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Page i Page ii Title Page Page iii Page iv Index Page v Page vi Colombia Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Congresos internacionales Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 Page 117 Page 118 Page 119 Page 120 Page 121 Page 122 Page 123 Page 124 Page 125 Page 126 Page 127 Page 128 Page 129 Page 130 Page 131 Page 132 Page 133 Page 134 Page 135 Page 136 Page 137 Page 138 Page 139 Page 140 Page 141 Page 142 Page 143 Page 144 Page 145 Page 146 Page 147 Page 148 Page 149 Page 150 Page 151 Page 152 Page 153 Page 154 Page 155 Page 156 Page 157 Page 158 Page 159 Page 160 Page 161 Page 162 Page 163 Page 164 Page 165 Page 166 Page 167 Page 168 Page 169 Page 170 Page 171 Page 172 Page 173 Page 174 Page 175 Page 176 Page 177 Page 178 Page 179 Page 180 Page 181 Page 182 Page 183 Page 184 Page 185 Page 186 Page 187 Page 188 Page 189 Page 190 Page 191 Page 192 Page 193 Page 194 Page 195 Page 196 Page 197 Page 198 Page 199 Page 200 Page 201 Page 202 Page 203 Page 204 Page 205 Page 206 Page 207 Page 208 Page 209 Page 210 Page 211 Page 212 Page 213 Page 214 Page 215 Page 216 Page 217 Page 218 Page 219 Page 220 Page 221 Page 222 Page 223 Page 224 Page 225 Page 226 Page 227 Page 228 Page 229 Page 230 Page 231 Page 232 Page 233 Page 234 Page 235 Page 236 Page 237 Page 238 Page 239 Page 240 Page 241 Page 242 Page 243 Page 244 Page 245 Page 246 Page 247 Page 248 Page 249 Page 250 Page 251 Page 252 Page 253 Page 254 Page 255 Page 256 Page 257 Page 258 Page 259 Page 260 Page 261 Page 262 Page 263 Page 264 Page 265 Page 266 Page 267 Page 268 Page 269 Page 270 Page 271 Page 272 Page 273 Page 274 Page 275 Page 276 Page 277 Page 278 Page 279 Page 280 Page 281 Page 282 Page 283 Page 284 Page 285 Page 286 Page 287 Page 288 Page 289 Page 290 Page 291 Page 292 Page 293 Page 294 Page 295 Page 296 Page 297 Page 298 Page 299 Page 300 Page 301 Page 302 Page 303 Page 304 Page 305 Page 306 Page 307 Page 308 Page 309 Page 310 Page 311 Page 312 Page 313 Page 314 Page 315 Page 316 Page 317 Page 318 Page 319 Page 320 Page 321 Page 322 Page 323 Page 324 Page 325 Page 326 Page 327 Page 328 Page 329 Page 330 Page 331 Page 332 Page 333 Page 334 Page 335 Page 336 Page 337 Page 338 Page 339 Page 340 Page 341 Page 342 Page 343 Page 344 Page 345 Page 346 Page 347 Page 348 Page 349 Page 350 Page 351 Page 352 Page 353 Page 354 Page 355 Page 356 Page 357 Page 358 Page 359 Page 360 Page 361 Page 362 Page 363 Page 364 Page 365 Page 366 Page 367 Page 368 Page 369 Page 370 Page 371 Page 372 Page 373 Page 374 Page 375 Page 376 Page 377 Page 378 Page 379 Page 380 Page 381 Page 382 Page 383 Page 384 Page 385 Page 386 Page 387 Page 388 Page 389 Page 390 Page 391 Page 392 Page 393 Page 394 Page 395 Page 396 Page 397 Page 398 Page 399 Page 400 Page 401 Page 402 Page 403 Page 404 Page 405 Page 406 Page 407 Page 408 Page 409 Page 410 Page 411 Page 412 Page 413 Page 414 Page 415 Page 416 Page 417 Page 418 Page 419 Page 420 Page 421 Page 422 Page 423 Page 424 Page 425 Page 426 Page 427 Page 428 Page 429 Page 430 Page 431 Page 432 Page 433 Page 434 Page 435 Page 436 Page 437 Page 438 Page 439 Page 440 Page 441 Page 442 Page 443 Page 444 Page 445 Page 446 Page 447 Page 448 Page 449 Page 450 Page 451 Page 452 |
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TRATADOS, CONVENCIONES, PROTOCOLOS, ACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES REPUBLICAN ARGENTINA TRATADOS, CONVENCIONES, PROTOCOLOS, ACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES PUBLICATION OFFICIAL TOMO III BUENOS AIRES IMPRENTA Y CASA EDITOR '(JUAN A. ALSINA" 259 CALLE ALBERTI 259 I INDICE COLOMBIA PAe. 1823. Marzo 8.-Tratado entire la Repdiblica de Colombia y el Estado de Buenos Aires ............................ 5 1826. Julio 8. -Acta de la primera conferencia tenida entire el Exemo. Ministro de Negocios Extranjeros de las P. U. y del Sefor Don Gregorio Funes, E. de N. de Colombia, sobre la celebraci6n de un armisticio con Espana ...... 11 CONGRESS INTERNACIONALES 1856. Septiembre 15.-Ley autorizando al Poder Ejeoutivo para adherir A los principios de derecho maritime proclamados por el Congreso de Paris............................. 23 1864. Agosto 22.-Convenci6n para mejorar la suerte de los mili- tare.s heridos en los ejdrcitos en campafia .............. 26 1875. Mayo 20.-Convenci6n para asegurar la unificaci6n inter- nacional y el perfeccionamiento del sistema metrico, fir- m ada en Paris......................... ............. 38 1875. Julio 22.-Convenci6n telegrifica international de San Pe- tersburgo......................................... 58 1875-1879.-Congreso de Plenipotenciarios Jurisconsultos de L im a.............................................. 169 1877. Junio 16.-Acto de adhesion de la Repiiblica Argentina A ' la Uni6n Postal Universal............................ 199 - VI - PAG. 1878. Junio 1.--Uni6n Postal Universal entire Alemania, la Re- pdblica Argentina, Austria-Hungria, B6lgica, Brasil, Dinamarca y sus colonies, Egipto, Espafia y las colonies espafiolas, Estados Unidos de Norte Am6rica, Francia y las colonies francesas, Gran Bretafia y diversas colonies inglesas, la India inglesa, Canada, Grecia, Italia, Jap6n, Luxemburgo, M4xico, Montenegro, Noruega, los Paises Bajos y las colonies holandesas, Perd, Persia, Portugal y las colonies portuguesas, Rumania, Rusia, Servia, Salva- dor, Suecia, Suiza y Turquia......................... 201 1884. Marzo 14.-Convenci6n international protectora de los ca- bles submarines, ajustada en Paris .................... 247 1885. Mars. 21.-Congres Postal de Lisbonne ................. 280 1886. Marzo 15.-Convenci6n de Bruselas para el canje de docu- mentos oficiales y publicacioues cientificas y literarias. Adhesi6n de la Repdblica Argentina.................... 325 1888. Febrero 14.-Protocolo para convocar un Congreso de De- recho Internacional Privado, y Circular de invitaci6n.... 332 1888. Agosto 25.-Congreso Sudamericano de Derecho Interna- cional Privado, instalado en Montevideo el 25 de Agosto de 1888 y clausurado el 18 do Febrero de 1889. Ley y Decreto reglamentario. (Francia, Italia, Espafa y BIl- gica adhirieron al Tratado de propiedad literaria y artis- tica)...................... ............... ............. 337 1890. Julio 5.-Convenci6n referente a la creaci6n de la Uni6n International para la publicaci6n de las Tarifas Adua- neras ... : .................... ...... ............. 433 (Los Congresos Internacionales continaian en el toino IV). COLOMBIA COLOMBIA 1823. Marzo 8.-Tratado entiree la Repdblica de Colombia y el Estado de Buenos Aires. 1826. Julio 8.-Acta de una conferencia entire el Ministro de Negocios Extranjeros* de las P. U. y el Dr. Gregorio Funes, E. de N. de Colombia, sobre la celebraci6n de un armisticio con Espana. TRATADO Entre la Repliblica de Colombia y el Estado de Buenos Aires Buenos Aires, 8 de Marzo de 1823. Habiendo el Gobierno del Estado de Buenos Aires re- conocido y hecho conocer, en virtud de credenciales pre- sentadas y legalizadas en competent forma, por Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repd- blica de Colombia al Honorable Joaquin Mosquera y Ar- boleda, miembro del Senado de la citada Repudblica, hizo 6ste present al Ministro de Relaciones Exteriores en dicho Estado, D. Bernardino Rivadavia, los deseos de su Gobierno, y habiendo ambos conferenciado y expudstose reciprocamente cuanto consideraron conducir al mejor arreglo de las relaciones de los Estados expresados; usan- do de la rekresentaci6n que revisten, y de los Plenos Po- deres que les autorizan, han convenido y ajustado defi- nitivamente el Tratado que determine los articulos si- guientes: Articulo 1.-La Repftblica de Colombia y el Estado de Buenos Aires'ratifican de un modo solemne y A per- petuidad,. por el present Tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entire ellos, por la identidad de sus principios y comunidad de sus inte- reses. Art. 2.o- Una reciprocidad perfect entire los Gobier- nos y ciudadanos de uno y otro Estado reglarA las rela- ciones de amistad que solemniza el articulo anterior. 6 TRATADO ENTIRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE BUENOS AIRES Art. 3.- La Repuiblica de Colombia y el Estado de Buenos Aires contraen A perpetuidad alianza defensive en sost6n de su independencia de la Naci6n espafiola y de cualquiera otra dominaci6n extranjera. Art. 4.0-Todo caso de esta alianza serA reglado por Tratado especial, conforme A las circunstancias y recur- sos de cada uno de los Estados. Art. 5.-Este Tratado serA ratificado por el Gobierno de Colombia tan prontamente como pueda obtener la aprobaci6n del Congreso, en virtud de lo dispuesto por la Constituci6n de la Replblica en el articulo 55, parAgrafo 18, y por el Gobierno del Estado de Buenos Aires, con arreglo A la sanci6n del Cuerpo Legislativo, en la sesi6n que debe abrirse en el pr6ximo mes de Mayo. Art. 6.0-Para el debido efecto y validaci6n del pre- sente Tratado, se firman dos de un mismo tenor, sellados por parte del Ministro de Colombia, con el sello de la Legaci6n, y por el de Buenos Aires con el de Relaciones Exteriores.- Buenos Aires, Marzo 8 de 1823. (Sello de B. Aires). BERNARDIN(igRIVADAVIA. (Sello de Colombia). JOAQUIN MOSQUERA. RATIFICACION Buenos Aires, 10 de Junio de 1823. En virtud de la ley de esta fecha, que autoriza al Gobierno, queda ratificado este Tratado.-BERNARDINO RIVADAVIA. MARZO 8 DE 1823 RATIFICACI6N DEL CONGRESS En nombre de las Provincias Unidas, del Tratado de amistad y alianza, concluido entire Colombia y los Estados de Buenos Aires. El Congress General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, en sesi6n de este dia, ha acordado y decreta lo que sigue: El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, habiendo tornado en consideraci6n el Tratado de perpetua amistad y alianza, concluido en 8 de Marzo de 1823, entire los Gobiernos de Colombia y Buenos Aires, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, y ratifi- cado por el primero en 10 de Junio de 1823, y estando convencido de que 41 ha sido promovido por el Gobierno de Colombia en la intenci6n de que todas las Provincias del Rio de la Plata fuesen unidas a aquel Estado con los vinculos mas estrechos de amistad: de que 41 abraza las estipulaciones mis convenientes A ese grande objeto, asi como el de asegurar su mutua independencia de ]a Naci6n Espaiola, y de cualquiera otra dominaci6n extranjera, y en fin, de que el Congreso reune en el dia todos los dere- chos que las Provincias pudieron ejercer por si mismas, en su anterior estado de separaci6n, y que positivamente ejerci6 en este negocio la de Buenos Aires, en el designio de llenar los objetos de un interns national, A falta de la autoridad general de ]as Provincias Unidas: ha venido en aceptar y aprobar plenamente el dicho Tratado de amistad y alianza, A nombre de todas ellas. En su virtud, el Gobierno de Buenos Aires, encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional, queda expedito por expreso 8 TRATADO ENTIRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE BUENOS AIRES consentimiento y aprobaci6n del Congreso, para todos los actos ulteriores.- Sala de Sesiones, en Buenos Aires, Junio 7 de 1825.-MANUEL DE ARROYO Y PINEDO, Vice- Presidente.-Alejo Villegas, Secretario. Excmo. Gobierno de esta Provincia, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional. Buenos Aires, Junio 9 de 1825. Acusese recibo, trasmitase esta ley al conocimiento del Gobierno de la Repdblica de Colombia, 6 insertese en el Registro Nacional, publickndose A continuaci6n el Tiatado A que se refiere. HERAS. MANUEL JOSE GARCIA. MARZO 8 DE 1823 RATIFICACI6N POR PARTE DE COLOMBIA, DEL TRATADO DE AMISTAD Y ALIANZA CON BUENOS AIRES Francisco de Paula Santander, de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la cruz de BoyacA, general de division de los ejercitos de Colombia, Vicepresidentelde la Repdblica, Encargado del Poder Ejecutivo, etc., etc.-A todos los que la present vieren, jSALUD! POR CUANTO: Entre la Repfiblica de Colombia y el Estado de Buenos Aires, se concluy6 y firm en la Capital de dicho Estado, el dia 8 de Marzo del ano de gracia de 1823, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas parties, una Convenci6n de amnAtad y alianza, cuyo tenor, palabra por palabra, es como sigue: (Aqui el tratado numero ). POR TANTd: Habiendo examinado y visto la referida Convenci6n de amistad y alianza, previo el consentimiento y apro- baci6n del Congreso de la Repdblica, conforme al parra- fo 18, articulo 55 de la Constituci6n, he venido, en uso de la facultad que me concede el articulo 120 de la mis- ma Constituci6n, en. ratificarla, como por las presents la ratifico y la tengo por recta, grata y firme, y a su cumplimiento y exacta observaci6n empefio y compro- 10 TRATADO ENTIRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE BUENOS AIRES meto el honor de la RepAblica, en fe de lo cual he hecho expedir la present, firmadade mi mano, y refrendada por el Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores on la Ciudad de Bogota, A 10 de Junio del afio de gracia de 1824, d6cimo cuarto de la independencia. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. Por S. E. el Vice Presidente de la Repilblica, encargado del Ejecutivo. PEDRO GUAL. * Sello de la Reptiblica. ACTA De la primera conferencia tenida entire el Exemo. Sr. Ministro de Negocios Extrar- jeros de las P. U. y el Sr. D. firegorio Funes, Encargado de Negocios de Colombia, sobre la celebraci6n de on armisticio con Espafla. Buenos Aires, 8 de Julio de 1826. Habiendo sido citado el Sr. Encargado de Negocios de la Repdblica de Colombia Dr. D. Gregorio Funes al Mi- nisterio de Negocios Extranjeros para instruirle de lo resuelto por S. E. el Sr. President de la Republica en orden A las proposiciones que el Sr. Funes present al Ministerio A nombre de su Gobierno en nota de 27 de Junio, expresando que ellas han sido ya incluidas en las instrucciones que se han dado al Plenipotenciario de Colombia en Londres, y cuyo tenor es como sigue: <1. La duraci6n del armisticio serA de diez hasta veinte afos. Sera preferible el mayor t6rmino, pero en ningfin caso habrAn de renovarse las hostilidades, sino doce meses despues de manifestada la intenci6n de re- novarlas. <<2. Durante el armisticio, ni Colombia emplearA sus armas en favor de la emancipaci6n de las islas de Cuba, Puerto Rico y Marianas, ni la Espana aumentard el armamento 6 fuerzas de las mismas islas, aun cuando continien las hostilidades con las Repidblicas de M6xico y America Central. (<3. A virtud y durante dicho armisticio se restable- cerAn las relaciones de cofnercio entire los paises sujetos 12 ACTA SOBRE CELEBRACION DE UN ARMISTICIO CON ESPARA A uno y otro Gobierno; y los buques y mercancias perte- necientes A cada uno de los dos paises gozarAn de entera protecci6n en el otro. <<4. Los ciudadanos y suibditos de un pais podrAn resi- dir.y viajar sin molestia alguna en el otro pais, con tal que vivan pacificamente y respeten las leyes. <<5.o Los buques y mercancias espaiolas no estarAn sujetos en Colombia A otras cargas ni pechos que los buques y mercancias de las demAs naciones en general. En caso de que los riesgos, A. que est6 expuesta la con- clusi6n del Tratado lo hicieren necesario, se podrA esti- pular que los buques y mercancias espafiolas introducidas en ellos no estarAn sujetos A pagar otras cargas 6 im- puestos que los que pagan los buques colombianos y las mercancias de igual especie, que fueren introducidas en 6stos. En cualquiera de estos casos toda concesi6n debe ser reciproca; todas han de ser acompafiadas de concesio- nes equivalentes de parte de la Espafia. <<6. Si todos 6 cualquiera de los demAs Estados Ame- ricanos, que son aliados de Colombia accedieren A este armisticio, y deseasen ser incluidos en el Tratado, se entenderAn comprendidos en 41 todos los que lo preten- diesen y se obligasen A cumplir con las condiciones. <<7. Se solicitard que