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HIDE
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| Title Page | |
| Introduction | |
| Fiestas oficiales correspondientes... | |
| Presidencia de la Republica y Ministerio... | |
| Legaciones de la Republica, por... | |
| Cuerpo Diplomatico Nacional por... | |
| Cuerpo Consular de profesion | |
| Jefes de misiones extranjeras,... | |
| Misiones diplimaticas extranjeras... | |
| Cuerpo Consular extranjero, por... | |
| Ley de organizacion diplomatic... | |
| Decreto Reglamentario de la Ley... | |
| Ley de Organizacion Consular | |
| Arancel Consular | |
| Decreto Reglamentario de las Leyes... | |
| Patente Nacional de Navegacion | |
| Reglamento de uniformes Diplomaticos... | |
| Presupuesto del Departamento de... | |
| Estado de servicios de los miembros... | |
| Nomina de los Ministros de Relaciones... | |
| Nomina de las misiones diplomaticas... | |
| Suplemento - Agregados y modif... | |
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CITATION
THUMBNAILS
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Half Title
Page 1 Page 2 Title Page Page 3 Page 4 Introduction Page 5 Page 6 Fiestas oficiales correspondientes a la Republica y a las misiones diplomaticas acreditadas en la misma Page 7 Page 8 Presidencia de la Republica y Ministerio de Relaciones Exteriores Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Legaciones de la Republica, por designacion de paises Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Cuerpo Diplomatico Nacional por designacion de grado y antiguedad Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Cuerpo Consular de profesion Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Jefes de misiones extranjeras, por precedencia Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Misiones diplimaticas extranjeras acreditadas en la Republica Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Cuerpo Consular extranjero, por clasificacion de paises Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Ley de organizacion diplomatica Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Decreto Reglamentario de la Ley de Organizacion Diplomatica Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Ley de Organizacion Consular Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Arancel Consular Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Decreto Reglamentario de las Leyes de Organizacion y Arancel Consulares Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 Page 117 Page 118 Page 119 Page 120 Page 121 Page 122 Page 123 Page 124 Page 125 Page 126 Page 127 Page 128 Page 129 Page 130 Page 131 Page 132 Page 133 Page 134 Page 135 Page 136 Page 137 Page 138 Page 139 Page 140 Page 141 Page 142 Page 143 Page 144 Page 145 Page 146 Page 147 Page 148 Page 149 Page 150 Page 151 Page 152 Page 153 Page 154 Page 155 Page 156 Page 157 Page 158 Page 159 Page 160 Page 161 Page 162 Page 163 Page 164 Page 165 Page 166 Page 167 Page 168 Page 169 Page 170 Page 171 Page 172 Patente Nacional de Navegacion Page 173 Page 174 Page 175 Page 176 Page 177 Page 178 Reglamento de uniformes Diplomaticos y Consulares Page 179 Page 180 Page 181 Page 182 Page 183 Page 184 Page 185 Page 186 Page 187 Page 188 Page 189 Page 190 Page 191 Page 192 Page 193 Page 194 Page 195 Page 196 Page 197 Page 198 Presupuesto del Departamento de Relaciones Exteriores, para el año economico 1916-1917 Page 199 Page 200 Page 201 Page 202 Page 203 Page 204 Estado de servicios de los miembros del Cuerpo Diplomatico y Consular Page 205 Page 206 Page 207 Page 208 Page 209 Page 210 Page 211 Page 212 Page 213 Page 214 Page 215 Page 216 Page 217 Page 218 Nomina de los Ministros de Relaciones Exteriores, desde 1828 hasta 1917 Page 219 Page 220 Page 221 Page 222 Page 223 Page 224 Page 225 Page 226 Nomina de las misiones diplomaticas de la Republica en el extranjero, desde 1829 hasta 1917 Page 227 Page 228 Page 229 Page 230 Page 231 Page 232 Page 233 Page 234 Page 235 Page 236 Page 237 Page 238 Page 239 Page 240 Page 241 Page 242 Page 243 Suplemento - Agregados y modificaciones Page 245 Table of Contents Page 247 |
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ANUARIO DIPLOMATIC Y CONSULAR DE LA REPlIBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Z ANUARIO DIPLOMATIC SDE LA REPOBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ANO 1917 MONTEVIDEO IMPRENTA NATIONAL 1917 UNIVERSITY OF FLORIDA LIBRARIES C~-~r CONSULAR 16?88 ^aCs INTRODUCTION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. SECCIjN DE ASUNTOS DIPLOMATICOS. 1156/1915 Montevideo, 31 de Enero de 1917. Excelentisimo senior Ministro de Relaciones Exteriores, doctor don Baltasar Brum. Sefior Ministro: Tengo el honor de elevar a la consideraci6n de Vues- tra Excelencia el proyecto de Anuario DiplomAtico y Consular de la Reptiblica, cuya redacci6n he llevado a cabo de acuerdo con el plan propuesto en oportunidad. La preparaci6n de los materials destinados a former el primer volume de esa publicaci6n, ha exigido various meses de investigaciones, con el objeto de obtener una exactitud escrupulosa en la ordenaci6n de ciertos capi- tulos, que, como los relatives a la n6mina de los Minis- tros de Relaciones Exteriores y de las misiones diplomA- ticas acreditadas por la Repdblica desde 1829 hasta la fecha, constituyen los rasgos fundamentals de un as- pecto important de la historic national, encarado hasta hoy s6lo de una manera fragmentaria por algunos hom- bres de pensamiento. Con ese motivo, me ha sido necesario consultar los archives de los Ministerios de Guerra y Marina, Hacienda y especialmente del Interior, del que form part el De- partamento de Relaciones Exteriores hasta el ano 1852. El studio de los Decreteros y Libros de Aetas, efectuado por pAginas y por renglones, me ha permitido obtener datos definitivos, aun tratAndose de las epocas ca6ticas del pais, en que la organizaci6n administrative, necesaria- mente precaria, hacia dificil la ordenaci6n de detalles importantes. La labor realizada evidencia, entire otras cosas, que la Reppiblica posee una historic diplomAtica intense, y es- toy cierto de que el criterio de Vuestra Excelencia, tan INTRODUCCI6N ilustrado como patri6tico, estimulari cualquier prop6sito serio de investigaci6n en los archives, con el objeto de difundir entire la opinion intellectual el conocimiento de la political exterior que ha cultivado la Repiblica, y la obra de sus prohombres por consolidar su prestigio fuera de las fronteras, obra a la cual Vuestra Excelencia ha vinculado su nombre, por la actuaci6n que viene desarro- Ilando al frente de la cancilleria. Saludo respetuosamente a Vuestra Excelencia. Luis Enrique Azarola Gil MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Montevideo, 27 de Febrero de 1917. Proedase a la publicacidn del Anuario, y aprudbase la labor realizada por el Oficial de Legaci6n, seflor Aza- rola Gil. BRUM. FIESTAS OFICIALES CORRESPONDIENTES A LA REPilBLICA Y A LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN LA MISMA Enero 27 Natalicio de S. M. Guillermo II, Empe- rador Aleman, Rey de Prusia. (1859). Febrero 3 Batalla de Monte Caseros. (1852). 28- Grito de Asencio. (1811). Abril 8 Natalicio de S. M. Alberto, Rey de los Belgas. (1875). > 19 Desembarco de los Treinta y Tres Orien- tales. (1825). Mayo 1- Fiesta del Trabajo. 14- Independencia de la Repdblica del Pa- raguay. (1811). 17 Natalicio de S. M. C. Don Alfonso XIII, Rey de Espafla. (1886). 18 Batalla de Las Piedras (1811). S 20 Independencia de la Repuiblica de Cuba. (1902). 25 Revoluci6n de Mayo. (1810). Junio 3 Natalicio de S. M. Jorge V, Rey del Reino Unido de Gran Bretafia e Ir- landa, Emperador de la India. (1865). Julio 4- Independencia de los Estados Unidos de America. (1776). 9 Independencia de la Repuiblica Argen- tina. (1816). Dia de la Democracia. (1789). S 14 -< Fiesta Nacional de la Repiiblica Fran- f cesa. (1789). S 18- Jura de la Constituci6n de la Repfiblica. (1830). CAPITULO I Agosto 1 -Fiesta Federal Suiza. (1291). S3- Natalicio de S. M. Haakon VII, Rey de Noruega. (1872) S6 Independencia de la Repiblica de Bo- livia. (1825). S 17 Natalicio de S. M. Carlos I, Emperador de Austria, Rey Apost6lico de Hun- gria. (1887). 25 Independencia Nacional (1825). S 31 Natalicio de S. M. Guillermina, Reina de los Paises Bajos. (1880). Septiembre 15- Independencia de la Repuiblica de Gua- temala. (1821). 16 Independencia de los Estados Unidos Me- xicanos. (1810). 18 Independencia de la Repiblica de Chile. (1810). Octubre 5 Proclamaci6n de la Repiblica de Por- tugal. (1910). 12 -Dia de America. (1492). Noviembre 11 Natalicio de S. M. Victor Manuel III, Rey de Italia. (1869). 15 -- Proclamaci6n de la Repfiblica de los Es- tados Unidos del Brasil. (1889). NOTA.-En virtud de reciprocidad convenida, es izado en la Repiblica, el Pabell6n Nacional en los siguientes dias de fiestas extranjeras: 14 de Mayo --Independencia de la Repiblica del Paraguay; 20 de Julio Independencia de la Repiblica de Colombia. (1810); 6 de Agosto Independencia de la Repiblica de .Bolivia; 10 de Agosto Independencia de la Repfiblica del Ecuador. (1809); 18 de Septiembre --Independencia de la Repilblica de Chile; y 11 de Noviembre Natalicio de S. M. Victor Manuel III, Rey de Italia. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAN President de la Repiiblica Oriental del Uruguay: Excmo. sefor Doctor Don FELICIANO VIERA 1.o de Marzo de 1915 a 1.o de Marzo de 1919 Secretario de la Presidencia: Don Arturo Brizuela. Pro-secretario: Don Daniel Herrera g Thode. Jefe de Edecanes: Coronel Don fdlix Laborde. CAPITULO II MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Sede: Rinc6n, 747 Ministro Secretario de Estado: Excmo. Senfor Doctor Don BALTASAR BRUM. Sub-secretario de Estado: Doctor Don Ennque E. Baero. Director de Secciones: Don Pablo M. Minelli. Secretario del Ministro: Don Rafael Caparro. Secci6n de Asuntos Diplomaticos Jefe: Don Fermin Carlos de Yeregai, Introductor de Ministros. Official de Legaci6n adscripto: Don Lus Enrique Aza- rola Gil. Official de Secei6n: Don Luis F. Dupug. Auxiliares: Don Carlos Gonzdlez Vallejo. Sefiorita Matilde Garcia. Traductor: Don Alfredo Horne Lavalle. Traductor auxiliar: Sefiorita Isabel Belloni. Caligrafo: Don Miguel J. Coppetti. Secei6n de Asuntos Consulares Encargado de la Secci6n: C6nsul de distrito de l.a clase, Don Constante Fontdn Ferndndez. Official de Secci6n: Don Horacio Vives. Auxiliares:. Don Juan Martini: Don Pldcido Pereyra Leal. Secci6n de Asuntos Comerciales Director: C6nsul general de la 1. clase, Don Abelardo Rey O'Shanahan. Jefe: Don Antonio M. Grompone. Auxiliares: Don Gabriel Bernat Serra. Don Jaan Carlos Maeso. Don Manuel R. Vieira. Don Lucas Fialho. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Secci6n de Archive y Biblioteca Jefe: Don Eduardo Olave. Auxiliares: Don Juan A. Cavo. Don Mario F. Giucci. Seflorita Adela Lacueva Uriarte. Seeei6n de Asnntos Administrativos Jefe: Don Faustino M. Teysera. Auxiliares:. Don Armando Triay. Don Daniel Allende. Secci6n de Personal y Contabilidad Encargado de la Secci6n: Oficial de Secci6n Don Ho- racio Aldave. Official de Secci6n: Don Antonio J. Romea. Auxiliares: Don Fausto Roux. Don Hermes Basualdo. Contador: Don Oscar Hordenana. Boletin del Ministerio de Relaciones Exteriores Director: C6nsul de distrito de 2.a clase Don Juan M. Frabosqi.. Ayndantes del Ministro Tenientes coroneles: Don Artaro M. Herrero. Don Desiderio Arias. Don Agustin Laguardia. III LEGACIONES DE LA REPOBLICA POR DESIGNACI6N DE PAUSES Alemania Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario... Secretario, Encargado de Negocios ad-interim: Don Adolfo Massdn. Argentina Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotentiario: Don DANIEL MU~OZ. Secretario: Don Emilio Cerddn. Oficiales: Don Daniel Mufio Caravia; y Don Frit Giinwaldt Cuestas. Austria-Hungria y Suiza Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Don EDUARDO ACEVEDO DIAZ. Secretario: Don Pedro Requena Bermzdez. Official: don Elmano R. Vieira. B61gica Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Doctor Don ALBERTO GUANI. CAPITULO III Brasil Enviadc Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Don MANUEL BERNARDEZ. Secretario: Don Pablo Minelli Gonzdlez. Official: Don Juan Oarlos Berndrder. Cuba Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Don RAFAEL J. FOSALBA. Chile y Bolivia Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario... Secretario, Encargado de Negocios ad-interim: Doctor Don Vicente M. Carried. Espaha Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Don BENJAMIN FERNANDEZ Y MEDINA. Secretario: doctor don Francisco Milans. Estados Unidos de America y Mexico Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Doctor Don CARLOS MARIA DE PENA. Primer Secretario: Encargado de Negocios ad-interim en Mexico: Doctor don Pedro Erasmo Callorda. Segundo Secretario: Don Hugo V. de Pena. Francia Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: doctor don JUAN CARLOS BLANOO. LEGACIONES DE LA REPCTBLICA Secretario: Doctor Don Eduardo Blanco Acevedo. Official: Don Amdrico Sampognaro. Grgp Bretaina Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Don PEDRO COSIO. Primer Secretario: Doctor Don Juan Gadea; Segundo Secretario: Don Carlos M. de Santiago. Italia Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Doctor Don JUAN CUESTAS. Secretario : Doctor Don Alfredo de Castro. Paraguay Enviado Extraordinario y Ministro Don ALPREDO SILVA Y ANTURA. Plenipotenciario : Secretario: Don Alberto S. Mafoz. Peru y Ecuador Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario: Secretario: Doctor Don Oriol Sol6 Rodriguez, Encargado de Negocios ad-interim. Portugal Encargado de Negocios: Don Dionisio Ramos Montero. CUERPO DIPLOMATIC NATIONAL POR DESIGNACION DE GRADO Y ANTIGiEDAD Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios NOMBRES Residencia Ingreso al servicio diplomitico Don Alfredo Silva y Antuna . . . . . Asunci6n 1.0 de Enero de 1895 Don Daniel Mufioz. . . . . . . . Buenos Aires 23 de Enero de 1896 Doctor don Juan Cuestas . . . . . .. Roma 15 de Enero de 1900 Don Eduardo Acevedo Diaz . . . . . Berna 14 de Setiembre de 1903 Don Rafael J. Fosalb .. . . . ... . La Habana 28 de Setiembre de 1906 Doctor don Alberto Guani .. ... . . El Havre 16 de Febrero de 1911 Doctor don Carlos M. de Pena . . . . . WAshington 17 de Febrero de 1911 Don Benjamin Fernandez y Medina . . . . Madrid 15 de Marzo de 1911 Doctor don Juan Carlos Blanco . . . . .. Paris 20 de Noviembre de 1915 Don Pedro Cosio . . . . . . . Londres 18 de Octubre de 1916 Don Manuel BernArdez . . . . . . Rio de Janeiro 18 de Octubre de 1916 Secretarios de Legaci6n DE PRIMER CLASE NOMBRES Residencia Ingreso al serviclo diplomitico Don Dionisio Ramos Montero. ... . . . . Lisboa 9 de Agosto de 1884 Don Pedro Requena Bermidez . . . . Viena 19 de Enero de 1904 Don Adolfo Mass6n . . .....Berlin 28 de Setiembre de 1906 Doctor don Francisco Milans . . . . .. Madrid 6 de Noviembre de 1906 Doctor don Alfredo de Castro . . . . Roma 14 de Setiembre de 1908 Doctor don Pedro Erasmo Callorda . . . Mexico 26 de Mayo de 1914 Doctor don Juan Gadea . . . . . Londres 7 de Julio de 1915 Doctor don Vicente M. Carri. . . . .. Santiago 17 de Octubre de 1916 Doctor don Oriol Sole Rodriguez. . . . . Lima 1.o de Diciembre de 1916 DE SEGUNDA CLASE NOMBRES Residencia Ingreso al serviclo diplomitico Don Emilio CerdAn . . . . . . .. Buenos Aires 22 de Mayo de 1903 Don Pablo Minelli Gonzalez . . . . .. Rio de Janeiro 14 de Setiembre de 1908 Doctor don Eduardo Blanco Acevedo . . . .. Paris 5 de Enero de 1909 Don Carlos Maria de Santiago. .. . . . Londres 1.0 de Febrero de 1910 Don Hugo V. de Pena . . . . . .. Washington 22 de Febrero de 1911 Don Alberto S. Mufioz . . ........Asunci6n 18 de Julio de 1914 Oficiales de Legaci6n NOMBRES Resldencla Ingreso al servicio diplomitico Don Luis Enrique Azarola Gil . . . ... Montevideo 3 de Marzo de 1904 Don Daniel Mufioz Caravia . . . . . Buenos Aires 30 de Abril de 1906 Don Elmano R. Vieira . . . . . .- 14 de Setiembre de 1908 Don Mateo Magarifios Borja . . . . .. Montevideo 27 de Febrero de 1911 Don AmBrico Sampognaro . . . . . Paris 7 de Marzo de 1913 Don Fritz Griinwald Cuestas . . . .. ... Buenos Aires 27 de Marzo de 1916 Don Juan Carlos BernArdez . . . . . Rio de Janeiro 18 de Octubre de 1916 CUERPO CONSULAR DE PROFESSION Alemania ........... . C6nsul general de .. clase Hamburgo Doctor Antonio Romeu . . . . .. C6nsul de distrito de I.a clase Berlin Repfiblica Argentina BERNARDO MILHAS . . . . . C6nsul general de l.a clase Buenos Aires Lino Ferndndez. . . . . . C6nsul de distrito de l.a clase id. Diego J. Sanguinelti Saenz . . . .. Id. id. 2.a id. Col6n Oscar Zorrilla . . . . . .. Id id. id. La Plata Victor M. Marcenaro . . . . .. Id. id. id. Concordia Bernardo Callorda . . . . ... Id. id. id. Gualeguaychfi Gil Rodriguez Diez. . . . .. Id. id. id. Concepci6n del Uruguay Austria- Hnngria * 0* HICTOR VOLLO . . . . . . C6nsul general de 3.a clause Trieste (1) Eliseo Ricardo Gdmez . . . . C6nsul de distrito de 2.a clase Viena Nemesio M. Sanz . . . . . ... Id. id. id. Fiume(2) (I) Encargado interino del Consulado general en G6nova. (2) En comisi6n en el Consulado general en Genova. - Brasil MANUEL BERNARDEZ .. . . ... Director del Consulado general (E. E. y Ministro Plenipotenciario ) Oscar E. Deffdminis . . . .. . C6nsul general de 3.a clase ( Rio Grande, Sta. Catalina y Paran ) Josd Rodriguez Milhomens . . . .. Consul de distrito de 2.a clase Juan M. Vallejo (hijo) Id. id. id. Norberto Estrada . Id. id. id. Francisco de Tezanos .. . . . . Id. id. id. Rodolfo B. Viera Id. id. id. Cuba RAFAEL J. FOSALBA ..... .Director del Consulado general (E. E. y Minihtro Plenipotenciario) I Chile DR. Jose FRUCTUOSO PORTLIO. . . . C6nsul general de 2.a clase Roberto Draper. . . . . . . Cbnsul de distrito de 2.a clase Espafia Josi M. MONTERO PAULLIER . . . . C6nsul general de 2.a clase Juan Jose Martinez . . . . ... Consul de distrito de 2.a clase Rio de Janeiro Porto Alegre Santos CorumbA- Rio de Janeiro Paranagua Rio Grande La Habana Valparaiso (1) Punta Arenas Barcelona Bilbao (1) En uso de licencia. Eduardo Garcia Huertas . . . . .. C6nsul de distrito de 2.a clase Julio J. Casal . . Id. id. id. Cgsar Carlos Gaudencio . . . . .. Id. id. id. Anselmo Escofet . . .. . .. Id. id. id. Estados Unidos de America DOCTOR MARIO L. GIL . . . .. I C6nsul general de I.a clase DOCTOR RAM6N L6PEZ LOMBA. Agustin Castro Caravia . . Doctor Carlos Calamet. . Cdsar Montero Bustamante . Roberto Castellanos. . . Josi BARBOZA TERRA . Enrique Dauber. . . . Eduardo Martinez . . . Doctor Amabilio Martinez Paez. Arturo Prats . . . Francia C..... nsul general de l.a clase C..... nsul de distrito de l.a clase . Id. id. id. . Id. id. id. . Id. id. 2.a id. Inglaterra C..... nsul general de L.a clase C6nsul de distrito de 1.a elase . . Id. id. 2.a id. . Id. id. id. . Id. id. id. (1) En comisi6n en El Havre. Vigo La Corufia Las Palmas Barcelona Nueva York Paris Marsella Burdeos Dunkerque Cherburgo (1) Lendres Liverpool Glasgow Southampton Cardiff ABEL DE FUENTES . Orosimbo Basigaluz Susviela. JAIME HERRERA . Arturo Pozzilli . . Armando Vasseur . ALBERTO S. MU Z . ( Secretario de Legaei6n ) Roberto de las Carreras DIONISIO RAMOS MONTERO ( Eneargado de Negocios ) Ricardo Ruprecht . Grecia ...... C6nsul de distrito de 2.a clase ( a. argo el Consulado general) Holanda . . . . I C6nsul e dis 2.a clase I Italia C. . 