lamentable contragolpe. Este fu6 el motivo de un cambio legislative (1). n (Nim. 339 y 340, pAgs. 362 y 363). Tal es la doctrine feudal de la lex rei site; tales son sus con- secuencias. Tal es tambi6n la soluci6n de un fallo de primera instancia, repugnante A la constituci6n argentina y A sus leyes civiles, que establecen la igualdad perfect entire nacionales y extranjeros. La political international, que en material de su- cesi6n de extranjeros fallecidos fuera de la Reptiblica, aceptara aquel fallo, seria de despoblaci6n y de retraimiento del capital y del comercio. Veremos tambi6n que ni las naciones mAs conser- vadoras de Europa la sostienen. Breve fue, en efecto, la experiencia francesa del regimen feu- dal incorporado al C6digo de 1804. Los mis altos intereses del Es- tado y de la IIumanidad inspiraron la ley de reform de 14 de Julio de 1819, que derog6 los articulos 726 y 912 del C6digo Civil, equiparando A los extranjeros y a los nacionales para recibir bie- nes raices A titulo gratuito, por sucesi6n, testamento 6 donaci6n. En los fundamentos de esta ley, publicados en el Moniteur Uni- versal, 1819, pAg. 605, se lee: ((Queremos borrar estas diferencias a relatives A las sucesiones y A las transmisiones de los bienes, no por un movimiento de generosidad, sino por cAlculo.n) El articulo primero de la ley reconoce plenamente la capacidad de los extranjeros para'suceder en los bienes inmuebles, con una limitaci6n, la del art. 20, incorporada tambi6n al Codigo Civil ar- gentino en el art. 3470. ((En el caso de una misma sucesi6n entire > coherederos extranjeros y franceses, dice aquel texto, 6stos re- cibirAn de los bienes situados en Francia una porcidn igual al valor de los bienes situados en pals extranjero, de que hayan sido excluidos, por cualquier titulo, ep virtud de las leyes 6 cos- tumbres locales.)) La jurisprudencia francesa y la legislaci6n europea posterior, han consumado la evoluci6n definitive hacia la personalidad del (1) Se dicl,6 la ley de 14 de Julio de 1819 de que tralard mis adelante, que permitia A los ex- tranjeros recibir por sucesi6n, testamento 6 donaci6n. EL REGIMEN DE SUCESION derecho de sucesi6n en el decurso del siglo pasado. La sucesidn afecta principalmente los derechos de la familiar y en segundo t6r- mino el regimen de los bienes. Consecuencia es esta del principio indiscutible de filosofia political, segun el cual el hombre es el primer sujeto del derecho, y el de las cosas y de las formas son 6rganos del primero. Por consiguiente, debe predominar en la su- cesi6n el derecho personal sobre el real, es decir, el estatuto de las personas (del domicilio 6 de la nacionalidad) sobre el estatuto de las cosas, lex rei site, con las limitaciones necesarias para la conservaci6n del Estado, agent A su vez del hombre, desti- nado A asegurar su bienestar y el cumplimiento de su misiOn so- cial. Estas doctrinas concluyeron con el sistema medioeval y del C6digo Napole6n, y encaminaron las leyes y la jurisprudencia en el sentido de que la regla feudal lex rei sila y su formula en el procedimiento de sucesiones, quot sunt bona diversis territories obnoxia, totidem patrimonia intelliguntur, no deben ser aplicadas ya sino por excepci6n, como limited de orden pilblico, al principio de la personalidad del derecho sucesorio. Y es notable la circuns- tancia de que son los paises mns conservadores de las tradiciones feudales, y donde la condici6n juridica del extranjero es restrin- gida, los primeros que han consumado en esta material la evolu- cion hacia la libertad civil, conciliando la supremacia del derecho del hombre con la necesidad nacida de aquella misma, de conser- var la organizaci6n del Estado. Ill c(El sistema de la personalidad de las leyes de sucesi6n (nacio- nalidad 6 domicilio), dice el eminente Weiss, no es una simple v concepci6n te6rica. La han acogido numerosas legislaciones; la n encontramos expresamente consagrada en la ley italiana (Codigo n Civil, art. 8), en el C6digo espafiol de 1889 (art. 10), en el C6digo Civil del canton de Zurich de 1887 (art. 40), en el C6digo Civil del n cant6n de los Grisones de 1862 (art. 10), en el de Soleure de 1841 ) (art. 80), en las costumbres que gobiernan la Tunesia, en el C6- ) digo Civil japonds (art. 40), en el de Grecia (art. 50) y de Colom- REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES , bia (art. 1012). El nuevo C6digo del imperio alemAn se conforma ) en este punto al sistema de acuerdo con una prActica de largo ) tiempo establecida; la ley suiza de 25 de Junio de 1901, la juris- i prudencia de Servia, de Saint Marin y del Brasil. El proyecto de a C6digo Civil belga no le es menos favorable. En fin, el Instituto a de Derecho Internacional y la Conferencia de La Haya le han n dado la alta sanci5n de sus sufragios, (1). El professor frances ha olvidado el C6d. Civil de la Republica Argentina, adoptado por el Paraguay, que antes que todos los men- cionados, con excepci6n de los suizos y al mismo tiempo que el de Italia (1864-1871), legisl6 la teoria de la personalidad del dere- cho; y cuyo autor tiene titulos A ser honrado entire los precurso- res gloriosos de la evoluci6n de las instituciones privadas del Feudalismo hacia la Libertad, aceptada mas tarde y recientemente por aquellas legislaciones. Los principios del C6digo Civil Argentino, en efecto, sobre su- cesiones, son los mismos proclamados en 1880, como desideratum universal, por el Instituto de Derecho Internacional reunido en Oxford, aceptando la ley national en primer t6rmino, en vez de la nuestra del domicilio. He aqui su regla: (Las sucesiones A la uni- ) versalidad de un patrimonio en cuanto A la determinaci6n de las , personas sucesibles (C6digo Civil Argentino, art. 3283) A la ex- , tension 6 cuota de la porci6n disponible 6 de la reserve a la va- ,lidez intrinseca de las disposiciones de ultima voluntad, son regidas por la ley del Estado al cual pertenecia el difunto 6 subsidiariamente por las leyes de su domicilio, cualquiera que a sea la naturaleza de los bienes y el lugar de su situaci6na. La Conferencia de la Haya sancion6 en 1900 un extenso pro- yecto de ley universal de la material, del cual traduzco various ar- ticulos: ((Articulo 1.0 Las sucesiones estAn sometidas A la ley national , del difunto cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el lu- g gar de su situacidn. ( Articulo 2.0 La capacidad para disponer por testamento 6 por , donaci6n mortis causa es regida por la ley national del causante. ) (C6d. Civ. Arg., art. 3611 por el domicilio). Articulo 5. La capacidad de los sucesores, de los legatarios y (i) WEIss, obr. cit. IV. 525 y 526. EL REGIMEN DE SUCESION donatarios, es regida por su ley national. (C6d. Civil Arg., ar- ticulo 3286 por el domicilio). ) Articulo 7.0 No obstante lo dispuesto en los articulos prece- dentes, la ley national del difunto no sera aplicada cuando a pueda afectar, en el pais donde debe tener lugar la aplicacidn, sea Sa las leyes imperativas, sea A las leyes prohibitivas que consa- gran 6 garantizan un derecho 6 un interns social declarados por una disposici6n expresa aplicable a las sucesiones, a las dona- ) cones mortis causa y a los testamentos extracjeros.)) (C6d. Civil Arg., articulos 3595 A 3598 de la legitima). Estos articulos reasumen la letra y el espiritu de los c6digos modernos, y honran A uno de los primeros en consagrar la evolu- ci6n, al C6digo Civil argentino, con la diferencia seflalada del sis- tema de la ley personal. La reserve razonable del articulo 3598, es el limited antes recordado de la doctrine de la personalidad del derecho, sostenida por Savigny y por V6lez-Sarsfield sobre la apli- caci6n de las leyes extranjeras, que comentar6 en breve. IV Tal es la tendencia humana, tal la evoluci6n de la ciencia juri- dica y el estado actual de las legislaciones en lo que se refiere al derecho de sucesi6n. AlgAn fallo argentino () desconoce antece- dentes y hechos de tanta transcendencia, repudia el honor que A nuestro pais y A su legislaci6n cabe en el progress juridico, des- dena las inspiraciones de la Constituci6n obligatorias en primer termino para los que preparan como para los que aplican las le- yes, deshereda a un extranjero en nombre de los sistemas crueles y desp6ticos del Feudalismo y de la Mafieria, para entregar los bienes al Estado, y atribuye a las instituciones political y civiles de la Repdiblica un intransigente exclusivismo en la aplicaci6n de la lex rei site, que no se atreven ya A sostener los mismos reinos 6 imperios de tradici6n feudal. ,ResultarAn mis liberalmente tra- tados los extranjeros en Alemania, en Francia, en Italia, en Ho- landa, en Suiza, en Espafia, en Austria-Ungria... que en la Repui- (1) Bulletin Argentin de Droil International Prive, 11, 85. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES blica Argentina? Dichas naciones someten la sucesi6n de un argentino A la ley personal de 6ste, que para ellas es nuestro C6- digo Civil, y no obstante lo celosas que son en puntos de sobera- nia territorial, no se sienten humilladas por la liberalidad que nos acuerdan y les negaria la Justicia national, si el fallo apelado fuera confirmado. REGIMEN DE LA SUCESION INTERNATIONAL EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO I Algunos juristas argentinos se apoyan frecuentemente en el derecho frances, para interpreter nuestros textos legales de Dere- cho Internacional Privado. Las leyes argentinas derivan de una constituci6n que admite la igualdad civil entire nacionales y ex- tranjeros, sin reserves. Francia aplica el principio limitadamente, porque los derechos privados del hombre estAn en ellos divididos en civiles y natura- les. Son los primeros aquellos cuyo goce ha sido atribuido exclu- sivamente por la ley A los ciudadanos franceses: cives. La division es un resabio del derecho quiritario 6 de privilegio de los roma- nos. Los extranjeros pueden invocar en Francia el goce de los de- rechos naturales, por razones de Derecho de Gentes; pero no go- zan de los derechos civiles, sino en virtud de la reciprocidad di- plomdtica 6 sea de convenciones que aseguren A los franceses en sus paises el mismo tratamiento que ellos pretenden en Francia (art. 11 del C6d. Civil). Para esta naci6n, pues, el Derecho Inter- nacional Privado, esta fundado cn la teoria utilitaria de la reci- procidad y se aplica limitadamente. Tal fundamento es desechado por Savigny y por su escuela, de influencia universal, porque es contrario d la Justicia. Lo repudiaron al mismo tiempo el ilustre Mancini, inspirador del C6digo Civil de Italia, y V6lez-Sarsfield en su obra. No parece, pues, acertado buscar el comentario del C6digo Civil Argentino en fuentes de que 6l se ha apartado bajo las inspiraciones de Savigny. No obstante el carActer limitado del concept frances sobre la EL REGIMEN DE SUCES16N extraterritorialidad de la ley, su jurisprudencia ha ampliado sa- biamente la aplicacion del derecho extranjero. Y ella, como los c6digos posteriores que legislan la personalidad del derecho de su- cesiones, mantiene ya sin vacilaci6n que la capacidad del de cujus y la del heredero, en las intestadas, esta sometida Ala ley personal de cada uno, sino es comdn. El tribunal federal de Suiza dict6 el 16 de Enero de 1886, una sentencia que afianza las soluciones li- berales modernas del Derecho Internacional Privado. La ley del cant6n de Vaud no admite la adopci6n en su sistema orgAnico de la familiar. Sin embargo, la alta Corte mand6 entregar A una hija adoptive, domiciliada eu el cant6n de Ginebra, bienes inmuebles situados en Vaud, de acuerdo con la ley personal de la heredera, que no lo era por la sangre. Esta soluci6n es hoy regla de jurisprudencia europea. Debe serlo tambidn en la Republica Argentina. En efecto, el C6digo Ci- vil asi lo dispone respect de los bienes inmuebles. Los arts. 6 y 7 dan la regla general de la capacidad. Algunos critics han observado estos articulos con el criterio realista y del derecho local. Pero ellos contienen soluciones absolutamente de Derecho Internacional Privado, asi aplicable inter provincias semi-soberanas, como inter naciones. Por consiguiente, para do- minar toda la trascendenciajuridica, social y political de aquellos dos articulos, es necesario conocer a fondo los sistemas adversos del Privado. Se ha preguntado: ia que capacidad se refieren los arts. 6 y 7? En todos los tiempos, desde el pretor peregrinii hasta el C6- digo Napole6n, y desde 6ste hasta el alemAn reciente, la capaci- dad juridica y la incapacidad de obrar, fueron regidas por la ley personal. Los legistas que se han confundido al interpreter los arts. 6 y 7, pueden abonar en su descargo, hasta cierto punto, un grave e inadvertido error de la nota A los arts. 6, 7 y 8. Y digo hasta cierto punto, porque no habrian incurrido en cl error si hubieran ahondado la investigaci6n del Privado. La nota mencionada es simplemente traducci6n de una pdgina del proyecto del C6digo Civil para el Brasil, escrita por el sabio fil6sofo y jurista Freitas (tom. I, pAg. 30). La traducci6n de la nota argentina contiene va- rias incorrecciones graves, y entire ellas, 6sta: ((El Domicilio y no ) la Nacionalidad determine el asiento juridico de las personas, REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES para saber que leyes rigen su capacidad de derecho., La frase final es simplemente un disparate. El original de Freitas dice: ((Para que se saiba quaes as leis civis que regem d sua capacidade , ou incapacidade.n He ahi como un lapsus calami ha perturbado la genuina interpretaci6n y aplicaci6n de estos articulos del C6digo. II Es, por consiguiente, indiscutible que la capacidad estA regida en la Republica Argentina por la ley del domicilio de las perso- nas, asf en el derecho personal abstract, como en su relaci6n con el derecho de las obligaciones y de los bienes, inclusive los in- muebles. El articulo 8 se refiere A las obligaciones y declara que (los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, no tendrAn ejecuci6n en a la Repiblica, respect de los bienes situados en el territorio, si no son conformes A las leyes delpais que reglan la capacidad, etc.) El articulo comprende l6gicamente los bienes inmuebles. El 10 lo confirm y agrega que (los bienes races situados en la Repfiblica a son exclusivamente regidos por las leyes del pais respect A.... la capacidad de adquirirlosn. Esta frase, tomada del n.o 430. pa- gina 599 de Story (8.a edici6n, Boston, 1883) contiene otro error La traducci6n correct es esta: ((Capacidad para adquirir. Pri- meramente en relaci6n A la capacidad de las personas para ad- Squirir 6 transferir bienes inmuebles ). La traducci6n de to por de en vez de para, ha originado otras interpretaciones equivocadas respect del texto. Se nos habla asi de capacidad de los bienes para ser adquiridos, lo cual es lenguaje inadmisible en esta rama de la ciencia, porque la capacidad es en ella atributo de la per- sona. Los bienes no son capaces, sino susceptibles de ser adqui- ridos. CuAl es la capacidad exigida por la ley argentina, lex rei site, para contraer obligaciones 6 adquirir derechos, sobre inmuebles situados en la Rep6blica, de acuerdo con la exigencia de los ar- ticulos 8 y 10? La de veintidos aflos de edad (articulo 126), la de EL REGIMEN DE SUCESION los ascendientes (articulos 3286 y 3594), la de los c6nyuges (ar- ticulos 3286 y 3595), la de los hijos legitimos (articulos 3286 y 3593), la de los hijos naturales (articulos 3586 y 3596). La capacidad de estos herederos es determinada por la ley del domicilio de las personas. Por consiguiente, la lex rei sitaw en este punto, ordena que la