la Gran Bretafia sirva de garante de este Tratado, y si ella accediese ha de admitirse por una y otra parte su garantia. > Y habiendo concurrido el Sr. Encargado de Negocios al Ministerio A las dos de la tarde del dia 8 de Julio del present afo, el Excmo. Sr. Ministro de Negocios Ex- tranjeros, con asistencia del infrascripto official mayor del mismo Departamento, nombrado para este acto en clase de Secretario, hizo entender al Sr. Funes que se hallaba autorizado para comunicarle en conferencia ofi- cial la resoluci6n tomada por' el Excmo. Sr. President sobre las proposiciones que habia presentado. JULIO 8 DE 1826 13 En consecuencia S. E. el Sr. Ministro principi6 pidiendo al Sr. Encargado de Negocios una explicaci6n terminante sobre el verdadero sentido de la segunda proposici6n, indicAndole, que lo que deseaba saber su Gobierno era: Si en el caso del armisticio, y durante 61, Colombia, como igualmente los demAs Estados que concurriesen A la celebraci6n, deberian considerarse neutrales, continuan- do las hostilidades entire Espana y las Replblicas de M6xico y de la Am6rica Central 6 con cualquiera otro de los Nuevos Estados, que no hubiese sido comprendido en el nimero expresado. El Sr. Encargado de Negocios manifest que en su concept 6ste era el sentido que arrojaba el articulo, y que 61 no tenia instrucciones que lo explicasen de dtro modo. Despu6s de esta declaraci6n el Exemo. Sr. Ministro procedi6 A manifestar las razones de political y convenien- cia que aconsejaban la no admisi6n de las preindicadas proposiciones y la adopci6n de otra march que produjese un resultado mAs ventajoso A los intereses americanos. Entre las razones que expuso el Sr. Ministro indic6 como las principals que por los conocimientos que tenia el Gobierno de las Provincias Unidas, la Iglaterra, la Fran- cia, y varias otras potencias de Europa, como igualmente los Estados Unidos de la Am6rica del Norte, habian interpuesto su influjo y sus respetos para con el Gabinete de Madrid, a fin de que hiciese la paz con los Nuevos Estados de Am6rica, pero que le eran enteramente des- conocidas las bases y t6rminos en que se habia hecho la proposici6n, como igualmente la resoluci6n de aquel Gobierno; sin embargo de que era prudent calcular que nada habrA podido obtenerse, atendiendo al actual esta- do de la Espafia. Que el Gobierno estaba instruido igualmente de que el President de los Estados Unidos interest al Gabinete de Rusia y A otros del Continente Europeo, para que influ- 14 ACTr S)O3:E CELBRACIO6N DE UN ARMISTIiIO CON ESPANA yesen en el de Madrid, aconsejandole el reconocimiento de la independencia de los Nuevos Estados: que tampoco se tenia un conocimiento positive sobre los resultados de esta interposici6n; y que Ailtimamente se habia hecho entender al Gobierno de las Provincias Unidas, y apare- cia tambidn de los papeles pfiblicos de los Estados Uni- dos, que se habia propuesto A la Espafa por el Gabinete de Washington un armisticio corto y limitado con las Republicas de Colombia, M6xico y Guatemala, mientras se arreglaban los negocios respectivos A las islas de Cuba y Puerto Rico; de lo cual aun no se sabian los resultados. Que en tales circunstancias, y estando en el dia com- pletamente decidida la cuesti6n de hecho entire la antigua Metr6poli y sus colonies, y no existiefido fuerza alguna espafola en todo el Continente Americano, el Exemo. Sr. President de la Repiblica creia que, aprovechando las ventajas, que proporciona este triunfo, como tambi6n el estado impotente de la Espana, y de las disposiciones favorables de los Gabinetes Europeos, era mAs oportuno y convenient que los Nuevos Estados, poni6ndose previa- mente de acuerdo, se dirigiesen al Gobierno Espafol, proponi6ndole la paz. Que un paso semejante seria indudablemente de conse- cuencias favorables a los intereses generals de Am6rica; porque a mas del honor y cr6dito que les resultaria de 61, forzaria A la Espafa a entrar en un examen mas prof undo sobre sus verdaderos intereses: la Europa aprovecharia esta ocasi6n y concurriria A auxiliarla por todos sus me- dios; y la Am6rica entonces adquiriria de modo seguro 6 indudable todos los conocimientos que pudiesen condu- cirla con mejor acierto A adoptar las medidas ulteriores que demandase la conservaci6n de su independencia. Que entonces, creeelPresidente, seria la oportunidadde tentar el arbitrio, que ahora se propone por el Gobierno de Colombia; pareci6ndole tambi6n que aun en este caso JULIO 8 DE 1826 15 seria mas decoroso y aun mas asequible, el que lapropues- ta delindicado armisticio se hiciere A la Espafia por alguno de los Poderes amigos. El Excmo. Sr. Ministro cerr6 estas observaciones, de- clarando que ellas eran las que habian decidido a S. E. el Sr. President A considerar como no convenientes las proposiciones preinsertas; pero en este caso habia una raz6n mas poderosa, que lo ponia en el deber de no ad- mitirlas: tal es, dijo el Sr. Ministro, la ley de 19 de Junio, que prohibe al Gobierno de las Provincias Unidas el < celebrar tratados de neutralidad, de paz ni de comercio con S. M. C., sino precedida de la cesaci6n de la guerra en todos los Nuevos Estados de Am6rica, y el reconoci- miento de su independencia>). Esta resoluci6n, continue, es la que ha reglado y reglarA siempre la conduct de este Gobierno en la cuesti6n pendiente entire Espana y los Nuevos Estados del Continente, y esta es la que tam- bi6n decide terminantemente el negocio propuesto por el Gobierno de Colombia, pues ella esta in oposici6n a la segunda y septima de aquellas proposibiones. El Sr. Funes pidi6 se le permitiese algiin tiempo para meditar sobre las observaciones hechas por el Exemo. Se- for Ministro, y que en una segunda conferencia expon- dria lo que considerare convenient sobre el particular. Acordado que fu6 de conformidad se termin6 este acto y se firm6 la present en Buenos Aires A 8 de Julio de 1826.-CRuz.-DR. FUNES.- Domingo Olivera, Secre- tario. 16 ACTA SOBRE CELEBRACI6N DE UN ARMISTICIO CON ESPARA CONFERENCIA Entre el Exemo. Sr. Ministro de Negocios Extranjeros y el Sr. Dr. Gregorio Funes, Encargado de Negocios de la Repuiblica de Colombia. A las dos de la tarde del dia 24 del present mes de Julio concurri6 el Sr. Funes al Ministerio de Negocios Extranjeros, y habiendo firmado la anterior acta hizo algunas observaciones sobre los fundainentos de la reso- luci6n que ella contiene; pero no habiendo adelantado de- claraci6n alguna, S. E. el Sr. Ministro le expuso que aquella resoluci6n de su Gobierno era terminante y de- cisiva sobre el particular; y que por lo tanto este negocio se hallaba terminado.-Buenos Aires, 24 de Julio de 1826.-DOMINGO OLIVERA. CONGRESS INTERNACIONALES T. iI. CONGrRESOS INTERNACIONALES 1856. Septiembre 15. -Ley autorizando al Poder Ejecutivo para adherir a los principios de derecho maritime pro- clamados por el Congreso de Paris. 1864. Agosto 22. Convenci6n para mejorar la suerte de los militares heridos en los ej4roitos en campafia. 1875. Mayo 20. Convenci6n para asegurar la unificaoi6n in- ternacional y el perfeccionamiento del sistema metrico, firmada en Paris. 1875. Julio 22. Convenci6n telegrafica international de San Petersburgo. 1875- 1879. Congreso de Plenipotenciarios Jurisconsultos de Lima. 1877. Junio 16. Acto de adhesion de la Repuiblica Argentina a la Uni6n Postal Universal. 1878. Junio 1. -Uni6n Postal Universal entire Alemania, la Repuiblica Argentina, Austria-Hungria, B61gica, Brasil, 20 CONGRESS INTERNACIONALES Dinamarca y sus colonies, Egipto, Espafia y las colo- nias espanfolas, Estados Unidos de Norte Am6rica, Francia y las colonies francesas, Gran Bretafia y di- versas colonies inglesas, la India inglesa, Canada, Grecia, Italia, Jap6n, Luxemburgo, M6xico, Montene- gro, Noruega, los Paises Bajos y las colonies holande - sas, Peri, Persia, Portugal y d14 colonies portuguesas, Rumania, Rusia, Servia, Salvador, Suecia, Suiza y Turquia. 1884. Marzo 14 Convencion international protectora de los cables submarines, ajustada en Paris. 1885. Mars 21. Congr6s Postal de Lisbonne. 1886. Marzo 15. Convenci6n de Bruselas para el canje de do- cumentof oficiales y publicaciones cientificas y litera- rias. Adhesi6n de la Republica Argentina. 1888. Febrero 14. Protocolo para convocar un congress de Derecho Internacional Privado, y Circular de invita- cion. 1888. Agosto 25. -- Congreso Sudamericano de Derecho Inter- nacional Privado, instalado en Montevideo el 25 de Agosto de 1888 y clausurado el 18 de Febrero de 1889. Ley y Decreto reglamentario. (Francia, Italia, Espa- nfa y B61gica adhirieron al Tratado de propiedad lite- raria y artistica. CONGRESS INTERNACIONALES 21 1890. Julio 5. Convencion referente a la creaci6n de la Uni6n International para la publicaci6n de las Tarifas Adua- neras. (Los Oongresos-Aternacionales continmian en el tomo IV). S Autorizando al Poder Ejecutivo para adherir A los principios de derecho maritime procIamados power el Congreso de Paris ParanA, 15 de Septiembre de 1856. El Senado y Cdmara de Diputados de la Confederaci4n Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuer- za de- LEY: Articulo 1.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para ad- herir A los principios de derecho maritime, consignados en la declaraci6n hecha en Paris, a diez y seis de Abril del present ano, por el Congreso de Plenipotenciarios, y son los siguientes: 1.0 El corso esta y queda abolido. 2.0 El pabell6n neutro cubre la mercancia enemiga, A excepci6n del contrabando de guerra. 3.o La mercancia neutra a excepci6n del contrabando de guerra; no es apresable bajo pabell6n enemigo. 4.0 Los bloqueos para ser obligatorios deben ser efec- tivos, es decir, mantenidos por fuerzas suficientes para prohibir realmente el acceso al litoral del enemigo. Art. 2.-Comuniquese al Poder Ejecutivo.-Sala de Sesiones del Congreso en el ParanA, Capital provisoria de la Confederaci6n Argentina, A quince dias del mes de Septiembre del anfo del Sefor mil ochocientos cincuenta 24 LEY PARA ADHERIR A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO MARtTIMO y seis.-Jost L. ACEVEDO-Carlos Maria Saravia, Secre- tario.-BALTASAR SANCHEZ-Benjamin de Igarzdbal, Se- cretario. Ministerio de Relaciones Exteriores ParanA, Octubre 1.0 de 1856. TUngase por ley y expidase la declaraci6n en los t6r- minos acordados. URQUIZA. BERNABt L6PEZ. ACTO DE ADHESI6N A los principios del derecho maritime proclamados en el Congreso de Paris, en 16 de Abril del aflo 1856 Ministerio de Relaciones Exteriores Nos, Justo Jos6 de Urquiza, Presidente Constitucional de la Confederaci6n Argentina. POR CUANTO: Los Excmos. Sres. Ministros Plenipotenciarios de S. M. BritAnica y el de S. M. el Emperador de los Fran- ceses, A nombre de sus respectivos Gobiernos, han invi- tado separadamente al Gobierno Nacional de la Confe- SEPTIEMBRE 15 DE 1856 25 deraci6n Argentina, A adherir A los principios sobre dere- cho maritime acordados en el Congreso de Paris el 16 de Abril del present afio, cuyo tenor es el siguiente: 1.0 El corso estA y queda abolido. 2.0 El pabell6n neutro cubre la mercancia enemiga, A excepci6n del contrabando de guerra. 3.o La mercancia neutra, A excepci6n del contraban- do de guerra no es apresable bajo pabell6n enemigo. 4.0 Los bloqueos para ser obligatorios, deben ser efec- tivos, es decir, mantenidos por fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso al literal del enemigo. La present declaraci6n no es ni sera obligatoria sino para las potencias que han accedido 6 que en adelante accedan. Por lo tanto y haciendo uso de la autorizaci6n del So- berano Congreso en la ley fecha 15 de Septiembre Al- timo; DECLARE: Que el Gobierno Nacional Argentino adhiere A los principios referidos, quedando obligado A regular por ellos su procedimiento con los Gobiernos que han aceptado 6 aceptaren estos principios. El Ministro de Relaciones Ex- teriores comunicarA y circularA la present declaraci6n dAndose al Registro Nacional. Dado en la Casa de Gobierno del Parana, Capital pro- visoria de la Confederaci6n Argentina el dia primero de Octubre de 1856. URQUIZA. BERNABt L6PEZ. CONVENCI6N Para mejorar la suerte de los militares heridos en los eldrcitos en campaia (*) Ginebra, 22 de Agosto de 1864. El Gobierno de la Repuiblica Argentina habiendo toma- do en consideraci6n la Convenci6n firmada en Ginebra el 22 de Agosto de 1864, entire la confederaci6n Suiza, Su Alteza Real el Gran Duque de Baden, Su Majestad el Rey de los Belgas, Su Majestad el Rey de Dinamarca, Su Majestad la Reina de Espafia, Su Majestad el Empe- rador de los Franceses, Su Alteza Real el Gran Duque de Hesse, Su Majestad el Rey de Italia, Su Majestad el Rey de los Paises Bajos, Su Majestad el Rey de Portu- gal y de los Algarves, Su Majestad el Rey de Prusia, y Su Majestad el Rey de Wuirtemberg, para mejorar la suer- (*) Adhesiones d la Convencidn de Ginebra.-Argentina, Repilblica, 25 de Noviem- bre de 1879; Austria Hungria, 21 de Julio de 1866; Baden, 16 de Diciembre de 1864; Baviera, 30 de Junio de 1866, B6lgica, 14 de Octubre de 1864; Bolivia, 16 de Octubre de 1869; Bulgaria, 10 de Marzo de 1884; Chile, 15 de Noviembre de 1879; Dinamarca, 15 de Diciembre do.... ; Espafa, 5 de Diciembre de 1864; Estados Unidos de America, 10 de Marzo de 1882; Francia, 22 de Septiembre de 1864; Gran Bretaila, 18 de Febrero de 1865; Grecia, 5/17 de Enero de 1865; Hesse, 22 de Junio de 1866; Italia, 4 de Diciembre de 1864; Jap6n, 5 de Junio de 1886; Luxemburgo, 5 de Octubre de 1888; Mecklenburgo-Schwerin, 9 de Marzo de 1865; Montenegro, 17/29 de Noviembre de 1875; Paises Bajos, 29 de Noviembre de 1864; Persia, 5 de Diciembre de 1874; Peri, 22 de Abril, de 1830; Portugal; Prusia, 4 de Enero de 1865; Rumania, 18 de Noviembre de 1874; Rusia, 10 de Mayo de 1867; San Sal- vador, 30 de Diciembre de 1874; Servia, 24 de Mayo de 1876; Siam, 29 de Junio de 1895; Suecia y Noruega, 13 de Diciembre de 1864; Suiza, 10 do Octubre de 1864; Turquia, 5 de Julio de 1865; Uruguay, Repilblica Oriental del, 3 de Mayo de 1900; Wiurtemberg, 2 de Junio de 1866. AGOSTo 22 DE 1864 te de los militares heridos en los ejercitos en campafia, convenci6n cuyo tenor es como sigue: La Confederaci6n Suiza, Su Alteza Real el Gran Duque de Baden, Su Majestad el Rey de los Belgas, Su Majes- tad el Rey de Dinamarca, Su Majestad la Reina de Espa- fla, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Alte- za Real el Gran Duque de Hesse, Su Majestad el Rey de Italia, Su Majestad el Rey de los Paises Bajos, Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, Su Ma- jestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Rey de Wiirtem- berg, animados por igual deseo de suavizar en cuanto de ello depend, los males inseparables de la guerra, de suprimir los rigores initiles y mejorar la suerte de los militares heridos sobre el campo de batalla, han resuelto concluir una convenci6n con este objeto y han nombra. do sus Plenipotenciarios que son: La Confederaci6n Suiza, al Sr. Guillermo Enrique Du- four, Gran Oficial de la Orden Imperial de la Legi6n de Honor, General en Jefe del Ejrcbito Federal y miembro del Consejo de los Estados; El Sr. Gustavo Moynier, Presidente del Comimt Inter- nacional de Socorros para los militares heridos y de la Sociedad Ginebrina de utilidad pdblica, y al Sr. Samuel Lehmann, Coronel Federal, M6dico en Jefe del Ej6rcito Federal, miemnbro del Consejo Nacional; Su Alteza Real el Gran Duque de Baden, el Sr. Rober- to Volz, Caballero de la Orden del Le6n de Zehringen, Doctor en medicine, Consejero medico en la Direcci6n de asuntos m6dicos; Y el Sr. Adolfo Steiner, Caballero de la Orden del Le6n de Zgehringen, medico Mayor. 