6onsul general de .a clase . . Cnsul de distrito de 2.lase . Id. id. I Paraguay - Director del Consulado genael .. . . C6nsul de distrito de 2.a cjase' Portugal , ..... .. Director del Consulado general .... C6nsul de distrito de 2.a clase El Pireo (1) Amsterdam Genova (2) SMilAn NApoles Asunci6n Villa Encarnaci6n (3) Lisboa Funchal (1) En eomisi6n en el Consulado general en G6nova. (2) En uso de licencia. (3) En uso de liceneia. S... ~... .-~ . ~... .. ..... .._~ I JosE RICHLING . ABELARDO REY O'SHANAHAN CONSTANT FONTAN FERNANDEZ. JUAN A. FRABOSQUI . . FLORENCIO RIVAS . . . ERNESTO F. GARAO . . Funcionarios Consulares en comisi6n C6nsul general de 1.a de clase; Inspector de Consulados en ]a America Sep- tentrional, Central y Antillas; Agente commercial; residencia en Nueva York. C6nsul general de l.a clase; Director de la Secci6n de Asuntos Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores. C6nsul de distrito de 1.a clase; Secci6n de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. C6nsul de distrito de 2.a clase; Director del Boletin del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. C6nsul de distrito de 2.a clase; en comisi6n en el Ministerio de Relaciones Exteriores. C6nsul de distrito de 2.a clase; adscripto a la Secci6n de Personal y Contabi- lidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. 0-- __ JEFES DE MISIONES EXTRANJERAS PRECEDENCIA (Con la fecha de presentacidn de credenciales) Noruega . . Exemo. Seflor SOREN ANDR]S CHRISTOPHERSEN, Enviado Ex- traordinario y Ministro Ple- nipotenciario. 27 de Julio de 1906 Guatemala ... .. Excmo. SefiorEDUARDOPOIRIER, Enviado Extraordinario y Mi- nistro Plenipotenciario. 16 de Marzo de 1907. Austria-Hungria Excmo. Seinor BARON DE HOEN- NING O'CARROLL, Enviado Ex- traordinario y Ministro Ple- nipotenciario. 27 de Enero de 1912. Francia ..... . Exemo. Seflor JLIo LEFAIVRE, Enviado Extraordinario y Mi- nistro Plenipotenciario. 19 de Febrero de 1912. Portugal .. ...Excmo. Senor ABEL ACACIO DE ALMEIDA BOTELHO, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. 9 de Mayo de 1912. Chile. , SExemo. Sefor MARCIAL A. MAR- TINEZ FERRARI, Enviado Ex- traordinario y Ministro Ple- nipotenciario. 9 de Mayo de 1912. CAPITULO VI Alemania Bl1gica . Gran Bretaia . Italia. Brasil . Exemo. Seflor BARON DE NOR- DENFLYCHT, Enviado Extraor- dinario y Ministro Plenipo- tenciario. 11 de Julio de 1912. S. Exemo. Seflor CARLOS RENOZ, Enviado Extraordinario yMi- nistro Plenipotenciario. ,16 de Enero de 1913. . Excmo. Senior ALFREDO MIT- CHELL INNES, Enviado Extra- ordinario y Ministro Plenipo- tenciario. 3 de Octubre de 1913. . Exemo. Senor Marques MAESTRI MOLINARI, Enviado Extraor- dinario, y Ministro Plenipo- tenciario. 19 de Febrero de 1914. . Exemo. Sefor CYRO DEACEVEDO, Enviado Extraordinario y Mi- nistro Plenipotenciario. 8 de Septlembre de 1914. Espaia . Estados Unidos de America Suiza. Argentina Excmo. Sefnor SILVIO FERNAN- DEZ VALLIN Y ALFONSO, En- viado Extraordinario y Mi- nistro Plenipotenciario. 18 de Febrero de 1915. Excmo. Sefor ROBERTO EMMETT JEFFERY, Enviado Extraor- dinario y Ministro Plenipoten- tenciario. 4 de Junio de 1915. ..... Excmo. Senior PABLO DIRICHERT, Enviado Extraordinario y Mi- nistro Plenipotenciario. 13 de Octubre de 1915. SExcmo. Seinor CARLOS DE Es- TRADA, Enviado Extraordi- nario y Ministro Plenipoten- ciario. 14 de Diciembre de 1916. JEFES DE MISIONES EXTRANJERAS Bolivia . Cuba. . B1lgica. Paraguay Austria-Hungria . Alemania Paises Bajos Suiza . S. Excmo. Sefior RICARDO MUJIA, Enviado Extraordinario y Mi- nistro Plenipotenciario 5 de Marzo de 1917. S Seflor Jost MARIA SOLANO, En- cargado de Negocios ad-in- terim. S. Seflor ENRIQUE KETELS, Encar- gado de Negocios ad-interim. S. Sefnor LuIs ABENTE HAEDO, En- cargado de Negocios ad-in- terim. Sefior GUILLERMO PROSKOWETZ DE PROSKOW Y MARSTORFF, Encargado de Negocios ad- interim. .Senlor BAR6N DE Ow-WACHEN- DORF, Encargado de Nego- cios ad-interim. .Seflor GUILLERMO G. E. D'AR- TILAO BRILL, Encargado de Negocios ad-interim. Sefor EMILIO TRAVERSINI, En- cargado de Negocios ad-in- terim. MISIONES DIPLOMATICAS EXTRANJERAS ACREDITADAS EN LA REPOBLICA Alemania Calle Juan Carlos G6mez 1544 Excmo. Sefor BARN DE NORDENFLYOHT, Enviado Ex- traordinario y Ministro Plenipotenciario. (Ausente). Seftor BARN DE OW-WACHENDORF, Encargado de Ne- gocios ad-interim. Sefor Capitan de Corbeta Augasto Moller, Agregado Naval. Argentina Calle Agraciada 828 n/v Excmo. Seftor CARLOS DE ESTRADA, Enviado Extraordi- nario y Ministro Plenipotenciario. Senor Solano Torres Cabrera, Consejero. Senor Manuel Angel Viale Pas, Secretario. Austria Hnngria Buenos Aires: Calles Esmeralda 1358 y Arroyo 819 Excmo. Senor BARON DE HOENNING O'CARROLL, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.- (Ausente). Senior GILBERTO PROSKOWETZ DE PROSKOW y MARSTORFF, Secretario, Encargado de Negocios ad-interim. CAPfTULO VII B61gica Buenos Aires: Calle Paraguay 641 Excmo. Seflor CARLOS RENOZ, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Sefior ENRIQUE KETELS, Consejero, Encargado de Nego- cios ad-interim con residencia en Montevideo, Seflor Josd Clement, Secretario. Sefior Maaricio Ulser, Agregado. Bolivia Asuncidn; Avenida Espaila Excmo. Seflor RICARDO MUJIA, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Seflor Benjamin Majia Ferndndez, Agregado, Brasil Calle 25 de Mayo 409 Exemo. Sefor CIRO DE AZEVEDO, Enviado Extraordina- rio y Ministro Plenipotenciario. Seflor Adolfo da Silva Gordo Junior, Primer Secretario. Selnor Godofredo de Bulhoes, Segundo Secretario. Selor Labienno Salgado dos Santos, Segundo Secretario. Seilor Alberto de Baez Conrado, Agregado. Cuba Buenos Aires Exemo. Senor..., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Sefior JOSE M,a SOLANO, Secretario, Encargado de Ne- gocios ad-interim con residencia en Montevideo. Chile Excmo. Senor MARTIAL A. MARTINEZ DE FERRARI, En- viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. (Au- sente). Seflor Guillermo de Irarrdzabal Smith, Secretario.--(Au- sente). MISIONES DIPLOMATICAS EXTRANJERAS Espana Calle Piedras 356 Excmo. Senior SILVIO FERNANDEZ VALLIN Y ALFONSO, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Sefior Gonzalo del Rio, Secretario. Seflor Teniente Coronel Juan Garcia Gdmez Caminero, Agregado Militar. Estados Unidos de America Avenida 18 de Julio 1056 Excmo. Seior ROBERTO EMMETT JEFFERY, Enviado Ex- traordinario y Ministro Plenipotenciario. Sefnor Craig Wharton Wadsworth, Secretario. Sefnor Alberto Hale, Agregado Comercial.- (Ausente). Francia Calle Uruguay 357 Excmo. Sefnor JULIO LEFAIVRE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Sefior..., Secretario. Sefnor Vizconde de la Horie, Capitan de Caballeria, Agregado Militar. Senlor..., Agregado Naval. Gran Bretafia Plaza Zabala 1880 Excmo. Senior ALFREDO MITCHELL INNES, Enviado Ex- traordinario y Ministro Plenipoteneiario. Sefnor Capitan de Navio E. L. D. Bogle, Agregado Na- val. (Ausente). Senor Baronet Sir Edaardo Grogan, Teniente Coronel de la Brigada de Rifletos, Agregado Militar.-(Ausente). CAPITULO VII Guatemala Santiago de Chile: Avenida EspaBa 107 Excmo. sefor EDUARDO POIRIER, Enviado Extraordina- rio y Ministro Plenipotenciario. Italia Calle Alejandro Chucarro 36 (Cancilleria: Calle Piedras 629) Excmo. Senor MARQUES MAESTRI MOLINARI, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Senor Alberto de Marsanich, Secretario- (Ausente). M1xico Buenos Aires Excmo. sefor..., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Senor..., Secretario. Noruega Buenos Aires: Calle Alsina 492 Excmo. Senor SOREN ANDR]S CHRISTOPHERSEN, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Paises Bajos Buenos Aires: Paseo de Julio 431 Exemo. sefor..., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Senor GUILLERMO G. E. D'ARTIILAC BRILL, Secretario, Encargado de Negocios ad-interim. MISIONES DIPLOMATICAS EXTRANJERAS Paraguay Calle Rincdn 516 Excmo. SeSor..., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Senor Luis ABENTE HAEDO, Secretario, Encargado de Negocios ad-interim. Portugal Buenos Aires: Calle Bartolom6 Mitre 1265 Exemo. sefor ABEL ACACIO DE ALMEIDA BOTELHO, En- viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Rusia Rio de Janeiro Excmo. sefor..., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Sefor..., Secretario. Suiza Buenos Aires* Calle Charcas 1587 Exemo. Sefor PABLO DINICHERT, Enviado Extraordina- rio y Ministro Plenipoteneiario. (Ausente). Sefor EMILIo TRAVERSINI, Secretario, Encargado de Ne- gocios ad-interim. VIII CUERPO CONSULAR EXTRANJERO CLASIFICACION POR PAISES 1.o DE ABRIL DE 1917 Palses, Nombres y Categorias Residencia y Jurisdicciin Fechade reconocimlento Alemania Su Exccelencia el sehor En- viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Bar6n de Nordenflycht, Director interino delCon- sulado . . . Otto Ditting, Vicee6nsul ( ausente) . . Pablo Ahrens, Agente Con- sular . . . . Argentina Ignacio C. Belvis, Cdnsul General... . Pedro Etcheverry, Cdnsul . Juan B. de Lemoine, C6n- sul . . . . Osvaldo Botel, C6nsul . Uarlos Carassale Vidal, (6nsul. . . . Dario G6mez, C6nsul . Edgardo Sivori, C6nsul Au- xiliar . . . Ernesto Piazze, Viceu6nsul. Alfredo Prats, Viceednsul. Fernando Beltramo, Vice- c6nsul . . . . Luis F. Cambiasso, Vice- e6nsul. . . . Isaac Castro, Vicee6nsul Josd Sixto, Vicecdnsul . Montevideo . Fray Bentos. Salto . Montevideo . . . Salto.- (Con jurisdicei6n en los Departamentos de Salto, Artigas y Ri- vera) . . . Colonia. (Con jurisdic- ci6n en los Departa- mentos de Colonia, San Jos6, Soriano y Flores). Conchillas. . . . Paysandi. (Con juris- diceidn en los Departa- mentos de Paysandd, Rio Negro y Tacua- remb6) . ... . Carmelo . . . Montevideo . . . Dolores . . . Fray Bentos. . . Mercedes .. ... Nueva Palmira. . San Eugenio .. Santa Rosa (Departamen- to de Artigas) . . 26 Abril 16 Dieiembre 12 Marzo 2 Septiembre 1918 18 Abril 1906 27 Septiembre 1915 26 Noviembre 1909 27 Septiembre 29 Mayo 8 Octubre 18 Abril 17 Enero 18 Abril 18 Abril 18 Abril 18 Abril CAPfTULO VIII Paises, Nombres y Gategorias lesidencia y Jurisdicci6n Fechadereconocimiento Segundo Masparrote Agui- rre, Viceednsul. . .Puerto Sauce .. .27 Diciembre 1915 Eduardo Alvarez Marlinez, Viceednsul . .. Martin Chico . . 13 Diciembre 1907 Victor Guerrero, Viceedn- sul . . ... .Riachuelo. ... 26 Junio 1916 Austria Hungria Leonidas Cudic, C6nsul. -. B61gica Raymond Janssen, Cdnsul. Edouard Dartois, Viceedn- sul . . . . Bolivia Ricardo Liideke, Cdnsul. Brasil Doctor Alberto Bdez Con- rado, C6nsul General. . MAanuel da Costa Barradas, Cdnsul . . . Joaquin Jose de Sonza lme- nes, Viceednsul. . . Herdclito Hermes de Vatn- concellos, Vicee6nsul. . Matheus de Llano, Agente Commercial, Encargado del Viceconsulado . . Jose Thedoro Falqao, Vice- c6nsul .. . . Doctor Jos'Adolfo Ferreira Vicecdnsul interino . Paulo Demworo, Viceednsul. Antonio de Azambbuya Ci- dade, Viceednsul provi- sorio .. Orestes dos Santos Correa. Viceednsul (ausente) . Doctor Joaquin Pereira da Costa, Vicec6nsul ( au- sente ) . . .. . Montevideo .... .. 124 Junio Montevideo. -(Con juris- diccidn en la Repdblica, except Artigas, Salto y Paysandid) . . Mercedes.-(Con jurisdic- cidn en Soriano, Flores y Rio Negro) . Montevideo . . . Montevideo.- (Con juris- dicci6n en today la Re- pfiblica, except el dis- trito del Consulado en el Salto ) . . . Sa to . . Montevideo . . . Artigas . . Paysandi. . . Rivera . . . Tacuarembd . . . Melo . . Santa Rosa . . . Rivera . .. . 4 Marzo 9 Enero 15 Julio 1913 29 Abril 9 Marzo 1.o Diciembre 19 Junio 23 Agosto 25 Enero 10 Octubre 27 Septiembre 10 Enero 31 Mayo Paysandi, . .. .16 .Iunio 1910 CUERPO CONSULAR EXTRANJERO Paises, Nombres y Categorias Residencia y Jurisdicci6n Frederico Ponciano Lobato, Vicec6nsul .. .. Carlos Carlton Coelho Cin- tra, Vieec6nsul provisio- nal . . . . Carlos Bilbao, Viceednsul. Ruben Germano Pedreira, Agente Comqrcial. . Antonio Basseda. Balvd, Agente Comercial. .. . Josd Cabas, Agente Comer- cial . . . Cdndido A. Nario, Agente Commercial . .. Eugenio Villas Boas, En- eargado de la Agencia Commercial. . . . Jolo Jover, Agente Comer- cial . . . . San Eugenio (Artigas). Villa de Rio Branco (Ce- rro Largo ) . Salto . . . Cerro Largo. . . Rivera . ... Tacuaremb6. . . San Eugenio . . Rio Branco (Cerro Largo) Melo (Cerro Largo). Costa Rica Hipdlito Garcia, Cdnsul. Cuba Gabriel A. Amenabar y Ca- bello, Viceensul (ausente) Su Seiioria don Jose Maria Solano, Encargado deNe- gocios. Encargado in- terino del Viceconsulado. Chile Malias Alonso Criado, C6n- sul General . . . Guillermo Irarrasabal Smith, C6nsul Particular, ( ausente ) . Alfonso Alonso Martinez, Viceensul, Encargado del Consulado . . I)inamarca Oscar Fischer, nsul . Ecuador Mats 'Alonso Criado, C6n- sul General . . . Montevideo . Montevideo . Fecha de reconocimiento 16 Junio 20 Diciembre 10 Noviembre 8 Abril 23 Enero 30 Marzo 17 Junio 21 Julio 29 Abril . 16 Diciembre 1912 . 4 Marza 1910 20 Septiembre 1913 Julio 1916 Montevideo ..... 18 Octubre Montevideo . .. . Montevideo . . . Montevideo . . . 15 Abril 1910 27 Septiembre 1907 24 Febrero 1905 7 Noviembre 1912 Colombia AlbertoJ. Benedetti, C6nsul. Montevideo . __ Montevideo . CAPfTULO VIII Paises, Nombres y Categorias Espaiia Juan B. Arregui del Campo, C6nsul . . . Jose Ramdn Garcia, Vice- c6nsul . . . . Mariano Saldamando, Vi- cec6nsul . . . Josd Garcia Ferndndez, Vi- ceednsul . . . Vicente A. Perez, Vicecon- sul . . . . Domingo L6pez del Pam, Viceensul . . . Salvador Garcia, Viceedn- sul . . . . Lucio Sanz y Sancho, Vi- ceednsul . .. Sauifstiano Vejo, Viceecn- sul . . . . Mariano Comas, Vicec6n- s ll . . . . Eulogio Carballo, Vicceln- sul . . . . Mariano Sudres, Vicee6n- sul . . .. . Angel Rubio, Viceeonsul . Ram6n Jorddn, Vicec6nsul. Jaime Brodin, Vicec6nsul. Angel Ugarte, Vicec6nsul . Felipe Arrospide, Vicecn- sul interino . . . Salustiano G. Lambas, En- cargado del Viceconsu- lado..... . Eladio Sdnchez Bo bin, Encargado del Vicecon- sulado . . . Manuel Odriozola, Encar- gado del Viceconsulado. Enrique Sueyras, Vicee6n- sul . . . . Manuel Leys, Encargado del Viceconsulado. Josd Estruch, Vicee6nsul Estados Unidos de America Herman L. Spahr, Cdnsul (ausente) . . Albert G. Ebert, Viceednsul y Consul Delegado . John C. Terry, Vicee6nsul. Encargado del Consulado Residencia y Jurlsdicclin Montevideo . . . Melo . . Pando . . . Durazno . . Nueva Palmira. . Tala . . . Salto . . . Rocha. . . . Rivera . . Paysandu . . . Colonia. . . Fray Bentos. (Con ju- risdiccidn en el Depar- tamento de Rio Negro). Maldonado ... Tacuaremb6 . Treinta y Tres. Minas. ( Con jurisdie- cidn en el Departamen- to de Minas ) . Flores . . . Fechade reconocimlento 7 Enero 30 Junio 27 Noviembre 20 Marzo 17 Septiembre 9 Febrero 20 Marzo 27 Agosto 23 Febrero 2 Febrero 13 Diciembre 13 Diciembre 21 Marzo 3 Octubre 13 Octubre 7 Enero 11 Junio Florida . . . 4 Septiembre 1894 San Josh .... . Artigas . . . Mercedes.-(Con jurisdic- cidn en Soriano ) . Carmelo . . . Rosario . . . Montevideo . . . Montevideo . . . Montevideo . . Francia Jose Lamaison, Viceednsul. San Jos6 . . . Pedro Maleo Leonard, Vi- ceednsul . . . Mercedes. . . . 11 Septiembre 1894 23 Febrero 1897 26 Junio 10 Marzo 29 Julio 30 Junio 1914 9 Septienbre 1913 21 Febrero 1916 12 Noviembre 1884 24 Noviembre 1891 ------ --- CUERPO CONSULAR EXTRANJERO Paises, Nombres y Gategorias Residencia y Jurisdicci6n Elie Verdier, Agente Con- sular . . . Eugenio Paul Gommeret, Vicee6nsul . . . MIaurice Petit de la Villeon, Viceednsul . . . Guynot de Boismen4 Joseph Marie, Vicec6nsul. Gran Bretafia Sei"or Enviado Eaxtraordi- nario y Ministro Pleni- potenciario, don Alfred Michell Innes, Consul Ge- neral . . Harry Craven Ricardo, Vi- cee6nsul de Su Majestad Britanica. . . . Enrique Guillermo Bnrnett, Vicecnsul . . . John Wilte, Vicec6nsul. Herman Harcourt Vernon, Vicec6nsul . Mayor Sonmarez Dobree, Vicecdnsul . . . George Dalrimple Hay Fer- guson, Viceednsul. Guatemala Enrique Ml. Martin, Cdnsul Italia Doctor Francisco Giampie. tro, Agente Consular. Enrico Barro, Agente Con- sular . . . Tobia Mlautone, Agente Con- sular . . . Pietro Nardo, Agente Con- sular . . . Giusseppe Pirongelli, Agen- te Consular . . . Doctor Lorenzo Legnani, Agente Consular . . Alberigo Francesco Perna, Agnree Consular . Trinidad . Salto . . Tacuaremb6. Paysandi . Fechade reconocimiento . .o Septiembre 1914 18 Abril 1903 . 12 Septiembre 1916 . :4 Noviembre 1916 Montevideo . ..17 Marzo Montevideo . . . Maldonado . . . Salt . . Fray Bentos -(Con juris- diecidn en el Departa- mento de Rio Negro). Montevideo. . Paysandfi . . Montevideo . . . San Jos. . Rivera . Rocha . . Trinidad . . Treinta y Tres. Paysandd. . Sarandi del Yi no ) . .. . ( Duraz- Alcide Laffranchi. Agente Consular . . Salto . Pietro Cominotti, Agente Qonsular . . .. Carmelo Luigi Simonelli, A g en te Consular interino . Mercedes . Giuseppe Sica, Encarg'ado de la Agencia Consular Fray Bentos. 8 Abril 22 Abril 12 Dieiembre, 8 Febrero 1916 20 Octubre 1911 16 Agosto 1915 14 Septiembre 1911 12 Junio 29 Noviembre 10 Enero 10 Enero 24 Enero 2 Octubre 31 Marzo 30 Agosto 26 Noviembre 3 Noviembre . 9 Enero 1912 CAPITULO VIII Paises, Nombres y Categorlas Residencia y JurisdicciOn Fechadereconocimlento Mexico Julio Vdzquez, Canciller, Encargado del Consulado Montevideo . 28 Agosto 1916 Nornega Ingeniero Juan Storm, C6n- sul General . .. Montevideo. . 7 Abril 1914 Williams James Selves, Vi- cecdnsul ..... Paysand. . 17 Agosto 1906 Henry Greger Fabricius, Vicee6nsul adscripro al Consulado General. . Montevideo. . 17 Abril 1916 Paises Bajos E. Ruete, C6nsul Montevideo . . 3 Marzo 19;0 E. Cuyer ( hijo ), Vicee6n- sul . . . .. Montevideo . .. 3 Ma rzo 19i0 Edwin Redlich, Eneargado del Viceconsulado. . Fray Bentos. . 27 Mayo 1915 Panama Guiillermo Irarrazabal Smiht Consul (nusente) . Adolfo Alonso Martinez, Eneargado delConsulado. Paraguay Luis Abente Haedo, C6nsul General . . Bartolomd Sacarello, Vice- ednsul . Manuel Caballero. Viceedn- sul . . . . Eduardo Real y Oliveira, Vieecdnsul . Peril Jlannriel hardrn y I'icero, tCdnsul. . . .. Roblrto Carrick, Vieecdn- sul . . . . Portugal A Edilardo Borgles de Castro, Cdnsul. . . . Joaquin Maria Portela, Vi- Sueednsul .. ... Joaqusn de Souza Carvalho, Viceednsul . . Montevideo . . Montevideo . . Montevideo . . Paysandu. . . Colonia . . . Salto . . . Montevideo . . . Paysanddi- (Con juris- diecidn en el Salto) . Montevideo Montevideo Salto . 15 Octubre 1912 Enero 1911 12 Abril 26 Mayo 19 Agosto 27 Marzo 5 Abril 1907 10 Noviembre :910 8 Septiembre 30) Septieubre 1.' Junio,. CUERPO CONSULAR EXTRANJERO Paises, Nombres y Gategorias Residencia y Jurisdiccion Fechadereconocimiento iiT Rusia Carlos E. Rogbe~g, Encar- gado del Consulado . Suecia Carlos E. Rogberg, C6nsul. Suiza Julio Schiipper. C6nsul. Josd Bernasconi, Vicee6n- sul . . . . Montevideo ..... 23 Marzo 1905 Montevideo . .. 