capacidad sea la del domicilio (ar- ticulos 6 y 7) con las excepciones de hecho que se explican mAs adelante. El art. 7.0, dice: ((La capacidad 6 incapacidad de las personas adomiciliadas fuera del territorio de la Reptiblica, sean nacio- nales 6 extranjeras, serA juzgada por las leyes de su respective > domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados 6 de bienes exis- ) tentes en la RepAblican. Esto es concluyente. Un francs adquiere bienes raices en la Republica validamente, del punto de vista de la capacidad, aun- que no haya residido en ella un dia, si es capaz segtin la ley extranjera de su domicilio. Asi lo manda la lex rei site, que es el articulo 7.0 del C6digo Civil Argentino, a cuya capacidad aluden sus derivados 8.0 y 10, al tratar respectivamente de las personas, de los actos y de los bienes, sometidos A una ley unica de capacidad. El C6digo argentino ha tomado de Story ]a doctrine que su redacci6n formula; pero ha rechazado las consecuencias A que llega Story en el pArrafo 430. En efecto, lease atentamente di- cho parrafo y se advertirA que se refiere al derecho ingles que, cuando 1l escribid en 1830, prohibia d los extranjeros adquirir bienes raices en Inglaterra. He aqui las propias palabras de Story: ((It may be laid as a general principle of the commom law, that a party most have a capacity to take according to the law of the a situs; otherwise he will be excluded from all ownership. Thus if a the laws of the country exclude aliens from holding lands, either , by succesi6n or by purchase, or by devise, such d tittle becomes a wholly inoperative as to them, whatever may be the law of the place ) of their domicile a. Lo cual quiere decir que se aplicarA la ley del domicilio cuando la ley local no lo prohibe expresamente, en cuyo caso la lex situs prevalecerA. Asi se deduce de la nota que el mismo Story describe al pie del pArrafo precedent (pag. 600, nota a) donde afiade: ((El REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES TOMO IV 2 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES St6pico sobre la capacidad para adquirir ha sido tratado comple- Stamente en el capitulo 4. y en sus notas). He aqui las conclusions a que llega Story respect de la capa- cidad de los extranjeros para adquirir inmuebles fuera del domi- cilio, en dicha pAgina: ((En otras palabras, establezcamos el caso en la verdadera Sforma, como, en efecto, ocurre frecuentemente en los tribunales , de Inglaterra en los pleitos antes mencionados; el caso de un Shijo ilegitimo, nacido en Escocia, cuyos padres contrajeron ma- , trimonio alli despues, y habiendo fallecido, dejaron tierras en Inglaterra: iTendrA titulo tal hijo para heredar tierras como he- , redero legal, segAn las leyes de Inglaterra?, (( Ya hemos visto como ha sido resuelta la cuesti6n por las ,,Cortes inglesas (pag. 122, n.O 93, h.) Inheritance of lands, as n affected by the Legitimation. Story, en otra nota, se refiere al p&rrafo 87 a, donde coment6 los falls que cita, y en esa pagina dice: ( 87 A. Todavia mas: la ley de las naciones extranjeras en cuan- B to d legitimacidn es respetada en Inglaterra con tal extension, que una persona ilegitima por la ley de su domicilio de nacimiento serd considerada ilegitima en Inglaterra. Asi la CAmara de los , Lores ha decidido, como doctrine general, que los tribunales del pais en que la tierra existe, en una cuestidn relative d la herencia . de esas tierras, deben gobernarse respect d la cuestidn de legiti- , macidn, no por la ley del pais donde estdn ubicadas las tierras, , sino por la ley del pals donde el casamiento tuvo lugar y na- ,, ci el niho; y si no es HEREDERO LEGiTIMO por aquella ley ex- , tranjera, su reclamo de la herencia, debe ser rechazado. La con- , clusi6n natural de esta doctrine, es que, si era heredero legitimo p por aquella ley extranjera, su reclamo de la herencia debe ser fir- , memente mantenido, (pag. 113, obra citada). En el pArrafo 93 h, Story funda esta soluci6n inglesa en la au- toridad de los juristas extranjeros, y dice: (( Es claro que de acuerdo con todo lo dicho, y ciertamente es- n ta establecido en sus declaraciones positivas, que aquellos.ju- n ristas extranjeros ya mencionados, que sostienen la doctrine ) general de la universalidad de la regla, de que la capacidad y la ) incapacidad dependent de la ley del domicitio y que se aplica igual- mente d la propiedad mueble y d la propiedad inmueble situadas EL REGIMEN DE SUCESION en paises extranjeros, sostendrAn la misma regla tratandose de legitimidad 6 ilegitimidad, (pag. 122). En el pArrafo 93 s, discute Story los efectos de la legitimaci6n y de la adopci6n sobre los bienes inmuebles y en la nota (A), agrega: ( Cuando una persona reclama un derecho de sucesidn d la pro- x piedad, con una calidad adquirida. bajo una ley extranjera, ES ) NECESARIO COMPROBAR QUE LA CALIDAD ASi ADQUIRIDA, NO ES NOMINAL, a sino que comporta la realizaci6n del hecho que le da el titulo, de ) acuerdo con la ley que gobierna la sucesidn. No tiene en cuenta n si la propiedad es mueble 6 inmueble............. ....... ................ Pero el derecho de sucesi6n puede ser reclama- ) do por una persona cuyo STATUS es gobernado por la ley de una n nacidn extranjera y por dicha ley debe tener el STATUS DE HIJO, aunque no haya nacido durante matrimonio. Puede haber sido legitimado por matrimonio subsiguiente de los padres 6 por acto legislative sin dicho matrimonio, 6 puede haber sido adoptado como hijo de una persona no emparentada con el por la sangre ) (pags. 142 y 143).) He ahi cuan equivocada y violent es la interpretaci6n dada al pArrafo 430 de Story, correlacionado por 61 mismo con los an- teriores y que establece simplemente un PRINCIPIO GENERAL sobre capacidad-el de la ley del domicilio-con el LiMITE del orden pu- blico, es decir, de la prohibici6n de la ley local de que los extran- eros adquieran bienes raices. III En consecuencia, una ley extranjera de capacidad, es aplicable A los bienes raices situados en la Reptiblica. Un domiciliado en ella solamente puede adquirirlos por si cuando ha cumplido 22 afos. Un domiciliado en Suiza podria adquirirlos a los 20 aflos y los domiciliados en Alemania, Italia, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, etc., A los 21 afios. Estas edades dan alli al alieni juris el carActer de sui juris, es decir, la capacidad necesaria para adqui- rir (to take de Story). Asi lo dispone la lex rei site entire nosotros. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES IV El doctor Alcorta, professor de la material en nuestra Facultad, ha intervenido con claridad y acierto en el debate originado por la interpretaci6n de los articulos 6, 7, 8 y 10. He aqui su conclu- si6n, A mi juicio irrefutable y definitive: ((Supongamos un ejemplo para mayor claridad del caso. Una ) persona con domicilio en Espana, celebra un contrato en el Es- ) tado Oriental y dste debe ejecutarse sobre bienes situados en la ) Republica. ZCuales son las leyes que rigen la relaci6n de dere- cho? Las leyes de Espania sobre la capacidad, porque esa es la ley del domicilio; las del Estado Oriental respect del contrato n en si mismo, porque alli es donde se ha verificado. Pero si la n capacidad se hubiera ajustado a la ley del Estado Oriental, 4se ) podria ejecutar el contrato sobre bienes existentes en la Re- p pilblica? No, porque segfin las leyes de dsta, la ley que rige la n capacidad es la del domicilio, y no habiendose observado la de Espana, no se ha observado dicha ley.) (Curso de Derecho In- ternacional Privado, I, 268.) Y en la pAgina 273, armonizando cientifica 6 irrefutablemente los articulos 6 y 7 con el 10, concluye asi su demostraci6n: (Sin embargo, nos inclinamos A career que, A) pesar de los terminos usados por el articulo 10, la capacidad ) para disponer de los bienes raices debe regirse por la ley del do- n micilio, de acuerdo con los articulos 6 y 7. Fundamos esta opi- ni6n en que los articulos 6 y 7 legislan sobre la capacidad de las ) personas, cualquiera que sea la situaci6n de los bienes, y la nota n explicativa, afirmando que esa disposici6n no esta en contra- n dicci6n con el articulo 10. Dice que iste se refiere al regimen de ) los bienes d de los derechos reales que los afectan, y 6stos nada n tienen que hacer con la capacidad... En que s6lo asi pueden con- cordar otras disposiciones del C6digo, y entire ellas las del articu- ) lo 3286 y lo expuesto en las notas A los articulos 3283 y 3598, asi como tener una explicacion satisfactoria el fundamento que 7 se busca casi siempre en las doctrinas de Savigny.B Efectivamente, el C6digo Civil ensefa en sus notas A los articu- los 6, 7, 10, 3286, y siempre que dispone sobre la capacidad, que su fuente de inspiraciones es Savigny. Este eminente autor hace EL REGIMEN DE SUCESION 21 una distinci6n, profundamente cientifica, entire la capacidad para adquirir bienes raices y el regimen de los bienes y de los derechos reales, que el doctor Velez Sarsfield recuerda en la nota al art. 6, el doctor Alcorta reproduce en el lugar citado y ha sido olvidada en el fallo apelado. Acudamos A Savigny, es decir, A la fuente misma de los articulos comentados. En su precioso studio titu- lado Imperio de las reglas del Derecho sobre las relaciones juri- dicas (tomo 80 de la traducci6n castellana de la celebrada obra Sistema del Derecho Romano Actual), pAgina 297 y siguientes, se lee: ((Este derecho consiste en la transmisi6n del derecho del di- i) funto A otras personas, lo cual constitute una extension del po- ) der y de la voluntad del hombre mAs alli del t6rmino de la vida; x y esta voluntad continia obrAndose unas veces expresa, (suce- n si6n testamentaria), otras veces tAcita (sucesi6n abintestato). ) Esta relaci6n se refiere inmedialamente A la persona del difunto, n como se ha visto mAs arriba respect i la capacidad de derecho , (pArrafo 362), y se verA mAs adelante respect A la familiar. Si n esta exposici6n se hall conforme con la naturaleza de las co- ) sas, debemos decir que en general el derecho de sucesi6n se re- gula segdn el derecho local del domicilio que tenia el difunto en ) el memento de su muerte. Para reproducir aqui los terminos a tecnicos antes explicados, diremos que las leyes sobre el dere- cho de sucesi6n pertenecen A los estatutos personales; pues tie- nen por objeto la persona (principaliter), y s6lo se ocupan de los bienes accesoriamente.)) ((He aqui, ademAs, otras consideraciones que vienen A confir- ) mar la verdad de esta doctrine. No siendo el domicilio del di- funto donde reside el derecho local, s6lo nos queda el lugar donde estAn situados los bienes, es decir, la sucesi6n, en cuyo ) caso se aplicaria la lex rei site. Pero, 4 d6nde se coloca este lu- ) gar? El patrimonio, como unidad considerado, es un objeto x ideal de un contenido enteramente indeterminado; puede com- , ponerse de propiedades, de derechos A cosas particulares, de a cr6ditos y de deudas, estos dos ultimos de una existencia invi- n sible. Asi, este patrimonio se encuentra en todas y en ninguna ) parte, y, por consiguiente, no podria asignarsele un locus rei site. Considerar como tal el lugar en que estA situada la mayor ) parte de los bienes, seria un expediente enteramente arbitrario, REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES porque esta idea nada tiene de precisa, y ademAs la menor part de los bienes merece ser tomada en cuenta tanto como la mayor. ,x Si abandonamos este expediente, s6lo nos resta colocar la suce- si6n en todas las parties donde se encuentre cada uno de los bienes que la componen. Pero cuando estos bienes se hallan di- seminados en diferentes lugares, tendriamos que admitir varias sucesiones independientes unas de otras, que pudieran estar so- metidas A leyes diferentes, sin contar con que dicho medio seria aplicable solamente A una parte de la sucesi6n (los derechos rea- les), y nada decide respect A la otra parte (las obligaciones). Se ve, pues, que este sistema no descansa en nada verdadero, ) ni real, sino en una simple apariencia.)) Savigny y sus discipulos americanos Freitas y VYlez-Sarfield, rechazaron, pues, de una manera expresa el sistema de la lex rei sita, sin atenuaciones, que ahora se pretend rehabilitar judicial- mente. Wachter y Shaffner, los dos c6lebres autores alemanes de Privado, que han hecho escuela con Savigny, adhieren A la dis- tinci6n entire capacidad y regimen de los bienes. Wachter la explica con claridad en estos tdrminos: (Por las leyes sobre sucesiones no procura el Estado arreglar la suerte de las cosas (bienes), sino de los sujetos (personas); por consiguiente se hacen para los que pertenecen al Estado (los habitantes del mismo). Es decir, con otros t6rminos que las leyes sobre la sucesi6n se conside- ) ran como estatutos personales, no son estatutos reales.)) (Uber die Collisi6n der Privagezetze, II, 192, 198). Tal es, por otra par- te, la jurisprudencia alemana, pues, el mismo Savigny describe la reacci6n contra el Feudalismo en la pAgina 302, de la obra citada, diciendo: ((Por filtimo, la opinion que adopto y que lo hace defender ) todo del domicilio es, desde el siglo xvm, cada vez mIs general- ) mente admitida, principalmente en Alemania, donde antes lo era s6lo para la sucesi6n ab intestato. Tiene por partidarios no sola- x mente a los romanistas, como podria inducirse de la sucesi6n ) universal, sino A los germanistas que, por un just sentimiento de la necesidad prActica, la han adoptado tambien. Y la juris- ) prudencia de los tribunales superiores la ha consagrado con sus a decisionss. EL REGIMEN DE SUCESION V Pero Savigny no es absolute en su sistema y reconoce la nece- sidad de las limitaciones de orden piblico, cuando trata de la muerte civil, de la heregia y de otras incapacidades juridicas. (Ubr. y tomo cit. pag. 309). La diferencia entire el derecho que rige la capacidad y el que se aplica al regimen de los bienes, parecerA a0n mis clara ilus- trando el punto con ejemplos. Cierta persona, capaz segfin la ley de su domicilio para adqui- rir, compra un derecho de superficie 6 de enfiteusis, sobre inmue- bles situados en la Repiblica Argentina. Ambos derechos estdn incluidos el el regimen de los bienes del pais de la celebraci6n del contrato; pero los ha eliminado el C6digo Civil Argentino, la lex rei sita. La capacidad no bastarA para ejecutar el contrato, desde que el concept de orden puiblico, en cuanto al regimen de los bie- nes, la limita en este caso. Al contrario; una persona domiciliada fuera de la Repiblica, hereda A un extranjero, en un grado no admitdo en la organiza- ci6n de la familiar argentina. Declarada heredera aquella persona por el juez de su domicilio, tiene el titulo exigido por el articulo 10 para recibir los bienes raices situados en la Repfblica, porque la ley del pais dispone que el titulo 6 capacidad para adquirir el dominio mortis causa, sea regido por la ley del domicilio del here- dero. Y en este caso la lex rei sita aplicable al pleito es el articulo 10, que exige la capacidad 6 titulo de la ley local, los articulos 6, 7 y 8 que definen las condiciones de dicha ley local en general, y finalmente, el articulo 3286 confirmatorio de los anteriores, en el caso especial de la adquisici6n de bienes por sucesi6n. Dice en efecto: ((La capacidad para suceder es regida por la ley del domi- ) cilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesi6n, palabras de Savigny, en la obra citada, pdgina 308. El codificador dirige al lector en su nota A aquel articulo a la fuente alemana y al articulo 7 del C6digo. Puede, sin embargo, presentarse el caso sucesorio en forma tal que la soluci6n