28 CONVENCI6ON PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS MILITARES HERIDOS Su Majestad el Rey de los Belgas, al Sr. Augusto Vis- chers, Oficial de la Orden de Leopoldo, Consejero del Consejo de Minas. Su Majestad el Rey de Dinamarca, a.l Sr. Carlos Emi- lio Fenger, Comendador de la Orden de Danebrog, con- decorado con la Cruz de Plata de la misma Orden, Gran Cruz de la Orden de Leopoldo de B1egica, etc., etc., su Consejero de Estado. Su Majestad la Reina de Espaia, el Sr. D. Jos6 Heri- berto Garcia de Quevedo, Gentil hombre de su CAmara en ejercicio, Caballero de la Gran Cruz de Isabel la Cat6- lica, Comendador Numerario de la Orden de Carlos III, Caballero de primera clase de la Orden de Real y Mili- tar de San Fernando, Oficial de la Legi6n de Honor de Francia, su Ministro Residente cerca de la Confedera- ci6n Suiza. Su Majestad el Emperador de los Franceses, el Sr. Jor- ge Carlos Jagerschmidt, Oficial de la Orden Imperial de la Legi6n de Honor, Oficial de la Orden de Leopoldo de B6lgica, Caballero de la Orden del Aguila Roja de Pru- sia de tercera clase etc., etc., subdirector en el Ministerio de Negocios Extranjeros; El Sr. Enrique Eugenio Seguineau de Pr6val, Caballe- ro de la Orden Imperial de la Legi6n de Honor, condeco- rado con la Orden Imperial del Medjidi6 de cuarta clase, Caballero de la Orden de los Santos Mauricio y Lazaro de Italia, etc., etc., subintendente military de primera clase; El Sr. Martin Francisco Boudier, Oficial de la Orden Imperial de la Legi6n de Honor, condecorado con la AGOSTO 22 DE 1864 Orden Imperial del Medjidi6 de cuarta clase, con la me- dalla del valor military de Italia, etc., etc., M6dico prin- cipal de segunda clase. Su Alteza Real el Gran Duque de Hesse, el Sr. Carlos Augusto Brodrtick, Caballero de la Orden de Felipe el MagnAnimo, de la Orden de San Miguel de Baviera, Official de ]a Orden Real de San Salvador etc., etc., Jefe de Batall6n de Estado Mayor. Su Majestad el Rey de Italia, el Sr. Juan Capello, Ca- ballero de la Orden de los Santos Mauricio y LAzaro, su C6nsul General en Suiza, y el Sr. Felix Baroffio, Ca- ballero de la Orden de los Santos Mauricio y LAzaro, Medico de Divisi6n. Su Majestad el Rey de los Paises Bajos, el Sr. Bernardo Ortuino Teodoro Enrique Westenberg, Oficial de su Orden de la Corona de Roble, Caballero de las Ordenes de Carlos III de Espana, de la Corona de Prusia, de Adolfo de Nassau, Doctor en Derecho, su Secretario de Legaci6n en Franefort. Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, el Sr. Jos6 Antonio Marques, Caballero de la Orden de Cristo, de Nuestra Senora de la Concepci6n de Villa Vicosa, de San Benito de Aviz, de Leopoldo de B6lgica, etc., Doctor en Medicine y Cirujia, Cirujano de Brigada, Subjefe del Departamento de Sanidad en el Ministerio de la Guerra. Su Majestad el Rey de Prusia, el Sr. Carlos Alberto de Kamptz, Caballero de la Orden del Aguila Roja de segunda clase, etc., etc., Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la Confederaci6n Suiza, Consejero privado de Legaci6n; 30 CONVENCI6N PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS MILITARES HERIDOS El Sr. Godofredo Federico Francisco Lceffler, Caba- llero de la Orden del Aguila Roja de tercera clase, etc., Doctor en Medicina, M6dico General del primer cuerpo de Ej6rcito, y el Sr. Jorge German Julio Ritter, Caballero de la Orden de la Corona de tercera clase, etc., etc., Consejero privado en el Ministerio de la Guerra. Su Majestad el Rey de Witrtemberg, el Sr. Crist6bal Ulrico Hahn, Caballero de la Orden de los Santos Mau- ricio y LAzaro, etc., Doctor en Filosofia y Teologia, miembro de la Direcci6n Central y Real para los esta- blecimientos de beneficencia. Quienes, despu6s de canjear sus poderes y encontrados en buena y debida forma, han convenido en los articulos siguientes: Articulo 1.o-Las ambulancias y los hospitals milita- res, serAn reconocidos neutrales, y como tales protegidos y respetados por los beligerantes, en tanto que los ocu- pen heridos 6 enfermos. CesarA la neutralidad desde que una fuerza military custodie las ambulancias y hospitals. Art. 2.o--El personal de los hospitals y ambulancias, comprendiendo la intendencia, los servicios de sanidad, de administraci6n, de transport de heridos, lo mismo que los capellanes, participarAn del beneficio de la neu- tralidad mientras funciona y haya heridos que relevar 6 socorrer. Art. 3.o-Las personas designadas en el articulo prece- dente, podrAn ain despu6s de la ocupaci6n por el enemigo, continuar desempefiando sus funciones en el hospital 6 a.mbulancia A que prestan sus servicios, 6 retirarse para unirse al cuerpo A que pertenezcan. En estas circunstancias, cuando dichas personas cesen AGOSTo 22 DE 1864 en sus funciones, serAn enviadas A las avanzadas ene- migas por cuenta del ej6rcito ocupante. Art. 4.0-Como el material de los hospitals militares queda sometido a las leyes de la guerra, las personas empleadas en ellos no podrAn, al retirarse, lievar otros objetos que los de su propiedad particular. En las mismas circunstancias, las ambulancias conser- varAn por el contrario, todo su material. Art. 5.o-Los habitantes del pais que socorran A los heridos serin respetados y permanecerAn libres. Sera misi6n de los generals de las potencias belige- rantes advertir A los habitantes del llamado que se hace A su humanidad y de la neutralidad con que se les prote- gerA. Todo herido recogido y cuidado en una casa, le servirA de salvaguardia. El habitante que haya recogido heridos en su casa, serd dispensado del alojamiento de tropas, como tambien de una parte de las contribuciones de guerra que se impongan. Art. 6. A cualquier naci6n que pertenezcan, los militares heridos 6 enfermos seran recogidos y cuidados. Los comandantes en jefe estan facultados para remitir inmediatamente A las avanzadas enemigas A los militares heridos durante el combat, cuando las circunstancias Ic permitan y haya mutuo consentimiento. Se enviaran A su pais A los que despu6s de curados, queden reconocidamente inmitiles para el servicio. A los demas puede tambi6n enviarseles, bajo condi- ci6n de que no volvera A tomar las armas durante la campana. Una complete neutralidad cubrira las evacuaciones con el personal que las dirija. Art. 7.o-Se adoptara una bandera distintiva y unifor- me para los hospitals, ambulancias y evacuaciones, debiendo sieinpre ir acompafiado de la bandera national. 32 CONVENCI6N PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS MILITARES HERIDOS Se admitird tambien un brazal para el personal neutra- lizado, correspondiendo su entrega A la autoridad military. La bandera y el brazal llevaran cruz roja en fondo blanco. Art. 8.0-Los detalles de ejecuci6n de la present Convenci6n seran reglamentados por los comandantes en jefe de los ej6rcitos beligerantes, segin las instruccio- nes de sus respectivos gobiernos, y conform a los princi- pios generals enunciados en esta Convenci6n. Art. 9.0-Las Altas Partes Contratantes han resuelto comunicar la present Conveiici6n a los gobiernos que no han podido enviar Plenipotenciarios A la Conferencia International de Ginebra, invitandolos a que adhieran; a cuyo efecto se deja abierto el protocolo.. Art. 10.-La present Convenci6n sera ratificada y se canjearAn las ratificaciones en Berna, en el t6rmino de cuatro mieses, 6 antes si es possible. En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado, y sellado con el sello de sus armas. Dado en Ginebra el dia veintid6s de Agosto de 1864. (L. S.) GENERAL G. H. DUFOUR. (L. S.) G. MOYNIER. (L. S.) DR. LEHMANN. (L. S.) DR. ROBERT VOLZ. (L. S.) STEINER. (L. S.) VISCHERS. (L. S.) FENGER. (L. S.) J. HERIBERTO GAR- CIA DE QUEVEDO. (L. S.) CH. J.EGERSCHMIDT. S. DE PREVAL. BOUDIER. BRODRTUCK. CAPELLO. F. BAROFFIO. WESTENBERG. JosE A. MARQUES. DE KAMPTZ. L(EFFLER. RITTER. DR. HAHN. AGOSTo 22 DE 1864 ACTA DE CANJE De las ratificaciones de la Convenci6n, firmada en Ginebra, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en campafia. (Del 22 de Agosto de 1864). Los infrascriptos, habi6ndose reunido para proceder al canje de las ratificaciones, por sus Soberanos respectivos, de la Convenci6n para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en campafia, concluida en Ginebra el 22 de Agosto de 1864, entire los Plenipotenciarios de los Altos Gobiernos de Baden, Belgica, Dinamarca, Es- pafia, Francia, Hesse (Gran Ducado), Italia, Paises Bajos, Portugal, Prusia, Suiza y Wilrtemberg. Y habiendo, despu6s de examen, hallados en buena y debida forma los instruments de ratificaci6n producidos, ha sido operado dicho canje, de tal manera que, cada Es. tado ha remitido A cada uno de sus Altos Contratantes, un acta de ratificaci6n, en cambio de los ejemplares que vuelven A su poder. Al mismo tiempo, y vista la disposici6n del articulo 9.o de la Convenci6n, estableciendo que para la adhesi6n de los Gobiernos que no han podido hacerse representar en el Congress, quedaba abierto el protocolo, se ha conve- nido que este temperamento se adoptara A las adhesiones subsiguientes. Estas adhesiones permanecerAn en los archives de la Confederaci6n Suiza, la que expedirA copia de ellas, de- bidamente certificada y sellada A cada una de las Po- tencias contratantes y cada Potencia responderA minis- terialmente en nombre de su soberano. T in. 3 33 34 CONvaENcT6 PARA METORAR TLA SUERTE iTh LOS MTLTTARES HRRIDOS En fe de lo cual, los infrascriptos han levantado la pre- sente acta, y han estampado en ella el sello de sus armas. Hecho en Berna, en octuplicada expedici6n, el 22 de Diciembre de 1864. Los Plenipotenciarios: De la Confederaci6n Suiza (firmado): Dr. J. DUBS. Del Gran Ducado de Baden, por el Plenipotenciario badense (firmado): DE KAMPTZ. Del Reino de B6lgica (firmado): G. GREINDL. Del Reino de Dinamarca (firmado): L. A. SCHMID. Del Reino de Espafia (firmado): G. HERIBERTO GrAR- CiA DE QUEVEDO. Del Imperio de Francia (firmado): FURGOT. Del Reino de Italia (firmado): L. JOANINI. Del Reino de los Paises Bajos (firmado): DR. G. DUBS. (El C6nsul General Faesy, hallAndose por indisposi- ci6n, en la imposibilidad de asistir personalmente A la. Conferencia, ha enviado sus Plenos Poderes A Mr. Dubs, President de la Confederaci6n, quien firm en su nombre.) El abajo firmado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de la Repiblica Francesa, provisto A dicho efecto de poderes especiales, declara por la present, que la Repuiblica Argentina. accede A dicha Convenci6n. En fe de lo cual ha firmado la present declaraci6n y sellAndola con su sello.-Paris, 25 de Noviembre de 1879. (L. S.) M. BALCARCE. AGOSTo 22 DE 1864 35 El Consejo Federal de la Confederaci6n Suiza, vista la, declaraci6n fechada en Paris el 25 de Noviembre de 1879 por la cual Su Excelencia el Sr. Balcarce, Enviado Ex- traordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repfiblica. Argentina en Paris, obrando a nombre de su Gobierno y haciendo uso de la facultad reservada en el articulo 90; de la Convenci6n Internacional concluida en Ginebra el 22 de Agosto de 1864, para mejorar la suerte de los heri- dos en los ejercitos en campahia, declara que el Gobierno de la Reptiblica Argentina accede A esa Convenci6n, declaraci6n cuyo tenor es como sigue: Declara por las presents en virtud de la disposici6n final del acta de canje de las ratificaciones de dicha Con- venci6n firmada en Berna el 22 de Diciembre de 1864, aceptar esta adhesi6n, tanto en nombre de la Confedera- ci6n Suiza como en el de los demAs Estados contratantes, A los que se les comunica por la present declaraci6n. En fe de lo cual, las presents han sido firmadas por el President y el Canciller de la Confederaci6n y pro- vistas del sello del Consejo Federal en Berna el 29 de Noviembre de 1879. A nombre del Consejo Federal Suizo: (L. S.) HAMMER. El canciller de la Confederaci6n: Chief. 36 CONVENCI6N PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS MILITARIES HERIDOS LEY NUMERO 1926 APROBANDO LA PRECEDENT DECLARACI6N Departamento de Relaciones Exteriores Buenos Aires, Junio I.* de 1887. POR CUANTO: El Senado y COdmara de Diputados de la Naci6n Argen- tina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: Articulo 1.0-Apru6base la declaraci6n firmada por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repiblica Argentina en Francia, adhiriendo A la Con- venci6n celebrada en Ginebra el 22 de Agosto de 1864, cuyo objeto es mejorar la suerte de los militares heridos en los ej6rcitos en campafia. Art. 2.--Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, A treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.-C. PELLEGRINI.-B. Ocampo, Secreta- rio del Senado.-ESTANISLAO S. ZEBALLOS.-- Juan Ovan- do, Secretario de la CAmara de Diputados. AGOSTO 22 DE 1864 POR TANTO: Cimplase, comuniquese, publiquese, 6 ins6rtese en el Registro Nacional. JUAREZ CELMAN. N. QUIRNO COSTA. NOTA.-V4ase la Convenci6n de Ginebra de 1906 sobre la material. CONVENCI6N Para asegurar la unificaci6n international y el perfeccionamiento del sistema metrico Paris, 20 de Mayo de 1875. Nicolas Avellaneda, Presidente de la Republica Ar- gentina, A todos los que la present vieren, ISALUD! POR CUANTO: La Repiblica Argentina, Su Majestad el Emperador de Alemania, Su. Majestad el Emperador de Austria y Hungria, Su Majestad el Rey de los Belgas, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Majestad el Rey de Dina- marca, Su Majestad el Rey de Espafa, Su Excelencia el Sr. President de los Estados Unidos de Am6rica, Su Excelencia el Sr. President de la Repiblica Francesa, Su Majestad el Rey de Italia, Su Excelencia el Sr. Pre- sidente de la Repiblica del Peri, Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega, Su Excelencia el Sr. President de la Confede- raci6n Suiza, Su Majestad el Emperador de los Otomanos y Su Excelencia el Sr. President de la Republica de Venezuela, deseando asegurar la unificaci6n internacio- nal y el perfeccionamiento del sistema m6trico, han resuelto celebrar una Convenci6n con este fin y han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: MAYO 20 DE 1875 Su Excelencia el Presidente de la Rep6blica Argentina, A Su Excelencia el Sr. D. Mariano Balcarce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repu- blica Argentina en Paris. Su Majestad el Emperador de Alemania, A Su Alteza el Principe de Hohenlohe-Schillingsf-irst, Gran Cruz del Aguila Roja de Rusia, y de la Orden de San Huberto de Baviera, etc., etc., etc., su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris. Su Majestad el Emperador de Austria y de Hungria, A Su Excelencia el Conde de Apponyi, su ChambelAn actual y Consejero intimo, Caballero del Tois6n de Oro, Gran Cruz de la Real Orden de San Esteban de Hungria y de la Orden Imperial de Leopoldo, etc., etc., etc., su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris. Su Majestad el Rey de los Belgas, al Sr. Bar6n Beyens, Gran Oficial de su Orden de Leopoldo, Gran Oficial de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraor- dinario y Ministro Plenipotenciario en Paris. Su Majestad el Emperador del Brasil, al Sr. Marcos Antonio d'Araujo, Vizconde de Itayuba, Grande del Im- perio, miembro del Consejo de Su Majestad, Comendador de su Orden de Cristo, Gran Oficial de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris. Su Majestad el Rey de Dinamarca, al Sr. Conde de Moltke-Huitfeldt, Gran Cruz de la Orden de Danebrog y condecorado con la Cruz de Honor de la misma Orden, Gran Oficial de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris. 40 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MATRICO Su Majestad el Rey de Espana, a Su Excelencia el Sr. D. Mariano Roca de Togores, Marques de Molins, Vizoconde de Rocamora, Grande de Espafia de primera clase, Caballero de la Orden Insigne del Tois6n de Oro, Gran Cruz de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., Director de la Academia, Real Espafiola, su Embajador Extraor- dinario y Plenipotenciario en Paris; y al Sr. General IbAnez, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Cat6lica, etc., etc., etc., Director General del Instituto GeogrAfico y Estadistico de Espana, Mienibro de la Academia de Ciencias. Su Excelencia el Sr. President de los Estados Unidos de AmBrica, al Sr. Elihu Benjamin Washburne, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Esta- dos Unidos en Paris. Su Excelencia el Sr. President de la Repuiblica Fran- cesa, al Sr. Duque Decazes, Diputado a la Asamblea Nacional, Comendador de la Orden de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., Ministro de Negocios Extranjeros; al Sr. Vizconde de Meaux, Diputado a la Asamblea Na- cional, Ministro de Agricultura y Comercio, y al Senor Dumas, Secretario perpetuo de la Academia, Gran Cruz de la Orden de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc. Su Majestad el Rey de Italia, al Caballero Constantino Nigra, Caballero Gran Cruz de las Ordenes de Santos Mauricio y Lazaro y de la Corona de Italia, Gran Oficial de la, Legi6n de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Ex- traordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris. Su Excelencia el Sr. President de la Repdblica del Perd, a D. Pedro GAlvez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Peri en Paris, y al Sefior MAYo 20 DE 1875 D. Francisco de Rivera, antiguo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perr. Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, A, D. Jose da Silva de Mendez Leal, Par del Reino, Gran Cruz de la Orden de Santiago, Caballero de la Orden de la Torre y de la Espada de Portugal, etc., etc., etc., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris. Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, al Senor D. Gregorio Okouneff, Caballero de las Ordenes de Rusia y de Santa Ana de 1.a clase, de San Estanislao de 1.1 clase, de San Wladimir, de 3." case, Comendador de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., actual Consejero de Estado, Consejero de la Embajada de Rusia en Paris. Su Majetad el Rey de Suecia y de Noruega, al Sefior Bar6n Aldesward, Gran Cruz de la Orden de la Estrella Polar de Suecia y Santa Olaf de Noruega, Gran Oficial de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc., su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris. Su Excelencia el Sr. President de la Confederaci6n Suiza, A D. Juan Conrado Kern, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confederaci6n Suiza en Paris. Su Majestad el Emperador de los Otomanos, a Husny Bey, Teniente Coronel del Estado Mayor, Condecorado con la 4." clase do la Orden Imperial del Osmani6, de la 5.a clase de la Orden Medjidi6, Oficial de la Legi6n de Honor, etc., etc., etc. Su Excelencia el Sr. President de la Repiblica de Venezuela, al Dr. D. Eliseo- Acosta. 42 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MtTRICO Los que, despu6s de haber canjeado sus Plenos Poderes y hallandolos en buena y debida forma, negociaron y firmaron en la ciudad de Paris, a los veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, las disposi- ciones siguientes: Articulo 1.o-Las Altas Partes Contratantes se com- prometen a fundar y sostener, a expenses comunes, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, Cientifica y Permanente, que funcionard en Paris. Art. 2.o-El Gobierno francs adoptara las disposi- ciones necesarias para facilitar la adquisici6n, 6, si es possible, la construcci6n de un edificio especialmente destinado a este objeto, en las condiciones determinadas por el Reglamento adjunto a la Presente Convenci6n. Art. 3.o-La Oficina Internacional funcionara bajo la direcci6n y vigilancia exclusive de un Comite Interna- cional de Pesas y Medidas, estando 6ste mismo bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medi- das, formada de delegados de todos los Gobiernos Contra- tantes. Art. 4.o-La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas, es conferida al Presidente en ejerci- cio de la Academia de Ciencias de Paris. Art. 5.o-La organizaci6n de la Oficina, como tambien la composici6n y las atribuciones del Comite Interna- cional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, se determinan por el Reglamento adjunto a la present Convenci6n. Art. 6.0-La Oficina Internacional de Pesas y Medi- das, queda encargada, 1.V, de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y del. kilogramo; 2.0, de la conservaci6n de los prototipos inter- nacionales; 3.0, de las comparaciones peri6dicas de los MAYO 20 DE 1876 patrons nacionales con los prototipos internacionales y con sus hitos, como tambi6n de los term6metros patro- nes; 4.0, de la comparaci6n de los nuevos prototipos con los patrons fundamentals de pesas y medidas no m6tri- cas, empleadas en various paises y en las ciencias; 50, del contrast y de la comparaci6n de las reglas geod6sicas, 6.V, de la comparaci6n de los patrons y escala de preci- si6n, cuya verificaci6n se pidiere, sea por Gobiernos, sea por sociedades cientificas, sea tambien por artists 6 por sabios. Art. 7.o-El personal de la Oficina se compondrd de un Director, de dos auxiliares y del numero de emplea- dos necesarios. A partir de la 6poca en que se haya efectuado la com- paraci6n de los nuevos prototipos y que 6stos hayan sido repartidos entire los diversos Estados, el personal de la Oficina se reducirA en la proporci6n que se juzgue conve- niente. Los nombramientos del personal de la Oficina, seran notificados por el Comit6 Internacional a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes. Art. 8.o-Los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, como tambi6n sus hitos, permanecerAn depositados en la Oficina; el acceso al dep6sito sera reservado Anicamente al Comit6 Internacional. Art. 9.o-Todos los gastos del establecimiento 6 insta- laci6n de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, como tambi6n los gastos anuales de sost6n y los del Comit6, seran cubiertos por contribuciones de los Estados Contratantes, establecidas segdn una escala que tenga por base su poblaci6n actual. Art. I0.--Las sumas que represented la part de con- tribuci6n de cada uno de los Estados Contratantes, seran entregadas al principio de cada afio, por intermedio del 44 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA METRICO Ministro de Negocios Extranjeros de Francia, A la Caja de dep6sitos y consignaciones en Paris, de donde serA.n extraidas A media de las necesidades, por orden del Director de la Oficina. Art. 11.-Los Gobiernos que hicieren uso de la facul- tad reservada A todo Estado de adherirse A la present Convenci6n, estaran obligados A pagar una contribuci6n cuyo monto se determinara por el Comit6, segin las bases establecidas en el articulo 9.o, la que se destinarA A la mejora del material cientifico de la Oficina. Art. 12.-Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de hacer, de comnn acuerdo, A la present Convenci6n todas las modificaciones cuya utilidad fuese demostrada por ]a experiencia. Art. 13.-A la expiraci6n del t6rmino de doce anos, la present Convenci6n podrA ser denunciada por una A otra de las Altas Partes Contratantes. El Gobierno que hiciere uso de la facutad de hacer cesar sus efectos en lo que le concierna, estarA obligado A notificar su intenci6n con un afo de anticipaci6n, y renunciarA por este hecho A todos los derechos de copro- piedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina. Art. 14. -La present Convenci6n serA ratificada segfln las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones seran canjeadas en Paris, en el t6rmino de seis meses 6 antes si fuera possible. Entrara en vigor A contar del 1. de Enero de 1876. MAYO 20 DE 1875 En fe de lo cual, firman y fijan sus sellos los Plenipo- tenciarios respectivos. Hecho en Paris, el 20 de Mayo de 1875. (L. S.) M. BALCARCE. (L. S.) HOHENLOHE, Alemania. (L. S.) APPONYI, Austria-Hungria. (L. S.) BEYENS, B6lgica. (L. S.) VIZOONDE D'ITAYUBA, Brasil. (L. S.) MOLTKE HUITFELDT, Dinamarca. (L. S.) MARQUES DE MOLINS, CARLOS IBANiEZ, Espania. (L. S.) E. B. WASHBURNE, Estados Unidos de America. (L. S.) DECAZES, C. DE MEAUX, DUMAS, Fran- cia. (L. S.) NIGRA, Italia. (L. S.) P. GkLVEZ, FRANCISCO DE RIVERA, Peru. (L. S.) OKOUNEFF, Rusia. (L. S.) H. AKERMAN, por impedimento del Bar6n ALDESWARD, Suecia y No- ruega. (L. S.) KERN, Suiza. (L. S.) HUSNY, Turquia. (L. S.) E. ACOSTA, Venezuela. 46 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MtTRICO REGLAMENTO Articulo 1. La Oficina Internacional de Pesas y Me- didas, se establecerA en un edificio especial que present todas las garantias necesarias de tranquilidad y esta- bilidad. Se compondrA fuera del local destinado al dep6sito de los prototipos, de salas para la instalaci6n de comparado- res y de balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archives, despacho de trabajo para los funciona- rios y alojamientos para el personal de guard y de ser- vicio. Art. 2.o El Comit6 Internacional queda encargado de la adquisici6n y apropiaci6n de este servicio, como tambi6n de la instalaci6n de los servicios A que se halla destinado. En caso de no poder conseguir el Comit6 un edificio convenient, se construird uno bajo su direcci6n y segin sus pianos. Art. 3.o-El Gobierno francs tomarA, A pedido del Comit6 Internacional, las medidas necesarias para que sea reconocida la Oficina como establecimiento de utili- dad puiblica. Art. 4.o-El Comit6 Internacional ordenarA la fabri- caci6n de los Instrumentos necesarios, como ser: compa- radores para los patrons, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para los pesos en el aire y en el vacio, comparadores para las reglas geod6si- cas, etc. Art. 5." Los gastos de adquisici6n 6 de construcci6n del edificio y los gastos de instalaci6n y compra de ins- MAYO 20 DE 1875 trumentos y aparatos, no podrAn exceder en todo a la su- ma de 400.000 francos. Art. 6. -- El presupuesto de gastos anuales, es enten- dido del modo siguiente: A) Para el primer period de confecci6n y compara- ci6n de los nuevos prototipos: a) Sueldo del Director................. ............ 15.000 fr. Sueldo de dos ayudantes A 6.000 fr. cada uno........ 12.000 Sueldo de cuatro auxiliares A 3.000 fr. cada uno...... 12.000 . Salario de un Consejo MecAnico..... .......... .. 3.000 Salario de dos sirvientes 1.500 fr. cada uno.... .... 3.000 ) Total de sueldos....... 45.000 fr. b) Remuneraci6n para los cientificos y artists, quo, A pe- dido del Comit6, fueren encargados de trabajos espe- ciales, conservaci6n del edificio, compra y reparaci6n de aparatos, carb6n, alumbrado, gastos de oficina, etc. 24.000 fr. c) Remuneraci6n para el Secretario del ComitE Interna- cional de Pesas yMedidas ................. ..... 6.000 > Total con la suma anterior ....... 75.000 fr. El presupuesto annual de la Oficina podrA ser modifi- cado segun las necesidades, por el Comit6 Internacional, a propuesta del Director, pero sin poder exceder la suma de 100.000 francos. Toda modificaci6n que el Comit6 creyese oportuno ha- cer en estos limits, en el presupuesto annual fijado por el present Reglamento, sera comunicada a los Gobiernos Contratantes. El Comit6 podra autorizar al Director, a pedido suyo, a transferir de un inciso a otro del presupuesto lo que le est6 asignado. 48 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA METRICO B) Para el period posterior a la distribuci6n de los prototipos: Sueldo del Director. ..................... 15.000 francs (a Sueldo de un ayudante..................... 6.000 > Salario de un mecAnico portero............. 3.000 D Salario de un sirviente. ........ ......... 1.500 D 25.500 francs Gastos de escritorio ...................... 18.500 D (b Remuneraci6n para el Secretario del Comite Internacional.......................... 6.000 (c 50.000 francs Art. 7. La Conferencia General mencionada en el articulo 3.V de la Convenci6n se reunira en Paris, A con- vocaci6n del Comit6 Internacional, A lo menos una vez cada seis afos. Ella tiene por misi6n, discutir y proyectar las medidas necesarias para la propagaci6n y el perfeccionamiento del sistema m6trico, como tambi6n sancionar las nuevas determinaciones metrol6gicas fundamentals que hubie- sen sido practicadas en el intervalo de sus reuniones. Ella recibe el informed del Comit6 Internacional, sobre los tra- bajos ejecutados, y precede por escrutinio secret, A la renovaci6n por mitad del Comit6 Internacional. Los votos en el seno de la Conferencia General son por Estado. Cada Estado tendrA derecho A un voto. Los miembros del Comit6 Internacional tienen derecho A ocupar un lugar en las reuniones de la Conferencia; pueden ser al mismo tiempo delegados de sus Gobiernos. Art. 8.o-El Comit6 Internacional, mencionado en el articulo 3.V de la Convenci6n, se compondra de catorce miembros pertenecientes todos A diferentes Estados. Por la primera vez se compondrA de doce miembros MAYO 20 DE 1875 49 del antiguo Comit6 permanent de la Comisi6n Interna- cional de 1872, y de dos delegados que, al tiempo del nombramiento del Comit6 permanent, hubiesen obtenido el mayor nlmero de sufragios, despu6s de los miembros elegidos. Al tiempo de la renovaci6n, por mitad, del Comit6 In- ternacional, los miembros salientes, seran en primer lugar aquellos que, en caso de vacancia, hubieran sido elegidos provisoriamente en el intervalo entire dos sesiones de la Conferencia; los demAs seran designados por la suerte. Los miembros salientes seran reelegibles. Art. 9.o-El Comit6 Internacional dirige los trabajos re- lativos d la verificaci6n de los nuevos prototipos y, en ge- neral, de todos los trabajos metrol6gicos que las Altas Par- tes Contratantes decidiesen hacer ejecutar en comisi6n. Queda, ademAs, encargado de vigilar la conservaci6n de los prototipos internacionales. Art. 10.-El Comit6 Internacional se constitute eli- giendo por si mismo,.por medio de escrutinio secret, su Presidente y su Secretario. Estos nombramientos seran comunicados A los .Gobier- nos de las Altas Partes Contratantes. El President y el Secretario del Comit6 y el Director de la Oficina deben pertenecer a paises diferentes. Una vez constituido el Comite, no puede proceder a nuevas elecciones 6 nombramientos, sino tires meses despu6s que hayan sido notificados todos los miembros por la Oficina del Comit6. Art. 11.--Hasta la 6poca en que sean determinados y distribuidos los nuevos prototipos, el Comite se reunira, por lo menos, una vez al afro; despu6s de esta 6poca, sus reuniones seran por lo menos bianuales. Art. 12.-La votaci6n del Comit6 se computa a mayo- ria de votos; en caso de empate de voto el Presidente decide. T. mr. 4 50 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEUA METRICO Las decisions no son vAlidas sino cuando el nitmero de miembros presents es igual, por lo menos, a la mitad mAs uno del numero de miembros que componen el ComitM. Bajo reserve de esta condici6n, los miembros ausentes tienen el derecho de delegar sus votos A los miembros presents, quienes deberAn justificar esta delegaci6n. La misma regla se observarA en cuanto a los nombramientos por escrutinio secret. Art. 13.-Durante el intervalo de una sesi6n A otra, el Comit6 tiene el derecho de deliberar por correspon- dencia. / En este caso, para que la decision sea valida, es nece- sario que todos los miembros del Comit6 hayan sido lla- mados A emitir su opini6n. Art. 14. -El Comit6 Internacional de Pesas y Medidas, llena provisoriamente las vacantes que pudieran aconte- cer en su seno; estas elecciones se hacen por correspon- dencia, habiendo sido ilamados A- tomar parte en ellas todos los miembros. Art. 15.--El Comite Internacional confeccionard un Reglamento detallado para la organizaci6n y los traba- jos de la oficina, y fijara las cuotas que deban pagarse por los trabajos extraordinarios previstos en el articulo 6.0 de la Convenci6n. Dichas cuotas se destinaran al perfeccionamiento del material cientifico de la oficina. Art. 16.-Todas las comunicaciones del Comite Inter- nacional con los Grobiernos de las Altas Partes Contra- tantes, se efectuardn por intermedio de sus representantes diplomAticos en Paris. Para todos los asuntos cuya soluci6n depend de una administraci6n francesa, el Comit6 recurrirA al Ministro de Negocios Extranjeros de Francia. Art. 17.-El Director de la Oficina, como tambien los MAYO 20 DE 1875 ayudantes, son nombrados por escrutinio escrito por el Comitf Internacional. Los empleados son nombrados por el Director. El Director tiene voto deliberative en el seno del Co- mite. Art. 18.