14 Diciembre 1897 Montevideo ... .28 Abril Paysandi. --( Con juris- dicci6n en los Departa- mentos de Paysanddi, Salto, Rio Negro y Ar- tigas . . .4 Mayo LEY DE ORGANIZATION DIPLOMATIC El Senado y Camara de Representantes de la Repli- blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea Gene- ral, etc., etc. DECRETAN: Organizaci6n diplomatica Articulo 1.0 La representaci6n diplomAtica de la Repui- blica estarA a cargo de Legaciones dirigidas por Envia- .dos Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de l.a o 2.a clase acreditados ante uno o mAs gobiernos, y por Encargados de Negocios acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 2.0 Cuando lo exijan los intereses piblicos, serAn confiadas a un Ministro Plenipotenciario misiones es- peciales que funcionarAn con independencia de las Lega- ciones de carActer permanent. El Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado para acreditar Agentes Confidenciales cuando lo exijan los in- tereses pdblicos. Art. 3.o Las Legaciones permanentes a cargo de un Ministro Plenipotenciario estarAn constituidas por el Mi- nistro, jefe de la Legaci6n, y por un Secretario de 1.a o 2.a clase. Aquellas en que el Ministro est6 acreditado ante dos o mas paises, podrAn tener, cuando lo exijan las tareas diplomAticas, uno o mas Oficiales de Legaci6n. PodrAn tambidn figurar como adscriptos a las Legacio- nes los Secretarios y Oficiales honorarios que design el Poder Ejecutivo, y Agregados de carceter cientifico, co- mercial o military. Los Agregados militares, en este caso,, dependeran di- rectamente del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo cuanto no se relacione con comisiones especiales del Departamento de Guerra y Marina. Art. 4.0 Para ser nombrado Enviado Extraordinario y CAPITULO IX Ministro Plenipotenciario, se necesita ser ciudadano de la Repuiblica y no tener menos de treinta aflos cumpli- dos de edad. Art. 5.o Para ser Secretario de l.a clase se necesita ser ciudadano de la Rep-iblica, no tener menos de vein- ticinco ailos de edad y, a falta de titulo acad6mico, ha- ber acreditado o acreditar competencia en las siguientes materials: 1.0 Conocimiento de Historia General y de la Repii- blica; 2.0 Geografia Universal y de la Repuiblica; 3.o Derecho Internacional Pdblico y Privado; 4.0 Tratados celebrados entire la Repiiblica y otras na- clones; 5.o Nociones de Economia y Estadistica; 6.0 Nociones generals de Derecho Civil, Comercial y Constitutional.; 7.o Conocimiento del idioma national y del frances. Art. 6.0 El uniform que usarAn los miembros del Cuerpo DiplomAtico, Secretarios y Oficiales de Legaci6n sera determinado por el Poder Ejecutivo al reglamen- tarse la present ley, quien deberA ajustarse a los usos y costumbres corrientes del Cuerpo Diplomatico. Art. 7.0 Queda absolutamente prohibido el uso de uni- forme military a los miembros o empleados del Cuerpo- Diplomatico que no pertenezean al Ejercito. Art. 8.0 Los Agentes Diplomaticos gozarAn de los de- rechos y tendrdn las obligaciones y responsabilidades establecidas en la present ley y en armonia con los principios generals del Derecho Piblico Internacional Art. 9.o Las situaciones de los funcionarios diplomAti- cos seran las que a continuaci6n se expresan: En actividad, cuando est6n en el ejercicio efectivo del cargo. En disponibilidad, cuando se suprima el empleo que desempefasen. En retire, cuando el Gobierno decretase la acefalia del cargo .por razones de political international. Y la de jubilado, en los casos de la jubilaci6n a que se refiere esta ley. Art. 10. Los funcionarios diplomAticos y sus families tendran opci6n a los derechos que a los empleados pii- blicos acuerda la Ley General de Jubilaciones y Pensio- nes, y estaran sujetos a las mismas obligaciones que ella les impone, debiendo en todos los casos computArseles los afios de servicios anteriores prestados a la Naci6n. Art. 11. El ciudadano que ingrese al Cuerpo DiplomA- tico como jefe de misi6n y haya de trasladarse al pais de su destiny, recibira para los gastos de viaje e insta- laci6n una suma equivalent a la dotaci6n annual corres- pondiente a su categoria. La mitad de su respective dotaci6n recibirAn los que LEY DE ORGANIZACI6N DIPLOMATICA ingresen al Cuerpo DiplomAtico en calidad de Secretarios u Oficiales de Legaci6n. La suma que se acuerda por viatico a los empleados diplomaticos que pasan a prestar servicios en otras Le- gaciones, sera de seis meses de su respective sueldo. Art. 12. Los empleados diplomAticos que fuesen llama- dos por el Gobierno por razones de servicio, tendrAn de recho a gastos de viaje para ellos y sus families. Igual derecho tendrAn los que regresasen al pais por terminaci6n de una misi6n especial, por supresi6n de Le- gaci6n. por jubilaci6n o renuncia, y gozaran de sueldo hasta dos meses despuds de su llegada a la Repiblica. Estos haberes serAn abonados a los empleados diplo- maticos que se pongan en viaje dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su cesantia; y en el caso de renuncia, cuando el funcionario haya permanecido en su puesto hasta ser reemplazado, si asi lo hubiere dispuesto el Poder Ejecutivo. Se abonara tres meses de sueldo a los que, no teniendo que regresar a dar cuenta de su misi6n y renunciando a los gastos do viaje, optasen por seguir residiendo en el extranjero. Art. 13. Cuando un empleado del Cuerpo DiplomAtico falleciera en el extranjero, su familiar recibirA, ademAs de los gastos de viaje para regresar al pais, dos meses del sueldo que gozaba el empleado, si la familiar tuviese dereeho a pensi6n, y cuatro meses si no tuviese opci6n a ella. Art. 14. Los funcionarios del Cuerpo DiplomAtico que fuesen objeto de nombramiento, traslaci6n o promoei6n, deberAn partir para su destiny dentro de treinta dias contados desde que se les haga saber el decreto respec- tivo. Ese plazo podrA ser ampliado por el Poder Ejecu- tivo si para ello mediasen razones especiales, y sera re- ducido en caso de urgencia. En estos casos la falta de cumplimiento a las 6rdenes del Poder Ejecutivo tendrA por sanci6n la suspension o p6rdida del sueldo y, segfin la gravedad del caso, la separaci6n del empleado con devoluci6n de los gastos de viaje e instalaci6n, si se le hubiesen entregado. Art. 16. El Poder Ejecutivo concedera a los jefes y empleados de las Legaciones, siempre que no sean indis- pensables sus servicios, licencias ordinarias de un mes, cada atio, y extraordinarias para venir a la Repliblica, no mayors de cinco meses, cada cinco aflos. En casos muy justificados podrA igualmente el Poder Ejecutivo otorgar licencias especiales, que no durarin mis de tres meses, incluso el tiempo empleado en el viaje. Mientras dure esta licencia, el empleado que de ella hiciere uso dejarA de percibir los gastos de representa- ci6n que tenga asignados por el presupuesto. CAPITULO IX Art.' 16. Durante el period de licencia extraordiharia, de la suma destinada a gastos de representaci6n corres- ponderA la mitad al empleado que haga uso de la licen- cia, y la otra mitad al que lo reemplace interinamente. Las licencias no dan derecho a gastos de viaje, -con excepci6n de las concedidas cada cinco afios. Art. 17. Los Ministros, Jefes de Legaci6n, tendrAn la superintendencia de los Consulados de la Repfiblica en los paises en que esten acreditados, informando al Ministe- rio de Relaciones Exteriores de las medidas conducentes a su mejor funcionamiento y adoptando las que sean ne- cesarias en caso de urgencia. Serin inspectors de los Consulados Generales, y cuando lo ordene el Poder Ejecutivo, harAn personalmente o por medio de sus empleados la inspecci6n de los Consulados de Distrito. Art. 18. En los casos de retire, el empleado continuarA percibiendo su sueldo integro, sin lo asignado para gastos de representaci6n, y en los easos de disponibilidad, la tercera parte del sueldo. La remuneraci6n cesara si pa- sado el plazo de un aflo no hubiese sido llamado al des- empenfo de funciones pilblicas retribuidas, sin perjuicio de optar por la jubilaci6n si asi'le conviniere. El retire y la disponibilidad serAn computados como servicio active a los efectos de la jubilaci6n. Art. 19. Los sueldos de los funcionarios diplomAticos en ningdn caso seran acumulables a otros sueldos. Art. 20. Los empleados diplomAticos ajustaran sus fun- ciones a los usos y costumbres del Derecho PAblico In- ternacional, a los deberes que les sefialen las leyes y tratados vigentes y a las instrucciones del Gobierno, asi como a los reglamentos que este formula. Art. 2t Anualmente deberan los Jefes de Legaci6n ele- var al Ministerio de Relaciones Exteriores una memorial circunstanciada del desempefio de sus funciones, con to- das las informaciones ilustrativas del pais en que estdn acreditados. Art. 22. Mientras la ley de organizaci6n diplomatic no sea modificada por otra ley de igual carActer, los funcionarios diplomaticos gozaran de los sueldos men- suales que a continuaci6n se expresan y que serAn in- corporados anualmente a la Ley General de Presupuesto: Enviado Extraordinario y Ministro Ple- nipotenciario de 1.a clase . . $ 600 Enviado Extraordinario y Ministro Ple- nipotenciario de 2.a clase . .. 500 Secretario de l.a clase. . 300 1 2.a . 250 Official de Legaci6n. . ... . 125 Los gastos de .representaci6n de los Ministros Diplo- LEY DE ORGANIZACI6N DIPLOMATIC mitieos serAn fijados anualmente *en la Ley de -Presu- puesto. IArt. 23. Estas dotaciones serAn' siempre a orb y sin descuento y se pagarAn por trimestre adelantado. Art. 24. Inmediatamente de promulgada esta Ley, or- denarA el Poder Ejecutivo, ya por licitaci6n o adminis- trativamente, 'se haga una edici6n especial en un volu- men, y en ntimero suficiente, de todas las leyes que se relacionan con la carrera diplomatica y consular, los tratados, convenciones y protocolos vigentes y que no tengan caricter reservado, celebrados por la Repuiblica con naciones extranjeras, asi como de 'todas aquellas convenciones y conclusions interna'ionales celebradas por Congresos extranjeros a que se hubiese adherido la Reptiblica, para que sea oportunamente distribuido a las Legaciones y Consulados. Art. 25. Los oficiales del Ej6rcito o de la Armada Na- cional que prestasen servicios como adictos de las Lega- clones, cuando el Poder Ejecutivo lo consider conve- niente, gozarAn del sueldo de su empleo military, sin descuento, y un aurhento de 50 o/o sobre 6l. Art. 26. Estos adictos no permanecerAn mAs de dos afios en el desempefio de sus funciones. Art. 27. Los adictos comerciales o de caracter cienti- fico serAn honorarios o con sueldo. En este iultimo caso, el sueldo que se les fije no podrA exceder del asignado a los Oficiales de Legaci6n. Art. 28. Los gastos de correspondencia telegrifica, asi como el de las publicaciones oficiales que se hagan por razones de interns national, serAn por cuenta del Estado Art. 29, El Consejo de Instrucci6n Secundaria y Su- perior de la Repuiblica presentarA cada dos afios a la consideraci6n del Poder Ejecutivo una lista de j6venes sobresalientes, de preferencia los que hayan concluido su carrera cientifica en la Universidad, que por sus condi- ciones especiales de inteligencia, aplicaci6n, moralidad y escasez de recursos, merezean ser enviados a Europa o a Estados Unidos de Norte America a perfeccionar sus studios. De dicha lista serAn elegidos los tres que a juicio del Poder Ejecutivo deben ser por dos afios Agregados de Legaci6n, con la dotaci6n correspondiente a Oficial de Legaci6u. Art. 30. El Poder Ejecutivo reglamentara la present Ley. Disposiciones transitorias Articulo 31. Inmediatamente de promulgada la present Ley, procederA el Poder Ejecutivo a la reorganizaci6n del Cuerpo DiplomAtico de la Repilblica, nombrando CAPITULO IX a los Agentes respectivos con sujeci6n a sus prescrip- clones. Art. 32. Los que por raz6n de esta nueva Ley dejaren de formal parte del Cuerpo Diplomatico, tendrAn dere- cho a la jubilaci6n que les corresponda seglin su catego. ria, con arreglo a la Ley respective, a los afios de servi- cios que hubiesen prestado al Estado y a los sueldos que hubiesen devengado hasta esa fecha. Mientras esos empleados no puedan percibir sus jubi- laciones de la Caja respective, con arreglo. al articulo 56 de la ley de 14 de Octubre de 1904, esas jubilaciones se cubrirAn con los fondos que crea el Arancel Consular. Art. 33. Comuniquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable CAmara de Represen- tantes, en Montevideo, a 12 de Mayo de 1906. ANTONIO M.a RODRIGUEZ, President. Manuel Garcia y Santos, Secretario-Redactor. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Montevideo, 21 de Mayo de 1906. Ciimplase, publiquese, ins6rtese en el Registro Nacio- nal y comuniquese a quienes correspond. BATLLE Y ORD6TEZ. Josi ROMEU. DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE ORGANIZACI6N DIPLOMATIC MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Montevideo, 31 de Enero de 1917. Considerando: Que por disposiciones de leyes de Pre- supuesto y otras se ha modificado en parte la organiza- ci6n diplomatica, y que es necesario ajustar la reglamen- taci6n de esta Ley no solamente a aquellas disposiciones, sino tambidn a prActicas y antecedentes fitiles para su mejor aplicaci6n. El President de la Repfiblica acuerda y DECRETA: Articulo 1.o El Cuerpo DiplomAtico estA constituido por Ministros Plenipotenciarios de una sola categoria y En- cargados de Negocios, Secretarios de l.a y 2.a clase, Ofi- ciales de Legaci6n y Agregados, que gozan las asigna- ciones determinadas en la Ley de Presupuesto vigente y desempeiaran sus funciones de acuerdo con lo dis- puesto en la Ley Organica del 21 de Mayo de 1906, leyes y disposiciones complementarias de 6sta y la present Reglamentaci6n. Art. 2.0 De acuerdo con ]a practice de los diferentes paises, podrA darse el carActer de Ministro Plenipotencia- rio o Residente a Secretarios o C6nsules, que conserva- ran entretanto las demAs caracteristicas de estos cargos a los efectos del Presupuesto, ascensos, etc. Art. 3.0 Igualmente podrAn ser presentados como Se- cretarios los Oficiales de Legaci6n y Agregados, cuando expresamente lo autorice el Ministerio. Art. 4.0 Los Agregados a que se refiere el articulo 29 de la Ley no serAn considerados con carActer diplomAtico ni presentados como tales, limitAndose las Legaciones a facilitarles el objeto de sus studios. CAPITULO X Art. 5.0 Los empleados diplomAticos que seglin lo dis- puesto en el articulo 12 de la Ley Organica sean llama- dos por el Gobierno a prestar servicio en la Repilblica, desempefaran las funciones que se les asignen en comi- siones o en Ministerio, respetAndose su jerarquia, y go- zarAn, ademAs de su sueldo,,de las asignaciones legales o extraordinarias que el Gobierno les determine por ra- z6n del cargo accidental que deban desempefar. Art. 6.o Durante el tdrmino, que permanezcan en esta situaci6n, el Poder Ejecutivo pddrA dispoher que sean adscriptos al personal de la Secretaria del Ministerio de Rellciones Exteriores, en la que prestarAn servicios de acuerdo con sus categories y aptitudes. Art. 7.0 Los empleados que, colocados en situaci6n de disponibilidad. no sean Ilamados a la actividad dentro del plazo de un aflo, cesarAn definitivamente en sus car- gos, debiendo requerirse venia del Senado para el cese de los Ministros Plenipotenciarios (articulos 18 de la Ley de 9 de Mayo de 1906 y 9 y 10 de la de 1.o de Octubre de 1914). Art. 8.o Los funcionarios colocados en situaci6n de dis- ponibilidad no podran ausentarse del pais sin previa au- torizaci6n del Poder Ejecutivo. Art. 9.0 Les serA permitido el uso del uniform y se les considerarA siempre como funcionarios en actividad a los efectos de las incompatibilidades, y tendrAn prohi-. bici6n absolute de dedicarse a tareas ajenas a su destiny diplomAtico. Art. 10. Cuando el Gobierno, por razones de political international decrete la acefalia del cargo, el funciona- rio se considerara en situacidn de retire y con derecho a, su sueldo integro, pero sin las cantidades asignadas para gastos de representaci6n, alquiler u oficina (articu- los 9.o y 18 de la ley de 9 de Mayo de 1906). Art. 11. Los funcionarios diplomAticos podrAn optar por la jubilaci6n de acuerdo con las disposiciones perti- nentes de la Ley de jubilaciones y pensions civiles, que se aplicarAn igualmente respect de la pension de sus families (articulo 10 de la Ley de 1906). Art. 12. A los efectos del monto de la jubilaci6n, seran computados todos los servicios anteriores prestados a la Naci6n (articulo 10 de la Ley). Art. 13. Los servicios prestados en situaci6n de dispo- nibilidad o de retire serAn como servicios activos a los efectos de la jubilaci6n (articulo 18 de la Ley, 2.0 apar- tado). Art. 14. En caso de promoci6n a Ministro c sur place , o cuando el ciudadano designado se encuentre en el lu- gar de su destiny en el moment del nombramiento, re- cibirA como iinica compensaci6n la mitad de la suma que se acuerda en caso de primer nombramiento. Art. 15. Por gastos de viaje se entiende los pasajes DECRETO DE ORGANIZATION DIPLOMATIC (de 1.a clase normal), bagaje (no pudiendo exceder de una cantidad. por flete igual al precio de un pasaje por persona),.y por miembros de familiar a los ascendientes y descendientes que habiten con el funciohario diploma tico, y a falta de ellos una persona nias de qiue:tenga constancia el Ministerio con anterioridad. Art. 16. Las sumas destinadas por el Presupuesto Gei neral de Gastos para alquiler de casa s61o seran emplea* das en este destino. Los contratos de arrendamiento se haran segfin los usos de cada pais; con la limitaci6n dif plomatica para su rescisi6n, etc. Se enviarA copia auten- tica de dichos contratos al Ministerio' de Relaciones Ex- teriores. Si hubiese sobrante de la partida de alquiler; podrA emplearse, con consult del Ministerio, en gastos de la. misma Legaci6n. Se consideraran como gastos de alquiler los.del personal de servicio de la casa y los que se exijan segiin las costumbres usuales a los inquilinos, aparte del, precio del arrendamiento. . Art 17. Los funcionarios diplomaticos podran gozar de licencias ordinarias, extraordinarias y especiales, cuando concurran las circunstancias a que se retiere la Ley (ar- ticulos 15 y 16 ). Art. 18. El Poder Ejecutivo, al considerar las solicitu- des de .licencia, tendra en cuenta la actuaci6n del fun- cionario, las necesidades del servicio y las eonveniencias puiblicas. Art. 19. Esta expresamente prohibido a los funciona- rios diplomaticos hacer Ilegar sus pedidos de licencia por intermedio de otro conduct que no sea el del Mi- nisterio de Relaciones, bajo apercibimiento de aplicarse las mas series sanciones disciplinarias. Art. 20. Fuera de los casos de licencia determinados en la Ley y esta Reglamentaci6n, queda prohibido a los funcionarios diplomAticos ausentarse del lugar donde des- empefian sus cargos, o abandonar temporalmente sus fun- clones. Art. 21. La solicitud de licencia deberA hacerse por es- crito al Ministerio de Relaciones, por intermedio del res- pectivo Jefe de Misi6n, cuando se trate de Secretarios,, Oficiales y Agregados con anterioridad suficiente, estable-, ci~ndose en el pedido la fecha en que, caso de ser otoir- gada, el funcionario comenzarA a gozar de la licencia y el lugar en que permanecerA en uso de ella. Art. 22. Cuando un empleado diplomAtico, por razones) especiales de urgencia, hace el pedido de licencia utilib zando la via telegrafica, serAn de su cargo los gastos de trasmisi6n,. tanto del pedido como la contestaci6n. :I Art. 23. La licencia ordinaria en ninglin caso. dari de, rechos a gastos de viaje, ni el funcionario que reemplace al que est6 en uso de licencia podrA pretender remuneq raci6n extraordinaria por- este concept. Art. 24. Para venir a la Repilblica los funcionai'ios di4 CAPITULO X plomdticos con la licencia extraordinaria, deberdn soli- citar en forma (articulos 22, 23, 28 y 29). Art. 25. El funcionario en uso de licencia extraordina- ria percibira la totalidad del sueldo y la mitad de las su- mas