precedent sea inaplicable. Ello sucederia si la entrega de los bienes raices al heredero domiciliado fuera de la REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reptblica, en virtud de juicio posesorio abierto y de titulo decla- rado en el extranjero, perjudicara A herederos, nacionales 6 ex- tranjeros, domiciliados en este pais, desheredandoles 6 disminu- yendo su haber sobre los bienes existentes en la RepAblica. Estos herederos podrian iniciar un nuevo juicio sucesorio para probar 6 defender su titulo A dichos bienes en virtud del articulo 10. LCuAles son estas leyes rei site? Desde luego los articulos del capitulo del C6digo Civil sobre el orden de suceder, el art. 3598 que prohibe al causante disminuir las legitimas y el art. 3470, que ordena la compensaci6n de las mismas. La Teoria de esta limitaci6n de la capacidad para suceder en virtud de la ley extranjera, estA expresamente incluida en el ar- ticulo 3591 del C6digo Civil. H6 aqui su texto: ((La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respect de su patrimonio, sdlo se extiende hasta la concurrencia de la por- ci6n legitima que la ley asigna A sus herederos). Y en la sucesi6n ab intestato la limitaci6n de la voluntad del de cujus surge de los articulos siguientes que fijan las legitimas. VWase como el sistema de Savigny, codificado por primera vez en la Repiblica Argentina, es flexible y se ajusta A la regla funda- mental del eminente jurisconsulto, segfin la cual debe aplicarse A cada relaci6n de derecho la ley que mAs cuadre & su esencia. Por eso en el ejemplo anterior presentado bajo dos aspects, se aplica en un caso los arts. 3283 y siguientes del C6digo, es decir, la uni- dad, la personalidad del derecho de sucesidn, sin limits; y cuando el orden pfblico expresamente lo exige, se observa los articulos 3598 y 3470, 6 sea la pluralidad de sucesiones, es decir, el limited forzoso A la doctrine de la personalidad. VI Debo darme cuenta, ahora, en pocas palabras, de una preten- dida contradicci6n entire las dos notas del C6digo Civil A los ar- ticulos 3283 y 3598. La exposici6n que precede demuestra que no existe tal contradicci6n. Acentuar6 los arguments simplemente en seguida, analizando las notas. La nota al art. 3283 expone las doctrinas de Savigny, que como EL REGIMEN DE SUCESION he demostrado fundan la personalidad del derecho de sucesi6n, con el limile del orden piblico. El codificador argentino ha debido tambi6n admitir la excepci6n 6 limitaci6n al incluir entire sus tex- tos el que establece la unidad de la sucesi6n 6 la personalidad, de su derecho. La nota explica que el articulo contiene el principio general; y agrega que no es absolute, desde que el orden pdblico puede hacer impossible su aplicaci6n en casos dados. Expresa esta reserve en los terminos siguientes: (Puede liamarse una excepcidn d ~ este principio general, lo que estd dispuesto respect d la trans- misi6n de bienes raices que forman una parte del territorio del Estado, y cuyo titulo debe siempre ser transferido de conformidad fd las leyes de la Republican). Se interpreta con violencia este texto, pretendiendo que esta- blece la pluralidad absolute de las sucesiones; y que por lo tanto esta en contradicci6n con los arts. 3283, 3284 y 3286. Pero si se pesa el valor de las palabras y si se atiende a la posici6n que aquel parrafo ocupa en la nota, se Ilega natural y l6gicamente la si- guiente conclusion: El primer pArrafo de la nota funda el principio general de la unidad de la sucesi6n y de la jurisdicci6n del fltimo domicilio del causante; y el segundo pArrafo, antes transcript, expresa la ex- cepci6n al principio general 6 sea el limited del orden piblico a la aplicaci6n del derecho extranjero. ,Cudl es la forma positive de la excepciin en la ley de sucesio- nes al principio general del art. 3283? Responde aquella nota que el titulo sucesorio debe ser conform d las leyes de la Republica, de acuerdo con el art. 10. ,CuAles son estas leyes? El libro IV del C6- digo Civil, que trata especialmente de las sucesiones y los articu- los concordantes de otros libros. Por consiguiente, la calidad de heredero, es decir, la capacidad para suceder 6 sea el titulo para adquirir (to take) bienes raices por este concept, es seghn la ley de la Repfblica, el declarado por la del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del causante (art. 3286 del C6digo Civil). Este articulo confirm el principio general del 3283, y es la lex rei si- te, que reconoce el titulo declarado por la jurisdicci6n de un pais extranjero. El limited 6 excepcidn al principio general (segunda part de la nota al art. 3283), esta establecido, desde luego, en el tit. IX del C6d. Civil, que trata del orden en las sucesiones intestadas. Despues REVISTA 1E LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES de declarar la legitima que correspond A cada orden de herede- ros, la ampara contra disminuciones hechas por el causante (ar- ticulos 3591 y 3598) que concuerdan con el art. 3470, al proteger la integridad de las legitimas. Al fin del art. 3598 hay otra nota, que los critics, prescin- diendo del criterio del Derecho Internacional Privado, ponen en conflict irreductible con la del art. 3283. Esta, dicen, dispone la unidad de la sucesi6n. La primera establece la pluralidad. No existe, sin embargo, la colisi6n, y la nota al art. 3598 es el desa- rrollo cientifico, el complement natural de la nota al art. 3283. Acabo de demostrar que 6sta tiene dos parties: la que funda el principio general de la unidad incorporado al articulo, y la que establece la excepcidn y limitacidn del orden pilblico. Los articu- los 3470, 3591 y 3598 son la formula positive de dicho limited 6 excepcidn, y se refieren & la necesidad de pagar inlegramente las porciones legitimas de los herederos domiciliados en la Repilblica sobre los bienes raices situados en ella. L6ase atentamente dicha nota y se advertird que no trata del sistema de la sucesidn en general, sino exclusivamente de las porciones legitimas, como que a ellas alude el articulo anotado. Por consiguiente, ella da el procedimiento para liquidar los bie- nes pagando integramente las legitimas (arts. 3591, 3598 y 3470) cuando exista conflict entire la legitima extranjera y la national. En este caso el principio de la unidad del art. 3283 ya no es apli- cable, porque ocurre el limited 6 excepcion a que se refiere su pro- pia nota. El C6digo resuelve asi muy previsoramente un grave conflict de leyes por una disposici6n expresa y excepcional. Es el caso de todo conflict de Internacional Privado, en que la aplicaci6n del Derecho y de los fallos extranjeros es limitada por la necesidad de obedecer a disposiciones positivas de la ley national, fundadas en altos motives de orden politico, econ6mico 6 social. Y en el caso especial de los arts. 3470. 3591 y 3598, se prescinde del principio general de la unidad de la sucesi6n, para acudir a la pluralidad de las sucesiones, como unico procedimien- to que salva los derechos personales de los herederos perjudicados en las legitimas 6 privadas de ellas. En este caso, la pluralidad de las sucesiones no se funda en principios feudales de soberania 6 de jurisdicci6n, como equivo- cadamente se afirma, sino en el mismo concept cientifico de la EL REGIMEN DE SUCESION personalidad de la ley, segin la cual el hombre es el primer su- jeto del derecho, y el de las cosas y la adquisici6n y transmisi6n de 6stas, resultan efectos y consecuencias del derecho personal. La legitima no es defendida en la pluralidad de sucesiones por motivo del regimen de los bienes, sino por razones de derecho per- sonal que aseguran el bienestar de los individuos y de la familiar. Y es just, que una ley garantice el derecho de las personas domi- ciliadas A su amparo, antes de satisfacer los reclamos de las per- sonas domiciliadas en el extranjero. Pero toda duda respect de la mente del autor de nuestro C6- digo desaparece, cuando se lee el texto claro y categ6rico de la nota al inciso 4.o del articulo 3284. El Codificador se expresa asi: ((Decimos tambi6n antes de la division de la herencia, pues si (tlos herederos, procediendo A la division (1) de la herencia, han ((dejado indivisos algunos inmuebles, la acci6n ulterior para la di- ((visi6n 6 licitaci6n de estos inmuebles, NO SERA YA DE LA COMPETEN- ( CIA DE LOS JUECES DEL LUGAR EN QUE LA SUCESION SE ABRI6O (filtimo domicilio del difunto). a(Ya no es el caso de la division de la he- ((rencia, sino de la division de una cosa comtn)). He ahi, pues, la prueba definitive de que, seg6n el C6digo Civil Argentino, el juez competent para abrir y dividir la sucesi6n NO ES EL DEL LUGAR DE LA SITUACI6N DE LOS BIENES, sino el del iltimo domicilio del de cujus. Asi debe ser interpretado el articulo 10, combinandolo con los articulos 3283 y 3284, porque precisamente estos son la lex rei site A que el 10 se refiere (2). VI Tal es la interpretaci6n cientifica del C6digo Civil en la mate- ria discutida. Comienzan & interpretarlo asi tambien algunos de los juristas mAs notables de Europa. El eminente publicista y pro- fesoi Fiore, en efecto, ha publicado en la Revue du Droit Interna- tional Prive de Paris (afio 1901, pag. 694) un profundo studio (1) En los originales del C6digo guardado en C(:rdoba, se lee 4 dividir. (2) La nola impresa al pie del articulo 3598. alies citado. sc refiere exclusivamwnlr a la protecei6n de la legitita: y aun en csla misma nola. no exisle en los originals de C(Yrdoba desde las palabras uorticulo 9it, hlasla el fin. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES sobre el nuevo sistema 6 fundamento de este derecho titulado del Retorno (Renvoi), sistema que ha nacido precisamente del con- flicto entire las leyes que rigen el estado y la capacidad civil de las personas por el derecho de la nacionalidad y los que admiten el derecho del domicilio. El retorno es el fundamento del medio de resolver el conflict. Con este motivo el professor Fiore estudia el sistema de la sucesi6n argentina examinando el caso de la suce- si6n de un argentino fallecido en Italia donde tenia su domicilio, y dice: ))De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones generals del C6digo Civil Italiano, la sucesi6n legitima de esta persona, sea respect del orden de la sucesi6n, sea respect de los derechos ) sucesibles, deberia siempre ser reglada por la ley national del difunto, es decir, por la ley argentina.)) ((En cuanto A la sucesi6n el legislator argentino admite clara- x mente la teoria de la Universalidad y de la unidad de sucesidn; o pero, en cuanto concierne A la ley que deba regirla, dispone que, sin tener en cuenta la nacionalidad del difunto, ni la situaci6n o de los bienes hereditarios, la transmisi6n de todo el patrimonio o debe ser regido por la ley del domicilio del finado.i ( Transcribe el articulo 3283 del Codigo Civil, y agrega: Esta n regla, asi formulada de una manera absolute, se refiere eviden- ) temente tanto A la sucesi6n de los extranjeros, como A la de los ) nacionales.,) ((Debe notarse, desde luego, que en presencia de la circuns- x tancia de que el legislator argentino admite la doctrine eminen- temente juridica de que el patrimonio del difunto debe ser con- o siderado como un todo indivisible, la regla consagrada por el articulo 3283 se aplica con evidencia A la sucesi6n del argentino o fallecido en un pais extranjero donde tenia su domicilio y que, o desde luego, los inmuebles de este difunto, situados en la Repi- o blica Argentina, serAn entregados en conformidad con la ley del o domicilio en la 6poca de su fallecimiento.) (( En virtud de las reglas formuladas por los articulos 10 y 11 del C6digo argentino, que someten a la ley territorial los inmue- ) bles y los muebles que tienen una situaci6n permanent sobre o el territorio, el derecho local es aplicable en lo que se refiere d la ) toma de posesi6n de los bienes que componen la sucesi6n y las consecuencias juridicas derivadas de la posesi6n. Sin embargo, EL REGIMEN DE SUCESION en lo que concierne A los derechos sucesibles y al regimen de la sucesi6n, se reconoce la autoridad de la ley del domicilio legal ) sobre la sucesi6n del argentino fallecido en un pais extranjero donde el estuviera domiciliado y se admite aun que esta ley serh aplicable a la parte del patrimonio del difunto situado en el te- Srritorio argentino.)) VII En resume: el C6digo Civil Argentino contiene un sistema de sucesi6n nuevo, combinado de esta manera: 1.0 Unidad de la sucesi6n, como principio general correspon- diendo A la jurisdicci6n del liltimo domicilio del de cujus (articu- los 3283 y 3284 y nota al inciso 4.0). 2.0 La capacidad 6 titulo para suceder es determinado por la ley del domicilio del heredero (articulo 3286). 3.0 Pluralidad de sucesiones, como excepci6n 6 limited de or- den piblico al principio general, cuando es necesario satisfacer 6 conservar integras las legitimas de las personas domiciliadas en el territorio (articulos 3591, 3598 y 3470). Este caso podria ser ex- tensivo a los derechos de los legatarios y acreedores desoidos 6 no satisfechos en forma legal. 4. Procedimiento especial, que no require la apertura de jui- cio sucesorio, substanciado A iniciativa de parte 6 por via de ex- horto, para dar la posesi6n de los bienes hereditarios A los here- deros domiciliados fuera de la Repfiblica (articulos 3410, 3411 y 3412). 3. Acciones contra el heredero uinico, que hubiese aceptado 6 poseyere la herencia, cuyas acciones deben deducirse ante el do- micilio de dicho heredero (articulos 3285, y 3411). E. S. ZEBALLOS. Acad6mico y Profesor de Derecho Internacional Privado on la Facullad de Dorecho y Ciencias Sociales Acad6mico on la de Filosofia y Letras. (Concluir;). UNA ESCUELA DE FILANTROPIA Entre las mlltiples y muy variadas instituciones de educaci6n con que cuentan los Estados Unidos, ninguna tan modern 6 in- teresante como la New York School of Philanthropy que, fundada por donaci6n particular, imparte su influencia bienhechora por toda la Uni6n; gracias a ella, los yanquis podrAn envanecerse de haber encontrado antes que nadie la forma mAs avanzada para resolver el problema que el ejercicio de la filantropia social propone. La Escuela de Filantropia ha sido fundada bajo los auspicios de la ((Sociedad Organizadora de la Caridad), en Nueva York; su fin es preparar hombres y mujeres para que presten servicios so- ciales voluntarios 6 profesionales. Ocupa la escuela un departa- mento en el hermoso edificio United Charities Building, que se eleva en la parte mAs c6ntrica de la ciudad. Su director, Mr. De- vine, es un bueno y un convencido, anciano con cara de nifio y cabeza de ap6stol, nos babla con los ojos humedecidos por la emo- ci6n, de la obra que su escuela ha realizado desde la fecha en que fue fundada (1898). OigAmosle: La escuela de filantropia ha sido creada para res- ponder a la demand de una enseflanza tecnica y professional, por aquellos que estan empefiados en la caridad i otros trabajos sociales. Oh! Mr. Devine! Estudiar para ejercer la caridad, para servir A la sociedad mediante la prActica de la filantropia ? C6mo se sonreirian al oiros ciertas personas de un pais que yo me s6. UNA ESCUELA DE FILANTROPfA Y prosigue el ap6stol con azules ojos de niflo: ((No creemos que la simpatia, el sentido comOn 6 las cualidades naturales ne- cesarias en esta obra, puedan ser suplidas por curso alguno de instrucci6n, pero, como dice Cicer6n, cuando A las cualidades y talents naturales se agrega una educaci6n sistematica y conoci- mientos te6ricos obtenidos por la educaci6n, la personalidad que result tiene fuerza y valor inusitados). ((Un curso de filantropia da al inexperto que se inicia en estos trabajos, las ventajas de los antecedentes hist6ricos, habili- tindolo para elegir mas sabia y ripidamente la rama particular de actividad para que se halle mejor dotado; lo pone en posesi6n de las experiencias acumuladas por aflos y afos, de los esfuerzos que hasta el present se han hecho para resolver los problems que debera abordar; lo pone al tanto de las varias formas del es- fuerzo social, lo cual acrecienta al mismo tiempo el concept de su responsabilidad y su interns inteligente, procurAndole ademas un period de aprendizaje antes de que ocupe una posici6n de responsabilidad.) Este studio ofrece tambien A cada uno, oportunidad para co- nocer sus aptitudes A fin de que pueda trabajar con eficacia en beneficio del pobre; previene muchos fracasos 6 impide que los novicios se eduquen A expenses de los intereses del desvalido. Las primeras classes fueron inauguradas en 1898, y a sus cur- sos acudieron alumnos de todos los Estados en nimero de 255; el primer curso dur6 seis semanas, y los alumnos de uno y otro sexo pertenecian A distintas universidades 6 estaban empleados en asociaciones de caridad. Hubo conferencias, discusiones, lec- tura de revistas y visits A los asilos, fAbricas, etc. Durante el invierno de 1904, hubo un curso que dur6 seis me- ses, los alumnos se agruparon en tres classes: A la primera con- currieron los que trabajaban 6 esperaban trabajar en las asociacio- nes de beneficencia; A la segunda, los que pensaban trabajar entire las families menesterosas, yendo a vivir en medio de ellas; y en la tercera, los filantropos voluntarios que practican la caridad particularmente. Cada afio se anotan un gran numero de aspirantes, siendo de notar que la mayoria estA ya realizando trabajo filantr6pico al in- gresar en la escuela, lo que prueba que la experiencia les ha demos- trado la necesidad de esta preparaci6n. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Hay classes matinales que duran dos horas y un curso noctur- no para los empleados que no puedan concurrir durante el dia. La escuela es frecuentada por maestros, medicos, abogados, misioneros y enfermeros. Posee una biblioteca muy complete de obras de sociologia y filantropia, y recibe casi todas las revistas que sobre estos asuntos se publican en el mundo entero. La cuesti6n de la ensefianza filantropica tiene tambien alli un lado econ6mico, pues s6lo en la ciudad de Nueva York hay alre- dedor de mil personas empleadas en las asociacioes caritativas que perciben tan buenos sueldos como los maestros de escuela; naturalmente que los mejor preparados encuentran ocupaci6n con mayor facilidad, pues cada vez mas se comprende la necesidad de una preparaci6n tecnica y professional. Fuera de estos, hay un ndmero igual de personas que realizan servicio voluntario y que creen tambi6n indispensable prepararse por series studios para realizarlo; son los directors de asocia- ciones de caridad, los miembros auxiliares de comisiones de varias classes, y hasta los que contribuyen al sostenimiento de empresas filantr6picas muestran el deseo de poseer una informaci6n siste- matica y autorizada respect a los principios en que descansa la empresa que van A conducir 6 sostener. La demand por esta enseflanza no parece ser superficial 6 temporaria ni sentimental, porque se apoya en una necesidad constant, y el ndmero de alumnos aumenta cada afno. Entre los concurrentes se encuentran muchos alumnos de escuelas norma les, de medicine y seminaristas. No es necesario comentar el beneficio que tal ensefianza ofrece a los alumnos maestros, cuya obra en la escuela tiene much de filantr6pica, especialmente para aquellos que deben trabajaren dis- tritos pobres, en las fibricas, pueblos de campo, etc. Los medicos que practican en los hospitals, en los dispensarios y asilos, 6 en medio de los pobres, hallan en esta enseflanza una ayuda dtil, lo mismo que los que se dedican A la carrera de la iglesia y los mi- sioneros. Otro tanto podria decirse de los que ocupan puestos de secretaries en las asociaciones de beneficencia; y los mismos pre- sidentes y miembros de esas asociacioues, encuentran en las es- cuelas de filantropia las luces que necesitan para realizar mds efi- cazmente su obra. Los cursos comprenden: UNA ESCUELA DE FILANTROPIA Extension del campo de la filantropia; relaci6n entire el Estado y la caridad; agencies para ayuda de los niflos; auxilios A las fa- milias en sus hogares; hospitals, reformatorios y obras so- ciales. Aspecto especial de la obra social; carActer de raza de los inmi- grantes alemanes, italianos y judios; salaries en las fabricas y negocios. Y muchas otras cuestiones que seria largo enumerar. Consulta y discusi6n de obras de sociologia: trabajos practices, esto tltimo se relaciona con todo lo referente al manejo de aso- ciaciones, establecimientos y oficinas de caridad, ellos llaman A ese trabajo laboratory work y es estrechamente vigilado, encami- nandose A obtener el mayor resultado educativo. Como el nimero de asociaciones ben6ficas es muy grande, las oportunidades para observer y adquirir experiencia en esta forma de trabajo social, no faltan; cada uno puede dedicarse A la espe- cialidad que prefiera. En general los conferenciantes, hombres y mujeres, son per- sonas que realizan labor filantr6pica active y que pueden expre- sar lo que su experiencia les ha ensefiado. El dia en que visitamos la escuela se daban, como de costumbre, dos conferencias: la primera estuvo A cargo de un periodista que habia vivido durante un tiempo entire los nifios vendedores de diaries de Chicago, para estudiar su situaci6n y lo que en su be- neficio la sociedad podria hacer. El relato fu6 en verdad conmo- vedor, el studio habia sido hecho con amor, la vida simpatica 6 interesante del pequeflo vendedor de diaries fu6 presentada bajo todas sus fases, historic desde sus origenes esta humilde indus- tria, c6mo los niflos americanos habian sido desalojados por los judios primero, y por los italianos despu6s; indic6 los medios que A su juicio podrian ponerse en juego para beneficiary A los ni- fios vendedores de diaries, tan injustamente olvidados por todas las instituciones filantr6picas. La segunda disertaci6n correspondi6 A una seforita, Mis Ger- trudis Becks, miembro de una asociaci6n que trabaja en beneficio de las obreras. Habl6 de la vida de los operarios en las fAbricas, presentando datos recogidos por ella misma en sus visits pe- ri6dicas; relat6 las mejoras que se han conseguido hasta ahora por intermedio de la asociaci6n A que pertenece, y cit6 como modelo la N. C. R. Company de Dayton, Ohio, que es de todas REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES TOMO IV 3 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES las fabricas del mundo, la que mayores ventajas ha concedido A los obreros. Nos fu6 presentada una sefiora, Mrs. Spencer, quien se ocupaba A la saz6n de levantar una enquite entire los empleados de la tien- da de Wanamaker, la mas grande de Nueva York, que ocupa algu- nos cientos de mujeres. El resultado de sus investigaciones sera objeto de la conferencia que le estA encomendada. Los efectos de esas averiguaciones se adivinan: la situaci6n de los pobres, de los humildes obreros, de los pequeflos empleados es dada a luz y no tardan las instituciones en trabajar para mejo- rar su condici6n; asi el esfuerzo y la buena voluntad, en vez de esterilizarse 6 andar A ciegas, va derecho a reparar el mal con eco- nomia de fuerzas y de tiempo. Distinguidos especialistas agregan al trabajo ordinario el con- curso de sus luces, lo mismo que la extension universitaria de Columbia University, que dicta cursos especiales para los alumnos de la Escuela de Filantropia de Nueva York. He aqui ahora algunos de los temas sobre que versaron las conferencias del ailo 1904: Aspecto hist6rico de la caridad; contrast con los ideales mo- dernos. Cualidades que debe reunir un inspector 6 visitador de institu- ciones p6blicas y privadas, como ser: talleres, casas de vecin- dad, etc., significado personal y social de su trabajo, c6mo debe prepararse. Hogares para niflos hufrfanos, reformatorios, hospicios. Reformas sociales en el siglo xix. Inmigraci6n y pauperismo; segunda generaci6n y descenden- cia. Casas para obreros. Vida de los pobres en las grandes ciu- dades. Tendencias sociales del industrialismo modern. La iglesia modern como factor en el progress social. Ayuda A las families pobres en sus hogares; asociaciones de caridad. Historia y desarrollo del m6todo cientifico en la Caridad. Es- tudio de las principles asociaciones filantr6picas del mundo entero. Los various tipos del ser sin hogar: el vagabundo, el ebrio con- suetudinario, el degenerado; remedies propuestos. Y tantos y UNA ESCUELA DE FILANTROPIA tantos otros igualmente interesantes y de notable importancia social. Cada uno de estos temas es prolijamente estudiado y discutido en clase; las obras mAs diversas estAn sobre la mesa al alcance de la mano ; los conocimientos debidos A la observaci6n 6 A la ex- periencia propia se traen A cuenta; las revistas y articulos mAs mo- dernos se leen y comentan; y la obra se complete con visits A todos aquellos centros de miseria y degradaci6n que en Nueva York, como en todas las grandes ciudades, forman su lado som- brio. Es precise ver esas tenement houses donde veinte, cuarenta y hasta sesenta families viven apifiadas en un espacio de terreno in- suficiente, faltas de aire y de luz, y los asilos maternales confor- tables y alegres que las asociaciones de caridad levantan en me- dio de ellos, para substraer A los nilios de tan perniciosas influen- cias. Es precise ver las modificaciones que por influjo de las mis- mas se han introducido en las fAbricas y talleres, tanto por lo que se refiere A la higiene y horarios, como respect al alojamiento y salaries de los obreros, para comprender las ventajas de todas classes que el proletario norteamericano debe & la ensefianza filan- tr6pica. Para ser digna del nombre de madre, no basta engendrar al hijo y amarlo, sino que tambien hay que saber educarlo y convertirlo en un miembro itil A si mismo y a la sociedad; del mismo modo para ser filantropo no basta amar A su pr6jimo y derramar el di- nero & manos Ilenas 6 prodigar su esfuerzo, es necesario el cono- cimiento inteligente de las necesidades de la sociedad en que se vive y de la humanidad para poder ayudarla con eficacia. Se nos ocurre que una escuela de filantropia, como la que exis- te en Nueva York, podria prestar muy buenos servicios en nues- tro pais, donde si existen muchas asociaciones de caridad todas presentan una misma fisonomia, pues encaran la cuesti6n de la filantropia social bajo una sola faz: Creese, generalmente, que la caridad consiste s6lo en dar de comer y vestir al necesitado, cuan- do no en socorrerlo con dinero; sin embargo, salvo pocos y deter- minados casos, la verdadera caridad consistiria en redimirlo de la miseria por el trabajo, haciendo que Ilegue un dia en que no ne- cesite de esa limosna que humilla y degrada. Los 9breros, los pobres trabajadores que viven hacinados en miserables tugurios, los pequefios empleados de los talleres, fA- 36 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES bricas y casas de negocio, los hijos de 6stos, los niflos anormales que la escuela comdn rechaza, todos los humildes que luchan, trabajan y menudo sucumben sufriendo en silencio los rigores de su destino, merecen ocupar las meditaciones del fildntropo; faltan aun infinidad de instituciones de caridad y nadie parece darse cuenta de ello empeflados en seguir por las viejas huellas. iNo podria quizas, una escuela de filantropia, abrir nuevos hori- zontes y colmar esos vacios? ELVIRA V. L6PEZ. Julio 10 de 1905. PERIPECIAS DE UNA TESIS (PPOCA COLONIAL) Sin ser misoneistas, no podemos ocultar que lo antiguo nos atrae, y que para nosotros tienen especial encanto las obras de nuestros antepasados. ;CuAntas veces la meditada lectura de 6stas sirve para probarnos que hoy mAs que nunca existen sacudidores literarios que despu6s de quitar el polvo a viejas doctrinas 6 ideas viejas y de zambullirlas en batio de similar, nos las sirven como la filtima palabra de la ciencia 6 del arte! Al arsenal de notas tomadas en pacienzudas lectures, acudi- mos hoy en demand de asunto que interesar pueda A los lectores de esta REVISTA, y pues ella es 6rgano de la Universidad, aborde- mos tema que ha de serle grato. Vamos a extractar el ((Expediente incoado con motivo de una solicitud presentada para imprimir unas Conclusiones teol6gicas del Mtro. Manuel Antonio de Talavera, de la Universidad de C6r- doban, comenzado en noviembre de 1766, y terminado en enero de 1788, expediente no ya curioso sino important, pues nos muestra en abierta y franca lucha A un estudiante paraguayo segln datos-con el Cabildo eclesiastico de la metropoli del Vi- rreynato. Verdad que el dicho Maestro Talavera, debia ser perso- na de valia, por cuanto repasando documents antiguos le encon- tramos firmando una solicitud al Virrey en 1787, como apoderado del padre fray Pedro GuitiAn, Rector de Nuestra Sefora de Mont- serrate, para el establecimiento de una nuevaimprenta en C6rdoba, mas asi y todo, no deja de ser notable el hecho en 6poca en que el ((Contrato Social,, y con 61 las ideas de libertad-no pocas veces exagerada-- no habia penetrado aun en el Rio de la Plata. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Seguiremos el expediente paso & paso, tanto para que se pue- dan apreciar sus singulares peripecias, cuanto para poder luego, y al final, estampar las consideraciones que nos sujiera. En noviembre de 1786, el estudiante maestro Manuel Antonio de Talavera (9, solicit permiso para imprimir unas uConclusiones hist6rico-teol6gicas,, las que pasadas al CatedrAtico de Visperas de Sagrada Teologia, el 3 del mes citado, A fin de que emitiese opinion, merecieron el siguiente dictamen: (l. Que en la dedicatoria de las citadas (Conclusiones), se le da al Ilmo. del Paraguay el indebido titulo de Maestro del mun- do, siendolo unicamente de la determinada grey que ensena; 2. Que las Cartas decretales que entire las cuestiones de histo- ria eclesiastica se dan por genuinas, desde Clemente I hasta el Papa Cirycio, son reputadas hoy por ap6crifas por la comdn opi- ni6n de los mejores critics que tratan la material; y el reputarlas legitimas acarrea fatales consecuencias; 3. Que el graduar llena de impiedad la sentencia de extin- ci6n que contra los Templarios pronunci6 el Rey Felipe el Hermo- so es injurioso a la real persona de aquel Rey Cristianisimo (2); y 4. Que es digna de censura la aserci6n que hace de que (a los nifios que mueren sin bautismo se les debe conceder una bien- aventuranza natural)). En vista de este dictamen, que firm don Antonio Rodriguez de Vida, como CatedrAtico de Visperas de Sagrada Teologia, de- cret6 el Diputado Juez Eclesidstico que (ccorrigi6ndose los graves defects que se notan por el anterior dictamen, no hay embarazo por parte de la Jurisdicci6n Eclesidstica para que se impriman las Conclusiones, etc. ) (1) Pasante del Real Convcnto de Nrha. Sra. de MonserraLe, y Maestro en aries por la Real Universidad de C6rdoba del Tucuman. (2) iConfundiria A Philippe lc Bel, que logr6 del Papa Clemente V, en 1312, las letras de ex- tincidn de aquella orden, con el espaiol Felipe el Hermoso, Rey consorte? Casi nos inclinamos a creerlo, pues no de otro modo nos explicariamos Ilamase Cristianisimo al Rey que puso a contri- buci6n los bienes de la Iglesia, al que tantos disgustos diera A Bonifacio VIII, y al que, en su em- peio de quitarle autoridad al Papado, convirli6 a Avifion en Capital de la Cristiandad. Si nuestra sospecha fuese exacta, mal librada quedaria la autoridad literaria del Dr. Rodriguez de Vida. PERIPECIAS DE UNA TESIS No era, a juzgar por el expediente que analizamos, eljoven Ta- lavera hombre de convicciones poco cimentadas, siendo ademas, lo que va escaseando hoy por desgracia, un caracter; y asi, no bien se le di6 traslado de la censura del Dr. Rodriguez de Vida, y de la resoluci6n del Diputado Juez Eclesiastico, se dirigid a los Reve- rendos Padres Fray Antonio Gonzalez, Fray Isidoro Guerra, Fray Pedro Gonzalez y Fray Juan Rosa Vega, y dandoles cuenta de los diversos extremes de la censura y defendiendo sus opinions con no comun erudici6n, concluia por solicitar su parecer bajo su fir- ma, para que pudiese hacer fe en juicio, dispuesto como se halla- ba a vindicar de algun modo el honor de la Universidad (C6rdoba), de su Rector y de su Colegio de Nuestra Sefora de Motserrate. Los cuatro sehores indicados, contestaron con fechas 24 y 27 de diciembre de 1786, que ((las Conclusiones salvo meliore indicio son dignas de la prensa)). No content con opinions tan favorables, el Maestro Talave- ra se dirigi6 a los Reverendos Padres Lectores Jubilados, Fray Antonio Cabral, Fray Jos6 Casimiro Ibarrola, Fray Francisco M. Palasuelo y Fray Sebastian Villanueva, solicitando su parecer <( fin de vindicar de algin modo el honor de la Universidad de C6r- doba, etc.)). El primero de los seflores consultados contest que las ((Con- clusiones del Maestro Talavera no merecen censuran ; y los otros afiadieron que ano solamente estdn lejos de merecer censura, sino que ann es util su controversial, d fin de que los j6venes aplicados se ejerciten en la historic y en la critical. Ambos informes llevan la fecha de 7 de febrero de 1787. Siguiendo el joven Talavera en su empefo de robustecer sus (Conclusiones) con la opinion de los varones que a la saz6n pasa- ban por sabios y entendidos, recurri6 al doctor don Pantale6n de Rivarola, cuyo luminoso informed se resume perfectamente en las palabras que estampa al comienzo. aDigo, pues, que no hallo digna de censura teol6gica las proposiciones arriba insertas. FAndome principalmente en dos razones: la I.a, en que las sobredichas pro- posiciones se disputan y controvierten entire Doctores Cat61icos; la 2.", en que ninguna de las referidas proposiciones contiene cosal alguna contra los Sagrados Dogmas de nuestra Religi6n). Este document lleva la fecha de 3 de febrero de 1787. Robustecido ya con tan autorizados dictamenes, el Maestro REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Talavera se dirigi6 con fecha 7 del propio mes y ano al Muy Ilus- tre Sr. Dean, y Cabildo Catedral de Buenos Aires, desprendi6ndo- se de esta representaci6n que las (Conclusiones) no le habian sido devueltas, y que, y esto era todavia mAs grave, la autoridad ecle- siastica absorbia atribuciones que competian A la civil, pues segin la Real C6dula de 20 de abril de 1773, la autoridad eclesiastica s6lo debia examiner, en las nuevas obras que se intentaran im- primir, si habia en ellas alguna cosa contra la Religi6n, Dogma y buenas costumbres, debi6ndose impetrar las licencias de la im- presi6n ante los tribunales de S. M. Desde este moment aparece claro y definido el conflict. Seguin el Maestro Talavera, autor de las ((Conclusiones)), y los diversos te6logos consultados, y segfn el mismo censor eclesiAs- tico, nada hay en ellas contrario A la Religi6n, al Dogma y a las buenas costumbres. Y A pesar de que ateni6ndose A la citada Real Cedula, solamente sobre tales extremes debia versar la censura eclesiastica, el dictaminador se atreve A invadir atribuciones que competian A la autoridad civil, y A senalar los extremes que, se- gfin su particular criterio, debian reformarse. El Cabildo Catedral, en vista del en6rgico escrito del Maestro Talavera. decret6 que el expediente pasara A la censura de los doctors don Carlos Montero y don Matias Camacho, CatedrAticos de Sagrada Teologia. Ambos sefiores opinaron que podian impri- mirse las ((Conclusiones), aunque, agregaban, algunas de las ((Conclusiones) que contiene son contrarias al sentir de la ma- yor y mejor parte de los te6logos). De estas tltimas palabras debian tomar pie los del Cabildo, para sostener su anterior decreto, concluyendo por ordenar que ((el interesado debfa abstenerse de solicitar de los jueces, A quie- nes corresponde, las licencias necesarias para dar A la imprenta estas cuestiones). Y despues de amonestar al testarudo estudian- te paraguayo, terminaba el Cabildo por dictaminar que ((de nin- guna de las conclusions se tiene por convenient su impresion), y que el expediente pasara al Excmo. Sr. Virrey para que 61 re- suelva lo que fuere de su agrado. El escrito lleva la fecha de 6 de marzo del propio afio. Por una diligencia firmada por el Cabildo en 27 del oltimo ci- tado mes, se viene en conocimiento de que la autoridad civilhizo comprender a la eclesiAstica (el exceso que se desprende de Ju- PEII'ECIAS DE UNA TESIS risdicci6n. Y el Fiscal de S. M., desentendi6ndose del asunto, opina que (el expediente no tiene para qu6 venir a este Superior Gobierno), y si resolverse en el Juzgado en que se comenz6, ha- biendo como hay parte interesada con quien deben entenderse las Providenctas que ha torado. Vuelto el expediente al Cabildo, este decret6 pasara a dicta- men del Promotor Fiscal EclesiAstico, Dr. Castro. Este sefor evacu6 su informed en 7 de agosto, pronunciandose en favor de la opinion de que se impriman las (Conclusiones, del Maestro Talavera, ya que ((dudandose, decia, de algIn modo la verdad, no tiene ofensa la justicia en otorgar lo que el dicho Maes- tro solicita) 6 s6ase dar la estampa las cuestiones que se propo- nia sustentar en su funci6n ignaciana, como se llamaba entonces el examen final en los studios de una Facultad. No le caeria en gracia al Cabildo, ni el asunto, ni el maestro Talavera, tal vez por la entereza con que 6ste defendia su dere- cho, y asi, a pesar de lo dicho por los respetables te6logos con- sultados, y del informed del Promotor Fiscal, public en 31 de agosto un escrito sentencia que comienza asi: ((Por cuanto 6ste (se refiere al Promotor) no ha fundado su in- tenci6n,, y concluye con estas autoritarias palabras: ((Fallamos que debemos mandar que el estudiante D. M. Anto- nio de Talavera se abstenga de solicitar licencia de imprimir se- mejantes conclusions, ... por esta sentencia que tiene fuerza de definitiva... etc. ) No era hombre el tal Talavera para arredrarse por contrariedad mAs 6 menos, y como que de la question teol6gica se habia ido haciendo una cuesti6n de orgullo y amor propio, doce dias des- pu6s, esto es, en 12 de septiembre, presentaba al mismo Dean y Cabildo un extenso escrito que comienza con estas palabras: ,Y hablando con el mas profundo respeto, digo de nulidad de este Auto, para que la Justificaci6n de V. S. se sirva hacer lugar a ella de Piano, y mandar que para expedir nueva Providencia, se remitan mis tesis a nuevos censores te6logos y eruditos, enten- di6ndose todo sin perjuicio del recurso de apelacidn que dejo en tiempo salvo con protest del Ausilio Real de la fuerza, para ha- cer uso de ellos en los casos convenientes a. mi derecho.) Y mas adelante afiadia: (( Tengo representado por mi antecedente escrito, con referen- REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES cia & la Real Cl6ula dada en Aranjuez A 20 de abril de 1773, que la Autoridad Eclesiastica estA cenida A examiner en las obras y escritos que se procuran dar a la estampa, si contienen algo con- tra la Fe 6 buenas costumbres, y que todas las funciones de su resort se refunden en esta censura. De forma que si los escritos no tropiezan en uno A otro de los propuestos escollos, la enuncia- da Autoridad queda sin ejercicio ,. Porque se le dirigian cargos por tratarse en su tesis puntos hist6ricos, Talvavera decia: ((Todos los cursantes te6logos de aquella celebrada Academia (de C6rdoba del Tucuman), florido plantel de ingenios america- nos, que desean coronar sus fatigas literarias con los lauros del doctorado, procuran instruirse con tiempo en aquellas cuestiones del derecho can6nico y la historic que dicen m&s conexi6n con las materials que han estudiado, para facilitar mejor con estos nuevos conocimientos su desempeflo en las funciones. Y asi lo he practicado yo, siguiendo el mismo ejemplo, como V. S. habrM re- conocido por la tabla de mi tesis, que, fuera de las precedente- mente enunciadas, incluye otras tambien de historic, que no me- recieron reparo. Unas y otras se presentaron al R. P. Rector, Cancelario actual de la Universidad, y sobre todas extendi6 su licencia para que yo solicitase su impresi6n: con que, allanado ese paso en el dia, parece que no debe tratarse de la conducencia 6 inconducencia de mi tesis de la Facultad en que pretend gra- duarme, sino si contienen 6 no alguna cosa contra los dogmas sagrados 6 buenas costumbres,,. Terminaba tan largo escrito pidiendo se acceda a la petici6n al principio formulada. Porque el Cabildo no se diera prisa en dictaminar sobre la an- terior representaci6n, el Maestro Talavera lo record en 16 de oc- tubre, y ante este segundo escrito, el Cabildo EclesiAstico decret6 el pase otra vez del expediente al Promotor Fiscal doctor Castro. Dificil era la situacion de este caballero despu6s del desire sufrido; pero dejando A un lado su amor propio herido, 6 tal vez pidi6ndole fuerzas, comienza su nuevo informed declarando que la nulidad deducida es de derecho. Desmenuza a seguida el escrito del Cabildo en que se fall lo que fallar no se podia, y defendi6n- dose de los cargos que A la saz6n se le dirigieran, concluye su dictamen con esta lecci6n que no deja de ser 16gica: PERIPECIAS DE UNA TESIS ((Pues aunque en materials de Teologia pueden V. V. S. S. dar dictamen, en material de justicia no pueden dar providencias sin consult, mayormente llegando A tal estado, como este, la causa),. Como se va viendo, el asunto daba juego. Ahora ya tenemos frente A frente al Cabildo Eclesiastico y g su Promotor Fiscal. El Cabildo por su parte no se mordi6 la leugua con referencia A este, y en su resoluci6n de 27 de noviembre, por la que se dis- pone que el expediente pase de nuevo al Virrey, se nota lo si- guiente: 1. Que se acepta lo preceptuado por la Real Cedula de 20 de abril de 1773. 2. Que se hacen protests de respeto y consideraci6n hacia el Cuerpo y Miembros de la Universidad de C6rdoba y el Maestro Ta- lavera; y 3. Que en pago de la lecci6n del Dr. Castro, se le dice: ((Y por- que en el tiltimo pedimento del Promotor Fiscal vierte varias ex, presiones libres y ajenas de la atenci6n con que debe tratar al Ca- bildo, se le apercibe guard estilo y moderaci6n en lo sucesivo, porque de lo contrario se procedera A contenerlo dentro de los li- mites de la subordinaci6n.) De acuerdo con la resoluci6n tomada, el dia 11 de diciembre de 1787, el Cabildo Eclesiastico, confesando que el asunto ha pa- sado a ser contencioso, y que su resoluci6n no le incumbe, envia el expediente al Virrey para que resuelva lo que estime mAs oportuno. Finalmente, el Fiscal de S. M., haciendo notar que la licencia pedida para imprimir s6lo toca y corresponde darla A la Autoridad Civil, y aceptando los arguments aducidos por el Maestro Tala- vera y los demAs te6logos consultados, opina que puede impri- mirse la referida ((Tabla de Conclusiones), y asi lo acuerda el Excmo. senor Virrey, de cuyo acuerdo se da traslado al interesa- do en 19 de enero de 1788. Dejando A un lado las cuestiones teolbgicas, que no podemos abordar por falta de competencia, y sobre las que por otra parte no apoy6 much el Cabildo, llama desde luego la atenci6n el ais- REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES lamiento en que pronto se colocara aqu1l, pues su negative fu6 al punto impugnada no s6lo por el preopinante, sino por doctors de la indiscutible valia de Castro y de Rivarola. No es menos digno de sorpresa el hecho de pretender ocultar, al menos al principio, ya que ignorarlo no podia, lo dispuesto por la Real Cedula de 1773; como alienta y conforta leer hoy, en que los caracteres se van anulando, c6mo el derecho invocado por un estudiante logr6 imperar contra una entidad tan respectable siem- pre como el Cabildo Eclesiastico. Juzgado el expediente con el criterio de hoy, result ciertamen- te una monstruosidad; pero si tenemos en cuenta que siempre en- cuentra resistencias cualquier ley que deroga privilegios, y que asi el individuo como la agrupaci6n pugnan, mientras pueden, por la defense de lo que por haberlo ejercido durante much tiempo estiman legitimo; y si no olvidamos que el gobierno eclesiastico, creia, sin que quepa dudar de su buena fe, velar porla salud inte- lectual de sus st~bditos, tratando de evitar, no solo la propagaci6n de doctrinas que partiendo de Francia, amenazaban contaminar al mundo, sino cualquiera controversial que pudiese dar lugar A apa- sionamientos mAs 6 menos velados, quizAs no parezca tan digno de vituperio el primer decreto del Cabildo Catedral. Ac6ptese 6 no este criteria, prueba claramente este asunto que las ideas A que acabamos de aludir iban penetrando poco A poco en la inteligencia sudamericana, y que el mismo Virrey, repre- sentante de aquel asendereado poder absolute, no tuvo reparo en acceder A lo solicitado por el Maestro Talavera, y por consiguiente, en desairar al aun por entonces prepotente Cabildo. Cierto que Talavera no iba s6lo con la raz6n, pues A defenderla le ayudaban doctors varones; mas fuerza es convenir que 6stos y aquel dieron prueba elocuente, valiosisima en aquellas fechas, de que no les arredraba la defense de la verdad, aun cuando para pro- clamarla debieran luchar con agrupacidn tan respetada y respeta- ble como el Cabildo Eclesiastico de Buenos Aires. R. MONNER SANS. LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CELULA NERVIOSA SU AMIBOISMO (1) Las investigaciones de mayor importancia en el dominio de aquella parte de la citofisiologfa que trata de la c6lula nerviosa, dejan dudas tales. que la unidad fisiol6gica result problema no resuelto y el amiboismo cellular una hip6tesis. Deseosos de contribuir al esclarecimiento del punto que sugie- re aquellas dudas, emprendimos las observaciones que forman el objeto de esta publicaci6n. Contra opini6n de la mayoria de los histologistas, Cajal y otros autores, entire ellos Renaut, afirman la existencia de una mem- brana en la c6lula nerviosa. La c6lula nerviosa es un protoplasma de contornos festonea- dos como un simple leucocito. En este cuerpo cellular, Cajal, con fuertes apocromAticos, ve no solamente una simple condensaci6n de protaplasma, sino tambidn una membrana de 1 & 1,5 micrones. (1) Este trabajo es el resultado do investigaciones hechas pacicntemente en el Inslituto de Anatomia Patol6gica de nuestra Facultad de Ciencias Medicas, por el aulor, joven estudiante de cuarto afio en la misma Facultad. Tratlndose del trabajo de un alumno, el Director de esta RE- VISTA, A falta de competencia professional para juzgar si era digno de la publicidad, lo consult con el scor Decano doctor Uballes, de quien recibi6 la respuesta afirmativa que ha decidido su inser- ci6n en la REVISTA. Junto al mdrilo cientifico del trabajo debe mirarse en l6 el fruto de un am- biente en que domina la seriedad de los studios, y esta Direcci6n se complace en hacerlo notar en este sitio. (N. DE I.A D.) REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Para el studio de la membrana, el sabio espaflol recomierda la celula normal, las lesiones patol6gicas, sean 6stas