-El Director de la Oficina no tendrA acceso al local del dep6sito de los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, sino en virtud de una resoluci6n del Comite y en presencia de dos de sus miembros. El local del dep6sito de los prototipos no podrA ser abierto sino por medio de tres Ilaves, que estardn, una en poder del Director de los Archivos de Francia, otra en el del Presidente del Comit6 y otra en el del Director de la Oficina. Los patrons de la categoria de prototipos nacionales, seran los 6nicos que se han de emplear para trabajos ordi- narios de comparaci6n de la Oficina. Art. 19.-El Director de la Oficina dirigira cada ano al Comit6: 1.', un informed econ6mico relative a las cuen- tas de la pasada temporada, del que se le dara descargo despu6s de verificado; 2.0, un informed sobre el estado del material; 3.V, un informed general sobre los trabajos eje- cutados durante el afio transcurrido. El Comite Internacional dirigira, por su parte a todos los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, un in- forme annual sobre el conjunto de sus operaciones cienti- ficas, t6cnicas y administrativas y de las de la Oficina. El President del Comit6 dard cuenta a la Conferencia General de los trabajos ejecutados desde la 6poca de su iltima sesi6n. Los informes y publicaciones del Comit6 y de la Ofi- cina seran redactados en idioma francs. Seran impresos y transmitidos a los Gobiernos de las Altas Partes Con- tratantes. Art. 20.-La escala de las contribuciones de que trata 52 CONVENTION PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA METRICO el articulo 9.0, de la Convenci6n se establecera como sigue: La cifra de la poblaci6n, expresada en millones, se mul- tiplicard por el coeficiente 3 para los Estados en que el sistema metrico es obligatorio; por el coeficiente 2 para aquellos en que s6lo es facultativo; y por el coeficiente 1 para los demis Estados. La sumna de los products obtenidos, dara el nmmero de unidades por el que deberA dividirse el desembolso total. El cuociente dara el'monto de la unidad de desembolso. Art. 21.-Los gastos de confecci6n de prototipos in- ternacionales, como tambi6n de patrons 6 hitos desti- nados a acompanarlos, seran hechos por las Altas Partes Contratantes, segiin la escala establecida en el articulo precedent. Los gastos de comparaci6n y de verificaci6n de los patrons pedidos por Estados que no tomasen parte en la present Convenci6n, seran determinados por el Co- mit6, en conformidad A las cuotas fijadas en virtud del articulo 15 del Reglamento. Art. 22.-El present Reglamento tendrA igual fuerza y valor que la Convenci6n a que se halla adjunto. M. BALCARCE. HOHENLOHE. APORNYI. BEYENS. VIZCONDE D'ITAYUBA. L. MOLTKE HUITFELDT. MOLINS. IBAsNEZ. E. B. WASHBURNE. DECAZES. C. DE MEAUX. DUMAS.. NIGRA. P. GILVEZ. FRANCISCO DE RIVER. MINDEZ LEAL. OKOUNEFF. AKERMAN, por intermedio del Sr. BARON ALDES- WARD. KERN. HusNY. E. ACOSTA. MAYO 20 DE 1875 53 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 1.o-Todos los Estados representados en la Comisi6n Internacional del Metro reunida en Paris en 1872, sean 6 no parties Contratantes en la present Con- venci6n, recibiran los prototipos que hayan pedido y que les sean entregados en todas las condiciones de garantia determinadas por la mencionada Comisi6n Interna- cional. Art. 2."-La primera reuni6n de la Conferencia Gene- ral de Pesas y Medidas mencionada en el articulo 3.0 de la Convenci6n, tendra principalmente por objeto apro- bar estos nuevos prototipos y distribuirlos entire los Es- tados que los hayan pedido. Por consiguiente, los Delegados de todos los Gobier- nos representados en la Comisi6n Internacional de 1872, como tamnbi6n los miembros de la secci6n francesa, ten- drAn derecho a former part de esta primera reuni6n, para concurrir A la aprobaci6n de los prototipos. Art. 3.o-El Comit6 Internacional mencionado en el articulo 3.V de la Convenci6n, y compuesto comno queda establecido en el articulo 8." del Reglamento, se halla encargado de recibir y de comparar entire si los nuevos prototipos, segun las decisions cientificas de la Comisi6n International de 1872 y de su Comit6 permanent, bajo ]a reserve de hacer las modificaciones que sugieran en la prActica. Art. 4.o-La secci6n francesa de la Comisi6n Interna- cional de 1872, queda encargada de los trabajos que le han sido encomendados para la construcci6n de los nue- vos prototipos, con el concurso del Comit6 Internacional. Art. 5.0-Los gastos de fabricaci6n de patrons meth- 54 CONVENRCIN PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA METRIC licos, construidos por la secci6n francesa, serAn reembo]- sados por los Gobiernos interesados, segfin el precio del costo, por unidad, que ser. determinado por la mencio- nada secci6n. Art. 6. -El Comit6 Internacional estd autorizado para constituirse inmediatamente y practicar todos los studios preparatorios necesarios para poner en ejecu- ci6n la Convenci6n, sin entrar en gasto alguno antes de canjeadas las ratificaciones de esta Convenci6n. M. BALCARCE. HOHENLOHE. APPONYI BAYENS. VIZCONDE D'ITAYUBA. L. MOLTE HUITTFELDT. MOLINS. IBANEZ. E. B. WASHBURNE. DECAZES. C. DE MEAUX. DUMAS. NIGRA. P. GALVEZ. FRANCISCO DE RIVER. MtNDEZ LEAL. OKOUNEFF. AKERMAN, por el Sr. BARN ALDESWARD, impedido. KERN. HuSNY. E. ACOSTA. MAYo 20 DE 1875 Por TANTO: Vistos y examinados la Convenci6n preinserta y sus dos anexos reglamentarios y despues de haber obtenido la competent autorizaci6n del Congreso Nacional, los acepto, confirm y ratifico, coino lo hago por la present, prometiendo y obligandome A nombre de la Repuiblica Argentina, A hacer observer y cumplir fiel 6 inviolable- mente todo lo contenido y estipulado en todos y cada uino de los articulos de la mencionada Convenci6n y anexos reglamentarios. En fe de lo cual, firmo con mi mano el present inF- trumento de ratificaci6n, sellado con el gran sello de las armas de la Repilblica, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa del Gobierno Nacional, en Buenos Aires, A los diez dias del mes de Enero de 1877. N. AVELLANEDA. BERNARDO DE IRIGOYEN. 56 CONVENCI6N PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MEITRICO LEY NOMERO 790 APROBANDO LA. CONVENTION PRECEDENT El Senado y cidmara de Diputados de la Naci6n Argen- tina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de-- LEY: Articulo 1.o-Apru6banse la Convenci6n del Metro, celebrada por el Ministro Argentino en Francia y los demAs Representantes que firman dicha Convenci6n, y sus dos Anexos reglamentarios. Art. 2.0-Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, A veintiocho de Agosto de mil ocho- cientos setenta y seis.-MARIANO ACOSTA. -Carlos M. Saravia, Sectretario del Senado.-FELIX F.RIAS.-Miguel Sorondo, Secretario de la CAmara de Diputados. MAYO 20 DE 1875 CANE DE LAS RATIFICACIONES Habiendose reunido los abajo firmados para proceder al Canje de las Ratificaciones de Su Excelencia el Pre- sidente de la Confederaci6n Argentina y Su Excelencia, cl President de la Repdiblica Francesa, sobre la Con- venci6n firmada en Paris el 20 de Mayo de 1875, con el objeto de asegurar la unificaci6n international y el per- feccionamiento del sistema mitrico, fueron exhibidos los poderes para ese acto y despues de examinados, halla- dos en buena y debida forma.- Con 'arreglo A los tsr- minos de las disposiciones adoptadas en conferencia del 20 de Mayo de 1875, el ejemplar de las Ratificacio- nes presentado en nombre de Su Excelencia el Presi- dente de la Republica Argentina, lia sido recibido por el Gobierno Franc6s, que dara aviso de esta entrega a las demis Potencias signatarias de la Convenci6n. En fe de lo cual, los abajo firmados han extendido la present acta y autorizadola con sus sellos. Hecha en Paris el 16 de Mayo de 1887. (L. .S.) M. BALCARCE. (L. S.) D'ECAZES. CONVENTION TelegrAfica Internacional de San Petersburgo, 22 de Julio de 1875 (*) Legaci6n Argentina en Alemania Berlin, Noviembre 3 de 1888. Senior Ministro: Recibi oportunamente la nota de V. E. fecha 27 de Julio Altimo, con el pleno poder y demds antecedentes necesarios para obtener la adhesi6n de la Rep6blica Ar- gentina a la Convenci6n Telegrdfica Internacional cele- brada en San Petersburgo en Julio de 1875. (Numero 1). Inipuesto del legajo, hice ante este Gobierno Imperial la necesaria declaraci6n en nombre del de la Repdblica; y segAn es de verse por la nota que vertida al castellano adjunto A V. E. (nuimero 2), ha quedado aquella incorpo- rada y figure desde luego como Estado de primera clase (*) Adhesiones: Alemania, Angola, Argentina Repilblica, Australia meridional, Australia occidental, Austria-Hungria, Baden, Baviera, B61gica, Bosnia y Herze- govina, Brasil, Bulgaria, Cabo de Buena Esperanza, Cabo Verde, Cochinchina, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Espafia y sus colonial, Filipinas, Francia, Gibraltar, Gran Bretaia, Grecia, Guinea (distrito military aut6nomo), Hanover, Hamburgo, India britdnica, Indias neerlandesas, -India portuguesa (comprendiendo Danes y Don), Italia, Jap6n, Luxemburgo, Macao y Timor, Montenegro, Mozambique, Natal, Nueva Caledonia, Nueva Gales del Sur, Nueva Zelandia, Paises Bajos, Persia, Portugal, Puerto Principe y Santo TomB, Puerto Rico, Queensland, Ruma- nia, Rusia, Sajonia, Senegal, Servia, Siam, Suecia y Noruega, Suiza, Tasmania, Turquia, Victoria, Wilrtemberg, Halifax and Bermudas Cable Company, Sociedad Cable alemin transatlAntico de Colonia por su cable de Borkum-Fayal (Azores), Nueva York, Direct West India Cable Company, Compania alemana de Tel6grafos Submarines, Western Telegraph. JULIo 22 DE 1875 entire los que contribuyen, conforme a dicha Convenci6n, al sostenimiento de la Oficina Internacional en Berna. Acerca de este iltimo punto, 6 sea, la contribuci6n a los gastos de la Oficina Internacional, me permit recomen- dar la field observancia de las disposiciones del Tratado 6 insertar en seguida las principles comprendidas en el articulo 81, para el caso que no se los tuviera a la mano. 1.0 Los gastos comunes de la Oficina Internacional de Administraciones Telegraficas no deben exceder, por aflo, la suma de 70.000 francos, sin contar los gastos especia- les a que d6 lugar la reuni6n de una Conferencia Inter- nacional. Esta suma podra aumentarse ulteriormente de consentimiento de todas las Partes Contrataites. 2.0 La Administraci6n designada en virtud del articu- lo 14 de la Convenci6n, para la direcci6n de la Oficina International, control sus gastos, hace los anticipos necesarios y establece la cuenta annual, que se comunica a todas las otras administraciones interesadas. 3.o Para el reparto de los gastos, los Estados Contra- tantes 6 adherentes, se dividen en seis classes, contribu- yendo cada uno en la proporci6n de un cierto nmuero de unidades a saber: Primera clase ....... .................... 25 unidades Segunda clase ...... .. .... . 20 D Tercera clase........................ ... 15 > Cuarta clase .......... ........... .. 10 Quinta clase................ ........... 5 Sexta clase...... ...... .... .... .... 3 D 4.0 Multiplicase estos coeficientes por el n-umero de Estados de cada clase y la suma de los products a~si obtenidos da el numero de unidades por el que debe divi- dirse el gasto total. El cuociente da el monto de las uni- dades de gasto. 60 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO 5.0 Las Administraciones de los Estados Contratantes se reparten como sigue, para la contribuci6n A los gastos, en las seis classes referidas en el pArrafo precedent. Primera clase: Alemania, Brasil, Francia, Gran Bre- ta~a, Indias BritAnicas, Italia, Rusia, Turquia. Segunda clase: . . . . . . . . . . . . . . . . . Saludo A V. E., con mi mAs distinguida consideraci6n. -CARLOS CALVO. NfIMERO 1 Berlin, Septiembre 20 de 1888. Senor Subsecretario de Estado: Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que mi Gobierno halla por convenient y desea ser admitido en la Uni6n TelegrAfica Internacional formada por la Convenci6n que se firm6 el 10/22 de Julio de 1875 y tuvo su uiltima conferencia en Berlin. Munido de los Plenos Poderes necesarios para firmar cl acta de adhesi6n, seg6n consta de la credencial que en copia adjunto, ruego A V. E. avisarme el dia y la hora en que se dignarA recibirme para entregar la Carta Aut6grafa. Con arreglo A lo que prescribe el articulo 18 de la Con- venci6n TelegrAfica, informo A V. E.: Primero.-Que la RepTiblica Argentina se propone figurar como Estado de primera clase, entire los que con- tribuyen, conforme al articulo 81 de dicha Convenci6n, al sostenimiento de la Oficina Internacional de Berna. Segundo.-Que por la Tarifa de la Convenci6n Tele- JULIo 22 DE 1875 grAfica de la Rep6blica, por telegramas internacionales en trAnsito para un punto terminal, se cobra cuarenta centavos moneda national (0,40) por las primeras diez palabras de texto 6 fracci6n, y diez centavos (0.10) por cada grupo 6 fracci6n de cinco palabras subsiguientes. Tercero.-Que cinco francos es equivalent exacto A un peso. Aceptad Sr. Subsecretario de Estado, las seguridades de mi mAs alta consideraci6n.-CARLOS CALVO.-Es copia: S. Igarzdbal, Sec.retario de la Legaci6n. NTjMERO 2 Berlin, 29 de Octubre de 1888. Departamento de Negocios Extranjeros El infrascrito tiene el honor de informar al Sr. Minis- tro de la Repuiblica Argentina Carlos Calvo, en contes- taci6n A su nota del 20 del mes iltimo, que no es menes- ter para la participaci6n de la Republica Argentina en la Convenci6n Internacional TelegrAfica de 22 de Julio de 1875, acto alguno international particular. Antes bien, la referida comunicaci6n official del Sr. Ministro en vir- tud de las instrucciones de su Gobierno, debe considerar- se como una declaraci6n de participaci6n. Permiti6ndose afiadir que cuanto es necesario para.el conocimiento de los demAs Estados signatarios, se ha hecho de acuerdo con el articulo 18 del Tratado, el infras- crito aprovecha la ocasi6n de reiterar A S. E. el Sr. Minis- tro, las seguridades de su distinguida consideraci6n.-DE HOLSTEIN. -.Es copia. S. Igarzdbal, Secretario de Legaci6n. 62 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO CONVENCI6N DE SAN PETERSBURGO Sni Excelencia el Sr. President de la Repdblica Fran- cesa, Su Majestad el Emperador de Alemania, Su Majes- tad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., etc., Rey Apost6lico de Hungria, Su Majestad el Rey de los Belgas, Su Majestad el Rey de Dinamarca, Su Majestad el Rey de Espafa, Su Majestad el Rey de los Helenos, Su Majestad el Rey de Italia, Su Majestad el Rey de los Paises Bajos, Su Majestad el Chah de Persia, Su Majes- tad el Rey de Portugal y de los Algarves, Su Majestad el Emperador de todaslas Rusias, Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, Su Excelencia el Sr. President de la Confederaci6n Suiza y Su Majestad el Emperador de los Otomanos, animados por el deseo de garantizar y facilitar el servicio de la telegrafia international, han resuelto, de acuerdo con el articulo 56 de la Convenci6n Telegrdfica Internacional, firmada en Paris el 5/17 de Mayo de 1865, introducir en esta Convenci6n las modifi- caciones mejoras indicadas por la experiencia. Con este objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, A saber: Su Excelencia el Sr. President de la Republica Fran- cesa, al Sr. general Le Fl6, Embajador de Francia ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Emperador de Alemania, al Sr. prin- cipe Enrique VII Reuss, su teniente general y general ayudante de campo, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; JmLIO 22 DE 1875 63 Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohe- mia, etc., etc., Rey Apost6lico de Hungria, al Sr. bar6n Fernando de Langenau, su Consejero intimo, su Embaja- dor Extraordinario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de los Belgas, al Sr. conde Erram- bault de Dudzeele, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de Dinamarca, al Sr. Carlos de Vind, su Chambelan y su Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de Espana, al Sr. Manuel de Acuia, y de Witte, marquis de Bedmar, Grande de Espafia, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de los Helenos, al Sr. MarcorAn, su Encargado de Negocios en San Petersburgo; Su Majestad el Rey de Italia, al Sr. conde Rafael Barbolani, su Enviado Extraordinario y Ministro Pleni- potenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de los Paises Bajos, al.Sr. Fede- rico van der Hoeven, su Enviado Extraordinario y Minis- tro Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Chah de Persia, A Mirza Abdulrahim Khan Saedul Mulk, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; 61 CONVENTION TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, al Sr. vizconde Federico Stuart de Figaniere y Morao, gentil hombre de su casa y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, al Sr. bar6n Alejandro Jomini, su Consejero privado actual, dirigente el Ministerio de Relaciones Exteriores; Su Majestad el Rey de Suecia y de Noruega, al Sr. Jorge Due, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de todas las Rusias. Su Excelencia el Sr. President de la Confederaci6n Suiza, el Sr. coronel federal Bernardo Hammer, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Confe- deraci6n Suiza ante Su Majestad el Emperador de Ale- mania; Su Majestad el Emperador de los Otomanos, a Kiamil Pacha, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante Su Majestad el Emperador de to.das las Rusias. Quienes, despues de haberse comunicado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los articulos siguientes: Articulo 1."