asignadas por leyes o decretos para gastos de representaci6n, etc., correspondiendo la otra mitad a quien lo sustituya interinamente en sus funciones, si lo hace en calidad de Encargado de Negocios. Art. 26. Cuando la licencia exceda de cinco meses, el funcionario no percibirA suma alguna por concept de gastos durante el excedente, y el Ministerio determinard si corresponde de las partidas disponibles aumentar las asignaciones correspondientes al reemplazante a que se refiere el articulo 25. Art. 27. En el pedido de licencia extraordinaria, que debera hacerse por escrito y por conduct del Ministerio de Relaciones Exteriores, se expresard el monto de gas- tos de viaje, entendi6ndose por tal el imported de los pasajes simples de 1.a clase (ida y vuelta) para el fun- cionario y dos miembros de su familiar como maximum, sin derecho a ninguna otra cantidad complementaria. Art. 28. Los Jefes de misi6n pedirAn ]a licencia a que se refieren estos articulos directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los demAs empleados por inter- medio de sus jefes respectivos. Art. 29. En casos muy justificados el Poder Ejecutivo podra otorgar licencias especiales, que no podrAn exce- der del tdrmino de tres meses, incluso el tiempo de viaje. En estos casos el funcionario dejar& de percibir total- mente las cantidades asignadas para gastos, salvo excep- ci6n debidamente justificada, debiendose liquidar la mitad de esa suma al funcionario que lo subrogue interinamente en sus tareas. Art. 30. Las licencias especiales no dan derechos a gastos de viaje ni a compensacifn de ninguna naturaleza por el mismo. Art. 31. En los casos de licencias ordinarias, extraor- dinarias y especiales el funcionario a quien se le ha con- cedido cualquiera de estas licencias puede renunciar en cualquier moment a hacer uso de ella, considerandose el caso, a los efectos de los trrminos, como si no la hu- biera solicitado. Art. 32. El funcionario en uso de licencia ordinaria, extraordinaria o especial puede renunciar en cualquier moment al tiempo que le falte para su t6rmino, volviendo a hacerse cargo de su puesto. En este caso, se conside- rarA, a los efectos de los articulos 18 a 30, que el fun- cionario ha hecho uso total de la licencia. Art. 33. Todo el personal de una Legaci6n no usara al mismo tiempo de licencia ordinaria. Art. 34. No se empezara a usar la licencia mientras no haya sido acordada y comunicada la autorizaci6n. DEORETO DE ORGANIZACI6N DIPLOMATIC Art. 35. Cuando un Ministro DiplomAtico ejerza a la vez las funciones consulares, el Secretario de Legaci6n lo reemplazarA interinamente en unas y otras funciones en casos de enfermedad, fallecimiento, licencia ordinaria, extraordinaria o especial de su jefe, y sera directamente responsible por emolumentos y estampillas. En el caso de licencia extraordinaria, con las cuotas asignadas para gastos de representaci6n, segfin el articulo 16 de la Ley Organica y 26 de esta Reglamentaci6n, atenderA a los gastos de representaci6n y Secretaria, pero el alquiler de las oficinas correrA por cuenta del Jefe de Legaci6n si es que percibe la asignaci6n respective. En los casos de fallecimiento y de licencia especial, por el Ministerio de Relaciones Exteriores se determinarAn los fondos que se le adjudicarAn para llenar debidamente su cometido. A falta de Secretario, asumira la Direcci6n de la Oficina Consular el C6nsul honorario o Vicee6nsul. Art. 36. El Jefe de Misi6n que Ilegue al pais donde se le ha acreditado, a efecto de cumplir su cometido, deberA proveer lo indispensable a fin de que sean instaladas las oficinas en lugares aparentes, con la comodidad y la co- rrecci6n compatibles con los recursos que para ello le proporciona el Gobierno en forma de viAtico. Art. 37. DeberA hacerse cargo del archive si existiese, y de las existencias de la Legaci6n, bajo inventario que debe subscribir el funcionario que se encuentra hasta ese moment al frente de la Legaci6n. Art. 38. En caso de que la Legaci6n no estuviera a cargo de ninglin funcionario en el moment de Ilegar el nuevo Jefe de Misi6n, el C6nsul del Uruguay a quien se habra encomendado la custodia del archive (articulo 37 ) deberA hacer la entrega del mismo con todos los requi- sitos que se precisan en el articulo anterior. Art. 39. Inmediatamente de instalada la Legaci6n, el Jefe de Misi6n lo comunicarA a la Secretaria de Rela- ciones Exteriores y a las demas Legaciones de la Repii- blica, asi como a los C6nsules residents en el pais donde estA acreditado. Art. 40. Una vez organizado el archive, el 1.er Secre- tario quedarA a cargo de la custodia, debiendo este funcionario dirigir la parte administrative de la Legaci6n. Art. 41. En el archivo deberin figurar todas las comu- nicaciones originales recibidas por la Legaci6n y copias debidamente autenticadas de las que envie, las cartas, memories, memorandums sobre los asuntos que se tra- mitan y todos los documents que se relacionen directa- mente con ]a funci6n diplomAtica. Art. 42. Queda completamente prohibido a los funcio- narios diplomAticos, sea de la categoria que fueren, sacar copias de los documents existentes en el archivo de la Legaci6n, a no ser que se destinen a uso official. Art. 43. Los Jefes de Misi6n enviarAn mensualmente CAPITULO X al Ministerio de Relaciones Exterigres copies de las 'no- tas. que se dirijan a ]a Secretaria de Relaciones Exterio- res del pais donde estAn acreditados y que versen sobre los asuntos que tramita la respective Legaci6n. Art. 44. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, anualmente, en la primera quincena de Enero enviaran a la Secretaria de Relaciones Exteriores copia fiel del indice de los asuntos que en el aflo, anterior se hubiearn incorporado al archivo y tambidn las carpetas de documents originales correspondientes al mismo ailo, conservandose en la Legaci6n las copias respectivas. Art. 45. LasLegaiciones usarAn para todas; sus comu- nicaciones papel de formato comiin de oficio, debiendo en la parte superior encontrarse el escudo national esr tampado en seco y mAs abajp la inscripci6n Legaci6n del Uruguay ,. .. :. , Art. 46. Toda Legacidn debe ser provista de los sil guientes libros debidamente rubricados y numeradas sus paginas: 1. Entrada. 2. Copiador de telegramas. 3. Copiador de notas y, oficios. 4. Informaciones. 5. Confidencias. 6. Conferencias. Art. 47. En el libro nuimero 1-de Entradas-debeA anotarse todos los documents, notas, etc., recibidos pqr la Legaci6n, haciendo referencia a la fecha en que se recibe, nimero de orden que le corresponde, proceden- cia, fecha de origen, funcionario que subscribe el docu- mento, nota oficio, telegrama o informaci6n, asunto que trata y trAmite que ledd la Legaci6n. (V6ase modelo nimero 1). DECRETO DE ORGANIZACI6N DIPLOMATIC Art. 48. Cuando la indole reservada o confidencial del asunto no haga possible hacer referencia en el Libro de Entradas, se sustituira el resume de lo tratado en la comunicaci6n por la palabra mas se dejarA copia., iel de los despachos oficiales di- rigidos a la Secretaria de Relaciones Exteriores o auto- ridades nacionales ,y en. general de todos aquellos que se relacionan con el servicio de la Legaci6n, sean cifra- dos o en claro. Art. 50. El libro nimero 3 Copiador de notas oficiales -r deberA contener duplicados de todas las comunicaciones, confidenciales o no, que expida el Jefe de Misi6n, ya sea con destiny al Ministerio de Relaciones Exteriores o para la Secretaria de Estado del pais donde estA acredi- tado, o a los Consulados de la Repfiblica. Art. 51. En el libro nimero 4--de Informaciones - se insertarin in extenso)> todos los informes relatives y memorandums que envie la Legaci6n sobre institucio- nes del pais, informaciones political, comerciales, finan- cieras, etc., trabajos de propaganda en favor del pais, etc. Art. .52. En el libro nimero 5 Confidenciales se incluirAn todos los autos. oficios, tanto recibidos como expedidos, que tengan ese caricter. Art. 53. En el libro nimero 6--de Conferencias- se dejara constancia fiel y sumaria de las conferencias que sobre los djversos asuntos que tramita la Legaci6n man- tenga con el Ministerio de Relaciones Exteriores o fun- eionarios del pais donde estA acreditado. Art. 54. Todos los libros, excepci6n hecha del nuimero 5, qnedaran al euidado del. primer Secretario de la Lega- ci6n :o funcionario que haga. sus veces, prohibi6ndose hacer .raspaduras, enmiendas, etc., que alteren el texto. SArt. 55. Los funcionarios diplomAticos que tengan a su cargo la Direcci6n;de un' Consulado General, dividirAn su archivo en ( Secci6n Asuntos -Diplomaticos y la debida separaci6n entire la documentaci6n y actuacio- nes de una y.otra indole, destinando, al efecto, para cada Secci6n, libros, papel con especial, membrete, numeraci6n y iltiles. Art. 56 Los funcionarios del.,Cuerpo DiplomAtico que fuesen objeto de nombramiento; .traslaci6n o promoci6n, deberAn:partir para sus, destinos dentro. de treinta dias, contados desde que se les haga saber el decreto respec- tivo. Ese plazo podrA ser ampliado por el Poder Ejecu- tivo si para ello mediasen: raoa~s especiales, y herA reducido en- caso de urgencia. En estos casos, la falta de cumplimiento a los 6rdenes del Poder Ejecutivo ten- dra por sanci6n la suspenci6n o p6rdida del sueldo y, segun la gravedad del easo, el cese del empleado, con devoluci6n de los gastos de viaje o instalacion, si se le hubiesen entregado. CAPfTULO X Art. 57. Cada funcionario al ser nombrado, debera lle- nar la foja de servicios reglamentaria con constancia de las personas de familiar que viven en su companiia, ex- presando el nombre, grado de parentesco, edad, etc. Toda modificaci6n en la familiar debe, igualmente, co- municarla, y de esta hoja y comunicaciones se IlevarA constancia en la Secci6n (Personal y Contabilidad . Art. 58. Los funcionarios diplomaticos, antes de salir para sus destinos, en virtud de nombramiento, traslaci6n o promoci6n, comunicarAn por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con prudent anticipaci6n, ]a fe- cha de su partida y el buque elegido para emprender viaje. Art. 59. Una vez que se hayan hecho cargo de sus res- pectivos puestos, darn aviso inmediatamente al Ministe- rio de Relaciones Exteriores. Art. 60. Los Ministros Diplomaticos no retardaran la presentaci6n de una copia de sus credenciales al Minis- terio del pais donde estAn acreditados, solicitando por escrito dia y hora para entregarlas solemnemente, de acuerdo con las prActicas del pais, asi como la carta de retire de su antecesor, cuando esto corresponda. Art. 61. Antes de emprender viaje para hacerse cargo de sus puestos, los Jefes de Misi6n consultant al Minis- terio de Relaciones Exteriores los discursos que se pro- pongan pronunciar en el moment de presentar creden- ciales o ser recibidos por el Jefe de Estado, y dejarAn copia autentica de la formula aprobada. Art. 62. Los Ministros y Jefes de Misi6n, en el acto de presenter credenciales, tratarAn de ajustarse en lo possible a las costumbres y ceremonial que rige en el respective pais, debiendo reclamar los mismes honors que se rinden a los de su igual clase y categoria. Para este acto deberAn ir acompafados por los Secre- tarios y Agregados de Legaci6n, siempre que a ello no se opongan los usos del pais. Art. 63 En caso de retire se observaran igualmente las prActicas en uso en el pais donde estan acreditados. Art. 64 Cuando un Jefe de Misi6n consider que no puede continuar manteniendo relaciones diplomAticas con el Gobierno ante el cual estA acreditado, deberA comuni- carlo inmediatamente al Ministro de Relaciones Exteriores, quien le darA instrucciones al respect. Art. 65. En caso de ruptura, el Jefe de Misi6n entre- gara los documents y archives de la misma al C6nsul de la Reptiblica, y si esto no es possible, al Representante DiplomAtico de una Naci6n amiga. Art. 66. Cuaudo el Jefe de Misi6n tenga que ausentarse por licencia u obedeciendo 6rdenes de su Gobierno, acre- ditarA al 1.'e Secretario en calidad de Encargado de Ne- gocios "ad interim>, dAndole las convenientes instruc- ciones. DECRETO DE ORGANIZATION DIPLOMATIC Art. 67. En caso de traslado, cese o renuncia, entregard a su sucesor o a la persona designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los documents del archivo recibidos durante el ejercicio de su cargo, sin reservarse originales ni copia de ninglin papel o document que haya recibido en su carActer official. Art. 68. El inventario se harA en tres ejemplares, des- tinando uno al Ministerio de Relaciones Exteriores, otro a la Legaci6n y el tercero al funcionario que haga en- trega del archivo. Art. 69. Las ausencias, traslaciones y jubilaciones de los Ministros DiplomAticos serAn comunicadas por los mis- mos oficialmente a la Cancilleria de los paises en que estan acreditados, expresando que el Secretario queda al frente de la Legaci6n como Encargado de Negocios (ad interim,. Art. 70. Siempre que sea possible y antes de pasar la comunicaci6n official al Secretario, serA presentado per- sonalmente al Ministro de Negocios Extranjeros, anun- ciando el prop6sito de dejarlo interinamente al frente de la Legaci6n. Art. 71. Las Legaciones de la Repiblica se comunica- rAn directamente con el Ministerio de Relaciones Exte- riores, con las demAs Legaciones uruguayas y con los Consulados establecidos en el pais de su residencia. Art. 72. La correspondencia deberA ser dirigida al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores. Art. 73. El Subsecretario, como Jefe de las oficinas de la Secretaria Ministerial, ordenarA y proveerA lo ne- cesario para la buena march de todos los servicios ad- ministrativos de la competencia del Ministro, a quien lo iepresentarA por delegaci6n y lo sustituirA en caso de impediment y faltas temporarias (articulos 30 y siguien- tes del decreto 14 de Marzo de 1917). Art. 74. Los oficios y comunicaciones deberAn tener su correspondiente numeraci6n annual relacionada con el libro nmimero 3 (Copiador de notas y oficios). Art. 75. Toda comunicaci6n de alguna importancia de- berA ser acompafada de una copia unida por cord6n. Art. 76. Las comunicaciones relacionadas con las con- ferencias entire el Jefe de la Misi6n y el Gobierno del pais ante el cual este acreditado, deberan venir acompa- fiadas de la version integra de la conferencia a que se refiere, debidamente auteoticada. Art. 77. Cuando se incluyan anexos, 6stos deben venir convenient numerados. Art. 78. Queda prohibido hacer cualquier abreviatura en las comunicaciones oficial.es de la Legaci6n. Fuera de la primer pAgina, en la que la fecha, direcci6n y demas exijen algunos-espacios en claro, debe tratarse de escri- bir de tal manera que queden los espacios y nargen in- dispensables para destacar los parAgrafos. CAPTTULO X Art. 79. Queda terninanteihente prohibido .tratar en una misma nota o coluiicaci6n amAs de un asunto.' Art. 80. Las respuestas o simple atuse de recibo tamr .bin se dirigiran:por separado, refiridndose a a fecha, al nilmero deb'orden' y .a -liaseci6n a que perten'ezea. , Art. 81. Con los doccinnentor s etn idioma' extranjero que se remitaih. al.Ministerio seo compaflarA la respective tra- ducci6n en dnplicado. : Art. 82. La correspondencia de carActer confidential debe ser enviada cubierta por un sobre de papel delgado, dentro del sobre general, y en aquel se indicarA el 'ca- rActer reservado del.documento. Art. 83. Los Ministros y Jefes de Misi6n tratarAn d4 dar el character de reservado o confidential a sus comil- nicaciones solamente por excepei6n y cuando -la natur'A leza especial del asunto exija una correspondencia mnAs direct entire el Jefe y el Ministro de Relaciones Exte- riores. Art. 84. La comunicaci6n que sobre asuntos del servi. cio se haga por via particular at Ministro de Relaciones Exteriores, no exime de la obligaci6n de tratarlos en no, tas oficiales. Art. 85. Las notas y oficios que se refieran a articulos de diaries deberin ser acompaftadas de los respectivos recortes, que se pegarAn en hojas de format igual al de las notas, prescripto en el articulo nilmero 45. Art. 86. Cuando la indole del asunto to requiera, loS Jefes de Misi6n podrAn usar la via telegrAfica para comu- nicar con el Ministerio. Art. 87. Los telegramas se redactarAn con el mayor laconismo possible, suprimidndose toda formula de cortesia y ajustAndose para'el uso de direcci6n y claves a las instrucciones especiales. Art. 88 Los gastos de trasmisi6n telegrafica son de cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se trate de asuntos estrictamente oficiales. No se con- sideran asuntos oficiales los reclamos por diferencia de sueldos o asignaciones, ni por retardos en el cobro que no sean extremados y ajenos a culpa del funcionario. Art. 89. Los empleados diplomAticos ajustarAn sus fun- ciones a los usos y costumbres del Derecho Ptiblico In- ternacional, a los deberes que les sefialen las leyes y tratados vigentes y a las instrucciones del Gobierno, asi como a los reglamentos que 6ste formule. Art. 90. Son principles deberes del Jefe de Legaci6n: Velar por la dignidad del Jefe de Estado y de la Na-' ci6n que represent. Tratar de mantener inalterable la buena armonia e inteligencia entire el Uruguay y el Estado ante el cual est6 acreditado. Velar por los intereses y derechos de sus conciuda- danos. DECRETO DE ORGANIZATION DIPLOMATIC SObservar el cumplimiento exacto de los tratados exis- tentes con la Repiiblica, comunicando today transgresi6n que percibiere. . Exigir todas las facilidades que se acostumbran otorgar a los de su igual clase y categoria. .Guardar la mayor circunspecci6n en todas las recla- maciones, que deberan ser hechas con la mAs correct urbanidad, conciliando el decoro del pais con la conside- raci6n debida a las naciones amigas. * Influir con quienes correspond, en el pais de su resi- dencia. para estimular la mis select inmigraci6n a la Repuiblica. Hacer las gestiones necesaria-para obtener el < exe- quatur de las patentes de los C6nsules, y en los casos en que asi conviniere a los intereses nacionales, la auto- rizaci6n para que las' personas nombradas por el. Poder Ejecutivo puedan ejercer interinamente funeiones consu- lares. Art. 91. DeberAn comunicar al Gobierno de la Repii- blica todas las incidencias, novedades y aconte.cimientos que acaezcan en el pais de su residencia, especialmente: A) Todo lo que se refiere a las relaciones political entire el pais de su residencia con las demis po- tencias. B ) A la conclusion de tratados y pactos internacio- nales, historiando las tramitaciones seguidas y las consecuencias probables. C) Observar el desarrollo de la producci6n del pais en que se encuentra, el movimiento de importaci6n y exportaci6n y el regimen de su political comer- cial, resenando por notas peri6dicas y en la me- moria annual las distintas fases de todo ello. D) Lo referente a la march internal del pais, movi- mientos politicos, organizaci6n military, etc. E) Lo que se relaciona con la actividad legislative, sanci6n de leyes, relates de las discusiones que se promuevan con ese motivo, dificultades en su apli- caci6n y demAs observaciones que se juzgue iitil consignar. F) Nuevas inveiciones, descubrimientos y demis progress. G) El estado de la salud pliblica, nuevos procedi- mientos cientificos descubiertos para combatir en- fermedades, etc. Art. 92. Comunicaran las alteraciones que sobrevengan en el personal superior de la Administraci6n Piblica. Art. 93. Enviaran al Ministerio de Relaciones