experimen- tales 6 no, y sobre todo, aquellas que produce en los ganglios las intoxicaciones. Ajuzgar por sus fotografias, que coinciden con los grabados de Cajal, tambi6n Boberi (I) ha observado en el cuerpo cellular la exis- tencia de una cuticula bastante gruesa. Aconseja que se la estudie en las celulas ganglionares de la retina de las aves, teflidas con azul de metileno de Ehrlich. Las preparaciones de Vialleton'han denunciado igualmente en la celula nerviosa una cavidad de paredes perfectamente netas, rodeadas por finas fibrillas de neuroglia incolora. En la 6poca en que Duval emiti6 su teoria sobre el suefio, Renaut pudo observer una de aquellas preparaciones. La preparacion era de retina de ave tefiida por el m6todo de Ehrlich y conservada en suero fisio- 16gico. En las grandes c6lulas que denomina multipolares, not6, entire el protoplasma cellular y el nacimiento del cilindro eje, un gran espacio como si fuera una vacuola. Este espacio, no es aquel que Obersteiner llama linfAtico. Como observara vacuolas, insis- ti6 que tampoco se trataba del espacio' que se refiere ese autor, del pericelular lleno de gotas sarc6dicas. Posteriormente, observe en dichas c6lulas la existencia de un espacio que no es ya una va- cuola ihcolora, sino un protoplasma amarillento, d6bilmente tefii- do por el azul. Este protoplasma es el material de reserve de las c6lulas, seg6n Renaut, y ciertamente, la substancia que hoy se conoce con el nombre de pigmento amarillo. Recomienda Renaut, para la observaci6n de la membrana en la c6lula in vivo, que se coloree con el iodo, pero el montage en gli- cerina anula la coloraci6n 6 impide sacar una microfotografia. La anatomia patol6gica nos suministra tambi6n pruebas, so- bre todo, en aquellos process en que las celulas se ptesentan con vacuolas, ya-sean estas product degenerativo, como quieren Ley- den, Dejerine, Bottinger, Obersteiner, Hoche, etc., 6 fen6menos cadavdricos seg6n Charcot, Schutz, Gettis, etc. En un caso de amputaci6n-de la extremidad inferior descripto (1) Boberi ha seguido para este studio el m6todo siguiente: fijaci6n y coloraci6n al mismo tiempo, en una mezela de parties iguales de icido 6smico y nitrato de plata al I por 100, eligiendo, para el studio, sobre todo, el 16bulo central del torpedo electric. LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CALULA NERVIOSA por Van Gehuchten, las celulas tenian una cuticula delicada y hasta quince vacuolas, algunas en la periferia. Si, en tal caso, se objetara que, eti algunos process patol6gi- cos-como en la degeneraci6n grasesa del higado y otros 6rganos -son los reactivos empleados en las inclusiones los que disuelven la grasa, contestariamos que, siendo.el espacio que queda una vacuola, la existencia de la membrana result innegable. Como en la observaci6n de Van Gehuchten se trata de celulas (segiln la clasificaci6n de Nissl) sticocromas, las granulaciones debian ademAs ser paralelas a los bordes de la c6lula. En 6stas habia hasta 15 vacuolas, y tambien una aureola de granulacio- nes rodeando las periferias, menos en las parties externas que tienen una cuticula delicada 6 membrana. ZNo sera que, en un punto dado de la c6lula, se forma una vacuola, irradiando A to- dos lados y absorbiendo el protoplasma, sin tocar la membrana? El pigmento ocupa un lugar periferico en algunas c6lulas, y no por eso, dejan ellas de presentar sus bordes muy netos. Tal cosa revela tambi6n la existencia de la cuticula. Pero, tal vez se diga que son las fibras de neuroglia que, for- mAndole una cavidad, impiden que salgan las granulaciones. Esto no es admisible, porque, como se ve en la microfotografia I, exis- te, entire la c6lula y el resto del tejido, un espacio claro, al que puede llamarse pericelular. Por otra parte, aceptando la existen- cia de la substancia liquid 6 semiliquida que describe Kuffer, Ac6mo suponer que, si falta la membrana, no se derrame esa substancia? La membrana existe. El mas adecuado de los process patol6- gicos para demostrarla, es la rabia. Fue Van Gehuchten quien di6 los primeros datos sobre aquella enfermedad; pero las lesiones que la produce y que ha divulga- do Marie, resultan te6ricas. Nosotros no hemos podido, en nues- tras numerosas experiences, observer nunca la destrucci6n total de las celulas de un ganglio. Hemos examinado una celula de un ganglio de perro rAbico. La microfotografia II la reproduce. En ella se observa que los leu- cocitos han invadido completamente el lugar que ocupaba la celula. Esta conserve sus limits, es decir, que hay un espacio perfectamente limitado entire la cApsula conjuntiva que rodea toda celula ganglionar y la periferia de la c6lula antigua. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Hemos examinado id6ntico fen6meno en una celula en period de destrucci6n, y, sobre todo, en aquellas en que el nicleo emi- gra A la periferia. El n6cleo, que nunca ha pasado de los bordes de la membrana, result limitado por 6sta, que conserve cierta distancia con la membrana conjuntiva. (Ver microfotografia III). Enfocando, en una preparaci6n de bulbo, una c6lula relativa- mente sana, nada hemos podido ver, porque el protoplasma, que resultaba uniform, no hacia contrast. Pero no nos ha pasado igual cosa, eligiendo una cl6ula en via de destrucci6n. Como las ganglionares, el protoplasma ha resultado ratatind como dicen los autores (microfotografia IV). La celula ha tornado forma de estrella, sin salir de los limits de la cApsula que la envuelve. Esta cApsula no puede confundirse con ninguna otra, puesto que no hay en el bulbo cApsulas conjuntivas. En las celulas ganglio- nares no podria explicarse este fen6meno por medio de las envol- turas conjuntivas vecinas, porque hay un espacio bastante neto entire unas y otras. (Microfotografia V). Hemos elegido otra celula en estado degenerative, pero aun en el period de cromolisis, en el cual el nuicleo se conserve todavia. En tal caso, el nuicleo ha legado A la periferia de la c6lula sin sa- lir de la cApsula que lo limita. (Microfotografia VI). Tambidn hemos observado las lesiones que causan las intoxi- caciones producidas con estrignina, cloroformo y alcohol. Para el objeto que nos proponemos, el de los efectos de la es- trignina en las c6lulas, no conviene elegir las de los cuernos ante- riores de la m6dula. En las preparaciones hechas con esas celu- las, el protoplasma, que result uniform, absorbe tanta tionina, que no se puede distinguir el nAcleo ni las granulaciones. Lo tni- co important en las preparaciones aquellas es que las c6lulas aparecen como si hubiesen disminuido de volume. De ahi pro- viene el espacio que queda entire la periferia cellular y las fibras de la neuroglia. (Microfotografia VII). Mejor resultado se consigue, eligiendo para las observaciones ganglios raquideos. (Microfotografia VIII). En cada campo micros- c6pico, hemos visto de 10 a 15 c6lulas que la eosina y la tionina coloreaban intensamente. En una de ellas habia disminuci6n de volume muy marcado-atrofia-y un espacio claro entire el con- torno cellular y la cApsula (a). En ella se distinguia bastante la cu- ticula. En otra c6lula existian vacuolas en la periferia, junto A la wnn sr * ' ^ '* s v:. MICRHOl1TOGRAFIA I OliJ. Zeiss apocrom.. i.5i aperl., 1.30 ocul. proyec.. lisl. focal 0.o8. Mtlodo de Nissl. C6lula del cuerno anterior do una midula dc nifio. N.--Nicleo. N' -Nucleolo. A.-Granos crom6filos. 1.-P'seudo pigmonto anarillo. I, r. . ' 9 ^ ..^ IlCROFOTOG .R.FA 11 Obj. Zci s apocroII. minrs., 1.5 aperl., 1.30 ocul. proyec., disi. focal 0.65. Aldlodo Ide Nissl. Ganglio do !plerro rabico. .\.-L-.uicocilos /;'' 1^ a a- -- ** ' n r' r '* ^3'w', ' '- o- .. ", ', ': * ,, ,^ <, *'. ,, ' , ', '^ ,, *-"r^ It MICROFOTOG AFIA III Obj. Zeiss apocrom., 1.5 aperl.., 1.30 ocul. proyee., dist. focal 0.70. MWtodo de Nissl. Clulas del bulbo de conejo rdbico. A.--C llas con nucleo perifrico. \ '^- .1 *" ' > *- *'j It 1 X ' ; .:. ;.s cei. i c I P -, 4 >b .-!> MICROFOTOCGATIIA 1V Obj. Zeiss apocrom., .5i aport., 1.30 ocul. proyec., disl. focal 0.70. MOEodo do Nisst. Ganglio raquidco de perro rabico. A.-Rcsto proloplasmitico de una c6lula vacuolada. B.-Espacio pericclular. C.-Protoplasma granuloso do una c6lula on vias do destrucci6n. E.--Tejido conjunlivo. N.--Ncleo degenerado. V.-Vacuolas ,', Obj. Z s apocroin., ito. ., di local i. l, o l propc M N.-Niclio. (i.-G(rauilaiones c rorn6fila'. V. Va'ola . V, Vnellcolar . M\ICiOlFIIOITGRAFi A \ Obj. Zeiss apocrom.. 1.3 aperl.. 1.30 ocul. pro.ec.. list. focal I.70. M6todo de Nissl. Ganglio de porro rabico. A.-Sitio ocupado por mna cidula dIcgpeitrada. B.-Vacuolas perif6ricas. C.--Cpsula conjuiii a. :' I- ` i -: "' -n a~ - IICHo rTOGRAFiA VI Obj. Zeiss aplocrom., 1.5 aperl.. I.:3 ocul. pIocc.. disl. focal 0.70. Ml6odo de Nissl. Ganglio de pierro rabico. A.-C6lula con nicleo perif'rico y dcgcineraci6oI del protopllasma. B.-CBlula en el comie(nzo de la dcgeneraci6n. C.-Vacuola. -' %r'," -, > i- ,, .' '* . -. a -.. '".- , ""-a" -" .. v t^'%O *.'.j, .. .*- ..* sl a_ . .* . . ', _ "-. .*.- ..* * -IN- "- "* a" MICBOFO'rOGHTAOiA VII 1j. Zeriss apocrom., m.m.., isl. focal, 0.70, ocul. iroye.. M,] odo de N'issl. Mcdula de perro estrignizado. A.-C-lula con t(nlurbabiento proloplasniflieo. i.-Epacio pri-aeli lar. II. Elipaeio pet-i celtilar. r r '.. 4' I, *' *. TA '* MICROFOTOGRAFIA VIII Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocular proyec., dist. focal 0.80. M6todo de Nissl. Ganglio de un perro muerto por estrignina. A. -Clula normal. B.-Cilulas con vacuolas perif6ricas. C.-Vacuolas. p PON % .,L* ^= / ;i6 r; ~ I ~ r~ ~J. ~EliiJ~r;Clj~a EZ~ I~ d MIICHOFOTOGRAFIA IX Oli. Zciss apocrom., 4 m. m., disl. locall 0.70.. ocular proycc. Mtlodlo de Nissl. kxpericncia n.o . Ganglio raquideo do gaLo. A.--Clulas normales. B.-C lulas retraidas. C..--spacio pericolular. -Z ^9S v^ f" MICROFOTOG IAFfA X Obj. Zeiss apocrom., 1.5 apert., 1.30 ocul. proyec., dist. focal 0.70. Mtodo de Nissl. Ganglio de perro.-Alcoholismo cr6nico. N.-Ndcleo. N'. Nucleolo. A.-Granulaciones cromn6filas. V.-Vacuola periffrica. b< *v * -. --- V.--Vacuola periferica. ,' U * 47, M CROFOTOfT AFiA XI Obj. Zvi-s. 1.5 aperl., 1.:31 ocul. pro Pec., disl. focal n)." . M('lodo de Ni.sl. AM"dula de uifio.-Clhula -comlllClaimvle invadida por )i pimnntlo A.-Pig'icn lo amarillo. B.-ifGra nlo crom filos. 4. (t <~ ~ 4,. McICOFOTOn RAFiA XII Obj. Zeiss apocrom., 4 mn.m. ocul. proyc., (dist. focal 0.7l. Molodo de Nissl. Ccrebro de perro. A.-C6lulas de Purkinge. B..-C(lulas cariocromas. j I " , ... B B l]i(;]ltPF T'i( Ai.\n \ X III AMllodo) lI N-I. . -u la io 'l l d ,I d m mo l'l a l1 1 1io 0 d e ,I6 ,d I I .. m a . N.--Nticlo. N .-Nuclolo. A.-ii nuiio, vohh lilo-. B.- Prolo .i +llivi'lo prolopla- ,nli+o -. MICHOFOTOGRAFiA XIV Obj. Zeiss apocrom., 1.5 apert.. 1.30 ocul. Inoyee., disl. focal 0.8). M6todo de Nissl.-M6dula humana. C1lula del cuerno anterior. N.-NMcleo. N'.-Nucleolo. A.-GrAnulos crom6filos. B.-Espacio peri-celular. D.-Estroma neur6glico. r ,. , r, -,, ", :; 4- . 3 ,.J .1i r L .4'. / - '; * MICRlOFOT OGr AFiA XV Olbj. Zt, It apo'ro tit.. I. I aipei., l.: Il ociui. ployeC.. iisl formal t.7t. oilo (:lMtla ff! |; tm lo O allh ollO i illvadil por 01 pi)igm111no. \ .- (rantltoi rovnidilos. ;. P 1ildo pi"Inliono antarill). .' E' ** 4'2 4. 4. B '4 ~ *2; o. -t / MICROFOTOGRAFiA XVI Obj. Zeiss apocrom., 1.5 apeor., 1.30 ocul. pro'ye., (did-. focal 0.80. 1M61odo de Nissl. C61ula pigmentada del locus ni(r. N.-NMclco. N'.--Nucleolo. A.-Pigmncnto negro. B.--Protoplasma. 4...' :70~ :-r MICROFOTOGRAFiA XVII Obj. Zeiss apocrom., 4 m.m. ocul. proyec., dist. focal 0.80. Coloraci6n simple, liema-eosina. Ganglio raquideo de zorrino. Normal. A.-Cl6ula con dos nucleolos. Obj. Zeiss apocro. 8 m.m. ocul. proye. Mtodo de Golgi lento. .' MIICltOrOTOGRAFIA XVIII Obj. Zeiss apocrom., S m.m. ocul. proycc. M6todo de Golgi lonlo. Cerebro do perro.--Clula de la 4.. capa. A.-Cuerpo piriforme. B.-Prolongaci6n proloplasmtlica. C.-Cilindro epe. MICROFOTOGRAFiA XIX Obj. Zeiss apocrom., 8 m.m. ocul. proyec., dist. focal 0.70. M6todo de Golgi lento. Cerebro de perro.--Clula de la 4. capa. A.-Cuerpo. B.-Prolongaciones protoplasmaticas. C.-Cilindro-eje. V.-Precipitado. ; j . MNCHOFOTOGIAFIA XX Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., dist. focal 0.70., ocul. proy'c. Mltodo de Golgi, lento. Cerebro de perro. C61ula piramidal, grande. A.-Cuerpo. B.-Tallo principal. B'.-Colaterales del prolongamiento principal. C.-Cilindro eje. D.-Ramificacioncs proloplasmliticas. MICROFOTOGRAFiA XXI Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyec., dist. foe. 0.70 Metodo de Golgi, lento. Corteza del cerebro human de un sujeto adulto. COlulas piramidales. A.-Cuerpo cellular. B.-Tallo principal. C.-Cilindro eje. D.-Prolonigamientos protoplasmicos. at .' S,,- -'1 r~I- o"^^--- "L*--^c '- MICIOFOTOGRAFIA XXII Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m.. ocul. proyec., dist. fo.. 0.65. M6DLodo de Golgi, leIno.-Cerebro de perro. C6lulas piramidales. A.-Cuerpo colular. B.-Tallo principal. C.-Cilinder-axis. D.-Prolougaciones proloplasmiaticas. V. * h . MICROFOrTOGRAFiA XXIII Obj. Zeiss apocrom., 4 n. m., ocul. proycc., list. foc. 1.10. M6todo de Golgi. lenlo.-C6lula de Purkinge vista do peril. A.-Cuerpo. B.-Ramificaciones colaterales. C.-Cilindro eje. D.-Ramificaciones termina!es. Z ~lf t. t. I J r ?it MICROFOTOGRAFIA XXIV Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyec., dist. foe. 0.70. M6todo de Golgi, rapido.-Cerebelo de gato. C6lula de Purkinge vista de piano. A.-Cuerpo. B.-Ramificaciones colaterales. C.-Cilinder-axis. D.-Ramificaciones terminates. IL ~"CI"' a ,J ~ ;.a s F '~ I: -,- ;. t. *-a+'~ .ir '.d "~s~dc- i~ i~C I k "$ I~ "*St. *mE . ' we WfJ MICROFOTOGRAFiA XXV Obj. Zeiss apocrom., 8 m. m., ocul. proyec., dist. foe. 0.90. lM61odo do Golgi, lento. Cervbelo de perro. A.-Cuerpo. B.-Ramificaciones protoplasmAticas. C.-Cilinder-axis. MICHOFOTOGRAFIA XXVI Obj. Zeiss apocrom., 8 m. m., ocul. proyee., dist. foe. 0.80. Mdtodo de Golgi, lento. Cerebelo de gato. Cdlula de la capa de grinulos. A.-Cuerpo. B.-Prolongamientos protoplasmiticos. P. Precipitado. 4 *' 'J ri 5.. *'9 * *' ... **1 . 4 sd. C 9 * .-4 1 0 , t%, *s~ *^11 r rr, w r ' .. **':' .< 4 k '1 K'> 9/4 r "" *9f .* r- *; 'F>,, . .* ,* - R+ r4 V. %.; .49. a. r ,!, VA A 9., 4s9 ('45 *~V t, * " r ,, ', o.* / '" ^ '^ r * .*4 Sa >1 ~ r;. ,w '*^ A * "*' r9..4 . - .; ^ ' MICROFOTOGRAFiA XXVII Obj. Zeiss apocrom., 8 m. m., ocul. proyee., dist. foe. 0.80. Metodo de Golgi, lento. Cerebro de perro muerto por estrignina. C6lulas de la 4.' capa. A.-Cuerpo. B.-Prolongamientos protoplasminicos. 4 . .5' >41. k r W--r J. - -IC 4)~: i Asi" '- / MI .- ,li'*0 N.: . - *' *. c ^ \ : *1 '- v * V. * >v '**K.t;^ - *' ' *. \ '.' .4 -A ~'I Irk" , 4~~ .4 ::L4 y ,W4 A l2Q ;w A - A r. I o MICROFOTOGRAFIA XXVIII Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyee., dist. foe. 0.70. Cerebelo de gato.-Mdtodo de Golgi, lento. C6lulas de neuroglia. a r ii I t rU' -A g I ' 9.') 54' - C'. ..,A : 1 .4*c+.' ..r'..l1. '. ..4< ****.. .. .... '" " i .' ".' " ... . '- ". I' % ." '" ,,, ,; , ,. I.. -i 4 4 ..... ,; ,,-. ....~ ~~. ..;, ,,, ,, ,, ,, .,,.,, ,,.,.~ -' ... ..."7'... ... \" "' "' "* Z , ; ./.~ ~~~~~~~~~~~' ,b~ ,s..:: ...,. o,'.'#-. .': ..''.!r' :., ."*. .7 j *r, i :Tf MICROFOTOGRAFiA XXIX Obj. Zeiss apocrom., 8 m. m., ocul. proyec., dist. foe. 0.70. Mdtodo de Golgi lento.-Cerebro de perro. Experiencia n.' 8. A.-Celula piramidal de aspect moniliforme. B.-Cdlula piramidal relativamente normal. C.-C61ula de neuroglia. V.