-Las Altas Partes Contratantes reconocen A toda persona el derecho de comunicar por medio de los telegrafos internacionales. Art. 2.o-Se comprometen A adoptar todas las disposi- ciones necesarias para asegurar el secret de las corres- pondencias y su regular expedici6n. JULIO 22 DE [875 Art. 3.o-Sin embargo, declaran no aceptar ninguna responsabilidad en raz6n del servicio de la telegrafia international. Art. 4.0-Cada Gobierno se compromete a afectar al servicio telegrafico international, hilos especiales, en nimero suficiente para garantir la transmisi6n rApida de los telegramnas. Estos hilos serAn establecidos y utilizados en las mejo- res condiciones que la prActica del servicio aconsejare. Art. 5.o-Los telegramas se clasifican en tres catego- rias: 1. Telegramas de Estado.-Los que emanen del Jefe del Estado, de los Ministros, de los comandantes en jefe de las fuerzas de tierra y mar y de los Agentes diplomA- ticos 6 consulares de los Gobiernos contratantes asi como las contestaciones A dichos telegramas. 2. Telegramas de servicio.--Los que emanen de las Administraciones telegrAficas de los Estados contratantes y que se relacionen, sea con el servicio de la telegrafia international, sea con objeto de interns pdblico determi- nados de comuln acuerdo por dichas Administraciones. 3. Telegramnas privados.- Los telegramas de Estado gozan en la transmisi6n de prioridad sobre los otros tele- gramas. Art. 6.o-Los telegramas deEstadoyde servicio podran ser emitido3 en el lenguaje secret en todas las relaciones. Los telegramas privados podrAn transmitirse en len- guaje secret entire dos Estados q ue admitan esa forma de correspondencia. Los Estados que no admitan los telegramas privados en lenguaje secret, en el punto de origen y en el de des- tino, deben dejarlos circular en trAsito, salvo el caso de suspension previsto por el articulo 8.' Art. 7.o-Las Attas Partes Contratantes se reservan la facultad de detener la transmisi6n de todo telegram T. in. 5 66 CONVENTION TELEGRAPICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO privado que consideraran peligroso para la seguridad del Estado 6 que fuera contrario a las leyes del pais, al orden piblico 6 a las buenas costumbres. Art. 8.0-Cada Gobierno se reserve tambi6n la facul- tad de suspender el servicio de la telegrafia international por tiempo indeterminado, si lo juzga necesario, sea de una manera general, sea Anicamente sobre ciertas lines, y para cierta clase de correspondencia, debiendo dar inmediatamente aviso a cada uno de los otros Gobiernos contratantes. Art. 9.0-Las Altas Partes Contratantes se compro- meten a permitir el goce a todo remitente de las diferen- tes combinaciones fijadas de comAn acuerdo por las Administraciones telegraficas de los Estados Contratan- tes, a fin de dar mayors garantias y facilidades en la transmisi6n y entrega de las correspondencias. Se comprometen igualmente a ponerlo en condiciones de aprovechar las disposiciones adoptadas y notificadas por cualquiera de los otros Estados, para el empleo de medios especiales de transmisi6n 6 de entrega. Art. 10.- Las Altas Partes Contratantes declaran adoptar para la formaci6n de las tarifas internacionales, las bases siguientes: La tasa aplicable a todas las correspondencias cam- biadas por la misma via entire las oficinas de cualesquiera de los dos Estados Contratantes seran uniforms. Para la aplicaci6n de la tasa uniform puede, sin embargo, un mismo Estado, en Europa, ser subdividido en dos grandes divisions a lo menos. El monto de la tasa sera establecido de Estado a Es- tado, de acuerdo entire los Gobiernos extremes y los Go- biernos intermediarios. Las tasas de las tarifas aplicables a las corresponden- cias cambiadas entire los Estados contratantes podran, en toda 6poca, ser modificadas de comun acuerdo. JULIO 22 DE 1875 El franco es la unidad monetaria que sirve para la composici6n de las tarifas internacionales. Art. 11.-Los telegramas relatives al servicio de los tel6grafos internacionales de los Estados Contratantes, serAn transmitidos libres de porte en toda la red de dichos Estados. Art. 12.-Las Altas Partes Contratantes deben Veci- procamente darse cuenta de las tasas percibidas por cada una. de ellas. Art. 13.--Las disposiciones de la present Conven- ci6n son completadas por un reglamento, cuyas pres- cripciones podran ser modificadas en cualquiera 6poca de coming acuerdo por las Adminiistraciones de los Esta- dos Contratantes. Art. 14.- Un 6rgano central colocado bajo la alta autoridad de la Administraci6n superior de uno de los gobiernos contratantes designado A este efecto, por el reglamento, se encargara de reunir, de coordinar y de publicar los informs de toda naturaleza relatives a la telegrafia international, de compilar los pedidos de mo- dificaci6n de las tarifas y del reglamento de servicio, de hacer promulgar los cambios adoptados, y, en general, de proceder A todos los studios y de ejecutar todos los trabajos que le incumbiesen en interns de la telegrafia international. Los gastos que esta instituci6n origine, seran costea- dos por todas las Administraciones de los Estados con- tratantes. Art. 15.-La tarifa y el reglamento previstos por los articulos 10 y 13 estan anexos a la present Convenci6n. Tienen el mismo valor y entran en vigencia al mismo tiempo que ella. Seran sometidos a revisiones en las cuales podran ha- cerse representar todos los Estados que hayan tomado parte en aquella. 68 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO A ese efecto, se celebraran peri6dicamente conferen- cias administrativas, fijando cada conferencia el punto y 6poca de la reunion siguiente. Art. 16.-Estas conferencias se compondran de los delegados que represented las Administraciones de los Estados contratantes. En. las deliberaciones cada Administraci6n tiene dere- cho A un voto, bajo reserve de que, si se trata de Admi- nistraciones diferentes de un misino Gobierno, el pedido haya sido hecho por via diplomatic al Gobierno del pais en que deba reunirse la Conferencia, antes de la fecha fijada para su apertura, y que cada una de ellas tenga una representaci6n especial y distinta. Las revisiones que resulted delas delibera cones de las Conferencias no son ejecutorias sino despu6s de haber sido aprobadas por todos los Gobiernos de los Estados contratantes. Art. 17.-Las Altas Partes Contratantes se reservan respectivamente el derecho de celebrar separadamente entire si, arreglos particulars de toda naturaleza sobre los puntos de servicio que no interesen A la generalidad de los Estados. Art. 18.--Los Estados que no han tornado parte en la present Convenci6n serin admitidos A adherirse a ella, cuando lo soliciten. Esta adhesi6n sera notificada por la via diplomatica al Estado contratante, en cuyo seno hubiere tenido lugar la filtima conferencia, y por este Estado a todos los demis. Entrafia virtualmente la arhesi6n a todas las clAu- sulas y admisi6n A todas las ventajas estipuladas en la present Convenci6n. Art. 19.-Las relaciones telegrAficas con los Estados no adherentes 6 con las empresas particulares, serAn reguladas en el interns general del desarrollo progresivo JuLIO 22 DE 1875' de las comunicaciones, por el reglamento previsto en el articulo 13 de la present Convenci6n. Art. 20.-La present Convenci6n empezarA A regir desde el I.0 de Enero de 1876, nuevo estilo, y quedard en vigencia durante tiempo indeterminado y hasta la espira- ci6n de un anio a contar del dia en que su denuncia hubiera sido hecha. La denuncia no producird efecto sino con relaci6n al Estado que la hubiere hecho. Para las otras Partes Con- tratantes, la Convenci6n queda en vigencia. Art. 21.-La present Convenci6n sera ratificada y las ratificaciones serAn canjeadas en San Petersburgo en el mis breve plazo possible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos la firmaron y sellaron con el sello de sus armas. Hecho en San Petersburgo, el 10/22 de Julio de 1875. GENERAL LE FLO. ENRIQUE VII REUSS. LANGENAU. ERRAMBAULT DE DUDZEELE. C. DE VIND. MARQUES DE BEDMAR. ESPIRIDION M1ARCORAN. BARBOLANI. F. P. VAN DER H(EVEN. ABDULRAHIM. FIGANIERE. BARON JOMINI. DUE. HAMMER, coronel federal. KIAMIL. 70 CONVENC[6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBIURGO REGLAMENTO Del Servicio Internacional anexado A la Convenci6n TelegrAfica International de San Petersburgo (Revisi6n de Budapest de 1896) Articulo 13 de la Convenci6n.-Las disposiciones de la present Convenci6n son completadas por un reglamento cuyas prescripciones pueden en toda 6poca ser modifica- das por las administraciones de los Estados Contratantes de comfin acuerdo. 1. RED INTERNATIONAL Articulo 4 de la Convenci6n.-Cada Gobierno se com- promete A afectar al servicio telegrafico international hilos especiales, en ndmero suficiente para asegurar una transmisi6n rapida de los telegramas. Estos hilos seran establecidos y utilizados en las mejo- res condiciones que la prActica del servicio haya hecho conocer. I. Las oficinas entire las cuales el intercambio de los tele- gramas es continue 6 muy active, serAn en lo possible, ligadas por hilos director. Estos hilos tendrAn una resis- tencia el4ctrica maxima de 7 /,2 ohms por kil6metro, y deberAn presentar, desde el punto de vista de la resis- tencia mecAnica y del aislamiento, las garantias necesa- rias. Por regla general, estos hilos no seran utilizados sino por las oficinas indicadas como puntos extremos. JULIO 22 DE 1875 II. 1. Los hilos internacionales se estableceran en nimero suficiente para satisfacer A todas las necesidades del tra- fico entire las dos oficinas ligadas directamente. 2. Entre oficinas cuyo trafico sea moderado, el servicio se hard utilizando estos hilos por medio de aparatos Morse, debiendo emplearse los aparatos Hughes en las lines donde el trafico sea mis active. Cuando el trafico sea superior A 500 telegramas (mAs 6 menos 7.000 palabras) por dia y por bilo, las Adminis- traciones interesadas proveerdn, ya sea A la colocaci6n de un nuevo conductor director, 6 ya a la explotaci6n de la linea, por medio de aparatos cuyo sistema sea mas rApido que el del Hughes. 3. En caso de que las lines sufran interrauciones, estos hilos podrAn ser distraidos de su destino especial, pero deberdn volver A su estado normal tan pronto como haya cesado el desperfecto. 4. Las Administraciones telegraficas designardn las oficinas intermedias que en cada hilo deberan hacer la retransmisi6n, en el caso de que las dos oficinas extremes no puedan comunicar directamente. III. 1. Las Administraciones concurriran, dentro de los limits de su acci6n respective, a la salvaguardia de los hilos internacionales y cables submarines; combinardn, para cada uno de ellos, las disposiciones que permitan obtener el nmay5or provecho. 2. Con el fin de medir el estado electrico (aislatniento, resistencia, etc.) de los hilos internacionales de alta comunicaci6n, las oficinas extremes hardn los experimen- 72 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO tos necesarios, una vez por mes a lo menos, fijando de comun acuerdo entire las oficinas interesadas la hora en que deben realizarse. Los resultados serAn inscriptos en registros ad hoc. 3. Los jefes de servicio de las circunscripciones servi- das por hilos internacionales, se entenderan directamente para arreglar y ejecutar estas pruebas, asi como para asegurar la aplicaci6n de las disposiciones que, en el interns del servicio comiin, hayan sido acordadas. IV. 1. Entre las ciudades importantes de los Estados con- tratantes, el servicio sera, en lo possible, permanent, de dia y de noche, sin interrupci6n alguna. 2. Las oficinas ordinarias, con servicio de dia complete, estaran abiertas al pfblico, cuando menos, desde las 8 de la malfiana hasta las 9 de la noche. 3. Las horas de la apertura de las oficinas de servicio limitado se fijaran por las Administraciones respectivas de los Estados contratantes. Cada Estado puede aplicar el dia domingo, a las oficinas de servicio complete, el horario de las del servicio limitado. Esta media sera notificada a la Oficina Internacional de las Administra- ciones telegrAficas, la cual dar'a aviso a las otras Admi- nistraciones. 4. Las oficinas que no sean del servicio permanent, no podran cerrarse antes de haber transmitido todos sus telegramas internacionales a una oficina de servicio per- manente. 5. Entre dos oficinas de Estados distintos que comuni- quen por un hilo director, la serial de clausura sera dada por aquella que pertenezca al Estado cuya Capital tiene la posici6n mas occidental. 6. Esta regla se aplicard a la division de las sesiones JULIO 22 DE 1875 y A la clausura de los process verbales en las oficinas de servicio permanent. 7. El mismo tiempo se adoptara para todas las oficinas de un mismo Estado. El tiempo medio que una Adminis- traci6n adopted, lo com unicara a la Oficina Internacional de las Administraciones telegraficas, la que dair aviso a las otras Administraciones. V. En los documents destinados al uso del servicio inter- nacional, se adoptaran los siguientes signos para designer las oficinas telegraficas: N Oficina de servicio permanent (de dia y de no- che). 2 Oficina de servicio de dia prolongado hasta media noche. C Oficina de servicio de dia complete. L Oficina de servicio limitado, es decir, abierta 8 durante un nimero de horas menor que el de las oficinas de servicio de dia complete. ? F Estaci6n del ferrocarril abierta al servicio pi- 2 blico. P Oficina perteneciente a una compaflia privada. S Oficina semiaf6rica. K Oficina que admite la expedici6n de los telegra- " mas de cualquiera categoria y que no acepta la recepci6n de telegramas, sino de aquellos - que deben enviarse a distribuirse en el recinto de una estaci6n. o E Oficina abierta Ainicamente durante la residen- zia de la Corte. B Oficina abierta solamente durante la estaci6n de los bafios. H Oficina abierta solamente durante el invierno. 74 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO B Oficina abierta de servicio complete durante la esta- ci6n de los bafos y limitado durante el resto del anfo. Oficina con servicio de dia complete durante el in- vierno y de Servicio limitado el resto del afio. Oficina con servicio de dia complete los dias ordina- rios, pero con servicio limitado los domingos. * Oficina cerrada. 2. DISPOSICIONES GENERALS RELATIVES A LA CORRESPONDENCIA Articulo 1.0 de la Convenci6n.