Exterio- res dos de los diaros mis importantes que se publiquen en la Capital del pais donde resident. Art. 94. Trimestralmente al menos deberan enviar in- OAPITULO X formaciones sobre los puntos que se dejan expresados en los incisos A, B, C, D, E, F, G, etc., del articulo 91, que deberAn ser acompafiadas de una copia, y los que para ser dados a publicidad vendran ademas con un resume sumario para el caso de que la extension en la infor- maci6n impida publicarlo integramente en los peri6dicos: Art. 95. De los asuntos mAs importantes que tramite la Legaci6n el respective Jefe de la Misi6n hara un me- morAndum explicativo en el que consignarA el origen del asunto, las. tramitaciones que ha sufrido, gesti6n de la Legaci6n, etc. Art. 96. Los memorandums deberan ser enviados al fin de cada aflo a la Secretaria de Relaciones Exte- riores. Art. 97. Las conferencias que se mantengan con el Gobierno ante el cual esta acreditado serAn insertadas cronol6gicamente en el libro nimero 6, destinado a ese objeto. Art. 98. RemitirAn, con el objeto de ser dadas a publi- cidad, noticias sobre el estado econ6mico, financiero y politico del pais. Art. 99. Corresponderan con las demas Legaciones uru- guayas, a efecto de ejercer una acci6n comuin, faci- litando el cumplimiento cabal de sus respectivas mi- siones. Art. 100. Al fin de cada aflo enviaran una fiel recapi- tulaci6n de la correspondencia a que se refiere el arti- culo 102, respect del servicio pdblico. Art. 101. PrestarAn a los Agentes Consulares de la Re- pdiblica que residan en el pais donde est6n acreditados la mas franca cooperaci6n, apoyando, en caso necesario, las reclamaciones que formulen de acuerdo con la ley consular y diplomAtica, etc. Art. 102. Cuando juzguen convenient la creaei6n de un Consulado en el pais donde residan, deberan asi ma- nifestarlo al Gobierno, informando al Ministerio de Rela- ciones Exteriores de las medidas conducentes a su mejor funcionamiento y adoptando las que sean necesarias en casos de urgencia. Art. 103. SerAn inspectors de los Consulados Genera- les, y cuando lo ordene el Poder Ejecutivo harAn perso- nalmente o por medio de sus empleados la inspecci6n en los Consulados de distrito. Art. 104. Los Ministros DiplomAticos serAn jefes in- mediatos de los Secretarios, Agregados y Oficiales de Legaci6n, de los C6nsules Generales, C6nsules y Vicec6n- sules residents en el pais en que estuviesen acredita- dos, y ejercerAn sobre ellos superintendencia, pudiendo suspenderlos en el ejercicio de sus funciones por causes graves como incapacidad, negligencia o mala conduct, dando inmediata cuenta con informs completes al Mi- nisterio. DECRETO DE ORGANIZATION DIPLOMATIC Art. 105. DarAn pasaportes a los funeionarios del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores comisionados del Go- bierno, y en los casos urgentes y especiales a los demAs ciudadanos uruguayos. Art. 106. Podran exigir de los empleados consulares todas las informaciones relatives a los asuntos que tienen a su cargo. Art. 107. Solicitaran el cumplimiento de las roga- torias, asi que las reciban, absteni6ndose de hacer gas- tos sin orden del Gobierno, a menos que ellas fueran expedidas ex-oficio. Art. 108. S61o podrAn recibir esas rogatorias por con- ducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 109. Les compete el ejercicio de atribuciones no- tariales en material de matrimonio, de acuerdo con el C6digo Civil y eyes respectivas (C6digo Civil, articulo 101, etc.). Art. 110. Les incumbe la vigilancia de la Secretaria de la Legaci6n, debiendo pasar anualmente en forma confidential, al Ministerio de Relaciones Exteriores, una informaci6n detallada sobre las condiciones del personal que tienen a sus 6rdenes. Art. 111. DeberAn interiorizar a los Secretarios de la Legaci6n de los asuntos que por ella se tramitan, siem- pre que la discreci6n de aquellos justifique la confianza del Gobierno y el concept que anteriormente le me- recia. En caso contrario, darAn inmediatamente cuenta al Gobierno. Art. 112. FijarAn las horas durante las cuales deberan permanecer abiertas las oficinas, tratando de ajustar el horario a las costumbres locales. Art. 113. Son deberes de los 1.0" y 2.os Secretarios y Oficiales de Legaci6n: Sustituir a los Ministros en los casos ya determinados o en el de fallecimiento, asumiendo entonces el caracter de Encargado de Negocios, con las obligaciones, deberes y responsabilidades que se establecen en el capitulo an- terior. Proponer al Ministro todo lo que le parezca dtil o convenient hacer para el mejor servicio de la Legaci6n. Redactar memories, informaciones y comunicaciones que exija el Jefe de la Legaci6n. Anualmente deberAn enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio del Jefe de la Legaci6n, una memorial o informed detallado y documentado sobre al- guna de las manifestaciones fundamentals de la Naci6n ante la cual se encuentra acreditada la Legaci6n a que pertenecen, como ser instituciones political, legislaci6n social, sistemas de educaci6n, vida industrial producci6n cientifica, literaria o artistic, condiciones econ6micas y regimen military. . APTULO X ` SArt. 114. Queda terminantemente prohibido .a los fun- cionarios diplomAticos: 1.0 Tener comunicaciones oficiales con las reparti- ciones de la Administraci6n sin conocimiento y por otro conduct que el Ministerio de Relaciones Exteriores. T* 2.0 Mantener, correspondencia eon peri6dicos o con personas que no sean aquellas a quien'es tenga el deber de dirigirse, sobre, neg6cios puiblicos de algfin Gobierno extranjero, o sobre materias que sean .o puedan ser'objeto de correspondencia ofi- cial, o de discusi6n con ,el Gobierno ante el cual est6 acreditada la Legabi6n. I : :. SB.o Interesarse en cualquier forma en la pdlitica del pais de residencia, debiendo abstenerse de mani- festar opinions sobre ella o sobre otras cuestio- nes de cardcter politico :interno del pais o inter- nacional. 4.o Pronunciar discursos en ptiblico en el pais de su residencia official, salvo que sea indispensable con motive de fiestas a que fuere invitado o se trate de actos sociales y literarios, y en todos los casos le estarA vedad'a toda referencia a cuestiones po- liticas- de la Repiiblica o de los dos paises. 5.0 Hacerse cargo, aunque transitoriamente, de la gestion de los negocios de una Legaci6n extran- jera, sin previa autorizaci6n del Ministerio de Re- laciones Exteriores. En caso de urgencia podra, sin embargo, encar- garse transitoriamente de la protecci6n de los ciu- dadanos o stbditos y recibir en dep6sito archivos de acuerdo con las prAeticas internacionales y dando aviso de inmediato al Ministerio. 6.0 Usar uniform que no hubiera sido expresamente autorizado. 7.0 Recomendar persona alguna para empleo hono- rario o remunerado en el Gobierno del pais en que ejerza sus funciones. 8.0 Pedir o aceptar de Gobiernos extranjeros, para ellos o para otras personas, regalos, emoluinentos, favors pecuniarios, empleos o titulos de cualquier case. Exceptiianse los presents, titulos honorarios u otras recompensas que le fueran ofrecidos como reconocimiento de servicios prestados a los Esta- dos o a sus siibditos o ciudadanos; pero, aun en estos casos, la aceptacion la deferirA a la aproba- ci6n del superior que correspond. 9.0 Ausentarse del pais donde ejerza sus funciones, salvo los casos de licencia previstos en la ley y reglamentos. DECRETO DE ORGANIZACI6N DIPLOMATIC 10. Publicar observaciones y dar informes sobre actos de sus servicios o de sus experiencias en los pai- ses que estAn o hayan estado empleados oficial- mente, ni de lo que conozean por su cargo official, salvo permiso expreso del Ministerio de Relaciones Exteriores. La obligaci6n del secret continuara igualmente despuds del retire del servicio active, y en caso de falta el Ministerio de Relaciones Exteriores to- marA disposiciones oportunas para que se imponga la correcci6n del caso, que puede ser la prevista en la ley, como infracci6n de deberes inherentes al desempeflo de funciones pliblicas. Art. 115. Der6gase el decreto del 30 de Noviembre de 1906. Art. 116. Comuniquese, etc. VIERA. BALTASAR BRUM. LEY DE ORGANIZATION CONSULAR El Senado y CAmara de Representantes de la Replblica Oriental del Uruguay, etc., etc., DECRETAN: Organizaci6n Consular Articulo 1.o El Cuerpo Consular de la Repdiblica se compondra de Agentes Consulares de profesi6n y Agen- tes honorarios. Art. 2.0 Los Agentes Consulares de profesi6n serAn C6nsules Generales y C6nsules de Distrito Jurisdiccional. Los C6nsules Generales y los C6nsules de Distrito serAn de 1.a, 2.a y 3.a clase. Art. 3.0 Los Agentes Consulares de profesi6n serAn eiudadanos de la Repiiblica y los nombrarA el Poder Eje- cutivo. Art. 4.o Los C6nsules de profesi6n no podrin ejercer el comercio u otra profesi6n sin el previo permiso del Poder Ejecutivo. Art. 5.0 Los Agentes honorarios seran de dos classes: C6nsules honorarios de distrito y Vicec6nsules. PodrA tambien el Poder Ejecutivo acreditar C6nsules Generales honorarios en aquellos paises cuyo movimiento commercial con la Repiiblica no compense los gastos de un Consulado retribuido. Art. 6.0 Los Agentes honorarios podrAn ser ciudadanos o extranjeros, dando el Poder Ejeeutivo, en igualdad de condiciones, preferencia a los primeros a llenar las va- cantes que se produjeran en lo sucesivo. Art. 7.0 Para ser nombrado Agente Consular honorario se require: 1.o Tener no menos de 21 aflos y no mAs de 60. 2.0 Tener una posici6n de fortune o ejercer una profesi6n, industrial o comercio que le permit vivir con decoro. CAPtTULO XI Art. 8.0 Trattndose de extranjeros, se darA ]a prefe- rencia siempre a los que ademns de las condiciones re- queridas por el articulo 7.0. hayan residido o tengan fa- milia, intereses o bienes de fortune en la Repuiblica. Si hay various que reunan las condiciones indicadas en el inciso anterior, serA preferido el que conozca la geo- grafia de la Repfiblica y el idioma castellano. Art. 9.o Los C6nsules honorarios de distrito y los Vice- c6nsules seran siempre nombrados por el Poder Eje- cutivo. Unibs y otros podrAn se'r pr6puestos por el C6n- sul General que correspond, quien informara sobre la utilidad de dicho nombramiento y demAs condiciones re- queridas, quedando no obstante el Poder Ejecutivo facul- tado para deferir a la propuesta o desestimarla. Art. 10. Para cada una de las naciones con las cuales la Republica mantenga o tenga conveniencia en fomen- tar relaciones comerciales de importancia, se nombrara un C6nsul General y los C6nsules y Vicec6nsules renta- dos necesarios, segin lo dispnesto en los articulos si- guientes. PodrAn sin embargo, establecerse Consulados Genera- les en las colonies o en las regions que por su exten- si6n y situaci6n geogrAfia, por su gobierno auton6mo o por su importancia commercial, requieran un Consulado de esa categoria. TratAndose de paises de pequefa extension o de terri- torios de situaci6n geografica especial, podrA agregarse una o mAs naciones o colonies a la jurisdicci6n de un Consulado General. El establecimiento de Agentes Consulares de pr6fesi6n a que se refiere este articulo, .serA hecho siempre de acuerdo con la ley annual de Presupuesto General de .Castos. Art. 11. HabrA Oficinas Consulares a cargo de C6nsu- les honorarios, en todos aquellos puntos o centros indus- triales de importancia, cuyas rentas consulares no sean suficientes para cubrir el sueldo de un C6nsul de profe- si6n. Art. 12. En todo distrito consular que est6 a cargo de un C6nsul de profesi6n o de un C6nsul honorario, podran ser designados uno o mis Vicec6pst es, que ten- dran en todos los casos el carActer de Agentes hono- rarios. Art. 13. Los Vicec6nsules s6lo entrarAn al ejercicio ac- tivo cuando por cualquier circunstancia deban reempla- zar al Agente titular de quien dependan. Por ,lo tanto, les estA prohibido poner escudos u otros distintivos con- sulares en su casa particular o de comercio, a menos que, por residir en puertos, estaciones Q localidades dis- tintas de la residencia habitual del .C6nsul,. aunque per- tenecientes al, mismo distrito, ejerzan permanentemente sus funciones con autorizaci6n del C6nsul respective. LEY DE ORGANIZACI6N CONSULAR Art. 14. Los C6nsules Generales determinarAn, con aprobaci6n del Poder Ejecutivo, los limits de cada dis- trito consular, procurando que correspondan en lo posi- ble a la demarcaci6n official maritima, fluvial y terrestre de las regions, provincias o departamentos, etc., de la naci6n en que se hallen. Art. 15. Los Agentes Consulares de profesi6n son fun- cionarios pliblicos; y mientras su ley orgAnica no sea modificada por una ley especial, gozarAn, como compen- saci6n de sus servicios, sin ins descuento que el de montepio, los sueldos especificados a continuaci6n, que serAn incorporados a las leyes anuales de Presu- puesto: C6nsules Generales de 1.a clase, 350 pesos mensuales. C6nsules Generales de 2.a clase, 300 pesos mensuales. C6nsules Generales de 3.a clase, 250 pesos mensuales. C6nsules de distrito de 1.a clase 220 pesos mensuales. C6nsules de distrito de. 2.a elase, 150 pesos mensuales. C6nsules de distrito de 3.a clase, 110 pesos mensuales. Ar. 16. Estos sueldos y las asignaciones que les fije el Presupuesto los descontarAn los Agentes Consulares del product mensual de su jurisdicci6n; y cuando por cualquier motivo dicho product no alcanzara para tubrir los expresados sueldos y asignaciones, girarAn por lo que falte contra el Ministerio de Relaciones Exte- riores. Art. 17. Los Agentes Consulares honorarios percibirAn para si la mitad de lo que recauden, siempre que ejer- zan sus funciones en localidades donde no exist Agente Consular de profesi6n, y cuando las ejerzan en reem- plazo de alglin Agente Consular de profesi6n, percibiran la tercera parte del sueldo que a 6ste correspond. Di- chos emolumentos no podran exceder del imported corres- pondiente al sueldo de C6nsul professional de distrito de 3.a clase; y cuando la mitad de las entradas del mes superase a aquella cantidad, el Agente honorario remi- tirA el exceso al Consulado General para que ingrese en rentas generals. Art. 18. Los Agentes Consulares podrAn nombrar Se- cretarios u Oficiales.de Cancilleria. Estos empleados no tendrAn remuneraci6n alguna por parte del Estado. Art. 19. Con motive suficiente podrA el Poder Ejecu- tivo suspender a los Agentes Consulares de profesi6n, en el ejercicio de sus funciones, hasta por tres meses. Po- drAn tambidn esos Agentes ser trasladados de un punto a otro, conservando su categoria y clase, cuando el Po- der Ejecutivo lo consider necesario o convenient para el mejor servicio pdblico. Los funcionarios consulates de profesi6n suspendidos no gozarAn mAs que de la mi- tad del sueldo durante todo el tiempo de la suspension. Se consideraran casos de destituci6n, con arreglo CAPI'TUO XI al articulo 81 de la Constituci6n, aquellos en que sea incompatible la continuaci6n de los Agentes Consulares en sus puestos con las conveniencias o el decoro de la Naci6n, o con la conservaci6n de las buenas relacio- nes con el pais donde est6n acreditados. Art. 23. Los Agentes Consulares de profesi6n que va- yan desde la Reptiblica, acreditados por primera vez a una Nacidn, reeibiran, ademAs del pasaje, para ellos y sus families, el imported equivalent a tres meses de los sueldos asignados, en calidad de viatico y con destiny a gastos de instalaci6n. Con motive muy justificado, a los Agentes Consulares honorarios que se encuentren en el mismo caso podrd el Poder Ejecutivo acordar pasajes para ellos y sus fa- milias. Art. 21. La mitad de la suma senialada en el articuio anterior se acordara, ademiAs del pasaje, a todo Agente Consular en caso de traslado por cualquier motivo ini- ciado por el Poder Ejecutivo; y si el traslado tiene lugar a pedido del Agente Consular, todos los gastos correrdn por cuenta del interesado. Los Agentes Consulares honorarios recibirAn solamente los pasajes para ellos y sus families. Art. 22. En caso de fallecimiento del Agente Consular de profesi6n, se acordarA a la familiar, para su regreso al pais y demas gastos que aquel fallecimiento ocasione, cuatro meses de sueldo a los C6nsules Generales, cuatro y medio a los C6nsules de distrito de l.a clase, cinco a los de 2.a y seis a los de 3.a, Art. 23. En los casos de licencia especial, solicitada por el C6nsul, los gastos de viaje correran por cuenta del interesado. Art. 2-. En caso de fallecimiento del CSnsul General, el Agente Consular honorario de la localidad darA cuenta inmediatamente al CSnsul de profesi6n mas pr6ximo, quien debera trasladarse inmediatamente a la oficina y levantar inventario por duplicado de los objetos y archi- vos del Consulado General. con asistencia del Secretario o Canciller si lo hubiere, del Agente Consular honorario y dos testigos, de preferencia nacionales, que subscribiran el acta correspondiente, de la que remitira copia auten- tica al Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 25. Los C6nsules Generales dependent directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Agente Di- plomntico acreditado en el pais de su residencia o del agent especial que leve instrucciones al efecto; los C6n- sules y Vicee6nsules. del C6nsul General respective, y done no hubiese C6nsul General, directamente del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores. Los Secretarios y Cancilleres dependent del Agente Consular que los haya nombrado. Art. 26. Los C6nsules y Vicec6nsules podran ser sus- LEY DE ORGANIZACION, CONSULAR pendidos en sus respectivos cargos por el C6nsul Gene- ral, dando cuenta inmediatamente al Ministerio de Rela- ciones Exteriores sobre las causes que motiven la sus- pensi6n, el que resolvera si hay o no motive para dicha suspension. El C6nsul General comunicara a la vez, en la misma forma, al Agente Diplomatico en el pais de su residen- cia, las suspensions que ordenase y las causes que las hubieran motivado, a los efectos del articulo 17 de la Ley de Organizaci6n Diplomitica. Art. 27. Los C6nsules Generales desempefiarAn funcio- nes de C6nsul de distrito en la localidad de su residencia cuando asi lo resuelva el Poder Ejecutivo. Art. 28. No podrAn los Agentes Consulares de profesi6n aceptar empleos o funciones de gobierno extranjero, siendo incompatible el puesto de consul con cualquier otro en el pais de su residencia o en otros. No podran tampoco prestar servicios a ciudadanos de otras naciones, exceptuando los casos en que esos servi- cios hayan de tener efecto en la Repfiblica. Pueden, sin embargo, dando cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores, recibir temporalmente en dep6sito los archives del Consulado de una naci6n amiga; y aun extender su protecci6n a ciudadanos de otro Estado du- rante la ausencia y a solicitud de su respective C6nsul. Previa igual solicitud y dando tambidn cuenta por razo- nes de reciprocidad para con naciones amigas, pueden encargarse interinamente de las funciones de C6nsules de otros paises durante ausencias cortas o impedimentos. Art. 29. Los Agentes Consulares honorarios, C6nsules de distrito o Vicec6nsules, una vez nombrados; no po- drAn aceptar, sin el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombramiento de C6nsul o Vice- c6nsul de otra naci6n. Art. 30. Cuando no tuvieran a su cargo un Consulado de distrito, los C6nsules Generales residiran en ]a capi- tal de la Naci6n para donde fueran nombrados, con ex- cepci6n de los que correspondan a las naciones en cuya capital exista una