-Vaso. __ I V i ''' MICROFOTOGRAFiA XXX Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyec., dist. foe. 0.60. Metodo de Golgi, rdpido. Cerebro de embri6n de polio de 10 dias. A.-Cuerpo cellular. B.--Prolongamientos protoplasmAticos. V.-Vasos. * V MICROFOTOGRAFiA XXXI Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyce., dist. foc. 0.60. ldtodo de Golgi, rapido.-Corebelo de embri6n de polio de 10 dias. A.-Cuerpo colular. IB.-Prolongacioncs protoplasmAlicas. V. -Vasos. r 1 owl i. Tr-- MICROFOTOGRAFiA XXXII Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyec., dist. foc. 0. Ml6todo Golgi, lento. Cerebro de gorri6n -Experiencia n. 1. A.-C61ula piramidal de aspect amihoideo B.-Prolongamientos moniliformes. V.-Vasos V'.-Ramificaci6n de un vaso. MICROFOTOGRAFiA XXXIII Obj. eiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyec., dist. foe. 0.65. M6todo do Golgi, lento. Cerebro de gorri6n-Experiencia n.o 2. A.-Cdlulas piramidales de aspect amiboideo. B.-Prolongamientos moniliformes. V.-Vasos. ? *r IA '.I -- i_* ; I MICROFOTOGHAFTA XXXIV Obj. Zeiss apocrom., 4 m. nm ocul. proyce., dist. focal 0.65. M6todo de Golgi, lento. Cerebro de gorri6n.-Experiencia n.o 3. A.-Celulas piramidales.-Aspecto amiboideo. B.-Prolongaciones moniliformes. V.-Vasos. t ,.'. '1 , .1. MICROGRAFIA XXXV Obj. Zeiss aprocom., 4 m. m., ocul. proyee., disl. foe. 0.6I5. M~todo de Golgi, lento. Cerebro de gorri6n-Experiencia n.* 4. A.--Ctlulas piramidales de aspect amiboideo. B.-Prolongamientos moniliformes. V.- Vasos. MICROFOTOGRAFIA XXXVI Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proycc., dist. foe. 1.10. M6todo de Golgi, rapido. Cerebro de perro-Experiencia n.0 5. C(lula piramidal en amiboismo (s. Duval). A.-Cuerpo cellular. B.- Tallo principal moniliforme. B'.-Colaterales del prolongamiento principal. C.-Cilinder-axis. D.-Prolongamientos protoplasmAticos. D'.-Prolongamientos aniiboideos. MICROFOTOGRAFiA XXXVII Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyoc., disl. foe. 0.70. M6todo de Golgi, rdpido. Cerebro de rat6n-Experiencia 1.o 7. A.-C6lula piramidal, aspccto amiioideo. B.-Prolongamiento moniliforme. V.-Vasos. Zy r ~ B ooe* * ~i 5'^; r^*:* ^Jf40. f ur- - M ^ MICBOFOTOGRAFiA XXXVIII Obj. Zeiss apocrom., 4 m. m., ocul. proyoc., disl. foc. .70. M6todo de Golgi, rapido. Cerebro de gato-Experiencia n." i. A.-C61ula piramidal, aspect amihoideo. B.-Prolongamienios nioniliforncs. V.-Vasos. - ;, , *' / MICROFOTOGrAFIA XXXIX Obj. Zeiss apocrom., 8 m. in., ocul. proyee., dis Mktodo de Golgi, rApido. Cerebro de perro-Experiencia n. 5.. C6lula piramidal en amiboismo. A.-Cuerpo cellular. B.-Tallo principal moniliformc. B'.-Colaterales del prolongamienlo C.-Cilinder-axis. D.-Prolongaciones protoplasmiaic D'.-Prolongaciones protoplasm S. .. .. SZ, I - .... ,,', ,*7 ' ^ <' "_ * de .A l-et ..; '. .... 'A., 7 .V . ," ..:',,' ?'1 ' ., .. . -... r .' , ,. '- ....' *- . . ".-'*J IVa, " ","" "i* 'P' "" " .MICiOFOTOI 1AFI0 A XI Oi.j. Zeiss al)oerom., 4 in. a)., oceil. i)Ioycc... isl. foe. 0.70. M lo io I!, Golg'i. lento. 1' rcbro do perro murto pOr eslh'igiui. Chlulas piraeidales. 1.-lCuerpo. 1.- l'olon gacioncs prolol)las1Oinai(ice. C.-- Ciliil, r-axis. LAS NUEVAS IDEAS SOBBE LA CALULA NERVIOSA Inembrana que daba A la celula un contorno neto, y ademAs un espacio bastante grande entire la c6lula y su cApsula (b). La trans- formaci6n sucesiva de una c6lula normal en vacuolas puede verse en la microfotografia VIII. En ]a microfotografia IX se ve, en un ganglio raquideo de gato intoxicado con cloroformo, dos c6lulas que han sufrido una dege- neraci6n especial (a). El process ha sido tan rApido que las c6lu las no han tenido tiempo bastante para transformarse en vacuola. Se nota, sin embargo, que ellas han disminuido de volume, y que se ha reduicido el espacio entire la periferia cellular y la cApsu- la (c). La microfotografia X, ha sido sacada de celulas de animal sa- crificado a los 3 meses de alcoholism. Hay en ellas la misma de- generacion que la producida por la estrignina, aunque no tan marcada. Esa degeneraci6n, que se ha localizado en las celulas de los cuernos anteriores de la mddula, existe tambien en el bulbo al lado de celulas bastante conservadas. Las lesiones que causan en las celulas el alcoholism agudo y en el delirium tremens, son mAs patentes. En tales casos, las c6- lulas, sobre todo las del l6bulo paracentral, conservan la cuti- cula, aun cuando aquellas c6lulas pierdan su forma y sus contor- nos se festoneen. Forma el protoplasma el espongioplasma, separado por un jugo cellular. El espongioplasma es una red de fibrillas. En ella, y sobre todo en sus puntos nodales, es donde se encuentran los grumos. La red se inserta en las paredes del nacleo y en la por- ci6n cortical del protoplasma. Las fibrillas se vuelven mAs regu- lares al llegar A las prolongaciones protoplasmAticas. Sirve el es- pongioplasma de sosten A los demas elements celulares. Tal es lo que result de los studios de Cajal, Marinesco y Van Gehuchten. Segfin Max Schiiltze, son las fibrillas y la substancia granulosa interfibrilar lo que forma el protoplasma. Las fibrillas, piensa Max Schfiltze, no nacen del cuerpo cellular; ellas pasan de una A otra prolongaci6n protoplasmAtica, cruzan la celula y van de dsta REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES TOMO IV 4 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES al cilinder-axis. Bas6 su teoria en las observaciones que habia he- cho, en fresco, en las celulas del cuerno anterior de m6dula de buey. Sostuvi6ronla various histologistas entire ellos, Remak, Ley- dij, Froment, Arnold, Kolliker y especialmente Bethe y Aphaty, quienes, usando m6todos especiales, estudiaron, en las celulas ganglionares, la constituci6n fibrilar del protoplasma. La teoria de Max Schultze encontr6 reformadores cuyas inno- vaciones 6 ideas nuevas produjeron confusion. Ranvier admiti6 la posibilidad de que algunas fibrillas nacieran del cuerpo cellular. Flemming sostuvo la independencia de las fibrillas. Dogiel hizo lo mismo basandose en preparaciones coloreadas, en tres tiempos, con azul de Ehrlich. Aphaty emiti6 una teoria semejante a la de la constituci6n fibrilar, pero sus trabajos, en los que us6 el cloru- ro de oro, fueron sobre celulas ganglionares de vermes. Sostuvo Lennossek que no existian las fibrillas de Max Schultze. Segan ese autor, s61o se trataria de granulaciones finas y brillantes que presentarian el aspect de una red. La teoria fibrilar debiera tener mayor aceptaci6n, puesto que estA basada en observaciones hechas en fresco; pero, ante la au- toridad cientifica de Cajal, Marinesco y Van Gehuchten, que sos- tienen la teoria de la red nerviosa, surgeon dudas. Nuestras experiencias, hechas con diferentes coloraciones, nos inclinan A la teoria de la red fibrilar. Como puede verse en la mi- crofografia XI, hemos observado una c6lula del asta anterior de medula humana teflida por el m6todo de Nissl. Hay en el centro de esa celula una masa enorme de pigmento amarillo, que no deja ver el nlcleo. Ese pigmento, segin la teoria fibrilar, debiera ha- llarse en otro sitio del protoplasma; porque, de no admitir la red de Cajal, las granulaciones no tienen nada que las sostengan, como sucede en la microfotografia, en la cual el pigmento se encuentra localizado en el arranque de una prolongaci6n. Los grumos son, como hemos dicho ya, otro element del pro- toplasma. Granulaciones cromAticas las denominan Cajal, Lugaro y Van Gehuchten; substancia tigroide, Van Lenhossek; substancia colAgena, Van GiesQn; substancia bas6fila, Eve. Held, Fischer, Flemming, Bonne, Tichen y Ruzicka sostienen que los grumos son products cadav6ricos, porque no se les ve en las coloraciones en fresco. Otros autores los toman por una simple coagulaci6n del protoplasma producida por los reactivos fijadores. Held ha emiti- LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CELULA NERVIOSA do otra opinion. Seg6n 61, habria en el protoplasma una substan- cia en disoluci6n, A la cual los reactivos mas 6 menos Acidos, da- rian forma de grumos. Al respect, menciona la particularidad de que los liquidos de reacci6n alcalina impiden la precipitaci6n 6 que los grumos se formen. Dogiel neg6 la existencia de granulaciones en la c6lula in vivo, pero era el m6todo de Ehrlich-Bethe el que usaba. MAs tarde, ha- ciendo disociaciones y coloreando con el m6todo azul de metileno en soluci6n tan d6bil que permitia los movimientos de ciertos ele- mentos coloreados, larvas diversas, por ejemplo, pudo observer que la substancia crom6fila se transformaba en grAnulos finos, manteniendo su vitalidad las celulas que servian de compara- ci6n (0). El metodo que siguen Cajal, von Lenhossek, Arnold, Van Gehuchten, y, especialmente, Turner, difiere del adoptado por Poloumordvinow. Los primeros recurren A la disociaci6n y colo- raci6n en azul disuelto en agua salada. Poloumordinow saca del animal el suero, 6ste se alcaliniza, luego se pone en una solucidn d6bil de azul, y con 6l se colorea algunos minutes en estufa A 37 grades. A estos m6todos, y sobre todo al descubrimiento he- cho por Turner, de que la reacci6n de la substancia gris es alca- lina 6 Acida, segfn los reactivos, se debe que, en histologia, se ad- mita generalmente la existencia de la substancia crom6fila en la celula en vida. La existencia de aquella substancia en las celulas del neuro- eje es causa de que Nissl la denomine celulas somatrocomas y cariocromas. Segfn l1, las c6lulas son cariocromas porque unica- mente se colorea el nicleo (microfotogrufia XII), y somatrocomas porque el protoplasma y nicleo se colorea como sucede con las c6lulas piramidales, medulares, etc. (microfotografias I-XIII, etc.) La coloraci6n con tionina, en los casos en que los elements del protoplasma se diferencian bien, da formas netas A las granu- laciones. Por tal causa Nissl divide las c6lulas en esticrocomas, arkiocromas, arkiesticrocomas y girocromas. Esticrocomas son las que tienen sus grAnulos en forma de bastones alargados y pa- (1) A esto sc podria objetar que las c6lulas separalas del neuro eje pierden su vitalidad, que entouces lo que se ve es el cadiver; pero trabajos publicados el afio pasado (Pugnat, Lugaro), de- muestran que la estructura internal de las c6lulas no se altera sino unas horas despuds, aunque se corte el cilindro-eje casi en su nacimiento. BEVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ralelos a los hordes celulares (microfotograffa XIII); arkiocromas, las pequefias celulas de la corteza, por ser el estriado longitudinal; arkiesticrocomas, las de Purkinje, que son de tipo inixto (microfo- tograffa XII), y girocromas, las celulas ganglionares que tienen granulaciones sumamente finas. En los casos indicados, es posi- ble contar las granulaciones. Van Gehuchten sostiene que, aim cuando en una determinada clase de c6lulas, las granulaciones resultant ser siempre del mismc tipo, no son ellas, sin embargo, las que, en los process patol6gi cos, manitiestan mais claramente la, lesi6n. De ahi que Nissl clasi fique las c6lulas en piknoformas, apiknoformas y parakinoformas, segvin que la substancia crom6fila sea muy abundant y tome e azul con intensidad (microfotografia XIV), 6 cuando el protoplas- ma aparece completamente claro, con escasas y muy pequeflas granulaciones. Las atrofias celulares estarian en ese caso: tam- bi6n las intoxicaciones de alcohol (microfotografia X) y las de clo- roformo (microfotografia IX). Sin embargo,en ciertas intoxicacio- nes, hay process que no resultan comprendidos en aquella cla- sificaci6n. Esos process los motivan las lesiones producidas por la estrignina y aun por el cloroformo. En la microfotografiaVII se ve que en las celulas, las granulaciones no se diferencian y que el protoplasma result uniform 6 intensamente teflido. Esto no s6lo se observa en las c6lulas de la medula, sino tambi6n en la de los ganglios raquideos. Si se estudia una preparaci6n, con poco au- mento de la lente, se ve, en cada campo del microscopic, de dos a tres celulas cuyo protoplasma se encuentra mas condensado que en las otras. En las intoxicaciones causadas por el cloroformo, se observa ademAs absorciones del protoplasma, formando vacuolas (microfotografia IX). No sucede lo propio en el process ribico. Este process no entra en la nomenclatura de Nissl, aun cuando el protoplasma result claro y uniform (microfotografia V), porque las granulaciones no se distinguen y ofrecen el mismo aspect que present en casos de fatiga. Deducimos que en todo process en que se produce t6tanos que concluyen con la paralisis, como sucede en las intoxicaciones de estrignina, las c6lulas ganglionares y la de los cuernos ante- riores, pasan por un period especial. Este period no es el que llama Nissl apiknoformo, 6 el de fatiga, sino el producido por un enturbamiento cellular, cuyo segundo period es la formaci6n de LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CELULA NERVIOSA vacuolas. Estas pueden agrandarse, invadir todo el protoplasma y destruirlo, asi, completamente. Es lo que sucede en el process rti- bico, en el que una pardlisis que dura 2 6 3 dias produce una des- trucci6n total de algunas celulas, que han pasado antes por los periods A que hemos hecho referencia. El pigmento es otro contenido protoplasmico. La microfoto- grafia XV lo muestra en distintos sitios de la celula; la micro- fotografia XI, en el centro; y la micrototografia I, en la perife- ria y principio de una prolongaci6n. Puede faltar, como se ve en la microfotografia XIV. Los trabajos de Pilcz, M:irinesco, Colluci, Rosin, Obreja y Ta- tuses demuestran la existencia del pigmento amarillo en las celu- las y la m6dula y en las grandes piramidales de la corteza cere- bral. Screen algunos histologistas que la presencia del pigment en las grades piramidales es causa de su degeneracion. El hecho de que se le haya encontrado en casos de delirium tremens y atro- fias seniles lo probaria. El pigmento amarillo no existe en las c6lulas de Purkinge. Sin embargo, Obersteiner y otros histologistas dicen haberlo visto en casos de alcoholism cronico, casos en que, segiin aquellos, el pigmento ocupaba el espacio que, al desaparecer, habia dejado on la celula. La 6poca en que el pigmento aparece no se ha determined ain. Pilcz y Marinesco dicen haberlo encontrado, aqu6l, en los ganglios de un nifio de dos anios, el otro, en celulas de m6dula de un nifio de ocho afos y en las grandes piramidales en adults de veinte anos. Concuerda la descripci6n de Marinesco lo que result de la observaciou a que se refiere la microfotogralia XI. Esta mi- crofotografia lo es de una preparaci6n de medula de un niflo de cinco aflos. No se sabe todavia cuAl sea la composicion quimica del pig- mento. Para Rosin, ella seria id6ntica a la de la grasa, y, por ello, no trepida en llamar lipocroma el pigmento. Tal opini6n no con- cuerda con la mayoria de los histologistas que no admiten que el pigmento sea de naturaleza grasa. Colluci dice haber observado que no siempre el pigment, tratado con acido 6smico, se com- porta como la grasa. Es debido a una degeneraci6n adiposa que la grasa, segun 61, se encuentra en algunas granulaciones del pig- mento. Olmer tambidn lo llama lipocroma y lo asimila a las re- REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES servas nutritivas que puede enconti'arse en diferentes celulas. No siempre, sin embargo, ha conseguido que el pigmento le diera las reacciones de la grasa. Las granulaciones del pigmento se dividen en tres categories. La primer comprende las granulaciones azul amarillentas; la se- gunda, las amarillas mas finas; y la tercera las incoloras, que son las que se encuentran en las atrofias seniles. Esta