-Las Altas Partes Con- tratantes reconocen A toda persona el derecho de comu- nicar por medio de los tel6grafos internacionales. Articulo 2.0 de la Convencidn.-Se comprometen A adoptar todas las medidas necesarias con el fin de asegu- rar el secret de las comunicaciones, asi como su fiel ex- pedici6n. Articulo 3.o de la Convenci6n.-No obstante esto, de- claran que no aceptan ninguna responsabilidad con res- pecto al servicio telegrafico international. Articulo 5.0 de la Convenci6n.-Los telegramas se cla- sificarAn en tres categories: 1. Telegramas de Estado: Son aquellos que emanan del Jefe del Estado, delos 1\iinistros, de los Comandan- tes en Jefe de Mar y Tierra, y de los Agentes DiplomAti- cos 6 Consulares de los Gobiernos contratantes, asi como las contestaciones A dichos telegramas. 2. Telegramas de servicio: Son aqu6llos que emanan de las administiaciones telegrAficas de los Estados Con- JULIO 22 DE 1875 tratantes, y que se relacionan, ya sea con el servicio de la telegrafia international, 6 ya con fines de interns pA- blico fijados de acuerdo por las Administraciones de la referencia. 3. Telegramas privados. Los telegramas de Estado gozan de prioridad en la transmisi6n sobre los demas telegramas. Articulo 7.o de la Convenci6n.-Las Altas Partes Con- tratantes se reservan la facultad de detener la transmi- si6n de todo telegram privado que pareciera peligroso para la seguridad del Estado 6 que fuera contrario A las leyes del pais, al orden pdblico 6 A las buenas costum- bres. Articulo 8.0 de la Convencidn.--Cada Gobierno se re- serva tambi6n la facultad de suspender el servicio de la telegrafia international por tiempo indeterminado, si lo juzga necesario, sea de una manera general, sea Anica- mente sobre ciertas lines y para cierta clase de corres- pondencia, debiendo dar inmediatamente aviso A cada uno de los otros Gobiernos contratantes. 3. REDACCI6N Y DEP6SITO DE LOS TELEGRAMAS Articulo 5.0 de la Convencidn.--Los telegramas se clasi- fican en tres categories: 1. Telegramas de Estado: los que. ., etc. 2. Telegramas de servicio: Aquellos que emanan de las Administraciones telegraficas de los Estados Contra- tantes. ., etc. 3. Telegramas privados. Los telegramas de Estado gozan de prioridad en la transmisi6n sobre los demas telegramas. 76 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO Articulo 6.0 de la Convencidn.-Los telegramas de Es- tado y de servicio pueden ser emitidos en lenguaje secre- to, en todas las relaciones. Los telegramas privados en lenguaje secret pueden cambiarse entire dos Estados que admiten este sistema de comunicaciones. Los Estados que no expiden ni reciben telegramas privados en lenguaje secret, deben dejarlos circular en transito, salvo el caso de suspension previsto en el ar- ticulo 8.0 VI. 1. Los telegramas privados pueden ser redactados en lenguaje claro y secret, dividi6ndose este uiltimo en len- guaje convenido 6 en lenguaje cifrado. Cada uno de estos lenguajes puede emplearse solo 6 conjuntamente con los otros, en un mismo telegram. 2. Todas las Administraciones aceptan, en todas sus relaciones, los telegramas privados en lenguaje claro. PodrAn rehusarse a expedir y recibir los telegramas privados redactados, total 6 parcialmente, en lenguaje convenido 6 en lenguaje cifrado; pero deberAn permitir que esos telegramas circulen en transito, salvo el caso de suspension previsto en el articulo 8.0 de la Conven- ci6n de San Petersburgo. VII. 1. Se entiende por 'lenguaje claro> aquel que ofrece un sentido comprensible en uno 6 varies de los idiomas autorizados en la correspondencia telegrAfica internacio- nal. 2. Se entiende por telegrainas en aquellos que estAn completamente red-tctados en lengua- je claro. JULIO 22 DE 1875 Sin embargo, las marcas comerciales no alteran el ca- rActer de un telegranma en lenguaje claro. Cada Administraci6n designarA, entire las lenguas en uso ensu territorio, aqu6llas cuyo empleo autoriza en las comunicaciones telegrAficas internacionales en lenguaje claro. El uso de la lengua latina estarA igualmente autori- zado. VIII. 1. El de palabras que, teniendo un sentido intrinseco, no for- man frases comprensibles en una 6 varias lenguas de las autorizadas en la correspondencia telegrAfica del len- guaje claro. 2. Las palabras en lenguaje convenido no pueden con- tener mas de diez letras del alfabeto Morse. Deben ser tomadas de uno 6 de various de los idiomas, alemAn, in- gl6s, espaflol, francs, holandes, italiano y latin. 3. Los nombres propios no pueden figurar en los tele- gramas redactados, total 6 parcialmente, en lenguaje convenido, sino cuando sean empleados con su significa- ci6n en lenguaje claro. Sin embargo, los nombres propios que se registran en el vocabulario official pueden ser admitidos con sentido convenido. 4. La oficina de origen podrA pedir al remitente la exhibici6n de su c6digo, A fin de verificar si las reglas contenidas en los tres pArrafos precedentes han sido co- rrectamente observadas. 5. A contar desde la fecha que se determinarA en una pr6xima conferencia, todas las palabras que se empleen en los telegramas privados redactados en lenguaje con- venido, serAn tomadas del vocabulario official debida- 78 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO mente aumentado, confeccionado por la Oficina Interna- cional. IX. 1. El < grupos 6 de series de cifras que tienen significado secret. 2. En los telegramas privados, el lenguaje cifrado se compondrd exciusivamente de cifras arabes. Es prohibido el empleo de letras 6 grupos de letras que tengan signi- ficaci6n secret. No se considerarin como de significado secret las letras empleadas en las marcas de comercio, ni las letras que represented las senales del C6digo Commercial Universal, empleadas en los telegramas se- maf6ricos. X. 1. La minute del telegram debe escribirse legible- mente, en caracteres que tengan su respective equiva- lencia en el cuadro reglamentario de las sefiales telegrd- ficas, y que est6n en uso en el pais donde el telegrama fuere presentado. 2. Estos caracteres son los siguientes: Letras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A, A, Ai, , 6, O, r. Cifras: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0. Signos de puntuacidn y otros: Punto (.), coma (,), punto y coma (;), dos puntos (:), punto de interrogaci6n (?), punto de exclamaci6n (!), ap6strofo ('), gui6n (-), par6nte- sis (), comillas (>), barra de fracci6n (/), subrayado. Indicaciones eventuales y signos convencionales: Ur- gente (D), contestaci6n paga (R P), respuesta paga x palabras (R P x), respuesta paga urgente (R P D), res- JULIO 22 DE 1875 79 puesta paga urgente x palabras (R P D x), colaci6n (TC), telegrama con acuse de recibo telegrafico (P C), telegra- ma con acuse de recibo postal (P C P), A hacer seguir (F S), correo, al cuidado del correo (PR), expreso, expreso pago (X P), expreso pago x francos (X P FRX), expreso pago telegrafico (X P T), expreso pago carta (XPP), a enviarse abierto (R 0), a entregarse en manos propias (M P), telgrafo restante (T R), posta restante (P G), posta restante recomendado (PG R), x direcciones (TM x), comunicar a todas direcciones. 3. Todo interlineado, llamada, raspadura 6 enmiendcL debe ser salvado por el expedidor 6 su representanth. XI. Las diversas parties de que se compone un telegram, deberan redactarse en el orden siguiente: Primero, las indicaciones eventuales; segundo, la di- recci6n; tercero, el texto; cuarto, la firm. XII. 1. El remitente debera escribir sobre la formula, pre- cediendo a la direcci6n, las indicaciones eventuales que se relacionan con la entrega, respuesta paga, acuse de recepci6n, urgencia de los telegramas, colacionamiento a hacer seguir, entrega de los telegramas abiertos, y entre- ga en propias manos. 2. El remitente de un telegram multiple debera inscribir, segun el caso, estas indicaciones antes de la direcci6n de cada destinatario al cual puedan concernir; sin embargo, si se trata de un telegrama multiple, ur- gente 6 colacionado, bastara que las indicaciones relati- vas a la urgencia 6 a] colacionamiento sean escritas una sola vez. precediendo a la primera direcci6n. 80 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO 3. Las indicaciones eventuales pueden ser escritas en la forma abreviada admitida por el Reglamento (articulo X). En este caso, se colocarAn entire par6ntesis; pero los par6ntesis no serAn tasados ni transmitidos. Si se escribieran en el lenguaje claro, deberA hacerse en idioma francs, a menos que las Administraciones interesadas no se hayan puesto de acuerdo para adoptar el uso de otra lengua. XIII. 1. Toda direcci6n, para ser admitida, deberai contender dos palabras por lo menos: la primer designarA el des- tinatario y la segunda indicarA el nombre de la oficina telegrAfica de destino. 2. La direcci6n debera contender todas las indicaciones necesarias para asegurar la entrega del telegram A su destino. Estas indicaciones, con excepci6n de los nombres de personas, deberdn ser escritas en francs 6 en la lengua del pais de destino. 3. La direcci6n de los telegramas privados debera reunir todas las indicaciones necesarias, A fin de que la entrega A su destinatario pueda verificarse sin necesidad de practical averiguaciones ni solicitar datos. 4. La direcci6n de los telegramas dirigidos A las grades ciudades, deberA contener ]a calle y el nmunero, 6 en su defecto, especificarA la profesi6n del destinatario 6 suministrara todos los demAs datos tiles. 5. Para las ciudades pequefas, el nombre del destina- rio debera, en lo possible, ser acompanado de una indica- ci6n complementaria suficiente para guiar A la oficina de destino, en caso de que el nombre propio hubiera su- frido alguna alteraci6n. 6. La designaci6n del pais 6 de la subdivision territo- rial del destino, es esencial en todos los casos que puedan JULIO 22 DE 1875 dar lugar a duda con respect a la direcci6n a darse al telegramna, y especialmente en los casos de identidad de nombres. 7. En general, la 61tima palabra de la direcci6n debera ser el nombre de la oficina telegrafica de destino. Este nombre no puede ser seguido sino por el del pais 6 de aquel que corresponda a la subdivisi6n territorial de des- tino, 6 bien de estos dos nombres. En este 6ltimo caso, correspond que el nombre de la subdivision territorial siga a continuaci6n de la oficina de destino. Si el nombre de la oficina de destino no ha sido aun aplicado en la nomenclatura official, la designaci6n del pais de destino sera obligatoria. 8. Los telegramas cuya direcci6n no satisfaga a las condiciones previstas por los parrafos precedents, seran aceptados y transmitidos a riesgo y peligro del expedidor. 9. La direcci6n puede escribirse bajo forma convenida 6 abreviada. Sin embargo, la facultad que tiene el desti- natario de hacerse enviar telegramas cuya direcei6n esta formada del modo indicado, esta subordinada a un arre- glo entire el destinatario y la oficina telegrafica de destino. Cuando un telegrama es dirigido a un tercero domici- liado en casa de una persona que tiene su direcci6n abre- viada 6 convenida, debidamente registrada, la 6 las pala- bras que indican la direcci6n registrada deben ir pre- cedidas de las indicaciones < 10. En todos los casos, el remitente sufrira las conse- cuencias de la insuficiencia de direcci6n. XIV. El texto de los telegramas puede oer omitido. T ir. 82 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO XV. 1. La firm puede revestir la forma abreviada, 6 supri- mirse. 2. El remitente de un telegrama privado debe justifi- car su identidad cuando sea invitado A estos efectos, por la oficina de origen. 3. Este, por su parte, tiene la facultad de incluir en su telegrama la legalizaci6n de su firma, seg1n lo establezca la legislaci6n del pais de origen. Podra hacer tra.nsmitir esta legalizaci6n, sea textualmente, sea por la formula siguiente: ,Firma legalizada por. . > 4. La oficina verificara la autencidad de la legaliza- ci6n. Salvo el caso en que la firm sea conocida, no podir considerarla como aut6ntica sino en el caso de que est6 provista del sell 6 distintivo de la autoridad signataria. De otro modo, debe rehusar ]a aceptaci6n y la transmi- si6n de la legalizaci6n. 5. La legalizaci6n entra en el c6mputo de las palabras tasadas, tal cuales transmitida; sera colocada despu6s de la firma del telegram. 4. TELEGRAMAS DE ESTADO. TELEGRAMAS DE SERVICIO A. Telegramas de Estado Articulo 5.0 de la Convenci6n.- Los telegramas son clasificados en tres categories: 1. Telegrainas de Estado: Son aqu6llos que emanan del. Jefe del Estado, de los Ministros, de los Comandantes en Jefe de las fuerzas de mar y tierra y de los Agentes Diplomaticos 6 Consulares de los Gobiernos Contratan- JULIO 22 DE 1875 83 tes, como tambien las contestaciones a estos mismos tele- gramas. 2. Telegramas de servicio. 3. Telegramas privados. En la transmisi6n, los telegramas de Estado tendrAn prioridad sobre los demds despachos. Articulo 6.0 de la Convencidn.-Los telegramas de esta- do y de servicio pueden ser emitidos en lenguaje secret en todas las relaciones. XVI. 1. Los telegramas de Estado deberAn encontrarse revestidos del sello 6 signo de la autoridad que los expide. Esta formalidad no es exigible cuando Ia autenticidad del telegram no ofrece lugar A duda alguna. 2. El derecho de emitir una contestaci6n como tele- grama de Estado, quedarA establecido mediante la presentaci6n del telegrama de Estado primitive. 3. Los telegramas de los agents consulares que ejercen el comnercio, no son considerados como telegramas de Estado, sino cuando son dirigidos a un funcionario piblico y siempre que traten sobre asuntos de servicio. Sin em- bargo, los telegramas que no reunieran estas Ailtimas con- diciones serAn aceptados por las oficinas y transmitidos como telegramas de Estado; pero estas oficinas pondrAn cl hecho inmediatamente en conocimiento de la Adminis- traci6n de la cual dependent. 4. El texto de los telegramas de Estado puede, en todas sus relaciones, ser redactado en lenguaje claro 6 en lenguaje secret (convenido 6 cifrado). Estos lenguajes pueden ser simultaneamente empleados en un mismo tele- gram a, con la restricci6n indicada en el pArrafo 7 del presents articulo. Las disposiciones del articulo 7 son aplicables A los telegramas de Estado redactados en len- guaje claro. 84 CONVENCI6N TELEGRAPICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO 5. El texto convenido puede formarse con palabras que tengan diez letras como mAximum, tomadas de una 6 de varias de las lenguas alemana, inglesa, espafiola, francesa, holandesa, italiana, portuguesa y latina. 6. El texto cifrado puede formarse, ya sea de grupos 6 de series de cifras, ya sea de grupos 6 de series de letras que tengan una significaci6n secret; pero la combinaci6n en un mismo telegram, de cifras y de letras de signifi- cado secret no sera admitida. 7. Los telegramas de Estado que no Ilenen las condi- ciones enunciadas en los pArrafos 5 y 6 del present arti- culo no seran rehusados; pero la oficina que constatare las irregularidades, las llevarA a conocimiento de la Administraci6n a que pertenezca. 8. Los telegramas de Estado sin texto ni firma seran admitidos. 9. Los telegramas de Estado, cuando son redactados en lenguaje claro, dan lugar a una repetici6n parcial obli- gatoria (articulo 40, parrafo 1). 10. Los telegramas de Estado, cuando son redactados en lenguaje secret (convenido 6 cifrado), deben ser repe- tidos de oficio integramente, por la oficina receptora, como se hace para los telegramas colacionados (arti- culo 53). B. Telegramas de Servicio Articulo 5.' de la Convenci6n.-Los telegramas son clasificados en tres categories: 2. Telegramas de servicio: Son los que emanan de las Administraciones telegrAficas de los Estados contratantes y que se relacionan con el servicio de la Telegrafia Interna- juIImo 22 DE 18T5 cional 6 con fines de interns publico fijado de acuerdo por las Administraciones mencionadas. Articulo 11 de la Convencidn.