Legaci6n de la Repilblica. En este caso, podra el Poder Ejecutivo designer al C6nsul General, para su residencia, la capital o uno de los puertos mAs importantes del pais en que estdn acre- ditados. Los C6nsules y Vicee6nsules deberAn residir en las lo- calidades que sus patentes les designed. Art. 31. Los C6nsules Generales, al tomar posesi6n del cargo, recibirAn, bajo inventario firmado por dupli- cado, el archivo y demts existencias de su predecessor, uno de cuyos ejemplares remitiran al Ministerio de Rela- clones Exteriores. Igual formalidad llenarAn los C6nsules o Vicec6nsules, pero por triplicado, a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado General. CAPfTULO XI Art. 32. Los Agentes Consulares cobrardn los derechos de cancilleria con arreglo a la ley de tarifa consular y en la forma que disponga el Poder Ejecutivo. VisarAn y .expedirAn gratis todo certificado o cuales- quiera documents de inmigrantes y ciudadanos de la Repiblica que acrediten star en la imposibilidad de satisfacer los emolumentos correspondientes, haci6ndolo- constar en la visaci6n y sobre el Registro respective. Art. 33. Los Agentes Consulares ejercen funciones de Oficiales de Registro de Estado Civil; tienen calidad de notarios y traductores de documents extendidos en la lengua del pais en que estdn acreditados; autorizan todos los actos que emanan de la autoridad del mismo pais; tienen intervencidn en material commercial y maritima; revisan y legalizan los documents de carga, y ejercen los cometidos que les atribuye el C6digo de Comercio. Tienen la obligaci6n de difundir entire las naeiones y localidades de su residencia, por medio de publicaciones, conferencias, exposiciones u otros medios, el conoci- miento econ6mico del pais, de sus riquezas, produccio- nes, consume, etc., etc. SArt. 34. Deben informer periodicamente al Gobierno sobre sus trabajos, relacionados con el ejercicio, de sus funciones; sobre los articulos de producci6n national que tengan mas salida; las ventajas de importar deter- minados articulos, y en general sobre todo aquello que, desde el punto de vista commercial, industrial, maritime, cientifico, etc., etc., pueda redundar en beneficio del pais. Art. 35. Los C6nsules Generales son inspectors de los Consulados que estAn bajo su dependencia; deben efec- tuar las' inspecciones una vez cada aflo, o cuando el Gobierno se lo ordene, e informarAn minuciosamente al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del estado y funcionamiento de las oficinas consulares. El cumplimiento de estas obligaciones no da dereeho a compensaciones de gastos sino en los casos en que, por raz6n de las distancias o por circunstancias especia- les, el Poder Ejecutivo las acordare. No obstante la inspecci6n a que se refiere la disposi- ci6n anterior, el Poder Ejecutivo podrA comisionar a un Agente DiplomAtico, consular o confidential, en misi6n especial, para efectuar las inspecciones extraordinarias. que consider convenientes. Art. 36. Las prerrogativas de que .gozarAn los C6nsu- les, el otorgamiento de liceneias que el Poder Ejecutivo. les conceda, los gastos de viaje, asi como las asignacio- nes que les correspondan, fuera del ejericiio normal de sus funciones, serAn objeto de una reglamentaci6n es- pecial. Art. 37. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se crearA una seeci6n especial denominada ( Consular por la cual se tramitara todo lo concerniente y. relative al LEY DE ORGANIZATION CONSULAR Cuerpo Consular y se transmitirin a dieho Cuerpo todas las comunicaciones, leyes y disposiciones que se dicten y que les sea necesario conocer a los Agentes Consula- res para el mejor desempefio de su cometido. Dicha secci6n guardarA en ei archive las comunica- clones, relaciones, memorias. estados, etc., y demas do- cumentos que con el Cuerpo Consular se relacionen; ex- tractara y publicarA todo lo mas fitil que esos documen- tos contengan, e informara en todos los casos que le fuera ordenado o solicitado y correspondiese hacerlo. Art. 38. Una vez promulgada esta, ley, procederA el Poder Ejecutivo a reorganizar el Cuerpo Consular, nom- brando C6nsules Generales, C6nsules de distrito, C6nsules Honorarios y Vicec6nsules, con arreglo a sus prescrip- ciones, procurando conservar dentro del Cuerpo Consu- lar a todas aquellas personas nacionales o extranjeras que estuviesen desempefiando funciones consulares a sa- tisfacci6n del Gobierno. Art. 39. Los Agentes Consulares honorarios podrAn en todo tiempo, por razones especiales, a juicio del Poder Ejecutivo, ser sustituidos por otros funcionarios. Art. 40. Los gastos que demand la present ley, en todo cuanto .excediera de los ingresos.consulares, se im- putarAn a rentas generals, de igual modo que los in- gresos, si superan.a los egresos. Art. 41. Queda prohibida la acumulaci6n de sueldos en los funcionarios del Cuerpo Consular. Los ciudadanos que por cualquier causa gocen de sueldo o jubilaci6n del Estado optarAn por el sueldo mayor al ocupar pues- tos consulares. PodrAn, sin embargo, acumular emolumentos consula- res a su jubilaci6n, pension o retire, los ciudadanos ju- bilados, pensionados o retirados que fueren nombrados Agentes Consulares honorarios, los que, por efecto de este. nombramiento, gozarAn de autorizaci6n para residir fuera del territorio. de la Repiblica. Art. 42. Los funcionarios consulares que quieran tener opci6n al goce de jubilaci6n y pension estarAn sujetos a las disposiciones de las leyes especiales sobre la material. Art. 43. Los Agentes Consulares de profesi6n que a m4rito de esta ley sean nombradqs so continien en el ejercicio de sus puestos, pueden, como los demAs em- pleados piiblicps, pedir que se les computer sus servicios atrasados, a los efectos de la Ley de Jubilaciones y Pen- siones Civiles; para. el pago de Montepio por los anfos de servicios que hayan prestado anteriormente.al Estado en sus cargos consulares, se tomara por base las dota- ciones que esta ley fija a aquellos cargos. SArt. 44. Los funcionarios consulares de profesi6n que fallezcan. en, el ejercicio de sus funciones transmitirAn pension con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Jubilaciones, y Pensiones y en. el articulo anterior. CAPITULO XI Art. 45. La jubilaci6n a que se refleren los articulos precedentes corresponder Ainicamente a los ciudadanos de la Repdblica, y se graduarA con relacidn al sueldo que por esta ley se les flja, llendndose, ademAs, las con- diciones que establece la ley de la material para los demas empleados de la Naci6n. Los actuales funcionarios consulares que siendo ciuda- danos no entrasen a former parte del tnevo Cuerpo Consular, podrAn ampararse a lo dispuesto en el inciso B del articulo 16 de la ley de 14 de Octubre de 1904 refe- rente a jubilaciones y pensions civiles. Para el e6mputo de los reintegros se estate a lo dispuesto en el articulo 43 de esta ley. Art. 46. Despues de promulgada la present ley, el Poder Ejecutivo procederA sea llamando a concurso, sea administrativamente, consultando la urgencia del caso -- a nombrar una persona competent para que re- dacte una resefia descriptive de la Reptiblica que con- tenga los tltimos datos oficiales bajo su faz political, geo- grAfica, demografica, hist6rica, industrial, commercial y financier, con un mapa de la Repdblica en escala con- veniente y fotograbados de los principles personajes hist6ricos, edificios y obras pfiblicas, puertos, puentes y ferrocarriles de la Naci6n. Dicha resefia descriptive serA traducida a los idiomas de los paises en que deba fomentarse el comercio o la inmigraci6n. Sera visada y ampliada cada cuatro afos, haciendo de ella ediciones en cada idioma y en nimero suficiente de ejemplares para ser distribuidos con profu- si6n en los paises extranjeros, a fin de divulgar el co- nocimiento exacto de la Repiblica. En igual forma y para el mismo objeto se imprimiran eartones u hojas sueltas, condensando en ellos los datos mhas Importantes de la misma resefa. El Poder Ejecutivo acordarA al autor tina compensa- ci6n de mil pesos, y las ediciones serAn de cuenta del Estado, debiendo todas las oficinas pfiblicas suministrar todos los datos que se les pidan para su redacci6n y sucesivas modificaciones. Art. 47. El Poder Ejecutivo fijard los distintivos que deban usar los Agentes Consulares. Art. 48. Quedan derogadas las leyes y reglamentos anteriores que se refieran a organizaci6n y funcionamiento de Consulados. Art. 49. El Poder Ejecutivo reglamentaria la present ley y la pondra en vigencia dentro de los einco meses contados desde la fecha de su promulgacion. Hara ade- mas una edici6n oflcial de cuatro mil folletos que con- tengan la ley, su reglamento y fortnmulaios y deinAs per- tinerite, qUedando prohibida su reimpresi6n sin permlso del Poder Ejectitivo. Art. 50. De cada edici6n de tarifas de Aduana, orde- LEY DE ORGANIZATION CONSULAR nanzas de la misma, reglamentos sanitarios y demds pu- blicaciones oficiales que se relacionen con el comercio de importaci6n o de exportacion, los Ministros respecti- vos remitiran al de Relaciones Exteriores el nimero de ejemplares que sea necesario para proveer al Cuerpo Consular de la Repiblica. Disposiciones transitorias Articulo 51. Mientras no se hagan efectivos la ley de Reorganizaci6n Consular y su Reglamento, todos los ac- tuales funcionarios consulares serAn considerados interi- nos y honorarios. Para compensaci6n de sus servicios durante ese pe- riodo se estarA a lo dispuesto en el articulo 17 de esta ley, con excepci6n de lo relative a las Agencias Consu- lares mencionadas en el Presupuesto anexo, (Ministerio de Relaciones Exteriores, planilla nmimero 2), las que po- drAn retener los emolumentos percibidos durante el mes por cada una de ellas, siempre. que no excedan de la cantidad mensual sefialada por ese Presupuesto a las res- pectivas Agencias y funcionarios consulares, debiendo estos remitir el exceso, si lo hubiere, para que ingrese en rentas generals. Art. 52. Comuniquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable CAmara de Represen- tantes, en Montevideo, a 12 de Mayo de 1906. ANTONIO MARIA RODRfGUEZ, President. Manuel Garcia y Santos, Secretario- Redactor. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Montevideo, 21 de Mayo de 1906. Climplase, publiquese, ins6rtese en el Registro Nacional y comuniquese a quienes corresponda. BATLLE Y ORDONEZ. Josi ROMEU. ARANCEL CONSULAR El Senado y CAmara de Representantes de la Repfi- blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea Ge- neral, etc., etc., DECRETAN: Arancel Consular Articulo 1.0 Los Consulados Generales, Consulados de Distrito y Viceconsulados, percibirAn los derechos de actuaci6n consular con arreglo al siguiente ARANCEL ASUNTOS RELATIVES AL COMERCIO Y A LA NAVEGACION N.o 1-Por registrar y visar el manifesto de carga de un buque en el Puerto de salida: Por cada tonelada de registro hasta 750 toneladas . . . $ 0.02 (Nada por el exceso ). S 2-Por registrar y visar el manifiesto de carga de un buque en los puertos de escala: Por cada tonelada de registro hasta 750 toneladas . . .. 0.01 (Nada por el exceso ). S 3-Por registrar y visar el manifesto suplementario . .. . 5.00 > 4-Por registrar y visar el manifiesto de pequefios bultos . . 2.00 > 5-Por certificar la salida en lastre o de trAnsito de un buque de mAs de 500 toneladas . .. . .5.00 CAPITULO XII De 100 a 500 . . . $ 4.00 0 50 a 100 . . 3.00 ) 20 a 50 . 2.00 Por buques de menos de 20 toneladas. 1.00 (Nada por buques orientales de me- nos de 20 toneladas). N.o 6- Por registrar y visar el manifiesto de introducei6n por tierra: Por cada diez cargueros o una carreta cargada 1.00 Por cada cien animals vacunos o ye- guarizos . 1.00 S 7-Por el manifesto de pasaje de gana- do al traves del rio Uruguay: Por cada cien. animals vacunos o fracci5n menor . .. . 2.00 Y dos centesimos por cada uno de los que excedan de esa cantidad. Por cada cien animals yeguarizos o fracci6n menor .. . 1.50 Y quince milesimos por cada uno de los que excedan de esa cantidad. Por cada cien animals lanares o fraeci6n Inenor. . . 0.50 Y cineo milesimos por cada uno de los que excedan de esa cantidad. Las embarcaciones destinadas a ese transport no pagaran otros dere- chos consulares. > 8--Por visar y legalizar cada juego de conocimientos . . . 1.00 > 9-Por visar y legalizar los recibos de pequefos bultos . . .. 1.00 S10-Por certificar cada factura hasta un valor de 200 pesos . .. . 1.00 Por lo que exceda de 200 pesos ( 1 o/o (1). .......... 1 /o S11-Por visar los recibos de bultos de- clarados sin valor . .. 0.20 > 12-Por legalizar el rol o lista de tripu- lantes de un buque . . 2.00 > 13-Por expedir un duplicado del mismo. 1.50 S14-Por anotar variaciones en el rol o list de tripulantes . .. . 1.00 > 15-Por legalizar la list de pasajeros o la declaraci6n de que no los hay. 2.00 A los buques establecidos en la ca- rrera de los rios Parana, Paraguay, Alto ParanA y Uruguay, no exigiran (1) Por ley de 30 de Noviembre de 1906, qued6 suprilnido el impuesto- por certificar la factura y de 1 o/o sobie el valor de la misma factura. ARANCEL CONSULAR las Agencias Consulares la visaci6n de la lista de pasajeros sino en el primer puerto de salida o en el mis inmediato si en aquel no hubiese Agente Consular oriental. Al lega- lizarla, aplicarA el C6nsul las es- tampillas correspondientes a las vi- saciones de los puertos de escala. Al pie de esa lista los comandantes de diehos buques anotarAn exacta- mente, y especificando su proceden- cia, los nombres de los pasajeros de uiltima hora y los de aquellos que embarcaren en las escalas en que no sea obligatoria la declara- ci6n de pasaje. N.o 16-Por visar y legalizar la patent de sanidad expedida por las autorida- des locales $ 1.00 S17--Por dar una patente de sanidad. 2.00 D 18--Por renovar la patente de sanidad 1.00 S19 -Siempre que no existan indicios de alteraci6n de la salud pibliea en los puertos de los rios ParanA, Pa- raguay, Alto Parana y Uruguay, podra el Poder Ejecutivo reducir el nimero de escalas en que los bu- ques de'esa carrera deban sacar y visar la patente de sanidad, adop- tando las medidas necesarias para tener conocimiento exacto del es- tado sanitario de las localidades en que se suprima la patente. 20-El Poder Ejecutivo reglamentarA el transito de pasajeros, encomiendas y pequefios lotes de mercaderias entire localidades muy cercanas de ambas mArgenes del litoral; y queda auto- rizado para reducir a proporciones equitativas los derechos consulares correspondientes a los vaporcitos y demos embarcaciones menores des- tinadas a ese trAfico. 21-Por expedir un pasavante o carta provisoria de navegaci6n. . 10.00 S22-Por prorrogar la patente de navega- ci6n de un buque o renovarla.. 5.00 > 23-Por legalizar la patent de nave- gaci6n .. 2.00 24--Por la intervenci6n consular en las diligencias para el cambio de ban- dera extranjera por national (ade- CAPITULO'XII ' mins de log derechos correspondien' tes por el registro y recibo de los papeles del buque y los demAside- rechos establecidos por la ley): Hasta 100 toneladas.: . ; .. $ 10.00 De mAs de 100 toneladas hasta.250 ; 15.00 De 250 toneladas a 500. . ., 8 30.00 De.,500 hasta 1.000 . . 50.00 De mAs de 1.000. . .. . 80.00 N.o 25-Por ]a intervenci6n consular en las diligencias para cambio de bandera national por extranjera, ademAs de los. derechos correspondientes: ppor el registry y reeibo en dep6sito de los papeles del buque, se cobra- rAn doubles derechos de los estable- cidos en el inciso anterior 26--Por cada concesi6n para variar el nombre o la forma de un buque .: 4.00 S27--Por recibir en dep6sito y por la en- trega de los papeles de un buque: Hasta 100 teneladas . . 2.00 De mAs. de 100 teneladas . .. 3.00 > 28-Por cada certificaci6n de apertura, de cierre o de cualquier otra indole en los libros de un buque . 2.00 > 29-Por la inspecci6n de un buque . 6.00 D 30--Por asistencia o intervenci6n reque- rida en ]a venta de un buque o parte de 61, o de objetos descriptos en el inventario de la nave: Derecho fijo . .. .. : . 4 00 Mas un derecho proporcional, que serA: Hasta la suma de 3.000 pesos. 1 /o Y sobre el exceso de 3.000 . 1/ o/o N.0 31-Por el auto del C6nsul prestando su aprobaci6n a la distribuci6n de averias, o por la resoluci6n queoex- pida en vista del informed de peri- tos declarando que debe tomarse pr6stamo a la gruesa, desembar- carse o embarcarse la carga o aban- donarse el buque .. .. ..' $ 4.00 S32-Por intervenir, cuando fuese reque- rido, en el acto de levantar un em- prdstito a la gruesa: sobre la can- tidad que 61 importare .' 1/2 /o 33-Por su intervenci6n en la venta de mercaderias averiadas o que no' puedan conservarse hasta la repa- raci6n: sobre su valor ... .. 1/ o/o ARANCEL CONSULAR N.o 34-Por asistencia al inventario de un buque, al lugar de un naufragio o cualquier otro acto que exija su presencia, ademAs de los derechos que correspondan por escrituraci6n, actuaciones y gastos de viaje: Por la primera hora . . . $ 2.00 Por cada una de las siguientes . 1.00 > 35-Por el dep6sito de mercaderias o res- tos salvados de una nave, que el C6nsul constitute de oficio o a re- querimiento de parte interesada, ade- mas de los gastos de almacenaje y vigilancia: sobre el valor de los efectos depositados . ../4 0/0 ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE CANCILLERIA Y REGISTRO CIVIL > 36-Por certificaci6n de nacionalidad ex- pedida al inscribirse en el Registro de ciudadania, valedera por un afio. $ 2.00 S37-Por segunda y posteriores certifica- ciones de nacionalidad de los ya inscriptos, tambidn valederas por un afo . 1.00 S38-Por expedir un pasaporte . .. 2.00 39 -Por visar un pasaporte . .... 1.00 S40 -Por visar o dar un certificado de ma- trimonio, nacimiento, defunci6n, re- conocimiento, legitimaci6n, existen- cia, residencia u otros semejantes 2.00 41 Por reconocimiento, cotejo o legaliza- ci6n de firmas de un document 2.00 ASUNTOS NOTARIALES 42-Por extender testamentos abiertos o por registrar el acta de la presen- taci6n o apertura de un testamento cerrado: Por cada acta, no excediendo de dos p6ginas . . . 4.00 Por cada pAgina de exceso. . 0.50 S43-Por dep6sito de un testamento . 4.00 S44-Por cada testimonio de un testamento. > 3.00 S45- Si el C6nsul debiera salir de su des- pacho para las actuaciones testamen- tarias o para concurrir a la forma- ci6n de inventario, entrega de bienes CAPfTULO XII u otra diligencia en caso de muerte o abandon, ademAs de los gastos de traslaci6n si los hubiese: Por la primera hora . . .. $ 2.00 Por cada una de las siguientes . > 1.00 N.o 46--Por autorizar un poder general y ex- pedir un testimonio del mismo . 6.00 > 47-Por autorizar un poder especial y un testimonio del mismo . . 4.00 > 48-Por legalizaci6n de un poder. . 3.00 > 49-Por sustituci6n o renovaci6n de un poder . . .. 4.00 S50-Por extender en el Registro escrituras relatives a cualquier clase de con- tratos, protest, declaraci6n o cual- quier otro instrument que corres- pondiera autorizar con el testimonio respective: Por cada escritura, no excediendo de dos paginas .. . . > 4.00 Por cada pAgina de exceso. > 1.00 51-Por registro o copia de cualquier do- cumento, expediente o actuaci6n: Por la primera pagina . . 1.00 Por cada una de las siguientes . 0.50 52-Por autorizar un document de depd- sito o una carta de pago. . 2.00 S53- Por asistencia o intervenci6n, siempre que fuese requerida en la venta de bienes muebles o inmuebles, en una permuta, cesi6n o donaci6n entire vivos, o en la constituci6n de una renta vitalicia, usufructo u otro gravamen real: Derecho fijo .. . 