division, que es la que da Marinesco, difiere de la que establecen otros autores. La mas 16gica, segin 6stos, seria la basada en la intensidad del color amarillo. El papel que desempena el pigmento en la celula. no es aun bien conocido. Es un alimento de reserve, piensan Schaffer, Obre- ja, y Tatuses. Como el pigmento se encuentra en los casos de al- coholismo, aquella opinion no concuerda con la que result de la prdctica. Conhein, Lord, Cajal, Colluci, Beran, Lewis, Marines- co, etc., creen que la presencia del pigmento en la celula es el principio de un process degenerative, debido 6 no a su metabo- lismo. Segin otros, el pigment seria un product de regresi6n. La opinion que prevalece es -la ya citada de Conheing, Lord, Ca- jal, etc. En algunas celulas existen granulaciones que no dejan de te- ner su importancia. Nos referimos al pigmento negro. Tal pig- mento se halla en las c6lulas del locus niger (microfotografia XVI). Contienen esas c6lulas unos granitos de menor tamafio que los delpigmento amarillo, de constitucion semejante A la melanina y de un color negruzco que no desaparece con los reactivos usados en las inclusiones. La c6lula normal los contiene en menor canti- dad que los del pigmento amarillo. Suelen invadir toda la celula con mas frecuencia que los otros. Hay en el protoplasma, ademas del pigmento amarillo y del negro, otros elements coloreables. Empleando en sus observa- clones la fucshina basica, Altman descubri6 en el protoplasma la existencia de unos grAnulos finos, que denomirn bioblastos y que otros histologistas, entire ellos, Serd, han visto tambi6n, estu- diando c6lulas ganglionares. Held, recurriendo a una coloracidn mAs simple (azul y eritrosina), consigui6 ver, mAs tarde, lo que 6l llama neurosomas, granulos que se encuentran no sdlo en el cuerpo cellular sino tambi6n en sus prolongaciones protoplasma- ticas, especialmente en las terminales. Por iltimo, Heidenhain, LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CELULA NERVIOSA Van Lenhossek, Cajal, Lewis, usando lahematoxilina f6rrica, han hallado en el interior del protoplasma de las c6lulas ganglionares de la rana y de algunos an6lidos, otras inclusiones, no vistas en las c6lulas del neuroeje human, los centrosomas, como 61 las denomin6. Los bioblastos de Altman no son, para Fischer, sino el product de una precipitaci6n de peptona, provocada por los aci- dos de los fijadores. En la celula nerviosa, no hay, normalmente, protoplasma sin ndcleo. El nucleo. por lo general, es tnico. Remak, sin embargo, ha afirmado la existencia de dos nAcleos en la c6lula de los gan- glios del gran simpatico del conejo. El nucleo es comfinmente re- dondo y, a veces, en las c6lulas piramidales, triangular con bor- des redondeados. En su fina estructura se nota, entire el jugo cellular, dos elements: la cromatina y la linina. Es en su pared internal que se inserta la linina, y en la externa la red de fibrillas 6 el espongioplasma. Dentro del nicleo esta el nucleolo, que, generalmente, es tam- bi6n unico. Sin embargo, hemos observado dos nucleolos en un ganglio raquideo, normal (microfotografia XVII). El ganglio era de zorrino. El nucleolo se colorea mAs facil 6 intensamente usan- do la tionina. Esta exposici6n sobre la membrana, el protoplasma de la c6- lula nerviosa, su nfcleo y nucleolo no puede aplicarse A la neu- roglia. La neuroglia es otro element nervioso cuyo conoci- miento se hace necesario para explicarse en lo possible la unidad fisiol6gica. La neuroglia, llamada tambi6n celula de Deiters, porque 6ste fu6 quien la descubri6, es, segiln la mayoria de los histologistas, el plexo 6 armaz6n de la trama nerviosa. Hay tres tipos de neuroglia. El primero, es el fibrilar (microfo- tografia XXVIII); el segundo, el protoplasmatico de Adrienzen 6 el de la substancia gris (microfotografia XXIX); el tercero el epite- lial. El tipo fibrilar, segun Cajal, lo constitute un cuerpo que tiene su nicleo y tres classes de prolongaciones. La primera la forman REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES las cortas prolongaciones que se pierden muy cerca del punto de- donde nacen; la segunda, las prolongaciones que, en preparacio- nes bien impregnadas, pueden alcanzar hasta un milimetro de lar- go; la tercera, las prolongaciones vasculares, descubiertas por Goigi. Las prolongaciones largas, que se enlazan alrededor de un vaso, forman raices adventicias que, segin Andrienzen, amorti- guan los choques de la onda sanguinea. Las prolongaciones vas- culares se adhieren al endotelio de los vasos, formando cono. Cre- y6 Ravier que estas prolongaciones no tenian fin, porque el cuerpo cellular no es sino un simple entrecruzamiento de prolon- gamientos. FundAndose en los resultados de sus experiencias, en las cuales usa un nuevo m6todo de coloraci6n, Weigert, reciente- mente, ha defendido la teoria de Ranvier. Segin Cajal, Martinotti, Retzius, Kolliker y otros histologistas, estas prolongaciones ter- minan libremente, esto es, sin adherirse al endotelio de los vasos. El tipo epitelial no tiene conexi6n con los vasos. No sucede lo propio con el protoplasmAtico de Andrienzen. Hay en este tipo prolongaciones que, presentando la misma forma de cono que las vasculares de Golgi, rematan en un vaso (microfotografia XXIX). Las opinions no concuerdan en cuanto A la funci6n que ejer- ce la neuroglia en el neuro-eje. Las prolongaciones de la neuroglia, segan Golgi, no servirian sino para poner en comunicaci6n c6lula y vaso, cuando no hay, entire 6stos, contact director. Combaten esta opinion Cajal, Kolli- ker, Weigert y otros histologistas. Estos dicen que, en sus expe- riencias, no han visto que las prolongaciones terminen en un vaso 6 en fibras de neuroglia. Tambien invocan al respect dos circuns- tancias. Es la una que, en ciertos peces, faltan las celulas de Dei- ters; la otra, que las c6lulas epiteliales no tienen, como ya se ha dicho, conexi6n ninguna con los vasos. La neuroglia, segan Weigert, s6lo sirve para llenar el espacio que media entire dos c6lulas nerviosas. Cajal rebate esa opinion sentando su ley de la economic de espacio, por la cual explica'la la proximidad de las dos celulas y la hAbil disposici6n de ellas. La naturaleza y desarrollo filogenetico de las c6lulas hacen que la teoria de Weigert tenga mAs aceptacion. Segin la nueva teoria de P. Ram6n Cajal, es la neuroglia que establece 6 interrumpe la corriente nerviosa, desempenando, asi, funciones andlogas A las de una Have de Morse. Por esta teoria, LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CELULA NERVIOSA las c6lulas epiteliales de los vertebrados inferiores y los ap6ndices de las cl6ulas de la substancia gris no tienen otro objeto que re- sistir el paso de la onda nerviosa, impidiendo el contact entire las fibrillas no meduladas, entre las expansiones protoplasmati- cas 6 entire estas y aquellas. Cita Cajal, entire otras pruebas, la de que las neuroglias abundant much mis alli donde es mayor el intrincado formado por las ramificaciones protoplasmiticas. Sala y Terrosa defienden la teoria de Cajal, que no rechaza Van Lenhossek, y que, entire los histologistas, cuenta con mas parti- darios. Volvamos a la c6lula nerviosa cuya constituci6n hemos rese- fiado antes de ocuparnos de la neuroglia. Aquella c6lula tiene dos prolongaciones, ique funci6n desem- pena? He ahi lo que Cajal ha procurado explicar con su teoria de la polarizaci6n dinamica. Fu6 Van Gehuchten quien bosquejd esa teoria al dar a la c6- lula dos classes de prolongaciones: las celulipetas y las celulifugas. Ademis de Cajal y aquel histologista, Gowers y Bechterew habian afirmado que la funci6n del cilindro-eje era celulifuga, lo que han sostenido tambi6n Waldeyer y Kolliker. El movimiento nervioso se transmit desde las ramas proto- plAsmicas y cuerpo cellular al cilindro-eje. Toda unidad nerviosa tiene: un aparato de recepci6n, el cuerpo y expansiones proto- plitsmicas; un aparato de conducci6n, el cilindro-eje; y un apa- rato de aplicaci6n 6 emisi6n, la arborizaci6n nerviosa terminal. Tal fu6 la primera teoria de la polarizaci6n dindmica; pero, des- pu6s de nuevas experiencias, Cajal dijo: ((las expansiones proto- plasmiticas y el cuerpo cellular poseen una conducci6n axipeta (es decir hacia el ax6n), mientras que el ax6n posee una conduc- ci6n dendrifuga y somatofuga (viniendo ya de las dentritas), ya del cuerpo cellular De esto dedujo Cajal que la corriente ner- viosa, recogida por las dentritas, no tiene necesidad de pasar por el soma, porque puede ir directamente al ax6n. Esta es la modifi- caci6n introducida en la teoria de la polarizaci6n dinimica. Cajal la ha sustentado, citando entire otras pruebas, aquellas en que el ax6n brota de una ramificaci6n protoplasmica. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Cajal, para explicar gran nimero de hechos, ha establecido ademAs, basandose en observaciones personales, las leyes de la economic de espacio, de tiempo y de material conductiva. El no admite que, por capricho de adaptaci6n, el cilindro-eje nazca de una prolongaci6n protoplAsmica. Juzga afianzada su teoria por aquello de que no es necesario el pasaje de la onda nerviosa por el soma. 4,La corriente nerviosa se verifica siempre del mismo modo, 6 sufre modificaciones A causa de alteraciones patol6gicas 6 artifi- ciales? Van Gehuchten sosticne que, invariablemente, ella pasa por las prolongaciones celulipetas, de 6stas al soma y del soma al ax6n. Fundindose en experiencias do Kuhne y Sherringtonn, Cajal se aparta de la opinion de Van Gehuchten para insistir en que la polarizaci6n se adapta a las necesidades, es decir, al papel que desempefia la celula. Reconoce que, en estado fisiol6gico, la onda entra por las prolongaciones protoplasmicas, pero observa que si ella entra por el cilindro-eje, puede pasar del ax6n al soma, y de 6ste a las prolongaciones protoplasmicas. Expuesta, como queda, la histofisiologia de la unidad ner- viosa, veamos cuAl es la fisiologia del conjunto, la asociaci6n de las unidades. la funci6n normal y vital de los centros ner- viosos. La celula nerviosa, como se ha visto, tiene dos classes de prolongaciones, las protoplasmicas y la del cilinderaxis, cilin- droeje 6 ax6n. Usando en sus experiments las impregnaciones Auricas, Ger- lach observa que las ramas terminales de las prolongaciones pro- toplAsmicas forman una red iritrincada. Deduce que todas las unidades del neuroeje estAn en contact. No admite lo que Dei- ters: que cada c6lula tenga un cilindroeje. Segun 61, 6 el cilindro- eje nace directamente de la celula como sucede con las fibras anteriores de la m6dula, 6 bien son las ramas que vienen de la red protoplasmica las que le dan origen. Sostiene que, en el neuroeje, existen dos species de c6lulas de formas distintas. Concluye que estAn en contact director con la red nerviosa, LAS NUEVAS IDEAS SOBRE LA CALULA NERVIOSA y las otras-con 6sta y las fibras de las raices anteriores de la medula. Golgi, en sus experiments, en los cuales usaba el cromato de plata, ve diferencias entire las ramificaciones de una celula. Las divide en prolongamientos protoplAsmicos y cilindroeje, sin ad- mitir que 6ste fuera indivisible como afirmara Deiters. Los pro- longamientos protoplismicos, segin 61, reciben las impresiones; el cilindro-eje las transmite. MAs tarde, como observa el tejido de fibrillas descripto por Gerlach, cree que s6lo se trata de una red difusa, no formada por los prolongamientos protoplasmicos, sino por la anastomosis de todas las fibrillas del neuro-eje. Para 61, los prolongamientos se distinguen no A causa de la forma, sino por las funciones que desempefan. La funci6n del cilindroeje, piensa, es transmitir la onda nerviosa; la de los prolongamientos pro- toplAsmicos, nutrir la c6lula 6 por intermedio de la neuroglia 6 uni.ndose A un vaso. La exactitud de las observaciones dependent de la eficiencia de los m6todos seguidos en los experiments. A media que se descubren metodos mejores, el tesoro de los conocimientos esen- ciales aumenta, aceptando 6 rechazando i originando teorias. Hasta ahora, nada de nuevo se ha agregado A lo que ha dicho Golgi sobre morfologia cellular, pero se ha evidenciado la inferio- ridad de su m6todo, muy superior al de Gerlach. Descubierto por Ehrlich que se podian colorear las c6lulas nerviosas inyectando in vivo azul de metileno, se realizan impor- tantes conquistas en el dominio de la histologia. Retzius pone de manifiesto la independencia de aquellas cAlulas no s6lo en los vertebrados, sino tambi6n en los moluscos. Cajal destruye la teo- ria de Golgi. Segfn esa teoria, que aceptaron Mordono, Martinotti. Monti, Marchi, Fussari, Salas y otros histologistas, y que s6lo difiere de la de Gerlach, en lo concerniente A la formaci6n de la red, hay uni6n, anastomosis entire las prolongaciones de las c6lulas ner- viosas. Cajal observa la libre terminaci6n de las prolongaciones protoplAsmicas y la ramificaci6n del cilindroeje. Ambos elements son independientes. Existe entire las celulas simple contact, pero no continuidad ni anastomosis. Para Golgi, hay cilindrosejes que desempeflan una funci6n sen- sitiva y otros una motriz, segin 6stos pertenezcan A celulas de REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES distinto ax6n. Cajal observa que no hay tal dualidad; que tampoco la unidad sensitiva se encuentra en aquellas regions en que el element motriz predomina C1). Segfin iolgi y la escuela italiana, los prolongamientos proto- plAsmicos estAn direct 6 indirectamente en conexidn con un vaso. Cajal lo niega, como tambi6n Van Gchuchten, Retzius y Kolliker. Seggn estos, aquellos prolongamientos, como el cilinderaxis, des- empefan una funci6n puramente nerviosa. Los prolongamientos protopldsmicos reciben la onda para llevarla hasta el soma y de 6ste al ax6n, 6 bien la onda entra por las prolongaciones celuli- petas y sale directamente por las celulifugas (2). La existencia de una red en que haya anastomosis no es, pues, admisible. La red que ban observado Gerlach, Golgi, Cajal, Ko- lliker, Van Gchuchten, Lenhossek, Retzius y otros histologistas, no debe ser considerada sinojcomo un reticulo sin anastomosis. Por ende la unidad nerviosa es independiente. Ademas de Wal- deyer, Cajal y otros sabios, asi lo afirman His y Leidig, que han dado en llamar aquella unidad, 6ste: punktsubstanz; el otro: ele- mento neurophile. La teoria de la independencia de la celula tiene contradic- tores. Dogiel, fundAndose en el resultado de sus studios sobre reti- nas de ave, sostiene que todas las c6lulas de un mismo tipo se reunen formando agrupaciones independientes de las de otro tipo. Segin 1l, hay varias classes de anastomosis, no s6lo entire las ra- mificaciones terminales y entire las grandes ramas, sino entire los axones y, sobre todo, entire sus tallos terminales. Ya en la red mixta A que Gerlach y Golgi se refieren, hemos visto que tambi6n los elements de una misma clase, aunque independientes entire si, estAn en contact. Dogiel deduce que la destrucci6n parcial de un element no impide que los demAs sigan funcionando. Asi, la p6rdida de una capa cellular de la retina no les quita a las otras su actividad. No hay continuidad, segin 61, entire los elements heterog6neos, pero, si, entire los homog6neos. Cajal atribuye las observaciones que informan esa teoria A la (I) Igual observaci6n ha hecho Lenhossek. (2) Al respecio, conviene observer que la diferencia morfol6gica, no lisiol6gica, entire los prolongamientos protoplasmaticos y el cilindroeje no exisic en los balracios. Ior esto, Lawdosky denomina cilindroaxiles esos dos elements. |
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