-Los telegramas rela- tivos al servicio de los telegrafos internacionales de los Estados Contratantes, seran transmitidos exentos de pago en toda la red de los Estados referidos. XVII. 1. Los telegramas de servicio se distinguen en tele- gramas de servicio propiamente dicho y en avisos de servicio. 2. Seran transmitidos exentos de tarifas en todas las relaciones, con excepci6n de los casos especificados en el articulo 18 que sigue. 3. SerAn redactados en francs cuando las Adminis- traciones interesadas no se hayan puesto de acuerdo para el uso de otro idioma. Se procedera de igual modo con las indicaciones de servicio que acomparian la trans- misi6n de los telegramas. 4. Deberan limitarse A los ca.sos de urgencia y serin redactados en la forma miAs concisa. Las Administracio- nes y las oficinas telegrAficas tomaran las medidas nece- C'arias para disminuir en lo possible sa ninmelro N extension. 5. Las noticias que no tengan carActer de urgencia, kerAn solicitadas 6 suministradas por correo, por medio de cartas franqueada~s. 6. Los telegramas de servicio propiamente dicho seran los que se dirijan las Administraciones entire si y los fun- cionarios autorizados A estos efectos. PodrAn, en todas las relaciones, ser redactados en lenguaje claro 6 enlenguaje secret (convenido 6 cifiado). El empleo de estos len- guajes en los telegramas de servicio estA sometido A las W CONVENCION TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO reglas fijadas para los telegramas de Estado (articulo 16, 4, 5, 6 y 7). La direcci6n de estos telegramas afectarA la form i siguiente: Director General 4 Director General, Paris. Director d Inspector, Turin, etc ... (el punto de ori- gen s6lo figurard en el preambulo). Estos telegramas no llevaran firma. 7. Los avisos de servicio seran los que se dirijan las oficinas telegrAficas entire si, relacionados con el servicio de las lines 6 de las transmisiones, y no llevarAn ni direcci6n ni firm. El destiny y origen de estos avisos se indicarA en el preambulo Anicamente: este iltimo estarA redactado como sigue: ((A Lyon de Lilienfeld>. (Sigue el texto de la oficina remitente). 8. Seran transmitidos toda vez que los incidents del servicio lo requieran, particularmente en el caso en que las indicaciones de servicio de un telegram ya transmi- tido no sean regulars (articulo 36, 4), cuando se trate de rectificaciones 6 de informed relatives A los telegra- mas de una series anteriormente transmitida (articulo 61, 1 y 2); en caso de interrupci6n en las comunicaciones telegraficas, cuando los telegramas hayan sido dirigidos por correo A una oficina telegrifica (articulo 64); cuando un telegram no pueda ser entregado al destinatario (articulo 68); cuando el buque al cual estA destinado un telegrama semaf6rico no haya Ilegado en el t6rmino de veintiocho dias (articulo 63, 4). 9. Los avisos de servicio relatives A un telegrama an- teriormente transmitido, deberan contener todas las indicaciones necesarias para facilitar la averiguaci6n de aqu6l, principalmente el numero de dep6sito, y si fuera necesario, la direcci6n complete. Estos avisos deberAn ser dirigidos, en cuanto sea possible, por las oficinas por las cuales haya transitado el telegram primitive. JULIo 22 DE 1875 87 10. Cuando las oficinas de transito tuvieran todos los elementss necesarios para dar curso A los avisos de ser- vicib, deben adoptar las medidas convenientes con el fin de evitar la retransmisi6n initil. XVIII. 1. El remitente y el destinatario de todo telegrama. transmitido 6 en curso de transmisi6n, pueden, en el t6r- mino de 72 horas (sin incluir los dias domingos) que sigue, segin el caso, al dep6sito 6 legada de ese tele- grama, hace pedir informes 6 dar instrucciones por via telegrafica con respect a esta correspondencia. Pueden asimismo con el prop6sito de obtener una rectificaci6n, hacer repetir integra 6 parcialmente, sea por medio de la oficina de destino 6 de origen, sea por una oficina de transito, un telegrama que haya expedido 6 recibido. Deben depositar las sumas siguientes: 1.' El precio del telegrama en que se hace el pedido. 2.' El precio de un telegrama que corresponda A la contestaci6n, si lo que se pide es una contestaci6n tele- grafica. 2. Los telegramas rectificativos, complementarios 6 anulativos, y todas las otras comunicaciones referentes A telegramas ya transmitidos 6 en curso de transmisi6n, cuando son dirigidos a una oficina telegrafica, deben ser cambiados exclusivamente entire las oficinas bajo la for- ma de avisos de servicio, tasados por cuenta del remi- tente 6 del destinatario. 3. Los avisos del servicio relatives a la repetici6n de una transmisi6n que se supone contiene errors, llevan la indicaci6n S. R.; los demAs, la indicaci6n S. T. 4. Estos avisos de servicio, tasados, afectan la forma siguiente: 83 CONVENCI6N TELEGRAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO < chbaum (niumero, fecha y nombre del destinatario del telegram 4 rectificar parcialmente reemplazar tercel a (palabra del texto) 20 por 2000. seis Brown (ndmero, fecha y nombre del destinatario del telegram drepetirparcial 6 totalmente) Repita, primer, cuarta, novena (palabras del texto del telegram primitive 4 repetir) 6: repita palabra (6 palabras) despus.. . 6 aun: repita texto.)> Las palabras A repetir 6 rectificar en un telegrama, serin indicadas por el orden que ocupen en el texto de ese telegram, con abstracci6n de las reglas dictadas para su tasaci6n. Cuando un telegrama primitive no tenga nimnero, se le reemplazarA por la hora de dep6sito. La contestaci6n A las comunicaciones de esta natura- leza revestirA la forma siguiente: bre del destinatario) albatros, scrutiny, comuna (las tres palabras del telegrama primitive cuya repeticidn se pide).> 5. Las tasas de los avisos de servicio que son objeto de este articulo, serAn reembolsadas, cuando estos a,visos sean originados por errors coinetidos en el servicio tele- grAfico (articulo 70). 6. Cuando las palabras cuya repetici6n so pide estAn escritas de una manera dudosa, la oficina de origen agrega.rda la repetici6n la siguiente observaci6n: alguno. 7. Las tasas ingresadas procedentes de los avisos de JvLIO 22 DE 1875 89 servicio, que llevan la indicaci6n S. R., asi como las que correspondent a las contestaciones, no figurarAn en las cuentas; las tasas de los avisos de servicio que lievan la indicaci6n S. T. seran inscriptas. 5. C6MPUTO DE LAS PALABRAS XIX. 1. Todo lo que el remitente escriba en la formula de su telegrama para ser transmitido A destino, serA tasado, y por consiguiente incluido en el numero de palabras. Sin embargo, los signos de puntuaci6n, ap6strofo y gui6n, no serAn tasados, pero su transmisi6n no es obli- gatoria sino en el regimen europeo. Las pequenfas separaciones, que no tienen mas objeto que dividir, en la f6rmula, las diferentes palabras 6 gru- pos del telegrama, no serAn tasadas ni transmitidas. 2. El nombre de la oficina del origen, el nuimero del telegram a, la fecha y hora del dep6sito, las indicaciones de la via y las palabras, nimeros 6 signos que constitu- yen el preAmbulo, no serA tasados. Aquellas indicaciones que Ilegaren A la oficina de destino (articulo 37), serAn inscriptas en la copia enviada al destinatario. 3. El remitente podra incluir estas mismas indicacio- nes, total 6 parcialmente, en el texto de su telegra.ma. En este caso entrarAn en el c6mputo de las palabras tasadas. 4. Las reuniones 6 alteraci('n de palabras contrarias al uso del idioma ino serAn admitidas. Sin embargo, los nombres de ciudades y de paises, los nombres patroni- micos que correspondent A una misma persona, los nom- 90 CONVENCI6N TELEGRAPICA INTEIINACIONAL DE SAN PETERSBURGO bres de los lugares, sitios, avenidas, calls, etc.; los nom- bres de los buques, los numeros enteros y fraccionarios escritos con todas sus letras y las palabras compuestas en los idiomas francs 6 ingl6s, consideradas y admitidas como tales y cuya comprobaci6n puede verificarse en caso necesario recurriendo A un diccionario, pueden ser respectivamente agrupados en una sola palabra sin ap6s- trofo ni gui6n. 5. El c6mputo de las palabras, hecho por la oficina de origen, es decisive, tanbo para la transmisi6n como para las cuentas internacionales. Sin embargo, cuando el tele- grama contenga reuniones 6 alteraciones de palabras de la lengua del pais de destino contrarias A su uso, la ofi- cina de destino tendrA la facultad de cobrar al destina- tario el imported de la tasa percibida de menos. Si se hace uso de esta facultad, el telegrama no sera enviado A destino sino despu6s del pago de la tasa complemen- taria. En el caso de rehusarse A pagar, se dirigirA el siguiente aviso de servicio A la oficina de origen, concebido en estos t6rminos: das abusivamente 6 alteradas).... palabras (indiquese elniumero de palabras que debieran haber sido tasadas)>. Si el remitente debidamente avisado acerca de la casa de la no entrega del despacho, consiente en pagar el complement, se dirigirA A la oficina de destino un aviso de servicio: -Paris de Viena, 7 h s, N.0 . (nombre del destinatario) complement percibido>>. Apenas se haya recibido este aviso de servicio, la ofi- cina de destino entregara el telegram. El complement 1o conservarA la oficina que lo haya percibido. JULIO 22 DB 1875 91 XX. 1. Se contarA por una palabra en todos los lenguajes: 1.0 En la direcci6n: a) El nombre de la oficina telegrAfica de destino, escrito tal cual figure en la primera column de la No- menclatura Internacional de las oficinas, aun cuando este nombre est6 seguido del pais 6 de aquel que co- rresponda A la subdivisi6n territorial A que pertenezca la oficina; b) Respectivamente, los nombres de paises 6 de sub- divisiones territoriales, si han sido escritas de acuerdo con las indicaciones de la referida Nomenclatura. 2." Toda palabra convenida que reuna las condiciones fijadas en el articulo 8." 6 en el articulo 16. 3." Todo caricter, toda letra y toda cifra aislada. 4.' El subrayado. 5." El par6ntesis (los dos signos que siren para for- marlo). 6.0 Las comillas (los dos signs colocados al principio y al fin de un solo mismopasaje). 7." Las indicaciones eventuales escritas en la forma abreviada admitida por el reglamento (articulo 10). 2. En los telegramas-giros, el nombre de la oficina postal de emisi6n, el nombre de la oficina postal paga- dora y el de la residencia del beneficiado serdn siempre t isados cada uno por una sola palabra. 3. En los telegramas redactados exclusivamente en lenguaje claro, cada palabra simple y cada agrupaci6n autorizada por el articulo 19, pArrafo 4, seran contadas rospectivamente por tantas palabras cuantas veces con- tongan 15 caracteres que tengan su interpretaci6n en el alfabeto Morse, mAs una palabra por el excedente, si lo hubiere. 92 CONVENCI6N TELEGRAPICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO 4. En el lenguaje convenido, el mAximum de la exten- si6n de una palabra sera de diez letras. Las palabras en lenguaje claro, incluidas en el texto de un telegrama mixto, es decir, compuesto de palabras en lenguaje claro y de palabras en lenjuaje convenido, serAn contadas por una palabra hasta el limited de diez letras, debiendo contarse el excedente como una palabra por series indivisible de diez letras. Si este telegrama mixto contiene, ademAs, un texto en lenguaje cifrado, los pasajes en este lenguaje seran computados conforme A las prescripciones del 6 que sigue. Si el telegrama mixto se compone de un texto en len- gua~je claro y de un texto en lenguaje cifrado, los pasajes del primer lenguaje seran computados de acuerdo con las prescripciones del parrafo 2 del present articulo y los pasajes en lenguaje cifrado con arreglo A las prescripcio- nes del parrafo 6 que sigue. Las palabras separadas por un ap6strofo 6 reunidas por un gui6n seran respectivamente computadas como palabras aisladas. 5. Los numeros escritos en cifras seran computados por tantas palabras cuantas veces contengan cinco cifras, mAs una palabra por el excedente. La misma regla serA aplicable al cAlculo de los grupos de letras, en los tele- gramas de Estado, como tambi6n de los grupos de cifras y de letras empleadas sea como marcas de comercio 6 sea en los telegramas semaf6ricos (articulo 62, 2). Se contarAn por una cifra 6 una letra, en el grupo en que figure, los puntos, las comas, los guiones y las barras de division. Igual cosa sucederA con cada una de las letras agregadas A los grupos de cifras para designer los nmmeros ordinales. 6. Cuando la Oficina de origen se aperciba, despu6s de haber sido transmitido un telegrama, de la presencia en ese telegrama de grupos de letras no autorizadas 6pala- JULIo 22 DE 1875 93 bras que no pertenezcan a ninguna de las lenguas admi- tidas, 6 cuando la oficina de destino sefiale a la de proce- dencia la existencia de tales grupos 6 palabras, la Oficina de origen contara los grupos 6 las palabras apuntadas, conforme a las reglas indicadas en el parrafo precedent, A los efectos del complement de tasa que se cobrara al remitente. XXI. Para contar las palabras, los ejemplos siguientes deter- minaran la interpretaci6n de las reglas a seguirse: Ninm d New-York..... .......... ................. N ew york ...... ... ......................... Frankfunrt am Main.......... ............... Frankfurt a /M.............................. Frankfurtmain ............... .. .......... Sanct Poelten ............... .. ............ Sanctpoelten.... .... .................. .... Emmingen, Hannover (*)..................... Emmingen (Wiirttemberg)..... .............. New South W ales................... ...... Newsouthvales............................. . XP fr. 2,50 (indicaci6n eventual escrita bajo la forma abreviada)........... ... ..... . eros de palabras en ireeci6n y texto 1 2 1 1 1 3 1 2 1 1 1 2 1 3 1 1 1 Ndmero de palabras Van de branded. ..... ........ .............. 3 Van de brand (nombre de persona) ........... 1 Du Bois.. ............. ..................... 2 Du bois (nombre de persona) .................. 1 (*) Hannover y Wiirttemberg, que siguen & Emmingen, sirven para completar la indicaci6n de dos oficinas hom6nimas de un mismo Estado y figuran asi en la primer column de la nomenclatura official de las oficinas telegrdficas. 94 CONVX\C16N TELEGHAFICA INTERNATIONAL DE SAN PETERSBURGO Ndmero de palabras Belgrave Square................... ..... ... 2 Belgravesquare (contrario al uso de la lengua). 2 Hyde Park.... ..... ........ ............. 2 Hydepark Square (*).................. ... .. 2 Hydeparksquare (contrario al uso de la lengua).. 2 Saint James Street........ ...... ............ 3 Saintjames Street.................... ........ 2 Rue de la paix........................ ...... 4 Rue de la paix ........... ........ ........ 2 Responsabilit6 (14 caracteres) ................ 1 Kriegsgeschichten (15 caracteres). ....... ..... 1 Inconstitutionnalit6 (20 caracteres)...... .. . 2 A-t-il ..................................... . 3 C'est-a-dire......... ................... .... 4 Aujourd'hui.... .. ................. ...... 2 Aujourdhui........... ...... ...... .... 1 Porte-monnaie................... .. ....... 2 Portemonnaie...................... ......... 1 Prince of Wales (buque) ..... .. . .. ... .. 3 Princeofwales (buque).. ....... ..... ..... .. 1 44 1/2 (5 caracteres)................... ........ 1 444, /, (6 caracteres)......... ... .......... 2 444, 5 (5 caracteres)............ .............. 1 444, 55 (6 caracteres).. .. ................ .. 2 44/2 (4 caracteres) ....... ........... ....... 1 44/ (3 caracteres) ............. ...... .... 1 2 0/ (4 caracteres)... ......... .... .... 1 2 p ......... .......... .... ...................... 3 54-58 (5 carateres)........ ............. .... 1 17 me (4 caracteres)................. .......... 1 Le 1529 me (una palabra y un grupo de 6 caracteres). 3 10 francs 50 c6ntimos (6) 10 fr. 50 c ... ....... 4 10 fr. 50................. ......... .... 3 (*) En este caso, la expresidn cHydepark, en una palabra, se cuenta por una palabra, porque la palabra sparked hace parte integrante del nombre de la plaza. |
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