4.00' Mds un derecho proporcional: Hasta la suma de 3.000 pesos de 1/2 / Sobre el exceso de 3.000 pesos . '/ o/ ASUNTOS DE CARACTER JUDICIAL Y DE fNDOLE DIVERS 54-Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia u otro docu- mento: Por cada pAgina . . .. 0.25 55-Por cada declaraci6n o diligencia 1.00 56- Por interrogatorio de cada testigo 1.00 S57-Por dinero o valores recibidos o de- positados por cuenta de particulares. 2 o/, 58-Por extender diligencias en que el ARANCEL CONSULAR C6nsul actie en carActer de funcio- nario judicial, sea para notificar un fall o resoluci6n, practicar citacio- nes, notificar una consignaci6n o la renuncia o aceptaci6n de un dere- cho, la oposici6n a algin acto o convenio, la aceptaci6n o rechazo de la operaci6n de peritos, de Arbi- tros o de interpretes, o del nombra- miento de los mismos, u otros actos de la misma clase: Por la primer pagina . . $ 2.00 Por cada una de las siguientes. . 0.50 N.o 59 Cuando por mandate de autoridad com- petente o por designaci6n de las parties el funcionario consular admi- nistrara judicialmente bienes de au- sentes o intestados o interviniera en la realizaci6n y venta de los mismos, cobrarA: Sobre lo que se recaude en dinero 3 0/o Sobre el product liquid de los bienes qne se enajenan . . . 2 o/o Sobre el rest de los bienes que sim- plemente administrare. . . 1 0/0 60 -Por la administraci6n de bienes de ciu- dadanos que hubiesen desaparecido de su domicilio sin saberse su para- dero y sin dejar apoderado, o cuando hubiese caducado el poder conferido por el ausente, siempre que en di- chos casos se le confie la adminis- traci6n porla autoridad competent o en virtud de los tratados: Sobre el product liquid de esos bie- nes . .. 4 o/o 61 -Por representar y defender derechos de ciudadanos ausentes ante los tri- bunales locales, cobrara el C6nsul los mismos derechos que se pagan habitualmente al procurador judicial en el pais de su residencia. S62 Por traducci6n de manifesto, carta u otro document: Por cada pAgina . . . .. 1.00 63 Por toda acta, certificaci6n, copia o actuaci6n no mencionada en esta ta- rifa . . . 4.00 S64 Por la asistencia a cada acto no men- cionado en esta tarifa en que se re- clamen la intervenci6n o presencia del C6nsul, ademas de los derechos que correspondan por escrituras, etc.: CAPITULO XII Por la primer hora . . $ 2.00 Por cada una de las siguientes 1.00 Art. 2.0 SerAn consideradas como horas reglamentarias de oficina las que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con los C6nsules Generales en los respectivos paises, ajustandolas en lo possible al tiempo que permanezean abiertas las aduanas y demAs oficinas pfiblicas de cada localidad. Art. 3.0 Prohibese a los Agentes Consulares cobrar de- rechos mAs altos que los consignados en este arancel y aquellos que no est6n autorizados por la ley. AnotarAn los C6nsules en los documents el ndimero de orden que en el Registro Consular les corresponde, aun en el caso en que fueren expedidos gratuitamente, y harAn constar al pie de cada uno de ellos los articulos e incisos o nimeros del arancel que hubieren aplicado para el cobro de derechos y su imported total. Toda fracci6n menor de veinte cent6simos que resul- tase al hacer el c6mputo de los emolumentos en cada actuaci6n consular, serA cobrada por la cantidad total de veinte centesimos. Art. 4.0 Cuando sean necesarios los servicios consula- res para asuntos urgentes, fuera de las horas reglamen- tarias de oficina o cuando la terminaci6n urgente de asuntos o documents iniciados en horas hAbiles exija necesariamente la presencia del C6nsul en su despacho fuera de la hora reglamentaria, serAn solicitados por escrito esos servicios y pr6rroga de hora; y el C6nsul deberA tender la sliplica con derecho a cobrar como compensaci6n personal e independientemente de los de- rechos de arancel: DURANTE EL DfA Por la primera hora . $ 4.00 Por cada una de las siguientes. > 1.00 DE NOCHE Por la primer hora . $ 6.00 Por cada una de las siguientes. 1.50 Art. 5.0 Cuando las actuaciones consulares requieran la presencia del C6nsul fuera de la localidad de su residen- cia, tendrd derecho a cobrar, ademAs de los gastos de traslaci6n e independientemente de los derechos de aran- cel, tres pesos por dia para sus gastos personales. ARANCEL CONSULAR Art. 6.0 Para el pago de derechos en los diversos pai- ses, el Poder Ejecutivo fijarA peri6dicamente los respec- tivos valores del peso, segin las alteraciones que el cam- bio experimentase. Art. 7.0 Por el despacho de buques de bandera nacio- nal abonaran sus agents o capitanes tan s61o el 50 por ciento de los derechos fijados en el arancel. Esta dispo- sici6n no comprende los derechos por conocimiento, fac- turas y recibos, que se abonaran integramente. Art. 8.0 Siempre que para el interns national result la debida compensaci6n, el Poder Ejecutivo podrA hacer extensivos los beneficios que la ley de Arancel Consular acuerda a los buques orientales, a los de cabotaje perte- necientes a aquellos paises que hubieran concedido iguales ventajas a los de bandera oriental. Art. 9.0 Por cada legalizaci6n de firms consulares cobrarA 50 centesimos la Seeretaria del Ministerio de Re- laciones Exteriores, mAs 25 cent6simos por cada afo que hubiese transcurrido entire la fecha de la firma consular y la legalizaci6n solicitada: Art. 10. Los funcionarios diplomaticos percibirAn los derechos correspondientes, segiin arancel, siempre que tuvieren que desempeflar funciones consulares. Art. 11. Al ser despachado un buque, sea cual fuere su nacionalidad, con destino a puertos de la Repiblica, debera su agent, capitAn o sobrecargo, presenter a los funcionarios consulares para la debida certificaci6n: a) El manifesto general de la carga con sus corres- pondientes conocimientos y facturas, o el certifi- cado de haber salido en lastre. b) El manifesto de pequeflos bultos con su corres- pondientes recibos y en su caso, el manifesto su- plementario. c) La patente de saridad expedida por las autori- dades locales. d) La lista de pasajeros o la declaraci6n de que no los tiene. e) El rol o lista de tripulantes. f) Los certificados de origen en los. casos determi- minados por las leyes sanitarias y cualquier otro document que exigiere el C6nsul con arreglo a los reglamentos vigentes. Art. 12. El capitdn de todo buque que, saliendo de un puerto donde hubiere Agente Consular, entrase a puertos de ]a RepTiblica sin traer debidamente legalizados los manifestos o certificados de salidas en lastre, el rol, list de pasajeros y carta de sanidad, ademAs de la obligaci6n de abonar los derechos consulares seguin arancel. quedard sujeto a una multa equivalent al double de dichos dere- CAPtTULO XII chos, la que haran efectiva las oficinas de Sanidad Mari- tima. Aduana y Capitania del Puerto ante las que se presentaren los referidos documents. No habra lugar a esta pena, pero si al reintegro de los derechos, en el caso de arribada forzosa, o cuando la falta de legalizaci6n provenga de una causa que el capitAn no pudo prever ni evitar. Art. 13. Las facturas seran siempre legalizadas en el puerto de embarque, aunque se refieran a mercaderias de otra procedencia, y deberAn expresar: cantidad de bultos, envases, calidad del articulo, peso o media, marea del destinatario, numeraci6n, contenido detallado y valor de las mercaderias que fueran embarcadas para exportaci6n hacia puertos de la Repitblica. Art. 14. Las aduanas nacionales no despacharAn sin reintegro de derechos consulares, mercaderias que en las facturas o conocimientos respectivos hubiesen sido declaradas pof valor deficiente. El reintegro simple corresponderA cuando el agent o consignatario iiciese notar el-error del documento; y en todos los demAs casos sera efectuado por el imported equi- valente al double del derecho defraudado. Art. 15. Fuera del caso relative a las facturas o cono- cimientos, en el que la percepci6n de los derechos en la oficina consular se ajustara a las declaraciones de los exportadores, los Agentes Consulares son responsables de )a percepci6n exacta de los derechos con arreglo al arancel. Art. 16. Todo funcionario del Estado ante el cual se presentare un document con estampilla insuficiente o sin legalizaci6n consular, cuando este requisite fuese obli- gatorio, lo pondrA en conocimiento del Ministerio de Re- laciones Exteriores y detendra la actuaci6n hasta que se repongan las estampillas o se regularice el document. El empleado que no diere cumplimiento a esta dispo- sici6n sera eastigado con una multa igual al double del derecho que hubiese dejado de ser abonado. A la misma sanci6n penal estarAn sujetos los funcio- narios consulares que no comprobasen el cobro integro de los derechos con arreglo al arancel, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubieren incurrido. Art. 17. Los fondos que se recauden de acuerdo con este arancel serAn especialmente destinados a sostener y fomentar el desarrollo de la instituci6n consular, pu- diendo tambien ser aplicados a la remuneraci6n de los servicios diplomaticos y al perfeccionamiento de las di- versas secciones del Departamento de Relaciones Exte- riores. Art. 18. El Poder Ejecutivo reglamentara la present ley y la pondrA en vigencia dentro de los cinco meses contados desde su promulgaci6n y en cuanto lo permitan la emisi6n de estampillas y la adopci6n de los medios ARANCEL CONSULAR que aseguren la perfect percepci6n de la renta consu- lar, Art. 19. Comuniquese, etc. .Sala de sesiones de la Honorable CAmara de Represen- tantes, en Montevideo, a 12 de Mayo de 1906. ANTONIO M. RODRIGUEZ, President. Manuel Garcia g Santos, Secretario- Redactor. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Montevideo, 21 de Mayo de 1906. Crimplase, publiquese, ins6rtese en el Registro Nacio- nal y comuniquese a quienes correspond. BATLLE Y ORDO EZ. JosE ROMEU. Patente adicional de Importacion SE CREA UNA DE MEDIO FOR CIENTO, SUPRIMIENDOSE EL IMPUESTO SOBRE FACTURAS PODER LEGISLATIVE. El Senado y CAmara de Representantes de la Repd- blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea Ge- neral, DECRETAN: Articulo 1.0 Suprimese el impuesto sobre las facturas de mercancias creado por el ndmero 10 del Arancel Consular, sancionado por la Asamblea con fecha 12 de Mayo de 1906. Art. 2.0 Crease una patente adicional del medio por ciento por el valor de los articulos que se introduzcan para el consume del pais, con excepci6n de los animals CAPITULO XII en pie, los destinados al consume de los buques de gue- rra, los destinados al reembarco y al trinsito y las mer- caderias exoneradas de derechos en virtud de leyes especiales. Esta patente se hard efectiva en las Aduanas de la Repilblica y su product se destina especialmente a los mismos objetos que los del Arancel Consular. Art. 3.o No sera en ninglin caso obligatoria ]a visaci6n consular de la factura. Art. 4.0 Der6ganse todas las disposiciones que se opon- gan a la present ley. Art. 5.o Comuniquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea General, on Montevideo, a veinte de Noviembre de mil nove- cientos seis. F. SOCA. President. M. Magarinos Solsona, 1." Secretario del H. Senado. M. Garcia y Santos, 1." Secretario de la H. C. de Representantes. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORS. Montevideo, 30 de Noviembre de 1906. Cimplase, comuniquese empleAndose ]a via telegrafica ins6rtese en el R. N. y publiquese. BATLLE Y ORD63EZ. Josi ROMEU. XIII DECRETO REGLAMENTARIO DE LAS LEYES DE ORGANIZACION Y ARANCEL CONSULARES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Montevideo, 17 de Fnero de 1917. De conformidad con el decreto dictado con esta fecha por el que se dispone la publicaci6n de una nueva re- glamentaci6n de las leyes de Organizaci6n y Arancel Consulares promulgadas el 21 de Mayo de 1906, El President de la Repdiblica acuerda y DECRETA: CAPITULO I JURISDICCI6N DE LOS AGENTS CONSULARES Articulo 1.0 La actuaci6n y la autoridad de un C6nsul General se extiende a todo el territorio de la Naci6n, colonia o jurisdicci6n para la que ha sido acreditado; pero s6lo desempefarA las funciones de C6nsul de dis- trito cuando asi lo resuelva el Poder Ejecutivo. Art. 2.0 Al someter a la aprobaci6n del Ministerio de Relaciones Exteriores los limits de cada distrito consu- lar, los C6nsules indicarin los puertos, ciudades, villas y pueblos que el distrito comprenda, acompafando mapas detallados que sirvan de complement a las indicaciones hechas y claramente demuestren los limits determina- dos conforme al articulo 14 de la Ley de Organizaci6n Consular. Art. 3.o Los empleados diplomnAticos directors de Con- sulado General, o los que por encargo accidental des- empeflen tareas consulares, tendrAn las mismas atribu- ciones, deberes y prerrogativas que los C6nsules Generales, CAPITULO XIII y podrAn ejercer todas las funciones inherentes al cargo de Consul, Incluso las de Oficiales del Registro del Es- tado Civil y. las de notarios, segiin lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Organizaci6n Consular. Art. 4.0 Los Secretarios de Legaci6n cuyo jefe tenga a su cargo la direcci6n de un Consulado General secun- daran al Ministro en los trabajos consulares que les en- comiende, y estaran especialmente encargados de la correspondencia, de los informes peri6dicos y de la pre- paraci6n de la Memoria de la Oficina Consular. CAPITULO II NOMBRAMIENTOS CONSULARES Articulo 5.o Al hacer uso de la facultad del articulo 9.0 de la misma ley, procurarAn los C6nsules Generales pro- poner personas que no sean Agentes Consulares de otra Naci6n, agents de navegaci6n o de expedici6n de mer- caderias para la Repiiblica, socios ni dependientes de las mismas casas o agencies, ni est6n vinculados a ellas por deudas o compromises de cualquier otra especie. Con la propuesta acompanarin un informed expedido por el C6nsul de distrito mas cercano, o por el del mismo distrito en que resida el candidate, demostrando e indicando los medios por los cuales hayan podido cer- ciorarse de las condiciones establecidas en los articulos 7.o y 80 de la ley. Art. 6.0 Los Agentes Consulares pueden nombrar Se- cretarios o Cancilleres u Oficiales de Cancilleria, comu- nicando al Gobierno el nombramiento, acompalado de la firm y demAs requisitos que se exijan en f6rmula que distribuirA el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Modelo nimero 4). Dichos agents son responsables por los actos u omi- sio'des de sus empleados y podrAn exigirles garantia si lo consideran convenient. Art. 7.0 Los Secretarios o Cancilleres u Oficiales de Cancilleria que nombren los Agentes Consulares podran ser reemplazados cuando 6stos lo juzguen convenient, dando aviso al Ministerio y al Consulado General. Cuando por traslado o nombramiento un nuevo Agente Consular se haga cargo de una oficina en que actfien al- gunos de esos empleados, comunicarA tambien si con- firma o cambia al Secretario, Canciller u Oficial de Can- cilleria que hasta entonces hubiera actuado. DECRETO DE ORGANIZATION Y ARANCEL CONSULARES 91 CAPITULO III TOMA DE POSESI6N DEL CARGO Articulo 8.0 El funcionario consular, cuando no resida en el lugar de su destiny, emprenderA viaje dentro del t6rmino de treinta dias, contados desde que se le haga saber el decreto de su nombramiento. Este plazo podrA ser ampliado por el Poder Ejecutivo, si para ello media- ran razones especiales, y reducido en caso de urgencia. La falta de cumplimiento a las prescripciones de este articulo podrA motivar la suspension o pdrdida del sueldo, y segin la gravedad del caso la separaci6n del empleado con devoluci6n de los gastos de viaje e insta- laci6n, si se le hubiesen entregado. Art. 9.o Antes de ser concedido el exequalar, por el Gobierno del pais en que deban residir, los Agentes Consulares no empezarAn a ejercer las funciones de su cargo ni pretenderan gozar de los derechos y prerroga- tivas que a su clase y categoria correspondan. Sin embargo, antes de obtener el exequatur, podran, por orden expresa del Ministerio de Relaciones Exterio- res, hacerse cargo de la Oficina Consular en calidad de interinos o de Agentes Comerciales, y. en caso de que los usos lo permitan, autorizar documents destinados a producer efecto en la Repfiblica. Art. 10. El exequatur para los Agentes Consulares serA gestionado por la respective Legaci6n, la que, terminada su gesti6n, remitira la Patente con el exeqgatar al C6n- sul General. S61o a falta de Legaci6n, y si las prActicas lo autori- zan, podrAn los Agentes Consulares recaba.r directamente su exequatar, debiendo hacerlo los de distrito y Vicec6n- sules por intermedio del C6nsul General. Art. 11. Obtenido el exequatur, o en el caso previsto en el 2.0 inciso del articulo 9,o, deberA el nuevo funcio- nario recibir el archive, valores y demAs efectos de pro- piedad y uso .consular, mediante inventario extendido en el Registro respective (modelo nuimero 5, letra A), que firmarA con la persona a cuyo cargo se encuentre la Oficina. En dicho inventario deberAn constar: la entrega de los efectos comprendidos en el inventario anterior, las faltas que se notaren y sus causes y los nuevos ob- jetos adquiridos durante la actuaci6n del funcionario sa- liente. AdemAs, firmaran otro ejemplar por separado, para ser remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores,.si se trata de un Consulado General; y dos ejemplares, uno para el Ministerio y otro para el Consulado General de que la Oficina Consular depend, cuando se rate de Con- sulados de distrito o de Vicec6nsules. (Modelo ndmero 6). CAPfTULO XIII La persona a cuyo cargo se hallara el archive podr& exigir copia conforme del acta. Art. 12. Cuando por fallecimiento u otra causa no hu- biese persona alguna encargada de la Oficina Consular, el funcionario que deba recibirla practical el inventario en presencia de dos testigos, nacionales si fuere possible, que subscribiran el acta de inventario extendida en el Registro y los ejemplares separados. Art. 13. El funcionario que se haga cargo de la Ofi- cina lo comunicarA directamente al Ministerio de Rela- ciones Exteriores (modelo nfimero 7), a la Legaci6n o al Consulado General, segtin corresponda, y a las respectivas Oficinas nacionales (Direcci6n General de Aduanas, Comandancia de Marina y Capitania General de Puertos e Inspecci6n de Sanidad Maritima). (Modelo niumero 8). Igualmente lo coinunicarA a las autoridades del pais o de la localidad en que resida o a los Agentes Consu- lares extranjeros establecidos en la misma localidad, de acuerdo con las prActicas locales. AdemAs, harA conocer, por medio de publicaciones en los diaries de la localidad, que se hall en ejercicio de sus funciones, indicando la direcci6n de la Oficina Con- sular. CAPITULO IV. DEPENDENCIA DE LOS AGENTS CONSULARES Articulo 14. Los C6nsules Generales dependent directa- mente del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Agente DiplomAtico acreditado en el pais de su residen- cia, o del Agente especial que Ileve instrucciones al efecto. Los C6nsules de distrito y Vicec6nsules dependent del C6nsul General respective, y donde no hubiere C6nsul General, directamente del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Los Secretarios, Cancilleres y empleados de las Oticinas Consulares dependent de los Agentes que los hayan nom- brado. Art. 15. Los Agentes Consulares, dentro de una misma jurisdicci6n, se subordinan, en sus relaciones oficiales, a su condici6n jerarquica. Art. 16. Siempre que entire los C6nsules Generales y los de distrito surjan divergencias acerca de sus respec- tivas atribuciones, jurisdicci6n, etc., someterAn la con- tienda a la resoluci6n del Agente DiplomAtico, dando inmediatamente cuenta al Ministerio de Relaciones Exte- riores. Si no hubiera Agente Diplomatico acreditado en el pais, DECRETO DE ORGANIZATION Y ARANCEL CONSULARES 93 el C6nsul de distrito se someterA a lo que disponga el C6nsul General, hasta que la cuesti6n sea resuelta por el Ministerio. Si la dificultad se produce entire los C6nsules y Vice- c6nsules, sera inmediatamente sometida a la resoluei6n del C6nsul General, sin que les sea permitido discutir el punto ni adoptar media alguna. Art. 17. Los C6nsules Generales pueden comunicarse directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Legaci6n de que dependan. Los de distrito deben hacerlo por intermedio del C6nsul General, salvo los casos de earActer urgente o especial y aquellos previstos por este Reglamento, en los cuales deberAn, no obstante, dar aviso instruido al C6nsul Ge- neral, remiti6ndose copia de las notas, documents o in- formes que envien al Ministerio de Relaciones Exteriores, como de las que reciban cuando el Ministerio se dirija a ellos directamente. Los Vicee6nsules, cuando no est6n en ejercicio active de sus funciones y residan en la misma localidad donde se halle acreditado y funcionando un C6nsul de distrito, no podran comunicarse directamente con el Gobierno de la Repfiblica ni con el C6nsul General, debiendo hacerlo siempre por intermedio del respective C6nsul de distrito. Art. 18. Todos los Agentes Consulares, en ejereicio de sus funciones, pueden comunicarse directamente con las autoridades aduaneras, CAmaras de Comercio y Centros industrials de la Repfiblica. Art. 19. Con las autoridades respectivas del pais donde resident s6lo podrAn comunicarse por medio de la Le- gaci6n, dirigi6ndose directamente a 6sta o por la via je- rArquica que corresponda. Con las autoridades locales pueden comunicarse direc- tamente. CAPITULO V INSPECCIONES Articulo 20. Los Agentes DiplomAticos tienen facultad de inspeccionar los Consulados Generales con arreglo a la ley y reglamentos. Los C6nsules Generales son Inspectores de los Consu- lados que estan bajo su dependencia. Deben efectuar las inspecciones una vez cada afio, o cuando el Ministerio lo disponga, e informaran minuciosamente al mismo Minis- terio de Relaciones Exteriores acerca del estado y fun- cionamiento de las Oficinas Consulares. El cumplimiento de estas obligaciones no da derecho a compensaciones de gastos sino en los casos en que por raz6n de las distancias, o por circunstancias especiales, el Poder Ejecutivo las acordare CAPITULO XIII De las anteriores obligaciones relatives a inspecci6n de Agencies Consulares el Ministerio de Relaciones Ex- teriores determinarA las que segdin la situaci6n de cada uno de los C6nsules Generales honorarios les corresponda cumplir y los medios para ellos conducentes. -Art. 21. Las inspecciones a que la disposici6n anterior se refiere, se practicarAn sin perjuicio de las extraordi- narias que el Poder Ejecutivo pueda disponer por medio de Agentes Diplomaticos, Consulares o Confidenciales es- pecialmente comisionados. CAPiTULO VI SUBROGACION Y SUSTITUOI6N DE LOS AGENTS CONSULARES Articulo 22. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento que no deba durar mas de un mes, podran los Agentes Consulares delegar sus funciones en sus Secretarios o Caneilleres, quedando responsables de los actos u omisiones de estos empleados. Art. 23. Si la ausencia o impedimento debiera durar mis de un mes, el ejercicio de las funciones consulares corresponderA: Si se tratare de C6nsul General de profesi6n, al C6n- sul de carrera que resida en la misma localidad, y en su defecto al que resida en la mais pr6xima. La Oficina del C6nsul en comisi6n sera atendida por el Vicec6nsul en la misma localidad o por el Canciller. Si se tratare de C6nsul General honorario, al C6nsul o Vicec6nsul que resida en la misma localidad o en la mas pr6xima. Si de un C6nsul de distrito, al Vicec6nsul honorario,. o en su defecto al Secretario o Canciller. Si de un Vicec6nsul honorario, al Secretario o Can- ciller. Art. 24. En caso de fallecimiento de un C6nsul Gene- ral, el C6nsul o Viceednsul de la misma localidad asu- mira las funciones del Consulado, debiendo interina- mente y sin retardo hacerse cargo de la Oficina y for- malizar, con intervenci6n de la Legaci6n, si la hubiese, el correspondiente inventario en la forma prescripta por los articulos 11 y 12 de este Reglamento. A falta de C6nsul honorario y Vicec6nsul, el Ministro DiplomAtico dispondra que el Secretario, o un Oficial de la Legaci6n, o un C6nsul professional de distrito mas pr6ximo, se traslade a la Oficina y se encargue del despacho con las formalidades preestablecidas. La Legaci6n, y en su defecto el respective Agente Consular, comunicarA telegrAficamente al Ministerio de Relaciones Exteriores el fallecimiente acaecido, y pedirA instrucciones. DECRETO DE ORGANIZACI6N Y ARANCEL CONSULARES 95 Art. 25. En easo de fallecimiento de un C6nsul de dis- trito o de uin Vicec6nsul en ejercicio de sus funciones, corresponder, la sustituci6n y la toma de posesi6n de la Oficina al Agente Consular de profesi6n u honorario mis pr6ximd:al lugar de residencia del fallecido, si por cir- eunstancias especiales de que informarA el Ministerio no designara otro mAs adecuado el C6nsul General. Art. 26. Si a un C6nsul General le fuere sacado o re- tirado el exequditr sin conocimiento del Gobierno de la Repliblica, deberA pedir se le permit dar posesi6n del cargo al Agente Consular que correspond, y que 6ste entire desde luego al ejercicio de sus funciones. Si esto le fuera negado, formalizara una protest con today moderaci6n y respeto por cualquier perdida o per- juicio que pudiera ocasionarse al comercio o a la nave- gaci6n y a los intereses que le han sido confiados. CAPITULO VII AUSENOIAS, LICENCIAS Y RENUNCIAS I Aasencias Articulo 27. S61o en caso de urgente necesidad, debi- damente justificada y dando inmediato aviso a quien co- rresponda, podrAn los C6nsules de profesi6n ausentarse del Consulado sin licencia, Al dar aviso de su determinaci6n para que league a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, ex- presarAn el tiempo mAximo que durarA la ausencia y los motives imperiosos o extraordinarios que la justifiquen, quedando sujeta a informed del superior jerArquico y a ulterior aprobaci6n del Gobierno. Art. 28. Los funcionarios rentados que sin previa au- torizaci6n se ausentaren, los que lo hagan en el caso del articulo anterior, sin que justificaren debidamente su determinaci6n, y los que dejaren de ejercer sus funcio- nes por mayor tiempo que el fijado en sus licen6ias res- pectivas, serAn suspendidos o exonerados, seglin la gra- vedad de la falta, quedando responsables por cualquier perjuieio que su ausencia ocasionare a la Administraci6n Piblica o a los particulares. Art. 29. Resultando justificada la ausencia prevista en el articulo anterior, y en los easos en que por cualquier motivo, ain justificado, se prolongara la ausencia de los funcionarios rentados por mAs tiempo que el fijado en las licencias acordadas, el Ministerio de Relaciones Exte- CAPfTULO XIII riores determinara en cada caso si durante ese tiempo, deben percibir su sueldo integro, o la mitad del mismo, o si dejan de percibirlo. Art. 30. Los Agentes Consulares honorarios podrAn au- sentarse por tiempo determinado, dando aviso al Agente DiplomAtico o Consular de quien dependan, y desig- nando la persona que deba reemplazarlos, si de ante- mano no lo estuviere. Art. 31. No debe reputarse ausencia la que result de traslado de un C6nsul General de un punto a otro del pais donde ejerce sus funciones, ni la de un Agente Consular de distrito de un punto a otro del territorio de su jurisdicci6n, por exigencias de servicio. Art. 32. Todo funcionario consular, de profesi6n u ho- norario, que se ausente temporariamente de su puesto, por razones de servicio, en uso de licencia o por otras causes, harA saber por nota al Ministerio de Relaciones Exteriores y a su jefe superior jerArquico la localidad en que se encuentre y todo cambio que se opere en su residencia, asi como la fecha en que nuevamente se haga cargo de sus funciones oficiales. II Licencias Articulo 33. Cada afio podrd concederse a los Agentes Consulares una licencia ordinaria, no mayor de treinta dias, y cada cinco afos otra extraordinaria para trasla- darse a la Rep-iblica, que no exceda de noventa dias. S61o seran acordadas cuando la presencia del funciona- rio en el lugar de su jurisdicci6n no sea indispensable. Art 34. Con causa suficiente y debidamente justificada, las licencias ordinarias podran ser prorrogadas hasta la mitad del tiempo indicado en el articulo anterior. Art. 35. Tambidn con motive de enfermedad y por razones atendibles que imperiosamente requieran aleja- miento de la localidad y abandon de las funciones con- sulares, podrAn concederse licencias especiales no mayo- res de dos meses, o prorrogarse las extraordinarias por un plazb que no excederA de treinta dias. Art. 36. En la licencia extraordinaria y en la especial, no se entendera incluida la duraci6n de los viajes. Art. 37. GozarAn los funcionarios consulares de profe- si6n de sueldo integro durante los periods de licencia ordinaria y extraordinaria; de medio sueldo durante las pr6rrogas, y de una porci6n de sueldo que se deter- minarA en cada caso cuando fueren acordadas licencias especiales. Estas no seran concedidas con goce de sueldo, dentro del indicado period de cinco afos, cuando DECRETO DE ORGANIZATION Y ARANCEL CONSULARES 97 agregadas a las licencias extraordinarias y respective pr6rroga computer un espacio de tiempo mayor de seis meses. GozarAn tambi6n de pasajes, pero con las limitaciones y condiciones establecidas en los articulos 315 y 316 de este Reglamento. Art. 38. Las licencias no son acumulables, aunque de ellas no se hiciera uso en la 6poca oportuna. Tampoco habrA lugar a la licencia ordinaria en el mismo aflo en que se hiciere uso de lo extraordinaria o de la especial. Art. 39. Cuando dentro del mismo quinquenio se hu- biere hecho uso de licencia especial con goce de sueldo, la duraci6n de 6sta sera descontada de la licencia extra- -ordinaria, a no mediar circunstancia que en la epoca correspondiente a la extraordinaria requieran, como en el caso de la licencia especial, suspension de las tareas consulares y alejamientos de la localidad. Art. 40. Las licencias ordinarias y correspondiente pr6- rroga serAn solicitadas de los Agentes DiplomAticos por los C6nsules Generales, y de 6stos por los C6nsules de distrito y Vicec6nsules. Los Agentes Diplomaticos y C6n- sules Generales comunicarAn al Ministerio de Relaciones Exteriores las licencias y pr6rrogas que concedan, y da- rAn aviso siempre que en algfin caso el t6rmino fuere excedido. Art. 41. Las Licencias extraordinarias s6lo serAn con- cedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El C6nsul General que obtuviere licencia especial o extra- ordinaria, lo comunicara al respective Agente DiplomA- tico, indicando en el primer caso cuAl sera su residencia accidental. Los C6nsules de distrito y Vicec6nsules soli- citarAn estas licencias por intermedio del Consulado Ge- neral. Art. 42. Los Agentes Consulares en uso de licencia extraordinaria tambi6n comunicarAn, por nota, al Minis- terio de Relaciones Exteriores, su llegada a puerto de la Repiiblica, asi como el dia de embarque a su destino. Art. 43. Las compensaciones pecuniarias originadas en virtud de las licencias o ausencias de que tratan los ar- ticulos que anteceden, se regirAn por lo establecido en el parAgrafo IV del Capitulo XXIV. (Remuneraciones especiales). III Renancias Articulo 44. Cuando algin Agente determine separarse del servicio consular, elevarA su renuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores, directamente o por intermedio del CAPITULO XIII superior que corresponda, y continuarA desempeafiado el cargo mientras no sea reemplazado u obtenga autorizaci6n del Ministerio para separarse del Consulado. CAPITULO VIII SUSPENSION DE LOS AGENTS CONSULARES Articulo 45. Cuando seglin el articulo 26 de la Ley de Organizaci6n Consular corresponda suspender a un Agente, el C6nsul General hara saber por escrito la causa al suspendido, para que dste pueda sin dilacion dar ex- plicaciones o hacer su defense ante la Legacidn o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Antes de determinar la suspension del Agente, debera el C6nsul General consultar a la Legaci6n, si la hubiere en el pais de su residencia. Art. 46. Por las faltas de moralidad o de discipline en en que los Agentes Consulares incurran, serAn corregidos con prevenci6n o apercibimiento y penados segfin se de- termina en el articulo 19 de la Ley de Organizaci6n Con- sular. Art. 47. Las correcciones y penas se aplicarAn sin per- juicio de las restituciones, causes criminals y juicios civiles a que hubiere lugar. Art. 48. IncurrirAn en las mismas penas los funciona- rios consulares que observaren una conduct privada reprochable, quedando de hecho--y de acuerdo con el inciso 1.o del articulo 19 de la Ley Organica de los C6n- sules-separados del servicio aquellos a quienes con just causa se forme juicio en el pais en que resident. CAPITULO IX COMETIDO DE LOS AGENTS CONSULARES. -PROHIBICIONES Articulo 49. Los Agentes Consulares velaran por el prestigio e intereses generals de la Repilblica y espe- cialmente por los mercantiles y maritimos; indicarAn los medios de mejorar y extender las relaciones morales y materials con los demAs paises; protegeran las personas, bienes y derechos de los ciudadanos, comerciantes, ca- pitanes y gentes de mar de la Repdiblica, en todo cuanto sea compatible con la jurisdici6n del pais en que resident; procurarAn con el mayor celo prestar la mAs eficaz coo- peracion para el mejor 6xito de las negociaciones del Gobierno en el exterior, asi como tambidn para el ade- lanto de las ciencias, artes, industries y demas elements que puedan contribuir al progress y prosperidad pdiblicos. DEORETO DE ORGANIZATION Y ARANCEL CONSULARES 99 Art. 50. Ejerciendo funciones judiciales y notariales, ofreceran su amistosa y desinteresada mediaci6n en las cuestiones- que los ciudadanos uruguayos tengan entire si o con extranjeros; servirAn de Arbitros en los litigios que voluntariamente les sometan; intervendrAn, en cuanto sea possible o lo autoricen los tratados, en el inventario y liquidaci6n de sucesiones de los mismos eiudadanos, procurando la adopci6n de precauciones para la conser- vaci6n y seguridad de los bienes; podran autorizar tes- tamentos y contratos; son encargados del Registro de Estado Civil; traducen documents extendidos en la len- gua del pais en que resident; intervienen en la documen- taci6n de los buques y ejercen los demAs cometidos que se determinan en los C6digos y Leyes de la Repiublica. Art. 51. Para el debido cumplimiento de su cometido, los Agentes Consulares, en el ejercicio de sus funciones, teniento en cuenta los usos y prActicas de la Naci6n en que resident, ajustaran sus actos a las instrucciones que para cada caso reciban, a los tratados y convenciones existentes o que se celebren con la misma Naci6n, a lo preceptuado por las leyes de la Repuiblica y a los princi- pios del Derecho Internacional. Art. 52. Es cometido de los funcionarios consulares ilustrar y ayudar con sus indicaciones, consejos y buenos oficios, tanto a los ciudadanos uruguayos en lo relative al pais en que se encuentren, como a los extranjeros, en lo que a la Repuiblica pueda referirse. Art. 53. Deben suministrar los datos que les fueren solicitados a fin de desarrollar el comercio uruguayo; pero no corresponde a sus funciones oficiales dar a par- ticulares opinion en cuanto al concept de que gozan determinadas firmas o personas, ni suministrar informed confidenciales acerca del carActer particular o solvencia de las mismas. Art. 54. Los C6nsules profesionales no podrAn ejercer ninguna clase de comercio, profesi6n o industrial sin ex- presa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, ni en forma al- guna deberAn tener interns personal director o indirect en expediciones o negocios de exportaci6n para la Repfi- blica, ya sea en su propio nombre, ya como Agentes o Comisionistas de Compafilas, Agencias o personas que efectilen ese trAfico. Los funcionarios de la clase indicada. claramente expresarAn en la nota de aceptaci6n del cargo que se comprometen a respetar escrupulosamente el pre- cepto del present articulo. Art. 55. Aunque a los Agentes honorarios no alcance la prohibici6n del articulo precedent, en forma alguna ni con ningdn pretexto podran hacer referencias en sus asuntos particulares y comerciales del carActer official que invisten. Antes de su nombramiento deben dar al Ministerio o al Consulado General informes amplios y completes del CAPITULO XIII comercio, industrial o profesi6n que ejerzan; y cualquier cambio de ocupaci6n que despu6s de nombrados deter- minen, tambien lo comunicarAn sin omitir circunstancia alguna. CAPITULO X CHARACTER, PRERROGATIVAS, DEBERES Y OBLIGACIONES Articulo 56. Los Agentes Consulares carecen de carec- ter politico y no pueden, en consecuencia, ser considerados como funcionarios diplomAticos; en las causes civiles o criminals que les conciernan estan sujetos a las leyes, reglamentos y jurisdicci6n del Estado en que resident. Se encuentran en pais extranjero bajo !a protecci6n del derecho de gentes y deben reclamar las prerrogativas acordadas a los de su clase. En ningln caso podrAn los funcionarios consulares ejercer en sus casas u oficinas el derecho de asilo, de que carecen, ni pondrAn impediment a las investiga- clones de las autoridades territoriales con respect a in- dividuos que residan o se refugien en ellas, aunque sean ciudadanos de ]a Rep-iblica. En cuanto a la exenci6n de impuestos, al uso del escudo y bandera national en el Consulado y a otras concesiones anAlogas, deberin atenerse a los tratados, reglamentos, costumbres o tolerancias del pais donde resident. Art. 57. En el ejercieio de sus funciones los Agentes Consulares son independientes del Estado en cuyo terri- torio actilan; sus archives y papeles son inviolables y jams permitirAn que ellos sean tocados por autoridad .xtranjera, cualquiera que sea, en ninglin caso ni con pretexto alguno. Los funcionarios consulares tampoco estan sometidos a la competencia de la autoridad local por los actos que realicen en su condici6n official y dentro de sus atribu- clones. Art. 58. Existiendo Tratados o Convenciones entire la Repiblica y la Naci6n donde los Agentes Consulares re- siden, 6stos observarAn estrictamente lo estipulado, y en caso de inobservancia por parte de ]a autoridad local, reclamarAn de cualesquiera infracciones, infprmando in- mediatamente al Gobierno de la Reptiblica. Art. 59. A falta de Tratados, los Agentes Consulares ajustaran sus procedures al uso y prActica de la Naci6n donde residan. Art. 60 Si las autoridades locales opusieran obstAculos al Agente Consular para el ejercicio de sus funciones, Bste someterA el punto, por si o por medio del Jefe Con- sular que corresponda, a la Legaci6n de la Repiblica acreditada en el mismo pais, o al Ministerio de Relaciones |
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